Naciones Unidas

CRC/C/COD/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero a quinto que los Estados partes debían presentar en 2012

República Democrática del Congo *

[Fecha de recepción: 15 de marzo de 2013]

Siglas

AENFAlfabetización y Educación no Académica

AVIFEMOrganismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas

BCECOOficina Central de Coordinación

BIT-IPECPrograma Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil

CIDHComité Interministerial de Derechos Humanos

CN-PFTEComité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil

CNENConsejo Nacional del Niño

COPICooperación Italiana

DECRPDocumento de estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza

DFIDDepartamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

EAFGANiños vinculados a fuerzas y grupos armados

EGEECentro de tutela y educación del Estado

EPSPEnseñanza primaria, secundaria y profesional

ETPSEmpleo, Trabajo y Seguridad Social

FARDCFuerzas armadas de la República Democrática del Congo

FONAFENFondo Nacional para la Promoción y la Protección de la Mujer y el Niño

GIBSGrupo Interdonantes de la Salud

JDHJusticia y Derechos Humanos

LPELey de Protección del Niño

LIZADEELLiga de la Zona Africana para la Defensa de los Derechos de los Niños y los Alumnos

MICSEncuesta por grupos de indicadores múltiples

MONUSCOMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo

ONGOrganización no gubernamental

ONGDOrganización no gubernamental de cooperación para el desarrollo

PEVPrograma ampliado de vacunación

RENADHOCRed Nacional de ONG de Derechos Humanos en la RDC

RDCRepública Democrática del Congo

SASDEEstrategia africana para la supervivencia y el desarrollo del niño

SNPSEstrategia nacional de desarrollo estadístico

SNSAPVigilancia nutricional, seguridad alimentaria y alerta temprana

UE-PNDDRDependencia de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.El 21 de enero de 2009 el Gobierno de la República Democrática del Congo (en adelante, "la RDC") presentó y defendió ante el Comité de los Derechos del Niño (en adelante "el Comité") su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/COD/2).

2.A raíz de esta presentación, el Comité de los Derechos del Niño formuló una serie de recomendaciones (observaciones finales) al Gobierno de la RDC, que se publicaron con la signatura CRC/C/COD/CO/2.

3.Los informes periódicos tercero, cuarto y quinto se prepararon en forma de un documento único, teniendo en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones que el Comité había aprobado en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009.

4.El presente informe periódico fue redactado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDH), sobre la base del documento publicado con la signatura CRC/C/COD/CO/2 el 30 de enero de 2009.

1.El Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter prioritario todas las medidas necesarias, e incluso que lleve a cabo actividades de sensibilización, para acelerar la aplicación efectiva del Código de Protección del Niño y de otros textos legislativos que estipulen la protección de los derechos del niño, y se asegure de que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para su plena aplicación, y de que se fortalezcan los mecanismos de aplicación de la ley y la formación.

5.Con miras a acelerar la aplicación de la Ley de Protección del Niño y otros textos legislativos que garantizan la protección de los derechos del niño, se han adoptado las siguientes disposiciones:

Decreto núm. 11/01, de 5 de enero de 2011, por el que se establecen las magistraturas titulares de los tribunales de menores y se determinan sus competencias;

Orden ministerial núm. 001/CAB/MIN/JDH/2011, de 5 de enero de 2011, por la que se establecen las magistraturas suplentes de los tribunales de menores y se determinan sus competencias;

Orden ministerial núm. 003/CAB/MIN/JDH/2011, de 5 de enero de 2011, por la que se reagrupan las competencias de los tribunales de menores para la aplicación de medidas de tutela, educación y preservación;

Orden núm. 0248/GC/CAB.MIN/AFS.SAH.SN/09, de 19 de noviembre de 2009, por la que se reglamenta la colocación social de los niños separados de sus familias;

Orden núm. R.9C/0249/GC/CAB.MIN/AFF.SAH.SN/09, de 9 noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las directrices nacionales para la protección y la atención de los niños separados de sus familias;

Órdenes Interministeriales núm. 490/CAB/MIN/JDH/2010 y núm. 011/CAB/MIN.GEFAE, de 29 de diciembre de 2010, relativas a la composición, organización y funcionamiento del Comité de Mediación para la Justicia de Menores;

Ley orgánica núm. 11/013, de 11 de agosto de 2011, relativa a la organización y el funcionamiento de la Policía Nacional Congolesa;

Orden interministerial del Ministerio del Género, la Familia y el Niño y el Ministerio de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, relativa a la organización y el funcionamiento del Parlamento y el Comité de los Niños.

6.Además de estas medidas, el Gobierno ha desarrollado actividades y ha adoptado programas y políticas para poner fin a las violaciones de los derechos del niño, a saber:

La campaña de divulgación de la Ley de Violencia Sexual;

La campaña entre los magistrados, las autoridades militares y la policía para abogar por una aplicación adecuada de la Ley de Protección del Niño;

El proyecto de ley de revisión del actual Código de la Familia revisado;

La creación del Fondo Nacional de Promoción de la Mujer y Protección del Niño (FONAFEN);

La circular de 5 de marzo de 2000 por la que se divulgan las disposiciones de la Ley de Protección del Niño relativas a la inscripción de los niños en el Registro Civil;

La contratación de 2.000 magistrados con sus auxiliares, y la formación en los módulos relativos a la protección del niño;

La decisión gubernamental por la que se instituye la gratuidad de la enseñanza primaria en todo el territorio nacional, con excepción de las ciudades-provincias de Kinshasa y Lumumbashi.

7.Las medidas que se indican a continuación están pendientes de adopción:

El Decreto del Primer Ministro por el que se determinan la organización y el funcionamiento de los centros de tutela y educación del Estado (EGEE);

El Decreto del Primer Ministro por el que se determinan la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Niño;

La Orden del Ministerio del Interior, Seguridad y Descentralización por la que se determina la organización de la Brigada Especial de Protección del Niño;

La Orden interministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Asuntos Sociales por la que se determinan las modalidades de acceso de los niños que tienen a un progenitor en prisión, o a los dos, a las subvenciones para satisfacer sus necesidades sanitarias y alimentarias;

La Orden interministerial del Ministerio del Género, la Familia y el Niño y el Ministerio de Asuntos Sociales por la que se determinan las condiciones de la intervención del Estado en ayuda de los niños cuyos padres no son capaces de asegurar su supervivencia;

La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se determinan la organización y el funcionamiento del cuerpo de asistentes sociales;

Se han asignado recursos humanos al Consejo Nacional del Niño para mejorar su funcionamiento, y a los tribunales de menores (personal judicial y auxiliares de justicia);

Sin embargo, esos recursos no son suficientes para todo el país, por lo que es necesario incrementarlos;

En relación con los recursos puestos a disposición por el Gobierno, los recursos financieros son insuficientes para la plena aplicación de todos estos textos de protección de la infancia, en particular para establecer tribunales de menores en todo el país, abrir oficinas delegadas del Registro Civil para la inscripción de los nacimientos, establecer EGEE y otras actividades. Los fondos asignados por los asociados (UNICEF, Save the Children, etc.) son importantes e indispensables, pero lamentablemente no satisfacen todas las necesidades.

2.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a asegurar que se redacte el mandato pertinente y se asignen recursos humanos y financieros al Consejo Nacional del Niño para que pueda llevar a cabo su labor con eficiencia.

8.En virtud del artículo 74 de la Ley de Protección del Niño (Ley núm. 009/001 de 10 de enero de 2009) se constituyeron nueve órganos de protección social del niño, entre ellos el Consejo Nacional del Niño (CNEN).

9.El CNEN, que fue creado en 2003, se reestructuró en 2009 en virtud de la Orden sobre disposiciones transitorias de organización y funcionamiento; una nueva Ley prescribe la organización y el funcionamiento del Consejo con arreglo al Decreto que deberá promulgar el Primer Ministro.

10.El Consejo viene definido como un órgano asesor del Gobierno, que depende del Ministerio competente en las cuestiones de la familia y el niño. El Consejo se encarga de la aplicación de la política gubernamental de promoción y protección de los derechos del niño.

11.El Consejo goza de autonomía administrativa y admite una estrecha participación, tanto de la sociedad civil como de las instituciones públicas, a todos los niveles. En las provincias está representado por el Consejo Provincial del Niño y a nivel territorial por el Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño.

12.En la actualidad, el Ministerio del Género, la Familia y el Niño ha presentado y defendido el correspondiente proyecto de Decreto ante la Comisión Legislativa del Gobierno.

13.Aunque se cumplen todas las condiciones para su inscripción en el presupuesto del Estado, ejercicio 2012, las aportaciones de los asociados siguen siendo indispensables para el cumplimiento adecuado del mandato del CNEN.

3.El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe un plan nacional de acción en favor de los niños, en el que se aborden en su totalidad los derechos del niño consagrados en la Convención, y a que tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda al Estado parte que destine una partida específica en el presupuesto y establezca el mecanismo de seguimiento, evaluación y supervisión correspondiente para determinar periódicamente los progresos logrados y detectar posibles deficiencias, y le exhorta también a que siga de cerca la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente" aprobado en el examen de mitad de período del programa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

14.El Gobierno no ha adoptado todavía un plan de acción nacional único en favor de los niños que abarque todos los derechos del niño consagrados en la Convención; no obstante, existen varios planes nacionales de acción en favor de los niños, aprobados por el Gobierno, que abarcan los principales derechos del niño consagrados por la Convención, a saber, el Plan de Acción Nacional (PAN) de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil en la República Democrática del Congo (2012-2020), el Plan de Acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad en la República Democrática del Congo, el Plan de Acción Nacional estratégico de prevención y lucha contra las violencias infligidas a los niños, el Plan de Acción de la estrategia nacional de lucha contra la mortalidad maternoinfantil en la República Democrática del Congo, el marco de aceleración de la reducción de la mortalidad maternoinfantil en la República Democrática del Congo (llamamiento a la acción para cumplir nuestras promesas), aprobado por el Ministerio de Salud Pública en septiembre de 2012, y el Plan de Acción Nacional para la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil.

15.En lo relativo al seguimiento y la ejecución de estos planes de acción, se ha creado un Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil (CN-PFTE), para que proceda al seguimiento del primer plan de acción, y un grupo técnico mixto Gobierno–equipo de tareas, en virtud de la resolución 1612, para que evalúe los progresos realizados y detecte las posibles insuficiencias del segundo plan.

16.Respecto de este último plan se ha constituido en el Ministerio del Interior un comité interministerial encargado del seguimiento de la cuestión de la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil.

17.Estos distintos planes reciben el apoyo financiero de los asociados en el desarrollo (UNICEF, OIT, ONU-Mujeres, etc.), y en términos más globales del Grupo Interdonantes de la Salud (GIBS) en la RDC y del Gobierno congolés.

4.El Comité recomienda al Estado parte que apoye el funcionamiento eficaz de una institución nacional de defensa de los derechos humanos independiente con el mandato de supervisar el ejercicio de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), teniendo en cuenta la observación general núm. 2 (2002) del Comité sobre la función de las instituciones nacionales independientes de defensa de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Esta institución debería estar en condiciones de recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños, o en nombre de estos, acerca de violaciones de sus derechos, y deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para ello. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que pida la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros organismos.

18.La propuesta de ley relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos en la RDC fue votada en el Senado en mayo de 2008 y en la Asamblea Nacional en octubre de 2012. En la actualidad se encuentra en la comisión paritaria Asamblea Nacional–Senado para armonizar el texto antes de su promulgación.

19.La enmienda relativa a la creación de un departamento encargado de los derechos del niño en esta Comisión ha sido incorporada al texto de la Ley.

20.En este contexto, la asociación con el UNICEF, la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otras instituciones del sistema de las Naciones Unidas está en activo, tanto con los poderes públicos como con las asociaciones de la sociedad civil.

5.El Comité insta al Estado parte a que atribuya prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a los niños en los planos nacional y local, y las aumente sistemáticamente. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las recomendaciones que el Comité formuló en la jornada de debate general sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", que tuvo lugar en septiembre de 2007. Le recomienda además que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, y que pida la asistencia del UNICEF, entre otros organismos, con esta finalidad.

21.El Gobierno reconoce que los recursos presupuestarios asignados a los sectores que inciden directamente en la promoción y protección de los derechos del niño siguen siendo insuficientes, tanto más cuanto que el presupuesto nacional tampoco es muy abundante. Las dificultades económicas, agravadas por los conflictos armados, no han permitido al Gobierno incrementar de forma sensible sus medios de intervención. Pero en 2009 y 2010 se hizo un gran esfuerzo por aumentar la proporción asignada a los sectores sociales, que pasó del 12,3% en 2009 al 12,4% en 2010 y al 14,4% en 2011.

Asignaciones presupuestarias a los ministerios sociales

Ministerios

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

Salud pública

154 468 941 848 Fc

5,2

325 820 117 924 Fc

5,8

233 810 730 231 Fc

3,4

EPSP (Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional)

187 657 862 614 Fc

6,4

291 816 005 869 Fc

5,2

453 926 955 383 Fc

6,7

Juventud

1 979 642 570 Fc

0,0

3 162 685 612 Fc

0,1

4 040 264 875 Fc

0,0

Asuntos sociales

14 511 230 971 Fc

0,5

36 028 959 778 Fc

0,6

28 272 427 978 Fc

0,4

Género, familia y niño

1 714 528 997 Fc

0,0

17 268 421 525 Fc

0,3

7 171 815 888 Fc

0,1

Actividades humanitarias

747 890 000 Fc

0,0

1 859 502 166 Fc

0,0

71 360 625 956 Fc

1,0

Justicia

3 693 122 328 Fc

0,1

33 256 733 991 Fc

0,4

19 575 726 635 Fc

0,2

Derechos humanos

1 185 766 731 Fc

0,0

1 791 455 880 Fc

0,0

1 702 536 375 Fc

2,5

Empleo, trabajo y seguridad social

6 687 001 606 Fc

0,1

9 768 687 520 Fc

0,2

10 168 182 650 Fc

0,1

Total general

372 645 987 665 Fc

12,3

700 003 882 745 Fc

12,4

830 029 265 971 Fc

14,4

Fuente: Presupuesto de gastos del Estado, ejercicios de 2009, 2010 y 2011.

22.En el cuadro anterior se indica la parte del presupuesto asignada a los distintos sectores sociales en el período comprendido entre 2009 y 2011.

23.Sobre el total de gastos de la Administración, el porcentaje presupuestario asignado a los sectores sociales ascendió al 12,3% en 2009, el 12,4% en 2010 y el 14,4% en 2011.

24.Estos gastos corresponden a los servicios que se encargan de la protección de los derechos del niño.

25.Este significativo aumento de la proporción del presupuesto del Estado asignada a los sectores sociales se debe a la mejora del entorno sociopolítico del país, y en particular a:

La anulación en 2010 de 13.000 millones de dólares de los Estados Unidos de la deuda exterior de la RDC, o sea alrededor del 90%, que permitió capitalizar los fondos dedicados al pago de la deuda en forma de actividades sociales, así como la estabilización del marco macroeconómico;

A raíz de las conversaciones sostenidas con los asociados técnicos y financieros, se estableció un subcomité de seguimiento presupuestario en el sector de la educación, encargado de supervisar el crecimiento del presupuesto del Estado en este sector fundamental para el desarrollo de los niños.

6.El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo y mejorando su sistema de recolección de datos, así como el Centro Nacional de Investigación Estadística, y que utilice estos datos para evaluar los progresos logrados en el ejercicio de los derechos del niño y para contribuir a la elaboración de políticas relativas a la aplicación de la Convención. El Estado parte debería procurar que la información recopilada pueda desglosarse, en particular por edad, sexo y región geográfica, y contenga datos actualizados sobre un gran número de grupos vulnerables, como los niños ex-soldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle y los niños que trabajan. El Comité recomienda además al Estado parte que solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

El Gobierno ha establecido en todos los ministerios direcciones de estudios y planificación encargadas de realizar estudios sectoriales e investigaciones con miras a recolectar datos, preparar diagnósticos sectoriales y macroeconómicos, definir las políticas, objetivos, estadísticas y programas y preparar los presupuestos de los proyectos;

Todos esos estudios, investigaciones y datos recolectados han permitido elaborar documentos de estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza (DECRP) de segunda generación (2011-2015);

En virtud de un Decreto del Primer Ministro, se ha establecido en el Ministerio del Género, la Familia y el Niño una célula de estudios estratégicos y planificación para la promoción de la mujer y la protección del niño;

El Ministerio del Género, la Familia y el Niño cuenta, desde 2011, con una base de datos sobre las violencias sexuales y el género, elaborada con la asistencia de los asociados en el desarrollo; a su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos preparó su base de datos con la asistencia del UNICEF;

Existe además un Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio del Plan, que en 2010 llevó a cabo la encuesta nacional por grupos de indicadores múltiples (MICS RDC 2010), gracias a la asistencia proporcionada por el UNICEF;

Este informe analiza los problemas de la mortalidad infantil, la nutrición y la seguridad alimentaria a través del estado nutricional de los niños de menos de 5 años, la seguridad alimentaria, la lactancia y la alimentación de complemento, la salud del niño sobre la base de la cobertura de vacunación de los niños, la salud reproductiva, la fecundidad de las adolescentes y el desarrollo de la primera infancia;

La protección del niño en los aspectos de la inscripción de nacimientos, el trabajo infantil, la disciplina de los niños, el matrimonio precoz y la poligamia;

El VIH/SIDA: comportamiento sexual de los huérfanos, condiciones de acogimiento de los niños en las familias, niños huérfanos y asistencia a la escuela de los niños huérfanos y no huérfanos;

En 2012 la Escuela de Salud Pública de Kinshasa realizó una encuesta de la cobertura de vacunación en el marco del Programa Ampliado de Vacunación (PEV), que proporciona datos actualizados y desagregados sobre la vacunación por antígeno de los niños y las mujeres efectuada por el Programa;

Otros datos desagregados se obtienen de la vigilancia descentralizada para la acción en las cinco zonas piloto de la salud resultantes de la aplicación del proceso de seguimiento basado en la equidad;

Se dispone de otros muchos estudios y estadísticas sobre la infancia en la RDC gracias a esta institución pública que está presente en todas las provincias del país, incluso en las zonas rurales;

Además, el Gobierno ha convalidado la estrategia nacional de desarrollo estadístico (SNPS) de 2012-2017, gracias a la financiación del Banco Africano de Desarrollo;

Existe una base de datos sobre el perfil país de la RDC para el seguimiento de las actividades de lucha contra la poliomielitis (http:/www.polioerdication.org/infectecountries/DemocraticRepublicoftheCongo.aspx);

Otra base de datos, establecida por PRONANUT con la asistencia de diversos asociados (UNICEF, PMA, FAO, UE), se dedica a la vigilancia nutricional, la seguridad alimentaria y la alerta temprana (SNSAP).

7.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la pronta ejecución del Programa Nacional de Educación Cívica y Moral con la incorporación de los derechos humanos, y a que haga todo lo que esté a su alcance para publicar una cantidad suficiente de ejemplares del manual de formación de este Programa. Le recomienda que imparta formación adaptada y sistemática a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños, como los miembros de las fuerzas de seguridad, los docentes, el personal de la salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención de la infancia, y que se refuerce esta formación.

26.El Programa Nacional de Educación Cívica y Moral viene aplicándose en la RDC desde 1999. A este Programa se han incorporado algunos conceptos de la Ley de Protección del Niño, desde el año académico de 2009-2010.

27.Los derechos humanos también fueron incorporados en el año académico de 2007-2008, con la asistencia técnica de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

28.Con esta finalidad, se seleccionaron seis provincias para la formación de un núcleo de 210 educadores, constituido básicamente de personal docente, y se procedió a la distribución del manual del programa. Sin embargo, es evidente que habrá que esforzarse más para abarcar la totalidad del territorio nacional, tanto en lo que se refiere a la formación como a los materiales didácticos.

29.En el programa escolar de la EPSP, la educación cívica y moral está incluida en el grado final de la enseñanza primaria, secundaria y profesional.

30.No obstante, el Ministerio de la EPSP mantiene conversaciones con las partes interesadas para dinamizar este programa, incluida su integración, que es un aspecto muy importante para la vida de la RDC y para la consecución de la paz.

8.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su colaboración con la sociedad civil y amplíe su alcance, de manera que se extienda a todos los sectores de la promoción y la protección de los derechos del niño. El Comité recomienda también que se aliente la participación activa y sistemática de los actores de la sociedad civil, en particular las ONG, prestando asistencia financiera y pidiendo su apoyo a la formulación, planificación y aplicación de las políticas y la promoción de los derechos del niño, a efectos, entre otras cosas, de la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

31.El Gobierno de la RDC colabora estrechamente con la sociedad civil, como se manifiesta en las subvenciones que el Estado concede a algunas ONG con cargo a su presupuesto anexo (Liga de la Zona Africana para la Defensa de los Derechos de los Niños y los Alumnos (LIZADEEL), Red Nacional de ONG de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo (RENADHOC), etc.).

32.Asimismo, el Gobierno procede al refuerzo de la capacidad de los miembros de las ONG de la sociedad civil mediante seminarios, cursos de formación, talleres, etc. Además, el Gobierno ha creado un marco de concertación con la sociedad civil, denominado entidad de enlace para los derechos humanos, en el que se examinan todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

33.La sociedad civil ha participado, en calidad de parte interesada, en la elaboración del DECRP de segunda generación.

9.El Comité insta al Estado parte a que eleve la edad legal para contraer matrimonio de las mujeres, de manera que coincida con la de los varones.

34.En lo referente a la edad legal de las mujeres para contraer matrimonio en la RDC, cabe observar que el artículo 352, párrafo 1, del Código de la Familia forma parte de las disposiciones discriminatorias que fueron modificadas en el nuevo Código de la Familia, reformado por el Parlamento.

35.Aunque la Ley de Protección del Niño elevó la edad legal a los 18 años, persisten algunos problemas derivados de prácticas culturales nocivas.

36.Además, según la encuesta del DFID (Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido) y el UNICEF sobre la situación de los niños y los adolescentes no escolarizados, el 5% de las niñas abandonan los estudios por causa de matrimonio precoz. El Estado está examinando la posibilidad de conceder ayuda financiera a las familias más pobres y de aumentar las inversiones para reforzar la situación económica de las familias, sobre todo las encabezadas por mujeres.

37.Según la MICS de 2010, el 11% de las mujeres de 15 a 49 años de edad se casaron o se unieron con su pareja antes de los 15 años, mientras que el 45% de las mujeres de 20 a 49 años de edad se casaron o concertaron una unión libre antes de los 18 años.

10.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter administrativo, para aplicar la legislación que protege a los niños contra la discriminación. El Comité alienta también al Estado parte a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación de que son víctimas todos los grupos vulnerables, por cualquier motivo que sea. Asimismo, le alienta a que lleve a cabo estudios para determinar las causas de la discriminación y eliminarlas, y a que realice actividades de sensibilización para luchar contra este fenómeno e impartir formación a los profesionales que trabajan con y para los niños.

38.En su estrategia y plan de acción nacional de lucha contra la violencia de género, el Gobierno adoptó una serie de medidas encaminadas a eliminar la discriminación de que son víctimas todos los grupos vulnerables. Se realizaron pues actividades correctivas para resolver la cuestión de la discriminación motivada por el origen étnico, el sexo o la discapacidad. Es cierto que en la práctica debemos esforzarnos más, mediante actividades de sensibilización. Se han adoptado medidas para mejorar la aplicación de la Ley relativa a la no discriminación de las personas con discapacidad y las que viven con el VIH/SIDA, como la creación de 71 escuelas especializadas en la educación de los niños con discapacidad (visual, auditiva o motriz); estas escuelas funcionan en todo el país, bajo la tutela del Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional.

11.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas relacionadas con los niños que adopten las entidades públicas o privadas, y quede debidamente integrado en todas las disposiciones jurídicas, decisiones judiciales y administrativas y proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones para los niños.

39.El interés superior del niño se tiene debidamente en cuenta en la elaboración de todos los proyectos, programas y políticas de protección del niño y en todos los sectores de la vida social. Por ejemplo, la Ley de Protección del Niño, de 10 de enero de 2008, se elaboró en función de los siguientes objetivos:

Garantizar al niño el derecho a beneficiarse de las diferentes medidas de orden administrativo, social, judicial, educativo, sanitario, etc. destinadas a protegerle de todas las formas de abandono, negligencia o explotación y de todas las agresiones físicas, morales, psicológicas y sexuales;

Difundir y promover la cultura de los derechos y deberes del niño y darle a conocer las características intrínsecas de esta cultura para asegurar el desarrollo integral de la personalidad del niño y prepararle a asumir sus responsabilidades cívicas;

Hacer que el niño participe en todo lo que le concierna por los medios apropiados que le ayuden a adquirir las virtudes del trabajo, la iniciativa y el esfuerzo personal;

Cultivar en el niño los valores de la solidaridad, la tolerancia, la paz y el respeto mutuo para que cobre conciencia de la indivisibilidad de sus derechos y deberes con los del resto de la comunidad;

Hacer más responsables con respecto al niño a los padres, la familia y la comunidad.

40.A modo de ejemplo, el artículo 47, párrafo 3 de la Ley de Protección del Niño dispone lo siguiente:

El interés superior del niño prevalecerá en el establecimiento de su filiación y los litigios relativos a esta.

41.A su vez, el artículo 49 dispone que:

Quedan prohibidas las prácticas, tradiciones y costumbres que perjudiquen al desarrollo, la salud o la vida del niño.

42.El artículo 106 dice lo siguiente:

Antes de fallar sobre el fondo del asunto, el juez de menores podrá adoptar una de las medidas provisionales siguientes, por medio de un mandamiento judicial:

Apartar al niño de su entorno y confiarlo provisionalmente a un matrimonio de moralidad acreditada o a una institución pública o privada reconocida de carácter social. Por matrimonio se entiende dos personas de sexo distinto que hayan contraído un matrimonio legal.

12.El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en medida suficiente para proteger a los niños y garantizar su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en particular haciendo todo lo que esté a su alcance para poner fin al conflicto armado.

El Comité recomienda además al Estado parte que busque la manera de reducir las elevadas tasas de mortalidad infantil, juvenil y materna y los fallecimientos causados por enfermedades prevenibles y por el VIH/SIDA.

43.El Gobierno promueve mediante diversas actividades el derecho a la paz, como la Conferencia de la Paz celebrada en Goma en febrero de 2008 y otros programas de pacificación; a día de hoy, en 140 de los 145 territorios que componen la República Democrática del Congo no hay conflictos armados. La aplicación de la Ley sobre el VIH/SIDA y diversos programas de lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades infantiles ha permitido reducir las elevadas tasas de mortalidad causada por estas enfermedades. Según los datos que figuran en el informe final de la MICS-2010, los niveles de mortalidad de niños siguen siendo elevados, aunque han disminuido considerablemente. La tasa de mortalidad infantil se estima en 97 por cada mil nacidos vivos, mientras que la tasa estimada de mortalidad infantil y juvenil es de 158 por cada mil nacimientos.

44.La mortalidad de los niños de menos de 5 años disminuyó de 2001 a 2010, pasando de 126 a 97 por mil en los niños de 1 año y de 213 a 158 por mil en los niños de menos de 5 años.

45.Además, en septiembre de 2012 el Ministerio de Salud Pública elaboró y aprobó un plan de aceleración de la reducción de la mortalidad maternoinfantil por un período de tres años, con miras a alcanzar esta meta en el año 2015.

13.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para promover la inscripción de todos los nacimientos. Insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes, en particular financieros y humanos, a los centros de inscripción y a que adopte medidas, incluido el establecimiento de servicios móviles, para que los habitantes de todas las regiones del país puedan acceder fácilmente a los servicios del Registro Civil. El Comité insta además al Estado parte a que establezca un mecanismo que permita la inscripción tardía de los nacimientos sin gasto alguno.

46.Existe un Plan de Acción Nacional para la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, que fue elaborado y convalidado en octubre de 2008 por un panel de delegados de los diferentes ministerios participantes y de la sociedad civil, y que actualmente está siendo revisado. La puesta en práctica de este Plan en 2012 y la estrategia nacional para reactivar el servicio del Registro Civil en todo el territorio nacional darán lugar, entre otras cosas, a un aumento significativo de las inscripciones de los nacimientos; podemos señalar, no obstante, que se han tomado ciertas disposiciones para facilitar la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, a saber:

La gratuidad de la inscripción en el Registro Civil de los niños de 1 a 3 meses;

La organización en Kinshasa, por el Ministerio del Interior, de una campaña de sensibilización para la inscripción de los niños en el Registro Civil, que se hizo extensiva a todas las demás provincias;

En aplicación de la circular núm. 250/000/03/2009, de 5 de marzo de 2009, sobre la divulgación de la Ley de Protección del Niño, se dieron instrucciones a todos los gobernadores de las provincias para que:

Creasen oficinas delegadas en las entidades territoriales descentralizadas para la inscripción de los niños en el Registro Civil;

Reforzasen la capacidad de los funcionarios del Registro Civil;

Designasen a los oficiales del Registro Civil.

47.Se ha destinado a agentes del Ministerio del Interior a las maternidades y los centros de salud, a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a la inscripción de los niños en el Registro Civil.

48.A continuación se indican los resultados de la ejecución del Plan y de la estrategia nacional después del primer trimestre de 2012:

Cuadro de la protección especial de la infancia

Provincias

Oficinas delegadas creadas y en funcionamiento

Kinshasa

25

Ecuador

1 107

Bandundu

142

Bajo Congo

399

Zona Central

1 673

Kasaï Oriental

139

Kasaï Occidental

Katanga

419

Zona Sur

558

KN

34

SK

10

Provincia Oriental + Alto Uélé

0

Maniema

93

Zona Este

137

Total

2 368

49.Otro eje principal de esta estrategia fue la introducción en las estructuras de la salud de un documento de poderes por el que los padres autorizan al personal sanitario a inscribir en el Registro Civil los nacimientos que tengan lugar en el centro en el que trabajen mientras la madre y el niño se encuentren en él. El 75% de los nacimientos tienen lugar en esos centros.

14.El Comité recomienda al Estado parte que en su legislación figure una definición explícita del delito de tortura y que esta definición sea conforme con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en conocimiento de todos los estratos sociales la definición de la tortura como delito y las sanciones que conlleva.

50.Desde el 9 de julio de 2011 existe en la RDC la Ley núm. 11/008, promulgada el 13 de julio de este año, que tipifica como delito la tortura. Desde agosto de 2011 se llevan a cabo campañas de sensibilización acerca de esta Ley en algunas provincias. El Viceministro de Derechos Humanos y el Secretario General de Derechos Humanos promovieron campañas de este tipo en las ciudades de Bukavu, Goma, Kisangani, Ituri, Mbandaka, Kananga y Mbuji-Mayi.

15.El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente, mediante la adopción de leyes a este efecto, los castigos corporales en todos los contextos, en particular en la familia, la escuela, las instituciones para niños, el lugar de trabajo y los centros de reclusión, y que procure que estas leyes se apliquen realmente. El Comité le recomienda también que intensifique las campañas de sensibilización para fomentar el recurso a formas de sanción que respeten la dignidad humana del niño y sean conformes con la Convención, y en particular con el párrafo 2 de su artículo 28, teniendo en cuenta la observación general núm. 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El documento de referencia es el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

51.El legislativo de la RDC ha tomado disposiciones para prohibir los castigos corporales de los niños. Así pues, el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de Protección del Niño y el artículo 53 del Código Penal de la RDC, parte II, así como los artículos 147 a 150 de este mismo Código, prohíben los castigos corporales de los niños.

52.En abril de 2011, la Asamblea Nacional votó la ley por la que se suprimía la pena de trabajos forzados, ley que el Jefe del Estado promulgó en este mismo mes.

Durante el primer trimestre del año 2009, el Ministerio del Género, la Familia y el Niño, en colaboración con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Comunicaciones, EPSP y Asuntos Sociales, organizó un taller nacional para elaborar un plan nacional de comunicaciones, en el marco de la divulgación de la Ley de Protección del Niño. Este plan prevé actividades de sensibilización de las comunidades respecto de la abolición de la práctica de aplicar castigos corporales a los niños, tanto en la familia como en la escuela;

Organismos privados que se ocupan de los derechos del niño, como IUS VITAE y LIZADEEL, organizan campañas de prevención y lucha contra los castigos corporales en las escuelas de los medios urbanos (Kinshasa) mediante:

La sensibilización de los alumnos y el personal docente;

El acompañamiento psicológico y judicial de los niños que han sido víctimas de esos castigos;

Los comités de alumnos creados por Orden Ministerial del Ministro de EPSP participan en esas actividades de sensibilización y denuncian casos de abusos a los otros órganos de protección social del niño;

Se ha incluido en los planes de estudio temas relativos a los derechos del niño y las violencias sexuales;

Se han creado estructuras de sensibilización, como la denominada "Periodistas amigos de los niños";

Existe un Plan de Acción Nacional estratégico para la prevención y la lucha contra las violencias infligidas a los niños, que integra el aspecto de la sensibilización acerca de toda clase de abusos;

Se ha constituido un Organismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas (AVIFEM).

53.Con ánimo de contribuir a la mejora de la promoción y protección de los derechos humanos, el Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación se ha propuesto divulgar, por medio de la radiotelevisión nacional, los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos que ha ratificado la RDC, entre los cuales figuran los relativos a los derechos del niño.

54.En consecuencia, las emisiones siguientes forman parte de la programación de la RTNC (Radiotelevisión Nacional de la RDC):

En la radio nacional:

Derechos y deberes del ciudadano, en francés y en todas las lenguas nacionales (kikongo, lingala, swahili y tshiluba): todos los martes por la mañana;

¡Hola, jóvenes!, en francés: todos los miércoles por la mañana;

Revista para las jóvenes: todos los miércoles por la tarde;

Salud para todos: todos los jueves por la mañana;

Saber para salvar: todos los jueves por la mañana en francés, y por la tarde en las lenguas nacionales;

La voz del niño: todos los viernes por la mañana, con redifusión por la tarde en francés;

La mujer y la salud: todos los sábados por la tarde en una lengua nacional;

Domingo en familia: todos los domingos por la mañana.

En la televisión nacional:

Universo de los niños: todos los sábados por la tarde;

Genios en agraz: todos los domingos por la tarde.

55.Cabe señalar que las estaciones de radiodifusión y los canales de televisión privados también prevén emisiones sobre el niño y los derechos y deberes del ciudadano.

56.Estas actividades son posibles gracias a la ONG "Periodistas amigos de los niños" y a la red de radios de proximidad, con el apoyo del UNICEF.

57.Además, los periódicos publican artículos sobre los actos que se celebran en relación con los derechos del niño (Día del Niño Africano, Día Mundial del Niño, Día del UNICEF, Día Mundial de la Radio y la Televisión, Día Mundial del Sida, Día Mundial de los Derechos Humanos).

58.Asimismo, para alentar la participación de las partes interesadas del sector de los medios de comunicación en la promoción de los derechos del niño, el Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación, en colaboración con el UNICEF, organizó en Kisantu (Bajo Congo), del 5 al 11 de mayo de 2011, un seminario-taller destinado a los 32 responsables nacionales y provinciales de este Ministerio.

59.En esta reunión se trató de las comunicaciones para el desarrollo, y en particular de la promoción de las cinco prácticas familiares esenciales (vacunación, lavado de las manos, utilización de la mosquitera impregnada de insecticida de efectos a largo plazo, lactancia materna exclusiva y tratamiento de la diarrea con SRO/Cinc), seleccionadas por el Gobierno de la República en el marco de la aplicación de la Estrategia africana para la supervivencia y el desarrollo del niño (SASDE).

16.El Comité exhorta al Estado parte a que atribuya prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y sus causas fundamentales. En lo que se refiere al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental y Central (Bamako, 23 a 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i)Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii)Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;

iii)Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv)Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v)Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

b)Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de protegerles a todos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos a fin de prevenir las violencias y abusos de este tipo y hacerles frente;

c)Solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como a otros organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las ONG asociadas.

60.En el transcurso del decenio 2000-2010, el Gobierno de la RDC expresó su firme voluntad de proteger a los niños, especialmente contra toda forma de abuso o violencia.

Después de la publicación en 2006 del estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, la RDC experimentó una transformación radical en su organización política, que ha repercutido en los demás aspectos de la vida jurídica y social;

Con miras a mejorar la aplicación de esas leyes, el Gobierno adoptó una serie de medidas de acompañamiento, entre ellas las siguientes:

La estrategia nacional de lucha contra la violencia de género y el Decreto núm. 11/01 de 5 de enero de 2011 por el que se establecen las magistraturas titulares y se determinan las competencias de los tribunales de menores;

El Decreto núm. 09/38 de 10 de octubre de 2009 relativo a la creación, organización y funcionamiento del Organismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas (AVIFEM).

61.Además, el Gobierno organizó actividades, programas y políticas susceptibles de contribuir a la eliminación de las violaciones de los derechos de los niños, en particular:

La reforma de la justicia;

La reforma de la policía;

La reforma del ejército.

62.Con el apoyo de los asociados en el desarrollo, el Gobierno de la RDC emprendió una serie de actividades y programas en materia de salud, educación, medio ambiente y protección social, para asegurar el desarrollo integral de los niños.

63.Las víctimas reciben asistencia médica y psicológica para curar las infecciones o interrumpir los embarazos en algunos centros que utilizan productos especializados y cuentan con personal formado en la materia. Estos centros, y varias ONG, se ocupan de la detección, acompañamiento y asistencia de los niños que han sido víctimas de violencias sexuales. Los centros de referencia son el Saint Joseph, Bomoto, Kitumani y Nganda. Algunas ONG, como el Observatorio Centroafricano de los Derechos Humanos (OCDH) y LIZADEEL, con el apoyo del UNICEF, acompañan gratuitamente a las víctimas cuando se personan ante la justicia.

Los centros de asistencia jurídica prestan ayuda a las víctimas;

Se pusieron en servicio dos números verdes para el público: 677 y (+243) 8155 656 690;

En el centro Bomoto los jóvenes son informados sobre la salud reproductiva, se les diagnostican las infecciones sexualmente transmisibles y reciben el tratamiento correspondiente;

Las Divisiones Provinciales de Asuntos Sociales expiden certificados de indigencia a personas vulnerables para que puedan acceder a los servicios sanitarios y a otros servicios sociales básicos.

64.En lo relativo a la formación y la sensibilización cabe señalar lo siguiente:

La concepción de cinco módulos de formación para periodistas e instructores sobre las técnicas para abogar en favor de la aplicación de los derechos del niño, con el apoyo del UNICEF;

La organización por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las 11 provincias del país, de programas de formación para 330 instructores judiciales y sociales sobre cuestiones relativas al estado civil, instrumentos internacionales de protección de la infancia, determinación de los efectos en el derecho interno, protección penal del niño, protección social del niño, protección del niño contra la explotación socioeconómica y metodología de la formación;

La divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño en las lenguas nacionales con destino a las comunidades, mediante reuniones de sensibilización en las que órganos de prensa tanto públicos como privados reservaron intervalos horarios específicos a la difusión de la Convención y a los debates sobre los casos de violación de los derechos del niño en la comunidad;

La divulgación, por el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Ley de Protección del Niño entre los agentes sobre el terreno, los miembros de las redes y las ONG nacionales que se dedican a la protección de la infancia;

La campaña VDAY con los lemas "STOP a la violación de nuestro recurso más precioso", "Derechos para las mujeres y las jóvenes de la RDC" y "Combatir las violencias sexuales de que son víctimas las mujeres y los niños".

65.Gracias a la sensibilización sobre la lucha contra las violencias sexuales, a la aprobación de estas leyes y a la labor de divulgación realizada, los autores de violaciones y otros delitos de carácter sexual son enjuiciados y condenados, por lo general en jurisdicciones militares. Entre las correspondientes sentencias judiciales, cabe mencionar las siguientes:

RP 086/005 – RP 101/006, de 20 de junio de 2006, dictada por el tribunal militar de Mbandaka (provincia de Ecuador) contra nueve militares declarados culpables, entre otras cosas, de haber violado en Bokala a 46 personas; estos militares fueron condenados por crímenes de lesa humanidad a cadena perpetua, en virtud de los artículos 7, 9, 21, 25, 31, 32, 33 y 37 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

RP 084/2005, de 12 de abril de 2006, dictada por el tribunal militar de Mbandaka contra 12 militares juzgados por la violación de 31 personas en Songo Mboyo y condenados a cadena perpetua en aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

RP 011/05, de 26 de octubre de 2005, dictada por el tribunal militar de Kindu, en la provincia de Maniema, contra dos miembros de los mai-mai que violaron y esclavizaron sexualmente a cuatro mujeres en la localidad de Kimanda y fueron condenados a la pena de muerte con arreglo a los artículos 5, 6, 165, 169 párrafos 7 y 172, del Código de Justicia Militar;

La condena en mayo de 2006, por el tribunal militar de Kalemie (provincia de Katanga), de dos militares a diez años de prisión por la violación de una niña de 5 años y otra de 13;

El proceso del músico detenido y condenado a cinco años de prisión, que sirvió de base para la divulgación de la Ley de Violencia Sexual.

17.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prestar una asistencia adecuada a las familias, en particular las que viven en la pobreza, a fin de que puedan atender a sus hijos, lo que incluiría el establecimiento de servicios de mediación a nivel local y la prestación de asistencia financiera.

El Comité recomienda también al Estado parte que lleve a cabo nuevas actividades para sensibilizar a los padres, las comunidades y los jefes tradicionales acerca de la protección de los derechos del niño en la familia y en la comunidad.

66.En el marco de la adopción de medidas de acompañamiento de la Ley de Protección del Niño y de la sensibilización de los padres, las comunidades y los jefes tradicionales, se han llevado a cabo algunas actividades, a saber:

La elaboración por el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Social y el Ministerio del Género, la Familia y el Niño de un proyecto de orden interministerial que prevé la prestación de asistencia estatal a las familias sin recursos;

La elaboración por el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional de un plan nacional en favor de los huérfanos y otros niños vulnerables, los niños de la calle, los huérfanos por causa del VIH/SIDA, etc.;

Escuelas y centros públicos y privados organizan programas de escolarización y de recuperación escolar y formación profesional, en el marco del subsector de la Alfabetización y la Educación no Académica (AENF). Estos programas están en marcha y han sido adoptados por el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional. Las escuelas están destinadas a los niños que han dejado atrás la edad normal de escolaridad;

Se ha dotado de autonomía socioeconómica a 55 madres adolescentes beneficiarias de 55 kioscos telefónicos, de los 500 que se han proyectado en la ciudad de Kinshasa, bajo el patrocinio del Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional, en asociación con la ONGD "Belles Œuvres Sociales".

67.En agosto de 2011, el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional emprendió una campaña de divulgación de la Ley núm. 009/001, de 10 de enero de 2009 (Ley de Protección del Niño), que continúa llevándose a cabo en todas las provincias.

18.El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia alternativa de protección para los niños privados de atención paterna o que ya no pueden vivir con su familia. Esta estrategia debería incluir un plan de acción, un reglamento adecuado, cursos de formación para el personal y los directores de los centros de acogimiento y otros tipos de medidas, como la asignación del niño a familias de adopción.

68.Se procura reforzar los programas de asistencia a las familias pobres y vulnerables, impedir que los niños sean separados de sus padres y reinsertar en la familia y en la comunidad a los niños separados de sus familias. Con esta finalidad:

El Gobierno creó en 2009 el Fondo Nacional para la Formación y la Protección de la Mujer y del Niño (FONAFEN), que es una entidad de carácter técnico, financiero y social encargada de movilizar y gestionar los recursos destinados a la protección de la mujer y el niño; los beneficiarios de este Fondo son las mujeres, los niños y las ONG nacionales dedicadas a la promoción y la protección de la mujer y del niño. En 2011, 500 viudas recibieron asistencia para la realización de actividades generadoras de ingresos, con objeto de ayudarlas a cuidar adecuadamente de sus hijos. En este mismo año se costeó la escolarización de 300 niños huérfanos o de familias sin recursos en el año académico de 2011-2012;

Se puso en ejecución un plan de acción nacional para el período de 2010 a 2014 en favor de los ocho millones de huérfanos y niños vulnerables que viven en la RDC. Este plan fue preparado en 2009 por el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, y lo financian los asociados en el desarrollo (Banco Mundial, UNICEF, etc.);

La ejecución de este plan costará en total 466.082.338 dólares de los Estados Unidos. Este fondo, que se utilizará a lo largo de cinco años, servirá para: reforzar el marco institucional, los mecanismos de prevención comunitarios y la capacidad de las familias; mejorar el acceso de los huérfanos y los niños vulnerables a los servicios sociales de base; llevar a cabo el seguimiento y la evaluación, y movilizar recursos financieros, materiales y humanos suficientes;

La Dependencia de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR) movilizó 1.017.201 dólares para la asistencia a los grupos vulnerables, y aproximadamente 800.000 dólares se destinaron a la reinserción socioeconómica de los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados (EAFGA);

La firma de la Orden núm. RDC/0249/CAB/MINAFSAF.SN/09, de 9 de noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las directrices nacionales y la atención de los niños separados de sus familias, se inserta en la estrategia de protección de los niños privados del cuidado de sus padres.

19.El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca una autoridad central encargada de las adopciones, que tendría por cometido dirigir, formar y supervisar a todas las personas que intervengan en el proceso, y coordine su acción con las autoridades competentes;

b)En espera de que se apruebe una nueva legislación sobre la adopción, establezca un procedimiento administrativo que facilite las adopciones, respetando los derechos del niño en todas las etapas;

c)Se asegure, en particular, de que el consentimiento para la adopción sea libre y con conocimiento de causa por parte de los padres biológicos y de los niños que vayan a ser adoptados, y que previamente se hayan realizado gestiones para mantener los vínculos familiares;

d)Promueva la adopción interna mediante campañas de sensibilización y normas que faciliten el acceso a la adopción, como la expedición gratuita, o a un costo moderado, de los documentos necesarios para el proceso de adopción;

e)Proporcione información, e imparta formación, sobre los derechos del niño, las normas jurídicas y los procedimientos administrativos de la adopción, a los profesionales pertinentes como los jueces, los abogados, los enfermeros y los agentes del Registro Civil, así como a los directivos y el personal de los orfelinatos, los conventos y otras instituciones dedicadas al cuidado de los niños;

f)Adopte las medidas apropiadas para prevenir las adopciones ilegales tanto a nivel nacional como internacional, y, a este respecto, considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

g)Reoriente las opciones tradicionales hacia medidas de protección de los niños, como la adopción legal y otros tipos de tutela;

h)A estos efectos, pida la asistencia técnica del UNICEF o de la Conferencia de La Haya.

69.En el artículo 41, párrafo 3, de la Constitución de la RDC de 18 de febrero de 2006, se afirma que "todos los niños tienen derecho a disfrutar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos"; además, el párrafo 6 de este mismo artículo dispone que "los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los niños que se encuentran en situaciones difíciles y de llevar ante la justicia a los autores, coautores o cómplices de actos de violencia contra los menores".

70.La Ley de Protección del Niño (Ley núm. 09/001), promulgada el 10 de enero de 2009 por el Presidente de la República, ha consagrado la adopción internacional como alternativa de protección para asegurar la supervivencia del niño y su desarrollo armonioso.

71.En los artículos 18, 19 et 20 de la Ley de Protección del Niño de 10 de enero de 2009 (Ley núm. 09/001), se han incorporado algunas disposiciones del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

72.El Gobierno ha redactado los instrumentos de ratificación, que están pendientes de firma.

73.Además, la RDC organizó, del 20 al 22 de julio de 2010, la primera mesa redonda de reflexión sobre la adopción internacional. En esta reunión participaron más de 50 actores públicos y privados, así como los delegados de las embajadas y de organismos extranjeros autorizados a tramitar adopciones.

74.Estas deliberaciones se concluyeron con la formulación de recomendaciones, entre ellas la de que se establezca en el país una estructura interministerial de seguimiento de la adopción internacional, coordinada por el Ministerio que se encarga de la mujer, el niño y la familia. Esta estructura, integrada por los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Interior y Asuntos Sociales, está en funcionamiento desde 2010 y tiene por misión examinar la regularidad de los expedientes y su conformidad con el procedimiento, con arreglo a la legislación vigente, y proceder al seguimiento de la situación de los niños adoptados.

75.El Código de la Familia, que regula el tema de la adopción en la RDC, también fue revisado y se introdujeron las enmiendas oportunas para armonizarlo con los demás instrumentos jurídicos internacionales o nacionales a este respecto.

76.Se está ultimando el Código modificado, que prevé la creación de un Servicio Nacional de Adopción que será la autoridad central en lo relativo a la adopción internacional, de conformidad con el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

77.En respuesta a las recomendaciones de la mesa redonda sobre la adopción internacional, de julio de 2010:

El Gobierno redactó una guía de la adopción en la RDC, que informa de todos los procedimientos administrativos y judiciales y contiene una lista de los documentos requeridos para la adopción, tanto de los hospicianos del Estado como de los niños que viven en familias. Se hizo un tiraje de 10 000 ejemplares de la guía, que fueron distribuidos por todo el país y contribuyen a la campaña de sensibilización, que el Ministerio del Género, el Niño y la Familia, con la asistencia de los asociados en el desarrollo, organizó a nivel nacional con destino a las partes interesadas (profesionales del sector judicial, actores sociales, agentes administrativos, abogados, comunidades, etc.);

Se organizaron cursos de formación:

Para presidentes de los tribunales de menores de todo el país, en 2010;

Para 80 agentes de base de la adopción (judiciales, administrativos y sociales) en los 24 municipios de la ciudad-provincia de Kinshasa, sobre los procedimientos para la adopción internacional y los documentos requeridos por la ley, en 2011;

Está previsto realizar otros cursos en todo el país con destino a los profesionales interesados (jueces, abogados, médicos, enfermeros, agentes del Registro Civil, orfelinatos, conventos, etc.) y a toda la comunidad.

20.A la vista de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la observación general núm. 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación vigente que protege a los niños con discapacidad, y considere la posibilidad de aprobar una legislación específica a este respecto;

b)Haga todo lo que esté a su alcance para ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad, y garantice que estos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes;

c)Lleve a cabo campañas de sensibilización para informar al público de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad, y promueva la integración de estos niños en la sociedad;

d)Preste asistencia a las ONG que trabajan para los niños con discapacidad;

e)Organice actividades de formación para los profesionales que trabajan con los niños con discapacidad, como médicos, paramédicos y personal auxiliar, personal docente y trabajadores sociales;

f)Considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

78.En su artículo 49, la Constitución de 18 de febrero de 2006 dispone que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tendrán derecho a medidas específicas de protección en relación con sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

79.El Gobierno publicó un documento de política nacional sobre la atención de las personas vulnerables que tienen hijos con discapacidad.

80.En virtud de la Orden núm. 044 del Ministerio de Asuntos Sociales, de 23 de marzo de 1996, se creó una dirección especializada cuyo mandato abarca los problemas de reinserción social de las personas con discapacidad.

81.Las ONG dedicadas a las personas con discapacidad llevan a cabo campañas de sensibilización para informar al público de los derechos y necesidades particulares de los niños con discapacidad, pero estas campañas no son muy dinámicas.

82.Las ONG que trabajan para los niños con discapacidad reciben asistencia financiera del Gobierno.

83.Las ONG llevan a cabo actividades de formación de profesionales que trabajan con los niños con discapacidad, y en ocasiones reciben financiación de algunos asociados externos.

84.El proceso de ratificación está en marcha, puesto que en julio de 2012 se depositaron los instrumentos de ratificación ante la Asamblea Nacional.

21.El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes para que la atención primaria de la salud sea a la vez accesible y asequible, y para que los centros de salud y los hospitales cuenten con recursos humanos, médicos y financieros suficientes. El Comité recomienda al Estado parte que organice cursos de formación para los profesionales de la salud y haga frente al problema que suponen las elevadas tasas de malnutrición y de mortalidad infantil, juvenil y materna, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas adoptando medidas preventivas, como campañas de sensibilización y actividades de lucha contra la pobreza. El Comité insta también al Estado parte a que se esfuerce más en mejorar las tasas de vacunación, en particular intensificando y mejorando la difusión de información sobre las campañas de vacunación. El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.

85.En lo que se refiere a la tasa de vacunación, la cobertura vacunal en la RDC aumentó entre 2001 y 2010. En efecto, el porcentaje de niños a los que se habían administrado todas las vacunas pasó del 23% al 42%, mientras que el de los niños que no habían recibido ninguna de las vacunas recomendadas por el PEV descendió del 19% al 10%. Gracias a las campañas de vacunación organizadas por el Gobierno (Ministerio de Salud Pública con el apoyo del UNICEF), dos niños de cada cinco (42%) de 12 a 23 meses habían recibido todas las vacunas recomendadas por el PEV antes de los 12 meses de edad. En cambio, al 10% de los niños de esta edad no se les había administrado ninguna vacuna. Cabe observar que, según el antígeno, antes de su primer aniversario el 84% de niños habían sido vacunados contra la tuberculosis, el 58% habían recibido la tercera dosis de la vacuna contra la poliomielitis, el 61% habían recibido la tercera dosis de la vacuna DTaP (difteria, tétanos y tos ferina), el 67% habían sido vacunados contra el sarampión, el 65% habían sido vacunados contra la fiebre amarilla y el 49% habían recibido la tercera dosis de la vacuna contra la hepatitis B.

86.Asimismo, se están desplegando esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema de la malnutrición, especialmente en sus formas aguda, grave y crónica que afectan a muchos niños de menos de 5 años; alrededor de un millón de niños padecen malnutrición aguda o grave y más de cinco millones presentan retraso del crecimiento. Se han realizado campañas de suministro de suplementos de vitamina A y de micronutrientes, y de eliminación de parásitos.

87.La cobertura vacunal de los niños aumenta paralelamente al nivel de instrucción de la madre y al nivel de bienestar socioeconómico.

22.El Comité insta al Estado parte a que promueva la lactancia exclusiva de los niños de menos de 6 meses. Le insta también a que promulgue una ley sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que la OMS aprobó en 1981.

88.El tipo de lactancia se determina sobre la base de las declaraciones de las madres/niñeras acerca del consumo de alimentos sólidos y líquidos por los niños durante las 24 horas anteriores a la encuesta. Se habla de lactancia exclusiva cuando los niños consumen únicamente la leche materna. En el cuadro que figura más abajo se exponen datos sobre la lactancia exclusiva de los niños durante los seis primeros meses de vida y sobre los niños que consumen principalmente leche materna, pero también agua (lactancia predominante), y datos sobre la continuación de la lactancia de los niños de 12 a 15 meses, y de 20 a 23 meses.

89.El 37% del total de niños de menos de seis meses se alimentan exclusivamente de leche materna. No se observa ninguna diferencia en función del lugar de residencia. En cambio, sí se observan diferencias importantes a este respecto entre las provincias del país. La tasa de lactancia materna exclusiva de los niños de menos de seis meses es más baja en la provincia del Bajo Congo (20%) y más alta en la provincia de Kivu del Norte (58%). El porcentaje de lactancia materna exclusiva de las niñas es superior al de los niños (40%-35%).

90.Si consideramos la lactancia predominante, es decir los niños que consumen leche materna pero también agua, la proporción de niños de menos de 6 meses que son alimentados de esta forma es del 66% del total.

91.En cuanto a la continuación de la lactancia en los grupos de 12 a 15 meses y de 20 a 23 meses, los datos indican que, en conjunto, el 87% de los niños del primer grupo siguen siendo amamantados, pero que esta proporción baja al 53% en los niños del segundo grupo. Si se comparan estos datos con los datos conjuntos de la encuesta MICS de 2001, se verá que apenas se han logrado progresos en este ámbito. En 2001, la proporción de niños amamantados en el grupo de 12 a 15 meses de edad era del 87%, mientas que en el grupo de 20 a 30 meses era del 40%.

92.La continuación de la lactancia en los dos grupos de edad es claramente mejor en el medio rural que en el medio urbano. En el grupo de edad de 12 a 15 meses, la proporción de niños amamantados es del 78% en el medio urbano y del 90% en el medio rural, mientras que en el grupo de edad de 20 a 23 meses esta proporción es del 29% en el medio urbano y el 61% en el medio rural.

93.El nivel de educación de las madres influye negativamente en la continuación de la lactancia en estos grupos de edad. En el grupo de edad de 12 a 15 meses, el 95% de hijos de madres sin estudios son amamantados, frente al 85% de hijos de madres que han cursado estudios de nivel primario, secundario o superior, mientras que en el grupo de edad de 20 a 23 meses, la proporción de hijos de madres sin estudios que son amamantados es del 68%, frente al 54% de hijos de madres con el nivel primario y el 43% de hijos de madres con el nivel secundario o superior.

94.El nivel socieconómico de la familia también influye negativamente en la continuación de la lactancia. En el grupo de edad de 20 a 23 meses, por ejemplo, la proporción de niños amamantados es tres veces más elevada en el quintil más pobre (62%) que en el más rico (23%).

Cuadro n úm. 1Lactancia materna – Porcentaje de niños según el tipo de lactancia para determinados grupos de edad en la República Democrática del Congo, 2010

Característica sociodemográfica

Niños de 0 a 5 meses

Niños de 12 a 15 meses

Niños de 20 a 23 meses

Niños de 0 a 23 meses

Porcentaje de niños en lactancia materna exclusiva (1)

Porcentaje de niños en lactancia materna principal (2)

Número de niños de 0 a 5 meses

Porcentaje de niños en lactancia materna (continuación de la lactancia hasta los 2 años) (3)

Número de niños de 12 a 15 meses

Porcentaje de niños en lactancia materna (continuación de la lactancia hasta los 2 años) (4)

Número de niños de 20 a 23 meses

Porcentaje de niños en lactancia materna (lactancia durante 2 años)

Número de niños de 0 a 23 meses

Sexo

Masculino

34,7

64,9

676

84,3

416

51,7

366

84,1

2 494

Femenino

39,6

66,9

612

88,8

429

53,3

382

84,6

2 501

Provincia

Kinshasa

22,7

58,3

109

73,8

84

17,5

85

69,6

469

Bajo Congo

19,7

69,9

69

91,5

55

(49,4)

47

86,3

298

Bandundu

29,8

65,2

143

91,1

69

81,1

77

93,1

547

Ecuador

41,1

85,4

155

86,0

101

45,2

103

80,5

606

Provincia Oriental

50,5

86,0

94

76,0

69

47,6

73

84,4

414

Kivu del Norte

57,7

85,2

107

86,5

94

67,1

56

88,6

433

Maniema

(57,1)

(64,9)

41

(*)

23

(*)

22

88,6

142

Kivu del Sur

38,5

62,1

112

90,8

77

62,4

62

85,2

423

Katanga

31,0

54,9

266

88,7

149

42,0

91

83,6

928

Kasai Oriental

45,6

61,8

106

87,7

74

53,8

73

82,8

422

Kasai Occidental

29,9

63,5

85

96,5

51

76,0

56

92,8

313

Lugar de residencia

Urbano

37,0

60,7

306

77,7

219

29,4

208

75,8

1 290

Rural

37,1

67,4

982

89,7

626

61,4

540

87,4

3 705

Nivel de educación de la madre

Sin estudios

29,2

66,6

323

90,5

227

68,4

156

88,6

1 174

Estudios primarios

41,4

67,0

548

85,0

362

53,7

306

85,0

2 185

Estudios secundarios +

37,4

63,7

417

85,3

256

42,6

286

80,6

1 636

Quintil de bienestar socioeconómico

El más pobre

36,1

72,5

288

90,2

202

62,0

185

87,0

1 092

Segundo

38,5

68,4

302

85,2

161

60,5

152

86,4

1 056

Medio

38,3

65,9

262

87,6

173

57,2

134

86,5

1 029

Cuarto

41,1

65,1

236

89,9

168

56,8

137

87,2

898

El más rico

29,6

53,0

200

78,0

141

22,7

140

72,2

828

Religión del cabeza de familia

Católica

36,4

70,6

403

86,9

244

51,3

210

84,4

1 471

Protestante

39,2

66,1

384

91,2

267

53,0

220

86,5

1 516

Kimbanguista

(33,0)

(64,8)

37

(84,3)

28

(*)

27

78,9

152

Iglesias del despertar

33,5

59,9

188

80,2

121

43,6

119

80,0

753

Otros cristianos ind.

46,0

70,5

103

77,2

65

59,5

69

83,8

436

Testigos de Jehová

(21,3)

(38.0)

41

(*)

20

(*)

14

84,4

122

Musulmana

(*)

(*)

18

(*)

15

(*)

24

81,5

82

Animista

(*)

(*)

18

(*)

8

(*)

11

92,5

62

Sin religión

(*)

66,0

96

89,6

77

69.0

63

86,9

400

Total

37,0

65,8

1 288

86,6

845

52,5

748

84,4

4 995

[1] Indicador MICS 2010 n úm. 2, 6 º ; [2] Indicador n úm. 2, 9 º ; [3] Indicador MICS n úm. 2, 7 º ; [4] Indicador MICS n úm. 2,8.

( ) Basado en un número bajo comprendido entre 25 y 49 casos no ponderados.

(*) Basado en menos de 25 casos ponderados.

23.El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, prosiga e intensifique sus actividades y su prestación de servicios en el marco de su programa nacional de salud de los adolescentes, y que asigne prioridad a la recopilación de datos coherentes, sistemáticos y válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas por medio de estudios del problema y de un mecanismo más eficaz de vigilancia.

El Comité recomienda también al Estado parte que establezca políticas claras y, de ser posible, una legislación en la que se aborde la prevención de problemas relacionados con la salud de los adolescentes, en particular los embarazos precoces y el consumo de drogas y alcohol.

95.En lo referente a los embarazos precoces, la actividad sexual y los partos precoces entrañan riesgos enormes para la vida de los jóvenes de todo el mundo.

96.Los resultados conjuntos de la MICS 2010 indican que en la RDC el 28% de las jóvenes de 15 a 19 años de edad ya habían iniciado su vida fecunda: el 22% ya habían tenido un hijo nacido vivo y el 6% estaban embarazadas por primera vez. Casi el 4% de las adolescentes de 15 a 19 años habían tenido hijos antes de los 15 años de edad. Una mujer de 20 a 24 años de cada cuatro (25%) había tenido un hijo nacido vivo antes de los 18 años de edad.

97.El porcentaje de adolescentes de 15 a 19 años que habían iniciado su vida fecunda es más elevado en el medio rural (33%) que en el medio urbano (20%). Este porcentaje varía también según el nivel de educación. Las mujeres sin estudios presentan el porcentaje más elevado (45%), por delante de las que han cursado estudios primarios (33%) y sobre todo de las que han cursado estudios secundarios o superiores (18%). En términos globales esta proporción va del 36% para las mujeres sin estudios al 14% para las que han cursado estudios secundarios o superiores.

98.Se observan variaciones importantes entre las provincias en la proporción de adolescentes de 15 a 19 años que habían iniciado su vida fecunda. El porcentaje más elevado de adolescentes de 15 a 19 años que habían iniciado su vida fecunda (44%) se registra en las provincias de Maniema y Katanga, seguidas del Bajo Congo (33%) y la Provincia Oriental (33%). El porcentaje correspondiente a Kinshasa y Bandundu es bajo (17%). Desde el punto de vista del bienestar socioeconómico, solo se constatan variaciones significativas entre las mujeres más ricas y las de las restantes categorías.

99.En efecto, la proporción de adolescentes de 15 a 19 años que habían iniciado su vida fecunda es del 16% entre las mujeres más ricas y del 38% entre las más pobres, y del 24%, el 33% y el 35% en las categorías intermedias.

100.El porcentaje más elevado de mujeres de 20 a 24 años que habían tenido un hijo nacido vivo antes de los 18 años de edad se registra en el medio rural (29%), mientras que en el medio urbano es del 18%. En Katanga el porcentaje es del 35%, en Kivu del Norte y en la Provincia Oriental del 31% y en Maniema del 30%.

101.El porcentaje de mujeres de 20 a 24 años de edad que habían tenido un hijo nacido vivo antes de los 18 años es más de 2,5 veces superior entre las mujeres sin estudios (36%) que entre las que han cursado estudios secundarios o superiores (14%). Se observa la misma tendencia según el quintil de bienestar socioeconómico. En efecto, el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años de edad que habían tenido un hijo vivo antes de los 18 años entre las familias más pobres (28%) es el doble que el de las mujeres de las familias más ricas (13%).

102.En el país en su conjunto, se observa una diferencia de comportamiento entre las mujeres de las nuevas generaciones y las de las antiguas.

24.El Comité insta al Estado parte a que:

a)Aplique medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales que son perjudiciales para los niños, incluida la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados;

b)Se asegure de que la ley por la que se prohíban los matrimonios precoces y forzados prevea sanciones adecuadas, y que los autores de tales actos comparezcan ante la justicia;

c)Prosiga e intensifique las actividades de sensibilización sobre los efectos perniciosos de los matrimonios forzados y precoces para las familias, en cooperación con los jefes tradicionales o religiosos y el público en general, a fin de promover un cambio de las actitudes que facilite la eliminación de estas prácticas tradicionales perjudiciales.

103.Se han adoptado leyes y medidas para prohibir las prácticas tradicionales nocivas para los niños, a saber:

El 20 de julio de 2006 se promulgaron las leyes núm. 06/018 y núm. 06/019 sobre las violencias sexuales, en las que se prohíben estas violencias y se sancionan las mutilaciones sexuales;

El 10 de enero de 2010 se promulgó la Ley de Protección del Niño (Ley núm. 09/001), que complementó la Ley de Violencia Sexual tipificando como infracciones propiamente dichas los abusos que en esta última Ley se consideraban circunstancias agravantes;

Las cortes y los tribunales ponen un empeño extraordinario en aplicar esas leyes;

En relación con la campaña de sensibilización sobre la política nacional de salud del adolescente, realizada en 2008 por el Ministerio de Salud, se han organizado charlas educativas en todo el territorio de la República.

25.El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, tome medidas para reducir la infección por VIH, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas:

a)Formulando, reforzando y manteniendo políticas y programas de atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, en particular los programas y políticas destinados a reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

b)Prosiguiendo las actividades destinadas a reducir la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/SIDA, y sensibilizando a la población acerca de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

c)Prosiguiendo e intensificando sus esfuerzos para difundir información y documentos entre el público, en particular los adolescentes, sobre los métodos de prevención y protección, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo.

104.Según el informe de la encuesta MICS-RDC-2010, el porcentaje de mujeres de 15 a 24 años que habían oído hablar del sida se estima en un 87%, o sea poco más que cuatro jóvenes de cada cinco. No obstante, como ocurre en términos globales, el nivel de conocimiento de los dos medios de prevención del VIH/SIDA es bajo entre las jóvenes de 15 a 24 años (40%). Las jóvenes que saben que la transmisión del VIH/SIDA puede prevenirse si se tiene una sola pareja sexual fiel y no infectada representan el 64% de esas mujeres, y las que saben que es necesario utilizar un preservativo en cada relación sexual el 46%.

105.Según los indicadores del informe MICS 2010, en la RDC la casi totalidad de las mujeres de 15 a 49 años de edad (92%) adoptaban una actitud por lo menos benévola a este respecto. En cambio, menos del 10% de esas mujeres (8%) adoptaron una actitud benévola acerca de las cuatro cuestiones. La actitud benévola menos frecuente es la de mantener en secreto el estado de un familiar infectado por el virus del sida (41%).

106.La proporción de mujeres que adoptaron actitudes benévolas acerca de las cuatro cuestiones es del 8% en el medio urbano y del 7% en el medio rural. Es en el grupo de edad de 30 a 40 años donde hay más mujeres que adoptan una actitud benévola (9%), seguido del grupo de edad de 45 a 49 años (8%).

107.Por otra parte, las mujeres más educadas (10%), y las de familias más ricas (9%) adoptan actitudes benévolas con más frecuencia que las mujeres sin estudios (6%) o las de familias más pobres (4%).

108.Todos esos resultados, que han permitido reducir la estigmatización y la discriminación causadas por el VIH/SIDA, se obtuvieron gracias a una intensa actividad de sensibilización de la población respecto de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA, que el Gobierno de la RDC organizó por medio de sus estructuras especializadas.

109.Con arreglo a los datos del informe final del MICS-2010, el 87% de las mujeres de 15 a 19 años de edad habían recibido atención prenatal de un profesional de la salud en su último embarazo; el 46% recibieron asesoramiento sobre el VIH/SIDA durante la atención prenatal y al 19% se les ofreció y fueron objeto de una prueba de detección del VIH/SIDA durante la atención prenatal.

110.Además, al 16% se les ofreció una prueba de detección del VIH/SIDA, fueron sometidas a la prueba durante la atención prenatal y recibieron el resultado.

111.El porcentaje más bajo de mujeres que fueron asesoradas durante la atención prenatal se registró en el medio rural (37%, frente al 72% en el medio urbano), en las provincias del Kasai Occidental (24%), Maniema y Ecuador (33%) y Katanga (36%).

112.Asimismo, la proporción de mujeres que recibieron asesoramiento sobre el VIH/SIDA durante la atención prenatal es más baja entre las mujeres de las familias más pobres (33%), que entre las de las familias más ricas (79%).

113.Se observa la misma tendencia entre las mujeres a las que se ofreció una prueba de detección del VIH/SIDA, fueron sometidas a la prueba durante la atención prenatal y recibieron el resultado.

114.Estas mujeres son proporcionalmente menos numerosas en los medios rurales (8%, frente al 40% en los medios urbanos) y en las familias más pobres (5%, frente al 55% en las familias más ricas). Esta operación se puso a prueba en las provincias de Ecuador (2%), Kasai Occidental y Maniema (4%) y Bandundu (5%). Los porcentajes más bajos corresponden a las mujeres que fueron sometidas a la prueba de detección del VIH/SIDA durante la atención prenatal y conocían su estado serológico (5%).

26.El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para erradicar la pobreza infantil, como la definió la Asamblea General en 2007, garantizando el acceso de los niños al agua potable libre de impurezas, a instalaciones de saneamiento adecuadas, a un medio ambiente saludable y a la seguridad alimentaria.

El Comité insta al Estado parte a que dé mucho más peso a los niños en su estrategia de reducción de la pobreza y a que incorpore en esta estrategia las metas y objetivos de desarrollo que tengan importancia para los niños.

En la estrategia de reducción de la pobreza se deberían tener en cuenta sus causas profundas, como la distribución desigual de los recursos disponibles.

115.Se han previsto recursos adicionales, pero no suficientes, en el marco del DECRP; no obstante, estos recursos no están disponibles debido a los numerosos problemas con que se enfrenta el Gobierno, entre los que figura la guerra en la parte oriental del país.

116.El Gobierno reconoce que queda mucho por hacer, y pide asistencia adicional a los donantes de fondos para reforzar la lucha contra la pobreza, especialmente la de los niños.

117.Según el informe MICS-2010, menos de la mitad de las familias (47%) bebe agua procedente de una fuente mejorada. Las familias urbanas y las que tienen un nivel de bienestar socioeconómico elevado gozan de un mejor acceso a las fuentes de agua potable mejoradas: los porcentajes son del 83% para las familias urbanas frente al 31% para las familias rurales, y del 92% para las familias más ricas frente al 10% para las más pobres.

118.En el plano nacional, solo el 6% de las familias utilizan aseos mejorados no compartidos. Las disparidades son muy acusadas entre el medio urbano (14%) y el medio rural (3%), así como entre las familias más ricas (23%) y las más pobres (menos del 1%).

119.No obstante, existe un programa de agua, higiene y saneamiento, y el proyecto Aldea y Escuela Saneadas, dirigido por los Ministerios de Desarrollo Rural y de la EPSP con el apoyo del UNICEF.

27.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 1 (2001) relativa a los objetivos de la educación y que:

a)Garantice a todos los niños, sin discriminación, el acceso a la enseñanza primaria gratuita, sin gastos adicionales (que no sean los gastos de matriculación);

b)Tome todas las medidas necesarias para que los niños terminen la enseñanza obligatoria, abordando concretamente las causas de que abandonen los estudios, en particular las zonas de inseguridad, el desplazamiento de las familias, la falta de medios de transporte, la destrucción de las infraestructuras escolares y la pobreza;

c)Persista en su empeño de reducir las disparidades entre los sexos en el acceso a la educación y en el pleno ejercicio del derecho a la educación;

d)Aumente los gastos en el sector de la educación para que el sistema de enseñanza pueda funcionar como es debido;

e)Mejore la calidad de la enseñanza, entre otras cosas garantizando que el personal docente reciba una formación adecuada y siga perfeccionando sus conocimientos mediante la capacitación en el servicio, y procurando que los sueldos sean suficientes y se paguen con puntualidad;

f)Adopte disposiciones para que las escuelas estén en buen estado, en particular que dispongan de instalaciones sanitarias adecuadas y de recursos materiales suficientes;

g)Promueva la educación preescolar y tome medidas para que los niños de todas las regiones tengan acceso a ella;

h)Organice cursos de formación profesional para los niños, incluidos los que han abandonado sus estudios de primaria o secundaria;

i)Adopte medidas legislativas para suprimir la diferencia entre la edad de la enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo;

j)Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares.

120.En su condición de miembro de la comunidad internacional, la RDC ha hecho suyos los principales textos relativos a la educación, como la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (1990), la Declaración del Milenio para el Desarrollo de 2000, etc. Todos estos instrumentos consagran la obligación y la gratuidad de una enseñanza primaria de calidad y la escolarización de las niñas, para reducir al mínimo las diferencias entre los sexos.

121.A fin de alcanzar los objetivos mencionados más abajo, el Gobierno congolés, por mediación del Ministerio de la EPSP, elaboró la estrategia de desarrollo del subsector. En el marco de esta estrategia se han realizado algunas actividades y se están poniendo en ejecución otras, como la distribución gratuita de libros y cuadernos a los niños del primer año de primaria; las campañas de sensibilización de los niños y los padres respecto de los beneficios de la educación; la construcción y rehabilitación de algunas escuelas; la mecanización gradual de las nuevas unidades (personal docente); la reducción gradual de los gastos de incentivación, la supresión de otros gastos escolares y la formación de personal docente e inspectores, etc.

122.Como puede verse en el cuadro que figura a continuación, los gastos del Estado en el sector de la educación han aumentado.

Ministerio

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

EPSP

187.657.862.614 Fc

6,4

291.816.005.869 Fc

5,2

453.926.955.383 Fc

6,7

Fuente: Presupuesto de gastos del Estado, ejercicios de 2009, 2010 y 2011.

123.En la RDC, actualmente tres cuartas partes (75%) de los niños en edad de primaria van a la escuela primaria o secundaria. El porcentaje de asistencia escolar en la enseñanza primaria es superior entre los niños (78%) que entre las niñas (72%).

124.En el medio urbano, el 86% de los niños van a la escuela (70% en el medio rural). Con excepción de las provincias de Kinshasa (90%), Bajo Congo (79%), Bandundu (80%) y Maniema (79%), todas las provincias registran tasas netas de asistencia escolar en la enseñanza primaria inferiores a la media nacional.

125.Además, se ha observado que la tasa de asistencia escolar aumenta con la edad de los niños, pasando del 55% para los niños de 6 años al 83% para los niños de más edad (11 años).

126.Asimismo, la tasa de asistencia aumenta con el nivel de estudios de la madre y con el nivel socioeconómico de la familia. En efecto, esta tasa es del 61% para los hijos de madres sin estudios, frente al 89% para los hijos de madres que han alcanzado el nivel secundario o superior. De igual modo, la tasa neta de asistencia en la enseñanza primaria es del 65% en las familias del quintil más pobre, frente al 92% en las del quintil más rico.

127.Entre 2001 y 2010, las tasas netas de asistencia escolar en la enseñanza primaria aumentaron, pasando del 52% al 75% en conjunto. Para los niños el aumento fue del 55% al 78%, y para las niñas del 49% al 72%.

128.En lo relativo a la asistencia en la enseñanza secundaria, a nivel nacional solo el 32% de los niños en edad de ir a la escuela secundaria frecuentan un establecimiento de enseñanza secundaria o superior.

129.Con excepción de Kinshasa, donde la tasa neta de asistencia en la enseñanza secundaria es del 64%, solo tres provincias, de las once existentes, registran tasas superiores o iguales a la media nacional, a saber, el Kasai Oriental (37%), Maniema (34%), y Kivu del Sur (32%). La tasa neta de los niños es superior a la de las niñas (35%, frente al 28%). La tasa del medio urbano también es más alta que la del medio rural (53%, frente al 21%).

130.En cuanto a la supervivencia escolar, del total de niños que empiezan el primer año de la primaria, casi tres cuartas partes (75%) alcanzarán el sexto año de este ciclo. Cabe observar que en este número están incluidos los niños que repiten años, pero completan el último año.

131.La proporción de niños que empiezan el primer año de la primaria y alcanzan el sexto año es ligeramente superior a la de las niñas (77%, frente al 73%). El porcentaje más alto, con mucho, es el de la ciudad-provincia de Kinshasa (92%). Esta tasa varía del 62% en Katanga al 87% en Bandundu. Las otras provincias se sitúan entre los dos extremos.

132.En el marco del programa de cinco grandes obras de la República, se ha construido un gran número de escuelas y se han rehabilitado otras, dotándolas de recursos materiales adecuados tanto en Kinshasa como en las provincias; el Estado ha proporcionado financiación por conducto de la Oficina Central de Coordinación (BCECO) y de los asociados en el desarrollo.

133.La promoción de la educación preescolar se inserta en el marco de una enseñanza organizada por el Gobierno por mediación del Ministerio de la EPSP y con el apoyo de los asociados.

134.En conjunto, solo el 8% de los niños matriculados en el primer año de primaria habían seguido un programa de educación preescolar el año anterior. La diferencia debida al género es muy ligera (9% para los niños y 7% para las niñas). En cambio, se observa una gran disparidad según el lugar de residencia, siendo así que la proporción de niños de zonas urbanas matriculados en primer año que han seguido un curso preescolar es diez veces más alta que la de los niños de medios rurales (23% y 2%, respectivamente).

135.Las diferencias entre las provincias también son muy acentuadas. Vemos pues que la ciudad de Kinshasa cuenta con la mayor proporción de niños matriculados en el primer curso de la enseñanza primaria que han seguido un programa preescolar (35%), seguida de las provincias de Kivu del Sur y Kivu del Norte (13% y 9% respectivamente). En las otras provincias la proporción varía entre el 1% y el 8%.

28.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para colaborar y asegurar que todas las partes en el acuerdo de paz de Goma respeten plenamente sus disposiciones. El Estado parte debería tomar todas las medidas posibles para garantizar la protección de los niños procurando que se disponga de recursos humanos y financieros, incluso por medio de la asistencia internacional, para su desmovilización.

136.El Gobierno ha tomado las medidas necesarias para que el acuerdo de paz de Goma sea plenamente respetado por todas las partes. Para ello se han enviado varias misiones de mantenimiento de la paz por conducto de la MONUSCO y con el apoyo de la comunidad internacional, como las operaciones Kimia I y II, la operación Amani Leo, etc.

137.También se ha procedido a la reinserción de los excombatientes y miembros de grupos armados en las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.

138.El Gobierno ha reactivado la UEPN-DDR con la movilización de decenas de millones de dólares a través de los asociados internacionales (72 millones de dólares por el Banco Mundial y el Fondo Africano de Desarrollo); en diciembre de 2009 se asignó la suma de 1.290.359 dólares a la partida de la desmovilización.

29.El Comité recomienda al Estado parte que aplique en su integridad las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/2005/693).

139.En respuesta a las recomendaciones del informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la RDC, relativas a la prohibición del reclutamiento y a la desmovilización y reinserción de los niños, la elaboración de una estrategia nacional y regional y la lucha contra la impunidad, cabe señalar lo siguiente.

140.El Gobierno congolés, junto con el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes de las Naciones Unidas, ya ha elaborado un plan de acción para los niños vinculados con fuerzas o grupos armados en la RDC, de conformidad con las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005).

141.Las medidas adoptadas por la RDC para prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales son las siguientes:

Ante todo cabe mencionar el Decreto-ley núm. 66/2000 relativo a la desmovilización y reinserción de grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes, que fue promulgado el 9 de junio de 2000 por el Presidente de la República. Este Decreto- ley se basa, entre otras cosas, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las resoluciones 1261, 1279 y 1291 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la protección de las poblaciones civiles y más en particular de los niños soldados;

A continuación figura la Ley de Protección del Niño, de 10 de enero de 2009, en cuyo artículo 187, párrafo 2, se dispone que el reclutamiento o la utilización de niños de menos de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía serán sancionados con una pena de diez a 20 años de reclusión mayor.

142.De las estadísticas facilitadas por esta instancia se desprende que, entre 2004 y 2011, 35.082 niños fueron desvinculados de las fuerzas y grupos armados.

143.En lo relativo al número de niños que, de resultas de estos programas, fueron objeto de seguimiento en sus comunidades de base, las estadísticas indican los diferentes oficios enseñados en los cursos de formación, que son los siguientes: panadería y pastelería; corte y confección; reparación de bicicletas y motocicletas; mecánica del automóvil; carpintería; forja de metales; pesca; agricultura y ganadería y albañilería y fabricación de ladrillos.

144.En el cuadro siguiente figuran datos desglosados sobre el tipo de reinserción ofrecida a los 30.594 niños desvinculados de las fuerzas y grupos armados en las 11 provincias del país (Bandundu, Bajo Congo, Ecuador, Kasai Oriental, Kasai Occidental, Katanga, Kinshasa, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Provincia Oriental y Maniema).

Estadísticas desglosadas sobre los niños vinculados a fuerzas y grupos armados (EAFGA) que han sido atendidos, por categorías y por provincias

BDD

BC

EC

K OR

K OC

KT

KN

SK

NK

PO

MA

Total

Eafga desmovilizados

150

357

3 247

488

262

2 355

170

4 980

6 736

9 448

2 221

30 594

Eafga reunificados

135

16

2 451

488

114

1 652

175

3 058

4 489

8 203

2 279

23 060

Eafga escolarizados

1

5

210

86

4

628

0

312

2 078

2 335

872

6 531

Eafga formados

6

2

1 642

208

22

163

148

1 133

2 329

3 009

1 529

10 191

Total de EAFGA en proceso de reinserción económica

7

7

1 852

294

26

791

148

1 445

4 407

5 344

2 401

16 722

Número estimado de niños pendientes de reinserción. Aproximadamente 6 000 niños .

Fuente : Ministerio de Asuntos Sociales, informe sobre el seguimiento y la evaluación de las actividades del PNDDR/niños. Diciembre de 2007).

145.Por último, el Ministerio de Defensa Nacional y Excombatientes confirma la información según la cual en 2010 no se organizó ninguna operación de desmovilización de los niños enrolados en las FARDC, señalando que ya no hay niños en las fuerzas armadas.

30.El Comité alienta al Estado parte a colaborar con la Corte Penal Internacional para pedir responsabilidades y prevenir la impunidad de quienes hayan cometido graves violaciones contra los niños.

146.La RDC está colaborando plenamente con la CPI; a este respecto puede mencionarse el caso de varios ciudadanos congoleses que fueron puestos a disposición de la CPI, acusados en particular de reclutamiento de niños (Thomas LUBANGU, Germain KATANGA y Mathieu NGONDJOLU). Por otra parte, en el plano interno se está procediendo a la captura de los altos mandos que cometieron graves violaciones de los derechos del niño y cuyos nombres aparecen en el informe del representante del Secretario General de las Naciones Unidas y en el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo. En particular, el general Jérôme KAKUAVU ha sido acusado de cometer violencias sexuales contra niños. En cuanto a los coroneles Jean-Pierre BIYOYO, BUSOGI GWIGWI, Venant BISOGO, Michel MANIKA e Innocent ZIMURINDA, sospechosos de haber reclutado y utilizado a niños en conflictos armados, se han incoado procedimientos contra ellos.

31.Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para poner fin al sufrimiento de los niños a causa del conflicto armado, entre otras cosas prestando pleno apoyo:

a)A la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC);

b)Al equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país, establecido en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad;

c)Al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular al Representante del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos.

147.a)El 4 de octubre de 2012, el Gobierno de la RDC, por conducto del Primer Ministro, firmó con el equipo de tareas de las Naciones Unidas un plan de acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de los niños y otras violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo, en aplicación de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

148.b)El Gobierno optó por mantener una estrecha colaboración con el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes, creado en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a raíz de las conversaciones sobre la elaboración de un plan de acción para los niños vinculados con grupos y fuerzas armadas. En consecuencia, se creó un grupo técnico mixto Gobierno-equipo de tareas en el marco de la resolución 1612 (MONUSCO y UNICEF), con miras a la ejecución y el seguimiento del plan de acción. Este grupo técnico mixto presentará informes periódicos sobre la ejecución del plan de acción.

149.c)Cabe señalar que la RDC mantiene buenas relaciones con los titulares de mandatos especiales así como con el Representante del Secretario General para los derechos humanos de los desplazados internos; en 2009 y 2010 estos cargos realizaron visitas de trabajo a la RDC para verificar la efectividad de la observancia de los derechos del niño, especialmente en situaciones de conflicto armado.

32.El Comité recomienda al Estado parte que reactive su Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción y le asigne recursos humanos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato.

El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que todos los niños que esperan su desmovilización y reinserción oficial sean tratados siempre y ante todo como víctimas y puedan ejercer su derecho a la educación, la salud y la protección.

El Comité subraya la importancia de que se tengan en cuenta las consideraciones de sexo en todas las medidas y programas de desmovilización y reinserción.

150.El Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción ya ha sido reactivado.

151.Actualmente, la UE-PNDDR ha movilizado, a través de los asociados internacionales, 72 millones de dólares, de los cuales 50 millones deberán ser desbloqueados por el Banco Mundial y 22 millones por el Fondo Africano de Desarrollo. En lo relativo más concretamente a la partida "desmovilización", en diciembre de 2009 se puso a disposición una suma de 1.290.359 dólares.

152.La UE-PNDDR, con el apoyo del UNICEF, emprendió la campaña "Ningún niño en las fuerzas y grupos armados". Esta campaña tuvo una duración de un año (de junio de 2008 a junio de 2009) y sus resultados fueron los siguientes:

1)Despliegue sobre el terreno para abogar por la desvinculación de los niños de las fuerzas armadas: un total de cuatro misiones en Goma, Bukavu, Bunia y Kalemie, con esta finalidad;

2)Despliegue sobre el terreno del personal de sensibilización para reunirse con los grupos armados no estatales y las comunidades de las zonas más remotas y menos seguras a fin de conseguir la desvinculación de los niños de las fuerzas y grupos armados;

2.1.Despliegue de 12 sensibilizadores en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, Provincia Oriental, Katanga y Ecuador;

2.2.Envío de 11 misiones de sensibilización a Gety, Nokia y Mahagi en la Provincia Oriental; Béni, Lubero y Kirumba en Kivu del Norte; Manono y Ankoro en Katanga; Zongo y Befale en Ecuador y Uvira en Kivu del Sur.

2.3.Sensibilización de 1.025 personas, entre ellas por lo menos 168 oficiales de las FARDC, 205 militares (suboficiales), diez policías (Policía Nacional Congolesa) y 50 miembros de la sociedad civil y de comunidades locales.

3)Distribución de materiales para una sensibilización selectiva y de masa continua: camisetas, estilográficas, cuadernos temáticos, gallardetes, carteles y pegatinas;

4)Difusión de emisiones y anuncios por radio y televisión en las cuatro lenguas nacionales para conseguir una sensibilización intensa y eficaz;

5)Grabación y difusión de debates televisados para sensibilizar a las autoridades políticas y administrativas y a los oficiales del ejército.

33.El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, prosiga e intensifique su acción para que todos los refugiados y desplazados, en particular los niños, reciban una asistencia suficiente y adaptada, incluso en lo relativo a la alimentación, la atención médica y psicológica y el acceso a la educación.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos coherente y programas nacionales para los niños refugiados o desplazados, a fin de asegurar la plena protección de sus derechos. Reitera también su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.153, párr. 63) de que se haga todo lo posible por prevenir todas las formas de violencia contra los niños refugiados o desplazados.

Por último, el Comité exhorta al Estado parte a que aplique las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, a raíz de su misión al Estado parte en enero de 2009.

153.Para garantizar que todos los refugiados y desplazados, en especial los niños, reciban una asistencia adecuada, con inclusión de alimentos, atención médica y psicológica y acceso a la educación, el Gobierno ha tomado las medidas que se indican a continuación:

El 21 de septiembre de 2010 se puso en marcha la operación de entrega de tarjetas de refugiado por el Ministerio del Interior;

Se han abierto centros de tránsito y orientación, algunos de ellos en la parte oriental del país. En lo relativo a la alimentación, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) interviene de vez en cuando para distribuir alimentos a estos niños;

En lo que concierne a la atención médica y psicológica, la Cooperación Italiana (COPI) se ocupa de las víctimas de violencias sexuales. En lo relativo a la educación, el UNICEF ha construido escuelas y proporciona material escolar a esos niños;

En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para los derechos de los desplazados internos a raíz de su misión a la RDC en enero de 2009, el Gobierno ha emprendido el proceso de ratificación de la Convención para la protección y la asistencia a los desplazados internos en África.

34.El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus programas encaminados a apoyar a las familias pobres y vulnerables, a impedir que los niños sean separados de los padres y a procurar que los niños de la calle regresen a sus familias y sus comunidades. Insta al Estado parte a que los agentes del Estado, como los militares y los policías, respeten plenamente los derechos de los niños de la calle.

Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte otras medidas para proteger a los niños de la calle de la violencia y el abuso sexual, y les proporcione alimentación y vivienda adecuadas, educación y servicios de atención de la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite la participación de los niños de la calle en la planificación, ejecución y evaluación de los programas destinados a beneficiarlos.

154.El Gobierno adoptó una serie de medidas para reforzar los programas de apoyo a las familias pobres y vulnerables, prevenir la separación de los niños de sus padres y favorecer la reinserción de los niños de la calle en la familia y la comunidad:

Orden núm. RDC/0248/GC/CAB/MINAF.SHAH.SN/09, de 19 de noviembre de 2009, por la que se reglamenta la colocación social de los niños en situación difícil que necesitan una protección especial;

Orden núm. RDC/0249/CAB/MINAF.SAH.SN/09, de noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las directrices nacionales sobre la protección y la atención de los niños separados de sus familias. A este respecto, el Ministerio de Asuntos Sociales, Acción Humanitaria y Solidaridad Nacional preparó y puso en ejecución un plan de acción nacional en favor de los más de ocho millones de huérfanos y niños de la calle que viven en la RDC, para el período de 2010 a 2014, en colaboración con instituciones públicas y privadas (ONG) y con asociados en el desarrollo;

Orden interministerial núm. 12/MIN/TPS/AR/34/2006, de 10 de junio de 2006, relativa a la creación y el funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil;

Ejecución, por el Ministerio del ETPS, del programa nacional de empleo de los jóvenes (PRO-YEN), y creación de la Dependencia de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción de los Niños (UE-PDDR), por el Ministerio de Defensa Nacional;

Constitución del Fondo Nacional para la Promoción y Protección de la Mujer y el Niño (FONAFEN), con miras al fomento de la autonomía de la mujer;

Programa municipal de higiene con la participación de los niños de la calle.

35.El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para impedir que se acuse a los niños de practicar la brujería, entre otras cosas manteniendo e intensificando sus actividades de sensibilización de la población, en particular las dirigidas a los padres y a los dirigentes religiosos, y abordando sus causas profundas, una de las cuales es la pobreza.

El Comité insta también al Estado parte a que adopte disposiciones legislativas y de otro orden para tipificar como delito las acusaciones de brujería contra los niños, y denuncie ante los tribunales a las personas que ejercen la violencia y maltratan a los niños acusados de brujería.

Por último, el Comité recomienda al Estado parte que prevea medidas para la recuperación y la reinserción de los niños que han sido acusados de esas prácticas.

155.Se han tomado medidas efectivas para impedir que los niños sean acusados de brujería, sobre la base de las disposiciones del artículo 160 de la Ley de Protección del Niño.

156.Estas medidas no se aplican suficientemente porque los niños, e incluso los padres, desconocen la ley. El principal obstáculo podría ser la ignorancia del procedimiento por parte de los niños que están a cargo de los autores de esos actos.

36.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la explotación del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre otras cosas mediante la aplicación de leyes que reglamenten el trabajo infantil y la imposición de las sanciones adecuadas a las personas que infrinjan esas leyes.

El Comité recomienda al Estado parte que atribuya prioridad al aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza primaria y a la prevención del abandono escolar, con objeto de eliminar las peores formas de trabajo infantil.

El Comité alienta al Estado parte a pedir la asistencia del Programa Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT, con esta finalidad.

157.El 28 de marzo de 2001, la RDC ratificó el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

158.EL nuevo Código del Trabajo, de 2002, elevó de 14 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo. En este Código se prohíben, además, todas las peores formas de trabajo infantil, sobre la base del artículo 3 del Convenio núm. 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

159.El artículo 4 del mencionado Código prevé la creación de un Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, con el siguiente mandato:

Elaborar una estrategia nacional de erradicación de las peores formas de trabajo infantil;

Vigilar la ejecución de la estrategia y evaluar el grado de aplicación de las medidas propuestas.

160.Para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y eliminarlas, el Gobierno estableció las estructuras siguientes:

Los centros de promoción social, que imparten formación profesional en carpintería, mecánica general, cestería, informática, etc., con miras a mejorar la incorporación a la vida profesional;

El Instituto Nacional de Preparación Profesional (INPP), que dispone de toda una serie de instrumentos de persuasión y formación para que los niños no caigan en la tentación del trabajo precoz y adquieran las necesarias calificaciones profesionales para trabajar en la mecánica general, la mecánica de automóviles, la industria del frío, la electricidad, la informática y la electrónica, etc.

Los talleres de formación dependientes del Ministerio de la Juventud y el Deporte, que enseñan artes y oficios a los niños no escolarizados.

161.En el marco de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno emprendió las actividades siguientes:

La preparación, por conducto del Comité Nacional sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (CN-PFTE), y con el apoyo del BIT/IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT), Save the Children, Solidarity Center y el UNICEF, de un plan de acción nacional (PAN) que se prolongará hasta el año 2020. Esta preparación fue precedida por la realización, en 2009, de un estudio sobre la situación de las peores formas de trabajo infantil en la RDC.

El acompañamiento, a través del CN-PFTE, de la ejecución de tres proyectos sobre la prevención, desvinculación y reinserción económica y social de niños involucrados y afectados por los conflictos armados y de niños que trabajan en las minas. Estos proyectos fueron ejecutados en las provincias de Ecuador, los dos Kasai y Katanga, y en el distrito del Ituri en la Provincia Oriental. La ejecución de esos proyectos puso de manifiesto la importancia de los órganos de protección social del niño y de otras estructuras estatales como el SAESSCAM (Servicio de asistencia y orientación de la minería en pequeña escala) o comunitarias como la RECOPE (Red comunitaria para la protección de los derechos del niño) y los CLP (comités para el niño), las iglesias y las asociaciones de mineros.

La ejecución de esos tres proyectos dio los resultados siguientes:

El proyecto INT/03/P52/USDOL de prevención y reinserción de los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados, ejecutado por el BIT/IPEC de 2004 a mayo de 2007 en los dos Kasai, Ecuador y Kivu del Sur, benefició a 4.000 niños. Ochocientos noventa y siete niños, de los 2.000 previstos, se beneficiaron de las actividades de prevención del proyecto, y 1.801 niños, de los 2.000 previstos, se beneficiaron de las actividades de reinserción.

Del segundo proyecto del BIT/IPEC para la prevención y la reinserción de los niños afectados por conflictos, que iba destinado a 500 niños de la provincia de Kivu del Sur, se beneficiaron 562 niños. El estudio de base sobre los niños involucrados en actividades de explotación artesanal minera, realizado en 2007 antes de que diera comienzo el proyecto "Reducir la explotación de los niños que trabajan (en las minas) mediante la educación" (REETE) en 2008, identificó a casi 20.000 niños de esta categoría en la provincia de Katanga, alrededor de 12.000 en Ituri, en la Provincia Oriental, y por lo menos 11.800 en el Kasai Oriental.

El proyecto REETE, ejecutado por Save the Children y Solidarity Center, consiguió reinsertar con éxito en el sistema escolar a 4.319 niños en Mongwalu, en el Ituri, 3.824 niños en Mbuji-Mayien el Kasai Oriental y 3.575 niños en Kolwezi, en la provincia de Katanga. Doscientos ochenta y cuatro de estos niños recibieron formación en artes y oficios en Mbuji-Mayi, 57 en Mongbwalu y 122 en Kolwezi. Con todos los datos de estos proyectos se emprendió la instalación de un sistema de seguimiento del trabajo infantil.

37.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas del caso para proteger a los niños contra la trata y la venta. Le insta también a establecer un marco jurídico que defina claramente el delito de la trata para la explotación sexual y la explotación comercial o con otros fines, a tipificar estos actos como delito para que pueda enjuiciarse a los autores y a contribuir a la rehabilitación de las víctimas.

El Comité alienta además al Estado parte a abordar las causas profundas de la trata, entre ellas la pobreza, a establecer un sistema de recolección y desglose de datos sobre la trata y la venta de niños y a llevar a cabo actividades de sensibilización para que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata.

El Comité recomienda al Estado parte que pida la asistencia de la ONUDD y el UNICEF con esta finalidad.

162.El artículo 162 de la Ley de Protección del Niño establece un marco jurídico que define claramente el delito de la trata y venta de niños.

38.El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore las medidas legislativas adecuadas, y refuerce las existentes, para solucionar el problema de las violencias y la explotación sexuales;

b)Adopte medidas para abordar las causas profundas de las violencias y la explotación sexuales, como son la pobreza y la separación de los niños de sus familias;

c)Tome las medidas apropiadas para poner fin a la impunidad de los autores de delitos sexuales contra los niños y asegurar que comparezcan ante la justicia;

d)Vele por que los niños víctimas de violencias o explotación sexuales no sean enjuiciados ni sancionados;

e)Formule y aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños que hayan sido víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y con el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual y comercial de los niños de 1996, 2001 y 2008, y con los documentos finales de otras conferencias internacionales sobre este tema.

163.La República Democrática del Congo ha aprobado leyes y medidas adecuadas para solucionar los problemas de la violencia y la explotación sexuales. A este respecto, pueden citarse las siguientes leyes:

Ley de Protección del Niño (Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009);

Ley de protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA o sufren sus consecuencias (Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008);

Ley por la que se modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal Congolés (Ley núm. 06/018 de 20 de julio de 2006);

Ley por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal Congolés (Ley núm. 06/019 de 20 de julio de 2006).

39.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una línea telefónica gratuita de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día y sea accesible a los niños a nivel nacional, y que difunda información a los niños sobre la manera de utilizarla.

164.El Ministerio del Interior ha llevado adelante este proyecto, por mediación de la Policía Nacional. Existe un sistema de alerta telefónica que estableció la red de ONG dedicada a los derechos humanos (RENADHOC), en colaboración con el Gobierno, para denunciar las violaciones de los derechos humanos. Aunque el número no se componga todavía de tres dígitos, es fácil de memorizar (+ 243 (0) 810800012).

40.El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente las normas internacionales relativas a la justicia juvenil, en particular los artículos 37b, 39 y 40 de la Convención, así como el conjunto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana).

El Comité recomienda en particular al Estado parte que tome las medidas necesarias para:

a)Establecer rápidamente el sistema de justicia penal de menores que, cuando se haya establecido, deberá contar con recursos humanos y financieros suficientes;

b)Hacer que todos los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley reciban una formación adecuada sobre los derechos del niño;

c)Pedir asistencia técnica y otro tipo de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, integrado por la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

165.El Estado de la RDC ha establecido un sistema de justicia penal que reprime todas las violaciones de los derechos del niño. En virtud de la Orden interministerial de los Ministerios del Género, la Familia y el Niño y de Justicia y Derechos Humanos, en diciembre de 2011 se creó un comité de mediación en el ámbito de la justicia juvenil. En aplicación de los artículos 133 a 142 de la Ley de Protección del Niño, se estableció un mecanismo de mediación consistente en encontrar una fórmula de avenimiento entre el niño en conflicto con la ley o su representante legal y la víctima, su representante legal o sus derechohabientes, teniendo debidamente en cuenta la opinión del niño interesado para evitarle los inconvenientes de un procedimiento judicial.

166.El sistema de justicia penal de menores se estableció con la asistencia del UNICEF y de otros asociados; existen ocho tribunales de menores en funcionamiento en otras tantas provincias, y la operación de instalación de tribunales de menores prosigue en todo el territorio.

167.En los dos últimos años los profesionales que trabajan en los tribunales para niños en conflicto con la ley (jueces de menores, asistentes sociales, abogados, secretarios de los tribunales, etc.) han recibido una formación adecuada sobre los derechos del niño y los principios rectores de la Ley de Protección del Niño, gracias al apoyo financiero del UNICEF.

41.El Comité recomienda al Estado parte que se aplique prontamente, y en su integridad, el Código de Protección del Niño, y que el Estado considere la posibilidad de derogar la ordenanza-ley de 1978 para que la edad de plena responsabilidad penal se fije de acuerdo con las normas internacionalmente aceptadas de justicia juvenil.

A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

168.La reforma en curso del Código Penal ha elevado a 18 años la edad de mayoría penal, de conformidad con las normas internacionales.

42.El Comité recomienda al Estado que tome todas las medidas necesarias para:

a)Reforzar la política de sanciones sustitutivas aplicables a los menores infractores para garantizar que los niños solo sean detenidos en último recurso y durante el período más breve posible;

b)Procurar que, cuando se produzca una detención, esta se haga de conformidad con la ley y respetando los derechos del niño tal y como se definen en la Convención, y que se mantenga a los niños separados de los adultos mientras se encuentren en detención preventiva y cuando estén cumpliendo condena;

c)Asegurarse de que los niños no sean sometidos a malos tratos mientras están detenidos, que las condiciones de detención no vayan en detrimento del desarrollo del niño, que sus derechos, incluido el de recibir visitas, sean respetados y que los casos que atañan a menores sean enjuiciados con la mayor rapidez posible.

169.En espera de la ejecución del programa del Gobierno para la rehabilitación de los EGEE, se han montado pabellones especiales en todo el territorio de la RDC para acoger a los niños en conflicto con la ley. Estos pabellones se ajustan a las normas internacionales en materia de detención.

43.El Comité recomienda también al Estado parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños que hayan sido víctimas o testigos de delitos tales como abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y venta o trata de menores, reciban la protección prevista por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (anexo a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

170.Se está ultimando un programa nacional de protección de las víctimas y los testigos, sean adultos o niños; este programa estaba previsto en el plan de reforma de la justicia de 2007, y podría entrar en vigor de aquí a finales de 2013. En todo caso, en el Código Penal congolés hay disposiciones concretas que protegen a estas dos categorías sociales. Asimismo, el Código de Protección del Niño atribuye gran importancia a la protección de las víctimas y los testigos.

44.El Comité exhorta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

171.Se ha iniciado el proceso de ratificación de todas estas Convenciones. Los instrumentos de ratificación ya están preparados, y en algunos casos los proyectos de ley por los que se autoriza la ratificación han sido presentados al Parlamento.

45.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a los parlamentarios y a los gobiernos provinciales, cuando proceda, para que las consideren como es debido y adopten las medidas correspondientes.

172.A este respecto se han llevado a cabo algunas actividades, a saber:

Miembros del Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDH) han realizado misiones de divulgación y comunicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño ante los gobiernos y las asambleas provinciales de Ecuador, Bajo Congo, Bandundu. Kinshasa, Katanga, la Provincia Oriental y Kasai Occidental.

El mes de diciembre de 2010 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo financiero del UNICEF, publicó un folleto titulado "Cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la República Democrática del Congo", con objeto de divulgar las recomendaciones del Comité y garantizar su plena aplicación.

46.El Comité recomienda además que se dé una amplia difusión en toda la RDC al segundo informe periódico, a las respuestas por escrito del Estado parte y a las recomendaciones pertinentes (observaciones finales) en todas las lenguas del país, lo que incluirá su difusión por Internet (pero no exclusivamente) al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a las asociaciones juveniles, a las asociaciones profesionales y a los niños, a fin de promover el debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y su seguimiento.

173.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por conducto del Comité Interministerial de Derechos Humanos, difundió las mencionadas recomendaciones en el documento titulado "Cumplimiento de las recomendaciones del Comité de loa Derechos del Niño en la República Democrática del Congo"; la difusión se llevó a cabo en diferentes municipios de la ciudad-provincia de Kinshasa y algunas provincias de la República. Se realizaron varias emisiones de radio y televisión en las lenguas nacionales lingala, kikongo, tshiluba y vuvu kieto en Mbanza Ngungu, Matadi, Goma, Lubumbashi y Kinshasa por la Radio Okapi y la RTNC (todas las estaciones provinciales), con miras a divulgar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y proceder al seguimiento de su ejecución.