Naciones Unidas

CRC/C/COD/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Democrática del Congo *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Democrática del Congo (CRC/C/COD/3-5) en sus sesiones 2168ª y 2169ª (véase CRC/C/SR.2168 y 2169), celebradas el 18 y el 19 de enero de 2017, y aprobó en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes consolidados tercero a quinto de la República Democrática del Congo (CRC/C/COD/Q/3-5/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Expresa asimismo su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de la Convención y considera positivamente la reciente ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, en particular su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 30 de septiembre de 2015.

4.El Comité toma conocimiento de las diversas medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley que modifica el Código de la Familia de 1987, aprobada el 15 de julio de 2016, que introduce algunas medidas contra el matrimonio infantil, y la Ley Marco sobre la Educación, de 11 de febrero de 2014. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Derechos Humanos, en marzo de 2013, y la aprobación de una serie de planes y estrategias, incluida la Estrategia Nacional de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo de la Alfabetización y la Educación Informal (2012-2020), el Plan de Acción para la Lucha contra el Reclutamiento y la Utilización de Niños y Otras Violaciones Graves de los Derechos del Niño por las Fuerzas Armadas y los Servicios de Seguridad (2012), el Plan de Acción Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2015-2018) y el Plan de Acción Nacional para Huérfanos y Niños Vulnerables (2016-2020).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa la persistencia de los efectos del conflicto armado, debido a la presencia de grupos armados en algunas zonas del Estado parte, lo que ha dado lugar a graves violaciones de los derechos del niño. También observa que la inestabilidad política puede constituir un obstáculo para la aplicación de los derechos consagrados en la Convención. El Comité recuerda al Estado parte la continuidad de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité recuerda asimismo al Estado parte que a este le incumbe la principal responsabilidad de proteger a su población y, por lo tanto, que debe seguir adoptando medidas inmediatas para evitar un mayor deterioro de la situación y prevenir la violencia contra los niños.

IV.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

6.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y pone de relieve la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité desearía señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párrs. 18 y 19), el registro del nacimiento (párr. 22), la violencia de género y la violencia sexual contra los niños (párr. 26), las prácticas nocivas (párrs. 28 y 30) la educación y sus objetivos (párr. 40), la administración de la justicia juvenil (párr. 45) y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (párr. 48).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. Observando la insuficiente aplicación de la legis lación, en particular la Ley de  10 de enero de 2009 sobre la Protección de los Niños (Código de Protección del Niño), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar su legislación, dando cumplimiento a la Convención, en particular acelerando la aprobación de los decretos que establecen mecanismos para la aplicación de esa legislación. También recomienda que el Estado parte vele por que los recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la legislación que establece los derechos del niño sean adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

8. El Comité hace notar los numerosos y nuevos planes de acción y estrategias adoptados por el Estado parte en muchas esferas de la Convención, y recomienda que el Estado parte adopte una política nacional integral sobre la infancia, que abarque todas las esferas de las que trata la Convención y que, sobre la base de la política, elabore una estrategia que incluya los elementos necesarios para su aplicación, y apoye la estrategia con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

9. Observando que el Consejo Nacional del Niño, previsto en el Código de Protección del Niño como órgano de coordinación de las actividades destinadas a aplicar la Convención, aún no ha entrado en funcionamiento, el Comité recomienda que el Estado parte acelere la firma del decreto a fin de que el Consejo entre en funcionamiento, y que proporcione al mismo los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados para asegurar que funcione de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. Con respecto a la observación general núm . 19 (2016) sobre presupuestación pública para la realización de los derechos de los niños, el Comité recomienda que el Estado parte establezca un proceso presupuestario que incluya la perspectiva de los derechos del niño y en el que se definan claramente las asignaciones destinadas a los niños en los sectores y los organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento, vigilancia y evaluación de la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención y que, en particular:

a) Fije metas de ejecución que vinculen los objetivos de los programas para la infancia a las asignaciones presupuestarias y los gastos reales, de modo que se pueda hacer un seguimiento de los resultados y de las repercusiones en los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Elabore partidas y códigos presupuestarios desglosados para todos los gastos programados, aprobados, revisados y efectuados que afecten de forma directa a la infancia;

c) Emplee sistemas de clasificación presupuestaria que permitan informar de los gastos relacionados con los derechos del niño, rastrearlos y analizarlos;

d) Asegure que la fluctuación o la reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no afecte negativamente al nivel de disfrute de los derechos del niño;

e) Asegure que los servicios destinados a los niños no se vean comprometidos por otros servicios prestados por el Estado parte, en particular la organización de elecciones nacionales y los gastos relacionados con la defensa;

f) Refuerce las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas del gasto público en todos los sectores, y reduzca el derroche y los gastos irregulares, incluidos los relacionados con la corrupción, a fin de movilizar la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño;

g) Agilice la reforma de su política fiscal a fin de asegurar que sea suficiente, progresiva y socialmente equitativa, y que mejore la recaudación de impuestos a fin de aumentar los recursos disponibles para la realización de los derechos del niño.

Recopilación de datos

11. A la luz de la observación general núm . 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema centralizado de recopilación de datos y reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/COD/CO/2, párr. 21), de que el Estado parte utilice los datos recopilados para evaluar los progresos logrados en el ejercicio de los derechos del niño y para contribuir a la elaboración de políticas relativas a la aplicación de la Convención. El Estado parte debe procurar que la información recopilada pueda desglosarse, en particular por edad, sexo y región geográfica, y contenga datos actualizados sobre un gran número de grupos vulnerables, como los niños exsoldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle y los niños que trabajan.

Vigilancia independiente

12. Habida cuenta de la observación general núm . 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea independiente, en particular en lo que respecta a su financiación y su mandato y al nombramiento y la remuneración de sus miembros, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se alienta al Estado parte a que establezca, ya sea en la Comisión o por separado, un mecanismo que se ocupe específicamente de los derechos de los niños, que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

13. Observando las dificultades a que hacen frente las organizaciones no gubernamentales para obtener su condición jurídica, lo que, a su vez, limita su acceso a la financiación, el Comité recomienda que el Estado parte facilite la labor de esas organizaciones, asegurando su inscripción. También recomienda que el Estado parte refuerce en mayor medida su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluso mediante el apoyo necesario a sus actividades en todas las esferas relacionadas con la promoción y la protección de los derechos del niño.

Los derechos del niño y el sector empresarial

14. Habida cuenta de la observación general núm . 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y dado que las industrias extractivas siguen causando la destrucción de tierras, ecosistemas y medios de vida de las familias, en particular las familias indígenas con niños, lo que las obliga a desplazamientos internos, el Comité recomienda que el Estado parte establezca y aplique normas para garantizar que las industrias extractivas se ajusten a las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, así como a las normas laborales, ambientales y de otro tipo, incluso con respecto a los derechos del niño. En particular, recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un claro marco reglamentario para las industrias extractivas que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro la aplicación de las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Garantice la aplicación efectiva por parte de las empresas, especialmente las industrias extractivas, de las normas internacionales y nacionales ambientales y sanitarias, así como la supervisión eficaz de la aplicación de esas normas; garantice que se impongan sanciones adecuadas y se proporcionen reparaciones cuando se produzcan violaciones, y vele por que se procure la certificación int ernacional pertinente;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas con respecto a las repercusiones de sus actividades sobre el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, y que den plena divulgación pública a esas repercusiones y a sus planes para hacerles frente;

d) Al aplicar estas recomendaciones, se oriente por el marco “Proteger, Respetar y Remediar”, reconocido por el Consejo de Derechos Humanos en 2008.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Al tiempo que toma nota de la persistente discriminación contra los niños que están en situaciones vulnerables y de marginación, incluidos los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los niños acusados de brujería, los niños albinos, los niños indígenas, las lesbianas, gais, bisexuales y trans, los niños soldados desmovilizados y los niños desplazados internos, así como de la falta de una estrategia general de lucha contra la discriminación, el Comité recomienda que el Estado parte adopte una legislación integral de lucha contra la discriminación, que prohíba la conducta discriminatoria por motivo alguno. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CRC/C/COD/CO/2, párr. 29) y también insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, en particular las medidas administrativas, para garantizar la aplicación de la legislación que protege a los niños contra la discriminación;

b) Adopte una estrategia integral para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables;

c) Realice estudios para determinar las causas de la discriminación y actuar sobre ellas; lleve a cabo actividades de sensibilización para combatir esa discriminación; e imparta formación a los profesionales que trabajen con y para los niños.

El interés superior del niño

16. Habida cuenta de que hay lagunas en la aplicación del artículo 6 del Código de Protección del Niño, que dispone que el interés superior del niño se tenga en cuenta en todas las decisiones que lo afecten, el Comité, a la luz de la observación general núm.  14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todos los proyectos, políticas y programas relativos a los niños y que tengan efectos sobre ellos;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y para darle la debida importancia como consideración primordial.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17.El Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)Las violaciones graves cometidas contra los niños por fuerzas armadas estatales y no estatales, en el contexto del conflicto armado, en particular el asesinato, la mutilación y el secuestro de niños, tanto de civiles como de los reclutados por grupos armados no estatales;

b)Las tasas de mortalidad infantil, en particular el hecho de que, a pesar de cierta disminución, especialmente entre los menores de 5 años, la tasa sigue siendo muy elevada en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales, y al parecer esa mortalidad está causada por enfermedades que se pueden prevenir, como la malaria y el VIH/SIDA, entre otras;

c)La falta de una adecuada asistencia médica para las madres, incluidas las madres adolescentes, durante y después del parto;

d)Los informes sobre la incidencia de la violencia, los asesinatos rituales y los secuestros de niños con albinismo, así como de la mutilación de esos niños con el fin de vender sus órganos, a pesar de que, durante el diálogo, el Estado parte negó la existencia de estas prácticas.

18. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para evitar que los niños sean víctimas del conflicto armado o que participen en hostilidades armadas, y para castigar a los que han participado en el asesinato, la mutilación y el reclutamiento de niños. También insta al Estado parte a que mejore sus servicios de salud para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, proporcionando una mejor protección contra las enfermedades que se pueden prevenir, promoviendo la sensibilización respecto de los métodos de prevención, y prestando servicios adecuados de atención de la salud para las madres y atención posnatal para los recién nacidos y los demás niños.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para proteger a los niños con albinismo contra la violencia y el asesinato. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la protección inmediata y a largo plazo de los niños con albinismo y aborde las causas profundas de la violencia de que estos niños son objeto;

b) Fortalezca las campañas de sensibilización contra las creencias supersticiosas relativas a los niños con albinismo;

c) Acelere la investigación y el enjuiciamiento de todas las causas que afecten a los niños con albinismo, a fin de evitar que los autores materiales puedan quedar impunes y para proporcionar rehabilitación y reparación a las víctimas.

Respeto por las opiniones del niño

20. Habida cuenta del bajo nivel de comprensión en la sociedad con respecto al derecho del niño a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta, y dado el limitado apoyo ofrecido para organizar parlamentos de los niños en todo el país, el Comité señala a la atención del Estado parte la observación general núm . 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, en la que el Comité subraya que el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los valores fundamentales de la Convención, y que una familia en la que los niños puedan expresar libremente sus opiniones y ser tomados en serio desde las edades más tempranas supone un importante modelo, y prepara a los niños para ejercer el derecho a ser escuchados en el conjunto de la sociedad. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación útil y efectiva de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y las escuelas, en particular en los consejos de estudiantes, prestando especial atención a los niños que están en situaciones de vulnerabilidad y marginación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

21.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el establecimiento de una Oficina de Identificación Nacional, que se encargará de proporcionar a todos los nacionales congoleños una identificación, pero expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en la actualidad, las tasas de inscripción de los nacimientos sigan siendo extremadamente bajas y continúen disminuyendo, especialmente en Kivu Septentrional, lo que hace que los niños sean vulnerables a la apatridia y limita su acceso a las prestaciones y los servicios sociales. Al Comité también le preocupan los informes de que esas bajas tasas se deben a la falta de información a los padres sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos, la negligencia de los padres, las largas distancias que se deben recorrer para acceder a las oficinas del registro civil, que carecen de recursos suficientes, la lentitud de los procedimientos administrativos, los costos ocultos para los padres y los cuidadores, y los continuos conflictos armados, que dan lugar a un movimiento constante de la población en las zonas afectadas.

22. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta categóricamente al Estado parte a que:

a) Sensibilice a su población, especialmente a la que habita en las zonas rurales y los territorios afectados por conflictos, respecto de la importancia de inscribir los nacimientos;

b) Proporcione un acceso fácil y rápido a las oficinas de registro civil, en particular mediante la puesta en marcha de servicios móviles de inscripción y el aumento del número de oficinas de inscripción;

c) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de inscripción;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y malos tratos

23. Si bien toma conocimiento de la creación de una unidad de la policía responsable de la protección de los niños, habida cuenta de que los niños, especialmente los sospechosos de estar asociados con grupos armados, son objeto de malos tratos por la policía y son detenidos en condiciones extremas, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para prevenir y proteger a los niños de los malos tratos en los centros de detención, y asegure que las condiciones de detención se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Castigos corporales

24. Habida cuenta de que los castigos corporales siguen siendo legítimos en virtud del artículo 326 del Código de la Familia de 1987, modificado en julio de 2016, y de que esos castigos son una práctica frecuente en diversos entornos de cuidado, el Comité insta al Estado parte a que promulgue leyes que prohíban claramente los castigos corporales en todos los entornos, incluidos los hogares, las escuelas y otros entornos de acogida. El Comité también recomienda que el Estado parte introduzca programas de educación pública, concienciación y movilización social, en los que participen los niños, las familias, las comunidades y sus dirigentes, sobre los efectos físicos y psicológicos perjudiciales de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas, en las que la disciplina sea una alternativa a los castigos corporales.

Violencia de género y violencia sexual ejercida contra los niños

25.El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte en los últimos años, en particular la aprobación de una ley contra la violencia sexual (2006) y de una estrategia nacional de lucha contra la violencia sexual y la violencia basada en el género, así como de la información proporcionada durante el diálogo, en el sentido de que la violencia sexual se había reducido a la mitad en los últimos dos años. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por lo siguiente:

a)La tasa de violencia sexual contra los niños, en particular la violación, al parecer sigue siendo elevada;

b)La violación y otros tipos de violencia sexual contra las mujeres y los niños se utilizan como armas de guerra en las zonas del país afectadas por el conflicto;

c)Los niños supervivientes de la violencia sexual reciben escaso acceso a la atención de la salud, el apoyo psicológico y la reparación;

d)Los autores de violaciones y de violencia sexual contra los niños gozan de impunidad.

26. Con referencia a la observación general núm . 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciendo notar la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en poner fin, entre otras cosas, a la violencia contra los niños, y la meta 5.2, sobre la eliminación de la violencia contra todas las mujeres y los niños, incluida la violencia sexual y otros tipos de explotación, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore un plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y el abuso de los niños, tanto por los civiles como en el contexto del conflicto armado, a fin de velar por que la legislación pertinente y la estrategia nacional se apliquen plenamente;

b) Garantice la investigación, el enjuiciamiento y el castigo, prontos y efectivos, de todos los autores de actos de violencia sexual y malos tratos, con sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la presentación de informes eficaz y obligatoria de los casos de abuso sexual y violencia contra los niños, y asegure la existencia de canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para informar sobre esas violaciones;

d) Establezca redes de protección de la infancia basadas en la comunidad en todo el país, brindándoles apoyo, en particular mediante recursos suficientes para su buen funcionamiento;

e) Proporcione a los niños víctimas de abusos y violencia sexuales medidas eficaces de rehabilitación y reintegración, con inclusión de la atención de la salud, el apoyo psicológico, la asistencia letrada y la indemnización;

f) Ofrezca regularmente capacitación sustantiva a los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes, sobre los procedimientos normalizados para atender a las víctimas, que tengan en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños;

g) Lleve a cabo programas de concienciación y de educación en gran escala, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, dirigidos a los niños, las niñas, los hombres y las mujeres, a fin de prevenir la violencia basada en el género y luchar contra la estigmatización de las víctimas;

h) Realice un estudio sobre la magnitud y las formas de la violencia sexual y los abusos contra los niños, tanto por los civiles como en el contexto del conflicto armado, y reúna datos desglosados sobre la violencia basada en el género contra las niñas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas, e incluya esos datos en su próximo informe.

Prácticas nocivas

27.Si bien acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en el Código de la Familia en 2016, que aumentaron la edad legal para contraer matrimonio hasta los 18 años para las mujeres, el Comité está sumamente preocupado por el hecho de que el número de matrimonios infantiles, en particular los matrimonios consuetudinarios, ha sido elevado, y ha afectado a un gran número de niñas. El Comité también está preocupado por la persistencia de la práctica de la ablación genital femenina en algunas partes del país, en particular en Mweso (Kivu Septentrional), que sigue siendo en gran medida no declarada.

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para aplicar la legislación y eliminar los matrimonios infantiles, en particular los matrimonios consuetudinarios, y para crear conciencia acerca de los efectos nocivos del matrimonio infantil para la salud física y mental y el bienestar de las niñas, en colaboración con la sociedad civil, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y las familias. Teniendo en cuenta la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/ observación general núm . 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), el Comité también insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la ablación genital femenina mediante la concienciación sobre los efectos nocivos de esa práctica y el enjuiciamiento de quienes la llevan a cabo y de las personas que colaboran con esos profesionales.

29.El Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones que señalan un número cada vez mayor de asesinatos y de incidentes de malos tratos y de violencia contra los niños acusados de brujería, y por la impunidad de que gozan los perpetradores vinculados a ciertas iglesias.

30. El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/COD/CO/2, párr.  79) e insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para evitar que los niños sean acusados de brujería, entre ellas el mantenimiento y el reforzamiento de las actividades de concienciación de la población, dirigidas en particular a los padres y a los líderes religiosos, abordando las causas fundamentales, entre ellas la pobreza. El Comité también insta al Estado parte a que aplique medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito la persecución de niños acusados de brujería y para someter a la justicia a las personas responsables de actos de violencia y malos tratos contra los niños acusados de brujería. El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca medidas de recuperación y reintegración para los niños que hayan sido víctimas de esas prácticas.

E.Entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

31. Observando el proyecto de decreto del Gobierno s obre la aplicación del artículo  69 del Código de Protección del Niño, que prevé la prestación de asistencia material y financiera a las familias que viven en la pobreza, el Comité recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del decreto y asegure su aplicación efectiva a fin de garantizar el derecho de los niños que viven en la pobreza a un entorno familiar.

Niños privados de un entorno familiar

32. Observando que, a pesar de la existencia del Plan de Acción Nacional para Huérfanos y Niños Vulnerables (2010-2014), es poco lo que se ha logrado en lo tocante a proporcionar a los niños sin atención parental un nivel de vida adecuado en un entorno familiar, o con respecto a la insuficiencia y falta de adecuación de hogares de guarda y a la deplorable situación existente en las instituciones, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños. Recordando sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/COD/CO/2, párr. 46), el Comité recomienda que el Estado parte elabore y fortalezca una estrategia de cuidados alternativos para los niños privados de sus familias o que ya no pueden vivir con ellas, que incluya un plan de acción, una reglamentación adecuada, capacitación del personal y los directores de las instituciones de atención infantil, medidas de control, la participación de los niños y los padres en el establecimiento y la evaluación de las normas de atención, los criterios para la admisión de un niño en un centro de asistencia residencial, y medidas sustitutivas, como las familias de adopción u otros cuidados de base familiar para pequeños grupos de niños. El Comité recomienda que el Estado parte respalde su estrategia y plan de acción con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Adopción

33. Haciendo notar la insuficiencia de la base legislativa y de los procedimientos para la adopción internacional de niños, que ha dado lugar a numerosos abusos, como la venta y la trata de niños, y a la suspensión de los procedimientos de adopción internacional en los casos de 1.200 niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que la oficina central para la adopción establecida recientemente por el Estado parte se encargue de la supervisión de todos los agentes que participan en la adopción, y de la coordinación con las autoridades jurídicas competentes;

b) Acelere el examen de los casos pendientes de adopción internacional de niños, sobre la base de su interés superior;

c) Establezca normas claras sobre las adopciones internacionales y considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

34. Habida cuenta del artículo 23 de la Convención y la observación general núm . 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, y dado que la gran mayoría de los niños con discapacidad sufren discriminación y tienen un acceso limitado a los servicios, incluidos los servicios de salud y de educación, y que los niños con discapacidad mental, esto es, discapacidad intelectual y psicosocial, son confinados en clínicas psiquiátricas, el Comité recomienda que el Estado parte, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación que protege a los niños con discapacidad, y considere la posibilidad de aprobar una legislación específica que esté en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b) Haga todo lo posible para ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad y garantice que esos servicios cuenten con recursos humanos y financieros suficientes;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación pública con respecto a los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, y fomente la inclusión de esos niños en la sociedad;

d) Ponga en práctica la educación inclusiva para todos los niños con discapacidad en las escuelas de enseñanza corriente;

e) Imparta formación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como los médicos, el personal paramédico y el personal auxiliar, los maestros y los trabajadores sociales.

Salud y servicios sanitarios

35. A la luz de la observación general núm . 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y haciendo notar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, y teniendo en cuenta el hecho de que las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud siguen siendo muy bajas y que el acceso a la salud y a los servicios sanitarios es difícil debido a las deficiencias de la infraestructura y el equipo, la mala calidad de los servicios y la falta de personal cualificado, así como el hecho de que los niños siguen padeciendo malnutrición y los efectos de una vacunación insuficiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su asignación de recursos para la atención primaria de la salud, a fin de que sea accesible y asequible;

b) Garantice que en todo el país, incluso en las zonas remotas, exista un número suficiente de centros de salud y hospitales que dispongan de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Lleve a cabo periódicamente sesiones de capacitación para todos los trabajadores sanitarios;

d) Haga frente a la malnutrición, especialmente en las zonas rurales, en particular mediante medidas preventivas, como las campañas de sensibilización y la mitigación de la pobreza, y por medio de la promoción de la lactancia materna exclusiva;

e) Intensifique sus esfuerzos para mejorar las tasas de inmunización, en particular mediante el adecuado funcionamiento de la cadena de refrigeración y el aumento y una mejor difusión de la información sobre las campañas de vacunación;

f) Solicite a este respecto la asistencia financiera y técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

36. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para prevenir el embarazo precoz, lo que conlleva un riesgo importante para la supervivencia, la salud y el desarrollo de las niñas. En este sentido, y a la luz de la observación general núm . 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y se dirija a las niñas y niños adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Elabore y aplique una política destinada a proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación en su contra;

c) Adopte medidas para aumentar la concienciación y promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables, prestando especial atención a los niños y los hombres.

VIH/SIDA

37. A la luz de la observación general núm . 3 (2003), relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para:

a) Aplicar el plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA para 2014 - 2017 y comenzar a preparar un nuevo plan estratégico para el período siguiente;

b) Brindar apoyo a las medidas existentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elaborar una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces, incluso en las zonas rurales;

c) Mejorar el tratamiento de seguimiento de las madres que viven con el VIH y de sus niños recién nacidos, con el fin de asegurar un diagnóstico precoz y una pronta iniciación del tratamiento;

d) Mejorar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y sobre el VIH/SIDA, de calidad y adecuados a la edad;

e) Mejorar el acceso y la cobertura de la terapia antirretroviral y la profilaxis para las mujeres embarazadas infectadas con el VIH;

f) Solicitar asistencia técnica de, entre otros, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF.

Nivel de vida

38. Teniendo en cuenta que menos de la mitad de la población y un número aún mayor de niños no tienen acceso al agua potable, y s o lo una quinta parte de la población tiene acceso a servicios de saneamiento e higiene, el Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y reitera su recomendación de que el Estado parte asigne recursos suficientes para erradicar la pobreza infantil, como la definió la Asamblea General en 2007, garantizando el acceso de los niños al agua potable libre de impurezas, a instalaciones sanitarias adecuadas, a un medio ambiente saludable y a la seguridad alimentaria (véase CRC/C/COD/CO/2, párr. 64). El Comité insta al Estado parte a que ofrezca una atención especial a los derechos del niño en su estrategia de lucha contra la pobreza e incorpore las metas y los objetivos de desarrollo que sean pertinentes para los niños. La estrategia de lucha contra la pobreza debe tener en cuenta las causas profundas de la pobreza, incluida la desigual distribución de los recursos disponibles.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

La educación y sus objetivos

39.El Comité hace notar las iniciativas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso de los niños a las escuelas, en particular los esfuerzos encaminados a reducir las disparidades entre las niñas y los niños en lo que respecta a la matriculación en la escuela primaria, a construir 1.000 escuelas en todo el territorio y, en 2013, a prohibir la ocupación de escuelas por las fuerzas armadas. No obstante, lamenta que los esfuerzos no sean suficientes y que un gran número de niños en edad escolar sigan sin asistir a la escuela en todo el país. En particular, el Comité expresa su grave preocupación porque:

a)Solo la mitad de los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 11 años asistan a la escuela primaria, debido a que la educación no es auténticamente libre;

b)Un gran número de niños abandonen la escuela de forma temprana debido a los costos excesivos, al matrimonio precoz y al temor ante la violencia, especialmente en las zonas del país afectadas por el conflicto;

c)El acceso a las escuelas en varias provincias siga siendo desigual, debido a las diferencias entre las zonas urbanas y las rurales y a los antecedentes socioeconómicos y educativos de los padres;

d)La calidad de la educación siga siendo insuficiente debido a que los maestros no tienen la calificación adecuada, a que reciben su remuneración de forma irregular, y a que no hay suficiente material pedagógico;

e)La infraestructura y el equipo de las escuelas son insuficientes e inadecuados, la mayoría de las escuelas no tienen acceso al agua potable y a instalaciones sanitarias, y se carece de servicios de transporte para ir y volver en la mayoría de las escuelas;

f)Los grupos armados siguen atacando a las escuelas, los estudiantes y los maestros en las zonas afectadas por el conflicto, lo que pone a los niños en riesgo de secuestro y de reclutamiento, además del uso de las escuelas con fines militares;

g)Solo un pequeño número de niños reciben enseñanza preescolar.

40. Teniendo en cuenta la observación general núm . 1 (2001), relativa a los objetivos de la educación, y haciendo notar el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure el acceso a la enseñanza primaria, de forma gratuita, en particular eliminando los costos indirectos adicionales para todos los niños, sin discriminación;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños terminen su escolarización obligatoria, tomando medidas concretas para abordar las causas del abandono de la escolarización, incluyendo, entre otros factores, los costos directos e indirectos, el matrimonio precoz y la persistencia de zonas de inseguridad;

c) Establezca programas de formación profesional y de educación y capacitación para los niños, incluidos los que han abandonado la enseñanza primaria o secundaria;

d) Elimine las diferencias en cuanto al acceso a las escuelas y garantice que todos los niños del territorio, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y de todos los entornos socioeconómicos, tengan acceso a una educación gratuita y de calidad adecuada;

e) Mejore la calidad de la enseñanza mediante, asegurando, entre otras cosas, que los maestros reciban una formación adecuada y puedan mejorar sus aptitudes mediante la formación en el empleo, y que reciban sueldos adecuados, que se paguen de forma oportuna;

f) Aplique sus planes de construir nuevas escuelas y aumente el gasto en el sector de la educación, en particular en materia de equipo y de infraestructura, especialmente con respecto al acceso al agua potable y a servicios sanitarios adecuados, y vele por que los niños dispongan de servicios de transporte para facilitar el acceso a las escuelas;

g) Aplique las leyes y los reglamentos vigentes que prohíben los ataques a las escuelas y su ocupación por las fuerzas militares, y adopte medidas para llevar a los responsables ante la justicia;

h) Promueva la educación preescolar y adopte medidas para brindar a los niños de todas las regiones el acceso a esa educación.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Los niños refugiados y desplazados internos

41. Teniendo en cuenta el hecho de que un gran número de niños siguen siendo desplazados internos debido al conflicto armado en la parte oriental del país y al gran número de refugiados procedentes de países vecinos, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/COD/CO/2, párr. 75), de que el Estado parte prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los refugiados y los desplazados internos, en particular los niños, reciban una asistencia adecuada, en particular alimentos, atención médica y psicológica y acceso a la educación, y también que el Estado solicite el apoyo y la cooperación de las organizaciones internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos coherente y programas nacionales para los niños refugiados y desplazados internos, a fin de garantizar la plena protección de sus derechos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

42. Habida cuenta de que un gran número de niños, incluidos los niños indígenas, siguen siendo explotados en las industrias extractivas en condiciones sumamente peligrosas, principalmente en la parte oriental del país, con un elevado riesgo para la vida, la salud y el desarrollo, y también en el sector no estructurado, el Comité insta al Estado parte a que elimine todas las formas de explotación del trabajo infantil, especialmente en las industrias extractivas, y a que adopte medidas para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables, y también para concienciar al público sobre los efectos nocivos de estos tipos de trabajo y del trabajo infantil en general para la salud y el desarrollo de los niños.

Niños de la calle

43. El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/COD/CO/2, párr. 77), recomienda que el Estado parte refuerce sus programas destinados a apoyar a las familias pobres y vulnerables, a prevenir que los niños sean separados de sus padres y a reintegrar a los niños de la calle en sus familias y comunidades, cuando sea posible. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que vele por que los derechos de los niños de la calle sean plenamente respetados por los agentes del Estado, como los militares y la policía. Recomienda al Estado parte que recabe la participación de los niños de la calle en la planificación, ejecución y evaluación de los programas destinados a ellos. Dado que miles de niños siguen viviendo en la calle y son víctimas de actos de violencia, violaciones, detenciones arbitrarias, desapariciones, reclutamiento en grupos armados e incluso ejecuciones sumarias, el Comité insta al Estado parte a asegurar inmediatamente que los actos de violencia y las ejecuciones contra esos niños se impidan y a llevar a los responsables ante la justicia, y también a proporcionar a los niños víctimas servicios adecuados de alimentación, vivienda, educación y atención de la salud.

Administración de la justicia juvenil

44.El Comité hace notar el establecimiento, como se prevé en los artículos 84 a 93 del Código de Protección del Niño, de los tribunales de justicia juvenil en algunas provincias del Estado parte. Sin embargo, le preocupa el hecho de que la protección legal y judicial de los niños en conflicto con la ley sigue siendo insuficiente debido a las dificultades relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial y a las deficiencias en materia de infraestructura. En particular, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La aplicación ineficaz de la edad de responsabilidad penal, fijada en 14 años, en el Código de Protección del Niño, ya que a menudo los niños de menos de 14 años de edad suelen ser acusados;

b)El número insuficiente de tribunales de justicia juvenil y de tribunales de paz que atienden los asuntos relacionados con los niños, debido a las limitaciones de los recursos humanos, técnicos y financieros;

c)La falta de asistencia judicial y la lentitud con que se procesan las causas de menores infractores;

d)La prolongada detención ilegal de niños en centros policiales, en condiciones extremas y junto con personas adultas, la falta de instalaciones adecuadas para alojar a los niños y la detención arbitraria, por las fuerzas de seguridad, de niños civiles y niños desmovilizados en la cárcel de Agenga;

e)Las violentas campañas contra la delincuencia, como la operación Lukofi, que han provocado la muerte y la desaparición de muchos niños.

45. Teniendo en cuenta la observación general núm . 10 (2007), relativa a los derechos del niño y la justicia juvenil, el Comité exhorta al Estado parte a que ponga su sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente el número de tribunales de justicia juvenil especializados, con sus respectivos servicios y procedimientos, y les proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, con jueces especializados en menores, y vele por que estos jueces especializados reciban una educación y una formación adecuadas;

b) Garantice la prestación gratuita de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, en una etapa temprana del proceso y durante todo el trámite judicial;

c) Promueva medidas alternativas a la reclusión, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o el trabajo comunitario, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a dejarla sin efecto;

d) En los casos en que la detención sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos juntos con los adultos y por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e) Acelere la aplicación plena y eficaz de las disposiciones del Código de Protección del Niño que establecen la edad mínima de responsabilidad penal, y fije la mayoría de edad penal en los 18 años;

f) Garantice que los niños estén protegidos y no se vean afectados por las campañas de lucha contra la delincuencia del Estado parte, y preste servicios de rehabilitación física y psicológica a las víctimas de esas campañas.

Niños víctimas y testigos de delitos

46. El Comité recomienda al Estado parte que garantice, mediante disposiciones legales y reglamentos adecuados, que todos los niños que sean víctimas o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de malos tratos, violencia, explotación sexual y económica y secuestro, y los que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección que se exige en la Convención, y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ninguna información, ni en su informe ni en las respuestas a la lista de cuestiones, sobre las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité referentes a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/COD/CO/1). El Comité toma conocimiento del plan de acción del Estado parte para luchar contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones de los derechos del niño, por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad (2012), y también de la información facilitada por el Estado parte, de que los comandantes de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que figuran en el informe final del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (S/2009/603, anexo 124), que fueron responsables del reclutamiento de niños, la utilización de niños soldados y masacres de civiles, han sido condenados y actualmente cumplen penas de prisión. Sin embargo, al Comité le preocupa seriamente lo siguiente:

a)A pesar de algunas mejoras, se ha informado de casos de participación de niños en las actividades de las fuerzas armadas nacionales, así como de colaboración de estas fuerzas con grupos armados de los que se sabe que reclutan o utilizan a niños soldados;

b)Los procedimientos de verificación de la edad utilizados por las fuerzas armadas nacionales antes del reclutamiento sigan siendo ineficaces, una situación que se ve agravada por la baja tasa de inscripciones de nacimientos en el país;

c)Un gran número de niños siguen siendo reclutados y utilizados en conflictos armados por grupos armados no estatales, como las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda, Raia Mutomboki y Nyatura, entre otros;

d)Los decretos de aplicación de las disposiciones del Código de Protección del Niño, relativos a la prohibición del reclutamiento y la utilización de niños soldados, todavía no se han aprobado, y no existen mecanismos eficaces para la investigación, el enjuiciamiento o la condena de los responsables de graves violaciones de derechos cometidas contra los niños;

e)Los recursos humanos y financieros para la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldados son escasos, lo que afecta de manera desproporcionada a las niñas soldados, que representan hasta el 30% de los niños que participan en las fuerzas y grupos armados;

f)Las niñas soldados sufren la estigmatización y el rechazo de sus comunidades y, por lo tanto, a veces se ven obligadas a volver a unirse a los grupos armados.

48. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CRC/C/OPAC/COD/CO/1), que no se han aplicado plenamente, y recomienda que el Estado parte:

a) Muestre un mayor compromiso político, a los más altos niveles, para poner fin a la participación de niños en las fuerzas armadas nacionales y para cesar toda colaboración con grupos armados no estatales que involucran y utilizan a los niños en sus actividades, y toda colaboración militar, financiera o d e apoyo logístico a esos grupos.

b) Revise su Código Penal a fin de tipificar como delito el reclutamie nto de niños menores de 18 años.

c) Proporcione recursos suficientes para las investigaciones y los enjuiciamientos y publique información sobre el número de enjuiciamientos y condenas por el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados.

d) Garantice que la liberación, la recuperación y la reintegración de los niños asociados con fuerzas armadas no estatales o grupos armados se convierta en una prioridad y se aborde en todas las negociaciones y acuerdos de paz o de alto el fuego con los grupos armados, en consonancia con las directrices operacionales de las Naciones Unidas para abordar las cuestiones relativas a l os niños en los acuerdos de paz.

e) Normalice los procedimientos de reclutamiento en el ejército e imparta capacitación a los oficiales para garantizar la coherencia y la eficacia de la verificación de la edad de los reclutas a fin de prevenir eficazmente el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. A este respecto, el Estado parte debería distribuir ampliamente directrices para la verificación de la edad y dar instrucciones a los reclutadores para que, en caso de duda sobre la edad de una persona, esta no sea reclutada.

f) Acelere la aplicación efectiva del Código de Protección del Niño y establezca un sistema integral de protección de la infancia, que incluya un mecanismo sistemático para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de violaci ones cometidas contra los niños.

g) Proporcione a la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración y a todos los organismos del Estado involucrados, los recursos humanos, financieros y técnicos que necesitan para detectar y prestar asistencia a todos los que han sido niños soldados, incluidos los niños que se han desmovilizado por sí mismos y los niños soldados abandonados por grupos armados que se dirigían a los luga res de integración del ejército.

h) Elabore y aplique, en colaboración con las Naciones Unidas y los agentes de protección de la infancia, una estrategia para definir y prestar una asistencia eficaz para la reintegración de las actuales y anteriores niñas soldados y de sus hijos, que satisfagan sus complejas necesidades médicas, económicas y psicosociales, velando por que esas iniciativas y los programas resultantes aborden el estigma y la exclusión que afron tan las antiguas niñas soldados.

i) Establezca y ejerza la jurisdicción universal con respecto a los crímenes de guerra relacionados con el reclutamiento, el alistamiento y la utilización de niños en las hostilidades.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

49. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones .

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente, en particular transmitiéndolas al Jefe de Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, a la Corte Suprema y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

52. El Comité recomienda asimismo que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso por medio de Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los representantes de los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de generar el debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, y sobre la necesidad de aplicarlos y de supervisar esa aplicación.

B.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto a octavo combinados a más tardar el 26 de octubre de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no exceder de 21.200 palabras (vé ase la resolución 68/268, párr.  16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos de los tratados (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.