Distr.GENERAL

CRC/C/COD/CO/210 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50º período de sesiones

examen de los informes presentados por los estados pa rtes CON ARREGLO AL artículo 44 de la convención

Observaciones finales: República Democrática del Congo

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Democrática del Congo (CRC/C/COD/2) en sus sesiones 1384ª y 1385ª (CRC/C/SR.1384 y 1385), celebradas el 21 de enero de 2009, y, en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/COD/Q/2/Add.1) y encomia su sentido franco y autocrítico. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel y el diálogo abierto y constructivo celebrado, que permitió conocer con más detalle la situación de los niños en el Estado parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado p arte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte aprobó la legislación que prevé la protección de los derechos del niños, entre otras:

a)El Código de Protección del Niño en enero de 2009;

b)La Ley contra la violencia sexual en julio de 2006;

GE.09-40560 (S) 130309 270309

c)La nueva Constitución en febrero de 2006;

d)El Código de Trabajo en octubre de 2002; y

e)El Decreto-ley Nº 66 de junio de 2000.

4.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado parte el 11 de noviembre de 2001 de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

5.El Comité acoge complacido también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en marzo de 2001;

b)El Convenio de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en marzo de 2001;

c)El Convenio de la OIT Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en marzo de 2001; y

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en marzo de 2002.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité expresa suma preocupación porque el conflicto armado ha influido y sigue influyendo negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos del niño consagrados en la Convención.

7.El Comité observa con preocupación el grado de pobreza tan elevado que existe en el Estado parte y que impide el pleno goce por los niños de sus derechos, lo que lleva a diversas formas de explotación, tanto económica como sexual y a la trata, y aumenta también la vulnerabilidad de determinados grupos de niños, entre otros, los niños de la calle, los refugiados y los desplazados.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité saluda los esfuerzos que realiza el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité sobre el informe inicial del Estado parte. No obstante, el Comité toma nota con pesar de que muchas de esas observaciones finales, incluidas las relativas a la recopilación de datos, el interés superior del niño, el respeto de las opiniones del niño, el maltrato y descuido de niños, los niños con discapacidad, el derecho a la salud, los niños soldados y la justicia juvenil todavía no se han atendido suficientemente.

9. El Comité insta al Estado p arte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones fi nales sobre su informe inicial (CRC/C/15/Add.153) que aún no se han aplicado o no se han aplicado lo suficiente y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

10.El Comité acoge con beneplácito la aprobación el 10 de enero de 2009 del Código de Protección del Niño. El Comité toma nota asimismo con reconocimiento de la aprobación de otros textos legislativos que reafirman la protección de los derechos del niño. No obstante, el Comité constata que las leyes promulgadas no siempre van acompañadas de la publicación de los decretos de aplicación correspondientes, que los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley son débiles y que no se han llevado a cabo actividades destinadas a dar a conocer esas leyes, por lo que, en consecuencia, ni se aplican ni se implementan. El Comité expresa preocupación también por la existencia de leyes contradictorias, ya que las antiguas leyes no suelen ser derogadas cuando se aprueban las nuevas.

11. El Comité insta al Estado p arte a que adopte, con carácter prioritario, todas las medidas apropiadas, e incluso lleve a cabo actividades de concienciación, para acelerar la aplicación efectiva del Código de Protección del Niño y de otros textos legislativos que estipulen la protección de los derechos del niño y se asegure de que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para su plena aplicación y de que se fortalezcan los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley y la capacitación.

Coordinación

12.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los planes para fortalecer el Consejo Nacional para la Infancia (Conseil National de l'Enfant, CNEN), creado como órgano de coordinación de las actividades destinadas a aplicar la Convención, expresa su preocupación por que este órgano carece del mandato y de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su labor.

13. El Comité reco mienda que el Estado p arte aplique medidas encaminadas a asegurar que se redacte el mandato pertinente y se asignen recursos humanos y financieros al CNEN para que pueda llevar a cabo su labor con eficiencia.

Plan de acción nacional

14.El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de que se han formulado planes de acción nacionales sobre asuntos específicos como la inscripción de nacimientos y la violencia contra los niños, observa con pesar que no existe un plan de acción nacional detallado para la promoción y protección de los derechos del niño.

15. El Comité exhorta al Estado p arte a que apruebe un plan de acción nacional en favor de los niños, en el que se aborden en su totalidad los derechos del niño consagrados en la Convención, y a que tenga en cuenta el documento final probado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 " Un  mundo apropiado para los niños" y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda también que el Estado p arte destine una partida específica en el presupuesto y establezca el mecanismo de seguimiento, evaluación y supervisión correspondiente para determinar periódicamente los progresos logrados y detectar posibles deficiencias. El Comité exhorta al Estado p arte a que siga de c erca también la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente" aprobado en el examen de mitad de período del programa " África para los niños " , que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Supervisión independiente

16.El Comité considera positivo el establecimiento de un Centro Nacional de Supervisión de los Derechos Humanos en la Constitución de transición; no obstante lamenta que no esté integrado en la nueva Constitución de 18 de febrero de 2006. El Comité observa asimismo que el Estado parte tiene el compromiso de apoyar la creación de una nueva institución nacional independiente para los derechos humanos.

17. El Comité recomienda al Estado p arte que apoye el funcionamiento eficaz de una institución nacional de derechos humanos independiente con el mandato de supervisar el ejercicio de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), teniendo en cuenta al propio tiempo la Observación general Nº 2 de 2002 sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El instituto nacional de derechos humanos deberá tener condiciones para recibir e investigar denuncias de los niños, o en su nombre, acerca de violaciones de sus derechos y deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios. A este respeto, el Comité recomienda que el Estado p arte pida asistencia técnica al UNICEF y al ACNUDH, entre otros organismos .

Asignación de recursos

18.El Comité, tomando nota del aumento de las asignaciones presupuestarias acordadas para los sectores de la salud y la educación, no deja de observar que siguen siendo insuficientes los fondos asignados a esos sectores y a otros sectores que repercuten en los derechos del niño. El Comité observa con preocupación también que no existe información detallada sobre las asignaciones al sector social.

19. El Comité insta al Estado p arte a que atribuya prioridad y aumente sistemáticamente las partidas presupuestarias destinadas a los niños en l os planos nacional y local. El  Comité recomienda que el Estado p arte tenga en cuenta las recomendaciones que el Comité formuló en su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño ‑  Responsabilidad de los Estados " en septiembre de 2007. El Comité recomienda además que el Estado p arte ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Recopilación de datos

20.El Comité expresa preocupación por la falta de un sistema eficaz de recopilación de datos, la falta de capacidad del Centro Nacional de Investigación Estadística para desempeñar su labor y que los datos sobre los niños que se reúnen son dispares y no reciben suficiente atención por parte de las autoridades pertinentes.

21. El Comité exhorta al Estado p arte a que fortalezca y mejore su sistema de recopilación de datos, así como su Centro Nacional de Investigación Estadística, y utilice estos datos como elementos para determinar los progresos logrados en el ejercicio de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas para apl icar la Convención. El Estado p arte debería velar por que la información recopilada contenga datos que se puedan desglosar, entre otras cosas, por edad, sexo y ubicación geográfica, y datos actualizados sobre muy diversos grupos vulnerables, entre ellos los niños que fueron soldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle y los niños trabajadores. El Comité recomienda también que el Estado parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Difusión, capacitación y sensibilización

22.El Comité toma nota con interés de los esfuerzos que despliega el Estado parte en sus actividades de difusión, capacitación y concienciación, incluso mediante la publicación de un manual de capacitación del Programa nacional de educación cívica y moral con incorporación de los derechos humanos, la organización de programas de capacitación en los ministerios públicos, la traducción de la Convención a los idiomas nacionales y las reuniones informativas para los medios de comunicación. No obstante, el Comité expresa preocupación por que el susodicho programa nacional no se esté ejecutando aún y por el número insuficiente de ejemplares del manual que se han publicado.

23. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asegurar la pronta ejecución del Programa nacional de educación cívica y moral con incorporación de los derechos humanos y haga todo lo que esté a su alcance para publicar una cantidad suficiente de ejemplares del manual de capacitación de este Programa. Recomienda también que el Estado parte imparta capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales que trabajan con niños, entre ellos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención de la infancia.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité observa que el Estado parte está cooperando con un número limitado de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos del niño. Aun así, el Comité no deja de preocuparse por la poca asistencia financiera que se presta a esas ONG y por la falta de una política oficial de cooperación sistemática con la sociedad civil.

25. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce su colaboración con la sociedad civil y amplíe su alcance de manera que se preste en sentido general en todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité recomienda también que el Estado parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, prestando asistencia financiera, pidiendo su apoyo en la formulación, planificación y aplicación de políticas, y en la promoción de los derechos del niño, entre otras cosas, mediante su contribución a la aplicación de la Convención y al seguimiento de las observacion es finales del Comité.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité expresa preocupación porque la edad legal mínima establecida para que las niñas contraigan matrimonio es de 15 años.

27. El Comité insta al Estado parte a que establezca la misma edad legal para contraer matrimonio tanto para l as niñas como para los varones.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité observa con interés las medidas adoptadas para eliminar la disparidad entre la educación de niñas y la de niños, en particular mediante la estrategia de aceleración de la educación de niñas (2003-2007). Empero, el Comité no deja de observar con preocupación que ciertos grupos de niños son objeto de discriminación y marginación, entre ellos los niños con discapacidad, los niños acusados de practicar la brujería, los niños batwa, los niños "escondidos", los niños soldados desmovilizados y los niños desplazados internos, y que no bastan las medidas destinadas a aplicar la legislación contra la discriminación, incluidas las medidas administrativas. El Comité expresa también su preocupación por la persistencia de la discriminación contra las niñas en la sociedad.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte todo tipo de medidas, incluidas las administrativas, para garantizar la aplicación de la legislación que protege a los niños contra la discriminación. El Comité alienta también al Estado parte a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables. El Comité alienta además al Estado parte a que lleve a cabo estudios para determinar y buscar solución a las causas de la discriminación y actividades de concienciación a fin de luchar contra este fenómeno y a que imparta capacitación a los profesionales que trabajan con y para los niños.

30. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado parte haya emprendido para aplicar la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta su Observación general N º 1 (2001) sobre los objetivos de la educación.

Interés superior del niño

31.El Comité acoge con beneplácito la referencia al interés superior del niño en el Código de Protección del Niño. No obstante, preocupa el hecho de que, en sentido general, el principio del interés superior del niño no se haya incorporado en la legislación, los documentos normativos ni en las actividades de creación de capacidad.

32. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurarse de que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con los niños que emprendan las autoridades públicas o privadas, y quede debidamente integrado en todas las disposiciones jurídicas, las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tenga n repercusiones para los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité está consternado por las graves violaciones cometidas contra los niños tanto por las fuerzas del Estado parte como por grupos armados no oficiales en el contexto del conflicto armado. El Comité expresa suma preocupación por la violación del derecho de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo debido a que son las víctimas más vulnerables de las hostilidades. El Comité expresa también suma preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna, de lactantes y de menores de cinco años, así como por las muertes causadas por enfermedades prevenibles o por el VIH/SIDA, todo lo cual se agrava debido al conflicto armado.

34. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos en medida suficiente para proteger a los niños y garantizar su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en particular haciendo todo lo que esté a su alcance para procurar poner fin al conflicto armado. El Comité recomienda además que el Estado parte dedique especial atención a buscar la manera de reducir las elevadas tasas de mortalidad infantil, materna y de lactantes causadas por enfermedades prevenibles y por el VIH/SIDA.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de nacimientos

35.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar como es debido un registro de nacimientos, en particular la aprobación en 2004 de un Plan de acción nacional al respecto, la capacitación de funcionarios encargados de la inscripción de nacimientos, las iniciativas para acercar las oficinas del registro a los centros de población y la prórroga de 90 días del período límite para inscribir los nacimientos. No obstante, el Comité observa con gran preocupación que no sólo el porcentaje de niños inscritos es bajo, sino que de hecho el porcentaje de inscripciones ha disminuido.

36. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para alentar la inscripción del nacimiento de todos los niños. El Comité insta al Estado parte a que vele por la asignación de recursos financieros, humanos y de otra índole suficientes a los centros de inscripción y a que adopte medidas, incluido el establecimiento de servicios móviles, para garantizar que la población de todas las regiones del país tenga un fácil acceso a este servicio. El Comité insta además al Estado parte a que establezca un mecanismo que asegure la inscripción tardía de lo s nacimientos sin costo alguno.

Tortura y trato degradante

37.El Comité observa que en el nuevo Código de Protección del Niño de 2009 se hace referencia al delito de tortura. Sin embargo, observa con preocupación que la definición que se ofrece es limitada y que la definición que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, ratificada por el Estado parte, no se ha incorporado en la legislación.

38. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que en su legislación figure una definición explícita del delito de tortura y que esta definición concuerde con la de la Convención contra la Tortura. El Comité recomienda además que el Estado parte aumente el conocimiento de todos los sectores de la sociedad acerca de la definición de tortura como delito y de las sanciones que conlleva.

Castigos corporales

39.El Comité, si bien acoge con beneplácito la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, no deja de mostrar preocupación por que siguen siendo lícitos y se practican en el hogar, así como en las instituciones.

40. El Comité r ecomienda que el Estado parte prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en cualquier entorno, sea en la familia, las escuelas, otros tipos de lugares de tutela, trabajo y detención, y aplique realmente esas leyes. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus campañas de sensibilización a fin de promover el uso de otras formas de disciplina de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en particular el párrafo 2 de su artículo 28, teniendo en cuenta la Observación general N º 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

41.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2006 de dos leyes contra la violencia sexual, en particular la Ley Nº 06/018, en la que se tienen en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización niños en la pornografía. Aun así, el Comité expresa suma preocupación por el porcentaje sumamente elevado de casos de violencia sexual que se registra en el Estado parte y que en algunos lugares casi la mitad de las víctimas de esa violencia sean niños.

42. El Comité exhorta al Estado parte a que atribuya prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y sus causas fundamentales. En lo que se refiere al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) T ome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental y Central (Bamako, 23 a 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones :

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;

iii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) U tilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos ; y

c) Solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como a otros organismos pertinentes, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las ONG asociadas .

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, párr afos 1 y 2 del artículo 18 , 9 a 11, 19 a 21, 25, párr afo 4 del artículo 27, y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.El Comité observa que se han llevado a cabo pocas actividades encaminadas, directa o indirectamente, a proteger o fortalecer el entorno familiar, excepción hecha de la Campaña nacional en pro de la familia de 2002, cuya finalidad era procurar que los niños no fueran separados de sus familias. Sin embargo, el Comité expresa preocupación porque el Estado parte no presta apoyo socioeconómico suficiente a las familias, sobre todo a nivel local.

44. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas pertinentes para prestar asistencia adecuada y velar por que las familias, en particular las que viven en la pobreza, puedan atender a sus hijos, lo que incluiría servicios de mediación en el conflicto a nivel local y asistencia financiera. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo otras actividades para sensibilizar a los padres, a las comunidades y a los dirigentes tradicionales acerca de la protección de los derechos del niño en el se no familiar y en la comunidad.

Niños privados del cuidado de sus padres

45.El Comité lamenta que el Estado parte haya suministrado poca información acerca de la situación de niños privados del cuidado de sus padres y observa con preocupación que no existen normas ni reglamentos mínimos para las instituciones de guarda, los orfanatos y otros órganos que cuidan de esos niños. Si bien destaca la colaboración establecida entre el Estado parte y el UNICEF para inscribir a los niños que residen en orfanatos y supervisar su situación, no escapa a la atención del Comité el hecho de que en estos momentos no es suficiente la supervisión de los niños que se encuentran en esas instituciones.

46. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia en relación con otros tipos de cuidado para los niños privados de la atención de sus familias o que ya no puedan vivir con ellas, lo que incluiría un plan de acción, un reglamento adecuado, la capacitación del personal y los directores de los centros encargados del cuidado de esos niños, medidas de control, la participación de los niños y los padres en el establecimiento y la evaluación del reglamento sobre la atención que deben recibir, los criterios de admisión del niño en esas residencias y otros tipos de medidas, como su asignación a familias de adopción u otro tipo de cuidado basado en la familia par a pequeños grupos de niños. Se  señala a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas por el Comité durante su día de debate general de 2005 sobre "Niños pri vados del cuidado de sus padres" . El Comité recomienda que el Estado parte siga procurando asistencia técnica del UNICEF para hacer frente a la situación de los niños privados del cuidado de sus padres.

Adopción

47.El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de que el Código de Protección del Niño complementa el Código de la Familia en lo que respecta a la cuestión de la adopción, no deja de lamentar que el Estado parte no tuviese en cuenta la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.153, párr. 45) de que ratificara el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y de que no bastan los reglamentos jurídicos y administrativos para brindar protección a los niños que se encuentran en proceso de adopción.

48. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Establezca una autoridad central encargada de la adopción que establezca un reglamento, y capacite y supervise a todos los que participen en esta actividad, y coordine con las autoridades legales pertinentes .

b) Mientras se elabore la nueva legislación sobre adopción, establezca un procedimiento administrativo que facilite la adopción y asegure al mismo tiempo el respeto de los derechos del niño en todas las etapas .

c) Se asegure, en particular, de que el consentimiento para la adopción sea libre y con conocimiento de causa por parte de los padres biológicos y de los niños que van a ser adoptados, y que se hayan realizado previamente gestiones para mantener los vínculos familiares .

d) Promueva la adopción interna mediante campañas de sensibilización y normas que faciliten el acceso a la adopción, como la gratuidad de los documentos necesarios para el proceso de adopción o a un costo mínimo .

e) Proporcione información y capacitación sobre los derechos del niño, las normas jurídicas y los procedimientos administrativos para la adopción a los empleados públicos pertinentes, entre ellos, jueces, abogados, médicos, enfermeras, empleados del registro civil, así como a los administradores y al personal de los orfanatos, los conventos y otras instituciones que se dedican al cuidado de niños .

f) Adopte las medidas apropiadas para prevenir las adopciones ilegales tanto a nivel nacional como internacional y, en este sentido, considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993 .

g) Reoriente las adopciones tradicionales hacia medidas de protección de los niños, como la adopción legal u otros tipos de tutela; y

h) A estos efectos, pida cooperación internacional al UNICEF o a la Conferencia de La Haya.

Maltrato y descuido

49. Al Comité le preocupa la falta de datos sobre maltrato y descuido de niños y la idea de que el niño es un objeto y no un sujeto de derecho y un titular de derechos.

50. El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus actividades de sensibilización y capacitación, sobre todo a nivel local, para luchar contra el maltrato, incluso el abuso sexual y la violencia contra los niños. El Comité recomienda que se adopten las medidas apropiadas para recopilar datos sobre los casos notificados de abuso e introducir la obligatoriedad de comunicar casos de maltrato de niños.

6. Servicios básicos de salud y bienestar (artículos 6, párr afo 3 del artículo 18 , 23, 24, 26, párr afos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

51.Si bien observa que en la Constitución del Estado parte se estipula que las personas con discapacidad tienen derecho a beneficiarse de medidas de protección específicas y que el Estado tiene el deber de proteger, rehabilitar y reintegrar en la sociedad a los niños con discapacidad a nivel local, provincial y nacional, el Comité expresa preocupación, no obstante, porque en la práctica no existen datos sobre los niños con discapacidad ni sobre políticas o programas destinados a asegurarles el ejercicio de sus derechos.

52. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación eficaz de la legislación vigente que protege a los niños con discapacidad y considere la posibilidad de aprobar una legislación específica a este respecto;

b) Haga todo lo que esté a su alcance para ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad y garantice que estos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes ;

c) Realice campañas de información para sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad y aliente su integración en la sociedad ;

d) Preste asistencia a las ONG que trabajan en favor de los niños con discapacidad;

e) Imparta capacitación al personal profesional que trabaja con los niños con discapacidad, como médicos, paramédicos y personal auxiliar, maestros y trabajadores sociales; y

f) Considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Salud y acceso a los servicios de salud

53.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. El Comité saluda también el incremento de la tasa de inmunización contra enfermedades infantiles y la mejora en el grado de nutrición de las mujeres y los niños menores de 5 años, así como las campañas llevadas a cabo contra el sarampión, el paludismo y los parásitos intestinales. No obstante, advierte con preocupación que el Estado parte no ha aplicado las recomendaciones anteriores del Comité sobre esta cuestión (CRC/C/15/Add.153, párrs. 48 y 49) en su totalidad. El Comité expresa suma preocupación por la actual situación en el sector de servicios de salud, que es la siguiente:

a)Falta de centros de salud que funcionen como es debido, en particular en las zonas rurales, y las deplorables condiciones y falta de recursos humanos, médicos y financieros en los hospitales;

b)Elevadas tasas de mortalidad infantil, materna y de menores de 5 años;

c)Elevadas tasas de malnutrición crónica y aguda, y tasas de inmunización insuficientes contra enfermedades de la infancia;

d)Dificultad de acceso de los niños a los servicios de salud debido a su costo;

e)Falta de personal de salud calificado, en particular en la parte oriental del país, debido fundamentalmente al conflicto armado en la región; y

f)Merma de la calidad de la formación de médicos y paramédicos en el país.

54. El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes para asegurar que la atención primaria de la salud sea accesible y a la vez asequible y que los centros de salud y los hospitales cuenten con recursos humanos, médicos y financieros suficientes. El Comité recomienda además que el Estado parte imparta capacitación a los trabajadores de la salud y a que busque solución a los problemas de las elevadas tasas de mortalidad infantil, materna y de menores de cinco años, en particular en las zonas rurales, incluso mediante medidas preventivas, como campañas de concienciación y la mitigación de la pobreza. El Comité insta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el porcentaje de vacunados, en particular intensificando y mejorando la difusión de información sobre las campañas de inmunización. El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de procurar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Lactancia materna

55.El Comité observa con pesar que, pese a los esfuerzos para sensibilizar a las madres acerca de la importancia de la lactancia exclusiva de los bebés hasta los 6 meses de edad, el porcentaje de lactancia exclusiva sigue siendo bajo.

56. El Comité insta al Estado parte a que aliente la lactancia exclusiva de los bebés hasta los 6 meses de edad. Insta también al Estado parte a que aprueba una legislación sobre el Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche matern a aprobado por la OMS en 1981.

Salud de los adolescentes

57.El Comité acoge con beneplácito el programa nacional de salud del adolescente que data de 2003 y presta atención preferente a las cuestiones de la salud reproductiva de los adolescentes mediante actividades de concienciación y de otra índole. El Comité observa con preocupación, no obstante, que la salud de los adolescentes se deteriora debido a la falta de servicios adecuados, que se suma al crecimiento de la población y a los problemas del VIH/SIDA, entre otras cosas. El Comité expresa preocupación asimismo por la elevada tasa de embarazos precoces entre las adolescentes.

58. El Comité recomienda que el Estado parte , teniendo en cu enta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, prosiga e intensifique sus actividades y su prestación de servicios en el marco de su programa nacional de salud de los adolescentes y que asigne prioridad a la recopilación de datos coherentes, sistemáticos y válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas, por medio de estudios del problema y de un mecanismo más eficaz de vigilancia. El Comité recomienda también que el Estado parte establezca políticas claras y, si procede, una legislación en la que se aborde la prevención de problemas relacionados con la salud de los adolescentes, en particular los embarazos precoces y el uso indebido de drogas y alcohol.

Prácticas tradicionales perjudiciales

59.Pese a que el Comité considera positivamente que en el Estado parte se practica muy poco la mutilación genital femenina, lamenta, no obstante, la falta de una legislación explícita por la que se prohíba esa práctica. El Comité está consternado por que la ley fija la edad de las niñas para contraer matrimonio en 15 años y expresa aún más consternación por el hecho de que algunas se casan aún más jóvenes. El Comité observa con preocupación que, pese a que la ley prohíbe los matrimonios forzados, en la práctica se siguen celebrando matrimonios de ese tipo. El Comité lamenta que, aunque se considera que en la ley de 2006 sobre la violencia sexual quedó prohibido el matrimonio de menores de 18 años, dicha prohibición no es explícita y además esa ley no se ha dado a conocer suficientemente.

60. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Implemente y aplique sin demora medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales que son perjudiciales para los niños, incluida la mutilación genital femenina, así como los m atrimonios precoces y forzados;

b) Se asegure de que en la legislación por la que se prohíben los matrimonios forzados y precoces se prevean sanciones adecuadas y que los perpetradores de esos actos comparezcan ante la justicia; y

c) Prosiga e intensifique las actividades de concienciación y sensibilización sobre los efectos perniciosos de los matrimonio s forzados y precoces para las familias, en cooperación con los dirigentes tradicionales o religiosos y el público en general a fin de promover un cambio de actitud que facilite la eliminación d e esas prácticas perjudiciales.

VIH/SIDA

61.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades de concienciación y de otro tipo que se llevan a cabo en relación con el VIH/SIDA. El Comité saluda también la elaboración de un marco estratégico nacional para la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes. No obstante, el Comité no deja de expresar preocupación por el elevado número de huérfanos que ha causado el VIH/SIDA.

62. El Comité recomienda que el Estado parte , teniendo en c uenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, adopte medidas para reducir la infección por VIH, en particular en lo que atañe a los jóvenes, entre otras cosas:

a) Formulando , reforzando y manteniendo las políticas y programas de atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, en particular los programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños ;

b) Llevando a cabo actividades para frenar la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/SIDA e informando exhaustivamente acerca de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA; y

c) Prosiguiendo e intensificando sus esfuerzos para difundir información y materiales al público en general, en particular a los adolescentes, sobre métodos de prevención y protección, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

63.Pese a que toma nota de la Estrategia de lucha contra la pobreza que ha formulado el Estado parte, el Comité no deja de observar con preocupación que un gran número de niños viven en la pobreza, que entre 1990 y 2004 disminuyó el número de personas que tienen acceso al agua potable y que menos de la mitad de la población tiene acceso a instalaciones sanitarias higiénicas. El Comité observa también con suma preocupación que la mayoría de la población de las ciudades vive en un entorno insalubre y que en el país no hay seguridad alimentaria.

64. E l Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos apropiados para erradicar la pobreza infantil, como la definió la Asamblea General en 2007, velando por el acceso de los niños al agua potable libre de impurezas, a instalaciones de saneamiento adecuadas, a un medio ambiente saludable y a la seguridad alimentaria. El Comité insta al Estado parte a que haga más hincapié en los derechos del niño en su Estrategia de lucha contra la pobreza y en la incorporación de los objetivos y las metas de desarrollo que tienen importancia para los niños. En la Estrategia de lucha contra la pobreza se deberían tener en cuenta las causas fundamentales de la pobreza, entre ellas la distribución desigual de los recursos disponibles .

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la formación profesional y la orientación

65.El Comité reconoce que en la Constitución se estipula la enseñanza primaria gratuita pero observa con preocupación que, en realidad, los costos de la enseñanza siguen siendo relativamente altos. El Comité acoge con beneplácito la "Iniciativa 25 para 2005", cuya finalidad es lograr la paridad entre los sexos en las escuelas. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que, pese a esos esfuerzos del Gobierno, la matrícula en las escuelas primarias y secundarias es baja, en particular, en el caso de las niñas, los niños que viven en zonas rurales y los niños de grupos vulnerables. El Comité expresa preocupación además por la deficiente infraestructura de la enseñanza, porque las escuelas están mal equipadas, porque sólo un pequeño porcentaje de maestros tiene la calificación correspondiente y porque de ordinario no se pagan los sueldos. El Comité expresa asimismo su preocupación porque el poco aumento en las partidas presupuestarias para educación no basta para sufragar el costo de un sistema de enseñanza de calidad que funcione.

66. El Comité recomienda que el Estado parte , teniendo en c uenta su Observación general Nº 1 (2001) relativa a los objetivos de la educación:

a) Vele por el acceso a la enseñanza primaria, gratuita, que no suponga otros gastos (adicionales) para todos los niños sin discriminación ;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños terminen la enseñanza obligatoria, abordando directamente las causas por las que no terminan sus estudios, entre otras cosas, la persistencia de zonas de inseguridad, el desplazamiento de las familias, la falta de transporte, la destrucción de la infraestructura y la pobreza;

c) Persista en su empeño de reducir las disparidades entre los sexos en el acceso y pleno disfrute del derecho a la educación;

d) Aumente los gastos en el sector de la educación a fin de garantizar que el sistema de enseñanza pueda funcionar como es debido;

e) Aumente la calidad de la enseñanza, entre otras cosas, garantizando que los maestros reciban la formación adecuada y sigan perfeccionando sus conocimientos mediante la capacitación en el servicio y que los sueldos sean suficientes y se efectúe el pago con puntualidad;

f) Adopte medidas para velar por que los establecimientos docentes tengan las condiciones físicas idóneas, lo que incluye instalaciones sanitarias, y reciban recursos materiales suficientes;

g) Promueva la educación en la primera infancia y adopte medidas para facilitar el acceso a esos servicios para los niños de todas las regiones;

h) Establezca la formación profesional y la capacitación de oficios para los niños, incluidos los que han aba ndonado sus estudios de primaria o secundaria;

i) Adopte medidas legislativas para eliminar la diferencia entre la edad de la enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo; y

j) Incluya los derechos humanos y los derechos de los niños en los planes de estudio de las escuelas.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40 , párrafos b) y d) del artículo  37, 30, 32 a 36 de la Convención)

Niños afectados por el conflicto armado

67.El Comité observa con suma preocupación que el Estado parte, por medio de sus fuerzas armadas, tiene una responsabilidad directa por las violaciones y que el Estado parte no ha protegido a los niños ni ha impedido las violaciones de sus derechos por parte de grupos ajenos al Estado. El Comité, si bien toma nota del acuerdo de paz de Goma alcanzado en 2008, expresa preocupación porque no se está aplicando y porque el conflicto armado sigue teniendo un efecto horrífico en la población civil, en particular en los niños, y sigue restringiendo la prestación de servicios ya menguados para los niños, entre ellos en las esferas de la educación, la atención de la salud y la atención social. El Comité expresa especial preocupación por el elevado número de niños que han sido secuestrados por los grupos armados para utilizarlos en las hostilidades y que son víctimas de violencia, violación y explotación sexual y comercial.

68. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para colaborar y asegurar que todas las partes en el acuerdo de paz de Goma respeten sus disposiciones. El Estado parte debería adoptar todas las medidas disponibles para garantizar la protección de los niños procurando que se disponga de recursos humanos y financieros, incluso por medio de la asistencia internac ional, para su desmovilización.

69. El Comité recomienda que el Estado parte aplique en todas sus partes las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/2008/693) .

70. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con la Corte Penal Internacional para pedir responsabilidades y prevenir la impunidad de quienes han cometido graves violaciones contra los niños .

71. Por otra parte, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para poner fin al sufrimiento de los niños a causa del conflicto armado, entre otras cosas, prestando pleno ap oyo:

a) A la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC);

b) Al Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes en el país, establecido en virtud de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad;

c) Al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y a los Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular al Representante del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos .

Recuperación y reintegración

72.El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER) en diciembre de 2003; no obstante, expresa preocupación por la falta de recursos que ha impedido en gran medida su labor. Al Comité le preocupa también que varios miles de niños víctimas, que han sido reclutados o utilizados en las hostilidades, no se han beneficiado de medidas de recuperación e integración. El Comité expresa además su preocupación por los informes de que los grupos armados han vuelto a reclutar a niños debido a la falta de otras medidas y de asistencia para la desmovilización. El Comité está consternado además porque los niños, en lugar de ser tratados primordialmente como víctimas, son detenidos, encarcelados y juzgados ante tribunales militares por delitos militares y otros crímenes presuntamente cometidos por ellos mientras formaban parte de las fuerzas armadas o de grupos armados.

73. El Comité recomienda que el Estado parte reactive su Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración y asigne recursos humanos y financieros suficientes para que el programa pueda cumplir su mandato. El Comité recomienda además que el Estado parte vele por que todos los niños que esperan su desmovilización y reinserción oficial sean tratados siempre primordialmente como víctimas y puedan ejercer su derecho a la educación, la atención de la salud y la protección. El Comité subraya la importancia de que se tengan en cuenta las consideraciones de género en todas las medidas y programas de desmovilización y rein tegración que se lleven a cabo.

Los niños refugiados y desplazados internos

74.Aunque toma nota con reconocimiento de que se ha prestado alguna asistencia a los refugiados y desplazados internos, el Comité expresa, no obstante, suma preocupación porque la mitad de los desplazados en el territorio del Estado son niños. El Comité deja constancia de su preocupación porque la violencia contra los niños refugiados y desplazados internos continúa en la parte oriental del país. El Comité expresa preocupación también por la falta de datos sobre los niños refugiados y desplazados, porque la asistencia que se les presta es esporádica y porque los refugiados y desplazados internos, la mayoría de los cuales son niños, no gozan de protección legal.

75. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en c uenta su Observación general Nº  6 (2005) sobre el trato a niños no acompañados y separados que se encuentran fuera de su país de origen, prosiga e intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que todos los refugiados y desplazados internos, en particular los niños, reciban asistencia suficiente y apropiada, incluso alimentos, atención médica y psicológica y acceso a la educación. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una base de datos coherente y programas nacionales para los niños refugiados y desplazados internos con miras a asegurar la plena protección de sus derechos. El Comité reitera también su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.153, párr. 63) de que se haga todo lo posible por prevenir todas las formas de violencia contra los niños refugiados y desplazados internos. Por último, se exhorta al Estado parte a que aplique las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos, a raíz de su misión al Estado parte en enero de 2009.

Los niños de la calle

76.El Comité toma nota con interés de los esfuerzos del Estado parte para buscar solución al problema de los niños que viven o trabajan en las calles, entre otras cosas mediante el establecimiento en 2004 de una comisión de apoyo a esos niños, la elaboración de programas para prestar asistencia a los niños de la calle para que se reintegren a sus familias y comunidades. No obstante, el Comité expresa preocupación por el gran número de niños que todavía viven y trabajan en las calles. El Comité está además sumamente preocupado por los informes acerca de que es cosa común que los militares y la policía acosen, amenacen, golpeen o detengan a los niños de la calle. El Comité siente preocupación porque los niños de la calle carecen de acceso suficiente a una vivienda, de alimentos, de atención médica, de servicios de educación o rehabilitación y que con frecuencia son víctimas de agresiones y abusos sexuales.

77. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus programas encaminados a apoyar a las familias pobres y desvalidas, a impedir que los niños sean separados de sus padres y a procurar que los niños de la calle regresen con sus familias y a sus comunidades. También insta encarecidamente al Estado parte a que garantice que los agentes oficiales, a saber militares y policías, respeten plenamente los derechos de los niños de la calle. Por otra parte, el Comité recomienda que el Estado parte adopte otras medidas para proteger a los niños de la calle de la violencia y el abuso sexual y les proporcione alimentación y vivienda adecuadas, educación y servicios de atención de la salud. El  Comité recomienda que el Estado parte incorpore a los niños de la calle en la planificación, ejecución y evaluación de los programas destinados a beneficiarlos.

Niños acusados de practicar la brujería

78.El Comité, aunque toma nota de que se han llevado a cabo actividades de concienciación y rehabilitación para los niños acusados de practicar la brujería, no deja de sentir preocupación por el gran número de niños calificados de brujos que, por consiguiente, son objeto de una considerable estigmatización. El Comité expresa preocupación asimismo porque la violencia contra los niños acusados de practicas la brujería aumenta y porque a esos niños se los mantiene como prisioneros en instituciones religiosas donde quedan expuestos a la tortura y a los malos tratos o incluso a la muerto so pretexto de exorcismo.

79. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para impedir que se acuse a los niños de practicar la brujería, entre otras cosas manteniendo e intensificando sus actividades de concienciación, en particular dirigidas a los padres y a los dirigentes religiosos y atacando sus causas fundamentales, una de las cuales es la pobreza. El Comité insta además al Estado parte a que aplique medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito la formulación de acusaciones de práctica s de brujería contra los niños y juzgue a las personas que ejercen la violencia y maltratan a los niños acusados de practicar la brujería. Por último, el Comité recomienda que el Estado parte prevea medidas de recuperación e integración para los niños que han sido acusados de esas prácticas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

80.El Comité toma nota con reconocimiento que en el Código del Trabajo de 2002 se aumenta la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, se abordan las peores formas de trabajo infantil y se pide la creación de un comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil. No obstante, el Comité expresa preocupación porque se mantiene el trabajo infantil y señala en particular la presencia de niños trabajadores de 5 años de edad, que realizan su labor en condiciones peligrosas en la industria minera, en particular en la región de Katanga.

81. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar la explotación del trabajo infantil, en particular en sus peores formas, entre otras cosas, mediante la aplicación de la legislación que regula el trabajo infantil y la imposición de las sanciones apropiadas a las personas que violen esa legislación. El Comité recomienda que el Estado parte considere tarea prioritaria el aumento de la matrícula en la enseñanza primaria y la prevención de la deserción escolar con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Comité exhorta al Estado parte a que procure asistencia técnica del Programa Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infan til de la OIT a este respecto.

Trata y venta de niños

82.El Comité observa que en la legislación se prohíbe explícitamente la trata de niños para la explotación sexual, pero lamenta que no se aborde la cuestión de los niños que son objeto de trata y venta para la explotación económica. El Comité expresa preocupación porque los niños siguen siendo objeto de trata y venta para su explotación sexual y también económica. El Comité expresa preocupación además por la falta de datos sobre la situación real de la trata y venta de niños en sus diversas formas.

83. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas del caso para garantizar la protección de los niños contra la trata y la venta. El Comité insta al Estado parte a que vele por la existencia de un marco jurídico en el que figura una definición inequívoca del delito de trata para la explotación sexual, la explotación económica o con otros fines, se tipifiquen esos actos como delito y se garantice el enjuiciamiento de los perpetradores y la rehabilitación de los niños que han sido víctimas. El Comité alienta además al Estado parte a que busque solución a las causas fundamentales de la trata, entre ellas la pobreza, que establezca un sistema de recopilación y desglose de datos sobre la trata y la venta de niños y a que lleve a cabo actividades de concienciación a fin de que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata. El Comité recomienda que el Estado parte pida asistencia en este s entido a la ONUDD y al UNICEF.

Explotación sexual

84.El Comité expresa seria preocupación porque los niños marginados, como son los que han participado en el conflicto armado, refugiados y desplazados internos, son víctimas de explotación y abuso sexuales. El Comité expresa preocupación además porque las niñas de los centros urbanos se ven obligadas, a veces por sus padres, a ejercer la prostitución a una edad muy temprana.

85. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Formule y fortalezca las medidas legislativas adecuadas para solucionar el problema de la explotación y los abusos sexuales ;

b) Adopte medidas apropiadas para atacar las causas fundamentales de la explotación y el abuso sexuales, como son la pobreza y la separación de los niños de sus familias ;

c) Adopte las medidas apropiadas para poner fin a la impunidad de los perpetradores de delitos sexuales contra los niños y asegurar que comparezcan ante la justicia;

d) Vele por que los niños víctimas de explotación o abuso sexuales no sean considerados delincuentes ni castigados; y

e) Formule y aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y con el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños de 1996, 2001 y 2008, y con los documentos finales de otras conferencias internacionales sobre el tema.

Línea telefónica de ayuda para los niños

86.El Comité toma nota con pesar de que los niños no cuentan con una línea telefónica de ayuda, que es un importantísimo medio que podrían utilizar para pedir asistencia y formular denuncias y para que las autoridades competentes vigilen la situación de los niños y los protejan contra las violaciones de sus derechos.

87. El Comité recomienda que el Estado parte establezca a nivel nacional una línea telefónica de ayuda de tres dígitos gratuita las 24 horas para que puedan utilizarla todos los niños y difunda información a los niños sobre la manera de utilizar esa línea.

Justicia juvenil

Sistema de justicia juvenil

88.El Comité toma nota con interés de que en el Código de Protección del Niño se prevé el establecimiento de tribunales juveniles que comenzarán a funcionar en un par de años. No obstante, el Comité expresa preocupación porque el actual sistema de justicia para los delincuentes juveniles está experimentando algunas dificultades en cuanto al funcionamiento, debido a la falta de instalaciones adecuadas para alojar a los niños que entran en conflicto con la ley, la ausencia de asistencia judicial sistemática y la lentitud con que se tratan los casos que atañen a delincuentes juveniles. El Comité también está preocupado porque los profesionales que trabajan con niños que están en conflicto con la ley no tienen conocimiento de los derechos del niño ni de la Convención.

89. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de la justicia juvenil, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículo 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana). El Comité recomienda en particular que el Estado parte adopte las medidas necesarias para :

a) Asegurar el rápido establecimiento del sistema de tribunales juveniles que, tan pronto quede establecido, deberá ser dotado de recursos humanos y financieros suficientes;

b) Garantizar que todos los profesionales que trabajan con niños que están en conflicto con la ley reciban la capacitación adecuada sobre los derechos del niño; y

c) Pedir asistencia técnica y otro tipo de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, integrado por la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

Edad de responsabilidad penal

90.El Comité toma nota con interés de que en el Código de Protección del Niño se establece la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años. Sin embargo, en vista de que el Código no se está aplicando, el Comité siente preocupación porque se está instruyendo sumario a niños menores de 14 años y porque los niños de 16 a 18 no suelen ser beneficiados con medidas especiales para los delincuentes juveniles que figuran en la legislación, pese a que la edad de plena responsabilidad penal se redujo de 18 a 16 en aplicación de la Ordenanza de 4 de julio de 1978.

91. El Comité recomienda que se aplique prontamente y e n todas sus partes el Código de  Protección del Niño y que el Estado parte considere la abolición de la Ordenanza de 1978 para que la edad de plena responsabilidad penal se fije de acuerdo con las normas internacionalmente aceptadas de justicia juvenil. En este sentido, se alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia juvenil .

Privación de libertad

92.Al Comité le preocupan los informes de que con frecuencia se suele mantener a los niños en detención preventiva durante largos períodos (meses o años), sin comparecer a juicio y de ordinario se les mantiene junto con los adultos.

93. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Fortalecer la política de sanciones sustitutivas aplicables a los delincuentes juveniles a fin de garantizar que los niños sólo sean detenidos como último recurso y por el tiempo más limitado posible ;

b) Garantizar que, cuando se efectúe una detención, se proceda de conformidad con la ley y respetando los derechos del niño establecidos en la Convención, y que se mantenga a los niños separados de los adultos mientras se encuentren en detención preventiva y cuando estén cumpliendo condena ; y

c) Asegurarse de que los niños no sean sometidos a malos tratos mientras estén detenidos, que las condiciones en los centros de detención no vayan en detrimento del desarrollo del niño, que sus derechos, incluidos los de recibir visitas, no sean vulnerados, y que los casos en que estén involucrados delincuentes juveniles sean enjuiciados con la mayor rapidez posible.

94. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro, así como venta y trata de menores, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución  2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

9. Ratificación d e instrumentos internacionales

95.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte el 11 de noviembre de 2003 de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados. Con todo, el Comité observa que el Estado parte no ha ratificado aún otros instrumentos internacionales.

96. El Comité exhorta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

97. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Parlamento y a los gobiernos provinciales, cuando proceda, para que las consideren debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

98. El Comité recomienda además que se dé una amplia difusión en todo el país al segundo informe periódico, a las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y a las recomendaciones pertinentes (observaciones finales) que haya adoptado en los idiomas del país, lo que incluirá su difusión por medio de la Internet al público en general, a las organizaciones de las sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, sin limitarse exclusivamente a ello, a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento de la Convención, de su aplicación y supervisión.

11. Próximo informe

99. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe consolidado tercero, cuarto y quinto a más tardar el 26 de octubre de 2012. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que después de este informe consolidado el Estado parte presente sus informes cada cinco años, como está previsto. El Comité invita al Estado parte a que presente cuanto antes sus informes iniciales en relación con los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo plazo de presentación se había fijado para el 18 de enero de 2004 y el 11 de enero de 2004 respectivamente.

100. El Comité invita también al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos de presentación del informe básico común que figuran en las Directrices armonizadas para la presentación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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