Naciones Unidas

CRPD/C/PER/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de noviembre de 2023

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Perú *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Perú en sus sesiones 634ª y 638ª, celebradas respectivamente los días 14 y 16 de marzo de 2023. En su 647ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos combinados del Perú, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes. Asimismo, agradece la información adicional que se ha facilitado por escrito al Comité.

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité agradece la presencia de la delegación de alto rango, con la Viceministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidenta del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad entre sus destacados miembros.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento (Ley núm. 29973), de 2012;

b)El Decreto Legislativo núm. 1384, por el que se reconoce y se regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de 2018.

5.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para establecer un marco de políticas públicas en aras de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:

a)La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, aprobada en 2021;

b)La Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada en 2021;

c)La Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada en 2020;

d)La Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada en 2019;

e)El Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, aprobado en 2018;

f)La Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada en 2017.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La ausencia de mecanismos específicos para el seguimiento, la supervisión y la aplicación del cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás legislación específica sobre discapacidad, inclusive en el sector privado;

b)La escasa asignación presupuestaria, lo que ha convertido en inoperantes las leyes y políticas públicas en materia de discapacidad;

c)Que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad no cuente con una estrategia y plan de acción para apoyar y dar seguimiento a la implementación de medidas concretas en cada entidad estatal de acuerdo con las competencias de las instituciones públicas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida;

d)El escaso avance en la implementación de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada en 2021, que muchos sectores no hayan informado al respecto y que las organizaciones de personas con discapacidad no hayan sido consultadas sobre su implementación;

e)Que el perfil y los requisitos del intérprete de lengua de señas peruana aún no hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación, lo que sigue retrasando la implementación de la Ley núm. 29535 por la que se reconoce la lengua de señas peruana, aprobada en 2010, y su reglamento, aprobado en 2017;

f)Que el modelo médico de discapacidad siga prevaleciendo en el sistema de evaluación de la discapacidad y que la obtención de un certificado de discapacidad y del carnet de discapacidad sea un proceso largo y oneroso, que supone una carga económica desproporcionada para las personas con discapacidad. También hay una falta de atención a los requerimientos de apoyo específicos y a los mecanismos de remisión a servicios necesarios.

7. El Comité recomienda al Estado parte que promueva una estrategia transversal y de largo alcance para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención y , en particular , que:

a) Cree planes y mecanismos para el monitoreo y control efectivos de la aplicación de la Convención en el Estado p arte;

b) Asigne recursos necesarios y suficientes para garantizar la operatividad de las políticas públicas en cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;

c ) Dote al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad de los recursos suficientes para que cumpla efectivamente con su rol de transversalizar el enfoque de discapacidad en el diseño e implementación de las políticas públicas, por medio del seguimiento, supervisión y prestación de asistencia téc nica a los sectores pertinentes;

d) Establezca las medidas y mecanismos necesarios para el seguimiento y la presentación de informes sobre los progresos y resultados de la Política Nacional Multisectorial en Discapacida d para el Desarrollo al 2030, asegurando la participación de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

e) Inste al Ministerio de Educación a que apruebe el perfil y requisitos para que los intérpretes de lengua de señas peruana puedan titularse de manera urgente , de conformidad con el Reglamento de la Ley núm.  29535 ;

f) Modifique la n orma t écnica de c ertificación para simplificar su proceso de obt ención, implemente una evaluación holística y multidisciplinaria de las necesidades de apoyo basada en derechos . Además, el Comité recomienda al Estado parte que garanti ce una remisión efectiva a los servicios correspondientes , en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad , para garantizar que la expedición del carnet de discapacidad sea automática y esté libre de barreras administrativas adicionales .

8.El Comité nota con preocupación que, a pesar de que el artículo 14 de la Ley General de la Persona con Discapacidad obliga a los sectores gubernamentales a realizar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad antes de la adopción de leyes, políticas y programas, sigue habiendo una ausencia de consulta sistemática. En particular, el Congreso de la República aún no ha ajustado su Reglamento Interno a dicha ley e intentó sustituirla en contra de las protestas de las organizaciones. Además, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad no ha creado su consejo consultivo de representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, lo que reforzaría su participación en la labor de coordinación de las leyes, políticas y programas en todo el Gobierno, incluyendo la aplicación de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Reglamento Interno del Congreso de la República para que las comisiones realice n consultas sobre los proyectos de ley relacionados con las personas con discapacidad con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad , y asegure que todas las entidades públicas garanticen dichas consulta s y la participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno y en todas las áreas de políticas públicas relacionadas con los temas que las conciernen . Asimismo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad debe constituir su c onsejo c onsultivo con representantes elegidos por las organizaciones de personas con discapacidad para garantizar la participación de e stas en sus actividades.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Al Comité le preocupa:

a)Que pese a la existencia de leyes que prohíben todas las formas de discriminación, esta persiste en todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad, particularmente en la denegación de ajustes razonables en el sector público y privado;

b)La falta de información, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad, las personas indígenas y afrodescendientes con discapacidad y sobre el impacto de la legislación y las políticas públicas en sus derechos con arreglo a la Convención.

11. Recordando su observación general núm. 6 ( 2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estable zca un marco global de lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad que abarque a los agentes estatales y no estatales , y que otorgue protección contra la discriminación directa e indirecta, la denegación de ajustes razonables, el acoso y la discriminación interseccional . Además, le recomienda que proporcione recursos jurídicos efectivos y reparación p or todas las formas de discriminación, incluidas las sanciones e indemnizaciones y facilite procedimientos claros y la asignación de recursos financieros suficientes para la realización de ajustes razonables . Adicionalmente, le recomienda al Estado parte que encomiende a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual que inicie n procedimientos de oficio para monitorear situaciones de discriminación por motivos de discapacidad en el sector privado;

b) Garantice que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones de impacto de la legislación y las políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre la situación de mujeres y niñas con discapacidad y personas indígenas y afrodescendientes con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.Al Comité le preocupa:

a)La falta de información sobre el impacto de la Política Nacional de Igualdad de Género en las niñas y mujeres con discapacidad;

b)Que en la ficha de valoración del riesgo en el que se identifican las situaciones de violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas no se reflejen las situaciones de violencia específicas que enfrentan las mujeres con discapacidad perpetradas por sus familiares, tutores y cuidadores;

c)Que la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Ley núm. 30364) no incorpore el enfoque de discapacidad en sus disposiciones, no especifique expresamente la necesidad de adaptar ciertos espacios, como los refugios, para las víctimas de violencia de género y de implementar ajustes razonables cuando sean necesarios.

13. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las acciones llevadas a cabo para implementar la Política Nacional de Igualdad de Género y para promover la igualdad de género incluyan una perspectiva de discapacidad e incluyan indicadores y datos desglosados sobre la situación de las niñas y las mujeres con discapacidad;

b ) Reforme la f icha de v aloración de r iesgo para que se incorpore la identificación de las situaciones de violencia que sufren las niñas y mujeres con discapacidad por parte de familiares, tutores y cuidadores;

c) Garantice que todos los servicios de apoyo a las sobrevivientes de violencia sean accesibles e incluyan a las mujeres y niñas con discapacidad, incluso mediante la modificación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar ( Ley núm. 30364 ) para incorporar una perspectiva de discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Preocupa al Comité:

a)El elevado número de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que viven en instituciones administradas por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y en las zonas rurales y remotas;

b)Que el Programa Nacional Cuna Más, que tiene como objetivo mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses en localidades en situación de pobreza y pobreza extrema, cuente con escasos registros de atención a niñas y niños con discapacidad en sus servicios de cuidados diurnos;

c)Que existan significativas brechas de desigualdad en la prestación de servicios de salud, diagnóstico temprano, acceso a terapias y rehabilitación, acceso a tecnologías de apoyo y dispositivos de asistencia para mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes con discapacidad;

d)La escasa participación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes en todo el Estado parte.

15. Recordando su declaración conjunta de 2022 con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños , niñas y adolescentes con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales y remotas, en comunidades indígenas y en poblaciones migran tes y refugiadas, reciba n protección, atención y ap oyo efectivos y adecuados, y sean incluidos en la comunidad;

b) Designe los recursos financieros y humano s suficiente s para ampliar la cobertura del Programa Nacional Cuna Más para m ejorar el desarrollo infantil, asegurando la incorporación de una perspectiva de discapacidad, a sí como la creación e implementación de sistemas permanentes de capacitación para el personal , asegurando la eficiencia y calidad de atenc ión a la niñez con discapacidad;

c ) E labore un plan de acción y destine recursos humanos y financieros para la prestación de servicios oportunos y en edad temprana para garantizar la calidad de vi da de la niñez con discapacidad;

d) Asegure q ue todos los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes incluyan a niños y niñas con discapacidad y garanticen la accesibilidad en todos sus esfuerzos .

Toma de conciencia (art. 8)

16.El Comité toma nota de medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupa la persistencia de estereotipos y prejuicios sobre las personas con discapacidad, en particular los que apoyan la opinión de que las personas con discapacidad psicosocial son peligrosas. Asimismo, preocupa al Comité la incapacidad de las actuales campañas de comunicación para combatir la estigmatización facilitada por los medios de comunicación sobre las personas con discapacidad, incluso como resultado de las iniciativas privadas como la Fundación Teletón, las cuales refuerzan una visión de las personas con discapacidad como beneficiarios de caridad.

17. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para promover el conocimiento de la Convención y su Protocolo F acultativo, inclu ido mediante el lanzamiento de campañas de comunicación para combatir la estigmatización y los estereotipos negativos relacionados con la discapacidad y fomenten el reconocimiento y el respeto del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en consonancia con el enfoque de derechos humanos , y a que cree e implement e programas permanentes de capacitación , en cuyo diseño e impartición particip en las organizaciones de personas con discapacidad , para todo el aparato estatal, incluidas las nuevas autoridades electas. Asimismo, r ecomienda que el Estado parte se abstenga de otorgar recursos a iniciativas privadas como la Teletón .

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité nota con preocupación que:

a)El actual marco jurídico del Estado parte sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad no contiene normas jurídicas vinculantes que aborden todos los ámbitos contemplados en la Convención, como el transporte, incluidos los respectivos procesos, procedimientos de denuncia y mecanismos de evaluación, adoptadas en consulta con las personas con discapacidad, incluidas las de baja prevalencia como las personas de talla baja, y sus organizaciones;

b)El transporte público no sea totalmente accesible para las personas con discapacidad, incluidas las estaciones de abordaje, situación que se agrava fuera de la ciudad de Lima, y que los objetivos para hacer accesible el transporte público no garantizan el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

c)Los gobiernos regionales y locales no utilizan el 0,5 % de su presupuesto asignado a la accesibilidad.

19. Recordando su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación vinculante para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención y garantice la aplicación directa de dichas leyes en t odos los niveles de gobierno. Además, recomienda al Estado parte que establezca competencias y procedimientos para aplicar las leyes de accesibilidad, instituir mecanismos de denuncia y supervisión y definir recursos efi caces en caso de incumplimiento, así como mecanismos de consulta permanente con organizaciones y personas con discapacidad, incluidas las de baja prevalencia, como las personas de talla baja, para garantizar el d iseño u n iversal;

b) A dopte medidas concretas para garantizar que todos los proyectos de infraestructura de transporte y las licitaciones para la asignación de rutas de transporte público incluyan requisitos de accesibilidad, y para aumentar el número de flotas de transporte público y estaciones de embarque accesibles para las personas con discapacidad. As i mismo, recomienda al Estado parte que garantice que toda nueva infraestructura, inclu ida la nueva línea del metro de Lima, sea diseñada de acuerdo a l principio de d iseño u niversal;

c) Cree mecanismos, también de apoyo técnico, para garantizar que los gobiernos regionales y municipales utilicen el presupuesto asignado a la mejora de la accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

20.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre las personas con discapacidad que murieron como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluso en instituciones públicas y privadas, dado que el Estado parte tuvo una de las tasas de mortalidad más altas del mundo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que investigue el impacto de la pandemia de COVID-19 en la vida de las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores, y tome las medidas necesarias para que se dé prioridad a la vida de las personas con discapacidad , también durante las emergencias.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Al Comité le preocupa que:

a)En los últimos meses, debido a la situación política actual, se hayan denegado derechos fundamentales a personas con discapacidad, incluido su derecho a protestar, se las haya detenido arbitrariamente, hayan resultado heridas y no hayan podido acceder a servicios y apoyo;

b)Debido a la ausencia de protocolos con perspectiva de discapacidad, las personas con discapacidad queden excluidas de las medidas de protección y auxilio en caso de inundaciones, deslaves, terremotos y otras catástrofes naturales y relacionadas con el clima, incluidas las alertas y comunicaciones accesibles, las evacuaciones, los refugios y otros servicios y disposiciones;

c)Las insuficientes consultas con las organizaciones de personas con discapacidad para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los procesos de reducción del riesgo de desastres y de mitigación del cambio climático.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A plique medidas efectivas para garantiz ar la vida, la seguridad y los derechos de las personas con discapacidad , en especial las mujeres y niñas con discapacidad, en la actual situación política, incluido el derecho de reunión y protesta pacíficas;

b) Elab ore y aplique protocolos que incluyan a las personas con discapacidad en la planificación y la prestación de servicios en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, incluidos los peligros relacionados con el clima, en todas las fases: prevención y preparación, rescate, recuperación, reconstrucción y reconciliación, y que garanticen la accesibilidad universal de los entornos, los servicios, las comunicaciones y la información, como los refugios temporales, las evacuaciones, las alertas accesibles y la difusión de información en todos los formatos accesibles, incluidos el braille y la lengua de señas peruana;

c) Vele por que los planes para la reducción del riesgo de desastres y las estrategias y políticas sobre el cambio climático a todos los niveles se formulen junto a las personas con discapacidad y respondan de forma explícita a sus necesidades específicas en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción de l Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Al Comité le preocupa la escasa aplicación del Decreto Legislativo núm. 1384, por el que se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. El Comité observa con preocupación que:

a)No se haya realizado la estrategia de implementación del sistema de apoyos y salvaguardas y sigan existiendo restricciones y denegación de la capacidad jurídica, incluida la toma de decisiones por sustitución informal;

b)Que no se hayan revocado las sentencias de interdicción a personas con discapacidad dictadas antes de la reforma;

c)No haya habido medidas de sensibilización ni de difusión de información sobre la reforma y las implicaciones en todos los sectores, ni de comunicación a las personas con discapacidad afectadas por la reforma;

d)Los jueces y notarios no estén familiarizados con el cambio de paradigma de la toma de decisiones sustitutiva a la toma de decisiones con apoyo;

e)No se hayan realizado inversiones suficientes, inclusive a los equipos multidisciplinarios que apoyan al sector de la justicia, para promover las opciones de toma de decisiones con apoyo;

f)El artículo 172 del Código Penal sancione la agresión sexual cuando las víctimas no puedan dar su consentimiento. Dentro de la categoría de impedidos para consentir se incluye a las personas con “anomalías psíquicas” o “retardo mental”, esta disposición no está en consonancia con la reforma de la capacidad jurídica, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones, incluidas las relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos.

25. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Elabore, apruebe y aplique , de forma adecuada y media nte un proceso de consulta, la e strategia de implementación del sistema de apoyo y salvaguardias, inclus ive mediante la financiación de redes y servicios de ap oyo impulsados por la comunidad;

b) R establ ezca rápidamente la capacidad jurídica de las personas que act ualmente permanecen bajo tutela;

c) Garanti ce campañas públicas, la difusión de información y la capacitación de jueces, notarios, funcionarios públicos, el sector privado, las personas con discapacidad, sus familias y las comunidades sobre el Decreto Legislativo núm.  1384;

d) Supervis e , a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la aplicación del Decreto Legislativo núm.  1384 en el ámbito notarial, y estable zca mecanismos de denuncia en l a s ocasiones en las que los notarios se nieguen a atender casos que involuc ren a personas con discapacidad;

e) Fortale zca las capacidades de los equipos multidisciplinarios que apoyan al sector de la justicia para evaluar y determinar los requerimientos de apoyo, la voluntad y las preferencias de los usuarios, inclus ive por medio de alternativas de comunicación accesible co n las personas con discapacidad;

f) Reforme el artículo 172 del Código Penal para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a consentir relaciones sexuales.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Al Comité le preocupa:

a)Que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad sea limitado, en particular para las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades indígenas, las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de violencia o abusos;

b)Que los ajustes procesales para personas con discapacidad no estén previstos en el Código Procesal Penal, y que los jueces necesiten información adicional y capacitación sobre cómo implementarlos;

c)Que el artículo 162 del Código Procesal Penal restrinja la posibilidad de prestar testimonio en función de la “idoneidad física o psíquica”, lo que equivale a una discriminación basada en la discapacidad real o percibida;

d)Que personas con discapacidad intelectual o psicosocial hayan sido declaradas “inimputables” en virtud del concepto regulado por el artículo 20 del Código Penal, en ausencia de garantías procesales en el proceso penal, y privadas de su libertad como consecuencia de ello;

e)La inaccesibilidad física de la mayoría de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas en el Estado parte.

27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para la s Personas con Discapacidad, de 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación de personas con discapacidad en distintas calidades en todas las etapas del proceso judicial y administrativo , y e stablezca un programa de formación permanente para todo el sector de la justicia con el fin de que se conozcan y garanticen los derechos d e las personas con discapacidad;

b) Garantice ajustes procesales adecuados a la edad en todas las diligencias judiciales para las personas con discapacidad, independientemente de su d iscapacidad , y sufrague los costos de los ajustes procesales, y el acceso a los medios oficiales de información y comunicación sobre los procedimientos en formatos accesibles, entre otras cosas , a través del subtitulado para personas sordas, servicios de intermediarios , el braille, los formatos de lectura fácil y la lengua de señas;

c) Modifique el Código Penal y el Código Procesal Penal, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y en estrecha consulta con ellas , para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la provisión de ajustes procesales ;

d) Revise y rectifique los casos de personas con discapacidad que actualmente se encuentran privadas de libertad por hab er sido declaradas inimputables y les proporcione recursos efectivos para presentar quejas sobre violaciones a sus derechos;

e ) Garantice la accesibilidad física de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, en particular por medio del diseño universal, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las diligencias judiciales en igualdad de condiciones con l a s demás.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.Al Comité le preocupa que:

a)Personas con discapacidad intelectual y psicosocial continúen privadas de su libertad en instituciones psiquiátricas públicas y privadas, y que dichas instituciones no estén sujetas a suficiente supervisión y seguimiento;

b)Exista poca información sobre la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad y un importante hacinamiento en las prisiones, lo que, unido a infraestructuras inadecuadas, repercute negativamente en la accesibilidad y los apoyos a las personas privadas de libertad con discapacidad.

29. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapaci dad, e l Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice que toda la legislación pertinente, incluidos el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Salud Mental, prohíb a la privación de libertad por motivos de discapacidad real o percibida . Adicionalmente, exhorta al Estado parte a que asegure que los procedimientos salvaguard e n el derecho al consentimiento informado y el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en los servicios de salud, y que garantice recursos efectivos y la aplicación de medidas de supervisión, incluida la supervisión independiente, en los servicios de salud mental públicos y privados, a fin de evitar la privación arbitraria de libertad , e impon ga sanciones por incumplimiento y violación de los derechos de los usuarios;

b) Desarroll e una estrategia para abordar el hacinamiento y las infraestructuras inadecuadas en las prisiones, que respond a a las solicitudes de ajustes razonables y proporcion e medidas de accesibilidad . Además, le exhorta a que recopil e sistemáticamente datos desglosados sobre personas privad a s de libertad con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

30.Al Comité le preocupa profundamente que se sigan aplicando medidas coercitivas, como la inmovilización, el aislamiento, la medicación forzosa, la terapia electroconvulsiva, la reclusión y contención física o farmacológica a personas con discapacidad, en particular a personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento informado en instituciones psiquiátricas, y que la Secretaría de Salud no cuente con mecanismos de supervisión y vigilancia de dichos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el débil monitoreo por parte del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

31. El Comité recomienda al Estado parte que implemente de manera inmediata la s medidas contempladas en la Ley de Salud Mental que prohíben tratamientos coercitiv os , inclu i do el aislamiento, la terapia electroconvulsiva y la aplicación de drogas psicotrópicas sin consentimiento. Además, que modifique dicha ley para que prohíba explícitamente todas las prácticas restrictivas como las sujec iones físicas, mecánicas y farmacológicas. Adicionalmente, que fortalezca los mecanismos existentes para la supervisión y monitoreo de las instit uciones públicas y privadas de salud mental.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.Al Comité le preocupa profundamente:

a)La violencia que se produce en los centros de rehabilitación y terapia, muchos de ellos privados, donde las niñas y los niños autistas son sometidos a “curas” y “tratamientos” como la privación de sueño, dietas extremas, colocación de la cabeza en barriles y uso de camisas de fuerza;

b)La violencia ejercida contra las mujeres y niñas con discapacidad especialmente en las zonas remotas y rurales y especialmente a las de grupos indígenas;

c)Las muertes que han sucedido en instituciones, incluidas en los hospitales psiquiátricos y que no se ha realizado una investigación criminal exhaustiva.

33. E l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su estrategia de supervisión sistemática y el mecanismo de evaluación de los centros de rehabilitación y terapia públicos y privados , así como de los proveedores de servicios a personas con discapacidad, para garantizar la protección de la integridad personal de los niños con discapacidad, incluyendo sanciones y cierres permanentes de los centros y otros proveedores de servicios que persistan en dicho trato degradante ;

b) E stablezca un mecanismo de seguimiento para detectar, prevenir y sancionar la violencia contra las niñas y mujeres con discapacidad , especialmente las de grupos indígenas en áreas remotas y rurales ;

c) Garantice la investigación criminal exhaustiva, el castigo a los responsables y la justicia restaurativa para los familiares de las víctimas de muertes en instituciones, entre otras en hospitales psiquiátricos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres y niñas con discapacidad que han sido esterilizadas sin su consentimiento, incluso en instituciones psiquiátricas y de asistencia social, no han sido incluidas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, ni en las causas penales para abordar la esterilización forzada de mujeres;

b)La Norma Técnica de Planificación Familiar actualizada afirme que el consentimiento para la esterilización femenina no es aplicable a las mujeres con discapacidad psicosocial.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarroll e medidas para garantizar que las mujeres con discapacidad supervivientes de esterilizaciones forzadas recib a n medidas de resarcimiento y reparación y que se proces e a los autores, incluidos los responsables de instituciones psiquiátricas y de asistencia social;

b) Incorpore a la Norma Técnica de Planificación Familiar a ctualizada las medidas específicas, incluyendo la provisión de ajustes razonables, apoyos y otros medios de verificación , que garanticen el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad psicosocial para que puedan tomar sus propias decisiones relacionadas con su cuerpo y sexualidad, así como con su salud reproductiva.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

36.Al Comité le preocupa:

a)La poca accesibilidad de la información, los procedimientos y los centros de atención para los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos con discapacidad y que no haya una identificación completa y sistemática de las personas migrantes y desplazadas internas con discapacidad, de sus necesidades, dificultades para acceder a opciones laborales, servicios públicos, transporte y documentación incluidos el certificado de discapacidad y el carnet de discapacidad;

b)Que la Política Nacional Migratoria 2017-2025 no establezca medidas específicas para la atención de las personas refugiadas y migrantes con discapacidad. Además, para obtener un certificado oficial de discapacidad, estas deben estar en situación migratoria regular, lo que supone un obstáculo para que las personas con discapacidad en situación de migración irregular puedan acceder a servicios y prestaciones.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una identificación completa y sistemática de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos con discapacidad y sus necesidades, así como la tramitación de sus solicitudes de regularización migratoria , a fin de garantizar su acceso a la obtención de certificados de discapacidad para recibir prestaciones y servicios de manera oportuna y garantice el acces o al medio físic o , a la información y la comunicación de los centros de migración;

b) Asegure que todas las normas y políticas migratorias , inclu ida la Política Nacional Migratoria 2017-2025 , tengan un enfoque de discapacidad, a fin de asegurar que los derechos de este grupo sean respetados en su proceso de tránsito y al establecerse en el Estado parte como país de destino.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

38.El Comité está especialmente alarmado por:

a)El hecho de que se planeen construir nuevos centros de acogida residencial, que funcionan como instituciones cerradas con altos niveles de hacinamiento para niños y adultos con discapacidad;

b)La ausencia de una estrategia nacional, multisectorial y global para la desinstitucionalización que incluya la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que están en hogares protegidos. Asimismo, el hecho de que estos hogares protegidos no aseguren la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y no garanticen adecuadamente el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

c)Los proyectos de ley acumulados 00648/2021-CR, 01125/2021-CR, 01264/2021-CR y 02266/2021-CR sobre el derecho a la asistencia personal de las personas con discapacidad carece de un enfoque que promueva y garantice la voluntad y preferencias de los usuarios, incluido el reconocimiento explícito de un derecho a la asistencia personal con obligaciones claras para el Estado de garantizar estos servicios, y no contempla el financiamiento necesario para hacerlo operativo.

39. R ec ordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso e n situaciones de emergencia , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia nacional y multisectorial de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, en particular de la niñez, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, que incluya plazos específicos, recursos financieros necesarios y asegur e que las personas con discapacidad tengan acceso a alternativas de vivienda en la comunidad que promuevan su voluntad y preferencias, a redes y servicios de apoyo, inclu i do el apoyo entre pares, y atención integral a sus necesidades básicas;

b) Cre e una comisión multisectorial de investigación, con la participación de la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de personas con discapacidad, para documentar todas las formas de institucionalización y otras violaciones de derechos humanos relacionadas, que reali ce campañas de sensibilización, recom iende reformas y prop onga programas integrales de reparación ;

c ) Que se modifiquen los proyectos de ley acumulados 00648/2021-CR, 01125/2021-CR, 01264/2021-CR y 02266/2021-CR para lograr el reconocimiento legal del derecho a la asistencia personal de las personas con discapacidad, a fin de que el Estado garantice y financie estos servicios desde un enfoque que promueva la autonomía, independencia y control de los usua rios . L os servicios de asistencia personal deben permitir a las personas con discapacidad elegir su modo de vida y lugar de residencia y expresar su voluntad y preferencias, con un enfoque que tenga en cuenta el género, la edad y la cultura.

Movilidad personal (art. 20)

40.Al Comité le preocupa que a pesar de la obligación de proporcionar tecnologías de asistencia, particularmente para la movilidad personal, que establece el artículo 33 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, no existe una estrategia nacional para el suministro de dicha tecnología, tras identificarse la necesidad y haberse certificado la discapacidad, incluso a las personas suscritas al sistema contributivo o al Seguro Integral de Salud, por lo tanto las personas con discapacidad a menudo dependen de donaciones de las autoridades locales, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, o tienen que comprar sus propios dispositivos de apoyo, lo que dificulta la provisión de todos los aspectos de la movilidad personal en igualdad de condiciones con los demás.

41. El Comité recomienda al Estado parte que elabore e implemente una estrategia coordinada entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Sa lud del Ministerio de Salud y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad para garantizar la disponibilidad, el acceso y la asequibilidad de los dispositivos y tecnologías de asistencia , inclu idos los de movilidad personal, en todo el país, inclus ive proporcionando ayuda financiera para cubrir los costes de los dispositivos y tecnologías de asistencia, ya sea total o parcialmente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.El Comité nota que la televisión pública ofrece interpretación en lengua de señas peruana, sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)La accesibilidad a la información sea aún incipiente y muy básica; no se garantice la interpretación de la lengua de señas peruana en los medios de comunicación ni en las instituciones públicas prestadoras de servicios, tampoco se formen intérpretes para personas sordociegas y se carezca de programas de comunicación aumentativa y alternativa;

b)Si bien la lengua de señas peruana está reconocida, siga habiendo una falta de intérpretes debido a la ausencia de programas de formación y acreditación;

c)Existan barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la información y la comunicación públicas, incluidos los sitios web y los servicios de los medios de comunicación, y ausencia de normas de información y comunicación jurídicamente vinculantes que garanticen la accesibilidad a la información facilitada al público.

43. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Asigne recursos financieros y humanos a las instituciones públicas prestadoras de servicios para que cuenten con intérpretes calificados en lengua de señas, así como la implementación de medidas y monitoreo para que los medios de comunicación difundan en todo momento información acompañada de in terpretación en lengua de señas, en toda la programación televisiva más allá de la televisión pública, con un seguimiento regular por parte del Ministerio d e Transportes y Comunicaciones;

b) Desarrolle e implemente una estrategia para la formación y la acreditación de intérpretes, así como sobre comunic ación aumentativa y alternativa;

c) En consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, promulgue normas de información y comunicación jurídicamente vinculantes para los sitios web públicos y privados y los servicios de los medios de comunicación, a fin de garantizar la accesibilidad de la información facilitada al público para todas las personas con discapacidad, por ejemplo a través de la comunicación aumentativa y alternativa.

Respeto de la privacidad (art. 22)

44.Preocupa al Comité que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a petición de empresas privadas, facilita, sin previo consentimiento informado, datos confidenciales de personas con discapacidad e información sensible, lo que supone una clara violación de su derecho a la privacidad con altas posibilidades de excluirles de algunos servicios que prestan estas empresas por razón de su discapacidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente en la ley al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la divulgación a terceros de datos de su registro, incluidos los datos relacionados con la discapacidad de las personas, a través de su sistema, y que se adopten disposiciones de confidencialidad y privacidad, incluidas medidas correctivas para dichas infracciones.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

46.Preocupa profundamente al Comité la falta de apoyo a las familias para evitar la separación familiar y la retirada de los niños con discapacidad y su ingreso en centros de acogida residencial, donde los niños permanecen más allá de la mayoría de edad. También le preocupa que, entre 2015 y 2021, solo se adoptó a un niño con discapacidad y muy pocos tienen acceso a las familias de acogida, no hay una estrategia clara para promover la adopción de niños con discapacidad para ser reubicados en hogares y familias con dignidad y que a las mujeres con discapacidad que acuden a parir se les desincentive a tener más hijos.

47. El Comité insta al Estado parte a que preste apoyo a las familias de las personas con discapacidad, incluidos los padres con discapacidad, para que cumplan sus responsabilidades parentales y garanticen el derecho de l as niñas y los niños, incluidos los niños con discapacidad, a crecer en el seno de una familia o en un entorno familiar cuando su familia inmedi ata no pueda ocuparse de ellos, y a que se comprometa con un plan de inversión en servicios comunitarios de apoyo a las familias, incluidas las familias extensas, y la promoción de familias de acogida, así como la puesta en marcha de campañas de información y sensibilización de la población, promoviendo la adopción de niños con discapacidad y c apacit e al personal de salud y a la sociedad en general en el respeto de l derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, también en temas sexuales y reproductivos.

Educación (art. 24)

48.Preocupa al Comité:

a)El importante porcentaje de estudiantes con discapacidad que no acceden a los programas educativos y/o no permanecen en ellos debido a sus escasos recursos económicos y porque persiste la negación de admisión por motivos de discapacidad sin contar con los mecanismos que evidencien esta negativa de admisión y la escasa implementación y cobertura del Servicio de Apoyo Educativo;

b)El limitado número y cobertura de los programas de intervención temprana, que solo ofrecen servicios especializados a niños menores de 3 años;

c)Preocupa el aumento de casos de acoso escolar contra niños, incluidos los niños con discapacidad, y que las escuelas no dispongan de protocolos ni de formación para prevenir, vigilar y combatir el acoso de niños con discapacidad.

49. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Co mité insta al Estado parte a que :

a) Asigne mayores recursos económicos a la realización de ajustes razonables para los estudiantes con discapacidad, así como a la implementación y aumento de cobertura del Servicio de Apoyo Educativo, y cree un mecanismo de monitoreo permanente que garantice el acceso a la escuela de todos los estudiantes con discapacidad;

b) A umente los recursos humanos y financieros para crear más p rogramas de i ntervención t emprana y aumente la edad de las niñas y los niños cubiertos para garantizar la tran sición a la educación inclusiva;

c) Adopte medidas para eliminar el abuso y el acoso contra los niños con discapacidad en la s escuela s por medio de programas y protocolos contra el acoso.

Salud (art. 25)

50.Al Comité le preocupa el hecho de que las personas con discapacidad que están afiliadas al Seguro Integral de Salud no tengan acceso a los servicios de salud integrales, incluidos los servicios de salud especializados y que no se respete el requisito al consentimiento libre e informado en todas las intervenciones médicas y no se apliquen las voluntades anticipadas y el acceso a los apoyos, tal y como establece la normativa vigente.

51. El Comité insta al Estado parte a que establezca regulaciones en el Seguro Integral de Salud para fortalecer la oferta y cobertura de servicios de salud para las personas con discapacidad, inclu i do s los servicios especializados y los requeridos por las personas con enfermedades crónicas y las que viven co n enfermedades poco frecuentes, y a que garantice el cumplimiento del requisito de consentimiento libre e informado con respecto a todas las personas con discapacidad, inclus ive en los serv icios de salud mental, y aplique las voluntades antici padas y el acceso a los apoyos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

52.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad en zonas rurales y remotas no tengan acceso a servicios de rehabilitación, ya que la mayoría de los proveedores se encuentran en las capitales provinciales y en Lima.

53. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el acceso a servicios de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad, particularmente en áreas rurales y remotas.

Trabajo y empleo (art. 27)

54.Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por incrementar la colocación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, sigue preocupando al Comité:

a)La baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que en la práctica no se cumplan las cuotas laborales;

b)La importante brecha salarial entre las personas con discapacidad y los demás, la cual se agrava cuando además existen otras formas de vulnerabilidad, como cuando son mujeres con discapacidad o personas con discapacidad que viven en zonas rurales;

c)Que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de realizar trabajos informales y de quedar excluidas de las medidas de protección social;

d)La falta de inclusividad y accesibilidad en los programas educativos y de formación profesional, la falta de programas vocacionales en caso necesario, así como la falta de información sobre ajustes razonables para el empleo;

e)La decisión del Gobierno de interrumpir el programa de empleo con apoyo para personas con discapacidad intelectual y personas autistas.

55. Recordando su observación general núm. 8 (2022), el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Obj etivos de Desarrollo Sostenible, ajuste sus estrategias de manera coordinada para implementar medidas efectivas que promuevan el empleo de personas con discapacidad en el mercado formal con incentivos claros, garantizando la accesibilidad en los establecimientos de trabajo, el acceso a ajustes razonables y apoyos, así como la aplicación de medidas de control y sanciones suficientemente disuasorias para exigir el cumplimiento de la cuot a laboral establecida en la ley; y que implemente un programa permanente de formación y capacitación profesional que proporcio ne orientación sobre el empleo para las personas con discapacidad e información ac erca de los ajustes razonables para empleador es.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

56.Al Comité le preocupa:

a)El alto nivel de pobreza de las personas con discapacidad y la falta de medidas específicas disponibles para apoyarlas y mejorar su situación económica;

b)Que el Sistema de Focalización de Hogares, que evalúa la elegibilidad para los programas de protección social, no tiene en cuenta el coste adicional de vivir con una discapacidad o en una familia con un miembro con alguna discapacidad;

c)Que el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (CONTIGO) solo está disponible para “personas con discapacidad severa en situación de pobreza o pobreza extrema”, y que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) no aborda adecuadamente las necesidades de las familias de niños y niñas con discapacidad severa;

d)Que las personas con discapacidad que son beneficiarios del programa CONTIGO y la pensión de orfandad pierden los beneficios automáticamente si consiguen empleo o perciben cualquier otro ingreso, por pequeña que sea la cifra, lo que desincentiva fuertemente la búsqueda de empleo e ingresos adicionales;

e)Las escasas opciones de vivienda disponibles para las personas con discapacidad que viven en la pobreza, y el limitado impacto de los programas existentes.

57. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que reforme los programas de protección social contributivos y no contributivos, inclu i do s los programas JUNTOS , CONTIGO , la pensi ó n de orfandad y las “transferencias condicionadas” , incorporando el enfoque de discapacidad , para asegurar que no reproduzcan desigualdades y que sus criterios de elegibilidad no impidan la incorporación de l as personas con discapacidad al mercado laboral . Le recomienda, además, que revise el Siste ma de Focalización de Hogares para tomar en cuenta el costo adicional de vivir con una discapacidad , y que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad , diseñe e implemente p rogramas de vivienda para personas con discapacidad, incluyendo personas con discapacidad que viven en la pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

58.Preocupa al Comité:

a)Que a pesar de que el Decreto Legislativo núm. 1384 abolió la tutela, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que administra el padrón electoral, mantenga que las sentencias de interdicción, incluida la inhabilitación para votar, son vinculantes hasta que los tribunales las anulen oficialmente, por lo que las personas con discapacidad que hubieran sido objeto de interdicción judicial continúan sin poder ejercer su derecho de voto;

b)Que no exista un sistema de apoyo para la constitución, registro o funcionamiento de organizaciones de personas con discapacidad, y cada vez sean más escasos los recursos disponibles a través de la cooperación internacional para que las personas con discapacidad se organicen, movilicen y realicen acciones de incidencia.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restituya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que hayan sido inhabilitadas por sentencias previas de interdicción, incluyéndolas automát icamente en el censo electoral , y que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realice campañas de difusión de información sobre el ejercicio del derecho al voto dirigidas a dichas personas ;

b) Diseñe e implemente , con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, un programa de apoyo financiero y legal para la constitución, registro y funcionamiento de organizaciones de personas con discapacidad, con ple no respeto a su independencia.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

60.Al Comité le preocupa la falta de accesibilidad física, a la información y comunicaciones en los centros recreativos para personas con discapacidad, así como el poco financiamiento para la promoción de la cultura y las actividades recreativas, lo que limita el disfrute de dicho derecho.

61. El Comité recomienda al Estado parte que e labore un manual de estándares de accesibilidad física, a la información y comunicaci o n es que garantice el acceso a las actividades recreativas a todas las personas con discapacidad, que abarque todas las deficiencias y que asigne recursos humanos y financieros para la promoción de la cultura, deporte y actividades recreativas para personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

62.Al Comité le preocupan las deficiencias en los datos y las estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad a nivel estatal, regional y municipal. Desde 2012, cuando se realizó la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, no se ha llevado a cabo ninguna otra encuesta especializada para investigar las necesidades específicas de las personas con discapacidad, estos datos son necesarios para informar de manera efectiva la formulación e implementación de políticas para cumplir con la Convención.

63. El Comité recomienda al Estado parte que recopile de forma exhaustiva datos y estadísticas desglosados a nivel estatal, regional y municipal utilizando el breve conjunto de preguntas sobre discap acidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y que asegure que el Instituto Nacional de Estadística e Informática lleve a cabo la S egunda Encuesta Nacional sobre Discapacidad con el fin de investigar información específica sobre las personas con discapacidad que no est é considerada en las estrategias periódicas de recopilación de información, para informar mejor las polí ticas y la aplicación de la Convención .

Cooperación internacional (art. 32)

64.Preocupa al Comité que los indicadores planteados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible no visibilizan la situación del país desde un enfoque de discapacidad, lo que dificulta la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones para coadyuvar esfuerzos con la cooperación internacional y el Estado.

65. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las instituciones responsables del seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, elabore e implemente un plan que identifique los componentes de la discapacidad en amplia consulta con las personas y organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

66.Al Comité le preocupa que:

a)El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en su papel de órgano de coordinación gubernamental y punto focal de la discapacidad, no está operando plenamente, ya que no se ha nombrado un nuevo presidente desde que expiró el nombramiento del último en octubre de 2022, no se ha establecido el Consejo Asesor, ni se han elegido representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

b)En algunos gobiernos regionales y locales, la OficinaRegional de Atención a las Personas con Discapacidad no está operativa a pesar de existir una obligación expresa en la ley, y la mayoría de los gobiernos regionales y locales no utilizan el 0,5 % de su presupuesto asignado para su funcionamiento;

c)Pese a la designación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, dentro de la Defensoría del Pueblo del Perú, no se han incrementado los recursos para que lleve a cabo sus funciones y actividades en lo que respecta a la promoción, la protección y el seguimiento de los derechos consagrados en la Convención.

67. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité y que:

a) Fortalezca el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad , mediante un mayor presupuesto para que pueda coordinar y apoyar eficazmente la aplicación de la Convención y que finalice a la brevedad el procedimiento de elección del presidente, la conformación del Consejo Consultivo y la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ;

b) Asegure que los gobiernos regionales y locales cumplan con la implementación de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad y las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad en sus respectivas jurisdicciones y las doten de los recursos adecuados para su labor y cree mecanismos, incluyendo el apoyo técnico, para asegurar que los gobiernos regionales y municipales utilicen el presupuesto asignado para su trabajo;

c) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Defensoría del Pueblo de l Perú y su mecanismo de monitoreo independiente para que pueda cumplir su mandato relativo al seguimiento de la aplicación de la Convención de forma eficaz e independiente , en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad.

IV.Seguimiento

Difusión de información

68. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 25, sobre igual reconocimiento como persona ante la ley; 39 , sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 49 , sobre la educación inclusiva .

69. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su siguiente informe periódico.

71. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

72.El Estado parte ha optado por presentar sus informes periódicos con arreglo al procedimiento simplificado . El Comité preparará la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y solicitará al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de la lista de cuestiones. Las respuestas del Es tado parte, previstas para el 28 de febrero de 2030, constituirán sus informes periódicos cuarto a sexto combinados.