Naciones Unidas

CRPD/C/SDN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Sudán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar plenamente la Convención en la legislación nacional, en particular mediante una nueva reforma de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2009, y para adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en todas las leyes, políticas y decisiones, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

2.Sírvanse indicar si, antes de aprobar una nueva ley, se realiza un estudio para valorar las consecuencias que esta pueda tener en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Indíquese asimismo si se han adoptado medidas para hacer traducir el texto de la Convención a todos los idiomas hablados en el Estado parte y difundirlo en formatos accesibles.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente la discriminación contra las personas con discapacidad y detallen los recursos jurídicos de que disponen las personas con discapacidad cuyos derechos han sido vulnerados. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los actos de discriminación contra las personas con discapacidad perpetrados por actores estatales y no estatales en diversos contextos, como el sector privado, la comunidad y la familia. Facilítese información adicional sobre las medidas mencionadas en los párrafos 26 y 27 del informe inicial del Estado parte.

4.Indíquense las medidas concretas que se han adoptado para combatir la discriminación interseccional de las personas con discapacidad que: a) son mujeres; b) son niños; o c) pertenecen a una minoría étnica o religiosa.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes y políticas en materia de género, igualdad y discapacidad. Informen al Comité de las medidas adoptadas o previstas para lograr la plena igualdad de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y en la práctica, e indiquen si esas medidas también toman en consideración las formas adicionales de discriminación y estigmatización que las mujeres y las niñas con discapacidad padecen en la comunidad y en el entorno familiar.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para impedir la estigmatización y la exclusión social de los niños y niñas con discapacidad, así como su ocultamiento, y para hacer efectivos sus derechos de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Niño de 2010. Detállense las medidas adoptadas para tipificar como delito la violencia contra los niños y niñas con discapacidad en todas las circunstancias.

7.Con referencia al artículo 52 de la Ley del Niño de 2010, mencionado en el párrafo 32 c) v), del informe inicial, sírvanse aclarar si el trabajo infantil está totalmente prohibido y si existen salvaguardias específicas para garantizar la aplicación de dicho artículo en lo que respecta a los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Tengan a bien facilitar más información acerca de las medidas adoptadas para crear conciencia en todo el país sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se están adoptando para imponer normas de accesibilidad con sanciones legales en todos los ámbitos y para eliminar las barreras existentes. Detallen los planes destinados a garantizar el acceso a la información en formatos accesibles en todos los sectores (educación, justicia, salud, desarrollo, etc.).

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse indicar si alguna persona con discapacidad ha sido condenada a muerte. Facilítese información sobre las medidas que se están adoptando para abolir la pena de muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar y mejorar el acceso de las personas con discapacidad a alimentos, atención médica adecuada y alojamiento en las regiones del Estado parte afectadas por el conflicto.

12.Expliquen en detalle las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad desplazadas internas, refugiadas o solicitantes de asilo.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cabal cumplimiento al artículo 12 de la Convención y a la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Proporcionen información sobre los tribunales tribales e indiquen si existen normas y mecanismos de supervisión para garantizar que dichos tribunales cumplan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia, en particular a asistencia jurídica, ajustes procesales y la información y las comunicaciones en formatos accesibles como la lengua de señas, el braille y la lectura fácil.

16.Rogamos precisen el número de casos de violencia contra personas con discapacidad, especialmente contra mujeres, niñas y niños con discapacidad, que hayan sido efectivamente enjuiciados desde 2010.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

17.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para impedir y prohibir el confinamiento de las personas con discapacidad por motivo de su deficiencia, incluido el internamiento forzado en hospitales u otras instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

18.Facilítese información sobre las medidas de salvaguardia destinadas a proteger a las personas con discapacidad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, también a nivel provincial. Sírvanse aportar información específica sobre las medidas adoptadas para prohibir el tratamiento de una persona sin su consentimiento libre e informado, incluidas todas las formas de tratamiento administradas por médicos o curanderos, así como la reclusión y la inmovilización por medios químicos o físicos de las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual.

19.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para tipificar como delito e impedir la mutilación genital de mujeres y niñas en la legislación y en la práctica en todo el país, y precisen si tales medidas incluyen salvaguardias especiales para las mujeres y las niñas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

20.Sírvanse informar sobre la prevalencia y las tendencias de las distintas formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos los actos de violencia infligidos a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial con la finalidad de “curarlas”, y sobre los mecanismos previstos para proporcionar reparación a las personas con discapacidad que sufren violencia debido a su género o su edad. Indiquen las medidas adoptadas para penalizar categóricamente el uso de la violencia en todos los contextos.

21.Tengan a bien detallar las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la violencia, incluida la violencia sexual, y para velar por que tales actos de violencia estén tipificados como delito y sean denunciados, y por que las personas con discapacidad que sean víctimas de violencia tengan acceso a medidas de reparación y rehabilitación que incluyan sanciones adecuadas para los autores, también en las zonas afectadas por el conflicto.

Protección de la integridad personal (art. 17)

22.Sírvanse aclarar si está expresamente prohibida la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

23.Precisen las medidas adoptadas para establecer servicios comunitarios de apoyo destinados a garantizar el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad. Indíquese si las personas con discapacidad que necesitan asistencia personal tienen acceso a dicha asistencia y, en caso afirmativo, bajo qué criterios.

Movilidad personal (art. 20)

24.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso a ayudas técnicas asequibles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

25.Tengan a bien informar al Comité sobre las políticas y las normas existentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad visual o auditiva a la información. Facilítese información sobre las iniciativas legislativas y normativas encaminadas a brindar acceso a la información en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

26.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos legales que impiden que las personas con discapacidad contraigan matrimonio y formen una familia.

Educación (art. 24)

27.Indiquen las medidas que el Estado parte está adoptando para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la educación con miras a aplicar un modelo de educación inclusiva en la legislación y en la práctica. Sírvanse facilitar información sobre la situación de la educación inclusiva en la Estrategia Nacional de Educación 2013-2016, indicando si se ha elaborado una estrategia nueva e informen sobre los progresos realizados en su aplicación.

Salud (art. 25)

28.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso a la atención médica, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Infórmese también sobre los servicios específicos de que disponen las mujeres y las niñas con discapacidad en relación con el acceso a los servicios y derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

29.Con referencia al párrafo 100 del informe inicial, detallen los logros conseguidos en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la habilitación y la rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.En relación con el párrafo 101 del informe inicial, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la observancia del artículo 12 de la Constitución en lo que respecta al derecho de las personas con discapacidad a acceder a todos los tipos de empleo. Proporcionen datos estadísticos —desglosados por discapacidad, sexo, origen étnico, deficiencia, edad y tipo de empleo— sobre el número de personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.

31.En relación con el párrafo 35 del informe inicial, sírvanse explicar de qué manera la legislación laboral apoya y promueve el empleo de las mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

32.Proporciónese información detallada sobre la aplicación de las disposiciones del capítulo II de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2009 que se mencionan en el párrafo 111 del informe inicial, y sobre los recursos asignados a tales efectos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo un estudio nacional sobre la incidencia y la prevalencia de la pobreza entre las personas con discapacidad y, en caso afirmativo, las medidas que se han adoptado para aplicar las recomendaciones del estudio.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

33.Tengan a bien informar al Comité de las medidas adoptadas para que todos los procedimientos de votación sean accesibles y para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de todos los derechos políticos de las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

34.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en pos de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con el próximo censo nacional de población y vivienda (2018) para disponer de datos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico y discapacidad. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para utilizar en el próximo censo el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

36.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos previstos para que las organizaciones de personas con discapacidad del Sudán sean consultadas acerca de la elaboración y la ejecución de los proyectos y programas de cooperación internacional y participen en dichos procesos. Faciliten información sobre el grado de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con respecto a las personas con discapacidad en el Estado parte.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

37.En relación con el párrafo 16 del informe inicial, sírvanse explicar en detalle los mecanismos de coordinación entre los organismos encargados de hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. En relación con el párrafo 128 del informe, proporcionen información adicional sobre el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y los recursos asignados a dicho órgano.

38.En lo que respecta a las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (2016), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el mecanismo de supervisión sea independiente y guarde conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).