Naciones Unidas

CCPR/C/BIH/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico de los Estados partes

Bosnia y Herzegovina *

[17 de noviembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas3

I.Introducción1–94

II.Aplicación de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales(CCPR/C/BIH/CO/1) sobre el informe inicial10–2375

Recomendación Nº 810–145

Recomendación Nº 915–176

Recomendación Nº 1018–276

Recomendación Nº 1128–438

Recomendación Nº 1244–7611

Recomendación Nº 1377–8316

Recomendación Nº 1484–9717

Recomendación Nº 1598–13219

Recomendación Nº 16133–16025

Recomendación Nº 17161–16729

Recomendación Nº 18168–17530

Recomendación Nº 19176–19431

Recomendación Nº 20195–19735

Recomendación Nº 21198–20236

Recomendación Nº 22203–22637

Recomendación Nº 23227–23040

Recomendación Nº 24231–23341

Recomendación Nº 25234–23741

Lista de siglas

CID Comisión Internacional sobre Desaparecidos

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja

TPIYTribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

IPAInstrumento de Ayuda Preadhesión

OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial presentado por Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el período 1994-2004 (CCPR/C/BIH/1) en sus sesiones 2402ª a 2404ª (CCPR/C/SR.2402, CCPR/C/SR.2403 y CCPR/C/SR.2404), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2006 en Ginebra, y aprobó unas observaciones finales (CCPR/C/BIH/CO/1) en las que comentó los aspectos positivos, planteó los principales motivos de preocupación y formuló recomendaciones para la aplicación del Pacto en Bosnia y Herzegovina. El Comité solicitó que en su segundo informe Bosnia y Herzegovina facilitara información sobre las recomendaciones formuladas en las observaciones finales y sobre la aplicación del Pacto.

2.El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, como ministerio competente, comenzó a cumplir sus obligaciones puntualmente. Después de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobara el informe inicial, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados informó al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre la presentación del informe inicial y las observaciones finales del Comité, en las que se establecía la obligación del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de informar a todas las autoridades y las instituciones competentes sobre el contenido de las observaciones finales para que pudieran aplicarlas según fuera preciso. El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados envío todos los documentos, acompañados de instrucciones, a todos los órganos e instituciones estatales competentes (judiciales, legislativos y administrativos). El informe inicial y las observaciones finales del Comité se publicaron en los tres idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina en el sitio web del Ministerio a fin de que la población de Bosnia y Herzegovina y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pudieran acceder a su contenido. A principios de 2010, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados creó un grupo intersectorial al que encomendó la redacción del segundo informe periódico. El grupo de trabajo estaba integrado por representantes de los ministerios del Estado y las entidades y los departamentos del distrito de Brčko competentes en la materia.

3.Se tuvo presente que los miembros del grupo intersectorial encargado de elaborar el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en Bosnia y Herzegovina debían ser expertos y especialistas cuya actividad estuviera directamente relacionada con la cuestión en todo el país.

4.El segundo informe periódico se pondrá a disposición de la sociedad civil y de las ONG activas en Bosnia y Herzegovina.

5.En cuanto a los aspectos positivos observados por el Comité de Derechos Humanos en relación con el informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Pacto, cabe señalar que, desde el período que abarca el informe, se ha dado plena aplicación a la Ley de enmienda de la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos. De hecho, las instituciones del Ombudsman de las entidades han dejado de funcionar tras aprobarse leyes relativas al cese de sus actividades. Se ha establecido una única institución a nivel estatal.

6.La labor del Ombudsman de Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina se ve especialmente respaldada por la Ley de prohibición de la discriminación (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 50/09), en la que se define dicha institución como la institución central para la prevención de la discriminación en Bosnia y Herzegovina. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha ley, el Ombudsman tiene competencia para recibir quejas individuales y colectivas sobre actos de discriminación. El Ombudsman también informa a las personas naturales o jurídicas sobre sus derechos y deberes y sus posibilidades de tutela judicial. Sobre la base del examen de las denuncias, el Ombudsman decide admitirlas a trámite o iniciar un proceso de investigación, y puede proponer el inicio de procesos de mediación.

7.Cabe pues deducir que se han satisfecho todas las condiciones necesarias para que la institución del Ombudsman de Derechos Humanos funcione a pleno rendimiento, con lo que se han garantizado su independencia, su imparcialidad y un criterio único respecto de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.

8.El Comité valoró positivamente la creación del organismo estatal para la igualdad entre los géneros y los centros de asuntos de género en las entidades, con competencia para investigar casos individuales de presuntas violaciones de la Ley de igualdad de género en Bosnia y Herzegovina.

9.El Comité celebró la reforma realizada por el Estado parte en su legislación penal y en su sistema judicial, en particular:

a)La aprobación de la Ley de protección contra la violencia doméstica;

b)La aprobación de las leyes del Estado y las entidades de protección de los testigos; y

c)La creación de la Sala de Crímenes de Guerra en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina con competencia para entender en las causas por crímenes de guerra que le remita el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, así como de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones, dependiente del Ministerio de Seguridad, para intensificar la cooperación de la policía con los órganos de enjuiciamiento de los crímenes de guerra.

II.Aplicación de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CCPR/C/BIH/CO/1) sobre elinforme inicial

Recomendación Nº 8

10.De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, solo pueden presentarse a las elecciones a la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria y a la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina personas pertenecientes a los tres pueblos constituyentes (bosniacos, croatas y serbios). Los miembros del grupo "Otros", que, según la Constitución, engloba 17 minorías nacionales, no pueden presentarse a los cargos políticos más importantes. Está claro que esto constituye una discriminación y un trato desigual de un grupo de ciudadanos bosnios que no pueden participar en pie de igualdad en las elecciones a los cargos de mayor responsabilidad en Bosnia y Herzegovina.

11.La reforma constitucional comenzó en 2006, cuando lo que se dio en llamar el conjunto de enmiendas de abril fue rechazado por varios representantes de los partidos políticos. No se han aprobado las enmiendas en virtud de las cuales, entre otras cosas, todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina habrían tenido derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral y a presentarse a las elecciones, así como a participar en el gobierno, independientemente de su origen étnico.

12.Considerando que se había vulnerado su derecho a ser elegidos y que se discriminaba al grupo "Otros" al reservar el derecho de sufragio pasivo a las personas pertenecientes a uno de los pueblos constituyentes, según lo dispuesto en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, un representante de la población romaní y otro de la judía interpusieron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo: la causa Dervo Sejdic y Jakob Finci c . Bosnia y Herzegovina. El 22 de diciembre de 2009, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dictó la sentencia Nº 27996/06 a favor de los demandantes y ordenó a Bosnia y Herzegovina que les reembolsara las costas, así como que reformara la Constitución para armonizarla con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

13.Con el fin de efectuar las enmiendas constitucionales y legislativas pertinentes, el Consejo de Ministros aprobó un plan de acción el 4 de marzo de 2010 y designó a un grupo de trabajo encargado de preparar las enmiendas. La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina aprobó el plan de acción el 18 de febrero de 2010 y detalló las disposiciones necesarias y las medidas que cabría adoptar si las enmiendas no se aprobaran antes de las elecciones generales hasta finales de mayo de 2010.

14.El 4 de abril de 2010 el Consejo de Ministros aprobó el plan de acción y designó a un grupo de trabajo encargado de preparar los proyectos de enmiendas constitucionales y legislativas. Por desgracia, el grupo de trabajo del Consejo de Ministros no se puso de acuerdo sobre los proyectos de enmiendas constitucionales debido a una discrepancia entre líderes políticos en cuestiones cruciales. El 22 de abril de 2010 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina examinó el informe del grupo de trabajo sobre la preparación de las enmiendas constitucionales y legislativas y le dio un nuevo plazo para que cumpliera su tarea, lo cual suponía que las elecciones generales de Bosnia y Herzegovina tendrían lugar sin que el país pudiera aplicar la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Está previsto que la sentencia se ejecute inmediatamente después de los comicios, en cuanto los candidatos elegidos tomen posesión de sus cargos.

Recomendación Nº 9

15.El Pacto ha sido traducido a los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina y las diferentes versiones pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, en el que también se han publicado las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, traducidas a los tres idiomas y transcritas en los dos alfabetos de Bosnia y Herzegovina. Una vez que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina examinó y aprobó las observaciones finales, se remitieron a los Gobiernos de ambas entidades y al del distrito de Brčko y a todos los órganos e instituciones de Bosnia y Herzegovina con competencia directa en las cuestiones contempladas en el Pacto. De lo anterior queda claro que se ha dado plena publicidad a las disposiciones del Pacto y a las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas.

16.Según el Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina, los centros de formación de jueces y fiscales de las entidades todavía no han organizado una formación especial sobre la aplicación del Pacto.

17.No obstante, en el próximo período dichos centros se encargarán de la formación de jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación del Pacto.

Recomendación Nº 10

18.Desde la firma del Acuerdo Marco General de Paz se han puesto en marcha diversas iniciativas para esclarecer los hechos históricos y se ha promovido la creación de una comisión de verdad y reconciliación. Ha habido varias iniciativas para esclarecer lo ocurrido por parte de la Comisión para Sarajevo y la Comisión para Bijeljina. La primera iniciativa a favor de la creación de una comisión de verdad y reconciliación en Bosnia y Herzegovina la puso en marcha en 2000 la asociación de ciudadanos Verdad y Reconciliación, con el apoyo del United States Institute for Peace. El objetivo de dicha iniciativa era informar al público e iniciar un debate público sobre la necesidad de crear un único mecanismo extrajudicial o una institución encargada de esclarecer los crímenes cometidos en los años noventa. El resultado principal fue el proyecto de ley en relación con la comisión de verdad y reconciliación, el cual fue remitido a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina en 2003. No obstante, el proyecto nunca llegó a ser debatido en la Asamblea Parlamentaria. La segunda iniciativa de creación de una comisión de verdad y reconciliación la puso en marcha la ONG Dayton Project, también en colaboración con el United States Institute for Peace y luego ocho partidos parlamentarios. Se intentó movilizar a los partidos parlamentarios y a sus contactos en las organizaciones de la sociedad civil.

19.Ha habido otras iniciativas para esclarecer lo ocurrido, como las de la Comisión para Sarajevo y la Comisión para Bijeljina. Estas comisiones no han llegado a entrar en funcionamiento o han tenido problemas una vez activas. En ese sentido, la única Comisión que llevó a término sus actividades fue la Comisión de Srebrenica, oficialmente conocida como Comisión de Investigación de los Acontecimientos en y alrededor de Srebrenica entre el 10 y el 19 de julio de 1995. La Comisión fue creada por el Gobierno de la República Srpska en virtud de la resolución de la Cámara de Derechos Humanos en la causa Selimović y otros c . la República Srpska. En la resolución se ordenó a la República Srpska que llevara a cabo una investigación rápida e imparcial de los hechos que habían desembocado en violaciones de los derechos humanos y que ingresara 4 millones de marcos en la cuenta de la fundación Srebrenica Potočari.

20.Tras dichas iniciativas, se intensificaron los esfuerzos por sistematizar las actividades encaminadas a restablecer la confianza entre los diversos grupos étnicos y a adjudicar la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos. Con ese fin, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Bosnia y Herzegovina, empezaron a ejecutar el proyecto para preparar una estrategia de justicia de transición en Bosnia y Herzegovina.

21.La justicia de transición es un método que se aplica en las sociedades que han de sobrellevar el oneroso legado de violaciones graves de los derechos humanos, y comprende varios mecanismos con los que se trata de responder a esas violaciones y sirve al restablecimiento del estado de derecho, la renovación de la confianza y la instauración de procesos democráticos en los países que han pasado por un conflicto. Entre dichos mecanismos figuran la justicia penal, la reforma institucional, el esclarecimiento de los hechos (reconocimiento público de la verdad) y la reparación.

22.En 2008 Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia de reforma del sector judicial 2008-2012 y la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra. Después de crear la Estrategia de reforma del sector judicial, se preparó un plan de acción para su aplicación. Dichos documentos constituyen un marco de política general para la planificación y la ejecución de reformas hasta 2012 en cinco ámbitos de la justicia, a saber, el sistema judicial, la ejecución de las sanciones penales, el acceso a la justicia, el apoyo al crecimiento económico y la coordinación, la gestión y la responsabilidad en el sector de la justicia.

23.La Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra constituye un criterio sistemático para resolver la gran cantidad de causas por crímenes de guerra acumuladas en los tribunales y las fiscalías de Bosnia y Herzegovina. En este documento se especifican plazos, la capacidad, los criterios y los mecanismos para la tramitación de las causas por crímenes de guerra, la unificación de las prácticas judiciales, el auxilio regional, la atención y el apoyo a las víctimas y los testigos, los aspectos financieros y la supervisión de la aplicación de la Estrategia.

24.En la Estrategia se pone de relieve la necesidad de resolver las causas más complejas y delicadas dentro de un plazo de 7 años y el resto dentro de un plazo de 15 años. Se creará una base de datos central de todas las causas por crímenes de guerra en el Tribunal y la Fiscalía y al mismo tiempo, se establecerá un mecanismo funcional de tramitación de causas, es decir, un sistema para asignar las causas entre los tribunales del Estado y las entidades. Los criminales de guerra sobre los que pesen las acusaciones más graves serán enjuiciados prioritariamente por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y las causas se seleccionarán de conformidad con los criterios convenidos para ello.

25.Es necesario armonizar la jurisprudencia sobre las causas por crímenes de guerra en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

26.Las instituciones estatales tienen la obligación constitucional y legal de brindar a todos los ciudadanos una protección jurídica equitativa, imparcial y efectiva conforme a las obligaciones internacionales. En relación con la reforma legislativa y judicial, Bosnia y Herzegovina ha llegado a un punto en que sus instituciones nacionales y su ordenamiento jurídico se basan en principios democráticos y normas jurídicas modernos, especialmente el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La sociedad civil es cada vez más consciente de que el acceso a la justicia y la justicia de transición son una condición sine qua non para explotar las posibilidades que brindan la paz y la seguridad.

27.Por decisión de enero de 2010 del Consejo de Ministros se creó un grupo de trabajo de expertos encargado de preparar la estrategia de justicia de transición en Bosnia y Herzegovina. Se trata de un órgano de coordinación que dirigirá un proceso de consultas transparente y general con todos los interesados de la sociedad civil y las instituciones locales con el fin de elaborar la estrategia.

Recomendación Nº 11

28.Hasta la fecha, Bosnia y Herzegovina ha adoptado medidas legislativas y de otra índole para velar por la igualdad de género en ámbitos como la vida política y pública. No obstante, dichas medidas no han bastado para que se produjera un cambio apreciable en la condición de la mujer en la vida política. La mujer sigue marginada del poder político, privada de la posibilidad de influir en la determinación y la ejecución de las políticas públicas.

29.Entre los derechos consagrados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina figuran expresamente el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación. De conformidad con el principio constitucional de no discriminación, estos derechos se reconocen por igual a la mujer y al hombre. Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer forma parte de la Constitución, de modo que cabría decir que la legislación interna reconoce específicamente los derechos políticos de la mujer según lo dispuesto en dicho instrumento. Por ello, Bosnia y Herzegovina está en la obligación de adoptar todas las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

30.La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la de la República Srpska prevén el sufragio universal en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos y, más concretamente:

El derecho a formar partidos políticos y afiliarse a ellos;

El derecho a participar en los asuntos públicos;

El derecho a un acceso en términos de igualdad a los servicios públicos;

El derecho al sufragio activo y pasivo.

31.Así pues, la Constitución garantiza que todas las mujeres y todos los hombres tienen los mismos derechos de participación en la vida pública y política. Sin embargo, las disposiciones constitucionales no solo exigen la igualdad de trato y oportunidades, sino los mismos resultados o efectos, teniendo en cuenta las necesidades y las circunstancias particulares de la mujer y el hombre. Solo entonces se podrá hablar de igualdad entre los géneros. En lo que respecta al reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, es importante analizar la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina, que define los principios de las elecciones en todos los niveles del gobierno del país. Dicha ley establece normas sobre la estructura de género de las listas electorales de los partidos políticos y define la cuota necesaria de candidatos del "sexo menos representado", que en la práctica vienen a ser las mujeres, las cuales tienen una representación insuficiente en todos los niveles de gobierno.

32.Son alentadores los constantes esfuerzos del Gobierno por lograr la igualdad de género en la vida política mediante la adopción de medidas especiales destinadas a fomentar una mayor participación de la mujer. El Estado introdujo el principio de las cuotas electorales de mujeres y un sistema de listas cerradas ya en las elecciones de 1998. El sistema de cuotas ha contribuido a que resultaran elegidas unas cuantas mujeres, lo cual pese a tratarse de un número escaso, reviste una vital importancia. No obstante, aparte de la cuota, la nueva Ley electoral establece que las listas han de ser abiertas, lo que ha reducido las posibilidades reales de las mujeres de resultar elegidas, aunque figuren en las listas de candidatos.

33.De conformidad con la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina, en cada lista debe haber candidatos y candidatas. Los candidatos del género menos representado en las listas deben distribuirse en ellas del modo siguiente: 1 entre los 2 primeros, 2 entre los 5 primeros, 3 entre los 8 primeros, y así sucesivamente.

34.En 2010, se aprobó la Ley de enmienda de la Ley electoral (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 23/01, 7/02, 9/02, 52/02, 4/04, 20/04, 25/05, 528/05, 62/05, 77/05, 11/06, 24/06, 32/07, 33/08, 37/08 y 32/10). El artículo 4.19, párrafo 4, se modificó en gran medida y quedó como sigue: "Toda lista de candidatos deberá incluir a candidatos del género masculino y del género femenino. Los candidatos del género minoritario se distribuirán en la lista de candidatos del modo siguiente: entre los 2 primeros candidatos figurará al menos 1 candidato del género minoritario, entre los 5 primeros candidatos figurarán 2 candidatos del género minoritario y entre los 8 primeros candidatos figurarán 3 del género minoritario, y así sucesivamente. El número de candidatos del género minoritario deberá ser al menos igual al total de candidatos de la lista dividido entre 3, redondeado al número entero más próximo".

35.Esa disposición de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina está en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial, Nº 32/10, texto consolidado), aunque el electorado elige a los candidatos. Dado que las elecciones en Bosnia y Herzegovina van a regirse por el sistema de "listas abiertas", cada votante tiene derecho a elegir a un candidato de la lista que quiera sin importar el puesto que ocupe en ella.

36.Se ha aprobado la Ley de enmienda de la Ley de financiación de los partidos políticos (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 102/09), por la que se ha modificado el artículo 10, párrafo 1, de la ley en cuestión (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 22/00) como sigue: "La financiación de los grupos parlamentarios representados en la Asamblea Parlamentaria se organizará de manera que el 30% de los fondos se distribuya por igual entre todos los grupos parlamentarios, el 60% en proporción al número de escaños que cada grupo tenga en el momento de la distribución y el 10% en proporción a los escaños ocupados por personas pertenecientes al género menos representado. La Comisión Electoral Central determinará cuál es el género menos representado en función de los resultados oficiales de las elecciones".

Representación de las mujeres en los órganos ejecutivos y legislativos enBosnia y Herzegovina (2006-2010)

37.En el Consejo de Ministros, que está integrado por 9 miembros (Ministros del Estado) sin contar al Presidente, no hay ninguna Ministra; sí hay en cambio 2 Viceministras.

38.En comparación con esos datos, la composición de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina (57 representantes entre ambas Cámaras) es la siguiente:

Estructura de género :

Hombres:49 (85,96%)

Mujeres:8 (14,04%)

Total:57 (100%)

39.Composición de la Cámara de Diputados del Parlamento de la Federación:

Estructura de género:

Hombres:74 (75,51%)

Mujeres:24 (24,48%)

Total:98 (100%)

40.Composición de la Cámara de los Pueblos del Parlamento de la Federación:

Estructura de género:

Hombres:48 (82,75%)

Mujeres:10 (17,24%)

Total:58 (100%)

41.La Asamblea Nacional de la República Srpska está integrada por 83 parlamentarios elegidos por sufragio popular directo. Hasta 2002, los parlamentarios de la Asamblea Nacional de la República Srpska eran elegidos por un período de dos años. A partir de 2002 y de conformidad con la nueva legislación, son elegidos por un período de cuatro años.

42.El cargo de Vicepresidente de la Asamblea Nacional de la República Srpska lo ocupa una mujer y la composición de dicho órgano es la siguiente:

Estructura de género:

Hombres:64 (77,11%)

Mujeres:19 (22,89%)

Total:83 (100%)

Estructura de género de los parlamentarios en el distrito de Brčko :

Hombres:28

Mujeres:3

Total:31

43.En los últimos comicios generales celebrados en Bosnia y Herzegovina el 3 de octubre de 2010 se registró un aumento en el número de mujeres candidatas a los cargos de mayor responsabilidad, como los de los parlamentos cantonales, los parlamentos de las entidades y la Asamblea Parlamentaria, los de Presidente y Viceprimer Ministro de las entidades y los del Gobierno del distrito de Brčko. Según los datos sobre la campaña electoral y los comicios, de 8.242 candidatos, 6.408 eran hombres y 1.834 mujeres, es decir, el 77,75% y el 22,25%, respectivamente. Si bien las mujeres constituyen el 52% de la población total de Bosnia y Herzegovina, después de las elecciones su índice de participación en el Gobierno es del 22,25%, un porcentaje desproporcionadamente bajo. Esta situación se debe a diversas razones, pero sobre todo al voto femenino, ya que las mujeres tradicionalmente han votado a los hombres. En el próximo período será preciso redoblar los esfuerzos por reforzar y favorecer la participación de la mujer en la sociedad, a fin de vencer los prejuicios tradicionales y acabar con la desconfianza en las mujeres en los cargos de mayor responsabilidad. Una vez terminado el proceso electoral y en función de los resultados definitivos, sabremos cuántas mujeres han sido elegidas en Bosnia y Herzegovina y para qué cargos.

Recomendación Nº 12

44.La Ley sobre la igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial, Nos. 16/03 y 102/09) reconoce la violencia doméstica como forma de violencia basada en el género; regula, promueve y protege la igualdad de género; garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, tanto en la esfera pública como en la esfera privada de la sociedad, y prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en el sexo. El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 36/03, 37/03, 21/04, 69/04 y 18/05), el artículo 222 del Código Penal de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República de Srpska, Nos. 49/03, 108/04, 37/06 y 70/06) y los artículos 208 y 218 del Código Penal del distrito de Brčko (Gaceta Oficial del distrito de Brčko, Nos. 10/03, 45/04 y 06/05) tipifican la violencia doméstica como delito.

45.La Ley de protección contra la violencia doméstica de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 22/05 y 51/06) y la Ley de protección contra la violencia doméstica de la República Srpska, (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nos. 118/05 y 17/08) definen la violencia doméstica como todo acto que cause un daño físico, psicológico o sexual, sufrimiento o un perjuicio económico, así como toda amenaza al respecto u omisión de la diligencia y la atención debidas, que limite gravemente la posibilidad de que los familiares y otras personas, mantengan o no relaciones estrechas o sociales y vivan o no en común, disfruten de sus derechos y libertades conforme al principio de la igualdad de género en la vida pública y privada.

46.En el distrito de Brčko se ha iniciado el proceso de aprobación de la Ley de protección contra la violencia doméstica.

47.Estas leyes regulan la protección frente a la violencia, el concepto de violencia doméstica, las personas que se consideran miembros de la familia y las maneras de protegerlas, así como el tipo y el propósito de las sanciones aplicables a los autores de actos violentos. La obligación de brindar protección contra la violencia compete a la policía, a la fiscalía, al Centro de Trabajo Social u órgano de tutela y a los tribunales de faltas.

48.La protección se consigue siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de faltas. Las sanciones previstas como medios de protección en las leyes de protección contra la violencia doméstica de ambas entidades son las órdenes de protección y, en caso de no funcionar estas, las multas.

49.Las órdenes de protección comprenden lo siguiente: 1) el alejamiento del apartamento, la casa u otra vivienda y la prohibición de regresar al apartamento, la casa u otra vivienda; 2) la prohibición de acercarse a la víctima; 3) la protección de las personas expuestas a la violencia; 4) la prohibición del acoso y el hostigamiento de las personas expuestas a la violencia; 5) la obligación de seguir un tratamiento psicosocial; 6) el tratamiento de las adicciones, y 7) servicios a las comunidades locales (medida prevista en la República Srpska).

50.Las causas más comunes de la violencia doméstica son las malas condiciones de vida, el desempleo, la inseguridad económica, el alcoholismo, el estrés, las enfermedades mentales, la drogadicción y la violencia como modo de comportamiento derivado de una concepción patriarcal de las relaciones entre marido y mujer. Las víctimas de la violencia doméstica suelen ser los cónyuges, ex cónyuges, hijos, padres y otras personas que viven en el hogar.

51.Si bien ambos sexos pueden ser objeto de la violencia doméstica, los estudios al respecto demuestran que las mujeres suelen ser las víctimas y los hombres los maltratadores. En los casos de violencia doméstica por lo general se entiende que los niños son víctimas, haya habido o no malos tratos físicos. La violencia doméstica los afecta y traumatiza profundamente.

52.La violencia doméstica se debería prevenir en los planos gubernamental, comunitario e individual en las tres categorías siguientes:

Prevención primaria: prevención de la violencia (campañas de sensibilización, formación en derechos humanos, planes de estudios para niños y adolescentes, etc.).

Prevención secundaria: factores de riesgo e identificación de los grupos de riesgo y asistencia (líneas telefónicas de emergencia, asesoría jurídica, interpretación de las leyes, etc.).

Prevención terciaria: disposiciones para prevenir nuevos casos de violencia (asistencia directa a las víctimas, centros de acogida, una intervención policial eficaz, actuaciones judiciales y medidas contra el hostigamiento).

53.Bosnia y Herzegovina tiene la obligación de respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la violencia en la vida pública y privada, y por tanto la violencia doméstica. Bosnia y Herzegovina y sus entidades están obligadas por una serie de documentos vinculantes internacionales y nacionales a adoptar todas las medidas a su alcance con el fin de prevenir la violencia doméstica, proteger a las víctimas en la medida de lo posible y castigar como corresponda a los autores.

54.En 2008, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó la resolución para combatir la violencia contra la mujer (Gaceta Oficial, Nº 15/08). En la resolución se afirma que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, vulneran los derechos y las libertades fundamentales y dificultan o anulan su ejercicio. En dicha resolución se expresa inquietud por la falta de progresos hacia la protección y la promoción de esos derechos y libertades en todos los casos de violencia contra la mujer.

55.En la Federación de Bosnia y Herzegovina existen seis centros (la Fondacija lokalne demokratije de Sarajevo, Medica de Zenica, Vive Žene de Tuzla, Žene sa Une de Bihać, Žene BiH de Mostar y Cáritas de Mostar) que acogen a 244 víctimas de la violencia doméstica: se ha dado alojamiento a 194 víctimas hasta tres meses y a 50 víctimas por más de tres meses. En 2007, esos centros recibieron a un total de 265 víctimas de la violencia doméstica.

56.En 2008, además de alojar a las víctimas de la violencia doméstica, las actividades de las ONG incluyeron el asesoramiento de las víctimas de la violencia, la prevención de la trata, el empoderamiento económico de las mujeres, el refuerzo de la capacidad de los profesionales en las instituciones, la atención médica, el trabajo con personas violentas, las campañas mediáticas, etc. En 2008, el número de personas que se beneficiaban directamente de estos servicios ascendía a 4.937 y el número de beneficiarios indirectos era mucho mayor.

57.Las ONG de la República Srpska cuentan con tres centros de acogida. Se trata de: Budućnost de Modriča, Udružene žene de Banja Luka y Fundación para la educación, el desarrollo y la protección social de los niños de Prijedor.

58.Los centros de acogida registrados en la actualidad en la República Srpska cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios y su capacidad total es de 57 personas (Banja Luka: 21; Modriča: 16, y Prijedor: 20). La Estrategia para luchar contra la violencia doméstica servirá para determinar un modelo y estructuras para alojar a las víctimas de la violencia doméstica, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de Europa de establecer un centro de acogida por cada 7.500-10.000 personas.

59.La modalidad de financiación es la prescrita en la Ley de protección contra la violencia doméstica. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de enmienda de la Ley de protección contra la violencia doméstica, el 70% de los fondos destinados al alojamiento se sufragará con cargo al presupuesto de las entidades y el 30% con cargo al presupuesto de las comunidades locales. Los fondos del presupuesto de los municipios o las ciudades se transferirán al centro de trabajo social o los servicios sociales del lugar de residencia de la víctima, que los transferirán a su vez al centro de acogida en que esta se encuentre. Los fondos del presupuesto de las entidades se transfieren directamente a los centros de acogida.

60.El Centro de Asuntos de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha creado una línea telefónica de emergencia (1265) para ayudar a las víctimas de la violencia doméstica en la Federación. Este proyecto se desarrolló en colaboración con el Centro de Bienestar Social de Jajce, la Fondacija lokalne demokratije de Sarajevo, la asociación de ciudadanos Medica de Zenica, la asociación de ciudadanos Vive Žene de Tuzla, la asociación de mujeres Žene BiH de Mostar y la asociación de mujeres Žene sa Une de Bihać. El Centro de Asuntos de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina llegó a un acuerdo con todos los operadores de telecomunicaciones de Bosnia y Herzegovina para que las llamadas al número en cuestión fueran gratuitas. Desde que la línea telefónica entró en funcionamiento a principios de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, sus expertos ayudaron a 2.978 víctimas de la violencia doméstica. Cabe señalar que las ONG cuyo personal presta asistencia técnica mediante ese servicio son importantes para el funcionamiento de la línea en tanto en cuanto se encargan entre otras cosas de pagar a los trabajadores. Teniendo en cuenta las normas mínimas establecidas por el Consejo de Europa en lo relativo al apoyo a los servicios de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia y la obligación del Estado de establecer una línea de asistencia telefónica en el próximo período, habría que estudiar la posibilidad de destinar fondos de los presupuestos ordinarios del Gobierno para costear ese servicio.

61.En junio de 2005, en virtud del memorando de entendimiento firmado por cuatro ONG y el Centro de Asuntos de Género de la República Srpska, se creó una única línea telefónica de emergencia (1264) para toda la República. Según las ONG que gestionaban la línea, Udružene žene de Banja Luka, Budućnost de Modriča, la asociación de mujeres Lara de Bijeljina y el Centro de Mujeres de Trebinje, en cinco meses en 2005 (desde el establecimiento de la línea hasta finales de 2005) se habían registrado 1.019 llamadas en relación con la violencia doméstica. En 2006, hubo 2.657 llamadas. En 70 casos, las víctimas eran hombres y, en 2.587, mujeres. El 88% tenía edades comprendidas entre los 19 y los 60 años. Dos años después de la puesta en marcha de la línea en la República Srpska se habían recibido 1.973 llamadas, 1.941 de mujeres y 32 de hombres.

62.En el período de cuatro años (2006-2010) por el que se interesaron los tribunales competentes de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se registró un total de 1.275 casos relacionados con el delito tipificado en el artículo 222 del Código Penal de la Federación. Los autores presuntos o materiales de los actos de violencia doméstica fueron con gran diferencia hombres. De los 1.335 autores presuntos o materiales, 1.302, es decir, el 97,53%, eran hombres, y solo 29, es decir, el 2,17%, eran mujeres. El resto eran menores. Por otro lado, en cuanto a las víctimas de estos delitos, el colectivo femenino fue el más afectado, ya que de las 1.258 víctimas, 1.005 eran mujeres, es decir, el 79,87% del total. Las víctimas masculinas fueron 100, es decir, el 7,95%. Así pues, aunque muchos menos hombres fueron víctimas de la violencia doméstica, los datos demuestran que hubo algunas víctimas masculinas. Llama la atención que los tribunales únicamente identificaran a los niños como víctimas de la violencia doméstica en 153 ocasiones, es decir, en el 12,17% de los casos, en concreto a 68 niñas y 85 niños. Dichas cifras pueden resultar desconcertantes, ya que cuesta creer que los niños fueran víctimas de la violencia doméstica en tan pocos casos, teniendo en cuenta el número de víctimas que hubo entre las mujeres. La conclusión lógica a la que cabría llegar es que la mayor parte de las veces no se dejó constancia de los niños víctimas de la violencia doméstica o que en la mayoría de los casos se trataba de parejas sin hijos o en las que estos no estaban expuestos a la violencia. Si observamos las sanciones impuestas a los autores de violencia doméstica veremos que predominó la remisión condicional de la pena, que fue la opción preferida en 1.046 casos, lo cual representa el 76,85% del total de las sanciones penales impuestas por dichos delitos. Se impusieron multas en 143 casos (10,50%) y penas de cárcel en 131 casos (9,55%). En 42 casos (3,08%) se impusieron otras sanciones penales. En cuanto a las órdenes de protección dictadas en favor de las víctimas y en contra de los autores de violencia doméstica, es muy importante la definición de violencia doméstica de la Ley de protección contra la violencia doméstica de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la cual se enumeran todas las formas de violencia doméstica, por cuanto el tribunal de primera instancia se basa en ella para imponer las medidas legales de protección. Las órdenes de protección comprenden el alejamiento del apartamento, la casa u otra vivienda y la prohibición de regresar al apartamento, la casa u otra vivienda; la prohibición de acercarse a la víctima; la protección de las personas expuestas a la violencia; la prohibición del acoso y el hostigamiento de las personas expuestas a la violencia; la obligación de seguir un tratamiento psicológico; y el tratamiento de las adicciones.

63.Según los datos facilitados por las diez fiscalías cantonales en relación con el artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron 781 denuncias, se incoaron 414 procesos y se dictaron 257 sentencias firmes, mientras que 284 causas siguen pendientes. Las víctimas fueron mujeres en 712 casos y hombres en 66.

64.Del análisis de los datos facilitados por los 26 tribunales municipales se desprende que estos recibieron un total de 399 denuncias en relación con el artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de las cuales 323 fueron admitidas a trámite. Se pronunciaron 177 sentencias firmes y 73 sentencias no firmes y 161 causas siguen pendientes.

65.Según los datos facilitados por los diez tribunales cantonales, 11 de las causas que en ellos se ventilaron en 2008 estaban relacionadas con presuntos delitos en virtud del artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

66.La capacitación de jueces y fiscales para la aplicación de las leyes de protección contra la violencia doméstica impartida mediante los programas de los centros citados constituye una formación sobre la violencia doméstica con un énfasis especial en la política penal.

67.La violencia doméstica como tipo de delito relativamente nuevo quedó tipificada por primera vez en el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina en agosto de 2003. Las estructuras fiscales y judiciales formaron equipos técnicos encargados de reunir pruebas, evaluar la gravedad de cada caso y adoptar las medidas legales correspondientes.

68.Con el fin de prevenir tales delitos, se elaboró el Plan estratégico para la prevención de la violencia doméstica en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2009-2010). En dicho documento se establecieron una serie de obligaciones que tenían que cumplir el Ministerio del Interior y el Departamento de Policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina en colaboración con los ministerios cantonales del interior. Se creó también un grupo de trabajo encargado de preparar e impartir capacitación a los agentes de la policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de violencia doméstica, así como del perfeccionamiento profesional en esa esfera. Dicho grupo se formó por decisión del Ministro del Interior de 8 de enero y 20 de abril de 2010 y está integrado por representantes de la Fiscalía de la Federación, el Alto Consejo Judicial y Fiscal, los tribunales cantonales de Sarajevo y Tuzla, el Tribunal Municipal de Sarajevo, la Facultad de criminalidad, criminología y seguridad, el Departamento de Policía de la Federación, el Ministerio del Interior del Cantón de Sarajevo, el Centro de Asuntos de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la ONG Medica de Zenica.

69.Hasta la fecha ha celebrado cinco reuniones y ha preparado el plan de estudios para su publicación. Una vez publicado dicho plan, se impartirá formación a 25 agentes de policía en la Academia de Policía de Sarajevo.

70.Cabe señalar que en marzo de 2009, el Departamento de Policía de la Federación preparó un plan de acción para la aplicación del Plan estratégico para la prevención de la violencia doméstica en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2009-2010).

71.El Plan de acción para la lucha contra la violencia doméstica 2007-2008, aprobado por el Gobierno de la República Srpska en julio de 2007, prevé la aprobación de la Estrategia de lucha contra la violencia doméstica en la República Srpska para el período 2009-2013. El Gobierno de la República Srpska y la Asamblea Nacional han aprobado el proyecto de estrategia, el cual está en curso de examen y aprobación. El Centro de Asuntos de Género de la República Srpska coordina las actividades, con la participación del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Familia, Juventud y Deportes.

72.El Plan de acción también preveía la preparación de un manual para los órganos que brindan protección en los casos de violencia doméstica, lo cual se ha hecho ya. A finales de 2009 se imprimió y distribuyó entre dichos órganos el Manual para la prevención y la lucha contra la violencia doméstica en la República Srpska: proce dimient os a seguir por los órganos de protección, editado por el Centro de Asuntos de Género de la República Srpska. En el Manual se describen específicamente las competencias de cada órgano de protección en los casos de violencia doméstica. Esta primera edición del Manual sienta las bases de una cooperación intersectorial para el tratamiento y la mejora de las prácticas de gestión de los casos de violencia doméstica. El Ministerio del Interior de la República Srpska también contribuyó a la elaboración del Manual.

73.En el Ministerio del Interior de la República Srpska hay inspectores con la capacitación profesional necesaria para hacerse cargo de los casos de violencia contra los niños. Existe una sala específica para entrevistar a los niños que han sido víctimas de la violencia. Dicha sala está habilitada con arreglo a la normativa internacional y constituye un entorno apto para los niños, además de contar con un sistema de vídeo y audio para grabar las conversaciones con vistas a evitar que los niños vuelvan a pasar por ello en el futuro.

74.La cooperación entre el Ministerio del Interior de la República Srpska y otros actores encargados de cuestiones de la delincuencia juvenil (escuelas, centros de trabajo social, centros médicos, tribunales, fiscalía y otras organizaciones e instituciones de los sectores gubernamental y no gubernamental) es satisfactoria.

75.En noviembre de 2008, representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y Bienestar Social y del Ministerio de Educación firmaron el Protocolo sobre los procedimientos a seguir en los casos de acoso escolar entre niños y jóvenes (violencia escolar entre alumnos). Con dicho Protocolo se trata de estrechar la cooperación entre las autoridades competentes y definir las medidas concretas que estas pueden adoptar en los casos de acoso escolar.

76.El Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, en colaboración con Save the Children de Noruega, ha puesto en marcha la Estrategia nacional para combatir la violencia contra los niños 2007-2010. La Estrategia fue aprobada por el Consejo de Ministros en su 14ª sesión, el 20 de junio de 2007, y prevé la creación de un equipo encargado de realizar un seguimiento constante de la ejecución. En marzo de 2008, el equipo ideó un plan de seguimiento de la ejecución de la Estrategia que consistía en reunir datos al respecto enviando unos cuestionarios o formularios especiales a todas las instituciones participantes. En 2009, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, en cooperación con el equipo de seguimiento, preparó un informe sobre la ejecución de la Estrategia entre junio de 2007 y diciembre de 2008. El Consejo de Ministros aprobó dicho informe en su 111ª sesión, celebrada el 13 de enero de 2010. El equipo ha seguido trabajando en 2010 y está preparando el segundo informe de 2009 sobre la ejecución de la Estrategia, que se remitirá al Consejo de Ministros para su aprobación. El proyecto se llevó a cabo en colaboración con Save the Children de Noruega, que formó un grupo de trabajo al que encomendó la preparación de la Estrategia para combatir la violencia contra los niños 2011-2014. El grupo de trabajo está integrado por representantes de las instituciones competentes a nivel estatal y de las entidades. Está previsto que la estrategia se ultime a finales de 2010.

Recomendación Nº 13

77.Con respecto a la recomendación del párrafo 13, en la que se especifican claramente las medidas necesarias, cabe señalar que se han adoptado las siguientes medidas:

a)Muy recientemente ha habido una tendencia al alza en el número de jueces de los tribunales de los distritos y los cantones que permitirá que las causas pendientes se resuelvan más rápidamente y contribuirá a que la dotación de personal para enjuiciar los crímenes de guerra sea suficiente;

b)Se está ejecutando el proyecto de implantación de los departamentos de apoyo a los testigos en los tribunales de los distritos y los cantones.

78.Las medidas mencionadas han dado lugar a importantes progresos en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra ante los tribunales de los distritos y los cantones. Además, en lo que respecta a la aplicación de las leyes de las entidades de protección de los testigos amenazados y vulnerables, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha desplegado recientemente importantes esfuerzos por compartir su experiencia y evitar los problemas que surgieron en la fase inicial de aplicación de esta legislación.

79.Asimismo, cabe señalar que, a finales de 2008, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, que constituye un criterio sistemático para resolver la gran cantidad de causas por crímenes de guerra acumuladas en los tribunales y las fiscalías de Bosnia y Herzegovina. En este documento se especifican los plazos, la capacidad, los criterios y los mecanismos para la tramitación de las causas por crímenes de guerra, la unificación de la jurisprudencia, el auxilio regional, la atención y el apoyo a las víctimas y los testigos, los aspectos financieros y la supervisión de la aplicación de la Estrategia.

80.En la Estrategia se pone de relieve la necesidad de resolver las causas más complejas y delicadas en los 7 próximos años y enjuiciar otros crímenes de guerra en un plazo de 15 años. Se creará una base de datos central de todas las causas por crímenes de guerra en el Tribunal y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. Al mismo tiempo, se establecerá un mecanismo funcional de tramitación de causas, es decir, un sistema para asignar las causas entre los tribunales del Estado y de las entidades. Los criminales de guerra sobre los que pesen las acusaciones más graves serán enjuiciados de prioritariamente por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y las causas se seleccionarán de conformidad con los criterios convenidos para ello. Es necesario armonizar la jurisprudencia sobre las causas por crímenes de guerra en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

81.Se ha empezado a aplicar la Estrategia de conformidad con los criterios aprobados y se están remitiendo causas a los tribunales de los distritos y los cantones. Además, para asegurarse de que la legislación sea adecuada, se va a modificar el Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial, Nº 93/09), que regula detalladamente el procedimiento de remisión de las causas por crímenes de lesa humanidad y contra los valores protegidos por el derecho internacional.

82.En el Instrumento de Ayuda Preadhesión de 2009 se han previsto actividades por un total de 1,8 millones de euros para fortalecer la capacidad de los tribunales de los cantones y los distritos con el principal objetivo de enjuiciar los crímenes de guerra. Las actividades más importantes son proveer a al menos diez tribunales de los cantones o los distritos de la infraestructura física y el equipo de vídeo necesarios para enjuiciar crímenes de guerra.

83.El PNUD, en colaboración con el Alto Consejo Judicial y Fiscal, está ejecutando un proyecto por valor de 1,4 millones de dólares de los Estados Unidos, con el principal objetivo de fomentar la capacidad para que las fases de instrucción, acusación y juicio de los crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina se desarrollen satisfactoriamente. Este proyecto comprende la capacitación de los jueces y los fiscales de los tribunales y las fiscalías de los cantones, los distritos y las entidades sobre el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, el apoyo al establecimiento de una red de protección de testigos, la capacitación de los jueces y los fiscales del Tribunal y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, el auxilio regional activo y cuestiones relacionadas con el legado del TPIY.

Recomendación Nº 14

84.Con respecto al Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, cabe señalar que ha habido novedades positivas importantes.

85.En noviembre de 2004 el Parlamento de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley de personas desaparecidas (Gaceta Oficial, Nº 50/04), único texto legal en el mundo sobre la materia, por la que se establecieron los principios para mejorar el proceso de búsqueda, la definición de persona desaparecida, la manera de mantener el registro central y los derechos de los familiares de las personas desaparecidas. En la ley, entre otras cosas, se tuvieron en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por las Naciones Unidas en 1992. Posteriormente, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, con sede en Sarajevo, firmaron y ratificaron el Acuerdo internacional sobre el desempeño del papel de cofundadores del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial – Tratados internacionales, Nº 13/05), por el que se estableció el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, el Instituto).

86.El Instituto, aunque fue inaugurado el 1º de julio de 2007, no estuvo plenamente en funcionamiento ni se lo dotó de todo el personal y el equipo necesarios hasta hace un año. A pesar de las muchas dificultades, obstáculos e impedimentos interpuestos por particulares e instituciones durante los casi tres últimos años, el Instituto, en colaboración con la Comisión Internacional sobre Desaparecidos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Tribunal y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, las fiscalías de las entidades y del distrito de Brčko, las autoridades y los organismos de policía e inteligencia del Estado y de las entidades, los expertos forenses, las funerarias, los equipos de desminado y montañismo y numerosos testigos y familiares de personas desaparecidas, ha logrado localizar y exhumar los restos de unas 2.700 personas desaparecidas.

87.Durante el mismo período, se identificaron y entregaron a sus familiares los restos de 2.584 personas desaparecidas.

88.De los datos mencionados se desprende que, de las 27.794 personas desaparecidas registradas, hasta la fecha se ha encontrado a más de 20.000 y se ha identificado a más de 17.500, lo cual constituye el 72% del total.

89.La proporción de personas encontradas e identificadas es del 87,5%. Por lo tanto, todavía se está buscando a unas 8.000 personas desaparecidas, a algunas de las cuales, como las que fueron incineradas o arrojadas al lecho de ríos y lagos, no se encontrará nunca. Es decir, todavía están pendientes de resolución los casos de unas 10.500 personas desparecidas (8.000 personas desaparecidas propiamente dichas y 2.500 personas encontradas pero no identificadas).

90.Si se comparan las cifras mencionadas con las del informe de 2006 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se señaló que se creía que aún había 15.000 personas desaparecidas, la opinión generalmente aceptada es que se ha dado un paso importante en la dirección correcta.

91.Las causas y las circunstancias de la desaparición (muerte) de las personas desaparecidas se deberían examinar de forma separada del proceso de búsqueda. La resolución de esta cuestión es competencia exclusiva de las instituciones judiciales y policiales, incluido el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

92.La Comisión Internacional sobre Desaparecidos (laboratorios de análisis del ADN) y el CICR (base de datos ante mortem) han prestado una asistencia importante en la identificación de las víctimas.

93.En lo que respecta a la verificación de la base de datos principal, es decir, el establecimiento del Registro Central de Personas Desaparecidas, el Instituto ha obtenido recientemente el acceso a todas las bases de datos necesarias (Comisión Internacional sobre Desaparecidos, CICR, Comisión de Personas Desaparecidas de la Federación, Oficina de Personas Desaparecidas y Capturadas de la República Srpska), se han aprobado todos los reglamentos necesarios para la aplicación y la protección efectivas del proceso de verificación del Registro Central de Personas Desaparecidas y se ha establecido la Comisión de Verificación, que ha comenzado su labor.

94.A fin de aplicar plenamente la Ley de personas desaparecidas, se han aprobado numerosos reglamentos, a saber:

Reglamento sobre la señalización de la exhumación e inhumación de personas desaparecidas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 83/06);

Decisión sobre el establecimiento del Fondo de apoyo a los familiares de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 96/06);

Reglamento sobre la recepción, el registro y la entrega de informes de ADN, aprobado en 2008 por la Junta del Instituto de Personas Desaparecidas;

Reglamento sobre la utilización de los fondos del Instituto de Personas Desaparecidas para la exhumación y la identificación, aprobado en 2008 por la Junta del Instituto de Personas Desaparecidas;

Reglamento del Registro Central de Personas Desaparecidas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 80/09).

95.El Instituto también ha publicado las Directrices sobre la seguridad y la protección del sistema de información del Registro Central de Personas Desaparecidas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 02/10), por las que se rigen los objetivos de seguridad del sistema de información del Registro Central, la organización de la protección y las medidas y los medios de protección de la seguridad y su aplicación.

96.El establecimiento del Fondo de apoyo a los familiares de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, el Fondo) es competencia exclusiva del Consejo de Ministros y de los Gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko.

97.Desgraciadamente, a pesar de que se han aprobado reglamentos al respecto cuya aplicación es competencia de los Gobiernos mencionados, el Fondo, hasta la fecha, no ha empezado a funcionar debido a la falta de consenso sobre su financiación y ubicación.

Recomendación Nº 15

98.En el período a que se refiere el informe, es decir, de 2004 a 2010, se han aprobado enmiendas de la legislación que han mejorado la posición de las víctimas de tortura, las víctimas civiles de la guerra y las personas con discapacidad en general. Las personas que estuvieron recluidas en campos de concentración y las víctimas de abusos sexuales y violación son los principales beneficiarios de esas enmiendas. Sin embargo, el marco legal en vigor ha establecido una importante discriminación entre las personas a las que se ha reconocido la condición de personas con discapacidad, en particular, entre los veteranos de guerra con discapacidad, las víctimas civiles de la guerra, los civiles con discapacidad y los trabajadores con discapacidad. Estos últimos son los más perjudicados. Un análisis de la situación en su conjunto muestra que en la Federación de Bosnia y Herzegovina las prestaciones que se conceden por razón del empleo (jubilados, trabajadores con discapacidad) en el marco de los planes de pensiones y los seguros de discapacidad son inferiores a las que se conceden en el marco de los programas de bienestar social (veteranos de guerra con discapacidad, víctimas civiles de la guerra, civiles con discapacidad).

99.El capítulo de la Ley de enmienda de la Ley de protección social básica, de las víctimas civiles de la guerra y de las familias con hijos (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 39/06) relativo a las víctimas civiles de la guerra entró en vigor el 1º de septiembre de 2006.

100.Esta ley establece que las víctimas civiles de la guerra son las personas que, en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra, hayan sufrido una discapacidad física de al menos el 60%, los familiares de las víctimas civiles de la guerra, las personas que hayan estado recluidas en campos de concentración, las víctimas de abusos sexuales y violación y los miembros de las fuerzas armadas de la ex Provincia Autónoma de Bosnia Occidental.

101.Los motivos para aprobar estas enmiendas eran la no aplicación y la aplicación desigual de la Ley de protección social básica, de las víctimas civiles de la guerra y de las familias con hijos (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 36/99), por la que se regían las prestaciones de las víctimas civiles de la guerra en los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y se repartían las competencias entre la Federación y los cantones en la esfera de la protección social, es decir, se disponía que la financiación de la protección social era competencia exclusiva de los cantones.

102.Tres cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina no pagaban las prestaciones a las que las víctimas civiles de la guerra y sus familiares tenían derecho en virtud de la legislación en vigor (cantón de Herzegovina-Neretva, cantón de Posavina y Canton 10), mientras que los siete cantones restantes pagaban las prestaciones previstas en la legislación cantonal, que diferían en su importe.

103.Debido a esa situación, la cuestión de la unificación de las prestaciones concedidas a las víctimas civiles de la guerra y su financiación con cargo al presupuesto de la Federación de Bosnia y Herzegovina se estableció como prioridad en la Estrategia de reforma de la asistencia social de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Todos los cantones de la Federación expresaron su consentimiento al respecto.

104.El Ministerio Federal de Trabajo y Política Social preparó los proyectos de enmienda, en colaboración con el Banco Mundial, y fijó la prestación básica en 213 marcos, con la posibilidad de que los cantones incrementaran las prestaciones de discapacidad personal, cuidado y atención de otra persona, discapacidad ortopédica y discapacidad familiar, en función de sus posibilidades económicas. Sin embargo, tras la presentación de numerosas enmiendas por asociaciones y ONG en el procedimiento parlamentario al proyecto de ley del Ministerio competente y el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Parlamento de la Federación aprobó una prestación básica utilizando como referencia la que recibían los veteranos de guerra con discapacidad. Además, la ley reconoce el derecho a la prestación de nuevos grupos de beneficiarios, a saber, las personas que hayan estado recluidas en campos de concentración, las víctimas de abusos sexuales y violación y los miembros de la Provincia Autónoma de Bosnia Occidental, aunque la legislación anterior permitía la concesión de la prestación a las personas que cumplieran los requisitos legales.

105.Además de la aprobación de la prestación básica para las víctimas civiles de la guerra por un importe equivalente al 70% de la que recibían los veteranos de guerra con discapacidad, la ley de enmienda dispone que las prestaciones de las víctimas civiles de la guerra se concederán de conformidad con el procedimiento previsto por la ley. Por lo tanto, el Centro de Trabajo Social resuelve las solicitudes de prestación en primera instancia, mientras que los ministerios cantonales competentes para la política social se encargan de la revisión de la resolución, es decir, la apelación, y del pago a los beneficiarios.

106. Las prestaciones se financian con cargo al presupuesto de la Federación y de los cantones en un 50% y un 20%, respectivamente, de la prestación básica de los veteranos de guerra con discapacidad de la misma categoría.

107.De conformidad con la ley, el Ministro Federal de Trabajo y Política Social promulgó los reglamentos de aplicación, a saber, el Reglamento sobre la evaluación de la discapacidad física de las víctimas civiles de la guerra y de la pérdida de la capacidad de generación de ingresos de los familiares de las víctimas civiles de la guerra en el procedimiento de solicitud de las prestaciones, la Instrucción sobre la forma de pago de la prestación a las víctimas civiles de la guerra y el mantenimiento del registro de beneficiarios (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 56/06) y la Instrucción sobre el reconocimiento de la condición de víctima civil de la guerra (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 62/06), elaborada en colaboración con asociaciones de víctimas civiles de la guerra, personas que habían estado recluidas en campos de concentración y víctimas de abusos sexuales.

108.A finales de 2005 había 8.288 víctimas civiles de la guerra inscritas en el registro del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En 2009, 10.943 personas recibieron algún tipo de prestación en aplicación de la ley, a saber: 4.512 personas recibieron una prestación por discapacidad personal y 5.709 una prestación por discapacidad familiar. Además, 612 víctimas de abusos sexuales y violación recibieron una prestación personal mensual en efectivo mediante un pago único.

Condición jurídica de las víctimas de tortura, las personas que estuvieronrecluidas en campos de concentración y las víctimas de abusos sexualesy violación

109.El artículo 54 1) de la Ley de protección social básica, de las víctimas civiles de la guerra y de las familias con hijos dispone que se reconozca la condición de víctima civil de la guerra a las personas que "sufran una discapacidad física de al menos el 60% o un deterioro importante de su estado de salud debido a la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, las penas ilegales, la detención ilegal, el encarcelamiento, la reclusión en campos de concentración, el internamiento o el trabajo forzoso en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra". La prestación básica de las víctimas civiles de la guerra es del 70% de la prestación mensual por discapacidad personal de los veteranos de guerra con discapacidad, que en 2008 era de 563,95 marcos.

110.El artículo 54 3) dice lo siguiente: "un grupo especial de víctimas civiles de la guerra son las personas que fueron víctimas de agresiones sexuales y violación". El artículo 59 2) prevé una prestación personal mensual en efectivo para las personas a las que se refiere el artículo 54 3), por un importe equivalente al 70% de la prestación básica de los veteranos de guerra con discapacidad (563,95 marcos), mediante un pago único en 2008.

111.Cabe señalar que, con la legislación anterior, las personas que habían estado recluidas en campos de concentración y las víctimas de abusos sexuales y violación también tenían la posibilidad de recibir prestaciones en virtud de la Ley relativa a las víctimas civiles de la guerra y que el requisito también era la discapacidad física de al menos el 60%. De conformidad con la ley, las víctimas de abusos sexuales y violación deben presentar un dictamen pericial de una junta médica del Instituto de Expertos Médicos del Estado de Salud, sin necesidad de establecer el grado de discapacidad.

112.En 2009, en el cantón de Una-Sana, muchos miembros de las fuerzas armadas de la Provincia Autónoma de Bosnia Occidental y sus familiares presentaron solicitudes de concesión de prestaciones de conformidad con la Ley relativa a las víctimas civiles de la guerra. Se obstaculizó deliberadamente a estas personas la recopilación de la documentación necesaria y se les dificultó y denegó de otras formas la concesión de las prestaciones de las víctimas civiles de la guerra y las víctimas de abusos sexuales y violación durante muchos años después de la guerra. Este proceso, aunque es lento, comenzó tras numerosas intervenciones del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social en el ejercicio de las competencias de supervisión administrativa, control de las inspecciones y otras actividades.

113.Se observaron lagunas en la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra y sus familiares, por ejemplo, en el ejercicio del derecho de los beneficiarios anteriores a recibir prestaciones, como las personas que habían regresado a la República Srpska, donde desde finales de 2007 no se podía solicitar el reconocimiento de la condición de víctima civil de la guerra. También es cuestionable el artículo 76a de la Ley federal por el que se revocan los derechos de los beneficiarios a las prestaciones si abandonan Bosnia y Herzegovina durante más de tres meses.

114.Es de sobra conocido que la mayoría de las víctimas de abusos sexuales y violación abandonaron Bosnia y Herzegovina por varios motivos, principalmente por la incapacidad para proteger su intimidad y por lo que tenían que sufrir en una comunidad tradicional y llena de prejuicios.

115.Debido a la incapacidad para proteger los datos, tanto en los organismos públicos que tramitaban las solicitudes como en las asociaciones establecidas para prestar asistencia a estas víctimas de la guerra, solo un pequeño número de mujeres recibió una prestación personal mensual en efectivo por un importe de 563,95 marcos.

116.Al parecer, debido a la desprotección de los datos, algunos hombres y mujeres víctimas de violación y abusos sexuales reciben la prestación por discapacidad personal concedida al primer grupo de víctimas civiles de la guerra, que son las que tienen una discapacidad del 100%. Sin embargo, sigue pendiente de resolver el problema del incumplimiento del artículo 18 de la Ley de igualdad entre los géneros de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 16/03), porque la legislación por la que se rige la cuestión de las personas que hayan sufrido una discapacidad en tiempo de paz y las víctimas civiles de la guerra no prevé el desglose de los datos estadísticos por género.

117.La base de datos de víctimas civiles de la guerra y sus familiares de la Federación de Bosnia y Herzegovina sigue careciendo de la posibilidad de recopilar, registrar y tramitar los datos de los beneficiarios por sexo, edad, origen étnico, procedencia geográfica y otros criterios legales con fines de supervisión y presentación de informes.

Repercusiones en la situación general y próxima reforma

118.Es necesario señalar algunos hechos importantes para comprender la situación en la esfera de la protección social en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

119.Debido a la vaguedad de las disposiciones legales, se solicita constantemente que se definan nuevos grupos de beneficiarios de las prestaciones y los subsidios sobrepasan las normas concretas aplicables y las prácticas habituales en el ámbito de la protección social.

120.El importe de las prestaciones económicas de la Federación de Bosnia y Herzegovina superaba en casi el 100% los de la República Srpska y el distrito de Brčko, lo cual complicará considerablemente la armonización de la legislación y las prestaciones sociales en toda Bosnia y Herzegovina, requisito esencial para la reforma del sector.

121.Además, se concedieron a las personas cuya discapacidad fuera consecuencia de la reclusión en un campo de concentración las prestaciones previstas en la legislación por la que se regulaban las prestaciones de los veteranos de guerra, los veteranos de guerra con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra, mientras que se debería reconocer la condición de víctima civil de la guerra y conceder las prestaciones correspondientes a otras personas que presenten las pruebas previstas en el artículo 54 de la ley, aunque esas prestaciones no pueden ser económicas.

122.Cabe señalar que las enmiendas de la Ley de protección social de la Federación han aumentado aún más la discriminación de las personas con discapacidad congénita y adquirida en favor de las personas con discapacidad como consecuencia de la guerra (veteranos de guerra con discapacidad, víctimas civiles de la guerra, personas que estuvieron recluidas en campos de concentración, etc.).

123.Al mismo tiempo, el 50% de la población necesitada de la Federación de Bosnia y Herzegovina está totalmente excluida del sistema de protección social, es decir, los niños, los desempleados, las personas de edad sin atención familiar, las familias numerosas, las familias monoparentales, las minorías étnicas, etc.

124.Los requisitos de la reforma del sector social que debe cumplir el Gobierno de Bosnia y Herzegovina para acercar su sistema a las normas de la Unión Europea son los siguientes:

Establecimiento de un único marco legal para las prestaciones de todos los veteranos de guerra, de manera que se aumente la igualdad de las prestaciones económicas y de otro tipo, se mejore el control y se evite la acumulación de prestaciones;

Mediante la reforma del sector social en su conjunto, armonización de las prestaciones y los subsidios sobre la base del empleo y la seguridad, la protección y la solidaridad sociales.

125.En la República Srpska, no hay ninguna ley especial que regule la condición de las víctimas de tortura como grupo específico. Sin embargo, este grupo de personas puede, en determinadas condiciones, obtener el reconocimiento de la condición y la concesión de las prestaciones previstas en la Ley de protección de los veteranos de guerra, las personas con discapacidad y las víctimas civiles de la guerra. Dependiendo de si las personas murieron como soldados o como civiles, las prestaciones a las que da derecho su fallecimiento se pueden solicitar de conformidad con la legislación en vigor de la República Srpska, a saber, la Ley de prestaciones de los veteranos de guerra, los militares con discapacidad y los familiares de los soldados caídos en la guerra de la patria de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 55/07 – texto consolidado, Nº 59/08 y Nº 118/09) y la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 24/10). La ley dispensa a este grupo de personas un trato igual al de los demás grupos en lo que respecta a la obtención del reconocimiento de la condición de víctimas y a la concesión de las prestaciones.

126.Las solicitudes de reconocimiento de la condición de víctimas y de concesión de las prestaciones se deben presentar a las autoridades administrativas municipales competentes para la protección de los veteranos de guerra y las víctimas civiles de la guerra, en función del lugar de residencia, y se debe adjuntar la documentación correspondiente.

127.Las condiciones concretas para obtener el reconocimiento de la condición de veterano de guerra con discapacidad en aplicación de la Ley de prestaciones de los veteranos de guerra, los militares con discapacidad y los familiares de los soldados caídos en la guerra de la patria de la República Srpska son la discapacidad física de al menos el 20% causada por heridas o lesiones, determinada por una junta médica sobre la base del historial médico del tratamiento, que no puede exceder de un año a partir de la fecha del licenciamiento, o de al menos el 40% causada por enfermedad, determinada por una junta médica sobre la base del historial médico, que no puede exceder de un año a partir de la fecha del licenciamiento o el cese de la cautividad.

128.Las personas con una discapacidad física de al menos el 60% causada por malos tratos, violación y privación de libertad (encarcelamiento, reclusión en un campo de concentración, internamiento, trabajo forzoso), determinada por una junta médica sobre la base del historial médico del tratamiento, que no puede exceder de un año a partir de la fecha en la que se adquirió la discapacidad o cesaron las circunstancias en las que se adquirió la discapacidad, pueden obtener el reconocimiento de la condición de víctimas civiles de la guerra en aplicación de la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra.

129.Las prestaciones más importantes de la Ley de prestaciones de los veteranos de guerra, los militares con discapacidad y los familiares de los soldados caídos en la guerra de la patria de la República Srpska son las concedidas a los veteranos de guerra con discapacidad (independientemente de las circunstancias en las que se produjera la discapacidad):

Subsidio mensual (por discapacidad personal, asistencia económica complementaria, atención y apoyo, prótesis ortopédicas);

Atención de la salud (cobertura de la totalidad de los gastos médicos);

Prótesis ortopédicas (de conformidad con la legislación de atención de la salud);

Rehabilitación en balnearios en el marco del programa de rehabilitación especial aprobado por el Gobierno;

Prioridad en la asignación de viviendas (veteranos de guerra con discapacidad de los grupos I a IV).

Los familiares de los combatientes asesinados, d esaparecidos o fallecidos tienen derecho a las siguientes prestaciones:

Prestación por discapacidad familiar;

Atención de la salud (cobertura de la totalidad de los gastos médicos);

Reembolso de los gastos funerarios de los combatientes exhumados;

Rehabilitación en balnearios en el marco del programa de rehabilitación especial aprobado por el Gobierno;

Prioridad en la asignación de viviendas;

Reembolso de los gastos de las lápidas;

Prestación para los familiares de los combatientes condecorados con una medalla.

Prestaciones previstas en la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra:

Prestación por discapacidad civil o familiar;

Prestación para el cuidado y la atención de otra persona (las personas del primer grupo son las únicas que tienen derecho a esta prestación);

Prestación para los familiares con discapacidad laboral;

Asistencia económica adicional;

Prestación para las familias monoparentales;

Atención de la salud;

Rehabilitación profesional.

Evaluación de la discapacidad militar o civil por enfermedad mental

130.Al determinar la condición de veterano de guerra con discapacidad y víctima civil de la guerra, se tiene en cuenta el trastorno de estrés postraumático en determinadas circunstancias. La evaluación de la discapacidad militar o civil se basa en el Reglamento sobre la determinación del grado de discapacidad militar (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 31/10).

131.La Ley de prestaciones de los veteranos de guerra, los militares con discapacidad y los familiares de los soldados caídos en la guerra de la patria de la República Srpska y la Ley de protección de las víctimas civiles de la guerra prevén prestaciones en efectivo.

132.En virtud de la Ley de prestaciones de los veteranos de guerra, los militares con discapacidad y los familiares de los soldados caídos en la guerra de la patria de la República Srpska, la base para el cálculo de las prestaciones mensuales se fijó en 500 marcos. Esta base se ha utilizado desde el 1º de mayo de 2008.

Datos sobre las víctimas civiles de la guerra de Bosnia y Herzegovina

Federación de Bosnia y Herzegovina

Número

Familias de personas asesinadas

5 790

Personas con discapacidad (del 60% al 100%)

5 153

Total víctimas civiles de la guerra

10 943

República Srpska

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo I

87

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo II

131

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo III

83

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo IV

219

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo V

423

Prestación por discapacidad civil personal del Grupo VI

822

Prestación por discapacidad familiar de los familiares de las víctimas civiles de la guerra asesinadas

1 770

Prestación por discapacidad familiar de los familiares de las víctimas civiles de la guerra fallecidas

290

Total

3 825

Distrito de Brčko

Beneficiarios de la prestación por discapacidad familiar

160

Total

160

Total general

14 928

Fuente: Ministerio Federal de Trabajo y Política Social y Ministerio de Trabajo y Protección de los Veteranos de Guerra y las Personas con Discapacidad, República Srpska.

Recomendación Nº 16

133.La concienciación sobre la trata de personas en Bosnia y Herzegovina es escasa. Sin embargo, como se señala correctamente en las recomendaciones, el problema radica en la colaboración efectiva entre el poder judicial y las fuerzas del orden. Se han adoptado importantes medidas en este sentido que ya han producido resultados concretos. Se han resuelto varias causas por trata de personas. Algunas causas están pendientes de resolución por los tribunales y otras están en la fase de apelación. Cabe señalar además que, por lo general, el delito de trata de personas va acompañado del delito de tráfico ilícito de personas. En esta esfera, también se han logrado progresos importantes en la comunicación y el auxilio entre las autoridades judiciales, de modo que se ha reducido significativamente el tiempo necesario para que los tribunales dicten sus resoluciones sobre las propuestas de los fiscales. Cabe señalar que la colaboración con las autoridades competentes de los países vecinos ha mejorado significativamente, lo cual permite localizar a las organizaciones que se dedican a la trata y al tráfico ilícito de personas.

134.En 2008, Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Bosnia y Herzegovina tiene la intención de armonizar la legislación nacional con las normas internacionales modificando su Código Penal (en vigor desde mayo de 2010), en el que se revisó completamente la definición del delito de trata. En la legislación nacional se ha tipificado un nuevo delito, a saber, "la organización de un grupo o asociación para la comisión de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes" (art. 189a).

135.En lo que respecta al auxilio judicial, cabe señalar que se han logrado importantes progresos. Sin embargo, todavía está pendiente de resolver la cuestión de la participación de otras instituciones y la colaboración entre los organismos de las entidades y los de la policía del Estado.

136.En la legislación penal de Bosnia y Herzegovina, los delitos que guardan alguna relación con la trata de personas se han incluido en el capítulo de los crímenes de lesa humanidad y contra los valores protegidos por el derecho internacional. El delito de trata se define en el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que está en conformidad con el Protocolo de Palermo (Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, modificada por dos Protocolos, uno de ellos relativo a la prevención, represión y sanción de la trata de personas, especialmente mujeres y niños). La legislación de las entidades prevé delitos conexos, como el artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (incitación a la prostitución y proxenetismo), el artículo 198 del Código Penal de la República Srpska (trata de seres humanos con fines de prostitución) y el artículo 207 del Código Penal del distrito de Brčko (incitación a la prostitución y proxenetismo).

137.En enero de 2010, a propuesta del Consejo de Ministros, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina modificó el Código de Procedimiento Penal. Se volvió a redactar el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que está ahora plenamente en conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Se ha modificado la definición del delito de trata y se han endurecido las sanciones al respecto. Se ha tipificado como delito la utilización de los servicios de las víctimas de la trata. Se ha mejorado el sistema de confiscación del producto del delito y se ha previsto el cierre de los locales utilizados para su comisión. Además, el artículo 100 de la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal dispone la obligación de las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko de modificar sus Códigos Penales en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, lo cual ya se ha hecho.

138.En mayo de 2008, el Consejo de Ministros examinó y aprobó el tercer Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2008-2012. En el nuevo Plan se han establecido obligaciones claras que las instituciones competentes deben cumplir en el próximo quinquenio (2008-2012), para aumentar los procesos penales contra los tratantes y mejorar la protección de las víctimas de la trata sobre la base de las normas internacionales más recientes de protección de los derechos humanos. En el nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas también se explican los objetivos de la lucha contra la trata y se describen claramente las medidas para lograr los objetivos en las siguientes esferas: sistemas de apoyo, prevención, protección y asistencia a las víctimas y testigos, enjuiciamiento y colaboración internacional. El Plan de acción se basa en un enfoque amplio y comprende tres secciones: el enjuiciamiento, la protección de las víctimas de la trata y la prevención, con especial atención a la protección de las víctimas nacionales de la trata.

139.A comienzos de 2009, se aprobó el Reglamento sobre la estructura del Ministerio de Seguridad, en el que la Oficina del Coordinador Estatal de la Lucha contra la Trata de Personas y la Inmigración Ilegal se convirtió en el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas dentro de la División de Cooperación Internacional. De esta manera, se aseguró la financiación constante de las actividades del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas con cargo al presupuesto del Ministerio de Seguridad.

140.En lo que respecta al presupuesto del Estado, cabe señalar que todos los años se prevén fondos en el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados, que se asignan a los programas de ayuda a las víctimas de la trata. En su presupuesto para 2009, el Ministerio, en colaboración con el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, asignó 45.000 marcos a las ONG para que prestaran una asistencia directa a las víctimas de la trata. El Ministerio de Seguridad asignó 100.000 marcos de su presupuesto a viviendas seguras que ofrecen alojamiento y apoyo a las víctimas extranjeras de la trata.

141.En 2008, los centros de formación de jueces y fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko, en colaboración con el Coordinador Estatal y la Organización Internacional para las Migraciones y con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, elaboraron y publicaron un manual para los jueces y los fiscales, titulado Trata de personas – Prevención y protección en Bosnia y Herzegovina. En el marco del mismo proyecto, se capacitó a jueces y fiscales, con la participación de la policía y representantes de los servicios de asistencia social. Durante la capacitación, los participantes compartieron su experiencia y decidieron las mejores soluciones posibles para reunir pruebas y procesar a los autores de la trata, ofreciendo al mismo tiempo cuidado y protección a las víctimas.

142.Como en años anteriores, las principales tendencias de la trata en 2009 fueron el estancamiento del número total de víctimas identificadas, el pequeño número de víctimas extranjeras y el aumento del número de víctimas identificadas de la trata nacional.

143.La Dirección de la Policía Federal ha establecido, dentro del Departamento de Lucha contra la Delincuencia Organizada e Intercantonal, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, los Delitos Sexuales, la Delincuencia Juvenil y la Violencia Doméstica. El Departamento supervisa constantemente, entre otras cuestiones, la trata de personas y la violencia doméstica.

144.Se han adoptado la Estrategia de lucha contra la corrupción en Bosnia y Herzegovina (2009-2014) y la Estrategia de lucha contra la delincuencia organizada en Bosnia y Herzegovina (2000-2012).

145.Mediante cursos de capacitación periódicos y específicos, los agentes de policía de la Dirección de la Policía Federal recibían formación continua sobre la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada, corrupción, lavado de dinero y otros delitos.

146.Se han logrado algunos progresos en la esfera de la lucha contra la trata de personas, pero es necesario seguir esforzándose constantemente para que se investiguen y se sancionen adecuadamente los delitos cometidos en este ámbito.

147.Bosnia y Herzegovina ha empezado a aplicar el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas 2008-2012. Los delitos relacionados con la trata se definen en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que está en conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por el país.

148.Además de la Dirección de la Policía Federal, los Ministerios Cantonales del Interior están trabajando al respecto y colaboran satisfactoriamente con otros organismos de seguridad de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de Bosnia y Herzegovina.

149.En 2009, la Federación registró dos casos de trata y uno de tráfico ilícito de personas (en 2008, un caso de trata y cinco de tráfico ilícito).

Las estadísticas de 2005-2009 son las siguientes:

2005: Las ONG que habían firmado protocolos de colaboración con el Ministerio de Seguridad sobre la protección de las víctimas de la trata y la gestión de los centros de acogida para las víctimas ofrecieron alojamiento temporal, asistencia y protección a 66 posibles víctimas de la trata;

2006: Sobre la base de los datos recopilados por los actores que participaban en la lucha contra la trata, se identificó a un total de 71 víctimas de la trata;

2007: Un análisis de los datos recopilados de ONG, organismos de las fuerzas del orden y fiscalías muestra que, en 2007, se identificó a 41 personas como víctimas de la trata con fines de prostitución;

2008: Un análisis de los datos recopilados de ONG, organismos de las fuerzas del orden y fiscalías muestra que, en 2008, se identificó a 33 personas como víctimas de la trata o la incitación a la prostitución;

2009: Según los datos recopilados por los fiscales, las fuerzas del orden y las ONG, necesarios para la presentación del informe anual sobre la situación de la trata en Bosnia y Herzegovina, en 2009, se identificó a un total de 69 posibles víctimas de la trata de personas o la incitación a la prostitución.

150.En la lucha contra la explotación infantil en la mendicidad, en particular de los niños romaníes y de otras minorías nacionales, es necesario adoptar medidas de conformidad con la Ley de delitos contra el orden público y las ordenanzas municipales aplicables. Los autores del delito de mendicidad suelen ser incapaces o menores. Los agentes de policía, en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la ley, deben presentar un informe sobre toda acción y medida que afecte a un menor al Centro de Trabajo Social local para que prosiga con las actuaciones y, previa solicitud, prestar asistencia y recabar la colaboración necesaria de los servicios sociales locales.

151.En el seguimiento de este problema se ha observado que las personas que se dedican o incitan a la mendicidad u organizan estas actividades ilícitas son principalmente personas de las que se presume que son romaníes sin residencia permanente y a menudo personas de otros cantones, la República Srpska e incluso los países vecinos.

152.Cabe mencionar que las alteraciones del orden público causadas por los perači (personas que limpian parabrisas en los semáforos) se pueden relacionar con las causadas por los mendigos.

153.A fin de luchar contra esta actividad, el cantón de Sarajevo dispone de un Centro de Día para niños vagabundos o mendigos.

154.Hay una estrecha colaboración con las asociaciones romaníes, cuyos representantes participan en la vigilancia de las actividades de sus miembros y la organización de cursos de capacitación sobre esta actividad como fenómeno social negativo.

155.En 2009 y los cinco primeros meses de 2010 la República Srpska no registró ningún caso de trata de personas. En 2008 se registró un caso de trata de personas (se formularon acusaciones contra tres personas), mientras que en 2007 no se presentó ninguna denuncia de ese delito.

156.En los cinco primeros meses de 2010 la República Srpska registró un caso de trata con fines de prostitución, que fue resuelto (se formularon acusaciones contra 17 personas). En 2009 se registraron tres casos de trata con fines de prostitución (se formularon acusaciones contra 4 personas), en 2008 cinco casos, todos ellos resueltos (se formularon acusaciones contra 4 personas), y en 2007 cinco casos, todos ellos resueltos (se formularon acusaciones contra 9 personas).

157.En abril de 2008, el Ministro del Interior de la República Srpska promulgó el Reglamento sobre la estructura y la descripción de las funciones de los puestos del Ministerio del Interior de la República Srpska. En virtud de este Reglamento, se estableció un equipo de prevención de la trata de personas en la Unidad Especial de Investigación de la Policía Criminal de la República Srpska, integrado por cuatro agentes especialmente autorizados.

158.En su labor sobre la trata, los funcionarios del Ministerio del Interior de la República Srpska aplican el Plan de acción de prevención de la trata en Bosnia y Herzegovina 2008‑2010, aprobado por el Consejo de Ministros. Este Plan es una estrategia a nivel estatal.

159.En la actualidad, en la República Srpska, se practica la trata con fines de explotación sexual o prostitución y las víctimas suelen ser niñas, principalmente de la República Srpska y Bosnia y Herzegovina, por lo general de familias desestructuradas y necesitadas, que son las circunstancias de las que los tratantes se aprovechan en gran medida, puesto que luego abusan de esas niñas en la prostitución en su propio beneficio económico o de otro tipo.

160.El artículo 198 del Código Penal de la República Srpska tipifica el delito de trata para obtener beneficios de la prostitución y dispone que quienquiera que, con la intención de obtener beneficios, aliente o incite a otra persona a prestar servicios sexuales, preste de otro modo servicios sexuales a otra persona o participe de otra manera en la organización o la gestión de la prestación de servicios sexuales será castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años. Quienquiera que, con la intención de obtener beneficios, mediante el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, daños importantes, fraude o coacciones, incite a otra persona a prestar servicios sexuales será castigado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años. La pena se impondrá también a quienquiera que, con la intención de obtener beneficios, en la forma especificada en el párrafo anterior y aprovechándose de las dificultades derivadas de la estancia en un país extranjero, obligue o induzca a una persona a prestar servicios sexuales o contrate a una persona para que induzca a otra a prestar dichos servicios. Si la víctima de los actos descritos en los párrafos anteriores es un niño, el autor será castigado con una pena privativa de libertad de 1 a 12 años.

Recomendación Nº 17

161.La presente recomendación se refiere específicamente a la posibilidad de que las personas permanezcan detenidas por la policía hasta 72 horas y al hecho de que no siempre se informe a los detenidos de sus derechos, especialmente del derecho a un abogado y el derecho a que se les comunique la petición de prisión preventiva del fiscal.

162.La legislación vigente prevé la prisión preventiva de hasta 72 horas. No obstante, cabe señalar que se trata de algo excepcional. Concretamente, el tiempo de detención habitual es de 24 horas en las que la policía tiene la obligación de llevar a la persona privada de libertad ante un fiscal. No obstante, en los casos de presunto terrorismo existe la posibilidad de retener a los sospechosos hasta 72 horas. Los períodos de prisión preventiva de 72 horas constituyen por tanto una excepción a la regla que se aplica a un único tipo de delito y, según ha podido comprobarse en el pasado, la policía es consciente de que la cuestión de la privación de libertad es delicada, por lo que cumple con todo rigor lo establecido y lleva a los detenidos ante el fiscal lo antes posible. Esto a menudo causa múltiples problemas de tipo técnico, ya que el fiscal de turno no puede interrogar al sospechoso durante el horario normal de trabajo, lo que hace que las horas extraordinarias se conviertan en una práctica cada vez más habitual.

163.Informar a los detenidos sobre sus derechos siempre es un problema, sobre todo en aquellos casos en que el detenido no quiere cooperar (cuando se niega a que se le asigne un abogado de oficio). No obstante, en ese aspecto se han logrado grandes progresos. De conformidad con las enmiendas del Código de Procedimiento Penal, todo sospechoso debe contar con un abogado durante la presentación de sus alegaciones en relación con una petición de prisión preventiva. Se trata de una mejora importante con respecto a la norma anterior, según la cual los detenidos debían contar con un abogado de oficio inmediatamente después de emitida la orden de prisión preventiva.

164.Según la nueva legislación, se debe informar a toda persona que vaya a ingresar en prisión preventiva de su derecho a un abogado de oficio, en virtud del cual el abogado defensor puede usar efectivamente todos los recursos legales disponibles. Además, cabe hacer una puntualización respecto de la comunicación a los sospechosos de las peticiones de prisión preventiva, y es que, antes de la vista, se facilita a todos los sospechosos una copia de la petición de prisión preventiva y el único problema que puede darse es que se niegue a los sospechosos el acceso a las pruebas. Puede que esto suceda si numerosos elementos probatorios tienen que ver con varias personas, de modo que la plena divulgación de las pruebas pudiera afectar negativamente a la investigación de otros sospechosos. No obstante, si la situación exige negar el acceso a determinadas pruebas, el fiscal debe presentarlas al tribunal, para que este pueda informar oportunamente al abogado defensor.

165.Por último, cabe señalar que se llevan a cabo varias actividades a fin de concienciar a los agentes del orden sobre los derechos de las personas privadas de libertad, la igualdad de armas y el hecho de que solo podrán hacerse excepciones de conformidad con la legislación y los procedimientos en ella establecidos, a través de los cuales las autoridades judiciales dictan las resoluciones correspondientes.

166.La Dirección de la Policía Federal ha creado un centro de detención que está equipado de conformidad con las normas aplicables. Además, los Ministerios del Interior cantonales (policía) han creado dependencias de detención.

167.El Código de Procedimiento Penal de la República Srpska define los derechos de todas las personas en el proceso penal. En el artículo 5 se mencionan explícitamente los derechos de quienes se ven privados de libertad, que tienen derecho a que se los informe inmediatamente, en su idioma o en un idioma que entiendan, de los motivos de su detención y a que, antes del primer interrogatorio, se ponga en su conocimiento que no están obligados a declarar ni a contestar a ninguna pregunta, y que tienen derecho a un abogado de su elección, así como a avisar de su detención a sus familias, al consulado del país extranjero del que sean nacionales o a otra persona. A las personas privadas de libertad se les asignará un abogado de oficio si así lo solicitan, siempre que carezcan de medios para correr con los gastos de la defensa. El artículo 12 del Código dice claramente que si el sospechoso, el imputado u otra persona involucrada en el procedimiento, por desconocimiento, incurre en una omisión que le imposibilite el ejercicio de sus derechos, dicha persona será informada por el tribunal, el fiscal u otros organismos que participen en el procedimiento de los derechos que le asisten en virtud de la legislación y de las consecuencias que podría traer consigo la omisión de una actuación.

Recomendación Nº 18

168.Bosnia y Herzegovina aceptó en cierto sentido las recomendaciones formuladas y eliminó del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de decretar la prisión preventiva por motivos de orden público o protección de los derechos patrimoniales. Se ha modificado la legislación de modo que los tribunales pueden emitir una orden de prisión preventiva contra una persona en circunstancias excepcionales, si el delito es susceptible de una pena de prisión de diez años o más y es especialmente grave por el modus operandi o por sus consecuencias, y si la puesta en libertad supone una amenaza real para el orden público. Como puede verse, la nueva disposición establece unos requisitos mucho más estrictos y exige unas líneas argumentativas claras en relación con determinados aspectos de la prisión preventiva. En la práctica, la prisión preventiva se ordena por este motivo en las causas por crímenes de guerra o genocidio y en algunas causas por delincuencia organizada. A veces se trata de situaciones en las que la responsabilidad del delito recae sobre diversas organizaciones, grupos o incluso funcionarios del Estado o en las que un gran número de personas participa en la comisión del delito.

169.Las nuevas disposiciones legislativas son por tanto un intento de conciliar las necesidades del día a día de Bosnia y Herzegovina (especialmente la necesidad de enjuiciar a los acusados de crímenes de guerra) con los derechos de los detenidos. A ese respecto cabe señalar que en los últimos años el Tribunal Constitucional ha confirmado muchas de las resoluciones del Tribunal de Bosnia y Herzegovina en materia de prisión preventiva en consonancia con el artículo 132 1) d) del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina.

170.Por último, en relación con las órdenes de prisión preventiva en general y las previstas en el artículo 132 1) d), cabría señalar un uso más frecuente de medidas restrictivas como garantía del desarrollo sin incidentes de los procesos.

171.Las órdenes de prisión preventiva previstas en el artículo 132 1) d) suelen sustituirse por la prohibición de asistir a reuniones públicas y abandonar el lugar de residencia.

172.El artículo 132 1) d) del Código de Procedimiento Penal regula la prisión preventiva con fines de investigación de las personas sospechosas de haber cometido delitos susceptibles de una pena de prisión de diez años o más si el juez estima que hay razones de orden público o protección de los derechos patrimoniales que la justifiquen.

173.En la 29ª sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 14 de mayo de 2008, y en la 18ª sesión de la Cámara de los Pueblos, celebrada el 4 de junio de 2008, la Asamblea Parlamentaria aprobó la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal para modificar su artículo 132 1) d), la cual se publicó en la Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina (Nº 58/08).

174.Tras la introducción de las enmiendas en cuestión, el artículo 132 1) d) del Código de Procedimiento Penal quedó como sigue: "en circunstancias excepcionales, si el delito es susceptible de una pena de prisión de diez años o más, cuando el modus operandi o las consecuencias del delito exijan una orden de prisión preventiva por existir una amenaza real para el orden público". Según está redactado, dicho apartado deja claro que en tal caso solo podrá emitirse una orden de prisión preventiva si existe una amenaza real para el orden público y se ha eliminado la vaguedad de la disposición anterior.

175.Las enmiendas del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina recibieron el visto bueno de la Oficina de la OSCE en Bosnia y Herzegovina. De ese modo se ha aplicado la recomendación del Comité de eliminar el ambiguo concepto de "orden público y protección de los derechos patrimoniales".

Recomendación Nº 19

176.La Dependencia de Detención a nivel estatal fue creada en mayo de 2005 y depende del Ministerio de Justicia. Está concebida para 20 personas, por resolución del Tribunal de Bosnia y Herzegovina. La Dependencia de Detención cumple todas las normas europeas: las celdas tienen una superficie de 13 m2, baño privado y televisión y reúnen todos los demás requisitos para la estancia de los detenidos. Además, la Dependencia de Detención permite a los reclusos mantener un contacto diario con abogados y familiares, sostener conversaciones telefónicas de al menos cinco minutos cada día, estar al menos tres horas en un espacio abierto, practicar deporte, recibir tratamiento médico, acceder a una biblioteca y a la prensa diaria, usar la propia ropa y utilizar instalaciones para ceremonias religiosas, de conformidad con toda la normativa de la Unión Europea.

177.Conscientes de las deficientes condiciones por las que se caracterizan en mayor o menor medida todas las dependencias penitenciarias, Bosnia y Herzegovina y las entidades han hecho un gran esfuerzo por mejorar la dotación de personal, las condiciones materiales e higiénicas existentes y la situación general de los presos. A tal fin, el Consejo de Ministros adoptó la decisión de aprobar el proyecto de 39,30 millones de euros para construir la prisión estatal de Bosnia y Herzegovina, el cual se incluirá en el programa de inversión de capital plurianual 2010-2012. La prisión estatal se está construyendo de conformidad con la normativa europea y tendrá capacidad para unos 350 reclusos.

178.En cumplimiento de los compromisos contraídos de conformidad con la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia facilitó el Memorando de entendimiento sobre la asistencia jurídica y la cooperación oficial en relación con la ejecución de medidas de seguridad adoptadas en procedimientos penales entre Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 44/06). El Consejo de Ministros adoptó la decisión de aceptar dicho Memorando, en el cual se preveía la creación de un comité directivo para la rehabilitación del hospital psiquiátrico de Sokolac, que será la institución que ejecute las medidas y las órdenes de seguridad que dicte cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina. También tomó decisiones en cuanto a la creación de la dependencia de ejecución del proyecto en cuestión, el nombramiento del coordinador de la ejecución del proyecto y la financiación de la ejecución del proyecto (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 55/06 y Nº 72/06). Se han llevado a cabo todos los trámites administrativos necesarios para poner en marcha el proyecto de rehabilitación del hospital psiquiátrico de Sokolac y se han satisfecho todas las condiciones para la ejecución del contrato de rehabilitación, el cual también cumplirá todas las normas europeas.

179.El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha aprobado los proyectos de enmienda del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el proyecto de ley de enmienda de la Ley de ejecución de sentencias penales en la Federación de Bosnia y Herzegovina y las ha sometido al Parlamento para su aprobación urgente. La urgencia se debe a que es preciso introducir el arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica como forma de cumplir las penas de cárcel de un año en la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como el control electrónico de las personas que salgan de los establecimientos penitenciarios en libertad condicional. El Código Penal y la Ley de ejecución de sentencias penales de la Federación se han modificado oportunamente.

180.En Orašje (Federación de Bosnia y Herzegovina) se ha inaugurado un nuevo pabellón de seguridad media dentro del establecimiento penitenciario (cárcel) ya existente, y está previsto que próximamente, tras los trabajos de rehabilitación y ampliación, se inauguren también las instalaciones del centro penitenciario de seguridad media de Sarajevo en Ustikolina, y que, una vez rehabilitado, se abra igualmente el pabellón IV de la prisión de alta seguridad de Zenica, destinado a reclusos peligrosos y violentos.

181.En relación con el hacinamiento en los centros penitenciarios, cabe señalar que las enmiendas del Código Penal de Bosnia y Herzegovina han introducido la posibilidad de que los tribunales sustituyan las penas de prisión de menos de un año por una multa a petición del condenado. Esta opción parece contribuir notablemente a reducir la presión demográfica en las instalaciones penitenciarias, ya que, antes incluso de que entraran en vigor las enmiendas (en mayo de 2010), se había recibido ya una serie de solicitudes de sustitución de una pena de cárcel por una multa. Dicha tendencia se mantuvo incluso después de la entrada en vigor de las enmiendas del Código de Procedimiento Penal.

182.El conjunto de enmiendas de la Ley de ejecución de sentencias penales de la República Srpska, su conformidad con la Ley de ejecución de sentencias penales, órdenes de detención y otras medidas de Bosnia y Herzegovina, la existencia de algunos procedimientos obsoletos en la ejecución de las sentencias penales, las novedades en el sistema penitenciario y la composición existente y prevista de los condenados son los motivos que han influido en la decisión de promulgar la nueva Ley de ejecución de sentencias penales de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 12/10) y la Ley sobre el régimen especial de ejecución de sentencias penales (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 30/10). Convendría señalar que la nueva legislación requerirá más funcionarios de prisiones y más conocimientos especializados. Desde 2006 se ha venido prestando la debida atención a los funcionarios de prisiones y a la formación profesional.

183.El número de funcionarios de prisiones ha ido aumentando cada año conforme a lo previsto. A finales de 2006 había en los establecimientos penitenciarios 665 trabajadores que a finales de 2007 pasaron a ser 699 y a finales de 2009 llegaron a 758. Cabría señalar en especial que lo que más ha aumentado ha sido el número de trabajadores en los servicios de seguridad y tratamiento, los cuales habrán de satisfacer las exigencias presentes y futuras.

184.Con arreglo al plan de estudios de formación de los funcionarios de prisiones del Ministerio de Justicia de la República Srpska, en 2009 y durante la primera mitad de 2010, un equipo formado por eminentes expertos de dicho Ministerio y de la Academia del Interior dio una serie de charlas a los miembros de los servicios de seguridad y tratamiento, así como a los instructores, en todos los centros penitenciarios. En el futuro, seguirá impartiéndose formación continua a los funcionarios de prisiones.

185.Además, un amplio número de trabajadores de establecimientos penitenciarios participaron en otros cursos especializados organizados por el Consejo de Europa y algunas organizaciones internacionales y ONG. Cabría destacar especialmente que en las actividades de formación de los funcionarios de prisiones participaron inspectores del Ministerio de Justicia de la República Srpska, así como una serie de trabajadores veteranos de las cárceles de la República Srpska.

186.En el Programa de Trabajo del Ministerio de Justicia de la República Srpska y todas las cárceles, una de las prioridades más importantes es la mejora de las condiciones de reclusión y las medidas correccionales consistentes en el traslado a un centro correccional.

187.La rehabilitación y la adaptación de determinados locales supuso una mejora notable de las condiciones en las prisiones, lo cual redundó en una mayor calidad de vida para los presos.

188.Se ha terminado de construir el pabellón de régimen especial de la cárcel de Foča, cuya capacidad es de 38 reclusos, y ya está equipado. En el establecimiento penitenciario de Foča también se han reacondicionado algunos locales usados por grupos de reclusos, se han reconstruido las vías de acceso a la prisión y se han terminado la zona de recepción y la valla de seguridad, lo cual ha mejorado mucho la seguridad de la cárcel.

189.El traslado de una serie de autoridades ubicadas en unos locales alquilados del centro penitenciario de Istocno Sarajevo brindó la posibilidad de ampliar la capacidad de acogida de presos condenados y preventivos. Las instalaciones de detención se han rehabilitado de modo que reúnan las condiciones necesarias. Se han reacondicionado 9 salas con una capacidad para 45 personas. La Dependencia de Detención se ha completado con una zona de habitación y con salas para el ocio y los deportes. En términos de seguridad, la valla se ha elevado y se ha rematado con alambre de púas, y además se ha mejorado el sistema de vídeo.

190.Al mismo tiempo, se ha ampliado la superficie de la cárcel del distrito de Doboj, la cual ahora cuenta con 500 m2 más, con lo que su capacidad ha pasado de 120 a 188 personas (120 presos condenados y 68 preventivos) y se han mejorado notablemente las condiciones de vida de los reclusos y las condiciones de trabajo de los funcionarios. Durante 2009 y 2010 se prosiguió la ampliación de las instalaciones de alojamiento y la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los reclusos en otros centros penitenciarios de la República Srpska.

191.A diferencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska no tiene grandes problemas para ejecutar las medidas de seguridad que consisten en el tratamiento psiquiátrico y el tratamiento de la drogadicción obligatorios. Las personas sobre las que recae una condena que supone la ejecución de una de esas dos medidas u órdenes es enviada por los tribunales al pabellón forense del hospital psiquiátrico de Sokolac, al final del tratamiento se las traslada a la cárcel para que cumplan su pena de prisión. Plenamente consciente de que las condiciones para la ejecución de las medidas de seguridad y el tratamiento hospitalario de los condenados con discapacidad mental están lejos de cumplir las normas prescritas (según los informes del Comité para la Prevención de la Tortura), el Gobierno de la República Srpska adoptó la decisión de crear un hospital especial de psiquiatría forense en Sokolac. A través de la firma del contrato entre los Ministerios de Justicia de las entidades y el hospital especial de Sokolac se crearon las condiciones para las donaciones y se iniciaron las actividades de adaptación y rehabilitación del edificio existente en Sokolac.

192.La policía del distrito de Brčko aprobó el plan estratégico 2008-2013. Por cuanto se trata de una comunidad local concreta y dada la necesidad de crear una organización policial que permita proteger efectivamente a los ciudadanos frente a cualquier tipo de amenaza, la policía del distrito de Brčko ha definido su estrategia en torno a los siguientes objetivos de política:

Mejorar la sensación de seguridad de los ciudadanos del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina;

Mejorar la imagen pública de la policía;

Desarrollar la capacidad para reaccionar de manera rápida y eficiente ante incidentes y accidentes;

Seguir desarrollando la capacidad de inteligencia criminológica para que la policía del distrito de Brčko pueda responder con eficiencia a las amenazas terroristas actuales y futuras, así como a otras amenazas contra la seguridad pública;

Mejorar la capacidad investigadora de los agentes de la policía;

Aumentar la eficiencia de la Policía del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina en la lucha contra la corrupción interna y externa.

193.La policía del distrito de Brčko considera que estos seis objetivos constituyen una prioridad estratégica de desarrollo para constituir un cuerpo moderno y de gran profesionalidad y define estrategias (modos de acción) en términos de metodología para alcanzarlos.

194.Partiendo de esas estrategias para lograr los objetivos de política, se han creado unos planes operacionales anuales en los que se definen al detalle los objetivos operacionales de la ejecución anual del plan.

Indicadores de delitos denunciados en determinados ámbitos

1. Clasificación de los delitos denunciados

2005

2006

2007

2008

2009

Delitos contra el matrimonio, la familia y la juventud

63

67

55

26

32

Violencia doméstica

60

63

55

26

29

Incumplimiento del deber de alimentos

2

3

0

0

3

Descuido o maltrato de un niño

1

1

0

0

0

Crímenes de lesa humanidad y vulneraciones del derecho internacional

17

15

43

6

12

Crímenes de guerra contra la población civil

17

15

43

6

10

Crímenes de guerra contra prisioneros de guerra

0

0

0

0

0

Ejecuciones y lesiones ilegales al enemigo

0

0

0

0

1

Número de casos de mendicidad en el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina:

En 2004, 35 casos;

En 2005, 64 casos;

En 2006, 90 casos;

En 2007, 107 casos;

En 2008, 113 casos;

En 2009, 262 casos .

Recomendación Nº 20

195.El 24 de junio de 2010, más de dos años después de que comenzara una intensa labor de examen de un documento estratégico de gran importancia y complejidad, la Asamblea Parlamentaria aprobó una estrategia revisada para la aplicación del anexo 7 (Acuerdo Relativo a los Refugiados y las Personas Desplazadas) del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

196.En dicho documento se presentaba a grandes rasgos la situación en el momento, se identificaban los problemas, y se formulaban recomendaciones y medidas para hacer realidad los objetivos estratégicos de la reforma y para mejorar los siguientes aspectos de la situación:

Reconstruir las viviendas para refugiados, personas desplazadas y repatriados, clausurar los centros colectivos y solucionar la cuestión del alojamiento alternativo para las personas desplazadas y los repatriados, y la vivienda social, teniendo especialmente en cuenta los problemas de las personas desplazadas y los refugiados y la vivienda para grupos vulnerables de repatriados;

Terminar de restituir a los refugiados, las personas desplazadas y los repatriados sus derechos de propiedad y ocupación;

Electrificar los pueblos y los hogares particulares de los repatriados;

Reconstruir las infraestructuras en las zonas de interés para el regreso de los refugiados, las personas desplazadas y los repatriados;

Prestar servicios de atención de la salud a las personas desplazadas y a los repatriados;

Brindar protección social a las personas desplazadas y a los repatriados;

Velar por el derecho a la educación de las personas desplazadas y los repatriados;

Velar por el derecho al trabajo y al empleo de las personas desplazadas y los repatriados;

Garantizar la seguridad de las personas desplazadas y los repatriados y proceder al desminado de las zonas a las que regresen;

Velar por que las personas desplazadas, los refugiados y los repatriados ejerzan su derecho a una indemnización.

197.La estrategia revisada representa un completo marco jurídico y operacional cuya ejecución supondrá una mejora en el ejercicio por los refugiados y las personas desplazadas de Bosnia y Herzegovina de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz.

Recomendación Nº 21

198.El 24 de junio de 2010, la Asamblea Parlamentaria aprobó una estrategia revisada para aplicar el anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz en la que se establecía como prioridad absoluta la clausura de los centros colectivos.

199.Se determinó que era necesario elaborar unos criterios explícitos y uniformes para evaluar las necesidades concretas de los ocupantes de los centros colectivos y los alojamientos alternativos a fin de definir medidas a largo plazo que permitieran conseguir una solución duradera y que la clausura de los centros había de llevarse a cabo desde la transparencia y la multidisciplinariedad.

200.A ese respecto, se aprobaron las siguientes recomendaciones y medidas, las cuales se aplicarán con carácter prioritario:

De conformidad con las necesidades reales expresadas por los actuales ocupantes de los centros colectivos, formular programas y proyectos con el objetivo de eliminar por completo ese tipo de vivienda. Se ha de prestar particular atención a los colectivos especialmente vulnerables, como los huérfanos, las madres solteras, las personas de edad, los enfermos y las personas con discapacidad, para que ejerzan adecuadamente sus derechos.

Elaborar un perfil completo de todos los residentes en los centros colectivos y los alojamientos alternativos a fin de preparar soluciones duraderas adecuadas para las personas vulnerables (desde los proyectos únicos de regreso hasta la seguridad institucional y/o la vivienda social en las zonas de desplazamiento, etc.).

Identificar y proporcionar salvaguardias legales y procesales que sirvan para regular el proceso respetando plenamente los derechos de las personas desplazadas y que comprendan en particular la prevención de las consecuencias de los desalojos forzosos de los menesterosos y su acceso a una vivienda digna y permanente.

Limitar los nuevos ingresos en los establecimientos de atención colectiva, evitar que proliferen nuevas formas de vivienda colectiva, planificadas o espontáneas, y proporcionar a las personas necesitadas otra forma de vivienda digna.

201.Teniendo presente que Bosnia y Herzegovina todavía cuenta con unos 160 centros para refugiados, en los que viven 2.865 familias, es decir 7.490 personas, Bosnia y Herzegovina negoció con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa el préstamo de aproximadamente 40 millones de euros necesario para clausurar los centros colectivos. Ya se ha planificado un proyecto en cooperación con el ACNUR y los servicios competentes del Banco a fin de clausurar los citados centros colectivos para refugiados y personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina y solucionar la cuestión del alojamiento de quienes ocupan el espacio sin tener la condición de refugiados.

202.Ha habido una dotación de fondos de 100.000 euros para llevar a cabo un estudio de viabilidad. El préstamo se empleará a lo largo de los tres próximos años con el fin de financiar la reconstrucción de viviendas para los ocupantes de los centros de refugiados y la construcción de viviendas e instalaciones colectivas para estas categorías de personas (residencias para personas de edad o similares).

Recomendación Nº 22

203.La Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone, entre otras cosas, que nadie será privado arbitrariamente de la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina o las entidades de forma que se convierta en apátrida, y que nadie será privado de la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina o las entidades por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento u otra condición.

204.Según se establece en la Constitución, en el capítulo relativo al derecho a la identidad, existe una responsabilidad compartida. La legislación sobre los documentos de identidad, el domicilio, el lugar de residencia, el número de identificación y la circulación y la estancia de los extranjeros, así como el asilo, es competencia exclusiva de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, mientras que las normas que rigen la nacionalidad son competencia de Bosnia y Herzegovina y sus entidades. La legislación que regula la inscripción de los nacimientos y los nombres de las personas es competencia exclusiva de las entidades y del distrito de Brčko.

205.La inscripción del nacimiento es uno de los derechos humanos fundamentales y uno de los derechos del niño y un requisito para el ejercicio de derechos en otros ámbitos de la vida, como el derecho a la identidad, el derecho a la educación, el derecho a la atención de la salud, etc. Desde hace mucho tiempo, preocupa al Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados que haya casos en que no se inscriben los nacimientos, especialmente entre los romaníes. Convendría poner remedio a ese problema, que afecta en gran medida a la población romaní de Bosnia y Herzegovina, así como realizar los preparativos necesarios para cumplir los compromisos contraídos al firmar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, ya que así la situación de la población romaní mejoraría y se crearían las condiciones necesarias para su inclusión social.

206.El marco legal de Bosnia y Herzegovina en lo relativo al derecho a la identidad regula las siguientes cuestiones: inscripción en el registro de nacimientos, consignación del nombre, asignación de un número de identificación único y nacionalidad.

207.Para resolver este complejo y evidente problema, las autoridades de Bosnia y Herzegovina han optado por un planteamiento más sistemático y global, el cual se ha traducido en una serie de medidas adoptadas por el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados en cooperación con algunas organizaciones internacionales y algunas instituciones de Bosnia y Herzegovina.

208.A finales de 2009, el Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina llevó a cabo una campaña de inscripción y creó una base de datos en la que, entre otras cosas, figuraban las necesidades de los romaníes en Bosnia y Herzegovina, hasta el 31 de enero de 2010 inclusive, en materia de registro civil, documentos de identidad, seguros de enfermedad, nacionalidad, etc. Por ejemplo, en dicha campaña se constató que, de los nacimientos que no se habían inscrito en los registros (384 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 69 en la República Srpska y 18 en el distrito de Brčko), todos eran romaníes. Entre la población romaní, 4.654 personas en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 487 en la República Srpska y 59 en el distrito de Brčko carecen de seguro de enfermedad, de un total que se calcula que asciende a 16.762 romaníes o unas 4.500 familias.

209.En cooperación con los ministerios y las instituciones de las entidades, se acordó que, en la República Srpska, y desde 2009 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, las leyes de las entidades que regulaban la cuestión de los seguros dispusieran la cobertura obligatoria para los niños hasta los 15 años (que no tuvieran derecho a la atención de la salud por otros motivos) y las personas mayores de 65 años.

210.Asimismo, en colaboración con la misión del UNICEF en Bosnia y Herzegovina, las instituciones competentes del Estado y de las entidades y juristas expertos en el ámbito de los derechos del niño y los derechos humanos llevaron a cabo un análisis jurídico de la legislación de Bosnia y Herzegovina sobre la inscripción de los nacimientos. En dicho análisis se ponía en evidencia la complejidad del problema, se describían las formas que este adoptaba y se formulaban observaciones finales y recomendaciones.

211.Gracias a ese análisis jurídico, las autoridades del Estado y las entidades podrán estudiar de manera más sistemática las enmiendas que conviene introducir en la normativa al respecto para así crear un entorno favorable a la inclusión social, no solo de los romaníes en Bosnia y Herzegovina, sino también de otros niños y ciudadanos que, actualmente, no pueden ejercer su derecho a la identidad.

212.En lo relativo a la prevención y la reducción de la apatridia y la existencia de personas que no están inscritas y carecen de personalidad jurídica, muchas de las cuales son romaníes, las autoridades de Bosnia y Herzegovina y el ACNUR han organizado múltiples actividades para ayudar a los romaníes a tramitar su inscripción en el registro civil y obtener los documentos necesarios para poder disfrutar de todos los demás derechos. El ACNUR, en asociación con las autoridades de Bosnia y Herzegovina y con la ayuda de abogados de la Asociación Vasa Prava BiH, ha estado prestando desde mayo de 2008 asistencia jurídica gratuita a romaníes indigentes con los trámites necesarios para inscribirse en los registros de nacimientos, regularizar su estatuto personal y obtener los documentos necesarios. Dicha actividad se lleva a cabo con el apoyo de la Unión Europea, el Gobierno de Suiza y el Principado de Liechtenstein.

213.De resultas de las actividades citadas, hasta diciembre de 2009 se tramitaron 776 solicitudes de asistencia jurídica sobre esas cuestiones y se inscribieron 306 nacimientos de niños y adultos. La mayor parte de las inscripciones ulteriores se hicieron en los registros de nacimientos, ya que solo en 18 casos los nacimientos se habían inscrito oportunamente. Además de ayudar a los romaníes a tramitar las solicitudes en cuestión, la Asociación Vasa Prava BiH les brindó asistencia jurídica gratuita para que pudieran ejercer otros derechos. A finales de 2009 se habían obtenido de manera gratuita 1.482 documentos de diverso tipo, incluidos documentos de países vecinos, en el marco de un proyecto regional financiado por la Unión Europea. En 2009 recibieron asistencia jurídica gratuita 546 personas, de las cuales 205 acabaron inscribiéndose en los registros de nacimientos.

214.A la mayor parte de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita los identifican sobre el terreno los abogados de la Asociación Vasa Prava BiH con la ayuda de las ONG, los mediadores y otros activistas que trabajan en favor de los romaníes, los cuales han contribuido a este proceso.

215.El Plan de acción sobre las necesidades educacionales de los romaníes y los miembros de otras minorías nacionales (2003) cumple lo dispuesto en la Ley marco sobre la educación primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 18/03), según la cual:

Todo niño tiene derecho a acceder y a participar en condiciones de igualdad de oportunidades en una educación adecuada, sin discriminación de ningún tipo (artículo 4 de la Ley marco);

La igualdad de acceso y la igualdad de oportunidades implican que se han de dar a todos las mismas condiciones y las mismas oportunidades de empezar y proseguir los estudios (artículo 4 de la Ley marco);

Se respetarán el idioma y la cultura de cada minoría importante de Bosnia y Herzegovina y se les dará cabida en las escuelas en la medida de lo posible, de conformidad con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (artículo 8 de la Ley marco).

216.Todo lo anterior está en conformidad con los instrumentos internacionales y es directamente aplicable en Bosnia y Herzegovina en virtud de la Constitución y el anexo 4 del Acuerdo Marco General de Paz.

217.Asimismo, el Plan de acción cumple lo dispuesto en la Ley de protección de las minorías nacionales (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 06/03), en la que se establece que, independientemente del número de miembros de las minorías nacionales, las entidades y los cantones tienen la obligación de garantizar que, de ser necesario, puedan adquirir conocimientos sobre su idioma, su literatura, su historia y su cultura en el idioma de la minoría a la que pertenecen, y recibir clases extracurriculares.

218.En el Plan de acción se establece como objetivo general la mejora del acceso de los romaníes en Bosnia y Herzegovina al sistema oficial de educación, para lo cual se prevé eliminar una serie de obstáculos con los que estos se enfrentan y abordar las cuestiones prácticas y sistemáticas, más amplias por naturaleza, además de lograr una mayor participación de las comunidades romaníes y promover la plena inclusión de los niños en la enseñanza ordinaria.

219.Durante la elaboración del Plan de acción sobre las necesidades educacionales de los romaníes y los miembros de otras minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina, se incluyó al Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados y al Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, a los que se les asignó una función de coordinación y seguimiento de las actividades de ejecución. El Consejo de Ministros aprobó el Plan de acción y propuso a los demás niveles del poder ejecutivo de Bosnia y Herzegovina que aceptaran igualmente todas las actividades y normas que en él figuraban, y que lo consideraran parte integral de la sección relativa a la educación de los romaníes como minoría nacional en Bosnia y Herzegovina de la Estrategia para resolver los problemas de los romaníes (Estrategia para los romaníes).

220.No obstante, la experiencia acumulada a lo largo de más de seis años de ejecución ha permitido llegar a la conclusión de que el Plan de acción sobre las necesidades educacionales de los romaníes y los miembros de otras minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina, especialmente la sección relativa a los romaníes, no se corresponde plenamente con las necesidades actuales, ni en contenido ni en metodología y tampoco en cuanto al texto ni en cuanto a las normas prescritas o los imperativos que requieren la intervención de actores específicos de los sectores gubernamental y no gubernamental en la ejecución. En efecto, debido al gran número de incertidumbres y obstáculos, la ejecución del Plan apenas está avanzando y sus resultados son escasos, tanto desde un punto de vista económico (suministro de libros de texto, material escolar, equipo, pago del transporte, comedores escolares, etc.), como en relación con el aumento del porcentaje de alumnos romaníes en las escuelas de enseñanza primaria, la organización de escuelas de verano, la inclusión de auxiliares romaníes en el proceso educativo, etc.

221.En julio de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de acción para los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud, y en esa misma reunión decidió la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Decenio de la Inclusión Romaní 2005–2015, que se formalizó mediante la firma ante el Comité Directivo del Decenio reunido en Belgrado en septiembre de 2008.

222.Con el Decenio se pretende poner fin a la discriminación y reducir las desigualdades en cuatro ámbitos, a saber, la vivienda, el empleo, la salud y la educación, dentro de un proceso coordinado, abierto y transparente.

223.Atendiendo a las deficiencias del Plan de acción sobre las necesidades educacionales de los romaníes y los miembros de otras minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina (2003) y teniendo en cuenta que en la 16ª reunión del Comité Directivo Internacional del Decenio de la Inclusión Romaní (celebrada en Belgrado los días 25 y 26 de junio de 2009, a la que asistieron representantes de Bosnia y Herzegovina) los Estados miembros presentes habían acordado recomendaciones y propuestas para prevenir la discriminación en la educación, se encargó la redacción de un plan de acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes en Bosnia y Herzegovina al Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados.

224.El Plan de acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes incorporaba los principios y las recomendaciones de la Conferencia sobre Educación de Belgrado como guia para las futuras iniciativas en materia de educación y para agilizar el progreso hacia una verdadera inclusión en la educación de todos los niños.

225.Concretamente, el documento en cuestión define los objetivos y las medidas necesarias a fin de lograr la igualdad de oportunidades para los romaníes en la educación, sin ningún tipo de discriminación, y ayudar a los niños necesitados a obtener mejores resultados académicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos relativas a los derechos de las minorías nacionales a la educación.

226.El 4 de julio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes en Bosnia y Herzegovina. La ejecución del Plan revisado determinará el grado de mejora de la situación social general de los romaníes en Bosnia y Herzegovina.

Recomendación Nº 23

227.En aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos con respecto a los párrafos 8, 14, 19 y 23, Bosnia y Herzegovina informó al Comité sobre la reubicación del asentamiento romaní de Butmir en el territorio del municipio de Ilidža. Entre enero de 2008 y febrero de 2009 se había proporcionado vivienda permanente a 33 familias romaníes. Más concretamente, se habían construido 8 edificios de apartamentos en el territorio de 5 municipios del Cantón de Sarajevo: 2 edificios de 6 apartamentos en Ilidža, 2 edificios de 8 apartamentos en Ilijaš y 1 edificio de 4 apartamentos en el municipio de Novi Grad Sarajevo, así como 2 edificios de 8 apartamentos en Vogošca y 2 edificios de 8 apartamentos en Hadžici.

228.El proyecto se llevó a cabo en cooperación con el Gobierno del cantón de Sarajevo (450.000 marcos) y con el Gobierno de Suecia en el marco de un proyecto del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (OSDI), cuya aportación de fondos ascendió a 1.415.200 marcos. Uno de los organismos que participaron en la ejecución fue Cáritas de Schweiz, que formó a diez jóvenes romaníes (beneficiarios) en la búsqueda de empleo y les impartió un breve curso de lectoescritura, además de enseñarles oficios básicos de la construcción.

229.El traslado de los romaníes se llevó a cabo el 3 de junio de 2009. El proyecto se ejecutó de conformidad con la legislación en vigor relativa al uso y el mantenimiento de módulos de vivienda. El proceso se realizó de modo humano y no discriminatorio.

230.Pese a que los romaníes se trasladaron a sus casas recién construidas en perfecto orden, lo cual fue motivo de satisfacción para todos, al cabo de un tiempo el Ministerio de la Vivienda del Cantón de Sarajevo tuvo noticia de que los nuevos residentes habían destrozado varias viviendas en el municipio de Ilijaš. Las autoridades competentes descubrieron que 6 de los 8 apartamentos de Ilijaš estaban vacíos en aquel momento. Inmediatamente, siguiendo el procedimiento legal, se desahució a dos personas. Puesto que dichos apartamentos son propiedad del municipio, los apartamentos libres fueron asignados a familias romaníes que residían en el territorio de Ilijaš y carecían de una vivienda digna.

Recomendación Nº 24

231.Bosnia y Herzegovina ha ultimado la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Esa ratificación es uno de los compromisos contraídos a raíz de su adhesión al Consejo de Europa que Bosnia y Herzegovina tiene pendientes. El proceso de ratificación es necesario para decidir los artículos de la Carta que Bosnia y Herzegovina va a aceptar, así como los idiomas minoritarios que se van a utilizar, de manera adecuada.

232.Dado que Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo, además del Ministerio de Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina, hubo que incluir en el proceso de ratificación a los ministerios competentes de las entidades y del distrito de Brčko (los de cultura y educación) y recabar las opiniones de los ministerios y las instituciones. Tras ello, se decidieron los artículos de la Carta que iba a aceptar Bosnia y Herzegovina. Para lograr un óptimo resultado, en el proceso intervino la Secretaría del Consejo de Europa, encargada entre otras cosas del uso y la protección de los idiomas minoritarios de los Estados miembros.

233.Tras la aprobación del proyecto de decisión sobre la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias por el Consejo de Ministros y las dos cámaras de la Asamblea Parlamentaria, se espera que la Presidencia de Bosnia y Herzegovina finalice la ratificación con celeridad.

Recomendación Nº 25

234.En su resolución de 31 de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional afirmó que ambas entidades usaban insignias y símbolos religiosos y nacionales discriminatorios contra determinados grupos étnicos. Constató igualmente que los artículos 1 y 2 de la Ley sobre la bandera y el escudo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y los artículos 2 y 3 de la Ley constitucional sobre la bandera, el escudo y el himno de la República Srpska no estaban en conformidad con el artículo II/4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina ni con los artículos 1.1 y 2 a) y c) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que figura en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

235.En la resolución se afirmaba que el artículo 2 de la Ley sobre el uso de la bandera, el escudo y el himno, según el cual la bandera, el escudo y el himno de la República Srpska "constituyen la condición de Estado de la República Srpska", no estaba en conformidad con los artículos I/1 y I/2 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. Además, el artículo 3 de la Ley sobre el uso de la bandera, el escudo y el himno, según el cual los símbolos de la República Srpska se usan "de acuerdo con las normas morales del pueblo serbio" no estaba en conformidad con el artículo II/4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina ni con los artículos 1.1 y 2 a) y c) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que figura en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales esas disposiciones, que quedaron sin efecto desde la fecha de publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial, con arreglo al artículo 63, párrafo 3, del Reglamento del Tribunal Constitucional.

236.Al adoptar tal resolución, el Tribunal Constitucional concluyó que era el legítimo derecho de la población bosniaca y croata de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de los serbios de la República Srpska tener los mismos derechos, los cuales se habían de hacer igualmente extensibles a los serbios de la Federación de Bosnia y Herzegovina y a la población bosniaca y croata de la República Srpska.

237.Pese a que ese asunto todavía no se ha resuelto del todo, en general cabe concluir que las autoridades de ambas entidades respetan la resolución del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina.