Naciones Unidas

CAT/C/64/D/641/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 22 de la Convención, respectode la comunicación núm. 641/2014 * **

Comunicación presentada por:

B. N. T. K. (representado por la abogada Mai Greitz)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la queja:

1 de diciembre de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente d ecisión:

9 de agosto de 2018

Asunto:

Expulsión a Côte d’Ivoire

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura al regresar al país de origen; no devolución

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es B. N. T. K., nacional de Côte d’Ivoire nacido en 1979. Su solicitud de asilo en Suecia fue rechazada y afirma que su expulsión a Côte d’Ivoire constituiría una violación, por Suecia, del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por la abogada Mai Greitz.

1.2El 4 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento (CAT/C/3/Rev.6), el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Côte d’Ivoire mientras examinaba su queja.

Antecedentes de hecho

2.1El autor trabajaba como profesor de economía en instituciones de enseñanza superior en Côte d’Ivoire. Era miembro de la Federación de Estudiantes de Côte d’Ivoire y dirigía la delegación de la Federación en Abobo. También era miembro del Frente Popular de Côte d’Ivoire, en el que desarrollaba una actividad política. En marzo de 2008 comenzó a trabajar con Simone Gbagbo, esposa del ex-Presidente de ese país, Laurent Gbagbo. El autor era coordinador para las cuestiones religiosas en el gabinete de la Sra. Gbagbo y su cooperación con ella consistía en financiar la construcción de iglesias. También alentaba a las iglesias a que apoyasen a Laurent Gbagbo. Cuando estalló la crisis tras las elecciones presidenciales de noviembre de 2010, el autor recibió la orden de constituir un comité de investigación de las iglesias y mezquitas. Ese comité halló armas en las mezquitas, lo que dio lugar a atentados contra estas. El autor afirma que nunca portó armas, pero participó en el hallazgo de escondites de armas. Los Gbagbo fueron encarcelados el 11 de abril de 2011 en relación con la crisis siguiente a las elecciones presidenciales de noviembre de 2010. Posteriormente, las autoridades de Côte d’Ivoire empezaron a buscar a los que habían trabajado con Simone Gbagbo.

2.2El domicilio del autor fue saqueado y demolido el 12 de abril de 2011, pero él no se encontraba allí en ese momento. Posteriormente, vivió escondido con amigos suyos, mientras que su mujer y sus hijos vivían con otros amigos. El 20 de abril de 2011, cuando estaba tratando de huir a Ghana, el autor fue detenido por una milicia junto con dos amigos en la ciudad de Bonoua. Al parecer había sido reconocido por uno de los milicianos como alguien que había trabajado con las iglesias. A continuación, el autor fue llevado a un campamento militar en Abobo, donde estuvo recluido durante una semana. Se lo acusó de haber recibido dinero y armas de la Sra. Gbagbo. Los milicianos que habían detenido al autor lo interrogaron sobre sus actividades políticas, su cooperación con la esposa del ex‑Presidente y la relación que había entre ellos. Al parecer, quienes lo interrogaron estaban al tanto de su cooperación con la Sra. Gbagbo y querían saber dónde estaban ocultas todas las armas que habían requisado a la milicia. El autor afirmó que no sabía nada de las armas. Asimismo, los milicianos exigieron dinero al autor.

2.3Durante el tiempo en que el autor permaneció detenido en el campamento militar de Abobo tuvo las muñecas atadas con una brida metálica y la mano izquierda atada al tejado. Cada hora, quienes lo interrogaban lo golpeaban con una porra y le hacían preguntas sobre las armas. Había en total unos diez hombres que se turnaban para golpearlo. También fue golpeado con un “arma” para obligarlo a hablar. En una ocasión, uno de los oficiales quemó la mano izquierda del autor con un cigarrillo para asegurarse de que estaba bien sujeta. El autor se encontraba cada día más débil, vomitaba sangre y por momentos perdía el conocimiento.

2.4En una fecha no especificada se informó a la esposa del autor de la situación y el paradero de este. Ella se reunió con un oficial de alto rango y pagó 500.000 francos CFA para conseguir la puesta en libertad del autor. El autor considera que su puesta en libertad fue condicional y que lo pusieron en libertad solamente porque los milicianos que lo retenían necesitaban el dinero que él podía pagar. Tras su puesta en libertad, el autor vivió escondido en el domicilio de su padrino en Cocody (Abiyán), donde recibió tratamiento para sus heridas. No quiso ir a un hospital porque tenía miedo.

2.5El 18 de enero de 2012, el autor viajó a Francia, pues temía que lo detuvieran de nuevo debido a sus actividades políticas. Mientras se encontraba en Francia, el Gobierno de Côte d’Ivoire emitió un memorando en el que afirmaba que las personas que hubiesen huido del país podían regresar sin correr el riesgo de ser hostigadas por las autoridades. En consecuencia, el 2 de febrero de 2012 el autor regresó a Côte d’Ivoire, donde permanecían su esposa e hijos. Tras regresar, prosiguió con sus actividades políticas y participó en mítines en Abiyán. Estando en Côte d’Ivoire, unas personas lo siguieron y unos hombres armados lo buscaron al menos en dos ocasiones, sin que pudieran encontrarlo y detenerlo.

2.6En una fecha no especificada, el autor habló con el jefe de policía de Abiyán, al cual conocía. Recibió el consejo de abandonar Côte d’Ivoire si no quería ser detenido, ya que se lo seguía buscando por sus actividades políticas pasadas.

2.7El 12 de abril de 2012, el autor partió hacia Suecia a través de Ghana. Llegó a Suecia el 20 de abril de 2012 y solicitó asilo ese mismo día en el aeropuerto de Arlanda.

2.8Después de que el autor saliera de Côte d’Ivoire, su esposa recibió la visita de “representantes de la autoridad” que lo estaban buscando. Habían intervenido las comunicaciones entre el autor y su esposa. El 21 de agosto de 2012 fue citado para comparecer al día siguiente en la comisaría de policía de Abiyán. En una fecha no especificada, se exhibía en las comisarías de policía de Côte d’Ivoire un cartel con la fotografía del autor. En noviembre de 2012, la esposa del autor fue atacada por fuerzas gubernamentales en la zona en que vivían. El 3 de septiembre de 2012, la televisión italiana emitió un documental en el que se criticaba la participación de Francia en la guerra de Côte d’Ivoire. En ese documental, que se había filmado en Côte d’Ivoire en enero de 2012, aparecía el autor ofreciendo una entrevista en la calle sobre los problemas económicos del país. Según lo informado, varios de los participantes en el documental fueron detenidos y acusados de difamar al país.

2.9El 18 de diciembre de 2013, el Organismo de Migración de Suecia rechazó la solicitud del autor y decidió expulsarlo a Côte d’Ivoire. Llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado de forma fehaciente que, en caso de regresar a Côte d’Ivoire, correría el riesgo de ser perseguido, lo que constituiría motivo de asilo, o de sufrir un trato que constituiría un motivo para solicitar protección. La decisión del Organismo de Migración fue recurrida ante el Tribunal Administrativo de Estocolmo (Tribunal de Migración), que celebró una vista oral sobre el caso el 20 de mayo de 2014 y desestimó el recurso de apelación el 3 de junio de 2014. El 10 de septiembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones de Migración rechazó la solicitud de autorización para apelar y la decisión de expulsar al autor pasó a ser firme e inapelable. El autor alegó posteriormente ante el Organismo de Migración que había impedimentos para la ejecución de la decisión de expulsarlo y solicitó un nuevo examen de su caso. El Organismo de Migración rechazó su solicitud el 19 de noviembre de 2014.

2.10El autor afirma haber agotado todos los recursos internos disponibles.

La queja

3.El autor afirma que su expulsión a Côte d’Ivoire constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. Argumenta, en particular, que los milicianos que lo detuvieron en 2011 han pasado a formar parte del ejército y que las autoridades actuales del país habían acusado a las iglesias de ocultar armas porque contaban con el apoyo de Laurent Gbagbo y su esposa. Por lo tanto, existe un riesgo considerable de que el autor sea detenido por motivos políticos y sometido a tortura a su regreso a Côte d’Ivoire debido a la labor que realizó en relación con la esposa del ex-Presidente del país y por su afiliación al Frente Popular de Côte d’Ivoire. El autor añade que algunos de sus amigos políticos, que habían regresado a Côte d’Ivoire desde Ghana y otros países de asilo, han sido detenidos y que la tortura sigue siendo habitual entre las personas que han sido detenidas por motivos políticos. Por último, y no por ello menos importante, el autor afirma que las autoridades de Côte d’Ivoire siguen buscándolo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de fecha 2 de julio de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Después de explicar la legislación aplicable y los hechos en que se basa la presente queja, el Estado parte sostiene que, de conformidad con el párrafo 1, artículo 22, capítulo 12, de la Ley de Extranjería, la decisión de expulsar al autor prescribirá el 10 de septiembre de 2018. Esto significa, en primer lugar, que esa decisión ya no será aplicable tras esa fecha, y que el autor ya no estará sometido a la amenaza de expulsión. En segundo lugar, una nueva solicitud de asilo y de permiso de residencia y las razones expuestas en su respaldo serán objeto de un nuevo examen completo y una decisión negativa del Organismo de Migración podrá apelarse ante el Tribunal de Migración y el Tribunal de Apelaciones de Migración. Por consiguiente, el Estado parte insta al Comité a examinar la admisibilidad o el fondo de la presente queja con suficiente antelación al 10 de septiembre de 2018.

4.2Con respecto a la admisibilidad, el Estado parte señala que no tiene conocimiento de que la presente queja sea o haya sido objeto de otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Estado parte tampoco cuestiona que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles en el presente caso. Con independencia del resultado del examen por el Comité de las cuestiones relativas al artículo 22, párrafo 5 a) y b), de la Convención, el Estado parte considera que la afirmación del autor de que, en caso de ser devuelto a Côte d’Ivoire, corre el riesgo de ser tratado de una manera que constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención carece de la fundamentación mínima necesaria a efectos de su admisibilidad. Así pues, el Estado parte argumenta que la queja carece manifiestamente de fundamento y, por lo tanto, es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité.

4.3En cuanto al fondo del caso, el Estado parte afirma que, para que constituya una vulneración del artículo 3 de la Convención, son pertinentes las consideraciones siguientes: a) la situación general de los derechos humanos en Côte d’Ivoire y, en particular, b) el riesgo personal que corre el autor de ser sometido a tortura a su regreso al país de origen.

4.4En lo que respecta a la situación general de los derechos humanos en Côte d’Ivoire, el Estado parte recuerda que ese país es parte en la Convención y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado parte añade que, según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre los derechos humanos en Côte d’Ivoire, en agosto de 2013 las autoridades de Côte d’Ivoire pusieron en libertad provisional a 14 acusados partidarios de Gbagbo, entre ellos Pascal Affi N’Guessan, exportavoz de Gbagbo y expresidente del Frente Popular de Côte d’Ivoire. El Estado parte sostiene además que en Côte d’Ivoire la actual situación de los derechos humanos no es, en sí, suficiente para determinar que la situación general del país es tal que la expulsión del autor constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, sostiene que la expulsión del autor a Côte d’Ivoire solo entrañaría una vulneración de la Convención si el autor pudiese demostrar que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato contrario al del artículo 3 de la Convención. El Estado parte argumenta que el autor no ha fundamentado sus alegaciones de que correría tal riesgo.

4.5El Estado parte sostiene que, en el presente caso, el Organismo de Migración mantuvo dos entrevistas con el autor antes de rechazar su solicitud de asilo. Las entrevistas se realizaron en presencia del autor y de un intérprete, al que el autor confirmó entender bien. El abogado del autor también asistió a la entrevista del procedimiento de asilo, que duró unas 2 horas y 40 minutos. El abogado también formuló preguntas al autor durante la entrevista y presentó por escrito observaciones y comentarios sobre el acta de la misma. El propósito de las entrevistas era permitir al autor que explicara su caso de viva voz y presentara todos los hechos que considerase pertinentes para la valoración de su caso por las autoridades del Estado parte. Además, en apelación, el Tribunal de Migración celebró una vista oral durante la cual el autor tuvo de nuevo la oportunidad de explicar, en presencia del abogado y un intérprete, sus razones para solicitar asilo. Así pues, el autor ha tenido varias oportunidades para explicar los hechos y circunstancias pertinentes en apoyo de su reclamación y para argumentar su caso, tanto oralmente como por escrito, ante el Organismo de Migración y el Tribunal de Migración. En este contexto, el Estado parte afirma que el Organismo de Migración y el Tribunal de Migración dispusieron de información suficiente, incluidos los hechos del caso, para asegurarse de que tenían una base sólida para realizar una evaluación de los riesgos bien fundamentada, transparente y razonable respecto de la necesidad de protección del autor en Suecia.

4.6Dado que el Organismo de Migración y los tribunales de migración son órganos especializados con competencia particular en el ámbito del derecho y la práctica en materia de asilo, el Estado parte afirma que no hay motivos para concluir que las sentencias nacionales fueran inadecuadas o que el resultado de las actuaciones nacionales fuera arbitrario en modo alguno o equivaliera a una denegación de justicia. Por consiguiente, sostiene que debe atribuirse gran peso a las opiniones expresadas por las autoridades de migración suecas en sus decisiones de ordenar la expulsión del autor a Côte d’Ivoire.

4.7El Estado parte sostiene que, al igual que el Organismo de Migración y el Tribunal de Migración, tampoco él pone en duda que el autor trabajase con Simone Gbagbo. Por otra parte, y al igual que el Tribunal de Migración, el Estado parte no pone en duda que el autor fuese entrevistado sobre cuestiones económicas en un documental. Como ha señalado el Tribunal de Migración, debe realizarse una evaluación con miras al futuro de los riesgos que correría el autor en caso de ser devuelto a Côte d’Ivoire. A este respecto, el Estado parte comparte la opinión del Tribunal de Migración de que existen problemas de credibilidad en la declaración de asilo inicial del autor y el procedimiento nacional de asilo posterior.

4.8En primer lugar, el Estado parte observa que el relato del autor, según el cual lo siguieron e intervinieron sus comunicaciones en Côte d’Ivoire y sufrió dos intentos de secuestro, no se mencionó en la investigación sobre la solicitud de asilo, sino en una etapa posterior del procedimiento de asilo. A este respecto, el Tribunal de Migración observó en particular que, también en la audiencia oral ante el tribunal, el autor se limitó a ofrecer un relato muy general de los dos intentos de secuestro. El Estado parte, al igual que el Tribunal de Migración, considera que ello es insólito, especialmente teniendo en cuenta que, según el relato del propio autor, esos intentos de secuestro fueron uno de los factores que contribuyeron a que se fuera de Côte d’Ivoire. En opinión del Estado parte, era de esperar que el autor hubiese mencionado esa circunstancia en una fase más temprana del procedimiento de asilo, dada la naturaleza de esos presuntos incidentes. El Estado parte recuerda al respecto que el autor estuvo representado durante todo el procedimiento de asilo por un abogado que también podría haberle prestado asistencia en ese aspecto.

4.9Además, de acuerdo con las autoridades y los tribunales de migración, el Estado parte señala que el hecho de que el autor no solicitase asilo en Francia o la Federación de Rusia también plantea la cuestión de si su necesidad de protección era tan inmediata como afirma actualmente (véase el párrafo 4.11 infra).

4.10Además, el Estado parte señala que el autor ha presentado ante el Comité una citación emitida el 21 de agosto de 2012 por las autoridades policiales de Abiyán y un cartel con una fotografía suya y un número de teléfono, para corroborar su afirmación de que las autoridades policiales de Côte d’Ivoire lo están buscando (véase el párrafo 2.8 supra). A este respecto, el Estado parte señala que la citación es muy sencilla y, por tanto, de escaso valor probatorio. Por ejemplo, en la citación no se indica qué acto o delito se le imputa. El autor no ha explicado por qué no presentó dicha citación hasta después de que la decisión de expulsión se hiciera firme, es decir, después de la decisión el Tribunal de Apelaciones de Migración. La citación tenía fecha 21 de agosto de 2012 y el autor no la presentó al Organismo de Migración hasta el 21 de octubre de 2014.

4.11El Estado parte sostiene que, en el presente contexto, también es pertinente para la evaluación de la solicitud de asilo del autor, que este, a pesar de los hechos que alega, pudo salir de Côte d’Ivoire y viajar a Francia y a la Federación de Rusia y regresó voluntariamente a Côte d’Ivoire desde Francia, sin llamar la atención de las autoridades. Si, como sugiere el autor, las autoridades de Côte d’Ivoire tuviesen interés en él, lo cual, según lo alegado, entrañaría el riesgo de ser sometido a tortura, es discutible que las autoridades hubiesen esperado unos cuatro meses para emitir una citación para un interrogatorio, en particular teniendo en cuenta que supuestamente fue citado como sospechoso. En vista de ello, el Estado parte sostiene que no cabe conceder ningún valor probatorio al documento que pretendidamente es una citación, en lo que respecta a la afirmación del autor de que corre el riesgo de ser sometido a tortura al regresar a Côte d’Ivoire. Por consiguiente, el Estado parte considera que, con la presentación de esos documentos, el autor no ha dotado de verosimilitud a su alegada necesidad de protección.

4.12El Estado parte señala a la atención del Comité que el pasaporte nacional del autor, que este presentó al Organismo de Migración de Suecia, fue emitido el 30 de diciembre de 2011 por la Subdirección de la Policía de Aire y Fronteras de Côte d’Ivoire. A este respecto, el Estado parte considera insólito que el autor lograse solicitar y recoger su pasaporte nacional durante el tiempo que, según lo alegado, permaneció escondido entre abril y diciembre de 2011. Por lo tanto, afirma que esa circunstancia desmiente de forma tajante la presunta amenaza urgente del autor por parte de las autoridades de Côte d’Ivoire.

4.13En cuanto a las actividades políticas del autor alegadas, el Estado parte, al igual que el Tribunal de Migración, observa que el autor no ha estado comprometido políticamente en un nivel especialmente destacado. Tampoco ha ocupado ningún puesto concreto en el Frente Popular de Côte d’Ivoire, que anteriormente ejerció el poder en Côte d’Ivoire. En opinión del Estado parte, estas circunstancias también son pertinentes para evaluar los posibles riesgos a los que se enfrentaría el autor si regresara.

4.14Además, el Estado parte observa que hay discrepancias en la solicitud de asilo del autor. En la entrevista celebrada ante el Organismo de Migración el 4 de mayo de 2012, el autor declaró que sus padres habían pagado para que lo pusieran en libertad. Sin embargo, durante la entrevista de asilo de 12 de junio de 2012 y ante el Comité, el autor sostuvo que había sido puesto en libertad después de que su esposa hubiera pagado una suma de dinero a la milicia que lo había detenido. El Estado parte considera que la información del autor sobre quién había obtenido su puesta en libertad debe considerarse una parte importante de su solicitud de asilo y no solo un detalle. Además, el autor ofreció versiones diferentes sobre quién había pagado por su puesta en libertad con solo un mes de diferencia. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que esta discrepancia menoscaba la credibilidad de la solicitud de asilo del autor.

4.15A la luz de lo que antecede, el Estado parte considera que existen razones para cuestionar la veracidad del relato del autor acerca de su presunta necesidad de protección. A este respecto, señala en particular que el autor viajó legalmente a Francia y a la Federación de Rusia, donde decidió no solicitar asilo, que pudo obtener un pasaporte nacional en la época en que afirma haber estado escondido, y señala también la discrepancia en relación con quién pagó para que lo pusieran en libertad. Según el Estado parte, las pruebas documentales y las circunstancias invocadas no demuestran que el presunto riesgo de sufrir torturas cumpla los requisitos de ser previsible, real y personal. Por consiguiente, en las circunstancias actuales, la ejecución de la orden de expulsión no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Además, dado que el Estado parte considera que la alegación formulada por el autor en virtud del artículo 3 no alcanza el nivel básico de fundamentación, la comunicación debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 27 de enero de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Considera que el Estado parte no ha demostrado que su queja sea manifiestamente infundada. Por el contrario, los hechos en que se basa la presente queja demuestran que corre un riesgo personal de ser sometido a tortura si es devuelto a Côte d’Ivoire debido a sus actividades políticas realizadas en ese país antes de su partida. El hecho de que el autor pudiera viajar a diferentes países antes de salir por última vez de Côte d’Ivoire no excluye el riesgo de ser torturado a su regreso.

5.2En cuanto a la afirmación del Estado parte de que no aportó hasta una etapa ulterior el relato de los seguimientos e intentos de secuestro (véase el párrafo 4.8 supra), el autor sostiene que en la entrevista inicial en el Organismo de Migración no se contó con una traducción adecuada y, por lo tanto, el abogado que lo representaba en esa etapa del procedimiento de asilo tuvo que corregir posteriormente el acta de la entrevista. El autor argumenta que en el Tribunal de Migración aportó explícitamente los detalles sobre esas afirmaciones concretas. Sostiene que, en su opinión, las decisiones adoptadas sobre su solicitud de asilo por el Organismo de Migración y el Tribunal de Migración fueron manifiestamente arbitrarias y lo privaron de una evaluación justa y correcta.

5.3Con respecto al argumento del Estado parte de que las pruebas que presentó son muy sencillas y, por tanto, de escaso valor (véase el párrafo 4.10 supra), el autor afirma que no puede presentar ningún otro material que el que ha podido recibir de Côte d’Ivoire. El autor añade que no puede manipular las pruebas para hacerlas más “complicadas” y con ello satisfactorias para las autoridades del Estado parte. En cuanto al hecho de que la citación no se presentó al Organismo de Migración hasta una etapa posterior, el autor sostiene que, durante mucho tiempo, ninguno de sus contactos en Côte d’Ivoire estaba dispuesto a asumir el riesgo de obtener la citación para dársela a él.

5.4El autor recuerda que el Estado parte pone en duda su credibilidad porque no presentó todas sus razones para solicitar asilo en una fase lo bastante temprana del proceso ante el Organismo de Migración (véase el párrafo 4.5 supra). Argumenta a este respecto que presentó toda la información que él mismo consideraba pertinente para su solicitud de ser aceptado como refugiado en Suecia. En ningún momento intentó ocultar información alguna al Organismo de Migración.

5.5En relación con el hecho de que viajó a Francia y a la Federación de Rusia y luego regresó a Côte d’Ivoire sin ser detenido (véanse los párrafos 4.9 y 4.11 supra), el autor sostiene que, en aquel entonces, las autoridades de Côte d’Ivoire de esa época habían constituido la Comisión para el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación, destinada a resolver los problemas del país. Recuerda que, poco después de regresar a Côte d’Ivoire, comenzaron a seguirlo y evitó dos intentos de secuestro. El autor añade que muchos de sus amigos y colegas fueron detenidos y aún están encarcelados por tiempo indeterminado.

5.6En cuanto al hecho de que pudo obtener un pasaporte nacional durante el tiempo en que, según lo alegado, permaneció escondido (véase el párrafo 4.12 supra), el autor afirma que durante el período en que permaneció oculto, que se extendió varios meses, las autoridades de Côte d’Ivoire de esa época, que deseaban que la oposición participase en las elecciones legislativas, suspendieron las detenciones de activistas de la oposición durante un breve período. Fue durante ese período cuando el autor pudo solicitar y recoger su pasaporte nacional.

5.7Con respecto a la afirmación del Estado parte de que no ha estado comprometido políticamente en un nivel especialmente destacado (véase el párrafo 4.13 supra), el autor argumenta que las cárceles de Côte d’Ivoire están llenas de presos políticos que jamás ocuparon un cargo político elevado. El autor recuerda a este respecto que ni el Organismo de Migración ni el Tribunal de Migración cuestionaron que él hubiera trabajado para la Sra. Gbagbo.

5.8En cuanto al argumento del Estado parte de que existen discrepancias en su relato sobre quién pagó por su puesta en libertad (véase el párrafo 4.15 supra), el autor reconoce que es posible que hubiese un malentendido sobre las circunstancias y sostiene que el pago por su puesta en libertad fue una contribución de toda la familia y que fue su esposa quien lo “depositó ante las autoridades”.

5.9Para concluir, el autor sostiene que algunos de los argumentos presentados por el Estado parte revelan una forma muy limitada de considerar los hechos en que se basa la presente queja. En concreto, el Estado parte y, anteriormente, el Organismo de Migración y el Tribunal de Migración parecen evaluar los hechos desde una perspectiva muy sueca y no desde la más apropiada, esto es, la situación existente en el país de origen del autor.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.Mediante nota verbal de 28 de marzo de 2018, el Estado parte señaló que los comentarios del autor no incluían ninguna información sustancial nueva que no hubiese sido incluida esencialmente en las observaciones del Estado parte de 2 de julio de 2015 y destacó que mantenía plenamente su posición respecto de la admisibilidad y el fondo de la presente queja. El Estado parte recuerda también que la decisión de expulsar al autor prescribirá el 10 de septiembre de 2018 (véase el párrafo 4.1 supra) e insta al Comité a examinar la admisibilidad o el fondo de la presente queja con suficiente antelación a esa fecha límite.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité considera que nada le impide examinar la comunicación con arreglo a lo previsto en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.3El Estado parte sostiene que la queja debe declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité, ya que es manifiestamente infundada. Sin embargo, el Comité considera que la queja ha sido suficientemente fundamentada a efectos de admisibilidad porque las alegaciones del autor sobre el riesgo de tortura o malos tratos en caso de que fuera trasladado por la fuerza a Côte d’Ivoire plantean cuestiones relacionadas con el artículo 3 de la Convención. Dado que no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, el Comité declara admisible la queja y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

8.2En el presente caso, la cuestión que debe examinar el Comité es si el retorno del autor a Côte d’Ivoire constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte, en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención, de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Côte d’Ivoire. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

8.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, en la que establece que la obligación de no devolución existe siempre que haya “motivos fundados” para creer que la persona en cuestión estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, ya sea como individuo o como miembro de un grupo que puede correr el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. La práctica del Comité en este contexto ha consistido en determinar que los “motivos fundados” existen siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real” (véase la observación general núm. 4, párr. 11). Los indicios de riesgo personal pueden incluir, aunque no exclusivamente, los siguientes: la afiliación política o las actividades políticas del autor; la tortura previa; la detención en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; y la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura(véase el párrafo 45). El Comité recuerda asimismo que da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está obligado por esa determinación de los hechos y evaluará libremente la información de que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso(véase el párrafo 50).

8.5Al evaluar el riesgo de tortura en la presente queja, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que teme ser detenido por motivos políticos y sometido a tortura en caso de regresar a Côte d’Ivoire debido a su pertenencia al Frente Popular de Côte d’Ivoire, que anteriormente ejerció el poder en Côte d’Ivoire, y a la labor que realizó con la esposa del ex-Presidente del país. En particular, en su calidad de coordinador para las cuestiones religiosas en el gabinete de la Sra. Gbagbo, cuando se produjo la crisis posterior a las elecciones presidenciales de noviembre de 2010, el autor recibió la orden de constituir un comité de investigación de las iglesias y mezquitas, el cual halló armas en las mezquitas, lo que dio lugar a atentados contra estas. El Comité también observa la afirmación del autor de que, debido a las actividades políticas mencionadas, fue detenido el 20 de abril de 2011 por una milicia leal a las autoridades de Côte d’Ivoire de esa época, estuvo privado de libertad durante una semana en el campamento militar de Abobo, donde fue sometido a torturas, y fue puesto en libertad condicional tras el pago de un soborno a los milicianos que lo tenían en cautividad. El Comité observa además la afirmación del autor de que aparecía en un documental, que se filmó en Côte d’Ivoire en enero de 2012, ofreciendo una entrevista en la calle sobre los problemas económicos del país y de que, posteriormente, varios de los participantes en el documental fueron detenidos y acusados de difamar al país. El Comité toma nota igualmente de la afirmación del autor de que, poco después de regresar a Côte d’Ivoire desde Francia en febrero de 2012, comenzaron a seguirlo, intervinieron sus comunicaciones y sufrió dos intentos de secuestro y de que las autoridades de Côte d'Ivoire seguían buscándolo tras su partida del país en abril de 2012. Por último, y no por ello menos importante, el Comité observa el argumento del autor de que algunos de sus amigos políticos, que habían regresado a Côte d’Ivoire desde Ghana y otros países de asilo, han sido detenidos y de que la tortura sigue siendo habitual entre las personas que han sido detenidas por motivos políticos.

8.6En este contexto, el Comité advierte que el Estado parte no pone en duda que el autor trabajó con la Sra. Gbagbo y que las autoridades de asilo del Estado parte tampoco cuestionaron que en el segundo trimestre de 2011 estuviese detenido por una milicia durante una semana y fue sometido a malos tratos, según su descripción (véase el párrafo 4.7 supra). El Comité advierte también la observación del Estado parte de que debe realizarse una evaluación con miras al futuro de los posibles riesgos que correría el autor en caso de devolución en la actualidad a Côte d’Ivoire y que para dicha evaluación son pertinentes los factores siguientes: a) que el autor no ha estado comprometido políticamente en un nivel especialmente destacado ni ha ocupado ningún puesto concreto en el Frente Popular de Côte d’Ivoire; y b) que existen problemas de credibilidad en la declaración de asilo inicial del autor y el procedimiento nacional de asilo posterior que dan razones para poner en entredicho la veracidad de la explicación del autor sobre su presunta necesidad de protección. El autor, entre otras cosas: a) pudo salir de Côte d’Ivoire y viajar a Francia y a la Federación de Rusia, y regresó voluntariamente a su país de origen desde Francia, sin llamar la atención de las autoridades de Côte d’Ivoire; b) pudo solicitar y recoger su pasaporte nacional durante el tiempo en que, según lo alegado, permaneció escondido; c) presentó pruebas muy sencillas y, por consiguiente, de escaso valor probatorio, en apoyo de su afirmación de que las autoridades de Côte d’Ivoire seguían buscándolo tras su partida de Côte d’Ivoire en abril de 2012; d) proporcionó información contradictoria sobre quién pagó por su puesta en libertad en el segundo trimestre de 2011; y e) no presentó hasta una etapa posterior del procedimiento de asilo la información según la cual lo habían seguido e intervenido sus comunicaciones en Côte d’Ivoire y había sufrido dos intentos de secuestro poco después de regresar a Côte d’Ivoire desde Francia en febrero de 2012.

8.7El Comité recuerda que debe determinar si en la actualidad el autor corre riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a Côte d'Ivoire. El Comité observa que el autor tuvo muchas oportunidades de procurar pruebas justificativas y más detalles sobre sus alegaciones a nivel nacional al Organismo de Migración, el Tribunal de Migración y el Tribunal de Apelaciones de Migración, pero que las pruebas documentales y las circunstancias invocadas no han permitido a las autoridades nacionales encargadas del asilo llegar a la conclusión de que el autor había demostrado suficientemente que el presunto riesgo de tortura en caso de que regresara a Côte d'Ivoire cumplía el requisito de ser previsible, real y personal. El Comité señala además que, aun cuando obviara las contradicciones en que incurrió el autor al relatar sus experiencias pasadas en Côte d’Ivoire y admitiera la veracidad de sus alegaciones, el autor no ha aportado ninguna prueba de que las autoridades de Côte d’Ivoire lo hayan estado buscando recientemente o de que hubieran estado interesadas de otro modo en él, más allá del tiempo inmediatamente posterior al período, sumamente turbulento, que tuvo lugar durante y después de las elecciones celebradas en Côte d’Ivoire en el último trimestre de 2010 y el segundo trimestre de 2011. El Comité toma nota de que existen denuncias de graves violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de la tortura, en Côte d’Ivoire, que es parte en la presente Convención y de que, según información de dominio público, unos 200 partidarios de Laurent Gbagbo, detenidos desde 2011 por delitos supuestamente cometidos durante los actos de violencia posteriores a las elecciones, siguen encarcelados a la espera de juicio. Sin embargo, el Comité considera que, aun suponiendo que el autor hubiese sido torturado anteriormente por las autoridades de Côte d’Ivoire o con el consentimiento de estas, de ello no se desprende automáticamente que correría todavía peligro de ser sometido a tortura si regresara a Côte d’Ivoire en la actualidad. Recuerda a este respecto que los malos tratos sufridos anteriormente son solo uno de los elementos que debe tener en cuenta, porque, a los efectos del artículo 3 de la Convención, el interesado debe correr un riesgo previsible, real y personal de ser torturado en el país al que sea devuelto.

8.8El Comité recuerda además que la carga de la prueba corresponde al autor de la queja, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos circunstanciados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real, a menos que el autor se encuentre en una situación en la que no pueda preparar su caso. A la luz de las consideraciones anteriores y sobre la base de toda la información presentada por el autor y el Estado parte, incluida la relativa a la situación general de los derechos humanos en Côte d’Ivoire, el Comité considera que el autor no ha demostrado suficientemente la existencia de razones fundadas para creer que su regreso a Côte d’Ivoire en la actualidad lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura, en el sentido del artículo 3 de la Convención. Además, sus alegaciones no demuestran que la evaluación de su solicitud de asilo por las autoridades de Suecia no se ajustara a las normas de examen requeridas por la Convención.

9.Por consiguiente, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, dictamina que la devolución del autor a Côte d’Ivoire no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.