Naciones Unidas

CERD/C/505

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Directrices sobre la cooperación del Comité con las instituciones nacionales de derechos humanos *

A.Observaciones generales

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que la colaboración estrecha con las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos es importante para la promoción y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en los planos nacional e internacional.

2.El presente documento se ha elaborado en respuesta a la decisión del Comité de formular directrices para su cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos, con el objetivo de aclarar y estrechar dicha colaboración. Estas directrices se apoyan en la Recomendación general núm. 17 (1993) del Comité relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, y tienen en cuenta los procedimientos y las prácticas preparados posteriormente por el Comité y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

3.El Comité observa que, para desempeñar sus funciones con eficacia, las instituciones nacionales de derechos humanos deberán ser creadas, y consolidadas cuando proceda, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y deberán estar debidamente acreditadas como tales por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité ha recomendado, y continuará recomendando según convenga, que todos los Estados partes en la Convención establezcan y fortalezcan sus instituciones nacionales de derechos humanos en cumplimiento cabal de los Principios de París. El Comité alienta a los Estados partes a conferir a esas instituciones la competencia necesaria para examinar las denuncias individuales de discriminación racial.

4.Las instituciones nacionales de derechos humanos son importantes asociados nacionales del Comité en la labor de promoción del respeto por la Convención. En el ámbito nacional, estas instituciones podrán examinar los proyectos de ley y las políticas oficiales para la protección contra la discriminación racial; vigilar la correspondencia de las leyes con las disposiciones de la Convención; tener en cuenta las recomendaciones generales y la jurisprudencia del Comité durante la ejecución de sus mandatos; educar al público sobre las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud de la Convención, y ayudar a los gobiernos a preparar los informes que se presentarán al Comité. En la esfera internacional, las instituciones nacionales de derechos humanos alentarán al Estado parte a cumplir con sus obligaciones de presentación de informes; proporcionarán al Comité información independiente sobre la aplicación nacional de la Convención, y realizarán el seguimiento y supervisarán la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales, opiniones y otras decisiones del Comité. En Estados que no son partes en la Convención, las instituciones nacionales de derechos humanos fomentarán su ratificación.

5.El Comité se ha comprometido a hacer que su trabajo sea más accesible a las instituciones nacionales de derechos humanos. En consecuencia, la secretaría del Comité proporciona a dichas instituciones información oportuna y asesoramiento sobre las oportunidades de cooperación en las labores del Comité. Además, la secretaría se mantiene en contacto con la sede de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, ubicada en Ginebra, que presta apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos mediante el suministro de información, la divulgación de los productos y la documentación del Comité y el asesoramiento sobre las oportunidades de contribuir a su labor, y alienta a esas instituciones a colaborar con el Comité de manera más eficaz.

6.El Comité acoge con agrado que las instituciones nacionales de derechos humanos asignen representantes y presenten aportaciones para sus períodos de sesiones y reuniones. También agradece que se utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, como las videoconferencias, para mejorar las contribuciones de instituciones de este tipo de todas las regiones durante los períodos de sesiones.

B.Función independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos

7.El Comité reconoce que, a tenor de los mandatos que les confieren los Principios de París, cada institución nacional de derechos humanos mantiene una relación propia e independiente con el Comité y distinta, aunque complementaria, de la que mantienen con los Estados partes, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y otros agentes. Las instituciones nacionales de derechos humanos actúan como puente al acercar la labor del Comité a todas las partes interesadas nacionales y al ofrecer al Comité una visión más próxima de la realidad nacional. En consecuencia, el Comité brinda a las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos oportunidades de colaboración distintas de las que se ofrecen a otros agentes. Las modalidades de colaboración entre el Comité y esas instituciones acreditadas abarcan la asignación de asientos separados y disposiciones sobre la intervención de estas últimas para la presentación de información en determinadas reuniones con el Comité, en particular antes y durante los períodos de sesiones. En lo que respecta a las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, es posible definir una disposición de intervención adicional para el examen del informe del Estado parte, previa aceptación del Estado parte en cuestión.

C.Función de las instituciones nacionales de derechos humanos durante el procedimiento de presentación de informes

8.El Comité reconoce que las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París pueden contribuir en todas las etapas del proceso de presentación de informes requerido por la Convención, entre otras cosas mediante el suministro de información para la preparación de listas de temas y listas de cuestiones previas a la presentación de informes, antes y durante el examen del informe del Estado parte, y en lo que respecta al seguimiento de las observaciones finales.

9.Se alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a presentar informes paralelos que contengan los elementos siguientes:

a)Información sobre la aplicación de una parte o la totalidad de las disposiciones de la Convención;

b)Comentarios sobre el informe del Estado parte;

c)Información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas por el Comité en observaciones finales previas.

10.Las instituciones nacionales de derechos humanos velarán por que sus informes se presenten dentro de los plazos establecidos por la secretaría. Además, facilitarán información sobre las esferas abarcadas por la Convención, garantizando que satisface los criterios de fiabilidad, concisión, pertinencia y carácter no abusivo. Los informes asegurarán el anonimato, por lo que no mencionarán el nombre de las personas sin su aprobación expresa, siempre y cuando no sean ya de dominio público. Se anima a las instituciones nacionales de derechos humanos a presentar informes que no superen las 20 páginas.

1.Requisitos de presentación de informes de los Estados en virtud de la Convención

11.El Comité considera que las instituciones nacionales de derechos humanos contribuyen de forma decisiva a que sus Estados respectivos cumplan las obligaciones de presentación de informes que les incumben. El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a ejecutar programas de educación en derechos humanos y concienciación, a fin de informar y sensibilizar a los funcionarios del Estado y otras partes interesadas, incluidos los agentes de la sociedad civil, sobre las obligaciones de presentación de informes contraídas por los Estados partes al amparo de la Convención.

2.Consultas y aportaciones para el informe del Estado parte

12.El Comité reconoce el valor de que los Estados partes organicen consultas nacionales amplias al preparar los informes que exige la Convención. En este sentido, el Comité también reconoce el valor de que los Estados hagan llegar sus informes por anticipado a las instituciones nacionales de derechos humanos y a todos los sectores de la sociedad civil, y de que inviten a todos los interesados a participar en consultas al respecto. El papel de una institución nacional de derechos humanos como proveedora de información que pueden utilizar los Estados partes en sus informes no exime a esas instituciones de presentar sus propios informes paralelos al Comité.

3.Contribuciones para la elaboración de listas de temas y listas de cuestiones previas a la presentación de informes

13.El acceso a la información facilitada por las instituciones nacionales de derechos humanos en las etapas iniciales del proceso de presentación de informes resulta fundamental para la labor del Comité. En consecuencia, el Comité invita a esas instituciones a presentar sus contribuciones escritas en forma de aportaciones para la elaboración de listas de temas y listas de cuestiones previas a la presentación de informes.

14.Con miras a facilitar la presentación oportuna de los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos, la secretaría del Comité envía un aviso anticipado de los calendarios de presentación de informes a la institución en cuestión, así como asesoramiento sobre las oportunidades de contribución en ese contexto.

4.Contribuciones para y durante los períodos de sesiones del Comité

15.El Comité acoge con agrado la presentación de informes paralelos y las intervenciones orales de las instituciones nacionales de derechos humanos y alienta la presencia de tales instituciones durante el examen del informe del Estado parte.

16.Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen la oportunidad de dirigirse al Comité durante sesiones privadas oficiales con servicio de interpretación y durante reuniones privadas oficiosas, a petición de la institución e inmediatamente antes del diálogo con el Estado parte. En estas reuniones, el Comité y las instituciones nacionales de derechos humanos podrán mantener debates interactivos y compartir información nueva actual. Previa solicitud, se ofrecerán oportunidades adicionales para que las instituciones faciliten información detallada al Comité en reuniones privadas oficiosas. Las reuniones se celebrarán con carácter privado para garantizar la colaboración eficaz e ilimitada de esas instituciones con el Comité sin miedo de represalias o intimidación. A fin de propiciar estas reuniones privadas oficiosas, la secretaría del Comité contactará con la institución nacional de derechos humanos lo antes posible en el proceso.

17.Las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que así lo soliciten tendrán asignada una franja de tiempo, que definirá el Comité, para hacer una declaración durante el diálogo formal con el Estado parte. La petición deberá presentarse a la secretaría a la mayor brevedad posible.

5.Contribuciones para el seguimiento de las observaciones finales

18.En virtud de los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos tienen el mandato específico de vigilar la observancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos por sus Estados respectivos, en especial las recomendaciones dimanantes de los órganos internacionales de derechos humanos, y de informar al respecto. La institución nacional de derechos humanos podrá presentar informes escritos al Comité, que incluirán una valoración de las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en marcha las recomendaciones seleccionadas por el Comité para el procedimiento de seguimiento. Estas contribuciones se enviarán al Comité cuando venza el plazo de presentación del informe de seguimiento del Estado parte (esto es, durante el año posterior a la adopción de las observaciones finales del Estado parte) y una vez que se publique el informe, antes de las fechas límite establecidas.

19.El Comité acoge con agrado y respalda la importante contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos al seguimiento de las recomendaciones recogidas en las observaciones finales sobre el país, y recuerda al mismo tiempo que la obligación de aplicar la Convención recae sobre los propios Estados. Las instituciones nacionales de derechos humanos podrán apoyar la aplicación de diferentes maneras, por ejemplo, mediante la distribución amplia de los principios de la Convención y las observaciones finales a todas las partes interesadas; la organización de consultas de seguimiento y seminarios con la participación del gobierno y organizaciones no gubernamentales, además del Parlamento y otros organismos; y el asesoramiento a los Estados respectivos para incorporar las recomendaciones de las observaciones finales mediante procesos nacionales de planificación y revisión legislativa. Asimismo, el Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a utilizar sus informes anuales para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales.

20.Con vistas a garantizar la mayor eficacia posible en la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en el procedimiento de seguimiento, la secretaría del Comité informará por anticipado a las instituciones pertinentes sobre el calendario del procedimiento de seguimiento y ofrecerá asesoramiento en relación con las oportunidades de contribuir al proceso.

6.Contribuciones para el proceso de revisión

21.El Comité anima a las instituciones nacionales de derechos humanos a enviar informes paralelos cuando el Comité haya decidido someter a examen a un Estado parte en ausencia de informe del Estado. Las instituciones nacionales de derechos humanos contarán con las mismas oportunidades de hacer contribuciones que en el procedimiento de presentación de informes habitual, incluso en lo que respecta a la lista de temas, si el Comité decide adoptar una.

D.Función de las instituciones nacionales de derechos humanos en el procedimiento de alerta temprana y acción urgente

22.Las instituciones nacionales de derechos humanos podrán crear conciencia sobre los procedimientos de alerta temprana y acción urgente en el plano nacional. También podrán facilitar al Comité información fiable y con base empírica que ponga de manifiesto las posibles graves violaciones de la Convención, o las violaciones graves ya cometidas en el territorio sujeto a la jurisdicción del Estado parte respectivo, y de conformidad con las Directrices para el procedimiento de alerta temprana y acción urgente.

23.El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a presentar información fiable y pertinente sobre los progresos que puedan haberse realizado en cualquier etapa del procedimiento de alerta temprana y acción urgente, en especial en cuanto al seguimiento de las medidas adoptadas por el Comité en situaciones específicas.

E.Función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la elaboración y divulgación de las recomendaciones generales

24.El Comité anima a las instituciones nacionales de derechos humanos a realizar aportaciones durante todas las etapas de elaboración de las recomendaciones generales, incluso durante los días de debate general organizados por el Comité, por escrito o por otros medios durante el proceso de consulta.

25.Se exhorta a las instituciones nacionales de derechos humanos a divulgar las recomendaciones generales del Comité y a utilizarlas en el marco de sus iniciativas de promoción y en los procesos de formulación de políticas que corresponda, y a garantizar la distribución amplia de las recomendaciones generales en los idiomas nacionales y locales, también impulsando su traducción a los idiomas que proceda.

26.A fin de maximizar la eficacia de las contribuciones de las instituciones nacionales de derechos humanos durante la preparación de las recomendaciones generales, la secretaría del Comité informará oportunamente a esas instituciones sobre las oportunidades en que podrán aportarlas.

F.Las instituciones nacionales de derechos humanos y el procedimiento de comunicaciones individuales

27.Las instituciones nacionales de derechos humanos podrán alentar a las autoridades nacionales de sus Estados partes respectivos a formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención. Se alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a facilitar información sobre el procedimiento aplicable a las comunicaciones de personas en el plano nacional y sobre la aplicación y divulgación de las opiniones del Comité.

G.Represalias

28.A la luz de la resolución 68/171 de la Asamblea General y las Directrices para hacer frente a las denuncias de represalias y actos de intimidación contra las personas y organizaciones que cooperan con el Comité, las instituciones nacionales de derechos humanos podrán denunciar ante el Comité los casos de intimidación, amenazas de represalia y actos de represalia contra miembros o personal de la institución o contra defensores de los derechos humanos que están cooperando, han cooperado o han intentado cooperar con el Comité.