Naciones Unidas

CMW/C/TJK/FCO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

25 de enero de 2022

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida de Tayikistán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 27 de mayo de 2021]

Información de seguimiento relativa a los párrafos de las observaciones finales (CMW/C/TJK/CO/2)

1.El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en sus sesiones 415ª y 416ª (CMW/C/SR.415 y CMW/C/SR.416), celebradas los días 3 y 4 de abril de 2019, examinó el segundo informe periódico de Tayikistán (CMW/C/TJK/2), tras lo cual se presentaron recomendaciones.

2.Con miras a poner en práctica dichas recomendaciones, la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos redactó y aprobó, el 17 de diciembre de 2019, un plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (2020-2024).

3.La secretaría de la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos preparó la información sobre la base de los datos aportados por los ministerios y departamentos del país. Durante el proceso de redacción, la secretaría consultó constantemente a la sociedad civil. El proyecto de documento se envió para su examen a los representantes de la sociedad civil, y se recibieron recomendaciones de las autoridades públicas competentes y de las organizaciones de la sociedad civil. Esas recomendaciones se tuvieron en cuenta al redactar la versión definitiva del documento.

4.Con el fin de regular eficazmente los procesos relativos a los trabajadores migrantes, el Gobierno de Tayikistán ha emprendido ciertas medidas, que se aplican con arreglo a la Ley de Migración de la República de Tayikistán y la Estrategia Nacional de Desarrollo para el período hasta 2030. En esta última se determina que los esfuerzos se centrarán principalmente en agilizar los procesos de migración laboral, optimizar los beneficios de la migración laboral organizada y reforzar el apoyo social y jurídico ofrecido a los trabajadores migrantes en el país y en el extranjero.

Información de seguimiento relativa al párrafo 12 de las observaciones finales

5.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, un grupo de trabajo interinstitucional compuesto por representantes de ministerios, departamentos competentes y organizaciones internacionales y no gubernamentales redactó el borrador de la ley de migración de la República de Tayikistán. La nueva versión del borrador de esa ley, tras su aprobación definitiva por parte de los ministerios y autoridades competentes, ha sido presentada al Gobierno de la República de Tayikistán de acuerdo con el procedimiento establecido.

6.Este proyecto se ideó para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y tiene como objetivo reforzar el marco legal y normativo que regula la migración laboral, hacer un uso eficaz y específico de la fuerza de trabajo dentro y fuera del país, reforzar la protección de los intereses del Estado y de los derechos y libertades de los trabajadores migrantes, prevenir la migración laboral ilegal, proteger los mercados laborales nacionales y reducir las tensiones sociales derivadas de la migración laboral.

7.Durante la elaboración del proyecto de ley se tomaron en consideración los requisitos de los instrumentos internacionales en materia de migración reconocidos por la República de Tayikistán, incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, de 1999, y los Convenios núm. 97 y núm. 143 de la Organización Internacional del Trabajo.

Información de seguimiento relativa al párrafo 35 a) de las observaciones finales

8.La legislación de la República de Tayikistán sobre infracciones administrativas se basa en la Constitución de Tayikistán, el Código de Procedimiento sobre Infracciones Administrativas, el Código de Infracciones Administrativas y otros instrumentos jurídicos y normativos de Tayikistán, así como en los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán. En caso de incompatibilidad entre las normas de la legislación nacional sobre infracciones administrativas y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos, se aplican las normas del derecho internacional.

9.El 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Ley de Amnistía para la Legalización de la Situación Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas que Residen Ilegalmente en el Territorio de Tayikistán (en adelante, la Ley de Amnistía), con el objetivo de reducir al mínimo y contrarrestar la migración ilegal en Tayikistán. La Ley de Amnistía aprobada permite a los extranjeros y apátridas que sean originarios de países de la antigua Unión Soviética y hubieran entrado en Tayikistán antes del 31 de diciembre de 2016, permaneciendo en el territorio del país en contravención de los requisitos estipulados por los instrumentos jurídicos y normativos de la República de Tayikistán, legalizar su situación jurídica y obtener un permiso de residencia en la República de Tayikistán.

10.El 31 de marzo de 2020 se aprobó la Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre las normas de entrada, estancia y salida de la República de Tayikistán de ciudadanos extranjeros y apátridas y su paso en tránsito por el territorio de la República de Tayikistán. Asimismo, se ha elaborado un reglamento sobre la aplicación de esas normas.

11.En 2020, 764 personas se acogieron a la Ley de Amnistía: 337 extranjeros; 386 apátridas; y 41 personas de nacionalidad indeterminada. A 41 personas se les permitió permanecer permanentemente en Tayikistán y a 40 se les expidieron permisos de residencia.

12.En 2020 se elaboraron proyectos de ley para realizar enmiendas y adiciones al Código de Infracciones Administrativas y el Código de Procedimiento sobre Infracciones Administrativas, que se adoptaron el 4 de julio de 2020. Con arreglo a las sanciones de los artículos 497 y 499 del Código de Infracciones Administrativas, se prevén advertencias para las infracciones administrativas; se han reducido las multas y se han añadido las palabras “o sin expulsión administrativa” a las sanciones establecidas en la segunda parte de esos artículos, que anteriormente estipulaban la expulsión administrativa inexorable; y se han suprimido las palabras “con expulsión de la República de Tayikistán” del párrafo 3 del artículo 499 (Violación por parte de los refugiados y solicitantes de asilo de las normas de residencia en la República de Tayikistán). El Código de Procedimiento sobre Infracciones Administrativas ha aumentado a siete días el plazo para que los extranjeros presenten un recurso contra la decisión de un juez de imponer una expulsión administrativa (anteriormente era de un solo día).

13.En 2020, los tribunales juzgaron infracciones administrativas en virtud del artículo 499 del Código de Infracciones Administrativas respecto a 61 personas, incluidos 3 casos juzgados por un tribunal móvil, por violaciones de las normas de estancia de los extranjeros y apátridas en el territorio de la República de Tayikistán, así como por el cruce en tránsito de la frontera de Tayikistán.

Información de seguimiento relativa al párrafo 47 de las observaciones finales

14.Teniendo en cuenta que los principales países de acogida de los trabajadores migrantes tayikos son la Federación de Rusia y la República de Kazajstán, se presta gran atención al establecimiento de relaciones de cooperación entre la República de Tayikistán y esos dos países en el ámbito de la migración laboral. Para celebrar acuerdos bilaterales con países extranjeros en beneficio de los trabajadores migrantes y su acceso a las prestaciones sociales, el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la República de Tayikistán colabora regularmente con los principales países receptores de mano de obra extranjera. Además, la protección de los derechos de los ciudadanos y el sistema de inmigración en los países extranjeros están regulados sobre la base de acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales.

15.Tayikistán cuenta con un buen marco legal y contractual para regular la migración laboral, consistente en acuerdos multilaterales y bilaterales que, según el artículo 10 de la Constitución de la República de Tayikistán, son parte integrante de la legislación nacional:

a)Acuerdo de Cooperación en materia de Migración Laboral y Protección Social de los Trabajadores Migrantes, de 15 de abril de 1994;

b)Resolución de la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre la migración de los recursos laborales en los países de la CEI, de 13 de mayo de 1995;

c)Acuerdo de cooperación de los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la migración ilegal, de 6 de marzo de 1998;

d)Marco para la formación gradual del mercado común y la reglamentación de la fuerza de trabajo de los Estados miembros de la CEI, de 15 de diciembre de 2000;

e)Marco de cooperación de los Estados partes en la CEI para la lucha contra la migración ilegal, de 16 de septiembre de 2004;

f)Declaración sobre política migratoria acordada en el marco de la CEI, de 5 de octubre de 2007;

g)Convención sobre la Condición Jurídica de los Trabajadores Migrantes y sus Familias de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, de 14 de noviembre de 2008:

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Kirguisa sobre la Actividad Laboral y la Protección Social de los Trabajadores Migrantes, de 6 de mayo de 1998.

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre la Actividad Laboral y la Protección de los Derechos de los Nacionales de la Federación de Rusia en Tayikistán y de los Nacionales de Tayikistán en la Federación de Rusia, de 16 de octubre de 2004.

Acuerdo entre el Gobierno de Kazajstán y el Gobierno de Tayikistán sobre el Empleo y la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes, de los Ciudadanos Kazajos que Trabajan Temporalmente en Tayikistán y de los Ciudadanos Tayikos que Trabajan Temporalmente en Kazajstán, de 5 de mayo de 2006.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Belarús sobre el Empleo de Ciudadanos Tayikos en la República de Belarús y de Ciudadanos Bielorrusos en la República de Tayikistán, de 28 de octubre de 2011.

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Procedimiento de Estancia de los Ciudadanos de la República de Tayikistán en la Federación de Rusia, de 8 de febrero de 2013. Este Acuerdo concede a los ciudadanos de Tayikistán que entren en la Federación de Rusia el derecho a permanecer en el país, durante un período de 15 días a partir de la fecha de entrada, sin necesidad de inscribirse en el registro migratorio.

Protocolo de enmienda del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Actividad Laboral y la Protección de los Derechos de los Nacionales de la Federación de Rusia en Tayikistán y de los Nacionales de Tayikistán en la Federación de Rusia, de 16 de octubre de 2004. En virtud de este Protocolo, los nacionales de ambos países pueden solicitar un permiso de trabajo por tres años, sin tener que abandonar el territorio del país de acogida.

16.Desde 2018 han entrado en vigor los siguientes instrumentos:

Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre la Contratación Regulada de Nacionales Tayikos para la Realización de Trabajos Temporales en la Federación de Rusia, de 17 de abril de 2019.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre Cooperación en el Ámbito de la Migración, de 14 de marzo de 2018.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre Readmisión de Personas, de 14 de marzo de 2018.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Procedimiento de Estancia de los Ciudadanos Kazajos en el Territorio de la República de Tayikistán y de los Ciudadanos Tayikos en el Territorio de la República de Kazajstán, de 14 de marzo de 2018. El acuerdo prevé la ampliación a 30 días del período de registro de los nacionales tayikos en el territorio de Kazajstán.

Memorando de Entendimiento en el Ámbito Laboral entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, de 10 de octubre de 2018.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno del Estado de Qatar sobre la Regularización de Trabajadores en el Estado de Qatar.

17.Cabe señalar que los acuerdos mencionados tienen en cuenta todos los requisitos y disposiciones pertinentes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

18.En la actualidad se está estudiando la regulación de las pensiones de los trabajadores migrantes, lo que incluye el examen de un proyecto de tratado entre la República de Tayikistán y la Federación de Rusia sobre la cooperación en el ámbito de las pensiones.