Naciones Unidas

CMW/C/TJK/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

30 de diciembre de 2010

Español

Original: ruso

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2004

Tayikistán*

[3 de diciembre de 2010]

Primer informe de la República de Tayikistán sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Índice

Párrafo Página

I. Introducción 1−5 6

II. Información general6−516

A. Situación general económica y sociopolítica en el ámbito de la

migración laboral en la República de Tayikistán6−126

B. Marco constitucional, legislativo, jurídico y administrativo que rige

la aplicación de la Convención13–259

Marco administrativo (organismos) en el ámbito de la migración

laboral26–5115

III. Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención52−6525

Artículos 1-1 y 7. No discriminación52−5425

Artículo 83. Derecho a obtener una reparación efectiva 55−5926

Artículo 84.Obligación de aplicar la Convención60–6528

Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus

familiares66−17930

Artículo 8.Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su

Estado de origen, y a regresar a él66–7430

Artículos 9 y 10.Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición

de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes75−8232

Artículo 11.Prohibición de la esclavitud y la servidumbre83–9733

Artículos 12, 13 y 26.Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier

sindicato98–11238

Artículos 14 y 15. Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en

la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones;

prohibición de la privación arbitraria de los bienes113−12041

Artículos 16, 17 y 24.Derecho a la libertad y la seguridad personales;

protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de

la personalidad jurídica.121–13243

Artículos 18 y 19.Derecho a las garantías procesales133–14348

Artículo 20.Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su

autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el

solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de

trabajo144 50

Artículos 21, 22 y 23.Protección de la confiscación y/o destrucción de

documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión

colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las

autoridades consulares o diplomáticas145–15151

Artículos 25, 27 y 28.Principio de la igualdad de trato respecto de la

remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la

seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia152–15953

Artículos 29, 30, 31 y 45.Derechos de los hijos de los trabajadores

migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una

nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato;

respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus

familiares; goce de la igualdad de trato para los familiares de los

trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas

para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios

en el sistema escolar local160–17056

Artículos 32, 33 y 37.Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos

personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la

Convención y a que se difunda la información; derecho a ser informado

antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo

y de las actividades remuneradas171–17958

V. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén

documentados o se encuentren en situación regular180−20361

Artículos 38 y 39.Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte

a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad

de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger

libremente en él su residencia180–18261

Artículos 40, 41 y 42.Derecho a establecer asociaciones y sindicatos;

derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a

votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado;

procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado

de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible

disfrute de sus derechos políticos183–18661

Artículos 43, 54 y 55.Principio de igualdad de trato respecto de los

nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas;

igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las

prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso

a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad

remunerada 187–19262

Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los

trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con

sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o

de la disolución del matrimonio193–19663

Artículos 46, 47 y 48.Exención del pago de derechos e impuestos de

importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir

sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a

cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de

doble tributación197–19964

Artículos 49 y 56.Autorización de residencia y autorización a ejercer

una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de

expulsión200–20364

VI. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en

relación con la migración internacional de los trabajadores y sus

familiares204−21265

Artículo 65.Creación de servicios adecuados para ocuparse de la

migración internacional de los trabajadores y sus familiares204−20665

Artículo 66.Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de

trabajadores en otro Estado207−20968

Artículo 68.Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y

el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en

situación irregular210−21169

Artículo 71.Repatriación de los restos mortales de los trabajadores

migratorios o de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización

por causa de fallecimiento 21269

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

OIM Organización Internacional para las Migraciones

OIT Organización Internacional del Trabajo

VIH virus de inmunodeficiencia humana

I. Introducción

1. Este informe inicial se presenta de conformidad con el artículo 73 de la Convención y se ha elaborado de acuerdo con las Directrices para los informes iniciales que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención.

2. El informe abarca el período comprendido entre 2003 y seis meses de 2010 y se compone de dos partes. La primera parte incluye las bases constitucionales, legislativas y administrativas de la aplicación de la Convención, referentes a la política del país en materia de migración. La segunda contiene información específica sobre la aplicación de diversos derechos en cumplimiento de la Convención.

3. El informe ha sido elaborado por un grupo de trabajo de la Comisión para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adscrita al Gobierno de Tayikistán. Integraron el grupo de trabajo encargado de la elaboración del presente informe el Consejero del Presidente de la República de política jurídica, representantes del Departamento de Garantías Constitucionales de los Derechos Civiles de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia (Jefe del grupo), del Centro Nacional Legislativo adscrito al Presidente de la República, del Departamento de Empleo y Protección Social de la Población de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, del Instituto de capacitación de los integrantes de la Fiscalía de Tayikistán, de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos y representantes de organizaciones no gubernamentales.

4. Durante la preparación del informe el grupo de trabajo celebró continuamente consultas con los representantes de la sociedad civil. El proyecto de informe fue examinado en audiencias públicas, así como enviado para su examen a los órganos estatales; además, se recibieron recomendaciones de los organismos estatales interesados, así como de las instituciones de la sociedad civil.

5. El proceso de preparación del presente informe fue ampliamente comentado en los medios de comunicación de la República de Tayikistán.

II. Información general

A. Situación general económica y sociopolítica en el ámbito de la migración laboral en la República de Tayikistán

6. La migración laboral de ciudadanos de Tayikistán al extranjero es un proceso prácticamente configurado, en el que todos los años se incorporan cada vez más jóvenes. Para Tayikistán la emigración laboral de sus ciudadanos ha llegado a desempeñar una importante función. Gracias a ella se satisfacen no solamente las necesidades prácticas y otras necesidades socioeconómicas de los ciudadanos, sino que también se influye en la política socioeconómica del país. Según los datos del Banco Nacional de Tayikistán, las transferencias de dinero de los migrantes laborales constituyen ya cerca del 50% del PIB. En 2008, por medio de los bancos entraron en la República más de 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos. Este factor contribuyó a reducir la pobreza en el país, crear nuevos puestos de trabajo, apoyar la actividad empresarial y estabilizar el cambio de la moneda nacional y la capacidad crediticia de los bancos comerciales. En el plano social, la migración laboral desde Tayikistán contribuyó a adquirir nuevas aptitudes profesionales (en la construcción, la agricultura, etc.), crear ahorros para la construcción de viviendas y ofrecer posibilidades para la inversión de los fondos recibidos mediante transferencias en las infraestructuras locales (mejora de la calidad de las carreteras, los medios de comunicación y las comunicaciones, construcción de minifábricas en las regiones, etc.). Durante los años de aumento del ritmo de la emigración laboral de Tayikistán, el personal de las instituciones de orden público del país observó una disminución del nivel de la delincuencia económica en el país. No obstante, junto con los elementos positivos de la migración laboral, en Tayikistán se observa una serie de problemas que surgen a consecuencia de la emigración de la población. Ante todo, son los problemas relacionados con el éxodo de personal cualificado y de “mano de obra", necesarios en el país para restablecer y edificar un Estado estable desde el punto de vista económico y político. Con frecuencia muchos emigrantes laborales de Tayikistán, debido a su situación ilegal, no tienen acceso suficiente a medios jurídicos eficaces para la protección de sus derechos en los países de destino. La situación se agrava a causa de que muchos de ellos no poseen suficientes conocimientos lingüísticos y profesionales.

7. Para superar todos esos problemas, el Gobierno del país adopta una serie de medidas que se llevan a cabo de acuerdo con la estrategia nacional de regulación de los procesos de la emigración laboral de Tayikistán. Esta estrategia establece que los esfuerzos se destinarán en primer lugar a la reglamentación de los procesos de migración laboral, el aumento de las ventajas de la migración laboral organizada y la mejora del apoyo social y jurídico a los migrantes laborales en el país y en el extranjero. Con este fin el Gobierno de Tayikistán ha adoptado las siguientes medidas:

a) Está mejorando la base jurídica nacional en el ámbito de la reglamentación de la migración laboral;

b) Se ha creado el Servicio de Migración, adscrito al Ministerio del Interior de Tayikistán, encargado de garantizar la reglamentación de la migración laboral exterior. En abril de 2010 el Presidente de la República de Tayikistán Emomali Rakhmon, en su alocución anual dedicada a las tendencias principales de la política interior y exterior, destacó la necesidad de crear en el país una institución gubernamental especial dedicada exclusivamente a las cuestiones de la migración laboral.

Se está organizando el mecanismo de cooperación interinstitucional para reglamentar las cuestiones de la migración laboral, en particular se ha creado la Comisión Interinstitucional de Reglamentación de los Procesos Migratorios. Además, se está organizando la cooperación interestatal con los principales países de destino, como, por ejemplo, la concertación de acuerdos para la protección de los derechos de los migrantes laborales en los principales países de destino: Rusia y Kazajastán. El Servicio de Migración del Misterio del Interior y otros organismos competentes han elaborado los proyectos de varios acuerdos con los países de destino de los migrantes laborales de Tayikistán para proteger los derechos de los migrantes laborales que son ciudadanos del país.

8. La República de Tayikistán se puede caracterizar como país de inmigración, emigración y tránsito (un determinado número de nacionales del Afganistán salían y siguen saliendo a otros Estados, utilizando Tayikistán como país de tránsito). En los últimos años el Gobierno de Tayikistán está examinando la cuestión de atraer inversiones a la economía del país como el factor más importante del desarrollo de diversos sectores de la economía, tales como la industria, las comunicaciones y el sector de los servicios. Para reglamentar las cuestiones de incorporación y utilización de fuerza laboral extranjera se ha creado una Comisión de expedición de licencias (permisos) para atraer trabajadores extranjeros a Tayikistán y enviar migrantes laborales al extranjero, adscrita a la Comisión Interinstitucional. Actualmente en Tayikistán funcionan 342 empresas, de las cuales 30 se dedican al empleo de nacionales tayikos en el extranjero y 312, a la incorporación de trabajadores extranjeros al país.

9. Durante los últimos años la República de Tayikistán ha prestado especial atención al desarrollo de las empresas pequeñas y medianas con el fin de atraer inversores extranjeros que participen en el fortalecimiento y el desarrollo de la economía del país, la creación de infraestructuras modernas en los ramos de la economía nacional y la creación de nuevos puestos de trabajo con una remuneración suficiente para mejorar las condiciones de vida de todas las nacionalidades y etnias que residen en el territorio de Tayikistán. En ese contexto, los dirigentes del país todos los años organizan foros comerciales en que participan hombres de negocios extranjeros y nacionales, así como empresarios, que pueden invertir en proyectos de diversos tipos y fundar sus propias empresas.

10. En el marco de la descripción de la situación de la emigración laboral, cabe mencionar también las cuestiones relacionadas con la inmigración laboral de ciudadanos extranjeros y apátridas a Tayikistán. Aunque tradicionalmente Tayikistán no ha sido un país de destino de la migración laboral, en los últimos años ha aumentado considerablemente la corriente de recursos laborales de países tales como China, el Irán, Turquía y el Afganistán, lo cual se explica por el aumento reciente de los inversores que invierten recursos en distintos proyectos estratégicos, como la construcción de obras energéticas, carreteras, túneles, etc. Por ejemplo, en 2005, el número de trabajadores inmigrantes extranjeros fue de 124, en 2006, de 1.389, en 2007, de 2.814, en 2008, de 3.446, y en 2009, el número de trabajadores migrantes extranjeros inscritos y residentes legales en Tayikistán alcanzó 4.523 personas. En vista de ello, el Gobierno de Tayikistán despliega esfuerzos para utilizar métodos más transparentes y modernos para atraer a los trabajadores extranjeros, garantizando el respeto de los derechos humanos consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos y la legislación vigente del país.

11. Teniendo en cuenta el alcance de la feminización de la emigración laboral de Tayikistán, el Gobierno ha empezado a prestar atención a la adopción de perspectivas de género en la migración laboral. Anteriormente los expertos observaron más de una vez la falta de enfoques de género en los diversos documentos estratégicos sobre la migración laboral. Las investigaciones realizadas en Tayikistán sobre el grado de efectividad de los derechos de las trabajadoras migrantes en los países de origen y destino han permitido obtener datos más fiables sobre los problemas de la migración laboral femenina. Los resultados de la investigación han demostrado que en los últimos años en Tayikistán se observa no solamente un incremento de la migración laboral femenina, sino también un recrudecimiento de los problemas de género en general respecto de la migración laboral extranjera. A consecuencia de ello, en 2010 una serie de organizaciones donantes, en cooperación con el Gobierno de la República y los organismos estatales competentes, iniciaron un programa en el ámbito de la migración laboral, uno de cuyos componentes prevé mejorar la legislación en esa esfera teniendo en cuenta las características de género y la prestación de una gama más amplia de servicios a los migrantes laborales y sus familiares, incorporando el factor de género, en todas las etapas del ciclo migratorio. En seis meses de 2010, 21.000 mujeres salieron del país como emigrantes laborales.

12. La presente Convención es un instrumento jurídico sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La ratificación de la Convención ha sido para Tayikistán un paso importante hacia el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes. Para mejorar la información de la población, promover y difundir los conocimientos en el ámbito de los derechos de los trabajadores migrantes, el texto de dicho documento internacional se tradujo al idioma estatal, se publicó en periódicos de ámbito republicano, se incluyó en folletos y compendios y está a disposición gratuitamente de las amplias capas de la sociedad en bibliotecas, instituciones docentes y organismos estatales.

B. Marco constitucional, legislativo, jurídico y administrativo que rige la aplicación de la Convención

13. De conformidad con la Constitución, al ser un Estado social, Tayikistán crea las condiciones necesarias para garantizar una vida digna y un desarrollo libre a todas las personas. Los derechos y las libertades individuales y civiles se rigen y se protegen por la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán. Los derechos y libertades humanos y civiles se ejercen directamente. Determinan los objetivos, el contenido y la aplicación de las leyes, las actividades de los poderes legislativo, ejecutivo y local y de los organismos de administración local, y están garantizados por el poder judicial. Los derechos y las libertades de los ciudadanos pueden restringirse únicamente para proteger los derechos y libertades de los demás ciudadanos, mantener el orden público o defender el sistema constitucional y la integridad territorial de Tayikistán.

14. Los extranjeros y los apátridas gozan de los derechos y libertades consagrados y tienen los mismos derechos que los ciudadanos tayikos en los ámbitos socioeconómico y cultural.

15. Conforme al artículo 10 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Tayikistán forman parte integrante del sistema jurídico de la República. En caso de discrepancia entre las leyes de la República y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por el país, se aplican las normas internacionales. Así pues, en Tayikistán se reconoce la primacía del derecho internacional sobre la legislación nacional.

16. En los años de la independencia Tayikistán reconoció todos los instrumentos jurídicos internacionales más importantes en el ámbito de los derechos humanos, y en estos momentos continúa el intenso proceso de incorporación de esas normas a la legislación nacional de la República.

17. Después de la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 28 de noviembre de 2001, para armonizar la legislación nacional se incorporaron modificaciones y adiciones en las Leyes de migración y de la condición jurídica de los extranjeros y en otros actos jurídicos normativos de Tayikistán.

18. La base jurídica y normativa de la República de Tayikistán que rige diversos aspectos de los derechos de los trabajadores migrantes es la siguiente:

Instrumentos jurídicos y normativos que contienen normas sobre los derechos de los trabajadores migrantes

Constitución de la República de Tayikistán (6 de noviembre de 1994);

Ley constitucional de ciudadanía (4 de noviembre de 1995);

Ley constitucional del Tribunal Constitucional de la República de Tayikistán (3 de noviembre de 1995);

Ley constitucional de tribunales (6 de agosto de 2001);

Ley constitucional del ministerio público (25 de julio de 2005);

Ley de prensa y otros medios de información de masas (14 de enero de 1990);

Ley de quejas de los ciudadanos (14 de diciembre de 1996);

Código del Trabajo (15 de mayo de 1997);

Ley de la frontera estatal (1 de enero de 1997);

Ley de la cultura (13 de diciembre de 1997);

Código Penal (21 de mayo de 1998);

Código de la Familia ( 13 de noviembre de 1998);

Código Civil, Primera Parte (30 de junio de 1999);

Ley de los tratados internacionales de la República de Tayikistán (11 de diciembre de 1999);

Ley de migración (11 de diciembre de 1999, Nº 881);

Ley de concesión de licencias para determinados tipos de actividad (17 de mayo de 2004);

Ley de protección de la población contra la tuberculosis (22 de diciembre de 2006);

Ley de educación (17 de mayo de 2004);

Ley del sistema penitenciario (23 de junio de 2004);

Ley de lucha contra la trata de personas ( 15 de julio de 2004);

Código Fiscal (3 de diciembre de 2004);

Código Aduanero (3 de diciembre de 2004);

Ley del registro civil (29 de abril de 2006);

Ley de asociaciones públicas (12 de mayo de 2007);

Ley de servicios públicos (5 de enero de 2008);

Código de Procedimiento Civil (5 de enero de 2008);

Ley del Comisionado de Derechos Humanos (20 de marzo de 2008);

Ley de infracciones administrativas (31 de diciembre de 2008);

Ley de libertad de conciencia y de las asociaciones religiosas (26 de marzo de 2009);

Ley de protección del trabajo (19 de mayo de 2009);

Código de Procedimiento Penal (3 de diciembre de 2009);

Decreto del Presidente de la República de Tayikistán relativo a la intensificación de la lucha contra la inmigración ilegal en Tayikistán (4 de enero de 2005);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de la disposición relativa al sistema de pasaportes (15 de julio de 1997);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la creación de la Comisión Interinstitucional para la reglamentación de los procesos migratorios, adscrita al Gobierno (21 de octubre de 1997);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre el Plan maestro estatal de política migratoria de la República de Tayikistán (8 de octubre de 1998);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas (4 de enero de 2005);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la aprobación de la disposición sobre el Ministerio del Interior (28 de diciembre de 2006);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la aprobación de la disposición relativa a las características de la concesión de licencias para determinados tipos de actividad (3 de abril de 2007);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la creación de la Comisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos, adscrita al Gobierno (4 de marzo de 2002);

Resolución del Gobierno de Tayikistán sobre la aprobación de las Normas de expedición de pasaportes extranjeros que contienen información electrónica y el certificado de retorno a la República de Tayikistán para los nacionales tayikos (2 de abril de 2009);

Orden del Ministerio del Interior sobre la aprobación de la Disposición relativa al Servicio de Migración del Ministerio del Interior (20 de febrero de 2007).

Actos jurídicos y normativos que contienen normas sobre los derechos de los migrantes laborales que son nacionales de Tayikistán

Ley de asistencia al empleo de la población (1 de agosto de 2003);

Ley de la juventud y la política estatal en materia de juventud (15 de julio de 2004);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Plan maestro de emigración laboral de los ciudadanos tayikos al extranjero (6 de septiembre de 2001);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Programa de emigración laboral de ciudadanos de la República de Tayikistán para el período 2003‑2005 (3 de diciembre de 2002);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de la Disposición relativa al Servicio Estatal de Empleo de la Población (10 de mayo de 2005);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Programa de emigración laboral de ciudadanos de la República de Tayikistán para el período 2006‑2010 (31 de enero de 2006);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población (28 de diciembre de 2006);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación del Plan maestro de protección social de la población (29 de diciembre de 2006);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la Agencia estatal de protección social, empleo de la población y migración (3 de marzo de 2007);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de la Disposición relativa a la misión del Ministerio del Interior para la migración en la Federación de Rusia (29 de marzo de 2007);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación del Programa de fomento del empleo en la República de Tayikistán para 2008 y 2009 (30 de diciembre de 2007);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la creación de la institución estatal Centro de Educación de Adultos (5 de mayo de 2008);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación del Plan maestro de creación y conservación de puestos de trabajo para 2008-2015 (5 de marzo de 2008);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre el registro de la migración exterior de los ciudadanos (1 de agosto de 2008);

Orden conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad sobre la creación del Centro clínico y de expertos (14 de septiembre de 2007, Nº 461, y 8 de octubre de 2007, Nº 598);

Orden conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación sobre la formación de los migrantes laborales tayikos en las escuelas profesionales y técnicas (marzo de 2010).

Legislación de la República de Tayikistán que contiene normas sobre los derechos de los migrantes laborales extranjeros y apátridas

Ley de la situación jurídica de los nacionales extranjeros en la República de Tayikistán (1 de febrero de 1996);

Decreto del Presidente de la República de Tayikistán sobre el establecimiento de cupos de inmigración y de la incorporación de fuerza de trabajo extranjera (25 diciembre 2009);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de las Normas de residencia de los nacionales extranjeros en la República (15 de mayo de 1999);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de la Normas de expedición de permisos de trabajo a los extranjeros y apátridas que desarrollan actividades laborales en la República de Tayikistán y modelo de formulario (31 de octubre de 2008);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de la Disposición acerca del procedimiento de control de la inmigración (2 de diciembre de 2008);

Resolución del Gobierno de la República de Tayikistán sobre la aprobación de las Normas sobre el procedimiento de tramitación y expedición de visados de la República de Tayikistán a nacionales extranjeros y apátridas (27 de febrero de 2009).

19. Actualmente (julio de 2010) en Tayikistán se están elaborando dos importantes instrumentos normativos y jurídicos: la Estrategia nacional de migración laboral de nacionales tayikos al extranjero durante 2011-2015 y la Ley de migración laboral de nacionales tayikos al extranjero. La Estrategia nacional tiene por objeto desarrollar y poner en práctica una política eficaz de migración laboral de los nacionales tayikos al extranjero. La Ley de migración laboral estará dirigida a reglamentar el mecanismo de aplicación de la política estatal en el ámbito de la migración laboral de ciudadanos tayikos al extranjero y establecerá las bases económicas y sociales de administración de esos procesos.

20. La República de Tayikistán ha ratificado 46 Convenios y 20 Recomendaciones de la OIT, en particular el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Nº 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Nº 143), el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1 de julio de 1999 (Nº 182), la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, de 2 de junio de 1998 (Nº 189), y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 1 de diciembre de 2000.

21. Los instrumentos jurídicos y normativos que se refieren a cuestiones relacionadas con la migración laboral abarcan los siguientes acuerdos multilaterales y bilaterales concertados por la República de Tayikistán:

a)Acuerdo de cooperación en el ámbito de la migración laboral y la protección social de los trabajadores migrantes en los países de la CEI, de 15 de abril de 1994;

b)Resolución de la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes sobre la migración de los recursos laborales en los países de la CEI, de 13 de mayo de 1995;

c)Acuerdo de los Estados de la CEI sobre cooperación en la lucha con la migración ilegal, de 6 de marzo de 1998;

d)Plan maestro de creación gradual de un mercado común de trabajo y reglamentación de la fuerza de trabajo migratoria de los Estados miembros de la CEI, de 15 de diciembre de 2000;

e)Plan maestro de cooperación entre los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la migración ilegal, de 16 de septiembre de 2004;

f)Declaración sobre una política migratoria acordada en el marco de la CEI, de 5 de octubre de 2007;

g)Programa de cooperación de los Estados miembros de la CEI de lucha contra la migración ilegal para 2009-2011, de 10 de octubre de 2008;

h)Convención sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y sus familiares en los Estados miembros de la CEI, de 14 de noviembre de 2008;

i)Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Kirguisa sobre las actividades laborales y la protección de los derechos de los migrantes, de 6 de mayo de 1998;

j)Acuerdo del Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre a las actividades laborales y la protección de los derechos de los ciudadanos de la República de Tayikistán en la Federación de Rusia y de los ciudadanos de la Federación de Rusia en la República de Tayikistán, de 16 de octubre de 2004.

k)Acuerdo del Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre las actividades laborales y la protección de los derechos de los ciudadanos de la República de Tayikistán que trabajan en la República de Kazajstán y de los ciudadanos de la República de Kazajstán que trabajan en la República de Tayikistán, de 5 de mayo de 2006.

Programa de cooperación en el ámbito de los intercambios laborales entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de Moscú de la Federación de Rusia, de 17 de septiembre de 2007;

Memorando de cooperación en el ámbito de la protección social entre el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de la República de Tayikistán y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Población de la Federación de Rusia, de 9 de diciembre de 2002;

Memorando de cooperación en el ámbito de la migración laboral entre el organismo estatal del poder ejecutivo de la provincia de Khatlon de la República de Tayikistán y los distritos las ciudades de Orenburgo y Volgogrado de la Federación de Rusia, de 18 de septiembre de 2007;

Memorando de cooperación en el ámbito de la migración laboral entre el organismo estatal del poder ejecutivo de la provincia de Sughd de la República de Tayikistán y la ciudad de Ivanovo de la Federación de Rusia, de 18 de septiembre de 2007;

Memorando de cooperación en el ámbito de la migración laboral entre el organismo estatal del poder ejecutivo de la provincia de Sughd de la República de Tayikistán y los territorios de Altay y Krasnodar de la Federación de Rusia, de 18 de septiembre de 2007;

Memorando entre el Servicio de Migración del Ministerio del Interior de la República de Tayikistán y la Comisión Nacional de Empleo de la Cámara de Comercio e Industria de Arabia Saudita, de 24 de agosto de 2009.

22. Hasta 2007, el Ministerio de Trabajo se ocupaba de las cuestiones relacionadas con la migración laboral. El 30 de noviembre de 2006, de acuerdo con el Decreto presidencial relativo al perfeccionamiento de la estructura de los órganos centrales de gobierno de Tayikistán, esas funciones se han transferido al Ministerio del Interior. Adscrito a ese Ministerio, se creó el Servicio de Migración, un organismo independiente que forma parte integrante del Ministerio y que se encarga del desarrollo y la puesta en práctica de la política de la República del Tayikistán en el ámbito de la migración laboral, la labor relacionada con los pasaportes y los visados y el registro de la población. Uno de los cometidos principales del Ministerio del Interior en la realización de la política de migración es garantizar, en el ámbito de sus competencias, la aplicación de medidas para reglamentar la migración laboral, así como analizar y hacer proyecciones de la legalidad, la seguridad pública y los procesos migratorios.

23. Para mejorar la protección de los derechos de los migrantes laborales tayikos en el extranjero, se han abierto misiones del Ministerio del Interior para cuestiones de migración en la Federación de Rusia y otros países.

24. Con el fin de aumentar al máximo las ventajas de la migración laboral organizada, Tayikistán ha concertado acuerdos bilaterales con los principales países de destino de los migrantes laborales tayikos: la Federación de Rusia y Kazajastán. Para lograr una mejor aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo a las actividades laborales y la protección de los derechos de los ciudadanos de la República de Tayikistán en la Federación de Rusia y de los ciudadanos de la Federación de Rusia en la República de Tayikistán (de 16 de octubre de 2004), se ha creado un Grupo de trabajo conjunto ruso-tayiko que se reúne todos los años. Dicho Grupo de trabajo se ha formado sobre la base del párrafo 2 del artículo 4 del mencionado Acuerdo y está integrado por representantes de todos los organismos competentes en el ámbito de la migración laboral de la Federación de Rusia y Tayikistán. Conforme a la Resolución sobre este Grupo de trabajo conjunto, sus principales cometidos son:

Solucionar los problemas que surgen durante la aplicación del Acuerdo;

Planificar medidas dirigidas a la apuesta práctica del Acuerdo;

Coordinar las actividades de los órganos competentes de la República de Tayikistán y de Rusia para la aplicación del Acuerdo;

Armonizar la legislación migratoria de Rusia y de Tayikistán.

Con el fin de mejorar la coordinación de las actividades de los Estados partes en el Acuerdo de cooperación de los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la migración ilegal, de 6 de marzo de 1998, mediante resolución de los Jefes de Gobierno de la CEI, de 16 de abril de 2004, se adoptó la decisión de crear la Comisión Conjunta la de los Estados Miembros de la CEI, donde se aprobó la Disposición acerca de la Comisión Conjunta (la República de Tayikistán ratificó dicho Acuerdo el 14 de mayo de 1999). La Comisión lleva a cabo su labor de acuerdo con el Programa de cooperación de los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la migración ilegal para 2006-2008 y los planes de trabajo para 2009 y 2010. Las Comisiones Intergubernamentales creadas entre la República de Tayikistán y la Federación de Rusia, la República de Tayikistán y la República de Kazajstán, la República de Tayikistán y la República Kirguisa para la cooperación económica examinan uno de los aspectos de la cooperación: la colaboración en el ámbito de la migración laboral y la lucha contra la migración ilegal. En el marco de las Comisiones Intergubernamentales, se ponen en marcha la concertación y la firma de nuevos acuerdos o memorandos sobre migración, la solución de los problemas migratorios de la población y la búsqueda de nuevas vías para una estrecha cooperación con el fin de reglamentar los procesos migratorios. Se elaboran proyectos de instrumentos normativos que han de ser firmados por los dirigentes de ambas partes. Al 16 de octubre de 2004 los problemas de la puesta en práctica del Acuerdo entre el Gobierno de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia eran los siguientes:

Conforme al artículo 6, las partes reconocen recíprocamente la antigüedad en el trabajo de los y migrantes y, en el momento de la partida definitiva del migrante, el empleador le entrega el documento correspondiente debidamente sellado;

Conforme al artículo 8, las cuestiones de la seguridad social de los migrantes deben ser reglamentadas por medio de un acuerdo separado de las partes en ese ámbito. En ese contexto, ya en 2007 el Ministerio del Interior preparó un proyecto de acuerdo entre el Gobierno de Tayikistán y el Gobiernos de la Federación de Rusia sobre la cooperación en el ámbito de la seguridad social y lo envió a la parte rusa para su examen.

25. Tayikistán participa también en todas las reuniones organizadas en el marco del Consejo de dirigentes de los organismos migratorios en los Estados miembros de la CEI, el Comité de coordinación de los jefes de los organismos competentes de los Estados miembros de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva en cuestiones relacionadas con la lucha contra la migración ilegal, el Consejo de política migratoria adscrito al Comité de Integración de la Comunidad Económica Euroasiática, y la Comisión conjunta de Estados partes en el Acuerdo de cooperación de los Estados miembros de la CEI en la lucha contra la migración ilegal.

C. Marco administrativo (organismos) en el ámbito de la migración laboral

26. Entre los principales organismos estatales que participan en el desarrollo de la política en el ámbito de la migración laboral, cabe mencionar los siguientes:

Ministerio del Interior, en particular el Servicio de Migración de ese Ministerio;

Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población;

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Oficina Ejecutiva del Presidente de la República de Tayikistán;

Comisión Interinstitucional de Reglamentación de los Procesos Migratorios;

Comité Estatal de Seguridad Nacional.

27. Servicio de Migración del Ministerio del Interior. De acuerdo con el Decreto presidencial Nº 9, de 30 de noviembre de 2006, sobre el perfeccionamiento de la estructura de los organismos centrales del poder ejecutivo, se asignaron al Ministerio del Interior las atribuciones del Ministerio de Trabajo relacionadas con la migración laboral de la población. A principios de 2007, se eliminó el Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, y sus funciones se transmitieron al Ministerio del Interior. En el organigrama del aparato central de dicho Ministerio se creó el Servicio de Migración, que es una subdivisión independiente del Ministerio encargada de la formulación y la puesta en práctica de la política de la República de Tayikistán en el ámbito de la migración laboral, la labor de expedición de pasaportes y visados y el registro de la población. Uno de los cometidos principales del Ministerio del Interior en la aplicación de la política migratoria es garantizar, en el ámbito de sus competencias, la aplicación de medidas para la reglamentación de la migración laboral, así como encargarse de la seguridad pública y los procesos migratorios sobre la base del análisis y los pronósticos de la situación de legalidad. El Servicio de Migración cumple sus atribuciones en dicha esfera por medio de los organismos provinciales. La estructura del Servicio de Migración se compone de las siguientes 11 secciones:

Secciones del Servicio de Migración:

Sección de seguridad jurídica y cooperación internacional;

Sección de ciudadanía y trabajo con refugiados;

Sección de organización de la labor de visados;

Sección de permisos de trabajo;

Sección de visados e inscripción de ciudadanos extranjeros;

Sección de organización e inspección;

Sección de trabajo de pasaportes y registro de la población;

Sección de dotación financiera;

Sección de migración laboral;

Sección de control y registro migratorio en los transportes;

Grupo de trabajo con el personal cualificado.

Los principales cometidos del Servicio de Migración del Ministerio de Interior son los siguientes:

a) Desarrollo y aplicación, junto con los Ministerios y otros organismos del poder ejecutivo, de la política estatal en el ámbito de la migración laboral, la labor de pasaportes y visados y el registro de la población en la República de Tayikistán, así como cuestiones de ciudadanía y labor con los refugiados;

b) Preparación de propuestas sobre la reglamentación de los procesos migratorios, desarrollo y mejora de la legislación de Tayikistán y concertación de acuerdos internacionales en el ámbito de la migración laboral, así como la labor relacionada con los pasaportes y los visados. Coordinación de las actividades de los organismos del poder ejecutivo en cuanto a la aplicación de la política estatal de migración laboral y labor relacionada con los pasaportes y visados del Ministerio del Interior;

c) Desarrollo y aplicación, en el ámbito de sus competencias, de medidas para reglamentar los procesos de la migración laboral extranjera, incorporación de fuerza de trabajo extranjera al territorio de la República y empleo de los nacionales tayikos fuera del país;

d) Dirección organizativa y metodológica de las actividades de las dependencias provinciales de migración, del servicio de pasaportes y visados, de las oficinas de registro de domicilios e información, de la Misión del Ministerio del Interior para asuntos de migración en la Federación de Rusia y en otros países;

e) Desarrollo y aplicación, dentro de las competencias otorgadas, de medidas de prevención y represión de la migración ilegal, organización del control de inmigración respecto de los ciudadanos extranjeros y los apátridas;

f) Formulación de propuestas sobre la financiación de las medidas dirigidas a aplicar la política estatal de migración laboral de la población, organización y control de los gastos consignados de los recursos correspondientes;

g) Análisis de la experiencia internacional relacionada con la reglamentación de los procesos migratorios, elaboración de proyectos de ley y otros instrumentos normativos, así como de materiales metodológicos en el ámbito de la migración laboral, teniendo en cuenta la situación migratoria y socioeconómica imperante en la República de Tayikistán;

h) Participación en la elaboración de proyectos de acuerdo y otros documentos internacionales sobre migración laboral de la población y aplicación de medidas para su cumplimiento;

i) Desarrollo y aplicación, según el procedimiento establecido, de medidas de fomento del empleo de los ciudadanos tayikos en el extranjero;

j) Prestación de servicios de organización y metodológicos y concesión de licencias para las actividades de las personas jurídicas y físicas relacionadas con el empleo de ciudadanos tayikos en el extranjero;

k) Examen de la cuestión de la expedición de visados de salida de Tayikistán de las personas pertenecientes a determinadas categorías;

l) Determinación y reconocimiento, conforme a la legislación de Tayikistán, de la situación jurídica de los migrantes laborales, así como protección de sus derechos e intereses.

De acuerdo con la Resolución del Gobierno de Tayikistán, Nº 599, de 2 de diciembre de 2008, las actividades relacionadas con el trabajo con refugiados y solicitantes de asilo se transfirieron de la competencia del Ministerio de Trabajo al Ministerio del Interior. Para aplicar dicha resolución, mediante la Orden del Ministerio del Interior, Nº 292, de 6 de mayo de 2009, dentro del Servicio de Migración del Ministerio del Interior se creó la Sección de ciudadanía y labor con los refugiados. En octubre de 2009, se creó la Comisión de concesión de la condición de refugiado, integrada, entre otros, por el Jefe del Servicio de Migración (Presidente), empleados de la Sección y representantes del Comité Estatal de Seguridad Nacional, de sanidad y de la Oficina Ejecutiva del Presidente de la República. Forman parte también de la Comisión el observador del ACNUR, que tiene la facultad de formular recomendaciones sobre los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y otras cuestiones de protección de los refugiados y solicitantes de asilo. Se está llevando a cabo una labor de mejora de la legislación de la República de Tayikistán en lo que respecta a la protección de los derechos de los refugiados. Se ha elaborado y aprobado la Disposición sobre la Comisión examen de las solicitudes de asilo, en que se establecen las normas principales de protección de los refugiados y, además, se tiene en cuenta la experiencia de otros países. Hoy día el número de refugiados y solicitantes de asilo en la República es de 2.447 personas, de las cuales:

a) 2.047 tienen el estatuto permanente de refugiados;

b) Se han admitido y se encuentran bajo examen las solicitudes de 400 personas (solicitantes de asilo).

La parte principal de los refugiados y solicitantes de asilo son nacionales de la República Islámica del Afganistán: 2.442 personas, y nacionales del Irán, 5 personas. De estas personas, residen en las ciudades de Dushanbé y Vahdat, respectivamente, 632 y 1.429; en los distritos de Rudaki, Guissare y Shahrinau, 110, 75 y 29; en la provincia de Sughd, 137, y en la provincia de Khatlon, 37. Por desgracia, todavía no se ha construido un Centro para el alojamiento provisional de los solicitantes de asilo, lo cual dificulta considerablemente la labor del Servicio de Migración en ese ámbito.

28. La Misión del Ministerio del Interior para cuestiones de migración en la Federación de Rusia forma parte de la administración del Ministerio del Interior. El cometido principal de la Misión consiste en prestar asistencia a los ciudadanos (migrantes laborales) de la República de Tayikistán en diversos asuntos relacionados con la residencia en el territorio de la Federación; por ejemplo, asistencia en el restablecimiento de documentos, identificación de las personas que se encuentran sin documentos, dotación de los emigrantes laborales de certificados sobre antecedentes penales, etc. Además, la Misión presta asistencia a las empresas de Tayikistán en cuestiones relacionadas con el empleo de migrantes laborales tayikos y coopera con el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Solamente en seis meses del año en curso los organismos judiciales de la Federación de Rusia emitieron 2.022 dictámenes sobre la expulsión de ciudadanos tayikos del territorio de la Federación. Además, los organismos de orden público de la Federación de Rusia detuvieron e instruyeron procedimientos administrativos contra 131.265 nacionales tayikos, en particular 45.907 de los cuales infringieron las normas migratorias. De acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, antes de ser expulsados los ciudadanos tayikos se encuentran en Centros de detención provisional de ciudadanos extranjeros, dependientes del Ministerio del Interior. En estos momentos en el territorio de la Federación despliegan actividades 47 organizaciones públicas panrusas de tayikos, que llevan a cabo una amplia labor de difusión relacionada con la prevención de la delincuencia por parte de los nacionales tayikos en el territorio de la Federación de Rusia, prestan asistencia en la incorporación de trabajadores a las empresas dedicadas al empleo organizado de migrantes laborales tayikos en la Federación de Rusia, examinan las cuestiones de las relaciones entre los empleadores y los migrantes laborales y adoptan las medidas pertinentes de creación de unas condiciones satisfactorias de trabajo para ellos.

29. El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población es un organismo central del poder ejecutivo de la República de Tayikistán encargado de la aplicación de la política estatal unificada y elaborar la base normativa y jurídica en el ámbito del trabajo, empleo, formación profesional de los migrantes laborales adultos, seguridad social y protección social de la población en lo que respecta a las cuestiones que forman parte de su competencia, el Ministerio es un organismo que coordina las actividades de otros Ministerios, departamentos, empresas, instituciones y otras organizaciones, independientemente de la forma de propiedad y subordinación institucional, así como los organismos ejecutivos locales de la administración estatal. Actualmente el Ministerio de Trabajo se dedica sobre todo a las cuestiones de la migración interna, así como de la mejora de la capacidad profesional y los conocimientos de los migrantes laborales internos. En particular, la disposición sobre el Ministerio prevé las siguientes facultades en el ámbito de la migración laboral extranjera de la población:

a) Presentar, junto con los ministerios e instituciones interesados, propuestas para la elaboración de la política migratoria estatal y la preparación de los programas correspondientes en el ámbito de la migración y organizar y coordinar la labor de su ejecución;

b) Contribuir al aumento de la capacidad profesional y los conocimientos de los migrantes laborales extranjeros;

30. En sus actividades, el Ministerio de Trabajo está facultado para:

a) Solicitar y recibir, según el procedimiento establecido, de los organismos de administración estatal, los organismos ejecutivos locales de administración estatal y las personas jurídicas, independientemente de la forma de propiedad, los documentos, dictámenes, materiales de consulta y de otro tipo que son necesarios para solucionar los problemas que son de su competencia;

b) Solicitar y recibir del Organismo de Estadística adscrito al Presidente de la República datos sobre la migración de la población;

c) Organizar el desarrollo y la implantación de tecnologías informáticas unificadas y sistemas automatizados, en particular en el ámbito de la migración interna (cabe observar que hasta 2007, cuando el Servicio de Migración estaba adscrito al Ministerio de Trabajo, se implantó un sistema automatizado de registro para recopilar datos sobre los refugiados).

31. Conforme a la Disposición sobre la Agencia Estatal de Protección Social, Empleo de la Población y Migración, de 3 de marzo de 2007, Nº 102 (en adelante, la Agencia), es un órgano del poder ejecutivo que desempeña las funciones de prestación de servicios estatales en el ámbito de la protección social, empleo y migración de la población. En cuanto a la migración extranjera, la Agencia desempeña las siguientes funciones:

a) Supervisa, evalúa y hace proyecciones de los procesos migratorios y adopta medidas para solucionar los problemas migratorios de la población;

b) Organiza la labor de desarrollo de la competitividad de los migrantes laborales extranjero en el mercado de trabajo;

c) Coopera con los representantes del cuerpo diplomático de los Estados extranjeros acreditados en la República de Tayikistán y los representantes de los organismos de la administración estatal de los países extranjeros del entorno y más alejados en cuestiones de migración;

d) Participa en las medidas de lucha contra la migración ilegal y la organización del control migratorio;

e) Celebra conferencias, seminarios y encuentros, realiza una labor de difusión de información en cuestiones de migración, publica material impreso de diversa índole y organiza eventos con la participación de los medios de comunicación.

32. Dicha Agencia forma parte del sistema de dirección del Ministerio de Trabajo. Integra su aparato directivo la Dirección de migración de la población, que a su vez tiene subdivisiones en las ciudades y los distritos de la República. La participación del Ministerio de Trabajo y, en particular, de la Agencia, en las cuestiones relacionadas con la migración tiene sobre todo un carácter declaratorio. En particular, las cuestiones relacionadas con la información de los migrantes laborales extranjeros con frecuencia dependen de la disponibilidad de recursos financieros y tienen que estar coordinadas necesariamente con el Servicio de Migración del Ministerio del Interior para que haya una clara distribución de información fiable. La propia Agencia no puede resolver directamente las cuestiones del estudio de las tendencias del mercado de trabajo, en particular en el extranjero. En muchos países, al solucionar dichas cuestiones —en ese caso el Ministerio de Trabajo coopera con las representaciones acreditadas del Ministerio de Relaciones Exteriores— se recurre a la misión del Ministerio del Interior.

33. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la misión que se le ha confiado en el ámbito de la migración, se encarga de la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos tayikos que residen en el extranjero y expide, según el procedimiento establecido, los documentos de salida y entrada.

34. El Comité Estatal de Seguridad Nacional (Servicio de Fronteras del Comité), junto con otras atribuciones en el ámbito de la defensa de la frontera estatal, controla la legalidad del cruce de la frontera estatal de la entrada y salida. El Comité tiene las siguientes facultades en el ámbito de la migración:

a) Controlar la legalidad de la entrada y salida de las personas que cruzan la frontera estatal;

b) Para el recuento de personas y el registro de datos estadísticos, utilizar los sistemas informáticos de manera acorde con la ley;

c) Solicitar y recibir gratuitamente de los organismos estatales, empresas, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas la información necesaria para cumplir su cometido.

35. La Comisión Interinstitucional de Reglamentación de los Procesos Migratorios, adscrita al Gobierno de la República de Tayikistán, fue creada para mejorar la gestión de los procesos migratorios y la coordinación de las actividades de los organismos dedicados a las cuestiones de migración, teniendo en cuenta la situación imperante, mediante una resolución del Gobierno (de 21 de octubre de 1997, Nº 462). Mediante la misma resolución se creó el Grupo de trabajo interinstitucional para formular propuestas destinadas a mejorar la legislación migratoria de la República. La Comisión Interinstitucional adscrita al Gobierno de la República de Tayikistán (en adelante, la Comisión) es un organismo de coordinación de carácter permanente que tienen por objeto elaborar y aprobar las decisiones pertinentes en el ámbito de los migrantes de todas las categorías, los refugiados y los solicitantes de asilo. La Comisión funciona permanentemente y despliega sus actividades sobre una base pública, incorporando a su labor a representantes de diversos ministerios e instituciones competentes de los organismos ejecutivos de administración local. Además, la Comisión puede invitar a participar en las reuniones a representantes de organizaciones públicas e internacionales, así como a los científicos y especialistas necesarios en el ámbito de la migración. Forman parte de la Comisión todos los Ministerios y departamentos de la República a nivel de subdirectores. Preside la Comisión el Viceprimer Ministro de la República de Tayikistán. Para su labor la Comisión puede crear grupos de trabajo dedicados a examinar problemas concretos. El objetivo principal del Comisión es coordinar la labor de los Ministerios, departamentos y organismos ejecutivos de administración local encargados de la gestión de los procesos migratorios en la República. Para desempeñar las tareas que se le han confiado, la Comisión cumple unas funciones que se pueden subdividir en las siguientes categorías:

Funciones generales:

Analizar los procesos migratorios, independientemente de su motivo, en particular los problemas de los migrantes de todas las categorías, de los refugiados y de los solicitantes de asilo;

Cooperar con las organizaciones internacionales en cuestiones de migración;

Preparar recomendaciones para mejorar la legislación de Tayikistán en cuestiones migratorias, en particular los problemas de los refugiados y los solicitantes de asilo;

Organizar seminarios sobre determinados aspectos de la gestión de los procesos migratorios;

Funciones relacionadas con la legislación:

Participar en el examen de los proyectos de ley y en la preparación de propuestas sobre la ratificación de tratados internacionales relacionados con la migración y presentados a examen del Majlis-i Oli de la República de Tayikistán;

Adoptar decisiones destinadas a aplicar las leyes y los instrumentos internacionales de derecho internacional suscritos por de Tayikistán, que reglamentan las cuestiones migratorias;

Presentar examen del Gobierno de Tayikistán las cuestiones relacionadas con la migración, en particular los problemas de los refugiados y los solicitantes de asilo.

Funciones especiales:

Según el procedimiento establecido, desarrollar y aplicar medidas de prestación de asistencia a los ciudadanos tayikos en el empleo en el extranjero;

Examinar la situación de seguridad de los procesos migratorios en la República y en determinadas regiones, así como su tratamiento en Ministerios y departamentos y evaluar esa labor.

En la Disposición se establece que las decisiones de la Comisión en el marco de sus competencias son obligatorias para los Ministerios, los departamentos y los organismos ejecutivos de administración local. Una de las funciones especiales es la prestación de asistencia a los nacionales tayikos en cuanto al empleo en el extranjero.

36. Cooperación y colaboración de los organismos estatales en el ámbito de la migración:

Establecimiento de políticas en el ámbito de la migración laboral

Garantía de un trabajo digno y de educación

Protección socioeconómica

Protección y representación de los intereses de los migrantes en el extranjero

Servicio de Migración del Ministerio de Interior

Servicio de Migración del Ministerio de Interior

Ministerio de Trabajo y Protección Social

Ministerio de Educación

Servicio de Migración del Ministerio de Interior

Ministerio de Trabajo y Protección Social

Para información:

Ministerio de Relaciones Exteriores

Misión del Ministerio del Interior para cuestiones de migración en la Federación de Rusia (o bien, sindicatos, ONG)

Para representar los intereses en los organismos estatales:

Ministerio de Relaciones Exteriores

37. Para proteger y apoyar a los migrantes laborales que salen de Tayikistán, el Servicio de Migración, junto con diversas organizaciones estatales y públicas, organiza sistemáticamente campañas de información que ofrecen a los migrantes laborales y a sus familiares suficientes datos para adoptar una decisión ponderada sobre la salida al extranjero. En Tayikistán además se lleva a cabo una labor de mejora de la reglamentación de las actividades de las agencias privadas de empleo. Las actividades de empleo de los ciudadanos tayikos en el extranjero son objeto de licencia, y el desarrollo ilícito de ese tipo de actividad está sancionado en virtud del Código Penal de la República. Asimismo, se establece la responsabilidad penal por la trata de personas con fines de explotación laboral, el trabajo forzado y la organización de la migración ilegal.

38.Las estadísticas migratorias están estrechamente vinculadas con los demás componentes del mecanismo de gestión de la migración y son un instrumento imprescindible en la elaboración de legislación en el ámbito de la migración y su reglamentación general. La información estadística también es necesaria para comprender la situación de los trabajadores migrantes en el Estado y evaluar el proceso de aplicación de la Convención. Reconociendo la importancia de la reunión de datos estadísticos sobre la migración laboral, el Gobierno del país ha emitido varias resoluciones destinadas a reglamentar las cuestiones relacionadas con el recuento, la reunión y el intercambio de datos estadísticos sobre migración laboral.

39. El organismo estatal principal facultado para reunir información sobre la migración laboral es el Servicio de Migración del Ministerio del Interior. La legislación nacional obliga a la Dirección General de Guardafronteras del Comité Estatal de Seguridad Nacional a colaborar con el Servicio de Migración en la recopilación de datos estadísticos sobre migración de trabajadores. A su vez, el Servicio de Migración está obligado a presentar información estadística sobre la migración laboral. El Organismo de Estadística adscrito al Presidente de Tayikistán asegura la disponibilidad de datos en el ámbito de la migración laboral para la población, los organismos estatales y la opinión pública. Esa información se publica tanto en los medios de comunicación impresos como en el sitio web del Organismo: www.stat.tj. Los datos sobre la migración laboral, la residencia de ciudadanos extranjeros, la expedición de documentos, el registro y otras cuestiones aparecen en un sitio web separado del Servicio de Migración (migration.tj).

40. Las obligaciones funcionales del Servicio de Migración del Ministerio del Interior en el ámbito de la reunión, recuento e intercambio de datos migratorios son las siguientes:

Realizar el registro de ciudadanos extranjeros y apátridas que han llegado a Tayikistán;

Tramitar los documentos de los ciudadanos extranjeros y apátridas sobre la partida permanente de Tayikistán;

Asegurar, de acuerdo con la legislación tayika, el control de inmigración de los ciudadanos extranjeros y apátridas;

Participar en la implantación de un sistema automatizado y unificado de recuento y presentación de informes sobre cuestiones de migración laboral;

Desarrollar e implantar, junto con otras subdivisiones del Ministerio del Interior responsables de la ejecución de una política tecnológica unificada, la tecnología informática y el sistema automatizado unificados de tratamiento de la información que garantice la supervisión y la transmisión de información sobre cuestiones que forman parte de las competencias del Servicio de Migración.

41. Sobre la base de la resolución del Gobierno Nº 378, de 1 de octubre de 2008, relativa al recuento de emigración de los ciudadanos al extranjero y su regreso a Tayikistán, se otorgó al Servicio de Migración la facultad de llevar un registro de la emigración. Con ese fin se elaboraron tarjetas de registro migratorio de los ciudadanos tayikos. El formato de esa tarjeta fue aprobado mediante resolución de Gobierno de Tayikistán, Nº 622, de 31 de octubre de 2009. Gracias a las tarjetas de registro migratorio de ciudadanos tayikos se puede recopilar información sobre los datos personales de los ciudadanos que salen del país (apellido, nombre, patronímico, fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia), información sobre la educación y profesión, datos sobre el país de destino, el objetivo de la salida y la duración de la estancia en el país de destino. Deben rellenar esa tarjeta migratoria las personas que salgan de Tayikistán con fines profesionales y comerciales, para cursar estudios, para trabajar o que salen por asuntos particulares. El Servicio de Migración utiliza los datos recopilados exclusivamente con fines estadísticos.

42. Los organismos de administración estatal efectúan sistemáticamente encuestas generales de hogares para determinar el número de emigrantes laborales. Esas encuestas permitan reunir información sobre el número de migrantes laborales en cada región, desglosada por sexo, edad y país de destino. Hasta 2007 ese tipo de investigación estaba a cargo de las subdivisiones del Ministerio de Trabajo, y a partir de 2007 se encarga de esa información el Servicio de Migración del Ministerio de Interior con la colaboración de los organismos de administración local, los dzhamoat.

43. Todos los años el Gobierno de Tayikistán aprueba un Programa de trabajos estadísticos, en que se determina el tipo de información estadística, la periodicidad, el objeto, las herramientas (es decir, un formato establecido) y los plazos en que debe presentarse la distinta información estadística. De acuerdo con el Programa de trabajos estadísticos para 2009, el Servicio de Migración, siguiendo el formato establecido por la legislación, presenta al Organismo de Estadística adscrito a la Presidencia informes sobre:

a) Cada seis meses, el número y la composición de los migrantes laborales que salen al extranjero,

b) Cada año, sobre la composición profesional de los ciudadanos que salen a trabajar al extranjero;

c) Cada seis meses, sobre la composición y el número de la fuerza de trabajo extranjera.

44. Las obligaciones funcionales de la Dirección General de Guardafronteras del Comité Estatal de Seguridad Nacional en el ámbito de la reunión, el recuento y el intercambio de datos migratorios son las siguientes:

a) Controlar la legalidad del cruce de la frontera estatal de salida y entrada;

b) Emplear sistemas informáticos según el procedimiento acorde con la ley para el registro de las personas y el recuento de información y datos estadísticos.

45. Durante sus actividades de control de la inmigración en los puestos de cruce de la frontera estatal, la Dirección General de Guardafronteras, al realizar el control de los documentos de viaje, lleva a cabo la primera entrevista con las personas que cruzan la frontera y determina la veracidad de los objetivos y propósitos declarados de esas personas. Más adelante esos datos contribuyen a recopilar información sobre el número de personas que cruzan la frontera. La Dirección General colabora con el Servicio de Migración en la recopilación de datos. Además, la Dirección General entrega tarjetas migratorias durante la salida de los ciudadanos extranjeros y apátridas y las recibe durante la entrada, garantizando al mismo tiempo la reunión de las tarjetas de recuento de la emigración de ciudadanos tayikos.

46. Cabe observar que en las actividades de los puestos de control de la Dirección General de Guardafronteras se observan determinados fallos, en particular en el examen rápido de los documentos de entrada y salida, lo cual con frecuencia perjudica el proceso del paso de ciudadanos y mercancías a través de la frontera estatal. Esos fallos están relacionados en gran medida con la falta de instalaciones necesarias, de un sistema informático unificado y la insuficiencia de la formación profesional del personal de esos puestos. Actualmente el Gobierno de Tayikistán ha aprobado la Estrategia nacional de gestión de fronteras, en cuyo marco está previsto mejorar la infraestructura de los puestos de control, lo cual permitirá subsanar los defectos y fallos existentes.

47. El Ministerio de Relaciones Exteriores también tiene instrumentos para recopilar datos estadísticos sobre la migración laboral. Uno de ellos es la expedición de permisos de trabajo a los inmigrantes que abarca a todos los que entran legalmente en el país.

48. Además de las fuentes administrativas mencionadas de reunión de datos estadísticos sobre la migración laboral, existen otras vías de recopilación de datos, tales como las encuestas de población activa y las encuestas de presupuestos familiares, que lleva a cabo el Organismo de Estadística adscrito al Presidente de Tayikistán, las encuestas sobre el nivel de vida en Tayikistán realizadas por el Banco Mundial y las investigaciones especiales dedicadas a la migración laboral que han llevado a cabo desde 2003 hasta nuestros días la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones internacionales, así como los datos del Banco Nacional de Tayikistán sobre las transferencias de dinero de los migrantes laborales.

49. Tayikistán coopera activamente con las organizaciones internacionales para proteger y promover los derechos de los migrantes laborales y aplicar las disposiciones de la Convención. Tayikistán es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1993 y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desde 1994.

50. Junto con el Gobierno de Tayikistán y los diversos organismos competentes, las organizaciones internacionales desarrollan actividades en el ámbito de la migración laboral en las siguientes esferas:

a) Aumento de la capacidad de gestión de la migración. El Gobierno del país recibe apoyo para realizar reformas en el ámbito de la legislación y la política, fortalecer la capacidad institucional de los órganos competentes en cuanto a migración laboral y asistencia técnica de diversos tipos. Por ejemplo, a partir de 2009 la OIM, junto con el Banco Mundial, prestan apoyo al Grupo de trabajo gubernamental para la preparación de una nueva Estrategia nacional de migración laboral de ciudadanos tayikos para 2011-2015, y el proyecto de ley de migrantes laborales tayikos en el extranjero. En 2008 y 2009, la OIT realizó en Tayikistán una serie de importantes investigaciones destinadas a analizar la legislación en la esfera de la migración laboral, las actividades de las agencias privadas de empleo y la recopilación de datos estadísticos sobre migración laboral. En 2009 y 2010, con el apoyo de la Unión Europea, la organización francesa ACTED celebró una serie de seminarios y cursos de capacitación para formar al personal directivo del Servicio de Migración de Ministerio del Interior;

b) Protección y apoyo de los migrantes laborales y sus familiares. Desde 2004, con la asistencia técnica de organizaciones tales como la OSCE y la OIM, en Tayikistán funciona una serie de Centros de recursos de información para los migrantes laborales sobre la base de organizaciones no gubernamentales nacionales. Además, las organizaciones internacionales prestan asistencia a Tayikistán en la reforma de las escuelas profesionales y técnicas con el fin de mejorar las aptitudes profesionales de los migrantes laborales. Las reformas no solamente están relacionadas con la legislación y la política, sino que también se presta asistencia técnica en cuanto las instalaciones de esas escuelas, con el fin de que el los migrantes laborales puedan obtener las aptitudes profesionales necesarias que se requieren en los países de destino. El Ministerios de Sanidad de Tayikistán, en cooperación con las organizaciones internacionales, está trabajando intensamente en las cuestiones de protección de la salud de los migrantes laborales. A partir de 2005 en Tayikistán se está llevando a cabo una amplia campaña de información sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), en particular la formación de voluntarios que difunden información sobre la protección de la salud entre los migrantes laborales y sus familiares, se distribuyen gratuitamente folletos, se organizan representaciones teatrales, etc.;

c) La lucha contra la trata de personas es uno de los ámbitos prioritarios de cooperación del Gobierno tayiko y las organizaciones internacionales. Las Oficinas de la OIM y la OIT en Tayikistán durante los últimos años están ejecutando una serie de proyectos de reforma de la legislación y aumento de la capacidad de los trabajadores de los organismos estatales;

d) Transferencias de dinero. Reconociendo que las remesas de los migrantes laborales pueden tener una gran influencia en los hogares pobres, Tayikistán coopera con diversas organizaciones internacionales para aumentar la capacidad de las familias de los migrantes laborales, los organismos de administración local y la sociedad civil para desarrollar la empresa pequeña y mediana, especialmente en las zonas rurales.

51. Acogiendo con satisfacción la aportación de las organizaciones no gubernamentales a la promoción de la protección de los derechos de los migrantes laborales, Tayikistán coopera activamente con esas organizaciones. En los últimos años las ONG, junto con diversos organismos estatales competentes, desarrollan actividades para prestar asistencia jurídica a los migrantes laborales, aumentar su capacidad profesional, informar a los migrantes laborales y a sus familiares sobre diversas cuestiones de la migración laboral y la realización de investigaciones, etc. En 2009, el Servicio de Migración, junto con una serie de organizaciones internacionales y no gubernamentales, inició la creación del Consejo social para cuestiones de migración laboral. Está previsto que este Consejo social funcione adscrito al organismo estatal competente para la migración laboral y que integren ese Consejo diversos expertos nacionales y representantes de organizaciones no gubernamentales e internacionales que trabajan en ese ámbito.

III.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

Artículos 1-1 y 7

No discriminación

52. La legislación de la República de Tayikistán, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, proclama la igualdad de derechos como uno de los principios fundamentales del Estado democrático. Los artículos de 16, 17 y 35 de la Constitución establecen que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales cualesquiera sean su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas, nivel de educación o condición económica o social. Los extranjeros y los apátridas disfrutan de los mismos derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos de Tayikistán y tienen las mismas obligaciones y responsabilidades, excepto en los casos previstos por la ley.

53. El artículo 5 del Código Penal de la República de Tayikistán establece el principio de igualdad ante la ley, es decir, que las personas que han cometido delitos son iguales ante la ley y se les exige responsabilidad penal sin distinción por razones de sexo, raza, nacionalidad, ciudadanía, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, educación, condición social, situación profesional o posición económica, pertenencia a partidos políticos o asociaciones públicas, lugar de residencia u otras circunstancias.

54. El Código Penal prevé sanciones por los siguientes tipos de delito relacionados con la discriminación:

Artículo 104, 2 m): Asesinato por motivo de odio u hostilidad nacionales, raciales, religiosas o vecinales o bien como venganza de sangre;

Artículo 110, 2 m): Ocasionar premeditadamente graves daños a la salud por motivo de odio u hostilidad nacionales, raciales, religiosas o vecinales o bien como venganza;

Artículo 111, 2 e): Ocasionar premeditadamente daños de gravedad media a la salud por motivo de odio u hostilidad nacionales, raciales, religiosas o vecinales o bien como venganza;

Artículo 117, 2 z): Tormentos por motivo de odio u hostilidad nacionales, raciales, religiosas o vecinales o bien como venganza;

Artículo 143: Violación de la igualdad de los ciudadanos: violar o restringir de manera premeditada, ya sea directa o indirectamente, los derechos y libertades de los ciudadanos o para otorgarles ventajas directas o indirectas por razón de su género, raza, origen étnico, idioma, extracción social, condición personal, patrimonio, cargo oficial, lugar de residencia, actitud ante la religión, creencias o pertenencia a partidos políticos o asociaciones públicas, vulnerando los derechos y los intereses legítimos del ciudadano;

Artículo 149: Restricción ilícita de los derechos del ciudadano a circular libremente, elegir libremente el lugar de residencia, salir de la República y regresar a ella;

Artículo 189: Incitación al odio u hostilidad nacional, racial, local o religiosa;

Artículo 243, 2 b): Profanación de los cuerpos de los difuntos y de los lugares de su enterramiento por motivo de odio u hostilidad nacionales, raciales, religiosas o locales;

Artículo 398: Genocidio, es decir, los actos dirigidos al exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso por medio del asesinato de los miembros de ese grupo, el impedimento forzoso de la procreación, la entrega forzosa de los hijos, el grave daño a su salud u otros actos dañinos para las condiciones de vida destinados a exterminar físicamente a los miembros de ese grupo.

Artículo 83

Derecho a obtener una reparación efectiva

55. Los ciudadanos de la República de Tayikistán y los ciudadanos extranjeros y apátridas tienen derecho a recurrir a los tribunales y a otros organismos del Estado para defender los derechos patrimoniales, familiares y de otro tipo que les pertenecen. Los ciudadanos extranjeros tienen en los tribunales los mismos derechos procesales que los ciudadanos tayikos.

56. En el artículo 5 de la Ley del Colegio de Abogados , de 4 noviembre de 1995, se dice que el Estado garantiza un acceso igual y efectivo a la asistencia jurídica de todas las personas, en particular los ciudadanos extranjeros que residen o se encuentran en su territorio.

57. Los organismos de la Fiscalía desempeñan una función importante en la garantía de los derechos y libertades humanos en el sistema estatal de Tayikistán. Las funciones y los aspectos principales de las actividades de la Fiscalía están establecidos en la Ley constitucional del ministerio público. Esos organismos están encargados de supervisar el respeto de los derechos y libertades humanos y civiles por parte de los ministerios y departamentos, los organismos de administración local, los organismos de control, sus funcionarios, así como los organismos de gestión y los jefes de las organizaciones comerciales y no comerciales. Además, la Fiscalía debe asegurar la supervisión de la aplicación de las leyes por parte de las administraciones de los organismos e instituciones penitenciarios y que aplican las sanciones dictaminadas por los tribunales, así como por las administraciones de los centros de detención y prisión.

58. Con el fin de fortalecer las garantías constitucionales de la protección estatal de los derechos y libertades humanos y civiles y contribuir a la aplicación y el respeto por parte de los organismos estatales, los organismos de administración local y sus funcionarios, el 20 de marzo de 2008 se aprobó la Ley del Comisionado de Derechos Humanos en la República de Tayikistán y se creó la institución del Comisionado de Derechos Humanos. Sus funciones principales consisten en contribuir a:

a) La aplicación de los derechos y libertades humanos y civiles;

b) El restablecimiento de los derechos y libertades humanos que han sido vulnerados;

c) La mejora de la legislación de la República de Tayikistán en el ámbito de los derechos y libertades humanos y civiles;

d) La difusión de los conocimientos jurídicos entre los ciudadanos en el ámbito de los derechos y libertades humanos y civiles y de sus formas y métodos de protección;

e) La cooperación de los organismos estatales en la protección de los derechos y libertades humanos y civiles;

f) El desarrollo y la coordinación de la cooperación internacional en el ámbito de los derechos y libertades humanos y civiles.

Entre las competencias del Comisionado de Derechos Humanos están el examen de las denuncias de las decisiones o acciones (inacción) de los organismos estatales, los organismos de administración local, de los altos cargos, los funcionarios públicos, siempre y cuando el denunciante haya recurrido esas decisiones o acciones (inacción) por la vía judicial o administrativa, pero no está de acuerdo con las decisiones adoptadas sobre la base de su denuncia. El Comisionado de Derechos Humanos tiene amplias facultades, en particular:

Visitar sin trabas las diversas organizaciones estatales y públicas independientemente de su forma de propiedad;

Solicitar y recibir datos, documentos y materiales de todas las organizaciones involucradas;

Realizar comprobaciones de las actividades de los organismos del poder estatal, los organismos de administración local y los funcionarios en lo que respecta a los derechos humanos;

Recibir explicaciones de los altos cargos y funcionarios públicos sobre cuestiones que han de esclarecerse durante el examen de la denuncia.

59. La protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares se define como una actividad prioritaria del Comisionado. Para ello, coopera con el Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia y de las diversas zonas de la Federación para proteger los derechos de los trabajadores migratorios tayikos en la Federación de Rusia. Además, el Comisionado colabora con las organizaciones internacionales y las instituciones de la sociedad civil en la realización de investigaciones en el ámbito de los derechos de los trabajadores migrantes, así como la protección de sus derechos en caso de que hayan sido violados.

Artículo 84

Obligación de aplicar la Convención

60. Conforme al artículo 1 de la Ley de los tratados internacionales suscritos por la República de Tayikistán, los tratados internacionales constituyen la base jurídica de las relaciones internacionales y contribuyen a mantener la paz y la seguridad y a desarrollar la cooperación internacional de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

61. El Presidente y el Gobierno de la República de Tayikistán adoptan medidas destinadas a cumplir los tratados internacionales suscritos por Tayikistán y determinan a qué funcionario o departamento se encomienda el control de la aplicación de los tratados internacionales suscritos por la República.

62. La supervisión general de la aplicación de los tratados internacionales suscritos por Tayikistán, también por la parte extranjera, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

63. Mediante resolución del Gobierno, Nº 79, de 4 de marzo de 2002, se creó y empezó a funcionar la Comisión de supervisión de la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El cometido principal de la Comisión es la contribución a la aplicación de los compromisos jurídicos internacionales de la República de Tayikistán en el ámbito de los derechos humanos. La Comisión desempeña las siguientes funciones:

a)Coordinar las actividades de los órganos competentes en la aplicación de las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos;

b)Asegurar la preparación de los informes nacionales de Tayikistán sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos para su presentación en el organismo competente de las Naciones Unidas;

c) Contribuir a la armonización de la legislación de Tayikistán con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República de Tayikistán es parte;

d) Contribuir, según el procedimiento establecido, a la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos o la adhesión de la República a esos tratados;

e) Examinar y evaluar el estado de la legislación nacional en lo que respecta a su correspondencia con las normas internacionales de derechos humanos;

f) Evaluar la eficacia de la participación de la República de Tayikistán en los tratados internacionales de derechos humanos;

g) Examinar las propuestas de los organismos competentes y preparar dictámenes consultivos sobre la posición de la República de Tayikistán respecto de la problemática de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos;

h) Contribuir al la difusión de conocimientos sobre los derechos humanos;

i) Realizar investigaciones y preparar propuestas en el ámbito de la aplicación y la mejora de las normas de protección de los derechos humanos;

j) Llevar a cabo la colaboración y la cooperación con las autoridades estatales, las asociaciones públicas y otras instituciones no gubernamentales de la República, así como las organizaciones internacionales sobre cuestiones de protección de los derechos humanos.

64. La Comisión Interinstitucional de Reglamentación de los Procesos Migratorios es un organismo especializado de coordinación de las actividades de los órganos del poder ejecutivo dedicados a gestionar los procesos migratorios en Tayikistán. La Comisión se encarga de las siguientes tareas:

a) Análisis de los procesos migratorios, en particular del problema de los refugiados y migrantes forzados a consecuencia de las catástrofes naturales, las guerras, los conflictos interétnicos y otros conflictos sociales, y examen y propuesta de soluciones alternativas;

b) Cooperación con las organizaciones internacionales en cuestiones de migración;

c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la legislación de Turkmenistán sobre migración, en particular los problemas de los refugiados y los migrantes forzados;

d) Elaboración de proyectos de ley, proyectos de decisión del Majlis-i Oly y del Presidente de Gobierno de la República de Tayikistán sobre cuestiones de migración;

e) Organización de seminarios sobre determinados aspectos de la gestión de los procesos migratorios;

f) Examen de la situación en cuanto a la garantía de la seguridad de los procesos migratorios en la República y sus diversas regiones que compete a los ministerios y departamentos y evaluación de su labor;

g) Adopción de decisiones destinadas a aplicar las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Tayikistán que reglamentan las cuestiones de la migración;

h) Presentación a examen del Gobierno de la República de las cuestiones relacionadas con la migración, en particular el problema de los refugiados y los migrantes forzados.

65. La Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas tiene los siguientes cometidos:

a) Elaborar las bases de la política estatal de lucha contra la trata de personas en la República y recomendaciones dirigidas a aumentar la eficacia de las actividades para su aplicación y eliminar las causas y condiciones que contribuyen a la trata de personas y a las actividades conexas;

b) Reunir, analizar, sintetizar e intercambiar información sobre el alcance, el estado y las tendencias de la trata de personas;

c) Coordinar las actividades de los organismos competentes en el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas y cooperar con las comisiones adscritas al Gobierno de Tayikistán para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales en cuanto a los derechos humanos y los derechos del niño;

d) Organizar y coordinar las actividades de prevención de la trata de personas;

e) Coordinar las actividades de las comisiones regionales, examinar las propuestas del organismo ejecutivo del poder estatal sobre la creación de instituciones especializadas, así como supervisar la labor de las comisiones regionales y el funcionamiento de las instituciones especializadas de acuerdo con las facultades que se les han conferido;

f) Participar en la preparación de tratados internacionales de la República en el ámbito de la lucha contra la trata de personas y contribuir, según el procedimiento establecido, a la ratificación de los instrumentos internacionales en ese ámbito o a la adhesión de la República a esos instrumentos;

g) Analizar la situación de la legislación de Tayikistán en lo que respecta a su correspondencia con los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la trata de personas y desarrollar propuestas sobre la mejora de la legislación de la República en esa esfera;

h) Con el fin de aumentar los conocimientos de la población acerca de los problemas de la trata de personas, organizar campañas de difusión y propaganda, en particular, publicar en los medios de comunicación noticias sobre la cuestión y editar publicaciones de la Comisión Interinstitucional acerca de las infracciones de la ley y los delitos, contribuir a que se haga pública la información sobre la lucha contra la trata de personas, organizar encuentros con la población, difundir conocimientos en ese ámbito y proteger a las víctimas de la trata;

i) Evaluar la eficacia de la participación de Tayikistán en los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la trata de personas y adoptar medidas prácticas para aumentar la eficacia de las actividades de los organismos dedicados a luchar contra ese fenómeno;

j) Formular recomendaciones a los organismos competentes de orden público para detectar y prevenir delitos concretos relacionados con la trata de personas y crear grupos operativos de investigación;

k) Examinar las propuestas de los organismos competentes y preparar dictámenes consultivos sobre las cuestiones de la formulación de la posición de la República de Tayikistán en lo que respecta a la problemática de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas;

l) Realizar investigaciones y preparar propuestas en el ámbito de la aplicación y la mejora de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos y libertades civiles;

m) Cooperar y colaborar con los organismos del poder ejecutivo, las asociaciones públicas y otras organizaciones no gubernamentales e internacionales en la lucha contra la trata de personas;

n) Encargarse de la preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la trata de personas para su presentación en los organismos competentes de las Naciones Unidas, la OSCE y otras organizaciones internacionales.

IV. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8

Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

66. Con arreglo al artículo 24 de la Constitución de Tayikistán todo ciudadano tiene derecho a la libertad de circulación y de escoger su lugar de residencia y derecho a salir de Tayikistán y volver al país.

67. La libertad de circulación y de escoger libremente el lugar de residencia consagrada en la Constitución se ha confirmado una vez más en las normas del Código Civil, la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros y otros instrumentos jurídicos y normativos.

68. Con arreglo a la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en Tayikistán, los ciudadanos extranjeros pueden desplazarse por el territorio de Tayikistán y escoger el lugar de residencia de la manera estipulada por la legislación del país.

69. Los ciudadanos extranjeros pueden entrar en Tayikistán si tienen un visado de entrada y salida del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán, sus oficinas en el exterior, o las embajadas y consulados de países extranjeros.

70. Todo ciudadano extranjero o apátrida que entra en la República de Tayikistán recibe una tarjeta migratoria al pasar por el control de pasaportes en los cruces de la frontera estatal. Cuando el ciudadano extranjero o apátrida llega al lugar de destino en el territorio de la República, en la tarjeta migratoria los organismos de interior locales colocan una marca (un sello redondo y la firma del funcionario responsable), con excepción de los miembros de las delegaciones oficiales de Estados extranjeros, empleados de una misión diplomática de Estados extranjeros y de organizaciones internacionales, así como los corresponsales de medios de comunicación extranjeros, que se acreditan en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán2.

71. Si un ciudadano extranjero entra en Tayikistán por una estancia de más de seis meses, debe obtener un permiso de residencia de los organismos de interior. La validez del permiso se prorroga cada vez que se prorroga el visado de entrada y salida. El permiso de residencia no puede prorrogarse si no se prorroga el visado de entrada y salida. Un permiso de residencia que se ha prorrogado sin la correspondiente prórroga del visado de entrada y salida se considera inválido.

72. Los ciudadanos extranjeros presentes en Tayikistán por otros motivos legítimos se consideran residentes temporales. Deben inscribir sus pasaportes nacionales u otros documentos equivalentes según el procedimiento establecido no más tarde de tres días después de su llegada, y salir de Tayikistán cuando expire el plazo límite de su visita. Conforme al Reglamento de Pasaportes, aprobado por la resolución del Gobierno de Tayikistán, Nº 302, de 15 de julio de 1997, los ciudadanos deben inscribirse por lugar de residencia o por la dirección actual. Los extranjeros y apátridas que residen permanentemente en la República deben registrarse también según el lugar de residencia.

73. Los ciudadanos extranjeros que residen temporalmente en Tayikistán pueden circular libremente por el territorio de la República. Los ciudadanos extranjeros que residen permanentemente en Tayikistán y quieren modificar su lugar de residencia o salir temporalmente a otra región deben obtener una autorización de los organismos de interior en su lugar de residencia. En las localidades cerradas para las visitas de los ciudadanos extranjeros, su entrada y circulación puede realizarse exclusivamente por autorización de los organismos de interior: las personas que llegan a Tayikistán invitadas por organizaciones o misiones permanentes extranjeras, sobre la base de una solicitud escrita de esas organizaciones o misiones, siempre y cuando exista un acuerdo previo con los organismos de seguridad; las personas que hayan llegado por razones particulares o que residan permanentemente en la República de Tayikistán, mediante solicitudes personales por escrito. El Gobierno de Tayikistán determina los lugares cerrados para las visitas de ciudadanos extranjeros. Deben expedir la autorización para la entrada de ciudadanos extranjeros o apátridas y su estancia en la zona fronteriza el Comité Estatal de Seguridad de Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas y consulares de la República de Tayikistán en el extranjero, en el plazo de un día laborable después de la presentación de los documentos correspondientes, con un informe posterior, en el plazo de 24 horas, al Comité Estatal de Seguridad de Nacional. El procedimiento de entrada y estancia de los ciudadanos extranjeros en el territorio cerrado para las visitas lo determinan los organismos competentes de Tayikistán. El Gobierno de Tayikistán determina la lista de esos territorios. El Ministerio del Interior expide una autorización de entrada a los ciudadanos extranjeros que tienen la intención de entrar y permanecer en la zona fronteriza con fines profesionales, comerciales, turísticos, particulares, laborales o de estudios, sobre la base de una solicitud de los ministerios y departamentos de Tayikistán, las empresas y las organizaciones comerciales y no comerciales, las oficinas de las empresas o las organizaciones comerciales extranjeras, así como las solicitudes personales de los ciudadanos extranjeros.

74. Las cuestiones relacionadas con la residencia de los migrantes laborales en el territorio de Tayikistán están reglamentadas en la Ley de migración que establece que la incorporación en Tayikistán de fuerza laboral extranjera se lleva a cabo sobre la base de la autorización (licencia) del órgano competente de Tayikistán de acuerdo con la Ley de concesión de licencias para determinados tipos de actividad. Los trabajadores migrantes entran en Tayikistán utilizando un visado que expiden, según el procedimiento establecido, las misiones diplomáticas y consulares de Tayikistán en el extranjero. El visado puede prorrogarse en caso de presentación de los documentos que confirmen la validez de los motivos de su no utilización, una enfermedad, una catástrofe natural, etc., y la conservación del puesto de trabajo, de acuerdo con el contrato de trabajo concertado con el empleador por el organismo competente de Tayikistán. El Ministerio de Relaciones Exteriores determina el procedimiento de prórroga del visado. Los trabajadores migrantes que han llegado a Tayikistán deben inscribirse, según el procedimiento establecido, en los organismos de interior de su lugar de residencia temporal sobre la base de una solicitud escrita del organismo competente. Los trabajadores migrantes y sus familiares que se encuentran legítimamente en Tayikistán tienen derecho a salir libremente del país y a regresar a él. Una vez expirado el contrato laboral, los trabajadores migratorios y sus familiares deben abandonar el Estado de su empleo.

Artículos 9 y 10

Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

75. De conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la República de Tayikistán, "toda persona tiene derecho a la vida. Nadie puede ser privado de la vida sino en virtud de sentencia judicial dictada por un delito de particular gravedad”.

76. Aunque el Código Penal establece la pena de muerte, el 15 de julio de 2004 el Presidente de la República firmó la Ley de suspensión de la pena de muerte, según la cual en el territorio de Tayikistán se declaraba una moratoria sobre la sentencia y la aplicación de pena de muerte. En 2005, el Código Penal fue completado con el artículo 58-1, que dice que la cadena perpetua se impone únicamente como alternativa a la pena de muerte por la comisión de delitos especialmente graves previstos en el Código.

77. El 8 de abril de 2010 el Presidente de Tayikistán creó un grupo de trabajo para el examen del los aspectos social y jurídico de la posibilidad de abolir la pena de muerte en el país. Integran el grupo de trabajo de los viceministros de distintos ministerios y departamentos, así como representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General y del Comisionado de Derechos Humanos.

78. En Tayikistán se ha creado la base legislativa y jurídica necesaria para luchar contra la tortura y otros malos tratos. El párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución establece que el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos. Está prohibido obligar a una persona a participar en experimentos médicos o científicos.

79. El nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de abril de 2010, establece en sus artículos 12 y 18 que las pruebas obtenidas durante la investigación y las diligencias previas por medio de la aplicación de la fuerza, presiones, sufrimientos, tratos inhumanos y otros medios ilegítimos, no se consideran válidas y no pueden servir de base para la acusación, ni tampoco se utilizan al establecer las circunstancias del caso que deben probarse en una causa penal.

80. El artículo 10 del Código de Ejecución Penal prohíbe categóricamente someter a una persona condenada a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o a experimentos médicos o de otro tipo, incluso con su consentimiento, que puedan poner en peligro su vida o salud.

81. La República de Tayikistán se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 21 de julio de 1994, la ratificó el 21 de julio de 2004 y la Convención entró en vigor en el país el 10 de febrero de 1995.

82. En 2006 Tayikistán presentó su Informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura (CAT/C/TJK/1). En septiembre de 2010 Tayikistán presentó el segundo informe periódico sobre la aplicación de dicha Convención, así como sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/TJK/CO/1).

Artículo 11

Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

83.Conforme al artículo 35 de la Constitución, “nadie puede ser sometido a trabajos forzosos excepto en los casos prescritos por la ley”. Dicha norma de la Constitución, así como otras leyes, en particular el Código del Trabajo y el Código Penal, prohíben la esclavitud, la trata de esclavos y otros fenómenos conexos, así como otros actos que violan la legislación en cuestión. En seis meses de 2010 se detectaron siete casos previstos en el artículo 130 del Código Penal (rapto), y seis casos sancionados en virtud del artículo 167 (trata de menores).

84. En julio de 2004 se aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, cuyos objetivos son la puesta en práctica de la política estatal y la reglamentación de las relaciones sociales en el ámbito de la lucha contra la trata de personas; el cumplimiento de los compromisos internacionales de la República de Tayikistán en la lucha contra la trata de personas; y la disminución del riesgo de convertirse en víctimas de la trata. La Ley está dirigida a la prevención, la detección y la represión de las actividades de trata de personas y la reducción al mínimo de sus consecuencias, así como a la rehabilitación física, psicológica, social y jurídica de las víctimas de la trata.

85. Mediante la resolución del Gobierno, Nº 5, de 4 de enero de 2005, se creó la Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas, que es un organismo permanente, consultivo e interinstitucional, creado para coordinar las actividades de los ministerios, los comités estatales, los departamentos y los organismos ejecutivos de administración local, las empresas, instituciones y organizaciones para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de la República en el ámbito de la lucha contra la trata de personas. Integran esa Comisión los jefes de la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus instituciones en el extranjero, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, los organismos locales de administración estatal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.

86. En el contexto de la adhesión de Tayikistán a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire en noviembre de 2000 y su ratificación el 29 de mayo de 2002, sus normas fueron incorporadas en la legislación penal de la República. El artículo 130 del Código Penal establece la responsabilidad penal por el rapto de una persona, según el cual, el rapto, es decir la captura ilícita encubierta, abierta, mediante engaño o abuso de confianza, o acompañada de violencia o amenazas de su uso u otras formas de coacción, se castiga con la privación de libertad de cinco a ocho años. Constituyen circunstancias agravantes los mismos actos cometidos a) por un grupo de personas que se hubieran puesto de acuerdo previamente; b) de forma reincidente o por una persona que haya cometido delitos previstos en los artículos 130-1, 131 y 181 del Código Penal; c) con la utilización de violencia, peligrosa para la vida o la salud, o la amenaza de uso de esa violencia; d) con la utilización de armas u objetos empleados como armas; e) contra una persona a sabiendas que es menor de edad; f) contra una mujer que a sabiendas está embarazada; g) contra dos o más personas; h) con fines de lucro. Todos esos actos se castigan con la privación de libertad de ocho a 12 años. Si esos actos a) han sido cometidos por un grupo organizado; b) han sido cometidos con el fin de extraer órganos o tejidos de las víctimas para su transplante; c) con fines de explotación sexual o de otra índole; d) cometidos en caso de reincidencia especialmente peligrosa; d) han acarreado por negligencia la muerte de la víctima u otras graves consecuencias, se castigan con la privación de libertad de 12 a 20 años. El artículo 130-1 del Código Penal (Trata de personas) dice lo siguiente:

“1) La trata de personas realizada con fines de explotación (explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos y/o tejidos), el reclutamiento, el traslado, la transmisión, el encubrimiento o la captación de personas mediante la amenaza de la fuerza o su uso u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el soborno con dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que controla a otra, se castigarán con la privación de libertad entre cinco y ocho años con incautación de bienes.

2) Los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, si se han cometido: a) De modo repetido; b) por un grupo de personas que actuaban juntas por previo acuerdo; c) Contra dos o más personas; d) con el uso o la amenaza del uso de violencia; e) con la intención de extraer de la víctima órganos o tejidos para su trasplante; f) por un funcionario o representante de una autoridad abusando de su cargo oficial o por otra persona con un cargo administrativo en una organización comercial o de otra índole; g) con traslado de la víctima a través de la frontera estatal de Tayikistán; se castigarán con privación de libertad entre 8 y 12 años y con la incautación de bienes.

3) Los actos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo: a) si tales actos tienen por consecuencia el fallecimiento de un menor víctima de la trata de personas u otras consecuencias graves; b) fueron cometidos por un grupo organizado; c) fueron cometidos por un reincidente especialmente peligroso; se castigarán con privación de libertad entre 12 y 15 años y con la incautación de bienes”.

Los organismos de la fiscalía de la República de Tayikistán han realizado una labor de vigilancia de la aplicación de la legislación sobre la migración y lucha contra la migración ilegal. Cabe observar que los medios de comunicación republicanos, para prevenir las infracciones en el ámbito de la migración laboral, periódicamente publican artículos sobre las actividades de los trabajadores migrantes, sobre las infracciones de sus derechos y libertades y sobre las infracciones que ellos cometen. Se publican recomendaciones sobre los conocimientos que debe tener un ciudadano acerca de sus derechos y obligaciones cuando sale a trabajar al extranjero y recordatorios y folletos especiales sobre esa cuestión. Las publicaciones que requieren comprobación y que se refieren a aspectos jurídicos de las actividades de los migrantes están supervisadas por las fiscalías territoriales que adoptan las medidas represivas pertinentes. Por ejemplo, a consecuencia de la comprobación de los artículos "No somos esclavos" y "No sé quién dice la verdad", que aparecieron en marzo de 2009 en el periódico Asia Plus, la Fiscalía General de Tayikistán inició una causa penal contra R. Ajmadzhonov, director de la empresa Rustam , quien mediante engaño trasladó a la Federación de Rusia a un grupo de 36 ciudadanos tayikos y los sometió allí a trabajos en condiciones de esclavitud. Dicho asunto se investigó y se transmitió a los tribunales. R. Ajmadzhonov ha sido condenado. Además, se presta gran atención a las cuestiones de la tramitación jurídica oportuna de las denuncias y las peticiones de los ciudadanos que han sido víctimas de actos delictivos de otras personas. Por ejemplo, se incoaron causas penales contra la directora de la empresa Vostok FarmSalima Abbasovna Mujitdinova, quien, mediante engaño, es decir, con la promesa de encontrar un trabajo digno en el territorio de la Federación de Rusia, trasladó de Tayikistán a un grupo de personas, en particular a K. Omilov, O. Saimurodov, T. Shujvajtov, et. al. (más de 100 personas). En el territorio de la Federación S.A. Mujitdinova vendió a esas personas por una suma de 500 a 700 dólares cada una. Por consiguiente, fueron sometidas a trabajos en condiciones de esclavitud en canteras de la Federación de Rusia. Además, S.A. Mujitdinova, por medio de un acuerdo criminal con el ciudadano Saidburjon Sharipov, prometió entregarles los certificados correspondientes de especialidad, y cobró de 100 a 150 dólares por persona. No obstante, nunca les entregó tales certificados, y el dinero obtenido lo dedicó a satisfacer sus necesidades personales. Asimismo, para financiar el viaje a la Federación de Rusia, tramitó créditos bancarios a corto plazo a nombre de cada miembro del grupo, protegiéndose de correr el menor riesgo. Cabe observar que la empresa Vostok Farmsólo poseía un contrato de cooperación con la empresa Migrant-ChSde la Federación de Rusia, y sólo pudo cooperar con esa empresa legítima. Al no poder soportar las condiciones de esclavitud, algunos migrantes se vieron obligados a huir, otros enfermaron y otros regresaron a Tayikistán y se dirigieron a los organismos de la fiscalía denunciando a la directora de la empresa Vostok Farm.Fue incoada una causa penal contra S.A. Mujitdinova en cumplimiento de los artículos 130-1, 2, b), c) y d) y 247, 4, b) del Código Penal de Tayikistán. Asimismo, a petición de la Fiscalía General, más adelante la OIM contribuyó al regreso a su país del resto de loa integrantes de ese grupo. Otro caso es la solicitud colectiva del grupo de trabajadores de la filial de la empresa Poti AS , según la cual M. M. Jariev, director de dicha sociedad, y su hijo, G. M. Jariev, director de la filial de esa sociedad, tras ganarse la confianza de 60 trabajadores de la empresa, los envió por cuenta de ellos mismos a la Federación de Rusia y allí por fueron sometidos a trabajos en condiciones de esclavitud y seguían sin recibir la mitad de su salario. También engañaron en la Federación de Rusia a los trabajadores de la filial de la empresa Poti AS.Actualmente, la deuda de la sociedad en atrasos de salario es superior a 1,14 millones de somoni, suma que lleva más de seis meses sin abonarse. Por este asunto se inició una causa penal contra el director general de la empresa Poti ASy su hijo, director de la filial de dicha empresa, de acuerdo con los artículos 130-1 y 132, 3, b) del Código Penal, y la causa ha sido enviada para la investigación preliminar a la fiscalía de la provincia de Khatlon. El artículo 131 del Código Penal (Privación ilícita de libertad) dice lo siguiente:

“1. La privación ilícita de libertad, que no esté relacionada con el rapto ni el secuestro, se sanciona con la privación de libertad de hasta tres años o bien, de hasta dos años.

2. El mismo acto cometido a) por un grupo de personas por acuerdo previo; b) de forma reincidente o por alguien que haya cometido delitos previstos en los artículos 130, 131-1 y 181 del Código; c) utilizando medios peligrosos para la vida y la salud; d) con el uso de armas u objetos que se usan como armas; e) contra una persona que a sabiendas es menor de edad; f) contra una mujer que manifiestamente está embarazada; g) contra dos o más personas;

3. Los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, a) cometidos por un grupo de organizado; b) cometidos con fines de explotación sexual u otra clase de explotación de la persona privada ilegítimamente de libertad; c) que han acarreado por negligencia la muerte de la víctima u otras graves consecuencias, se sancionan con la privación de libertad de cinco a 10 años.”

Artículo 132 del Código Penal: Reclutamiento de personas con fines de explotación

1. El reclutamiento de personas con fines de explotación sexual o de otra índole se castiga con una multa de 500 a 1.000 salarios mínimos, con dos años de restricción de la libertad como máximo o con una pena de prisión de igual duración.

2. El mismo acto, cometido a) por un grupo según una conspiración previa; b) respecto de una persona manifiestamente menor; c) de manera reincidente, se castiga con una multa de 1.000 a 1.500 salarios mínimos, con tres años de restricción de la libertad como máximo o con una pena de prisión de dos a cinco años.

3. Los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo cometidos a) por un grupo organizado; b) con miras a transportar a las víctimas fuera de las fronteras de Tayikistán; c) de manera reincidente particularmente grave, se castigan con una pena de prisión de 5 a 12 años.

Artículo 167: Trata de menores

1. La trata de menores, que es la compra o venta de un menor, con independencia de los medios y la forma de coacción, se castigará con privación de libertad de entre cinco y ocho años e incautación de bienes.

2. Los actos previstos en el párrafo 1 del presente artículo, si se cometieron: a) repetidamente; b) por un grupo de personas actuando juntas por acuerdo previo; c) contra dos o más menores; d) con el uso de la fuerza o la amenaza de su uso; e) con el fin de extraer órganos o tejidos de la víctima para su trasplante; f) por un funcionario o un representante de las autoridades abusando de un cargo oficial o por otra persona encargada de la dirección de una empresa comercial o de otro tipo; g) con traslado ilegal de la víctima a través de la frontera, se castigarán con privación de libertad de entre 8 y 12 años e incautación de bienes.

3. Los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo a) si han ocasionado el fallecimiento de la víctima por negligencia u otras consecuencias graves; b) si han sido cometidos por un grupo organizado; c) si han sido cometidos de forma reincidente especialmente peligrosa, se castigarán con privación de libertad por un período de 10 a 15 años e incautación de bienes.

Nota. La persona que haya cometido el acto previsto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo y que lo haya comunicado voluntariamente a los organismos competentes y liberado a la víctima de la trata de menores, queda exenta de responsabilidad penal si esos actos no contienen materia de otro delito.

87. El 22 de diciembre de 2009 el Ministro de Justicia aprobó el Plan de trabajo del Consejo Metodológico Republicano de formación jurídica y capacitación de los ciudadanos para 2010, en cuyo párrafo 4 se prevén medidas para estudiar los medios de prevenir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. Integran el Consejo Metodológico el Ministro de Justicia (Presidente del Consejo), el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Fiscal General, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Económico Superior, el Presidente del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Presidente del Comité de Radio y Televisión adscrito a la Presidencia de la República y el Presidente de la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán.

88. Se ha elaborado el Plan Nacional de acción del Gobierno de lucha contra la trata de personas para 2005-2010, que contiene medidas organizativas y jurídicas de rehabilitación psicológica y social de las víctimas de la trata y otras disposiciones que se derivan de los instrumentos jurídicos internacionales sobre esa cuestión.

89. Mediante resolución del Gobierno Nº 213, de 6 de mayo de 2006, se aprobó el Programa integrado de lucha contra la trata de personas en Tayikistán para 2006-2010.

90. En cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, se está ejecutando un programa de mejora de la base legislativa con el fin de realizar de manera eficaz la investigación y la acusación por delitos relacionados con la trata de personas, así como para defender a las víctimas de la trata. Ese programa también comprende el desarrollo de un organismo de formación de los funcionarios de los órganos de orden público para efectuar investigaciones y prevenir los delitos relacionados con la trata de personas.

91. En el marco de la cooperación bilateral con los Emiratos Árabes Unidos, se han adoptado medidas para crear una base jurídica en el ámbito de la lucha contra la trata. Con el fin de poner en práctica los acuerdos en ese ámbito se ha abierto un Consulado General de la República de Tayikistán en Dubai.

92. De acuerdo con los datos del Centro de Información del Ministerio del Interior fueron objeto de actuaciones penales en virtud de los mencionados artículos del Código Penal las siguientes personas:

Artículo del Código Penal

Total

2007

2008

2009

Primer semestre de 2010

Art. 130: Rapto

25

7

7

9

2

Art. 130-1: Trata de personas

4

1

3

Art. 131: Privación ilícita de libertad

35

16

11

7

1

Art. 132: Reclutamiento con fines de explotación

21

13

6

2

Art. 167: Trata de menores

41

17

10

9

5

Total

126

53

34

26

13

93. Dentro del Ministerio de Trabajo se han creado las divisiones correspondientes de protección social de los grupos vulnerables de la población, en que se ha establecido una dirección de protección social, cuya función es aplicar medidas de protección social de la familia y el niño, así como los correspondientes organismos territoriales sobre el terreno. Entre las funciones de la Sección de servicios sociales y protección social de la familia y el niño, creada en el aparato central del Ministerio de Trabajo, están:

a) La elaboración de una política de protección social de las familias y los niños que requieren asistencia;

b) El desarrollo de mecanismos para proteger los derechos del niño y la coordinación de las actividades de los organismos de protección social en el ámbito de la organización de los servicios sociales;

c) La reinserción de los niños en la sociedad y la prevención de los casos de su explotación.

La Sección supervisa también las actividades de las instituciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la calidad de la prestación de los servicios sociales.

94. El Centro de Capacitación de Jueces adscrito al Consejo de Justicia de Tayikistán, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, a fin de aumentar los conocimientos de los jueces acerca de los problemas de la lucha contra la trata de personas, darles a conocer los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la trata y las características del examen de las causas de dicha categoría, desarrolló un módulo y, todos los meses, en los cursos de capacitación de los jueces en 2006 y en 2007 organizó un seminario de dos días de duración, a partir del cual se elaboraron recomendaciones sobre la lucha contra la trata de personas. Actualmente, en el Centro de Capacitación se imparten cursos de dos semanas sobre la legislación nacional e internacional, en particular sobre el tema de la lucha contra la trata.

95. En el Código del Trabajo de la República se establece que todos los ciudadanos tienen iguales oportunidades en las relaciones laborales. Se prohíbe todo tipo de discriminación, exclusión o preferencia en la esfera del empleo y la denegación de solicitudes de empleo por motivos de origen nacional, raza, color de la piel, sexo, edad, religión, convicciones políticas, lugar de nacimiento o extracción social, que lleven a infringir el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo.

96. Para reglamentar las relaciones con los ciudadanos extranjeros, en Tayikistán se aprobó la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros, en que se establecen las normas según las cuales los extranjeros y apátridas que residan en Tayikistán podrán trabajar como obreros o empleados en empresas, instituciones y organizaciones, o en cualquier otra actividad, en las mismas condiciones y de acuerdo con el mismo procedimiento que los establecidos para los tayikos, sin discriminación alguna en el salario, y otras disposiciones.

97. El Código del Trabajo prohíbe también el trabajo forzado (art. 8), pero no considera las siguientes actividades como trabajo forzado 1) el trabajo que puede exigirse con arreglo a la Ley del servicio militar obligatorio, de 29 de noviembre de 2000; 2) el trabajo exigible durante una situación de excepción que pone en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población con arreglo a la Ley del régimen jurídico del estado de excepción; 3) el trabajo que puede exigirse por la aplicación de una sentencia judicial o que se realice con la supervisión de las autoridades del Estado responsables de garantizar el cumplimiento de la ley en la aplicación de sentencias judiciales dictadas de conformidad con el Código Penal de 1998 y el Código de Ejecución Penal de 2001. En tales casos los trabajadores no se pueden poner a disposición de individuos o de empresas privadas.

Artículos 12, 13 y 26

Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

98. El artículo 30 de la Constitución otorga a toda persona libertad de expresión y libertad de prensa y el derecho a utilizar los medios de comunicación. La Ley de prensa y otros medios de información y la Ley de radio y televisión garantizan y protegen el derecho de toda persona a expresar libremente sus opiniones y la libertad de buscar, recibir y difundir información.

99. El Código Penal impone penas por la negativa a facilitar información a los ciudadanos (art. 148) y por la obstaculización de las actividades profesiones legales de los periodistas (art. 162).

100. La Ley de prensa y otros medidos de información estipula el derecho de todo ciudadano a tener sus opiniones y a expresarlas con libertad y difundirlas en cualquier forma en la prensa o en otros medios de comunicación (art. 2). Están prohibidas la censura estatal y los procesos por criticas contra el Estado (Constitución, art. 30; y Ley de prensa y otros medidos de información, art. 2). Los medios de comunicación de la República desarrollan sus actividades en el idioma estatal y en otros idiomas, de acuerdo con la Constitución y la legislación de Tayikistán (art. 3 de la Ley de prensa y otros medios de información). La Ley de prensa reglamenta también las relaciones entre los medios de comunicación y el público y las organizaciones. Con arreglo al artículo 5, el Estado, las organizaciones políticas y voluntarias, los movimientos y los funcionarios deben facilitar la información que necesitan los medios de comunicación.

101. Con el fin de aumentar la transparencia y la apertura de las actividades de los organismos estatales y facilitar el acceso a la información, mediante disposición presidencial Nº AP-1677, de 4 de marzo de 2005, sobre la organización y celebración de conferencias de prensa en los ministerios, los departamentos, las empresas, las organizaciones y las instituciones de enseñanza superior, en la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos de la República, se decidió organizar conferencias de prensa sobre la base de los resultados de cada trimestre, con la participación de todos los medios de comunicación interesados.

102. Para asegurar la posibilidad de que los ciudadanos se dirigieran directamente al Presidente del país, en 2005 se abrió un sitio web del Presidente de la República: www.president.tj.

103. Para fortalecer la disciplina ejecutiva y aumentar la función de los medios de comunicación en la vida social, política y socioeconómica de la sociedad, el Presidente de Tayikistán emitió el Decreto Nº 622, de 7 de febrero de 2009, sobre la respuesta de los funcionarios públicos a materiales críticos y analíticos de los medios de comunicación. De acuerdo con dicho decreto, los jefes de los ministerios y departamentos, de las empresas, organizaciones y de los organismos de administración local deben adoptar medidas concretas e inmediatas de respuesta a las observaciones críticas y las propuestas expresadas en los medios de comunicación.

104. La Constitución de Tayikistán ofrece una base para la reglamentación jurídica de las relaciones vinculadas con la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En el artículo 1 de la Constitución se establece que la República de Tayikistán es un Estado laico. Esta disposición significa que en Tayikistán ninguna religión puede establecerse como estatal y que las actividades de las organizaciones religiosas están separadas de las estatales (art. 8 de la Constitución). El artículo 26 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a determinar independientemente su actitud hacia la religión, a profesar de modo individual o en comunidad con otras personas cualquier religión o ninguna, y a participar en servicios, ceremonias y ritos religiosos. No puede obligarse a nadie a adoptar una fe religiosa, a profesar una religión o a negarse a hacerlo o a participar o no participar en servicios, ritos o ceremonias religiosas o en una instrucción religiosa. El ejercicio de la libertad de conciencia está sujeto únicamente a las limitaciones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás, que están establecidos por ley y responden a las obligaciones internacionales de Tayikistán.

105. Ese derecho se reglamenta también en la Ley de libertad de religión y las organizaciones religiosas, de 26 de marzo de 2009, en que se establece que en Tayikistán se garantiza la libertad de conciencia y de religión, en particular para los ciudadanos extranjeros y apátridas, que tienen derecho a participar en la celebración de ritos religiosos.

106. Con arreglo a los artículos 8 y 17 de la Constitución y al artículo 4 de dicha Ley, se acuerda a los ciudadanos igualdad de derechos, con independencia de su actitud hacia la religión, en todas las esferas de la vida civil, política, económica, social y cultural. Toda limitación directa o indirecta de los derechos y la concesión de ventajas a los ciudadanos basadas en su actitud hacia la religión o la incitación a la hostilidad o el odio en relación con creencias religiosas o los insultos a los sentimientos de los ciudadanos tienen las consecuencias jurídicas establecidas por la ley. El Estado fomenta la tolerancia y el respeto mutuo entre ciudadanos, tanto si profesan una religión como si no, y entre organizaciones religiosas de creencias distintas y sus miembros. El Estado reprime el fanatismo y el extremismo religiosos.

107. A continuación figura el desglose del número total de organizaciones e instituciones docentes religiosas.

Número

Ubicación

Mezquitas de barrio

Mezquitas para

la oración colectiva

del viernes

Lugares

públicos

Instituciones docentes

Organizaciones no islámicas

1

Ciudad de Dushanbé

17

12

-

3

37

2

Distritos republicanos

79

811

-

5

12

3

Provincia de Khatlon

75

1 241

-

3

15

4

Provincia de Sughd

82

720

-

9

22

5

Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan

5

-

75

-

-

Total

258

2 784

75

20

86

108. El Estado no permite que las organizaciones religiosas desempeñen funciones del Estado. No financia las actividades de organizaciones religiosas ni actividades que promuevan el ateismo. Las organizaciones religiosas no desempeñan funciones del Estado. Las organizaciones religiosas tienen derecho a participar en la vida pública y a utilizar los medios de comunicación en pie de igualdad con las asociaciones voluntarias. Los clérigos de las organizaciones religiosas tienen derecho a participar en la vida política en plano de igualdad con los demás ciudadanos. Las organizaciones religiosas deben cumplir los requisitos de la legislación en vigor y respetar el orden público. El Estado promueve la tolerancia y el respeto mutuo entre los ciudadanos, tanto si profesan una religión como si no, entre las organizaciones de distintas creencias y sus miembros, y reprime el fanatismo y el extremismo religiosos.

109. El artículo 157 del Código Penal impone penas por obstaculizar las actividades legítimas de las organizaciones religiosas o la observancia de los ritos religiosos, siempre que estas actividades y esta observancia no perturben el orden público ni infrinjan los derechos de los demás ciudadanos. En el período de 1999 a 2003 se incoaron diligencias penales con arreglo al artículo 157 en un caso, que acabó en condena.

110. Los trabajadores tienen derecho a formar libremente sindicatos de su elección sin autorización previa. La Ley sindical (derechos y garantías) ha estado en vigor desde 1992. El artículo 1 de la Ley define un sindicato como “una asociación pública voluntaria de trabajadores que tienen intereses comunes en virtud de su ocupación, en la esfera productiva y no productiva, para la protección de sus derechos laborales, sociales y económicos y los intereses de sus miembros”. Las organizaciones sindicales pueden formar sindicatos basados en la ocupación o en su ubicación e ingresar en tales asociaciones. Los organismos del Estado no tienen derecho a injerirse en las actividades de los sindicatos.

111. Las administraciones de los órganos estatales, económicos y cooperativos y las asociaciones públicas, así como los particulares y los funcionarios deben respetar los derechos de los sindicatos y facilitar sus actividades. Los trabajadores elegidos como personal de los órganos sindicales pero no liberados de su trabajo productivo no pueden ser sometidos a medidas disciplinarias sin el consentimiento previo del órgano sindical del cual son miembros.

112. Con arreglo al artículo 18 de la citada Ley, los sindicatos tienen derecho a celebrar reuniones y, con sujeción al procedimiento prescrito por la ley, a organizar reuniones políticas, manifestaciones y otros actos de masas. Cuando una diferencia laboral colectiva entre la administración de una empresa y un colectivo laboral o sindicato no se soluciona mediante una comisión de conciliación o un arbitraje, el colectivo laboral o sindicato tiene derecho, por conducto de sus órganos autorizados y con sujeción a la ley aplicable, a organizar y celebrar huelgas.

Artículos 14 y 15

Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

113. La Constitución estipula que está prohibido allanar la morada de una persona y privar a una persona de su hogar, excepto en los casos prescritos por la ley. En lo que respecta a la inviolabilidad de la vida privada, la vivienda, la propiedad y el secreto de correspondencia, los ciudadanos extranjeros y apátridas disfrutan de los mismos derechos y libertades establecidos en la Constitución y otros instrumentos normativos y jurídicos de Tayikistán que los ciudadanos tayikos (art. 18 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros).

114. El nuevo Código de Procedimiento Penal, aprobado el 3 de diciembre de 2009, establece garantías adicionales de la defensa judicial de la inviolabilidad de la vivienda. El fundamento para efectuar un registro es la existencia de datos suficientes para suponer que en el local u otro lugar, en poder de una persona pueden encontrarse instrumentos del delito, objetos, documentos y valores que puedan ser importantes para el caso. El registro se puede efectuar también para encontrar a las personas buscadas o cadáveres (art. 109). El registro y la incautación corresponden al encargado del sumario, el investigador o el fiscal por una disposición fundamentada y con autorización de un tribunal o un juez. El registro con autorización del fiscal se realiza únicamente en casos excepcionales, cuando existe el temor real de que la persona buscada o el objeto que ha de incautarse pueden desaparecer a causa de la dilación, pueden ser dañados o utilizados con fines delictivos, o bien la persona que se busca puede huir. En circunstancias en que no puede haber retraso puede realizarse un registro sin autorización de un fiscal, pero hay que notificar al fiscal no más tarde de 24 horas después del registro. Antes del comienzo del registro el encargado del sumario, de la investigación o el fiscal dan a conocer a las personas interesadas la autorización para el registro. Tanto el registro como la incautación se llevan a cabo con la participación de testigos presenciales y, en caso necesario, de un especialista y un intérprete. Antes de empezar el registro, el encargado del sumario o de la investigación propone que se entreguen voluntariamente los objetos y los documentos pertinentes al caso. En caso de que se hayan entregado voluntariamente y no haya razones para temer la ocultación de los objetos y documentos que han de incautarse, se pone fin a la búsqueda. El encargado del sumario o de la investigación debe adoptar medidas para que durante el registro o la incautación no se divulguen las circunstancias de la vida íntima de la persona que ocupa el local de que se trate o de otras personas. Al realizar el registro y la incautación el encargado del sumario o de la investigación deben limitarse estrictamente a la incautación de objetos y documentos relacionados con el caso. Los objetos y documentos cuya circulación está prohibida deben incautarse independientemente de su relación con el caso. Todos los objetos y documentos se muestran a los testigos presenciales y a otras personas que estén presentes y, en caso necesario, se empaquetan y se sellan en el lugar del registro o incautación y se refrendan con la firma del encargado de la investigación y de los testigos (art. 192).

115. La retención de la correspondencia postal, telegráfica o de otra clase, su examen e incautación se permiten cuando hay razones fundadas para suponer que las cartas, los telegramas, los impresos, los paquetes y otros los envíos postales y telegráficos pueden contener datos, documentos y objetos pertinentes para la causa. La retención de la correspondencia postal y telegráfica y su incautación en las oficinas de correos y telégrafos se efectúa con la autorización de un juez o un tribunal (art. 135). El examen, secuestro y realización de copias de los envíos retenidos está a cargo del encargado de la investigación en la oficina de correos, con la participación de testigos presenciales de entre los trabajadores de dicha oficina. En los casos necesarios, para participar en el examen y secuestro de la correspondencia postal y telegráfica, el fiscal está facultado para llamar al especialista competente, así como a un traductor. En todos los casos de examen de la correspondencia se levanta un protocolo, en el que se consignan el nombre de la persona encargada del examen, así como la correspondencia que ha sido examinada, copiada y enviada al destinatario o retenida. La retención de la correspondencia se cancela cuando ya no es necesaria esa medida, aunque en cualquier caso a más tardar cuando haya terminado la tramitación de la causa o su remisión a un tribunal.

116. La escucha y grabación de las conversaciones se permite únicamente con la autorización de un tribunal (juez) en causas penales sobre delitos graves o especialmente graves, si hay motivos fundados para suponer que las conversaciones telefónicas o las conversaciones por otros medios de comunicación del sospechoso, acusado u otras personas que pueden tener conocimiento del delito, pueden contener datos pertinentes para la causa. En caso de amenaza de violencia, extorsión u otros actos ilícitos contra la víctima, el testigo o sus familiares, a petición de estos o si no existe tal petición, de acuerdo con la petición del fiscal y con la autorización del tribunal o del juez puede efectuarse la escucha de las conversaciones telefónicas u otros medios de comunicación y su grabación (art. 196). Las escuchas y la grabación de las conversaciones se pueden realizar durante un plazo no superior a seis meses. Esas acciones se cancelan cuando ya no es necesaria la medida, aunque en cualquier caso a más tardar cuando haya terminado la tramitación de la causa o su remisión a un tribunal.

117. La Constitución de la República de Tayikistán consagra el derecho de propiedad. Nadie podrá negar ni restringir el derecho de los ciudadanos a la propiedad. El Estado podrá expropiar los bienes personales de los ciudadanos para satisfacer necesidades públicas sólo con arreglo a la ley y con el consentimiento del propietario, que deberá percibir plena indemnización por su valor (art. 32).

118. Los daños materiales y morales causados a una persona por los actos ilícitos de los órganos del Estado, las asociaciones públicas, los partidos políticos o los particulares se resarcirán con arreglo a la ley y con cargo a éstos.

119. Se permite la incautación de bienes en el marco del Código Penal. La incautación de bienes es la enajenación forzosa y sin compensación de los bienes del condenado por el Estado. La incautación de bienes se prescribe por los delitos graves y especialmente graves cometidos para beneficio propio y puede ser prescrita por un tribunal únicamente en los casos previstos por los artículos pertinentes de la Parte Especial del Código Penal. No se incautarán los bienes necesarios para el condenado o las personas que dependen de él según la relación establecida en el Código de Ejecución Penal.

120. Puede incurrirse en responsabilidad penal por infracción de la inviolabilidad del hogar o el secreto de la correspondencia, conversaciones telefónicas, comunicación postal, telegráfica o de otro tipo, por la reunión ilegal o difusión de información sobre la vida privada de una persona o la negativa de un funcionario a proporcionar a una persona información reunida que afecta directamente sus derechos y libertades, por la violación de la confidencialidad de la adopción, por afrentas al honor y dignidad de una persona mediante la difusión de información falsa que mancilla su honor, dignidad o reputación, y por actos de humillación y degradación (Código Penal, arts. 135, 136, 144, 147, 148 y 173).

Artículos 16, 17 y 24

Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

121. La legislación de estado garantiza a los ciudadanos extranjeros la inviolabilidad personal. El artículo cinco de la Ley de la policía, de 3 de mayo de 2004, establece que el policía, en todos los casos de limitación de los derechos y libertades de los ciudadanos tayikos y de los ciudadanos extranjeros y apátridas debe explicarles el fundamento y el motivo de esa restricción, así como los derechos y obligaciones que acarrea esa situación.

122. Detención administrativa. Los ciudadanos extranjeros, apátridas y las personas jurídicas extranjeras (sus representaciones, filiales, etc.) que se encuentren en el territorio de la República de Tayikistán incurren en responsabilidad administrativa por los mismos motivos que los tayikos si cometen infracciones administrativas, exceptuando los extranjeros que tengan inmunidad diplomática. La detención administrativa, es decir, la privación breve de libertad de una persona física, puede aplicarse en casos excepcionales, si resulta necesario para asegurar la investigación correcta y oportuna de una causa, así como para cumplir la sentencia en una causa sobre una infracción administrativa. A petición del detenido, se informa a la mayor brevedad posible del lugar donde se encuentra a sus familiares, a la administración de su lugar de trabajo (estudios), así como al abogado defensor. En caso de un menor, se debe informar de la detención administrativa a la mayor brevedad posible a sus progenitores o representantes legítimos. Se comunican al detenido sus derechos y obligaciones, lo cual se consigna en el protocolo sobre la detención administrativa. El fiscal tiene derecho a dictaminar la puesta en libertad de una persona en detención administrativa ilegítima, que debe cumplirse inmediatamente. En caso de infracción administrativa, la detención se consigna en un protocolo en que se indica la fecha y el lugar de su levantamiento, la ocupación, el apellido, el nombre y el patronímico de la persona que ha levantado el protocolo y los datos sobre el detenido, la fecha, el lugar y los motivos de la detención. Firman el protocolo de detención administrativa el funcionario competente que lo haya levantado y el detenido. En caso de que el detenido se niegue a firmar el protocolo, ese dato se consigna en el protocolo. A petición del detenido, se le entrega una copia del protocolo de detención administrativa. La duración de la detención administrativa de una persona que haya cometido una infracción administrativa es de tres horas como máximo. En casos excepcionales, si existe una necesidad especial, y si el detenido no tiene domicilio fijo, con la autorización del fiscal pueden establecerse otros plazos de detención que no excedan de los 30 días. La persona investigada por una infracción administrativa, que haya atentado contra el régimen establecido de la frontera estatal de Tayikistán y las normas de residencia en el territorio de la República, que haya violado el régimen fronterizo o el régimen en los puestos de entrada en la República y la legislación aduanera, en caso necesario puede ser detenida para establecer su identidad o para aclarar las circunstancias de la infracción administrativa, por un plazo no superior a 72 horas, hecho que se notifica por escrito al fiscal en el plazo de 24 horas desde el momento de su detención, o durante 10 días con la autorización del fiscal, si el infractor no posee documentos de identidad. La persona que es objeto de diligencias sobre una infracción administrativa, cuya comisión acarrea, entre otras medidas, la detención administrativa, puede ser objeto de detención administrativa hasta que se haya examinado la causa, con notificación escrita al fiscal, durante 24 horas desde el momento de la detención. En ese caso la duración de la detención administrativa no puede exceder de las 72 horas desde el momento de la detención. La duración de la detención administrativa se calcula desde el momento en que se haya traído al infractor, y en caso de una persona en estado de embriaguez, desde el momento que se haya desembriagado.

123. Los detenidos se confinan en locales especialmente habilitados para ello, o bien en instituciones especiales creadas por los organismos del poder ejecutivo según el procedimiento establecido. Esos locales deben reunir las condiciones sanitarias reglamentarias e impedir que los detenidos puedan abandonarlos sin autorización. El Gobierno de la República determina las condiciones de detención, las normas de alimentación y el procedimiento de asistencia médica. Los menores que se encuentran en detención administrativa están separados de los adultos, y los hombres, de las mujeres.

124. El procedimiento de detención y arresto del sospechoso de haber cometido un delito en la en Tayikistán está reglamentado en el Código de Procedimiento Penal. La detención consiste en que al sospechoso se le conduce al organismo de actuaciones penales y en su estancia breve bajo custodia en lugares especiales determinados por la legislación. Puede detenerse a una persona sospechosa de haber cometido un delito únicamente en los supuestos siguientes:

a)Cuando se ha sorprendido a una persona en el momento de cometer un delito o inmediatamente después de cometerlo;

b)Cuando los testigos, incluidas las víctimas directas, han identificado a una persona como autora del delito previsto en la legislación penal;

c)Cuando se han descubierto en la persona, en sus prendas o en su hogar, en su lugar de trabajo o en su vehículo indicios claros de haber cometido un delito;

d)De existir otros indicios que induzcan a sospechar que una persona ha cometido un delito, esta podrá ser detenida solo si hubiera tratado de huir del lugar de los hechos o del organismo de enjuiciamiento penal o si careciera de residencia permanente, residiera en otra localidad, o bien si no se hubiera podido establecer su identidad.

La detención de una persona por los motivos mencionados puede llevarse a cabo antes de iniciar el enjuiciamiento penal. En ese caso, la cuestión sobre el inicio de la causa penal debe decidirla el organismo de enjuiciamiento penal en el plazo de 12 horas desde el momento de la detención. Si se rechaza el inicio de una causa penal o no se adopta la decisión sobre su inicio en el plazo indicado, el detenido debe ser puesto libertad. La detención por ese motivo no puede prolongarse más de 72 horas desde el momento de su inicio, después de lo cual el detenido debe ser puesto en libertad o bien se le debe aplicar otra medida cautelar prevista en el Código de Procedimiento Penal (art. 92). El organismo que lleva a cabo la investigación preliminar o el investigador deben presentar a un fiscal en un plazo de 24 horas un informe escrito sobre la detención realizada. El organismo que lleva a cabo el procedimiento penal y que ha realizado la detención debe notificar a un miembro de la familia mayor de edad o a sus familiares próximos en el plazo de 12 horas o bien ofrecer la posibilidad de hacerlo al propio detenido. Se pone en libertad al detenido sobre la base de una decisión (orden) del organismo encargado del proceso penal en caso de que no se confirme la sospecha de que cometió un delito, o si no hay necesidad de prolongar la medida preventiva de arresto, o si se ha determinado que la detención incumple los requisitos de la legislación o ha expirado el plazo de la detención (art. 99).

125. Con arreglo al artículo 111 del Código de Procedimiento Penal, un juez puede imponer la prisión preventiva como medida preventiva o puede imponerse con la aprobación de un tribunal únicamente a un sospechoso, acusado o encausado por delitos cuyo castigo previsto por la legislación penal adopta la forma de privación de libertad por un período de más de dos años. A un sospechoso, acusado o encausado por la comisión de un delito grave o especialmente grave la prisión preventiva como medida cautelar puede aplicarse por motivo exclusivo de la gravedad del delito. Esta medida sólo puede imponerse en circunstancias excepcionales a un sospechoso, acusado o encausado por la comisión de un delito que acarrearía una condena de menos de dos años de privación de libertad si no tiene domicilio fijo en el territorio de Tayikistán o su identidad no puede determinarse, o si se ha evadido del organismo de investigación o del tribunal, o si ha violado la sanción impuesta. En caso de elección de la prisión preventiva como medida cautelar, el fiscal, el investigador o el encargado del sumario, con la autorización del fiscal, presentan al tribunal la demanda pertinente en forma de resolución. En la resolución sobre la demanda se exponen los motivos y los fundamentos de la necesidad de la prisión preventiva del sospechoso o acusado y la imposibilidad de elegir otra medida cautelar. La resolución y los materiales que confirman el fundamento de la demanda deben presentarse al juez. La cuestión de la elección como medida cautelar de la prisión preventiva debe examinarse personalmente por el juez del tribunal municipal o de distrito con la participación del sospechoso, el acusado, el fiscal y el abogado del defensor. Una vez examinada la demanda, el juez dicta una de las siguientes resoluciones:

a) La elección de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del sospechoso o acusado;

b) El rechazo de satisfacer la demanda;

c) La prórroga del plazo para adoptar una decisión sobre la demanda, no superior a 72 horas, para la presentación de motivos fundamentados para la prisión preventiva. En ese caso el juez establece la duración del plazo de prorroga de la detención.

La orden del juez sobre la elección de la prisión preventiva o el rechazo de ésta pueden recurrirse o impugnarse en un tribunal superior según el procedimiento de casación en el plazo de tres días desde el momento del dictamen. El tribunal de la instancia de casación adoptará una decisión sobre el recurso o la impugnación a más tardar tres días después de recibir los materiales correspondientes.

126. Para garantizar los derechos de los detenidos que son ciudadanos de un Estado extranjero, el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal establece que en ese caso el organismo encargado del procedimiento judicial y de la detención debe, en el plazo de 12 horas desde el momento de la detención de hecho, comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán, para que notifique a la embajada o el consulado de su Estado de origen. Se asegura a los detenidos y arrestados extranjeros la posibilidad de corresponder y entrevistarse con representantes de las instituciones consulares y diplomáticas de su Estado de origen o del Estado que represente los intereses de su país, y concertar acuerdos con ellos para su representación jurídica.

127. De acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, los detenidos por ser sospechosos de la comisión de un delito son recluidos en celdas para detenidos o locales acondicionados especialmente con ese fin. Las personas en prisión preventiva se recluyen en celdas que responden a las siguientes normas de aislamiento:

a) Los hombres, separados de las mujeres;

b) Los menores, separados de los adultos;

c) Los condenados, separados de las demás personas en prisión provisional;

d) Los extranjeros y apátridas, por regla general, separados de los demás detenidos;

e) Las personas que ya han cumplido penas en instituciones penitenciarias, separadas de las personas que están detenidas por primera vez.

128. Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido víctimas de una detención o arresto ilícitos tienen derecho a resarcimiento. Conforme al artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, las personas en detención preventiva o arresto domiciliario, separación temporal del cargo, colocación en una institución médica, condena o sanción de carácter médico, reciben una indemnización completa del Estado, independientemente de la responsabilidad del investigador, el encargado del sumario, el fiscal o el tribunal. El derecho a la indemnización por daños se produce en caso de puesta en libertad del detenido o arrestado al no confirmarse las sospechas de la comisión del delito;

a)Suspensión de la causa penal por los motivos previstos en el Código de Procedimiento Penal (párr. 1 del art. 27 y párr. 1 del art. 234);

b)Una sentencia exculpatoria;

c)Modificación de la tipificación del delito al inscribirse en un artículo de la Ley que se refiere a un delito menos grave, imponiéndose una sanción más leve en virtud de ese artículo, o la eliminación de parte de la acusación de la sentencia y, por consiguiente, reducción de la sanción;

d)Anulación de la orden ilícita del tribunal sobre la imposición de sanciones de tipo médico.

Los daños no son compensados en el caso de que, durante el proceso de investigación, instrucción preliminar y procedimiento judicial la persona haya contribuido con su autoacusación a ocasionar dichas consecuencias. No obstante, si la autoacusación es consecuencia de la utilización de violencia, amenazas u otras medidas ilícitas, no impide la indemnización por los daños. En ese caso, el hecho de la utilización de medidas ilícitas debe ser determinado por los organismos de investigación, el fiscal o el tribunal. Tras adoptar una decisión sobre la rehabilitación total o parcial del ciudadano, el tribunal, el fiscal, el encargado del sumario y el organismo de investigación deben reconocerle el derecho a la indemnización de los daños. La copia de la sentencia exculpatoria o la orden (resolución) de suspensión de la causa penal, de la suspensión o modificación de las decisiones ilícitas, se entrega o se envía por correo a la parte interesada. Al mismo tiempo, se le envía una notificación que contiene la explicación del procedimiento de indemnización por los daños materiales y el restablecimiento de otros derechos (art. 463 del Código de Procedimiento Penal).

129. Las demandas de indemnización monetaria por los daños morales ocasionados se presentan según el procedimiento judicial civil. Si la información sobre la detención, la prisión preventiva, la suspensión temporal del cargo, la reclusión en una institución médica, la condena de la persona u otros actos ilícitos dirigidos contra ella hubieran aparecido en la prensa, se hubieran difundido por radio, televisión y otros medios de comunicación, por exigencia de esa persona, y en caso de su fallecimiento, por exigencia de sus familiares o por indicación del tribunal, el fiscal, el encargado del sumario o los organismos de investigación, los órganos correspondientes de información publicar a publicar la comunicación correspondiente en el plazo de un mes (art. 466 del Código de Procedimiento Penal).

130. El Código de Ejecución Penal de Tayikistán se elaboró y aprobó en 2001 teniendo debidamente en cuenta las normas del derecho internacional sobre la observancia y protección de los derechos de los reclusos. El nuevo Código de Ejecución Penal contiene un gran número de disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y amplía las oportunidades de contacto entre los convictos y el mundo exterior en cuanto a visitas, correspondencia, conversaciones telefónicas y recepción de impresos y paquetes. Este Código tiene por objeto el cumplimiento de la sanción penal de tal forma que no sea solamente un castigo por el delito cometido, sino que contribuya a la corrección y rehabilitación social de los encausados (art. 3). De acuerdo con el Código, los reclusos tienen derecho a un trato humano y al respeto de la dignidad inherente al ser humano y a la idiosincrasia cultural. Durante la detención o la reclusión los ciudadanos extranjeros y apátridas disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos tayikos, en particular en lo que respecta a las visitas de sus familiares. El artículo 95 del Código de Ejecución Penal estipula que se permite a los convictos enviar y recibir cartas y telegramas, sin restricciones, aunque a costa de ellos. Con arreglo al artículo 92, los convictos tienen derecho a realizar llamadas telefónicas. Se permite a los convictos en celdas de castigo, unidades disciplinarias, celdas especiales y celdas de prisión incomunicada hacer llamadas telefónicas únicamente en circunstancias personales excepcionales.

131. A continuación se presenta información sobre los trabajadores migratorios en Tayikistán que cumplen condena en instituciones penitenciarias:

País

2005

2006

2007

2008

2009

Primer semestre de 2010

Azerbaiyán

-

1

1

1

1

1

Armenia

1

-

-

8

1

1

Afganistán

49

35

61

45

266

47

Irán

-

1

-

-

2

15

Kazajstán

1

-

-

3

5

5

Kirguistán

1

3

1

5

14

15

China

-

-

1

-

1

1

Pakistán

3

1

-

-

4

1

Rusia

1

5

-

13

36

31

Turkmenistán

-

1

1

2

3

3

Ucrania

1

-

-

1

3

3

Uzbekistán

12

11

8

24

81

77

Estonia

-

-

1

-

1

1

Letonia

-

-

-

-

-

1

Filipinas

-

-

-

-

6

1

Nigeria

-

-

-

-

1

1

Sudáfrica

-

-

-

-

2

1

Turquía

-

-

-

-

2

1

Total

69

58

74

102

430

209

132. El artículo 16 de la Constitución reconoce la personalidad jurídica de toda persona y declara que los ciudadanos extranjeros y los apátridas disfrutan de los derechos y libertades proclamadas y tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos de Tayikistán, excepto en los casos prescritos por la ley.

Artículos 18 y 19

Derecho a las garantías procesales

133. El Código de Procedimiento Penal reconoce la igualdad de toda persona ante la ley y los tribunales, independientemente de la nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas, educación y posición social o económica (art. 16). Se garantiza a los ciudadanos extranjeros y apátridas la defensa judicial y el derecho a exigir que su causa sea examinada por un tribunal competente, independiente e imparcial, constituido conforme a la ley (art. 8).

134. Uno los principios fundamentales del procedimiento judicial penal de Tayikistán es la comprensión del idioma del procedimiento por los participantes en el proceso. El artículo 18 del Código establece que se garantiza a los participantes en un proceso penal que no conozcan el idioma del procedimiento el derecho de hacer declaraciones, prestar testimonio, presentar demandas y conocer todos los materiales de la causa en el idioma que dominan. Los documentos procesales que deben entregarse al acusado, procesado y encausado, así como a otros participantes en el procedimiento penal, se entregan en la lengua estatal o traducidos al idioma que dominan por los organismos que han redactado esos documentos.

135. Se reconoce el derecho de la persona a la presunción de inocencia, lo cual significa que no se considera culpable de la comisión de un delito antes de que la sentencia del tribunal haya entrado en vigor. La obligación de demostrar la acusación corresponde al ministerio público. El acusado no está obligado a demostrar su inocencia. Todas las dudas sobre la culpabilidad del acusado que no se puedan despejar según el procedimiento establecido en el Código Penal se interpretan a favor del acusado. La sentencia condenatoria no puede basarse en conjeturas (art. 15).

136. El Código de Procedimiento Penal ofrece a los sospechosos, acusados y procesados la posibilidad de defenderse por todos los medios admisibles. En particular, el sospechoso tiene derecho a formular explicaciones o testimonios o no hacerlo y ser informado antes del interrogatorio de ese derecho; saber de qué se le sospecha; recibir una copia del protocolo de la detención o la orden de aplicación de una medida coercitiva; dar testimonio en su idioma materno o el idioma que domine; utilizar los servicios de un intérprete gratuitamente; presentar pruebas; hacer denuncias; conocer los protocolos de la instrucción en que ha participado, así como los materiales que se envían al tribunal, para confirmar la aplicación de la prisión preventiva como sanción; presentar recusaciones; recurrir los actos y las decisiones del tribunal, del fiscal, del instructor y del encargado del sumario (art. 46 del Código de Procedimiento Penal). El acusado tiene derecho a defender sus derechos e intereses legítimos por todos los medios y maneras que no contravengan la legislación y el Código y disponer de tiempo suficiente para poder preparar su defensa. El acusado tiene derecho a prestar testimonio o no hacerlo y a ser informado antes del interrogatorio de ese derecho; saber de qué se le acusa y recibir la copia de la resolución de exigirle responsabilidad penal en calidad de acusado, y de la aplicación de una medida coercitiva, así como recibir la copia del acta de la acusación; prestar testimonio respecto de la acusación que se ha presentado; presentar pruebas; hacer denuncias y recusaciones; prestar testimonio en su idioma materno o en el idioma que domine; utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete; tener un abogado defensor desde el momento de la detención, en particular gratuitamente, en los casos y según el procedimiento previstos por el Código; reunirse sin obstáculos a solas con el abogado defensor desde el momento de su detención; participar en las actuaciones de investigación realizadas a petición suya o de su abogado defensor; conocer los protocolos de la instrucción del sumario y hacer objeciones a éstas; conocer la resolución sobre el nombramiento de expertos y las conclusiones de los expertos, una vez terminada la investigación conocer todos los materiales de la causa y tomar nota de los datos necesarios; presentar recursos contra los actos y las decisiones del encargado del sumario, el juez instructor, el fiscal, el tribunal y el juez; formular objeciones contra la interrupción de las actuaciones relacionadas con la causa; y participar en la vista de la causa relacionada con la sanción que se le va aplicar (art. 47 del Código de Procedimiento Penal). El procesado tiene derecho a participar en la vista del tribunal de primera instancia y de casación; a decir la última palabra; a conocer el protocolo de la instrucción del sumario y formular observaciones al respecto; recurrir los actos y las decisiones del tribunal y del juez; recibir una copia de las decisiones contra las que ha recurrido; recibir una copia de las denuncias y declaraciones relacionadas con la causa penal y formular objeciones a ellas; participar en el examen de las cuestiones relacionadas con la ejecución de las sentencia; y disfrutar de otros derechos previstos en el Código.

137. El procedimiento judicial penal se desarrolla sobre la base de la equiparación jurídica e igualdad de derechos de las partes. El tribunal no es un organismo de enjuiciamiento penal y no actúa de parte de la acusación ni de la defensa. El tribunal garantiza a las partes las condiciones necesarias para ejercer sus derechos y obligaciones procesales. Las partes de la acusación y de la defensa tienen los mismos derechos en el procedimiento judicial penal y disfrutan de las mismas posibilidades para defender su posición.

138. Desde el momento de la detención, toda persona puede utilizar los servicios de un abogado defensor. El detenido, sospechoso, acusado, procesado y encausado pueden disfrutar de los derechos que se les otorgan según el procedimiento ya expuesto para defenderse personalmente de la acusación, así como por medio de la participación del abogado defensor o su representante legítimo. El tribunal, el juez, el fiscal, el encargado del sumario y el encargado de la investigación deben explicar al sospechoso, acusado, procesado y encausado sus derechos y garantizarle la posibilidad de defenderse con los medios y maneras establecidos por la legislación, así como garantizar la protección de sus derechos individuales y patrimoniales. En los casos previstos por la legislación, las personas encargadas del procedimiento penal deben asegurar la participación del abogado defensor del sospechoso, acusado, procesado y encausado (art. 22 del Código de Procedimiento Penal). El letrado accede a la participación en la causa penal desde el momento en que se adopta la resolución de iniciar actuaciones penales contra una persona, así como desde el momento de la detención de facto del sospechoso (párr. 2 del art. 49 del Código). Invita al abogado defensor el sospechoso, el acusado, el procesado o sus representantes legítimos, así como otras personas que actúan por encargo de éstos o con su consentimiento. El organismo encargado del procedimiento penal no debe recomendar a nadie a un abogado defensor determinado. A petición del sospechoso, acusado, procesado o su representante, garantizan la participación del defensor el encargado de la investigación, el encargado del sumario, el fiscal o el tribunal, así como el juez. Si en el plazo de cinco días resulta que la participación del abogado defensor elegido o nombrado es imposible, el encargado del sumario, el juez instructor o el fiscal tienen derecho de proponer al detenido, sospechoso o acusado que invite a otro abogado defensor, y en caso de su negativa, adoptar medidas para nombrar a un defensor (art. 50 del Código de Procedimiento Penal). El encargado del sumario, el investigador, el fiscal, el tribunal o el juez tienen derecho a eximir total o parcialmente al detenido, sospechoso, acusado o procesado del pago de la asistencia letrada. En ese caso el pago del abogado defensor corresponde al Estado. Conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, la participación del abogado defensor en las actuaciones penales es obligatoria, si lo ha solicitada el sospechoso, acusado o procesado; si el sospechoso, acusado o procesado es menor de edad; si a causa de impedimentos físicos o psicológicos el sospechoso, acusado o procesado no puede ejercer su derecho a la defensa; si el sospechoso, acusado o procesado no domina el idioma de las actuaciones penales; y si se acusa a la persona de la comisión de un delito que puede acarrear la pena de muerte o la cadena perpetua. Si en esos casos el propio detenido, sospechoso, acusado y procesado o sus representantes legítimos, así como otras personas con su consentimiento, no han invitado a un abogado, el encargado del sumario, el juez de instrucción, el fiscal, el tribunal o el juez deben garantizar la participación del abogado defensor en la causa.

139. El Código de Procedimiento Penal prescribe los plazos de las investigaciones iniciales y de la instrucción del caso (arts. 155 y 325), de la prisión preventiva (art. 302) y de la vista de la causa una vez remitida a un tribunal (art. 240); también especifica los procedimientos para prorrogar esos plazos. Por consiguiente, la ley ha establecido una situación en que todas las personas acusadas son juzgadas sin demora indebida.

140. La persona condenada o absuelta tiene derecho a exigir la revisión de la sentencia por una instancia superior, según el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal (art. 23).

141. Los trabajadores migrantes y sus familiares condenados de forma ilícita tienen derecho a una indemnización.

142. El Código de Procedimiento Penal prohíbe la segunda condena o sanción por un delito por el que la persona ya ha sido condenada o absuelta. La existencia de una sentencia condenatoria o exculpatoria que ha entrado en vigor excluye las actuaciones sobre la misma causa (art. 27).

143.Con arreglo al artículo 12 del Código Penal, el carácter delictivo de un acto y la correspondiente responsabilidad penal están determinados por la ley en vigor en el momento de su comisión. El momento de la comisión del delito es el día en que se cometió un acto socialmente peligroso independientemente del momento en que se produjeron sus consecuencias. Por consiguiente, los trabajadores migratorios y sus familiares no pueden ser declarados culpables de la comisión de un delito penal a consecuencia de una acción o inacción que, de acuerdo con la legislación en el momento de su comisión, no constituía delito. El artículo 13 del Código Penal establece que una ley penal que revoca la criminalidad de un acto, que impone una pena menos severa o que mejora de algún modo la posición de la persona que cometió el acto, tiene valor retroactivo, es decir, que se aplica a personas que cometieron el acto en cuestión antes de que entrara en vigor la nueva ley, incluidas personas que están cumpliendo condena y personas que han cumplido la condena pero cuyos antecedentes penales no se han cancelado. Desde el momento de la entrada en vigor de la ley que revoca la criminalidad de un acto, el acto correspondiente cometido antes de su entrada en vigor no se considera delictivo. Si la nueva ley penal reduce la responsabilidad por el acto que ha motivado la sanción que cumple la persona, dicha pena debe reducirse de acuerdo con el límite máximo de la sanción de la nueva ley penal. Si una ley penal que determina la criminalidad de un acto e impone una pena más grave o empeora de otro modo la situación de la persona que cometió el acto, no tiene valor retroactivo.

Artículo 20

Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

144. Con arreglo al capítulo 24 del Código Civil de Tayikistán, el incumplimiento de las obligaciones contractuales acarrea la responsabilidad civil (material) del deudor. Las controversias relativas al incumplimiento de obligaciones contractuales se resuelven mediante una acción civil. La persona que no está en condiciones de cumplir una obligación contractual incurre sólo en responsabilidad material; si no hay evidencia de un delito, nadie puede ser procesado ni privado de su libertad. De conformidad con las leyes y la práctica vigentes, la falta de aplicación de la decisión de un tribunal sobre el cumplimiento de una obligación contractual no originará la pérdida de libertad.

Artículos 21, 22 y 23

Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

145. De conformidad con el artículo 436 del Código de Infracciones Administrativas, la sustracción ilícita de pasaportes a los ciudadanos, así como la aceptación de pasaportes como prenda, se sancionan con una multa equivalente a 10 a 15 unidades de referencia3.

146. Los bienes y documentos que son un instrumento directo o un objeto del infractor encontrados durante la detención, el registro personal o el registro de los bienes, se sustraen en forma de incautación o a título oneroso, únicamente con el fin de garantizar la investigación objetiva de la causa y aplicar la sanción administrativa. La sustracción de objetos que han sido instrumento de la comisión u objeto de la infracción administrativa, y de documentos que tienen carácter de prueba en la causa sobre una infracción administrativa y que se han encontrado en el lugar de la comisión de la infracción, o bien durante el registro personal o el registro de objetos que porta la persona física, así como el registro del vehículo, corresponden a funcionarios facultados para ello. Los bienes y documentos sustraídos se conservan hasta el examen de la causa relativa a la infracción administrativa en los lugares determinados por los organismos competentes, que tienen derecho a realizar la sustracción de objetos y documentos, y una vez resuelta la causa, dependiendo de los resultados, se confiscan según el procedimiento establecido o se devuelven a su propietario, o bien se destruyen, y en caso de sustracción de bienes a título oneroso, se venden.

147. En caso de comisión de una infracción administrativa que de acuerdo con el Código puede ser sancionada administrativamente en forma de multa o retirada del permiso de conducir del vehículo correspondiente, se priva al conductor o piloto del permiso de conducir, o del documento de tractorista-maquinista o bien del documento de piloto, hasta que se resuelva la causa, y se les se entrega un permiso temporal de tipo normalizado para conducir los vehículos correspondientes hasta que entre en vigor la resolución sobre la infracción administrativa. La incautación del permiso de conducir y de la tarjeta adjunta donde se consignan las infracciones se realiza según el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior. En caso de que se dictamine la retirada del permiso de conducir de vehículos del tipo correspondiente y dicho dictamen entre en vigor, el permiso de conducir no se devuelve, y la tarjeta adjunta donde se consignan las infracciones, así como el permiso de conducir temporal de vehículos del tipo correspondiente, se retiran. En caso de que se dictamine una multa y el dictamen entre en vigor, el permiso de conducir de un determinado tipo de vehículo y la tarjeta adjunta de infracciones se devuelven una vez pagada la multa. En caso de que el conductor no posea un permiso de conducir vehículos de determinado tipo ni tarjeta de infracciones, una hoja de ruta o de itinerario ni los documentos correspondientes al vehículo, de conducción en estado de embriaguez, de conducción de vehículos con cristales ahumados, o con una matrícula que no corresponde a las normas estatales establecidas, o con una matrícula de otro vehículo, dicho vehículo se retiene hasta que se subsanen los defectos existentes. En caso de necesidad y durante la incautación de los bienes y documentos se hacen fotografías y grabaciones cinematográficas, así como de video, u otros métodos de fijar pruebas materiales. La incautación de objetos y documentos se consigna en un protocolo o se escribe en el protocolo de entrega o en el protocolo de la detención administrativa. En ese protocolo se inscribe también la incautación del permiso de conducir, del permiso de tractorista-maquinista, el permiso de piloto de un buque o de un avión. En el protocolo se indican los datos sobre el tipo y requisitos de los documentos incautados, el tipo, la cantidad y otras características que identifican los objetos incautados, en particular el tipo, marca, modelo, calibre, serie, número y otras características de un arma, así como el tipo y cantidad de municiones. En el protocolo sobre la incautación de bienes y documentos se consigna la utilización de filmaciones y fotografías, así como de grabaciones en video y otros métodos establecidos de registro de pruebas materiales. Los materiales recibidos durante la incautación de bienes y documentos con la utilización de dichos medios de grabación se adjuntan al protocolo correspondiente. Firman el protocolo de incautación de bienes y documentos el funcionario que lo ha redactado, la persona a quien se han retirado los documentos y bienes y un testigo. En caso de negativa de la persona a quien se han retirado los bienes y documentos de firmar el protocolo, se inscribe una nota correspondiente. La copia del protocolo se entrega a la persona a quien se han retirado los bienes y los documentos o a su representante legítimo. En caso de necesidad, los bienes y documentos incautados se empaquetan y se precintan en el lugar de la incautación. Los bienes y documentos incautados antes de la tramitación de la causa sobre la infracción administrativa se conservan en un lugar determinado por el funcionario que efectuó la incautación y según el procedimiento establecido por los instrumentos jurídicos y normativos de Tayikistán.

148. De acuerdo con el Código de Infracciones Administrativas (párr. 3 del art. 46), se establece la expulsión administrativa del territorio de la República de ciudadanos extranjeros y apátridas como medida de sanción administrativa respecto de dichas personas que dicta un juez, y en caso de comisión de una infracción administrativa por un extranjero o apátrida durante la entrada en Tayikistán, se encargan de ello el organismo estatal o el funcionario competentes. La legislación de Tayikistán no prevé la "expulsión colectiva”.

149. Durante el año 2007 fueron expulsadas de Tayikistán 74 personas, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros. La decisión sobre la expulsión se adoptó por separado respecto de cada persona. El Servicio de Migración del Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Seguridad Nacional expulsaron en 2008 a 139 personas con arreglo al artículo 499 de la nueva redacción del Código de Infracciones Administrativas. En 2009 fueron expulsadas de Tayikistán 113 personas.

150. La República de Tayikistán ha ratificado dos convenciones importantes que reglamentan las actividades de las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el territorio de la República: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Sobre la base de dichos documentos internacionales, todo ciudadano extranjero que se encuentre en el territorio de Tayikistán tiene derecho a dirigirse libremente a las instituciones diplomáticas y consulares del país de su nacionalidad solicitando protección diplomática y consular. No obstante, ello no limita su derecho a recurrir a las instituciones nacionales para la protección de sus derechos y libertades.

151. La República de Tayikistán tiene obligaciones con respecto a sus ciudadanos que son trabajadores migrantes en lo que respecta a la garantía de su derecho a la protección y asistencia de las oficinas consulares y diplomáticas de su Estado. Para garantizar ese derecho en la Federación de Rusia, se ha abierto la Misión del Ministerio del Interior de la República de Tayikistán para cuestiones de migración (en adelante, la Misión). Esa Misión entra en el organigrama del Ministerio del Interior, pero sus actividades están coordinadas por el Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán. El cometido principal de la Misión consiste en prestar asistencia a los ciudadanos tayikos (trabajadores migratorios) de la República en diversas cuestiones relacionadas con su residencia en el territorio de la Federación de Rusia: asistencia en la restitución de documentos, identificación de la persona que se encuentra sin documentos, provisión a los trabajadores migrantes de certificados sobre la existencia o no de antecedentes penales, prestación de asistencia jurídica, etc. Además, la Misión presta asistencia a las empresas de la Federación de Rusia en cuestiones de empleo de trabajadores migrantes de Tayikistán y coopera con el Ministerio del Interior de la Federación y otras organizaciones estatales y privadas.

Artículos 25, 27 y 28

Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

152. La Constitución de Tayikistán (arts. 35, 37, 38 y 39) establece el principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración, protección del trabajo y protección social, duración de la jornada laboral, días de descanso y asistencia médica, así como seguridad social, etc.

153. El Código de Trabajo dispone que los extranjeros y los apátridas que residan en Tayikistán podrán trabajar como obreros o empleados en empresas u otras entidades, o en cualquier otra actividad, sobre la misma base y en virtud del mismo procedimiento que los establecidos para los tayikos, a menos que las leyes de Tayikistán prevean otra cosa (art. 12). El empleador, independientemente de su situación económica, está obligado a pagar al trabajador la remuneración establecida por el trabajo realizado. Está prohibida toda discriminación en lo tocante a la remuneración del trabajo. El empleador está obligado a pagar a los trabajadores un salario igual por un trabajo de igual valor. Queda prohibido modificar las condiciones de remuneración en detrimento del trabajador. La cuantía del sueldo se determina mediante un contrato de trabajo y no puede ser menor que la cuantía establecida en el contrato o convenio colectivo (art. 102).

154. Las consecuencias de la crisis financiera mundial han repercutido en los trabajadores migrantes procedentes de Tayikistán. En noviembre y diciembre de 2008 y en enero de 2009 el volumen de las remesas de los trabajadores migratorios tayikos se redujo en un 15% a 20%. Con el fin de reducir los efectos negativos de la crisis financiera mundial sobre la situación de los trabajadores migratorios tayikos, el Gobierno elaboró y puso en práctica programas especiales de fomento del empleo de la población. De acuerdo con esos programas, en el país se crearon nuevos puestos de trabajo por encargo del Presidente, en 2009 se celebraron semanalmente ferias de puestos vacantes de trabajo. El número total de ferias organizadas durante el primer trimestre del de 2009 fue de 119, gracias a las cuales obtuvieron un puesto de trabajo 3.058 personas y 1827 fueron remitidas a formación profesional. En total, con la asistencia directa de los servicios de empleo, en el primer semestre de 2009 obtuvieron empleo 7300 ciudadanos tayikos4.

155. Del número total de trabajadores migrantes que todos los años viajan al extranjero en busca de empleo cerca del 80% no tiene profesión ni la cualificación necesarias para los empleadores de esos países. Además, todos los años entran en el mercado laboral más de 100.000 personas que se han graduado en escuelas diurnas de enseñanza general y escuelas de enseñanza secundaria incompleta5. Dicha categoría de jóvenes debe cursar estudios y encontrar empleo, en vista de lo cual el Gobierno dedica especial atención a la cuestión de la formación profesional de los ciudadanos por medio del desarrollo de los Centro de enseñanza de adultos y las instituciones de formación profesional y tecnológica. En marzo de 2008, para fortalecer la base material y tecnológica y asegurar la continuación del desarrollo del sistema de formación profesional de adultos, en particular de los desempleados y los migrantes laborales, el Gobierno resolvió crear la institución estatal Centro de formación de adultos de Tayikistán, integrada en el sistema de la Agencia Estatal de Protección Social, Empleo de la Población y Migración del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. El Centro está ubicado en la ciudad de Dushanbé y tiene filiales en Kulob, Kurganryub, Kanimadam y Tayikabad. En el Centro se imparten a ciudadanos tayikos y extranjeros 39 tipos de especialidades que se necesitan en los mercados de trabajo interno y exterior. Desde el momento de su creación, en el Centro y sus filiales se formaron y recibieron certificados estatales 2.930 personas que estaban desempleadas, trabajadores migrantes y otras personas interesadas. En particular, fueron formados en la siguiente especialidades: soldadores eléctricos y a gas: 428 personas; técnicos en reparación de automóviles: 46; carpinteros: 73; estuquistas y pintores: 20; albañiles de muros de arcilla y hormigón: 105; electricistas: 213; soldadores eléctricos: 274; especialistas en tallado de piedras preciosas y semipreciosas: 14; profesores de inglés: 120, etc. El Centro y sus filiales tienen 103 ordenadores para la enseñanza. Continúan las labores de reconstrucción y preparación de seis aulas para introducir la especialidad de administración. En estos momentos el Ministerio de Trabajo está preparando el Programa de desarrollo del sistema de formación de adultos en la República de Tayikistán para 2011-2016, que a continuación será acordado con los ministerios y departamentos competentes y enviado para su aprobación al Gobierno del de Tayikistán. Así pues, en el período de 2008 recibieron formación y cualificación 8.080 personas, y en 2009, 8.400. Sobre la base de la orden conjunta del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación de Tayikistán, de 8 de octubre de 2007, sobre la creación de cursos de poca duración en las escuelas profesionales y técnicas especiales del Ministerio de Educación para la formación de trabajadores migrantes, en durante 2010, utilizando 65 escuelas y liceos de formación profesional y técnica, fueron formados más de 8.379 migrantes. En el territorio de Tayikistán funcionan 10 escuelas básicas profesionales y técnicas que se dedican a preparar a los trabajadores migratorios en diversos oficios que se requieren en el extranjero. Por iniciativa del Servicio de Migración de Ministerio del Interior, y por conducto de empresas, para emplear ciudadanos tayikos en el extranjero en seis meses de 2010, 226 estudiantes fueron enviados a los Estados Unidos de América durante sus vacaciones de verano.

156. En 2009 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación de Tayikistán emitieron una Orden conjunta relativa a la formación de los trabajadores migrantes tayikos en las escuelas profesionales y técnicas, que tiene por objeto elevar el nivel profesional, los conocimientos jurídicos y los conocimientos lingüísticos de esos trabajadores. De acuerdo con el párrafo 1 de esa Orden, para los trabajadores migrantes se crearon cursos de corta duración, de uno a tres meses, sobre la base de todas las escuelas profesionales y técnicas para formar trabajadores especializados necesarios en los mercados de trabajo de los países de destino. Además, en el párrafo 10 de esa Orden se establece que los trabajadores migrantes aprenderán obligatoriamente el ruso y las bases de la legislación. A los graduados de esos cursos, sobre la base de las conclusiones de una comisión estatal de atestación, se entregarán certificados o documentos del Ministerio de Educación. El Servicio de Migración, de acuerdo con el párrafo 14 de la Orden, junto con las empresas dedicadas a enviar a los trabajadores migrantes al extranjero, debe contribuir al envío de los trabajadores migrantes a los cursos en las escuelas profesionales y técnicas.

157. Con la asistencia de las organizaciones donantes, esas instituciones docentes son reparadas y dotadas de las instalaciones necesarias, aunque el Estado sigue haciendo frente al problema de la mejora de la base material y técnica de los centros docentes de esa índole.

158. Existen dos tipos de seguridad social para los trabajadores: la estatal y la voluntaria. La seguridad social estatal abarca sin excepción a todas las personas que trabajan con un contrato laboral. Los fondos de la seguridad social se crean gracias a las aportaciones de los empleadores, asignaciones del presupuesto estatal y otros fondos establecidos por la legislación. Los trabajadores hacen aportaciones según el procedimiento y el monto determinados por la ley. La seguridad social voluntaria se financia con cargo a fondos no estatales, que pueden ser creados por organizaciones, colectivos de personas o asociaciones públicas.

159. Conforme al artículo 38 de la Constitución, todos tienen derecho a la atención de la salud. Todos pueden recibir, dentro de las limitaciones que establece la ley, asistencia médica gratuita en las instituciones públicas de salud. El Estado vela por el mejoramiento del medio ambiente, la organización y difusión del deporte, la cultura física y el excursionismo. Las demás formas de asistencia médica quedan establecidas por la ley. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de protección de la salud de la población, los ciudadanos extranjeros, apátridas y refugiados en el territorio de Tayikistán disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los tayikos en el ámbito de la salud conforme a la legislación y otros instrumentos normativos de la República. Para asegurar la protección de la salud de los trabajadores migrantes de Tayikistán, el Gobierno adopta una serie de medidas positivas. Por ejemplo, en cumplimiento del Acuerdo intergubernamental entre la República de Tayikistán y la Federación de Rusia (de 16 de octubre de 2004), los trabajadores migrantes deben obtener un certificado médico legalizado por un centro de peritos médicos en su lugar de residencia. Para aplicar esa disposición del Acuerdo, en diciembre de 2007 se emitió una orden conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad sobre la creación de un Centro de peritos clínicos en que los trabajadores migrantes tendrían que recibir un dictamen sobre su estado de salud antes de partir al extranjero para trabajar. Ese procedimiento facilitaría considerablemente la situación de los trabajadores migrantes tayikos en la Federación de Rusia, que con frecuencia no pueden obtener esos certificados médicos en los plazos establecidos por la legislación a causa de obstáculos administrativos o de otro tipo. No obstante, Tayikistán tropezó con el problema de la falta de reconocimiento por las instituciones estatales de la Federación de Rusia de los certificados médicos expedidos por el Centro. En diciembre de 2009 ese problema se planteó en la cuarta reunión del grupo conjunto ruso-tayiko para la aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre las actividades laborales y la protección de los derechos de los ciudadanos de la Federación de Rusia en la República de Tayikistán y de los ciudadanos de la República de Tayikistán en la Federación de Rusia (del 16 de octubre de 2004). Los representantes del Ministerio de Sanidad de Tayikistán observaron que la parte tayika había cumplido sus obligaciones y que las comisiones de peritos médicos para la expedición de certificados médicos a los migrantes laborales se habían abierto y funcionaban en el territorio de Tayikistán. Los representantes de la parte rusa observaron que por su parte también estaba previsto crear centros médicos para la expedición de esos certificados a los trabajadores migrantes y que en el futuro las partes reglamentarían esa cuestión.

Artículos 29, 30, 31 y 45

Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares; goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local

160. De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, la madre y el niño disfrutan de una protección especial del Estado. Todos los niños de los trabajadores migratorios tienen derecho a un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del registro civil, en el registro civil estatal el apellido del niño se consigna de acuerdo con el apellido de sus progenitores. Si los apellidos de los progenitores son diferentes, el apellido del niño corresponde al del padre o al de la madre, o bien al del padre por acuerdo de los progenitores. El nombre del niño se inscribe por acuerdo de los progenitores. Si no hay acuerdo entre los progenitores, el nombre del niño y/o su apellido (si los apellidos de los progenitores son diferentes) se inscribe en el acta del registro del nacimiento del niño según la indicación de los organismos de tutela y curatela. Conforme al artículo 23 de la mencionada Ley, el registro civil estatal del niño que haya cumplido uno o más años, siempre que se disponga de la partida de nacimiento según el formato establecido expedido por la institución médica o un médico dedicado a la práctica médica privada, se lleva a cabo a petición de los progenitores (uno de ellos) u otras personas interesadas. Al inscribir en el registro civil estatal el nacimiento del niño que haya cumplido uno o más años, debe presentarse un certificado de ausencia del registro del nacimiento del niño, expedido por el archivo del organismo del registro civil. El registro estatal del nacimiento del niño que ha cumplido uno o más años se puede llevar a cabo exclusivamente en las secciones municipales y de distrito del registro civil. Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, el registro civil de su nacimiento se lleva a cabo a solicitud del propio hijo mayor de edad. En ausencia de ese documento, el registro estatal del nacimiento de un niño que haya cumplido uno o más años se lleva a cabo de acuerdo con la decisión de un tribunal sobre el establecimiento de dicho del nacimiento.

161. Un niño cuyos padres son ciudadanos de Tayikistán en el momento de su nacimiento será ciudadano de Tayikistán con independencia de su lugar de nacimiento6. Cuando los padres sean de distintas nacionalidades, pero uno de los padres es ciudadano de Tayikistán en el momento de nacer el niño, el niño será ciudadano tayiko siempre que a) haya nacido en territorio de Tayikistán; b) haya nacido fuera de Tayikistán, pero uno de los padres (o ambos) fuesen residentes permanentes de Tayikistán en aquel momento. Cuando los padres son de nacionalidades diferentes, pero uno de los padres era ciudadano de Tayikistán en el momento del nacimiento del niño y ambos padres eran residentes permanentes fuera de Tayikistán, la ciudadanía del niño nacido fuera de Tayikistán se determinará mediante acuerdo por escrito de los padres. Los progenitores que tienen diferentes nacionalidades deben elegir la nacionalidad de su hijo, presentando a las instituciones de interior o a los departamentos consulares una copia de la partida del nacimiento y un acuerdo escrito sobre la elección de ciudadanía antes de que el niño cumpla 1 año7.

162. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la educación. La República de Tayikistán considera la educación una de sus prioridades.

163. La restricción de los derechos de los ciudadanos a la enseñanza profesional por motivos de sexo, edad, estado de salud, antecedentes penales u otras circunstancias se permite exclusivamente según los requisitos establecidos en la legislación de Tayikistán. Actualmente en el sistema del Ministerio de Educación despliegan actividades cerca de 70 escuelas y liceos de formación profesional y técnica, en que estudian más de 10.000 personas todos los años. En esas instituciones docentes también se imparten cursos de corta duración para formarse en una serie de profesiones y especialidades demandadas en el mercado de trabajo.

164. El Estado garantiza la enseñanza gratuita básica y obligatoria en las instituciones docentes estatales.

165. Además, en las instituciones docentes estatales las personas pueden obtener, por concurso y de acuerdo con las normas estatales de enseñanza, una vez finalizados los cursos de enseñanza básica, enseñanza secundaria profesional, enseñanza profesional superior y enseñanza profesional, si ese nivel de enseñanza se cursa por primera vez.

166. El Estado apoya especialmente a las personas con capacidades excepcionales, les presta apoyo para que cursen estudios, en particular les asigna una beca estatal especial, y en caso de necesidad, las envía a estudiar al extranjero.

167. La elección del idioma de la enseñanza en las instituciones docentes de Tayikistán está determinada de acuerdo con la legislación del país. El Estado, al garantiza a los ciudadanos la libertad de elección del idioma de enseñanza, asegura la enseñanza general básica en el idioma estatal, y en las zonas de concentración elevada de ciudadanos de otras nacionalidades, en el idioma local. La libertad de elegir el idioma de la educación está garantizada por el establecimiento del número necesario de instituciones, clases y grupos educativos correspondientes y por las condiciones necesarias para que puedan funcionar.

168. En todas las instituciones docentes, independientemente de su organización jurídica y forma de propiedad, el estudio del idioma estatal está reglamentado por la legislación de Tayikistán sobre el idioma y las normas estatales de enseñanza.

169. La enseñanza, el readiestramiento y la capacitación de los ciudadanos extranjeros en las instituciones docentes de Tayikistán se llevan a cabo sobre la base de acuerdos concertados por las instituciones y organizaciones, los organismos de administración de la educación, las asociaciones, las uniones de instituciones docentes y otras personas físicas y jurídicas, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Tayikistán (art. 53).

170. Los representantes de los grupos nacionales y étnicos que viven en Tayikistán tienen derecho a preservar, desarrollar y proteger sus diferencias culturales y a establecer empresas e instituciones culturales, así como centros y sociedades culturales nacionales. Tayikistán presta apoyo a los centros culturales nacionales, a las sociedades nacionales, a las asociaciones y las organizaciones docentes y de otro tipo de compatriotas fuera del República, y adopta medidas para concertar acuerdos interestatales en ese ámbito y proteger sus derechos.

Artículos 32, 33 y 37

Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información; derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

171. La Ley de migración establece que los trabajados migrantes que se dediquen a una actividad remunerada en la República de Tayikistán puedan transferir sus ingresos y ahorros a su Estado de origen de acuerdo con la legislación de Tayikistán y los tratados internacionales suscritos por la República (art. 9-2). Cabe observar que durante cierto tiempo la transferencia de ingresos de los trabajadores migrantes tayikos fue problemática, y estos se veían obligados a llevar consigo el dinero percibido o enviarlo con familiares y conocidos. Esta situación originó corrupción y abusos en los organismos aduaneros y fronterizos de los países de destino, tránsito y origen. Además, la utilización por los trabajadores migrantes de canales no oficiales de transferencia de los ingresos obtenidos ocasionó la aparición de diversos grupos criminales en el territorio de los países de origen y de tránsito. Esos grupos se quedaban con parte del dinero ganado por los trabajadores migrantes. Los canales oficiales de transferencia de dinero eran impopulares entre los migrantes por la complejidad de tramitación de los documentos, el escaso desarrollo de los servicios que ofrecían los bancos, la desconfianza hacia los bancos y un impuesto estatal del 30% sobre las transferencias realizadas. En 2001 se aprobó el Plan maestro de la migración laboral al extranjero, en que se indicaba que la necesidad de la migración laboral legal y reglamentada al extranjero estaba determinada ante todo por el aumento del bienestar de los familiares de los trabajadores migratorios gracias a las transferencias realizadas por ellos. En dicho Plan maestro se reconocía que el bienestar de los familiares de los trabajadores migratorios aumentaba gracias a las transferencias de dinero. Con el fin de liberar la entrada de divisas en la República, mediante la resolución del Gobierno, Nº 445, de 25 de septiembre, se suspendió el impuesto del 30% sobre las transferencias desde el extranjero. Después de esa medida empezó a crecer la corriente de transferencias de los trabajadores migrantes a través de los canales bancarios oficiales. La competencia que se produjo entre los bancos que prestan servicios de transferencias favoreció la ampliación de la variedad de los servicios prestados y la disminución de las comisiones de las transferencias. Actualmente los bancos de Tayikistán tienen acuerdos con sistemas internacionales de transferencias tales como MoneyGram, WIGOM, Western Union, Unistream, VIP Money Transfer, entre otros.

172. La crisis financiera mundial afectó notablemente las transferencias de dinero de los trabajadores migrantes de Tayikistán. A partir del tercer trimestre de 2008, el descenso del volumen de las transferencias empezó a producir problemas de solvencia en el sistema bancario e inestabilidad financiera y afectó gravemente los ingresos de la población y el aumento del nivel de pobreza. Ese fenómeno fue motivo de grave preocupación del Gobierno del país, a consecuencia de lo cual el Banco Nacional de Tayikistán adoptó las siguientes medidas:

a) Para mejorar los servicios de transferencias, el Banco Nacional garantizó la solvencia bancaria;

b) Con el fin de garantizar la salida oportuna de los migrantes, los bancos comerciales empezaron a ofrecer créditos a corto plazo para sufragar los gastos de transporte;

c) Se organizaron centros de información de la confianza, en que en caso de problemas en relación con las transferencias, los trabajadores migrantes podían entrar en contacto con los bancos de Tayikistán y recibir recomendaciones concretas;

d) Aumentaron los centros de transferencias en las zonas montañosas remotas para que los ciudadanos tayikos pudieran utilizar sus servicios directamente en su lugar de residencia8.

173. La Ley de prensa y otros medios de información y la Ley de radio y televisión establecen y protegen los derechos de todas las personas a expresar libremente sus opiniones y la libertad de buscar, recibir y comunicar información.

174. El Código Penal impone penas por la negativa a facilitar información a los ciudadanos (art. 148).

175. La República de Tayikistán reconoce que la información de los trabajadores migrantes sobre sus derechos y su acceso a la información es una obligación del país y previene la vulneración de los derechos de los trabajadores migratorios. En el artículo 33 del Plan maestro de la migración laboral al extranjero de los ciudadanos de la República de Tayikistán están previstas las actividades para la organización de la asistencia informativa y consultiva a los trabajadores migrantes.

176. En el Programa de emigración laboral de ciudadanos de la República de Tayikistán para 2006-2010, entre las medidas adoptadas por el Gobierno en ese ámbito se destaca también la actividad de organización de asistencia informativa y consultiva para los trabajadores migratorios. Con el fin de celebrar una campaña de información para explicar y difundir la política en el ámbito de la migración en el marco de ese Programa, los organismos competentes de Tayikistán deben adoptar las siguientes medidas: publicación de la revista Migración , publicación de materiales de información en la prensa periódica, desarrollo de una red de centros de información y consulta y creación de una base de datos única en el ámbito de la migración laboral; publicación de folletos, carteles y otras publicaciones para la educación jurídica, el aumento de los conocimientos sanitarios e higiénicos y el desarrollo de la cultura del trabajo de los migrantes. El Programa prevé también la organización de asistencia informativa y consultiva para los trabajadores migrantes mediante la creación de centros de información y consulta en las regiones, la publicación de folletos, la organización de intervenciones y publicaciones a través de los medios de comunicación, la colocación de carteles informativos en los puestos fronterizos y los lugares públicos, etc. En ese Programa se prevé también aumentar los conocimientos jurídicos, culturales y médicos de los trabajadores migratorios.

177. Las actividades de información de los migrantes sobre los sus derechos y obligaciones y sobre la legislación de migración en los países de residencia es competencia de muchos organismos estatales. La Ley de la juventud y la política estatal en materia de juventud, en su artículo 9 establece la obligación del organismo estatal republicano de asuntos de la juventud de prestar asistencia jurídica a los migrantes laborales y suministrarles materiales normativos y jurídicos, informativos y metodológicos. La disposición sobre el Servicio de Migración estipula la obligación de ese organismo de encargarse de suministrar información a las organizaciones y a los ciudadanos sobre las cuestiones de migración laboral. Además, la información de los trabajadores migrantes forma parte de los cometidos de la Misión del Ministerio del Interior para la migración en la Federación de Rusia. En la disposición sobre esa Misión está previsto que informe a los trabajadores migrantes de Tayikistán acerca de la política de emigración laboral de la República, las tendencias prioritarias del desarrollo del mercado de trabajo interno y las medidas adoptadas por el Gobierno de Tayikistán para fomentar el empleo de la población a través de los medios de comunicación. La disposición sobre la Agencia Estatal de Protección Social, Empleo de la Población y Migración obliga a ese organismo estatal a celebrar conferencias, seminarios y encuentros, y le encomienda la labor de difusión e información sobre cuestiones de migración. Además, debe publicar todo tipo de material impreso sobre esta cuestión y organizar eventos con la participación de los medios de comunicación. De acuerdo con la Disposición sobre las características de la concesión de licencias para determinados tipos de actividad, la empresa que ha obtenido una licencia para desplegar actividades relacionados con el empleo debe dar a conocer a los trabajadores migrantes el procedimiento vigente de empleo de ciudadanos extranjeros en el país de destino y las disposiciones de la legislación sobre inmigración. En la orden conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación sobre la formación de los trabajadores migratorios tayikos en las escuelas profesionales y técnicas también se establece que los trabajadores migrantes deben estudiar obligatoriamente las bases de la legislación de la República de Tayikistán.

178. También se dedican a ofrecer información a los trabajadores migratorios las organizaciones no gubernamentales e internacionales. Por ejemplo, en 2004, la Organización Internacional para las Migraciones, junto con la oficina de la OSCE en Tayikistán y con la cooperación del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, creó en Tayikistán el primer Centro de recursos informativos para los trabajadores migrantes en la ciudad de Dushanbé. En 2006, con el apoyo de la OIM y la OSCE se crearon centros análogos sobre la base de organizaciones no gubernamentales en las ciudades de Judzhande, Kulob, Kurgan-Tyube y Shaartuz; y en 2008, en las ciudades y distritos de Ayni, Tayikabaz, Guissare y Khorogh. La actividad principal de esos centros se centra en la prestación de consultas gratuitas a los trabajadores migrantes sobre la legislación de los países de destino, la prestación de asistencia jurídica gratuita a los trabajadores migrantes, la organización de sesiones de información para migrantes y sus familiares y la difusión de materiales informativos sobre cuestiones de migración en el momento de preparar el presente informe están funcionando cuatro centros de información en el norte y el sur de Tayikistán aunque la OIM tiene previsto en 2010 reanudar las obras de cuatro centros restantes en la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan y los valles de Zaravshan y Rasht.

179. Es conocido que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó a los Estados Miembros, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, celebrar el Día Internacional del Migrante mediante actividades de difusión de información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, el intercambio de experiencias y la elaboración de medidas para garantizar su protección. Recordando esa recomendación de las Naciones Unidas, secciones del Servicio de Migración en la provincia de Sughd, en cooperación con la organización pública Centro de Derechos Humanos, todos los años celebran el 18 de diciembre una Acción de gran alcance para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos, en particular de los que se derivan de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El 18 de diciembre de 2009, el Servicio de Migración celebró una conferencia con la participación de organizaciones estatales, internacionales y no gubernamentales dedicada al examen de los problemas de la migración laboral con el fin de desarrollar medidas para garantizar su protección.

V. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículos 38 y 39

Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

180. El permiso a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país, y el derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia están confirmados en los artículos 37 y 41 de la Constitución, que contiene disposiciones sobre las vacaciones remuneradas y la obtención de formación profesional. Además, la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en la República de Tayikistán (arts. 8 y 19) establece los derechos de los ciudadanos extranjeros a vacaciones y a la libertad de circulación y elección de lugar de residencia en Tayikistán de acuerdo con el procedimiento establecido.

181. La Ley de inmigración consagra los siguientes principios fundamentales de reglamentación de la migración:

a) Garantía de los derechos a la libre elección de lugar de residencia, a la libertad de trabajo, a la libre elección del tipo de actividad y de profesión, a la libertad de salir del país y a la libertad de circulación;

b) Prohibición de discriminación alguna por motivos de nacionalidad, raza, sexo, idioma, confesión religiosa, convicciones políticas, educación, posición social y material;

c) Participación de los organismos estatales competentes en la organización de la gestión de los procesos migratorios;

d) Prohibición de la expulsión o del retorno forzado de los migrantes a sus países de origen;

e) Cooperación con otros países (art. 2).

182. Las restricciones de circulación y de elección de lugar de residencia se permiten cuando resultan necesarias para garantizar la seguridad nacional, proteger el orden público, la salud y la moral de la población y proteger los derechos e intereses legítimos de los nacionales tayikos y de otras personas (art. 19 de la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros).

Artículos 40, 41 y 42

Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

183. Conforme al artículo 17 de la Ley de asociaciones públicas, los ciudadanos extranjeros y apátridas, de la misma manera que los ciudadanos tayikos, pueden ser fundadores, miembros y participantes en asociaciones públicas, siempre y cuando su lugar de residencia permanente sea Tayikistán o tengan un permiso de residencia en la República.

184. Actualmente en el país despliegan actividades las siguientes organizaciones públicas nacionales:

Sociedad de turcomanos de Tayikistán;

Sociedad cultural de difusión cultural de georgianos Satvistimo Iberia;

Iriston (organización osetia);

Unión de pueblos poco numerosos del Cáucaso;

Baytrek (organización kazaja);

Asociación de uygures de la República de Tayikistán;

Centro nacional cultural de tártaros y bashkiros Dustlyk;

Sociedad de kirguises;

Fondo ruso de desarrollo espiritual, intelectual y nacional;

Consejo de compatriotas de Rusia de Tayikistán;

Centro coreano de vínculos culturales con los coreanos de todo el mundo en la República de Tayikistán;

Asociación de coreanos soviéticos de Tayikistán;

Sociedad de uzbecos de Tayikistán, etc.

185. En la información relacionada con el artículo 26 de la Convención del presente informe figuran datos adicionales sobre el derecho de los trabajadores migratorios de asociación y de formar sindicatos.

186. Con arreglo al artículo 22 de la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en la República de Tayikistán los extranjeros no pueden elegir ni ser elegidos a organismos legislativos ni nombrados a organismos ejecutivos de la administración, ni tampoco participar en consultas nacionales (referendos).

Artículos 43, 54 y 55

Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

187. Conforme al artículo 35 de la Constitución, toda persona tiene derecho a trabajar y a escoger su profesión u ocupación y derecho a la protección del trabajo y a la protección social contra el desempleo. La remuneración por el trabajo no debe ser inferior al salario mínimo. No se permiten restricciones en las relaciones laborales. Hay que pagar una remuneración igual por un trabajo igual. Nadie puede ser sometido a trabajos forzados excepto en los casos prescritos por la ley.

188. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de promoción del empleo de la población, el Estado aplica una política de fomento del ejercicio del derecho de los ciudadanos a un empleo pleno, productivo y libremente elegido. Esa política estatal se basa también en el principio de la organización de la cooperación internacional en la solución de los problemas de empleo de la población, en particular las actividades profesionales de los ciudadanos tayikos en el extranjero y la actividad laboral de los extranjeros y apátridas en la República de Tayikistán, así como el respeto de las normas laborales internacionales. Además, conforme al artículo 24 de dicha Ley, el Estado ofrece a los desempleados las siguientes garantías: pago de prestaciones e indemnizaciones a las personas despedidas de empresas u otras entidades; pago de subsidios a los desempleados mientras reciben formación profesional, formación continua o readiestramiento a través de los servicios estatales de empleo; pago del subsidio de desempleo; y oportunidades de empleo público remunerado.

189. Los trabajadores despedidos de las empresas, instituciones y organizaciones a causa de su cierre, reducción de personal o de plantilla, o de rescisión de un contrato de trabajo, tienen derecho a facilidades e indemnizaciones de acuerdo con la legislación laboral de Tayikistán.

190. El plazo durante el cual el ciudadano, según el procedimiento establecido por la legislación, recibe un subsidio de desempleo, subvenciones o participa en obras públicas remuneradas, no interrumpe la antigüedad laboral y se cuenta como duración ininterrumpida de trabajo. Adoptan la decisión sobre el subsidio de desempleo los organismos del servicio estatal de empleo de la población al décimo primer día desde el momento de su registro, simultáneamente con la decisión de reconocer la condición de desempleado del ciudadano. El subsidio de desempleo se paga durante seis meses civiles al año, pero no más de 12 meses. Ese subsidio se paga una vez al mes, siempre que el desempleado vuelva a registrarse en los plazos establecidos por los organismos estatales del servicio de empleo de la población.

191. Los organismos de administración estatal local, las empresas, las instituciones y las organizaciones, independientemente de la forma de propiedad, con la participación de los organismos del servicio de empleo, sobre la base de acuerdos organizan la realización de obras públicas remuneradas. La participación de los ciudadanos en las obras públicas se permite únicamente con su conformidad. Al destacar a alguien a las obras públicas se tienen en cuenta su estado de salud, la edad, la profesión y otras características personales. El ciudadano puede rescindir antes de tiempo el contrato de trabajo por un plazo determinado de participación en las obras públicas si encuentra un trabajo fijo o temporal (art. 22).

192. En virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, el Estado garantiza a todos los trabajadores una remuneración equitativa por su trabajo pagado con puntualidad, así como la protección contra el desempleo. Además, de acuerdo con la legislación laboral, todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades en el ámbito de las relaciones jurídicas laborales (art. 7).

Artículos 44 y 50

Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

193. De acuerdo con el artículo 33 de la Constitución, la familia como base de la sociedad está protegida por el Estado. Los ciudadanos extranjeros disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones en las relaciones matrimoniales y familiares que los ciudadanos tayikos (art. 17). Conforme a la legislación sobre la familia, los matrimonios entre ciudadanos tayikos y ciudadanos extranjeros o apátridas, contraídos fuera del territorio de Tayikistán de acuerdo con la legislación del Estado donde se celebró el matrimonio, se consideran válidos en la República. Los matrimonios de los ciudadanos extranjeros contraídos fuera del territorio de la República conforme a la legislación del Estado en que se han celebrado se reconocen en Tayikistán (art. 169).

194. Los organismos del registro civil están encargados de registrar en un acta el estado civil mediante la inscripción correspondiente, sobre cuya base se entrega el certificado de registro civil estatal.

195. Conforme a la Ley del registro civil estatal, han de registrarse en las oficinas del registro el nacimiento, el fallecimiento, el matrimonio, la disolución del matrimonio, la adopción, el establecimiento de la paternidad, el cambio del nombre, del patronímico y del apellido, así como la restitución o anulación de la inscripción en el registro civil.

196. La disolución del matrimonio de común acuerdo de los cónyuges que no tengan de ese matrimonio hijos menores de edad se efectúa mediante la inscripción en la oficina del registro civil. La disolución del matrimonio se realiza en presencia de al menos uno de los cónyuges transcurrido un mes desde la presentación de la correspondiente solicitud conjunta de los cónyuges.

Artículos 46, 47 y 48

Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

197. La Ley de migración establece que los trabajadores migrantes que se dedican a actividades remuneradas en Tayikistán pueden transferir el dinero percibido y los ahorros al Estado de origen de acuerdo con la legislación de Tayikistán y los tratados internacionales suscritos por la República (art. 9-2).

198. De conformidad con el artículo 4 del Código Fiscal, todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a pagar todos los impuestos.

199. Las disposiciones de un tratado internacional sobre la prohibición de la doble imposición y la prevención de la evasión de impuestos sobre los ingresos y bienes (capitales), una de cuyas partes es Tayikistán, se aplican a las personas que son residentes de uno o ambos Estados que han celebrado ese tratado (art. 179).

Artículos 49 y 56

Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

200. Conforme al artículo 5 de la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en la República de Tayikistán, los extranjeros pueden residir permanentemente en la República si tienen una autorización para ello certificada con un permiso de residencia. Los extranjeros que se encuentran legalmente en la República de Tayikistán por otros motivos se consideran residentes temporales. Están obligados a registrar, conforme al procedimiento establecido, sus pasaportes nacionales u otros documentos equivalentes y deben salir de la República de Tayikistán una vez transcurrido el plazo determinado de residencia. En Tayikistán se aplica el sistema de registro de pasaportes por el lugar de residencia temporal del ciudadano extranjero.

201. Para reglamentar las actividades laborales de los extranjeros y apátridas, mediante resolución del Gobierno, Nº 529, de 31 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de expedición del permiso de trabajo a los ciudadanos extranjeros y apátridas que desarrollan actividades laborales en la República de Tayikistán. En marzo de 2009 en el Servicio de Migración se creó una sección de expedición de permisos de trabajo. Durante el año 2009 ciudadanos extranjeros de 47 países recibieron la con formación del derecho a realizar actividades laborales en Tayikistán. De los 4.23 permisos de trabajo emitidos, los trabajadores extranjeros estaban empleados en los siguientes sectores de la economía:

Industria: 1.466 personas, o el 32,4%;

Comercio y restauración pública: 1.318 personas, o el 29,1%;

Construcción: 997 personas, o el 22%;

Servicios a la población: 188 personas, o el 4,2%;

Transporte: 181 persona, o el 4%;

Comunicaciones: 82 personas, o el 1,8%;

Sanidad, cultura física y deporte: 66 personas, o el 1,5%;

Agricultura: 18 personas, o el 0,4%;

Enseñanza: 11 personas, o el 0,2%;

Otros sectores de la economía: 196 personas, o el 4,3%.

202. Los ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos, infracciones administrativas o de otro tipo en el territorio de Tayikistán están sujetos a responsabilidad en las mismas condiciones que los ciudadanos tayikos (art. 28).

203. Los datos sobre la prohibición general de la expulsión y las condiciones de expulsión figuran en la información del presente Informe relacionada con los artículos 21, 22 y 23 de la Convención.

VI. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65

Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

204. Con el fin de abordar los problemas relacionados con la migración de la población, en particular la migración internacional de trabajadores y sus familiares, en 1997 en Tayikistán se creó el Servicio Estatal de Migración adscrito al Ministerio de Trabajo que desplegaba actividades en cuatro esferas:

a) Migración laboral;

b) Migración ecológica;

c) Migración voluntaria (interna);

d) Labor con refugiados y solicitantes de asilo.

205. Para continuar la profundización de la reforma de la administración estatal y garantizar el desarrollo económico y social de la República, el 30 de noviembre de 2006 fue aprobado el Decreto del Presidente, Nº 9, de la mejora de la estructura de los organismos centrales del poder ejecutivo de la República de Tayikistán, según el cual se transfirieron al Ministerio del Interior las funciones de Ministerio de Trabajo relacionadas con la migración laboral y, más adelante, con los refugiados y solicitantes de asilo. Las funciones principales de protección estatal de los trabajadores migrantes fuera de Tayikistán corresponden a las misiones diplomáticas y consulares de la República en el extranjero. De acuerdo con el Decreto del Presidente de Tayikistán, de 23 de enero de 1995, Nº 165, una de las funciones principales de las embajadas de Tayikistán en el extranjero es la protección de los intereses de Tayikistán en el lugar de destino, de sus organizaciones, representantes, personas físicas y jurídicas en el marco del derecho internacional (párr. 2). El Reglamento Consular de Tayikistán, aprobado mediante resolución del Gobierno Nº 275, de 30 de julio de 1998, establece que el cónsul debe adoptar medidas para que las personas físicas y jurídicas tayikas disfruten plenamente de todos los derechos que les otorga la legislación del Estado de residencia, de las normas y costumbres internacionales aceptadas, así como de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales suscritos por la República de Tayikistán y el Estado en que residen (art. 23). El Plan maestro sobre la migración laboral de ciudadanos tayikos al extranjero, al dar forma concreta a ese artículo, menciona la protección y defensa de los intereses, la prestación de asistencia y apoyo en el Estado de residencia de los trabajadores migrantes y sus familiares que son ciudadanos de Tayikistán por parte de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares.

206. Teniendo en cuenta que las corrientes migratorias más importantes corresponden a la Federación de Rusia, la República de Tayikistán alcanzó un acuerdo sobre las actividades de la Misión del Ministerio del Interior para cuestiones de migración en la Federación de Rusia, en la ciudad de Moscú. De acuerdo con la Disposición sobre la Misión del Ministerio del Interior para cuestiones de migración en la Federación de Rusia, se encomienda a la Misión la protección de los derechos e intereses de los migrantes en caso de que sean vulnerados por parte de los empleadores o los funcionarios competentes del Servicio Federal de Migración, el Ministerio del Interior y otros organismos competentes de la Federación. A pesar de las características especiales de las actividades de la Misión, ha resultado que tienen más posibilidades de proteger los derechos de los trabajadores migrantes, tanto jurídicos como prácticos, los empleados de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán. Al mismo tiempo, las actividades de la Misión en ese ámbito se limitan principalmente a las cuestiones de apoyo a los cónsules para que cumplan sus funciones y el establecimiento de cooperación con diversos organismos en el ámbito de la migración. En el cuadro 3 se refleja esta situación, en que figuran las funciones de ambos organismos relacionadas con la protección y el apoyo a los ciudadanos tayikos en el país de residencia.

Funciones del Cónsul de Tayikistán

Funciones de la Misión en la Federación de Rusia

Protección de los derechos de los trabajadores migrantes

a) El cónsul debe adoptar medidas para que las personas físicas y jurídicas tayikas disfruten plenamente de todos los derechos que les otorga la legislación del Estado de residencia, de las normas y costumbres internacionales aceptadas, así como de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales suscritos por la República de Tayikistán y el Estado en que residen (art. 23 del Reglamento Consular);

a) Protección de los derechos e intereses de los migrantes en caso de que sean vulnerados por parte de los empleadores o los funcionarios competentes del Servicio Federal de Migración, el Ministerio del Interior y otros organismos competentes de la Federación (art. 7, párr. ë) de la Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia para cuestiones de migración).

b) Protección y defensa de los intereses, prestación de asistencia y apoyo en el Estado de residencia de los trabajadores migrantes y sus familiares que son ciudadanos de Tayikistán por parte de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares ( Plan maestro de la migración laboral de ciudadanos tayikos al extranjero);

b) Aceptación de denuncias sobre casos de comisión de delitos contra ciudadanos tayikos o búsqueda de ciudadanos tayikos declarados desaparecidos en el territorio de la Federación de Rusia (art. 7, párr. ë) de la Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia para cuestiones de migración).

c) Creación de un mecanismo para que las misiones, los diplomáticos y los cónsules puedan proteger los intereses de los trabajadores migrantes y a sus familiares que trabajan fuera de la República y prestarles asistencia

( Programa de emigración laboral de ciudadanos tayikos para 2006-2010)

c) Colaboración y cooperación con los organismos competentes del servicio de migración, empleo, administre administración de las zonas y otras entidades territoriales de la Federación de Rusia, en particular en cuanto al respeto de los derechos de los trabajadores migrantes de acuerdo con la legislación vigente de la Federación y el Acuerdo intergubernamental entre Tayikistán y la Federación de Rusia, del 16 de octubre de 2004 (art. 7, párr. 11, Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia para cuestiones de migración).

d) Establecimiento de relaciones con las organizaciones públicas y la diáspora de tayikos en la Federación de Rusia, así como con las oficinas regionales de la OIM y OIT en la Federación para mancomunar los esfuerzos de protección de los derechos de los migrantes tayikos (art. 7, párr. 19, Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia para cuestiones de migración).

Representación de intereses de los trabajadores migrantes

en los organismos estatales del país de residencia

El cónsul tiene derecho a representar en las instituciones del Estado de residencia a ciudadanos tayikos que están ausentes y no han encomendado la tramitación del asunto a otra persona o no están en condiciones de proteger sus intereses por otros motivos. Esta representación continúa hasta el momento en que los representados nombran a sus apoderados o se encargan de la defensa de sus propios derechos e intereses (art. 28 del Reglamento Consular)

Servicios de consulta para trabajadores migrantes

El cónsul informa a los ciudadanos tayikos que se encuentran temporalmente en su distrito sobre las leyes y otros instrumentos normativos del Estado de residencia, así como de las costumbres locales (art. 28 del Reglamento Consular)

a) Servicios de consultas jurídicas para todas las categorías de ciudadanos tayikos que se encuentran temporalmente en el territorio de la Federación de Rusia (art. 7, párr. 5 de la Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia);

b) Suministro de información a los trabajadores migrantes tayikos sobre la política de migración laboral extranjera de Tayikistán, las tendencias prioritarias del desarrollo del mercado interno de trabajo y las medidas adoptadas por el Gobierno de Tayikistán para fomentar el empleo de la población por conducto de los medios de comunicación (art. 7, párr. 16 de la Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia);

Asistencia en cuestiones de documentación

a) El cónsul tiene derecho, en casos excepcionales y con la conformidad del servicio consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán, de expedir pasaportes a los ciudadanos tayikos, prorrogarlos y consignar en ellos los datos necesarios (art. 36 del Reglamento Consular);

b) Las misiones diplomáticas y las oficinas consulares tayikas en el extranjero expiden pasaportes extranjeros generales a los ciudadanos tayikos que residen permanente o temporalmente en el país de la misión diplomática u oficina consular o el distrito consular (art. 2, párr. 2 del Reglamento de expedición de pasaportes extranjeros a ciudadanos tayikos con información electrónica y certificados de regreso a Tayikistán);

c) Los certificados de retorno son expedidos por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de Tayikistán en el extranjero, y en caso de ausencia de esas misiones u oficinas en el Estado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Tayikistán (art. 10, párr. 88, del Reglamento de expedición de pasaportes extranjeros a ciudadanos tayikos con información electrónica y certificados de regreso a Tayikistán.

a) Entrega de documentos que confirmen la nacionalidad tayika a la Embajada de Tayikistán en la Federación de Rusia;

b) Asistencia en la reunión de documentos de los trabajadores migrantes para recibir, por conducto de la Embajada de Tayikistán en la Federación de Rusia, un certificado de regreso a Tayikistán;

c) En el marco de sus competencias, prestación de asistencia en la restitución del pasaporte extraviado o de la partida de nacimiento de los hijos de los trabajadores migrantes mediante su tramitación en los organismos competentes de Tayikistán;

d) Expedición a los trabajadores migrantes de certificados sobre antecedentes penales que son necesarios para el registro y el empleo (art. 7, párrafos b), c), d) e) de la Disposición sobre la Misión en la Federación de Rusia).

Artículo 66

Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

207. La República de Tayikistán, para la contratación de trabajadores en otro Estado en que se adoptan esas medidas sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados, firmó Acuerdos con la República Kirguisa (1998), la Federación de Rusia (2004) y la República de Kazajstán (2006).

208. Para poner en práctica el Acuerdo entre la República de Tayikistán y la Federación de Rusia y elaborar un mecanismo de su aplicación, se creó un grupo de trabajo bipartito integrado por empleados competentes de los ministerios y departamentos involucrados.

209. Al mismo tiempo, con el fin de proteger el mercado interno y emplear a ciudadanos tayikos en el territorio del Estado, el 1 de julio de 2008, dentro del aparato central d la Agencia Estatal de Protección Social, Empleo y Migración, se creó una sección de trabajo con las empresas dedicadas a incorporar fuerza de trabajo extranjera a Tayikistán y presentar conclusiones sobre sus actividades. La Agencia Estatal entrega conclusiones positivas a las empresas en caso de que la mencionada categoría de profesiones de los trabajadores migrantes extranjeros no esté inscrita en los servicios de empleo para ciudadanos desempleados tayikos. Si figuran esas profesiones, el número de trabajadores extranjeros invitados se reduce en un 70% del número total de invitados del extranjero. Para examinar la cuestión desde el punto de vista de la competencia, se tiene en cuenta la necesidad que tiene la parte receptora de especialistas altamente cualificados, para la futura formación de ciudadanos tayikos en esa especialidad. El control y la verificación de las actividades de las empresas dedicadas a traer fuerza laboral extranjera a Tayikistán, así como los casos de infracción de la legislación e incumplimiento de las condiciones del contrato, la detención y la retirada de la licencia, corresponden únicamente al organismo que expidió dicho documento, es decir, al Servicio de Migración del Ministerio del Interior.

Artículo 68

Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

210. El 2 de abril de 2001 se emitió el Decreto Nº 544 del Presidente de la República de Tayikistán relativo a la intensificación de la lucha contra la inmigración ilegal en Tayikistán, y unos años más tarde, el 2 de diciembre de 2008, se adoptó la resolución del Gobierno de Tayikistán, Nº 599, acerca de la aprobación de la Disposición sobre el mecanismo de realización del control de la inmigración, según la cual se otorgaron facultades a una serie de ministerios y departamentos del país para luchar contra los traslados ilegales o secretos de trabajadores migratorios y sus familiares.

211. En 2008 en el Código Penal de Tayikistán se incorporaron adiciones que prevén sanciones por la organización de la entrada ilegal de ciudadanos extranjeros o apátridas en Tayikistán o su tránsito ilegal por el territorio de la República (art. 335-1 del Código Penal). Además, se introdujeron sanciones penales por la organización de migración ilegal (art. 335-2 del Código Penal). Ese artículo establece sanciones penales no solamente por la organización del envío ilegal y empleo de ciudadanos tayikos en el extranjero, sino que también por el empleo de migrantes por personas que carezcan de la licencia correspondiente para realizar ese tipo de actividades.

Artículo 71

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización por causa del fallecimiento

212. Las cuestiones relacionadas con la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares y los asuntos relativos a la indemnización por causa del fallecimiento se determinan en los Acuerdos bilaterales de Tayikistán:

a) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la Federación de Rusia en el ámbito de la migración laboral, firmado en octubre de 2004 (art. 15);

b) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Kazajstán, firmado en mayo de 2006 (art. 12).

A partir del 2001, el Ministerio del Interior realiza la reunión, la síntesis y el análisis de las causas y condiciones del fallecimiento de ciudadanos tayikos en los países extranjeros tanto próximos como lejanos. El número de casos de restos mortales de ciudadanos tayikos que se trasladaron de la Federación de Rusia fue de 356 en 2007, 508 en 2008, 784 en 2009 y 396 en seis meses de 2010. Las causas principales del fallecimiento de ciudadanos tayikos fueron el homicidio, las graves lesiones corporales, los accidentes, los accidentes de tráfico y de transporte, las intoxicaciones, etc.