Comité de Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Tayikistán *
I.Información general
1.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la situación del proyecto de ley de migración laboral (párr. 27), y aclarar si se aplica y, de ser así, en qué forma, a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares en Tayikistán de conformidad con la Convención. Indíquese también de qué manera se han abordado las anteriores preocupaciones del Comité sobre las disposiciones del proyecto de ley sobre la migración laboral, incluido el uso de términos como “migrante ilegal”, las restricciones a los derechos de los nacionales para salir del Estado parte, y la obligación de obtener competencias profesionales antes de emigrar al extranjero y de prestar apoyo a sus familiares mediante remesas (véase CMW/C/TJK/CO/1, párr. 10). Sírvanse proporcionar asimismo más información sobre los mecanismos de vigilancia y aplicación previstos en el proyecto de ley para proteger de manera efectiva los derechos de los trabajadores migratorios contratados a través de agencias de empleo privadas (párr. 28).
2.Sírvanse aclarar qué políticas y estrategias se han adoptado para proteger los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares en el Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación irregular.
3.En relación con las políticas y estrategias para proteger los derechos de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares, aclárese en mayor grado:
a)Qué logros se alcanzaron y qué dificultades se encontraron al aplicar la Estrategia Nacional sobre Migración Laboral Internacional de Nacionales Tayikos para 2011-2015 y el Plan de Acción sobre Migración Laboral de Nacionales Tayikos, e indíquense los aspectos que no se aplicaron plenamente y la razón de ello (párr. 29);
b)Si el Estado parte tiene la intención de aprobar alguna otra estrategia sobre migración laboral y, de ser así, cómo se incorporará en ella la experiencia adquirida con la anterior estrategia sobre migración.
4.Se ruega aclarar qué medidas están previstas en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2016-2030 (párrs. 7 y 30) en lo que se refiere a plazos concretos y objetivos y metas medibles para supervisar el progreso de su aplicación, y proporcionar información sobre la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para garantizar su aplicación efectiva. Sírvanse también aclarar la manera en que esta estrategia está relacionada con el Marco Estratégico 2015-2020 destinado a recabar la participación de los nacionales tayikos que viven en el extranjero en calidad de asociados en pro del desarrollo del país (párr. 67), y facilitar ejemplos concretos de la forma en que se han atendido los intereses de los trabajadores migratorios tayikos en el extranjero.
5.Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos cualitativos actualizados, en particular los obtenidos en la encuesta de la fuerza de trabajo de 2016 (párrs. 34 y 38), desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación de residencia, sobre los recientes movimientos de migración laboral hacia y desde el Estado parte, incluidos los migrantes tayikos repatriados, los solicitantes de asilo que residen o están en tránsito en Tayikistán, y los trabajadores migratorios extranjeros, también los que están en situación irregular. Si no hubiera datos precisos disponibles, se ruega proporcionar estimaciones. Facilítese además información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de mejorar su sistema de recopilación de datos para vigilar los movimientos migratorios, incluidos los relativos a los trabajadores migratorios que cruzan la frontera en automóvil o autobús que, al parecer, no rellenan tarjetas de recuento de la migración (párr. 34).
6.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las conclusiones del estudio sobre la situación del respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras migrantes en los países de origen y de destino a que se hace referencia en el párrafo 9 del informe del Estado parte, entre otras cosas especificando la naturaleza de “los problemas de la migración laboral femenina”. Sírvanse aclarar también qué conllevan los enfoques de género de los problemas de la migración laboral (párr. 9), si son aplicables a las mujeres tayikas que emigran al extranjero y a las mujeres migrantes extranjeras en Tayikistán, y la forma en que se aplican en la práctica y en que se hace el seguimiento de su repercusión.
7.Se ruega indicar si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer así la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares, como recomendó anteriormente el Comité (véase CMW/C/TJK/CO/1, párr. 14). Proporciónese información actualizada sobre los progresos realizados con miras a la ratificación (párr. 31) del Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
II.Información relativa a los artículos de la Convención
A.Principios generales
8.Sírvanse proporcionar información sobre el número y el tipo de denuncias examinadas por el Servicio de Migración y otros órganos competentes para examinar denuncias de trabajadores migratorios extranjeros y de trabajadores migratorios tayikos en el extranjero desde el último examen en 2012, y sobre los resultados de las denuncias y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
B.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
9.Se ruega facilitar información sobre la repercusión de las medidas adoptadas hasta el momento para luchar contra la corrupción, como la instalación de cámaras y equipo de vigilancia por vídeo y el establecimiento de una línea telefónica de asistencia (párrs. 44 a 51), entre otras cosas, proporcionando datos, desde el último examen en 2012, sobre el número de funcionarios que han sido investigados y responsabilizados en razón de prácticas corruptas, como la extorsión para obtener dinero de trabajadores migratorios por servicios que son gratuitos (véase CMW/C/TJK/CO/1, párr. 22). Sírvanse aclarar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir el uso indebido del nuevo sistema de visados electrónicos por funcionarios para exigir el pago de sobornos de trabajadores migratorios extranjeros.
Artículos 16 a 22
10.Sírvanse aclarar de qué forma el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal es compatible con la obligación que incumbe al Estado parte, en virtud del artículo 16, párrafo 7 a) de la Convención, de garantizar que cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea recluido en prisión o detenido, las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen sean informadas sin demora de su reclusión o detención.
11.Según la información de que dispone el Comité, los trabajadores migratorios que se encuentran en el Estado parte tienen dificultades para acceder a intérpretes y a información en un idioma que comprenden, y solo se les da un día para recurrir decisiones relativas a su expulsión del territorio del Estado parte, mientras que los nacionales tayikos tienen diez días de plazo para apelar una decisión. Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de intérpretes, y la accesibilidad a estos en el Estado parte, así como para garantizar que los trabajadores migratorios tengan suficiente tiempo y recursos para recurrir las órdenes de expulsión en condiciones de igualdad con los nacionales del Estado parte.
12.Sírvanse facilitar información detallada sobre casos en que trabajadores migratorios extranjeros, incluidos aquellos en situación irregular, hayan recibido asistencia jurídica gratuita, conforme a lo solicitado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase CMW/C/TJK/CO/1, párrs. 24 d) y 30) y habida cuenta de la aprobación en julio de 2015 del Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (párrs. 59 a 63).
Artículo 23
13.Se ruega proporcionar más información sobre el número de casos en que la Oficina de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la República de Tayikistán en la Federación de Rusia prestó asistencia jurídica a los trabajadores migratorios tayikos en la Federación de Rusia y sobre la naturaleza de dicha asistencia (párr. 75). Facilítese también más información sobre las solicitudes de investigación de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios tayikos que han sido enviadas a la Federación de Rusia durante el período al que se refiere el informe (párr. 78), especificando la naturaleza de esas violaciones, cuántas de ellas han sido investigadas y los resultados que se han obtenido, incluidos los enjuiciamientos y condenas de los responsables y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Aclárese asimismo si las autoridades del Estado parte han llevado a cabo una investigación independiente para establecer los hechos y obligar a los responsables a rendir cuentas por la muerte de Umarali Umarov, un bebé de 5 meses que murió a las 24 horas de haber sido separado por la fuerza de su madre en la Federación de Rusia en octubre de 2015.
Artículo 33
14.Se ruega indicar las medidas que se han adoptado para aplicar la anterior recomendación del Comité de velar por que la información relativa a las actividades del Servicio de Migración esté disponible en idiomas que los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte puedan comprender, incluidos el inglés y el pastún (véanse CMW/C/TJK/CO/1, párr. 32, y CMW/C/TJK/2, párr. 65).
C.Parte IV de la Convención
Artículo 41
15.Según la información de que dispone el Comité, se han introducido diversas modificaciones legislativas desde 2013 que han limitado aún más la capacidad de los trabajadores migratorios tayikos que viven en el extranjero de votar y ser elegidos para cargos públicos en el Estado parte. Se ruega proporcionar más información sobre esas modificaciones legislativas y aclarar qué medidas se están estudiando o se han adoptado para facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares al voto y a ser elegidos para desempeñar cargos públicos en el Estado parte. Sírvanse aportar también información acerca del número de trabajadores migratorios tayikos que residían en el extranjero cuando se celebraron las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2013 y 2015, respectivamente, y de la proporción de ellos que participó en las elecciones.
Artículo 47
16.Según la información de que dispone el Comité, los receptores de remesas procedentes de la Federación de Rusia han perdido dinero debido a un tipo de cambio oficial desfavorable a raíz de la decisión adoptada por el Banco Nacional de Tayikistán, en febrero de 2016, de que todas las transferencias de dinero en rublos rusos se realicen únicamente en la moneda nacional de Tayikistán. Sírvanse proporcionar más información sobre las razones de esa decisión e indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a transferir sus ingresos y ahorros sin ser sometidos a condiciones desfavorables.
D.Parte VI de la Convención
Artículo 64
17.Según la información de que dispone el Comité, hay un número cada vez mayor de trabajadores migratorios tayikos infectados con el VIH, la tuberculosis o la hepatitis a los que se ha prohibido, por ese motivo, la entrada de por vida en la Federación de Rusia. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir esas infecciones, tratarlas y velar por que el estado de salud de los nacionales tayikos no les impida automáticamente buscar empleo en la Federación de Rusia.
Artículo 65
18.Se ruega facilitar información sobre la repercusión concreta que han tenido las medidas conjuntas adoptadas por el Estado parte y la Federación de Rusia en la mejora de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en la Federación de Rusia (párr. 10). Proporciónese también información actualizada sobre los nueve proyectos de acuerdo con la Federación de Rusia para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares reciban prestaciones de la seguridad social (párr. 69) y elaborar una estrategia de migración común (véase CMW/C/TJK/CO/1, párr. 34). Se ruega proporcionar asimismo información actualizada sobre la ratificación (párr. 71) del Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118) de la OIT.
Artículo 67
19.Sírvanse aportar información detallada sobre el estado de la aplicación de las recomendaciones resultantes de la encuesta realizada en 2015 sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares tras su regreso a Tayikistán (párr. 54). Sírvanse describir los obstáculos que persisten para la aplicación plena de las recomendaciones e indicar qué otras medidas se están tomando para garantizar los derechos de las personas que han regresado y de sus familiares. Se ruega facilitar también información detallada sobre la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares que han regresado a Tayikistán, y los recursos financieros y humanos asignados a la aplicación efectiva de esas medidas.
Artículo 68
20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Mecanismo Nacional de Remisión recientemente aprobado se aplica en la práctica para identificar de manera efectiva a las víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados. Indíquense también las medidas adoptadas para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley identifiquen de manera efectiva a las víctimas de la trata entre las personas que ejercen la prostitución o realizan trabajos forzosos antes de su expulsión, y la repercusión de esas medidas en la mejora de la tasa de identificación efectiva de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados. Proporciónese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios extranjeros de la explotación y el abuso, también en el sector de la construcción.