Naciones Unidas

CAT/C/PSE/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de agosto de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que Palestina debía presentar en 2015 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de junio de 2019]

Índice

Página

Parte IInformación general3

A.Introducción3

B.Marco jurídico5

Parte IIArtículos sustantivos de la Convención6

Artículo 1. Definición del delito de tortura6

Artículo 2. Adopción de las medidas necesarias para la prohibición de la tortura, disposiciones relativas a los estados de necesidad y emergencia e invocación de órdenes superiores7

Artículo 3. Prohibición de extradición, expulsión o devolución de una persona a un Estado en el que pueda ser torturada9

Artículo 4. Disposiciones legislativas que tipifican la tortura como delito9

Artículo 5. Competencia contenciosa18

Artículo 6. Jurisdicción respecto de un extranjero acusado20

Artículo 7. Medidas para el correcto enjuiciamiento de un extranjero20

Artículo 8. Extradición de responsables de un delito de tortura22

Artículo 9. Cooperación judicial en materia de procedimientos penales relativos al delito de tortura23

Artículo 10. Políticas y medidas23

Artículo 11. Normas e instrucciones y métodos de interrogatorio44

Artículo 12. Procedimientos de investigación57

Artículo 13. Mecanismos para presentar y tramitar denuncias58

Artículo 14. Reparación e indemnización62

Artículo 15. Inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura65

Artículo 16. Tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes65

Conclusión72

Parte IInformación general

A.Introducción

1.El presente informe, que es el informe oficial inicial del Estado de Palestina, surge como respuesta a las obligaciones dimanantes del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que el Estado de Palestina se adhirió el 1 de abril de 2014 sin formular ninguna reserva, y también de las contempladas en numerosos tratados e instrumentos de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario, que también prohíben todas las formas de tortura.

2.Durante la preparación del presente informe, así como de otros informes que han de presentarse en virtud de diversos instrumentos, el Gobierno del Estado de Palestina ha establecido un entorno constitucional, legislativo y procesal adecuado, de conformidad con la recomendación general núm. 2 (2002) del Comité, relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención. El 7 de mayo de 2014, el Presidente del Estado de Palestina aprobó una decisión sobre la creación de la Comisión Nacional (Ministerial) Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes. Esta Comisión está integrada por los ministerios y las instituciones gubernamentales competentes, así como por la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en calidad de observadora, a fin de realizar un seguimiento del grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de dicha adhesión. También se estableció en 2017 una Comisión, presidida por el Ministerio de Justicia, para armonizar la legislación vigente en el Estado de Palestina con los tratados e instrumentos internacionales. Son miembros de esta Comisión las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de la sociedad civil conexas, que están encargadas de revisar la legislación en vigor y armonizar sus disposiciones con las de los tratados internacionales a las que se ha adherido el Estado.

3.Con posterioridad a la adhesión del Estado de Palestina a los tratados de derechos humanos se aprobaron los Objetivos de las Políticas Nacionales 2017-2022, y el Estado de Palestina proclamó su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Estos compromisos fueron integrados en los Objetivos de las Políticas Nacionales a fin de cumplir con sus obligaciones para con sus ciudadanos y asegurar sus libertades fundamentales, garantizarles los derechos humanos, la justicia y la igualdad y proporcionar oportunidades y protección a los colectivos marginados.

4.El 28 de diciembre de 2017, el Estado de Palestina firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como expresión de una voluntad y una política serias y sólidas para prohibir la tortura y sancionarla. Se trata de una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado de Palestina desde su adhesión a los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en 2014. Esta medida fue seguida por el anuncio del Gobierno de Palestina de su compromiso con la creación de un mecanismo de prevención nacional e independiente para la prevención de la tortura, de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo. Sus funciones principales son visitar todos los centros de detención a fin de prevenir la tortura y cerciorarse de las condiciones de vida y de salud existentes en todos los lugares de privación de la libertad, así como coordinarse con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas. En este sentido, el Estado de Palestina trabaja en la actualidad en la creación de un mecanismo nacional e independiente para la prevención de la tortura, en cooperación con los socios nacionales e internacionales, incluidas las instituciones palestinas de la sociedad civil.

5.El presente informe ha sido elaborado en el marco de un comité compuesto por las instituciones gubernamentales y formado en virtud de una resolución de la Comisión Nacional Permanente. Está presidido por el Ministerio del Interior e integrado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía Pública, la Comisión de Asuntos de Detenidos y ex‑Presos, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Órgano de Justicia Militar y el Consejo Superior de la Magistratura.

6.Durante la elaboración del presente informe el comité de redacción utilizó los datos y los informes publicados por las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Además, en el marco de la cooperación continua con estas instituciones, el comité celebró dos sesiones de consultas nacionales para exponer y debatir el informe en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza, debido a que las instituciones participantes de la Franja de Gaza no podían acceder como resultado de las medidas discriminatorias de la ocupación israelí. El Comité se valió de las observaciones de estas instituciones para modificar y mejorar el presente informe.

7.El informe presenta una imagen general y detallada de las disposiciones de las leyes y los reglamentos nacionales en vigor en el Estado de Palestina que guardan relación con la aplicación de las disposiciones de los tratados. Incluye datos, información y estadísticas sobre la labor en curso a nivel nacional contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

8.Asimismo, este informe tiene en consideración la realidad jurídica y sobre el terreno de la Franja de Gaza, que es una parte indivisible del Territorio Palestino Ocupado y que la ocupación israelí ha separado de su realidad natural mediante la imposición en 2007 de un bloqueo ilegal y de procedimientos que contravienen las leyes internacionales, ataques repetidos y castigos colectivos que continúan hoy día. También impide el contacto demográfico entre los hijos del mismo pueblo palestino y prohíbe la libertad de movimiento y de comunicación entre la Ribera Occidental, incluida Al-Quds/Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza, lo que supone una violación directa, sistemática y generalizada de todos los derechos humanos de los palestinos. Al mismo tiempo, Israel, la Potencia ocupante, lanza ataques contra las instituciones del Estado de Palestina y sus funcionarios, lo que repercute negativamente en el cumplimiento eficaz y profesional de sus obligaciones y responsabilidades para con los ciudadanos.

9.Cabe señalar también que la Franja de Gaza sufrió a mediados de 2007 un golpe de estado perpetrado por Hamás cuya consecuencia más importante fue la división del sistema político palestino. Por consiguiente, a pesar de las obligaciones jurídicas del Estado de Palestina con la Franja de Gaza, las actividades de Hamás en dicho territorio desde esa fecha no son aceptadas por el Gobierno del Estado de Palestina, que las considera ilegales, como así han declarado en numerosas ocasiones el Presidente del Estado de Palestina y varios responsables del Gobierno, líderes de facciones o dirigentes de la sociedad civil.

10.Este informe también aborda las violaciones de los artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que Israel, la Potencia ocupante, comete de manera sistemática y generalizada contra los derechos humanos de los palestinos desde que ocupó los territorios palestinos en 1967. El informe aborda la realidad de las condiciones de vida de los presos palestinos en las cárceles de la ocupación israelí, junto con datos y estadísticas sobre la política discriminatoria que las autoridades de la ocupación israelí aplican al torturarlos y tratarlos de forma inhumana. Debe subrayarse que la información contenida en este informe sobre las violaciones sistemáticas de Israel, la Potencia ocupante, se enmarca en el contexto de sus responsabilidades jurídicas y morales y sus obligaciones internacionales para con el pueblo palestino sujeto a su autoridad colonial, que sufre sus prácticas represivas y arbitrarias, por las que Israel debe asumir responsabilidad jurídica por cuanto es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Una de las obligaciones más importantes es garantizar que el pueblo que está bajo su control no sea sometido a actos de tortura. Las violaciones de la ocupación israelí llegan a incluir la retención de cadáveres de mártires palestinos, lo que supone un castigo colectivo y una contravención de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además de todo esto, Israel, la Potencia ocupante, pone constantemente trabas e impedimentos ante el Estado de Palestina para impedirle desarrollar su sector de la justicia y la seguridad.

11.El Estado de Palestina sostiene que la presentación de este informe no exime a Israel, la Potencia ocupante, de sus responsabilidades jurídicas contraídas en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, incluida su obligación de respetar las disposiciones de esta Convención y de presentar su informe sobre la medida en que cumple las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Al-Quds/Jerusalén Oriental, y lo dispuesto en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida su obligación de respetar las disposiciones de esta Convención.

B.Marco jurídico

12.El Estado de Palestina proclamó su adhesión a los principios y objetivos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos en la Declaración de Independencia pronunciada por el Consejo Nacional de Palestina en 1988, en virtud de la cual se declaró el establecimiento del Estado de Palestina como un Estado independiente y libre, basado en el principio de la plena igualdad de derechos y libertades fundamentales de todos los palestinos, dondequiera que se encuentren, bajo un sistema de democracia parlamentaria fundamentada en los principios de la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos civiles. La Declaración de Independencia proclamó también la adhesión del Estado de Palestina al sistema de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales, con inclusión de los derechos del niño. A fin de garantizar el cumplimiento de este compromiso se establecieron las bases para la instauración de un sistema jurídico anclado en los principios del estado de derecho y la independencia del poder judicial.

13.La Ley Fundamental (modificada) de 2003 prohíbe expresamente la tortura y el maltrato en su artículo 13, y establece un conjunto de salvaguardias que garantizan el derecho de las personas a la protección contra la tortura y el compromiso del Estado de Palestina en la lucha contra la misma, en particular el artículo 11.

14.La legislación penal, procesal, administrativa y en materia de seguridad vigente en Palestina prohíbe la tortura e impone a quienes la cometen sanciones penales (prisión y multa) y/o disciplinarias, que pueden llegar a suponer el despido laboral. Destacan las siguientes leyes: Código Penal jordano, o Ley núm. 16/1960, en vigor en la Ribera Occidental; Código Penal del mandato británico, o Ley núm. 74/1936, en vigor en la Franja de Gaza; Código Penal Revolucionario de 1979, en vigor enla Ribera Occidental y en la Franja de Gaza; Código de Procedimiento Penal Militar de 1979; Código de Procedimiento Penal Palestino, o Ley núm. 3/2001; Ley núm. 6/1998, de Centros Correccionales y de Rehabilitación; Ley núm. 8/2005, del Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas; Decreto-ley de 2016, de Protección de Menores Infractores, entre otras leyes que se mencionarán en el informe.

15.Por lo que respecta a los procedimientos, las medidas y las políticas que guardan relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 14 de mayo de 2013, es decir, antes de la adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Presidente del Estado de Palestina aprobó directrices sobre la obligación de prohibir cualquier forma de tortura y cualesquiera prácticas que violen los derechos humanos y la dignidad de las personas, destinadas a todas las instancias encargadas de la detención, el encarcelamiento y la investigación. En esas directrices insistió en la necesidad de adoptar las medidas necesarias para desarrollar y activar la labor de los mecanismos de control a fin de garantizar la implementación de las directrices y la legislación sobre los derechos humanos y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos.

16.El Director General de la Policía aprobó la circular núm. 6/2010, de fecha 19 de abril de 2010, que prohíbe el recurso a la violencia, la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes en las relaciones con los ciudadanos. El Ministerio del Interior publicó en 2011 el Código Normativo sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas. El Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas, ratificado por el Presidente del Estado de Palestina el 26 de febrero de 2018, estipula la necesidad de prohibir el recurso a la violencia, la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes en las relaciones con los ciudadanos. Este código adoptó la definición de tortura tal como aparece recogida en la Convención. En este sentido, el Ministerio del Interior ha celebrado numerosos cursos destinados a incrementar la sensibilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos los responsables de la detención y el encarcelamiento en los centros de privación de libertad, acerca de los derechos humanos y la lucha contra la tortura, sobre la base de los dos códigos antedichos y otros instrumentos elaborados por el Ministerio del Interior.

Parte IIArtículos sustantivos de la Convención

Artículo 1Definición del delito de tortura

17.Las leyes en vigor en el Estado de Palestina no definen el delito de tortura y se limitan a considerarlo un delito menos grave, no un delito grave. Está recogido en el artículo 208 del Código Penal jordano; en el artículo 108 del Código Penal del mandato británico, y en el artículo 280 del Código Penal Revolucionario de la Organización de Liberación de Palestina de 1979. El Decreto-ley de 2016, de Protección de Menores Infractores, estipula en su artículo 7 que un menor no podrá ser sometido a torturas físicas o mentales ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En este mismo contexto, la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prohíbe torturar a los presos o dirigirse a ellos con lenguaje grosero. Los artículos 37 y 40 estipulan que un preso no podrá ser insultado por el público durante su traslado, ni podrá ser transportado en malas condiciones de ventilación o de iluminación.

Artículo 2, párrafo 1Adopción de las medidas necesarias para la prohibición de la tortura

18.La legislación en vigor incluye numerosas salvaguardias y medidas destinadas a prohibir la comisión del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a evitar que los autores queden impunes. Imponen un control de los centros de detención, correccionales y de rehabilitación y establecen las circunstancias y las condiciones del arresto y la detención. La Ley Fundamental, en el artículo 11, párrafo 2, establece que ninguna persona será arrestada, registrada, encarcelada, ni su libertad se verá restringida en modo alguno ni le será prohibido viajar excepto con la correspondiente orden judicial, y solo podrá ser detenida o arrestada en los lugares habilitados a tal efecto. El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal establece que la duración de la prisión preventiva en los centros de detención no superará las 24 horas, y el director del centro o del lugar de detención deberá hacer entrega del acusado al ministerio público en un plazo de 24 horas para que sea investigado. El fiscal podrá detener al acusado durante 48 horas tras su interrogatorio. La detención será ordenada por el tribunal de conformidad con la ley. Los artículos 99 y 100 de esta misma Ley obligan al fiscal a practicar un examen físico al acusado y a dejar constancia en un registro oficial de cuantas lesiones visibles constate, así como de las causas de estas.

19.El artículo 7 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación prevé que toda persona detenida, arrestada, retenida o cuya libertad haya sido restringida conforme a la ley deberá permanecer en uno de los lugares que se determinen mediante resolución del Ministro del Interior. Todo aquel que sea arrestado o detenido deberá ser informado de las causas del arresto o la detención y se le deberán comunicar los cargos que se le imputen, así como su derecho a que le sea asignado un abogado que lo defienda en todas las etapas de las actuaciones y lo ponga en contacto con su familia, en aplicación del principio jurídico que presupone la inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme emitida por un tribunal de conformidad con los procedimientos jurídicos, en aplicación de las disposiciones del artículo 14 de la Ley Fundamental.

20.El artículo 13 de la Ley de los Servicios de Inteligencia General de 2005 y el artículo 8 del Decreto-ley núm. 11/2007 sobre Seguridad Preventiva incluyen disposiciones generales que estipulan la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades jurídicas fundamentales establecidas en las leyes palestinas y en los tratados internacionales, incluido el derecho a la integridad física y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 2, párrafo 2Disposiciones relativas a los estados de necesidad y emergencia

21.La Ley Fundamental (modificada) de 2003 trata las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el artículo 110, párrafo 1, que considera que hay un estado de emergencia cuando la seguridad nacional esté amenazada por una guerra, una invasión o una insurrección armada o haya ocurrido un desastre natural. El artículo 111 dispone lo siguiente: “No podrán restringirse los derechos y las libertades fundamentales salvo en la medida en que sea necesario para cumplir con el objetivo anunciado en el decreto por el que se declara el estado de emergencia”. Toda detención realizada conforme a un decreto de declaración del estado de emergencia será examinada por la Fiscalía o por el tribunal correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la detención. El detenido tendrá derecho de designar a un abogado de su elección.

22.En aplicación de la Ley Fundamental (modificada) de 2003 y en virtud de las competencias que le otorga al Presidente en relación con la declaración del estado de emergencia, el Presidente del Estado de Palestina, Mahmoud Abbas, aprobó en 2007 unos decretos presidenciales por los que se declaraba el estado de emergencia en todo el Estado de Palestina y se formaba un Gobierno para la implementación del estado de emergencia, a raíz del golpe de estado militar perpetrado por Hamás en la Franja de Gaza.

Artículo 2, párrafo 3Invocación de órdenes superiores

23.La Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad estipula que será castigado cualquier miembro de las fuerzas de seguridad que incumpla sus deberes profesionales o mediante su proceder o apariencia ultraje la dignidad del cargo. No será eximido de la sanción, salvo cuando se demuestre que cometió la infracción al cumplir una orden dictada por un superior, avisó a dicho superior de la infracción y, con todo, su superior le ordenó cumplir dicha orden. En este caso, la responsabilidad recaerá únicamente sobre el superior, de conformidad con las disposiciones recogidas en los artículos 173 y 194 de esta Ley. El artículo 4, párrafo 3, del Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas dispone que “no se podrán invocar órdenes superiores o la concurrencia de circunstancias excepcionales, estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia pública, como justificación para el uso de la tortura o cualquier otra forma de pena o trato cruel, inhumano o degradante”.

El estado de necesidad y la Ley sobre la Ocupación Israelí

24.A pesar de que el derecho internacional prohíbe terminantemente la tortura, que no está permitida bajo ninguna circunstancia, ni siquiera los estados de guerra o situaciones de emergencia pública, lo cual es un principio fundamental del derecho internacional consuetudinario aplicable en todos los países, incluidos aquellos que no han ratificado o no se han adherido a ninguno de los tratados internacionales que prohíben expresamente la tortura y el recurso o la utilización de la tortura contra cualquier persona bajo cualquier circunstancia, y a pesar de la adhesión de Israel, la Potencia ocupante, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sigue cometiendo toda clase de delitos de tortura y tratos inhumanos o degradantes contra los presos y los detenidos palestinos en las cárceles de la ocupación. Los presos palestinos de las cárceles de la ocupación israelí, en particular los niños, sufren condiciones crueles e inhumanas. Las fuerzas de ocupación israelíes ejercen contra ellos prácticas humillantes y degradantes con miras a reprimirlos y vejarlos.

25.Las autoridades carcelarias y los investigadores aducen como justificación “requisitos de necesidad”, que llevaron a justificar la definición de palestinos detenidos como “bombas de tiempo” en el caso de 1999 del Tribunal Supremo de Israel sobre la tortura, o la presión física moderada que pueden utilizar las autoridades de la ocupación durante una investigación a fin de obligar a los detenidos palestinos a confesar y revelar la información de que dispongan. La “bomba de tiempo” designa a todo caso en el que se presuponga que una persona detenida tiene información cuya revelación podría evitar un ataque inminente que podría causar víctimas mortales. Con respecto a la tortura, el Tribunal Supremo de Israel (uno de los brazos de la Potencia ocupante colonizadora) autorizó en 1999 el uso de medios razonables de presión durante su investigación contra los detenidos palestinos. Existen, además, numerosas decisiones que la ocupación ha adoptado en contra de los presos y que permiten y legalizan la práctica de la tortura.

26.La decisión del Tribunal Supremo de Israel deja la puerta abierta a la práctica generalizada de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes contra los presos palestinos bajo el pretexto de la “necesidad”. La administración penitenciaria de la ocupación y los investigadores, incluidos los investigadores del Shabak, explotan de la peor manera posible la decisión del Tribunal y recurren al empleo de medios y métodos crueles contra todas las personas investigadas por causas de seguridad, bajo el pretexto de la “gravedad de la situación”. Al equivaler al argumento de la “defensa de la necesidad”, en virtud de esta decisión, todo investigador que haya utilizado métodos de investigación prohibidos queda eximido de responsabilidad penal bajo el pretexto de que los métodos de investigación física no son sino un efecto secundario de las necesidades de la investigación, que generalmente permanece secreta y no es examinada por ninguna autoridad independiente externa.

Artículo 3Prohibición de extradición, expulsión o devolución de una persona a un Estado en el que pueda ser torturada

27.La legislación en vigor en Palestina que regula los casos de extradición de personas y delincuentes no estipula claramente la prohibición de expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado en el que podría ser sometida a tortura. El artículo 28 de la Ley Fundamental (modificada) prohíbe extraditar a un palestino a ninguna entidad extranjera, sea cual sea el motivo.

28.El artículo 6 de la Ley de Extradición de Delincuentes de 1927, en vigor en la Ribera Occidental, y el artículo 7 de la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos de 1926, en vigor en la Franja de Gaza, disponen que no se extraditará al delincuente huido de la justicia si el delito por el que se solicita su extradición es de carácter político. Estas leyes no prohíben la extradición de delincuentes huidos cuando estén expuestos a sufrir tortura. La Ley de los Servicios de Inteligencia General de 2005 contiene disposiciones concretas sobre la extradición de delincuentes. El artículo 16 dispone que se observarán las disposiciones de los tratados sobre la extradición de delincuentes en aquellos delitos que den lugar a la extradición entre el Estado de Palestina y otros Estados, cuando no contravengan las disposiciones de la ley.

29.El juez natural es el magistrado competente para conocer de casos de extradición y expulsión, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos, en vigor en la Franja de Gaza. En relación con el artículo 2 de esta Ley, por juez natural se entiende el Presidente del tribunal de primera instancia; por lo tanto, el tribunal de primera instancia es el órgano competente para conocer de estos casos. Los tribunales de Palestina no han registrado ninguna solicitud de extradición, expulsión, devolución o apelación durante el período que abarca el presente informe.

Artículo 4Disposiciones legislativas que tipifican la tortura como delito

30.El Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 1979, y cuyas disposiciones son de aplicación en el Estado de Palestina, establece las responsabilidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los policías y los militares (art. 1); define su papel al servicio de la comunidad y el deber de respetar la dignidad humana y los derechos humanos (art. 2), incluido el respeto a la intimidad de los ciudadanos (art. 4); prohíbe la tortura (art. 5); y establece la responsabilidad absoluta respecto de la salud y el bienestar de las personas bajo custodia (art. 6).

31.El artículo 4, párrafo 1, de ese mismo Código aborda la cuestión de la prohibición de la tortura y la lucha contra la misma en el Estado de Palestina, y dispone que “los miembros de las fuerzas de seguridad se abstendrán de realizar, consentir o tolerar, directamente o a través de terceros, cualquier acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean de naturaleza física o psicológica, de conformidad con las disposiciones del derecho y los instrumentos internacionales”.

32.El Código Penal en vigor en la Ribera Occidental castiga con pena de prisión de tres meses a tres años los actos de violencia o maltrato que se cometan con el fin de obtener una declaración incriminatoria o información al respecto, independientemente de si quien los cometa sea o no un funcionario público. La ley establece sanciones más graves, que llegan a pena de prisión de seis meses a tres años, si dicha violencia o maltrato provoca una lesión o enfermedad.

33.El Código Penal en vigor en la Franja de Gaza establece que todo empleado de la administración pública que ejerciera contra otra persona la fuerza o la violencia u ordenase hacerlo para arrancarle, a él o a cualquier miembro de su familia, una confesión de un delito o informaciones relacionadas con un delito, se considerará que ha cometido un delito punible bien con una pena de prisión de una semana a tres años, bien con una multa de cinco a doscientos dinares, o la imposición de una fianza.

34.Las leyes punitivas castigan con pena de prisión de tres meses a tres años a todo aquel que intencionadamente golpee, hiera o cause lesiones a una persona mediante cualquier forma de violencia o abuso, cuando este ataque resulte en enfermedad o incapacidad laboral de la víctima durante un período superior a 20 días.

35.La pena será más grave si dicho acto provoca incapacidad laboral durante un período menor de 30 días, siendo la pena prisión de hasta un año y/o multa de hasta 25 dinares. La ley impone una pena aún más severa cuando dicho acto provoque la rotura o la extirpación de un órgano, la pérdida o limitación de funcionalidad de un miembro, la pérdida de alguno de los cinco sentidos, una desfiguración grave o cualquier otra incapacitación permanente, o provoque un aborto, en aplicación de las disposiciones de los artículos 333 a 345 del Código Penal en vigor en la Ribera Occidental y los artículos 238 a 244 y 248 a 251 del Código Penal en vigor en la Franja de Gaza. Será castigado con trabajos forzosos durante un período no inferior a cinco años todo aquel que golpee o hiera a alguien, sin intención de matarlo, con un instrumento que no esté destinado a causar la muerte, cuando la víctima fallezca a causa de lo sucedido, en aplicación de las disposiciones del artículo 330 del Código Penal en vigor en la Ribera Occidental.

36.El artículo 280 del Código Penal Revolucionario de 1979 castiga a toda persona que ejerza contra otra persona cualquier tipo de violencia y coerción no permitidas por la ley para obtener una confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión no inferior a tres meses. Si dicha violencia o maltrato provoca una lesión o enfermedad, la pena de prisión no será inferior a seis meses. Si la tortura provoca la muerte, la pena será de trabajos forzados durante un período no inferior cinco años.

37.El artículo 4 de la Resolución núm. 172 del Ministro del Interior, de fecha 20 de agosto de 2009, dispone que todos los mandos y las jefaturas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán aplicar la sanción establecida legalmente contra cualquier miembro de las fuerzas de seguridad que haya sido declarado responsable de torturar a personas detenidas o dispensarles un trato inhumano.

38.Por lo que respecta a la responsabilidad y rendición de cuentas de las personas encargadas de hacer cumplir la ley y acusadas de cometer delitos de tortura o tratos inhumanos o degradantes, las penas estipuladas para sancionar a los acusados no son suficientemente severas ni disuasorias en proporción al acto delictivo y no se ajustan a las convenciones internacionales.

Salvaguardias generales

39.El delito de tortura se caracteriza por ser un delito que no prescribe, en virtud del artículo 32 de la Ley Fundamental (modificada), que estipula que todo ataque contra las libertades personales y sus derechos y libertades públicas, garantizados por la Ley Fundamental y otras leyes, es un delito imprescriptible penal y civilmente. En consecuencia, en virtud de esta Ley, las víctimas podrán recurrir a defender su derecho en cualquier momento. Las leyes penales en vigor estipulan que el período de prescripción de un delito menor es de tres años, en cuyo caso son de aplicación las disposiciones de la Ley Fundamental, por ser esta la ley suprema.

40.El artículo 207 del Código Penal en vigor en la Ribera Occidental dispone que todo funcionario encargado de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que, por negligencia u otro motivo, no denuncie con prontitud un delito de su competencia será castigado con pena de prisión de una semana a un año. Igualmente, el funcionario que, por negligencia u otro motivo, no notifique con prontitud a la autoridad competente la comisión de un delito grave o un delito menor de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones será castigado con pena de prisión de una semana a tres meses, al igual que el profesional de salud que, habiendo tratado a una persona víctima de un delito grave o un delito menor, no lo notifique a las autoridades. Quedan eximidos de la pena contra esos actos los delitos perseguibles en virtud de una denuncia.

41.Con respecto a la responsabilidad disciplinaria, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley rinden cuentas de conformidad con las disposiciones generales en materia de exigencia de responsabilidades administrativa y jurídica establecidas por la ley, en caso de que alguno de ellos cometa actos ilegales. Por ejemplo, la Ley del Poder Judicial estipula que un miembro del ministerio público será apercibido cuando contravenga las obligaciones de su cargo; en consecuencia, si desoye el apercibimiento, es sometido a un procedimiento disciplinario. En este caso, la actuación disciplinaria solo se emprende sobre la base de una investigación que realice uno de los magistrados del Tribunal Supremo. La actuación disciplinaria se extingue con la dimisión o la jubilación del funcionario, de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 a 59 y 72 de la Ley mencionada supra.

42.Por lo que respecta al resto de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no son miembros del ministerio público, estos rinden cuentas de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, cuyos artículos 19 a 21 disponen que el Fiscal General, en calidad de supervisor de la labor de los agentes de la policía judicial, es competente para adoptar medidas disciplinarias, que pueden llegar al despido, respecto de todo aquel que contravenga sus obligaciones o actúe con negligencia. La Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad estipula que será castigado cualquier miembro de las fuerzas de seguridad que incumpla sus deberes profesionales o mediante su proceder o apariencia ultraje la dignidad del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que en su caso pudieran dar lugar esos actos. No será eximido de la sanción, salvo cuando se demuestre que cometió la infracción al cumplir una orden dictada por un superior, avisó a dicho superior de la infracción y, con todo, su superior le ordenó cumplir dicha orden. En este caso, la responsabilidad recaerá únicamente sobre el superior, de conformidad con las disposiciones recogidas en los artículos 173 y 194 de la Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad. La presente disposición se aplica a todos los agentes de la policía judicial. El artículo 218 de la Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad contempla la posibilidad de que se aplique la Ley de la Función Pública en las disposiciones relativas a la responsabilidad administrativa, cuando las leyes anteriores no logren que el responsable rinda cuentas.

43.La investigación contra los miembros de los servicios de seguridad palestinos sobre abusos cometidos contra los detenidos y la remisión de los expedientes concluidos al tribunal competente, a fin de que sean debidamente procesados, se inicia en el momento en que las denuncias llegan a los registros de la Fiscalía Militar de la Ribera Occidental. En 2015 se dictaron cuatro fallos condenatorios con penas de tres a seis meses y dos fallos absolutorios por falta de pruebas; en una causa se impuso una sanción disciplinaria. Dos causas siguen pendientes en el tribunal competente, mientras que otras 12 están siendo investigadas por la Fiscalía Militar, que todavía no ha concluido sus investigaciones.

Desglose de las causas de tortura y prácticas inhumanas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Tipo de acusación

2014

2015

2016

2017

Núm. de causas

Procedimiento jurídico

Núm. de causas

Procedimiento jurídico

Núm. de causas

Procedimiento jurídico

Núm. de causas

Procedimiento jurídico

Homicidio

2

2 causas resueltas por decisión judicial

10

7 causas resueltas por decisión judicial; 3 causas pendientes ante los tribunales militares

7

Pendientes ante los tribunales militares

1

En trámite de sumario

Privación de libertad

3

3 causas resueltas por decisión judicial

13

7 causas archivadas por falta de pruebas; 6 causas pendientes ante los tribunales militares

8

2 causas archivadas por falta de pruebas; 5 causas en trámite de sumario; 1 causa pendiente ante los tribunales militares

Tortura

2

En trámite de sumario

Secuestro

1

Resuelta por decisión judicial

3

Resueltas por decisión judicial

1

Expediente archivado por falta de pruebas

Denuncias de las organizaciones de la sociedad civil

Fundación Al ‑ Haq

2

En trámite de sumario

Comisión Independiente de Derechos Humanos

14

En trámite de sumario

Estadística sobre el número de acusados en causas abiertas por malos tratos a detenidos o por extracción de información por la fuerza durante los años 2016, 2017 y 2018

Número de acusados, por órgano de seguridad

Núm ero

Órgano

Núm ero de acusados

1

Policía

137

2

Servicios de Inteligencia General

6

3

Seguridad Preventiva

5

4

Seguridad Nacional

4

5

Servicios médicos

4

6

Brigada Aduanera

3

7

Protección Civil

2

8

Servicio de Inteligencia

1

Número de causas, por procedimiento adoptado

Núm ero

Procedimiento

Núm ero de causas

1

Causas archivadas

39

2

Causas en las que el acusado fue absuelto

40

3

Causas en las que el acusado fue condenado

24

4

Causas en fase de juicio

34

5

Causas en trámite de sumario

36

Observación: la diferencia entre los totales de ambos cuadros se debe a que hay personas enjuiciadas en más de una causa.

Situación de las mujeres internas

44.Por lo que respecta a los derechos de las mujeres internas en los centros correccionales y de rehabilitación, el artículo 24 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación dispone lo siguiente: “Los internos varones serán ubicados en una sección separada de las mujeres internas, de forma que no puedan hablar, comunicarse o verse unas a otras. Los menores serán ingresados en sus propios centros”. El artículo 27, que concede a las mujeres internas embarazadas un tratamiento especial, dispone lo siguiente: “La interna embarazada, desde los primeros indicios de embarazo y hasta 60 días después del parto, recibirá un tratamiento especial en lo referente a la alimentación, las horas de sueño y las tareas, así como asistencia y atención médica conforme a lo que recomiende el médico. Se adoptarán las medidas necesarias para que el parto tenga lugar en el hospital”. El artículo 28 dispone lo siguiente: “Si la interna da a luz a su hijo en el centro, este hecho no constará en los registros oficiales ni en el certificado de nacimiento. Se considerará el hospital como lugar de nacimiento. El niño permanecerá en compañía de su madre hasta que cumpla los dos años de edad. El director deberá proporcionar a la madre lactante un espacio separado del resto de internas”. El artículo 402 del Código de Procedimiento Penal prevé que podrá aplazarse la ejecución de la pena de privación de libertad contra una mujer embarazada hasta que dé a luz y pasen tres meses desde el nacimiento.

45.Las internas reciben un tratamiento especial, ya que se les permite mantener un mayor contacto con el mundo exterior gracias a que se les conceden dos visitas semanales sin que existan separaciones entre ellas y el visitante. También tienen la posibilidad de establecer contacto telefónico periódicamente. Las internas disponen de todos los materiales de higiene y necesidades especiales, proporcionados por la Dirección de Centros Correccionales y de Rehabilitación, así como todas las necesidades de los niños nacidos dentro de los centros. La Dirección garantiza la disponibilidad de ropa y tratamientos, así como cualesquiera otras necesidades que las internas o sus hijos requieran.

Mujeres presas en cárceles de la ocupación

46.Las mujeres palestinas presas en cárceles de la ocupación viven situaciones excepcionales en materia de salud, pues son víctimas de toda clase de torturas físicas o mentales sistemáticas, una política de negligencia médica y privación de los servicios más básicos de atención médica y de salud pública, falta de comida nutritiva y saludable y demoras en la prestación de tratamientos para aquellas que están enfermas; reciben medicamentos caducados; quienes sufren enfermedades crónicas están privadas de sus medicamentos; y no se les realizan las intervenciones quirúrgicas necesarias.

47.Las mujeres palestinas presas sufren unas condiciones precarias de detención, especialmente falta de ventilación; humedad extrema; hacinamiento terrible; falta acuciante de material de limpieza e insecticidas; y falta de habitaciones aisladas para las pacientes con enfermedades infecciosas. Las mujeres presas sufren también la falta de especialistas en ginecología, especialmente habida cuenta de que algunas fueron detenidas cuando estaban embarazadas, necesitan un seguimiento médico, y son obligadas a dar a luz con las manos esposadas sin tener en cuenta el dolor propio de las contracciones y el parto.

Prohibición de torturar a menores

48.La legislación vigente en el Estado de Palestina sobre los menores en conflicto con la ley garantiza su derecho a que sus derechos sean amparados y garantizados al igual que los de los adultos. El Decreto-ley de Protección de Menores Infractores es explícito en lo que respecta a la detención, el arresto y el enjuiciamiento de menores, de conformidad con el artículo 5. El artículo 10 garantiza la representación legal del menor. El artículo 7 garantiza el derecho del menor a un tratamiento humano y a no ser sometido a torturas físicas o mentales ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Decreto-ley prevé que la Fiscalía de Menores ordene la detención de un menor en un centro de atención social bajo la observación de un asesor de protección infantil, a condición de que el período de detención no supere las 48 horas y siempre y cuando el tribunal no haya ordenado prolongarlo conforme a las normas de detención establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Los artículos 68 y 69 de la Ley del Niño (modificada) prohíben torturar a un menor o tratarlo de manera inhumana o denigrante.

49.Las disposiciones de la Ley de Protección de Menores Infractores son compatibles con las normas internacionales, en particular el principio del interés superior del niño, desde la fase de instrucción preliminar, apertura de sumario y de juicio y hasta la fase de ejecución de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 15, que trata de la competencia inherente de la policía de menores para asumir esta responsabilidad. El artículo 16 trata la necesidad de establecer una Fiscalía de Menores. El artículo 26 recoge el ámbito de competencia del tribunal, mientras que el artículo 24 trata de los procedimientos de los tribunales de menores. Las disposiciones jurídicas de Palestina prohíben en todos los casos que se sentencie a un menor a pena de muerte, cadena perpetua o trabajos forzados. El legislador palestino tuvo en consideración el carácter sensible de la edad del menor al respetar los principios internacionales durante la redacción del Decreto-ley de 2016, de Protección de Menores Infractores (Ley de Protección de Menores Infractores), que establece que se dará prioridad a los mecanismos de prevención y educación, evitándose recurrir, en la medida de lo posible, a la detención preventiva.

50.Esto significa que el tribunal no es únicamente competente en materia penal respecto del establecimiento de los hechos de un delito y la aplicación de la ley, sino que sus competencias incluyen implícitamente la adopción de medidas destinadas a salvar a los niños de situaciones difíciles que amenacen su bienestar físico o mental, y protegerlos de los conflictos con la ley, lo cual repercute positivamente en los niños y en la sociedad. Esta competencia es nueva en Palestina y se rige por una voluntad política, legislativa y judicial, así como por las medidas adoptadas por las otras instancias competentes de numerosas instituciones, encabezadas por el Ministerio de Desarrollo Social, e incluye un alto grado de armonización con la política de lucha contra la delincuencia en los tiempos modernos. El Ministerio de Justicia sigue trabajando en la creación de planes de desarrollo para este tipo particular de tribunales, a fin de que logren los objetivos deseados. Los principios más importantes del tribunal incluyen: facilitar los procedimientos y la confidencialidad del juicio; prohibir la difusión de las deliberaciones de las sesiones; invitar a las personas encargadas del bienestar del menor; prestar asistencia jurídica al menor; y no registrar la sentencia en sus antecedentes penales tras cumplir la mayoría de edad.

51.El Decreto-ley de 2016, de Protección de Menores Infractores, evita emplear el término “sanciones” y lo sustituye en el artículo 46 por medidas especiales para menores de más de 15 años. Esto significa que el sistema de justicia juvenil no se basa en sancionar al menor por su acto, sino que establece el plazo que necesita para rehabilitarse e integrarse en la sociedad, pone en práctica alguna de las medidas estipuladas en el artículo 36 de esta misma Ley, o lo sentencia a prestar servicios de interés público conforme a las leyes en vigor.

52.Por lo que respecta a las políticas, en el Estado de Palestina existe consenso a nivel de los tres poderes (judicial, legislativo y ejecutivo) y de todas las organizaciones de derechos humanos para continuar trabajando en la creación de un entorno legislativo, judicial y de rehabilitación para los menores en conflicto con la ley. Esto en sí mismo refleja la conciencia palestina para proteger a los menores de los conflictos con la ley, tratarlos correctamente y rehabilitarlos. Cabe recordar que el legislador palestino no omite la justicia restaurativa respecto de los menores en conflicto con la ley, ni pasa por alto las medidas alternativas al ingreso en centros de atención social. Están, además, el Departamento de Protección Infantil y los orientadores de protección infantil del Ministerio de Desarrollo Social y los centros de atención social. Se da prioridad a los mecanismos de prevención, educación y rehabilitación, evitando las medidas privativas de libertad salvo como último recurso y durante el período más breve posible; y se garantiza la igualdad de género respecto de los derechos y las garantías de un juicio justo.

Progresos realizados

53.Tras la aprobación del Decreto Ley de Protección de Menores Infractores se creó un sistema de justicia penal distinto y complementario, específico para las causas de menores y niños en conflicto con la ley. Está compuesto por departamentos policiales pertinentes (policía de menores), un departamento pertinente en el ministerio público (Fiscalía de Menores) y un órgano específico, con grado de magistrado de tribunal de primera instancia, para las causas de menores.

Condiciones de detención de los niños palestinos en las cárceles de la ocupación israelí

54. A causa de la ocupación del territorio palestino por la ocupación israelí, los niños palestinos sufren una política de detención arbitraria y tortura constantes. Si bien cualquier persona menor de 18 años se considera un niño o “menor” conforme a las normas del derecho internacional y a la definición de “menor” que figura en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones del derecho israelí, que también considera niños o “menores” a las personas menores de 18 años, las leyes militares israelíes y el sistema de justicia israelí que se aplican en el Territorio Palestino Ocupado tratan a los menores de 16 años igual que a los adultos, en aplicación de la Orden Militar núm. 132, que autoriza a las autoridades de la ocupación a arrestar a niños de 12 años. En consecuencia, son juzgados ante tribunales militares conforme a las leyes de adultos, no las que son de aplicación a menores, y la ocupación no tiene en cuenta la corta edad de los niños a la hora de enjuiciarlos, para lo cual no forma tribunales especiales. Esto, naturalmente, provoca que se vean privados del trato especial que tienen reconocido y garantizado internacionalmente por su condición de niños, en particular en lo referente a la protección de los menores privados de su libertad, concretamente el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone lo siguiente: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

55.Desde el comienzo de la ocupación del territorio palestino por la ocupación israelí, la gravedad de los arrestos no se limita a la magnitud de las cifras y el aumento de estas, sino que engloba a todos los grupos de edad y sexo. Los arrestos incluyen a hombres y mujeres, pero no se limitan a los adultos, sino que engloban a niños y niñas menores de edad. Quizá lo más preocupante sea el aumento de los ataques contra niños palestinos menores de 18 años. El número de niños palestinos presos detenidos desde 2000 en las cárceles la ocupación israelí supera los 1.200. A fecha de hoy más de 240 niños permanecen en las cárceles de la ocupación israelí. Solo en 2018 fueron arrestados más de 900 niños palestinos con edades comprendidas entre 11 y 18 años.

56.La mayoría están detenidos en las cárceles de Hacharon, Ofer, y Megiddo. Algunos se encuentran en centros de detención, como Huwwarah, Ezion, Al-Muskubiya y el centro penitenciario de Givon, en Ramla, donde hay encarcelados niños de Al-Quds y de las zonas de 1948, a pesar de que trasladar a los presos palestinos a las cárceles dentro de los territorios ocupados supone una violación flagrante de las disposiciones del derecho internacional humanitario.

57.El sufrimiento de los niños palestinos presos comienza desde el primer momento en que son detenidos con las manos esposadas y los ojos vendados. La detención se ha convertido en algo rutinario, bien en los controles militares, bien en sus propios hogares, a altas horas de la noche o a primera hora de la mañana, mientras se dirigen a los colegios o vuelven de regreso. Generalmente, la policía de la ocupación israelí comienza a interrogarlos desde el momento en que llegan a la comisaría. Este interrogatorio es interrumpido a menudo por la gran presión mental y física a que son sometidos, amén de amenazas y humillaciones constantes, todo ello con el fin de amedrentarlos y quebrantarlos para extraer una confesión. Esto empuja a muchos a confesar haber lanzado piedras y firmar declaraciones y papeles cuyo contenido desconocen, por estar escritos en hebreo, un idioma que no entienden.

58.Las autoridades de la ocupación israelí privan a los niños palestinos presos de sus derechos más básicos que les conceden los instrumentos internacionales, entre ellos: derecho a no ser sometido a detención arbitraria; derecho a saber el motivo de la detención; derecho a recibir asistencia letrada; derecho de la familia a saber el motivo y el lugar de la detención del niño; derecho a presentarse ante un juez de menores competente; derecho a oponerse a la acusación e impugnarla; derecho a tener contacto con el mundo exterior; y derecho a recibir un trato humano que preserve la dignidad de un niño detenido. Además, están las situaciones de aislamiento y represión que viven los niños en las cárceles, así como las difíciles condiciones de vida en las celdas, como la humedad y el olor a podrido en una habitación de aproximadamente 1,5 m2 de superficie, donde el suelo está húmedo y no hay luz, y se impide al niño detenido dormir durante varios días o acceder a una alimentación adecuada. Todo esto contraviene las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

59.Durante la detención arbitraria los niños sufren diversas formas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, el niño preso se encuentra en un estado de absoluto aislamiento respecto de su familia y su abogado, en particular durante la fase de instrucción preliminar. Asimismo, la tortura se emplea como método para extraer una confesión a un niño que es retenido inicialmente durante cuatro días, antes de que dicho período sea prolongado durante otros cuatro días por orden de un miembro de la investigación. Seguidamente el niño debe comparecer ante un tribunal militar, transcurridos los ocho días, lo cual supone una violación del principio 21 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como del artículo 40, párrafo 2 iv), de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe explotar inapropiadamente la situación de las personas detenidas a fin de obligarles a confesar, implicarse a sí mismos en una acusación de delito o proporcionar información incriminatoria para terceras personas. Supone una violación, asimismo, del artículo 37 c) de dicha Convención, que dispone que todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

60.Los tribunales militares israelíes no cesan de dictar sentencias severas contra los niños presos, acompañadas de cuantiosas multas pecuniarias. La ciudad ocupada de Al‑Quds es, desde mediados de 2014 y hasta la fecha, un teatro de operaciones de detención de niños, la mayoría de los cuales han sido puestos en libertad tras el pago de multas pecuniarias o la imposición de la llamada fianza a cargo de un tercero, el arresto domiciliario o la expulsión de su lugar de residencia. Recientemente se han endurecido las sanciones contra los niños palestinos presos mediante la ratificación de la “Ley de Endurecimiento de la Sanción por el Lanzamiento de Piedras”, de forma que la pena de prisión ahora es de cuatro años. La segunda parte de esta Ley contempla que los familiares de toda persona condenada por algunas de las infracciones mencionadas sean privados de sus derechos económicos y políticos, como los subsidios del seguro nacional, los subsidios por hijos menores, los subsidios por hijos con discapacidad o cualesquiera otras prestaciones. Esto supone un castigo colectivo cuyo objetivo es desterrar y expulsar a los ciudadanos palestinos de su territorio.

61.Destacan las siguientes formas de tortura y tratos inhumanos o denigrantes que sufren los niños presos durante el arresto arbitrario en las cárceles israelíes:

Privación del derecho a la educación.

Pérdida de la atención psicológica y falta de orientadores psicológicos dentro de las cárceles.

Privación de las visitas reglamentarias de familiares por encontrarse dentro del territorio ocupado.

Intimidación y abuso durante la detención.

Sentimiento de soledad y aislamiento.

Reclutamiento de los niños como agentes por parte de los servicios de inteligencia de la ocupación israelí.

Privación de las visitas de familiares y las repercusiones psicológicas de dicha prohibición.

Negligencia médica y ausencia de atención médica.

Palizas de los investigadores de la ocupación israelí de la Dirección de Prisiones, intentos de intimidación y amenazas de palizas.

Acosos sexuales a niños y amenazas de palizas en el caso de que intenten denunciarlos ante la Dirección. Los presos de derecho penal hirieron con cuchillas de afeitar a un niño en una pierna después de que este pusiera el acoso de que era objeto en conocimiento de la Dirección de la prisión.

Encarcelamiento con otros criminales presos.

Exposición a tentativas de abuso sexual, verbal y físico.

Artículo 5Competencia contenciosa

Tribunales militares

62.El Órgano de Justicia Militar se define como un órgano de justicia militar palestino e independiente que se encarga de aplicar la ley contra aquellos miembros de las fuerzas de seguridad palestinas que cometen delitos. Está compuesto por los tribunales militares creados en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 101 de la Ley Fundamental (modificada) de 2003, además de la Fiscalía Militar, que depende administrativamente del Presidente del Órgano de Justicia Militar. La Fiscalía Militar está presidida por el Fiscal Militar General, quien, con la ayuda de los miembros de la Fiscalía Militar, recibe las denuncias sobre los delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad palestinas y las investiga, de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 24 del Código Penal Revolucionario de 1979 y sus modificaciones. El Código Penal Revolucionario estipula en sus artículos 119 a 123 la división y las competencias de los tribunales militares, que se componen del Tribunal Central, el Tribunal Militar Permanente, el Tribunal Militar de Apelaciones y el Tribunal Militar Castrense.

63.Competencias de los tribunales militares:

El Tribunal Militar Central entiende de los delitos cuya sanción no supera el año, salvo los delitos cometidos por oficiales. Sus sentencias son apelables durante diez días ante el Presidente del Órgano de Justicia Militar, en aplicación de las disposiciones del artículo 240 de esa misma Ley.

El Tribunal Militar Permanente, en virtud de su mandato, entiende de todos los delitos siempre y cuando no haya disposiciones especiales que los excluyan. Son delitos menores cometidos por miembros y oficiales de las fuerzas de seguridad cuya sanción es una pena de prisión de más de un año o trabajos forzados por tiempo determinado, en aplicación de las disposiciones de los artículos 121 y 126, apartado b).

El Tribunal Militar de Apelaciones entiende de todas las apelaciones presentadas respecto de las sentencias y decisiones emitidas por el Tribunal Militar Permanente en calidad de tribunal de primera instancia, así como las sentencias y decisiones emitidas por el Tribunal Militar Especial, encargado de los delitos cometidos por oficiales con rango de comandante o superior y de las cuestiones recogidas en la resolución sobre su establecimiento, así como los delitos cometidos por oficiales con rango de alférez a comandante. Sus sentencias son apelables durante un mes.

El Tribunal Militar Castrense entiende de los delitos cometidos durante las operaciones de guerra, tal como figura en la resolución sobre su establecimiento, de conformidad con la ley.

Jurisdicción regional, personal y universal del derecho palestino

64.El artículo 14 de la Ley del Poder Judicial núm. 1/2002 dispone que los tribunales ordinarios palestinos entienden de todos los pleitos y delitos, salvo los excluidos mediante disposiciones especiales. El Código Penal en vigor en la Ribera Occidental estipula en sus artículos 7, 8 y 10 que sus disposiciones son válidas para quien cometa dentro de Palestina alguno de los delitos estipulados en el Código. Igualmente, sus disposiciones son de aplicación a todo ciudadano que sea autor, partícipe, instigador o cómplice de un delito fuera del Estado de Palestina punible por ley; a todos los delitos cometidos por un funcionario palestino fuera del Estado de Palestina durante el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas; a los delitos cometidos fuera de Palestina por funcionarios del servicio exterior o por los cónsules palestinos que disfruten de la inmunidad que les otorga el derecho internacional; y a los delitos cometidos a bordo de una aeronave extranjera que atraviese el espacio aéreo palestino, cuando el responsable o la víctima sean palestinos o en el caso de que la aeronave extranjera aterrice en territorio palestino después de la comisión del delito.

65.La jurisdicción del poder judicial palestino, según se describe en el Código Penal de 1960, comprende también los delitos cometidos por un extranjero en calidad de instigador o cómplice, a condición de que este delito sea punible con arreglo a la legislación palestina y la extradición del responsable no haya sido solicitada por un Estado. Las disposiciones de este Código Penal son aplicables a todo palestino o extranjero que sea autor, partícipe, instigador o cómplice de un delito grave o menos grave contra la seguridad del Estado fuera del país, o que imite un sello del Estado o dinero o falsifique billetes o documentos bancarios palestinos o extranjeros que sean moneda de curso legal o se utilicen en Palestina. Por consiguiente, y a fin de aplicar la jurisdicción universal de los tribunales palestinos, que le permiten enjuiciar a cualquier extranjero acusado de cometer un delito fuera de Palestina, incluidos los delitos contra la integridad física, dicho extranjero debe ser residente en el Estado de Palestina y la solicitud de extradición de su país no debe haber sido solicitada y admitida; además, el delito debe ser punible con arreglo a la legislación palestina.

66.Por lo que respecta al Código Penal en vigor enla Franja de Gaza, sus artículos 6 y 7 no conceden a los tribunales palestinos de la Franja de Gaza jurisdicción universal o personal para enjuiciar a un ciudadano o un extranjero que haya cometido un delito, sea cual fuere, fuera de Palestina, puesto que estipula que la jurisdicción de los tribunales palestinos comprende a toda Palestina además de las aguas jurisdiccionales de Palestina, hasta tres millas náuticas mar adentro.

67.El artículo 165 del Código de Procedimiento Penal en vigor en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza, relativo a la jurisdicción territorial, dispone que en caso de que se cometa un delito en el exterior, se trate de un delito contemplado en la legislación palestina y el responsable no sea residente en Palestina, se incoará una causa ante el tribunal competente.

68.El Código de Procedimiento Penal aborda la cuestión de la jurisdicción de los tribunales palestinos en el artículo 163: “La jurisdicción se establece en función del lugar donde ha ocurrido el delito o el lugar de residencia o detención del acusado”. El artículo 166 dispone lo siguiente: “En caso de que el acto sea cometido en parte dentro del ámbito de jurisdicción de los tribunales palestinos y en parte fuera del ámbito de su jurisdicción, y dicho acto suponga un delito grave, entonces le serán de aplicación las disposiciones del Código Penal palestino como si hubiera sido cometido en su totalidad en el ámbito de la jurisdicción de los tribunales palestinos”.

69.En el caso de que el acusado sea de nacionalidad palestina, queda terminantemente prohibida su extradición a ninguna entidad extranjera, conforme al artículo 28 de la Ley Fundamental. Será juzgado ante la justicia palestina, conforme al artículo 10, párrafo 4, del Código Penal de 1960, y serán de aplicación los procedimientos penales establecidos en el Código de Procedimiento Penal con respecto al juicio o las pruebas de cargo, entre otros procedimientos. En caso de que el autor ostente una nacionalidad extranjera, resida en Palestina y no haya sido solicitada su extradición, estará sujeto a la jurisdicción de los tribunales palestinos y le serán de aplicación las leyes palestinas, de conformidad con el artículo 10, párrafo 4, de dicho Código.

70.Según los registros del Consejo Superior del Poder Judicial, no consta ningún caso en que se haya enjuiciado a un ciudadano extranjero ante la justicia palestina porque se haya denegado su extradición al Estado solicitante, ni casos en que se haya juzgado a extranjeros que hayan cometido delitos de tortura contra palestinos fuera de Palestina, ni casos en que se hayan admitido o rechazado solicitudes de extradición en Palestina.

71.Como consecuencia de la ocupación israelí del territorio palestino, Israel, la Potencia ocupante, controla ilegalmente los pasos y las fronteras terrestres, marítimas y aéreas del Estado de Palestina, y, por lo tanto, controla también la circulación de los ciudadanos e impone restricciones a la circulación de los viajeros palestinos y no palestinos cuando entran o salen del Estado de Palestina. La ocupación israelí supone un obstáculo para que los tribunales palestinos ejerzan sus competencias territorial y personal en la zona denominada “C”, que supone el 61 % de la superficie de la Ribera Occidental, y en la ciudad ocupada de Al-Quds Oriental.

Artículo 6Jurisdicción respecto de un extranjero acusado

72.Los artículos 11 y 12 de la Ley de Extradición de Delincuentes de 1927, y los artículos 10 y 12 de la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos de 1926, autorizan a un juez natural a detener a un acusado de haber cometido un delito por el que deba ser extraditado a un Estado extranjero, si la orden de detención dictada por el Estado extranjero está debidamente certificada y las pruebas de cargo han sido expuestas ante el tribunal conforme a las disposiciones de la ley. En caso de que se demuestre la acusación que se le imputa, el juez natural podrá dictar una decisión bien sobre su detención bien sobre su puesta en libertad. En cualquier caso, la decisión dictada puede ser recurrida ante el Tribunal de Apelación durante 15 días desde la fecha de publicación, y ante el Tribunal de Casación durante el mismo período a partir del momento de comunicación o notificación del recurso de apelación, conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. El juez competente, cuando dicte la detención de dicho delincuente, deberá enviarlo a la cárcel o a otro lugar de detención para que sea retenido hasta que se dicte la orden de extradición. En virtud de las disposiciones mencionadas supra, el juez deberá comunicar al delincuente fugitivo que no será extraditado antes de 15 días y que tiene derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Apelación.

73.En aquellos casos en que un extranjero sea detenido o privado de libertad dentro del Estado de Palestina, las leyes vigentes le permiten comunicarse con la representación de su país, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal mencionado, que concede al acusado derecho a comunicarse con sus familiares o a recibir la asistencia de un abogado, sin que haya nada que lo impida.

Artículo 7Medidas para el correcto enjuiciamiento de un extranjero

74.La Ley Fundamental, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Poder Judicial garantizan que los detenidos o acusados sean tratados correctamente y disfruten de todas las garantías de un juicio justo en defensa de sus derechos constitucionales y jurídicos, durante todas las etapas por las que transcurran los procedimientos judiciales y jurídicos, ya sea durante el interrogatorio y la investigación o durante el juicio, tanto si el acusado es palestino como si es extranjero. Así lo afirman los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 17 de los Servicios de Inteligencia General de Palestina, de 2005.

Garantías del acusado durante la fase de interrogatorio

75.Una de las garantías de que dispone un acusado antes del juicio es la de que nadie será arrestado, detenido, encarcelado o registrado, ni se restringirá su libertad de residencia o se le prohibirá la circulación salvo mediante una orden judicial en aplicación de las disposiciones del artículo 2, párrafo 11, de la Ley Fundamental. Además, el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal considera que toda detención, encarcelamiento o restricción de la libertad de una persona sin una orden judicial se considerará arbitraria, salvo los casos exceptuados por la ley, en los que se permite detener a una persona sin una orden judicial en caso de delito flagrante sancionado con pena de cárcel de más de seis meses, o en caso de que una persona responsable o acusada de cometer un delito se niegue a dar su nombre o su dirección o carezca de residencia fija, en aplicación de las disposiciones del artículo 30 de ese mismo Código. Este obliga, asimismo, a que se trate al acusado de forma que se respete su dignidad y prohíbe causarle daños físicos o psicológicos. El Código regula el plazo legal de la detención del acusado, tal como se ha indicado con anterioridad en el presente informe.

76.El Código Penal de 1960 considera un delito punible el encarcelamiento o la detención en situaciones distintas a las estipuladas por la ley. Contempla, igualmente, el derecho del acusado a consultar la información relativa a sí mismo, en aplicación del artículo 12 de la Ley Fundamental. El artículo 112 del Código de Procedimiento Penal reafirma la obligatoriedad de informar a toda persona detenida o arrestada sobre las razones de la detención o el arresto, y de comunicarle rápidamente y en un idioma que entienda el cargo que se le imputa. Una de las garantías que las leyes palestinas ofrecen al acusado antes del juicio, durante la fase de interrogatorio, es que no se le interrogará salvo tras haberle informado del cargo que se le imputa y haberle sido mostradas las pruebas en su contra; además, podrá recurrir sin dilación a un abogado que lo defienda, en aplicación de las disposiciones del artículo 12 de la Ley Fundamental y del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. Deberá ser interrogado en un plazo de 24 horas.

Garantías del acusado durante el juicio

77.Las leyes palestinas reconocen numerosas garantías para que un acusado reciba un juicio justo durante el cual se le otorgue un trato adecuado. La independencia del poder judicial y de los jueces, que no estarán sujetos a otra autoridad que la ley en su administración de la justicia y cuya labor en materia de justicia debe estar exenta de toda injerencia por parte de otros poderes, es una de las principales garantías constitucionales y jurídicas que las leyes palestinas garantizan al acusado durante el juicio, como estipulan la Ley Fundamental en sus artículos 97 y 98 y la Ley del Poder Judicial en sus artículos 1 y 2. Las leyes palestinas prevén el derecho del acusado a ser tratado correctamente durante las fases de investigación y juicio presuponiéndosele inocente mientras no sea condenado por una sentencia judicial firme del tribunal competente. De la presunción de inocencia del acusado se desprende que la carga de la prueba recae sobre la acusación (el ministerio público) y que, en caso de que exista una duda, esta se interpretará en beneficio del acusado. Por consiguiente, cuando sea trasladado para ser juzgado, no podrá ir trabado con esposas y/o cadenas, no se le colocará en la jaula de los acusados y asistirá al juicio vestido con su propia ropa, que deberá estar limpia.

78.El acusado también tiene derecho a que las sesiones del juicio sean públicas, salvo en ciertos casos en que las sesiones podrán ser a puerta cerrada en aras del orden público o la moral pública. También tiene derecho a legítima defensa y a disponer de un abogado durante la audiencia; en caso de que no haya nombrado a un abogado para su defensa, el tribunal le asignará uno que haya ejercido al menos durante cinco años, en aplicación de las disposiciones del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causa la entienda el tribunal de primera instancia constituido en sala de lo penal, que a su vez es competente para entender al mismo tiempo de todos los delitos, menores o graves, que le son remitidos en virtud del pliego de cargos, en aplicación de las disposiciones del artículo 168. Las leyes nacionales prohíben que un acusado sea apartado de las sesiones durante la audiencia, salvo que provoque interrupciones que así lo requieran, a condición de que el tribunal le comunique todas las medidas adoptadas en su ausencia.

Otras garantías destinadas a reducir la comisión del delito de tortura y malos tratos

79.Las leyes palestinas abordan el derecho del acusado a no ser retenido o encarcelado salvo en lugares sujetos a las leyes que regulan las cárceles, esto es, en los centros de detención y correccionales destinados a tal efecto en virtud de la ley. Ningún director de un centro podrá admitir a nadie sin una orden firmada por las autoridades competentes, ni podrá mantener a nadie detenido transcurrido el plazo establecido. Los artículos 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal obligan a que el fiscal, antes de proceder a investigar a un acusado, lo examine físicamente y deje constancia de cuantas lesiones visibles constate, así como de las causas de estas; deberá ordenar inmediatamente que al acusado se le practique un examen médico y psicológico si lo considera necesario, cuando lo solicite el propio acusado o su abogado.

Artículo 8Extradición de responsables de un delito de tortura

80.A pesar de que la legislación en vigor en Palestina no tipifica claramente el delito de tortura o de malos tratos recogido en la Convención internacional como un delito que da lugar a extradición, no existe ninguna ley que exima a los responsables de este delito de la aplicación de las disposiciones sobre la extradición. La Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos de 1926, en vigor en la Franja de Gaza, y la Ley de Extradición de Delincuentes de 1927, en vigor en la Ribera Occidental, contemplan, entre los delitos mencionados, el de la detención ilegal como un delito que da lugar a la extradición de los responsables, por lo que la detención ilegal es un ejemplo de malos tratos.

81.De conformidad con la Ley de Extradición de Delincuentes de 1927, para que se considere el delito como uno de los que dan lugar a la extradición de los responsables, dicho delito deberá estar penado como si hubiera sido cometido en territorio palestino, en concreto en la Ribera Occidental, y el delito deberá ser uno de los que dan lugar a la extradición de los responsables conforme a la lista determinada por la ley. A pesar de que la Ley de Extradición de Delincuentes Fugitivos de 1926 considera que todos los delitos dan lugar a la extradición de los responsables, tanto los penados por ley como los que simplemente aparecen mencionados en la lista de delitos de la ley, aunque no sean penados por las leyes palestinas, el delito de tortura no figura entre ellos.

82.En referencia a las disposiciones de la Ley Fundamental, existe una excepción a la obligación que tiene el Estado de Palestina de extraditar. El artículo 28 prohíbe la extradición de ciudadanos palestinos a una entidad extranjera. Existen, además, excepciones recogidas en las dos leyes de extradición de delincuentes fugitivos vigentes en la Franja de Gaza y en la Ribera Occidental mencionadas supra.

Artículo 9Cooperación judicial en materia de procedimientos penales relativos al delito de tortura

83.El Estado de Palestina se encuentra entre los Estados parte y signatarios del Convenio de Riad de Cooperación Judicial, que es fundamental para la cooperación judicial y en materia legal con respecto a todos los delitos que guardan relación con los países árabes partes del Convenio por las disposiciones que contiene en materia de cooperación judicial. La sección II aborda la divulgación y notificación de sumarios y documentos judiciales y no judiciales. La sección III regula las comisiones rogatorias. Asimismo, el Estado de Palestina es miembro de la Oficina Árabe de la Policía Criminal, a fin de cooperar con las instituciones policiales árabes en la lucha contra los delitos. Una misión de la Interpol ha colaborado con la policía palestina en el desarrollo de una dependencia de policía internacional, dentro de la policía palestina, que se ocupará de cuestiones jurídicas y profesionales y de la preparación y el adiestramiento del personal.

84.En el ámbito de la cooperación internacional sobre la lucha contra los delitos, el Estado de Palestina se adhirió en 2015 a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el 27 de septiembre de 2017 a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Después de la adhesión se creó la Oficina Central Nacional de la Policía Criminal, la “Interpol Palestina”, que fue equipada para llevar a cabo sus tareas y reforzada con oficiales de policía con experiencia en distintos ámbitos de la labor policial, los cuales dominan los idiomas extranjeros necesarios para su labor. También han asistido a numerosos cursos sobre la utilización de la red propia de la Interpol y sobre el artículo 3 del Estatuto de la Interpol, como se describe a continuación:

Título del curso

Lugar de celebración

Número de oficiales formados

Curso sobre convivencia e intercambio de experiencias

Jordania

2

Fomento de capacidad de los oficiales de la Interpol

Turquía

5

Formación sobre la utilización del sistema de la Interpol y el artículo 3

Estado de Palestina

9

Artículo 10Políticas y medidas

I.Ministerio del Interior

1.Instrucciones

85.En 2003, el Ministerio del Interior publicó instrucciones permanentes y vinculantes para todos los órganos de formación de las instituciones de seguridad palestinas, que recogían la necesidad de incluir la formación en cuestiones de derechos humanos como asignatura obligatoria en todos los cursos de capacitación, independientemente de la competencia o la naturaleza del curso. El Ministerio del Interior y las instituciones de seguridad comenzaron con la creación de una Dependencia de Democracia y Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, y departamentos de denuncias en el Ministerio y en todos los servicios de seguridad. El objetivo es promover los conceptos de derechos humanos entre el personal que trabaja en los servicios de seguridad y que dicho personal lo respete cuando se relacione con los ciudadanos.

86.El Ministerio del Interior ha publicado las instrucciones necesarias para divulgar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entre todos los servicios de seguridad y sus miembros, para que consulten sus disposiciones y las cumplan cuando se relacionen con los ciudadanos. A este respecto, se ha preparado un CD que incluye la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo contra la Tortura y el Protocolo de Estambul, y ha sido adoptado como programa de formación para todos los órganos palestinos encargados de hacer cumplir la ley:

El Ministerio del Interior publicó en 2017 una resolución sobre la formación de un equipo especializado para dar seguimiento a los compromisos del Ministerio del Interior con los derechos humanos y el estado de derecho, con miras a incrementar y mejorar la sensibilización del Ministerio y los órganos de seguridad respecto de los derechos humanos y garantizar su protección y salvaguardia; trabajar en la finalización de los informes periódicos y anuales, entre otros, exigidos por los pactos y las convenciones en que es parte el Estado de Palestina y que guardan relación con el Ministerio del Interior; obtener información relativa a la legislación y las leyes que regulan la labor del Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad palestinas; promover proyectos de ley y proporcionar información sobre los planes estratégicos y las políticas aplicadas en el Ministerio y las fuerzas de seguridad; trabajar internamente para vigilar las violaciones de derechos humanos cometidas por los departamentos del Ministerio y las fuerzas de seguridad; proponer mecanismos adecuados para poner fin a las violaciones y garantizar que no se conviertan en prácticas sistemáticas.

87.El Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad, en cooperación con los socios locales de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil pertinentes y de las instituciones internacionales competentes, han editado el Manual Unificado de Procedimientos Operativos para los Servicios de Salud Prestados en los Centros Correccionales y de Rehabilitación. El objetivo es sensibilizar a los trabajadores de los centros de detención y arresto y de los centros correccionales y de rehabilitación sobre la avanzada asistencia en materia de salud, que está en consonancia con la legislación nacional y las convenciones internacionales a las que se ha adherido el Estado de Palestina, así como proporcionar un entorno y servicios de salud modernos y unificados para todos los internos de los centros correccionales y de rehabilitación. También se han unificado las dependencias jurídicas de la institución de seguridad mediante la aprobación del Manual de Procedimientos Operativos para las Dependencias Jurídicas de la Institución de Seguridad, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

88.En colaboración con la institución Hurriyat [libertades], se ha elaborado una lista de los derechos de las personas detenidas y se ha distribuido en los centros de investigación y detención y en los centros correccionales y de rehabilitación (civiles y militares).

89.En 2018, el Presidente de Estado de Palestina aprobó el Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas, una referencia para que las fuerzas de seguridad, durante el cumplimiento de su deber, mantengan un equilibrio entre la salvaguardia de los derechos y las libertades públicas, por un lado, y las disposiciones sobre el mantenimiento de la seguridad y el orden, por otro, en consonancia con las normas internacionales.

2.Memorandos de entendimiento

90.En 2017 el Ministerio del Interior firmó con la Universidad Nacional An-Najah un memorando de entendimiento para formar académicamente al personal del Ministerio y las fuerzas de seguridad sobre las vías para impedir la tortura; adoptar el Protocolo de Estambul como programa de formación; trabajar en la sensibilización sobre la Convención y la prohibición de la tortura en todos los lugares de privación de libertad, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el cuerpo de medicina forense y los servicios médicos militares. El objetivo es formar y desarrollar un equipo nacional especializado en la tortura que se base en las normas del Protocolo de Estambul.

91.Se ha elaborado, en cooperación con el Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura, un estudio sobre la armonización de las leyes palestinas con la Convención contra la Tortura, que se ha adoptado como una de las referencias en materia de armonización y capacitación.

92.En 2018, el Ministerio del Interior firmó un acuerdo de cooperación con la fundación Muwatin [ciudadano] de la Universidad de Birzeit para elaborar un programa de formación sobre los derechos humanos titulado “Guía sobre los Derechos Humanos y la Democracia para las Fuerzas de Seguridad y las Instituciones del Estado”; formar a 50 miembros del Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad sobre los principios para la elaboración de manuales de formación sobre derechos humanos; y capacitar a formadores que puedan transmitir su experiencia a sus instituciones mediante la aprobación de un programa de educación continua y la inclusión de los derechos humanos en sus planes anuales y actividades sobre el terreno.

93.Se ha firmado una carta de compromiso entre los Servicios de Inteligencia General y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas. El objetivo es promover los canales de comunicación con la sociedad civil y los medios de comunicación acerca de los mecanismos para dar respuesta a las denuncias utilizados por el poder ejecutivo y los órganos de seguridad y mejorar las capacidades de ambos a la hora de tramitar las denuncias de tortura y abusos a la integridad física.

94.En abril de 2017 el Estado de Palestina renovó el memorando de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual ratifica las facultades otorgadas a este Comité para realizar visitas periódicas a los centros correccionales y de rehabilitación.

3.Formación

95.El Ministerio del Interior forma permanentemente a todos los miembros de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las obligaciones dimanantes de la misma, así como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

96.Los distintos órganos de seguridad palestinos han organizado más de 416 cursos, conferencias y talleres de trabajo en los que ha abordado todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, entre ellas la tortura y los métodos para atender a los niños y las mujeres maltratadas, la orientación psicológica y social, la protección de la familia, la clasificación de los internos y otras leyes conexas. También ha celebrado cursos sobre derechos humanos para los magistrados y los miembros palestinos del Ministerio Fiscal, tal como se muestra en los siguientes cuadros.

Informe central sobre formación en materia de derechos humanos (2014)

Núm ero

Nombre del curso

Núm ero de participantes

Duración del curso

Instancia que promueve la formación

1

Los derechos humanos

17

5 días

Estado de Palestina

2

La escena del delito constitutivo

19

12 días

Estado de Palestina

3

Curso sobre métodos para entrevistar a niños

22

5 días

Misión de la Unión Europea

4

Los derechos humanos

24

5 días

Estado de Palestina

5

Procedimientos operativos estándar (Dependencia de Protección de la Familia)

19

2 días

Estado de Palestina

6

Procedimientos de intervención y traslado de mujeres maltratadas conforme al Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos

5

3 días

UNODC

7

Erradicación del fenómeno del trabajo infantil y la explotación económica de niños, según el Código del Trabajo y las normas internacionales

3

2 días

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

8

Los derechos humanos

20

5 días

Estado de Palestina

9

Erradicación del fenómeno del trabajo infantil

1

2 días

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

10

Formación para los trabajadores de la Dependencia de Protección de la Familia

9

18 días

Estado de Palestina

11

Orientación psicológica y social

1

2 días

Fundación Sawa

12

La primera guía para garantizar los derechos humanos

20

4 días

Estado de Palestina

13

Los derechos humanos

18

3 días

Estado de Palestina

14

El papel de la policía en la protección de la infancia

20

1 día

Sociedad de la Media Luna Roja Palestina

15

La consagración y el respeto de los derechos humanos

10

4 días

Estado de Palestina

16

El concepto de la violencia y el interrogatorio

1

5 días

Estado de Palestina

17

La justicia juvenil

1

1 día

Unión Europea

18

Formación para la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño

12

18 días

Estado de Palestina

19

El papel de la policía en la protección de la infancia

13

2 días

Sociedad de la Media Luna Roja Palestina

20

Primera guía: “Garantizar los derechos humanos”

19

3 días

Estado de Palestina

21

Los derechos humanos

19

5 días

Estado de Palestina

22

Primera guía para garantizar los derechos humanos

20

3 días

Estado de Palestina

23

Programa de formación mundial sobre el bienestar y la seguridad de las mujeres

1

19 días

Suecia

24

Proyecto de justicia juvenil

5

1 día

Unión Europea

25

Conferencia internacional sobre la reforma penal y los derechos humanos

1

2 días

Misión de la Unión Europea/Suecia

26

Conferencia internacional sobre los desafíos de seguridad y los derechos humanos en la región árabe

1

2 días

Consejo de Ministros Árabes del Interior

27

Seminario de formación titulado “El bienestar y la seguridad de las mujeres”

1

14 días

Misión de la Unión Europea/Suecia

28

Refuerzo de la relación entre el ciudadano palestino y los órganos de seguridad

1

1 día

Seguridad Nacional

29

El concepto de la violencia y el interrogatorio

2

3 días

Ministerio del Interior

30

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

4 días

Ministerio del Interior

31

El concepto de la violencia y el interrogatorio

2

3 días

Ministerio del Interior

32

Conferencia: hacia un futuro mejor en el que se protejan los derechos humanos

1

1 día

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

33

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

4 días

Ministerio del Interior

34

Sobre el derecho internacional y los derechos humanos

1

1 día

Orientación Política

35

El derecho internacional y los derechos humanos

1

1 día

Orientación Política

36

Sobre la ciudadanía y los derechos humanos

3

3 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

37

Los principios del derecho internacional humanitario

1

4 días

Ministerio del Interior

38

Las personas con necesidades especiales

3

1 día

Palestina

39

Trato con mujeres y niños víctimas de la violencia

2

2 días

Ministerio del Interior

40

El concepto de la violencia y el interrogatorio

1

3 días

Ministerio del Interior

41

La consagración del respeto de los derechos humanos

25

15 días

Ministerio del Interior

42

Los derechos del niño según el derecho palestino y las convenciones internacionales

20

1 día

PNUD

43

Los derechos de la mujer: derechos humanos

21

3 días

PNUD

44

Conferencia pública sobre la campaña mundial para combatir la violencia contra la mujer

200

1 día

PNUD

Informe central sobre formación en materia de derechos humanos (2015)

Núm ero

Nombre del curso

Núm ero de participantes

Duración del curso

Instancia que promueve la formación

1

Garantizar los derechos humanos (centros correccionales y de rehabilitación)

19

4 días

Estado de Palestina

2

Curso práctico conjunto entre la fiscalía y la policía para generar un entendimiento común de los procesos de identificación, valoración y gestión de riesgos en el contexto de la protección de la familia

15

1 día

Misión de Policía de la Unión Europea

3

La primera guía para garantizar los derechos humanos

18

4 días

Estado de Palestina

4

Primer curso sobre el trato con las víctimas de la violencia

Fundación Sawa

5

Los derechos sociales y económicos de la mujer palestina mediante el fomento del acceso a la herencia

5

1 día

Unión Europea

6

Los derechos humanos

14

5 días

Estado de Palestina

7

Segundo curso sobre el trato con las víctimas de la violencia

21

3 días

Fundación Sawa

8

Mecanismos y habilidades para celebrar conferencias sobre el caso particular de las mujeres víctimas de violencia en hogares seguros

6

1 día

ONU-Mujeres

9

Los derechos humanos

13

4 días

Estado de Palestina

10

Capacitación de formadores especializados en la atención a menores; “Proyecto de justicia juvenil”

2

10 días

Unión Europea

11

Primer manual de formación para garantizar los derechos humanos en los centros correccionales y de rehabilitación

15

5 días

Estado de Palestina

12

Curso titulado “El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas”

5

30 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer

13

Los derechos humanos

12

26 días

Estado de Palestina

14

La consagración del respeto de los derechos humanos

10

4 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

15

Los derechos humanos

13

5 días

Estado de Palestina

16

Curso sobre los derechos de los internos y los arrestados

10

3 días

Estado de Palestina

17

Primer manual de formación para garantizar los derechos humanos

15

4 días

Estado de Palestina

18

Curso sobre el mantenimiento del orden y el respeto de los derechos humanos, en cooperación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos

13

3 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

19

Primer manual para garantizar los derechos humanos

20

4 días

Estado de Palestina

20

La promoción de los derechos humanos y el género para mujeres agentes de policía

10

3 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

21

Visitas a los tribunales, centros de arresto de menores y centros correccionales y de rehabilitación

3

11 días

Unión Europea

22

Curso para lograr el equilibrio entre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos

2

2 días

Consejo de Ministros Árabes del Interior

23

Visita de familiarización sobre el diseño y la gestión de dos centros correccionales y de rehabilitación

2

2 días

INL

24

Curso árabe de capacitación de formadores en el ámbito del derecho internacional humanitario

1

12 días

Cruz Roja

25

Primer manual para garantizar los derechos humanos

20

4 días

Estado de Palestina

26

La promoción de los derechos humanos y el género para mujeres agentes de policía

10

3 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

27

Primera conferencia de responsables de derechos humanos en los ministerios del interior árabes

1

6 días

Consejo de Ministros Árabes del Interior

28

Curso práctico titulado “Aplicación de la Convención contra la Tortura”

1

4 días

Marruecos

29

El mantenimiento del orden y la paz y el respeto de los derechos humanos

14

3 días

Ministerio del Interior

30

Curso práctico sobre el desarrollo de las capacidades de la mujer

2

21 días

China

31

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

5 días

Ministerio del Interior

32

Los derechos de los arrestados y los internos

5

3 días

Comisión Independiente

33

Curso práctico sobre los derechos humanos

35

2 días

Centro Hurriyat

34

Curso práctico sobre los derechos humanos

8

2 días

Centro Hurriyat

35

Curso práctico sobre los derechos humanos

25

2 días

Centro Hurriyat

36

Normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la aplicación de la ley

17

2 días

Cruz Roja

37

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

4 días

Ministerio del Interior

38

Los derechos de los arrestados y los internos en los centros correccionales y de rehabilitación y en los centros de arresto y detención

6

4 días

Ministerio del Interior

39

Los derechos humanos y la seguridad de los procedimientos penales

5

3 días

Ministerio del Interior

40

Los derechos de la mujer

1

1 día

Orientación Política

41

Curso práctico sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, resolución 1325)

1

1 día

42

La Conferencia Nacional, sus beneficios para el Estado de Palestina y los retos dimanantes de la firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

2

1 día

43

Curso práctico sobre los derechos humanos

4

2 días

44

Curso práctico titulado “Promoción de los derechos sociales y económicos del hombre y la mujer palestina”

1

2 días

45

Curso práctico titulado “Apoyo a las víctimas de la trata de personas y el sistema nacional para el traslado de las víctimas”

1

2 días

46

Curso sobre los derechos de los arrestados y los internos en los centros correccionales y de rehabilitación y en los centros de arresto y detención

28

3 días

47

Curso sobre el mantenimiento de la seguridad y el orden y el respeto de los derechos humanos

28

2 días

48

Curso sobre los derechos humanos y la integridad de los procedimientos penales

22

3 días

49

Curso de promoción de los conceptos de los derechos humanos y el género para las mujeres de las fuerzas de seguridad palestinas

26

3 días

50

Curso práctico sobre la consagración del respeto de los derechos humanos

22

4 días

Informe central sobre formación en materia de derechos humanos (2016)

Núm ero

Nombre del curso

Núm ero de participantes

Duración del curso

Instancia que promueve la formación

1

Primer manual para garantizar los derechos humanos

14

4 días

Estado de Palestina – Policía

2

Los derechos humanos

18

1 día

Estado de Palestina – Policía

3

La consagración del respeto de los derechos humanos

10

4 días

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

4

Los derechos humanos

9

1 día

Estado de Palestina – Policía

5

Formación sobre el Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas

8

8 días

Estado de Palestina – Ministerio de Asuntos de la Mujer

6

Prevención, protección y empoderamiento para las mujeres maltratadas y supervivientes de la violencia, “Víctimas de la violencia”

8

8 días

Estado de Palestina – Ministerio de Desarrollo Social

7

Cursos de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño sobre la Ley de Menores

13

1 día

Estado de Palestina – Ministerio de Desarrollo Social

8

El marco jurídico que regula la labor de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño respecto de las mujeres maltratadas y las niñas con discapacidad

13

2 días

Fundación Qader para el Desarrollo Institucional – Belén

9

El marco jurídico que regula la labor de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño respecto de las mujeres maltratadas y las niñas con discapacidad

12

2 días

Fundación Qader para el Desarrollo Institucional – Belén

10

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales relativas a la labor policial

25

1 día

Cruz Roja

11

El marco jurídico de la labor de la Dependencia de Protección de la Familia respecto de las mujeres y las niñas con discapacidad

9

2 días

Fundación Qader para el Desarrollo Institucional – Belén

12

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales relativas a las operaciones policiales

25

1 día

Cruz Roja

13

El mantenimiento del orden y el respeto de los derechos humanos

5

3 días

Comisión Independiente de Derechos Humanos

14

El marco jurídico de la labor de la Dependencia de Protección de la Familia respecto de las mujeres y las niñas con discapacidad

12

2 días

Fundación Qader para el Desarrollo Institucional – Belén

15

Los procedimientos de investigación en relación con casos de violencia en la familia

14

3 días

ONU-Mujeres

16

Aumento de las capacidades de los especialistas en apoyo a las mujeres maltratadas

1

14 días

Corea

17

Curso práctico regional del UNICEF sobre la cuestión de la justicia juvenil

1

3 días

UNICEF

18

Segunda conferencia de responsables de derechos humanos en los ministerios del interior árabes

1

3 días

Secretaría General del Consejo de Ministros Árabes del Interior

19

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

4 días

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

20

El mantenimiento del orden y el respeto de los derechos humanos

2

3 días

Comisionado Político

21

La consagración del respeto de los derechos humanos

5

4 días

Ministerio del Interior

22

El código de conducta de las fuerzas de seguridad

3

1 día

Ministerio del Interior

23

Gestión de centros correccionales y de rehabilitación militares

1

28 días

Servicios de Inteligencia Militar

24

Programa de reuniones abiertas del Centro de Asistencia Jurídica de Jerusalén

3

1 día

Centro de Asistencia Jurídica de Jerusalén

25

Empoderamiento de la mujer y el niño y educación del hombre sobre la lucha contra la violencia por motivos de género

1

51 días

Orientación Política

26

Construcción de la cultura de la no violencia y el rechazo al extremismo

1

1 día

Orientación Política

27

Día Mundial de la Lucha contra la Tortura

1

1 día

Orientación Política

29

Primera reunión del Comité de gestión y seguimiento del programa regional de los países árabes para la prevención y la lucha contra el delito, la tortura, las amenazas a la salud y el fortalecimiento de los sistemas de justicia penal conforme a las normas internacionales de derechos humanos (2016-2021)

1

2 días

Secretaría General del Consejo de Ministros Árabes del Interior

Informe central sobre formación en materia de derechos humanos (2017)

Núm ero

Nombre del curso

Núm ero de participantes

Duración del curso

Instancia que promueve la formación

1

Marco jurídico que regula la labor de la Dependencia de Protección de la Familia respecto de las mujeres con discapacidad

16

2 días

Fundación Qader para el Desarrollo Institucional – Belén

2

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer – USAID

3

Técnicas para entrevistar a niños

15

3 días

Misión de Policía de la Unión Europea

4

Manual para garantizar los derechos humanos y Manual de procedimientos para los centros correccionales y de rehabilitación

17

4 días

Policía

5

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Nablus/Naplusa

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer – USAID

6

Técnicas para entrevistar a niños

8

2 días

Misión de Policía de la Unión Europea

7

Primer manual para garantizar los derechos humanos y manual de procedimientos para los centros correccionales y de rehabilitación

19

4 días

Policía

8

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Al-Quds

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer – USAID

9

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Tubas

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

11

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Qalqiliya

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

12

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Yenín

5

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

13

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Tulkarem

5

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

14

Primer manual para garantizar los derechos humanos y segundo manual de procedimientos para los centros correccionales y de rehabilitación

200

24 días

Policía

15

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Belén

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

16

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía de Nablus

25

1 día

CICR

17

El Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos para las mujeres maltratadas, para la policía de Al-Jalil (Hebrón)

6

4 días

Ministerio de Asuntos de la Mujer y USAID

18

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía de Al-Jalil

25

1 día

CICR

19

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía de Belén

26

1 día

CICR

20

La protección de la familia y los delitos de menores

12

1 día

Policía de la Unión Europea y ONU-Mujeres

21

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía de Nablus

30

1 día

CICR

22

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía de Yenín

22

1 día

CICR

23

Técnicas para entrevistar a niños, para los funcionarios de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño y los fiscales del ministerio público

6

2 días

Misión de Policía de la Unión Europea

24

Apoyo psicológico y social, para los funcionarios de la Dependencia de Protección de la Familia

4

2 días

Ministerio de Desarrollo Social

25

Apoyo psicológico y social, para los funcionarios de la Dependencia de Protección de la Familia

5

2 días

Ministerio de Desarrollo Social

26

Las normas internacionales de derechos humanos y las normas internacionales, para la policía especial

28

1 día

CICR

27

Técnicas para entrevistar a niños, para los funcionarios de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño y los fiscales del ministerio público

5

2 días

Misión de Policía de la Unión Europea

28

Conferencia internacional sobre el enfoque de los derechos humanos ante el conflicto en la región árabe

1

2 días

Consejo de Ministros Árabes del Interior

29

Curso para el comité de elaboración del manual de formación sobre la justicia juvenil

1

5 días

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

30

La libertad de expresión y la seguridad de los periodistas

3

3 días

Ministerio del Interior

31

La libertad de expresión y la seguridad de los periodistas

3

3 días

Ministerio del Interior

32

El símbolo internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

20

1 día

Ministerio del Interior

33

Manual Unificado de Procedimientos Operativos para los Servicios de Salud Prestados en los Centros Correccionales y de Rehabilitación

2

1 día

Ministerio del Interior

34

Conferencia anual con motivo del Día Mundial de los Derechos Humanos

1

1 día

Asociación de Derechos Humanos

35

La línea divisoria entre la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica

4

1 día

Policía de la Unión Europea

II.Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes

97.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, en calidad de Presidente de la Comisión Nacional Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en calidad de institución nacional de derechos humanos y miembro observador de la Comisión Nacional, han firmado un memorando de entendimiento para cooperar a fin de consensuar los esfuerzos nacionales comunes para la sensibilización de la sociedad palestina acerca de los derechos y los deberes dimanantes de la adhesión a los tratados internacionales, paralelamente a la labor que realizan cada una de las instituciones por separado, así como proporcionar la formación necesaria para las personas pertinentes de las instituciones competentes. El objetivo es mejorar la comprensión de los tratados, desarrollar la capacidad de utilizar los mecanismos internacionales y beneficiarse de la amplia experiencia en este campo de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y de las relaciones internacionales del Estado de Palestina.

98.La Comisión Independiente participa a través de la preparación de los informes que presenta a los organismos internacionales, para lo cual se le dota de la información y el asesoramiento necesarios para la elaboración de dichos informes, garantizando la transparencia, el carácter inclusivo y la cooperación con la celebración de consultas nacionales en el marco de la preparación de los informes nacionales periódicos estipulados en los tratados internacionales de derechos humanos. Se mantiene, además, una consulta permanente con la Comisión Independiente de Derechos Humanos acerca de las reformas legislativas, jurídicas y normativas y su conformidad con los compromisos adquiridos por el Estado de Palestina en virtud de los tratados internacionales, y también sobre la elaboración de mecanismos de cooperación sobre cómo aplicar los compromisos dimanantes de la adhesión a dichos tratados y cómo beneficiarse de ellos para garantizar los derechos y la libertad de nuestro pueblo palestino, en particular por cuanto se refiere a la rendición de cuentas de Israel, la Potencia ocupante, y la reparación de las víctimas.

99.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes celebró en diciembre de 2015 el Día Mundial de los Derechos Humanos, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Ministerio de Educación Superior y la Comisión Independiente de Derechos Humanos. Prepararon un cartel con el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos con un lenguaje simplificado para los alumnos escolares, y fue distribuido en todas las escuelas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. También realizó una visita, con la participación del programa radiofónico matutino, a una escuela palestina que sufre diariamente las violaciones de la ocupación israelí, y participó en programas de sensibilización sobre la situación de los derechos humanos en Palestina.

100.También se ha preparado un folleto con los tratados fundamentales en materia de derechos humanos a los que el Estado de Palestina se adhirió en 2014. Se ha repartido ampliamente para que toda la población tenga conocimiento del contenido de los tratados.

III.Ministerio de Justicia

101.Corresponde al Ministerio de Justicia adoptar las medidas necesarias para proteger las libertades fundamentales de los ciudadanos, de conformidad con la Ley Fundamental palestina, y garantizar la aplicación de los tratados y los pactos regionales e internacionales de derechos humanos y sus libertades fundamentales, así como proponer políticas, planes, programas y procedimientos para la promoción, protección y el ejercicio de los derechos humanos, en coordinación con las instancias competentes.

102.El artículo 10 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación concede al Ministerio de Justicia la facultad de inspeccionar los centros correccionales y de rehabilitación mediante la realización de visitas sobre el terreno y el estudio de las denuncias de los internos, así como realizar el seguimiento, en coordinación con las instancias oficiales pertinentes, de la elaboración de planes, estudios y leyes al respecto.

103.El departamento de medicina legal del Ministerio de Justicia practica los exámenes necesarios para detectar casos de tortura en los internos de los centros correccionales y de rehabilitación y de los centros de arresto, conforme a las disposiciones de la ley.

104.Uno de los logros del Ministerio de Justicia es la firma de dos memorandos de entendimiento, uno con el Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura, para aumentar las capacidades de quienes trabajan en la esfera de los derechos humanos y de los profesionales del derecho que documentan en Palestina acusaciones de tortura; y otro con la Dirección General de la Policía, con miras a cooperar y facilitar la aplicación de las disposiciones recogidas en la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación y estudiar cómo mejorar su labor de conformidad con las normas internacionales relativas a los internos.

105.Se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y la cooperación italiana para apoyar la Dependencia de Derechos Humanos, dentro de un programa de formación sobre el control de los centros correccionales y de rehabilitación y en consonancia con los instrumentos internacionales.

IV.El ministerio público

106.La Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio Público trabaja para incluir e inculcar los principios y las normas del derecho internacional conforme a lo dispuesto en la Ley Fundamental y en el Plan Estratégico Nacional para el Sector de la Justicia (2018-2022), como parte de la visión integral del Estado de Palestina, especialmente tras la adhesión a numerosos pactos, protocolos y organizaciones internacionales. Ha confeccionado un manual sobre sus procedimientos y otro sobre las competencias de sus departamentos, secciones y sucursales, e imparte formación al respecto a través de talleres de trabajo destinados a los miembros y los trabajadores del Ministerio. La Dependencia también presta la formación necesaria para cubrir las necesidades laborales de los miembros del ministerio público relacionadas con los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado de Palestina, en particular por cuanto respecta a la justicia juvenil, la justicia de género y la garantía de un juicio justo.

107.Se han desarrollado y elaborado modelos y normas para controlar las cárceles y los centros de arresto con arreglo a las normas de derechos humanos y las Reglas Nelson Mandela, y garantizar la supervisión de la puesta en marcha de la inspección periódica de las cárceles y los centros de arresto, la preparación de los informes necesarios y la supervisión de todas las violaciones, para abordarlas con arreglo a los procedimientos establecidos por ley a través de las fiscalías repartidas en las distintas provincias.

108.Las denuncias son investigadas, incluidas las presentadas a través del sistema electrónico y las relacionadas con la tortura y los malos tratos.

V.Ministerio de Salud

109.De acuerdo con la Ley de la Salud Pública, el Ministerio de Salud presta servicios de salud mental en 14 clínicas de salud mental comunitarias especializadas, pertenecientes a las direcciones de salud de la Ribera Occidental, que engloban a centros especializados en salud mental para niños y adolescentes. También presta servicios de salud psicológica y mental en el Hospital Psiquiátrico de Belén, y otros servicios de salud para quienes han recibido el alta de los centros correccionales y de rehabilitación palestinos. En caso necesario se solicita la presencia de médicos especializados en detectar, diagnosticar y tratar los casos dentro de los centros correccionales y de rehabilitación, en coordinación con la Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación. Estos servicios se prestan de manera gratuita y están incluidos dentro del sistema del seguro de salud público.

110.Las clínicas gubernamentales prestan servicios de salud mental para las personas que han sido puestas en libertad de las cárceles y los centros de detención de las autoridades de la ocupación israelí.

VI.Ministerio de Desarrollo Social

111.El Ministerio de Desarrollo Social lidera la organización y la gestión del sector de la protección social y la elaboración de políticas al respecto, para lo cual coopera y participa activamente con todas las otras instancias pertinentes. Realiza tareas de control y supervisión y presta servicios a todos los grupos incluidos en el sector de la protección social en el Estado de Palestina.

112.El Ministerio dedica, dentro de su propia estructura, un equipo de orientadores especialistas en el bienestar y la situación de los internos en los centros correccionales y de rehabilitación. Ofrece los siguientes servicios:

Atención social y orientación psicológica para los internos, a cargo de un orientador para el bienestar de los presos, durante su visita a los centros correccionales y de rehabilitación. El orientador encargado realiza, por lo menos, una visita semanal durante la cual presta a los internos servicios de orientación psicológica individual y colectiva, y les ayuda a mantener contacto con el mundo exterior y ser capaces de superar los problemas mentales que puedan sufrir.

Sesiones y actividades de recreo para los internos con motivo de los eventos sociales y nacionales.

Asistencia en efectivo a algunos internos que atraviesan situaciones económicas difíciles.

Recomendaciones sobre la autorización de visitas a domicilio para los internos que demuestren una conducta positiva.

Asistencia para que los internos mantengan contacto con sus familias y a que estas visiten a sus hijos presos.

Organización de visitas de niños a sus madres internas en los Centros Correccionales y de Rehabilitación.

113.Se llevan a cabo actividades relacionadas con el refuerzo del estado de derecho dentro del Programa de justicia y seguridad para el pueblo palestino (Sawasiya), con el apoyo de ONU-Mujeres. El público meta son las mujeres internas en los centros correccionales y de rehabilitación de Jericó, Ramala y Yenín. Se cubren todas las necesidades básicas de las internas y sus hijos respecto de artículos personales, limpieza general o cualquier otro suministro esencial. También se ofrece medios de transporte a los familiares de primer grado.

114.Se ha creado un departamento especializado en la protección de los niños víctimas de la violencia, malos tratos o negligencia, así como aquellos que infringen la ley. Está compuesto por orientadores especializados y sus tareas se resumen en supervisar a los niños en conflicto con la ley, conforme al Decreto-ley de 2016, de Protección de Menores Infractores. También se ha elaborado el Plan Estratégico de Protección de la Infancia (2017-2022), en colaboración con todos los socios del sector de la justicia juvenil, que incluye las necesidades de los centros, entre ellas la elaboración de normas propias del tribunal Dar al-Amal conforme a las normas internacionales, y un código de conducta para funcionarios del sector de la infancia y los menores, en coordinación con los centros de atención de menores y las organizaciones de la sociedad local que prestan servicios de formación profesional para menores.

115.El Ministerio de Desarrollo Social dispone de centros especializados en la protección de los niños víctimas de violencia, malos tratos y negligencia, en los que presta la atención y la protección necesarias para estos niños y servicios de apoyo psicológico. También dispone de centros especializados en la atención y protección de los niños que cometen pequeños delitos o infracciones, como el centro Dar al-Amal de Ramala. En este sentido, el Ministerio ha elaborado una guía sobre las instrucciones de los centros de atención especial en los centros de menores. Esta guía aclara todos los detalles a la hora de tratar con un menor, desde el momento en que ingresa en la institución hasta que sale.

116.Se ha creado una dependencia especializada en la protección y el empoderamiento de mujeres marginadas, en particular aquellas víctimas de la violencia, y en proporcionar refugio para las mujeres víctimas de la violencia y los malos tratos cuya vida corra peligro. En la Ribera Occidental existen tres centros especializados, uno de los cuales, Mihwar, en la ciudad de Belén, depende del Ministerio de Desarrollo Social y funciona bajo su supervisión. El Ministerio también supervisa los centros de protección de mujeres que dependen de las instituciones no gubernamentales, que son tres: dos en la Ribera Occidental y uno en la Franja de Gaza.

117.Estos centros tienen por objeto proteger a las mujeres y niños víctimas de violencia y empoderar a la familia palestina y la sociedad en general. El régimen de trabajo de los centros de protección está sujeto al Régimen de los Centros de Protección de 2011 y al Sistema Nacional de Referencia y Derivación de Casos de 2013. En este sentido, se ha formado un equipo nacional para garantizar la aplicación de este régimen por parte de todos los socios, y se ha elaborado una guía para determinar las funciones y mantener la complementariedad de la labor basada en los principios de los derechos humanos. En la actualidad se está trabajando en el establecimiento de redes de protección para las mujeres víctimas de la violencia, en cooperación con los socios y en particular el Ministerio de la Mujer y el Centro de Ayuda y Asesoramiento Jurídico para Mujeres, para lo cual se presta atención gratuita en materia de salud para las víctimas de la violencia y los malos tratos, en coordinación con el Ministerio de Salud.

118.Asimismo, el Ministerio supervisa y realiza un seguimiento de la labor de los centros de día y residenciales especializados en la prestación de servicios para las personas con discapacidad y de la situación de los internos.

119.Con miras a coordinar los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales encaminados a lograr una vida digna para las personas con discapacidad, en 2012 se promulgó un decreto presidencial por el que se modifica el decreto presidencial emitido en septiembre de 2010, relativo al Consejo Supremo de Personas con Discapacidad. Este Consejo, en virtud del decreto, comprende 16 instituciones gubernamentales y privadas y organizaciones de personas con discapacidad y del sector privado, además de la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de miembro observador. Se encarga de supervisar la ejecución y aplicación de la ley y los pactos internacionales relativos a las personas con discapacidad con los que se ha comprometido la Autoridad Palestina.

120.El Ministerio provee a todas las provincias de la nación de personal especializado (orientadores de inclusión y discapacidad), cuya misión es proteger, apoyar e intervenir para proteger de manera adecuada en caso de que se produzcan agresiones a las personas con discapacidad.

Datos sobre los centros de acogida en la Ribera Occidental

Nombre del centro

Dirección del centro

Objetivos del centro

Grupo meta

Tasa anual

Asociación Refugio Benéfico Ortodoxo Árabe

Al- Quds , Al ‑ Aziziya , detrás de Bruka

Atención y rehabilitación para personas con discapacidad mental y motora severas

Personas de 4 años o más de edad con discapacidad severa (motora, mental, intelectual, física)

65-70

Refugio Al ‑ Qubayba

Al- Quds , Al ‑ Qubayba , calle principal

Cuidados y atención integral en régimen de internado para personas de edad

Personas mayores de 60 años de edad

35

Casa de Nuestra Señora de los Dolores

Al- Quds , Ras Kabsa

Atención y protección para personas de edad de Palestina (hombres y mujeres) en Al- Quds

Atención en régimen de internado, con pensión completa, y atención psicológica

Palestinos mayores de 60 años de edad de Al- Quds y alrededores (sin asistencia o familiares)

43

Hogar Islámico de la Misericordia para Personas de Edad “ Mabarrah ”

Al- Quds , Jabal al ‑ Mukabbar , antigua carretera de Belén

Atención para las personas de edad, con servicios de régimen de internado, médicos y alimentarios

Ofrece una vida digna para las personas de edad, especialmente aquellas que carecen de recursos de atención

Palestinos mayores de 60 años de edad (hombres y mujeres)

15

Monasterio Ruso ‑ Moscovita

Al- Quds , Al-Tur, frente al hospital Al- Makassed , calle Rabia al- Adawiya

Atención en régimen de internado para personas de edad y casos especiales que la necesiten

Personas de edad y mujeres únicamente

Hay personas menores de 60 años de edad que necesitan atención

40

Fundación La Generación de la Esperanza

Al- Aziziya , calle principal, cerca de la Dirección de Salud de Al- Quds

Atención y servicios educativos, residenciales, vestido y alimentación para niños huérfanos y en situación social difícil

Niños de 5 a 12 años de edad huérfanos y en situación social difícil

45

Instituto Árabe

Al- Quds , Abu Dis

Atención integral en materia de educación, alimentación, bienestar y protección para niños huérfanos y en situación social difícil

Niños de 12 a 18 años de edad

60 huérfanos

18 en situación de pobreza

Asociación Amigos del Orfanato Islámico

Al- Aziziya , Ras al ‑ Bustan , detrás del depósito de agua

Atención en régimen de internado para niñas huérfanas, vestimenta, vivienda, alimentación y educación académica y profesional

Niñas a partir de 5 años de edad huérfanas y en situación social difícil

45

Orfanato Industrial Islámico

Al- Aziziya , calle principal, cerca de la Dirección de Salud de Al- Quds

Atención en régimen de internado y educación profesional para niños huérfanos y en situación social difícil

Niños de 8 a 16 años de edad huérfanos y en situación social difícil

50; capacidad para 200 personas

Fundación Casa del Niño Árabe

Al- Quds , calle Abu Ubayda Amer bin al- Yarrah

Cuidados y atención en régimen de internado para niñas palestinas huérfanas en situación social de pobreza

Niñas de 3 meses a 18 años de edad huérfanas necesitadas y estudiantes

Prestación de servicios de educación académica y de actividades extra curriculares

Asociación Unión de la Mujer de Al ‑ Bira

Al-Bira, calle Al ‑ Madaris , frente al ayuntamiento de Al-Bira

Atención en régimen de internado con cuidados y servicios de salud para mujeres de edad

Personas de edad y casos especiales que carezcan de quien les cuide

20

Asociación Unión de la Mujer de Ramala

Ramala, cerca del hospital gubernamental de Ramala

Atención para personas de edad (hombres y mujeres)

Personas de edad (hombres y mujeres)

22 mujeres

18 hombres

Asociación Amigos del Invidente

Al-Bira, barrio Al ‑ Yanan , calle Al ‑ Nur , frente al Ministerio de Habices

Atención para niños con ceguera o dificultad visual

Servicios de educación y medios de apoyo

Oportunidades educativas

Sensibilización sobre la discapacidad visual

Inclusión de las personas con ceguera en la sociedad

Personas de 5 a 18 años de edad con discapacidad visual

Internos en régimen de internado: 38

Internos que reciben únicamente servicios diurnos: 33

Villa Hogar del Bienestar

Ramala y Al-Bira, Sath Marhaba

Atención social para garantizar una vida digna para personas de edad y en situación social especial

Suministros necesarios para vivir

Servicios de salud y seguro de salud

Personas de 34 a 94 años de edad y en situación social especial

Aproximadamente 25 internos

Centro para la Protección de la Infancia

Ramala, Baytuniya , casco antiguo de la ciudad

Protección y atención de los niños víctimas de la violencia y la desintegración familiar

Niños de 6 a 18 años de edad

25-30

Hogar Al- Amal de Observación y Asistencia Social

Ramala, calle Yafa , frente al hospital de rehabilitación Abu Riya

Asistencia, protección, rehabilitación y acogida para niños de 12 a 18 años de edad en conflicto con la ley

Niños de 12 a 18 años de edad en conflicto con la ley (arrestados o pendientes de investigación)

Aproximadamente 200

Asociación Benéfica San Nicolás para Personas de Edad

Cerca de Al ‑ Zaytuna al ‑ Siyahiya , calle Al- Yadawil , Bayt Yala

Asistencia, refugio, terapia y rehabilitación para personas de edad y enfermos de Alzheimer

Mujeres mayores de 60 años de edad

30 internas

Asociación Antoniana de Beneficencia

Barrio de Al- Saqa , calle Al- Yamaiya al- Antuniya , Belén, campamento de Azza

Asistencia, refugio, terapia y rehabilitación para personas de edad y enfermos de Alzheimer

Personas mayores de 60 años de edad

Aproximadamente 30

Centro Mehwar para la Protección de la Mujer

Bayt Sahur , Bayt Bassa, junto a Iskan al- Mohandeseen

Protección, seguridad, rehabilitación y empoderamiento para mujeres víctimas de la violencia; protección para los hijos de mujeres maltratadas

Mujeres mayores de 18 años de edad casadas y víctimas de la violencia familiar y comunitaria

Aproximadamente 60 mujeres y 20 hijos acompañantes

Apoyo y fortalecimiento de las relaciones familiares y sociales sobre la base del principio del diálogo y la aceptación del otro

Servicios en régimen de internado de orientación social, jurídica y rehabilitación, y diversos programas de protección social

Jóvenes menores de 18 años de edad casadas

Hijos de mujeres maltratadas que acompañan a sus madres (chicas y chicos de hasta 12 años de edad)

Fundación Hogar Asistencial para Jóvenes

Bayt Yala, albergue de educación

Protección, asistencia, refugio y rehabilitación para niñas víctimas de cualquier forma de violencia, abuso, explotación, negligencia o malos tratos que atenten contra su integridad y su salud físicas o mentales Se trabaja en su reintegración en la familia o en un entorno que las proteja

Jóvenes de 13 a 1 8 años de edad víctimas de abuso o explotación

Aproximadamente 20

Fundación Yamima

Bayt Yala, calle Al ‑ Sadr, calle 117

Asistencia para personas con discapacidad mental compleja

Desarrollo y mejora del trabajo en la esfera de la discapacidad mental

Creación de un entorno seguro para las personas con discapacidad

Formación y educación para los familiares de los pueblos circundantes de Belén sobre la manera de tatar a sus hijos con discapacidad

La fundación cuenta también con un centro de día de formación profesional, educación y actividades variadas

Niños de 3 a 20 años de edad con discapacidad mental y física severas

Aproximadamente 30 niños con discapacidad

Asociación Comunitaria para Personas con Discapacidad Visual

Bayt Yala, calle Al ‑ Amayir , cerca de la aldea Al- Zaytuna

Mejora de la calidad de vida y empoderamiento de los palestinos con ceguera o dificultad visual a través de la mejora de su nivel cultural, educativo, social y económico

Niños de 7 a 18 años de edad con ceguera

Aproximadamente 18 niños

Asociación Bayt al-Raya’ para Personas con Ceguera y Necesidades Especiales

Belén, calle Al ‑ Quds , Al-Jalil, Bab al- Zaqaq , cerca del Banco de Jordania

Servicios de régimen de internado, educativos y de salud para personas con ceguera y necesidades especiales

Niños y jóvenes de 7 a 20 años de edad con ceguera y discapacidad mental moderada

30

Aldeas Infantiles SOS

Belén, Al- Karkafa

Asistencia en régimen de internado y rehabilitación para niños carentes de atención familiar y huérfanos

Niños y jóvenes de 1 a 20 años de edad carentes de atención familiar

Niño Jesús de Belén

Belén, comienzo de la carretera provincial, cerca del colegio Terra Sancta

Atención para niños con discapacidad física y mental

Niños de hasta 15 años de edad con discapacidad

32

Asociación Unión Árabe de la Mujer de Tulkarem

Tulkarem , barrio occidental, detrás del hospital Al ‑ Zakat

Refugio y atención de la salud y social para niños con discapacidad

Niños de 6 a 18 años de edad con discapacidad mental moderada y síndrome de Down

10-15

Asociación Orfanato Árabe

Tulkarem , barrio occidental, cerca del parque municipal

Acoger a niños huérfanos y prestarles refugio, alimentación, atención de la salud y social y educación

Niños de 6 a 18 años huérfanos y víctimas de la desintegración familiar

Aproximadamente 60

Asociación Hogar Ancestral para el Cuidado de las Personas de Edad

Tulkarem , Deir al ‑ Ghusun , centro de la ciudad

Refugio y atención de la salud y social para personas de edad y con necesidades especiales

Personas de edad y con necesidades especiales

Aproximadamente 26

Centro para la Protección de la Infancia

Tulkarem , Sociedad de la Media Luna Roja

Refugio, atención de la salud y social y protección para niños huérfanos, de filiación desconocida o maltratados

Niños huérfanos, de filiación desconocida o maltratados

Niños, hasta 12 años

Niñas, hasta 14 años

Aproximadamente 30

El Hogar de las Personas de Edad

Nablus, Rufaydiya , calle 15

Atención necesaria y refugio para personas de edad de ambos sexos

Personas mayores de 60 años de edad

20

Fundación Hogar para las Huérfanas

Nablus, sede de la asociación Unión de Mujeres

Atención en régimen de internado para niñas huérfanas

Niñas huérfanas de 6 a 10 años de edad

25

Fundación Hogar de Amor y Armonía

Nablus, Rufaydiya , calle Al- Mariy

Atención necesaria y refugio para personas de edad

Personas mayores de 60 años de edad

30

Misión de la Madre Teresa

Nablus, calle Al ‑ Nayah al- Qadim

Atención y refugio para personas de edad y niños con discapacidad

Personas de edad y niños con discapacidad

15

Hogar Seguro

Nablus, Al- Maayin , frente a la Universidad Abierta de Al- Quds

Atención y servicios de salud, jurídicos, psicológicos, pedagógicos y de rehabilitación

Mujeres mayores de 18 años edad casadas y víctimas de la violencia familiar y comunitaria, y jóvenes menores de 18 años de edad casadas

Hijos de mujeres maltratadas que acompañan a sus madres (chicas, independientemente de la edad, y chicos de hasta 12 años de edad)

Aproximadamente 74 mujeres y 8 niños acompañantes

Centro de Emergencia para la Protección de la Mujer

Jericó, calle Ammán, cerca de la asociación Proyecto Estructural

Centro especializado en la prestación de servicios de atención primaria para mujeres víctimas de la violencia a través del diagnóstico y la valoración de su situación

Protección de las mujeres frente a toda clase de violencia mediante servicios jurídicos y sociales

Refugio temporal para mujeres maltratadas, durante un máximo de un mes en algunos casos excepcionales

Mujeres mayores de 18 años de edad casadas y víctimas de la violencia familiar y comunitaria, y jóvenes menores de 18 años de edad casadas

Hijos de mujeres maltratadas que acompañan a sus madres (chicas, independientemente de la edad, y chicos de hasta 10 años de edad)

Alrededor de 25 mujeres y niños

Asociación Hogar Ancestral para el Cuidado de las Personas de Edad

Jericó, calle Qasr Hisham , cerca de la Dirección Provincial de Jericó

Refugio y atención de la salud y social para personas de edad

Servicios de salud física y mental, medios de apoyo y orientación para personas de edad

Servicios de atención en el hogar para algunas personas de edad en situación social o económica difícil

Servicios de día para personas de edad

Personas mayores de 60 años de edad

75 personas reciben atención en régimen de internado Otras reciben servicios de día

Asociación Caridad para Hijos de Mártires

Jericó, campamento de Aqabat Jar, calle Al- Quds

Atención en régimen de internado, protección y rehabilitación mental, académica y profesional para niños y jóvenes hijos de mártires que abandonan los estudios o en situación social difícil

Niños y jóvenes de 11 a 17 años de edad

Aproximadamente 50

Hogar Benéfico para Huérfanos de Al-Jalil

Al-Jalil, Duwayrban

Atención en régimen de internado, vestimenta, alimentación y servicios pedagógicos, de orientación, de salud y recreativos para huérfanos varones

Huérfanos varones de 6 a 18 años de edad

Aproximadamente 150

Hogar Benéfico para Huérfanas de Al-Jalil

Al-Jalil, calle Al ‑ Salam , plaza Sabta

Atención en régimen de internado, vestido, alimentación y servicios pedagógicos, de orientación, de salud y recreativos para huérfanas

Huérfanas de 6 a 18 años de edad

Aproximadamente 180 niñas

Asociación Benéfica El Invidente

Al-Jalil, cerca de la fábrica Royal

Atención y rehabilitación para niños con ceguera

Niños de 6 a 14 años de edad con ceguera

Aproximadamente 60 niños y niñas

Asociación Benéfica Benevolencia

Al-Jalil, Bir al ‑ Mahyar

Atención integral y refugio para personas con discapacidad mental

Personas de 16 a 60 años de edad con discapacidad mental

Aproximadamente 140

Colegio Evangélico

Al-Jalil, calle Ayn Sara

Atención necesaria y refugio para niños huérfanos y en situación de pobreza

Niños de 6 a 14 años de edad huérfanos y en situación de pobreza

Aproximadamente 30

Hogar para Personas de Edad

Yenín , barrio de Al ‑ Basatin

Atención y refugio para personas de edad

Personas mayores de 60 años de edad

Asociación de Atención y Rehabilitación de Personas Invidentes

Yenín , Al- Suwaytat

Atención, refugio, rehabilitación y educación para niños con ceguera

Niños con ceguera

Centro de Autismo El Mañana

Yenín , Al ‑ Yabariyat

Atención para niños con autismo

Asociación Benéfica La Esperanza para Personas con Sordera

Qalqiliya , barrio de Kafr Saba, calle Al ‑ Salam

Atención, rehabilitación, educación, refugio e inclusión en la sociedad de niños con sordera

Educación para niños de 5 a 18 años de edad con sordera

65

Asociación Benéfica Al ‑ Murabitat

Qalqiliya , calle Mashru al- Kahraba , frente a Protección Civil (antiguamente)

Atención, educación, rehabilitación y refugio de personas sordomudas

Servicios en régimen de internado para niños con sordera

Niñas, mayores de 5 años de edad

Niños, de 5 a 14 años de edad

Aproximadamente 25

Hogar de la Fe para la Atención y el Refugio de Huérfanos

Qalqiliya , barrio Kafr Saba, frente a la guardería islámica

Atención, refugio, educación y rehabilitación de niños huérfanos y en situación social difícil

Niños de 3 a 13 años de edad

Niñas mayores de 3 años de edad

Aproximadamente 35 internos e internas

Centro Casablanca

Salfit , centro de la ciudad

Atención, refugio y rehabilitación de niños con discapacidad intelectual

Niños con discapacidad intelectual

Niños, de 5 a 12 años de edad

Niñas, de 5 a 15 años de edad

30-35 niños y niñas

Centro Al- Wafa para Mayores

Salfit , calle Al ‑ Madaris

Atención necesaria, protección y refugio para personas de edad

Personas mayores de 60 años de edad

Aproximadamente 11

Estadística relativa al número de visitas de orientadores y asistentes sociales (2014)

Centro

Instancia

Número de visitas

Tipo de visita

Belén

Ministerio de Desarrollo Social

42

Apoyo psicosocial

Yenín

Ministerio de Desarrollo Social

30

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Nablus

Ministerio de Desarrollo Social

52

Apoyo, descarga psicológica y conferencias

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Centro Palestino para la Democracia y la Resolución de Conflictos (3 visitas)

Intervención social

Ramala

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Jericó

Ministerio de Desarrollo Social

39

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Al-Jalil

Ministerio de Desarrollo Social

7

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Sesiones de descarga individual y colectiva

Tulkarem

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico

Estadística relativa al número de visitas de orientadores y asistentes sociales (2015)

Centro

Instancia

Número de visitas

Tipo de visita

Belén

Ministerio de Desarrollo Social

42

Apoyo psicosocial

Yenín

Ministerio de Desarrollo Social

30

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Nablus

Ministerio de Desarrollo Social

52

Apoyo, descarga psicológica y conferencias

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Centro Palestino para la Democracia y la Resolución de Conflictos

3

Intervención social

Ramala

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Jericó

Ministerio de Desarrollo Social

39

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Al-Jalil

Ministerio de Desarrollo Social

7

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Sesiones de descarga individual y colectiva

Tulkarem

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico

Estadística relativa al número de visitas de orientadores y asistentes sociales (2016)

Centro

Instancia

Número de visitas

Tipo de visita

Belén

Ministerio de Desarrollo Social

42

Apoyo psicosocial

Yenín

Ministerio de Desarrollo Social

30

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Nablus/Naplusa

Ministerio de Desarrollo Social

52

Apoyo, descarga psicológica y conferencias

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico y jurídico para menores

Centro Palestino para la Democracia y la Resolución de Conflictos

3

Intervención social

Ramala

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Jericó

Ministerio de Desarrollo Social

39

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Apoyo psicológico

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Actividades diversas y entrevistas

Al-Jalil

Ministerio de Desarrollo Social

7

Apoyo psicosocial

Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura

Sesiones de descarga individual y colectiva

Tulkarem

Ministerio de Desarrollo Social

31

Apoyo psicosocial

Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional

Apoyo psicológico

Artículo 11Normas e instrucciones y métodos de interrogatorio

121.La legislación en vigor contempla un grupo de salvaguardias jurídicas sobre los métodos y procedimientos de interrogatorio, detención y trato a los detenidos que ayudan a impedir la tortura y los tratos inhumanos, en particular el artículo 11 de la Ley Fundamental.

122.El Código de Procedimiento Penal define el interrogatorio como “un intercambio pormenorizado con el acusado sobre los actos que se le imputan, con aclaraciones, preguntas y dudas sobre la acusación, que está obligado a responder”. La ley limita la competencia del interrogatorio por la comisión de un delito exclusivamente al ministerio público. Cuando el comité acuda a la investigación, el fiscal deberá corroborar y comprobar los datos personales y a continuación interrogarlo y cuestionarlo acerca de la acusación que se le imputa. Su declaración quedará registrada en el acta del interrogatorio. Con anterioridad, se le habrá examinado físicamente y se habrá dejado constancia de cuantas lesiones visibles se constaten, así como de las causas de estas; deberán practicarse al acusado los exámenes médicos y psicológicos necesarios cuando lo solicite él mismo, su abogado o el fiscal.

123.La propia ley delega en los miembros del ministerio público la tarea de supervisar a los agentes de la policía judicial, así como indagar e investigar los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. El Fiscal General podrá solicitar a las instancias competentes que adopten medidas disciplinarias contra todo aquel que contravenga sus obligaciones o actúe con negligencia, sin perjuicio de que incurra en responsabilidad penal. La policía judicial militar, por su parte, está sujeta a la presidencia del Fiscal General Militar, que tiene bajo su supervisión a todos los miembros de la Fiscalía Militar y es competente para supervisar la forma en que se hace justicia, y efectuar controles en los centros correccionales y de rehabilitación y los centros de detención, en aplicación de las disposiciones de los artículos 16 y 17 del Código de Procedimiento Penal Militar de 1979.

Control estatal

124.El artículo 10 de la Ley núm. 6/1998, de Centros Correccionales y de Rehabilitación, otorga la facultad de supervisar e inspeccionar los centros correccionales y de rehabilitación al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia, al Fiscal General y a los magistrados del Tribunal Supremo. El objetivo es asegurar que en los centros de arresto y en los centros correccionales y de rehabilitación se den las condiciones de salud y de vida estipuladas en las leyes e instrumentos internacionales, así como garantizar la protección de los derechos de los internos y detenidos, como el derecho a ser sometido a un examen médico y a recibir permanentemente atención de la salud, el derecho a que un médico examine periódicamente el lugar donde duerme y los lugares de detención y el derecho a ser trasladado a clínicas u hospitales cuando sea necesario. La ley concede al Ministro del Interior, lo mismo que al Ministro de Desarrollo Social, el derecho de nombrar a varios inspectores y orientadores sociales capacitados para evaluar el estado psicosocial del interno.

125.El artículo 354 del Código de Procedimiento Penal Militar de 1979 considera a los miembros de la Fiscalía General cómplices de un delito de restricción de libertades y los enjuicia en el caso de que cometan negligencia durante la inspección de los centros correccionales. También hace hincapié en la responsabilidad individual de los miembros de la Fiscalía al garantizar la inviolabilidad de los derechos y las libertades, y los obliga a inspeccionar los lugares de detención. Así lo establecen el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 70 de la Ley del Poder Judicial de 2002.

126.El poder ejecutivo ha dictado una serie de instrucciones permanentes en las que insta a cumplir y respetar las leyes y las instrucciones que garantizan el derecho que tienen los detenidos y los internos a acceder a una vida decente en la que se respeten sus derechos, entre ellos el derecho a no ser sometido a tortura y tratos inhumanos o degradantes. Destacan las siguientes instrucciones:

Instrucciones dictadas por el Presidente de Palestina el 13 de septiembre de 2009, dirigidas a todas las instancias en las que se detiene a personas. En ellas se reafirma la obligatoriedad de que cesen cualesquiera formas de tortura o prácticas que violen los derechos y la dignidad humanos. Han sido distribuidas a los responsables de los órganos de seguridad.

Resolución núm. 149/2009 del Ministro del Interior, sobre el respeto por parte de las instituciones de seguridad de las reglas y normas específicas para el tratamiento de los detenidos. El artículo 1 dispone que todos los miembros de los cuerpos de seguridad deberán cumplir las disposiciones legales recogidas en las leyes respecto de la detención, el arresto, el registro y el respeto de los derechos humanos, las libertades públicas y la dignidad humana. El artículo 2 dispone que todas las personas arrestadas por los órganos de seguridad competentes serán tratadas humanamente en todo momento y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Quedarán detenidas en los lugares destinados al efecto, que deberán cumplir con todas las normas de higiene. En virtud del artículo 3, todos los miembros de las fuerzas de seguridad competentes deberán abstenerse de permitir o consentir cualquier castigo físico o psicológico contra los detenidos, y también de cometer cualquier forma de tortura contra ellos.

Resolución núm. 172 del Ministro del Interior, de fecha 17 de septiembre de 2009, sobre los detenidos por las fuerzas de seguridad en la cárcel de Jneid, en Nablus, en la que se recoge que, en aras del interés público, deberá reformarse el sistema de instrucción, no podrá usarse ninguna forma de tortura o cometer acto alguno que atente contra la dignidad humana, y deberá revisarse y modificarse el régimen de arresto y mejorarse las condiciones de detención de las personas arrestadas, como la alimentación, los servicios médicos, el alojamiento y los paseos.

Resolución núm. 192 del Ministro del Interior, de fecha 1 de diciembre de 2009, sobre las infracciones disciplinarias de los miembros de las fuerzas de seguridad palestinas, en virtud de la cual todo aquel que cause daños, torture o trate a otras personas de forma contraria a los valores humanos y las leyes habrá cometido una infracción de primer grado, cuya sanción administrativa puede suponer el despido.

La Directriz del Director General de la Policía Palestina núm. 6/2010, de fecha 19 de abril de 2010, que prohíbe el recurso a la violencia, la tortura y otros tratos crueles o degradantes en las relaciones con los ciudadanos.

Las instrucciones por escrito dictadas por los responsables de los órganos de seguridad, dirigidas a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y en las que se les insta a respetar los procedimientos jurídicos durante la detención, el arresto, el interrogatorio y el registro, y a escuchar la declaración cuando se produzca el traslado al ministerio público. También se les insta a adoptar cualesquiera medidas sean necesarias para evitar que las personas arrestadas sufran tortura o malos tratos.

Instrucciones del Fiscal General Militar a los miembros de la Fiscalía Militar sobre la necesidad de visitar e inspeccionar los centros correccionales y de rehabilitación y los centros de arresto al menos una vez cada mes, y presentar los informes correspondientes y una relación mensual de los nombres de los arrestados. Prohíbe, asimismo, que se mantengan arrestadas o privadas de libertad a personas en lugares que no sean los centros correccionales y de rehabilitación.

La dirección de cada órgano de seguridad ha aprobado y adoptado códigos de conducta que regulan la conducta de su personal de forma que se garantice el trato correcto de los arrestados y los sospechosos. También estipulan la obligatoriedad de respetar las disposiciones de la ley y los principios de los derechos humanos durante cualquier procedimiento jurídico y al tratar con las personas arrestadas, especialmente durante la detención, el arresto y el registro. No podrá recurrirse al empleo de la fuerza.

La estructura de cada órgano encargado de la aplicación de la ley incluye un departamento que recibe y estudia las denuncias que le lleguen, entre ellas las denuncias relacionadas con la comisión de actos de tortura o malos tratos. También existe un departamento de inspección y control. El Estado de Palestina ha trabajado en la promoción de los departamentos de control y sus mecanismos para la aplicación de las normas de arresto y detención preventiva, y de trato de las personas arrestadas, al objeto de evitar que ocurran o se cometan casos de tortura o tratos inhumanos.

Se han creado dependencias de derechos humanos en los ministerios y en los departamentos gubernamentales, como el Departamento de Denuncias del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, entre cuyas tareas figura la de recibir y tramitar las denuncias de los ciudadanos sobre aspectos relacionados con los derechos humanos en general y con la tortura en particular.

Los centros de detención son controlados mediante visitas regulares y sin previo aviso que realizan los inspectores del Ministerio de Justicia palestino, que remite constantemente sus observaciones al Ministerio del Interior, al director del centro correccional en cuestión y al Director de la Policía.

Inspecciones de los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones gubernamentales

Institución

Año

Núm ero de visitas a los centros de detención de los Servicios de Inteligencia

Núm ero de visitas a los centros de detención de los Servicios de Inteligencia Militares

Núm ero de visitas a los centros de detención de Seguridad Preventiva

Oficina del Fiscal General y Jefes del Ministerio Público

2014

24

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

2015

24

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

2016

24

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

2017

24

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

2018

24

Visitas periódicas mensuales

Visitas periódicas mensuales

Inspecciones de los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones gubernamentales (Policía)

Institución

Año

Número de visitas

Ministerio de Justicia

2015

1

2017

2

Consejo Superior del Poder Judicial

2014

14

2015

16

2016

15

2017

19

Oficina del Fiscal General y Jefes del Ministerio Público

2014

14

2015

11

2016

25

2017

36

Control privado

127.La Comisión Independiente de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 31 de la Ley Fundamental palestina y el Decreto Presidencial núm. 59/1994, tiene competencia para realizar el seguimiento y garantizar que se cumplen los requisitos para la protección de los derechos humanos en todas las leyes, normativas y reglamentos de Palestina y durante la labor de todos los órganos e instituciones del Estado. También puede tratar las cuestiones y las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos que puedan sufrir los ciudadanos por parte del poder ejecutivo, y realizar visitas periódicas de inspección a los centros de arresto, correccionales y de rehabilitación a fin de garantizar que no se infrinja la ley en esos centros.

128. Se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior y la Comisión Independiente de Derechos Humanos al objeto de facilitar la tarea de los inspectores de la Comisión durante sus visitas a los centros correccionales y de rehabilitación y a los centros de arresto, y garantizar que puedan ejercer sus competencias de control de forma periódica. La Comisión registra sus observaciones y preguntas y las remite al director de cada centro y al Ministro del Interior.

129.Igualmente, se han firmado numerosos memorandos de entendimiento entre el Ministerio del Interior y las organizaciones de la sociedad civil palestina, que permiten a dichas instituciones visitar e inspeccionar los lugares de arresto y los centros correccionales y de rehabilitación, así como observar las condiciones de los internos, hablar con ellos y escucharlos. Entre estas instituciones figura el Centro de Tratamiento y Rehabilitación para Víctimas de la Tortura. Existen acuerdos verbales entre los responsables de los órganos de seguridad y la Fundación Al-Haq, además de otras instituciones, para realizar visitas de inspección y sin previo aviso a los centros de arresto dependientes de dichos órganos.

130.Dentro de las iniciativas del Estado de Palestina en el marco de la cooperación con las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, cabe destacar el acuerdo firmado entre el Ministerio del Interior y el CICR, y el firmado entre el Ministerio del Interior y la Oficina del ACNUDH en el Territorio Palestino Ocupado, en virtud de los cuales se les otorga la facultad de visitar todos los centros correccionales y de rehabilitación y los centros de arresto, observar las condiciones del arresto, escuchar a los arrestados sin la presencia de un representante del centro correccional y presentar observaciones y recomendaciones a las autoridades competentes.

Control internacional

131.El 28 de diciembre de 2017 el Estado de Palestina firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como expresión de una voluntad y una política serias y sólidas para prohibir la tortura y sancionarla. Se trata de una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado de Palestina desde su adhesión a los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en 2014. Esta medida fue seguida por el anuncio del Gobierno de Palestina de su compromiso con la creación de un mecanismo de prevención nacional e independiente para la prevención de la tortura, de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo. Sus funciones principales son visitar todos los centros de detención a fin de evitar la tortura y cerciorarse de las condiciones de vida y de salud de todos los lugares de privación de la libertad, así como coordinarse con el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas. En este sentido, el Estado de Palestina trabaja en la actualidad en la creación de un mecanismo de nacional e independiente para la prevención de la tortura, en cooperación con los socios nacionales e internacionales, incluidas las instituciones palestinas de la sociedad civil.

132.El 7 de marzo de 2019 el Subcomité para la Prevención de la Tortura anunció en un comunicado su intención de visitar el Estado de Palestina, con arreglo a los artículos 11, apartado a), y 13, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. Solicitó al Estado de Palestina que le proporcionase toda la información y todos los datos relacionados con los centros de privación de libertad. Estaba previsto que la visita tuviera lugar entre el 5 y el 12 de abril de 2019, y el Estado de Palestino designó una persona de contacto con el Subcomité para facilitar los procedimientos de la visita y presentó la información y los datos solicitados. Sin embargo, el 5 de abril de 2019, la Oficina del ACNUDH en el Territorio Palestino Ocupado comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes palestino que Israel, la Potencia ocupante, rechazó conceder a los miembros del Subcomité visados de entrada, lo que impidió que realizasen la visita y privó a Palestina de su derecho a acceder a las recomendaciones que iba a presentar el Subcomité para la Prevención de la Tortura, que habrían sido de gran importancia para el desarrollo de los centros de detención, correccionales y de rehabilitación palestinos. En consecuencia, y partiendo de la voluntad política del Estado de Palestina de luchar contra la tortura, en cooperación con los socios locales de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en la esfera de los derechos humanos, y los socios internacionales, en especial el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Estado de Palestina reitera su invitación para que el Subcomité para la Prevención de la Tortura visite Palestina.

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por la Comisión Independiente de Derechos Humanos

Año

Núm ero de visitas a los centros de detención de los Servicios de Inteligencia

Núm ero de visitas a los centros de detención de la Policía

2014

156

93

2015

156

96

2016

156

118

2017

156

114

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones locales de la sociedad civil (Servicios de Inteligencia)

Institución

Año

Número de visitas

Centro Hurriyat

2014

132

2015

144

2016

132

2017

156

Fundación Al-Haq

2014

114

2015

78

2016

114

2017

126

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones internacionales (Servicios de Inteligencia)

Institución

Año

Número de visitas

CICR

2014

156

2015

156

2016

156

2017

156

2018

156

Inspección y visitas a los centros correccionales y de rehabilitación realizadas por las instituciones internacionales (Policía)

Institución

Año

Número de visitas

CICR

2014

44

2015

65

2016

35

2017

47

Oficina del ACNUDH

2014

0

2015

1

2016

0

2017

2

Regulación de los lugares de detención y arresto

133.Por lo que respecta a la regulación de los lugares de detención y arresto, la Ley Fundamental estipula que ninguna persona deberá permanecer detenida o encarcelada en lugares que no sean los sometidos a las leyes que rigen los centros de detención. Por su parte, la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación estipula en sus artículos 1 a 3 que la creación de centros correccionales y de rehabilitación y el establecimiento de su ubicación se realizará mediante una resolución del Ministro del Interior, a la que el Ministerio dará seguimiento. La Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación se encarga de la gestión y supervisión de estos centros. El artículo 125 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la detención o el encarcelamiento de cualquier persona salvo en los centros correccionales y de rehabilitación o en los lugares de arresto destinados a tal efecto en virtud de las disposiciones de la ley.

134.Los artículos 1 y 9 del Decreto-ley sobre Seguridad Preventiva otorgan al Ministro del Interior la facultad de establecer centros permanentes de arresto de la Dirección General del Servicio de Seguridad Preventiva, que serán independientes de los centros correccionales y de rehabilitación, con la condición de que informe al Ministro de Justica y al Fiscal General sobre su estado y sobre cualquier modificación al respecto. Estos artículos disponen que estos centros tendrán la consideración de centros de arresto legales regidos por miembros del Órgano de Seguridad Preventiva. En este sentido, en el Estado de Palestina no existen centros de arresto o cárceles que no hayan sido declarados o que estén ocultos. Sin embargo, Israel, la Potencia ocupante, ha creado cárceles ilegales en territorio palestino que no están sujetas a ninguna norma de derecho y en las que tienen lugar toda clase de violaciones contra los palestinos detenidos por las fuerzas de ocupación. Existen, asimismo, numerosos asentamientos ilegales que incluyen centros de detención en los que la tortura y los malos tratos se practican con total impunidad.

Condiciones de las personas encargadas de la aplicación de la ley y de los trabajadores en los centros correccionales y de rehabilitación

135.La Ley Fundamental exige en su artículo 86 que el nombramiento de los funcionarios públicos del Estado, civiles o militares, y sus condiciones laborales, se rijan conforme a lo previsto en la ley. Las disposiciones de la Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas se aplican principalmente porque las personas encargadas de la detención y la protección de los detenidos son funcionarios de seguridad en activo en el servicio militar. La legislación no recoge otras disposiciones especiales que regulen la actividad de un grupo en particular. La Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas establece los requisitos para el nombramiento de un militar: no debe haber sido declarado culpable por ningún tribunal u organismo disciplinario de un delito contra el honor, ni siquiera en caso de haberse rehabilitado o beneficiado de una amnistía general; debe haber exhibido buena conducta, gozar de buena reputación y ser apto para el cargo desde un punto de vista médico.

136.Los artículos 107 y 108 de la Ley Fundamental disponen que el Fiscal General será nombrado mediante una decisión del Presidente, a recomendación del Consejo Superior de la Magistratura. La ley establece los requisitos del nombramiento. La Ley del Poder Judicial estipula en sus artículos 16, 61 y 63 que para ser nombrado Fiscal General o miembro del ministerio público no debe haber sido declarado culpable, por ningún tribunal u organismo disciplinario, de un delito contra el honor, ni siquiera en caso de haberse rehabilitado o beneficiado de una amnistía general; debe haber exhibido buena conducta, gozar de buena reputación y dominar el árabe. Su mandato terminará cuando sea designado para un cargo en una organización o partido político.

Situación de los centros correccionales y de rehabilitación en la Ribera Occidental

137.Los centros de detención de la Ribera Occidental se dividen en tres tipos, en función de la duración de la detención y de la entidad de la que dependen: a) centros permanentes de detención, que son aquellos en los que las personas son internadas conforme a la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación; dependen de la Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación y las condiciones de vida u otras cuestiones están sujetas a las disposiciones y los artículos de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación; b) centros temporales de detención (custodia policial), que son aquellos en los que la duración de la detención no sobrepasa las 24 horas; dependen de la Dirección General de la Policía en la que se encuentre el centro y la detención de las personas está sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento penal palestino; c) centros de detención de los órganos de seguridad, que son centros que dependen de los órganos de seguridad de la Ribera Occidental, a saber: Seguridad Preventiva, Servicios de Inteligencia General y Servicios de Inteligencia Militar.

138.Seguridad Preventiva dispone de 13 centros de detención y arresto. En cada provincia de la Ribera Occidental hay un centro principal que depende de este órgano; en él se detiene a los acusados y se les investiga. Estos centros están sujetos a la supervisión central de la Dirección General de Seguridad Preventiva en Ramala. No están sujetos a supervisión judicial pero sí a las visitas periódicas de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y del CICR.

139.Los Servicios de Inteligencia General disponen de 11 centros. En cada provincia de la Ribera Occidental hay un centro principal de detención y arresto que depende de este órgano, salvo en Jericó, donde hay un centro principal de detención, arresto e investigación además del propio centro de detención de Jericó. En estos centros se detiene a los acusados y se les investiga. Están sujetos a la supervisión central de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia General en Ramala.

140.Con respecto a los procedimientos de detención e investigación de los Servicios de Inteligencia Militar, la detención se realiza conforme a una orden dictada por el Fiscal General Militar. El período de detención de los acusados puede extenderse conforme a la Ley Revolucionaria de 1979 al tratarse de militares, y son llevados ante la justicia militar. Por lo que respecta a la regulación jurídica, no existe una legislación clara que indique que el arresto y la detención de los militares deba realizarse por parte de los Servicios de Inteligencia Militar. Existen, sin embargo, instrucciones dictadas por el Presidente de Palestina el 10 de julio de 2011, distribuidas a todos los órganos de seguridad, en las que se informa que todos los militares acusados de delitos militares o penales serán trasladados a los Servicios de Inteligencia Militar. En otras instrucciones dictadas por el Ministro del Interior y Seguridad Nacional el 19 de agosto de 2007, se informa de que los militares, en relación con las infracciones, serán trasladados a los Servicios de Inteligencia Militar. Estas instrucciones han sido distribuidas a los responsables de los órganos de seguridad. Desde el punto de vista administrativo, están sujetos a la supervisión del Ministro del Interior.

Nombres de los centros de detención (Seguridad Preventiva)

Número

Provincia

Centro de detención

1

Ramala

Centro de Detención de la sede principal

2

Al-Jalil

Centro de Detención de la Dirección de Al-Jalil

3

Belén

Centro de Detención de la Dirección de Belén

4

Jericó

Centro de Detención de Jericó

5

Yenín

Centro de Detención de la Dirección de Yenín

6

Tulkarem

Centro de Detención de la Dirección de Tulkarem

7

Qalqiliya

Centro de Detención de la Dirección de Qalqiliya

8

Salfit

Centro de Detención de la Dirección de Salfit

9

Tubas

Centro de Detención de la Dirección de Tubas

10

Nablus

Centro de Detención de la Dirección de Nablus

Centro Norte de Detención (Al-Yunaid)

11

Al-Zahiriya

Centro Sur de Detención

Nombres de los centros de detención (Policía)

Número

Provincia

Nombre de los centros de detención

1

Al-Quds

Dirección de Policía del Extrarradio

2

Belén

Centro Correccional y de Rehabilitación de Belén

Dirección Provincial de la Policía

Dependencia de Investigación Penal

Comisaría de Bayt Fayyar

Comisaría de Bayt Sahur

Comisaría de Ubaydiya

Comisaría de Bayt Yala

Dependencia de Menores de la Dirección

3

Ramala

Centro Correccional y de Rehabilitación de Ramala

Dirección Provincial de la Policía

Dar al-Amal – Ministerio de Desarrollo Social

4

Yenín

Centro Correccional y de Rehabilitación de Yenín

Cárcel de Mujeres

Dirección Provincial de la Policía en Yenín

Comisaría de Araba

Comisaría de Yalqamus

Comisaría de Al-Yamun

Comisaría de Mayzalun

Comisaría de Al-Zababida

Comisaría de Yabaa

5

Al-Jalil

Centro Correccional y de Rehabilitación de Al-Zahiriya

Comisaría de Halhul

Comisaría de Sair

Comisaría de Bani Naim

Comisaría de Yuta y Al-Sumu

Comisaría de Dura

Comisaría de Al-Zahiriya

Comisaría de Nuba

Comisaría de Idna

Dependencia de Menores

Dependencia de Investigación

Dependencia de Mujeres

6

Nablus

Centro Correccional y de Rehabilitación de Nablus

Dependencia de Markaz al-Madina

Dependencia de Investigación

Comisaría de Aqraba

Comisaría de Tall

Comisaría de Menores de Asira Norte

7

Tulkarem

Comisaría de Tulkarem

Dependencia de Menores

Dependencia de Lucha contra Estupefacientes

Comisaría de Bayt Lid

Centro Correccional y de Rehabilitación de Tulkarem

8

Qalqiliya

Dirección Provincial de la Policía

Dependencia de Menores

Dependencia de Mujeres

Comisaría de Kafr Zibad

Dependencia Policial de Kafr Zulz (fuera de servicio por falta de centros de servicios médicos)

9

Tubas

Dependencia de la Policía Provincial

Dependencia de Menores

Comisaría de Tammun

10

Jericó y Valle del Jordán

Centro Correccional y de Rehabilitación de Jericó. Sección aislada para mujeres

Dependencias de detención de la Dirección de Policía. Incluye una dependencia aislada de menores

11

Salfit

Centro de detención en el edificio de la comisaría de la ciudad. Incluye una dependencia de menores

Nombres de los centros de detención (Servicios de Inteligencia)

Número

Provincia

Nombre de los centros de detención

1

Al-Jalil

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

2

Belén

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

3

Ramala y Al-Quds

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

4

Nablus (cárcel de Al‑Yunaid)

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

5

Tubas

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

6

Salfit

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

7

Tulkarem

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

8

Qalqiliya

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

9

Yenín

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

10

Jericó

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia

11

Jericó

Centro Principal de Arresto de los Servicios de Inteligencia

Nombres de los centros de detención (Servicios de Inteligencia Militar)

Número

Provincia

Nombre de los centros de detención

1

Nablus

Centro Correccional y de Rehabilitación Militar

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Nablus

2

Jericó

Centro Correccional y de Rehabilitación Militar

3

Ramala

Centro Correccional y de Rehabilitación de Ramala – Umm al-Sharayt

4

Yenín

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Yenín

5

Tulkarem

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Tulkarem

6

Qalqiliya

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Qalqiliya

7

Tubas

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Tubas

8

Salfit

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Salfit

9

Belén

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Belén

10

Al-Jalil

Centro de Arresto de los Servicios de Inteligencia de Al‑Jalil

Estadística relativa al número de personas detenidas en los centros correccionales y de rehabilitación (2014-2017)

Centro

2014

2015

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Belén

1 011

50

1 034

43

1 001

49

683

38

Yenín

2 526

75

2 226

71

1 590

60

1 210

98

Nablus

3 035

0

1 905

0

1 744

0

1 174

0

Ramala

2 453

67

1 465

73

1 278

84

1 058

72

Jericó

1 111

22

1 136

27

869

38

628

40

Al-Jalil

972

0

574

0

578

0

481

0

Tulkarem

1 265

0

1 052

0

864

0

499

0

Total

12 373

214

9 392

214

7 924

231

5 733

248

Total general

12 587

9 606

8 155

5 981

Estadística relativa al número de personas juzgadas en los centros correccionales y de rehabilitación (2014-2017)

Centro

2014

2015

2016

2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Belén

457

23

531

16

466

12

297

22

Yenín

1 096

23

1 016

22

763

29

664

41

Nablus

1 517

0

835

0

805

0

512

0

Ramala

1 087

14

573

21

568

32

482

22

Jericó

507

7

569

13

419

20

286

17

Al-Jalil

449

0

261

0

251

0

179

0

Tulkarem

503

0

452

0

382

0

209

0

Total

5 616

67

4 237

72

3 645

93

2 629

102

Total general

5 683

4 309

3 747

2 731

Estadística relativa al número de personas detenidas y juzgadas en los centros correccionales y de rehabilitación miliares

Año

Número de personas detenidas

Número de personas juzgadas

2014

190

498

2015

267

496

2016

322

575

2017

327

605

2018

49

112

Situación de los centros correccionales y de rehabilitación de la Franja de Gaza

141.El Ministerio del Interior en Gaza ha creado una serie de centros de detención en todas las provincias de la Franja de Gaza, a fin de aliviar el hacinamiento del centro principal. Los nuevos centros son los siguientes:

Centro correccional y de rehabilitación de la región sur, en la provincia de Jan Yunis, para internos de las provincias meridionales de la Franja de Gaza (Rafah y Jan Yunis).

Centro correccional y de rehabilitación de la provincia Al-Wusta, para internos de esta provincia.

Centro correccional y de rehabilitación del norte de Gaza, ubicado en el distrito de Bayt Lahiya, para internos de las provincias septentrionales de Gaza (Yabaliya, Bayt Hanun y Bayt Lahiya).

142.La admisión de internos en los centros correccionales y de rehabilitación de las provincias de Gaza se realiza conforme a órdenes dictadas por el ministerio público o el tribunal competente, después de que hayan sido detenidos con arreglo a los procedimientos establecidos por ley, o conforme a una sentencia judicial emitida por un tribunal competente. La gestión de cada centro recae en oficiales y miembros de la policía que dependen administrativamente de la Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación de la Franja de Gaza.

Violaciones cometidas por la ocupación israelí contra las instituciones y el personal del sector de seguridad y aplicación de la ley de Palestina

143.Las violaciones cometidas por Israel contra las instituciones y el personal del sector de seguridad y aplicación de la ley de Palestina son un impedimento para el establecimiento del estado de derecho en Palestina. Desde que ocupó el territorio palestino, la ocupación israelí se esfuerza por inhibir el desarrollo del sector de la justicia y la seguridad en Palestina mediante la promulgación de leyes racistas que atentan contra la soberanía del Estado de Palestina y cometiendo violaciones directas sobre el terreno, entre las que destacan los ataques contra las instituciones y el personal del sector de la seguridad, la justicia, la aplicación de la ley y la detención y arresto.

Violaciones cometidas por Israel contra las instituciones y el personal del Estado de Palestina (2014)

Detención de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de detenidos

14

5

19

15

24

8

13

23

121

Incursiones en hogares de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al ‑ Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de incursiones

45

8

53

91

46

11

26

79

359

Enfrentamientos con centros de las fuerzas de seguridad palestinas

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de enfrentamientos

11

3

43

23

33

12

15

51

191

Violaciones cometidas por Israel contra las instituciones y el personal del Estado de Palestina (2015)

Detención de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de detenidos

8

8

10

21

28

10

11

16

112

Incursiones en hogares de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de incursiones

27

20

63

76

29

6

22

52

295

Enfrentamientos con centros de las fuerzas de seguridad palestinas

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de enfrentamientos

14

4

18

45

28

29

11

31

180

Violaciones cometidas por Israel contra las instituciones y el personal del Estado de Palestina (2016)

Detención de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de detenidos

11

12

7

21

34

6

7

14

112

Incursiones en hogares de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de incursiones

21

38

49

65

26

8

26

49

282

Enfrentamientos con centros de las fuerzas de seguridad palestinas

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de enfrentamientos

17

30

26

30

27

10

8

22

177

Violaciones cometidas por Israel contra las instituciones y el personal del Estado de Palestina (2017)

Detención de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de detenidos

9

10

9

25

27

7

11

11

109

Incursiones en hogares de militares

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de incursiones

27

7

29

26

25

14

25

43

196

Enfrentamientos con centros de las fuerzas de seguridad palestinas

Provincia

Yenín y Tubas

Tulkarem

Qalqiliya y Salfit

Nablus

Ramala y Al-Quds

Jericó y Valle del Jordán

Belén

Al-Jalil

Total

Núm ero de enfrentamientos

5

13

13

21

30

5

19

28

134

Artículo 12Procedimientos de investigación

144.Las leyes palestinas en vigor contemplan procedimientos de investigación inmediatos y transparentes de cualquier delito o persona acusada de haber cometido un delito de tortura, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Fundamental palestina, que dispone que los acusados deberán ser presentados sin demora ante el tribunal. A nivel de la investigación penal, el ministerio público es la única instancia competente para iniciar actuaciones penales, de conformidad con el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, que concede la competencia de incoar un proceso e impulsarlo al Fiscal General o a algunos de los miembros del ministerio público. Conforme al artículo 56, el ministerio público debe impulsar la investigación, concluirla y resolver el proceso en cuanto tenga conocimiento de que se ha cometido un delito. Los artículos 18 a 21 del Código Penal Revolucionario reconocen al Fiscal General Militar y a sus fiscales competencia para llevar a cabo la investigación y esclarecer los delitos cometidos por militares en cuanto tengan conocimiento de ellos, y para adoptar las medidas jurídicas necesarias.

145.A nivel de la investigación disciplinaria, ya se han señalado las disposiciones relativas a la apertura de una investigación disciplinaria recogidas en la Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas y en la Ley de la Función Pública. También se han señalado las disposiciones que indican la autoridad que debe ordenar la investigación, la creación de comités de investigación, las distintas clases de sanciones disciplinarias y la necesidad de que el funcionario sea apartado del servicio mientras dure la investigación. Igualmente se han indicado los procedimientos en vigor, entre ellos la posibilidad de practicar exámenes médicos y recurrir a la experiencia de un médico forense.

146.En el caso de sufrir tortura o malos tratos, uno de los recursos disponibles es presentar una denuncia directamente ante los órganos de seguridad, las instancias de supervisión judicial, las instancias gubernamentales o las organizaciones de la sociedad civil competentes. También puede presentarse la denuncia ante la Comisión Independiente de Derechos Humanos, que aborda con total seriedad cualquier acusación que recibe sobre malos tratos o tortura durante la detención o el arresto, y trabaja para comprobar la exactitud de la acusación, para lo cual solicita informes médicos, realiza careos con el denunciante y escucha a los testigos. En el caso de que la Comisión tenga la certeza de que la acusación es fundada, la pone en conocimiento del director del órgano de seguridad. La Comisión ha recibido de los órganos de seguridad respuestas por escrito a numerosas denuncias, y el nivel de respuesta que dan dichos órganos a la Comisión ha mejorado, especialmente en lo que respecta a las respuestas dadas a la Policía de la Ribera Occidental.

Artículo 13Mecanismos para presentar y tramitar denuncias

147.El Estado de Palestina garantiza a toda persona que haya sufrido tortura, malos tratos o trato inhumano dentro de su territorio el derecho a presentar una denuncia ante las autoridades y las instancias competentes, y el derecho a que su denuncia sea estudiada con seriedad, rapidez e imparcialidad. Al consultar los procedimientos disponibles, la naturaleza de las denuncias presentadas en este sentido y la estructura orgánica de los departamentos encargados de la aplicación de la ley, se desprende que estos departamentos están en permanente evolución gracias al afán del Estado por respetar los derechos y cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud de la Convención.

148.En virtud de la legislación palestina, algunas instancias tienen la facultad de visitar e inspeccionar los centros correccionales y de rehabilitación palestinos, como se ha señalado anteriormente. El artículo 12 dispone que el Director General de los centros correccionales y de rehabilitación deberá realizar visitas de inspección periódicas a todos los centros, que también pueden recibir las denuncias de los internos y presentar observaciones, de conformidad con el artículo 18, el cual concede igualmente al interno el derecho de presentar cualquier denuncia o solicitud y que quede constancia de la misma en un registro al efecto, que será remitido a la instancia competente. Esta contestará nada más recibirlo.

Reclamaciones judiciales

149.Cabe señalar que la reparación judicial se ejerce a través del ministerio público y los tribunales, representados por el poder judicial, cuya independencia e imparcialidad están garantizadas por la Ley Fundamental. El artículo 6 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente: “El principio del estado de derecho es la base del gobierno en Palestina. Todos los poderes, órganos, organismos, instituciones y personas están sujetos a la ley”. El artículo 9 dispone lo siguiente: “Los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin distinción por razón de raza, sexo, color, religión, opinión política o discapacidad”. El artículo 30 dispone lo siguiente: “El derecho a recurrir a los tribunales está garantizado y protegido para todas las personas. Todo palestino tiene derecho a recurrir a su juez natural. La ley regula los procedimientos jurídicos, garantizando la tramitación expedita de las causas”.

150.Cualquier persona que haya sufrido tortura, malos tratos o trato inhumano podrá presentar una denuncia ante los órganos judiciales competentes (ministerio público), en aplicación de los artículos 1 a 7 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 22, que concede a los agentes de la policía judicial el derecho de recibir quejas y denuncias sobre delitos, que deberán transmitir sin demora al ministerio público. Son competentes, asimismo, para practicar exámenes, tomar muestras y recabar los datos o aclaraciones que sean necesarios para facilitar la investigación y recurrir a expertos especializados. El artículo 23 obliga a los agentes de la policía judicial a ordenar la remisión de las actas y las incautaciones relacionadas con el delito a los tribunales competentes y a darles seguimiento. Una vez concluida la investigación de la denuncia, el ministerio público actuará en función del resultado de la investigación. Si el acto no es punible o la causa es archivada, deberá emitir su opinión en un comunicado al Fiscal General. Si el fiscal considera probado que el acto constituye un delito menor, remitirá el caso al juez natural. Si el acto supone un delito grave, remitirá el caso al juzgado competente. Si el acto tiene consideración de delito, decretará la presentación de cargos contra el acusado y remitirá el expediente al Fiscal General o a uno de sus asistentes.

151.El artículo 127 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Todo detenido o interno tiene derecho a presentar una denuncia escrita o verbal ante el ministerio público, a través del director del centro correccional y de rehabilitación, quien deberá aceptarla y transmitirla al ministerio público después de dejar constancia de la misma en un registro preparado a tal efecto en el centro”. El artículo 153 concede al denunciante el derecho de recurrir el sobreseimiento de la causa mediante una solicitud ante el Fiscal General, quien deberá tomar una decisión al respecto en el plazo de un mes desde la presentación. El denunciante podrá recurrir la decisión del Fiscal General ante el tribunal encargado de entender de la causa, cuyo fallo será definitivo. En todos los casos, el Fiscal General podrá anular el sobreseimiento de la causa si surgen pruebas nuevas o si se identifica al autor.

152.Los artículos 40 a 51 del Código de Procedimiento Penal Revolucionario de 1979 describen los procedimientos que deben seguirse para presentar, investigar y remitir una denuncia. Toda persona lesionada por un delito tendrá derecho a presentar una denuncia ante el fiscal, que deberá investigarla. Si considera que la denuncia carece de fundamento, la identidad del autor es desconocida o los documentos aportados no sustentan la denuncia suficientemente, deberá proceder con la investigación a fin de esclarecer la identidad del autor. El artículo 103 establece las decisiones de la fiscalía tras la finalización de los procedimientos de investigación de la denuncia, que podrán ser, bien la apertura de juicio, bien la realización de más investigaciones. Si el acto supone una infracción administrativa, el acusado será remitido a su superior. Si el acto acarrea un delito grave o menos grave, decretará la presentación de cargos contra el denunciado y lo pondrá a disposición del tribunal competente. Las decisiones del Fiscal General a este respecto son apelables ante el Presidente del Órgano de Justicia Militar en el plazo de cinco días.

Reclamaciones administrativas

153.El Estado de Palestina trabaja en la promoción del papel de los departamentos de denuncias de los ministerios, las instituciones y las dependencias gubernamentales, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 09/03/05/C.M./A.Q. de 2005, que dispone la activación de las funciones de las dependencias de denuncias generales de los ministerios, a fin de que puedan recibir las denuncias de los ciudadanos. El 22 de septiembre de 2016 se publicó la Resolución núm. 8, por la que se regulan las denuncias. Los departamentos de denuncias ejercen sus actividades de conformidad con un régimen de denuncias gubernamental centralizado, unificado y aprobado, que regula el funcionamiento de las dependencias de denuncias de los ministerios, unas dependencias que dependen directamente de la Dirección General de Denuncias del Consejo de Ministros. Se ha aprobado un sistema y un manual de procedimientos unificado para estos departamentos en todos los ministerios. Este manual recoge los procedimientos de presentación de denuncias, el tratamiento que se les debe dar, las medidas que deben adoptarse, estudiarse y examinarse y las resoluciones de admisión a trámite o no que pueden dictarse al respecto. Si la denuncia es rechazada, el denunciante tendrá derecho a recurrir a la justicia para que la dirima.

154. Se han creado departamentos de derechos humanos en el sistema de justicia penal del Estado de Palestina (Ministerio del Interior, Justicia, ministerio público, Consejo Superior del Poder Judicial, Consejo de Ministros). Esto se ha reflejado positivamente a la hora de tratar las denuncias presentadas por los ciudadanos acerca de los abusos que podrían cometer los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Dada la disponibilidad de estos departamentos, los ciudadanos pueden presentar denuncias contra cualquier funcionario sobre cualquier delito de tortura o malos tratos.

Reclamaciones civiles

155.La Comisión Independiente de Derechos Humanos desempeña en Palestina un papel importante y activo en la recepción de quejas de los ciudadanos relacionadas con acusaciones de violaciones de derechos humanos, incluidas las acusaciones de casos de tortura o malos tratos. En este sentido, la Comisión Independiente da seguimiento a las denuncias y acusaciones que recibe junto con las instancias competentes. También visita e inspecciona centros de privación de libertad en el Estado de Palestina, como se ha indicado anteriormente.

Comisión Nacional Independiente de Investigación

156.La Comisión Nacional Independiente de Investigación se creó mediante un decreto presidencial dictado el 1 de julio de 2015 por el Presidente del Estado de Palestina, Mahmoud Abbas, como parte del seguimiento del informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre la reciente agresión contra la Franja de Gaza en 2014, de acuerdo con la resolución del Consejo de Derechos Humanos S-21/1, aprobada el 23 de julio de 2014, que dispone lo siguiente: “Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas”. Tras la publicación del decreto presidencial palestino, el Consejo de Ministros aprobó su resolución núm. 17/65/05/C.M./R.H, que ratifica la formación de una Comisión Nacional Independiente de Investigación a fin de evaluar y estudiar el informe de la Comisión Internacional de Investigación.

157.El objetivo de la formación de una comisión internacional es trabajar para esclarecer y determinar los hechos y las circunstancias de las violaciones y los delitos cometidos, determinar quiénes son los responsables de la comisión de los delitos, presentar recomendaciones sobre medidas en materia de rendición de cuentas, prevenir y poner fin a la impunidad y garantizar que los responsables de delitos rindan cuentas sobre sus actos. La Comisión Internacional solicitó a Israel, la Potencia ocupante, que realizara investigaciones y llevara a cabo una revisión global, transparente, objetiva y creíble de las políticas que rigen las operaciones militares, y que aplicara la ley a fin de garantizar el cumplimiento del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos. La Potencia ocupante no cooperó con la Comisión Internacional y no permitió su entrada en el Estado de Palestina.

158.Al mismo tiempo, la Comisión invitó al Gobierno de Palestina y a las autoridades de facto en la Franja de Gaza a realizar investigaciones objetivas sobre las violaciones del derecho humanitario internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, y a hacer que los responsables de las violaciones rindieran cuentas efectivamente por sus actos. También invitó a garantizar la protección de los derechos humanos y reparar a las víctimas, así como adoptar medidas para prohibir las ejecuciones extrajudiciales, eliminar la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y cooperar con las investigaciones nacionales que tienen por objeto llevar ante la justicia a los responsables de las violaciones del derecho humanitario internacional.

159.Durante el trabajo de la Comisión con los órganos palestinos, incluida la solicitud de datos y la toma de testimonios o declaraciones, la Comisión observó la evolución de la labor de algunas instituciones oficiales palestinas y su respeto de los derechos humanos, en particular la Policía palestina, gracias al desarrollo de las direcciones que tiene a su cargo, su respeto por las normas y los procedimientos judiciales locales e internacionales y la aplicación de las instrucciones de los dirigentes palestinos sobre el respeto de estos derechos. La cooperación para mantener la seguridad pública es permanente entre los otros órganos de seguridad. La adhesión de Palestina a las convenciones internacionales ha significado la consolidación y promoción de los conceptos de los derechos humanos en el Estado.

160.En este contexto, la Comisión Nacional Independiente de Investigación ha presentado un informe en el que hace referencia a la comisión por Israel, la Potencia ocupante, de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos delitos de tortura y una política de castigo colectivo sistemático y generalizado contra los palestinos.

La detención arbitraria es una forma de trato inhumano

161.Las leyes punitivas aplicables en el Estado de Palestina consideran que privar injusta e ilegalmente a una persona de su libertad es un delito por el cual se castiga a la persona responsable con una pena de prisión de hasta un año o con una multa, de conformidad con los artículos 346 del Código Penal de 1960, en vigor en la Ribera Occidental, y 262 del Código Penal de 1936, vigente en la Franja de Gaza. La pena se endurecerá cuando la detención vaya acompañada de una denuncia falsa de que el autor [de la detención ilegal] ocupa un cargo público o está en poder de un mandamiento judicial de detención, o cuando estos actos se imputen a un funcionario durante el desempeño de sus funciones o como consecuencia de sus tareas en razón de su cargo.

La detención administrativa arbitraria de palestinos en las cárceles de la ocupación israelí, una forma de tratos inhumanos y denigrantes

162.Las fuerzas de ocupación israelíes siguen dictando órdenes de detención administrativa arbitraria sin acusación o juicio contra los palestinos, valiéndose del llamado “expediente confidencial” y pruebas confidenciales a las que ni el detenido ni su abogado pueden tener acceso. Las órdenes de detención son renovadas innumerables veces, lo que supone un castigo y un procedimiento políticos que son expresión a su vez de una política gubernamental oficial de la Potencia ocupante, que utiliza la detención administrativa como castigo colectivo contra los palestinos.

163.Los datos indican que las fuerzas de ocupación israelíes han detenido desde 1967 a más de 50.000 palestinos en virtud de órdenes de detención administrativa sin acusación o juicio. En 2018, más de 482 palestinos continuaban en detención administrativa y arbitraria en las cárceles de la ocupación israelí.

164.Los palestinos que residen en la ciudad ocupada de Al-Quds y los que permanecen en los territorios de 1948 son detenidos arbitrariamente conforme a las disposiciones de la Ley de Facultades en Caso de Emergencia de 1979, que forma parte de la legislación israelí. Esta Ley autoriza al Ministro de “Defensa” a detener administrativamente a una persona durante un máximo de seis meses adicionales cada vez, sin limitar el número de prórrogas.

165.La Ley de Encarcelamiento de los Combatientes Ilegales se aplica cuando se arresta sin juicio a palestinos de la Franja de Gaza. Esa misma Ley define al combatiente ilegal como toda persona que participe en operaciones contra “Israel”, la Potencia ocupante, aunque sea indirectamente, así como toda persona que pertenezca a fuerzas que luchen contra “Israel”, la Potencia ocupante.

166.La mayoría de los hombres están detenidos en los campamentos de Ofer, Néguev y Megiddo, mientras que las mujeres detenidas de forma administrativa y arbitraria están recluidas en la cárcel de Hasharon. El detenido administrativo es llevado ante el juez en el plazo de ocho días desde la emisión de la orden de detención administrativa, si bien la ley israelí estipula que el plazo es de 48 horas. Ese plazo, además, está sujeto a la autoridad de la Potencia ocupante y al denominado “comandante militar”, que tiene autoridad para realizar modificaciones siempre que sea necesario. En abril de 2002 el plazo se extendió a 18 días. Si la orden de detención es emitida por un plazo de 6 meses, por ley deberá ser revisada por parte de un juez militar dos veces en dicho período. Toda decisión que dicte el juez podrá ser apelada. Sin embargo, desde abril de 2002 este procedimiento ha sido suspendido y la revisión con derecho a apelación tiene lugar una única vez.

167.Un representante de la autoridad de la ocupación, el “comandante militar israelí”, basa la mayoría de las detenciones administrativas en material confidencial. Este material es básicamente información contra el detenido que, según sostienen las autoridades israelíes, no puede ser revelada bajo el pretexto de preservar la seguridad de las fuentes de dicha información o porque la revelación podría poner de manifiesto la forma en que se obtuvo el material. El Tribunal Supremo de Israel ha decidido en numerosas ocasiones que esta información no puede ser revelada y que la autoridad no está obligada a respetar el derecho del sospechoso a acceder a un juicio justo. Esto supone una violación del derecho que tiene el detenido administrativo a conocer los motivos de su detención, y una violación también de su derecho a no ser detenido o arrestado arbitrariamente. Las sesiones de revisión de la detención administrativa se clasifican como sesiones no públicas; no pueden asistir público o familiares y únicamente están presentes el abogado, el detenido, el juez, el fiscal militar de la ocupación y, en ocasiones, representantes de los servicios de información de la ocupación. Ello equivale a privar al detenido de su derecho a un juicio público.

Artículo 14Reparación e indemnización

168.Las disposiciones generales de la legislación palestina garantizan el derecho a obtener reparación que ampara a toda persona víctima de actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes. En caso de que la tortura le provoque la muerte, la indemnización corresponderá a sus sucesores. Las personas en quienes ellos deleguen tienen también derecho de exigir una indemnización. En la legislación que garantiza este derecho destaca el artículo 32 de la Ley Fundamental de Palestina.

169.El Código de Procedimiento Penal permite que el perjudicado por cualquier delito o ataque presente una demanda civil para obtener una indemnización justa por el daño sufrido como consecuencia de dicho ataque, tal como se recoge en los artículos 3 a 7. El ministerio público deberá incoar un proceso penal en el caso de que el perjudicado presente él mismo una demanda civil conforme a las normas especificadas en la ley. En los casos en los que la ley suspenda un procedimiento contra una denuncia o una reclamación civil de la víctima, podrá renunciar a ella hasta que se dicte una sentencia firme. En el caso de que sean varios los perjudicados, será suficiente con que uno de ellos presente la reclamación. En el caso de que sean varios los acusados y la reclamación se haya presentado contra uno de ellos, se considerará presentada contra el resto.

170.Los artículos 194 a 204 del Código de Procedimiento Penal regulan los procedimientos que deben adoptarse en las demandas civiles presentadas por un perjudicado para obtener una indemnización a raíz de la comisión de un delito. El artículo 194, párrafo 1, establece el derecho del perjudicado a la indemnización.

171.La legislación garantiza el derecho de las personas detenidas, cuya inocencia quede demostrada, a obtener una indemnización. Se trata de una de las incorporaciones más importantes del Código de Procedimiento Penal palestino, cuyo artículo 387 dispone que todo aquel cuya inocencia quede demostrada tras la apertura del proceso tendrá derecho a exigir una indemnización del Estado.

172.El artículo 94 de la Ley de Servicio en las Fuerzas de Seguridad Palestinas recoge que el oficial asumirá la responsabilidad civil cuando viole las instrucciones. Esta violación podría suponer un delito de tortura o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 173 de esta misma Ley aborda las infracciones que cometan los suboficiales y los miembros de los órganos de seguridad.

173. Cabe señalar las disposiciones de la Ley de Infracciones Civiles núm. 36/1944 en vigor en Palestina, que concede a todo damnificado o perjudicado por una infracción civil cometida en Palestina el derecho a obtener una indemnización del responsable de la infracción. Esta Ley define el perjuicio como “muerte, pérdida o malgasto de dinero, privación del descanso, daños a la integridad física o a la reputación, o daños o pérdidas similares”. También define el incumplimiento como “toda acción u omisión de una persona o incumplimiento del derecho o de la debida diligencia conforme a los siguientes requisitos:

a)Que se trate de una acción u omisión que provoque un daño y suponga una infracción civil de las recogidas en los artículos 50 o 55 bis a), u otra infracción civil establecida por esta Ley;

b)Que se trate de una acción u omisión recogida en el artículo 50, párrafo 1), apartados a) o b), y sea el motivo o uno de los motivos causantes del daño”.

174.Esta Ley también incluye los daños que afecten a las personas por negligencia, que define de la siguiente manera: “1. La comisión de un acto que una persona en su sano juicio y con discernimiento no cometería en las mismas circunstancias, o la omisión de un acto que dicha persona no omitiría en las mismas circunstancias. 2. No mostrar la prudencia o la debida diligencia en el ejercicio de una profesión, oficio o actividad que, en las mismas circunstancias, mostraría o adoptaría una persona en su sano juicio y con discernimiento y apto para dicha profesión, oficio o actividad”.

175.El incumplimiento del deber legal se define de la siguiente manera: “El incumplimiento del deber legal consiste en el incumplimiento por cualquier persona de un deber que se le impone en virtud de una ley, o la contravención de dicha ley, cuando el objeto de la misma, tras haber sido interpretado correctamente su significado, sea beneficiar o proteger a otra persona, y a resultas de dicho incumplimiento la persona haya sufrido daños de la clase o del tipo previstos en esa ley”.

176.La legislación en materia de justicia vigente en Palestina, como el Código Civil, permite exigir una indemnización por los daños causados indebidamente a una persona, de conformidad con el artículo 925.

177.En 2015 se inició el primer procedimiento judicial en los tribunales de la Ribera Occidental para indemnizar a un ciudadano que aseguró haber sido torturado. En la fecha de elaboración del presente informe no había ninguna resolución al respecto.

Adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

178. El 1 de enero de 2015 el Estado de Palestina depositó una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mediante la cual se concedió a la Corte jurisdicción para examinar de manera retroactiva los delitos cometidos por las autoridades israelíes de ocupación desde el 13 de junio de 2014. A continuación, el Estado de Palestina depositó el instrumento de adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de abril de 2015.

179.El 16 de enero de 2015 el Fiscal General de la Corte inició un examen preliminar del caso de Palestina, a fin de evaluar la aplicabilidad de las normas de investigación establecidas en el Estatuto al caso del Estado de Palestina.

180.En este sentido, la adhesión afirma la voluntad de Palestina de alinearse con la comunidad internacional para considerar la tortura en algunos casos y circunstancias un delito equiparable a un crimen de guerra y de lesa humanidad, lo que pone de relieve la magnitud y la gravedad del delito de la tortura y la necesidad de que los autores rindan cuentas.

Violaciones de la Convención contra la Tortura cometidas por Israel, la Potencia ocupante, en el contexto de la agresión israelí de 2014 contra la Franja de Gaza ocupada

181.Como resultado de la agresión israelí de 2014 contra la Franja de Gaza ocupada, devastadora a nivel económico, social, político, material y humano, Israel, la Potencia ocupante, cometió crímenes de guerra, entre ellos el asesinato de civiles, la destrucción de bienes civiles y la utilización de armamento prohibido, como el fósforo blanco, que causó quemaduras, mutilaciones y discapacidades permanentes de manera indiscriminada a cientos de civiles palestinos de la Franja de Gaza. Estos ataques y los castigos colectivos consiguientes contra los derechos humanos de los palestinos en la Franja de Gaza crearon unas condiciones de vida difíciles, llenas de dolor y sufrimiento. La vida en la Franja de Gaza, desde 2007 bajo el asedio israelí ilegal, es una forma de tortura física y psicológica. Destacan las siguientes violaciones directas e indirectas de la Convención contra la Tortura cometidas por Israel:

1.410 palestinos, incluidos 355 niños, 240 mujeres, 134 policías civiles, 1.032 civiles, 18 en operaciones especiales, fueron asesinados. Otras 5.380 personas resultaron heridas, incluidos 1.872 niños y 800 mujeres.

La guerra destruyó 11.122 hogares, de los cuales 2.627 quedaron completamente destruidos y 8.495 parcialmente. Esto supuso que la población tuviera que desplazarse y dispersarse entre los hogares de familiares y amigos, refugiarse en colegios o levantar campamentos sobre los escombros de las casas.

Fueron destruidas 581 instituciones públicas, 149 completamente y 432 parcialmente. 31 sedes de organizaciones no gubernamentales. 53 organizaciones de las Naciones Unidas. 60 instituciones de salud, incluidos 15 hospitales alcanzados por los bombardeos, y 29 ambulancias.

El 50 % de la red de distribución de agua quedó destruido, así como el 55 % del tendido eléctrico.

3.900 establecimientos industriales dejaron de funcionar, más de 40.000 personas perdieron el empleo en el sector agrícola y 90.000 personas lo perdieron en otros sectores, lo que elevó la tasa de pobreza en la Franja de Gaza hasta el 79 %. Según las estadísticas de las Naciones Unidas, el 88 % de toda la población de la Franja de Gaza ha solicitado de ayuda alimentaria.

396.599 árboles frutales y 51.699 no frutales fueron arrancados. 999.785 dunam de terreno de huerta fueron destruidos.

695 establecimientos comerciales fueron destruidos, 165 completamente y 528 parcialmente.

650 vehículos resultaron destruidos, 334 completamente y 316 parcialmente.

Violaciones de la Convención contra la Tortura cometidas por Israel, la Potencia ocupante, en el contexto de las protestas en el Territorio Palestino Ocupado

182.A finales de marzo de 2018, los palestinos de la Franja de Gaza comenzaron a protestar pacíficamente en las proximidades de la valla fronteriza contra el asedio impuesto dos años atrás contra la Franja. Un informe de la Comisión de las Naciones Unidas para la Investigación de las Protestas en el Territorio Palestino Ocupado confirmó que las fuerzas de ocupación israelíes cometieron homicidios dolosos y causaron intencionadamente sufrimiento intenso, una de las formas de tortura prohibidas por la Convención contra la Tortura, y asesinaron a civiles que no participaron directamente en las protestas, perpetrando además otras prácticas inhumanas que pueden considerarse crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y que, hasta finales de 2018, provocaron la muerte a 189 civiles, heridas por disparos a 6.103 palestinos y heridas de otro tipo a 23.313 personas. Los grupos protegidos, como los niños, las personas con discapacidad, los periodistas y el personal humanitario, fueron escogidos deliberadamente como objetivo.

Artículo 15Inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura

183.La legislación palestina prohíbe utilizar como elemento de prueba al juzgar un delito las declaraciones extraídas mediante el uso de la fuerza o la coerción. El artículo 13 de la Ley Fundamental palestina dispone la nulidad de una confesión obtenida bajo tortura o coerción. Así lo confirma el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Para que una confesión sea válida se requerirá lo siguiente: 1. Que se haya obtenido voluntariamente, sin presión, coerción física o psicológica, promesa o intimidación. 2. Que la confesión esté en consonancia con las circunstancias del suceso. 3. Que la confesión sea rotunda y no deje dudas sobre la comisión de un delito”. En consecuencia, deben considerarse nulas las sentencias condenatorias que tomen como base estas confesiones, en aplicación de las disposiciones del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, que prevé la nulidad de los procedimientos ulteriores a un acto procesal nulo.

Condenas de los tribunales de la ocupación israelí contra palestinos basadas en declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura

184.Los investigadores de la ocupación israelí, cuando interrogan a los detenidos palestinos, los torturan y tratan de manera inhumana a fin de debilitarlos y presionarlos psicológicamente. Se les prohíbe hasta durante 60 días que les visite un abogado, se les niega el contacto con sus familiares para informarles de que han sido detenidos o trasladados a otro centro de investigación, se les instala en salas de pájaros donde se les confunde, se les amenaza de muerte y se les priva del sueño. Esto coloca a los detenidos palestinos bajo presión psicológica a fin de que firmen una declaración en hebreo, un idioma que no entienden, a pesar de tener derecho a obtener una traducción de esa declaración y a que se les comuniquen los cargos que se les imputan. Estas declaraciones son utilizadas más tarde como acusación ante el juez militar que les juzga.

Artículo 16Tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes (art. 16, párr. 1)

185.Los golpes, las lesiones o el maltrato mediante cualquier forma de violencia o agresión figuran entre los tratos o prácticas inhumanas y denigrantes que puede sufrir el interno o detenido durante su estancia en un centro de arresto o en un centro correccional y de rehabilitación. En caso de que provoquen una enfermedad o incapacidad para trabajar durante un período superior a 20 días, el responsable será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. En caso de que la incapacidad sea de hasta 20 días, el responsable será castigado con pena de prisión de hasta un año, en aplicación de las disposiciones de los artículos 333 y 334 del Código Penal jordano. En caso de que dicho acto provoque la rotura o la extirpación de un órgano, la pérdida o inutilización de una extremidad, la pérdida de funcionalidad de alguno de los cinco sentidos, una desfiguración grave o cualquier otra incapacitación permanente, el responsable será penado con trabajos forzados por tiempo determinado durante un máximo de 10 años, en aplicación de las disposiciones del artículo 335.

186.Por lo que respecta al Código Penal del mandato británico de 1936, en su artículo 5 define la lesión grave como “una lesión con un grado serio de gravedad o que perjudique notable o permanentemente la salud o el bienestar físico, o una lesión que sea nociva para la salud o el bienestar o que provoque la mutilación permanente de un tejido corporal, la pérdida de alguno de los cinco sentidos o una lesión permanente o grave en alguno de ellos”. Define también la lesión como cualquier lesión física, enfermedad o perturbación, ya sea temporal o permanente. Este mismo Código considera que todo aquel que provoque de manera ilícita una lesión grave a otra persona habrá cometido un delito menor punible con pena de prisión de hasta siete años, en aplicación de las disposiciones del artículo 238; todo aquel que agreda a otra persona y esta, como consecuencia de dicha agresión, sufra una lesión física, habrá cometido un delito grave, en aplicación de las disposiciones del artículo 250.

187.El interno y el detenido pueden verse expuestos a diversas formas de abuso, como la violencia verbal, representada por la calumnia y la difamación. La legislación penal aplicable considera que estos son actos punibles. El artículo 358 del Código Penal jordano penaliza el delito de calumnia con una pena de prisión de dos meses a un año, y el delito de difamación, ya sea con palabras, hechos, blasfemias o trato grosero, con pena de prisión de hasta un mes. El Código Penal del mandato británico contempla en sus artículos 202 y 203 el delito de calumnia y lo castiga con una pena de prisión de un año. El artículo 37 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación de 1998 prohíbe dirigirse al interno con lenguaje grosero o epítetos despectivos.

188.El Código Penal jordano establece en su artículo 343 que toda persona que provoque la muerte de otra como consecuencia de negligencia, falta de precaución o incumplimiento de las leyes y los reglamentos será castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años. El artículo 218 del Código Penal del mandato británico castiga con una pena de dos años de prisión a toda persona que provoque involuntariamente la muerte de otra.

189.La amenaza figura entre los tratos o prácticas inhumanas y denigrantes que puede sufrir el interno o detenido durante su estancia en un centro de arresto o en un centro correccional y de rehabilitación. La legislación penal aplicable la considera un delito punible. Puede consistir en amenazar con provocar un daño ilícito mediante palabra o una de las formas recogidas en la ley y que tengan por objeto provocar en la víctima presión psicológica grave.

Arbitrariedad de la ocupación israelí al negarse a entregar los cadáveres de los mártires palestinos como cruel castigo colectivo

190.El Gobierno de la ocupación israelí anunció en marzo de 2016 su decisión de impedir la entrega y devolución de los cadáveres de los mártires palestinos a sus familiares, entre exigencias de que dichos cadáveres se depositen en fosas numeradas. Las autoridades de ocupación negocian con las familias de las víctimas, sus abogados o representantes del Estado de Palestina y ponen condiciones ilegales e inaceptables para la entrega de los cadáveres, como que no se realicen autopsias a los cadáveres o la prohibición de que sean examinados por parte de un equipo médico y representantes del ministerio público.

191.La decisión de la ocupación de negarse a entregar los cadáveres constituye un delito internacional punible por el derecho internacional. La retención es claramente contraria al artículo 130 del Cuarto Convenio de Ginebra y el artículo 34 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, que imponen a las autoridades de detención la obligación legal de enterrar a los detenidos fallecidos o caídos en combate con respeto, y siguiendo los procedimientos adecuados a su cultura religiosa. Cuando las circunstancias lo permitan, las autoridades deberán presentar datos e información adecuados sobre los cadáveres, proteger los lugares de enterramiento y facilitar el acceso de las familias de los fallecidos a dichos lugares, adoptar las disposiciones prácticas al respecto y facilitar la devolución a los familiares de los restos mortales y sus pertenencias personales.

192.La política sistemática israelí de retención de los cadáveres de los mártires se encuadra en la política de castigo colectivo que practican las autoridades contra el pueblo palestino. El aspecto más grave es la prohibición de realizar una autopsia a los cadáveres, porque de esta forma se ocultan parte de las pruebas y evidencias de delitos de ejecución extrajudicial.

193.La ocupación israelí sigue menoscabando la dignidad de los mártires al retener sus cadáveres de forma inhumana y durante períodos prolongados. Las condiciones inhumanas en que se conservaban, en particular la posición en que estaban los cadáveres, quedaron manifiestas cuando fueron entregados al Ministerio de Salud de Palestina: estaban congelados a 60 grados bajo cero y en cada cuerpo había más de 10 balas.

194.Las autoridades israelíes de ocupación siguen reteniendo los restos de más de 20 mártires palestinos fallecidos en 2018, lo que eleva el número total de cadáveres retenidos a 294 desde el comienzo de la ocupación israelí del territorio palestino. Las autoridades rechazan entregar los cadáveres a sus familiares para que los entierren conforme a las enseñanzas religiosas y de manera decente y humana. Esto es una forma de tortura y de trato inhumano y denigrante contra el mártir y sus familiares y una forma de castigo colectivo.

La política de la ocupación israelí consistente en demoler los hogares de civiles palestinos como castigo colectivo cruel

195.Israel, la Potencia ocupante desde 1967, aplica una política de demolición de los hogares de los palestinos en la Ribera Occidental, incluida Al-Quds Oriental, como forma de imponer un castigo colectivo contra los habitantes palestinos. El objetivo es causar daños a los familiares de los palestinos acusados de participar en la ejecución de operaciones de autoinmolación contra las fuerzas de ocupación israelíes, y/o a las familias de los presos palestinos, a fin de disuadir a los palestinos de que lleven a cabo operaciones de este tipo.

196.Desde 2009, el Gobierno de la ocupación israelí ha recurrido con mayor ahínco a la política de demolición de hogares y establecimientos como forma de castigo colectivo contra las familias palestinas de los acusados, dentro de su política de desplazamiento forzoso de la población y de expansión de la ocupación en territorio palestino. En este sentido, y hasta marzo de 2019, el Gobierno ha demolido 5.884 edificios y establecimientos palestinos, lo que ha provocado el desplazamiento de 9.210 palestinos y ha afectado a la vida de otros 71.672.

Política de aislamiento de los presos palestinos en las cárceles de la ocupación israelí

197.El aislamiento representa una de las formas de castigo más crueles de todas a las que la Dirección de Prisiones de la ocupación israelí somete a los detenidos palestinos. El detenido es retenido en solitario durante períodos prolongados y en una celda que carece de las condiciones y requisitos mínimos para vivir con humanidad y dignidad. Generalmente, la celda es oscura, estrecha y está sucia; los muros rezuman constantemente humedad y moho y el retrete es una vieja taza turca de la que salen ratas y otros roedores. Esto provoca complicaciones de salud y mentales graves al detenido palestino.

198.La política de aislamiento de los prisioneros se ha convertido en un enfoque estructurado aprobado por el llamado poder legislativo de Israel, la Potencia ocupante, y llevado a la práctica por el poder ejecutivo, con sus propios procedimientos y leyes. La política de aislamiento se ha practicado contra los prisioneros palestinos a lo largo de todas las detenciones en las cárceles israelíes, y decenas de detenidos palestinos ha sido hacinados en celdas en régimen de aislamiento y durante períodos prolongados. Esta política ha ido a más con el paso del tiempo. La política de aislamiento durante períodos prolongados tiene por objeto humillar al detenido palestino y aniquilarlo física y psicológicamente.

199.Israel, la Potencia ocupante, ratificó el 20 de julio de 2015 la Ley de Alimentación Forzada, que permite alimentar por la fuerza a los prisioneros en huelga de hambre. Esta Ley otorga al tribunal la facultad de autorizar la alimentación forzada de un prisionero en huelga de hambre a fin de doblegar su determinación. En consecuencia, esta Ley sirve como marco para que la ocupación torture a los prisioneros en huelga de hambre, violando su derecho al propio cuerpo y su derecho a disponer libremente del mismo, al objeto de privarles del último recurso de protesta pacífica y legal de que disponen. Asimismo, esta Ley abre el camino para que las autoridades de la ocupación israelí no tengan que hacer comparecer al detenido ante un juez en el plazo de 96 horas tras la detención ni permitirles que se reúnan con su abogado o un miembro de su familia. También autoriza a los tribunales a prorrogar la detención sin que el detenido esté presente, y exime a las fuerzas de seguridad ocupantes de la obligatoriedad de registrar con voz e imagen los interrogatorios a los detenidos, lo que permite que la ocupación pueda realizar la investigación utilizando la tortura y los tratos inhumanos y crueles como forma de presión para forzar a los detenidos a que otorguen confesiones no válidas y falsificadas.

Medidas adoptadas por el Estado de Palestina para poner fin a los tratos inhumanos y denigrantes (art. 16, párr. 2)

200.Se ha hecho ya referencia en el presente informe, al abordar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención, al compromiso de la legislación del Estado de Palestina con la tipificación como delito y prohibición de cualquier acto que suponga tratos o penas crueles, inhumanos o denigrantes. Esto ha quedado demostrado al hacer referencia a los artículos del Código Penal jordano de 1960, el Código Penal del mandato británico de 1936 y el Código Penal militar de 1979. Asimismo, el Estado de Palestina ha adoptado los siguientes códigos de conducta para quienes trabajan en la aplicación de la ley:

Ley de la Policía Civil, y sus modificaciones.

Ley del Órgano de Justicia de las Fuerzas de Seguridad.

Anteproyecto de ley de suministros y equipamiento (tercera lectura en el Consejo de Ministros).

Código de Conducta de los Magistrados.

Código de Conducta del Personal de la Fiscalía Pública.

Código de Conducta y Ético para el Personal de la Policía.

Código de Conducta para el Personal de Defensa Civil.

Código de Conducta para el Personal del Servicio de Seguridad Preventiva.

Código de Conducta y Ético para el Personal de los Servicios de Inteligencia General (actualización).

Código de Conducta para los Empleados en la Función Pública.

Folleto de infracciones disciplinarias para el personal de las fuerzas de seguridad palestinas.

Código Normativo sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte del Personal de las Fuerzas de Seguridad Palestinas .

Código de Ética y Conducta General del Personal de las Fuerzas de Seguridad.

Manual de procedimientos para los servicios de salud.

Manual unificado de procedimientos operativos para la presentación de denuncias ante las instituciones de seguridad.

Condiciones de vida en las dependencias policiales y en los centros correccionales y de rehabilitación (art. 16, párr. 3)

201.Las leyes en vigor contemplan medidas para evitar las condiciones de vida inadecuadas para el personal y los internos detenidos en dependencias policiales y en centros correccionales y de rehabilitación, como se indica a continuación:

Servicios disponibles para los internos de los centros correccionales y de rehabilitación de la Ribera Occidental

202.Servicios de salud. En aplicación de las disposiciones de los artículos 13 a 15 y 27 a 29 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, la Dirección de Centros Correccionales presta servicios de salud a los internos, en coordinación con los servicios médicos militares, así como psicólogos y trabajadores sociales, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social y las organizaciones de la sociedad civil. El objetivo es estudiar la situación social y psicológica de los internos y las internas y prestarles apoyo social y psicológico. Asimismo, el médico debe inspeccionar los lugares donde duermen y los lugares de detención en régimen de incomunicación, evaluar el estado de salud de los internos, tratar a aquellos que estén enfermos, trasladar a clínicas u hospitales especializados a quienes así lo requieran por su condición médica, aislar a quienes hayan contraído enfermedades infecciosas o epidémicas hasta que estén curados y desinfectar las prendas, las camas y los alimentos.

203.Servicios de rehabilitación. Los centros correccionales y de rehabilitación palestinos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, ofrecen programas educativos, de formación profesional y de rehabilitación para los internos, con miras a mejorar su personalidad y rehabilitarlos socialmente. Incluyen fabricación de mosaicos, talleres de costura y fabricación de calzado.

204.Servicios y programas deportivos. Las direcciones de los centros correccionales y de rehabilitación ofrecen programas y aparatos deportivos para los internos, destinados al esparcimiento y el mantenimiento de la salud.

205.Programas de asistencia jurídica. La Dirección de Centros Correccionales y de Rehabilitación, con el apoyo de ONU-Mujeres y dentro del programa para la promoción del estado de derecho en el Territorio Palestino Ocupado, denominado “Seguridad y justicia para el pueblo palestino”, ofrece una serie de actividades destinadas a proteger los derechos de las internas en los centros correccionales y de rehabilitación. Destacan las siguientes: apoyo psicológico a las internas; talleres para generar ingresos; asistencia legal a las internas mediante la asignación de abogado para las que carezcan de uno que las defienda en los tribunales; asesoramiento para aquellas que sean insolventes; y la provisión de las necesidades personales de las internas.

206.Servicios de alimentación. Los centros correccionales y de rehabilitación proporcionan una alimentación saludable que tiene en cuenta las necesidades de las internas. Se cuida de que la alimentación sea variada y se preparan menús especiales para las internas embarazadas.

207.El artículo 37 de esta misma Ley garantiza el derecho del interno a ducharse al menos dos veces por semana en verano y al menos una vez por semana en invierno; lavarse la cara y las extremidades dos veces al día, por la mañana y por la tarde; lavar la ropa al menos una vez por semana; cortarse el pelo una vez al mes; y afeitarse al menos dos veces por semana. La Dirección del centro es responsable de dotar a la celda del interno de iluminación y calefacción durante los días de frío, y de repartir las raciones en los lugares destinados al efecto dentro de los habitáculos y a las horas establecidas.

Problemas de los servicios de salud en los centros correccionales y de rehabilitación

208.A pesar del progreso realizado en términos de atención médica en los centros correccionales y de rehabilitación, algunos siguen careciendo de algunas necesidades en cuanto a equipamientos. Algunos centros no tienen enfermerías, médicos o enfermeros. En la mayoría de los centros correccionales y de rehabilitación tampoco hay dentistas o psicólogos, lo que obliga a la dirección de dichos centros a trasladar a los pacientes a hospitales públicos o a servicios médicos militares.

209.La mayoría de los centros correccionales y de rehabilitación de Palestina resultaron dañados gravemente por las fuerzas de ocupación israelíes tras el estallido de la intifada de Al-Aqsa en 2000, lo que ha afectado en gran medida a su labor y ha limitado su capacidad de lograr el fin principal por el que fueron creados. Esto ha empujado a la Dirección General de Centros Correccionales y de Rehabilitación a buscar alternativas para abordar este problema, y ha optado por restaurar algunos centros, como los de Yenín, Nablus y Al‑Zahiriya.

Estadística sobre el número y los servicios médicos de 2014 (por número de internos trasladados para recibir tratamiento)

Núm ero

Autoridad Organismo competente

Centro

Ramala

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

1

Clínica de medicina general (en el centro)

2 144

5 976

1 178

3 757

3 834

2 200

2 220

21 309

2

Dental (en el centro)

912

1 172

403

705

882

428

269

4 771

3

Servicios médicos militares

165

5

60

0

1

219

13

463

4

Hospital del Gobierno

131

162

101

104

98

76

109

781

5

Hospital de Belén

7

11

46

2

3

30

1

100

6

Ministerio de Salud

169

89

29

70

41

0

7

405

7

Consultas externas

107

294

0

87

62

0

0

550

8

Traslado para tratamiento en el exterior

6

22

35

9

14

1

5

92

9

Médico privado en el centro

15

33

3

9

31

0

20

111

Total

3 656

7 764

1 855

4 743

4 966

2 954

2 644

28 582

Estadística sobre el número y los servicios médicos de 2015 (por número de internos trasladados para recibir tratamiento)

Núm ero

Autoridad Organismo competente

Centro

Ramala

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

1

Clínica de medicina general (en el centro)

2 140

668

1 106

4 200

2 759

2 212

2 619

15 704

2

Dental (en el centro)

997

1 365

312

809

656

479

362

4 980

3

Servicios médicos militares

196

24

47

10

0

48

15

340

4

Hospital del Gobierno

202

175

125

121

66

104

120

913

5

Hospital de Belén

6

19

60

0

8

21

3

117

6

Ministerio de Salud

214

171

24

101

48

0

10

568

7

Consultas externas

90

325

4

202

35

0

0

656

8

Traslado para tratamiento en el exterior

13

27

6

7

7

11

6

77

9

Médico privado en el centro

21

31

0

30

48

0

12

142

Total

3 879

2 805

1 684

5 480

3 627

2 875

3 147

23 497

Estadística relativa al número y los servicios médicos de 2016 (por número de internos trasladados para recibir tratamiento)

Núm ero

Autoridad Organismo competente

Centro

Ramala

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

1

Clínica de medicina general (en el centro)

2 788

6 799

1 130

5 641

2 634

3 239

2 079

24 310

2

Dental (en el centro)

205

1 128

294

771

9 402

429

253

4 022

3

Servicios médicos militares

194

18

43

0

0

43

7

305

4

Hospital del Gobierno

235

240

118

157

45

288

83

1.166

5

Hospital de Belén

9

3

36

0

2

12

0

62

6

Ministerio de Salud

25

84

14

102

46

0

15

286

7

Consultas externas

144

257

0

142

40

0

0

583

8

Traslado para tratamiento en el exterior

16

5

3

16

2

2

5

49

9

Médico privado en el centro

23

32

8

14

34

6

11

128

Total

3 639

8 566

1 646

6 843

3 745

4 019

2 453

30 911

Estadística relativa al número y los servicios médicos de 2017 (por número de internos trasladados para recibir tratamiento)

Núm ero

Autoridad Organismo competente

Centro

Ramala

Nablus

Belén

Jericó

Yenín

Al-Jalil

Tulkarem

Total

1

Clínica de medicina general (en el centro)

3 076

7 291

1 280

5 056

5 240

3 095

1 686

26 724

2

Dental (en el centro)

1 271

1 473

302

685

941

507

303

5 482

3

Servicios médicos militares

142

34

21

0

0

219

0

416

4

Hospital del Gobierno

105

234

161

158

85

192

71

1 006

5

Hospital de Belén

2

11

80

2

2

12

1

110

6

Ministerio de Salud

27

67

7

15

161

0

4

281

7

Consultas externas

236

312

0

130

144

0

0

822

8

Traslado para tratamiento en el exterior

15

27

9

6

8

14

2

81

9

Médico privado en el centro

25

44

4

17

26

1

11

128

Total

4 899

9 493

1 864

6 069

6 607

4 040

2 078

35 050

Condiciones de vida y de salud de los prisioneros en las cárceles de la ocupación israelí

210.Las fuerzas del Servicio de Prisiones de Israel continúan usurpando los derechos fundamentales de los presos y detenidos palestinos. Siguen privando a cientos de ellos de su derecho a recibir visitas familiares, y decenas han sido recluidos en celdas en régimen de aislamiento bajo la excusa de haber incumplido el reglamento de la prisión o alegando motivos de seguridad. Las fuerzas del Servicio de Prisiones de Israel continúan impidiendo que los detenidos ejerzan su derecho a la educación en lo que supone un intento continuo de eludir sus obligaciones contraídas en virtud del acuerdo del 14 de mayo de 2012, que establece la salida de los presos de las secciones de aislamiento y la mejora de sus condiciones de vida, y autoriza a que todos los presos y detenidos reciban visitas regulares de sus familiares; además, quebranta las obligaciones contraídas en virtud de compromisos verbales destinados a poner fin a la política de reclusión administrativa arbitraria.

211.Desde 1967 y hasta el 7 de febrero de 2019 han fallecido en las cárceles de la ocupación israelí 218 presos palestinos: 75 por homicidio intencional, 7 por disparos directos recibidos dentro de las cárceles, 63 por negligencia médica intencional, que Israel practica de forma sistemática y generalizada como forma de tortura y malos tratos contra los prisioneros palestinos, y 73 directamente torturados.

Prisioneros enfermos

212.El número de prisioneros enfermos dentro de las cárceles de la ocupación es superior a 1.800, es decir, aproximadamente un 25 % del total, de los que 26 están enfermos de cáncer, aproximadamente 80 detenidos tienen diversas discapacidades (física, psiquiátrica o sensorial) y otros sufren enfermedades crónicas y graves. Viven en condiciones trágicas como resultado de la negligencia deliberada y la tortura cruel y terrible que sufren los enfermos y por la falta de dispositivos de apoyo, el desprecio al dolor y aflicciones que sufren y la falta de interés por su sufrimiento y sus necesidades. Esto ha provocado que las enfermedades empeoren y se extiendan, lo que representa un grave riesgo pues podrían quedar discapacitados permanentemente como consecuencia de esas condiciones. Necesitan atención de la salud constante pero no reciben el menor tratamiento ni la más mínima atención sanitaria. Los presos están afectados por las enfermedades incurables más graves y viven en lo que se conoce como “la clínica-prisión de Ramla”, que carece permanentemente de las necesidades médicas más básicas.

213.Hay, además, muchos prisioneros que han sido detenidos con heridas de bala en el marco de las campañas de detenciones en masa y generalizadas llevadas a cabo por las autoridades de ocupación, o que han sido secuestrados cuando se encontraban en ambulancias u hospitales. Ello sin contar con la política deliberada de privación de atención médica.

Conclusión

214.El Estado de Palestina es un país que ama la paz, cree en los principios de la justicia, la democracia y los derechos humanos y está comprometido con la Carta de las Naciones Unidas y las convenciones internacionales a las que se ha adherido. A fin de inculcar los conceptos de los derechos humanos en el Estado de Palestina, la Convención contra la Tortura es la primera convención de derechos humanos a la que se adhirió en 2014, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

215.El Estado de Palestina ha aprobado la Agenda de Políticas Nacionales para los años 2017-2022, en la que ha incluido sus compromisos dimanantes de las convenciones de derechos humanos a las que se ha adherido. Reafirma así la determinación del Estado de Palestina de cumplir plenamente con sus obligaciones para con sus ciudadanos, proteger sus libertades fundamentales, garantizarles los derechos humanos, la justicia y la igualdad y proporcionar oportunidades y protección a los grupos marginados. Los procesos de reforma adoptados a nivel legislativo por los órganos del Estado de Palestina desde su adhesión a la Convención contra la Tortura, a los que se ha hecho referencia en el presente informe, como las leyes aprobadas y las reformas judiciales, o a nivel ejecutivo, como las instrucciones, órdenes y reglamentos, son reflejo de la Agenda de Políticas Nacionales y personifican la visión del Estado de Palestina, materializada en la importancia de respetar los derechos humanos, al frente de todos ellos los amparados en la Convención contra la Tortura.

216.El 29 de diciembre de 2017, el Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, confirmando así su avance por la senda correcta hacia la eliminación de la tortura. Su labor abnegada y constante de cooperación con los socios nacionales de las organizaciones de derechos de la sociedad civil, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y los socios internacionales, entre ellos el Subcomité para la Prevención de la Tortura, son la mejor expresión del progreso constante conseguido por el Estado de Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura.