Naciones Unidas

CCPR/C/VEN/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico, sírvanse informar sobre las principales características del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 y la evaluación de su cumplimiento, indicando: a) el contenido de las actividades de formación y capacitación dirigidas a funcionarios públicos, incluidos jueces y fiscales, la incorporación en el Plan de los elementos de la protección internacional contemplada en el Pacto y sus Protocolos Facultativos y las medidas de seguimiento para valorar su impacto, incluida la implementación eficaz; y b) la medida en la que las disposiciones del Pacto se han utilizado como base para la legislación y han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, incluyendo ejemplos de legislación y jurisprudencia pertinente. Sírvanse también informar sobre las acciones tomadas para desarrollar e implementar, a partir de consultas amplias e inclusivas, un segundo plan nacional para garantizar la promoción de los derechos humanos en el país y aumentar la conciencia sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la Defensoría del Pueblo pueda obtener una clase de acreditación de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en cuanto a su independencia efectiva. Se ruega respondan a las alegaciones sobre la falta de independencia de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de que respondería a los intereses del Poder Ejecutivo, así como de la involucración del mismo en el cierre del espacio cívico y la criminalización de las libertades fundamentales, especialmente al permitir y promover la criminalización de manifestantes pacíficos y defensores de derechos humanos. Sírvanse también proporcionar información específica sobre las denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo de violaciones de derechos humanos, indicando el número de investigaciones llevadas a cabo, el estado de las denuncias, las quejas y peticiones presentadas, y las acciones concretas llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo en relación con estas.

Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción a diferentes niveles estatales, incluida información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas impuestas y penas dictadas en relación con casos de corrupción en el período sobre el que se informa y, en particular, casos en los que intervengan funcionarios de cualquiera de los niveles de la Administración, especialmente en los ámbitos de la Administración fiscal y la contratación pública, así como en el poder judicial y la Fiscalía y las fuerzas armadas y de seguridad. Sírvanse describir también los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción del Estado parte y las medidas adoptadas para asegurar su independencia e imparcialidad.

Estado de excepción (art. 4)

4.En vista de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 52 a 54), sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte: a) para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluido el prolongado estado de alarma que tuvo efecto entre marzo de 2020 y marzo de 2021; y b) en respuesta a la situación económica, incluido el prolongado estado de excepción de emergencia económica que tuvo efecto durante más de cinco años entre enero de 2016 y abril de 2021. Sírvanse asimismo informar sobre el fundamento jurídico de dichas medidas, especificando si alguna de ellas deroga las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. En caso afirmativo, sírvanse especificar si las medidas fueron estrictamente necesarias y proporcionales a las exigencias de la situación y si fueron limitadas en cuanto a su duración, cobertura geográfica y alcance material, como señaló el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19. Asimismo, sírvanse informar sobre las acciones tomadas para garantizar la independencia de poderes durante la declaración de los estados de excepción y sus respectivas prórrogas en conformidad con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y el artículo 339 de la Constitución venezolana, en el que se insta a presentar el decreto que declare el estado de excepción a la Asamblea Nacional y se establece que la aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

5.De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), y en vista de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 26 a 35), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a derechos y servicios, incluido el acceso al matrimonio o a la unión legal de hecho para personas del mismo sexo, así como al reconocimiento legal a la identidad de las personas transexuales e intersexuales. Asimismo, sírvanse informar sobre las acciones tomadas para adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales, y para modificar el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para para prevenir, investigar y sancionar todos los actos de discriminación y de violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, incluidos los casos de discriminación y de violencia por parte de miembros de la fuerza pública, así como las medidas adoptadas para garantizar apoyo integral a las víctimas. Sírvanse aportar información estadística desglosada relativa al período examinado sobre el número de denuncias penales recibidas; las investigaciones realizadas, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), y en vista de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 36 a 42), sírvanse informar acerca de la implementación de medidas para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para: a) aumentar la representación de la mujer en las instancias decisorias, tanto en el sector público en todos los niveles del Estado, incluyendo los poderes legislativo y judicial, como en el privado, y en particular para cargos electivos superiores; y b) garantizar el cumplimiento por parte de todos los partidos políticos, y en todo el territorio, de las medidas especiales adoptadas para garantizar la paridad de género en las elecciones.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y en vista de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 43 a 51), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, entre otros, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para asegurar la prevención, la investigación, el procesamiento y la sanción de los actos de violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres trans, indicando: a) los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las instituciones responsables de la implementación; y b) el número de denuncias recibidas por casos de violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres trans, y su resultado (investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas aplicadas). Además, sírvanse proporcionar información sobre las acciones llevadas a cabo para garantizar la reparación integral y los medios de protección adecuados para todas las víctimas y sus familiares, indicando el número de víctimas que han recibido atención psicosocial, así como medidas de reparación, y el número de centros de acogida establecidos en todo el país, su capacidad y el presupuesto asignado a estos.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 6, 7 y 8)

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para enmendar la legislación con el fin de establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto no terapéutico, informando también sobre el número de casos en los que se haya aplicado durante el período de estudio la normativa penal que criminaliza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la educación y sensibilización sobre salud sexual y reproductiva, entre otros en los establecimientos educativos, como el acceso pronto y efectivo de las mujeres a la interrupción legal del embarazo, y que los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos de planificación familiar, estén disponibles para hombres, mujeres y adolescentes en todo el país. Se ruega proporcionen datos estadísticos estimados acerca del número de mujeres que han recurrido a abortos clandestinos, así como de la mortalidad materna e infantil, y del embarazo adolescente, e informen también sobre las medidas tomadas para asegurar la atención médica básica y la distribución de medicamentos a las mujeres embarazadas pacientes y recién nacidos.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las jornadas de esterilización que hayan tenido lugar en el marco del Plan Quirúrgico Nacional implementado en el contexto de la emergencia humanitaria. Asimismo, se ruega: a) proporcionen datos estadísticos de las personas que han recibido la esterilización quirúrgica femenina durante dichas jornadas, desglosados por edad, grupo étnico o nacionalidad, y situación económica; y b) informen sobre las medidas y acciones implementadas para asegurar el consentimiento libre, previo e informado de todas las beneficiarias, especialmente en casos de procedimientos realizados a mujeres adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas y mujeres en situación de pobreza, así como otros grupos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Derecho a la vida (art. 6)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas implementadas, incluido el marco jurídico pertinente, para prevenir las desapariciones forzadas y sancionar a sus autores. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de todos los casos de presuntas desapariciones forzadas, incluidos aquellos ocurridos en el marco de detenciones y aquellos en los que estén implicados agentes de policía o funcionarios del Estado, en ejercicio o antiguos, y para someter a los autores a procedimientos de justicia penal. Asimismo, sírvanse informar de las denuncias de desapariciones forzadas registradas durante el período que se examina, incluidas las presuntas violaciones perpetradas por el Estado parte como mecanismo de control e intimidación de personas asociadas con la oposición política, incluidos los periodistas.

11.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, sírvanse: a) proporcionar datos de las denuncias registradas sobre el uso innecesario y desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del Estado que hayan dado lugar a ejecuciones extrajudiciales y otras privaciones arbitrarias de la vida durante el ejercicio de tareas de seguridad ciudadana, especialmente en el estado de Apure, así como en el contexto del ejercicio del derecho a la reunión pacífica en el desarrollo de situaciones de protesta social, indicando también las medidas adoptadas para promover el estricto cumplimiento de las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado en el ejercicio de tareas de seguridad ciudadana; y b) proporcionar datos estadísticos sobre muertes de personas bajo custodia del Estado, desglosados por sexo, centro de detención y autoridad responsable, indicando también el estatus de las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos y el grado y afiliación de las personas bajo investigación o procesamiento, o que han sido condenadas, según corresponda, y las sanciones impuestas. Asimismo, se ruega proporcionen información sobre las medidas y acciones tomadas para investigar de manera independiente, exhaustiva y oportuna los casos de privación arbitraria de la vida ocurridos durante el período examinado en el ejercicio de tareas de seguridad ciudadana, y para sancionar a los responsables.

12.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 59 a 63), sírvanse informar sobre las medidas tomadas en el marco del Plan Nacional de Prevención Integral para los Cuadrantes de Paz 2019-2025 y su impacto para prevenir y combatir las muertes violentas, incluyendo homicidios, muertes producidas por las autoridades y otras muertes sospechosas. Se ruega proporcionen datos estadísticos sobre las muertes violentas desglosados por sexo, edad, grupo étnico o nacionalidad, y situación económica, indicando también el tipo o causa de violencia. Asimismo, se ruega informar sobre las medidas adoptadas para prevenir las muertes por violencia intracarcelaria.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

13.En vista de la información proporcionada por el Estado parte en su quinto informe periódico (párrs. 64 a 73), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) asegurar la operatividad de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura; y b) proteger a las personas que presentan alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de posibles represalias, en especial cuando son personas privadas de la libertad. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el cumplimiento de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2013, y sobre su impacto, facilitando también datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones y los enjuiciamientos de funcionarios por tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, indicando el grado o rango y afiliación de los funcionarios condenados, y los delitos establecidos en sentencias condenatorias. Sírvanse informar sobre el tratamiento de denuncias hechas durante audiencias judiciales, y las sanciones impuestas a los autores.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

14.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y del quinto informe periódico del Estado parte (párrs. 92 a 100), rogamos informen, en relación con todos los centros de reclusión, incluidos los lugares de detención preventivay aquellos de máxima seguridad, sobre: a) las medidas adoptadas para establecer un registro único de personas detenidas y para su oportuna actualización, así como de las estadísticas actualizadas sobre el índice de hacinamiento desagregadas por lugar de detención y sexo; b) las acciones específicas tomadas para garantizar la adecuada implementación de la legislación nacional referente al trato humano que se dispensa a las personas privadas de libertad y al respeto debido a su dignidad, y su impacto, asegurando su conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y otros instrumentos aplicables, especialmente en cuanto al acceso a la alimentación, higiene y asistencia médica adecuada en los centros de reclusión; y c) las medidas adoptadas para garantizar condiciones mínimas de protección y de no discriminación para albergar a grupos vulnerables en centros de reclusión, especialmente personas transgénero, mujeres, personas con discapacidad y menores de edad.

Libertad y seguridad personal (art. 9)

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), y en vista del párrafo 38 de la observación general núm. 35 (2014), sírvanse informar sobre las medidas implementadas para garantizar que la prisión preventiva se utilice como último recurso, en particular sobre la aplicación de los artículos 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y la reparación de las víctimas ante el incumplimiento de los plazos de la prisión preventiva, y para asegurar que en la práctica se consideren medidas alternativas a la misma, proporcionando también datos estadísticos desglosados de los últimos cinco años sobre el número de personas en prisión preventiva, indicando los cargos que se les imputan y la duración de su detención, y el número de personas en prisión cumpliendo sentencia firme. Sírvanse describir todas las medidas alternativas a la privación de libertad disponibles y proporcionar datos estadísticos sobre su aplicación durante los últimos cinco años. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para cumplir de manera inmediata las boletas de excarcelación.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las salvaguardias jurídicas fundamentales de las personas detenidas se garanticen en la ley y en la práctica en todas las etapas desde el inicio de la privación de libertad. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mantener informadas a las familias de las personas privadas de libertad sobre su detención y ubicación, los traslados a los que son sometidas y los cargos que se les imputan, y sobre las medidas para abordar las demoras judiciales y el frecuente aplazamiento de audiencias. Se ruega respondan a las alegaciones sobre los masivos y frecuentes arrestos y detenciones arbitrarias en el contexto de manifestaciones pacíficas y por motivos políticos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

17.Sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos desplegados para prevenir y erradicar la trata de seres humanos y todas las formas contemporáneas de esclavitud, incluido el trabajo forzoso, por ejemplo, en las minas de los estados de Bolívar y Amazonas, especificando también si el Estado parte ha tomado medidas para criminalizar todas las formas de trata de seres humanos, incluyendo la trata de hombres y niños cuando los perpetradores no forman parte de un grupo criminal organizado. Asimismo, sírvanse incluir información actualizada sobre el alcance de la trata de personas en el Estado parte; las actividades de formación brindadas a los funcionarios de las fuerzas del orden, el poder judicial y los servicios de migración; y las medidas adoptadas para identificar y ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluyendo también datos sobre el número de centros de acogida disponibles en el país. Sírvanse asimismo proporcionar información estadística sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, incluyendo en el contexto de desapariciones en el mar, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo las condenas impuestas a los responsables y especificando los casos en los que los responsables hayan sido agentes del Estado.

Libertad de circulación de las personas (art. 12)

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que todas las personas puedan recibir, de forma oportuna y sin costos excesivos, los documentos de identidad y viaje necesarios para circular libremente, especialmente las personas que se encuentran fuera del país con documentos vencidos; y b) asegurar el trato digno y sin discriminación a todas las personas venezolanas que retornan al país, respondiendo a las alegaciones de la imposición a personas refugiadas venezolanas que retornaban al país de medidas de aislamiento en centros de reclusión. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la protección de todas las personas, incluidas las pertenecientes a comunidades indígenas, contra formas de desplazamiento forzado interno, particularmente en los estados fronterizos y en las zonas mineras.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y administración de justicia (arts. 2 y 14)

19.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 118 a 137), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas implementadas para garantizar la plena independencia del sistema judicial, en particular, para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, poniendo fin a su provisionalidad y garantizando que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias; b) el impacto de la Ley de Carrera Judicial y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana para fomentar la independencia y honestidad en el sistema de administración de justicia; c) las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia y al debido proceso a todas las personas, y asegurar que disfrutan del derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial y a ser asistidas por un defensor o defensora de su elección, y a la presunción de inocencia, especialmente para los miembros de la oposición política; y d) las acciones tomadas para asegurar que las investigaciones de amenazas y ataques contra los profesionales del ámbito jurídico sean eficaces, independientes e imparciales, que se impongan sanciones a los responsables y que se garantice la protección de las víctimas.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y del quinto informe periódico del Estado parte (párrs. 142 a 150), sírvanse indicar las medidas tomadas para: a) asegurar que la legislación en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, y de su restricción, sea plenamente compatible con las estrictas exigencias establecidas en el artículo 19 del Pacto y desarrolladas en la observación general núm. 34 (2011) del Comité, y que las autoridades encargadas de aplicar las leyes relativas al ejercicio de la libertad de expresión ejerzan su mandato de manera independiente e imparcial, especialmente en el marco de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, de 2010, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de 2017; y b) garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a la información de interés público, indicando en qué medida la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, aprobada en septiembre de 2021, cumple con las obligaciones establecidas en el Pacto, incluida la difusión de manera proactiva de información de interés público, e indicando también el número de solicitudes de información recibidas y las respuestas proporcionadas. Además, se ruega faciliten información sobre los procedimientos que derivan en la suspensión del acceso a sitios web o servicios en línea, su fundamentación y las posibilidades de revisión administrativa o judicial, indicando el número de sitios web o servicios en línea sometidos a alguna restricción legal de acceso en el país durante el período examinado, y los motivos correspondientes, así como el número de emisoras y programas de radio y de televisión suspendidos durante el período examinado. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para regularizar de forma definitiva y amplia la situación de las emisoras y programas de radio cuyas concesiones hayan podido vencer y que han mostrado su interés en renovarlas, de manera que se evite el cierre de radios y se garantice la pluralidad informativa.

21.En vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) proteger la seguridad e integridad de los periodistas, defensores de los derechos humanos, activistas sociales, abogados y miembros de la oposición política que sean objeto de actos de intimidación, amenazas y/o ataques a causa de su trabajo de monitoreo e información sobre cuestiones de derechos humanos y otras cuestiones de interés público, garantizando que puedan ejercer plenamente su profesión sin limitaciones; y b) asegurar la pronta, exhaustiva, independiente e imparcial investigación de todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques, y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas y sus resultados en relación con casos de hostigamiento, amenazas y violencia contra defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición política ocurridos en los cinco últimos años, así como el número de defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores y trabajadores de medios que han sido detenidos en ese mismo período, indicando la duración y los motivos de dichas detenciones, especificando también el número de casos en los cuales a la fecha se mantienen acusaciones, los cargos que se imputan y el estatus procesal de esos casos.

Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 21 y 22)

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y del quinto informe periódico del Estado parte (párrs. 151 a 172), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte puedan gozar plenamente de su derecho a la libertad de reunión pacífica, informando sobre cualquier norma restrictivaaplicada y la medida en la que sea compatible con los requisitos estrictos del artículo 21 del Pacto; y b) eliminar todos los obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la actuación de grupos armados civiles y de los llamados “colectivos” durante las manifestaciones. Sírvanse también responder a las alegaciones de situaciones, acciones y/u omisiones de agentes del Estado incompatibles con el derecho de reunión pacífica en las que se haya incurrido en graves violaciones a los derechos humanos en el marco de protestas sociales y antigubernamentales, como arrestos y detenciones arbitrarias, privaciones arbitrarias de la vida y violaciones a la integridad y seguridad personal, derivadas del uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, proporcionando información sobre las investigaciones de los abusos cometidos durante las protestas, los enjuiciamientos de los autores y las sanciones que les fueron impuestas, y las reparaciones que se otorgaron a las víctimas, indicando el número de casos en los que estuvieron involucrados agentes del Estado y proporcionando datos estadísticos de las víctimas desglosados por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la regulación de las organizaciones no gubernamentales no suponga obstáculos o interferencias indebidas en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación en base a los estándares internacionales, y sobre la compatibilidad de la propuesta de ley sobre cooperación internacional con el Pacto. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para respetar y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación, incluida la legítima actividad sindical y de promoción de los derechos laborales que realizan, a través de sus representantes, las organizaciones de trabajadores en el país, indicando también el número de personas defensoras de derechos laborales, incluso sindicalistas, actualmente detenidas o con medidas alternativas a la detención, los cargos en su contra y el estatus procesal de estos casos. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las universidades puedan llevar a cabo sus procesos organizativos internos sin injerencias indebidas.

Derechos de los niños (arts. 23, 24 y 26)

24.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para solucionar la falta de documentación que afecta a las personas en situación de movilidad, incluidas las personas indígenas, quienes enfrentan importantes obstáculos administrativos para establecerse en países vecinos, en particular las mujeres cabezas de familia y las viudas que tienen dificultades para registrar los nacimientos de sus hijos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la pronta inscripción de nacimientos en el registro, y la actualización de este, así como la expedición de actas y documentos necesarios, incluso para niños de madres venezolanas nacidos en el extranjero,quienes se han visto privados de servicios médicos básicos y especializados y presentan un mayor riesgo de apatridia al no estar registrados sus nacimientos.

Derecho a la participación en asuntos públicos (arts. 25 y 26)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas que participen en actividades políticas estén protegidas contra actos de hostigamiento, amenazas y toda arbitraria restricción de la libertad de participar en asuntos públicos. Sírvanse también informar sobre el número de partidos políticos que han sido intervenidos judicialmente, bajo qué argumentos y los resultados de esos procesos, así como el número de personas candidatas o electas que han sido sometidas a procesos administrativos o penales, y el estatus de dichos procesos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar procesos de consulta y participación efectiva en temas de interés público, amplios e inclusivos, especificando las medidas adoptadas para garantizar que la participación política de los pueblos indígenas pueda llevarse a cabo de conformidad con los estándares internacionales y de manera culturalmente apropiada, y que la consulta a pueblos indígenas sobre la reforma de su sistema de representación en el Estado sea respetuosa de sus propias instituciones y conforme con sus propios procedimientos de toma de decisiones.

Derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (arts. 1 y 27)

26.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la seguridad e integridad de los pueblos y las comunidades indígenas frente a la acción de grupos armados no estatales, particularmente en la región de Arco Minero del Orinoco, proporcionando datos estadísticos de las investigaciones, las sanciones aplicadas a los autores, la reparación proporcionada a las víctimas y la adopción de medidas de protección para familiares, testigos y miembros de las comunidades indígenas involucradas, así como sobre las garantías de participación efectiva de las víctimas y sus representantes legales en las investigaciones penales; y b) garantizar que en todos los asuntos que afecten directamente a los pueblos indígenas, incluyendo los planes y programas de desarrollo nacional y regional, se aseguren procesos de consultas a fin de logar su consentimiento previo, libre e informado. Además, se ruega informen sobre los planes para actualizar el censo de pueblos indígenas de 2011, y describan en qué medida los planes correspondientes prevén cumplir con los estándares internacionales sobre la participación de los pueblos indígenas. Se ruega también que expliquen las demoras en los procesos de demarcación y titulación de tierras y territorios indígenas, en particular aquellos que ya están aprobados por la Comisión Nacional de Demarcación.