Naciones Unidas

CRPD/C/SGP/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Singapur *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Singapur en sus sesiones 606ª y 607ª, celebradas los días 30 y 31 de agosto de 2022. En su 620ª sesión, celebrada el 9 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Singapur, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo productivo y franco mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y multisectorial y contaba con representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado desde que ratificó la Convención en 2013 para aplicarla y promover los derechos de las personas con discapacidad. Toma nota con aprecio de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, y de la aprobación de lo siguiente:

a)El tercer Plan Maestro de Apoyo (2017-2022), en 2017;

b)El cuarto Plan Maestro de Apoyo (2022-2030), en 2022;

c)El Código de Accesibilidad del Entorno Construido de la Dirección de Construcción y Obras, en 2019; el Fondo de Accesibilidad, en 2007; y la Guía de Diseño Universal para Lugares Públicos, en 2016;

d)La Ley de Derecho de Autor de 2021.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que:

a)En la legislación y las políticas nacionales no se adopta sistemáticamente el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, sino que se emplea mayoritariamente el modelo médico, que da lugar a discriminación sistémica de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia;

b)La legislación por la que se aplica la Convención se limita a unas cuantas disposiciones legales sectoriales dispersas con escasa o inapreciable relación entre sí, y no existe una legislación global para garantizar la aplicación integral y un cierto nivel de coherencia en todos los ámbitos de la vida;

c)En la legislación nacional no existe una definición oficial de discapacidad, formulada de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y los mecanismos de evaluación y certificación existentes no están armonizados en toda la legislación nacional relacionada con la discapacidad;

d)No se integra activamente a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas autistas y los niños con discapacidad, y a las organizaciones que las representan ni se celebran consultas estrechas con ellas en la elaboración y la aplicación de todas las leyes y políticas para hacer efectiva la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise todas las leyes y políticas vigentes relacionadas con la discapacidad, incluido el tercer Plan Maestro de Apoyo, para eliminar toda traza de un modelo médico de la discapacidad e integrar plenamente el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Promulgue una legislación global para proteger los derechos de las personas con discapacidad, que garantice la aplicación integral y coherente de los principios y derechos consagrados en la Convención en todos los ámbitos de la vida;

c) Armonice la definición legal de discapacidad y los mecanismos de evaluación y certificación en todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas;

d) Vele por que se integre activamente a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas autistas y los niños con discapacidad, y a las organizaciones que las representan y se celebren consultas estrechas con ellas en la elaboración y la aplicación de todas las leyes y políticas para hacer efectiva la Convención.

7.El Comité observa que el Estado parte:

a)Mantiene sus reservas a los artículos 12, párrafo 4, y 29 a) iii) de la Convención;

b)No ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

8. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Retire sus reservas a los artículos 12, párrafo 4, y 29 a) iii) de la Convención;

b) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.El Comité observa con preocupación que:

a)No existe una definición completa de discriminación contra las personas con discapacidad que comprenda las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)No se reconoce que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una definición completa de discriminación por motivos de discapacidad que comprenda la discriminación múltiple e interseccional por motivos de edad, raza, género, origen étnico, religión, idioma, orientación sexual, nacionalidad y situación migratoria o cualquier otra condición, y vele por que las personas con discapacidad estén plenamente protegidas frente a la discriminación;

b) Apruebe disposiciones legales para reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida, adopte como práctica ese reconocimiento e incluya en la legislación una definición específica de ajustes razonables conforme con el artículo 2 de la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité observa con preocupación que:

a)No existen indicadores ni mecanismos específicos que permitan medir y observar los resultados de las políticas públicas encaminadas a lograr la igualdad inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La legislación y las políticas relativas a la discapacidad carecen de perspectiva de género, y las políticas de género carecen de perspectiva de discapacidad, lo que agrava la discriminación, marginación y exclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas o lingüísticas, las mujeres y las niñas migrantes con discapacidad y las mujeres y las niñas afectadas por la lepra;

c)En el marco legislativo nacional no se aborda explícitamente la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y no se han reunido datos ni se han realizado estudios sobre la discriminación múltiple e interseccional a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de formular políticas de respuesta adecuadas;

d)No existen programas para el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en la vida pública y política y en los procesos de adopción de decisiones de las entidades públicas y privadas, incluidas las de la administración de justicia.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte criterios de referencia e indicadores para medir los avances hacia el logro de la igualdad inclusiva para las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b) Integre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas relativos a la igualdad de género, en particular en la Carta de la Mujer (1961) y en la Ley de Administración del Derecho Islámico (1966), en sus versiones modificadas, y vele por la celebración de consultas estrechas con las mujeres y las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, y por la participación efectiva de estas en el diseño y la aplicación de todas las leyes, políticas y programas relativos al género y la discapacidad;

c) Realice un análisis interseccional de la aplicación de la Convención con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las políticas, incluidas las relativas a la educación, el empleo, la salud y la justicia;

d) Apruebe leyes y adopte todas las medidas adicionales necesarias a fin de lograr el empoderamiento y la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, especialmente en la vida política y en los procesos públicos de adopción de decisiones, en particular en los organismos públicos y en la administración de justicia.

Niños con discapacidad (art. 7)

13.El Comité observa con preocupación que:

a)No existe una estrategia integral para proteger a los niños con discapacidad, en particular a los niños autistas, los niños con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad psicosocial, frente a la estigmatización, la discriminación, la violencia, los malos tratos y la institucionalización;

b)Es legal infligir castigos corporales a los niños, lo que vulnera el derecho fundamental de todo niño a la protección frente el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes;

c)No existen políticas, mecanismos ni procesos para celebrar consultas con los niños con discapacidad y para que estos puedan expresar libremente su opinión sobre todos los asuntos que les conciernen.

14. El Comité recuerda la declaración conjunta que emitió con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022) y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia integral para que los niños con discapacidad, incluidos los niños autistas, los niños con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad psicosocial, estén adecuadamente protegidos frente a la violencia, la explotación y el abuso, e integre la perspectiva de la discapacidad en la Ley de la Infancia y la Juventud (1993) y en la labor del Consejo Nacional de la Juventud;

b) Modifique el Código de Procedimiento Penal y prohíba explícitamente, sin excepción, el castigo corporal de los niños con discapacidad;

c) Vele por que la protección de los niños con discapacidad frente a la violencia, la explotación y el abuso se haga efectiva y se supervise en todos los entornos, en particular en las escuelas, y promueva formas de crianza positivas, no violentas y participativas mediante la puesta en marcha de campañas de concienciación y programas de capacitación en formatos accesibles;

d) Establezca políticas, mecanismos y procesos para facilitar la participación efectiva de los niños con discapacidad y vele por que estos puedan expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que les conciernen.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupan al Comité:

a)La persistencia en todas las esferas de la vida de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos y prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular contra las personas autistas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas afectadas por la lepra;

b)La falta de campañas de concienciación social sobre la dignidad, las aptitudes y los derechos de las personas con discapacidad, y la inexistencia de una estrategia a largo plazo para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la que participen de manera efectiva las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y niños con discapacidad, y con su participación activa, una estrategia nacional de concienciación contra los prejuicios sobre las personas con discapacidad, en particular sobre las personas autistas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas afectadas por la lepra, y evalúe la eficacia de esa estrategia;

b) Ponga en marcha programas de capacitación y concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza, así como para la función pública y para la población general, en formatos accesibles y con la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité toma nota con preocupación de:

a)La inexistencia de medidas integrales y eficaces, incluidas leyes, para cumplir todas las obligaciones en materia de accesibilidad previstas en la Convención, en particular la falta de una estrategia integral de accesibilidad que abarque todos los ámbitos, especialmente el acceso físico, el acceso al transporte público, la accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones y el acceso a las tecnologías de la información;

b)La insuficiencia de los servicios proporcionados por el sistema de interpretación de lengua de señas y la limitada disponibilidad de tecnologías de conversión de voz en texto.

18. El Comité recuerda su observación general núm. 2 (2014) y recomienda al Estado parte que:

a ) Apruebe una estrategia nacional de accesibilidad, con plazos concretos, que comprenda todos los ámbitos que abarca la Convención, incluidos el transporte público y, entre otras cuestiones, el uso de perros guía y otros animales de servicio, y vele por que se asignen recursos suficientes a la aplicación de esa estrategia y articule mecanismos de seguimiento y reparación efectivos;

b) Apruebe leyes, reglamentos, políticas y programas para garantizar la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de interpretación en lengua de señas, las tecnologías de conversión de voz en texto y otras tecnologías de la información.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Preocupa gravemente al Comité que la pena de muerte siga siendo legal en el Estado parte y se imponga y aplique a personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad psicosocial y personas autistas, en particular por delitos que no entrañan el homicidio intencional. También le preocupa que se haya ejecutado a una persona con discapacidad intelectual pese a la intervención de la Presidencia del Comité para evitarlo.

20. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que prohíba la imposición de la pena de muerte a las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, en particular por delitos que no entrañen el homicidio intencional, y suspenda de inmediato la imposición y ejecución de la pena capital en esos casos, de conformidad con los límites previstos por el derecho internacional. Alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.El Comité observa con preocupación que:

a)El Estado no dispone de planes, políticas y protocolos específicos e integrales para la reducción del riesgo de desastres que permitan prevenir y reducir los riesgos para las personas con discapacidad;

b)No se integra suficientemente a las personas con discapacidad en los planes de reducción del riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático, en contra de lo previsto en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y en el objetivo 7 de la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de planes inclusivos y accesibles dirigidos a reducir el riesgo de desastres para todas las personas con discapacidad, en particular para las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;

b) Celebre consultas estrechas con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, y promueva activamente su participación en todas las fases del proceso de formulación y aplicación de todos los planes para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático a nivel nacional y local, y apruebe una estrategia integral en la materia de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13 y la Estrategia de Incheon.

23.Preocupan al Comité los efectos desproporcionados que ha tenido la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, particularmente en las personas con discapacidad institucionalizadas, por ejemplo en forma de violencia y abusos sexuales, así como las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a medidas de apoyo e información de emergencia.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, atendiendo a las directrices elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al informe de políticas preparado por el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible sobre una respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19:

a) Integre la discapacidad en sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19 y en otros programas económicos o sociales dirigidos a hacer frente a los efectos negativos de la pandemia, y proteja a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y las niñas con discapacidad, frente a la violencia y los abusos sexuales;

b) Adopte medidas dirigidas a desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y proporcionarles apoyo adecuado para vivir en la comunidad, de conformidad con las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, elaboradas por el Comité;

c) Fomente la participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, en todas las fases de la elaboración y la ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que, en situaciones de riesgo o emergencia humanitaria, todas las personas con discapacidad puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos electrónicos apropiados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Preocupa al Comité que, en determinadas condiciones, se prive de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, y que persista el régimen de tutela y de sustitución en la adopción de decisiones, en particular para las decisiones de carácter médico, lo que priva a las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial de su derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.

26. El Comité recuerda su observación general núm. 1 (2014) y recomienda al Estado parte que acelere la revisión de su legislación nacional, en particular la Ley de Capacidad Mental (2008), la Ley de Adultos Vulnerables (2018), la Ley de Atención y Tratamiento de Salud Mental (2008), el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Prisiones (1933), y garantice el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, al igual reconocimiento como persona ante la ley, establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida, adopte todas las medidas apropiadas para la prestación de apoyo individualizado e imparta la correspondiente capacitación al personal pertinente.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad se enfrenten a barreras para acceder a la justicia, en particular a barreras actitudinales y a prejuicios del personal judicial y administrativo, que el personal no reciba suficiente capacitación para guiar a las personas con discapacidad en procedimientos administrativos y judiciales complejos, incluidas las actuaciones penales, y que en la capacitación impartida no se informe sobre las necesidades de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité que los tribunales basen la determinación de las necesidades de ajustes procesales individuales únicamente en las evaluaciones médicas.

28. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad (2020), refrendados por el Comité, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar todas las restricciones que impidan la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Realice ajustes procesales adaptados a la edad y al género, incluida la prestación de asistencia individualizada, de modo que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales y en todas las ramas del derecho;

c) Adopte sistemas alternativos de comunicación y difusión de la información en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, aplique el principio de diseño universal y apruebe un plan de acción que garantice el acceso físico a todas las instalaciones en que se desarrollen procedimientos administrativos y judiciales;

d) Refuerce las actividades de capacitación sobre la Convención impartidas a los funcionarios administrativos y judiciales y a los agentes de la autoridad, incluida la judicatura.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, puedan ser privadas de libertad en razón de su deficiencia.

30. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas que permitan privar de libertad contra su voluntad a las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial en razón de su deficiencia o de la percepción de que representan un peligro para sí mismas o para los demás;

b) Promulgue leyes que garanticen la no discriminación, previendo, por ejemplo, la realización de ajustes procesales para las personas con discapacidad, en todos los procesos relacionados con la privación de libertad, incluidos los relativos a la preparación de las actuaciones, los interrogatorios y la presentación de quejas sobre la privación de libertad;

c) Prohíba expresamente la institucionalización de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y proteja de manera efectiva su derecho a la libertad y la seguridad de la persona, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Imparta capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y los mecanismos de supervisión pertinentes a los profesionales sanitarios, los funcionarios administrativos y judiciales, el personal de las fuerzas del orden y los funcionarios de prisiones a fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todos los establecimientos en que se las pueda privar de libertad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

31.Preocupan al Comité las denuncias de tratos inhumanos o degradantes infligidos a las personas con discapacidad en los establecimientos psiquiátricos, en particular el uso de la terapia de electrochoque, las medidas de contención, el aislamiento, la reclusión, la humillación y la medicación forzada, en razón de la percepción de que representan un peligro para sí mismas o para los demás. También preocupa al Comité que el Estado parte imponga castigos corporales a las personas con discapacidad.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine todas las leyes, políticas y prácticas que permitan la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante de las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, como el uso de la terapia de electrochoque, las medidas de contención o el aislamiento, o que permitan que se medique a esas personas sin su consentimiento personal libre e informado, en razón de su deficiencia;

b) Prohíba, sin excepción, el castigo corporal de las personas con discapacidad;

c) Vele por que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad institucionalizadas, cuyo derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes haya sido vulnerado dispongan de recursos efectivos y accesibles, y por que se investiguen de manera independiente y sin demora esas vulneraciones, se proporcione reparación a las víctimas y se sancione a los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.El Comité toma nota con preocupación de:

a)El desconocimiento por la población general, y en particular por las personas con discapacidad, de las medidas para la protección de las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso, así como la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso de que puedan ser objeto las personas con discapacidad en todos los entornos, incluida la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La ausencia de medidas específicas para proteger a todas las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial, frente a todas las formas de violencia de género, así como la inexistencia de albergues accesibles para las mujeres y las niñas víctimas de violencia, explotación y abuso, y la escasa disponibilidad de información y datos estadísticos sobre los actos de violencia dirigidos contra las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre otros delitos conexos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para concienciar sobre la protección de las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso; apruebe una estrategia integral para impedir que se someta a explotación, violencia y abuso a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad institucionalizadas; vele por que las personas con discapacidad reciban información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar la violencia, la explotación y el abuso; y vele por que las personas con discapacidad que sean víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes y a reparaciones adecuadas, que incluyan medidas de rehabilitación;

b) Reúna datos sobre los actos de violencia, explotación y abuso cometidos contra las personas con discapacidad, con vistas a detectar todos los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tanto en el ámbito privado como en el público; destine asignaciones presupuestarias a esos fines; y habilite servicios de apoyo y albergues para las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de violencia de género, explotación y abuso.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.Preocupa al Comité que la Ley de Esterilización Voluntaria (1974) permita esterilizar a una persona con discapacidad cuando se dicte una orden judicial en que se decrete que esa medida es necesaria y redunda en el mejor interés de la persona afectada.

36. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la Ley de Esterilización Voluntaria (1974) y proteja de forma expresa y efectiva a las mujeres y las niñas con discapacidad para que no puedan ser esterilizadas sin su consentimiento libre e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.Preocupan al Comité:

a)La falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, su derecho a elegir dónde y con quién vivir y su derecho a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)La práctica generalizada de institucionalizar a las personas con discapacidad en razón de su deficiencia, y la construcción de nuevas instituciones, hogares funcionales y albergues y hogares para adultos con discapacidad, que conducen a que un elevado número de personas con discapacidad, incluidas personas autistas, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial, se vean privadas de su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

38. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se desinstitucionalice a todas las personas con discapacidad de todos los tipos de instituciones, proporcione servicios comunitarios que faciliten a las personas con discapacidad el pleno disfrute de su derecho a vivir en la comunidad y a ser incluidas plenamente y participar en ella, y apruebe a tal fin una estrategia que comprenda objetivos, indicadores y plazos bien definidos;

b) Apruebe programas de concienciación para contribuir a que se comprenda ampliamente que las personas con discapacidad tienen derecho a elegir y a determinar de forma autónoma su sistema de vida y no están obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, y que la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación, reviste una importancia crucial para garantizar de forma efectiva todos los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupa al Comité que la legislación nacional, y su aplicación práctica, vulnere la libertad de expresión y de opinión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. También le preocupan las denuncias sobre las represalias y la presión continua de que son objeto las organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

40. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda al Estado parte que reconozca el papel de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de personas con discapacidad, como defensoras de los derechos humanos, que prohíba toda represalia contra personas y organizaciones y que adopte medidas efectivas para proteger el libre intercambio de ideas en el espacio cívico. También recomienda al Estado parte que revise su legislación nacional, en particular la Ley de Protección contra la Publicación de Información Falsa y la Manipulación de Información en Internet (2019), la Ley de Contramedidas frente a las Interferencias Extranjeras (2021), la Ley de Protección de la Administración de Justicia (2016) y la Ley de Orden Público (2009), para armonizarlas con las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos núms. 34 (2011) y 37 (2020) , y que adecúe según corresponda la jurisprudencia de todos los órganos administrativos y tribunales que aplican esa legislación.

41.El Comité observa con preocupación que:

a)No se ha reconocido la lengua de señas de Singapur como lengua oficial;

b)Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras para acceder a la información y las comunicaciones públicas, incluidos los sitios web y los medios de comunicación, y no existen normas jurídicamente vinculantes en materia de información y comunicaciones para los sitios web y los medios de comunicación no gubernamentales dirigidas a garantizar la accesibilidad de la información destinada al público.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas de Singapur como lengua oficial y promueva el acceso a la lengua de señas y su uso en todos los ámbitos de la vida, garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y vele por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con la comunidad sorda, especialmente en las escuelas, las universidades y otros entornos educativos;

b) Apruebe normas jurídicamente vinculantes en materia de información y comunicaciones para los sitios web y los medios de comunicación públicos y privados a fin de garantizar que la información destinada al público sea accesible para todas las personas con discapacidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

43.Al Comité le preocupa la protección de los datos de las personas con discapacidad en el sistema de atención de la salud, incluidas las consultas, las instituciones y los hospitales privados. También le preocupan las prácticas por las que se obliga a las personas con discapacidad a revelar su deficiencia en las relaciones con entidades privadas como empleadores y proveedores de seguros.

44. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce de forma sustancial su legislación sobre protección de datos de las personas con discapacidad, particularmente en lo que respecta al sistema de atención de la salud, velando por que el tratamiento de los datos vaya precedido del consentimiento personal libre e informado de su titular o responda a algún otro fundamento legítimo y no discriminatorio establecido por ley, y por que los datos se recaben para fines explícitos, específicos y legítimos y no se traten de manera incompatible con esos fines, por que se traten sin discriminación y de forma lícita, justa y transparente, y por que el titular tenga derecho a un recurso efectivo en caso de uso indebido de sus datos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial que han sido privadas del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley no puedan contraer matrimonio, ejercer sus derechos familiares y parentales o adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás en el Estado parte.

46. El Comité recomienda al Estado parte que elimine todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial que han sido privadas de su capacidad jurídica contraer matrimonio, ejercer sus derechos familiares y parentales y adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás.

Educación (art. 24)

47.Preocupan al Comité:

a)La lentitud de los avances realizados para lograr una educación inclusiva, la prevalencia de las escuelas y clases especiales para estudiantes “con necesidades especiales de leves a moderadas” y las barreras prácticamente infranqueables que impiden el acceso a una educación inclusiva a los niños que requieren mayores niveles de apoyo;

b)El hecho de que los certificados escolares de los alumnos con discapacidad contengan información sobre la adaptación de los planes de estudios, lo que puede generar prejuicios y discriminación por parte de posibles empleadores;

c)La insuficiencia de la capacitación impartida a los educadores asociados, los docentes y el personal no docente sobre el derecho a la educación inclusiva, y el hecho de que los programas de concienciación integrados en la educación sobre carácter y ciudadanía no se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

48. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia con metas, plazos y un presupuesto específicos para ofrecer una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad, incluidos los estudiantes con discapacidad intelectual, los estudiantes con discapacidad psicosocial y los estudiantes autistas, en todos los niveles de la enseñanza, incluidas la enseñanza terciaria y la formación profesional;

b) Elimine de los certificados escolares de los estudiantes con discapacidad toda la información relativa a la adaptación de los planes de estudios, y refuerce las medidas dirigidas a proporcionar apoyo individualizado y realizar ajustes razonables en la educación, en particular asignando recursos financieros a su aplicación, a fin de lograr la plena inclusión de todos los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias;

c) Vele por que los educadores asociados, los docentes y el personal no docente reciban capacitación continua en educación inclusiva a todos los niveles, incluida capacitación para el uso de la lengua de señas y otros formatos de información y comunicación accesibles, como el braille y la lectura fácil, y por que los programas de concienciación se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Salud (art. 25)

49.El Comité toma nota con satisfacción de que, según ha informado, el Estado parte tiene previsto retirar su reserva al artículo 25 e) de la Convención cuando se aprueben las directrices para las aseguradoras privadas. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las barreras a que se enfrentan las personas autistas para acceder a los planes privados de seguro médico y de vida y las condiciones asociadas a esos planes;

b)Las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial, para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva;

c)La falta de concienciación entre los proveedores de servicios de atención de la salud y del personal médico acerca de los derechos de las personas con discapacidad, y la inexistencia de formas accesibles de comunicación con los usuarios de los servicios de salud;

d)Los obstáculos a que se han enfrentado las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad internadas en lugares de privación de libertad, para acceder a la atención de la salud durante la pandemia de COVID-19.

50. El Comité alienta al Estado parte a que retire la reserva formulada al artículo 25 e) de la Convención, según lo previsto. El Comité recuerda los vínculos existentes entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que garanticen que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, tengan igual acceso que las demás a los seguros médicos y de vida y gocen de las mismas condiciones, sin discriminación; y establezca un mecanismo de supervisión eficaz con medidas adecuadas para hacer cumplir esas leyes, así como recursos y sanciones para los casos de incumplimiento;

b) Garantice el acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, a servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás, y garantice también la prestación de apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y las mujeres con discapacidad psicosocial a fin de que puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a la libre determinación;

c) Cree cursos para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en los que se aborden las habilidades de esas personas, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Garantice el acceso de todas las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran privadas de libertad, a la totalidad de los servicios de atención de la salud disponibles para la población general durante la pandemia de COVID-19, y vele por que las personas con discapacidad puedan acceder de forma prioritaria a las pruebas diagnósticas, la vacunación y los tratamientos de recuperación .

Trabajo y empleo (art. 27)

51.El Comité observa con preocupación que:

a)Entre las personas con discapacidad se registra un mayor nivel de desempleo y un nivel desproporcionadamente alto de empleo en puestos de salario bajo, y los trabajadores con discapacidad son segregados en talleres protegidos;

b)La Alianza Tripartita en Favor de las Prácticas de Empleo Justas y Progresistas no tiene una definición de discapacidad ni un concepto claro y adecuado de la discriminación indirecta, y carece de un mecanismo eficaz de aplicación y supervisión;

c)Pese a los recursos asignados en el marco del Programa Puerta Abierta, las medidas dirigidas a promover el empleo de las personas con discapacidad son insuficientes para garantizar el acceso al mercado de trabajo abierto de las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas en igualdad de condiciones con las demás;

d)La competencia de los tribunales de reclamaciones laborales se limita fundamentalmente a las reclamaciones relacionadas con el salario y el despido improcedente, y no existen procedimientos accesibles y confidenciales para denunciar las infracciones de la legislación laboral que afectan a las personas con discapacidad;

e)Las barreras actitudinales disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad, no hay concienciación entre los empleadores y estos son reticentes a realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad y a aplicar el diseño universal.

52. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2022) y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes y apruebe parámetros de referencia y políticas con plazos definidos a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto y su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, y avance hacia la eliminación de los talleres protegidos;

b) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de las directrices de la Alianza Tripartita en Favor de las Prácticas de Empleo Justas y Progresistas con vistas a establecer una definición completa de discapacidad, prohibir la discriminación directa e indirecta y reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación prohibida, y establezca en el marco de la Alianza un mecanismo eficaz de aplicación y supervisión para proporcionar reparación en caso de incumplimiento;

c) Amplíe el Programa Puerta Abierta para ofrecer apoyo a más largo plazo, en particular a las personas con discapacidad que estén siendo desinstitucionalizadas, las personas autistas, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;

d) Amplíe la competencia de los tribunales de reclamaciones laborales para que puedan conocer de todas las reclamaciones relativas a vulneraciones del derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad, y establezca un mecanismo accesible y confidencial para denunciar esas vulneraciones;

e) Combata las barreras actitudinales de los empleadores privados y públicos y aplique el diseño universal en todos los entornos relacionados con el trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.El Comité toma nota con preocupación de la situación de las personas con discapacidad que carecen de una fuente regular de ingresos, así como de la inexistencia de un sistema integral de protección social que garantice a las personas con discapacidad y a sus familias un nivel de vida adecuado, que incluya recursos para costear los gastos relacionados con la discapacidad.

54. El Comité recuerda los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —ambos tienen por objeto promover y garantizar la inclusión económica de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con autismo— y recomienda al Estado parte que apruebe un marco jurídico integral y prevea una asignación financiera para proporcionar protección social a largo plazo a las personas con discapacidad que carecen de medios suficientes para disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.Preocupan al Comité:

a)El bajo nivel de representación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones de los ámbitos político y público y en la vida pública;

b)La inaccesibilidad de los locales electorales, los procedimientos de votación y los servicios conexos, los materiales de voto impresos y en línea y la información general sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos y los programas electorales, para las personas con discapacidad, en particular para las personas con deficiencia visual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual;

c)Las denuncias de actos de intimidación, represión y represalia contra organizaciones de personas con discapacidad y miembros de esas organizaciones que critican duramente las políticas gubernamentales relativas a las personas con discapacidad;

d)Las denuncias de intimidación y posibles represalias contra organizaciones de personas con discapacidad y representantes de esas organizaciones que participan en el procedimiento de presentación de informes del Estado parte.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de adopción de decisiones de los ámbitos político y público a todos los niveles y en la vida política en general;

b) Vele por que los procedimientos electorales y de votación, los servicios conexos y el material electoral impreso y en línea sean accesibles en todos los formatos, incluidos el braille, el lenguaje sencillo, la lectura fácil y la lengua de señas, o estén disponibles en sitios web accesibles;

c) Garantice que todas las organizaciones de personas con discapacidad y sus miembros puedan participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, independientemente de sus opiniones sobre las políticas gubernamentales relativas a la aplicación de la Convención, y que no sean objeto de ningún acto de intimidación, represalia o represión por parte del Gobierno u otras entidades públicas;

d) Vele por que los representantes de todas las organizaciones de personas con discapacidad, independientemente de sus opiniones sobre las políticas gubernamentales relativas a la aplicación de la Convención, puedan participar en el procedimiento de presentación de informes del Estado parte sin temor a sufrir intimidación, represalias o represión.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.Aunque observa que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos en relación con la recopilación de datos, como la inclusión de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en el censo nacional de 2020, el Comité toma nota con preocupación de:

a)Las importantes deficiencias de la recopilación de datos desglosados y la elaboración de estadísticas sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular el trabajo, el empleo, la educación y la privación de libertad;

b)La falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y las barreras a que se enfrentan esas personas para ejercer sus derechos.

58. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en todos sus programas de recopilación de datos, teniendo en cuenta el contexto local, y que proporcione capacitación para la interpretación de los datos, y que además:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, orientación sexual, género, raza, origen étnico, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia, en relación con todos los ámbitos de la vida, velando por la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Destine fondos par a realizar investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de determinar cuáles son las barreras que impiden el ejercicio de esos derechos;

c) Apoye la realización de investigaciones independientes, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas y medidas relacionadas con la discapacidad destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, y vele por la participación activa de las personas con discapacidad y la celebración de estrechas consultas con ellas, a través de las organizaciones que las representan, en todas las fases de la planificación, el diseño y la puesta en práctica de los procesos de recopilación de datos.

Cooperación internacional (art. 32)

59.Preocupa al Comité que el Estado parte no promueva sistemáticamente la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de las actividades de cooperación internacional.

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad participen, sean incluidas y sean consultadas de forma efectiva, a través las organizaciones que las representan, en la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de los programas de cooperación internacional, incluidos los esfuerzos dirigidos a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Estrategia de Incheon y el Plan de Mejoras de la Accesibilidad para 2025 de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha designado un mecanismo de supervisión independiente y no cuenta con una institución nacional de derechos humanos acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También preocupa al Comité que las personas con discapacidad no participen suficientemente, a través de las organizaciones que las representan, en la supervisión de la aplicación de la Convención.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que obtenga la acreditación de categoría A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y designe un marco independiente de supervisión, integrado por uno o varios mecanismos independientes;

b) Vele por la implicación y la plena participación de la sociedad civil en la supervisión de la aplicación de la Convención, en particular a través de una amplia variedad de organizaciones de personas con discapacidad, entre las que figuren organizaciones de personas con discapacidad que critiquen duramente las políticas gubernamentales relativas a las personas con discapacidad.

IV.Seguimiento

Difusión de información

63. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en el párrafo 20, relativo al derecho a la vida, el párrafo 38, relativo al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y los párrafos 40 y 42, relativos a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información.

64. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

65. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

66. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

67.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 18 de octubre de 2027 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.