DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -79º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 842/1998 *

Presentada por:Serguei Romanov (no está representado por un letrado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Ucrania

Fecha de la comunicación:11 de agosto de 1998 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 2003,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación es Serguei Nicholaievich Romanov, nacional ruso nacido en 1976 y residente en Ucrania. Afirma ser víctima de la violación por Ucrania del párrafo 1 y del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2, del artículo 7, del párrafo 1 del artículo 9 y de los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 14 del Pacto. No está representado por un letrado.

1.2.El Protocolo Facultativo entró en vigor para Ucrania el 25 de octubre de 1991.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.A fines de 1995 el autor necesitó con urgencia dinero y se las ingenió para robarle a un tal Sr. Maksimenko, un conocido de una joven con la que vivía el autor, la Sra. Podlesnaya. En noviembre de 1995, ella estuvo en el departamento de Maksimenko, le puso una droga, clofelina, en la bebida y él se quedó dormido. Entonces, Podlesnaya llamó por teléfono al autor y lo dejó entrar al departamento. Con un hacha que había allí, el autor intentó abrir una caja. Inesperadamente, Maksimenko se despertó, y el autor se asustó y le asestó un golpe con el hacha, tras lo cual aquél se desplomó. El autor y Podlesnaya se llevaron algunas cosas del departamento. Maksimenko se repuso, y el autor fue detenido y enjuiciado. El autor afirma que en ningún momento tuvo la intención de causarle la muerte a Maksimenko.

2.2.El 30 de octubre de 1996 el autor fue condenado por el tribunal de la Ciudad de Kiev por cometer cuatro delitos con arreglo al Código Penal de Ucrania. El tribunal lo declaró culpable de tentativa de asesinato, robo con agravantes, tentativa de robo e incitación a una menor a delinquir; fue condenado a 15 años de prisión y a la confiscación de todos sus bienes personales. Con relación al cargo de tentativa de asesinato, el tribunal determinó que la dosis de clofelina administrada puso en peligro la vida de la víctima y que el autor tenía la intención de matar a Maksimenko cuando lo golpeó con el hacha. A este respecto, el tribunal concluyó que el autor le asestó varios golpes en la cabeza y le produjo lesiones graves, y que ello ocurrió mientras la víctima estaba inconsciente como resultado de la droga administrada. El autor recurrió de su condena por tentativa de asesinato ante el Tribunal Supremo de Ucrania. El recurso de apelación fue desestimado el 10 de julio de 1997.

2.3.El autor sostiene que las pruebas, comprendidas las pruebas físicas y médicas de las lesiones ocasionadas y las declaraciones psiquiátricas acerca del estado mental del autor, no justifican su condena por tentativa de asesinato. Así, pues, el tribunal no ha debido aceptar las declaraciones de Podlesnaya con respecto al estado de ánimo del autor cuando golpeó a la víctima. El autor afirma que ella se puso histérica después de que le administró la droga y que lo único que sabía de lo ocurrido durante la agresión con el hacha era lo que él mismo le había contado. Afirma que, en cualquier caso, más adelante Podlesnaya se retractó de su declaración de que el autor había intentado matar a Maksimenko. Solo lo habría dicho porque se le informó de que el autor podía ser condenado a muerte y que bien podía ocurrirle lo mismo a ella si no cooperaba. En el fallo emitido en primera instancia y en el recurso se tomaron en cuenta las nuevas declaraciones de Podlesnaya, que fueron rechazadas por considerarse que habían sido hechas a petición del autor.

La denuncia

3.1.El autor argumenta que se cometió un error al condenarlo por tentativa de asesinato puesto que no sabía que la dosis de clofelina administrada haría peligrar la vida de la víctima ni lo que estaba haciendo cuando lo golpeó en la cabeza. Refuta las conclusiones del tribunal sobre la base de las pruebas aportadas, en particular el testimonio de su cómplice, y sostiene que el proceso fue injusto. Argumenta que el tribunal no presumió que era inocente antes de demostrar su culpabilidad. También sostiene que el Tribunal Supremo de Ucrania no tomó en cuenta sus argumentos con respecto a las pruebas pertinentes ni lo que en realidad ocurrió en el departamento de Maksimenko, y que por ende se violó su derecho establecido por ley a que un tribunal superior revisara la condena dictada en su caso. Afirma que, dadas las circunstancias, el Estado Parte violó los artículos 2, 7, 9 y 14 del Pacto. No obstante, no vincula actos específicos y concretos del Estado Parte a las violaciones del Pacto aducidas.

3.2.El autor alega que, en el transcurso del proceso y durante la apelación, se quebrantaron varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, en particular en lo que respecta a la manera equivocada en que los tribunales consideraron sus argumentos y las pruebas aportadas.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

4.1.En una nota de 27 de marzo de 1999 el Estado Parte sostiene que la comunicación del autor es infundada y, por lo tanto, inadmisible. Afirma que su culpabilidad quedó establecida por sus propias declaraciones, las de su cómplice y las de varios otros testigos, así como por las pruebas forenses y de otra índole.

4.2.En una nota del 1º de junio de 1999 el Estado Parte impugnó el fondo de la comunicación del autor. Reiteró que las afirmaciones de éste de que no tenía la intención de matar a la víctima fueron tomadas en consideración plenamente por los tribunales ucranios con arreglo a las leyes pertinentes y fueron desestimadas.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.En sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte de 24 de agosto de 1999, el autor dice que el Estado Parte hizo caso omiso de sus argumentos acerca de las pruebas aportadas. Reitera sus afirmaciones anteriores, a saber, que se cometió un error al condenarlo. Afirma que la respuesta del Estado Parte se refiere a las decisiones de los tribunales, pero que en ellas no se refleja lo que ocurrió en realidad y que son injustas. Sostiene que el Estado Parte no tomó en cuenta sus exposiciones sobre los presuntos errores procesales cometidos durante su enjuiciamiento ni el hecho de que el Tribunal Supremo no prestó la debida atención a todos sus argumentos, lo que según él constituye quebrantamiento de la legislación sobre el procedimiento penal de Ucrania.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3.En cuanto a las denuncias del autor a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 9 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha presentado información suficiente que confirme sus afirmaciones, por lo que las declara inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.4.Respecto de las denuncias del autor a tenor de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 14, el Comité considera que el contenido de las alegaciones se refiere en esencia a la evaluación de los hechos y las pruebas durante las actuaciones judiciales en los tribunales de Ucrania. El Comité recuerda su jurisprudencia y reitera que por lo general no le corresponde a él, sino a los tribunales de los Estados Partes, examinar o evaluar los hechos y las pruebas, a menos que se pueda determinar que el desarrollo del proceso o la evaluación de los hechos y las pruebas fue manifiestamente arbitrario o constituyó denegación de justicia. De lo expuesto ante el Comité no se desprende que se haya incurrido en esos errores en las actuaciones judiciales del caso del autor. Por consiguiente, el Comité considera que las denuncias del autor a tenor de los párrafos 1 y 2 del artículo 14 son inadmisibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.5.Con respecto al derecho del autor a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior, según se dispone en el párrafo 5 del artículo 14, el Comité observa que, de acuerdo con la jurisprudencia del Comité, en el procedimiento de apelación se debe revisar a fondo el fallo condenatorio y la pena y que en primera instancia se debe examinar el caso debidamente. A este respecto, el Comité señala que, conforme a lo expuesto, el derecho ucranio exige que el tribunal de apelación examine todas las pruebas y los argumentos pertinentes. Del fallo del Tribunal Supremo de Ucrania se desprende asimismo que sí tomó en cuenta los argumentos del autor, especialmente en relación con las declaraciones de su cómplice, y que examinó la versión de los hechos dada por el autor. Sobre la base de la revisión de la decisión tomada en primera instancia, el Tribunal Supremo consideró que no había motivo alguno para permitir la apelación. A la luz de lo antedicho, el Comité considera que el autor no ha fundamentado sus afirmaciones con arreglo al párrafo 5 del artículo 14, por lo que son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]