Naciones Unidas

CAT/C/UGA/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Uganda (CAT/C/UGA/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 5 a) a d)), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar plenamente la Convención en la legislación nacional, incluida información actualizada sobre los avances logrados con vistas a la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición y la prevención de la tortura, de 2009. Rogamos informen al Comité sobre la manera en que las medidas mencionadas asegurarán una prohibición absoluta de la tortura y ofrecerán una definición de la tortura acorde con el artículo 1 de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas previstas por el Estado parte para garantizar que la Ley del Código Penal (en especial sus artículos 219, 222, 223 y 226), la Ley sobre las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (art. 26) y la Ley de lucha contra el terrorismo (art. 21 e)) sancionen los actos constitutivos del delito de tortura y otras formas de malos tratos con penas proporcionales a su gravedad.

Artículo 2

3.Sírvanse presentar información detallada sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2005 para garantizar, en la práctica, que todas las personas privadas de libertad, desde el primer momento de su detención, tengan acceso a un médico independiente, si es posible de su propia elección, y a un abogado, y que puedan contactar con sus familiares, como se garantiza en la Constitución.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para limitar los motivos legales de privación de libertad, conforme a lo estipulado en el artículo 23 1) a) a h) de la Constitución, en especial los motivos que pueden dar lugar a una privación de libertad arbitraria (art. 23 1) d), e), f) y h)). Con referencia a la recomendación anterior del Comité (párr. 10 e)), sírvanse facilitar también información sobre las medidas legislativas adoptadas o previstas por el Estado parte para reducir el período máximo de detención preventiva, en particular en relación con el artículo 23 6) b) y c) de la Constitución.

5.Habida cuenta del elevado número de personas en prisión preventiva, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar efectivamente el derecho constitucional de las personas detenidas a pasar a disposición judicial en un plazo de 48 horas y para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, a fin de acelerar la tramitación de las causas.

6.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar métodos alternativos a la reclusión, en particular la imposición por los tribunales de servicios a la comunidad, que han dado buenos resultados en algunas regiones del Estado parte. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una supervisión eficaz de las prisiones de las administraciones locales, incluida la aplicación de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda de fusionar los servicios penitenciarios del Gobierno central y de las administraciones locales.

7.En sus anteriores observaciones finales (párr. 6 b)), el Comité expresó su preocupación por la accesibilidad y eficacia aparentemente limitadas del recurso de hábeas corpus. A la luz de esas observaciones, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que las personas privadas de libertad ejerzan su derecho de solicitar recursos de hábeas corpus, incluidos datos sobre las solicitudes de hábeas corpus presentadas ante los tribunales en el Estado parte y los resultados obtenidos.

8.Conforme a lo solicitado por el Comité en el marco del seguimiento (párr. 10 i)) de sus anteriores recomendaciones y en vista de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/80/UGA (2004), párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la utilización de lugares de detención "no oficiales" o no autorizados, en particular los "hogares seguros", y presentar sin demora información sobre todos los lugares de detención de este tipo especialmente en vista de las denuncias de presuntos casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes recibidas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en 2009. Informen, en particular, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para clausurar, de conformidad con el artículo 23 2) de la Constitución, el centro de detención "no oficial" de la sede de la Unidad Especial Mixta de Lucha Antiterrorista en Kololo (Kampala), y todos los demás lugares de detención ilegales en los que se mantiene incomunicados a los detenidos, tal y como solicitaron el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en materia de supervisión, documentación e investigación de presuntos casos de tortura. Informen, en particular, sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso sin trabas ni previo aviso del personal de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda a los lugares de detención no oficiales, en particular a los "hogares seguros", así como a los cuarteles del ejército y a otras instalaciones militares, de conformidad con su mandato constitucional (artículo 52 1) b) de la Constitución).

10.Con referencia a la solicitud del Comité (párr. 10 h)) relativa al seguimiento de sus anteriores recomendaciones, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sólo los cuerpos de seguridad habilitados por ley para arrestar, detener e investigar desempeñen esas tareas. Describan al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir todo tipo de detención arbitraria y garantizar la entrega inmediata a la Fuerza de Policía de Uganda, para su detención, de las personas arrestadas por cuerpos de seguridad sin autoridad legal para hacerlo, en particular las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (salvo en casos de violación del código militar de su personal), incluso durante sus operaciones de desarme en la región de Karamoja, y la Unidad Especial Mixta de Lucha Antiterrorista.

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir eficazmente actos de tortura y otras formas de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, cometidos por agentes de la Fuerza de Policía de Uganda (UPF) y personal del Servicio Penitenciario de Uganda y de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, mediante, entre otras cosas, la aplicación de sanciones penales y medidas disciplinarias, conforme a sus obligaciones en virtud de la Convención. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas, conforme a su anterior recomendación (párr. 10 m)), para establecer un mecanismo eficaz dentro del sistema penitenciario destinado a recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proporcionar protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas.

12.Con referencia a la anterior recomendación del Comité (párr. 11 a)), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un amplio marco jurídico, institucional y normativo para el servicio de asistencia letrada en casos de delitos no sancionables con la pena capital, entre otros medios, ampliando e institucionalizando el sistema de asistencia letrada a través de servicios parajurídicos y gratuitos en todo el Estado parte, proceso iniciado en el marco del sector de justicia, ley y orden.

13.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda respeten estrictamente la legislación en el marco de sus operaciones de desarme y actividades de mantenimiento del orden en la región de Karamoja, especialmente durante las operaciones de acordonamiento y búsqueda y garanticen que ninguna persona bajo su control sea sometida a tortura o a malos tratos.

14.Sírvanse presentar información sobre las denuncias, puestas en conocimiento del Comité, de algunos refugiados y solicitantes de asilo, en particular procedentes de Etiopía, Eritrea y la República Democrática del Congo, relativas a detenciones ilegales y arbitrarias, acoso y extorsión por la policía y otros cuerpos de seguridad del Estado. Rogamos, sobre todo, den cuenta de los informes, incluido el del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en que se alegan actos de tortura y otras formas de malos tratos infligidos a refugiados de la República Democrática del Congo durante su reclusión en régimen de incomunicación.

15.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a los informes de casos de violación, explotación sexual y acoso sexual de mujeres en circunstancias de especial vulnerabilidad, en particular refugiadas, desplazadas internas y prostitutas.

16.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para promulgar la Ley de prevención de la trata de personas y modificar, conforme a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/OPSC/UGA/CO/1 (2008), párr. 23), su Código Penal a fin de armonizarlo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como otras medidas de lucha contra la trata de personas hacia, desde y, sobre todo, en el territorio del Estado parte, en particular la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial y laboral. Rogamos faciliten estadísticas (desglosadas por edad, sexo y nacionalidad) sobre el número de casos de trata investigados y enjuiciados, y sobre las condenas impuestas a sus autores. ¿Tiene el Estado parte la intención de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional?

17.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/80/UGA (2004), párr. 11), sírvanse presentar información sobre las medidas eficaces adoptadas para prevenir la violencia doméstica, en particular sobre los avances logrados con vistas a la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y la ley sobre delitos sexuales. En espera de que entren en vigor esas leyes, rogamos informen sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores culpables de violencia doméstica y otras formas de agresión sexual, incluida la violación marital, con arreglo a la legislación vigente.

18.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir los actos de tortura y los malos tratos entre los reclusos y los actos de este tipo inflingidos a estos por los katikiros. Faciliten asimismo información sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos infligidos por oficiales de alto rango a oficiales subalternos de la Fuerza de Policía de Uganda. Además, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios de prisiones sobre la prohibición de los castigos corporales, conforme a la resolución del Tribunal Supremo en el caso Kyamanya c. Uganda.

19.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin efectivamente a la práctica de los sacrificios de niños, en particular mediante la adopción de un marco jurídico adecuado, la mejora de la capacidad de la policía de investigar casos de sacrificio de niños y la realización de programas integrales de sensibilización pública para combatir las creencias y acusaciones de brujería infantil, así como otras medidas recomendadas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

20.Con referencia a la anterior recomendación del Comité (párr. 10 p)), sírvanse facilitar información sobre estrategias globales adoptadas por el Estado parte para prevenir y responder con eficacia a los casos de "justicia callejera", fenómeno aparentemente en auge (entre enero y julio de 2009, la justicia callejera causó 199 muertes). Presenten también al Comité, habida cuenta de su anterior recomendación (párr. 10 q)), información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la práctica de la tortura tradicional en Karamoja.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, ante la falta de un acuerdo de paz concluido con el Ejército de Resistencia del Señor, para proteger y liberar a los aproximadamente 3.000 niños y mujeres vinculados a dicho ejército que continúan siendo utilizados como niños soldados, esclavos sexuales y espías, y sometidos a un trato inhumano y degradante, y para procurar su rehabilitación y reintegración en el Estado parte (CRC/C/OPAC/UGA/CO/1, párr. 24).

Artículo 3

22.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte, con referencia a su anterior recomendación (párr. 10 b)), para garantizar en la legislación nacional el principio de no devolución y otras obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención. ¿Cómo recoge la Ley sobre refugiados (2006), en vigor desde mayo de 2009, el principio de no devolución? Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para que se respete plenamente, en la práctica, el principio de no devolución, sobre todo en vista de los informes que refieren el regreso forzado de refugiados como consecuencia del cierre de los campamentos de refugiados en 2009.

23.Sírvanse proporcionar los siguientes datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, correspondientes a 2005 y años posteriores:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitudes de asilo aceptadas por tratarse de personas que habían sido sometidas a tortura o corrían el riesgo de serlo si eran devueltas a su país de origen;

d)El número de extradiciones y/o devoluciones efectuadas en el Estado parte; y

e)Si se denegaron solicitudes de este tipo por desestimarse que hubiera razones fundadas para creer que los interesados corrían peligro de ser sometidos a tortura.

Artículos 5, 6 y 7

24.Sírvanse presentar información sobre: a) las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar en el ordenamiento jurídico interno la jurisdicción universal sobre los actos de tortura, conforme a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 10 c)); y b) casos específicos en los que, a falta de esa legislación, el Estado parte haya aplicado directamente la Convención para extraditar o, en su defecto, enjuiciar a los sospechosos de delitos de tortura.

25.Sírvanse informar al Comité sobre casos en los que las autoridades del Estado parte hayan detenido a un sospechoso de actos de tortura, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de extradición (captura de un delincuente fugitivo), y, no habiendo procedido a su extradición, lo hayan enjuiciado. Comuniquen si el Estado parte ha solicitado a otro Estado parte la extradición de algún sospechoso de delitos de tortura e iniciado acciones penales en su contra.

Artículo 10

26.Con respecto a las deficiencias en la educación y formación sobre el contenido de la Convención, reconocidas en el informe inicial del Estado parte al Comité, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los programas de educación y formación elaborados y aplicados por el Estado parte para concienciar plenamente a los agentes de policía y al personal penitenciario sobre las disposiciones de la Convención.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la formación especializada de todo el personal médico que se ocupa de los detenidos, a fin de que detecten signos de tortura y malos tratos, y para que el Protocolo de Estambul de 1999 forme parte integrante de la capacitación impartida a todos los médicos y otras personas relacionadas con la atención de la salud de los detenidos, así como a los que intervienen en la documentación e investigación de las denuncias de torturas.

c)Las medidas adoptadas para elaborar y poner en práctica una metodología destinada a evaluar la ejecución de programas educativos y de formación, así como su repercusión en la reducción de casos de tortura y malos tratos. Rogamos informen sobre el contenido y la aplicación de dicha metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

27.Sírvanse presentar información sobre cualquier revisión llevada a cabo desde 2005 de las normas de interrogatorio aplicables a la policía, el ejército, el personal penitenciario y otras autoridades para garantizar la prohibición expresa de los actos de tortura, en particular en la Ley de policía, el Reglamento sobre los medios de prueba (declaraciones ante los agentes de policía), el Reglamento de los agentes de policía (1961) y la Ley de prisiones. Rogamos informen sobre el contenido y la categoría de las instrucciones administrativas dictadas por el Comisario General de Prisiones contra la práctica de la tortura y del nuevo programa de formación, que hace hincapié en un enfoque de los servicios penitenciarios basado en los derechos humanos. Informen, en particular, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar de conformidad con las normas internacionales, las amplias facultades con respecto al uso de la fuerza que tienen los funcionarios de prisiones, según el artículo 11 (1 a 5) de la Ley de prisiones, y los agentes de la policía, según la Ley sobre la Fuerza de Policía de Uganda.

28.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en las prisiones, las comisarías de policía y las instalaciones militares del Estado parte, en particular sobre las medidas urgentes destinadas a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de vida, mediante, entre otras cosas, iniciativas del Sector de justicia, ley y orden. Rogamos informen al Comité de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para asegurar asignaciones presupuestarias adecuadas a los servicios de policía y de prisiones, y de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales y de vida del personal de esos servicios, conforme a la recomendación formulada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

Artículos 12 y 13

29.Sírvanse presentar información, incluidos datos estadísticos (desglosados por edad, sexo y tipo de delitos), sobre el número de denuncias relacionados con actos de tortura y otras formas de malos tratos en todos los lugares de detención durante el período que abarca el informe, y sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados, las condenas dictadas y las penas aplicadas en relación con dichos actos. Se ruega especifiquen las disposiciones pertinentes de la Ley del Código Penal mencionadas en el informe inicial del Estado parte (en particular los artículos 219 y 222, así como 223 y 236), y de la Constitución (arts. 24 y 44 a)), la Ley de policía (arts. 44 y 25), la Ley sobre las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (arts. 26 y 27) y la Ley de prisiones (art. 15 1)), u otras disposiciones invocadas en procedimientos judiciales o sentencias condenatorias.

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar todos los presuntos casos de torturas y otras formas de malos tratos a sospechosos acusados de traición, terrorismo y otros delitos contra la seguridad del Estado, en particular los detenidos en las sedes de la Unidad Especial Mixta de Lucha Antiterrorista y de la Jefatura de los Servicios de Información Militar, en la capital del Estado parte, así como sobre los resultados de dichas investigaciones. Rogamos informen al Comité sobre todas las formas de reparación ofrecidas a las víctimas, incluidas las medidas de indemnización y rehabilitación.

31.Sírvanse proporcionar información sobre la totalidad de medidas adoptadas por el Estado parte para investigar todos los casos de muerte de personas detenidas, en particular, por la Unidad Especial Mixta de Lucha Antiterrorista (incluido el caso del Sr. Semugenyi, señalado a la atención del Estado parte por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura), y por las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y la Fuerza de Policía de Uganda. Informen sobre los procesos judiciales abiertos a resultas de esas investigaciones, así como sobre las sanciones penales, disciplinarias o administrativas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a los familiares de las víctimas, de conformidad con la Convención y con los artículos 50 y 53 2) de la Constitución.

Artículo 14

32.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer reparación, en particular indemnización y rehabilitación, a todas las víctimas de la tortura. Rogamos comuniquen el número de víctimas que hayan recibido indemnización y rehabilitación, así como el importe de las indemnizaciones concedidas. En particular, con referencia a su anterior recomendación (párr. 10 k)) y a la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/80/UGA (2004), párr. 7), el Comité solicita información sobre la pronta indemnización, mediante la realización de los pagos ordenados por el tribunal de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Informen también sobre las medidas adoptadas a fin de crear un fondo de indemnización para las víctimas de la tortura, que permita la concesión puntual de indemnizaciones a las víctimas de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes conforme a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y la sociedad civil. A este respecto, se ruega informen igualmente sobre la efectividad del funcionamiento del Comité establecido por el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales para asegurar que se realicen sin demora los pagos pendientes a litigantes civiles contra el Estado parte.

Artículo 15

33.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura y su prohibición en todos los procedimientos. Comuniquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar a tal efecto la Ley de medios de prueba, así como el Reglamento sobre los medios de prueba (declaraciones ante los agentes de policía). Rogamos informen sobre los casos de tribunales nacionales que hayan invocado el artículo 24 de la Ley de medios de prueba para denegar la admisibilidad de las pruebas presentadas.

Artículo 16

34.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los derechos y la protección de los niños en conflicto con la ley en los lugares de detención y las prisiones, a la luz de las anteriores recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar a todo niño privado de libertad sus derechos, en particular su derecho a un abogado y a un médico independiente, de ser posible de su propia elección, y a ponerse en contacto con una persona de su elección, sus familiares o, en su caso, su tutor legal o el personal consular, desde el primer momento de su detención;

b)Garantizar por todos los medios necesarios que ningún niño sea sometido a ningún tipo de tortura ni a otras formas de malos tratos, entre otros medios, separando a los adultos de los niños privados de libertad y velando por que todos los autores de actos de tortura contra niños en conflicto con la ley sean prontamente investigados y, en su caso, procesados, condenados y castigados;

c)Garantizar que la privación de libertad de niños en conflicto con la ley constituya únicamente una medida de último recurso y se aplique durante el menor período de tiempo adecuado mediante, entre otras cosas, la introducción de programas eficaces de medidas extrajudiciales y otras medidas alternativas;

d)Considerar la posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal de las personas menores de 18 años.

Otras cuestiones

35.En relación con la información de que dispone el Comité sobre la falta de registros y estadísticas sobre la tortura y otras formas de malos tratos en el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema general de recopilación y almacenamiento de datos sobre presuntos casos de tortura y otras formas de malos tratos en la Fuerza de Policía de Uganda, el Servicio Penitenciario de Uganda y las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda.

36.Sírvanse presentar información sobre las medidas destinadas a intensificar la presencia de la policía civil y el sistema judicial en todo el Estado parte, sobre todo en las regiones del norte y de Karamoja mediante, entre otras cosas, el Plan de paz, recuperación y desarrollo y el Plan integrado de desarme y desarrollo de Karamoja.

37.Sírvanse presentar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la amenaza de actos terroristas; indicar si esas medidas han afectado y cómo, en la legislación y en la práctica, a las salvaguardias de derechos humanos previstas en la Convención; y explicar cómo ha asegurado el Estado parte la compatibilidad de dichas medidas con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. En particular, se ruega faciliten información sobre las repercusiones de la aprobación de la nueva Ley de lucha contra el terrorismo, de diciembre de 2008, y su fundamentación en las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

38.Con referencia a la anterior recomendación del Comité, sírvanse presentar información sobre la intención del Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, de hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.

39.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el examen del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

40.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

41.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe, con inclusión de los datos estadísticos necesarios.