Naciones Unidas

CRPD/C/LTU/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Lituania *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información adicional sobre los progresos realizados y los mecanismos para abordar las dificultades en la aplicación de las obligaciones generales contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité, en particular sobre:

a)Los principales problemas y logros de los procesos legislativos que tienen por objeto ajustar la legislación nacional a todas las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a nivel nacional, regional y municipal, velando porque haya una estrecha cooperación entre dichos niveles;

b)La capacidad actual del sistema de evaluación de la discapacidad para satisfacer los requerimientos individuales y las formas en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en el proyecto de mejora del sistema;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la coherencia de las definiciones de la discapacidad en las distintas regiones y municipios, con el fin de evitar que den lugar a un acceso desigual a los derechos y servicios en diferentes zonas del Estado parte;

d)Las medidas para promover el diseño universal de bienes, servicios, equipos e instalaciones, de modo que todas las personas puedan utilizarlos, y para velar por que el Estado preste y financie los servicios.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad accedan a la financiación nacional e internacional para desarrollar su labor de promoción, haciendo hincapié en las personas con discapacidad de las zonas rurales y las organizaciones de base de la sociedad civil.

3.Tengan a bien describir los recursos, incluidos los recursos humanos, técnicos y financieros, disponibles para asegurar que los consejos de las organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional y municipal garanticen la participación y la consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad. Se ruega describan las formas en que los consejos de las organizaciones no gubernamentales y el Consejo para los Asuntos de las Personas con Discapacidad han aplicado metodologías y mecanismos accesibles para celebrar consultas con todas las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar el marco legislativo de lucha contra la discriminación y mejorar su aplicación para combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación interseccional y múltiple, la discriminación por asociación y la discriminación por motivos de antecedentes médicos o historial clínico;

b)Asegurar recursos e indemnización a las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación interseccional y múltiple.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir las formas interseccionales y múltiples de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad e incorporar una perspectiva de igualdad de género en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad, y una perspectiva de la discapacidad en la legislación y las políticas relativas a las mujeres;

b)Empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad a nivel nacional, regional y municipal, en particular garantizando su acceso a la educación y el empleo;

c)Promover el reconocimiento y el respeto de los derechos de todas las mujeres y niñas con discapacidad en la sociedad y concebir medidas específicas para fomentar el desarrollo de esas mujeres y niñas en todos los ámbitos de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho de los niños y niñas con discapacidad a la vida familiar, incluidas las destinadas a proporcionar apoyo a los niños y niñas que viven en familias de acogida, así como acceso a servicios de intervención temprana y otros servicios inclusivos.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Facilítese información sobre:

a)La adopción y aplicación de planes de acción y estrategias en materia de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como sobre la Convención y los mecanismos establecidos en su Protocolo Facultativo;

b)Las medidas específicas adoptadas para erradicar las ideas erróneas y los estereotipos sobre las personas con discapacidad, especialmente en los medios de comunicación;

c)Las formas en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en la elaboración y aplicación de planes y estrategias de sensibilización, y sobre los resultados de dichos planes y estrategias. Especifíquese cómo las campañas de sensibilización han influido en los derechos de los niños y niñas con discapacidad y en su inclusión en la sociedad y los han promovido, en particular en su derecho a matricularse en escuelas ordinarias en las zonas urbanas y rurales.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la accesibilidad se entienda en sentido amplio y abarque tanto la accesibilidad física como la accesibilidad de la información, la comunicación y el transporte, y que existan requisitos en materia de medidas de accesibilidad que eliminen todos los tipos de barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a las instalaciones y servicios en la comunidad;

b)Velar por que todas las instalaciones abiertas al público y los servicios que se prestan en todos los niveles sean accesibles, incluidos los edificios más antiguos, especialmente las oficinas públicas y los centros educativos, sanitarios y sociales;

c)Hacer que todos los sistemas de transporte público y las infraestructuras urbanas y rurales sean accesibles a todas las personas con discapacidad, incluidas las medidas específicas previstas para lograr dicha accesibilidad, proporcionando un calendario de aplicación, bases de referencia e indicadores mensurables;

d)Garantizar un seguimiento adecuado de la asignación de fondos para eliminar las barreras de accesibilidad e impartir formación continua al personal encargado de dicho seguimiento;

e)Imponer sanciones, incluidas sanciones económicas, por el incumplimiento de las normas de accesibilidad de los sitios web desde la publicación de las anteriores observaciones finales del Comité;

f)Incluir la formación continua sobre cómo lograr la accesibilidad mediante el diseño universal en los planes de estudio obligatorios de profesionales como los arquitectos, los diseñadores, los ingenieros y los programadores informáticos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la rápida identificación de los solicitantes de asilo con discapacidad y los refugiados con discapacidad, y proporcionarles viviendas accesibles y servicios de apoyo individualizados;

b)Las medidas adoptadas para hacer que la gestión del riesgo de desastres sea plenamente accesible e inclusiva para las personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

c)Las medidas para velar por que las organizaciones de personas con discapacidad sean debidamente consultadas y participen en la planificación y aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres y los programas de asistencia humanitaria;

d)Los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los derechos de las personas con discapacidad y las medidas para garantizar la protección de esos derechos, tanto durante la pandemia como en la fase de recuperación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Con respecto a la información facilitada por el Estado parte en sus informes periódicos segundo y tercero combinados en relación con las modificaciones introducidas en 2016 en el Código Civil, por las que se establecen la asistencia en la toma de decisiones y la redacción de instrucciones previas y se modifica el régimen de incapacidad jurídica y capacidad jurídica limitada, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan ejercer su capacidad jurídica contando con el apoyo individualizado para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para desarrollar mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones y para proporcionar información en formatos accesibles, y sobre los tipos de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones disponibles en los distintos municipios;

c)Las medidas para poner fin a las declaraciones de tutela tanto de facto comojudiciales, relativas a las personas con discapacidad, revisar los casos de tutela y restablecer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

d)La formación impartida a todos los actores, incluidos los funcionarios, los jueces y los trabajadores sociales, sobre las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, especialmente las previstas en su artículo 12.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a nivel regional y municipal para:

a)Impartir periódicamente formación sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos al personal del sector de la justicia, incluidos los abogados, los fiscales, los jueces y los funcionarios de los tribunales;

b)Evaluar los requerimientos individuales de las personas con discapacidad privadas de libertad y prestarles apoyo individualizado, y garantizar que la información que requieren para poder participar en los procedimientos judiciales sea accesible;

c)Proporcionar ajustes procesales a las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales. Inclúyase información sobre el número de intérpretes de lengua de señas disponibles, la accesibilidad física de los tribunales y la disponibilidad de información oficial en formatos accesibles, como el braille y la lectura fácil.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y derogar las disposiciones legislativas que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluso en la nueva Ley de Atención de la Salud Mental, aprobada en 2019;

b)Reformar los servicios de salud mental y asegurar que la prestación de servicios de asistencia médica se base en el consentimiento libre e informado de los interesados y que el apoyo en materia de salud mental se preste en la comunidad cuando así se solicite;

c)Dar cumplimiento a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 14 de la Convención en los procesos regionales europeos relativos a la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina y a las iniciativas para formular un protocolo facultativo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para abolir el uso de medios de contención, tanto física como farmacológica, y del aislamiento y de otras prácticas no consentidas, respecto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular las que se encuentran en hospitales psiquiátricos y otras instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Facilítese información sobre:

a)Los programas gubernamentales para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, hacer que los centros de acogida sean accesibles y proporcionar a las mujeres, incluidas las jóvenes con discapacidad, herramientas que les permitan salir de relaciones abusivas, también las que tienen lugar en el seno de la familia;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas mayores con discapacidad, de la explotación, la violencia y el abuso, incluidas todas las formas de violencia doméstica e institucional;

c)El establecimiento de protocolos para la detección precoz de la violencia, en particular en los entornos institucionales, la realización de ajustes procesales para recabar el testimonio de las víctimas, el enjuiciamiento de los autores de delitos violentos, y la prestación de diversos tipos de reparación a las personas con discapacidad víctimas de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir e impedir los tratamientos obligatorios, incluida la esterilización forzada, de las personas con discapacidad, y para proteger a las personas intersexuales de someterse a cirugías de conversión forzadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar planes de acción para las personas con discapacidad a nivel nacional, regional y municipal con el fin de garantizar que disfruten de su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad disfruten de su derecho a elegir libremente su lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás, y a acceder a toda una serie de servicios en el hogar y en la comunidad para la vida cotidiana, como la asistencia personal, incluidas las personas con discapacidad que requieren mayores niveles de apoyo;

c)El número de niños y niñas con discapacidad que no viven con sus familias, incluidos los que viven en instituciones, y los recursos financieros y de otro tipo invertidos para asegurar su desinstitucionalización y transición a la vida en la comunidad;

d)Las medidas adoptadas para aplicar una estrategia de desinstitucionalización eficaz, con un calendario claro, que abarque a las 6.000 personas con discapacidad, aproximadamente, que aún viven en instituciones residenciales, siguiendo los criterios establecidos en la observación general núm. 5 (2017) del Comité, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia. Inclúyase el número de personas con discapacidad que han formado parte de los programas de desinstitucionalización y proporciónense detalles sobre su situación actual, el apoyo para su transición de las instituciones a la vida en la comunidad y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos programas;

e)La utilización de los fondos estructurales y de inversión europeos y de los fondos nacionales para la asistencia personal y la vida independiente en la comunidad, y sobre las medidas para reorientar los fondos de los entornos colectivos grandes y pequeños, incluidos los hogares grupales o de tipo familiar, al apoyo a la vida en la comunidad. Apórtense datos precisos, en términos absolutos y relativos, sobre los fondos proporcionados.

Movilidad personal (art. 20)

17.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Facilitar la movilidad personal de todas las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, entre otras cosas mediante el apoyo individualizado y la modificación de los entornos;

b)Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las ayudas para la movilidad personal y a los dispositivos y otras tecnologías de apoyo que requieran.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Facilítese información sobre:

a)Las políticas y las asignaciones presupuestarias destinadas a proporcionar, en todos los niveles de gobierno, información oficial en todos los formatos accesibles;

b)Los programas de capacitación de intérpretes de lengua de señas y las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información pública y a los medios de comunicación masiva, en todos los formatos accesibles y utilizables, incluidos el braille, la lectura fácil y el lenguaje sencillo, y mediante la interpretación para las personas sordociegas, la lengua de señas, la audiodescripción y el subtitulado;

c)La información y la capacitación que se proporcionan y las sanciones que se imponen a este respecto al sector empresarial.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)El apoyo que se proporciona a los padres de niños y niñas con discapacidad, especialmente a sus madres, que con frecuencia dejan su trabajo para cuidar a sus hijos;

b)Las medidas para ofrecer apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, incluidos sus derechos parentales y el derecho a adoptar niños en igualdad de condiciones con los demás;

c)La disponibilidad de la información y la educación adecuadas para su edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar.

Educación (art. 24)

20.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas que se han tomado para adoptar y aplicar una estrategia de educación coherente e inclusiva en todos los municipios del país, con el fin de transformar el sistema de enseñanza paralelo, que incluye la educación especial, en un sistema inclusivo y de alta calidad que proporcione apoyo a la inclusión de las personas con discapacidad en los entornos educativos ordinarios. Inclúyase información sobre los puntos y las bases de referencia y los indicadores de la estrategia, así como sobre los recursos asignados a su aplicación y los planes para mejorar la accesibilidad en las escuelas existentes para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia;

b)Los recursos financieros, materiales y humanos disponibles para prestar apoyo individualizado a los alumnos con discapacidad, y sobre las normas de accesibilidad aplicables en el marco de la educación inclusiva, tanto en el sector privado como en el público;

c)Las medidas adoptadas para promover y alentar la formación y el empleo de los docentes con discapacidad;

d)Las medidas para reducir la estigmatización de los niños y niñas con discapacidad en el sistema educativo y proporcionar información y asistencia a los padres de los niños y niñas con discapacidad, que sienten preocupación por la inclusión de sus hijos en la educación ordinaria;

e)Las medidas para proporcionar ajustes razonables a todos los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.

Salud (art. 25)

21.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los establecimientos y servicios de salud, incluidos los servicios especializados, sean accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad;

b)Las medidas para asegurar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la atención y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos equipamiento accesible a nivel municipal e información sobre salud sexual y reproductiva en formatos accesibles;

c)Las medidas adoptadas para capacitar a los profesionales de la salud y al personal de apoyo, incluidas las personas con discapacidad, sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, con el objeto de poner fin a las actitudes discriminatorias y negativas hacia las personas con discapacidad en el ámbito sanitario, que afectan especialmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

22.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de habilitación y rehabilitación permitan a las personas con discapacidad lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y profesional y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Desarrollar más programas para elevar la tasa de ocupación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público;

b)Facilitar la transición de las personas con discapacidad del desempleo o el trabajo en talleres protegidos al empleo en el mercado de trabajo abierto;

c)Luchar contra las barreras y la discriminación que afrontan las personas con discapacidad en el proceso de contratación y en el lugar de trabajo, incluidos los casos de falta de ajustes razonables;

d)Desarrollar competencias relacionadas con el empleo entre los adolescentes y los jóvenes adultos con discapacidad;

e)Adoptar planes de acción para restablecer los puestos de trabajo y las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad tras la pandemia de COVID-19.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Con respecto a la información que indica que las personas con discapacidad se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza, sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las situaciones de pobreza que afectan a las personas con discapacidad e incorporar la perspectiva de la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza y la falta de hogar, incluidas las formas en que se aborda la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y de los niños y las personas mayores con discapacidad en dichas estrategias;

b)Velar por que se presten servicios de protección social y apoyo a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad de las zonas rurales, a participar en la vida política y pública, y para eliminar las disposiciones que restringen el derecho de las personas con discapacidad a participar en las elecciones cuando han sido declaradas incapaces por decisión de un tribunal;

b)El suministro de información en formatos accesibles a las personas con discapacidad sobre su derecho a ser candidatas y a votar;

c)Las medidas para asegurar que los locales de votación y el material electoral sean plenamente accesibles, y que las medidas para prestar asistencia a los votantes con discapacidad garanticen el respeto del carácter secreto de su voto;

d)Las medidas para garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en los puestos de responsabilidad política y pública a nivel regional y comunitario.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural y otros lugares relevantes para la vida cultural de las personas con discapacidad;

b)Aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)Promover la cultura y el arte entre los creadores con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de mejorar el diseño de las políticas públicas y desglosarlos, entre otras cosas, por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, educación y situación laboral y prestaciones de la protección social teniendo en cuenta, en particular, la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington.

Cooperación internacional (art. 32)

28.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todos sus programas de desarrollo internacionales sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel nacional, y sobre las medidas para promover la perspectiva de la discapacidad y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la Unión Europea y a nivel mundial, entre otras cosas en las estrategias sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género y en la Estrategia mundial de la Unión Europea en materia de salud: mejorar la salud de todos en un mundo cambiante, adoptada en noviembre de 2022.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Facilítese información sobre:

a)El establecimiento de organismos encargados de las cuestiones relativas a la discapacidad en regiones y municipios en todos los sectores y la coordinación y cooperación entre ellos, y sobre el presupuesto asignado a la aplicación de la Convención por el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad, que depende del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, durante el período sobre el que se informa;

b)El mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos de la Defensoría de Igualdad de Oportunidades, a la que se ha encomendado la función de servir como mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y el papel de la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas de la República de Lituania en relación con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 33 párrafo 2;

c)Las medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la aplicación y el seguimiento de la Convención.