Naciones Unidas

CRPD/C/LTU/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Lituania debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 15 de febrero de 2021]

I.Introducción

1.La República de Lituania ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) y su Protocolo Facultativo el 27 de mayo de 2010. De conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención y el párrafo 73 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el informe inicial de Lituania (en adelante, CRPD/C/LTU/CO/1), la República de Lituania presenta los informes periódicos segundo y tercero combinados relativos a la aplicación de la Convención (2006) (en adelante, el informe).

2.El presente informe contiene información sobre las medidas puestas en marcha por el Estado en el período 2016-2019 con vistas a aplicar las disposiciones de la Convención en la legislación y en la práctica y a garantizar la adecuada protección de los derechos de las personas con discapacidad.

3.Se adjunta al informe el anexo “Examen estadístico y temático” (en adelante, el anexo) que contiene estadísticas y otros datos relativos a la aplicación de los distintos artículos de la Convención.

4.El presente informe fue elaborado por la Comisión constituida por orden del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania de 21 de enero de 2020, encargada de redactar los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Lituania en virtud de la Convención (2006) (cuya composición figura en el cuadro 19 del anexo), siguiendo las directrices para la presentación de informes periódicos por los Estados partes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y teniendo en cuenta lo dispuesto en el documento CRPD/C/LTU/CO/1.

5.Este informe fue aprobado por Decisión Protocolar núm. 47 del Gobierno de la República de Lituania, de 28 de octubre de 2020, y puede consultarse en lituano e inglés en los sitios web del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Lituania.

Abreviaciones

6.Abreviaciones utilizadas en el presente informe:

Anexo– anexo “Examen estadístico y temático” del informe

Convención – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

CRPD/C/LTU/1 – Informe inicial de la República de Lituania sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

CRPD/C/LTU/CO/1 – Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el informe inicial de Lituania

Gobierno – Gobierno de la República de Lituania

ONG – organizaciones no gubernamentales

Plan de Igualdad de Oportunidades – Plan de Acción 2018-2021 para la implementación del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 2015-2021, aprobado por Orden núm. A1-331 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 27 de julio de 2018

Plan de No Discriminación – Plan de Acción para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019, aprobado por Orden núm. A1-250 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 15 de mayo de 2017

Plan de Reorganización – Plan de Acción 2014-2020 para la Transición de las Instituciones de Acogida al Acogimiento Familiar y de Base Comunitaria para las Personas con Discapacidad y los Niños Privados del Cuidado Parental, aprobado por Orden núm. A1-83 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 14 de febrero de 2014, relativa a la materia

Programa del Gobierno – Programa del Decimoséptimo Gobierno de la República de Lituania, aprobado por resolución núm. XIII-82 del Seimas de la República de Lituania, de 13 de diciembre de 2016

Segundo Programa – Programa para la adaptación de las viviendas y el entorno vital de las familias que crían a niños con discapacidad grave, que viene ejecutando el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania desde 2017

Seimas – El Seimas de la República de Lituania

Situación demográfica

7.Según la Ley de la República de Lituania sobre la integración social de los Discapacitados, se entiende por persona con discapacidad aquella para la que se ha establecido un grado de discapacidad (en el caso de los menores de 18 años) o un grado de capacidad de trabajo igual o inferior al 55 % (en el caso de las personas en edad de trabajar) o un nivel de necesidades especiales (para las personas en edad de jubilación).

8.El desglose del número de personas con discapacidad por edad, gravedad de la discapacidad, municipio y tendencias del establecimiento de discapacidad figura en los gráficos 1 a 5 y el cuadro 17 del anexo.

9.Según datos del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, en 2016 había 244.698 personas con discapacidad, en 2017 había 241.861, en 2018 había 230.609 y en 2019 había 236.000, lo que representa alrededor del 8 % de la población total. En 2019, el número de menores de 18 años con discapacidad sumaba 15.327, cifra que representaba el 3 % del total de niños.

10.Según datos de la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, en 2017 aumentó el número de personas en edad de trabajar con un grado de capacidad de trabajo inferior establecido por primera vez. En 2018, el número de esas personas disminuyó un 3,1 % en comparación con 2017, al tiempo que en 2019 ese número disminuyó en un 5,6 % en comparación con 2018. En 2018, el número de niños a quienes se diagnosticó por primera vez una discapacidad disminuyó en un 2,7 % en comparación con 2017, mientras que en 2019 ese número disminuyó en otro 2,6 % en comparación con 2018.

II.Medidas generales para aplicar la Convención

A.Actos jurídicos

11.La Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad es el acto jurídico fundamental que garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad en la sociedad, al establecer los principios de su inclusión social, las definiciones, el sistema de inclusión social, sus requisitos previos y condiciones, y las instituciones que aplican la inclusión social; que establecen el grado de discapacidad, el grado de capacidad de trabajo y el nivel de necesidades especiales y los criterios que se aplican en relación con ellos; y que prestan los servicios de rehabilitación profesional.

12.El Programa Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para el período 2013-2020 aprobado por el Gobierno es uno de los documentos más importantes, ya que la aplicación de las medidas previstas en él contribuye directamente a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Véase también el párrafo 24 del presente informe.

13.El Programa del Gobierno se centra en la aplicación de las disposiciones de la Convención y en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familiares mediante la creación de nuevos servicios individualizados y complejos, la mejora del sistema relacionado con la discapacidad, el fomento del empleo de las personas con discapacidad, la adaptación del entorno público y privado y otras medidas.

14.A fin de aplicar una de las recomendaciones clave sobre la plena participación de las ONG que representan a las personas con discapacidad en el proceso de lograr que las decisiones políticas revistan importancia para todas las personas con discapacidad en todos los sectores desde las primeras etapas, se modificó la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad. La Ley establece que la tarea principal del Consejo para los Asuntos de las Personas con Discapacidad, que actúa como institución consultiva pública, consiste en examinar las cuestiones relativas a la inclusión social de las personas con discapacidad.

15.A fin de reorganizar cualitativamente el sistema de evaluación de la discapacidad y de satisfacción de las necesidades individuales, desde 2019 se ha venido ejecutando el proyecto Mejora del sistema de evaluación de la discapacidad, en colaboración con los expertos de la Comisión Europea y el Banco Mundial.

16.En 2016 se aplicaron disposiciones del artículo 12 de la Convención y se mejoró la normativa sobre el acceso general a los servicios.

17.En 2017 entró en vigor la responsabilidad penal por discriminar por motivos de discapacidad.

18.En 2018 se aplicó lo dispuesto en los párrafos 6 y 8 del documento CRPD/C/LTU/CO/1 y se mejoró el sistema de detección de la discapacidad y la aplicación de medidas de asistencia.

19.En 2019 se reservó el derecho a ser elector y elegible y se creó una Comisión independiente encargada de dar seguimiento a la aplicación de la Convención.

20.En 2020 se aprobó el Plan de promoción del bienestar emocional de los niños.

21.En 2020 se aplicó la recomendación que figura en el documento CRPD/C/LTU/CO/1 de que se adoptara y aplicara una estrategia coherente de educación inclusiva en el sistema de educación general. Para más información sobre los párrafos 16 a 21 del presente informe, véase el cuadro 24 del anexo.

B.Política y estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad

22.El Gobierno, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, otros ministerios en el marco de sus competencias, el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad, la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, los municipios y las ONG están a cargo de la elaboración y aplicación de la política sobre las personas con discapacidad. El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo coordina la aplicación de la Convención.

23.En el Programa del Gobierno se presta especial atención a la política social y a garantizar los derechos de las personas con discapacidad diversa. Para ello se estableció un sistema de adaptación de las viviendas a las personas con discapacidad, en el que se dio prioridad a las familias con niños con discapacidad; se prestan servicios basados en la familia y la comunidad destinados a los niños, a las personas con discapacidad y a sus familias; se moderniza la red de centros de formación profesional mediante la adaptación del entorno físico y de la información a las personas con discapacidad a fin de cubrir las necesidades del mercado de trabajo y facilitar oportunidades de aprendizaje permanente; se empodera a las personas con discapacidad para que protejan sus derechos; se desarrolla gradualmente un modelo de asistencia en la toma de decisiones; se diseñan y desarrollan programas especializados en los municipios para la inclusión social de los grupos institucionalizados; y se refuerzan las competencias relacionadas con el arte de las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de su potencial creativo por medio de modelos innovadores de cooperación con las ONG.

24.El Programa del Gobierno tiene por objeto crear un entorno y unas condiciones sostenibles para el desarrollo eficiente de los procesos de inclusión social de las personas con discapacidad y garantiza que se apliquen las disposiciones de la legislación nacional en materia de inclusión social e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y de la Convención. El Programa del Gobierno abarca la educación pública; la atención sanitaria; la rehabilitación médica, profesional y psicosocial; el desarrollo de habilidades para la vida independiente; los servicios sociales; la educación; la protección social; el empleo; la cultura; el deporte; la recreación y la vida familiar. Los objetivos del Programa se cumplen mejorando las leyes, los programas y las medidas estatales y regionales; formando al personal y actualizando su cualificación; cooperando y celebrando consultas con las ONG; recopilando y analizando la información estadística y de otro tipo sobre las personas con discapacidad, sus problemas y las soluciones a esos problemas; y organizando y apoyando los programas de investigación socioeconómica.

25.A fin de poner en práctica el Programa del Gobierno, se crean planes de acción interinstitucionales destinados a proporcionar financiación a las ONG que trabajan en el ámbito de la inclusión social de las personas con discapacidad; se prestan servicios de rehabilitación social a las personas con discapacidad en la comunidad; se fomenta la movilidad y las habilidades para la vida independiente, editando y distribuyendo publicaciones periódicas e informativas dirigidas a las personas con discapacidad; y se apoyan las actividades de las ONG.

26.El objetivo del Plan de Reorganización es definir acciones coherentes y coordinadas que promuevan el desarrollo de un sistema de transición de la atención social institucional a los servicios basados en la familia y la comunidad para los adultos con discapacidad mental o psiquiátrica; para los niños y jóvenes con discapacidad mental o psiquiátrica; para los niños privados del cuidado parental, en particular los bebés, y para las familias; así como de apoyo a las familias y padres de acogida. El objetivo estratégico del Plan de Acción es desarrollar un sistema centrado en la prestación integrada de servicios que permita que cada niño, persona con discapacidad o su familia (tutores o cuidadores) reciban servicios individualizados adaptados a sus necesidades y el apoyo comunitario requerido, y velar por que cada niño privado del cuidado parental crezca en un entorno seguro que favorezca su desarrollo, ya sea en una familia biológica o, a falta de esta, en una familia de acogida.

27.Habida cuenta lo dispuesto en el documento CRPD/C/LTU/CO/1, en el Plan de aplicación de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2016-2020 se especifican las medidas que deben aplicar las distintas instituciones que presentan informes anuales al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo.

C.Fondos

28.El sistema de integración de las personas con discapacidad se financia con cargo a los presupuestos estatales y municipales, el Fondo Estatal de la Seguridad Social, el Fondo del Seguro Médico Obligatorio, los fondos estructurales de la Unión Europea y otros fondos.

29.Lituania ofrece diversas prestaciones a las personas con discapacidad a través de los programas de la seguridad social, de asistencia social, de servicios sociales, del seguro médico y del mercado de trabajo. Entre los programas de asistencia figuran diversas medidas que abarcan desde las prestaciones en efectivo hasta los servicios, en particular la rehabilitación médica y profesional, el apoyo al empleo, el reembolso de los gastos de asistencia y el apoyo a la vivienda, entre otras. Predominan las prestaciones en efectivo, en particular las pensiones por incapacidad laboral de la seguridad social (prestaciones que reciben el 87 % de todos los adultos con discapacidad), las pensiones de asistencia social por discapacidad (el 19 % de todas las personas con discapacidad reciben estas prestaciones) y las prestaciones de asistencia (el 41,0 % de todas las personas con discapacidad reciben esas prestaciones). La mayoría de las prestaciones en efectivo se proporcionan a nivel nacional, al tiempo que los municipios se encargan de prestar servicios y de proporcionar algunas prestaciones en efectivo. Lituania gasta alrededor del 15,5 % del producto interno bruto en seguridad social, de lo cual las prestaciones por discapacidad representan alrededor del 9 % de ese gasto, o el 1,4 % del producto interno bruto (2018). En el informe preparado por el equipo conjunto del Banco Mundial, la Comisión Europea y el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo se señala que, en comparación con otros países de la Unión Europea, la parte correspondiente a Lituania de todos los fondos de la seguridad social que se asignan a las prestaciones por discapacidad es superior a la media de la Unión Europea.

30.Teniendo en cuenta el párrafo 10 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, las medidas financieras previstas por Lituania para llevar a cabo la inclusión de las personas con discapacidad se enuncian en el cuadro 3 del anexo.

31.En el marco de sus competencias, todas las instituciones estatales aplican medidas centradas en las personas con discapacidad (la adaptación del entorno físico y de la información, la facilitación de la educación, los tratamientos y el acceso a los servicios), que van dirigidas, al mismo tiempo, al público en general, lo que impide calcular con precisión el monto total de los fondos destinados a la inclusión social de las personas con discapacidad.

D.Compromisos internacionales

32.Para más información sobre las obligaciones internacionales y la cooperación internacional, véanse los párrafos 264 a 268 del presente informe.

Instituciones independientes de derechos humanos

33.El seguimiento de los derechos humanos corre a cargo de la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas. En 2017 la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas fue acreditada como la autoridad nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París consagrados en la resolución 48/134 de la Asamblea General, en el nivel A. Desde 2018, a la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas se le ha conferido la condición de Autoridad Nacional de Derechos Humanos.

Difusión de información sobre los derechos de las personas con discapacidad

34.Determinados aspectos relacionados con las cuestiones de sensibilización pública sobre las personas con discapacidad están consagrados en el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2015-2020:

El aumento de la conciencia pública sobre el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad.

La atención centrada en la medida “cambiar las actitudes del público sobre la discapacidad mental y psiquiátrica mediante medidas públicas”.

35.Cada año se apoyan las actividades de las ONG que contribuyen directamente a crear mayor conciencia pública, al tiempo que se financian las publicaciones periódicas destinadas a las personas con discapacidad.

36.Cada año se selecciona mediante concurso público un proyecto sobre preparación y difusión de información en Internet. El sitio web de noticias seleccionado cuenta con la sección “Yo puedo”, donde se publica información sobre temas de discapacidad.

37.Véase también la información que figura en los párrafos 77 a 82 del presente informe.

Cooperación con las ONG

38.En 2019 se aprobaron las enmiendas a la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales que refuerzan el papel del Consejo de ONG (el Consejo está integrado por nueve representantes de instituciones y organismos estatales, un representante de la Asociación de Autoridades Locales y diez representantes de organizaciones no gubernamentales (una de las ONG representa a las personas con discapacidad)). Los representantes de las ONG participan en el Grupo de Seguimiento del Plan de Reorganización. Se mejoró el procedimiento para establecer y facilitar el funcionamiento de los consejos municipales de las ONG, y se estableció la base jurídica para crear el Fondo de las ONG. El Fondo de las ONG sirve de base para generar incentivos estatales constantes y específicos destinados a mejorar la calidad de la capacidad institucional y los servicios que prestan las ONG y las comunidades.

39.Se actualizaron el reglamento y la composición del Consejo para los Asuntos de las Personas con Discapacidad, dejando establecido que el Consejo está integrado por 20 miembros: 9 representantes de las autoridades públicas, 9 representantes de las asociaciones de personas con discapacidad y 1 representante de la comunidad académica. Las tareas del Consejo consisten en examinar las cuestiones relativas a la inclusión social de las personas con discapacidad y presentar propuestas al Gobierno, los ministerios y otras instituciones y organismos estatales y municipales sobre la política de inclusión social de las personas con discapacidad, su aplicación y proyectos de ley.

40.Al aplicar el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2015-2020, las ONG que representen a las personas con discapacidad podrán participar mediante concurso público o con arreglo al procedimiento establecido por la Ley de Contratación Pública. A la hora de elaborar medidas destinadas a mejorar la inclusión social de las personas con discapacidad, a las ONG se les consulta sobre todas las cuestiones. Se llevan a cabo diversas actividades conjuntas (como, por ejemplo, cursos de formación, proyectos, entre otras) en cooperación con las ONG. Se garantiza la financiación con cargo al presupuesto del Estado de las actividades que llevan a cabo las ONG relacionadas con los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.

41.A las ONG se les encomienda la prestación de servicios de rehabilitación social en la comunidad (párrafos 208 y 209 del presente informe), la organización de actividades deportivas y de educación física en los municipios para las personas con discapacidad (párrafos 245 y 246 del presente informe) y la prestación de servicios complejos de rehabilitación social para las personas ciegas (párrafo 210 del presente informe).

42.Las asociaciones coordinadoras de ONG de personas con discapacidad, cuyo objetivo principal es proteger los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares y representarlas adecuadamente, se financian con cargo al presupuesto del Estado.

43.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo inició la creación de la red de igualdad de oportunidades en la que participan las autoridades públicas, las autoridades locales, las ONG y otros asociados sociales. La red está diseñada para compartir información de utilidad en los ámbitos de la no discriminación, la violencia doméstica y la igualdad de oportunidades.

E.Estadísticas generales sobre las personas con discapacidad

44.Las estadísticas generales se presentan en la sección “Situación demográfica” del presente informe.

45.El Departamento de Estadística de Lituania lleva a cabo encuestas estadísticas sociales (encuestas de población) con diferente periodicidad con arreglo a las metodologías uniformes de la Unión Europea y publica información estadística en el portal estadístico oficial.

46.La Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo y los municipios registran los datos de las personas con discapacidad en el Sistema de Información sobre Asistencia Social a las Familias. Los datos se compilan con el grado de discapacidad, el grado de capacidad de trabajo y las necesidades especiales que se han establecido. Desde 2018 en el Sistema se ofrece información sobre si el niño tenía discapacidad cuando fue colocado en un hogar de acogida. El Sistema ha comenzado a recopilar además datos sobre los niños que experimentan violencia doméstica (tanto como testigos de actos de violencia doméstica como los que crecen en un entorno de violencia doméstica), así como sobre el número de niños que experimentan violencia y que son colocados en régimen de acogida o que tienen discapacidad.

III.Visión general de la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad según los artículos de la Convención

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Principios generales

47.La Defensoría de la Igualdad de Oportunidades tramita las denuncias relativas a la discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el concepto de discapacidad previsto tanto en la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad, como en la Convención y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo que respecta a la definición médica de discapacidad y el concepto social de discapacidad, teniendo en cuenta las barreras externas que impiden que las personas con discapacidad participen plenamente en la vida social.

Artículo 4Obligaciones generales

48.Con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 12 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, Lituania promueve la participación de las organizaciones que representan los intereses de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, como la aplicación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cada año se proporciona financiación para las actividades de las ONG destinadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. Los principales actos jurídicos en materia social relacionados con las personas con discapacidad se coordinan con las ONG. Para más información, véase la sección “G. Cooperación con las ONG” del presente informe.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

49.En los párrafos 17 a 21 del documento CRPD/C/LTU/1 se ofrece información general sobre la prohibición de la discriminación.

50.En el período 2017-2019, se puso en marcha el Plan de No Discriminación. En el marco de ese Plan se elaboraron propuestas destinadas a asegurar la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad en la vida política en igualdad de condiciones con los demás, en particular en el ejercicio de su derecho al voto. Las enmiendas legislativas sobre la ampliación de las funciones de la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades se redactaron para poner en marcha el mecanismo de coordinación y seguimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo.

51.En 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 14 b) del documento CRPD/C/LTU/CO/1, se realizó el estudio “Análisis de posible discriminación por motivo de denegación de alojamiento”. Actualmente se vienen evaluando las recomendaciones de ese estudio con miras a establecer la denegación de alojamiento como una forma de discriminación en su marco jurídico. En 2019, de conformidad con el párrafo 14 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, se aprobó la modificación de la Ley de Apoyo a la Adquisición o el Alquiler de Viviendas que mejora las condiciones para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a sus familias, y se amplió el derecho a un préstamo de vivienda, a un alquiler de vivienda social y a una compensación por parte del alquiler de vivienda.

52.A fin de aplicar en la práctica los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo se sumaron por primera vez en 2019 a la iniciativa internacional Duo Day. Esa iniciativa tiene por objeto asegurar que las empresas y organizaciones familiaricen a las personas con discapacidad con las actividades del lugar de trabajo, les den la oportunidad de realizar tareas prácticas y las alienten a participar en las actividades de las organizaciones de cualquier otra forma.

53.En 2017 se aprobaron las modificaciones al Código Penal de la República de Lituania en cuya virtud se amplió la tipificación de los delitos mediante nuevos indicadores de discapacidad y edad, que en adelante han de considerarse motivos autónomos de discriminación, desprecio e incitación a la violencia o al odio. El Código Penal enmendado garantiza una mayor protección jurídica para las personas con discapacidad, como un grupo más vulnerable de la sociedad, al imponer una responsabilidad penal más estricta en los casos en que se cometa cualquier delito con la intención de expresar odio hacia un grupo de personas o uno de sus integrantes por motivos de discapacidad. Según el Código Penal, ello constituye una circunstancia agravante que aumenta la responsabilidad penal.

54.En 2019 la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades fue contactada 126 veces por posible discriminación por motivos de discapacidad. Ello representa el 13 % de todas las reclamaciones. En 2019 la Defensoría realizó 41 investigaciones de posibles casos de discriminación por motivos de discapacidad. Ese mismo año, se solicitó asesoramiento sobre posibles restricciones de los derechos por motivos de discapacidad y se ofrecieron consultas a hasta 352 personas. También en 2019, 11 personas solicitaron asesoramiento relacionado con la discapacidad a través de la página de Facebook de la Defensoría. En comparación con 2017 y 2018, en 2019 disminuyó el número de investigaciones realizadas por la Defensoría en ese ámbito, si bien aumentó significativamente el número de personas que solicitaron a la Defensoría asesoramiento y consultas. En el cuadro 4 del anexo figuran los ámbitos que se examinan cuando se tramitan reclamaciones por motivos de discapacidad.

55.En la práctica, las personas con discapacidad siguen enfrentándose a menudo a condiciones inadecuadas. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Convención y tomando en consideración los párrafos 13, 21 y 22 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, el Gobierno propuso al Seimas incluir entre los motivos de discriminación enumerados en el proyecto de enmienda de la Ley de Igualdad de Trato la negativa a proporcionar condiciones adecuadas a las personas con discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

56.En 2018 se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades. El Plan prevé medidas para abordar los problemas de igualdad de mujeres y hombres y tareas conexas. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 16 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, el Plan de Igualdad de Oportunidades incluye la medida de apoyar iniciativas que alienten a las mujeres y las niñas con discapacidad a participar en la vida pública o que a contribuyan a reducir la discriminación múltiple.

57.En 2018 se realizó el estudio “Análisis de la situación de las mujeres con discapacidad partiendo de una evaluación de la eficacia de la aplicación de las disposiciones de la Convención en Lituania”. El estudio reveló que, en muchos ámbitos, las mujeres con discapacidad se sienten más discriminadas que las mujeres sin discapacidad, y que se sienten más discriminadas que los hombres con la misma discapacidad. En base a las recomendaciones de ese estudio, Lituania tiene la intención de proseguir sus esfuerzos para erradicar la discriminación múltiple. En 2019, a fin de investigar las formas múltiples de discriminación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad y los medios de superarlas, se llevó a cabo un estudio documental preliminar. En 2019 se celebró la reunión de un grupo focal con la participación de mujeres con discapacidad, durante la cual se les alentó a que definieran los obstáculos a los que se enfrentaban y cómo lograban participar en la vida pública a pesar de esos obstáculos. Se organizó un foro para sensibilizar a las mujeres económicamente activas sobre los obstáculos a que se enfrentan las mujeres con discapacidad debido a la discriminación múltiple y para mejorar la capacidad de reconocer la discriminación de género. Se invitó al acto a mujeres económicamente activas, líderes en su campo, expertas en igualdad de género, representantes de ONG y mujeres con discapacidad. Durante el foro, las participantes compartieron sus experiencias, se familiarizaron con los resultados del estudio documental preliminar y debatieron soluciones.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

Actos jurídicos

58.Las disposiciones de la Convención fueron incorporadas en la Ley de Fundamentos de la Protección de los Derechos del Niño. Según el artículo 19 de esa Ley, los niños con discapacidad tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños. A los niños con discapacidad y sus representantes legales se les deben garantizar una asistencia adecuada y una participación plena en todos los ámbitos de la sociedad; el acceso a todos los programas para niños que incluyen servicios coordinados o integrados, desde la intervención temprana hasta los servicios comunitarios; el derecho a participar plenamente en todos los niveles de la educación y en la educación no formal, la educación autodidacta y las actividades creativas junto con otros niños; y la adaptación de los edificios públicos, las calles y los vehículos a las necesidades de los niños con discapacidad.

59.Las enmiendas a la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño se proponen garantizar un nivel de cuidados más elevado a los niños con discapacidad, es decir, se establece que los padres del niño u otros representantes legales velarán por que el niño menor de 6 años, así como el niño con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y madurez, no queden privados, sin necesidad objetiva, de la atención de personas mayores de 14 años de edad.

60.Con la entrada en vigor de las enmiendas a esta Ley en 2020, se viene prestando aún mayor atención al acceso de los niños y las familias a la asistencia a fin de hacer frente a las situaciones de riesgo en la familia sin la necesidad de separar al niño de esta, lo que está pasando a ser el aspecto clave del sistema de protección de los derechos del niño. Se procura que la separación del niño de la familia sea un último recurso que se aplique únicamente en los casos en que se detecten las más graves violaciones de los derechos del niño; cuando exista un riesgo real para la seguridad física o mental, la salud o la vida del niño en la familia; o cuando se hayan agotado de hecho todas las posibilidades, métodos y medios de asistencia a la familia de que se disponga sin que mejore la situación. En consecuencia, se modificó el procedimiento para evaluar las posibles violaciones de los derechos del niño desechando los niveles de amenaza que identificaban las amenazas, los riesgos y los problemas, y ampliando la evaluación para incluir no sólo la situación del niño sino también la de la familia. Para decirlo de otra forma, se trata de determinar qué tipo de ayuda y servicios necesita la familia, a qué problemas se enfrenta, cuáles son sus puntos fuertes y cómo pueden aprovecharse sus posibilidades de ayudarse a sí misma y al niño.

61.Se aprobó la descripción del procedimiento para evaluar la situación del niño, según la cual se establece que si hay sospechas de que el niño haya sufrido violencia o si tiene necesidades especiales o trastornos del desarrollo o de otro tipo, un psicólogo debe participar en la entrevista del niño, si fuera necesario. Durante la evaluación de la situación de un niño con necesidades especiales o con trastornos del desarrollo o de otro tipo, los especialistas en protección de los derechos del niño tienen derecho a procurar la participación en la evaluación de otros especialistas en la materia (psicólogos, docentes de educación especial, entre otros) que tengan conocimientos y competencias pertinentes y sean capaces de ayudar a escuchar al niño.

62.Es importante que, a partir de 2020, la gestión de casos pueda aplicarse a las familias no solo cuando se detecten violaciones de los derechos del niño (como sucedía anteriormente), sino también cuando una familia necesite una asistencia compleja. El objetivo es fortalecer a las familias y ayudarlas a afrontar sus problemas a tiempo con hincapié en la prevención.

63.El Código de Procedimiento Penal establece que, a más tardar en la primera entrevista de la víctima, el funcionario de instrucción o el fiscal evaluará sus necesidades de protección especial (párrafos 123 a 128 del presente informe). Las necesidades de protección especial están determinadas por las características personales de la víctima, la naturaleza del delito o las circunstancias de su comisión, e implican la necesidad de hacer uso de las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal para proteger a la víctima contra los traumas psicológicos, las repercusiones del delito u otras consecuencias perjudiciales.

64.El derecho del niño a ser escuchado está regulado en el Libro 3 del Código Civil. A la hora de tomar la decisión de nombrar a un tutor (custodio) o recurrir a la adopción, se tendrán en cuenta los deseos del niño exclusivamente. El tribunal resolverá toda controversia que surja en relación con la determinación del lugar de residencia del niño en el interés superior de éste, teniendo en cuenta su deseo. Solo podrá prescindirse del deseo del niño si ese deseo entra en conflicto con su interés superior. Cuando conoce de conflictos relacionados con niños, el tribunal está obligado a escuchar al niño capaz de expresar sus opiniones y a determinar sus deseos. Al decidir sobre la restricción de la patria potestad, el tribunal escuchará y tendrá en cuenta la opinión del niño capaz de formular sus opiniones. La adopción de un niño de 10 años de edad o más requiere su consentimiento por escrito. El niño dará su consentimiento al tribunal, sin el cual no podrá ser adoptado. Cuando se adopte a un niño menor de 10 años de edad capaz de expresar sus opiniones, el niño será escuchado en el tribunal, que tendrá en cuenta su deseo a la hora de tomar su decisión, siempre que no entre en conflicto con su interés superior.

65.Además, el Código de Procedimiento Civil establece que, cuando se trate cualquier asunto relacionado con un niño, el niño capaz de expresar sus opiniones deberá escucharse directamente y, si no fuera posible, por intermedio de su representante; las opiniones del niño deberán tenerse en cuenta a la hora de tomar la decisión, siempre que no sean contrarias a su interés superior. La opinión del niño podrá expresarse oralmente, por escrito o por otros medios que prefiera el niño.

66.Tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil se subraya que cuando un niño de 10 años de edad o más sea adoptado, debe ser escuchado en el tribunal. Un niño menor de 10 años de edad también debe ser escuchado si es capaz de expresar sus opiniones y de formular sus puntos de vista; la opinión podrá expresarse oralmente, por escrito o por otros medios que prefiera el niño. Se podrá invitar a un psicólogo experto para determinar si un niño es capaz de expresar su opinión y para aclarar la opinión expresada por él. Un niño capaz de expresar sus opiniones y de formular sus puntos de vista debe ser escuchado en una audiencia sobre el establecimiento de un régimen de cuidado o tutela permanente o el nombramiento de un tutor o cuidador. También podrá invitarse a un psicólogo experto. La opinión del niño podrá expresarse oralmente, por escrito o de cualquier otra forma que prefiera el niño.

67.El Código de Procedimiento Civil establece que, cuando se entreviste a un testigo menor de 16 años de edad y, a discreción del tribunal, a un testigo menor de 18 años de edad, se citará a los representantes legales del testigo para que asistan a la entrevista. Se podrá citar a un educador o a especialistas en protección de los derechos del niño. En ese contexto, el Código de Procedimiento Civil prevé un amplio abanico de posibilidades para escuchar al niño, sus deseos, su determinación y la expresión de su voluntad, teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño y, según proceda, para proporcionar la asistencia necesaria.

Servicios

68.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo financia proyectos que prestan servicios integrados a los niños víctimas de la violencia o de la violencia doméstica indirecta (los testigos) y a los miembros de sus familias, con el objetivo de proporcionar una asistencia eficaz a los niños posiblemente afectados por la violencia psicológica, la violencia física, la explotación sexual y el abandono, así como a sus familias. En 2018, 884 niños recibieron ese tipo de asistencia compleja y especializada, entre ellos 32 niños con discapacidad, al tiempo que en 2019 hubo 756 niños beneficiarios, entre ellos 5 niños con discapacidad.

69.En 2016 se inauguró en Vilna el Centro de Apoyo a los Niños Víctimas de Abusos Sexuales. Todo niño que haya sufrido abusos sexuales así como su familia tienen garantizado el acceso a la asistencia compleja necesaria en un entorno favorable a la infancia. Los niños con discapacidad pueden acceder a esa asistencia.

70.A finales de 2016 se inició la prestación de servicios piloto de relevo temporal de cuidadores para las familias con miembros que tienen discapacidad mental o psiquiátrica. Los servicios se prestan a todas las personas necesitadas, sin distinción de edad. El servicio de relevo temporal es una prestación de atención social de corta duración que se proporciona a una persona con discapacidad o a un niño acogido, cuando los padres que crían a esos niños, los familiares que atienden a esas personas o los tutores (cuidadores) no pueden ocuparse de ellos temporalmente por determinados motivos. Al 1 de mayo de 2020, habían recibido servicios de relevo temporal 240 personas, entre ellas 64 niños con discapacidad mental o psiquiátrica. Se cumple así lo dispuesto en el párrafo 20 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

71.Desde finales de 2018, los niños con discapacidad han recibido ayudas técnicas de comunicación. Esas ayudas están destinadas a compensar la pérdida de las funciones de atención, percepción, escritura, lectura, comunicación y memoria de una persona con discapacidad motriz, intelectual o de otro tipo. Al 1 de enero de 2020, unos 100 niños con discapacidad habían recibido ayudas técnicas de comunicación; el 83 % del total de niños con discapacidad que solicitaron ayudas técnicas de comunicación las recibieron. Esto está en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 18 b) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

72.En 2017 se puso en marcha el Segundo Programa. Este programa garantiza que la vivienda y el entorno de vida se adapten a los niños con discapacidad grave con fondos del presupuesto del Estado (véase el párrafo 104 del presente informe).

Niños con discapacidad en el sistema de cuidados

73.Se aprobó un nuevo programa de formación y asesoramiento para padres de acogida (custodios), padres de acogida profesionales, padres adoptivos y personal de hogares de acogida de niños en la comunidad, que incluye una nueva medida complementaria para los niños con discapacidad. El objetivo consiste en proporcionar los conocimientos necesarios y desarrollar las aptitudes necesarias a las personas que deseen ser padres de acogida (custodios) de un niño, padres de familias de acogida, cuidadores de guardia o fundadores de hogares de acogida, para elevar su conciencia y conocimiento de las necesidades de un niño con discapacidad y de las posibilidades de satisfacer esas necesidades, así como las aptitudes necesarias para comunicarse con los niños con discapacidades del habla, visuales, auditivas, del desarrollo, físicas y mentales.

74.Se elaboraron documentos metodológicos sobre los nuevos servicios comunitarios para niños y sus familias (con descripciones del procedimiento de prestación de los servicios) para incluir los servicios de atención social, de enfermería especializada en atención social y de residencias especializadas de personas mayores; de guardería para niños (incluidos los niños con discapacidad); de rehabilitación temprana para los niños con discapacidad; de relevo temporal; y de gestión de casos para las familias que crían a un niño con una discapacidad mental o psiquiátrica.

75.Se impartió formación a empleados que trabajaban con personas con discapacidad y sus familias (se capacitó a 800 empleados), a empleados de instituciones asistenciales en proceso de reestructuración (se capacitó a 2.905 empleados), y a empleados de dependencias estructurales de administraciones municipales encargadas de organizar y prestar servicios sociales (se capacitó a 192 empleados).

Protección contra el maltrato

76.La definición de abuso sexual establecida en la Ley de Fundamentos de la Protección de los Derechos del Niño se aplica a todos los niños sin excepción. Se formularon recomendaciones para prevenir la violencia y los abusos sexuales contra los niños con discapacidad y los adultos en instituciones, que se aplicarán en las instituciones de asistencia social. Estas medidas guardan relación con el párrafo 18 a) del documento CRPD/C/LTU/CO/1. A fin de impartir los conocimientos necesarios y desarrollar las habilidades prácticas necesarias para la prestación y organización de servicios y asistencia a los niños, en particular a los niños en hogares de acogida o que han sido adoptados o colocados bajo la tutela de cuidadores profesionales, y sus familias, incluidos los cuidadores profesionales, los padres de acogida, los padres adoptivos, los fundadores y miembros de hogares de acogida, el personal de los hogares comunitarios para niños, se organizó el cursillo “Reconocimiento de los abusos sexuales contra los niños, en particular los niños con discapacidad, identificación de casos y organización de la asistencia”. Participaron en el cursillo 317 profesionales del ámbito del bienestar infantil.

Artículo 8Toma de conciencia

77.En 2018 se aprobaron las enmiendas a la Ley de información al público y entró en vigor la prohibición de publicar información que incite al odio, la ridiculización o estigmatización, la discriminación, la violencia o la agresión física contra un grupo de personas o uno de sus integrantes por diversos motivos. La discapacidad como uno de los motivos no figuraba en la versión anterior de esta Ley.

78.En 2020 entró en vigor la enmienda a la Ley de Radio y Televisión Nacional, que obligaba a la radio y televisión lituanas a garantizar: a) que no menos del 50 % del tiempo total de emisión estuviera dedicado a programas con subtítulos en lituano; b) que no menos del 20 % del tiempo total de emisión estuviera dedicado a la programación con interpretación en lengua de señas lituana; y c) que no menos del 10 % del tiempo total de emisión estuviera dedicado a la programación adaptada a las personas con discapacidad visual.

79.En el marco del Plan de No Discriminación se aplicaron medidas para informar al público sobre la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

80.En 2016 el Ministerio de Justicia organizó el seminario “Garantía de la igualdad de oportunidades de las personas declaradas jurídicamente incompetentes o de capacidad jurídica limitada. Requisitos de la Convención y aspectos prácticos de la aplicación de la normativa legal para informar al público sobre la situación de las personas con discapacidad y velar por que las disposiciones de la Convención se apliquen correctamente”.

81.Al aplicar el Programa Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2013-2020, desde 2018 se ha aplicado una medida por separado “para educar y sensibilizar al público sobre el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad”, con el fin de difundir información al público sobre este proceso. Cada año se divulgan como mínimo 365 unidades de información, como artículos originales previamente inéditos y reportajes en vídeo, y se organizan campañas interactivas. Los artículos publicados se reeditan en un lenguaje de fácil lectura.

82.El Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad financia proyectos seleccionados mediante concurso público que se relacionan parcial o directamente con la educación pública. Para más información, véase el cuadro 20 del anexo.

Artículo 9Accesibilidad

Adaptación de los edificios a las necesidades especiales de las personas con discapacidad

83.La Ley de la Construcción de 2017 establece que la arquitectura de una obra de construcción debe cumplir los requisitos de diseño universal establecidos en los documentos técnicos normativos de construcción y los documentos normativos de seguridad y el uso previsto de las obras de construcción. Si las operaciones de construcción en edificios y estructuras de ingeniería se llevan a cabo de acuerdo con los siguientes proyectos: de construcción; reconstrucción; renovación (modernización); reacondicionamiento; construcción o reconstrucción simplificadas; descripción del reacondicionamiento, de un proyecto de reparación simple o descripción de reparaciones simples en obras de construcción de la lista aprobada por el Gobierno o por una institución autorizada por él, o cuando se esté modificando el uso previsto de la obra para ajustarlo al uso especificado en esta lista, tales edificios y estructuras de ingeniería deben adaptarse a las necesidades especiales de las personas con discapacidad en cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos técnicos normativos de construcción. La ONG seleccionada por el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad mediante concurso público verifica la conformidad de las soluciones del proyecto con los requisitos establecidos. Esa ONG participa en los trabajos de la comisión encargada de evaluar la terminación de la construcción de edificios importantes para las personas con discapacidad. Como promedio, cada año se verifican 2.240 proyectos de construcción importantes para las personas con discapacidad, se crean 686 comisiones encargadas de evaluar la terminación de las obras y se realizan 563 consultas sobre el desarrollo de proyectos de construcción.

84.La Ley de Arquitectura aprobada en 2017 establece que la aplicación de los principios de adaptación del entorno a todos los miembros de la sociedad (diseño para todos, diseño universal), que garantice la movilidad de los flujos de personas y la accesibilidad (disponibilidad) de los objetos que se diseñan, es uno de los criterios que se aplican a la calidad de la arquitectura.

85.La normativa legal se complementó con disposiciones que establecen los principios obligatorios del diseño universal que deben aplicarse cuando se diseñen edificios y entornos. Esas disposiciones estipulan que en la parte general del proyecto debe figurar una descripción de las soluciones de diseño para adaptar el entorno y los edificios a las personas con discapacidad; en la parte arquitectónica del diseño se deben aportar soluciones para satisfacer las necesidades especiales de las personas con discapacidad; la parte del proyecto relativa a la gestión de las parcelas debe contener información y datos sobre la movilidad de las personas con discapacidad, el aparcamiento y la circulación de sus vehículos. En 2019 se aprobó un reglamento basado en la norma ISO que establece la aplicación a los edificios de los principios del diseño universal.

86.En 2018 se produjeron 7 cortometrajes sobre los principios del diseño universal. En 2019 se realizó la encuesta de fabricantes, proveedores de servicios y usuarios con discapacidad. En base a los resultados obtenidos, se estableció el sistema universal de criterios de evaluación en nombre del Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad para evaluar el nivel de accesibilidad y adecuación de los productos (productos y servicios) para todos y se elaboraron el algoritmo y las instrucciones para completar la lista de verificación. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 22 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

87.En el período 2016-2019, la Administración Nacional de Tribunales reconstruyó 6 edificios judiciales para cumplir los requisitos del diseño universal.

88.A finales de 2019, 82 edificios administrativos administrados por cuerpos policiales, es decir, el 68 % de todos los edificios de ese tipo, se habían adaptado a las personas con discapacidad.

89.Para más información, véanse los párrafos 135 y 237 a 239 del presente informe.

Accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad

90.En 2019 se puso en marcha el proyecto Adaptación de los servicios ferroviarios conforme a los principios del diseño universal.

91.Se adaptó el entorno de los aeropuertos lituanos para las personas con discapacidad.

92.En el municipio de Vilna se realizaron obras de adaptación de cruces peatonales para las personas con discapacidad.

93.Se realizaron obras de accesibilidad del transporte público en el municipio de Šiauliai.

94.Se han instalado señales acústicas en los cruces peatonales del municipio de Kaunas. Para más información sobre los párrafos 90 a 94 del presente informe, véase el cuadro 26 del anexo.

Acceso a la educación

95.Desde 2018 el sistema de información sobre gestión de la educación ha venido recopilando datos sobre la adaptación de los centros de enseñanza general a las personas con discapacidad. Toda persona interesada puede ver cómo se adaptan distintos aspectos de las instituciones educativas a las personas con discapacidad tanto a nivel nacional como en cada municipio. El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte no dispone de datos sobre la adaptación de las instituciones de enseñanza superior a las personas con discapacidad, al tiempo que señala que los fundadores de esas instituciones no invierten lo suficiente en la adaptación del entorno y entienden el concepto de adaptación del entorno de forma demasiado estrecha. En 2019 el estudio encomendado por el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad sobre la evaluación de la accesibilidad del entorno físico de las instituciones de enseñanza superior y los centros de educación y formación profesionales para las personas con discapacidad abarcó 79 instituciones y 237 edificios y zonas circundantes y concluyó que solo el 12,2 % de los objetos evaluados estaban adaptados a las personas con discapacidad.

96.Actualmente, el 10 % de las escuelas están totalmente adaptadas a los alumnos con discapacidad física (que se desplazan en silla de ruedas). Alrededor del 60 % de las escuelas están parcialmente adaptadas a esos niños. El 3 % de las escuelas están totalmente adaptadas a las personas con discapacidad visual. Para más información sobre la adaptación de las escuelas de educación general a las personas con discapacidad, véase el cuadro 8 del anexo.

97.En los párrafos 178 a 196 del presente informe también se ofrece información pertinente sobre el acceso a la educación.

Acceso al entorno informativo

98.En 2018 se aprobaron modificaciones a la Ley sobre el Derecho a Obtener Información de las Instituciones y Organismos Estatales y Municipales, en cuya virtud se introdujo la obligación de que los sitios web y las aplicaciones móviles de las instituciones del sector público sean accesibles para todos los usuarios. La descripción fue modificada y es vinculante para todas las instituciones y organismos estatales y municipales. La descripción se complementó no solo con las disposiciones sobre los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles, sino también con las que rigen la tramitación de las reclamaciones sobre la ausencia o la inadecuada adaptación de los sitios web o las aplicaciones móviles de las instituciones para cumplir los requisitos de accesibilidad, así como de las reclamaciones sobre la inadecuada evaluación por parte de la institución o el inadecuado cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y difusión de información sobre los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de las instituciones.

99.En 2019 se aprobó el procedimiento de seguimiento de los sitios web y aplicaciones móviles de las instituciones y los organismos estatales y municipales. Ese procedimiento tiene por objeto establecer el trámite para elaborar y remitir a la Comisión Europea un informe sobre los resultados del seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por parte de los sitios web y aplicaciones móviles de las instituciones y organismos estatales y municipales. El Comité de Desarrollo de la Sociedad de la Información sigue de cerca el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los sitios web y las aplicaciones móviles.

100.El Comité de Desarrollo de la Sociedad de la Información lleva a cabo anualmente la evaluación de la conformidad de los más de 1.200 sitios web de instituciones y organismos estatales y municipales, en particular la evaluación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por esos sitios web. Las deficiencias detectadas en los sitios web de las instituciones y organismos estatales y municipales durante la evaluación se comunican a las instituciones, se les proporcionan las recomendaciones metodológicas y se celebran consultas sobre cómo mejorar los sitios web correspondientes. Los resultados de las encuestas realizadas por el Comité en los últimos tres años sobre el cumplimiento de los requisitos generales por los sitios web de las instituciones y organismos estatales y municipales arrojan que viene disminuyendo el número de sitios web accesibles en el país, y que en 2019 solo representaban el 3,4 % del total (que cumplieran con el nivel AA). Para más información, véase el cuadro 14 del anexo. El primer análisis de la situación de las aplicaciones móviles no está programado hasta junio de 2021.

Adaptación de las viviendas a las personas con discapacidad

101.Se aplican el Primero y Segundo Programas para adaptar las viviendas individuales de las personas a sus necesidades físicas.

102.En el marco del Primer Programa, desde 2019 las viviendas se adaptan no solo a las personas con movilidad reducida, sino también a las personas con discapacidad mental o psiquiátrica mediante la instalación de medidas de seguridad. En total, en el período 2016‑2019, se adaptaron 1.634 viviendas en el marco del Primer Programa, con 5.653.300 euros asignados con cargo al presupuesto del Estado y 4.632.200 euros aportados por el municipio.

103.Desde 2017 se viene aplicando el Segundo Programa. En el marco de este Programa, las viviendas se adaptan a los niños con discapacidad grave y, además de la adaptación de las viviendas y el entorno, puede incluirse la compra de ayudas técnicas sensoriales para los niños con discapacidad sensorial. En el período 2017-2019 se adaptaron 504 viviendas en el marco del Segundo Programa y se asignaron 1.133.400 euros con cargo al presupuesto del Estado.

Acceso a los servicios

104.En muchos casos, el acceso a los servicios está directamente vinculado al acceso al entorno físico. Se aprobaron recomendaciones para las instituciones y empresas estatales y municipales sobre la prestación de servicios a las personas con discapacidad en los sectores de servicios públicos y privados; para las personas que prestan servicios en los sectores público y privado; y para las instituciones, en particular las instituciones médicas, educativas y culturales, y las organizaciones. Las recomendaciones tienen por objeto ayudar a los profesionales de los sectores de servicios públicos y privados a prepararse para recibir y atender a las personas con discapacidad, y a comunicarse con ellas. Esas recomendaciones son válidas para todos los demás miembros del público. Son suficientemente detalladas pero no son de obligatorio cumplimiento.

105.Al atender las denuncias de personas con discapacidad de haber sido objeto de discriminación durante la prestación de un servicio, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades suele encontrar irregularidades derivadas de la falta de adaptación del entorno físico a las personas con discapacidad. En los casos en que se detectan irregularidades, la Oficina del Defensor se dirige al proveedor del servicio público o privado o al vendedor del producto con la propuesta de eliminar los obstáculos a la igualdad de oportunidades, es decir, le propone tomar medidas para eliminar las barreras físicas y, cuando proceda, formula recomendaciones sobre leyes que restringen los derechos de las personas con discapacidad a utilizar correctamente los servicios públicos debido a la falta de adaptación del entorno físico. Las investigaciones de la Oficina del Defensor correspondientes al período 2016-2019 se presentan en el cuadro 4 del anexo.

106.Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, se llevó a cabo el estudio encomendado por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo sobre los requisitos de accesibilidad.

107.La falta de un mecanismo para dar seguimiento a la adaptación a las personas con discapacidad de los edificios y los transportes públicos, los sitios web y las aplicaciones móviles y el entorno sigue siendo un problema grave. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no están obligados directamente a recopilar datos o a evaluar la accesibilidad de todos los edificios y servicios de transporte públicos. La Oficina Nacional de Auditoría presentó recomendaciones al respecto en el informe nacional de auditoría de 2020 titulado “Inclusión social de las personas con discapacidad”. Para más información, véase el cuadro 23 del anexo.

Artículo 10Derecho a la vida

108.El derecho a la vida y su protección efectiva están garantizados a todas las personas por los mismos medios eficaces. En los casos en que se haya cometido cualquier delito (en particular los delitos que ponen en peligro la vida) contra una persona que, debido a su discapacidad, se encuentre en estado de indefensión (sin que lo solicite la persona) o con el objetivo de expresar odio contra un grupo de personas o un integrante de ese grupo debido a la discapacidad de esa persona (o de los integrantes de ese grupo), el Código Penal prevé una responsabilidad penal más estricta para el autor, ya que dichos elementos constituyen circunstancias agravantes.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

109.Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden solicitar ayuda de emergencia desde su domicilio llamando al centro de atención de emergencias que ofrece el servicio “Llamada silenciosa”, previo suministro al centro de sus datos personales, necesarios para prestarles ayuda de emergencia, que se muestran automáticamente al operador del centro cuando este responde a las personas que llaman al 112 o que envían un mensaje de texto al 112 cuando se necesita ayuda.

110.El 1 de julio de 2020 se puso en funcionamiento la aplicación móvil de llamada de emergencia 112 de los Servicios de Emergencia, que permite que las personas con discapacidad auditiva se conecten con el centro de atención de emergencias mediante vídeo bidireccional en tiempo real con la ayuda de los intérpretes de lengua de señas que estén de guardia y la comunicación de texto, para informar de una amenaza repentina para la vida, la salud, la seguridad, el medio ambiente o los bienes, y para llamar a los servicios de emergencia (la policía, los bomberos, una ambulancia o los servicios de protección del medio ambiente). Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 24 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

111.Los residentes lituanos pueden ser alertados e informados de una emergencia no solo mediante sirenas, sino también mediante la moderna tecnología de Cell Broadcast, que envía mensajes de texto a los teléfonos móviles de los residentes.

112.Las instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad deben evaluar las posibles amenazas y prepararse para ellas, para garantizar así que las personas que residen en esas instituciones, sobre todo las personas con discapacidad, reciban una atención adecuada en situaciones de emergencia inminentes o reales.

113.La legislación vigente estipula que, cuando se organiza la evacuación de los residentes en situaciones de emergencia inminente o real, debe preverse que las personas con discapacidad y sus cuidadores se evacuen en primer lugar. A la hora de determinar la necesidad de disponer de estructuras de protección colectiva en el territorio de un municipio, debe tenerse en cuenta el número de personas con discapacidad que viven en el municipio.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

114.En 2016 entraron en vigor las enmiendas al Código Civil, al Código de Procedimiento Civil, a la Ley de Prevención y Lucha contra las Enfermedades Transmisibles de las Personas y a la Ley del Gobierno Autónomo, con lo cual se incorporaron las disposiciones del artículo 12 de la Convención y se modificó la normativa legal de la figura de limitaciones a la capacidad jurídica de una persona. El Código Civil establece nuevas figuras jurídicas de asistencia en la toma de decisiones y en la redacción de instrucciones previas. Se modificaron las figuras de incapacidad jurídica e capacidad jurídica limitada de la persona física.

Instrucciones previas y asistencia en la toma de decisiones

115.Las instrucciones previas, su registro, modificación, complemento y retirada están reguladas por el Código Civil. La instrucción previa es un nuevo medio de ejercer la capacidad jurídica de una persona, también conocida como “testamento vital” o “directivas anticipadas”. Una persona física mayor de edad con capacidad jurídica puede redactar una instrucción previa y definir qué tratamiento debe darse a las cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos patrimoniales y personales no patrimoniales si en un futuro viera limitada su capacidad jurídica o se le negara su capacidad jurídica.

116.El Código Civil regula la figura de asistencia en la toma de decisiones. Una persona física adulta con capacidad jurídica puede celebrar un acuerdo escrito con otra persona física adulta con capacidad jurídica en la que confía que pueda prestarle asistencia a la hora de adoptar decisiones en determinados ámbitos de la vida. Un acuerdo de prestación de asistencia en la toma de decisiones puede celebrarse si, debido a su trastorno psiquiátrico u otras circunstancias (como la edad o una enfermedad), a una persona se le dificulta tomar o expresar decisiones que mejor se adecuen a sus intereses. Las estadísticas sobre el número de instrucciones previas y acuerdos de asistencia en la toma de decisiones figuran en el cuadro 17 del anexo.

Capacidad jurídica limitada en determinados ámbitos

117.El Código Civil regula la limitación de la capacidad jurídica civil de las personas físicas en un ámbito determinado. Una persona física que, debido a un trastorno mental, es parcialmente incapaz de comprender el significado de sus actos en un ámbito determinado, o de controlarlos, podrá ser declarada, mediante procedimiento judicial, con capacidad jurídica limitada en ese ámbito. Se estableció que si la capacidad jurídica de una persona es limitada en un ámbito determinado, la persona será objeto de atención. El tribunal incluirá en la orden la lista exhaustiva de ámbitos en los que una persona física se ha declarado de capacidad jurídica limitada. Una persona física no podrá realizar transacciones sin el consentimiento del cuidador, ni actuar de otro modo en los ámbitos en los que haya sido declarada con capacidad jurídica limitada. El tribunal no podrá restringir el derecho de la persona a recurrir ante un tribunal para pedir que se anule la orden por la que se le ha declarado con capacidad jurídica limitada y, además, el tribunal no podrá restringir el derecho a la inviolabilidad e integridad del cuerpo humano ni el derecho a la inviolabilidad de la libertad de una persona física cuando declara a una persona con capacidad jurídica limitada. El Código Civil regula la declaración de que una persona física es jurídicamente incompetente en un ámbito determinado. Una persona física que, debido a un trastorno mental, es incapaz de comprender el significado de sus actos en un ámbito concreto, o de controlarlos, podrá ser declarada por un tribunal jurídicamente incompetente en ese ámbito. Una persona que sea jurídicamente incompetente en un ámbito determinado será objeto de atención respecto de ese ámbito. El tribunal incluirá en la orden la lista exhaustiva de ámbitos en los que la persona haya sido declarada jurídicamente incompetente. Un cuidador de la persona declarada jurídicamente incompetente en un ámbito determinado realizará transacciones en su nombre.

Procedimientos judiciales

118.El Código de Procedimiento Civil establece que, al solicitar la declaración de incapacidad jurídica o de capacidad jurídica limitada de una persona en un ámbito determinado, deben presentarse las siguientes pruebas adicionales: un certificado de la institución médica personal y la conclusión de un trabajador social sobre la capacidad de la persona respecto de la cual se solicita la declaración de capacidad jurídica limitada para cuidar de sí misma y tomar decisiones cotidianas de forma independiente o con asistencia. El solicitante debe indicar los ámbitos en los que propone al tribunal que declare a la persona jurídicamente incompetente o de capacidad jurídica limitada. Una vez al año como máximo, una persona física declarada jurídicamente incompetente en un ámbito determinado tendrá derecho a solicitar a un tribunal que declare su plena capacidad jurídica o capacidad jurídica en el ámbito determinado en el que la persona haya sido declarada jurídicamente incompetente.

119.El Código Civil establece que todas las resoluciones judiciales, sin excepción alguna, dictadas antes del 1 de enero de 2016, por las que se hubiera incapacitado jurídicamente a personas, deben revisarse en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta Ley. En el cuadro 16 del anexo se presentan los datos agregados sobre casos pendientes de revisión de las resoluciones judiciales por las que se hubiera declarado jurídicamente incompetentes a personas. El Código Civil fue complementado con las disposiciones relativas a la Comisión encargada de revisar la condición de las personas declaradas jurídicamente incompetentes. La citada Comisión tiene la obligación de evaluar la condición de esas personas y, tras adoptar las decisiones pertinentes, debe solicitar a un tribunal, cuando proceda y se justifique, la revisión de las resoluciones judiciales dictadas en relación con esas personas jurídicamente incapacitadas. Si la revisión de la condición de una persona la realiza una entidad distinta de la Comisión, debe proporcionarse al tribunal la conclusión del trabajador social sobre la capacidad de la persona, a quien se solicita se declare jurídicamente incompetente en un ámbito determinado, para cuidar de sí misma y tomar decisiones cotidianas de forma independiente o con asistencia en ámbitos concretos. El requisito de presentar un certificado de una institución médica y una conclusión de un trabajador social tiene por objeto permitir que el tribunal adopte la decisión en base a un conjunto completo de pruebas detalladas a fin de lograr los objetivos principales de garantizar que las medidas que restringen la capacidad jurídica de una persona, de ser necesarias, sean lo más individualizadas posible, se adecuen a la situación de una persona en particular y estén plenamente justificadas. Esto está de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 26 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

120.El Ministerio de Justicia da seguimiento anualmente a la eficacia e idoneidad de la regulación normativa legal de la figura de limitación de la capacidad jurídica de una persona establecida en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

121.Actualmente se viene elaborando un modelo de asistencia en la toma de decisiones. El desarrollo de un modelo de ese tipo y su aplicación es una condición práctica necesaria para la redacción de enmiendas legislativas destinadas a eliminar la figura de incapacidad jurídica plena. Se tomarán medidas para descartar las figuras de limitación de la capacidad jurídica mediante el desarrollo de mecanismos alternativos que garanticen la asistencia en la toma de decisiones.

122.Como parte del proyecto de reorganización, se elaboró la descripción de la prestación de servicios en función de la capacidad de la persona para cuidar de sí misma y tomar decisiones cotidianas. A los efectos de esa descripción, por asistencia en la toma de decisiones se entiende un servicio social destinado a reforzar la capacidad de la persona para cuidar de sí misma y tomar decisiones cotidianas, de manera que pueda vivir de forma independiente y participar en todas las esferas de la vida con la ayuda de un asistente en la toma de decisiones o de un equipo de especialistas.

Artículo 13Acceso a la justicia

123.El Estado garantiza el acceso a la asistencia jurídica a las personas con discapacidad o a sus representantes. La Ley sobre Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado consagra la disposición sobre la asistencia jurídica que se presta a las personas que no pueden defender adecuadamente por sí mismas sus derechos e intereses vulnerados o impugnados que son protegidos por la ley. Esas personas tienen acceso a la asistencia jurídica primaria y secundaria. Todos los residentes de Lituania tienen derecho a la asistencia jurídica primaria (al suministro de información jurídica y asesoramiento legal, a la preparación de documentos no procesales destinados a instituciones estatales y municipales) independientemente de sus bienes e ingresos. La asistencia jurídica secundaria (la asistencia de un abogado para la redacción de documentos procesales, la defensa o representación en instituciones de instrucción y judiciales) se presta a las personas que reúnan los niveles de patrimonio e ingresos establecidos o a las personas que pertenecen a un grupo socialmente vulnerable (como las personas con un grado de discapacidad grave, un grado de discapacidad entre 0 y 25 %, un nivel elevado de necesidades especiales; sus tutores (curadores); las personas cuya hospitalización y tratamiento involuntarios, o prórroga de su hospitalización y tratamiento involuntarios, están en estudio; las personas respecto de las cuales se solicita la declaración de incapacidad jurídica en un ámbito determinado). La decisión de prestar asistencia jurídica secundaria a una persona con discapacidad puede adoptarse por otros motivos no relacionados con la discapacidad (por ejemplo, teniendo en cuenta el patrimonio y los ingresos, como indemnización por los daños causados por un delito penal o porque una persona es beneficiaria de asistencia social, entre otros).

124.A los abogados que prestan asistencia jurídica secundaria se les proporciona información adicional sobre cuestiones relativas a la representación de los derechos e intereses de las personas jurídicamente incompetentes o con capacidad jurídica limitada, así como recomendaciones sobre medios más eficaces y de mayor calidad de protección de los derechos e intereses de las personas. El acta de decisión sobre la prestación de asistencia jurídica secundaria, cuando esta se presta en un asunto civil relativo a la declaración de incapacidad jurídica de una persona física en determinados ámbitos, se complementa con una nota en la que se indica que el abogado debe reunirse con el solicitante en el plazo más breve posible y acordar el curso de la prestación de asistencia jurídica secundaria. En 2017, uno de los temas de la formación organizada para los proveedores de asistencia jurídica garantizada por el Estado fue “Lo que usted debe saber cuando trabaja con personas con discapacidad, personas mayores y víctimas de violencia”.

125.En el Código de Procedimiento Penal se creó la figura de evaluación de las necesidades de protección especial de una víctima. Esta disposición estipula que, a más tardar en la primera entrevista de la víctima, un funcionario de instrucción o el fiscal procederá a evaluar sus necesidades de protección especial. En caso necesario, podrán intervenir a tal efecto un psicólogo u otras personas con conocimientos o competencias especializadas. Los datos reunidos durante la evaluación de las necesidades de protección especial de una víctima se tienen en cuenta a la hora de organizar el proceso penal y, en los casos especificados en el Código de Procedimiento Penal, a la hora de decidir si es necesario proporcionar a la víctima una o más garantías establecidas en el Código debido a sus necesidades de protección especial. Los documentos de un expediente que se entregan a un sospechoso, a un acusado o a una persona condenada, así como a otros participantes en el procedimiento, deben traducirse a una lengua que comprendan.

126.En 2017 el Código de Procedimiento Penal se modificó para desechar la figura de acusación privada; es decir, las víctimas de un delito penal ya no están obligadas a confirmar ante tribunal la acusación por determinados delitos. El Código de Procedimiento Penal prevé la protección de la vida privada al establecer que los datos de la instrucción son sensibles. Además, el Código prevé amplias posibilidades de celebrar procedimientos a puerta cerrada de casos relacionados con actos delictivos que impliquen acusaciones de menores de edad o con menores de edad reconocidos como víctimas, de casos relacionados con delitos y delitos penales contra la libertad e integridad de la autodeterminación sexual de una persona, así como de otros casos para impedir la publicación de información sobre la vida privada de los participantes en los procedimientos o para garantizar, en caso necesario, las necesidades de protección especial de la víctima, así como para proteger la vida privada cuando se interroga a un testigo o a una víctima sujeta al anonimato.

127.Las personas con discapacidad intelectual o psiquiátrica pueden encontrarse en situaciones en las que se les aplican regímenes especiales regulados por las normas de procedimiento penal o civil a raíz de la prescripción de un examen psiquiátrico, la aplicación de medidas de tratamiento médico obligatorio o la hospitalización y tratamiento involuntarios en una institución psiquiátrica. Para más información sobre los casos de internamiento involuntario de personas en una institución de atención de la salud y un procedimiento adecuado para apelar las decisiones, véase el cuadro 27 del anexo y los párrafos 131 a 134 del presente informe.

128.Entre 2016 y 2019 se organizaron cursos de formación para el personal judicial, en particular para jueces, fiscales, agentes de policía y personal penitenciario. Para más información, véase el cuadro 5 del anexo. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 28 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

129.El Código Penal prevé la responsabilidad penal por privación ilegal de la libertad de una persona (en particular el internamiento ilegal de una persona en un hospital psiquiátrico por motivos distintos de una enfermedad) y la responsabilidad por restringir la libertad de acción de una persona (lo que significa exigir que una persona cometa actos ilícitos o se abstenga de realizar actos legales, o que se comporte de otro modo siguiendo instrucciones del delincuente quien ejerce coerción mental sobre una víctima o personas cercanas a ella).

130.Las personas con trastornos mentales o psiquiátricos pueden ver restringida su libertad según el procedimiento previsto por la ley en los siguientes casos:

a)Cuando, en el curso de una investigación o una vista de una causa penal, sea necesario someter a un sospechoso a un examen forense o psiquiátrico forense, este podrá ser remitido, por decisión de un juez de instrucción o un tribunal, a una institución donde se realizan exámenes periciales y retenido ahí hasta que se presente el acta de examen pericial al fiscal o al tribunal;

b)Cuando, con arreglo al procedimiento penal, las personas estén sujetas a medidas de tratamiento médico obligatorio en régimen de internamiento (en condiciones de observación general, reforzada o estricta), siempre que en el momento de cometer un delito penal las personas fueran non compos mentis o de capacidad disminuida, o después de la comisión de un delito penal o la imposición de una pena empezaran a padecer un trastorno mental que las incapacitara para comprender la naturaleza de sus actos o para controlarlos;

c)Cuando una persona es sometida a hospitalización forzosa. En tales casos, la persona podrá ser internada temporalmente: en el primer caso, a la espera del examen pericial, dentro de los plazos previstos en las normas que regulan la pena privativa de libertad; en el segundo caso, el tribunal no prescribe el plazo de aplicación de las medidas de tratamiento médico obligatorio. Esas medidas se aplicarán hasta que la persona se recupere o mejore su estado mental y deje de constituir un peligro. Al menos una vez cada seis meses, el tribunal debe decidir, en base a las conclusiones de la institución sanitaria, sobre la prórroga, la modificación del tipo de medidas de tratamiento médico obligatorio impuestas, o su levantamiento. En el tercer caso, la persona podrá ser internada temporalmente durante 3 días hábiles hasta que el tribunal autorice prorrogar la hospitalización forzosa.

Hospitalización forzosa y tratamiento obligatorio

131.La hospitalización forzosa y tratamiento obligatorio como medida restrictiva de la autonomía de la persona están regulados estrictamente por instrumentos jurídicos. En virtud de la Ley de Atención de la Salud Mental, un paciente con trastornos mentales y del comportamiento (TMC) que se niegue a ser hospitalizado podrá ser ingresado (y tratado) en contra de su voluntad por un período no superior a 3 días hábiles, y únicamente si el comportamiento del paciente u otros datos objetivos indican claramente que existe un riesgo real de que la persona pueda causar daños sustanciales que atenten contra su salud, su vida o sus bienes por sus acciones u omisiones. Tales medidas solo podrán imponerse en caso de un estado de salud mental específico definido por la ley, cuando exista un riesgo real de que la persona pueda causar daños sustanciales que atenten contra su salud, su vida o sus bienes por sus acciones u omisiones. A partir del 1 de mayo de 2019, la Ley de Atención de la Salud Mental establece ciertas condiciones relacionadas con la protección de los derechos durante la hospitalización forzosa:

a)Tras la evaluación del estado de salud mental del paciente con TMC, tres personas tomarán conjuntamente una decisión motivada sobre la necesidad de hospitalización forzosa o tratamiento obligatorio de un paciente con TMC durante más de 3 días hábiles: dos médicos psiquiatras de una institución de atención de la salud mental y un empleado administrativo de la institución autorizado por el jefe de la institución de atención de la salud mental. Si esas tres personas toman la decisión motivada de que el paciente con TMC sea sometido a hospitalización forzosa o tratamiento obligatorio durante más de 3 días hábiles, la institución de atención de la salud mental en la que el paciente con TMC ha sido hospitalizado involuntariamente o sometido a tratamiento obligatorio debe solicitar al tribunal la hospitalización forzosa o la prórroga del tratamiento obligatorio en un plazo de 48 horas a contar del inicio de la hospitalización o el tratamiento. Tras considerar la solicitud de la institución de atención de la salud mental relativa a la prórroga de la hospitalización forzosa o el tratamiento obligatorio, el tribunal podrá adoptar una decisión sobre la prórroga de la hospitalización forzosa o el tratamiento obligatorio del paciente con TMC, pero por un período máximo de un mes a partir del inicio de la hospitalización o el tratamiento;

b)Cuando se abordan cuestiones de hospitalización forzosa o tratamiento obligatorio de un paciente con TMC, si el paciente no ha nombrado a un abogado, la institución de atención de la salud mental debe solicitar la prestación de asistencia jurídica secundaria al paciente de acuerdo con el procedimiento establecido;

c)El médico psiquiatra informará al paciente con TMC inmediatamente, y a más tardar en un plazo de 3 días hábiles a partir del inicio de la hospitalización forzosa o del tratamiento obligatorio, de forma oral y escrita y de manera comprensible para él, así como a su representante o a la persona que le asiste en la toma de decisiones, sobre el fundamento jurídico, los motivos, los objetivos, la duración de la hospitalización, los derechos del paciente con TMC, el tratamiento aplicado y el hecho de solicitar al tribunal la prórroga de la hospitalización forzosa o del tratamiento obligatorio del paciente con TMC;

d)El paciente con TMC y su representante o la persona que le presta asistencia en la toma de decisiones tendrán derecho a participar y a ser escuchados por todas las personas que tomen la decisión sobre la hospitalización forzosa o el tratamiento obligatorio o por una de ellas y por el tribunal cuando se aborda la cuestión de su hospitalización forzosa o tratamiento obligatorio;

e)La presencia del paciente con TMC en la vista judicial para tratar la cuestión de su hospitalización forzosa o tratamiento obligatorio es obligatoria. Si dicho paciente no pudiera participar en la vista judicial debido a su estado físico o mental, se le deberá dar la oportunidad de que un juez escuche su testimonio en una institución de atención de la salud mental o mediante una entrevista a distancia;

f)El paciente con TMC tendrá derecho a una nueva evaluación de su estado de salud mental a cargo de tres médicos psiquiatras no vinculados a la institución de atención de la salud mental en la que se encuentra hospitalizado involuntariamente o recibe tratamiento obligatorio. Esa evaluación se organizará a petición del paciente con TMC o de su representante;

g)A partir de 2019, las instituciones de atención de la salud mental envían al Ministerio de Salud informes anuales sobre el seguimiento de los casos de hospitalización forzosa del año anterior. Según la información recibida de nueve instituciones de atención de la salud, en 2019 hubo 765 hospitalizaciones involuntarias (de 399 hombres y 366 mujeres).

132.Desde 2016 el Código de Procedimiento Civil prevé la vista oral de los casos de hospitalización forzosa y tratamiento obligatorio de personas y la presencia obligatoria del abogado.

133.Además de las garantías procesales ya establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las personas hospitalizadas, a fin de evaluar en profundidad la conveniencia de establecer la posibilidad de apelar la resolución judicial por la que se autoriza la prórroga de la hospitalización forzosa y el tratamiento obligatorio, el Ministerio de Justicia también ha sometido este asunto al Comité de Supervisión del Código de Procedimiento Civil creado por el propio Ministerio. El Comité de Supervisión ha analizado detenidamente la propuesta y la mayoría de sus miembros ha expresado la opinión de que, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las garantías procesales previstas en la normativa jurídica vigente para las personas sometidas a hospitalización forzosa, no sería apropiado prever, además, la posibilidad de apelar la resolución judicial por la que se autoriza la prórroga de la hospitalización forzosa y el tratamiento obligatorio. La Ley de Atención de la Salud Mental también prevé un examen periódico posterior en los tribunales de la conveniencia de la hospitalización forzosa. Cabe señalar que, para garantizar la eficacia de esa jurisprudencia, normalmente no se contempla la apelación de la resolución judicial de autorización.

134.Las leyes prevén todos los casos relacionados con la restricción de la libertad de una persona, habida cuenta de la necesidad de proteger el interés público, y en particular a la propia persona. En consecuencia, la normativa jurídica nacional se ajusta al contenido del artículo 14 de la Convención. Con ello se cumple lo dispuesto en el párrafo 31 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

135.En aplicación del artículo 14, párrafo 2, de la Convención, la infraestructura de cinco establecimientos pertenecientes a la red de centros penitenciarios se adaptó a las personas con discapacidad. Las adaptaciones del Hospital Penitenciario Central son como sigue: tres edificios médicos se dotaron de rampas y los departamentos se dotaron de unidades sanitarias adecuadas (duchas e inodoros). En un edificio se instaló un elevador y en otro edificio médico se instaló un ascensor.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

136.El derecho de todas las personas a no ser sometidas a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes está protegido eficazmente por medidas de derecho penal. Los actos de tortura o tratos crueles son, en principio, un atributo de calificación en la composición de todos los delitos violentos graves.

137.El Código Penal tipifica por separado el elemento que califica la producción de dolor físico o daños menores a la salud, cuando el dolor físico o los daños menores a la salud son causados por la tortura de la víctima. El Código Penal prevé por separado responsabilidad penal por investigaciones biomédicas prohibidas con un ser humano o un embrión humano. Si un delito, cualquiera que sea (incluidos todos los demás delitos violentos), se comete torturando a una víctima o burlándose de ella, eso se considera una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, por lo que ese acto se castigaría con mayor severidad.

Artículo 16Protección contra la explotación

138.Desde 2016, se han dado pasos importantes para reforzar la lucha contra la trata de personas: se creó una comisión interinstitucional e interseccional para la coordinación de la lucha contra la trata de personas; se estableció un Plan de Acción Interinstitucional contra la Trata de Personas; se creó la Asociación Nacional contra la Trata de Personas, que reúne a cinco ONG; y se intensificaron y ampliaron las actividades de prevención. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 36 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

139.En 2019-2020, en el marco de la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la respuesta a los delitos de odio y al discurso de odio en Lituania, se prepararon recomendaciones sobre el enjuiciamiento penal de los delitos de odio y el discurso de odio para los agentes del orden y se celebraron 17 capacitaciones conjuntas de dos días de duración para agentes de policía, fiscales y jueces (participaron 132 agentes de policía, 109 fiscales y 76 jueces). Además, se celebraron mesas redondas en las que agentes de policía y fiscales locales examinaron con comunidades vulnerables y las ONG las necesidades y expectativas de las comunidades vulnerables y las víctimas de delitos de odio en relación con el trabajo realizado por los agentes del orden, los problemas de cooperación, así como las oportunidades existentes (participaron 41 agentes de policía, 14 fiscales y representantes de 60 comunidades vulnerables y ONG). Se elaboró la guía práctica que lleva por título “Cooperación con las comunidades vulnerables a los delitos de odio”, destinada a los agentes del orden, con información sobre las comunidades más vulnerables a los delitos de odio, en particular las personas con discapacidad, y cuyo objetivo es sensibilizar a los agentes sobre esas comunidades y los delitos de odio que se cometen en ellas.

140.En el cuadro 5 del anexo se ofrece información sobre la celebración de otros cursillos de capacitación para agentes de policía y fiscales.

141.Los párrafos 138 a 140 se ajustan a lo dispuesto en el párrafo 28 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

142.El Código de Procedimiento Penal garantiza que la persona detenida o su abogado tendrá derecho a presentar una denuncia ante el tribunal superior en relación con la imposición de la detención, la prórroga del plazo de esa medida cautelar, la negativa a imponer la detención y la imposición de otra medida cautelar. La denuncia debe presentarse en un plazo de 20 días. Se considera necesaria la presencia del fiscal en esa audiencia. La participación de la persona detenida en la audiencia podrá garantizarse por medio de la comunicación a distancia. La resolución dictada por el tribunal compuesto por tres jueces del tribunal superior será definitiva e inapelable. El artículo 100 del Código de Ejecución de Penas establece que las personas condenadas (debe señalarse que se trata de personas condenadas a penas de prisión) tendrán derecho a dirigirse con propuestas, solicitudes (declaraciones), peticiones y denuncias a los funcionarios públicos y agentes de las instituciones estatales y municipales, ONG e instituciones internacionales. Las respuestas a las propuestas, solicitudes (declaraciones), peticiones y denuncias de las personas condenadas se les entregarán contra firma en el plazo de dos días hábiles a contar de su recepción. Las personas condenadas tendrán derecho a dirigirse sin intermediación al Presidente, a un miembro del Seimas o del Gobierno, a un fiscal, al Defensor del Pueblo designado por el Seimas o a un representante del Ministerio de Justicia durante las visitas que realicen a las instituciones penitenciarias. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 33 b) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

143.En aplicación del párrafo 33 a) del documento CRPD/C/LTU/CO/1, en 2019 se elaboraron recomendaciones sobre la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños y adultos con discapacidad.

144.En el párrafo 108 del documento CRPD/C/LTU/1 figura información sobre la protección contra la violencia doméstica. Entre 2016 y 2019, las actividades de los centros de asistencia especializada siguieron centrándose en la prestación de asistencia para superar una situación crítica, así como en la asistencia de un psicólogo especializado, la asistencia jurídica y la asistencia de otro tipo. Todas las víctimas de violencia doméstica, en particular las personas con discapacidad, tienen acceso a esa asistencia. Esto se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 33 c) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Bienestar de los alumnos

145.En 2016 se aprobó la modificación de la Ley de Educación relativa a la prevención del acoso y la violencia en las instituciones educativas. La enmienda contiene la prohibición de toda forma de violencia en los centros de enseñanza; obliga al director de un centro educativo a tomar medidas para garantizar que tanto los alumnos autores de actos de violencia como sus víctimas, así como los padres y maestros autores de actos de violencia o sus víctimas, reciban asistencia psicológica gratuita; establece el requisito de que una institución educativa debe crear las condiciones necesarias para que cada alumno participe periódicamente en como mínimo un programa de prevención coherente y a largo plazo que contribuya a desarrollar competencias sociales y emocionales; y obliga al personal pedagógico a mejorar cada 4 años su cualificación en el ámbito del desarrollo de las competencias sociales y emocionales de los alumnos.

146.Se adoptaron recomendaciones sobre la aplicación de la prevención de la violencia en las escuelas. Las recomendaciones ofrecen un algoritmo para responder a la violencia y el acoso, destacan el papel de la escuela en la adopción de acuerdos específicos sobre las normas de comportamiento de los alumnos, así como la responsabilidad del personal escolar de responder al acoso, y definen medidas concretas para crear un microclima positivo en la escuela.

147.A los centros escolares se les ofrecen más de 20 programas de prevención en los ámbitos del acoso escolar y la violencia, el uso indebido de sustancias psicoactivas, el tabaco y el alcohol, la explotación sexual, la prevención de conflictos, y de mejora de las competencias sociales y emocionales, entre otros.

148.Se aumentó la disponibilidad de servicios de asistencia psicológica en las escuelas. Entre 2017 y 2020, se asignaron 5.514.000 euros al fomento de la capacidad de asistencia psicológica, que incluía el aumento del número de psicólogos o la adquisición de servicios psicológicos para las escuelas y servicios de asistencia psicopedagógica y educativa para las instituciones municipales.

149.Se elaboraron recomendaciones para las escuelas sobre los criterios para detectar la violencia doméstica y las medidas que han de tomarse en caso de que se sospeche un posible caso de violencia doméstica. Esas recomendaciones tienen por objeto identificar cuanto antes a un niño que pudo haber sufrido violencia doméstica y tomar las medidas necesarias para evitar que se repita esa violencia.

150.En 2019, en colaboración con el Centro de Pedagogía y Psicología Especiales, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte preparó y distribuyó afiches dirigidos a los alumnos de preescolar, así como material metodológico (información a los educadores) para las instituciones de educación general y formación profesional inicial sobre los indicios de la violencia doméstica y la asistencia a los niños que han sido afectados por la violencia doméstica.

151.Se aprobó el programa de salud, educación sexual y preparación para la familia, uno de cuyos componentes es el fortalecimiento de la salud mental de los alumnos, la prevención del suicidio y el aprendizaje socioemocional. El programa se centra en el desarrollo de las aptitudes de los alumnos; el reconocimiento de la violencia física, emocional y sexual contra ellos; su protección contra dicha violencia; y la formación de valores de trato respetuoso de los demás.

Artículo 17Protección de la integridad personal

152.La protección de la integridad de la persona, en particular las personas con discapacidad, se garantiza con medidas penales eficaces.

153.El Código Civil estipula que la intervención en un cuerpo humano, la extirpación de partes del cuerpo o de órganos únicamente será posible con el consentimiento escrito de una persona. Cuando una persona no tenga la capacidad para actuar en un ámbito determinado, su representante dará el consentimiento; sin embargo, de tratarse de casos de castración, esterilización, aborto, operación o extirpación de órganos de una persona incompetente, será necesaria la autorización de un tribunal. El consentimiento de una persona no será necesario en casos de emergencia cuando peligre la vida de la persona y haya que salvarla en momentos en que la propia persona no pueda expresar su voluntad.

154.A la luz de la normativa jurídica establecida, los tribunales deciden los casos relativos a la autorización de la hospitalización forzosa o el tratamiento obligatorio de una persona. Según datos del Sistema de Información Judicial lituano, al 10 de marzo de 2020 había 470 casos en los tribunales de Lituania que trataban de la cuestión de la autorización judicial para la hospitalización o el tratamiento involuntario de una persona. En el cuadro 15 del anexo del presente informe se ofrece información pormenorizada al respecto.

155.En 2016 se organizaron cursos de capacitación para jueces y profesionales sanitarios sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la asistencia en los regímenes de toma de decisiones. Para más información, véase el cuadro 5 del anexo.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

156.La Ley de la Cédula de Identidad y el Pasaporte ofrece la posibilidad de que el ciudadano con discapacidad presente por su cuenta la documentación necesaria para la expedición o reemplazo de un documento que confirme su identidad y nacionalidad: si el ciudadano no puede presentarse en persona en la institución correspondiente debido a su discapacidad, un funcionario o empleado autorizado por esa institución debe visitarlo, confirmar su identidad y firma, aceptar su solicitud de expedición de un documento personal y otros documentos, y escanear sus datos biométricos.

157.En 2019 se redactaron enmiendas a la Ley de la Cédula de Identidad y el Pasaporte con la propuesta de que a los ciudadanos incapacitados jurídicamente solo en un ámbito determinado deberían aplicarse restricciones a las solicitudes en persona de expedición de un documento que confirmara su identidad y nacionalidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Situación general

158.A finales de 2019, 6.267 adultos vivían en centros de asistencia social para adultos con discapacidad, incluidos tanto beneficiarios de pensiones de vejez como personas en edad laboral con discapacidad (5.959 de ellos vivían en hogares de acogida estatales; 165, en hogares de acogida municipales; y 143, en hogares de acogida privados y hogares de acogida de organizaciones públicas). De ellas, 343 personas con discapacidad vivían en 29 hogares colectivos y 565 en 30 hogares de vida independiente.

159.En la figura 7 del anexo se presentan la estructura y diversidad de los servicios sociales y comunitarios del país. El Directorio de Servicios Sociales regula los servicios que las personas con discapacidad pueden solicitar a la municipalidad de su lugar de residencia. Otros servicios comunitarios suelen organizarse mediante actividades de proyectos.

160.De 2015 a 2020 se ejecutó el proyecto Para una transición sostenible de la atención institucional a un sistema de servicios en una familia y la comunidad en Lituania, cuyo principal objetivo era preparar condiciones adecuadas para el proceso de desinstitucionalización. Para más información, véase el anexo.

161.Como resultado de la cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, se preparó y presentó al Gobierno un proyecto sobre el concepto de servicios de cuidados de larga duración. Un servicio de cuidados de larga duración se presta a varios niveles en dependencia de la magnitud de las necesidades sociales y sanitarias de la persona. El concepto se propone cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades de las personas que han perdido su capacidad para ocuparse de su vida privada de forma independiente, y de la de sus familias, y utilizar los recursos presupuestarios de forma eficiente, y reducir la carga administrativa para los proveedores de servicios.

162.A fin de aumentar la disponibilidad de servicios de cuidados de larga duración (de enfermería y servicios sociales) y garantizar el desarrollo integrado de la asistencia a domicilio durante el período de transición, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo prevén las siguientes medidas: modernizar y adaptar la infraestructura para la prestación de esos servicios, mejorar la calificación y recalificación de los equipos móviles, y suministrar equipo de trabajo para ayudar en la prestación de servicios o asegurar una mayor independencia de la persona en la comunidad.

163.A fines de 2019, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo creó un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, los municipios, las ONG y las familias que cuidan a personas con discapacidad. El grupo de trabajo tiene por objeto elaborar un modelo de asistencia en la toma de decisiones.

164.Cada vez se presta mayor atención a la formación para mejorar el papel que desempeña el trabajo social en la prestación de servicios relacionados con la independencia de la persona. En 2018 se llevó a cabo el curso de formación titulado “Dilemas de los trabajadores sociales a la hora de evaluar la capacidad de una persona para cuidar de sí misma y tomar decisiones cotidianas independientes o asistidas en ámbitos específicos” con 91 trabajadores de la esfera de los servicios sociales. En 2019 se organizó una formación centrada en la mejora de la competencia profesional de los trabajadores de los servicios sociales municipales, quienes evaluarán el grado de independencia de una persona a la hora de determinar las necesidades especiales (al curso asistieron 132 trabajadores sociales y empleados de las administraciones municipales). Además, en 2019 se llevó a cabo una formación para el personal de 109 instituciones que prestan servicios sociales centrada en la mejora de la competencia profesional para prestar asistencia en la toma de decisiones a personas con discapacidad intelectual o mental.

165.Persiste el problema de la vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión en la comunidad, que aún no se ha resuelto de manera satisfactoria. A finales de 2020 la Oficina Nacional de Auditoría preparó recomendaciones que pueden consultarse en el cuadro 23 del anexo.

Artículo 20Movilidad personal

166.En cuanto a la garantía de este derecho para las personas con discapacidad, favor de remitirse a la información pertinente contenida en los párrafos 83 a 107 del presente informe sobre la garantía de la accesibilidad.

167.El suministro de ayudas técnicas es otra forma de mejorar la movilidad de las personas con discapacidad. Desde 2017 una persona con discapacidad tiene derecho a adquirir ayudas técnicas en cualquier país extranjero y a que se reembolsen sus gastos. En el período 2017‑2019, se amplió la lista de ayudas técnicas. Se amplió la lista de ayudas técnicas que los particulares pueden adquirir y recibir reembolso. Se aumentó el reembolso de los gastos de adquisición de determinadas ayudas. Se ofreció la posibilidad de que las personas presenten una factura anticipada por la compra de una ayuda técnica y liquiden con los vendedores de la ayuda después de recibir el reembolso. Desde 2018 las personas reciben ayudas técnicas de comunicación. A las personas con discapacidad visual se les facilitan reproductores DAISY para leer audiolibros y relojes de pulsera, relojes de sobremesa, termómetros corporales y básculas de cocina que emiten mensajes orales en lituano. A las personas con discapacidad auditiva se les proporcionan indicadores de movimiento y detectores de humo, fuego y gas, y esas personas tienen derecho al reembolso de los gastos de adquisición de un reloj inteligente, un teléfono móvil o una tableta.

168.Se lleva a cabo un proyecto destinado a promover la movilidad e independencia de las personas con discapacidad física. Alrededor del 90 % de los participantes aprueban un examen estatal y obtienen una licencia de conducción.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

169.A fin de alentar a las empresas privadas a que proporcionen información y servicios en formatos accesibles y apropiados para las personas con discapacidad, se aplicaron las recomendaciones metodológicas sobre la creación, ensayo y evaluación de sitios web adaptados a las personas con discapacidad, que pasaron a ser de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público y orientativas para el sector privado.

170.A fin de que la información fuera más accesible para las personas con discapacidad auditiva, en septiembre de 2019 se creó el Centro de Interpretación de Lengua de Señas Lituana, que organiza la prestación de servicios de interpretación en lengua de señas en todo el país. La duración de los servicios es ilimitada y se prestan gratuitamente. Como promedio, 103 intérpretes de lengua de señas prestan 56.079 servicios de ese tipo al año a 3.900 usuarios.

171.En los párrafos 99 a 101 de este informe también se presenta información pertinente.

Artículo 22Respeto de la privacidad

172.En CRPD/C/LTU también se ofrece información a ese respecto.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

173.En 2017 entraron en vigor las modificaciones del Código Civil sobre el acceso a hogares de acogida de niños menores de 3 años, y su colocación exclusiva en hogares de acogida, según las cuales únicamente en casos excepcionales, cuando no exista la posibilidad de cuidar a un niño en una familia o en hogares de guarda, el niño privado del cuidado parental será colocado en una institución de atención infantil estatal o no gubernamental.

174.A partir de 2020, a los niños privados del cuidado parental y a los que se encuentran en situación de riesgo social en hogares de cuidado infantil no se les podrá prestar asistencia social de larga o corta duración (excepto la asistencia social de corta duración de no más de 3 meses).

175.En 2019 se aprobó un paquete de servicios básicos a las familias destinado a proporcionarles servicios psicosociales y de desarrollo y apoyo en materia de habilidades sociales, servicios de guardería y educación y salud, y servicios socioculturales que garanticen la asistencia necesaria para fortalecer la capacidad de la familia para hacer frente a las dificultades por sí misma y facilitar el desarrollo de un entorno seguro, saludable y armonioso en la propia familia. El paquete de servicios a las familias consta de 14 servicios básicos que se prestan a personas de diferentes grupos de edad (miembros de la familia).

176.Cada año se organizan trabajos de adaptación de viviendas a las personas con discapacidad y a los niños con discapacidad grave (párrafos 102 a 104 del presente informe).

177.Las modificaciones al Código Civil que entraron en vigor en 2016 establecen que una persona no podrá ser declarada jurídicamente incompetente en sentido general, sino solo en determinados ámbitos. Por ejemplo, si la resolución judicial por la que se declara jurídicamente incapacitada a una persona en un ámbito determinado no indica expresamente que es legalmente incompetente para contraer matrimonio, la persona es jurídicamente capaz en ese ámbito y tiene derecho a contraer matrimonio según el procedimiento establecido por la ley.

Artículo 24Educación

178.Las comisiones de bienestar del niño en las escuelas realizan una evaluación inicial de los niños con necesidades educativas especiales y presentan propuestas al director del plantel sobre la impartición de educación especial a esos niños de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. Habida cuenta de las necesidades educativas especiales del alumno, los centros escolares deben garantizar la educación de esos niños en un entorno educativo adaptado, la prestación de la asistencia educativa necesaria de forma oportuna, y el suministro de ayudas didácticas y técnicas especiales para la educación en la escuela.

179.Desde 2013 ha aumentado el número de alumnos con necesidades educativas especiales entre los alumnos integrados en los programas de educación preescolar, básica y secundaria. Pese a ello, en 2019 solo había 44 centros de educación general de régimen especial (para alumnos con necesidades educativas especiales) en los que se impartía educación a 3.800 alumnos.

180.La mayoría de los alumnos con necesidades educativas especiales asiste a clases en centros de enseñanza general. Ellos representan el 89 % de todos los alumnos con necesidades educativas especiales. La evaluación de los progresos y logros educativos de un alumno que aprende en el marco de planes de estudios generales adaptados se analiza con el alumno, sus padres (tutores o cuidadores) y los especialistas que prestan asistencia educativa. Debido a la especificidad y gravedad de la discapacidad, algunos alumnos reciben ayuda personalizada y especializada para su aprendizaje.

181.Desde 2000 se lleva a cabo el Programa de Suministro a las Escuelas de Autobuses Amarillos. Esos autobuses se utilizan para transportar a los alumnos que viven a más de 3 km de su escuela y cursan estudios de educación preescolar, así como a los alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden asistir por su cuenta a la escuela para cursar estudios de educación preescolar o general. En 2017, el 6,21 % de los niños con necesidades educativas especiales (por discapacidad) que estudiaban en centros de enseñanza general y el 94,21 % de los niños con necesidades educativas especiales (por discapacidad) que asistían a escuelas especiales utilizaban servicios de transporte.

182.En 2018 se puso en marcha el proyecto del Centro de Desarrollo de la Educación para aplicar la Estrategia Nacional de Educación y medidas para integrar en el sistema educativo a los niños con trastornos conductuales, emocionales y otros trastornos del desarrollo. En base a ese proyecto, se viene construyendo la red de escuelas para niños con trastornos del espectro autista.

183.En 2019 en el Centro Lituano para el Desarrollo de las Personas Ciegas o con Baja Visión se creó una nueva unidad de asesoramiento para niños con trastornos del desarrollo, que tiene por objeto facilitar el desarrollo de los niños con necesidades educativas especiales debidas a múltiples trastornos del desarrollo, junto con sus pares, en un entorno que les resulte familiar y adaptado a ello, ofrece asistencia a todas las instituciones educativas del país, y fomenta la cooperación.

184.La Estrategia Nacional de Educación para el período 2013-2022 prevé un apoyo pedagógico y psicológico eficaz a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Los planes de enseñanza general establecen que, al elaborar el plan educativo, el centro escolar debe garantizar que se incluyan a todos los alumnos en la educación, se eliminen los obstáculos que impiden proporcionarles la asistencia educativa y de aprendizaje necesaria, y se adapte el entorno de aprendizaje. La asistencia que se presta a un alumno en las escuelas de educación general corre a cargo de un logopeda y terapista del lenguaje, un maestro de educación especial, tiflopedagogos, surdopedagogos, pedagogos sociales, psicólogos y otros profesionales. El número de especialistas en asistencia educativa por cada alumno con necesidades educativas especiales (por discapacidad) en las escuelas de educación general es como sigue: un logopeda por cada 14 alumnos, un psicólogo por cada 16 alumnos, un maestro de educación especial por cada 15 alumnos y un pedagogo social por cada 10 alumnos.

185.En 2018 había un promedio de solo 0,7 especialistas por cada 100 alumnos en las escuelas de educación general. Alrededor de un 10 % de las escuelas del país siguen sin contar con un especialista en asistencia educativa, más de la mitad (el 53 %) de las escuelas del país no cuentan con un psicólogo, el 28 % de las escuelas del país no tienen profesores de educación especial ni logopedas. En la mayoría de los casos, no se dispone de especialistas en asistencia a los alumnos en las escuelas de los municipios pequeños, donde, debido al reducido número de alumnos, resulta difícil ofrecer a los especialistas trabajo a tiempo completo. Por otro lado, las escuelas cuentan con la asistencia de servicios pedagógico-psicológicos que, entre otras funciones, prestan asistencia psicológica, socio-pedagógica y pedagógica especial en los centros educativos que carecen de especialistas en asistencia a los alumnos. Esos servicios coordinan la prestación de asistencia educativa a los alumnos (niños), sus padres (tutores o cuidadores), maestros, otros empleados del centro educativo y proveedores de servicios educativos. La legislación estipula que un niño debe recibir asistencia en el lugar que haya elegido para su educación. Si la institución no dispone de especialistas de la especialización requerida, la asistencia pedagógica especial para niños discapacitados puede prestarse, y se presta, por contrata. Para más información sobre el número de especialistas en asistencia a los alumnos en los centros de educación general, véase el cuadro 10 del anexo.

186.Según la actual descripción del procedimiento de prestación de asistencia especial en los centros educativos (con excepción de las instituciones de enseñanza superior), un auxiliar docente, un intérprete de lengua de señas, un asistente y un lector prestan asistencia especial a un alumno con necesidades educativas especiales moderadas, elevadas o muy significativas. Si bien cada año aumenta el número de auxiliares docentes en las escuelas, la asistencia que prestan esos especialistas no es suficiente, sobre todo en la educación preescolar.

187.En 2018 se aprobó el Código de Ética para Educadores que establece los principios (respeto, justicia, reconocimiento de los derechos humanos, responsabilidad, equidad, conciencia y solidaridad) que debe seguir todo educador.

188.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte prestó gran atención a mejorar las competencias de los educadores. Por ejemplo, en 2018-2019, 250 especialistas en asistencia a los alumnos que trabajaban en diversas instituciones de asistencia educativa del país recibieron formación en el marco de programas de perfeccionamiento docente. Los maestros tenían la posibilidad de escoger de entre cinco programas de formación especializada si lo consideraban necesario para mejorar las competencias que se necesitaban para trabajar con alumnos con necesidades educativas especiales elevadas o muy significativas (debido a trastornos múltiples del desarrollo o discapacidad visual, auditiva o de otro tipo).

189.Los párrafos 178 a 188 concuerdan con los párrafos 46 y 47 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Formación profesional

190.Los alumnos con discapacidad intelectual cursan planes de estudios de la educación general que están adaptados, es decir, esos alumnos estudian según programas individualizados que ellos eligen teniendo en cuenta sus necesidades educativas especiales predeterminadas por sus capacidades intelectuales. Los alumnos, que han cursado estudios en el marco de los currículos individualizados de educación primaria y básica debido a discapacidad intelectual, reciben al cabo de 10 años de aprendizaje un Certificado de Rendimiento Escolar que acredita sus logros académicos, lo que les permite continuar sus estudios en el marco de programas de formación profesional o del programa de desarrollo de habilidades sociales (3 años). Los programas serán sustituidos gradualmente por programas modulares lituanos de formación profesional de nivel de cualificación II destinados a todas las personas que no hubieran adquirido una educación básica. Los programas modulares de formación profesional se adaptarán a las personas con necesidades educativas especiales: 27 horas por crédito y 22 horas por crédito en el caso de las personas sin necesidades educativas especiales.

191.En 2018-2019, había 71 centros de formación profesional con 34.000 estudiantes. Los estudiantes con necesidades educativas especiales representaban el 5,5 % del total del estudiantado de los centros de formación profesional (cuadro 11). Según datos preliminares, alrededor del 56 % de los estudiantes con necesidades educativas especiales estudiaban de forma inclusiva junto con sus pares. Los grupos individuales de estudiantes se integran según la naturaleza de la discapacidad (por ejemplo, la discapacidad intelectual) y una evaluación de los requisitos establecidos en el programa de formación profesional.

192.De ahora en adelante, los educadores que trabajan en el marco de programas de educación y formación profesional y de programas que complementan la educación formal, así como los que trabajan en el marco de programas de educación preescolar, preprimaria y general, deben haber terminado cursos de no menos de 60 horas de duración sobre temas de la educación e inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales. Se espera que ello contribuya a mejorar la inclusión de los estudiantes con necesidades educativas especiales (en particular debido a discapacidad) en los programas de educación y formación profesional y en los programas que complementan la educación formal, y a que mejore la calidad de su educación.

Educación superior

193.En el cuadro 12 del anexo se ofrece información estadística sobre las personas con discapacidad que cursan estudios en 42 centros de enseñanza superior (universidades y escuelas universitarias).

194.Los estudiantes de mejor rendimiento académico con un grado de capacidad de trabajo igual o inferior al 45 % determinado con arreglo al procedimiento establecido en los actos jurídicos tienen derecho a una asignación específica (de 152 euros mensuales) destinada a garantizar su acceso a los estudios.

195.Todos los estudiantes de centros de enseñanza superior con un grado de capacidad de trabajo del 45 % o inferior o con un grado de discapacidad grave o moderada determinado con arreglo al procedimiento establecido por los actos jurídicos tienen derecho a una beca social de 126,75 euros mensuales.

196.La asignación específica para necesidades especiales fue de 82,29 euros mensuales en 2019 y de 90,47 euros mensuales en 2020. La asignación específica para el reembolso parcial de los gastos de estudio fue de 121,6 euros por semestre en 2019 y de 124,8 euros por semestre en 2020. Gracias a la aplicación de esas medidas en 2019, 620 estudiantes de centros de educación superior recibieron ayudas económicas que ascendieron a un total de 435.900 euros.

197.Los párrafos 193 a 196 concuerdan con el párrafo 48 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Artículo 25Salud

198.En 2018 el Ministerio de Salud y el Consejo del Seguro Médico Obligatorio adoptaron la decisión de aumentar el nivel de reembolso del precio básico de los medicamentos reembolsables (el porcentaje de reembolso del precio básico) del 80 % al 90 %, y del 90 % al 100 % para algunos medicamentos. Por consiguiente, el monto de las primas pagadas por todos los pacientes, incluidas las personas con discapacidad, por los medicamentos reembolsables ha seguido disminuyendo desde 2019. Esto cumple lo dispuesto en el párrafo 50 a) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

199.En 2018 el Ministerio de Salud impartió formación a 404 profesionales de la salud.

200.Los programas de estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Vilna incluyen asignaturas relacionadas con las necesidades de las personas con discapacidad.

201.Los estudiantes de la Facultad de Salud Pública de la Universidad Lituana de Ciencias de la Salud reciben 338 horas lectivas de clases dedicadas a analizar diversos problemas de las personas con discapacidad. Los estudiantes y médicos residentes de medicina física y rehabilitación de la Clínica de Rehabilitación de la Facultad de Enfermería reciben 127 horas lectivas de clases dedicadas a analizar diversas cuestiones de prevención y rehabilitación de deficiencias biopsicosociales de personas con discapacidad; en 2017, en la Clínica de Rehabilitación se elaboró el libro didáctico titulado “ Assessment of the patient’s temporary loss of working capacity, disability and remaining working capacity and identification of special needs ” (Evaluación de la pérdida temporal de la capacidad de trabajo, discapacidad y capacidad de trabajo restante del paciente e identificación de las necesidades especiales), dirigido a médicos, trabajadores sociales y estudiantes de las Facultades de Medicina, Enfermería y Salud Pública.

202.En el curso de formación continua de médicos (de nivel de postgrado) organizada por las universidades, se dedican 38 horas lectivas a informar a los médicos de familia, a los médicos de medicina física y rehabilitación y a los médicos de la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo sobre cuestiones relacionadas con la determinación de discapacidad y la rehabilitación biopsicosocial.

203.Los servicios de salud reproductiva están integrados en el sistema de atención de la salud.

Artículo 26Habilitación y Rehabilitación

204.Se distinguen varios tipos de rehabilitación: la rehabilitación médica, la rehabilitación social y la rehabilitación profesional.

Rehabilitación médica

205.La Ley de Seguro Médico estipula que se reembolsará el precio básico total de la rehabilitación médica a las personas con un grado de capacidad de trabajo de 0 a 25 %, o a las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación con un alto nivel de necesidades especiales determinado con arreglo al procedimiento establecido en los actos jurídicos; se reembolsa el 90 % del costo básico del tratamiento en un sanatorio (para prevenir recaídas) a las personas menores de 18 años con un grado de discapacidad determinado con arreglo al procedimiento establecido en los actos jurídicos.

206.La descripción del procedimiento de selección y remisión de adultos a instituciones sanitarias de rehabilitación médica y las etapas de los servicios de rehabilitación médica prevé que, en caso de discapacidad, en los 2 o 3 primeros años se prescriba la rehabilitación repetida cuando la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo determine un grado de capacidad de trabajo inferior o necesidades especiales más significativas. De ahí en adelante, se prescribe la rehabilitación de apoyo a partir del cuarto año siguiente a la constatación de la discapacidad de las personas.

Rehabilitación profesional

207.El Servicio de Empleo ejecuta el proyecto Rehabilitación profesional, con cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y el presupuesto del Estado. Durante la ejecución del proyecto, asistieron a los programas de rehabilitación profesional personas con un grado de capacidad de trabajo establecido de 0 a 45 % y personas que solicitaron por primera vez a la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo que se determinara su grado de capacidad de trabajo. El proyecto, que se lleva a cabo del 27 de abril de 2018 al 31 de julio de 2020, tiene por objeto aumentar el empleo de las personas con discapacidad mediante la prestación de servicios profesionales de rehabilitación. El proyecto está valorado en 3.840.000 euros. Durante el período de ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2019, 632 personas participaron en programas de rehabilitación profesional. El 48,4 % de las personas con discapacidad que completaron programas de rehabilitación profesional empezaron a trabajar, incluso por cuenta propia.

Rehabilitación social

208.Cada año se anuncian concursos públicos y se proporciona financiación para los proyectos de servicios de rehabilitación social para las personas con discapacidad en la comunidad destinados a mejorar la inclusión social de esas personas en la sociedad, mediante la implicación de las administraciones municipales y alentando a las ONG que trabajan en el país en el ámbito de la inclusión social de las personas con discapacidad a que presten los servicios de rehabilitación social necesarios para restablecer o mantener las habilidades sociales y de vida independiente de las personas con discapacidad, aumentar su independencia y empleabilidad, y facilitar su participación en la vida de la sociedad en esos municipios. Unas 26.000 personas con discapacidad se benefician cada año de los servicios de rehabilitación social.

209.Las actividades realizadas en el marco de los proyectos que apoyan la labor de las asociaciones de personas con discapacidad son actividades apoyadas relacionadas directamente con la rehabilitación social e incluyen formación, talleres de capacitación y campamentos para el desarrollo de habilidades para la vida independiente. Para más información sobre los temas de la formación, los campamentos y el número de participantes en los cursos de formación para el desarrollo de habilidades para la vida independiente, véase el cuadro 9 del anexo.

Otros ámbitos de desarrollo de competencias y funciones

210.Desde 2017, cada año se prestan servicios complejos de rehabilitación social para las personas invidentes. Esos servicios son utilizados por espacio de un año por 16 personas ciegas. Las personas invidentes reciben los servicios hasta un máximo de 238 horas.

Artículo 27Trabajo y empleo

211.La Ley de la Igualdad de Trato establece que, al aplicar la igualdad de trato, el empleador debe adoptar medidas apropiadas para ayudar a las personas con discapacidad a acceder al empleo, a participar en él, a progresar profesionalmente, o a recibir capacitación, en particular mediante la adaptación de locales, a menos que esas medidas supongan una carga desproporcionada para el empleador.

212.La Ley de Empleo regula la aplicación prioritaria de medidas de políticas activas del mercado de trabajo a las personas con discapacidad y establece como prioridad la subvención de la creación de empleo para las personas con discapacidad.

213.El Código de Trabajo regula la igualdad de género y la no discriminación de los empleados por otros motivos, al tiempo que establece medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan conseguir un empleo, trabajar, hacer carrera o estudiar, en particular la adaptación adecuada de locales, siempre que dichas medidas no supongan una carga desproporcionada para el empleador; también regula los contratos de trabajo a tiempo parcial.

214.A fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de participar en el mercado de trabajo abierto, el Servicio de Empleo organizó actividades educativas y de formación para empleadores sobre la igualdad de oportunidades y la promoción de la no discriminación en el mercado de trabajo. En 2018 se organizaron 18 sesiones de capacitación de ese tipo para empleadores.

215.El empleador debe aplicar los principios de igualdad de género y de no discriminación por otros motivos. Eso significa que, en las relaciones de cualquier empleador con sus empleados, están prohibidos la discriminación directa e indirecta, el acoso, el acoso sexual y la instrucción de discriminar por motivos de discapacidad (entre otros motivos).

216.Las modificaciones a la Ley de Empleo aprobadas en 2019 introdujeron nuevos servicios del mercado de trabajo para las personas con discapacidad (el empleo con apoyo: la prestación de asistencia en los trámites de empleo; la prestación de asistencia complementaria tras obtener empleo) para proporcionarles asistencia individual a la hora de conseguir empleo o para establecerse en el lugar de trabajo en un mercado de trabajo abierto.

217.En el período 2019-2020, en el marco del proyecto Para una transición sostenible de la atención institucional a un sistema de servicios en una familia y la comunidad en Lituania, a las personas con discapacidad intelectual o mental se les prestó un servicio de empleo con apoyo a fin de ayudarlas a encontrar en un mercado de trabajo abierto un empleo según sus capacidades y las oportunidades del mercado y prestarles más asistencia para establecerse en el lugar de trabajo. Ese servicio se prestó en las regiones de Vilna y Kaunas, donde 26 personas se beneficiaron de él. El servicio de empleo con apoyo era de dos tipos: el servicio centrado en los empleadores y la comunidad y el servicio centrado en la contratación individual de una persona.

218.En 2019 se adoptó la enmienda a la Ley de Empresas Sociales, que mejoró y revisó la regulación jurídica de las empresas sociales a fin de garantizar la eficiencia y el control de la prestación de ayuda estatal a esas empresas y crear condiciones jurídicas previas para alentar a los empleadores a emplear a personas que no pueden competir en igualdad de condiciones con otras personas en el mercado de trabajo. Las medidas previstas en esta Ley promueven el empleo de personas con discapacidad más grave en las empresas sociales, al tiempo que obligan a estas empresas a destinar parte de sus beneficios a las personas dispuestas a reincorporarse al mercado de trabajo, a incluirse socialmente y a reducir su exclusión social.

219.El empleo de las personas con discapacidad sigue siendo un problema delicado, ya que el número de trabajadores con discapacidad en edad laboral solo representa el 29 % de todos los trabajadores con discapacidad en edad laboral. En la auditoría de la inclusión social de las personas con discapacidad realizada por la Oficina Nacional de Auditoría a finales de 2020 se señaló que los servicios y las medidas de apoyo al empleo eran insuficientes, lo que dificultaba que las personas con discapacidad encontraran un trabajo adecuado y se integraran en el mercado de trabajo. Con vistas a aumentar al máximo la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto y la implicación de los empleadores, se encargó al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y al Servicio de Empleo que introdujeran las medidas más eficaces (evaluando las medidas relativas al mercado de trabajo abierto para las personas con discapacidad en cuanto a su mejora o terminación o la conveniencia de elaborar nuevas medidas; promoviendo la adquisición más activa por las personas de competencias laborales en el lugar de trabajo; ayudando a los empleadores a crear o adaptar los puestos de trabajo para las personas con discapacidad que buscan empleo o que ya son empleadas en las entidades controladas en el plano jurídico) y tomaran medidas para determinar las necesidades y mejorar los procesos de contratación.

220.La Defensoría de la Igualdad de Oportunidades alienta activamente a los empleadores a que apliquen los principios de igualdad de trato en los lugares de trabajo. Cabe mencionar aquí las iniciativas conocidas como Regla de Igualdad de Oportunidades y Alas de Igualdad de Oportunidades. La iniciativa Regla de Igualdad de Oportunidades es una herramienta basada en las encuestas de empleados y empleadores, que ayuda a establecer una cultura de comunicación en una organización y de intolerancia a la discriminación por parte de los empleados, entre otras cosas. La iniciativa Alas de Igualdad de Oportunidades es un sistema de evaluación de las entidades en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y acceso al asesoramiento de expertos cuando se procura establecer la igualdad de oportunidades. Se alienta tanto al sector privado como al público a que se sumen a esas iniciativas.

221.Los párrafos 211 a 220 corresponden al párrafo 52 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

222.Habida cuenta de los ingresos estimados de las personas desde 2017, las conclusiones del estudio realizado permiten predecir que el nivel de pobreza absoluta y relativa disminuirá. Ello obedece a la mejora de la situación general del empleo; el aumento del salario mínimo y otros salarios; y el aumento de las prestaciones, en particular las pensiones y las prestaciones familiares adicionales, entre otros factores. Sin embargo, la pobreza de las personas con discapacidad, especialmente la pobreza relativa, sigue siendo alta.

223.Se prevé que la pobreza absoluta en 2020 sea más elevada que antes de la crisis de la COVID-19 y, de continuar la crisis, podría casi duplicarse en comparación con la situación anterior a la crisis.

224.A partir de 2018, uno de los padres (padres adoptivos) de una persona con discapacidad que tenga una necesidad especial de enfermería permanente o necesidad especial de cuidados (asistencia) permanentes, o una persona designada como tutor o cuidador de esa persona que se desempeñe como enfermera o que preste cuidados domiciliarios habituales a esa persona (que preste asistencia a domicilio a esa persona) antes de alcanzar la edad de jubilación, está asegurada con fondos estatales al amparo del sistema de pensiones y seguro social de desempleo.

225.Para reducir el riesgo de pobreza o exclusión social, Lituania aprobó en 2017 enmiendas legislativas que dieron lugar al aumento de 102 euros a 122 euros de la cuantía del ingreso garantizado por el Estado a partir de 2018; en 2020, esa cuantía fue de 125 euros. Ha aumentado el salario mínimo mensual.

Prestaciones

226.Se conceden pensiones del seguro social por invalidez a las personas a las que se ha reconocido la pérdida del 45 % o más de su capacidad de trabajo y que cumplen los requisitos de antigüedad establecidos por el seguro social de pensiones. El requisito de una antigüedad mínima se aplica en el caso de una pensión por incapacidad de trabajo que depende de la edad de la persona. Para más información, véase el cuadro 1 del anexo.

227.La pensión por incapacidad de trabajo del seguro social consta de una parte general y otra individual. La parte general de la pensión depende de la antigüedad de la persona y del grado de capacidad de trabajo establecido, al tiempo que la parte individual depende de las unidades de cuenta adquiridas por la persona y el grado de capacidad de trabajo establecido.

228.El mecanismo de indización de las pensiones del seguro social introducido en 2017 ha redundado en un aumento constante de la pensión media de vejez: en comparación con 2016, la pensión media de vejez aumentó un 34 % en 2019. Entre 2016 y diciembre de 2019, la pensión media por incapacidad de trabajo aumentó un 28 %. En 2018-2019, el número de beneficiarios disminuyó debido a que el cambio introducido en la fórmula para calcular las pensiones de vejez del seguro social hizo que fuera más ventajoso para algunos de los beneficiarios de pensiones por incapacidad de trabajo que habían alcanzado la edad de jubilación recibir una pensión de vejez del seguro social y no una pensión por incapacidad de trabajo.

229.A los niños con discapacidad y a las personas en edad de trabajar que han perdido el 45 % o más de su capacidad de trabajo se abonan pensiones sociales por incapacidad. Esas pensiones se conceden con cargo a los fondos del presupuesto del Estado a la persona únicamente si no percibe una pensión del seguro social u otra prestación de jubilación. La medida de la cuantía de las pensiones de asistencia social es la prestación de asistencia social básica (PSSB) (140 euros en 2020), que no podrá ser inferior al 56 % del coste de las necesidades mínimas de consumo (257 euros en 2020). Las pensiones sociales por incapacidad oscilan entre 1 y 2,25 PSSB (entre 140 y 315 euros). En el período 2016-2019, más de 43.000 personas recibieron pensiones de asistencia social por discapacidad. Para más información sobre los beneficiarios, véase el cuadro 13 del anexo.

230.Para reducir la pobreza infantil y desigualdad de ingresos y proporcionar ayuda económica a todas las familias con hijos, se introdujo una prestación universal, es decir, una prestación mensual fija de 1,32 prestaciones sociales básicas (PSB) ascendente a 50,16 euros (dinero del niño) para todos los niños desde su nacimiento hasta los 18 años de edad o más, si cursan estudios en el marco del programa de educación general, pero no más allá de los 21 años. Se concede una prestación adicional por hijo a cargo a las familias con hijos con discapacidad (ascendente a 0,52 PSB, o 39,90 euros). La cuantía de la prestación familiar adicional (independientemente de la edad del hijo) se fijó en 0,53 PSB (o 20,14 euros) mensuales. Las familias que crían a niños o cuidan de ellos tienen derecho a un mayor apoyo financiero del Estado: desde 2019, la cuantía de la prestación universal por hijo a cargo se ha incrementado en un 67 %, al tiempo que la cuantía por hijo con discapacidad a cargo aumentó en un 133 %.

231.En 2020 se introdujeron las comidas gratuitas universales para los alumnos (de preescolar y primer grado). Se prevé que unos 49.600 niños reciban comidas gratuitas en 2020.

232.Los párrafos 226 a 231 corresponden a los párrafos 54 a 56 del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

233.En los párrafos 282 a 284 de CRPD/C/LTU/1 se ofrece información general sobre el sistema político.

234.Los ciudadanos de Lituania de 18 años de edad cumplidos el día de las elecciones tienen derecho a votar. Los ciudadanos declarados incapacitados electoralmente por los tribunales no participan en las elecciones. Para postularse como candidato no existen restricciones relacionadas con la discapacidad o el estado de salud.

235.La Comisión Electoral Central reúne datos sobre los votantes y candidatos con discapacidad. Se cumple así lo dispuesto en el párrafo 58 c) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

236.Desde 2019 han entrado en vigor leyes que regulan las elecciones que prohíben las restricciones a las elecciones por motivos de discapacidad. Con ello se cumple lo dispuesto en el párrafo 58 d) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

Garantía del acceso a los colegios electorales

237.De 2019 en adelante, las leyes que regulan las elecciones estipulan que la administración municipal debe determinar si los colegios electorales se adecuan a las necesidades de los votantes con discapacidad. Si se concluye que los colegios electorales no son adecuados, la administración municipal debe adaptarlos o alquilar recintos electorales adaptados. Las ONG pueden participar en la evaluación de la idoneidad de los colegios electorales.

238.En 2019 la Comisión Electoral Central actualizó la descripción del procedimiento para equipar los colegios electorales que establece requisitos adicionales para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad. Representantes de las ONG que representan a las personas con discapacidad, junto con representantes autorizados por las administraciones municipales y la Comisión Electoral Central, evaluarán el equipamiento y la adaptación de los colegios electorales a las necesidades de los votantes. Se cumple de esta manera con las disposiciones contenidas en el párrafo 58 d) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

239.En 2019, incluso antes de que entraran en vigor las leyes mencionadas, los municipios hicieron hincapié en adaptar los locales a las necesidades de los votantes con discapacidad. Por consiguiente, para las elecciones a los consejos municipales de marzo de 2019 se adaptaron los locales del 67 % de los distritos electorales a las personas con discapacidad.

Procedimientos de votación. Acceso al material electoral

240.En el párrafo 283 del documento CRPD/C/LTU/1 figura información general sobre los procedimientos de votación.

241.En las elecciones presidenciales de 2019 y para el nombramiento de eurodiputados, la Comisión Electoral Central proporcionó a los votantes publicaciones con información básica sobre las elecciones, los programas electorales de los candidatos y sus listas, y papeletas en braille, al tiempo que los votantes podían utilizar lupas en los colegios electorales para ver mejor el texto de la papeleta. Para los votantes con discapacidad intelectual, en cada elección la Comisión Electoral Central les facilita la publicación en formato de lectura fácil, con textos de fácil comprensión. Los programas electorales de los partidos y los candidatos se ofrecen en formato impreso y sonoro. Las transmisiones de los debates de los candidatos y los partidos ofrecen interpretación en lengua de señas y subtítulos. Todos los videoclips informativos preparados por la Comisión Electoral Central constan de interpretación en lengua de señas, mientras que las ruedas de prensa de la Comisión Electoral Central transmitidas el día de la elección también cuentan con interpretación en lengua de señas. El día de la elección, los votantes con discapacidad auditiva pueden contactar a un intérprete de lengua de señas por Skype para que les ayude a hablar con los miembros de los comités electorales. Además, en todos los distritos electorales se exhiben carteles informativos para los votantes con discapacidad en los que se indica el distrito electoral correspondiente.

242.Antes de la elección, se familiariza a los miembros de los comités electorales con las recomendaciones sobre la atención a los votantes con discapacidad en los distritos electorales, de modo que los miembros de los comités electorales estén preparados para atender a los votantes con discapacidad en los distritos electorales y ayudarles a ejercer su derecho al voto. Se cumple de esta manera con las disposiciones contenidas en el párrafo 58 d) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

243.En 2020 se aprobaron modificaciones a las leyes que regulan las elecciones, que estipulan que las papeletas y otros materiales electorales especificados por la Comisión Electoral Central deben adaptarse a las necesidades de los votantes con discapacidad. Tal regulación jurídica incluirá información pública en audio y vídeo sobre las elecciones, los programas electorales, los debates de los candidatos, los procedimientos electorales, entre otras cosas, así como el suministro de material electoral a los votantes con discapacidad en un lenguaje fácil de comprender y en formatos accesibles. Con esto se cumple lo dispuesto en el párrafo 58 a) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

244.En lo que respecta al sufragio de las personas jurídicamente incompetentes, las modificaciones al Código Civil que entraron en vigor en 2016 establecen que una persona no podrá ser declarada jurídicamente incompetente en general, sino únicamente en determinados ámbitos. Si la resolución judicial no establece explícitamente que una persona está incapacitada jurídicamente en el ámbito electoral, del voto, esa persona tendrá derecho a participar en las elecciones de conformidad con el procedimiento establecido en los actos jurídicos.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

245.A fin de aplicar la Ley del Deporte, el Gobierno estableció asignaciones porcentuales de recursos del Fondo de Apoyo al Deporte. El 10 % de los recursos del Fondo se destina a la ejecución de proyectos que promueven el desarrollo del deporte para las personas con discapacidad (en 2019, se previó la asignación de como mínimo 1.300.000 euros para la ejecución de proyectos que promovían el desarrollo del deporte para las personas con discapacidad). Las actividades apoyadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad mediante la educación física y el deporte organizadas por las ONG incluyen actividades permanentes (entrenamiento en diversos deportes, ejercicios de educación física y actividades físicas activas) y actividades no permanentes. Cada año se financian alrededor de 80 proyectos al tiempo que unas 6.500 personas con discapacidad participan en actividades deportivas y de educación física.

246.En el marco de la aplicación del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2015-2020, en el período 2016-2019 se organizaron las siguientes actividades: la mejora de las competencias de los profesionales del turismo, el ocio y la organización de eventos con el fin de facilitar la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad mediante la promoción de la innovación y el desarrollo (participaron en esta actividad un total de 258 profesionales de los sectores del ocio, el turismo y la cultura); la optimización y modernización de las infraestructuras físicas y de información (11 edificios) de las instituciones culturales (centros culturales, museos, bibliotecas públicas, entre otras); y la promoción sistemática de las actividades artísticas de las personas con discapacidad mediante la cofinanciación de proyectos seleccionados mediante concurso público (cada año, participan en esas actividades 8.000 personas con discapacidad).

247.En colaboración con las ONG, el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad elaboró recomendaciones y un cuestionario que hacen posible que la institución determine si sus locales cumplen con los principios del diseño universal.

248.Al organizar los servicios de rehabilitación social en la comunidad, las ONG realizan actividades de autoexpresión artística y cultural para las personas con discapacidad, en las que participan cada año unos 3.500 adultos y 300 niños con discapacidad.

249.Los actos jurídicos que regulan la construcción garantizan que se cumplan los requisitos de acceso de las personas con discapacidad a la hora de construir edificios con fines deportivos, educativos y científicos financiados con cargo al presupuesto del Estado. Esto corresponde a lo dispuesto en el párrafo 58 a) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

250.El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte vienen aplicando la iniciativa “Pasaporte Cultural”, destinada a desarrollar los hábitos relacionados con el conocimiento de la cultura de los alumnos que cursan estudios en el marco de los planes de estudios de la educación general y a enriquecer su experiencia cultural proporcionándoles servicios culturales y artísticos apropiados. Al seleccionar los servicios culturales y artísticos, es importante que estén adaptados a los niños con necesidades especiales.

251.Las bibliotecas públicas prestan especial atención a la incorporación de las personas con discapacidad y al desarrollo de servicios culturales y de información para las personas pertenecientes a ese grupo. En el período 2018-2020, la Biblioteca Nacional y el Ministerio de Cultura vienen llevando a cabo el proyecto nacional Promoción del uso inteligente de Internet en la infraestructura actualizada de acceso público a Internet, destinado a actualizar la infraestructura de información y comunicación de las bibliotecas públicas del país. El proyecto incluye suministrar a las bibliotecas equipo técnico y programas informáticos destinados a las personas con discapacidad especial y organizar cursos de alfabetización informática para los usuarios. Desde 2017, el Ministerio de Cultura financia anualmente las actividades de las bibliotecas lituanas que prestan servicios a las personas ciegas, y de las bibliotecas de 5 condados, a fin de dotarlas de equipo y servicios que utilizarán los grupos que se encuentren en situación de exclusión social e informativa. La financiación específica del Ministerio de Cultura permitió aumentar el público que hace uso de los servicios de las bibliotecas públicas y propiciar la participación en actividades culturales de las personas con discapacidad que no habían utilizado con anterioridad los servicios bibliotecarios; y permitió que las bibliotecas ensayaran nuevas actividades como la lectura sensorial, publicaran cuentos de hadas en lengua de señas y crearan vídeos animados de cuentos de hadas para niños.

252.A fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los actos culturales o a los servicios culturales como el teatro, los museos, los cines, las bibliotecas y los servicios turísticos y, en la medida de lo posible, permitirles visitar monumentos y objetos culturales nacionales, el Ministerio de Cultura y el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad apoyaron las actividades culturales organizadas por las ONG que representan a las personas con discapacidad. En 2018 un total de 8.222 personas con discapacidad participaron en actividades culturales y artísticas financiadas a través del Consejo Lituano de Cultura (en 2019 participaron 11.712 personas con discapacidad).

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

253.En aplicación del párrafo 64 del documento CRPD/C/LTU/CO/1, en 2016 y 2019, el Departamento de Estadística de Lituania organizó reuniones con representantes de las ONG que representaban a las personas con discapacidad y de otras instituciones interesadas, durante las cuales se presentó información estadística actualizada sobre las personas con discapacidad y se examinó la necesidad de disponer de información estadística.

254.Anualmente se elabora y publica información estadística sobre la evaluación de la salud de la población, las necesidades de atención sanitaria no satisfechas, la vivienda y las dificultades económicas. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

255.En el cuadro 21 del anexo figura información sobre la recopilación de datos sanitarios.

256.El Departamento de Estadística lleva a cabo anualmente la encuesta estadística sobre los servicios sociales. Esa encuesta sirve de base para la publicación de información estadística sobre la prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad en el hogar, en centros de día y en instituciones de cuidado residencial. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

257.Anualmente el Departamento de Estadística compila y publica estadísticas sobre los ingresos y gastos de los programas de seguridad social, en particular estadísticas por factores (funciones) de riesgo. Uno de ellos es la discapacidad. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

258.El Portal de Estadísticas Oficiales publica estadísticas sobre las personas con discapacidad aportadas por fuentes administrativas gestionadas por otras instituciones. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

259.Según información facilitada por la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, se publican estadísticas sobre los niños en quienes se ha establecido por primera vez la discapacidad y sobre las personas en edad de trabajar en quienes se ha establecido por primera vez un grado de capacidad de trabajo reducido. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

260.Los datos recopilados por la Oficina de Evaluación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo figuran en el cuadro 21 del anexo.

261.Los datos recopilados por la Junta de la Caja Estatal de Seguridad Social figuran en el cuadro 21 del anexo.

262.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo recopila y analiza estadísticas sobre las personas con discapacidad por género, edad, severidad de la discapacidad y lugar de residencia. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

263.Desde 2010 el Registro de Alumnos ha recopilado datos sobre las necesidades especiales y la discapacidad del niño. En el cuadro 21 del anexo se ofrece más información al respecto.

Artículo 32Cooperación internacional

264.El Programa de Cooperación para el Desarrollo y de Asistencia a la Democracia forma parte integrante de las iniciativas encaminadas a ejecutar la asistencia oficial para el desarrollo.

265.Se alienta a las ONG a que participen en las organizaciones internacionales, abonando sus cuotas de afiliación a esas organizaciones bien mediante proyectos de apoyo a las actividades de las asociaciones de personas con discapacidad apoyadas por el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad o bien cofinanciando los gastos derivados de la participación de esas asociaciones en las conferencias internacionales.

266.En el 74º período de sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General celebrado en 2019, Lituania apoyó y copatrocinó resoluciones destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad. En ese contexto, se hace referencia a la resolución sobre el desarrollo inclusivo para y con las personas con discapacidad y a la resolución sobre la aplicación de la Convención, que tiene por objeto prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres.

267.En los períodos 2011-2014 y 2017-2019 se ejecutaron 8 proyectos con fondos del Programa de Cooperación para el Desarrollo y de Asistencia a la Democracia del Ministerio de Relaciones Exteriores, proyectos a los que se destinaron más de 118.000 euros y que apoyaron la participación de jóvenes de Belarús con discapacidad auditiva en la sociedad y la vida cultural de ese país y proporcionaron conocimientos y desarrollaron competencias empresariales. Se ha asignado hasta un máximo de 27.000 euros para la continuación de esos proyectos en 2020.

268.En 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores se adhirió a la Carta de la Diversidad de la Comisión Europea, iniciativa que promueve la creación de un entorno laboral inclusivo y no discriminatorio en los Estados miembros de la Unión Europea, en particular para las personas con discapacidad, tanto en las instituciones públicas como en el sector privado.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

269.En el marco de sus competencias, el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad organiza la aplicación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad y el seguimiento de los resultados de las actividades de inclusión social a través de la implicación de las ONG que representan a las personas con discapacidad. En el presupuesto del Estado se prevén fondos para el seguimiento de la aplicación de la Convención. Las ONG que representan a las personas con discapacidad participan en ese seguimiento y en la realización de encuestas en la materia.

270.En 2019 se creó una Comisión independiente adscrita a la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención. La Comisión está integrada por 5 miembros: 4 representantes de asociaciones de personas con discapacidad y 1 representante de la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades. Los nombres de los miembros de la Comisión son aprobados por el Defensor de la Igualdad de Oportunidades. La Comisión se constituye por un mandato de 4 años. La misma persona podrá ser miembro de la Comisión por un máximo de dos mandatos consecutivos. La principal función de la Comisión consiste en dar seguimiento a la aplicación de la Convención. Durante los seis primeros meses de su labor, la Comisión participó en conferencias y reuniones con representantes del Estado y de las ONG dedicadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad, y formuló recomendaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención por parte de los hogares de grupo establecidos para las personas con discapacidad intelectual y mental, así como sobre las disposiciones del Directorio de Servicios Sociales elaboradas por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y su conformidad con la Convención. Esto corresponde al párrafo 68 b) del documento CRPD/C/LTU/CO/1.

La crisis de la COVID-19

271.A fin de mitigar los efectos negativos de la crisis epidemiológica causada por la pandemia y prestar asistencia a las personas con discapacidad, Lituania ha previsto medidas de ayuda estatal. En el cuadro 22 del anexo se proporciona más información al respecto.