Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Angola debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 3 de octubre de 2017]

Siglas

AN

Asamblea Nacional

BNA

Banco Nacional de Angola

CCI

Comité de Coordinación Interagencias

CDC

Convención sobre los Derechos de los Niños

CEDEAO

Conferencia Ministerial de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CEEAC

Comunidad Económica de los Estados de África Central

CF

Código de Familia

DH

Derechos Humanos

CIERNDH

Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos

CNAC

Consejo Nacional de Menores

CREL

Centro de Resolución Extrajudicial de Litigios

SIC

Servicio de Investigación Criminal

EAC

Espacio Amigo de los Menores

EIRP

Estrategia Interina de Reducción de la Pobreza

IDR

Encuesta de los Ingresos y los Gastos

INAC

Instituto Nacional de los Menores

INE

Instituto Nacional de Estadística

INEJ

Instituto Nacional de Estudios Judiciales

ITS

Infección Transmisible Sexualmente

LC

Ley Constitucional

IPC

Índice de Precios al Consumidor

LJM

Ley del Juzgado de Menores

MAPTESS

Ministerio de la Administración Pública, Trabajo, Empleo y Seguridad Social

MCS

Ministerio de la Comunicación Social

MED

Ministerio de la Educación

MINADER

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

MINARS

Ministerio de Asistencia y Reinserción Social

MINCULT

Ministerio de Cultura

MINEA

Ministerio de Energía y Agua

MINFAMU

Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer

MINFIN

Ministerio de Finanzas

MINJUD

Ministerio de la Juventud y el Deporte

MJDH

Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos

MININT

Ministerio de Interior

MPDT

Ministerio de Planificación y Desarrollo Territorial

MINSA

Ministerio de Salud

MINUH

Ministerio de Urbanismo y Vivienda

MIREX

Ministerio de Relaciones Exteriores

OAA

Colegio de Abogados de Angola

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OGE

Presupuesto General del Estado

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMA

Organización de la Mujer Angoleña

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización No Gubernamental

OPA

Organización de Pioneros Agostinho Neto

PAM

Programa Alimentario Mundial

PAV

Programa Alargado de Vacunación

PIB

Producto Interior Bruto

PIC

Programa Infantil Comunitario

PIDCP

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

PIDESC

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PN

Policía Nacional

PNS

Política Nacional de Salud

PRL

Programa de Reforma Legislativa

RDC

República Democrática del Congo

SADC

Comunidad de Desarrollo de África Austral

SME

Servicio de Migración y Extranjería

SNS

Servicio Nacional de Salud

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.La elaboración del presente informe proviene de los compromisos del Estado angoleño en materia de Derechos Humanos.

2.La caracterización de la República de Angola consta del Informe Inicial del Estado angoleño sobre la implementación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aprobado por el respectivo Comité de Derechos Humanos (Comité) en su sesión 107ª, sesión en Ginebra, realizada del 11 al 28 de marzo de 2013 y el Documento Global del País.

3.Tenemos que hacer referencia a los resultados definitivos del Censo General de la Población y Vivienda (Censo 2014), realizado en el período de 16 a 31 de mayo de 2014, en consideración a las alteraciones registradas, fundamentalmente en la estructura demográfica.

4.La población de Angola, en el momento de realizar el Censo (16 de mayo de 2014) era de 25.789.024 personas. Residen el 63% en el área urbana y en el área rural el 37%. La mayoría de la población en Angola eran mujeres, 13.289.983, correspondiente al 52%, mientras que el 48% corresponde a los hombres, 12.499.041.

5.Los números del Censo 2014 indican un índice de masculinidad (ratio hombres/mujeres) es del 94%, esto es, 94 hombres para 100 mujeres.

6.El informe ha sido elaborado en conformidad con el artículo 40º del Pacto, además de profundizar en aspectos relacionados con las medidas legislativas y de políticas adoptadas en el período correspondiente (2013-2017), responde a los aspectos que constituyeron motivo de preocupación para el Comité, manifestados en las Observaciones Finales resultantes de su reunión CCPR/C/SR.2975, de 27 de marzo de 2013, en el sentido de, el Estado, cumplir con sus compromisos y contribuir para la mejora y fortalecimiento de las relaciones de cooperación con el Comité, en la observancia de los derechos humanos de los ciudadanos y en la monitorización de la ejecución de las medidas adoptadas.

I.Marco jurídico

7.El cuadro legal de protección y promoción de los derechos humanos, durante el período al que se refiere el Informe, registró una importante evolución debido a la necesidad de establecer un conjunto de Leyes para la aplicación práctica de los presupuestos constitucionales, y del proceso de Reforma de la Justicia y del Derecho en Angola, que pretende mejorar los aspectos que aún parecen no estar ajustados al contexto y alinear toda la legislación con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, específicamente el Pacto y aproximar la justicia al ciudadano, tornarla más célere, y más eficaz para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

8.Por consiguiente, de los esfuerzos del Estado en función de las condiciones específicas del país, resulta la aprobación de varias Leyes y están en curso muchas otras, con el objetivo de dar continuidad y mejorar la aplicación del Pacto y otras convenciones internacionales de que Angola es Estado Parte, de los cuales, por su pertinencia, destacan:

•Ley núm. 4/11, de 14 de enero, Ley de los Tratados;

•Ley núm. 24/11, de 23 de julio, de los Formularios de los Actos de la Administración Local del Estado;

•Ley núm. 25/11, de 14 de julio, Ley Contra la Violencia Doméstica y su Reglamento específico, Decreto Presidencial núm. 124/13, de 28 de agosto,

•Ley núm. 34/11, de 12 de diciembre, Ley de Combate al Blanqueamiento de Capitales y de Financiación del Terrorismo;

•Ley núm. 36/11, de 21 de diciembre, Ley Orgánica sobre las Elecciones Generales;

•Ley núm. 10/12, de 22 de marzo, Ley de Financiación de los Partidos Políticos;

•Ley núm. 11/12, de 22 de marzo, Ley de Observación Electoral;

•Ley núm. 39/11 de 29 de diciembre, Ley de Organización y Funcionamiento de los órganos de la Administración Local del Estado;

•Ley núm. 1/12, de 12 de enero, Ley sobre la Designación y Ejecución de Actos Jurídicos Internacionales;

•Ley núm. 6/12 de 18 de enero, Ley de las Asociaciones Privadas;

•Ley núm. 21/12 de 30 de junio, Ley de las Personas con Discapacidad;

•Ley núm. 22/12, de 14 de agosto, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y del Ministerio Público;

•Ley núm. 23/12, Ley de Alteración del artículo 56º del Código de Proceso Penal;

•Ley núm. 25/12, de agosto de Protección y Desarrollo Integral del Menor;

•Resolución núm. 54/12 de 14 de diciembre de la Asamblea Nacional sobre la Adhesión de Angola a la Convención Relativa a la Protección de los Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptada en La Haya el 29 de mayo de 1993;

•Ley núm. 3/14 de 10 de febrero, Ley de los Crímenes Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales – Tráfico de Seres Humanos;

•Ley núm. 2/15 de 2 de febrero, Ley de los Principios y reglas de la organización y función de los Tribunales de Jurisdicción Común;

•Ley núm. 7/15, de 15 de junio, Ley General del Trabajo;

•Ley núm. 25/15 de 18 de septiembre, Ley de Asilo y Estatuto del Refugiado;

•Ley núm. 11/16 de 12 de agosto, Ley de Amnistía;

•Ley núm. 13/16 de 12 de septiembre, Ley de Bases de Organización Territorial;

•Ley núm. 10/16 de 27 de julio, Ley de las Accesibilidades;

•Ley núm. 12/16 de 12 de agosto, Ley de la Medición de Conflictos y Conciliación;

•Leyes núm. 1/17, 2/17, 3/17, 4/17, 5/17 de 23 de enero, Nuevo Paquete legislativo sobre la Prensa.

II.Parte I del Pacto (Consideraciones Generales y Art. 1º)

Consideraciones generales a las recomendaciones del Comité

i.Aplicabilidad del Pacto en los Tribunales

9.Los Tribunales garantizan y aseguran la observancia de la Constitución, de las leyes y otras disposiciones normativas vigente, la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y de las instituciones y deciden sobre la legalidad de los actos administrativos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y demás personas jurídicas y prevalecen sobre cualquier otra autoridad. Los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público y todo el personal involucrado tiene presente y en primera instancia la responsabilidad de, cuando sea necesario, invocar o aplicar directamente las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y otros Tratados de los que Angola es Estado Parte, particularmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

10.Las sentencias publicadas son evidentes y citan preceptos de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, destacando los siguientes:

a)Tribunal Constitucional: Sentencia núm. 375/2015 sobre Recurso Extraordinario de Inconstitucional de la Sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Provincial de Huíla, donde se hace referencia a la Convención sobre los Derechos de los Niños; Sentencia núm. 379/2015, sobre recurso extraordinario de inconstitucionalidad del Sentencia proferida en el Proceso núm. 480-A/2015; Sentencia núm. 380/2015, sobre recurso extraordinario de inconstitucionalidad del Sentencia proferido en el proceso núm. 495/2015;

b)Tribunal Supremo: Sentencia núm. 384/2016, sobre el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la Sentencia proferida en el proceso núm. 515 de la 3ª Sección de la Cámara Criminal del Tribunal Supremo.

11.Estas Sentencias son solo ejemplos sobre la aplicabilidad del Pacto en los Tribunales.

ii.Revisión de la Ley que crea la “Provedoria” de Justicia (Defensor del Pueblo)

12.En relación a la revisión de la Ley que crea la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) para garantizar que esté conforme con los Principios de Paris o el establecimiento de una nueva Institución Nacional de Derechos Humanos, es un asunto que el Gobierno está considerando. Mientras, podemos resaltar que en Angola la Provedoria de Justicia (Defensor del Pueblo) es una entidad pública, independiente, que tiene como objetivo la defensa de los Derechos, Libertades y Garantías de los ciudadanos, asegurando, a través de los medios informales, la Justicia y la legalidad de la Administración Pública.

13.En términos generales, se considera que el Estatuto del Provedorde Justicia (Defensor del Pueblo) está de acuerdo con los Principios de Paris en lo que se refiere a las competencias, responsabilidades y previsión constitucional, por eso que, al igual que en otros países, el Defensor del Pueblo de Angola desempeña el papel de Institución Nacional de los Derechos Humanos:

a)La independencia (ante los poderes públicos, sobre todo del poder ejecutivo);

b)El carácter democrático de su elección (el Defensor del Pueblo de la República de Angola es elegido por la Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de los Diputados en efectividad de funciones);

c)La informalidad procesal en el trato de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos (por ejemplo, para presentar una queja o reclamación al Defensor del Pueblo no es necesario un papel con sello, puede ser hecha por teléfono, e-mail, fax o a través del sitede la institución, de forma oral – audiencia, etc.)

d)Es gratuito (los servicios que el Defensor del Pueblo presta a los ciudadanos son totalmente gratuitos, incluidos los servicios de correos).

e)La celeridad;

f)La neutralidad y sigilosidad.

Figura 1 Casos recibidos por el Defensor del Pueblo durante 2010-2013

Año

Quejas

2010

291

2011

469

2012

378

2013

412

2014

612

2015

460

2016

368

Fuente: Defensor í a del Pueblo .

14.En cuanto a la naturaleza o tipología de las reclamaciones, de una forma general, el mayor porcentaje son casos laborales (despidos improcedentes, principalmente); cuestiones relacionados con la justicia, o sea, sobre la falta de celeridad en la toma de decisiones en los procesos que están siendo tramitados en los tribunales; reclamaciones en el ámbito de los derechos sobre las tierras (conflictos entre el Estado y los particulares por la titularidad de las tierras), cuyas indemnizaciones muchas veces no son realizadas.

15.El Defensor del Pueblo intervino en varios procesos de realojamiento de ciudadanos en el ámbito de los programas de recualificación urbana y de reasentamiento de las poblaciones que residen en lugares de riesgo, manteniendo el diálogo con las autoridades en el sentido de salvaguardar los legítimos intereses de los particulares.

16.Los Servicios del Defensor del Pueblo ya están representados en cinco provincias, además de Luanda: Bengo, Cunene, Huambo y Cuanza Sul. En breve (en un proceso que ya está bastante avanzado), se van a abrir estos Servicios en las Provincias de Benguela, Lunda Norte, Moxico y Uige. Está previsto que se expanda a todas las provincias del país.

iii.Medidas para la divulgación del Pacto y los respectivos Informes y diálogo con la Sociedad Civil

17.La divulgación del Pacto y de sus Protocolos Facultativos es una tarea atribuida y asegurada institucionalmente por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH) y complementada por instituciones de la Sociedad Civil que conlleva las acciones de formación o capacitación, información, sensibilización y movilización social, que involucran:

a)A los Medios de Comunicación Social (Televisión, Radio y Prensa), especializados en la difusión de un conjunto de informaciones diversificadas para el conocimiento de la sociedad, de los hechos que ocurren fuera y dentro del país relativos a esta materia;

b)A varias instituciones públicas y de la Sociedad Civil en la producción de panfletos, carteles, folletos, pegatinas y otros materiales gráficos, de audio y visuales, con mensajes para tornar a los ciudadanos sensibles a los problemas que ponen en riesgo los derechos humanos y motivarles a actuar en conformidad con lo que los instrumentos que los derechos humanos disponen;

c)A la CIERNDH y demás instituciones públicas y de la Sociedad Civil en la capacitación, sensibilización y movilización por medio de materiales gráficos diversos (out ‑ door ’ s y spot ’ s radiofónicos y televisivos), mesas redondas, seminarios, conferencias, debates, entrevistas, piezas teatrales, divulgando los contenidos de los Tratados; Informes, Observaciones y Recomendaciones;

d)Los Comités Provinciales de los Derechos Humanos, órganos mixtos, compuestos por representantes de Instituciones Públicas y por Organizaciones de la Sociedad Civil, a nivel provincial, están entre las principales instituciones que divulgan los derechos fundamentales, ya que están conformados por especialistas.

18.En este sentido, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos tiene producido y publicado documentos importantes para la divulgación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluyendo el Pacto, destacando:

a)Manual de Formación Básica en Derechos Humanos editado en colaboración con la Cruz Roja de Angola y la Cruz Roja Española (750 ejemplares);

b)Nuevo sitedel MJDH (http://servicos.minjusdh.gov.ao). En este site se pueden ver y descargar tanto el Pacto y sus Protocolos Adicionales como el Informe Inicial de Angola;

c)Otros documentos importantes en materia de Derechos Humanos también pueden ser encontrados en el referido site o a través de las Estructuras de Derechos Humanos el MJDH.

19.En lo que se refiere al Diálogo con la Sociedad Civil sobre el Informe Inicial de Angola y las respectivas recomendaciones del Comité, el MJDH organizó un Debate Público sobre las Recomendaciones del Comité el día 13 de abril de 2017 en el que participaron 74 personas, representantes de los diferentes departamentos ministeriales y miembros de la Sociedad Civil y de organismos internacionales. También fueron realizados una serie de encuentros bilaterales para el análisis de las recomendaciones del Comité y su implementación, con instituciones nacionales, regionales e Internacionales, estatales y no estatales.

iv.Presentación del Informe Intermedio sobre la Implementación de las recomendaciones del Comité

20.Angola remetió al Comité el referido Informe como parte de su estrategia de refuerzo del diálogo con los mecanismos de Derechos Humanos.

Artículo 1º: Autodeterminación

21.Siendo el derecho de todos los pueblos determinar libremente su estatuto político y decidir libremente su desarrollo económico, social y cultural, según el artículo 1º del Pacto, que está en armonía con la Constitución de la República de Angola (CRA), artículo 2º. Angola es un Estado democrático y de derecho; 3º Sobre el Principio de Soberanía y 5º sobre la Organización del Territorio, al establecer la soberanía, una e indivisible, que pertenece la pueblo, que la ejerce a través del sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico, del referendo y de las demás formas establecidas por la Constitución, para escoger a sus representantes.

22.En el ejercicio de su soberanía y en los términos de la presente Constitución, de la ley y del derecho internacional, el Estado controla la totalidad del territorio angoleño que comprende la extensión del espacio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial, el espacio aéreo, el suelo y el subsuelo, el fondo marino y los lechos correspondientes, ejerciendo la jurisdicción y los derechos de soberanía en materia de conservación, exploración y provecho de los recursos naturales, biológicos y no biológicos, en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, en los términos de la ley y del derecho internacional.

23.La Ley núm. 13/16 de 12 de septiembre, Ley de Bases de Organización Territorial establece las bases para la organización del territorio de Angola con fines político-administrativos.

24.La CRA reconoce en su artículo 15º que la tierra constituye propiedad originaria del Estado, pero, teniendo en cuenta su provecho racional y efectivo, puede ser transmitida para personas singulares o colectivas su uso sin prejuicio de la posibilidad de expropiación para utilidad pública, mediante indemnización justa. Es reconocido expresamente el acceso y uso de las tierras a las comunidades locales.

25.La Ley de Tierras (Ley núm. 9/04 de 2 de noviembre) en su artículo núm. 9 reconoce que el Estado respeta y protege los derechos sobre la tierra de las comunidades rurales, incluyendo aquellos que se basan en el uso y la costumbre.

26.Angola desarrolla relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos, con base en los principios establecidos en la Constitución y con respeto por la soberanía y la independencia nacional e igualdad entre los Estados, el derechos de los pueblos a la autodeterminación y la independencia, solución pacífica de los conflictos, respeto por los derechos humanos y por los asuntos internos de otros estados para la reciprocidad de ventajas, cooperación con todos los pueblos para la paz, justicia, y progreso de la humanidad.

III.Parte II del Pacto (Artículo 2º a 5º)

Artículo 2º: No discriminación

27.El núm. 1 del artículo 23º de la CRA consagra el Principio de la Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y la Constitución y en el núm. 2 establece que nadie puede ser perjudicado, privilegiado, o privado de cualquier derecho o exento de cualquier deber en razón de su ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, lengua, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, grado de instrucción, condición económica o social o profesión. Los actos de discriminación pueden ser juzgados en los Tribunales angoleños a través de quejas.

i.Medidas adecuadas para la protección de las personas con discapacidad

28.Angola firmó y ratificó la Convención sobre las Personas con Discapacidad y su Protocolo Adicional el 5 de marzo de 2013 (Resolución de la Asamblea Nacional 1/13 y 2/13 respectivamente)

29.En cuanto a las medidas de protección de las personas con discapacidad, podemos resaltar las siguientes:

a)Decreto Presidencial núm. 237/11 de 30 de agosto que aprueba la Política para las Personas con Discapacidad;

b)Decreto Presidencial núm. 238/11 de 30 de agosto que aprueba la Estrategia de Protección de las Personas con Discapacidad;

c)Decreto Presidencial núm. 105/12, de 1 de junio que crea el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y aprueba el Reglamento (modificado con el Decreto Presidencia núm. 137/16, de 17 de junio, que crea el Consejo Nacional de Acción Social para la protección de las personas con discapacidad y lo menores y otros grupos vulnerables);

d)Ley núm. 21/12, de 30 de junio, Ley de las Personas con Discapacidad que establece el régimen jurídico aplicable para la prevención, habilitación y rehabilitación y participación de las personas con discapacidad a nivel Social. Objetivos: Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el sentido de que la persona con discapacidad cuente con las condiciones que le permitan la plena participación en la sociedad; Promoción de oportunidades de educación, formación y trabajo a lo largo de la vida; Promoción de acceso a los servicios de apoyo; Promoción de una sociedad para todos a través de la eliminación de barreras y de la adopción de medidas que pretendan la plena participación de las personas con discapacidad;

e)Decreto Presidencial núm. 207/14, de 15 de agosto, sobre la Estrategia de Intervención para la Inclusión Social de los Menos con Discapacidad;

f)Decreto Presidencial núm. 12/16 de 15 de enero, sobre el Reglamento para la Reserva de Puestos de Trabajo para las Personas con Discapacidad. Que establece como medida positiva que en todos los procesos de contratación, selección y admisión de personas las instituciones públicas y privadas, con un mínimo de diez empleados, deben mantener una reserva de puestos de trabajo destinados a las personas con discapacidad. Estos puestos deben ser reservados en la siguiente proporción: 4% para el sector público y el 2% para el sector privado;

g)Ley núm. 10/16 de 27 de julio, Ley de las Accesibilidades, que establece las normas generales, condiciones y criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o con movilidad condicionada. Pretende eliminar las barreras en diferentes ámbitos: arquitectónico, comunicativo, instrumental y metodológico.

30.Sobre este punto, el Informe relativo a la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ofrece informaciones adicionales.

Artículo 3ª: Igualdad entre hombres y mujeres

i.Medidas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como en los sectores privados

31.En el capítulo de la participación de la mujer en la vida política y pública, el Estado angoleño observa con estricto respeto: el artículo 17º de la CRA sobre Partidos Políticos, en el que concurren en torno a un proyecto de sociedad y de programas políticos, para la organización y para la expresión de la voluntad de los ciudadanos, participando en la vida pública y en el sufragio universal, así como los principios que deben respetar para garantizar puestos a las mujeres; los artículo 7º y 8º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en relación a la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública; los artículo 2º y 3º del Pacto sobre la representación de las mujeres en los asuntos públicos y políticos, en particular, en el Ejecutivo y en el Judicial, así como en el sector privado.

32.Observa, igualmente, los mandatos de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de su reunión 3213, que subraya la urgencia de que los Estados aseguran una representación cada vez mayor de mujeres en todos los niveles de toma de decisiones en las instituciones nacional, regionales e internacionales, así como en los mecanismos destinados a la prevención, gestión y resolución de conflictos e, igualmente, la recomendación del Secretario General para implementar su plan estratégico de acción (A/49/587) que apunta para el aumento de la participación de las mujeres en los niveles de toma de decisión, en la resolución de conflictos y en los procesos de paz. En este sentido, fue aprobado el Decreto Presidencial núm. 143/17 de 26 de junio, Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución 1325.

33.El Decreto Presidencial núm. 222/13 de 24 de diciembre, aprueba la Política y el Plan Estratégico sobre la Política para la Igualdad de Género que promueve la igualdad de género para hombres y mujeres, con iguales oportunidades, derechos y responsabilidades en todos los dominios de la vida económica, política y social. Se basa en los siguientes principios: Principio de Igualdad de Género; Principio de Equidad de Género; Principio de No Discriminación; Principio de Respeto y Valorización de la persona humana; y Principio de Transversalidad.

Figura 2 Participación de la mujer en la vida política y pública 2017

Cargos

Porcentaje

H ombres

M ujeres

1. Diputadas

63,2

36,8

2. Ministras

80,5

19,5

3. Secretarias de Estado

83,6

16,4

4. Gobernadoras de Provincias

88,9

11,1

5. Vice-Gobernadoras de Provincias

80,5

19,5

6. Diplómatas

70,1

29,9

7. Magistratura pública

65,6

34,4

8. Magistratura judicial

69,0

31,0

9. Altos cargos de la función pública

69,5

30,5

Fuente: MINFAMU .

Figura 3 Tasa de actividad por sexo

Total

Hombres

Mujeres

Angola

52,8

61,1

45,4

Fuente: Censo 2014 .

ii.Datos estadísticos sobre víctimas de violencia basada en el género – Plan Estratégico de Combate a la Violencia Doméstica

34.En los últimos años, el Estado Angoleño aprobó un conjunto de leyes que garantizan y refuerzan la promoción y protección de la mujer, en particular el combate a todas las formas de violencia contra la mujer:

a)Aprobación de la Ley núm. 25/11 de 14 de julio, Contra la Violencia Doméstica. Para asegurar su efectiva implementación, también fueron aprobados los siguientes instrumentos:

•El Decreto Presidencial núm. 26/13, de 8 de mayo, que aprueba el Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica y el respectivo cronograma de Acciones;

•El Decreto Presidencial núm. 124/13, de 28 de agosto, que regula la Ley Contra la Violencia Doméstica y clarifica un conjunto de medidas de apoyo y protección a la víctima de violencia doméstica, recuperación del agresor, así como uniformiza el funcionamiento de las casas de acogida y de consejo familiar.

35.Con la aprobación del reglamento, el Gobierno pretende hacer cumplir de forma oficial la Ley Contra la Violencia Doméstica, para reducir el índice de violencia doméstica y garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacional de los cuales Angola es Estado Parte.

36.Abajo gráfico de los casos para evaluar el impacto de la aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica y la evolución de los mismos desde la perspectiva de género. Fuente: MINFAMU.

Figura 4 Evolución de casos de violencia doméstica

Fuente: MINFAMU .

Figura 5 Casos de v iolencia d oméstica atendidos por las i nstituciones del Plan Ejecutivo Contra la Violencia Doméstica

I nstituciones

2014

2015

2016

MINFAMU

8 322

6 314

5 707

LÍNEA SOS VD

-

1 878

26 489

MININT

3 076

5 210

1 406

OMA

3 316

9 948

3 819

INAC

1 523

2 064

4 874

REDE MULHER

-

-

142

T otal

16 237

25 414

42 437

Fuente: MINFAMU .

37.El aumento de los casos se debe, sobre todo, al gran trabajo de divulgación y sensibilización de las instituciones y de los ciudadanos en general.

38.La Ley prevé también el Estatuto de la Víctima de Violencia Doméstica.

39.En 2016, el Gobierno, a través del Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer, abrió una línea de atención gratuita a los casos de violencia doméstica, SOS Violencia Doméstica SOS 15020, para denunciar los casos.

40.La Línea SOS-Violencia Doméstica registró los siguientes datos durante el mes de noviembre de 2015 (a modo de ejemplo):

Figura 6 Denuncia y violencia por llamadas efectivas

Clasificación

Número de l lamadas

Violencia Física

214

Violencia Económica

127

Violencia Sexual

100

Violencia Psicológica

85

Violencia Laboral

3

Total

529

Fuente: MINFAMU .

41.El Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica 2012/2017 tiene por objetivo prevenir que ocurran actos de violencia doméstica, proteger a las víctimas, adoptar e incrementar acciones multisectoriales para garantizar una atención integral, humanizada y de calidad a las víctimas en situación de violencia.

42.En el ámbito de la implementación del Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica, el Servicio Nacional de Investigación Criminal creó un Departamento especializado en la atención de quejas relacionas con esta materia, y fue también creada la 9ª Sección de la Sala de los Crímenes Comunes de los Tribunales Provinciales, con el fin de atender las cuestiones de violencia doméstica. Aquí son resueltas por el Juez las compensaciones de las víctimas, mediante una sentencia.

43.Al ser el órgano del Ejecutivo responsable de la implementación de la Estrategia para la promoción de la mujer, fueron reforzadas las competencias estatutarias del Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer con la inclusión de la Dirección Nacional para la Política de Género, así como la Dirección Nacional de la Mujer que coordina los centros de conciliación familiar, y hace de enlace con los centros de las organizaciones no gubernamentales y el departamento de combate a la violencia doméstica del Ministerio de Interior.

44.Como parte de las acciones que garantizan la asistencia a las víctimas de violencia, el Gobierno ha construido una red de centros de consejería jurídica y gratuita (un total de 14 en diversas provincias) y salas de atención a las víctimas de violencia, ha reforzado los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y litigios familiares, y ha establecido colaboraciones con las entidades religiosas y la sociedad civil, en este sentido como parte de la Implementación del Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica.

45.Además, está en curso un amplio programa a escala nacional de Formación de Consejeros Familiares para intermediación, conciliación y apoyo a las víctimas de Violencia Doméstica. Hasta la fecha, han sido formados un total de 805 consejeros familiares.

46.En este momento está en curso un Programa de extensión de la red de casas de acogida y Gabinetes especializados en las Comisarías de Policía y Hospitales, en todo el territorio nacional para la atención a las víctimas de violencia doméstica y la creación de los correspondientes equipos multisectoriales de asistencia a las víctimas.

47.Las casas de acogida existentes son: Cabinda (1 casa), Uige (6 casas); Cuando Cubango (1 casa); Lunda Sul (1 casa), esto es, 9 en total. Muchas de las casas funcionan en colaboración con la Organización de la Mujer Angoleña (OMA).

48.Desde el punto de vista cultural, existen aún una serie de estereotipos y prácticas culturales nocivas y discriminatorias, para hacer frente a esto, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han realizado campañas de información, sensibilización y educación basadas en los valores de libertad, respeto por los derechos humanos, armonía social y solidaridad, a través de seminarios a nivel provincial, municipal y comunitario.

49.El Gobierno ha realizado campañas de sensibilización pública para la promoción y protección de los derechos de la mujer, combate y prevención de la violencia, a través de la realización de seminarios, conferencias, debates radiofónicos y televisivos, mensajes de texto a través de las operadoras telefónicas, formación de consejeros familiares, profesional de la Policía y de la Salud, con vistas a mejorar la atención a los usuarios de los servicios.

50.En este ámbito de sensibilización y divulgación, desde 2013 a 2014 fueran editados 9.410 panfletos sobre la Ley núm. 25/11; 2.220 sobre el Reglamento de la Ley; 4.345 del Plano Ejecutivo; y 4.210 folletos sobre la Violencia Doméstica, entre otros.

51.El Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer desarrolló una experiencia de diálogo y concertación para auscultar la voluntad de la mujer rural y reforzar su lucha por la igualdad de género y contra la violencia doméstica. El Ejecutivo ha asumido la responsabilidad de crear las condiciones para que este capital crezca y fructifique.

iii.Medidas para asegurar la escolarización de las niñas

52.En relación a las medidas implementadas para prevenir que las niñas queden fuera del sistema de educación, el Ministerio de Educación está desarrollando, con la participación de los padres y responsables de educación, una estrategia para el refuerzo y reactivación de los Gabinetes de Género y Derechos Humanos con las Direcciones Provinciales de Educación, con ramificaciones en las escuelas provinciales, con el objetivo de garantizar el equilibrio de género, apoyar psicológicamente a las víctimas de violencia doméstica, trabajos forzados, orfandad, y embarazo precoz, erradicar la discriminación con base en las diferencias de género y valorar la participación femenina en el Sistema Educativo.

53.En la Educación Primaria hubo una evolución satisfactoria ya que el número de niñas en el sistema creció un 5,03% por año, en comparación con los niños, cuyo crecimiento es de 4,43% para el período de 2012 a 2015.

54.En la Educación Secundaria del primer ciclo, el índice de paridad demuestra que el sexo femenino estuvo penalizado durante el período en análisis, pues varió de 0,81 en 2012 para 0,68 en 2015. En la Educación Secundaria del segundo clico, las niñas tuvieron una tasa de crecimiento del 32% contra 27,7% de los niños. Este hecho mejoró la participación de las niñas en este nivel de educación, pasando de 0,70 en 2012 para 0,78 en 2015.

Figura 7Distribución porcentual de hombres y mujeres de 15 a 49 años por nivel más 228292268314271358SuperiorSecundario,completadoSecundario, nocompletadoPrimario,completadoPrimario, nocompletadoSin escolarizaciónelevado de escolaridad frecuentado o completado

Mujeres Hombres

Fuente: INE – Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud ( IIMS ) .

Artículo 4º: Suspensión del Pacto/Estado de excepción

55.Hasta la fecha, nunca fue declarado el Estado de excepción y la suspensión del Pacto en Angola, incluso durante el período de conflicto armado.

56.El Artículo 58º de la CRA define la Limitación o Suspensión de los derechos, libertades y garantías:

a)Artículo 58º.4: La declaración de estado de guerra, del estado de sitio o del estado de emergencia confiere a las autoridades competencias para tomar las providencias necesarias y adecuadas para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional;

b)Artículo 58º5: En ningún caso, la declaración del estado de guerra, del estado de sitio o del estado de emergencia puede afectar: a) la aplicación de las reglas constitucionales relativas a la competencia y al funcionamiento de los órganos de soberanía; b) los derechos e inmunidades de los miembros de los órganos de soberanía; c) el derecho a la vida, la integridad personal y la identidad personal; d) la capacidad civil y la ciudadanía; e) la no retroactividad de la ley penal; f) el derecho de defensa de los argüidos; g) la libertad de conciencia y de religión.

57.La Ley núm. 17/91, de 11 de mayo, la Ley sobre el Estado de Sitio y de Emergencia regula estas situaciones.

Artículo 5º: Reconocimiento e interpretación del Pacto

58.Según los preceptos constitucionales, los tratados y acuerdos internacionales regularmente aprobados o ratificados vigoran en el orden jurídico angoleño después de su publicación oficial y entrada en vigor en el orden jurídico interno. Es un precepto que está en perfecta armonía con la Ley núm. 14/11 Sobre los Tratados Internacionales que regula el proceso para su inclusión.

59.En el proceso de ratificación de un tratado internacional, es acautelado su reconocimiento después de su interpretación y comparación con la Constitución de la República de Angola y con las leyes vigentes.

60.Los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no excluyen cualquier otros preceptos de las leyes y reglas aplicables de derecho internacional y son interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y los tratados internacionales sobre la materia, ratificados por la República de Angola. En caso de que haya litigios en los tribunales relativos a esta materia sobre los derechos fundamentales, se aplican los instrumentos internacionales aunque no sean invocados por las partes (artículo 26 de la CRA).

IV.Parte III del Pacto: (artículos 6º a 27º)

Artículo 6º: Derecho a la vida

61.La Constitución de la República de Angola (2010) consagra la prohibición de la pena de muerte y el derecho a la vida y contiene disposiciones que permiten crear mecanismos de control y de garantía del derecho a la vida. Estos derechos fundamentales, como otros, son salvaguardados por diversos textos legales cuyos fundamentos son compatibles con los tratados internaciones sobre los Derechos Humanos.

i.Medidas para recoger las armas de pequeño porte e intensificación de las campañas de desminado

62.A través del Decreto Presidencial núm. 7/08 fue creada la Comisión Nacional para el desarme de la población civil, coordinada por el Departamento Ministerial de Interior (MININT) que tiene como atribuciones, entre otras:

•Sensibilización de la población civil, relativamente a la necesidad de entrega voluntaria de armas que estén en su pose;

•Crear mecanismos para que, quien tenga un arma en su pose, la entregue voluntariamente;

•Desarrollar acciones de recogida coercitiva, cuando existan ciertos factores de peligrosidad eminente.

63.Como resultado de su actividad en colaboración con instituciones de la Sociedad Civil y de organizaciones internacionales, desde el inicio hasta mayo de 2017, fueron entregadas 104.514 armas de fuego de diversos calibres; 61.309 cargadores; 591.538 municiones y 159.727 proyectiles diversos.

64.El Programa de Eliminación de Minas Terrestres en Angola, ejecutado por el Instituto Nacional de Desminado (INAD), tiene por objetivo la eliminación total de las áreas minadas, y así asegurar el proceso de reconstrucción y desarrollo del país.

65.Las intensas operaciones de verificación y desminado desarrolladas por el INAD en colaboración con la organización no gubernamental Hallo Trust, la Sedita, efectivos de las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA) y de la Policía de Guarda-Frontera, así como la colaboración de la población en la denuncia a las autoridades de las áreas minadas o que se sospecha que puedan estarlo en diversas localidades permitieron, además de la asistencia a las víctimas y la educación sobre los riesgos, retirar del suelo más de cinco millones de explosivos, con el trabajo de cuatro mil hombres, en una proporción de:

a)444.000 (cuatrocientos y cuarenta mil) minas anti-persona;

b)25.000 (veinticinco mil) minas antitanque;

c)20.000 (vente mil) minas anti-locomotiva:

d)5.000.000 (cinco millones) de explosivos no detonados.

66.Al ser signatarios de la Convención de Otawa desde 2002, fecha de su ratificación, Angola reportó en mayo de 2013 la existencia de 1.110 (mil ciento y diez) áreas sospechosas de tener minas y otras 965 (novecientos y sesenta y cinco) confirmadas. Ante esta situación, el Estado angoleño solicitó en diciembre de 2012 una moratoria de cinco años para la continuación de sus operaciones de desminado y seguridad de las zonas minadas, fruto de 30 años de guerra civil, que fue aceptada y Angola ahora tiene que identificar las áreas sospechosas de tener minas y proceder a su destrucción hasta enero de 2018.

ii.Revisión de la legislación sobre el aborto y el derecho a la salud reproductiva

67.En los términos de la Constitución, el Estado protege la vida y la interrupción voluntaria del aborto está prevista en el Código Penal. El tema del aborto ha sido objeto de amplia discusión desde el período de Consulta Popular del proyecto de Ley del Código Penal que está ya en la Asamblea Nacional.

68.En cuanto a la cuestión de asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, existe un Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, implementado por el Ministerio de Salud (MINSA), que ha contribuido para el aumento de la cobertura de las consultas pre-natales al 82% (IIMS 2015-2016), para el control de partos asistidos en zonas rurales (21% IIMS 2015-2016), así como la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva en colaboración con el Ministerio de Educación.

69.Además, existen otros programas de Salud Sexual y Reproductiva liderados por el MINSA: Planeamiento Familiar; Prevención y trato de la infertilidad y de las disfunciones sexuales en la mujer y en los hombres; Prevención del aborto inducido tratamiento de las complicaciones; Prevención y Tratamiento de las ITSs; Control del VIH y SIDA; Atención Integral a la salud de los Adolescentes y Jóvenes; Atención a los Casos de Violencia y Abuso Sexual; Prevención y Control del cáncer de cuello de útero, mama y próstata; Atención en la fase de menopausia y andropausia; Está en curso una Estrategia de Acción Integral de la Salud del Adolescente y Jóvenes, y Distribución de anticonceptivos de forma gratuita en todo el territorio nacional. Con la colaboración de diferentes organismos (DNSP, FNUAP, UNICEF e USAID).

70.La sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva generalmente es realizada por el Ministerio de Salud en colaboración con el Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer que coordina la Comisión Nacional para la Prevención y Auditoria de las Muertes Maternas y Neonatales.

Figura 8 Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años actualmente casadas que usan algún anticonceptivo

Fuente: INE –Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud ( IIMS ) .

71.Los resultados más recientes registrados en el país muestran progresos: la Esperanza de Vida pasó de 48 años en ambos sexos en 2009, para 44 muertes por 1000 nacidos vivos y la mortalidad con menores de cinco años de 194 para 68 en 2015. El número de muertes asociada a los embarazos en mujeres de los 14 a los 49 años en los últimos 7 años es de 239 muertes por 100.000 nacidos vivos.

Figura 9 Mortalidad m aterna. Angola. 2013-2015

Fuente: Informes de las Direcciones Provinciales de Salud.

iii.Medidas concretas para poner fin a las desapariciones arbitrariasy extrajudiciales

72.Angola firmó en septiembre de 2013 la Convención para la Protección Contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias y está en fase de ratificación. Expresando así su compromiso con la materia.

73.A nivel nacional, este tipo de prácticas están tipificadas como crimen en el Código Penal en fase de reforma.

74.En los casos denunciados por este tipo de crimen, los miembros de las fuerzas de seguridad que fueron identificados como actores fueron sentenciados, siendo responsabilizados por la vía civil y criminal y las familias de las víctimas fueron indemnizadas.

75.Para evitar este tipo de prácticas, existen acciones preventivas:

a)Estudios en curso para ver las causas de este tipo de actos a través del Departamento de Reeducación de las fuerzas de seguridad;

b)Inclusión de la Asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y Criminales;

c)Programas de formación continua de las fuerzas de seguridad;

d)Edición de un Manual de Derechos Humanos para la Policía Nacional en colaboración con los diversos organismos internacional (tres ediciones).

Artículo 7º: Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, deshumanas y degradantes

76.La Tortura y el trato degradante son constitucionalmente (artículo 60º de la CRA) prohibidos en Angola, siendo una cuestión transversal a todos los diplomas legales dirigidos al trato de seres humanos, especialmente los relativos a la privación de libertad de los ciudadanos.

77.La República de Angola firmó (septiembre 2013) para ratificación la Convención Contra la Tortura y su Protocolo adicional.

78.En el ámbito de la Reforma de la Justicia y del Derecho, se encuentra en proceso de revisión el Código Penal, cuyo proyecto, además de contener materias nuevas y ajustadas a la Constitución y al contexto actual, mantienen algunas materias vigentes, incluyendo las relacionadas con la tortura, aunque en términos de terminología no conste como tal en su texto.

79.Además, el Capítulo II de los Crímenes contra la Integridad Física y Psíquica, establece un articulado que cuando es interpretado en conjugación entre si y con otros preceptos legales vigentes, permiten el encuadramiento de la tortura como crimen punible en la Ley Penal.

80.El Código Penal lo establece como crimen en sus artículos 147º a 150º y las correspondientes penas:

a)La ofensa simple a la integridad física, cuando alguien ofende el cuerpo o la salud de otra persona;

b)La ofensa grave a la integridad física cuando alguien ofende el cuerpo o la salud de otra persona de forma a provocarle deformidad grave y permanente; privación de órgano o miembro; disminución o pérdida permanente de la salud física o psíquica de uno de los sentidos, de un miembro, de un órgano o de una función; enfermedad particularmente dolorosa; peligro para la vida;

81.Si se dan situaciones de tortura, las víctimas tienen el derecho constitucional de procesar civil y criminalmente a los autores de la agresión, sean agentes de la autoridad o no.

82.Durante el período 2012 a 2015, el Ministerio de Interior registró 1341 sanciones disciplinares en general, de los cuales 759 dimisiones, 470 degradados, 323 multas, 208 censuras y 355 reprensiones. Entre estas situaciones, el 30% son debidas a casos de malos tratos o acciones indecorosas contra los ciudadanos. El área de la Policía Nacional es la que tiene más sanciones registradas, y el Servicio de Protección Civil y Bomberos las áreas con menos sanciones.

83.Las investigaciones de supuesta mala conducta de policías y fuerzas de seguridad son realizadas por una autoridad independiente, la Fiscalía General de la República y, en algunos casos, la Defensoría del Pueblo, que también recibe reclamaciones sobre este tipo de prácticas y realiza periódicamente visitas a las prisiones y otros organismos del Ministerio de Interior y Defensa.

84.Para prevenir este tipo de prácticas, los responsables de la aplicación de la ley han recibido formación sobre Derechos Humanos (ver artículo 6º).

Artículo 8º: Prohibición de la esclavitud y la trata

i.Legislación específica que prohíbe la trata de personas

85.Angola ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, o simplemente Protocolo de Palermo, el 20 de junio de 2010 (Resolución de la Asamblea Nacional núm. 21/10). Reconociendo así el deber del Estado de prevenir y combatir la delincuencia transnacional organizada y la necesidad de adoptar las medidas apropiadas para su combate, incluyendo las actividades de cooperación internacional y otras medidas a nivel regional.

86.En cumplimiento con su compromiso internacional, el Estado angoleño aprobó la Ley núm. 3/14 de 10 de febrero sobre la Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales que en su artículo 19º, núm. 1 dispone: “Quien ofrezca, entregue, incite, aceite, transporte, aloje o acoge personas para fines de explotación de trabajo o extracción de órganos, por medio de violencia, rapto, o amenaza grave; a través de ardid o maniobra fraudulenta; con abuso de autoridad resultante de una relación de dependencia jerárquica, económica, de trabajo o familiar, aprovechándose de la incapacidad psíquica o de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima o mediante la obtención del consentimiento de la persona que tiene el control sobre la víctima; es penado con una pena de prisión de 8 a 12 años”.

87.El diploma criminaliza, de forma severa, una serie de conductas generalmente asociadas a la trata de seres humanos como son los casos de los crímenes de asociación criminal, fraude, secuestro, rapto, trata sexual de personas, toma de rehenes, lenocinio, tráfico sexual de menores entre otras referencias contenidas en él.

88.La preocupación del Ejecutivo angoleño en lo que se refiere al fenómeno determinó también la creación de la Comisión Interministerial de Combate al Tráfico de Seres Humanos en Angola con el Decreto Presidencial núm. 235/14 de 2 de diciembre, coordinada por el Ministerio de la Justicia de los Derechos Humano e integrada por diferentes Ministerios, Policía Nacional y la Fiscalía General de la República, con el objetivo de garantizar la protección, asistencia, recuperación, rehabilitación y reinserción de víctimas del fenómeno en el seno de la sociedad.

89.Entre otras funciones, está la formulación de un programa amplio e integrado para prevenir y reprimir el Tráfico de Seres Humanos, la elaboración de normas y reglamentos necesarios para la implementación efectiva de las acciones de combate a este tipo de crimen, además de monitorizar y supervisar su aplicación, apoyada por un grupo técnico integrado por representantes de la Fiscalía General de la República, de la Policía Nacional, del Instituto Nacional del Menor y del Instituto Nacional de Juventud.

90.En el cumplimiento de sus funciones, promovió y está fortaleciendo el intercambio de informaciones con otros Estados que está dando buenos indicadores y resultados y ha permitido reforzar medidas de prevención y control y la vigilancia de las autoridades, sobre todo de las regiones fronterizas.

ii.Datos estadísticos sobre la trata de personas en Angola

91.Hay varios casos investigados en Angola y en el extranjero y dos juzgados al amparo de la Ley núm. 3/14.

iii.Refuerzo de la formación y cooperación en materia de trata de seres humanos

92.Angola forma parte de los Grupos de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y de la Comunidad de Estados de África Central (CEAC), y de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en el ámbito del de combate a la Trata de Seres Humanos.

93.En este ámbito de cooperación internacional y regional, Angola está desarrollando los siguientes proyectos:

a)Con la Oficina Regional de la OIM-UE, Asistencia Técnica para la Elaboración del Plan Nacional de Acción;

b)Con la SADC y la UNDOC, Formación sobre la Elaboración del Plan Nacional de Acción y la recogida de Datos estadísticos y creación de redes.

94.En lo que se refiere a las acciones formativas sobre esta materia, podemos destacar:

a)El Ministerio de Interior realiza desde 2007 con la Organización Internacional para los Migrantes (OIM) en Angola, proyectos que se basan en el refuerzo de las capacidades de los Agentes de la Policía Nacional, Servicio de Migración y Extranjeros, Servicio de Inteligencia y Seguridad del Estado (SINSE), Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Asistencia y Reinserción Social; y autoridades tradicionales, mediante las acciones formativas y campanas de información. Hasta el momento, se han beneficiado de este tipo de acciones formativas más de 408 policías en cinco provincias fronterizas;

b)Realización de la Mesa Redonda sobre Tráfico de Seres Humanos y Migraciones, agosto de 2014;

c)Formación a nivel de post-graduación de 12 Magistrados sobre Blanqueamiento de Capitales y Tráfico, en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Agostinho Neto, Luanda, curso 2014;

d)Realización de un Seminario en materia de Cooperación Judicial y Tráfico de Seres Humanos, para Magistrados en ejercicio de todo el país, incluyendo los de los Tribunales Superiores de Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ), octubre de 2014;

e)La Fiscalía General de la República organizó una formación para Magistrados del Ministerio Público de Angola;

f)Fueron elaborados 1000 ejemplares de un Manual sobre Tráfico de Seres Humanos en Angola;

g)En 2016 se formaron más de 405 personas de Instituciones Pública y de la Sociedad Civil.

Artículo 9º: Derecho a libertad y seguridad

95.Nadie puede ser privado de la libertad, excepto en los casos previstos por la Constitución y por la Ley, según recoge el artículo 36º de CRA. Además, el artículo 56º refiere que el Estado reconoce como inviolables los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y crea las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, de paz y estabilidad que garantizan su efectividad y protección y todas las autoridades públicas tienen el deber de respetar y de garantizar el libre ejercicio de los derechos y de las libertades fundamentales y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales.

96.La nueva Ley de las Medidas Cautelares en Proceso Penal (Ley núm. 25/15 de 18 de septiembre) pretende reducir el número de personas detenidas en fase de instrucción, introduciendo medidas alternativas como la prisión domiciliar, libertad sobre responsabilidad de identidad y residencia y otras. Esta Ley está en conformidad con los artículos 9º y 14º del Pacto.

97.Los Servicios de Prisiones aplican una serie de medidas para facilitar la comunicación e interacción, entre la prisión, el recluso y la comunidad/familia: derecho de visita de los familiares, entidades religiosas y Organizaciones de la Sociedad Civil; comunicación vía abogado; y comunicación a través del equipo de los Servicios de Prisiones.

i.Casos de detenciones de simpatizantes del Frente de Liberación de Cabinda

98.La cuestión ya fue respondida en el Comité.

Artículo 10º: Trato de las personas privadas de libertad

99.El Sistema de Prisiones angoleño, según la Ley núm. 8/08, de 20 de agosto de 2008, Ley Penitenciara, está en modernización y desarrollo, y tiene como principal característica la resocialización del individuo privado de libertad. El Estado privilegia la salud, la asistencia psicosocial y religiosa, la educación, el trabajo, la formación técnico‑profesional de los reclusos, como componentes esenciales para el proceso de rehabilitación y reinserción social. Está en curso también el Programa de Humanización de los Servicios Penitenciarios.

100.La clasificación de los reclusos en los diferentes grados o regímenes penitenciarios obedece a la regla de la compartimentación diferencia por sexo, edad, situación legal, nacionalidad y patología, en conformidad con los preceptos establecidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Trato de Presos, en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticas, y en la Ley Penitenciaria angoleña, que también determina los establecimientos propios para la detención y cumplimiento de las penas, priorizando el encuadramiento de los reclusos jóvenes con edades entre los 16 y los 18, y los 18 y los 21 años, en las diferentes actividades y programas de trato penitenciario, como la educación, formación técnica profesional y trabajo socialmente útil. El sistema penitenciario angoleño cuenta con dos (2) establecimientos penitenciarios femeninos, con personal administrativo y Cuerpo de la Guardia, constituido exclusivamente por oficiales, agentes y técnicos del sexo femenino. De acuerdo con lo establecido en la referida ley, las reclusas embarazadas o con hijos se benefician de un trato especial y les es permitido permanecer con los menores hasta 3 años de edad.

101.Para enfrentar la situación de superpoblación de los establecimientos penitenciarios y mejorar las condiciones de habitabilidad de la población penal, el Estado angoleño ha implementado un conjunto de medidas de ámbito legislativo, judicial y administrativo, traducidas en la aprobación y promulgación de la Ley de Amnistía, Ley núm. 11/16 de 12 de agosto y de los Indultos Presidenciales, Decreto Presidencial núm. 173/15 de 15 de septiembre, que ha beneficiado a 2.282 reclusos que fueron liberados en el año 2015 por indulto y 3.800 reclusos libertados en el ámbito de la Ley de Amnistía hasta la primera quincena del mes de enero de 2017. Esto ha producido un impacto positivo y ha permitido reducir la superpoblación a una cifra inferior al 6% en relación a la capacidad instalada.

102.La nueva Ley de las Medidas Cautelares en Proceso Penal (Ley núm. 25/15 de 18 de septiembre) pretende reducir el número de personas detenidas en fase de instrucción, introduciendo medidas alternativas como la prisión domiciliar, libertad sobre términos de identidad y residencia y otras.

103.Actualmente, el sistema penitenciario angoleño tiene 44 establecimientos penitenciarios en funcionamiento, entre los cuales (1) un Hospital Prisión, (1) un Hospital Psiquiátrico Penitenciario, (2) dos establecimientos penitenciarios femeninos y (1) un establecimiento penitenciario para jóvenes. Se encuentran en fase de conclusión y acondicionamiento (11) once nuevos establecimientos penitenciarios, entre los cuales (3) tres centros penitenciaros para jóvenes, en las provincias de Luanda, Huambo y Malanje.

104.En todos los establecimientos penitenciarios del país, los reclusos tienen garantizadas tres comidas diarias, asistencia médica, que además de la red de hospitales penitenciarios, centros de salud y puestos médicos de los establecimientos, es complementada por los hospitales públicos.

105.Para garantizar la reinserción social de los reclusos con competencias técnicas y profesionales adecuadas a la necesidad del mercado de empleo, así como para conferir una mayor calidad al proceso de rehabilitación de los mismos, mejorar la dieta alimenticia, ocupar la mano de obra reclusa y promover el desarrollo económico y social, el Estado angoleño está implementando un programa denominado “Nuevo Rumbo Nuevas Oportunidades” que consiste en la implantación de pabellones industriales y campos agropecuarios en los establecimientos penitenciarios.

Figura 10 Estadística de la población penal. M ayo de 2017

Detenidos

Condenados

Total

Hombres

11 646

10 293

21 939

Mujeres

196

306

502

Total

11 842

10 599

22 441

Fuente: MININT .

106.Respecto a la presentación de reclamaciones de los presos sobre las condiciones de detención o malos tratos y las medidas adecuadas para investigar y sancionar a los responsables, la Fiscalía General de la República trabaja con los establecimientos penitenciaros para garantizar los derechos y condiciones de detención. La población penal tiene acceso directo al Defensor del Pueblo para efectuar sus reclamaciones.

Artículo 11º: Prohibición de prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales

107.Los casos en los que un ciudadano no esté en situación de ejecutar una obligación contractual se resuelven por la vía civil, que no requieren intervención policial para la detención, o prisión por mandato de la Magistratura Judicial.

108.También pueden ser resueltos a través de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos (ver art. 14º).

109.La legislación angoleña está en conformidad con el artículo 11 del Pacto y las cuestiones contractuales son tratada en fórum civil

Artículos 12º y 13º: Libertad de circulación y Derechos de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente

110.Cualquier ciudadano que resida legalmente en Angola puede libremente fijar residencia, moverse y permanecer en cualquier parte del territorio nacional, excepto en los casos previstos en la Constitución y cuando la Ley determine restricciones, esto es, el acceso y permanencia para la protección del ambiente o de intereses nacionales vitales. Además, todo ciudadano es libre de emigrar, de salir del territorio nacional y de regresar, sin prejuicio de las limitaciones provenientes del cumplimiento de deberes legales, tal y como es establecido en el artículo 46º de la CRA.

111.La Constitución Angoleña consagra varios derechos a los ciudadanos extranjeros que residen en territorio nacional, recogidos en la Ley núm. 2/7 sobre el Régimen Jurídico de los Extranjeros.

112.El Derecho de Asilo y sus procedimientos están garantizados a través de la Ley núm. 10/15 de 15 de junio, Ley de Asilo y Estatuto de Refugiado.

113.En Angola existe un órgano responsable para el reconocimiento del derecho de asilo, que es el Consejo Nacional de los Refugiados, órgano Interministerial que junto con la Oficina del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Refugiados en Angola tiene la responsabilidad de verificar las condiciones para atribución de este estatuto en conformidad con los documentos internacionales y regionales sobre esta materia.

114.En Angola existen actualmente cerca de 200 mil extranjeros (en su mayoría chinos y portugueses), de estos, 30.143 son solicitantes de asilo de diversas nacionalidades, la mayoría de Guinea Conakri. Respecto a los refugiados, actualmente son 16.185 de la República Democrática del Congo (RDC) en su mayoría (estos datos no incluyen los refugiados de la RDC que debido a la actual crisis del país vecino han sido acogidos por Angola de enero a julio de 2017, en un número aproximado de 32.000). La legislación angoleña permite que los refugiados tengan acceso a educación y a asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones que los angoleños.

115.El proceso de repatriación de los inmigrantes en situación irregular es realizado de acuerdo con las normas y padrones internacional, aunque puedan ocurrir pequeños incidentes que una vez denunciados son debidamente tratados. La Fiscalía General de la República, por ejemplo, indicó algunos Magistrados para atender específicamente la situación de los migrantes, sobre todo en las provincias de la frontera.

116.Frente a las denuncias de casos de violación de Derechos Humanos de los Migrantes fue creada una Comisión Intersectorial para acompañamiento y seguimiento de los casos, integrada por miembros del Ejecutivo, del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Organización Internacional para los Migrantes (OIM) y de la Cruz Roja Internacional (CICV). Realizan acciones de investigación con base en las evidencias para juzgar y sancionar a los infractores.

117.En colaboración con el Sistema de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales, reforzó las acciones de formación de los agentes de la policía, representantes de los órganos responsables para la aplicación de la Ley y Autoridades Tradicionales, que trabajan en las zonas fronterizas, sobre las reglas básicas de Derechos Humanos, particularmente sobre la migración mixta, con un resultado de 273 agentes formados en 2013 por el Ministerio de Interior y la OIM. Además, la Comisión realiza visitas regulares a las zonas fronterizas con el propósito de acompañar el proceso de repatriación y verificación del respeto de las Normas Internacionales de los Derechos Humanos de los Migrantes.

118.También estableció mecanismos de diálogo e intercambio de información entre los Gobiernos de las Provincias Angoleñas de frontera con la RDC y las autoridades congoleñas en general y en particular entre el Gobierno Provincial de Lunda Norte y de Kassasi Occidental en el sentido de regularizar el proceso de entrada y salida de personas y bienes. A modo de ejemplo, podemos citar que en 2013 fue decidido el proceso de Movimiento de retorno espontáneo de los ciudadanos congoleños que se encontraban ilegalmente en las zonas de explotación diamantífera. En este proceso salieron cerca de 80 personas y contaron con el apoyo de las autoridades en territorio angoleño. Según la reunión de balance entre la RDC y Angola, este proceso transcurrió sin grandes incidentes.

119.El proceso de repatriación de 2003-2011 fue objeto de investigación y varios pasos fueron dados. Hubo un caso confirmado de abuso sexual y el agente fue juzgado y condenado. Actualmente hay un sistema de monitorización permanente de las acciones de los agentes en todas las fronteras del país.

Artículo 14º: Derecho a un juicio justo

120.La Constitución Angoleña garantiza los derechos de todos los ciudadanos de no ser detenidos o sometido a juicio si no es bajo los términos de la ley, la defensa, el derecho de recurso y la asistencia jurídica gratuita, presumiéndose la inocencia hasta sentencia condenatoria (artículo 67º de la CRA).

i.Medidas para reforzar la independencia del poder judiciario y de combate a la corrupción

121.Los Tribunales son órganos de soberanía con competencia para administrar la justicia en nombre del pueblo, dotados de independencia, que ejercen la función jurisdiccional en exclusiva (artículos 105º números 1 y 2; 174º números 1 y 2, núm. 2 de la CRA).

122.La Constitución Angoleña garantiza los derechos a todos los ciudadanos de no ser detenidos o sometidos a juicio si no es bajo los términos de la ley, la defensa, el derecho de recurso y la asistencia jurídica gratuita, presumiéndose la inocencia hasta sentencia condenatoria (artículo 67º de la CRA), estando en perfecta armonía con el Pacto y refuerza su aplicación con, además de leyes reguladoras, medidas administrativas y organizativas para facilitar la vida de los ciudadanos que crean que sus derechos fueron violados.

123.Un conjunto de órganos aseguran y administran la Justicia en Angola, que provienen de su naturaleza de Estado Democrático y de Derecho: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Tribunales Provinciales, Tribunales Municipales y Tribunales Militares.

124.Los órganos de supervisión de las actividades de los Magistrados son los Consejos Superiores del Ministerio Público y de la Magistratura Judicial. A ellos compete fiscalizar y sancionar a los magistrados en caso de conducta indecorosa o criminal.

125.La creación de la Comisión de la Reforma de la Justicia y del Derecho, para diagnosticar y proponer legislación que torne el sistema de justicia más eficaz, trabaja en la elaboración de propuestas que pretenden reforzar la independencia el poder judicial y, al mismo tiempo, contribuye significativamente en el combate a la corrupción, cuya importancia queda patente por el proceso de reforma de la justicia y del derecho que conduce, con la ejecución de acciones de carácter organizaciones y estructural. En el plano de organización del sistema que atiende a las necesidades del sector en la sociedad, trabaja en la aproximación de la Administración de la Justicia a los ciudadanos, esto es, la organización de los tribunales para atenuar las insuficiencias diagnosticadas en cuanto a la demanda de los ciudadanos, factor determinante para perfeccionar el sistema.

126. La Comisión, integrada por representantes de la Fiscalía General de la República, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Colegio de Abogados de Angola , además de otros técnicos ligados al Ministerio de la Justicia y Derechos Humanos, ejerce su misión en el sentido de aumentar el número de jueces y abogados cualificados, de tribunales municipales y provinciales y garantizar que la justicia sea accesible a todos, en especial para las personas desfavorecidas, tornando los recursos humanos más capaces, con deontología profesional comprobada, destinando para tal efecto acciones como:

a)Formación de personal, lo cual pasa por un proceso de aumento y mejoría de la capacidad de reorganización del Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ), para ampliar su capacidad de respuesta a la gran demanda de preparación de nuevos cuadros y de los ya existentes, para los nuevos desafíos que requieren prestación de servicios con mejor cualidad;

b)Esfuerzo de acuerdo con las condicionales específicas del país, que registra un período de restricciones en el acceso de nuevos funcionarios públicos, de forma gradual, teniendo en cuenta las limitaciones, en el sentido de aumentar la capacidad de respuesta en relación a los nuevos magistrados judiciales, jueces y magistrados del Ministerio Público, técnicos que lidian con el pueblo a todos los niveles y de todo el personal de apoyo, así como las acciones de formación y admisión de nuevos técnicos para la función pública.

127.En el ámbito del programa de reforma de la Justicia y del derecho fue aprobada la Ley núm. 2/15, de 2 de febrero, que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común que igualmente se designan por Tribunales Judiciales.

128.Esta Ley, viene a revocar la Ley núm. 18/88 de 31 de diciembre, Ley del Sistema Unificado de Justicia, y demás legislación que la contraríe, y entró en vigor el día 1 de marzo de 2015.

129.Con la entrada en vigor de esta ley, se pretende tornar la Justicia más rápida, eficaz y más próxima del ciudadano, por vía de la extensión de la red de Tribunales para tornar la Justicia geográficamente más próxima y con la intención de hacer coincidir la división judicial y la división administrativa del Territorio Nacional.

ii.Medidas para aumentar el número de Tribunales y de jueces

130.En este momento existen 19 Tribunales Provinciales y 20 Tribunales Municipales y 8 Palacios de Justicia. Se han aumentado las competencias de los Tribunales Municipales en cuanto a su cobertura en términos territoriales y materiales, para así llevar la justicia más próxima de los ciudadanos. Todos los años aumentan los números de Magistrados Judiciales (un total de 400 hasta la fecha) y del Ministerio Público (un total de 500 hasta la fecha), así como de abogados (3.954 hasta 2016) y de Juristas.

131.Sirven como ejemplo algunos datos estadísticos:

a)En términos globales, en los Tribunales comunes en 2015 el volumen procesual en los Tribunales Provinciales fue de 142.612. Las mayores provincias con mayor volumen son las de Luanda (40%), Benguela (15%, incluye el Tribunal Provincial de Lobito) y Huambo (6%).

Figura 11 Número de Procesos por Salas

Fuente: MJDH Anuario 2015 .

b)De los 142.612 procesos existentes en 2015, la mayor incidencia se verificó en los procesos de la Sala Penal con 71.003 (50%, más de la mitad), seguida de los procesos de las Sala Civil y Administrativos, y Familia con 28.434 y 27.727, respectivamente.

Figura 12 Movimiento Procesual Nacional en 2015

Fuente: MJDH Anuario 2015 .

c)En términos de movimientos procesual, a nivel nacional transitaron 98.414 procesos y entraron en 2015 cerca de 44.198 nuevos procesos y fueron concluidos 38.135, lo que corresponde a 27% y los restantes están en curso.

iii.Medidas para reforzar el acceso a justicia

132.La Constitución angoleña prevé un sistema formal de Justicia, los Tribunales, y también mecanismos Extra Judiciales de Resolución de Conflictos.

133.Los Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios (CREL), integrados por abogados y abogados en prácticas, aseguran la información, consultas jurídicas y garantizan el principio de no discriminación en razón del sexo, condición social o cultural o insuficiencia de medios económicos, el conocimiento, ejercicio o la defensa de sus derechos y legítimos intereses.

134.Son mecanismos regulados por leyes: Ley núm. 16/2003, de 25 de julio, Ley de Arbitraje Voluntario, que constituye un mecanismo extrajudicial privilegiado, no solo por los operadores privados, sino también por el propio Estado para la solución de los eventuales conflictos; Decreto núm. 04/2006, de 27 de febrero, que atribuye competencias al Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos, la autorización para la creación de Centros de Arbitraje; Decreto Ejecutivo núm. 230/14, de 27 de junio y Decreto Ejecutivo núm. 244/14, de 4 de julio, que respectivamente crea y regula el Centro de Resolución Extrajudicial de Litigios; Ley de Mediación de Conflictos y Conciliación (Ley núm. 12/16 de 12 de agosto), que define las normas y los procedimientos adecuados al ejercicio de estos métodos; y Decreto Ejecutivo Conjunto núm. 259/16 de 17 de junio, que regula las Tasas de Mediación, Conciliación, Arbitraje y Consulta Jurídica del CREL.

135.El Centro de Resolución Extrajudicial de Litigios en 2015 y en el segundo semestre de 2016, atendió, sobre todo, casos del fórum de las obligaciones, familia, laboral y real, incluyendo tierras y vivienda. Esta es una muestra de los tipos de casos tratados en general en los diferentes medios alternativos de resolución de litigios en Angola.

Figura 13 Servicio de Consulta Jurídica

136.La asistencia jurídica gratuita es garantizada por la CRA (Artículos 196º y 197º) y a través de la Ley núm. 15/95 de la Asistencia Judicial, que garantiza que la persona que no tiene capacidad financiera tiene derecho a la asistencia gratuita.

137.El Colegio de Abogados de Angola es la entidad responsable de gestionar la asistencia judicial gratuita. Se trata de la institución representativa de los licenciados en Derecho que, en conformidad con los preceptos de su Estatuto y demás disposiciones legales aplicables, ejercen la abogacía. Es independiente de los Órganos del Estado, y es libre y autónoma en sus reglas y funcionamiento, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y patrimonial.

138.Con sede en Luanda, está internamente estructurado en consejos provinciales y delegaciones. Cuando el número de abogados de algunas provincias no permiten la constitución de consejos provinciales, el Consejo Nacional, por deliberación, crea consejos interprovinciales, de carácter provisional, que abarcan dos o más provincias, a los que serán aplicables, con las debidas adaptaciones, los presupuestos de su estatuto, y cuyas reglas específicas de funcionamiento son fijadas en la deliberación del Consejo Nacional que los crea.

139.El Colegio de Abogados es miembro de la Unión de Abogados de Lengua Portuguesa (UALP), junto con el Colegio de Abogados de Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, Portugal, Sao Tomé y Príncipe y la Asociación de Abogados de Macau que, en el respeto a los principios básicos relativos a la función de los abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, realizado en la Habana, en Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, aprobaron la Carta de los Abogados de la UALP, en la que se consagran los principios considerados como esenciales al ejercicio de la abogacía.

140.Otra medida para garantizar el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos es la implementación de las Casas de Derecho y de la Justicia, en cuanto espacios de acceso al derecho y a la justicia, que serán instaladas en todo el país, para ofrecer información y consulta jurídica a los ciudadanos, hacer defensa pública, hacer mediación y conciliación de conflictos. También serán creados los Gabinetes Extra Judiciales de Resolución de Litigios en los Tribunales Provinciales.

Artículo 15º: Principio de la legalidad y no retroactividad

141.Este principio tiene consagración constitucional y de toda la legislación relacionada, Código Penal y Código Civil. En caso de aplicación retroactiva de las leyes, los tribunales tienen la posibilidad de anularlas.

Artículo 16º: Reconocimiento de la personalidad jurídica

142.El artículo 32º de la CRA reconoce que todas las personas tienen derecho a la identidad personal.

143.Los Resultados del Censo General de la Población (Censo 2014) registraron un total de población de 25.789.024 habitantes, siendo 16.153.987 en el área urbana, lo que corresponde al 62,6% y 9.635.037 equivalente al 37,4% en el área rural, según indica la siguiente tabla.

Figura 14 Población residente con registro de nacimiento, según área de residencia, 2014

País y área de residencia

Núm ero .

Porcentaje

Angola

13 788 694

53,5

Urbana

10 940 580

67,7

Rural

2 848 118

29,6

144.En el momento de la realización del Censo, 13 788 694 personas, esto es, el 53% de la población residente estaba registrada. De esta proporción, el 25% son menores de 0 a 4 años de edad. En general, los menores con 0 a 4 años de edad que no tienen registro de nacimiento corresponden al 75% de toda la población. Estas tasas rebelan la gravedad de situación en cuanto a los registros de nacimiento, con el agravante de haber asimetría entre las áreas urbanas y rurales en una dimensión extremadamente preocupante, como el hecho de que solo el 30% de la población residente en el área rural tiene registro de nacimiento.

145.Es cada vez más evidente el esfuerzo del Ejecutivo que denota progresos en lo que se refiere a la universalización del registro de nacimiento, esto es:

a)Ejecución de acciones que pretenden la facilitación de los registros de nacimiento a través de la creación y extensión de los puestos de registro;

b)Ejecución del proyecto “Nacer Ciudadano” y “Masificación del Registro”;

c)Ejecución de la campaña de información y sensibilización de los ciudadanos con la distribución de cartillas sobre la importancia del registro civil;

d)Incremento de las actividades de sensibilización a través de la comunicación social y de campañas comunitarias sobre la importancia del Registro Civil, sobre todo en las regiones de difícil acceso por todo el país, a través de las brigadas de registro móvil, entre otras.

146.Con vistas a superar estas vicisitudes, el Presidente de la República de Angola, promulgó el Despacho Presidencial núm. 80/13 de 5 de septiembre y el Decreto Ejecutivo núm. 309/13 de 23 de septiembre que determinan la exención de las tasas referentes a los actos destinados a instruir el proceso de registro de nacimiento y del Billete de Identidad, hasta el 31 de diciembre de 2016.

147.De septiembre de 2013 a diciembre de 2016 fueron registrados, a la luz de este Despacho Presidencial, un total de3.413.770 ciudadanos entre menores y adultos en todo el territorio nacional.

Figura 15 Datos da Isenção de Setembro de 2013 a Dezembro de 2016

Hombres

Mujeres

Total

Registros Efectuados en las Oficinas de Registro

1 665 115

1 665 311

3 330 426

Unidades de Regist r o Móviles

83 344

T otal

3 413 770

Fuente: MJDH .

Figura 16 Registro de Nacimiento en el ámbito de la Campaña de Masificación del Registro. S eptiembre 2013– M arzo 2017

Masculino

Fem e nino

Total

2 123 474

2 1 22 912

4 246 386

Fuente: MJDH .

Figura 17 Número de Billetes de Identidad emitidos 2013-2016

2013

2014

2015

2016

T otal

1 156 164

1 632 114

1 543 888

1 086 404

5 418 570

Fuente: MJDH .

Figura 18 Evolución de los Billetes de Identidad Emitidos 1976 - 2016

Fuente: MJDH .

Artículo 17º: Derecho a la intimidad/vida privada

148.Según el artículo 31º de la CRA, todos los ciudadanos tienen derecho a la identidad personal, la capacidad civil, la nacionalidad, el buen nombre y reputación, la imagen, la palabra y la reserva de intimidad de la privada y familiar.

149.También según la CRA, en su artículo 33º, se establece la inviolabilidad del domicilio, esto es, nadie puede entrar o buscar y capturar en el domicilio de cualquier persona sin el consentimiento, salvo en las situaciones previstas en la Constitución y en la Ley, previsto de mandato de la autoridad competente, emitido en los casos y según las formas legalmente previstas, o en caso de delito flagrante o situación de emergencia, para prestación de auxilio.

150.La Constitución (artículo 33º) prohíbe igualmente la violación del sigilo de la correspondencia y de los demás medios de comunicación privada, solo con mandato de la autoridad judicial competente.

Artículo 18º: Libertad de pensamiento, consciencia y religión

151.La libertad de consciencia, de creencia religiosa y de culto es reconocida por la Constitución (art. 41º), siendo inviolable y nadie puede ser privado de sus derechos, perseguido o exento de obligaciones por motivo de creencia religiosa o de convicción filosófica o política. El derecho a la objeción de conciencia, en los términos de la ley, está también garantizado, no habiendo lugar a cuestionamientos por cualquier autoridad acerca de las convicciones o prácticas religiosas de los ciudadanos, salvo para la recogida de datos estadísticos no individualmente identificables.

152.Está en fase de aprobación el Proyecto de Ley sobre la Libertad de Religión y Creencia que establece los principios del ejercicio de la libertad de religión, creencia y culto, así como el régimen jurídico de constitución, modificación y extinción de confesiones religiosas.

153.Existen en Angola 82 Iglesias y 4 plataformas religiosas (DIRA, IESA, CONICA, ICA). Por otro lado, continúan existiendo varias sectas en Angola.

Artículos 19º y 20º: Libertad de expresión y prohibición de la propaganda de guerra

154.El Estado Angoleño considera que la Libertad de Expresión es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 40º de la Constitución de la República de Angola, desde que esta no viole el respeto a la honra, el buen nombre, la reputación y a la imagen de la vida privada del ciudadano.

155.Las restricciones referidas en el artículo 19º del Pacto imponen, a semejanza de otros ordenamientos jurídicos, que el autor de la ofensa (periodista o no) responda a un proceso de crimen por difamación, injurias o calumnia en los términos del núm. 3 y 4º del artículo 40º de la CRA y de los artículos 407º y 410º del Código Penal, además de la posibilidad de responder por el proceso disciplinar y civil.

156.Pensamos que la limitación impuesta pretende proteger el interés particular de la persona ofendida, por eso no se entiende que pueda haber interés por parte del Estado de violar o restringir el derecho a la libertad de expresión.

157.La limitación impuesta debe interpretarse, solamente, como una medida para proteger el interés particular de la persona ofendida, no habiendo interés de parte del Estado en violar o restringir el derecho a la libertad de expresión. En la práctica, los crímenes de difamación, injurias o calumnia, tienen naturaleza particular. Sobre este tipo de crímenes, los órganos de justicia del Estado, particularmente el Servicio Nacional de Investigación e Instrucción Criminar (SNIC), la Fiscalía General y los Tribunales solo tienen legitimidad para perseguirlos si el perjudicado considera que su honra está efectivamente ofendida y decide presentar queja formal, asistiéndole el derecho de elegir un abogado para asegurar su defensa en el Tribunal.

158.Para garantizar la libertad de expresión y regular el ejercicio de la actividad periodística, recientemente fue aprobado por la Asamblea Nacional el Paquete Legislativo sobre la Prensa: Nueva Ley de Prensa, Ley que crea la Entidad Reguladora y Comunicación Social Angoleña, Ley de Radiodifusión, Ley del Estatuto de los periodistas, Ley General de Publicidad, y Ley de la Televisión (Leyes núms. 1/17, 2/17, 3/17, 4/17, 5/17 de 23 de enero).

159.En los últimos años, no se ha registrado ningún caso de detención de periodistas por el uso de la libertad de expresión ni muertes de periodistas en el ejercicio de su profesión.

Artículo 21º: Derecho de reunión

160.La libertad de reunión y de manifestación, así como las demás formas de expresión, están garantizadas en la CRA. La Ley núm. 16/91 establece los criterios del ejercicio de este derecho para todos los ciudadanos. La libertad de manifestación es un derecho consagrado a los ciudadanos. Además, para que la ley proteja efectivamente los derechos y libertades de los ciudadanos, establece también normas disciplinares para quien contradiga los principios en ella consagrados.

161.En Angola son realizadas varias manifestaciones y reuniones, organizadas por diferentes grupos políticos, religiosos y organizaciones y movimientos de la Sociedad Civil. Por otro lado, algunas manifestaciones han sido limitadas porque los procedimientos para su realización no han sido efectivamente cumplidos por los organizadores. Incluso ha habido actos de agresiones de manifestantes contra manifestantes e incluso contra los agentes del orden público.

Artículo 22º: Derecho de asociación

162. El Derecho de Asociación está previsto en la Constitución y en la Ley de las Asociaciones Privadas, Ley núm. 6/12, de 18 de enero que establece las formas de constitución de las asociaciones en Angola. Existen actualmente en Angola 252 organizaciones nacionales, 60 organizaciones internacionales y 10 fundaciones nacionales y 5 fundaciones internacionales.

163. Del conjunto de nuevas leyes adoptadas, podemos mencionar el Decreto Presidencial núm. 74/15, que viene a ajustar el cuadro jurídico que regula la actividad y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en Angola, al actual panorama de desarrollo económico, social y jurídico-constitucional, para asegurar y promover su participación efectiva en el crecimiento sustentable de las comunidades beneficiarias.

164. Este diploma fue revocado a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional de Angola, Sentencia núm. 447/17 de 13 de julio, por una petición del Colegio de Abogados e Angola. El Tribunal Constitucional consideró inconstitucional los procedimientos para su aprobación.

165. El Ejecutivo ha trabajo en el sentido de reforzar el diálogo con los representantes de la Sociedad Civil a través de encuentros bilaterales, fórums de consulta, mesas redondas, consejos de auscultación, y comités de especialidad, entre otros.

Artículo 23º: Protección de las familias y matrimonio

i.Medidas para asegurar la prohibición de la poligamia y el matrimonio precoz

166.La eliminación de estereotipos y prácticas dañosas contra la mujer tiene como foco principal el marco de la ejecución de la Estrategia de Abogacía y Movilización de Recursos para la Implementación y Monitorización del Plano Nacional para la Igualdad de Género (PNIEG), con prioridad en el dominio de la violencia doméstica que presenta un panorama de extrema preocupación, sobre todo el matrimonio precoz, la poligamia, levirato y actos de violencia contra menores y mujeres mayores consideradas hechiceras.

167.En esta perspectiva se enmarca la necesidad de adopción de disposiciones legales específicas que prohíban la poligamia, los matrimonios precoces, la ablación femenina y el levirato, con previsión de sanciones adecuadas para las violaciones de esas disposiciones que, para concretarse depende del resultado del análisis de la situación en el país y de consensos sobre el Proyecto de Recodificación de la Legislación Familiar, con destaque para el Código de Familia (CF), en fase de consulta pública.

168.El matrimonio en Angola es permitido por Ley, ver el artículo 35º de la CRA. La Ley también regula la Unión de Facto, como una unión entre un hombre y una mujer por un determinado período de tiempo. Hombres y mujeres son iguales antes la ley.

169.Según los datos del Censo de 2014, las familias están compuestas por una media 4,6 personas, además, el 62% de las familias (agregados familiares) están liderados por hombres y el 38% por mujeres. El 14,1% de la población es casada, el 3,5% son viudos/as, el 2,9% separados o divorciados, el 33,7% vive en una unión de facto y el 46% son solteros.

Figura 19 Indicadores d emográficos y s ociales del Censo 2014

I ndicadores

I ndicadores

Cualitativos

Cuantitativos

Cualitativos

Cuantitativos

Núm ero t otal de p oblación

25 789 024

Porcentaje de c asados

14,1%

Porcentaje de m ujeres

52%

Porcentaje de v iudos(as)

3,5%

Porcentaje de h ombres

48%

Porcentaje de s eparados

2,5%

Agregados familiares

5 544 834

Porcentaje de d ivorciados

0,4%

Media Agregado Familiar

4,6%

Porcentaje de f amilia con casa propia

76%

Porcentaje Agregados Liderados por Hombres

62%

Porcentaje de c asa alquilada

19%

Porcentaje Agregados Liderados por Mujeres

38%

Porcentaje de c asa ocupada

5%

Fuente: INE .

170.Según el artículo 24º del Código de Familia, la edad mínima legal para casarse es de 18 años. Excepcionalmente podrá ser autorizado a casarse el hombre que haya completados los 16 años y la mujer que ya tenga 15, ponderadas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el interés de los menores, se considere que casarse es la mejor solución. Dicha autorización será concedida por los padres, tutores o por quien tenga el menor a su cargo, pudiendo ser suplida por el Tribunal.

171.Los hijos, nazcan dentro del matrimonio o no, son reconocidos como iguales en lo que se refiere a la filiación.

172.El matrimonio forzado es considerado crimen, en el ámbito de la Ley núm. 25/11 de 14 de julio, Ley Contra la Violencia Doméstica.

173.Para prevenir este tipo de prácticas, el MINFAMU lanzó en el día 29 de julio de 2015, la “Campaña Nacional Juntos Contra el Embarazo y el Matrimonio Precoz en Angola” que se extiende a escala nacional. Se han realizado conferencias de sensibilización en las escuelas, formaciones, distribución de cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del Embarazo Precoz en Festivales de la Juventud realizadas en colaboración con el MJDH y la Sociedad Civil.

174.Está en fase de aprobación la Propuesta de la Estrategia Nacional para la Prevención de Combate de los Embarazos y Matrimonios Precoces 2018-2022. La definición de acciones prioritarias a ser implementadas en pro de los derechos de los menores y adolescentes por las instituciones del Estado, de la Sociedad Civil, del sector privado, iglesias y de los demás intervinientes, que tienen el objetivo de combatir estas prácticas.

Artículo 24º: Protección de la infancia

175.En el ámbito de protección de los menores, fue aprobada la Ley núm. 25/12 Sobre la Protección y Desarrollo Integral del Menor, con el objeto de definir las reglas y principios jurídicos sobre la protección y el desarrollo integral de los menores, reforzar y armonizar los instrumentos legales e institucionales destinados a asegurar los derechos de los menores y extender y promover los derechos de los menores, tal y como se encuentran definidos en la CRA, en la Convención sobre los Derechos de los Menores, en la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar de los Menores y en el resto de leyes aplicables, subrayando los siguientes aspectos, entre otros:

a)Derecho a la Vida y a la Salud;

b)Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria;

c)Derechos Especiales de los Menores;

d)Medidas de Atención a los Menores;

e)Medidas de Protección Judicial a los Menores;

f)Sistema de Protección de Desarrollo Integral de los Menores.

176.El Consejo Nacional del Menor (CNAC en portugués), es un espacio de concertación, monitoria y evaluación de la ejecución de las políticas de promoción y defensa de los derechos de los menores, y que fue recientemente modificado a través del Decreto Presidencial núm. 137/16, de 17 de junio, que crea el Consejo Nacional de Acción Social para la protección de las personas con discapacidad y los menores y otros grupos vulnerables.

i.Medidas eficaces para proteger a los menores acusados de hechiceros

177.Para tratar los casos reportados de los menores acusados de hechiceros, el procedimiento adoptado se asienta en quejas recibidas por medio de las representaciones provinciales del Instituto Nacional del Menor (INAC), que instruye el proceso y lo envía para la Fiscalía General.

178.En este ámbito, fue implementado el proyecto de investigación del INAC denominado “La problemática de los menores acusados de prácticas de hechicería” iniciado en 2007 y con plazo de conclusión en el 2020.

179.Efectos de la implementación de la Política Nacional de Lucha contra la Pobreza, como la mejoría de las condiciones sociales, tales como mayor acceso al saneamiento, educación e información.

180.Efectos del aumento del número de cursos de formación profesional y técnicos como artes y oficios a nivel de las diversas provincias del país.

181.El fenómeno de acusación de la práctica de hechicería de los menores también es el objetivo de un estudio realizado por UNICEG en Angola, cuyos resultados determinaron las causas de las acusaciones, los efectos en el menor víctima y el impacto social; factores que determinaron la adopción de medidas específicas e inmediatas de estancamiento “in situ” y, consecuentemente, otras enmarcadas en la Estrategia Nacional de Prevención y Combate a la Violencia contra el menor, en consideración de que la acusación es apenas un argumento para justificar los actos practicados por los agentes y que se enmarcan en las respectivas categorías de violencia definidas por las Naciones Unidas.

182.Hoy, los casos en los que los menores son acusados de hechicería son analizados para definir quiénes son los responsables.

Artículo 25º: Derecho de participación en los asuntos públicos

183.La CRA recoge en su artículo 52º que todo ciudadano tiene derecho de participar en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por intermedio de representantes libremente elegidos. En Angola hubo elecciones en 1992 no conclusivas; 2008 Legislativas y 2012 Generales. Las próximas elecciones están convocadas para el 23 de agosto de 2017. Pueden votar todos los ciudadanos nacionales mayores de 18 años y la Ley General de las Elecciones (núm. 36/11) regula el ejercicio del voto).

i.Participación de la mujer en la vida pública

184.En el capítulo de participación de la mujer en la vida pública, se han registrado resultados extremadamente positivos (ver artículo núm. 3).

ii.Medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el acceso al voto

185.En cuanto a la garantía de oportunidades dadas a las personas con discapacidad, del gozo de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas, constituye uno de los compromisos del Estado asegurar que puedan participar de forma directa o a través de representantes libremente escogidos, incluyendo el derecho de votar y ser elegidos, en razón de las limitaciones que puedan tener según el tipo de discapacidad que tengan. En este sentido, están también orientados los contenidos de un conjunto de preceptos de la CRA:

a)El artículo 52º que consagra a todos los ciudadanos sin discriminación el derecho de participar en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos, el deber de cumplir y respetar las leyes, de obedecer las órdenes de las autoridades legítimas, dadas en los términos de la Constitución y de la Ley y en el respeto por los derechos, libertades y garantías fundamentales;

b)El artículo 53º que establece el derecho de acceso, en condiciones de igualdad y libertad, a los cargos públicos, en los términos de la Constitución y de la ley, la garantía de no ser perjudicado en su colocación, en el empleo y en su carrera profesional y en los beneficios sociales a los que tenga derecho;

c)El artículo 54º que regula la edad y la capacidad del ciudadano con el derecho de votar y ser elegido para cualquier órgano electivo del Estado y del poder local y de desempeñar sus cargos o mandato.

186.No existen situaciones de discriminación de las personas con discapacidad o limitaciones del ejercicio del derecho al voto, esclarecido por el artículo 9º de la Ley Orgánica sobre las Elecciones Generales en Angola (Ley núm. 36/11 de 21 de diciembre) que apenas limita el ejercicio del derecho al voto a los dementes internados en establecimientos hospitalarios o declarados por certificado médico, esto es, a un grupo específico de personas con discapacidad y no todas, y se está estudiando la posibilidad de elaborar una Ley General de Igualdad y No Discriminación para todos los ciudadanos en el debido tiempo y cuando se reúnan todas las condiciones.

187.La Ley núm. 21/12, de 30 de junio, Ley de las Personas con Discapacidad que establece el régimen jurídico aplicable a la prevención, habilitación y rehabilitación y participación de las personas con discapacidad a nivel social y la Ley núm. 10/16 de 27 de julio, Ley de las Accesibilidades que viene a reforzar y mejorar la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluida la participación en los asuntos públicos (ver artículo 2º del presente informe).

Artículo 26º: Igualdad ante la ley

188.La Constitución de la República de Angola establece el Principio de Igualdad y No Discriminación en su artículo 23º como uno de sus Derechos Fundamentales. La legislación ordinaria debe obedecer al Principio de Igualdad ante la Ley sobre la pena de ser considerada inconstitucional.

Artículo 27º: Derechos de las minorías

189.Una de las preocupaciones actuales del Gobierno es eliminar gradualmente las asimetrías entre las zonas urbanas y rurales, principalmente las menos desarrolladas del país, con incidencia en territorios de las comunidades étnicas minoritarias.

190.Algunos programas especiales en áreas de trashumancia parecen resultar de la necesidad de asegurar el acceso de los menores de las poblaciones nómadas de las provincias de Namibe, Huíla y Cunene, a los servicios sociales, concretamente la educación y la salud. En este ámbito, la Dirección Provincial del Ministerio de la Cultura y la ONG MBAKATI desarrollan el proyecto del inventario de patrimonio históricos–cultural, a la luz de la Ley núm. 14/05, de 7 de octubre. En la provincia de Huíla, desarrollan acciones de apoyo a las familias de la comunidad San allí residentes, con bienes de primera necesidad, teniendo en cuenta la sequía que afecta a la región en los últimos tiempos, agravada por el hecho de ser una populación de naturaleza nómada.

191.La Ley angoleña reconoce la validad y la fuerza jurídica de la costumbre que no sea contraria a la Constitución ni atente contra la dignidad de la persona. Siendo Angola un país con una población compuesta por una diversidad de nacionalidades, razas y etnias, además de los angoleños, con culturas diversas en lo que se refiere a los hábitos, costumbres, lenguas habladas, formas de convivencia, profesiones y cultos religiosos, lo que justifica el hecho de la Constitución no permitir tratos diferenciados, lo mismo que para los grupos denominados minorías étnicas. Las prácticas y actos que contrarían esas disposiciones atentan contra el principio de la Igualdad.

192.En términos de perspectivas, la República de Angola se compromete a continuar a promover los Derechos Civiles y Políticos y a mantener el diálogo con los diferentes actores sociales para su realización. En los casos en los que sean violados, serán reforzados los mecanismos de protección de los Derechos Humanos para una plena garantía de los derechos de los ciudadanos.