Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/CO/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de agosto de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Angola

Adición

Información recibida de Angola sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 24 de junio de 2014]

I.Cuestión: Actividades, mandato y funciones del Proveedor de Justicia y su conformidad con los Principios de París, coninclusión de información sobre los asuntos recibidos

Respuesta

1.Las actividades, el mandato y las funciones del Proveedor de Justicia están previstos en el artículo 192 de la Constitución de la República de Angola y en la Ley Nº 4/06, de 28 de abril (Ley del Estatuto del Proveedor de Justicia).

2.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 192 de la Constitución de la República de Angola, el Proveedor de Justicia es un órgano público independiente cuyo objetivo es la defensa de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos asegurando por medios informales la justicia y la legalidad de la administración pública.

3.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del mencionado artículo, los ciudadanos pueden presentar denuncias por acciones u omisiones de las autoridades públicas al Proveedor de Justicia, que las examina sin poder decisorio y dirige a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar una eventual injusticia.

4.Las actividades del Proveedor de Justicia se ejercen en el ámbito de los servicios de la administración pública, central y local, los institutos públicos, las empresas públicas o de capital mayoritariamente público y los concesionarios de servicios públicos o de explotación de bienes del dominio público (artículo 2 de la Ley Nº 4/06, de 28 de abril, del Estatuto del Proveedor de Justicia).

5.El capítulo III de la Ley Nº 4/06, de 28 de abril, trata de las funciones del Proveedor de Justicia: competencias, facultades, límites de intervención y obligación de presentar su informe y colaborar con la Asamblea Nacional (arts. 18, 19, 20 y 21, respectivamente).

6.Entre las competencias del Proveedor de Justicia cabe destacar las siguientes:

a)Emitir recomendaciones dirigidas a los órganos competentes a fin de corregir actos ilícitos de los órganos y agentes de la administración pública o mejorar sus servicios;

b)Emitir pareceres a solicitud de la Asamblea Nacional sobre todas las materias relacionadas con sus actividades;

c)Promover la divulgación del contenido de cada uno de los derechos y las libertades fundamentales, así como de la finalidad de la institución del Proveedor de Justicia, de los medios de acción de que dispone y del modo en que se puede recurrir a él;

d)Intervenir, en los términos de la ley aplicable, en la tutela de los intereses colectivos o difusos, cuando estén en causa órganos o agentes de la administración pública;

e)Visitar a reclusos y evaluar sus condiciones de internamiento y, siempre que constate situaciones inhumanas que atenten contra su vida, cumplir la obligación de recomendar al órgano visitado la supresión inmediata de esas condiciones e informar al respecto al órgano superior de protección;

f)Instruir procedimientos de mero examen de las quejas de los ciudadanos por actos cometidos por agentes de la administración pública;

g)Seguir de cerca el cumplimiento de las recomendaciones formuladas (art. 18).

7.En el marco de sus competencias, el Proveedor de Justicia envía cada semestre a la Asamblea Nacional un informe sobre sus actividades, en que deben figurar las iniciativas emprendidas, las quejas recibidas, las gestiones efectuadas y los resultados obtenidos, a reserva del informe anual, que debe incluir un resumen de las actividades (art. 21).

Conformidad con los Principios de París

8.En el Seminario Internacional sobre el Establecimiento de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Conformidad con los Principios de París, organizado en Luanda los días 23 y 24 de octubre de 2013 por los Servicios del Proveedor de Justicia de la República de Angola, el Ministerio de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deliberaron con gran interés sobre la problemática de la figura del Proveedor de Justicia a la luz de los Principios de París. Participaron en el seminario altas personalidades del Estado angoleño, especialistas y consultores internacionales y del sistema de las Naciones Unidas.

9.En esa ocasión se llegó a la conclusión de que, en el caso de Angola, la existencia de la institución del Proveedor de Justicia correspondía en parte a los Principios de París, sobre todo habida cuenta de las competencias enunciadas en el artículo 192 de la Constitución de la República de Angola y en la Ley Nº 4/06, de 28 de abril (Ley del Estatuto del Proveedor de Justicia):

•La independencia (respecto de las autoridades públicas, sobre todo del poder ejecutivo);

•El carácter democrático de su elección (el Proveedor de Justicia es elegido por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados en ejercicio);

•El procedimiento oficioso de tramitación de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos (por ejemplo, no es necesario un formulario impreso para presentar una queja o una reclamación al Proveedor de Justicia: basta con una llamada telefónica, un correo electrónico, un fax o el acceso al portal de la institución, y se admite la presentación oral, por ejemplo);

•La gratuidad (los servicios del Proveedor de Justicia a los ciudadanos, incluidos los servicios de correos, son totalmente gratuitos);

•La rapidez;

•La neutralidad y la confidencialidad.

10.A tenor del imperativo constitucional en vigor, el Proveedor de Justicia es un órgano de defensa de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos y, lato sensu, de los derechos humanos, al que los ciudadanos y las personas morales pueden presentar quejas o reclamaciones por acciones u omisiones de los poderes públicos; el Proveedor las aprecia sin poder decisorio y dirige a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar las eventuales injusticias o ilegalidades cometidas, como se ha indicado más arriba.

11.El análisis sinóptico de las competencias que los Principios de París confieren a las instituciones nacionales de derechos humanos permite constatar fácilmente, dadas las funciones y características del Proveedor de Justicia, que la conformidad es casi perfecta, excepto en determinados casos, en especial el marco de actuación del Proveedor de Justicia, que no puede intervenir, como se ha subrayado más arriba, en conflictos entre particulares o sujetos de derecho privado.

12.Cabe mencionar a título de ejemplo las competencias de la institución nacional de derechos humanos, las garantías de independencia y pluralismo en la elección de sus miembros, la existencia de una infraestructura propia y digna que le permite llevar a cabo sus actividades de manera armoniosa y con los recursos adecuados, así como el modus operandi, es decir, la posibilidad de oír a todas las personas o de obtener toda la información y todos los documentos necesarios para examinar los asuntos que se inscriben en su ámbito de competencia.

Asuntos recibidos en 2013

13.Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 4/06, de 28 de abril (Ley del Estatuto del Proveedor de Justicia), el Proveedor de Justicia presenta semestralmente a la Asamblea Nacional un informe sobre sus actividades. Este imperativo legal se cumple con regularidad.

14.El informe contiene los asuntos o comunicaciones que se hayan registrado, por tipo, naturaleza o tipología de la reclamación o queja, la procedencia geográfica y la entidad concernida, así como los asuntos resueltos, transmitidos y archivados.

15.Así, en el año 2013 se examinaron 412 reclamaciones contra diversos órganos públicos cuyos procedimientos fueron instruidos, mientras que otras se difirieron hasta 2014.

16.Respecto de la naturaleza o tipología de las reclamaciones, en general el mayor porcentaje se refiere a las cuestiones de derecho laboral, en particular los despidos efectuados al margen de la ley, cuestiones relativas a la justicia, como la falta de celeridad en la resolución de los procedimientos instruidos por los tribunales, y reclamaciones de derecho de bienes raíces o litigios entre el Estado y los particulares sobre el título de propiedad de las tierras, en que muchas veces se impugna el monto de las indemnizaciones.

17.El Proveedor de Justicia intervino en varios procedimientos de realojamiento de ciudadanos en el marco de los programas de recalificación urbana y reinstalación de las poblaciones que residían en las zonas de riesgo, donde el Proveedor de Justicia mantiene el diálogo con las autoridades a fin de salvaguardar los intereses legítimos de los particulares.

Cuadro 1

Asuntos presentados al Proveedor de Justicia en los últimos años

Año

Quejas

2010

291

2011

469

2012

378

2013

412*

* El número de comunicaciones recibidas mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas o audiencias, entre otros medios, es superior al número indicado; puede hablarse de 20 asuntos por día, mientras que los datos aquí presentados se refieren únicamente a los asuntos a que se ha dado seguimiento.

18.Cabe mencionar que los servicios del Proveedor de Justicia están representados en cinco provincias: Bengo, Cabinda, Cunene, Huambo et Kwanza-Sul; ya están avanzados los trámites para inaugurar en breve plazo representaciones en las provincias de Benguela, Lunda Norte, Lunda Sul, Moxico y Uíge. Está previsto que los servicios del Proveedor de Justicia estén representados en todas las provincias del país.

19.La presencia y el funcionamiento de estos servicios en las provincias han permitido acercar los servicios del Proveedor de Justicia a los ciudadanos, cuyos problemas son escuchados directamente.

20.Los servicios elaboran periódicamente, con la coordinación de un técnico superior con formación en derecho (jurista), un informe de sus actividades en que figuran los casos que han recibido y su seguimiento, siempre en estricta colaboración con los servicios centrales, en particular los servicios técnicos o jurídicos.

21.Asimismo, el Proveedor de Justicia es actualmente el Presidente de la Asociación de Ombudsman y Mediadores de África (AOMA), organización que tiene estatuto de observadora ante la Unión Africana.

22.Los principales desafíos del Proveedor de Justicia de Angola son la extensión de sus servicios a todas las provincias del país y la contratación de personal calificado para aumentar la eficacia de su labor, entre otras cosas la producción de estadísticas sobre los casos recibidos y tramitados.

II.Cuestión: Medidas de lucha contra la violencia doméstica, aplicación efectiva de la ley y estrategia de prevención – Datos estadísticos sobre los casos

Respuesta

23.Angola presentó su sexto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/AGO/6) en el 54º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en Ginebra, en febrero de 2013.

24.En esa ocasión, el Gobierno de Angola expuso los avances conseguidos en el país a lo largo del último decenio de paz y estabilidad política en el marco de la promoción y protección de los derechos humanos, insistiendo especialmente en los derechos de la mujer y destacando la reforma legislativa y la adopción de medidas específicas que comprendían políticas estratégicas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

25.En lo que respecta a la violencia contra la mujer, hay que considerar que ese tipo de violencia está presente en todas las sociedades; no obstante, el Gobierno ha adoptado medidas de prevención y lucha contra esas prácticas, conforme a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Reforma legislativa

26.En el transcurso de los últimos años, el Estado angoleño ha aprobado un conjunto de leyes que garantizan y refuerzan la promoción y protección de los derechos de la mujer, en particular para combatir todas las formas de violencia contra la mujer.

27.Aprobación de la Ley Nº 25/11, de 14 de julio, contra la Violencia Doméstica. Para garantizar su aplicación efectiva se han aprobado los instrumentos siguientes:

•Decreto Presidencial 26/13, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica y el programa de acción correspondiente;

•Decreto Presidencial 124/13, de 28 de agosto, por el que se reglamenta la Ley contra la Violencia Doméstica y se especifica un conjunto de medidas de apoyo y protección a las víctimas de la violencia doméstica y de reinserción del agresor, que tiene por objeto uniformar el funcionamiento de los refugios y los centros de asesoramiento familiar;

•Decreto Presidencial 222/13, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la política nacional de igualdad entre hombres y mujeres, cuyo objeto es contribuir a la reducción de las disparidades entre hombres y mujeres y promover el cambio progresivo de mentalidades y comportamientos tanto del hombre como de la mujer.

28.Mediante la aprobación del reglamento, el Gobierno se propone hacer respetar de forma eficaz la Ley contra la Violencia Doméstica a fin de reducir el índice de violencia doméstica y garantizar el respeto de los instrumentos internacionales en que Angola es parte.

29.La Ley contra la Violencia Doméstica se aplica a todos los sujetos de ese delito, angoleños y extranjeros, residentes en Angola o en tránsito, que mantengan una relación recíproca de afecto basado en el amor, la paternidad, la afinidad, la unión de hecho, el matrimonio, la adopción o el cuidado, a reserva de las disposiciones de los tratados internacionales en que Angola es parte.

Otras medidas adoptadas

30.El Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica 2013/17 tiene por objeto prevenir los actos de violencia doméstica, proteger a las víctimas y adoptar y perfeccionar acciones multisectoriales destinadas a garantizar la atención integral a las víctimas en situaciones de violencia.

31.De ese modo, el Gobierno potencia la movilización social con el objetivo principal de mejorar las condiciones de vida de las familias y las mujeres, por conducto de políticas y programas que dan preeminencia a la lucha contra la violencia doméstica y los valores morales en la familia y la sociedad.

32.Las competencias institucionales del Ministerio de la Familia y la Protección de la Mujer, como órgano del poder ejecutivo encargado de la aplicación de la estrategia de promoción y protección de la mujer, han quedado reforzadas con la incorporación de la Dirección Nacional de la Política de Igualdad entre Hombres y Mujeres y de la Dirección Nacional de los Derechos de la Mujer, que coordina los centros de asesoramiento familiar establecidos en todas las provincias y realiza funciones de enlace con los centros de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el departamento de lucha contra la violencia del Ministerio del Interior.

33.En el marco de sus competencias, el Ministerio de la Familia y la Protección de la Mujer creó el sistema integrado de indicadores de la igualdad entre hombres y mujeres y coordina la campaña UNITE, "Poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas", en asociación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

34.Los resultados de esta intervención se complementan con programas y proyectos en favor de la promoción y la emancipación de la mujer, en particular las mujeres rurales, las mujeres cabeza de familia y las mujeres con discapacidad, que favorecen su acceso efectivo a los servicios de salud, la educación, la tierra, el agua potable, la alimentación, la vivienda, el crédito en condiciones preferentes y los proyectos generadores de ingresos.

35.Pese a la garantía constitucional del principio de igualdad, se constata en Angola la existencia de determinados estereotipos y prácticas nocivas que derivan de prácticas culturales, sobre todo en las zonas rurales, lo que da lugar a la discriminación de las mujeres y las niñas. Sin embargo, la propia Constitución impone la lucha contra esas prácticas, que atentan contra la dignidad de la persona humana.

36.Ante esta situación, el Ministerio de la Familia y la Protección de la Mujer y las entidades sociales llevan a cabo campañas de información y sensibilización mediante seminarios de ámbito provincial, municipal y comunitario para poner fin a estas prácticas.

37.Hasta fines de 2013 había en el país 27 centros de asesoramiento, 7 refugios y varias salas de acogimiento. Se está elaborando el reglamento sobre el funcionamiento, la dotación de personal y el presupuesto de esas instalaciones con miras a su posterior aprobación.

38.Tienen acceso al refugio las víctimas que no tengan familiares ni amigos que puedan prestarles protección, ni familiares en otra localidad que puedan acogerlos, si el agresor no está bajo el control de las autoridades y si la vida de la víctima corre grave peligro.

39.Entre estas actuaciones, cabe mencionar asimismo la formación de los periodistas sobre el tratamiento de los casos de violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, la uniformación de las fichas de ingreso y la apertura de oficinas especializadas en las comisarías de policía y los hospitales para que se ocupen del acogimiento de equipos multisectoriales.

40.Otras actividades realizadas guardan relación con la integración social de la víctima, la rehabilitación del agresor, la dinamización y expansión de las líneas telefónicas y las campañas de sensibilización sobre derechos humanos y contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

41.También se está realizando un estudio destinado a analizar y determinar los factores y los valores culturales, religiosos y sociales que favorecen el ciclo de la violencia. Lleva a cabo el estudio un equipo multisectorial coordinado por el Ministerio de la Familia y la Protección de la Mujer, en que participan los Ministerios de Cultura, Comunicación Social, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Juventud y Deportes, Enseñanza Superior y Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República, ONG y la sociedad civil en general.

42.Sin embargo, para garantizar la investigación exhaustiva de los casos de violencia doméstica, se ha establecido en el seno de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales un Departamento de Violencia Doméstica que dispone de personal con la formación adecuada para recibir quejas en relación con esta cuestión. Paralelamente, el Ministerio de la Familia y la Protección de la Mujer realiza actividades de remodelación de los servicios de asesoramiento familiar y jurídico en todas las provincias del territorio nacional (véase el cuadro 2).

Cuadro 2

Casos de violencia registrados entre 2010 y 2012

Tipo de violencia

2010

2011

2012

H

M

HM

H

M

HM

H

M

HM

Económica

296

4 456

4 752

401

2 473

3 058

362

2 676

3 394

Física

423

1.629

2.052

85

409

562

137

754

985

Laboral

46

98

144

5

4

9

4

25

29

Psicológica

594

1 728

2 322

442

765

1 271

583

1 180

1 848

Sexual

16

43

59

5

13

18

7

33

40

Total

1 375

7 954

9 329

938

3 664

4 918

1 093

4 668

6 296

Fuente: Dirección Nacional de los Derechos de la Mujer (DNDM) y direcciones provinciales.

Cuadro 3

Tipos de violencia doméstica en Angola

Tipo de violencia

2010 HM (%)

2011 HM (%)

2012 HM (%)

Económica

50,9

62,2

53,9

Física

22,0

11,4

15,6

Laboral

1,5

0,2

0,5

Psicológica

24,9

25,8

29,4

Sexual

0,6

0,4

0,6

Cuadro 4

Centros de acogimiento y refugios

Provincias

Municipalidades

Salas de acogimiento

Centros de asesoramiento

Refugios

Centro profesional femenino

Bengo

6

6

0

0

0

Bié

9

9

2

1

1

Benguela

9

10

1

0

1

Lunda Norte

10

11

0

0

0

Zaire

6

7

1

0

1

Cabinda

4

1

4

1

2

Kwanza Sul

12

12

0

0

0

Uíge

16

17

0

6

3

Cunene

6

6

1

0

0

Huambo

11

12

0

0

0

Malanje

14

5

0

0

0

Luanda

7

13

1

0

0

Kwanza Norte

9

8

1

0

0

Total

119

117

11

8

8

Cuadro 5

Casos denunciados en 2013

2013

Prime r trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Cuarto trimestre

Total

Tipo de violencia

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

HM

Física

34

187

200

464

125

279

40

260

399

1 190

1 589

Económica

108

1 079

416

1 463

228

1 147

127

809

879

4 498

5 377

Psicológica

123

350

277

447

219

366

99

303

718

1 466

2 184

Laboral

2

49

49

6

30

0

10

55

91

146

Sexual

2

10

8

89

6

6

3

3

19

108

127

Total

267

1 628

950

2 512

584

1 828

269

1 385

2 070

7 353

9 423

43.Es pertinente mencionar que el aumento del número de casos de violencia doméstica en Angola a lo largo de los últimos años se debe a los motivos siguientes:

•Aumento de los servicios de acogimiento y denuncia de casos y de los centros de acogimiento en todo el país;

•Reforzamiento de las campañas de información contra la violencia doméstica;

•Mejora de la cobertura de los órganos y las instituciones dedicados al tratamiento de los casos;

•Mayor libertad, sobre todo para las mujeres, para denunciar casos;

•Aumento de la confianza en el sistema judicial y de derechos humanos por parte de los ciudadanos.

44.En Angola, el proceso de igualdad y equidad entre hombres y mujeres no es un mero eslogan político, sino una realidad, ya que las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil, entre otras, participan en el proceso de adopción de decisiones para la aplicación de todas las convenciones de derechos humanos en que Angola es parte, entre ellas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

45.Entretanto, pese al esfuerzo del Gobierno, todavía subsisten varios desafíos por superar para alcanzar el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

III.Cuestión: Medidas concretas adoptadas para acelerar la inscripción de los niños y adultos en el registro, con inclusión de datos estadísticos

Respuesta

46.La inscripción en el registro civil es prioritaria para el Gobierno de Angola. Sin embargo, dadas las dificultades encontradas en el procedimiento de inscripción convencional, en los últimos años se han llevado a cabo campañas especiales de inscripción en el registro civil en 1998, de 2001 a 2003 y en 2005, que no dieron los resultados esperados a causa de diversos factores, como la falta de infraestructura, medios técnicos y humanos y acceso a las zonas apartadas, por lo que un número importante de ciudadanos no está en posesión de documentos que los identifiquen como ciudadanos angoleños.

47.Entretanto, más allá de los motivos funcionales y de disponibilidad de servicios de registro civil en todas las localidades, hay otros factores de índole cultural que dificultan el procedimiento de inscripción en el registro civil, en especial por lo que respecta a los niños. Por ejemplo, en determinadas regiones no puede atribuirse un nombre a un niño hasta que las familias materna y paterna en sentido amplio no se hayan reunido para elegir un nombre por consenso. En algunos casos, este proceso puede prolongarse durante años. En otras regiones, una creencia cultural muy arraigada no permite que el niño sea inscrito hasta que haya alcanzado la edad de 5 años.

48.Habida cuenta de las limitaciones motivadas por las circunstancias culturales y de otra índole, el Gobierno intensificó las campañas de información y sensibilización, que abarcaban la elaboración de folletos informativos para su distribución permanente a los padres en las clínicas de maternidad a fin de prepararlos para realizar la inscripción en el registro civil.

49.Habida cuenta de la falta de información fidedigna sobre el número de angoleños que carecen de inscripción en el registro civil, el Presidente de la República de Angola adoptó medidas de ejecución temporales que se concretaron en la Orden Presidencial 80/13, de 5 de septiembre, y el Decreto Ejecutivo 309/13, de 23 de septiembre, por los que se decidía la exención de las tasas correspondientes a los trámites de instrucción del procedimiento de inscripción del nacimiento y la cédula de identidad hasta el 31 de diciembre de 2016, gracias a lo cual se preveía que se inscribirían 8 millones de ciudadanos en todo el territorio.

50.El número de inscripciones previstas por cada año en el conjunto del territorio angoleño es el siguiente:

•1.140.480 inscripciones en las dependencias permanentes;

•1.574.400 inscripciones en las dependencias móviles.

51.Ello supone un total de 2.174.880 por año, lo que permite alcanzar 8.144.640 inscripciones, es decir, el 100% del objetivo fijado. La aprobación de este proyecto de inscripción en masa, coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, demuestra la gran importancia que reviste para el Gobierno angoleño la inscripción en el registro civil y contribuye de manera decisiva a reducir al mínimo el número de ciudadanos sin documentación.

52.Para este fin, el Gobierno de Angola ha realizado un estudio que ha permitido hacer una estimación fundamentada a partir de un análisis exhaustivo de la situación actual de los servicios del registro civil, de la que puede concluirse la existencia de 198 dependencias permanentes, de las que 77 están informatizadas, y unas 46 ventanillas de inscripción, de las que 35 están en pleno funcionamiento y 11 se inaugurarán a más tardar en junio de 2014 dentro de los Servicios Integrados de Atención al Ciudadano.

53.Con miras a aumentar el número de ciudadanos atendidos por este servicio, en agosto de 2012 se instauró un nuevo horario de atención al público en las Oficinas del Registro Civil y los Servicios de Identificación.

54.Gracias a esta medida, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, responsable del registro civil, desea evitar las aglomeraciones de usuarios que se producían en esos servicios.

55.La atención al público tiene lugar de lunes a viernes, de las 7.30 a las 20.30 horas, a diferencia del horario general de los servicios públicos, que es de las 8.00 a las 15.30 horas.

56.La ampliación del horario de apertura de los puestos de inscripción y las oficinas contribuye a incrementar el número de inscripciones.

57.Gracias a la adopción de las medidas mencionadas, el número de nuevas inscripciones ha aumentado considerablemente. Por ejemplo, de septiembre de 2013 a enero de 2014, en virtud de la Orden Presidencial sobre la exención de las tasas, se inscribió a un total de 700.000 ciudadanos, entre adultos y niños, en todo el territorio nacional.

58.La exención de las tasas de inscripción hizo que aumentara la afluencia de ciudadanos extranjeros que solicitaban obtener la ciudadanía angoleña. A ese respecto, una nueva aplicación informática permitirá recoger los datos biométricos, con captación de las facciones, el iris y las hullas digitales de los diez dedos, a fin de evitar la infiltración de ciudadanos extranjeros y la duplicidad de inscripciones en el registro, habida cuenta de lo cual el Gobierno de Angola está trabajando en la modificación del Código del Registro Civil para incluir la nueva plataforma informática.

59.El programa de inscripción en masa se aplica igualmente a los nacionales angoleños de la diáspora. Para este fin, el Gobierno de Angola ha establecido un equipo que se ocupa de inscribir a los ciudadanos angoleños, empezando por los que viven en los países de África Austral. Se han llevado a cabo campañas de inscripción en el registro civil en Sudáfrica, Zambia y Namibia, que han dado los resultados provisionales siguientes:

Sudáfrica

•809 partidas de nacimiento

•809 certificados

Zambia

•1.319 partidas de nacimiento

•1.319 certificados

Namibia

•2.400 partidas de nacimiento

•1.319 certificados

60.Actuando por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Gobierno de Angola intenta reducir el número de ciudadanos sin partida de nacimiento. Esta actuación del Gobierno cuenta con el apoyo de diversas instituciones y organismos internacionales. Por ejemplo, en enero de 2014, la Unión Europea y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia firmaron con el Gobierno un acuerdo de financiación por un monto de 17 millones de euros, destinado a la ejecución del programa de inscripción del nacimiento y justicia para los niños.

Observaciones finales

61.La República de Angola procura eliminar todos los tipos de obstáculos al disfrute de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos. En el transcurso del año evaluado, la República de Angola, por conducto de sus órganos, se ha esforzado por poner en práctica las recomendaciones y respetar todos los compromisos asumidos.

62. está fortaleciendo el diálogo con la sociedad civil y con los gobiernos y las instituciones regionales e internacionales en materia de derechos humanos.

63.Se está elaborando una estrategia nacional de educación para la cultura de los derechos humanos que, entre otras cosas, garantizará la inclusión de los derechos humanos en el sistema de la enseñanza reglada y los programas escolares y extraescolares, mediante la colaboración con las comunidades y los medios de difusión.

64.El Gobierno de Angola desea trabajar para obtener el reconocimiento del Proveedor de Justicia en el seno del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Por otro lado, seguirá trabajando para mejorar el acceso a la información y la protección de las víctimas de la violencia doméstica en general y de la violencia contra las mujeres y los niños en particular.

65.Por último, el Gobierno se compromete a mejorar y desarrollar la infraestructura y los servicios de inscripción de nacimientos a fin de hacerlos llegar a todos los ciudadanos del país.