Naciones Unidas

CCPR/C/AGO/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Angola, aprobado por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Angola (CCPR/C/AGO/1) en sus sesiones 2957ª, 2958ª y 2959ª (CCPR/C/SR.2957, CCPR/C/SR.2958 y CCPR/C/SR.2959), celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2013. En su 2975ª sesión (CCPR/C/SR.2975), celebrada el día 27 de marzo de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Angola y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de iniciar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que ha adoptado durante el período en examen para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/AGO/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, que fueron complementadas con las respuestas orales de la delegación y con la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte, en febrero de 2010, de su nueva Constitución, que contiene disposiciones sobre los derechos humanos y ha abolido la pena de muerte.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 24 de marzo de 2005;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 1 de noviembre de 2007;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 11 de octubre de 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien observa que el Pacto prevalece sobre las leyes nacionales, al Comité le preocupa que los tribunales nacionales solo lo hayan invocando y aplicando en unos pocos casos (art. 2).

El Estado parte debe adoptar medidas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y su primer Protocolo F acultativo , a fin de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones .

6.Aunque acoge con agrado la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su compromiso de aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud de este, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar sus dictámenes sobre denuncias relacionadas con el Estado parte (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a cooperar con él en el seguimiento de sus dictámenes para darles cumplimiento y a proporcion ar información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

7.El Comité lamenta que la Ley de la Defensoría del Pueblo no ofrezca las garantías necesarias para asegurar su independencia, y que la Defensoría no disponga de un mandato apropiado para abordar las cuestiones de derechos humanos (art. 2).

El Estado parte debe revisar la Ley de la Defensoría del Pueblo para asegurarse de que se ajusta a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) o establecer una nueva institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos , en consonancia con esos Principios.

8.Aunque el artículo 23 de la Constitución garantiza el principio de igualdad, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha aprobado una ley general de igualdad y no discriminación. Preocupa al Comité la discriminación que sufren las personas con discapacidad en el Estado parte, en particular por lo que se refiere al artículo 12 de la Ley electoral, que impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos electorales (arts. 2, 16 y 25).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de aprobar una ley general de igualdad y no discriminación que proteja de manera efectiva contra la discriminación a todos los ciudadanos y pers onas que viven en su territorio . Debe tomar medidas apropiadas para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación, incluso en lo que respecta a sus derechos electorales. Además, debe concienciar a la población sobre los derechos de las personas con discapacidad.

9.El Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida pública y política, en particular en el Gobierno y en el poder judicial. El Comité lamenta la falta de información sobre la representación de las mujeres en el sector privado (arts. 2 y 3).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como en el sector privado, de ser necesario, con medidas especiales de carácter temporal para dar efecto a las disposiciones del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre la representación de la mujer en el sector privado.

10.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley Nº 25/11, de 14 de julio de 2011, contra la violencia doméstica, el Comité expresa su inquietud por la persistencia de la violencia de género en el Estado parte, que en algunos casos ocasiona muertes. Al Comité le preocupa también la falta de datos estadísticos sobre las víctimas de violencia de género, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas y las sanciones impuestas, así como el escaso número de centros de acogida y servicios de rehabilitación para las víctimas (arts. 3, 6 y 7).

El Estado parte debe adoptar una estrategia nacional para prevenir y abordar la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. A este respecto, el Estado parte debe recabar información para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias sobre las mujeres. Asimismo , e l Estado parte debe adoptar medidas para que los tribunales nacionales y los funcionarios de la fuerzas del orden apliquen efectivamente la Ley Nº 25/11 contra la violencia doméstica , de 14 de julio de  2011 . Además , el Estado parte debe procurar que se investiguen a fondo los casos de violencia doméstica, se procese a los autores y, si se le s condena, sean castigados con las sanciones apropiadas, y se indemnice debidamente a las víctimas. E l Estado parte debe reforzar también sus medidas de protección y prevención, en particular aumentando el número de centros de acogida y brindando servicios de rehabilitación a las víctimas, y debe proseguir sus campañas de sensibilización de la población respecto del problema de la violencia doméstica y sus efectos nocivos para las mujeres y las niñas .

11.Al Comité le preocupa que persista la práctica de la poligamia en el Estado parte y lamenta la falta de datos estadísticos sobre esta práctica y sus efectos en las mujeres. Toma nota con preocupación de que, aunque la edad mínima para el matrimonio sea de 18 años, un alto porcentaje de niños angoleños de 12 a 14 años han contraído matrimonios de hecho, en particular en las provincias de Lunda Sul, Moxico, Huambo, Bié y Malanje, y en otras zonas rurales. El Comité lamenta que no haya información sobre los resultados concretos de las iniciativas del Estado parte para combatir estos matrimonios precoces (arts. 2, 3, 24 y 26).

El Estado parte debe tomar las medidas pertinentes para garantizar que sus leyes prohíban efectivamente la poligamia y sean aplicadas en la práctica , y realizar campañas de sensibilización sobre la prohibición y sus efectos nocivos en la población, en particular entre las mujeres y en las zonas rurales. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para garantizar la aplicación de las leyes que prohíben el matrimonio precoz y procurar que se registren todos los matrimonios . Asimismo, el Estado parte debe consolidar las medidas destinadas a combatir los matrimonios precoces , reforzando los mecanismos existentes en las provincias y aplicando estrategias de sensibilización de las comunidades respecto de las consecuencias de los matrimonios precoces. Además, el Estado parte debe recabar información sobre la poligamia y los matrimonios precoces, y facilitarla al Comité en su informe periódico.

12.Aunque ha tomado nota de la información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en lo relativo a la no proliferación de armas pequeñas, preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya logrado recuperar todas las armas pequeñas que están en posesión ilícita desde que terminó la guerra civil. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos sobre el número de delitos cometidos con armas pequeñas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las sanciones impuestas a los autores y las medidas adoptadas para proteger a la población contra la inseguridad que engendra el uso de armas pequeñas. Al Comité también le preocupa la existencia de minas terrestres en el territorio del Estado parte, que siguen causando muertos y heridos (art. 6).

El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a recuperar las armas pequeñas que están en poder de la población y a reducir la inseguridad en su territorio. Además debe considerar la posibilidad de hacer más severas las leyes para combatir la tenencia y la utilización ilícitas de armas pequeñas. El Estado parte debe proseguir e intensificar las actividades de remoción de minas.

13.Al Comité le preocupa que el artículo 358 del Código Penal tipifique como delito el aborto salvo en algunas circunstancias excepcionales, como cuando la vida de la madre está en peligro, con lo que las mujeres embarazadas se ven obligadas a recurrir a servicios de aborto clandestino que ponen en peligro sus vidas y su salud (arts. 3 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre el aborto y establezca excepciones a la prohibición general del aborto que lo contemplen por motivos terapéuticos y en caso de violación o incesto. El Estado parte debe asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes . Además, el Estado parte debe aumentar los programas de educación y sensibilización de carácter formal (en colegios y centros de educación superior) e informal (en los medios de comunicación de masas) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y sobre el derecho a la salud reproductiva.

14.El Comité expresa su preocupación por las noticias de ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad en el Estado parte, como las registradas en la provincia de Huambo en 2010 y durante la contrainsurgencia contra el Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda en 2010. Al Comité le preocupan también las noticias de desapariciones de manifestantes en Luanda entre 2011 y 2012. Otro motivo de inquietud para el Comité es la falta de información concreta y exhaustiva sobre las investigaciones, acciones judiciales, condenas y sanciones impuestas a los autores, así como sobre la presunta impunidad de las fuerzas de seguridad que participaron en esas violaciones de los derechos humanos (art. 6).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para poner coto a la impunidad de las fuerzas de seguridad en los casos de ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales y de desapariciones ocurrid o s en su territorio, y debe adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelvan a producirse. El Estado parte debe investigar y enjuiciar a los autores y, si son condenados, castigarlos , de manera sistemática y efectiva, proporcionar a las víctimas y a sus familiares una indemnización adecuada e informar al Comité en consecuencia . El Estado parte debe ampliar y mejorar los programas de formación de sus fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y en particular d el Pacto .

15.Al Comité le preocupa que el Código Penal no contenga ninguna definición de tortura, lo que puede dar lugar a una represión inadecuada del delito de tortura. El Comité también está preocupado por los informes de tortura y malos tratos o de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía o las fuerzas de seguridad durante detenciones, en comisarías, durante interrogatorios y en otros centros de detención. Le preocupa además que no exista una autoridad independiente encargada de recibir y dar curso a las denuncias, de las que se ocupa actualmente un investigador de la policía (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe aprobar una definición de la tortura y prohibir expresamente la tortura en su Código Penal . El Estado parte debe velar por que la investigación de las presuntas faltas de los funcionarios de la policía y las fuerzas de seguridad se confíe a una autoridad independiente, y se capacite al personal de las fuerzas del orden en la prevención y la investigación de la tortura y los malos tratos , incorporando a todos sus programas de formación el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul de 1999). Las denuncias de tortura y malos tratos deben investigarse de manera efectiva , los presuntos autores han de ser enjuiciados y, si se les condena , deben ser castigados con sanciones proporcionales a la gravedad del delito, y las víctimas deben recibir una indemnización adecuada.

16.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales la policía y las fuerzas de seguridad habrían perpetrado torturas, malos tratos y violaciones de los derechos humanos, e incluso violencias sexuales, contra migrantes congoleños indocumentados que estaban siendo expulsados del Estado parte. Preocupa también al Comité que, según se informa, esas violaciones de los derechos humanos no se hayan investigado eficazmente ni se haya castigado a los responsables o indemnizado a las víctimas. Otro motivo de preocupación son las noticias de migrantes indocumentados a los que se priva de libertad sin que puedan recurrir a un tribunal que se pronuncie sobre la legalidad de la detención. Además, inquieta al Comité que el Estado parte haya suspendido el procedimiento de registro de los solicitantes de asilo que, en consecuencia, pueden verse amenazados de devolución (arts. 7, 9 y 13).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que la policía o las fuerzas de seguridad no sometan a malos tratos o violaciones de los derechos humanos a los migrantes indocumentados , en particular durante su expulsión. En el caso de los migrantes congoleños ex pulsados del Estado parte entre  2003 y 2011, el Estado parte debe investigar minuciosamente todos los casos de violación de los derechos humanos, incluidos los casos de violencia sexual, enjuiciar y, en caso de que sean condenados, castigar a los responsables con las sanciones pertinentes, y proporcionar una indemnización adecuada a las víctimas. Además, el Estado parte debe asegurarse de que los migrantes indocumentados estén protegidos contra la devolución y que, si son detenidos, tengan derecho a recurrir a un tribunal para que decida sobre la legalidad de su detención. Asimismo, el Estado parte debe restablecer el procedimiento de asilo y registr ar a los solicitantes de asilo.

17.Preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas para su explotación sexual. El Comité está también preocupado por la falta de una legislación específica que prohíba la trata de personas, y por la inexistencia de datos estadísticos sobre esta trata en el Estado parte, así como por la falta de resultados concretos de las iniciativas del Estado parte contra la trata, como las redes de protección del niño (arts. 8 y 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para luchar eficazmente contra la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. En el contexto de la reforma legislativa, el Estado parte debe tipificar la trata como delito específico en su legislación e impartir formación a todos los funcionarios judiciales y asistentes sociales. El Estado parte debe investigar también los casos de trata, enjuiciar a los responsables y, si son condenados, castigarlos, e indemnizar y proteger a las víctimas. El Estado parte debe seguir reforzando su cooperación con los países vecinos y examinar la posibilidad de adoptar un plan nacional de acció n contra la trata.

18.El Comité está preocupado por las informaciones, algunas de las cuales provienen del Estado parte, sobre arrestos y detenciones arbitrarios, detenciones en régimen de incomunicación y detenciones bajo custodia militar por la policía o las fuerzas de seguridad del Estado parte, en particular de simpatizantes del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda y de activistas de los derechos humanos por presuntos delitos contra la seguridad del Estado. Preocupan también al Comité las noticias de personas detenidas por períodos prolongados sin garantías jurídicas, como la comparecencia ante un juez, el acceso a un abogado y a un médico o el derecho a informar a los familiares. Otro motivo de preocupación es la falta de claridad de la legislación respecto de la duración del período de detención preventiva, que posiblemente no sea conforme con el Pacto (arts. 9 y 14).

El Estado parte debe adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que ninguna persona que esté bajo su jurisdicción sea objeto de detención arbitraria o detención en régimen de incomunicación, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Pacto. El Comité debe investigar los casos de detención arbitraria mencionados, en particular los que se refieren a simpatizantes del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda y a activistas de derechos humanos. Asimismo, debe adoptar todas las medidas oportunas, incluida la reforma de su Código de Procedimiento Penal, en proceso de revisión, para asegurarse de que las personas detenidas gocen de todas las garantías jurídicas, de conformidad con l os artículos 9 y 14 del Pacto.

19.Si bien es consciente de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, el Comité sigue estando preocupado por las condiciones inadecuadas de detención y el uso limitado de alternativas a la detención, como la libertad bajo fianza o la libertad condicional. El Comité también está preocupado por el hecho de que en algunas cárceles no siempre esté garantizada la separación entre niños y adultos. El Comité lamenta, además, la falta de información sobre los mecanismos establecidos en los centros penitenciarios para recibir y tramitar las quejas presentadas por los reclusos (art. 10).

El Estado parte debe insistir en su empeño por mejorar las condiciones de detención. En particular, el Estado parte debe arbitrar medidas para reducir el elevado porcentaje de hacinamiento, entre otras cosas mediante la creación de alternativas a la detención, y procurar que se garantice el principio de separación entre niños y adultos en los centros penitenciarios. Además , debe facilitar la presentación de quejas por los detenidos en relación con las condiciones de detención o los malos tratos y adoptar las medidas del caso para investigar y sancionar a los responsables.

20.Preocupa al Comité la información recibida sobre la falta de independencia y la corrupción de la judicatura, así como el número insuficiente de jueces, abogados, tribunales y juzgados, que puede dificultar el acceso a la justicia. También preocupa al Comité el costo prohibitivo de los honorarios de los abogados, que puede impedir a algunos ciudadanos, en particular a las personas desfavorecidas y a las que residen en zonas rurales, el acceso a la justicia (art. 14).

El Estado parte debe fortalecer la independencia de la judicatura y luchar eficazmente contra la corrupción. También debe aumentar el número de jueces y abogados cualificados. Se alienta al Estado parte a que ponga en práctica su plan de aumentar el número de tribunales y juzgados (municipales y provinciales) , a fin de que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia, en particular las personas desfavorecidas y las que reside n en zonas rurales. Asimismo, el Estado parte debe asegurar que se ofrezca asistencia letrada en todos los casos en que lo requi era el interés de la justicia.

21.El Comité está preocupado por la existencia, en la legislación del Estado parte, de delitos que pueden obstaculizar el ejercicio de la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa. El Comité está especialmente preocupado por las amenazas, la intimidación y el acoso de la policía y las fuerzas de seguridad contra los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes durante los mítines o manifestaciones de carácter político en Luanda (arts. 19 y 21).

De conformidad con la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe modificar su legislación para proteger la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que cualquier restricción del derecho a la libertad de expresión se ajuste plenamente a los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto, desarrolla dos en la Observación general Nº 34. El Estado parte debe garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión pacífica y proteger a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes contra el acoso, la intimidación y la violencia, y debe investigar esos casos y enjuiciar a los responsables.

22.El Comité está preocupado por las restricciones jurídicas a la libertad de asociación, que han dificultado el registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG). El Comité también está preocupado por las intimidaciones y acosos de que, según se informa, son víctimas algunas ONG, y que les impiden realizar eficazmente sus actividades (art. 22).

El Estado parte debe modificar su legislación para eliminar las restricciones al establecimiento y el registro de asociaciones y adoptar medidas para alentar las actividades de estas y colaborar con ellas. El Estado parte debe adoptar medidas concretas para proteger a las ONG y mantener a sus miembros a salvo de represalias.

23.Aunque el Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Estado parte, le preocupa la información según la cual solo el 31% de los niños menores de 5 años están registrados, lo que significa que cerca de 2 millones de niños menores de 5 años no lo están. Preocupa asimismo al Comité la información según la cual menos del 1% de los padres conocen los trámites para registrar debidamente a sus hijos. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte comunica que muchos adultos tampoco están registrados como consecuencia de la sucesión de conflictos bélicos en el país (art. 24).

El Estado parte debe finalizar el proceso de aprobación del nuevo decreto sobre la inscripción gratuita de los nacimientos para todos los niños y adultos, y mejorar su sistema oficial de registro civil. Deben llevarse a cabo campañas de sensibilización sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos en las comunidades, en pa rticular en las zonas rurales.

24.El Comité está preocupado por la costumbre de acusar a niños de brujería y por los malos tratos que se derivan de ello (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para proteger a los niños acusados de brujería contra los malos tratos y los abusos, y poner en marcha un programa de sensibilización de la población, en particular en las zonas rurales, sobre los efectos negativos de esa costumbre .

25.El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, a sus dos Protocolos Facultativos, al texto de su primer informe periódico, a las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y a las presentes observaciones finales, en su idioma oficial, para concienciar en mayor grado a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como a la población en general. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su segundo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG.

26.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 10 y 23 supra.

27.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 28 de marzo de 2017, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.