Naciones Unidas

CAT/C/LVA/3-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos tercero a quinto combinados que los Estados partes debían presentar en 2011, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/Q/5) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44,párrafos 23 y 24)

Letonia * ** ***

[3 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y aclaraciones3

I.Introducción1–65

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/Q/5)7–3556

Artículos 1 y 48–156

Artículo 216–688

Artículo 369–12016

Artículos 5 y 712125

Artículo 10122–13125

Artículo 11132–14726

Artículos 12 y 13148–17330

Artículo 14174–18634

Artículo 16187–35036

Otras cuestiones351–35561

III.Otra información sobre la situación de los derechos humanos relativaa la aplicación de la Convención356–37962

Abreviaturas y aclaraciones

Preguntas adicionales

Pedido de información adicional del 25 de mayo de 2011 formulado por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales relativas al Informe adicional presentado por Letonia en 2010

Informe adicional

Informe adicional (CAT/C/LVA/CO/2/Add.1) presentado por Letonia en 2010

CJCI

Correccional Juvenil de Cēsis

CM

Consejo de Ministros de la República de Letonia (http://www.mk.gov.lv)

Comité

Comité contra la Tortura

Convención

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

CPT

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Reglamento de Dublín

Reglamento del Consejo de la Unión Europea Nº 343/2003 del 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país

UE

Unión Europea (http://europa.eu)

Directiva 2004/83/CE

Directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida

Gobierno

Gobierno de la República de Letonia

ISO SP

Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado (http://www.vp.gov.lv)

ONG

Organización no gubernamental

OCMA

Oficina de Ciudadanía y Asuntos Migratorios de la República de Letonia (http://www.pmlp.gov.lv)

Ombudsman

Oficina del Ombudsman (http://www.tiesibsargs.lv)

Respuestas

Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/Q/5) transmitida a Letonia con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes, las cuales suministran información acerca del cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010 e incluyen la información adicional solicitada por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales el 25 de mayo de 2010

Directiva sobre el retorno

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (http://www.ACNUR.org)

Normas del ACNUR

Compilación temática de las conclusiones del Comité Ejecutivo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 4ª edición, agosto de 2009

Directrices del ACNUR

Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, reedición, ACNUR, enero de 1992

Convención de Ginebra de 1951

Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados

I.Introducción

1.La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, es vinculante para Letonia desde el 14 de mayo de 1992. El 15 de mayo de 2007, el Comité contra la Tortura aprobó un nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes, al que Letonia se adhirió oficialmente el 21 de abril de 2010 y conforme al cual el Gobierno presenta en este documento sus respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/Q/5) que le fueron transmitidas. Las respuestas constituyen el quinto informe periódico de Letonia presentado al Comité en virtud del artículo 19 de la Convención.

2.Las respuestas contienen información relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y en general han sido preparadas de conformidad con las directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud de la Convención, y tomando en consideración los comentarios generales sobre la interpretación de la Convención formulados por el Comité.

3.Para redactar las respuestas se creó un grupo especial de trabajo en el que participaron representantes de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Justicia, Bienestar Social, Interior, Salud y Educación y Ciencia, así como de la Policía del Estado y la Fiscalía Especializada Multisectorial. De acuerdo con el Reglamento Nº 92 del CM del 17 de marzo de 1998, " relativo a la representación del Consejo de Ministros ante las instituciones internacionales de derechos humanos ", el representante del Gobierno presidió el grupo de trabajo mencionado. El Centro de Derechos Humanos de Letonia, el Centro de Políticas Públicas PROVIDUS, el Centro de Estudios e Investigación sobre Derechos Humanos de la Universidad de Letonia, la Alianza Cívica de Letonia, la Sociedad de la Cruz Roja de Letonia, la Sociedad Shelter "Safe House" y el Centro de Recursos para la Mujer "Marta" fueron invitados a presentar sus opiniones sobre las respuestas. La Oficina del Ombudsman y el Centro de Derechos Humanos de Letonia presentaron sus observaciones sobre las respuestas y contribuyeron de ese modo al proceso de redacción. La Sociedad de la Cruz Roja de Letonia manifestó su respaldo a las respuestas redactadas.

4.El 25 de mayo de 2011 el Gobierno recibió una solicitud de información adicional (Preguntas adicionales) de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Tortura relativa al Informe adicional del Gobierno presentado en 2010 (Informe adicional de 2010). Las cuestiones, vinculadas con las Preguntas adicionales, se han incorporado en las partes pertinentes de las respuestas.

5.Tras la aprobación oficial, las respuestas se publicaron en el Boletín Oficial Latvijas Vēstnesis, y sus versiones electrónicas se entregarán sin cargo a todos los interesados. Además, las respuestas se publicaron en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Oficina del Representante del Consejo de Ministros ante las organizaciones internacionales de derechos humanos y de otras instituciones públicas.

6.Las instituciones que participaron en la redacción de las respuestas y que abordan diariamente las cuestiones examinadas en el presente documento recibieron las respuestas el 30 de agosto de 2011. El Consejo de Ministros examinó y aprobó las respuestas el 19 de octubre de 2011.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LVA/Q/5)

7.El Gobierno ha estudiado detenidamente la lista de cuestiones planteadas por el Comité y ha redactado las respuestas que se presentan a continuación.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones

8.Desde la presentación del segundo informe periódico al Comité y su examen en 2007, y después de que el Gobierno presentara sus respuestas y el Informe adicional al Comité en 2007 y 2010, respectivamente, se adoptaron diversas enmiendas en la legislación penal nacional para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Convención y alcanzar el objetivo final de erradicar la tortura.

9.El 23 de diciembre de 2009 se introdujeron enmiendas en la Ley de entrada en vigor y aplicación de la Ley penal, del 15 de octubre de 1998, mediante las cuales la ley mencionada se complementó con el artículo 241, donde se define el delito de tortura. Según el artículo 241 constituye tortura todo acto u omisión, reiterado o continuo, que ocasione dolor o sufrimiento graves, físicos o mentales, a una persona; o todo acto u omisión aislado intencional que ocasione dolor o sufrimiento graves, físicos o mentales, a una persona con el propósito de afectar su conciencia y voluntad.

10.Además, los actos de tortura, como corpus delicti, se han incorporado en numerosos delitos en la Ley penal. Al respecto, el 23 de diciembre de 2009 se introdujeron las siguientes enmiendas en la Ley penal:

El artículo 2721 (obligar a proporcionar explicaciones, opiniones o traducciones falsas a una comisión de investigación parlamentaria) dispone que tal acto (sea mediante soborno u otros medios ilícitos de ejercer influencia), si está acompañado de tortura, se castiga con pena de privación de libertad no superior a los ocho años;

El artículo 294 (obligar a testificar) dispone que el acto de obligar a una persona a testificar en un interrogatorio, cuando ha sido cometido por el funcionario a cargo de la investigación previa al juicio y está acompañado de tortura,se castiga con pena de privación de libertad no superior a los diez años;

El artículo 301 (obligar a proporcionar explicaciones, opiniones o traducciones falsas) dispone que tal acto (sea mediante soborno u otros medios ilícitos de ejercer influencia), si está acompañado de tortura, se castiga con pena de privación de libertad no superior a los diez años;

El artículo 317 (abuso de autoridad) dispone que el abuso de autoridad, si está acompañado de tortura u ocasiona un daño considerable a la autoridad del Estado, el orden público o los derechos e intereses legítimos de las personas protegidos por la ley, se castiga con pena de privación de libertad no superior a los diez años.

11.Durante el período que abarca el presente informe no se iniciaron ni terminaron procedimientos prejudiciales o procesos judiciales relacionados con los artículos 2721, 294 y 301 de la Ley penal. Véanse los datos estadísticos correspondientes al artículo 317 de la Ley penal en los anexos 2 y 3.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

12.En respuesta a esta cuestión planteada por el Comité y en relación con la información solicitada en las Preguntas adicionales, el Gobierno desearía señalar que en el derecho penal internacional la tortura no está claramente tipificada como delito imprescriptible. Además de la Convención, la República de Letonia se adhirió a numerosos tratados internacionales vinculados al derecho penal que dedican gran atención a la eliminación de la tortura. El 3 de julio de 1992 entró en vigor en Letonia la Convención de las Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968. Desde el 1 de septiembre de 2002, Letonia se rige por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que introduce la definición y el corpus delicti de la tortura. Al respecto, en el artículo 57 de la Ley penal se dispone que los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los delitos contra la paz no son prescriptibles.

13.Los delitos vinculados a la tortura se han incorporado en diferentes artículos de la Ley penal (véase más información en el párr. 10). Los plazos de prescripción aplicables dependen de la gravedad de cada delito, a saber:

Se aplica un plazo de prescripción de 5 años (a partir de la fecha de comisión del delito) a los casos de golpizas reiteradas acompañadas de tortura o a cualquier otro tipo de tortura, siempre que tales actos no hubieran resultado en lesiones físicas graves o de mediana gravedad (art. 130 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de infligir intencionalmente lesiones físicas de mediana gravedad acompañado de tortura (art. 126 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 15 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de infligir intencionalmente lesiones físicas graves acompañado de tortura (art. 125 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de obligar a proporcionar explicaciones, opiniones o traducciones falsas a una comisión de investigación parlamentaria, si está acompañado de tortura (art. 2721 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de obligar a testificar, si está acompañado de tortura (art. 294 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de obligar a proporcionar explicaciones, opiniones o traducciones falsas, si está acompañado de tortura (art. 301 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al abuso de autoridad, si está acompañado de tortura (art. 317 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) a los actos de violencia contra un subordinado en el servicio militar, si están acompañados de tortura (art. 338 de la Ley penal);

Se aplica un plazo de prescripción de 10 años (a partir de la fecha de comisión del delito) al acto de golpear y torturar a un efectivo militar (art. 340 de la Ley penal).

14.En cumplimiento de los preceptos de la Convención que ordenan combatir la impunidad de los delitos relacionados con la tortura y asegurar su investigación eficaz, los delitos cometidos por personal de la Policía del Estado son investigados por la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado, que está directamente subordinada al Jefe de la Policía del Estado y cuyas actividades son independientes de las demás autoridades de la Policía. Las actividades de esa Oficina están supervisadas además por la Fiscalía, que es una institución del Poder Judicial (véanse más detalles en los párrs. 15, 149, 150, 167, 168, 172 y 290). Los investigadores competentes de la Autoridad Penitenciaria investigan los delitos cometidos por el personal de la Autoridad Penitenciaria (véanse más detalles en los párrs. 15, 154 y 239).

15.De conformidad con el artículo 6.7 del Plan de Acción sobre la Declaración del Gobierno letón y las recomendaciones aprobadas por el CPT, el 28 de septiembre de 2010 se creó un grupo de trabajo interinstitucional compuesto por representantes de varios ministerios, la Fiscalía General y la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción. En la actualidad, el grupo de trabajo está preparando propuestas relativas al examen de las funciones y la actividad de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado y la Autoridad Penitenciaria, con el propósito de reforzar la independencia institucional de ambas entidades.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.El 6 de abril de 2006 se aprobó la Ley del Ombudsman, que entró en vigor el 1 de enero de 2007 (http://www.tiesibsargs.lv). La Oficina del Ombudsman es una institución nacional de derechos humanos que actúa en consonancia con los Principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El cumplimiento de los Principios de París está asegurado por las disposiciones de la Ley del Ombudsman, que reconocen que el Ombudsman tiene carácter independiente y se rige por el principio de legalidad. El Parlamento letón ( Saeima ) elige al Ombudsman por un período de cinco años. En virtud de esa ley, el Ombudsman goza de atribuciones más amplias para proteger los derechos humanos y velar por la aplicación del principio del buen gobierno que las previstas en la antigua Ley de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

17.Las principales tareas de la Oficina del Ombudsman consisten en promover la observancia de los derechos humanos y verificar que la actuación de las autoridades del Estado sea eficiente, se ajuste a derecho y se base en el principio del buen gobierno. Para desempeñar las funciones especificadas en la Ley del Ombudsman, el Ombudsman está facultado para detectar irregularidades jurídicas en el Saeima y el Consejo de Ministros, y contribuir a corregirlas. Entre otras labores, examina denuncias presentadas por los ciudadanos y proporciona recomendaciones y conclusiones sobre la prevención de la violación de los derechos humanos; consulta a las autoridades del Estado acerca de la promoción del principio de la legalidad, el buen gobierno y la eficiencia de las actividades; lleva a cabo estudios y analiza la situación general en la esfera de la observancia de los derechos humanos en Letonia.

18.El Ombudsman está facultado para iniciar investigaciones a partir de denuncias de particulares, presentar denuncias de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y representar a particulares ante el Tribunal Administrativo, si así lo exige el interés público. Asimismo, está facultado para visitar instituciones penales de tipo cerrado, circular libremente en ellas, inspeccionar todas las instalaciones y reunirse a solas con las personas recluidas en ellas, en cualquier momento y sin necesidad de contar con un permiso específico. Entre otras cosas, el Ombudsman puede recabar la opinión de un niño sin la presencia de progenitores, tutores y autoridades de instituciones educativas y de atención infantil, si el niño así lo desea.

19.Al 31 de diciembre de 2010, la Oficina del Ombudsman empleaba 39 profesionales. En 2008, en el presupuesto nacional se asignó la suma de LVL 1.303.002 (unos 1.854.004 euros) al financiamiento de las actividades de la Oficina del Ombudsman. Sin embargo, debido a las dificultades financieras, en 2009 se adjudicaron LVL 904.433 (alrededor de 1.286.899 euros) y en 2010, LVL 558.901 (aproximadamente 795.249 euros) para mantener el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman.

20.En la Estrategia del Ombudsman para 2011-2013 se establece que una de las prioridades del próximo período es obtener la acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

21.En lo que respecta al derecho de una persona sometida a un proceso penal de avisar a sus familiares, en el artículo 63, párrafo 1, apartado 2, de la Ley de procedimiento penal se dispone que un detenido tiene derecho de solicitar que se notifique de su detención a un pariente, institución educativa o empleador.

22.En el artículo 247 de la Ley de procedimiento penal se prevé que, si la aplicación de una medida coercitiva implica la privación de libertad, un investigador comunicará el hecho, de inmediato o bien dentro de las 24 horas, a los familiares, un pariente o el empleador del detenido, a pedido de este y siguiendo sus instrucciones. Si el detenido es menor, el investigador notificará de inmediato a los padres, otro pariente cercano adulto o el tutor. Si el detenido es extranjero, el investigador dará aviso, con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la misión consular o diplomática del país de residencia del extranjero en cuestión.

23.El artículo 637 de la Ley de procedimiento penal establece que, una vez que entre en vigor la decisión judicial que impone la privación de libertad o el arresto, la dirección del centro penitenciario se asegurará de que el condenado comunique a un pariente u otra persona, según lo solicite, el lugar exacto donde está recluido.

24.En cuanto al derecho de un detenido a consultar a un médico, el Gobierno desearía referirse a la información suministrada en el Informe adicional de 2010 (véanse sus párrs. 4 a 7), en el que se abordan las Preguntas adicionales del Comité y se formulan las siguientes consideraciones.

25.Los detenidos reciben tratamiento médico conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento Nº 800 del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2007, titulado Normas internas sobre prisión preventiva. Según estas normas, a todos los detenidos se les practica un primer examen médico al llegar al centro de prisión preventiva o, a más tardar, dentro de los tres días a partir de su arribo. El mismo procedimiento se aplica a los penados a su llegada al lugar de privación de libertad.

26.Durante su estadía en la cárcel o en un centro de prisión preventiva, un condenado o detenido tiene derecho a consultar a un doctor y recibir el tratamiento médico necesario previsto en el Reglamento Nº 199 del Consejo de Ministros del 20 de marzo de 2007, titulado Asistencia médica de condenados y detenidos en establecimientos de prisión preventiva y lugares de privación de libertad, donde se establece también el procedimiento que se ha de seguir (véanse más detalles en los párrs. 5 y 6 del Informe adicional).

27.En respuesta a la Pregunta adicional vinculada a la eliminación de los servicios de atención de salud a disposición de condenados y detenidos, el Gobierno subraya que, en el período que abarca el presente informe, no se han producido cambios legislativos o administrativos que hayan influido en el alcance de los servicios de esa índole proporcionados a condenados y detenidos. Además, en casos graves y urgentes, el tratamiento médico se brinda en instituciones médicas situadas fuera del lugar de privación de libertad.

28.En aquellos casos en los que el tratamiento médico no se puede prestar en la prisión, el detenido o el condenado en cuestión puede ser trasladado, bajo medidas de seguridad, a una institución médica ubicada fuera del lugar de privación de libertad. Por otra parte, un detenido o condenado tiene derecho a recibir orientación o tratamiento médico en hospitales públicos, si así lo solicita, a sus expensas o las de un tercero.

29.En las cárceles o en los centros de prisión preventiva, los exámenes médicos preventivos se practican por iniciativa del personal médico del respectivo lugar de privación de libertad cuando el condenado o detenido ingresa al establecimiento por primera vez y luego anualmente, para poder detectar las enfermedades en etapas tempranas. En ellos se presta atención especial a la detección de enfermedades contagiosas y trastornos mentales, así como a las lesiones físicas y las señales de violencia. Las evaluaciones médicas preventivas comprenden un examen general del estado de salud; la detección, el registro y la evaluación de problemas de salud; la determinación de diagnósticos y, de ser necesario, la ejecución de otros exámenes y la prestación del tratamiento necesario. A su llegada, a los condenados y detenidos se les realizan estudios fluorográficos de la zona pulmonar; a las mujeres se les practican además exámenes ginecológicos; y se ofrecen a todos pruebas de detección del VIH/SIDA.

30.Los exámenes médicos efectuados por el personal de salud del lugar de privación de libertad están principalmente dirigidos a determinar si las personas atendidas pueden sufrir alguna enfermedad en particular o a tratar los problemas de salud referidos por ellas. En caso de que necesiten tratamiento médico, las personas pueden dirigirse a la Unidad Médica del lugar de privación de libertad. La asistencia médica se brinda el día en que sea solicitada o bien el día hábil siguiente en que el especialista pertinente esté en servicio. Los tratamientos odontológicos se realizan previa inscripción en una lista de espera. Para casos de urgencia, se presta asistencia médica inmediata las 24 horas del día. El Jefe de la Unidad Médica del respectivo lugar de privación de libertad supervisa el control de la calidad del tratamiento médico.

31.Por otra parte, en las cárceles o los centros de prisión preventiva, los exámenes médicos se realizan en función del tiempo que un condenado o detenido permanezca fuera del lugar de privación de libertad. Si una persona sale por un par de horas (por ejemplo, para participar en un procedimiento judicial o porque es necesario para la investigación), se le prestarán servicios de salud si así lo solicita. En cambio, si una persona permanece fuera del lugar de privación de libertad durante un período prolongado o se la traslada entre varias instituciones, el examen médico es obligatorio.

32.A fin de destacar la mejora de la calidad de la asistencia médica para personas condenadas, el Gobierno desea mencionar que, desde 2007, el Hospital Penitenciario de Letonia funciona en un nuevo establecimiento que ofrece modernos servicios médicos. De este modo se resolvieron los antiguos problemas que presentaba la atención médica en los lugares de privación de libertad.

33.Entre 2007 y 2010 hubo un cambio sustantivo en la cantidad de personal médico que trabajaba en los lugares de privación de libertad. Tras un considerable aumento en 2008, el número de empleados disminuyó en 2009 y 2010 debido a la fusión y el cierre de algunas instituciones penitenciarias, así como a la reducción del alcance de las funciones atribuidas al Hospital Penitenciario de Letonia. En 2009, en algunas cárceles se reconsideró la cantidad de personal y se contrataron psiquiatras y enfermeros.

34.Una delegación del CPT viajó a Letonia del 3 al 8 de diciembre de 2009 y visitó las cárceles de Daugavgrīva, Jelgava y Jēkabpils. A la luz de las normas del CPT, la delegación observó algunas mejoras en la atención de la salud en la cárcel de Jēkabpils. Por ejemplo, se había contratado a un médico clínico y un psiquiatra, y estaba garantizada la presencia de personal de enfermería durante el día y los fines de semana.

35.Entre 2008 y 2010 no hubo propagación de enfermedades contagiosas, ni aumentó su incidencia en los lugares de privación de libertad de toda Letonia.

36.En 2010, el Ombudsman publicó un informe sobre la disponibilidad de servicios de atención de la salud en los lugares de privación de libertad. Tras detectar algunas deficiencias durante la investigación, el Ombudsman recomendó, por ejemplo, que se redactara un documento de concepto sobre la prestación de esos servicios y el empleo de un sistema uniforme de atención de la salud. Asimismo, propuso eximir del pago de aranceles a los pacientes que carecieran de recursos financieros y recomendó mejorar los servicios dispensados en el Hospital Penitenciario de Letonia y otros hospitales. El Ministerio de Justicia aceptó las recomendaciones y comenzó a ponerlas en práctica en estrecha cooperación con la Autoridad Penitenciaria y el Ministerio de Salud.

37.En 2009 y 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adoptó cuatro decisiones en casos contra Letonia. Los solicitantes reclamaban por la falta o la calidad de la asistencia médica. El Tribunal declaró que esos casos eran inadmisibles por ser manifiestamente infundados. Por ejemplo, el 11 de mayo de 2010, en el caso Ruža c . Letonia, decidió declarar inadmisible el reclamo del solicitante sobre la supuesta falta de asistencia médica en la cárcel de Daugavpils y confirmó lo siguiente: " Mientras estuvo detenido en la cárcel de Daugavpils, el solicitante estaba regularmente en contacto con personal médico, que lo examinaba. En varias ocasiones se le recetaron y administraron distintos medicamentos. […] Además, cuando su salud se deterioró, fue trasladado al Hospital Penitenciario para que se le practicaran estudios más detallados y recibiera un tratamiento más específico. […] Por lo expuesto, el Tribunal no puede concluir que las autoridades nacionales no dispusieron una supervisión médica adecuada de la salud del solicitante ".

38.En relación con el ejercicio efectivo del derecho a consultar a un abogado, mencionado por el Comité en la lista de cuestiones, el Gobierno considera necesario remitirse a la información presentada en el Informe adicional de 2010 (véanse sus párrs. 9 a 13) y desea además señalar lo siguiente.

39.La Ley de garantía estatal de asistencia letrada, aprobada el 17 de marzo de 2005, rige el procedimiento de concesión de asistencia jurídica a cargo del Estado. Tiene por objeto garantizar el acceso a un juicio justo mediante el otorgamiento de ayuda financiera para los servicios de asistencia letrada.

40.Gozan del derecho a solicitar la asistencia letrada a cargo del Estado los ciudadanos letones, los no ciudadanos, los apátridas y los ciudadanos de la UE que residan legalmenteen Letonia, así como los extranjeros (incluidos los refugiados y las personas a quienes se les hubiera otorgado el estatuto alternativo) de Estados no miembros de la Unión Europea que residan legalmente en Letonia y hubieran recibido un permiso de residencia permanente, si se trata de:

Personas desfavorecidas o de bajos ingresos; o

Personas que no están en condiciones de proteger sus derechos debido a situaciones específicas, la posición económica o el nivel de ingresos (por ejemplo, en casos de desastres naturales, fuerza mayor u otros factores ajenos al control de la persona); o

Personas que dependan por completo de la ayuda financiera del Estado nacional o de los municipios.

Análogamente, también tienen derecho a recibir asistencia letrada a cargo del Estado los solicitantes de asilo, las personas domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea, los involucrados en litigios transfronterizosy las personas a quienes se conceden esos derechos en virtud de las obligaciones internacionales de Letonia. De acuerdo con las enmiendas introducidas en la Ley de inmigraciónel 16 de junio de 2011, que entran en vigor el 23 de diciembre de 2011, un extranjero tiene derecho a la asistencia letrada garantizada por el Estado si:

Carece de recursos financieros, permanece en Letonia y se suspende la ejecución de la orden de partida voluntaria o la decisión de expulsión forzosa dictada en su contra;

Fue detenido y se encuentra en un centro de internamiento parasolicitantes de asilo o inmigrantes ilegales, o está alojado en otro lugar destinado específicamente a tales fines (véanse además los párrs. 41, 114 y 115).

41.El Estado garantiza asistencia letrada para actividades judiciales y extrajudiciales en procedimientos civiles, penales y administrativos relacionados con el otorgamiento o la denegación de la condición de refugiado, y en litigios transfronterizos, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/85/CE del Consejo de la Unión Europea, del 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. El 23 de diciembre de 2011 entrarán en vigor las enmiendas de la Ley de la garantía estatal de la asistencia letrada aprobadas el 16 de junio de 2011, que ampliarán la lista de situaciones en que se otorga esta asistencia: para apelaciones contra la decisión que impugnó la orden de partida voluntaria o contra la resolución que impugnóla decisión de expulsión forzosa (véanse además los párrs. 40, 114 y 115).

42.Las actividades extrajudiciales para las que el Estado garantiza asistencia letrada son las siguientes: consultas jurídicas y redacción de documentos procesales:

En relación con la violación de los derechos o los intereses legítimos de una persona en asuntos civiles;

En relación con la resolución judicial de un asunto, para entablar una demanda o llegar a un arreglo amistoso.

43.Una persona puede solicitar asistencia letrada en asuntos civiles y administrativos antes de la fecha en que la sentencia definitiva del tribunal quede firme. Tanto en procedimientos civiles como administrativos tal asistencia se proporciona para consultas jurídicas, redacción de documentos procesales y representación ante los tribunales.

44.En cuanto a los problemas transfronterizos, el Estado garantiza asistencia letrada para consultas jurídicas, redacción de documentos procesales y representación ante los tribunales. Además, una persona puede hacerse acreedora a recibir servicios de interpretación y de traducción de los documentos relativos a su caso, así como al pago de los gastos que le acarree presentarse en la audiencia judicial, si el tribunal no la puede escuchar de otra forma.

45.Por otra parte, en circunstancias excepcionales, el Estado puede garantizar asistencia letrada en situaciones no previstas en la Ley de garantía estatal de asistencia letrada, cuando la ausencia de tal asistencia constituyera una grave violación de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución de Letonia (Satversme).

46.El 1 de enero de 2009 entraron en vigor reglamentos del Consejo de Ministros mediante los cuales:

Se creó un nuevo formulario, de fácil lectura, para solicitar asistencia letrada garantizada por el Estado;

Se determinaron los casos en que la posición económica o los ingresos de una persona le darán derecho a recibir asistencia letrada a cargo del Estado;

Se establecieron los tipos y el alcance de la asistencia letrada que garantiza el Estado, y se fijaron aranceles por distintos servicios jurídicos.

47.Conforme a lo establecido en la Ley de garantía estatal de asistencia letrada, la Administración de la Asistencia Letrada, que comenzó su labor el 1 de enero de 2006, es responsable de garantizar esta asistencia. Examina los pedidos y decide si la otorga o la rechaza.

48.Una vez suscritos los contratos públicos de prestación de servicios jurídicos con la Administración de la Asistencia Letrada, la asistencia puede ser proporcionada por abogados y sus auxiliares (los abogados deben ser ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y, si son extranjeros, deben reunir los requisitos necesarios para prestar asistencia jurídica establecidos en los acuerdos internacionales pertinentes vinculantes para Letonia); escribanos públicos; alguaciles; escuelas de derecho acreditadas por el Estado con no menos de cinco años de antigüedad que impartan cursos de asistencia letrada dictados por profesionales con título de doctor; y profesionales con plena capacidad civil y formación jurídica, que dominen el idioma nacional, tengan una reputación intachable y posean vasta experiencia en el campo jurídico.

49.En respuesta a las Preguntas adicionales del Comitérelativas a la asistencia letrada en procesos penales, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Ley de garantía estatal de asistencia letrada, las condiciones para la participación del abogado defensor en esos procesos se hallan establecidas en la Ley de procedimiento penal, que contiene un conjunto de normas al respecto y garantiza el derecho de las personas a contar con asistencia letrada durante todo el procesoy, de ser necesario, en actos procesales independientes. La Ley de procedimiento penal consagra un principio general: el Estado tiene la obligación de proporcionar representación legal a toda persona que supuestamente haya cometido un delito penal y de decidir acerca de los honorarios del abogado defensor, si la persona no puede pagar por sí misma los servicios del abogado.

50.Según las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, tanto una persona detenida (art. 63), desde el momento de su detención, como una persona sospechosa de haber cometido un delito, desde el momento en que se le notifique su situación procesal (art. 66), tienen derecho a convocar a un abogado defensor y concertar un acuerdo de prestación de la asistencia letrada garantizada por el Estado. Del mismo modo, estos derechos se garantizan a los acusados durante la instrucción sumarial y durantela resolución del caso en los tribunales de primera instancia, apelación y casación (arts. 70 y73).

51.En los procesos penales, los siguientes profesionales están calificados para actuar como abogados defensores: los abogados; los asistentes de los abogados; los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que hayan adquirido la preparación profesional de un abogado en uno de los Estados miembros de la Unión Europea; y los abogados extranjeros que reúnan los requisitos necesarios para prestar asistencia letrada establecidos en los acuerdos internacionales pertinentes vinculantes para Letonia. Según las estadísticas suministradas por el Colegio de Abogados de Letonia, actualmente ejercen su actividad en el país 1.349 abogados y sus auxiliares, el mayor número de los cuales se concentra en Riga.

52.En el artículo 80 de la Ley de procedimiento penal se establece que una persona (o un tercero interesado) puede concertar un acuerdo de prestación de servicios de asistencia letrada, mientras que el investigador le proporcionará toda la información necesaria y le permitirá ponerse en contacto con el abogado defensor. A tal fin, la persona en cuestión tiene derecho a recibir una lista de abogados defensores y realizar llamadas telefónicas gratuitas para convocar a alguno.

53.Los sospechosos, arrestados o detenidos se dirigen directamente a un funcionario a cargo del proceso penal (un investigador, un fiscal o un miembro de un tribunal) para pedir que se les proporcione un abogado defensor, si desean que este participe en el proceso, pero no han concertado el acuerdo necesario. Si una persona que tiene derecho a la defensa no ha celebrado el acuerdo pertinente, pero la participación del abogado defensor es obligatoria (por ejemplo, en asuntos que involucran a menores, incapaces o personas con capacidad disminuida; cuestiones relacionados con medidas médicas obligatorias; asuntos vinculados a la rehabilitación de un fallecido; asuntos que involucran a personas con incapacidad mental o física, o a personas analfabetas o con bajo nivel de educación que no están en condiciones de ejercer sus derechos), los funcionarios del Estado garantizarán la participación del abogado defensor. Si una personano puede convocar al abogado defensorpor carecer de recursos financieros o no quiere convocarlo y la participación del profesional es obligatoria, la persona tiene derecho a ser exceptuada del pago de la asistencia jurídica; los honorarios del abogado defensor se sufragarán con cargo al presupuesto nacional.

54.Al recibir un pedido de participación de un abogado defensor o cuando tal participación sea obligatoria, un funcionario a cargo del proceso penal decide si convoca al abogado defensor y notifica al abogado principal la necesidad de prestar asistencia letrada; el abogado principal notifica la participación del abogado defensor a más tardar dentro de los tres días a partir de la recepción de ese pedido.

55.En respuesta a las Preguntas adicionales sobre la asistencia letrada formuladas por el Comité, cabe señalar que en los procesos penalestambién se garantiza esa asistenciacuando no se celebra un acuerdo con el abogado defensor o cuando el abogado defensorno puede participar en determinados actos procesales. En esos casos, un funcionario a cargo del proceso convocará a un abogado defensorconforme al cronograma suministrado por el abogado principal. El abogado defensoren serviciogarantiza la asistencia letrada en determinados actos procesales (es decir, actividades de investigación; notificación al sospechoso acerca de su situación; primer interrogatorio de un sospechoso; medidas coercitivas relacionadas con cuestiones procesales examinadas por el juez de instrucción).

56.El abogado defensor tiene el derecho y las posibilidades prácticas de prestar asistencia letrada. Puede visitar a una persona detenida o encarcelada para preparar la defensa y comentar los resultados; recibir expedientes relacionados con el proceso penal; participar en actos procesales y actividades de investigación; presentar solicitudes y denuncias; y aportar a la resolución de la causa penal. Durante esas actividades se observa la confidencialidad entre abogado y cliente, y no se limita la duración de las visitas.

57.Además, el Gobierno desea reiterar que todos los lugares de privación de libertad están equipados con las comodidades necesarias para prestar una asistencia letrada eficaz (véase además el párr. 14 del Informe adicional de 2010).

58.En cuanto a las inquietudes del Comité sobre el acceso a la asistencia letrada, la República de Letonia subraya que, en general, para prestar tal asistencia intervienen numerosas instituciones. Un funcionario a cargo del proceso penal decide si esa asistencia es necesaria, y el abogado principal del Colegio de Abogados de Letonia proporciona un abogado defensor para que preste los servicios de asistencia letrada garantizados por el Estado. La Administración de la Asistencia Letrada, a su vez, cubre los honorarios y gastos relacionados con esa prestación.

59.En consonancia con lo expuesto, hay disposiciones de la legislación interna que aseguran la prestación sin demora, en los procesos penales, de los servicios de asistencia letrada que garantiza el Estado para quienes los soliciten. Esta afirmación se ve confirmada por el hecho de que, durante el período que abarca el presente informe, por ejemplo, la Oficina del Ombudsman no recibió quejas por falta de representación legal mientras el abogado principal designaba al abogado defensor. Este tipo de quejas no se recibieron tampoco durante las visitas de control efectuadas por el personal de la Oficina del Ombudsman a las instalaciones de detención temporal y las cárceles de la Policía del Estado.

60.Con respecto a la posibilidad de consultar al abogado defensor, en 2010 el Ombudsman recibió una queja presentada por un abogado en la que afirmaba que cierto día, a las 22.15 horas aproximadamente, se le había negado la posibilidad de tener acceso a una persona detenida en el establecimiento de detención temporal de la Policía del Estado en Aizkraukle. El Ombudsman inició investigaciones y descubrió que la aplicación de las disposiciones de la Ley de procedimiento penal referentes a las reuniones de un abogado defensor con su cliente difería en los distintos departamentos de la Policía del Estado en el país. Por ejemplo, en algunos departamentos las visitas del abogado defensor a su cliente se permitían solo los días hábiles hasta las 17.00 horas. La investigación del caso llevó a la conclusión de que, conforme a las normas internas, cada persona detenida tiene derecho a reunirse sin demora con su abogado defensor; el abogado defensor y su cliente deben tener la oportunidad de reunirse y preparar la estrategia de la defensa como consideren necesario. Los resultados del caso se anunciaron y explicaron a todas las autoridades de la Policía del Estado. En 2011, durante las visitas de control a las instalaciones de detención temporal de la Policía del Estado, el Ombudsman prestará atención especial a esta cuestión.

61.Los datos estadísticos concernientes a los cargos médicos en los lugares de privación de libertad y el número de exámenes médicos efectuados por el personal de salud figuran en el anexo 7. Los datos estadísticos sobre los recursos del presupuesto nacional asignados para sufragar las actividades de la Administración de la Asistencia Letrada, el número de prestadores de la asistencia letrada que garantiza el Estado y el costo total de la asistencia letrada desglosado por categoría de caso se encuentran en el anexo 8.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

62.El Gobierno desea señalar que, durante el período que abarca el presente informe, no se modificó la duración de la prisión preventiva.

63.En la Ley de procedimiento penal se prevé una serie de alternativas al encarcelamiento, así como la suspensión condicional de la pena por numerosos delitos. El artículo 36 de la Ley penal, además de disponer la privación de libertad, prevé, como sanciones principales, las multas y la prestación de servicios a la comunidad, por ejemplo. No obstante, según el artículo 35 de la Ley penal, si al decidir la imposición de sanciones penales (encarcelamientopor un período no superior a los cinco años o arresto), teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito, el tribunal está convencido de que el culpable no va a cometer otros delitos, se puede imponer una condena condicional.

64.El servicio comunitario como alternativa al encarcelamiento es trabajo no remunerado realizado por un infractor en beneficio de la comunidad, dentro de su zona de residencia y al margen del resto de sus actividades. En la actualidad, se puede desarrollar en cualquier lugar del país. El 9 de febrero de 2010, el Consejo de Ministros aprobó un reglamento que establece el procedimiento de prestación de servicios a la comunidad, que el Servicio Estatal de Libertad Condicional aplica para organizar, vigilar y controlar las actividades para la comunidad ejecutadas por las personas en situación de libertad condicional.

65.Conforme a la Ley de procedimiento penal, una controversia surgida a raíz de un delito puede solucionarse entre la víctima y el infractor, lo que implica un proceso de mediación en el que ambas partes aceptan libremente participar. Un tercero imparcial, es decir, un mediador capacitado por el Servicio Estatal de Libertad Condicional, puede participar en el proceso de mediación; facilita la reconciliación entre la víctima y el infractor, ayuda al desenvolvimiento de las reuniones de mediación, protege la confidencialidad y mantiene la imparcialidad, aunque no proporciona una solución o un juicio de valor. Este sistema tiene por objeto dar a las partes la oportunidad de afrontar las consecuencias del delito para poder mitigar los perjuicios que este hubiera ocasionado.

66.Por medio de la Ley de aplicación de medidas correctivas obligatorias a los niños, aprobada el 31 de octubre de 2002, Letonia introdujo un marco legislativo para esta cuestión. La ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer en los niños valores orientados al interés público, así como promover la reintegración en la sociedad de los niños con desviaciones en el comportamiento social y orientarlos para que se abstengan de cometer actos ilícitos. Las medidas correctivas obligatorias se imponen, entre otros casos, a los menores infractores que hayan cometido delitos y hayan quedado eximidos de responsabilidad penal por el tribunal. Al aplicarlas se tienen en cuenta la gravedad del delito, las características y situación del niño (por ejemplo, edad; condiciones de vida; conducta en la escuela, el lugar de trabajo o el hogar; complicidad en el delito) y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran existir (véanse además los párrs. 198 y 199).

67.El 9 de enero de 2009, el Consejo de Ministros aprobó el Documento de concepto sobre la política penal, que introduce una nueva política penal y prevé numerosas enmiendas en las leyes, tendientes a llevar a la práctica los objetivos de esta política. En el documento se presenta una gran variedad de alternativas al encarcelamiento, en especial servicios a la comunidad y multas, y se introduce una nueva sanción penal relacionada con la supervisión de la libertad condicional. Las enmiendas legislativas referentes a dicha supervisión entraron en vigor en 2011.

68.Véanse los datos estadísticos sobre el uso de alternativas al encarcelamiento y la aplicación de medidas correctivas obligatorias en el anexo 1.

Artículo 3 de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

69.La nueva Ley de asilo, que fue aprobada el 15 de junio de 2009 y entró en vigor el 14 de julio de 2009, tiene como propósito principal garantizar el derecho de asilo en Letonia, así como el derecho de obtener la condición de refugiado o el estatuto alternativo, y recibir protección temporal. Además de disponer una serie de mejoras procesales y transponer normas mínimas de determinadas directivas de la Unión Europea, la nueva ley introduce un marco normativo más detallado en materia de asilo que cumple con las disposiciones internacionales obligatorias.

70.El artículo 3 de la Ley de asiloestablece el principio de no devolución, que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra de 1951), las normas prescritas por la División de Servicios de Protección Internacional del ACNUR en la Compilación temática de las conclusiones del Comité Ejecutivo (Normas del ACNUR) y las directrices relativas a la no devolución incorporadas en el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, ACNUR, 1992 (Directrices del ACNUR).

71.Por otra parte, el principio de no devoluciónestablecido en el artículo 3 de la Ley de asilo cumple con el principio de no devolución y su aplicación consagrados en la Directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida y la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2005/85/CE, del 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

72.Del mismo modo, con respecto a sus obligaciones internacionales en la aplicación del principio de no devolución, Letonia está obligada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989.

73.El principio de no devolucióntambién está enunciado en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular(Directiva sobre el retorno). Al evaluar sus disposiciones, el ACNURacogió con agrado las referencias formuladas en el preámbulo a la significación del principio de no devolución.

74.En cuanto a las actividades informativas y educativas organizadas para despertar conciencia acerca de las cuestiones relacionadas con el asilo en general y con el principio de no devolución en particular, en enero de 2010 la OCMA, con la asistencia financiera del Fondo Europeo para los Refugiados, publicó un extenso estudio titulado "Comentario sobre la Ley de asilo", que comprende una interpretación del derecho internacional en materia de procedimientos de asilo y normas sobre la aplicación de esa ley. Este estudio contribuirá no solo a mejorar la calidad de esos procedimientos, sino también a facilitar considerablemente la labor cotidiana de los funcionarios encargados de cuestiones de asilo, al tiempo que sensibilizará sobre el procedimiento de asilo y sus aplicaciones al Servicio Nacional de Protección de Fronteras, los tribunales, los ministerios y otros servicios relacionados con las migraciones. El libro se puede consultar en todas las bibliotecas de las universidades letonas, en la Biblioteca Nacional y en las bibliotecas de las ciudades más grandes de Letonia.

75.La definición de refugiado enunciada en el artículo 20 de la Ley de asilo se ajusta a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y la Directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea.

76.El artículo 21 de la Ley de asilo proporciona una definición detallada del término "persecución", en un todo de acuerdo con la Directiva 2004/83/CE del Consejo de la Unión Europea, las Normas del ACNUR y las Directrices del ACNUR. Asimismo, el artículo 22 de la misma ley, que describe los criterios admisibles para evaluar las razones jurídicas de la persecución, se ajusta a la interpretación del término establecida en la Convención de Ginebra de 1951 y enunciada en las Directrices del ACNUR.

77.De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de asilo, una persona a la que no se le puede conceder la condición de refugiado por no cumplir con los criterios fijados para que se le otorgue esa condiciónpuede recibir el estatuto alternativo. Las normas jurídicas letonas y su aplicación en lo que respecta al otorgamiento del estatuto alternativose ajustan a la Convención de Ginebra de 1951. La disposición mencionada cumple también con las Directrices y las Normas del ACNUR, las cuales,a partir de una interpretación amplia de las normas de la Convención de Ginebra de 1951, exhortan a brindar protección internacional a quienes la necesiten. El procedimiento de concesión del estatuto alternativotambién observa las disposiciones de la Directiva2004/83/CE, que insta a garantizar protección internacional a las personas que la necesiten, pero no reúnan los criterios establecidos para ser consideradas refugiadas.

78.Por lo tanto, junto con la condición de refugiado, el estatuto alternativo es una forma de protección internacional que permite a las personas residir en Letonia, recibir documentos de identidad y de viaje, y contar con un permiso de residencia temporal por un año, renovable anualmente; posibilita el trabajo legal en Letonia y la reunión con familiares, y garantiza una serie de derechos especificados en otras leyes nacionales.

79.La OCMA examina las solicitudes presentadas por los solicitantes de asilo y decide si otorga o niega la condición de refugiado o el estatuto alternativo. Al considerar las solicitudes y la posibilidad de otorgar determinado estatuto, la OCMA evalúa exhaustivamente cada caso a la luz de un conjunto de estrictos criterios de evaluación subjetivos y objetivos enunciados en las Directrices del ACNUR.

80.En caso de que se decida negar la condición de refugiado o el estatuto alternativo y la decisión no fuera impugnada por el interesado, la OCMA dicta la orden de partida voluntaria; si la persona no ha partido voluntariamente o ha infringido de alguna otra forma las normas sobre ingreso o residencia en Letonia, será expulsada por la fuerza (véanse más detalles en los párrs. 107 y 117). Cuando la persona abandona el territorio de Letonia, el Servicio Nacional de Protección de Fronteras verifica el cruce de la frontera. Las autoridades letonas desconocen si la persona expulsada prosigue su viaje hacia su país de origen o ingresa en otro país.

81.En cuanto al pedido del Comité sobre los casos de extradición durante el período que abarca el presente informe, el Gobierno señala que las condiciones y el procedimiento de extradición están prescritos en la Ley de procedimiento penal, en la que, entre otras cosas, se prohíbe extraditar a una persona si existe la posibilidad de que corra riesgo de sufrir tortura o malos tratos (art. 697).

82.En lo que respecta a la cuestión planteada por el Comité acerca de los casos de devolución durante el período que abarca este informe, cabe mencionar que, desde 2009, la oficina letona de la Organización Internacional para las Migraciones contribuyó considerablemente al retorno de los inmigrantes ilegales a sus países de origen, mediante su "Programa de retorno voluntario y reintegración". Cualquier persona que carezca de justificación legal para permanecer en Letonia y desee regresar a su país de origen (por ejemplo, un solicitante de asilo suya solicitud hubiera sido rechazada) puede postularse para participar en el "Programa de retorno voluntario y reintegración". En total, en 2009 y 2010, 40 nacionales de terceros países recibieron ayuda en el marco de este programa (véase además el párr. 117).

83.En relación con los datos estadísticossobre el número de casos de expulsión, extradicióny readmisión, así como el número de refugiados y de personas a las que se les otorgó el estatuto alternativo,véase el anexo 9.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

84.Desde que pasó a formar parte de la Unión Europea, Letonia está obligada por las disposiciones del Reglamento del Consejo de la Unión Europea Nº 343/2003 del 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento de Dublín) (véanse las estadísticas en el anexo 9). En el preámbulo se enuncia expresamente la obligación impuesta a los Estados miembros de trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de laConvención de Ginebra de 1951, garantizando con ello que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución, lo que significa que se observe el principio de no devolución. Al aplicar el Reglamento de Dublín,Letoniacumple los preceptos establecidos por jurisprudencia firmemente arraigada delTribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

85.En 2008, la Comisión de la Unión Europea propuso reformar el Reglamento de Dublín y para ello realizó procesos de consulta con el ACNUR, expertos internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales que trabajan en cuestiones de asilo e inmigración. El principal objetivo de la propuesta consiste en garantizar unas normas más estrictas de protección de las personas sujetas al procedimiento del Reglamento de Dublín.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

86.La Ley de asilo del 15 de junio de 2009 y la Ley de inmigración del 31 de octubre de 2002 regulan los procedimientos de detención y expulsión, y enuncian una serie de derechos atribuidos a los solicitantes de asilo.

87.En comparación con disposiciones legislativas anteriores, la nueva Ley de asilo introduce cambios en los motivos admisibles de detención de solicitantes de asilo. En especial, se excluye la detención fundada en "motivos razonables para creer que, según las disposiciones de la ley, un solicitante de asilo no residirá legalmente en la República de Letonia". En la práctica, en la mayoría de los casos se detiene a un solicitante de asilo cuando no se ha podido determinar su identidad o cuando el solicitante ha cometido abusos en relación con el procedimiento de asilo.

88.Solo se puede detener a solicitantes de asilo extranjeros que hayan cumplido los 14 años de edad. El solicitante de asilo detenido es alojado con sus padres o su representante legal para proseguir con la aplicación del procedimiento general de expulsión. Si se detiene a un niño de 14 a 18 años no acompañado, el Servicio Nacional de Protección de Fronteras informa de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Policía del Estado y el Tribunal de Huérfanos, y coloca al niño en el Departamento de la Policía del Estado o en una institución de atención de la infancia. El Servicio Nacional de Protección de Fronteras lleva a cabo el procedimiento de expulsión con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar que el niño sea entregado a su familia o a una institución de atención de la infancia del país correspondiente. El Tribunal de Huérfanos participa para garantizar que el interés superior del niño se observe en cada etapa del procedimiento de expulsión. Un sistema similar de colocación y expulsión está prescrito para los casos de niños no acompañados que no están detenidos, es decir, aquellos que no hayan cumplido los 14 años al ingresar en el país.

89.En la nueva Ley de asilo se establece que el período de detención de solicitantes de asilo justificado legalmente no debe exceder de 7 días, en lugar de 10, como estipulaba la ley anterior. El período total de detención no puede superar la duración del procedimiento de asilo, es decir, desde que el solicitante somete a examen la solicitud de otorgamiento de la condición de refugiado o el estatuto alternativo hasta el día en que entra en vigor la decisión definitiva. A los solicitantes de asilo detenidos se los aloja en el Departamento Regional del Servicio Nacional de Protección de Fronteras equipado con las comodidades necesarias, donde están separados de los sospechosos de haber cometido un delito(véanse además los párrs. 97 a 102).

90.A diferencia de la reglamentación anterior relativa al asilo, la nueva Ley de asilo define el procedimiento que debe seguir el Servicio Nacional de Protección de Fronteras para preparar el informe de detención al detener a un solicitante de asilo. El informe de detención incluye la fecha y el lugar donde se lo expide, el nombre y el cargo del funcionario del Servicio Nacional de Protección de Fronteras encargado del procedimiento e información sobre el solicitante de asilo detenido, así como la duración de la detención y su justificación legal. Debe estar firmado por el solicitante detenido y el funcionario mencionado. Si el detenido se rehúsa a firmar, se debe dejar debida constancia de ello.

91.Un solicitante de asilo detenido debe comparecer ante los tribunales a más tardar 48 horas antes de que venza el período de detención o el período que se haya indicado en la orden de detención; de ser necesario, se le proporcionarán servicios de interpretación. El juez evalúa de inmediato la información suministrada en el expediente, escucha las explicaciones del solicitante o su representante, y toma en cuenta la opinión del Servicio Nacional de Protección de Fronteras. Una copia de la orden de detención se envía al solicitante y otra al Servicio Nacional de Protección de Fronteras dentro de las 24 horas de recibida la solicitud presentada por este Servicio.

92.Un solicitante de asilo detenido tiene derecho de impugnar la legalidad de la orden de detención pertinente. Debe hacerlo en el tribunal de distrito (municipal) dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la copia respectiva. La presentación de la impugnación ante el tribunal no suspende la ejecución de la orden de detención. El tribunal de distrito (municipal) examina sin demora la solicitud y adopta una decisión sobre el fondo del asunto. Posteriormente, la decisión del tribunal regional de detener al solicitante de asilo no se puede impugnar. Inmediatamente después de su detención se informa al solicitante acerca de ese recurso a su disposición.

93.Un solicitante de asilo detenido tiene derecho de ponerse en contacto con el servicio consular del país respectivo para conocer el expediente, dar explicaciones, recibir información sobre las decisiones adoptadas por la OCMA (o el Servicio Nacional de Protección de Fronteras) y recibir explicaciones sobre el procedimiento de apelación, así como para obtener toda otra información concerniente a sus derechos y obligaciones y las competencias institucionales, en un idioma que pueda comprender.

94.Un solicitante de asilo detenido tiene derecho de recibir asistencia letrada, y así se le informa inmediatamente después de su detención. Según las disposiciones de la Ley de asilo, si un solicitante de asilo es detenido, tiene derecho de obtener asistencia jurídica a sus expensas (véanse además los párrs. 104 a 106).

95.Con respecto a la inquietud del Comité acerca del bajo índice de reconocimiento de asilo y el número de solicitantes de asilo detenidos, cabe señalar que de las estadísticas respectivas surge que el número total de solicitantes de asilo en Letonia aumenta año a año. También se incrementa el número total de solicitantes de asilo detenidos.

96.En cuanto a la detención de extranjeros, debe mencionarse que la Directiva sobre el retorno (véase además el párr. 73) prevé alternativas a la detención, como la comparecencia periódica y la presentación de documentos de identidad o de viaje ante el Servicio Nacional de Protección de Fronteras. Conforme a las disposiciones de esa Directiva, el plazo de detención se ha reducido de 20 a 6 meses; en circunstancias excepcionales, está permitido ampliar el plazo, que no puede superar los 12 meses. Mediante las enmiendas a la Ley de asilo aprobadas el 16 de junio de 2011, la República de Letonia transpuso los preceptos de la Directiva sobre el retorno. Al evaluar las prácticas restrictivas de las medidas de detención dispuestas en la Directiva, el ACNUR acogió con agrado los esfuerzos de los Estados miembros de la Unión Europea para introducir y hacer cumplir tales alternativas.

97.Para garantizar que las condiciones de vida de los solicitantes de asilo detenidos se ajusten a las normas internacionales, el Servicio Nacional de Protección de Fronteras, al ejecutar el proyecto del Fondo Europeo para los Refugiados destinado a mejorar las condiciones de las instalaciones del Servicio dedicadas al alojamiento de los solicitantes de asilo, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 proveyó de enseres, muebles de oficina, gimnasios y equipos médicos a los establecimientos de Daugavpils y Liepāja, donde se aloja a solicitantes de asilo detenidos.

98.Durante el período que abarca el presente informe, el personal de la Oficina del Ombudsman realizó anualmente visitas de control al Centro de Internamiento de Olaine para inmigrantes ilegales detenidos, con el propósito de evaluar las condiciones de vida en el lugar. En el transcurso de las visitas, el Ombudsman inspeccionó los dormitorios y lugares públicos del Centro y concluyó que estaban en buenas condiciones. Además se examinaron exhaustivamente el acceso a la atención médica, la calidad de la nutrición y las condiciones de vida de las personas allí alojadas. El Ombudsman constató que a los residentes en el Centro de Olaine se les permite reunirse con familiares, allegados y representantes de organizaciones religiosas y ONG; también pueden ponerse en contacto con otras personas telefónicamente o por escrito. Durante las visitas de control, que tuvieron lugar de 2008 a 2010, se llegó a la conclusión de que en el Centro de Olaine no se infringía la obligación de garantizar condiciones de vida adecuadas.

99.El 1 de junio de 2011 se cerró el Centro de Internamiento de Olaine para inmigrantes ilegales detenidos, y todos los extranjeros y solicitantes de asilo allí alojados se transfirieron al Centro de Internamiento de Daugavpils para inmigrantes ilegales detenidos. Los solicitantes de asilo detenidos están separados de los inmigrantes ilegales; la condición de solicitante de asilo se mantiene hasta el día en que entra en vigor la decisión definitiva sobre la solicitud de asilo. En la visita de control inicial del Ombudsman se llegó a la conclusión de que no se infringía la obligación de garantizar condiciones de vida adecuadas.

100.A los solicitantes de asilo que no están detenidos se los aloja en el Centro de Mucenieki para solicitantes de asilo, que es un establecimiento de baja seguridad para inmigrantes. En la práctica, suele suceder que los residentes del Centro de Mucenieki abandonen arbitrariamente el lugar para viajar a otro país europeo.

101.Para inspeccionar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo en el Centro de Mucenieki, el personal de la Oficina del Ombudsman realizó a este establecimiento cinco visitas de control desde 2008 a 2010. El Ombudsman llegó así a la conclusión de que los dormitorios y los lugares públicos se encontraban en condiciones adecuadas. Las habitaciones estaban limpias y eran accesibles para personas con necesidades especiales; los locales para fines educativos, la sala de recepción y el patio de juegos para los niños se hallaban bien acondicionados, y había equipamiento deportivo. No se detectaron infracciones en lo atinente a las condiciones de vida en el Centro de Mucenieki, que cumplen, según se determinó, con las normas internacionales respectivas.

102.En enero de 2011, la delegación oficial de la Oficina Regional del ACNUR en Estocolmo visitó el Centro de Mucenieki para solicitantes de asilo. El informe correspondiente todavía está pendiente.

103.En respuesta a la pregunta planteada por el Comité acerca de los plazos establecidos de conformidad con el procedimiento acelerado de asilo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la nueva Ley de asilo, el plazo para el examen de la solicitud de asilo al amparo del procedimiento acelerado se amplió de 5 días hábiles a 10; los plazos para interponer recursos de apelación pasaron de 2 días hábiles a 5. Por ello, ahora un solicitante de asilo puede utilizar un recurso efectivo para impugnar una decisión negativa en un lapso razonable.

104.Durante el procedimiento de apelación, un solicitante de asilo tiene derecho a recibir asistencia letrada a cargo del Estado siempre que no esté en condiciones de afrontar ese gasto por sí mismo. Puede pedirla en cualquier momento mientras la solicitud de asilo este pendiente de resolución y la decisión definitiva al respecto no haya entrado en vigor (véase además el párr. 41).

105.La OCMA informa al solicitante de asilo acerca de su derecho a recibir la asistencia letrada garantizada por el Estado y le explica el procedimiento correspondiente a sendas decisiones de denegar la condición de refugiado o el estatuto alternativo. Para obtener asistencia letrada, un solicitante de asilo debe presentar una solicitud a la OCMA, la cual, inmediatamente después de recibirla, la transfiere a la Administración de la Asistencia Letrada, que está autorizada a designar a quien prestará tal asistencia. La OCMA garantiza al solicitante la posibilidad de ponerse en contacto con el abogado designado.

106.En la práctica, en la mayoría de los casos, después de recibir la negativa de la OCMA a otorgarle la condición de refugiado o el estatuto alternativo, un solicitante de asilo presenta la solicitud de asistencia letrada garantizada por el Estado. La OCMA no sabe de ningún caso en que se haya negado la asistencia letrada a un solicitante de asilo.

107.En cuanto a la expulsión del país, debe señalarse que los solicitantes de asilo, como cualquier otro extranjero, pueden ser objeto del procedimiento de partida voluntaria o expulsión forzosa; los recursos que ellos pueden usar en estos casos están establecidos en la Ley de inmigración. Por ello, una persona puede optar por la partida voluntaria en cumplimiento de la orden de partida voluntaria o puede ser expulsada del país a partir de la decisión de expulsión forzosa (véanse además los párrs. 69 a 76).

108.De 2008 a 2010, la orden de partida voluntaria podía recurrirse dentro de los siete días posteriores a su aprobación presentando una apelación ante el Jefe de la OCMA, la cual, a su vez, se podía recurrir dentro de los siete días ante el Tribunal Administrativo. Si la orden de partida voluntaria no se había cumplido, la decisión de expulsión forzosa, una vez adoptada, no se podía impugnar. Si una persona era detenida por infringir disposiciones legales sobre entrada y residencia en el país, la decisión de expulsión forzosa, una vez adoptada, podía recurrirse solo interponiendo una apelación ante el Jefe de la OCMA.

109.Las enmiendas a la Ley de inmigraciónaprobadas el 16 de junio de 2011han modificado considerablemente las normas sobre los recursos efectivos, al disponer que la orden de partida voluntaria o la decisión de expulsión forzosapueden recurrirse ante la institución de nivel superior. A su vez, la decisión adoptada por esta instituciónse puede recurrir ante el Tribunal Administrativo de Distrito dentro de los siete días posteriores a su recepción por parte del interesado. Posteriormente, la decisión del Tribunal Administrativo de Distritose puede someter a revisión judicial a través del recurso de casación en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Durante los procedimientos extrajudiciales y judiciales se garantiza al interesado la traducción de los documentos necesarios a un idioma que él comprenda.

110.Una apelación interpuesta ante la institución de nivel superior y el tribunal suspende la ejecución de la orden de partida voluntaria. En esos casos, la OCMA puede ampliar hasta a un año los plazos prescritos para la partida. Si una persona es objeto del procedimiento de partida voluntaria, pero ha abandonado Letonia sin haber recibido la orden respectiva antes de partir, no puede suspenderse la ejecución de esa orden; ello implica que no se permite a esa persona volver a Letonia y residir allí a la espera de la decisión definitiva en los recursos de apelación y/o casación. En cuanto a la orden de expulsión forzosa, en general su ejecución no puede suspenderse mientras estén pendientes los recursos de apelación y/o casación. Sin embargo, al amparo del artículo 195 de la Ley de procedimiento administrativo, el interesado puede solicitar al Tribunal Administrativo la aplicación de medidas provisionales.

111.La OCMA (o elServicio Nacional de Protección de Fronteras) puede anular o suspender la ejecución de la orden de partida voluntaria o la decisióndeexpulsión forzosa cuando las circunstancias hayan variado;por ejemplo, si la persona en cuestión hubiera solicitado la condición de refugiado o elestatuto alternativo, o si esa orden o decisión hubieran sufrido una revisión favorable por motivos humanitarios. Si un extranjero pide asilo, la ejecución se suspende hasta que se adopte una decisióndefinitiva sobre la petición. En caso de que hayan variado otras circunstancias, la ejecución se suspendey la autoridad competente determina el período durante el cual el extranjero tiene derecho a permanecer en Letonia.

112.La Ley de inmigración, con las enmiendas introducidas el 16 de junio de 2011, dispone que se debe informar puntualmente al Ombudsman de toda decisióndeexpulsión forzosadictada contra un extranjero; el Ombudsman tiene derecho a supervisar la legalidad del procedimiento de expulsión forzosay, para ello, a contactar y visitar al extranjero en cuestión, controlar que se le haya informado detalladamente acerca de sus derechos y el procedimiento de expulsión, y participar en el proceso de expulsión en curso. El Ombudsman está facultado para involucrar como observadores en el proceso de supervisión a diferentes asociaciones y fundaciones que actúen en el campo pertinente. Si los observadores detectan alguna deficiencia en el procedimiento de expulsión o toman conocimiento de alguna circunstancia que pueda poner en riesgo la vida o la salud del interesado, informan de inmediato al respecto a las autoridades competentes. Una vez completado el proceso de expulsión, el Ombudsman, junto con losobservadores, redacta un informe sobre las deficiencias detectadas y presenta sus recomendaciones al Ministerio del Interior. Desde la entrada en vigor de las enmiendas del 16 de junio de 2011, el Ombudsman fue notificado de cuatro decisiones de expulsión forzosa y comenzó su labor de supervisión visitando a los detenidos que se ordenó expulsar.

113.Se garantiza un recurso efectivo a toda persona que sea objeto de una orden de partida voluntaria o expulsión forzosadictada por otro Estado miembro de la Unión Europeay reconocida en Letonia. En este caso, la persona en cuestión tiene derecho de recurrir la orden o la decisión correspondiente ante los tribunales. Sin embargo, la interposición de una apelación ante un tribunal no suspende la ejecución de tal orden o decisión.

114.El 23 de diciembre de 2011 entraron en vigor las enmiendas a la Ley de inmigración aprobadas el 16 de junio del mismo año, por las cuales se garantiza a los extranjeros que sean objeto de expulsión forzosa el derecho de recibir asistencia letrada a cargo del Estado para apelar la orden de partida voluntaria o la decisión de expulsión forzosa impugnadas; asimismo, en esas enmiendas se establecen el procedimiento de concesión de ese tipo de asistencia letrada a un extranjero (véanse además los párrs. 40, 41 y 104 a 106). El extranjero que es objeto de expulsión forzosa y no ha sido detenido presenta una solicitud de asistencia letrada e información sobre su situación financiera a la Administración de la Asistencia Letrada, que dentro de los 10 días decide si otorga o deniega la asistencia letrada que provee el Estado; la denegación puede ser apelada judicialmente. El examen de esa solicitud suspende el procedimiento de apelación respectivo hasta que se evacúe la primera consulta jurídica o se adopte la decisión de denegar tal asistencia. Si, no obstante, un extranjero objeto de expulsión forzosa hubiera sido detenido y deseara recibir asistencia letrada garantizada por el Estado, el Servicio Nacional de Protección de Fronteras, de inmediato o a más tardar el día hábil siguiente a la adopción de la decisión sobre la apelación, convocará a un prestador de asistencia letrada incluido en la lista preparada por la Administración de la Asistencia Letrada; cabe señalar que, en ese caso, no se toma en cuenta la situación financiera del extranjero detenido.

115.Al comparar la situación actual con la que imperaba anteriormente, se debe destacar que, de 2008 a 2010, un extranjero únicamente podía recibir asistencia jurídica a sus expensas.

116.En cuanto al retorno al país de origen, según las enmiendas a la Ley de inmigración aprobadas el 16 de junio de 2011, un extranjero que es objeto del procedimiento de partida voluntaria o expulsión forzosatiene derecho de solicitar la asistencia que ofrecen organizaciones y asociaciones internacionales para regresar a su país de origen. Si una persona ha solicitado acogerse a un programa de retorno, la OCMA (o el Servicio Nacional de Protección de Fronteras) puede anular la decisióndeexpulsión forzosaadoptada anteriormente y aprobar la orden de partida voluntaria (véase además el párr. 82).

117.Véanse en el anexo 9 los datos estadísticos sobre el número de solicitantes de asilo y la información sobre el procedimiento de asilo y la asistencia letrada que garantiza el Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

118.En el artículo 2 de la Ley penal se establece que quien ha cometido un delito en territorio letón es responsable conforme a lo dispuesto en ella. Del artículo 2 se desprende que la nacionalidad de una víctima es ajena a la cuestión; por ello, la Ley penal se aplica sin importar si un delito se ha cometido contra un apátrida o un no ciudadano. Si se presume que el delito se ha perpetrado en territorio letón, para castigar al autor se toman las mismas medidas que se habrían tomado si la víctima hubiera sido un ciudadano letón.

119.Por otra parte, se debe prestar la debida atención al hecho de que el artículo 8 de la Ley penal consagra el principio de igualdad, que garantiza normas procesales comunes para todas las personas involucradas en procesos penales, con independencia de su origen, situación social y financiera, ocupación, nacionalidad, raza u origen étnico, afiliación religiosa, género, educación, idioma, lugar de residencia y otras circunstancias.

120.El Gobierno no desglosa datos por nacionalidad de las víctimas en los procesos penales.

Artículos 5 y 7

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

121.El Gobierno desea informar que durante el período que abarca el presente informe no se recibieron ni se rechazaron pedidos de extraditar a alguna persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura.

Artículo 10 de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

122.El Centro de Formación Judicial de Letonia (http://www.ltmc.lv), creado con el objeto de proporcionar educación continua a jueces y empleados judiciales, organiza para los jueces programas de capacitación que se actualizan todos los años y comprenden temas tales como la protección de los derechos humanos y la prohibición de la tortura en el sentido de la Convención. Análogamente, las cuestiones relacionadas con la Convención se abordan en clases sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los procesos penales (por ejemplo, el uso de las pruebas y el derecho a la libertad, la seguridad y un juicio justo) y los procedimientos de asilo (por ejemplo, clases para los jueces administrativos acerca de la resolución de casos de refugiados). Anualmente se dictan para todos los grupos de jueces clases, entre otros temas, sobre las normas establecidas en la Convención (véanse los datos estadísticos en el anexo 6).

123.Para que el proceso de capacitación sea mejor y más eficaz, el Centro de Formación Judicial de Letonia efectúa regularmente una encuesta y reúne recomendaciones sobre temas que se deberían incluir en los programas de capacitación. A fin de evaluar los programas, después de cada clase o seminario se distribuye un cuestionario orientado a determinar la calidad general del curso.

124.Con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre los jueces y los empleados judiciales, el Centro de Formación Judicial de Letonia está introduciendo un nuevo sistema informático que recopila datos sobre todos los seminarios, visitantes, oradores y evaluaciones, y está capacitando a los jueces en el uso correcto de este sistema. Esta herramienta permite garantizar la disponibilidad de información, lo que ayuda a los jueces en su labor diaria en asuntos relacionados con la Convención y tiene un efecto positivo en la calidad global del proceso de resolución de casos.

125.El Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria (http://www.ievp.gov.lv) ofrece capacitación profesional para agentes del orden, es decir, programas de educación continua para distintos grupos del personal de las prisiones, como guardias y personal médico. Organiza sistemáticamente actividades de capacitación destinadas a mejorar la cualificación profesional de los funcionarios penitenciarios. Teniendo en cuenta los conocimientos específicos requeridos por cada uno de esos grupos, se han trazado planes de estudio y programas de perfeccionamiento profesional que abarcan estudios sobre diferentes preceptos de la Convención. En la ejecución de esos planes se ha dedicado gran atención a mejorar la capacidad de comunicación entre el personal de las prisiones y los reclusos, fomentar una actitud positiva y un estilo de trabajo adecuado en el personal, promover métodos de resolución de conflictos y comprender los derechos de los presos, en especial la prohibición de la tortura y los malos tratos.

126.El Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria elabora planes de estudio, que incluyen un curso sobre leyes internacionales del ámbito penitenciario, con temas vinculados a la Convención. Durante el período que abarca el presente informe el curso se dictó en mayo, octubre y noviembre de 2008; en abril, mayo, octubre y noviembre de 2009; y en abril, mayo y agosto de 2010.

127.Tras el análisis de los datos estadísticos llevado a cabo por la Autoridad Penitenciaria, se puede concluir que en 2010 se redujo el número de denuncias de presos por presuntos malos tratos y castigos injustificables, hecho que obedece, en gran parte, al efecto positivo de la capacitación impartida al personal penitenciario sobre el trato hacia los reclusos. Igualmente, la dirección penitenciaria celebra los resultados del trabajo cotidiano del personal entrenado en el Centro de Formación, ya que se han observado visibles cambios positivos en su contacto con los presos.

128.Del mismo modo, los planes de estudio y desarrollo profesional de la Escuela de la Policía del Estado (http://www.policijas.skola.gov.lv) comprenden cuestiones relacionadas con la Convención. Entre muchos otros temas, el curso titulado "Derechos humanos en la labor policial" facilita la comprensión cabal de los derechos humanos en el trabajo de la policía y hace hincapié en la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; se presta especial atención a cursos de estudio tales como "Derechos humanos y garantías procesales en Letonia y Europa" y "Violaciones de los derechos humanos y responsabilidad de los agentes de policía". En otros cursos se imparten conocimientos sobre documentos internacionales referentes a los principios fundamentales de la actividad policial, como el Código Policial, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Código Europeo de Ética de la Policía, así como diferentes convenios y las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Durante los cursos, se abordan temas tales como el uso excesivo o ilegal de la fuerza física, las armas de fuego o las aplicaciones especiales de combate, la prohibición de tratar de forma inhumana a las personas encarceladas y trasladadas, la ética policial y los principios fundamentales de la tarea policial.

129.Para evaluar los planes de estudio y los programas de perfeccionamiento profesional, la Escuela de la Policía del Estado efectúa regularmente encuestas entre los estudiantes y evalúa los conocimientos obtenidos y la calidad de los cursos y los profesores.

130.Con el objeto de mejorar la preparación profesional y la competencia, el personal de las instituciones del Estado asiste a diferentes seminarios y conferencias organizados por instituciones públicas extranjeras y representantes del sector no gubernamental.

131.En el marco de las diferentes actividades de capacitación ofrecidas por el Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria y la Escuela de la Policía del Estado, especialistas en derecho penal, fiscales y otros agentes del orden recibieron información acerca del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). El texto del Protocolo se pone a disposición de todos los participantes durante el curso.

Artículo 11 de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

132.En 2008 comenzó a funcionar a modo de prueba el sistema de gestión de casos de personas en situación de libertad condicional, PLUS, cuyo funcionamiento está autorizado por el Reglamento del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2007, donde se establecen las normas que rigen el alcance de la información y los procedimientos de uso y sistematización de la base de datos del Servicio Estatal de Libertad Condicional. Esta base de datos se creó para poder contar con un sistema único de registro de personas en libertad condicional y suministrar esa información para investigaciones científicas y fines estadísticos.

133.Desde abril de 2009, la Autoridad Penitenciaria implementa el proyecto denominado "Sistema de información sobre los reclusos", que está cofinanciado por el gobierno noruego y tiene como finalidad establecer un sistema informático centralizado único y de gran alcance que abarque las cárceles y otras instituciones penitenciarias. El sistema de información recopila los datos pertinentes, por ejemplo, sobre los detenidos, y proporciona información completa acerca de cada uno de ellos mientras dure su detención. En 2010, en el marco de este proyecto se realizó un análisis integral de las bases de datos utilizadas anteriormente y se creó una versión de prueba del nuevo sistema, actualmente en uso. Se adjudicaron al proyecto 649.997 euros en total.

134.La Policía del Estado no mantiene una base de datos independiente que abarque datos sobre las personas detenidas en instalaciones de detención temporal. Sin embargo, según la orden de la Policía del Estado del 4 de octubre de 2010, hasta el quinto día de cada mes todos los Departamentos Regionales de la Policía del Estado deben enviar información relativa a todos los detenidos al Departamento Central de Orden Público de la Policía del Estado para su recopilación y almacenamiento. La información respectiva se agrupa en las siguientes categorías:

Número de detenidos y número de personas a las que se les aplicó prisión preventiva con arreglo a la Ley de procedimiento penal;

Número de detenidos y duración de la detención hasta que se modificó la medida de seguridad o la persona fue transferida al lugar de privación de libertad (número de personas/duración total de la detención);

Número de personas transferidas para actos procesales/al tribunal/a la Policía del Estado desde el lugar de privación de libertad, y duración de la estadía en las instalaciones de detención temporal (número de personas/total de días de estadía);

Número de personas a las que se les aplicó arresto administrativo (duración del arresto), incluidos los infractores del Reglamento de Tránsito Vial (número de personas/duración del arresto);

Número de personas en alojamientos para ebrios;

Número de inmigrantes ilegales detenidos en Letonia (número de personas/duración total de la detención);

Los datos mencionados se reúnen con frecuencia mensual, trimestral, semestral y anual.

135.Para establecer un sistema informático único y eficaz de control migratorio, en 2009 la OCMA, con la cooperación del Fondo Europeo para los Refugiados, puso en marcha un proyecto denominado "Estudio sobre la optimización de las funciones de recepción, y mejora del subsistema de los solicitantes de asilo del sistema único de información sobre migración". Actualmente, con el proyecto se procura mejorar ese subsistema para reunir los datos necesarios sobre los solicitantes y los procedimientos de asilo. Se prevé que la ejecución del proyecto estará terminada para fines de 2011.

136.Todos los años la Autoridad Penitenciaria prepara y ejecuta un calendario de inspección de prisiones. Los resultados del proceso de control se sintetizan y sirven de sustento jurídico para la aprobación de las órdenes de la Autoridad Penitenciaria. A partir de los resultados, en todos los lugares de privación de la libertad la dirección traza un plan correctivo y cumple las tareas indicadas en él.

137.La Policía del Estado vigila regularmente todas las instalaciones de detención temporal y controla su organización.

138.Durante las visitas de control se evalúa el cumplimiento de las instalaciones de detención temporal con las Normas de 2006 de la Policía del Estado. Estos establecimientos se inspeccionan para verificar lo siguiente:

Que se provea, a los detenidos, de los alimentos, detergentes y artículos de higiene personal establecidos en las leyes;

Que el alojamiento en las celdas sea adecuado y se observen las reglas sobre el régimen de aislamiento;

Que se realicen caminatas al aire libre, y que los lavabos y otras instalaciones sean adecuados;

Que se suministre información sobre normas internas y una lista de artículos que se permite tener a los detenidos;

Que la duración de la estadía en la instalación de detención temporal de la Policía del Estado se ajuste a las normas y la liberación se cumpla en la fecha que corresponda.

Además se inspecciona la exactitud de los documentos (registro de personas arrestadas, detenidos y reclusos; diario de traslados de arrestados/detenidos en el establecimiento de detención temporal, alojamiento en las celdas, registro médico diario, etc.).

139.Dentro de las atribuciones que la ley le confiere, el Ombudsman realiza visitas a instituciones penales de tipo cerrado, instituciones psiquiátricas y centros de internamiento de inmigrantes ilegales detenidos. Por ejemplo, en 2010 se efectuaron visitas de control sin previo aviso a todas las cárceles letonas donde se alojan menores infractores y condenados adultos. Durante el período que abarca el presente informe, el personal de la Oficina del Ombudsman realizó 79 visitas a instituciones penales de tipo cerrado (véase además el párr. 211).

140.De 2008 a 2010, durante todas las visitas a instituciones penales de tipo cerrado, los representantes de la Oficina del Ombudsman organizaron reuniones con autoridades y reclusos; inspeccionaron las celdas de aislamiento, el comedor y la tienda de la prisión; observaron las condiciones de vida; y formularon recomendaciones al personal penitenciario acerca de las leyes y las normas internacionales pertinentes. Se organizaron seminarios sobre cuestiones de derechos humanos para los agentes del orden y se evacuaron las consultas necesarias. Por ejemplo, a fines de 2008 y 2009 la Oficina del Ombudsman organizó actividades de capacitación para miembros de la Policía del Estado relativas a temas tales como el respeto de los derechos humanos en la labor de la Policía del Estado. Durante los talleres se prestó particular atención a las cuestiones más recientes vinculadas con la prohibición del trato inhumano y el derecho a la libertad.

141.De 2008 a 2010, el personal de la Oficina del Ombudsman realizó visitas a 17 instalaciones de detención temporal, en cuyo transcurso quedó demostrado que las condiciones materiales en algunos de esos establecimientos son incompatibles con las normas del CPT; no obstante, esas condiciones están mejorando paulatinamente. La evaluación del Ombudsman fue reconocida por el Tribunal Constitucional en su resolución del 20 de diciembre de 2010 (véanse más detalles en el párr. 142), que tuvo por efecto notables mejoras en las condiciones materiales de las instalaciones de detención temporal. Por ejemplo, se instalaron ventanas y se mejoraron las áreas de circulación en el establecimiento de detención temporal de Aizkraukle. En general, las recomendaciones del Ombudsman sobre cuestiones de organización se han llevado a la práctica. Por ejemplo, se han modificado los procedimientos internos de distribución de artículos de higiene y de información a las personas acerca de sus derechos.

142.Teniendo en cuenta las deficiencias detectadas durante las visitas de control a las instalaciones de detención temporal, el 22 de junio de 2010 el Ombudsman solicitó al Tribunal Constitucional que declarara que las palabras "por una pared cuya altura no supere 1,2 metros" (referentes a la privacidad en los retretes de las celdas) mencionadas en la Ley del procedimiento de custodia de las personas detenidas eran incompatibles con la Satversme y determinados reglamentos (relativos a los establecimientos de detención temporal de la Policía del Estado, el espacio de las celdas y las instalaciones). En su resolución del 20 de diciembre de 2010 en el caso Nº 2010-44-01, el Tribunal Constitucional declaró que las normas citadas eran incompatibles con la Satversme, al tiempo que ordenó remodelar las instalaciones de detención temporal conforme a las disposiciones legislativas antes del 1 de enero de 2012. La Fiscalía vigila las medidas que la Policía del Estado adopta a este respecto. De acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, se ha redactado y presentado al Parlamento letón ( Saeima ) un proyecto de ley donde se dispone la privacidad adecuada en los retretes.

143.Las recomendaciones y propuestas de enmiendas legislativas presentadas por el Ombudsman son examinadas por un grupo de trabajo permanente establecido bajo los auspicios del Ministerio de Justicia para modificar la Ley de ejecución de las sentencias. Por ejemplo, en el período de 2008 a 2010, tras las visitas de control, el Ombudsman formuló una serie de recomendaciones sobre el derecho de los presos a la privacidad. A partir de las conclusiones del Ombudsman, el 16 de junio de 2009 se introdujeron, en la Ley de ejecución de las sentencias, enmiendas en las que se estableció que la correspondencia de los presos con instituciones nacionales y municipales no puede ser objeto de censura.

144.Las opiniones, los planteamientos y las estadísticas del Ombudsman se pueden consultar en el siguiente sitio web: http://www.tiesibsargs.lv. La información sobre las visitas de control realizadas por el Ombudsman está incluida en los informes anuales, que figuran en el mismo sitio. Por el momento no están a disposición del público los informes individuales sobre las visitas de control a las instituciones penales de tipo cerrado.

145.Entre 2003 y 2006, el Centro de Derechos Humanos de Letonia, una ONG letona, llevó a cabo un proyecto de seguimiento de las instituciones penales de tipo cerradoen el país, financiado por la Comisión de la Unión Europea. El 26 de septiembre de 2006 se publicó el informe correspondiente, que incluyó una encuesta sobre las condiciones de vida en las cárceles, instalaciones de detención temporal, instituciones psiquiátricas y centros para inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo en Letonia entre 2003 y 2006. El informe se puede consultar en el siguiente sitio web: http://www.humanrights.org.lv.

146.Desde 1999, el CPT efectúa regularmente visitas de control.Una delegación del CPT realizó visitas de seguimiento a las cárceles de Daugavgrīva, Jelgava y Jēkabpils desde el 3 hasta el 8 de diciembre de 2009 (véase además el párr. 34), en el transcurso de las cuales se prestó especial atención a los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones del CPT aprobadas en 2007. En general, la delegación observó mejoras en la actitud del personal de la cárcel de Jēkabpils. El CPT también se mostró complacido al comprobar que habían mejorado las condiciones de vida de los condenados a cadena perpetua en la cárcel de régimen intermedio de Daugavgrīva. Sin embargo, expresó su preocupación ante el problema de la violencia entre reclusos, las condiciones generales de vida en las cárceles y las condiciones materiales de reclusión de los condenados a cadena perpetua en régimen de baja seguridad. El informe del CPT sobre la visita a Letonia en diciembre de 2009, la respuesta del Gobierno letón e información acerca de visitas anteriores se pueden consultar en el sitio web http://www.cpt.coe.int/en/states/lva.htm.

147.Véanse en el anexo 5 más estadísticas sobre las visitas de control ejecutadas por la Policía del Estado, la Autoridad Penitenciaria y la Oficina del Ombudsman a instituciones penales de tipo cerrado.

Artículos 12 y 13 de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

148.El Gobierno ha elaborado un marco normativo y toma constantemente las medidas administrativas necesarias para que se investiguen todas las denuncias de tortura y malos tratos, se identifique y condene a los autores, y se adopten medidas preventivas.

149.Con respecto a la información suministrada en el Informe adicional de 2010, el Gobierno reitera que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención y combatir la impunidad, así como para atender las inquietudes y recomendaciones del Comité, la ISO SP ejecuta los exámenes pertinentes y las investigaciones preliminares, y adopta las decisiones sobre violaciones cometidas por agentes de la Policía del Estado, todo ello dentro de los plazos prescritos por la legislación nacional. Esa Oficina es una autoridad independiente, directamente subordinada al Jefe de la Policía del Estado. Su actuación está supervisada además por la Fiscalía (véanse además los párrs. 14, 15, 150, 167, 168, 172 y 290; y los párrs. 30 a 32 del Informe adicional de 2010).

150.Para garantizar un proceso de adopción de decisiones eficaz e imparcial en aquellos casos en los que los presuntos autores sean agentes de la Policía del Estado, el 13 de junio de 2008 el Jefe de la Policía del Estado dictó una orden por la cual todos los Departamentos Regionales de la Policía del Estado, al recibir una denuncia de actos de violencia cometidos por un agente policial, deben iniciar de inmediato un proceso penal, disponer un examen médico forense, comenzar urgentemente investigaciones y enviar el expediente del caso a la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado para que lo examine.

151.En cuanto a una investigación rápida, imparcial y eficaz, cabe señalar que la Ley de procedimiento penal prescribe que si un investigador no ejecuta correctamente una investigación y permite demoras injustificadas, el fiscal principal marca el rumbo de la investigación. Si encuentra infracciones disciplinarias, administrativas o penales, tiene derecho de iniciar procedimientos disciplinarios, administrativos o penales contra el autor.

152.Si se inicia un proceso penal contra el agente, se pueden adoptar medidas de seguridad, como la prohibición de que continúe en funciones o la detención preventiva. En este caso, el agente queda suspendido. Si se inician procedimientos disciplinarios, el agente puede ser suspendido mientras dure la investigación. La decisión de suspender al agente se adopta teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. El procedimiento de suspensión durante la investigación se encuentra establecido en la Ley de responsabilidad disciplinaria de los agentes de las Instituciones del Ministerio del Interior y la Autoridad Penitenciaria.

153.La Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado toma medidas para despertar en la población conciencia acerca de la posibilidad de denunciar violaciones cometidas por agentes de la Policía del Estado. En enero de 2008, en el sitio web de la Policía del Estado, http://www.vp.gov.lv, se creó una página especial con el título de "Denuncias sobre la conducta de agentes policiales", donde figura información exhaustiva atinente al procedimiento de presentación y examen de esas denuncias.

154.Los reclusos pueden presentar denuncias por supuestos malos tratos ante la Autoridad Penitenciaria. Las denuncias son examinadas por investigadores penitenciarios conforme a lo dispuesto en el procedimiento de investigación interna aprobado por la Autoridad Penitenciaria el 9 de febrero de 2010. Según el Estatuto de la Autoridad Penitenciaria, esos investigadores dependen de la Unidad de Investigaciones de la Autoridad Penitenciaria. Llevan a cabo la investigación preliminar de los delitos consumados por agentes y empleados de la Autoridad Penitenciaria dentro del recinto de la prisión (véanse además los párrs. 14, 15 y 239).

155.De conformidad con las enmiendas introducidas el 16 de septiembre de 2010 en la Ley de responsabilidad disciplinaria de los agentes de las Instituciones del Ministerio del Interior y la Autoridad Penitenciaria, el procedimiento de examen de las violaciones cometidas por agentes ha mejorado con la disposición por la cual cualquier agente que posea información acerca de las circunstancias de un caso de infracción disciplinaria tiene el deber de suministrarla al funcionario a cargo de la investigación y cooperar con él. Asimismo, en esas enmiendas se establece el procedimiento para iniciar y ejecutar procedimientos disciplinarios, si el agente en cuestión está sujeto a un proceso penal por las mismas violaciones.

156.En general, los reclusos tienen acceso a distintos mecanismos de protección legal para presentar denuncias sobre supuestas violaciones de sus derechos en el lugar de privación de libertad. Los recursos más utilizados son los siguientes: 1) denuncia ante el Ombudsman; 2) denuncia a la Fiscalía; 3) solicitud al Tribunal Administrativo; y 4) denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

157.Si la Oficina del Ombudsman recibe una denuncia u otra información sobre supuestos actos de tortura o malos tratos, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Ombudsman y basándose en el expediente disponible se dirige a otras autoridades competentes (como la Autoridad Penitenciaria, la Fiscalía, la Policía del Estado o la Inspección del Estado para la Protección de los Derechos del Niño) para decidir el inicio de las actuaciones legales. Si la institución competente se rehúsa a iniciar un proceso penal, el Ombudsman, de ser necesario, recurre a la institución superior para que examine el fondo de esa negativa. Durante el período que abarca el presente informe el Ombudsman recibió principalmente denuncias acerca de las condiciones de vida en las cárceles letonas.

158.En 2010, el Ombudsman prestó atención especial a las cuestiones relacionadas con la eficacia de las investigaciones realizadas en las cárceles. Durante las visitas de control a las cárceles efectuadas por el personal de la Oficina del Ombudsman se analizaron exhaustivamente los expedientes de las investigaciones y las decisiones de no iniciar un proceso penal.

159.Por ejemplo, durante la visita de control de 2010, el Ombudsman halló fallas en la aplicación del procedimiento de examen de las denuncias internas de violencia; por ello, formuló recomendaciones al CJCI. Señaló la necesidad de enseñar a los agentes del orden técnicas de investigación e instó a iniciar procesos penales en los casos en los que la víctima sea menor de edad y explique que sus lesiones obedecen a una caída cuando, no obstante, haya motivos suficientes para creer que el menor sufrió violencia. Después de examinar la aplicación de recomendaciones anteriores, el Ombudsman llegó a la conclusión de que el CJCI tomaba las medidas necesarias para investigar más eficazmente los casos de violencia.

160.Para obtener información imparcial y completa sobre las condiciones de vida, el personal de la Oficina del Ombudsman organiza entrevistas con los reclusos en todas las instituciones penales de tipo cerrado que controla, de manera que las personas tienen la posibilidad de presentar sus denuncias en forma oral o escrita. Durante las entrevistas se instruye a los reclusos para que, en caso de que sean objeto de un acto de violencia, verifiquen que todas las lesiones que les ocasionaron queden debidamente registradas en su ficha médica. También se los insta a informar de inmediato al Director de la prisión, al Jefe de la Autoridad Penitenciaria y al Ombudsman acerca de casos de violencia y a plantear esta cuestión durante las audiencias judiciales.

161.Los reclusos ejercen el derecho a denunciar presuntos casos de violencia ante la Fiscalía. Cuando se comprueban, el fiscal ejecuta determinadas acciones procesales para investigar los delitos cometidos.

162.Por iniciativa del recluso se puede organizar una entrevista personal con el fiscal para que el recluso le pueda informar de las presuntas violaciones de sus derechos. De 2007 a 2010, se presentaron 181 solicitudes a la Fiscalía. Por ejemplo, en diciembre de 2009, un recluso informó al fiscal acerca de la amenaza real que otros presos constituían para su vida. Tras la denuncia, se examinaron los hechos del caso, se inició el proceso penal respectivo y la investigación preliminar continúa. Entre 2007 y 2010 no se presentaron a los fiscales denuncias de abuso de autoridad por parte de los empleados de los centros de detención.

163.Durante el período que abarca el presente informe algunos reclusos presentaron reclamos al Tribunal Administrativo en relación con medidas de facto de agentes. Asimismo, algunos ejercieron su derecho de presentar denuncias de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en este caso relacionadas con el presunto incumplimiento de disposiciones legislativas sobre aplicación de penas con la Satversme (véanse además los párrs. 366 a 374).

164.De acuerdo con las enmiendas del 7 de octubre de 2010 (que entraron en vigor el 1 de enero de 2011) introducidas en la Ley de tratamiento médico, se exigen a las instituciones médicas determinadas medidas si, al prestar asistencia médica, descubren que un paciente ha sufrido algún acto de violencia. En un caso semejante, la institución médica deberá informar del hecho, de inmediato o a más tardar dentro de las 12 horas, a la Policía del Estado. Análogamente, la institución médica deberá informar a la Policía del Estado si, al prestar asistencia médica a un menor, se descubre que el paciente no recibió los cuidados y la supervisión adecuados o sufrió la violación de otros derechos del niño.

165.Los presos o las personas alojadas en instituciones psiquiátricas ejercen su derecho de presentar peticiones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar condiciones de vida supuestamente inhumanas y degradantes en lugares de privación de libertad o instituciones médicas, o presuntos malos tratos por parte de agentes de la Policía del Estado o la Autoridad Penitenciaria, además de otras violaciones comprendidas en el ámbito del artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

166.Véanse en los anexos 2 y 3 los datos estadísticos sobre denuncias, procesos penales, procedimientos disciplinarios, resolución de casos en los tribunales nacionales y casos llevados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con presuntos malos tratos cometidos por agentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

167.De acuerdo con el procedimiento interno de la Policía del Estado aprobado el 27 de noviembre de 2007, los Departamentos de la Policía del Estado presentan a la ISO SP un informe mensual con datos sobre todos los casos de denuncias (peticiones) relativas a supuestos actos de violencia cometidos por agentes policiales; en él se detallan los progresos realizados en cada caso y se informa de sus resultados.

168.Se eliminó la División de Registro y Análisis de la ISO SP, y el 15 de abril de 2010 se creó el Grupo de Análisis de Información, cuyo sistema de registro interno recopila regularmente análisis y enumera todos los datos recibidos de la ISO SP y de los departamentos de la Policía del Estado en relación con presuntos actos de violencia cometidos por agentes policiales. Cada semestre y luego anualmente, el Grupo de Análisis de Información de la ISO SP prepara informes estadísticos sobre las denuncias recibidas (declaraciones o comunicaciones) acerca de supuestos actos de violencia o malos tratos por parte de agentes policiales. Para evitar el mal uso del sistema de datos, aplica mecanismos de seguridad tendientes a verificar la observancia de las condiciones de uso del sistema de información y la ley de protección de datos en la Policía del Estado. Para garantizar la protección de los datos, este sistema informático está solo a disposición de los miembros de la ISO SP.

169.El 1 de enero 2010 se puso en marcha un sistema de información del Ministerio del Interior con el título de "Prácticas disciplinarias", que reúne datos sobre faltas disciplinarias y delitos cometidos por miembros de instituciones dependientes del Ministerio del Interior, entre ellos agentes de la Policía del Estado (incluidos los delitos cometidos en el servicio público). El uso de este sistema informático, que mantiene el Centro de Información del Ministerio del Interior, se rige por la reglamentación interna del 5 de septiembre de 2007 aprobada por el Ministerio del Interior.

170.Según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros relativo al sistema de información sobre procedimientos penales, el 1 de enero de 2011 comenzó a funcionar el sistema previsto, que reúne datos sobre los procesos penales iniciados —incluidos los casos de trata de personas—, los funcionarios a cargo de los procesos penales, las personas con derecho a defensa, las víctimas y las decisiones adoptadas. Este sistema tiene por objeto brindar, a las instituciones competentes, un rápido acceso a la información referente al estado de los procesos penales y mejorar la calidad de la supervisión de la Fiscalía.

171.Por otra parte, el 27 de agosto de 2009, en el marco del Programa nacional de prevención de la trata 2009-2013 aprobado por el Consejo de Ministros, se actualiza regularmente la información de especialistas que han recibido capacitación sobre la prevención de la trata como parte del programa financiado por el Ministerio de Bienestar Social. Esa información se recopila y almacena en una base de datos organizada específicamente con ese propósito.

172.En relación con la preocupación del Comité expresada en las Preguntas adicionales sobre la información estadística suministrada en el anexo 1 "Información relativa al número de denuncias, declaraciones y comunicaciones sobre supuestos actos de violencia y malos tratos por parte de agentes policiales recibidas por la Policía del Estado (2007-2008)" del Informe adicional de 2010 (véase el anexo 2), cabe señalar que las denuncias y declaraciones sobre presuntos actos de violencia y malos tratos cometidos por agentes de la Policía del Estado fueron investigadas por la ISO SP (véanse mayores detalles sobre la ISO SP en los párrs. 14, 15, 149, 150, 167, 168 y 290). Como se señala en el anexo 1 del Informe adicional de 2010, tras examinar los expedientes y las circunstancias de cada caso, la ISO SP decidió, según el caso: 1) que no se confirmó el recurso a la violencia; 2) que procede iniciar un procedimiento disciplinario; 3) que corresponde iniciar un proceso penal. Asimismo, la información estadística indica los resultados de los procedimientos, a saber: 1) el número de casos en que se aplicaron sanciones disciplinarias; 2) el número de casos en que se aplicaron sanciones penales.

173.En los anexos 2 y 3 figuran datos estadísticos sobre denuncias, procesos penales, procedimientos disciplinarios y resolución de casos en los tribunales nacionales en relación con presuntos actos de violencia y malos tratos por parte de agentes policiales. La información estadística sobre las indemnizaciones otorgadas por el Estado a las víctimas de delitos violentos está recogida en el anexo 8. Véase la información sobre violencia doméstica en el anexo 10. Los datos estadísticos sobre la trata de seres humanos y la rehabilitación social de sus víctimas constan en el anexo 11. No se dispone de datos estadísticos desglosados por género, edad u origen étnico.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

174.En el artículo 22 de la Ley de procedimiento penal se prevé que toda persona que haya sufrido algún daño como consecuencia de un delito penal, tomando en cuenta los daños pecuniarios y no pecuniarios y el sufrimiento físico, tiene el derecho de reclamar y recibir indemnización. La indemnización es un elemento de la justicia penal que el delincuente paga a la víctima, ya sea voluntariamente o por decisión judicial. Si una víctima considera que el monto de la indemnización no es suficiente, tiene derecho a reclamar una indemnización en un procedimiento civil.

175.De conformidad con el artículo 351 de la Ley de procedimiento penal, una víctima tiene derecho de solicitar indemnización en cualquier etapa del procedimiento penal antes de que el caso sea elevado al tribunal de primera instancia.

176.Además, según la Ley de indemnizaciones del Estado a las víctimas, del 18 de mayo de 2006, una persona tiene derecho a recibir indemnización del Estado si ha sufrido un delito violento, en cierta forma por voluntad del Estado de compensarla por ese hecho. En esa ley se establece que una persona tiene derecho a percibir indemnización si ha sido reconocida como víctima de un delito doloso violento que hubiera resultado en lesiones graves o de mediana gravedad, o en la muerte de la víctima; si ese delito hubiera sido cometido contra la integridad sexual de la persona; o si la víctima sufriera de VIH/SIDA o hepatitis B o C. En la ley se especifica que la víctima también tiene derecho a recibir indemnización del Estado si no se hubiera hallado al autor o al cómplice, o si uno u otro hubiera sido eximido de responsabilidad penal según la Ley penal.

177.De acuerdo con la Ley de indemnizaciones del Estado a las víctimas , el monto de la indemnización del Estado se calcula en relación con un monto máximo de tres salarios mínimos mensuales fijados hasta el 1 de enero de 2013, como sigue:

100%, en caso de muerte de la víctima;

70%, si se hubieran provocado a la víctima lesiones graves, o el delito hubiera sido cometido contra la integridad sexual de la persona, o la víctima sufriera de VIH/SIDA o hepatitis B o C;

50%, si se hubieran provocado a la víctima lesiones de mediana gravedad;

50%, si una persona hubiera sido reconocida como víctima de un delito en virtud de determinados artículos de la Ley penal.

178.La Administración de la Asistencia Letrada está autorizada a examinar las solicitudes de indemnización estatal y, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, debe decidir si otorga o rechaza la indemnización. Las decisiones se pueden recurrir ante el Ministerio de Justicia, cuya decisión, a su vez, se puede apelar ante el Tribunal Administrativo.

179.De acuerdo con los principios establecidos en la Ley de servicios y asistencia sociales, los servicios de rehabilitación social se prestan en función de las necesidades de cada persona y la evaluación de los recursos financieros disponibles; para proporcionarlos se tiene en cuenta, además, el consentimiento escrito del solicitante. Por ello, el desarrollo del sistema de servicios sociales se basa en la satisfacción de las necesidades públicas a medida que se presentan.

180.Dado que el número de casos de tortura y malos tratos en Letonia es limitado, no se ha determinado la necesidad de servicios de rehabilitación específicos. En consecuencia, el desarrollo de un programa independiente de rehabilitación de las víctimas de tortura y malos tratos no tiene justificación económica hasta el momento. No obstante, los servicios de rehabilitación para quienes han sido víctimas de actos ilícitos relacionados con tortura o malos tratos están incluidos en otros programas financiados por el Estado, como los servicios de rehabilitación socialpara los niños víctimasde violencia y para las personasque han sido objeto de trata.

181.El Estado garantiza la prestación de servicios de rehabilitación socialpara los niños víctimasdeviolencia, es decir, delitos, explotación, abuso sexual, trato inhumano o degradante.

182.De conformidad con el Reglamento del Consejo de Ministros del 22 de diciembre de 2009 donde se prevé el procedimiento que se empleará para prestar la asistencia necesaria a los niños víctimas de violencia, los servicios de rehabilitación se proporcionan en el lugar de residencia del niño, la cárcel, la institución correccional socioeducativa o la institución de atención de la infancia (el curso de rehabilitación consta de 10 consultas de 45 minutos cada una) o en una institución de rehabilitación social (curso de rehabilitación de 30 a 60 días de duración). Al 1 de enero de 2010, la fundación Fondo para la Infancia de Letonia prestaba los servicios de rehabilitación social para niños.

183.Para recibir los servicios de rehabilitación social, uno de los progenitores del niño, el tutor, el jefe de la institución respectiva (institución de atención a la infancia, correccional socioeducativo o lugar de privación de libertad), la familia de acogida o el Tribunal de Huérfanos tienen que solicitar la opinión de un psicólogo o trabajador social sobre el niño. El especialista suministra información sobre el tipo de rehabilitación que el niño necesita e indica el lugar en el que se ofrecen esos servicios. La prestación de servicios de rehabilitación social está coordinada con los servicios sociales municipales.

184.Se presta rehabilitación social a las víctimas de trata desde 2006. Antes de proporcionar estos servicios, una comisión de especialistas evalúa que el solicitante cumpla con las condiciones para ser considerado una víctima de dicho delito. La comisión debe estar integrada por un trabajador social, un psicólogo, un abogado, un profesional médico y un agente de la Policía del Estado, además de otros expertos, de ser preciso. En 2006 y 2007, la ONG denominada Centro de Recursos para la Mujer "Marta" recibió financiamiento estatal para prestar servicios de rehabilitación social para las víctimas de trata (http://www.marta.lv). De 2008 a 2010, esos servicios fueron suministrados por la sociedad Shelter "Safe House" (http://www.patverums-dm.lv).

185.Como parte de los servicios de rehabilitación social se garantizan la repatriación y el traslado al hogar. La persona afectada recibe apoyo y asistencia de un trabajador social, un psicólogo, un abogado y un profesional médico. Asimismo, los servicios se prestan mediante programas de rehabilitación y reintegración personalizados, la participación en planes de capacitación o educación, la asistencia para la tramitación de documentos de identidad y el respaldo necesario durante los procesos penales.

186.Véanse en el anexo 8 los datos estadísticos sobre el monto de la indemnización que el Estado otorga a las víctimas de delitos violentos y el número de personas que la recibieron. En el anexo 10 figura información sobre la rehabilitación social para los niños. Los datos estadísticos relativos a la rehabilitación social de las víctimas de trata se pueden consultar en el anexo 11.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

187.Para responder a las inquietudes planteadas por el Comité, el Gobierno se remite a la información suministrada en el Informe adicional de 2010 (véanse sus párrs. 20 a 29) y explica lo siguiente.

188.En la Ley de procedimiento penal se prevé la aplicación de la prisión preventiva a los menores, siempre que esta medida de seguridad se utilice solo como último recurso y por un período corto. Los requisitos relativos a la detención y la prisión preventiva de solicitantes de asilo y extranjeros se describen en los párrafos 86 a 102 de las presentes respuestas.

189.De acuerdo con la reforma del artículo 273 de la Ley de procedimiento penal introducida el 12 de marzo de 2009, no se detiene a un menor sospechoso o acusado de cometer un delito por negligencia o una infracción penal, salvo que ese acto, a pesar de haberse consumado bajo la influencia de drogas (o alcohol), hubiera ocasionado la muerte de otra persona.

190.Por ello, en el artículo 273 de la Ley de procedimiento penal se prescriben las causas especiales de detención de menores de edad, que se tomarán en cuenta además de las previstas para el caso de los adultos. Según esta ley, un menor puede ser detenido si:

Es sospechoso o está acusado de cometer un delito por negligencia (o una infracción penal), cuando ese acto, a pesar de haberse consumado bajo la influencia de drogas (o alcohol), hubiera ocasionado la muerte de otra persona;

Es sospechoso o está acusado de haber cometido intencionalmente un delito de menor gravedad infringiendo otra medida de seguridad o una medida correctiva obligatoria; se lo aloja en una institución correccional socioeducativa;

Es sospechoso o está acusado de haber cometido intencionalmente un delito de menor gravedad mientras era sospechoso o estaba acusado de haber cometido otro delito grave o especialmente grave.

191.Si un menor es sospechoso o está acusado de haber cometido un delito grave o especialmente grave, se le impone la prisión preventiva según las normas aplicables a los delincuentes adultos. En la Ley de procedimiento penal se establece que la prisión preventiva se puede aplicar únicamente si las circunstancias del caso determinadas durante los procesos penales arrojan pruebas suficientes para creer que la persona en cuestión ha cometido un delito al que le cabe la privación de la libertad, y la aplicación de otra medida coercitiva no basta para garantizar que esa persona no va a cometer otro delito o a escapar durante la investigación preliminar, la resolución del caso o la ejecución de la sentencia.

192.Al mismo tiempo, en la Ley de procedimiento penal se prevé que a una persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito especialmente grave se le puede aplicar la prisión preventiva también cuando:

Haya cometido un delito contra un menor o la vida de otra persona, o contra una persona que dependa financieramente o de otra forma de ella, o contra una persona imposibilitada de protegerse debido a su edad, estado de salud u otro motivo;

Sea miembro de un grupo delictivo organizado;

Se rehúse a suministrar información sobre su identidad y no haya otra forma de determinarla; o carezca de domicilio y empleo; o no esté domiciliada en Letonia.

193.Los plazos de la prisión preventiva de los menores de edad están fijados en la Ley de procedimiento penal. Según el artículo 278, no pueden superar la mitad del plazo máximo posible de detención aplicable a un adulto. La prisión preventiva de un menor sospechoso o acusado de haber cometido una infracción penal no puede exceder de 1,5 meses, y la custodia judicial no puede superar un mes; en el caso de un delito de menor gravedad, la prisión preventiva no puede exceder de 4,5 meses, y la custodia judicial no puede superar los 2 meses; cuando se trate de un delito grave, la prisión preventiva no puede exceder de los 6 meses, y la custodia judicial no puede superar los 3 meses; en el caso de un delito especialmente grave, la prisión preventiva no puede ser superior a los 12 meses, y la custodia judicial no puede ir más allá de los 7,5 meses.

194.Los plazos de la prisión preventiva de un menor de edad sospechoso o acusado de haber cometido un delito grave no se pueden prolongar. En caso de que se trate de un delito especialmente grave, la prisión preventiva se puede ampliar únicamente por decisión de un tribunal superior y no puede superar los tres meses; además, para prolongarla, es preciso que el delito en cuestión haya ocasionado la muerte de un tercero o se haya cometido con armas de fuego o explosivos.

195.En el artículo 14 de la Ley de procedimiento penal se enuncia un principio según el cual se dispensará un trato preferencial en los procesos penales contra niños para que su duración sea razonable, en comparación con los entablados contra adultos.

196.Tras las enmiendas introducidas en la Ley penal el 16 de junio de 2009, se redujo el plazo de privación de la libertad de las personas que hubieran cometido un delito, pero no hubieran cumplido los 18 años de edad. Por otra parte, si una persona menor de 18 años hubiera cometido un delito punible con encarcelamiento, el tribunal puede imponer una pena más leve que la pena mínima prescrita en la ley, incluso en aquellos casos en los que se reconozca que existieron circunstancias agravantes.

197.En el artículo 65 de la Ley penal se dispone que la multa se aplica únicamente a menores que tuvieran ingresos propios. El monto de la multa aplicable a los menores infractores puede variar de 1 a 50 salarios mínimos mensuales (véase el salario mínimo mensual en Letonia en el párr. 177).

198.De conformidad con la Ley de a plicación de medidas correctivas obligatorias a los niños (véase además el párr. 66), se pueden adoptar las siguientes medidas correctivas obligatorias:

Formular una advertencia;

Imponer el deber de pedir disculpas a la víctima, si esta consintiera en reunirse con la parte culpable;

Colocar al niño bajo la custodia de progenitores o tutores, así como de otras personas, autoridades u organizaciones, por un plazo que no supere un año, pero antes de que el niño cumpla los 18 años;

Imponer la obligación de reparar con trabajo las consecuencias del daño ocasionado, si el niño hubiera alcanzado los 15 años de edad y el trabajo en cuestión no fuera perjudicial para su seguridad, salud, moral y desarrollo;

Imponer la obligación de compensar económicamente el daño causado, si el niño hubiera alcanzado los 15 años de edad y tuviera ingresos propios;

Imponer restricciones a las actividades por un plazo de 30 días a un año;

Imponer la obligación de prestar servicios a la comunidad, lo que implica la participación en trabajos en beneficio de la comunidad, realizados por el niño dentro de su zona de residencia y con carácter extracurricular, por un total de 10 a 40 horas;

Colocar al niño en una institución correccional socioeducativa por un plazo de 1 a 3 años, pero antes de que cumpla los 18 años de edad; si el niño tuviera 18 años, entonces antes de que cumpla los 19;

Además, se puede imponer al niño la obligación de tratar su adicción al alcohol, las drogas o las sustancias psicotrópicas.

199.En 2010 el Consejo de Ministros aprobó nuevos reglamentos donde se abordaban cuestiones de organización relativas a la aplicación del servicio comunitario como medida correctiva obligatoria o sanción penal administrada por el Servicio Estatal de Libertad Condicional. Según los reglamentos aprobados el 3 de agosto de 2010 y el 9 de febrero de 2010, al asignar un servicio comunitario, el agente debe elegir un empleador teniendo en cuenta la edad, los estudios, los antecedentes penales, las aptitudes y el estado de salud del niño. De esta manera, los niños mejoran su preparación, adquieren experiencia en nuevos campos y no deben cumplir el servicio comunitario en el lugar de trabajo, donde supuestamente existe el riesgo de que vuelvan a cometer un delito.

200.El análisis de datos estadísticos demuestra que, por ejemplo, de 2008 a 2010 se aplicaron con más frecuencia, a los menores infractores, penas sustitutivas de la privación de la libertad (véanse las estadísticas en el anexo 1).

201.Para cumplir con la Recomendación Nº R (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a la mediación en materia penal, donde se dispone que las leyes nacionales deben facilitar el proceso de mediación en los procesos penales y se especifican aspectos procesales y de ejecución práctica, se legisló sobre estos temas en la Ley de aplicación de medidas correctivas obligatorias a los niños y el Reglamento del Consejo de Ministros del 4 de diciembre de 2007, que establece cuestiones de organización del proceso de mediación.

202.Al utilizar la mediación como sustituto de la sanción penal, en la Ley de a plicación de medidas correctivas obligatorias a los niños se dispone que al menor que, habiendo cometido un delito o una infracción penal, hubiera llegado a un acuerdo de avenencia y hubiera cumplido sus condiciones no se le aplicarán medidas correctivas obligatorias. Un tercero imparcial, es decir, un mediador capacitado por el Servicio Estatal de Libertad Condicional, puede participar en las reuniones de mediacióncelebradas entre un menor infractor y una víctima.

203.Para facilitar el proceso de mediación en los procesos penales en los que está involucrado un menor infractor, en 2009 se introdujo una nueva modalidad de la justicia restaurativa: la reunión de solución de diferencias, en la que suelen participar los padres del niño, colaboradores y especialistas en delincuencia juvenil. Los mediadores intervienen en la solución de diferencias a título voluntario y reciben capacitación específica antes de realizar tareas de mediación.

204.El 2 de marzo de 2010 se aprobaron las Directrices básicas para la ejecución de las penas de prisión y la detención de menores de edad para 2007-2013. Se están llevando a la práctica varios proyectos cofinanciados por el Gobierno noruego, entre ellos el denominado "Normas de construcción de centros penitenciarios", al que se han asignado en total LVL 899.941 (aproximadamente 1.280.500 euros), y el titulado "Renovación de pabellones del Correccional Juvenil de Cēsis", con una asignación total de LVL 674.112 (alrededor de 959.175 euros).

205.En el marco de las Directrices, durante el período que abarca el presente informe se realizaron o se hallaban en curso las siguientes tareas:

En el CJCI se construyó el pabellón de detención preventiva atendiendo a las necesidades de los menores y el carácter específico del establecimiento. La tarea se terminó teniendo en cuenta los derechos del niño enunciados en la Ley de protección de los niños y las recomendaciones del CPT.

Se modernizó y se renovó totalmente el mobiliario del nuevo pabellón de detención preventiva del CJCI.

Los dormitorios del CJCI se renovaron y se amueblaron nuevamente atendiendo a las necesidades de los menores y respetando el carácter específico del establecimiento.

Se renovó el área administrativa, como parte de los pabellones del CJCI.

En la cárcel de Iļģuciems se puso en marcha el programa "Escuela de la vida", dirigido a reclusas menores de edad y organizado por lo general una vez al año. En 2008, 2009 y 2010 participaron, respectivamente, 3, 8 y 5 reclusas menores.

En la actualidad se están desarrollando actividades encaminadas a reforzar los mecanismos de seguridad en los dormitorios del CJCI.

206.Con la realización de las tareas mencionadas en las Directrices básicas para la ejecución de las penas de prisión y la detención de menores de edad para 2007-2013, mediante las cuales las leyes y reglamentaciones nacionales se compatibilizarán con las disposiciones jurídicas vigentes que establecen los derechos del niño, promueven la mejora de las condiciones de vida de los reclusos menores de edad y las condiciones materiales de los establecimientos, están garantizados los derechos de los menores a unas condiciones de vida adecuadas. Por otra parte, una vez ajustada a la normativa, la infraestructura penitenciaria facilitará el proceso de resocialización y aumentará su eficacia.

207.En el anexo 1 figuran más datos estadísticos sobre el número de reclusos menores de edad en 2008-2010, los casos de privación de la libertad y las alternativas disponibles, así como información detallada acerca del proceso de resolución de conflictos en los procesos penales y la aplicación de medidas correctivas obligatorias a menores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

208.Las condiciones de vida en los lugares de privación de libertad donde se encuentran alojados menores condenados o en detención preventiva fueron examinadas por la delegación del CPT durante su visita de 2007 y por el Ombudsman durante las visitas de control anuales.

209.En el informe del CPT redactado después de la visita realizada a Letonia del 27 de noviembre al 7 de diciembre de 2007, el CPT dio cuenta de las condiciones de vida en los lugares de privación de libertad. La delegación del CPT elogió a las autoridades letonas por las excelentes condiciones de detención ofrecidas a las reclusas menores de edad en la cárcel de Iļģuciems. En el CJCI recibió, en general, una impresión favorable del régimen de actividades ofrecidas a los menores, incluidos aquellos en prisión preventiva. El CPT también subrayó la necesidad de renovar los edificios del CJCI. Esta recomendación se llevó, en su mayor parte, a la práctica (véase el párr. 205).

210.Ya en 2007 el Ombudsman se refirió de manera positiva al hecho de que se hubieran logrado algunas mejoras en las condiciones de vida del CJCI; por ejemplo, se habían terminado las obras en los locales construidos para las reuniones de los menores con sus parientes y en la zona de cuarentena; también se había eliminado el problema del hacinamiento y se habían cubierto las vacantes de guardias.

211.En 2010, el personal de la Oficina del Ombudsman asistió a todos los lugares de privación de libertad donde se alojan reclusos menores de edad (el CJCI; las cárceles de Iļģuciems, Daugavpils y Liepāja; la Cárcel Central de Riga; y la Institución Correccional Socioeducativa Naukšēni). Con excepción de esta última y, parcialmente, de la cárcel de Iļģuciems, se señalaron numerosas deficiencias relacionadas con las condiciones habitacionales, las actividades sociales (de esparcimiento) y los derechos a la educación y la asistencia médica. No obstante, cuando se terminaron unas obras de construcción de gran envergadura, el Ombudsman reconoció que se habían producido cambios positivos en las condiciones de vida generales en el CJCI (véanse además el párr. 205 y los anexos 1 y 7).

212.En 2010, el Ombudsman llegó a la conclusión de que las condiciones de vida que se ofrecían en el CJCI a los reclusos menores de edad, incluidos aquellos en detención preventiva, cumplían las normas internacionales. Acogió con agrado el hecho de que, una vez terminadas las obras de construcción, todos los menores condenados o en detención preventiva serían alojados en el CJCI, como había recomendado anteriormente el Ombudsman, ya que ahora el Correccional cumple con las normas sanitarias pertinentes, proporciona educación y dispone que deben estar estrictamente separados de los condenados adultos.

213.Además, el Gobierno notifica que el 9 de enero de 2009 se aprobó el Documento de concepto sobre la resocialización de los condenados a pena privativa de libertad, en el que se dispuso la elaboración de una política de ejecución de las penas y aplicación de la detención preventiva a los menores que tuviera en cuenta el principio de resocialización. Según este principio, todos los menores deben ser objeto de una rehabilitación social adecuada, que se basará en medidas de prevención (las medidas de resocialización serán proporcionales al riesgo de delito) y las necesidades de cada menor.

214.En general, como resultado de la implementación de las medidas de resocialización dispuestas en el Documento de concepto sobre la resocialización de los condenados a pena privativa de libertad, se garantiza a los reclusos empleo y educación, programas correctivos del comportamiento, rehabilitación social y programas de educación cristiana.

215.Una de las principales tareas previstas en las Directrices básicas para la ejecución de las penas de prisión y la detención de menores de edad para 2007-2013es la ejecución de programas de resocialización para reclusos menores de edad. Para realizarla, se pondrá en marcha un eficaz sistema de resocialización que atenderá las necesidades de los menores, cuya participación en el proceso de resocialización se promoverá, lo que reducirá el riesgo de reincidencia. Del mismo modo, se respetarán los derechos de los reclusos menores, y se llevarán debida y puntualmente a la práctica los acuerdos y recomendaciones internacionales relacionados con los reclusos menores de edad.

216.Se considera que el programa de rehabilitación social "Escuela de la vida" para reclusos menores de la cárcel de Iļģuciems y el CJCI se implementa en el marco de las Directrices básicas. En 2010, cinco reclusos menores participaron en ese programa (véase también el párr. 205).

217.Entre 2008 y 2010 se ejecutaron numerosos programas, algunos de ellos destinados a la corrección del comportamiento, la rehabilitación social y la educación cristiana, en establecimientos donde se alojan reclusos menores de edad. En 2010 se pusieron en marcha siete programas nuevos: "Motivación para el cambio" (CJCI), "Cuídate a ti mismo y a los demás" (CJCI), "Comunicación para adolescentes a través del arte" (cárcel de Iļģuciems); "Yoga para madres", donde los niños de hasta 4 años participan con sus madres y otros reclusos menores; "El programa Minnesota de 12 pasos" (CJCI), "La concienciación como límite a la propagación de la infección por el VIH" (cárcel de Iļģuciems) y "Espíritu sano en cuerpo sano" (cárcel de Iļģuciems). Los datos estadísticos muestran que durante el período que abarca el presente informe algunos reclusos menores participaron en varios programas de resocialización simultáneamente.

218.En relación con la eficacia de los programas de resocialización, cabe señalar que, por ejemplo, el programa "Motivación para el cambio" apunta a motivar a los reclusos y explorar sus objetivos personales y sus posibilidades. En total, en 2010 once reclusas participaron en el programa y terminaron satisfactoriamente el curso, tras lo cual expresaron su deseo de ingresar en la Escuela de Formación Profesional de Estilismo y Moda de Riga para ser modistas, asistentes de cocina o peluqueras. Es razonable concluir que el programa fue eficaz.

219.El programa de rehabilitación social para reclusos menores de edad, que tiene por objeto reducir el riesgo de reincidencia y forma parte del proyecto internacional EQUIP, fue tomado de los Países Bajos. El programa EQUIP fue creado en los Estados Unidos de América, se ejecuta actualmente en distintos países europeos y está adaptado a las necesidades del sistema penitenciario letón. Dado que estos programas están tomados de países que tienen amplia experiencia en el campo de la resocialización de reclusos, es posible evaluarlos como exitosos y eficaces. En general, se prevé que la participación de los reclusos en los programas de resocialización contribuirá a la reducción global de la reincidencia.

220.En 2010, con la cooperación de distintos municipios, se instrumentaron planes de estudios no oficiales para reclusos menores, que tuvieron entonces la oportunidad de participar en actividades tales como las siguientes:

Los programas "Conocimientos sociales" y "Artes visuales", diseñados por el Departamento de Educación de la ciudad de Liepāja, y los cursos de idioma letón dictados en la cárcel de Liepāja;

Los cursos de idioma inglés, el programa de terapia artística y las clases de baile para quienes están superando las adicciones, organizados por la sociedad "Mujeres de Iļģuciems", y las clases de floricultura de la cárcel de Iļģuciems;

El club de guitarra "Tres cuerdas", dirigido por trabajadores sociales y creado en la cárcel de Daugavgrīva;

Los programas implementados por el Centro de Formación Profesional del CJCI.

En total, a lo largo de 2010, 111 reclusos menores participaron en 9 programas de estudios no oficiales.

221.Para mejorar la preparación del personal de las cárceles, en especial el que trabaja con menores, el Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria dicta el programa de formación profesional denominado "El guardia de instituciones penitenciarias". En 2009, en el marco del proyecto "Capacitación del personal de los establecimientos penitenciarios y de libertad condicional de Letonia", el Servicio Estatal de Libertad Condicional desarrolló un programa educativo titulado "Perfeccionamiento laboral para inspectores". Uno de los componentes más importantes de esos programas es la capacitación impartida para trabajar con reclusos menores de edad y familiarizarse con sus derechos y obligaciones durante el período de detención y encarcelamiento.

222.Además, con el propósito de mejorar sus habilidades profesionales, el personal penitenciario participa regularmente en actividades de capacitación sobre el trabajo con menores. Por ejemplo, en 2010, por medio del Plan de acción del Programa de protección de los menores contra delitos que atenten contra la moralidad y la integridad sexual para 2010-2013, 106 empleados de la Autoridad Penitenciaria y de distintas prisiones (la Cárcel Central de Riga y las cárceles de Iļģuciems, Daugavgrīva y Jēkabpils) aprendieron a reconocer indicios de violencia (física, psicológica y sexual).

223.Véanse en el anexo 6 las estadísticas relativas a los programas de resocialización, la educación impartida a menores infractores y el número de personas en situación de libertad condicional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

224.El 2 de mayo de 2005 se aprobó el Documento de concepto sobre el desarrollo de las penitenciarías, que procura dar una solución al problema de la aplicación de las sanciones penales y las medidas de seguridad —el encarcelamiento y la prisión preventiva— con arreglo a las disposiciones jurídicas letonas e internacionales. El documento abarca el período de 2006 a 2014, y tiene como finalidad garantizar condiciones materiales apropiadas en los lugares de privación de libertad.

225.En 2008, el número de establecimientos penitenciarios de Letonia se redujo de 15 a 12, con la fusión de 4 de ellos (las cárceles de Matīsa, Daugavpils y Grīva, y la cárcel Central) en dos: la Cárcel Central de Riga y la cárcel de Daugavgrīva. El 15 de diciembre de 2008 se cerró la cárcel de Pārlielupe, debido a las inadecuadas condiciones de vida que ofrecía, que no cumplían con los preceptos de la normativa nacional.

226.Al analizar la información estadística sobre el número de plazas disponibles en las cárceles, se puede llegar a la conclusión de que, durante el período que abarca el presente informe, no hubo hacinamiento en ellas. Oficialmente, la capacidad de las cárceles es de 7.970 plazas en total (véanse las estadísticas en el anexo 1).

227.El Gobierno informa que, durante el período que abarca este informe, se ejecutaron en las cárceles numerosas obras de renovación y construcción encaminadas a mejorar las condiciones de vida generales de los presos.

228.En 2008 se realizaron obras en varias cárceles: se renovaron los comedores, se construyó una estación para eliminar el hierro del agua, se remodelaron los locales para visitas prolongadas, se instalaron nuevos equipos médicos y se tomaron recaudos para mejorar el funcionamiento de las instalaciones durante la época invernal.

229.Asimismo, para mejorar el funcionamiento de las instalaciones de los centros penitenciarios, en 2009 se realizaron obras de reparación urgentes con asignaciones presupuestarias. Con cofinanciamiento del Gobierno noruego, se construyeron instalaciones escolares en la cárcel de Jelgava. Se adaptaron para funcionar como aulas algunos locales anteriormente destinados a cubrir otras necesidades. Para crear un ambiente educativo en la Escuela de Formación Profesional de la cárcel de Jelgava y la Escuela de Artesanía de Jelgava, se organizaron aulas para actividades de capacitación teórica y práctica; se compraron los equipos especiales necesarios para dictar programas de formación profesional: instrumentos de trabajo, equipos técnicos, muebles y libros; y además se instaló un aula de computación.

230.En 2010, se terminaron varias obras de renovación: la reconstrucción de salas de calderas, instalaciones sanitarias y edificios administrativos; también se adquirieron equipos de calefacción y material educativo.

231.Para mejorar las condiciones de vida en las instalaciones de detención temporal de la Policía del Estado, en 2010 las asignaciones presupuestarias ascendieron a LVL 7.789 (aproximadamente 11.217 euros). Este monto se distribuyó entre la renovación del sistema de calefacción de la Comisaría de Kuldīga, en el Departamento Regional de Kuldīga de la Policía del Estado; la remodelación del área de circulación de la Comisaría de Aizkraukle, en el Departamento Regional de Zemgale de la Policía del Estado; y la renovación de las instalaciones de la Comisaría de Valmiera, en el Departamento Regional de Vidzeme de la Policía del Estado.

232.Cabe señalar además que se realizaron algunas reparaciones para solucionar las inquietudes manifestadas por el CPT durante su visita del 7 de diciembre de 2009, relacionadas con el tamaño extremadamente pequeño de las celdas de castigo para seis personas de la cárcel de Jelgava. Algunas celdas se fusionaron para aumentar el espacio total de detención, y otras se remodelaron.

233.Con respecto a la mejora de las condiciones de detención de los condenados a cadena perpetua, cabe mencionar que, durante el período que abarca el presente informe, se efectuaron reparaciones importantes en la cárcel de Jelgava, especialmente en las celdas donde se alojan esos reclusos. Además, en la cárcel de Daugavgrīva se siguieron realizando reparaciones en el pabellón de condenados a cadena perpetua, que se amplió con la construcción de un nuevo gimnasio, áreas de circulación, salas de computación y un comedor. También se organizó una zona de trabajo para los reclusos empleados por empresas comerciales. En 2010 comenzaron las obras de construcción de la capilla en el pabellón de condenados a cadena perpetua de la cárcel de Daugavgrīva, cuya terminación está prevista para 2011.

234.En cuanto a las condiciones de vida en los centros de alojamiento de extranjeros y solicitantes de asilo (véanse además los párrs. 97 a 99), se debe destacar que, para mejorarlas, durante el período que abarca este informe el Consejo de Ministros aprobó numerosos reglamentos:

El 20 de julio de 2008 se aprobaron reglamentos del Consejo de Ministros donde se dictan las normas alimentarias, se enumeran los artículos de higiene personal y detergentes, y se establece el alcance de la asistencia médica que se deben garantizar al extranjero detenido;

El 17 de junio de 2008 se aprobó un reglamento del Consejo de Ministros donde se establecen el mobiliario y el equipamiento necesarios en los centros respectivos;

El 23 de marzo de 2010 se aprobó un reglamento del Consejo de Ministros donde se fijan los requisitos que deben cumplir el alojamiento de solicitantes de asilo en los locales del Servicio Nacional de Protección de Fronteras;

El 16 de enero de 2010 se aprobó un reglamento del Consejo de Ministros donde se dictan las normas alimentarias y se enumeran los artículos de higiene personal, detergentes y otros elementos que se deben suministrar con urgencia al solicitante de asilo alojado en locales del Servicio Nacional de Protección de Fronteras.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

235.Para prevenir los factores relacionados con la violencia entre reclusos y reducir su número, los establecimientos penitenciarios observan las normas internas y mantienen el orden. A fin de agregar los datos estadísticos, la Unidad de Vigilancia del Departamento Central de la Autoridad Penitenciaria acumula los datos enviados por las unidades de vigilancia de las cárceles en el estudio denominado "El Servicio de Vigilancia en las cárceles", donde constan los casos de violencia entre reclusos.

236.La cárcel en la que se va a alojar a cada condenado se elige conforme a criterios médicos, de seguridad y de prevención del delito. De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2006 sobre las normas internas de los lugares de privación de libertad, por orden del Director de la prisión se crea un comité especial para colocación de reclusos, que determina en qué sección, unidad y celda de la prisión se alojará cada uno de ellos (teniendo en cuenta las celdas libres y la compatibilidad psicológica, el nivel de educación y el estado de salud de los presos).

237.Cuando los agentes de la unidad de seguridad de la cárcel reciben de un recluso una solicitud de transferencia a otro establecimiento y la situación imperante constituye un riesgo para la vida o la salud del solicitante, los agentes examinan el caso, evalúan el nivel de riesgo y proponen al Director de la prisión que transfiera sin demora al recluso a otro lugar de privación de libertad.

238.Todo agente o funcionario penitenciario que detecte en un preso signos de violencia debe informar al personal de la Unidad Médica de la prisión. Si un preso presenta lesiones o ha sufrido una intoxicación y hay motivos para creer que se ha cometido un delito, el personal de esa Unidad realiza un examen médico e informa de los resultados a la dirección del penal. Después de recibir el informe, el Director de la prisión designa a un agente para que investigue el caso.

239.De conformidad con el Estatuto de la Autoridad Penitenciaria aprobado el 12 de septiembre de 2008, los investigadores penitenciarios dependen de la Unidad de Investigaciones del Departamento Central de la Autoridad Penitenciaria; realizan la investigación preliminar de los delitos cometidos por agentes y empleados de la Autoridad Penitenciaria en el recinto de la prisión (véanse además los párrs. 14, 15 y 154). Cuando se comete un delito fuera de los límites de la cárcel (por ejemplo, arrojar por encima de los muros paquetes o bultos que contengan artículos prohibidos), el investigador inicia un proceso penal, realiza la investigación preliminar y luego lleva el caso a la Policía del Estado para que determine la jurisdicción.

240.Para controlar y prevenir casos de violencia entre reclusos, se elaboran medidas de prevención apropiadas. Se llevan a cabo sistemáticamente conversaciones sobre el tema con los reclusos. Al organizar eventos en las cárceles, el personal penitenciario procura crear una atmósfera psicológica adecuada y prevenir la violencia entre reclusos. Las actividades de resocialización se realizan tanto en forma individual como grupal.

241.En el anexo 4 se puede consultar más información estadística sobre casos de violencia entre reclusos. Con relación a los datos sobre la transferencia de presos entre distintos lugares de privación de libertad y las consultas psicológicas proporcionadas a los reclusos, véase el anexo 7.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

242.En la Ley de procedimiento de la detención preventiva del 22 de junio de 2006 se establece el procedimiento de aplicación de esta medida de seguridad en prisiones de detención preventiva. La ley tiene por objeto salvaguardar los derechos humanos y las garantías procesales en el proceso penal cuando se aplique la detención preventiva. En ella se establecen los fundamentos jurídicos de la detención preventiva (decisión de aplicarla dictada por el juez de instrucción o el tribunal) y el procedimiento para la liberación o la transferencia al lugar de privación de libertad.

243.Todas las cárceles de preventivos, así como las unidades de prisión preventiva establecidas en otros lugares de privación de libertad, están sujetas a normas uniformes que se ajustan a los preceptos de la legislación nacional.

244.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento de la detención preventiva, el detenido preventivamente recibe tres comidas al día (una de ellas, caliente), lo que asegura el funcionamiento normal del organismo, y tiene acceso a agua potable en todo momento. Los menores detenidos reciben una nutrición que asegura el desarrollo físico adecuado. La superficie de la celda de aislamiento de la prisión preventiva no será inferior a los tres metros cuadrados. Las celdas donde se aloja a los detenidos tienen luz natural, e iluminación artificial durante la noche; son ventiladas y su temperatura se mantiene en 18°C como mínimo. Cuentan con una mesa, un banco y una cama, un espacio para guardar objetos personales, e instalaciones sanitarias separadas de la estancia principal. A todo detenido se le proporciona una cama, ropa de cama y toallas. Por lo menos una vez por semana se le brinda acceso a un baño con ducha y se le entrega ropa limpia de cama. También se le da la posibilidad de satisfacer las necesidades comunes de higiene personal y de usar la lavandería.

245.Las normas relativas a la nutrición, los artículos de higiene personal, la ropa de vestir, el calzado y la ropa de cama constan en el reglamento del Consejo de Ministros del 19 de diciembre de 2006. Las normas de nutrición para los reclusos adultos son distintas de las correspondientes a los menores, y se estudian cuidadosamente teniendo en cuenta el estado de salud de cada detenido.

246.El alojamiento de los detenidos en las instalaciones de detención temporal de la Policía del Estado cumple con los preceptos de la Ley del procedimiento de custodia de las personas detenidas del 13 de octubre de 2005, que fija el estatuto de esas instalaciones, el procedimiento de custodia de los detenidos, los derechos y obligaciones de las personas durante el período de detención, las condiciones habitacionales del lugar y la prestación de asistencia médica.

247.La ley mencionada especifica el procedimiento por el que los agentes de la Policía del Estado colocan a las personas en locales especialmente acondicionados —las instalaciones de detención temporal— y las liberan. En esta ley se dispone que, en caso necesario, en tales instalaciones puede alojarse a personas en detención o arresto administrativo, así como a detenidos y reclusos para la ejecución de actos procesales.

248.Asimismo, la ley citada dispone que las instalaciones de detención temporal deben contar con lo siguiente: 1) recintos cerrados (es decir, una celda) donde mantener a las personas detenidas; 2) recintos para la realización de actos procesales; 3) instalaciones de aseo; 4) instalaciones sanitarias; 5) patio para caminatas al aire libre; 6) existencias de ropa de cama; 7) una sala para exámenes médicos; 8) una sala para las actividades domésticas; 9) recintos para las personas que realicen la guardia nocturna de seguridad de las instalaciones de detención temporal.

249.Las normas establecidas por dicha ley disponen que la persona detenida debe recibir tres comidas al día (una de ellas, caliente) y debe tener acceso a agua potable en todo momento. Se garantiza a toda persona detenida una cama y ropa de cama (un acolchado y un colchón). Las celdas de detención temporal de la Policía del Estado deben tener, como mínimo, la siguiente superficie: 1) 4 metros cuadrados, en el caso de las celdas de aislamiento; 2) celdas para 2 personas: 7 metros cuadrados; 3) celdas para 3 personas: 10 metros cuadrados; 4) celdas para 4 personas: 12 metros cuadrados; 5) celdas para 5 personas: 15 metros cuadrados. Además, en cada celda debe haber un banco fijado al piso, un estante fijado a la pared y un timbre para llamar a un agente de policía. Todas las celdas deben estar equipadas con instalaciones sanitarias conectadas al sistema de abastecimiento de agua (véase además el párr. 142). También deben tener luz natural, e iluminación artificial durante la noche; las celdas deben ser ventilada y su temperatura debe mantenerse en no menos de 18° C.

250.De acuerdo con las disposiciones de la ley citada, si una persona permanece detenida en las instalaciones de detención temporal durante más de 24 horas, tiene derecho a practicar ejercicios al aire libre durante un mínimo de 30 minutos; si el detenido es un menor, se le garantiza una caminata al aire libre de una hora de duración.

251.En la legislación nacional no se establece, en días o en horas, un plazo por el cual pueda mantenerse al detenido en las instalaciones de detención temporal. Sin embargo, las disposiciones legislativas vinculan ese plazo al cumplimiento de un acto, es decir, el tiempo necesario para la realización de actos procesales (interrogatorios, careos, examen de las pruebas in situ, etc.) y para la resolución del caso. Una vez que se cumple este objetivo o que ya no hay necesidad de mantener por más tiempo a la persona en las instalaciones de detención temporal, se la transfiere sin demora a una prisión preventiva. El Fiscal Principal y el juez de instrucción supervisan el proceso de investigación y su legalidad según el procedimiento fijado en la Ley de procedimiento penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

252.Para evitar los intentos de suicidio, la unidad de seguridad de la prisión identifica a los presos con tendencias suicidas y la unidad de vigilancia los supervisa. Desde el momento en que llegan a la prisión, estos presos son objeto de atención especial las 24 horas del día. Se reúne la información necesaria relativa al preso, sus intentos de suicidio y demás problemas de salud mental, y se involucra a un psicólogo y a un capellán para establecer un estrecho contacto con él. Se prepara una lista especial que contiene información sobre los presos con comportamientos suicidas. Esta lista se controla por lo menos dos veces por semana y, de ser necesario, se actualiza. Se notifica a los guardias en servicio quiénes son las personas con tendencias suicidas a fin de que refuercen la vigilancia de esos presos. Además, el personal médico realiza exámenes preventivos de los presos y recopila información en los registros médicos.

253.Para prevenir y eliminar los casos de autoagresión y suicidio en los lugares de privación de libertad, se aplican medidas que consisten en la participación de los presos en consultas psicológicas y programas de resocialización. Habida cuenta de que uno de los motivos del comportamiento suicida es la dificultad de adaptación al encarcelamiento, en 2009, en el marco del proyecto del Gobierno de Noruega denominado "Programa de resocialización de los condenados a penas prolongadas o a cadena perpetua", se elaboró el "Programa de reducción del estrés", en el que los presos podían tomar parte a título voluntario. En 2010, 16 reclusos participaron en este programa. Además, se imparte regularmente capacitación individual para los presos en la que se abordan los problemas de los participantes.

254.En 2010, en 11 de las 12 cárceles letonas se habían implantado medidas relacionadas con la atención psicológica, incluida la ayuda psicológica. En general, 16 miembros del personal que cumplen funciones de psicólogos prestan ayuda psicológica a los presos.

255.En el marco del proyecto "Capacitación del personal de los establecimientos penitenciarios y de libertad condicional de Letonia", puesto en marcha por el Servicio Estatal de Libertad Condicional, en 2010 se capacitó a 27 miembros del personal penitenciariopara trabajar con personas con problemas mentales, incluidas las que tienen tendencias suicidas. Además, los programas de capacitación denominados "El guardia de instituciones penitenciarias" y "Perfeccionamiento laboral para inspectores", puestos en marcha por el Centro de Formación de la Autoridad Penitenciaria, abarcan cuestiones relativas a las características de los comportamientos suicidas de los presos, las causas de tales comportamientos y sus formas de expresión. Del mismo modo, los conocimientos sobre estas cuestiones se actualizan periódicamente en las reuniones que celebran los directores de los establecimientos penitenciarios, así como en los seminarios organizados para psicólogos empleados por los lugares de privación de libertad.

256.Las medidas que deben tomarse en casos de suicidio y de lesiones autoinfligidas, o de intento de estos actos, se rigen por las Recomendaciones preparadas para el personal penitenciario que trabaja con presos con tendencias suicidas aprobadas por la Autoridad Penitenciaria; en ellas se instruye detalladamente al personal penitenciario sobre la forma de actuar en esos casos.

257.El guardia que determine que se ha producido un intento de autoagresión o suicidio en la prisión informa al respecto al asistente del director en servicio y vigila al preso en cuestión. El asistente toma conocimiento del informe y, una vez evaluados los hechos, decide acerca de la reclusión del preso en régimen de aislamiento y su necesidad de asistencia médica; informa al psicólogo o, aplicando el plan de primeros auxilios, presta la asistencia médica de emergencia necesaria. Además, la unidad médica de la prisión brinda ayuda médica, en tanto que la unidad de rehabilitación social evalúa la situación dentro de los tres días posteriores a un intento de suicidio, determina el nivel de riesgo de suicidio y decide si la persona necesita más vigilancia. Un psicólogo (o un psiquiatra) presta a la persona apoyo psicológico inmediato; formula y después pasa a aplicar, con el consentimiento del preso, un plan de acción que comprende la participación de la persona en consultas, y saca conclusiones acerca del estado emocional de la persona.

258.Ante un caso de suicidio se inicia de inmediato un proceso penal, durante el que se designa a un médico forense para que determine la causa de muerte y se evalúa la actuación y responsabilidad de los funcionarios a cargo de la supervisión del preso suicida. Se presta la debida atención a dichos casos y se los somete al estricto control de los investigadores de la Autoridad Penitenciaria. El Fiscal Principal controla la investigación previa al juicio y, una vez terminada, verifica la legalidad y la justificación de la decisión procesal adoptada.

259.En los casos de muerte súbita se inicia de inmediato un proceso penal en el lugar de privación de libertad (fuera del Hospital Penitenciario de Letonia); durante el proceso penal los peritos médicos realizan, fuera de la prisión, una autopsia en el departamento de anatomía patológica de un hospital. Una vez terminada la autopsia, sus resultados se entregan al encargado de la investigación del proceso penal iniciado.

260.En cuanto a la recopilación de datos acerca de los casos de suicidio y muerte súbita, cabe señalar que la unidad de vigilancia de la Autoridad Penitenciaria recibe y recopila electrónicamente todos los días información proporcionada por el personal de guardia de las instituciones penitenciarias acerca de los casos de muerte súbita ocurridos en ellas, incluidos, entre otras cosas, los casos de lesiones físicas sufridas por los presos, los casos de autoagresión o suicidio o intento de autoagresión o suicidio, y los casos de muerte de reclusos.

261.Véase en el anexo 4 información estadística acerca del número de suicidios y los casos de muerte súbita en los lugares de privación de libertad. En el anexo 7 figuran datos estadísticos sobre asistencia psicológica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

262.En Letonia, la asistencia psiquiátrica se presta en forma de tratamiento ambulatorio o de servicios médicos en instituciones de hospitalización psiquiátrica.

263.La atención psiquiátrica a pacientes en régimen ambulatorio ahora se ofrece como alternativa al tratamiento con hospitalización.Se han creado centros de atención ambulatoria, que se siguen desarrollando. Se aplica el principio de que el paciente sea atendido en un lugar lo más cercano posible a su domicilio. Los servicios de salud mental se prestan a través del modelo de trabajo de equipos multidisciplinarios y promueven el funcionamiento y desarrollo de los hospitales de día (véase además el párr. 284).

264.Son varios los motivos que justifican la internación de una persona en una institución psiquiátrica, medida de último recurso en el tratamiento de enfermedades mentales. Un paciente puede ser ingresado en una institución psiquiátrica si se verifican las siguientes circunstancias:

No es posible proporcionar a la persona atención ambulatoria o colocarla en un hospital de día (por ejemplo, debido a dificultades para establecer contacto entre el paciente y los profesionales médicos, falta de apoyo de los parientes o dificultades financieras para comprar medicamentos), pero el tratamiento es absolutamente necesario;

La persona ha consentido por escrito en su hospitalización a raíz de la enfermedad mental diagnosticada y la decisión psiquiátrica acerca de la necesidad de hospitalización.

265.En el artículo 68 de la Ley de tratamiento médico se presenta una lista exhaustiva de casos en los que la hospitalización de un paciente sin su consentimiento está permitida, y se especifica el procedimiento aplicable en esos casos. En las enmiendas a esta ley aprobadas el 1 de marzo de 2007 se estableció el procedimiento para el tratamientopsiquiátrico involuntario y obligatorio. Se proporciona tratamiento psiquiátrico sin el consentimiento del paciente cuando: 1) el paciente ha cometido o ha amenazado con cometer actos de violencia contra sí mismo o los demás, y un profesional médico ha declarado que la persona sufre trastornos mentales que pueden constituir una amenaza para sí misma o los demás, o 2) el paciente ha demostrado o demuestra su incapacidad para cuidarse a sí mismo o a alguna persona a su cargo, y un profesional médico ha declarado que el paciente sufre trastornos mentales que pueden ocasionarle un deterioro grave e inevitable de su salud mental.

266.Cuando se proporciona tratamiento psiquiátrico involuntario y obligatorio se explica al paciente, en lo posible, la necesidad del tratamiento. El paciente tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones. Quien sea colocado en una institución psiquiátrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de tratamiento médico goza de todos los derechos y salvaguardias dispuestos en la legislación nacional, excepto los que se vean limitados en razón del tratamiento psiquiátrico al que se encuentre sometido. Inmediatamente después de ser ingresado en una institución psiquiátrica se informa al paciente acerca de sus derechos.

267.Asimismo, en la Ley de tratamiento médico se establecen criterios estrictos que debe cumplir el consejo de peritos psiquiatras al decidir acerca de la hospitalización y notificar al respecto al tribunal, así como los plazos procesales de los tribunales para adoptar la decisión acerca de la prestación de tratamiento psiquiátrico contra la voluntad del paciente. El consejo de peritos psiquiatras examina a la persona dentro de las 72 horas de su hospitalización involuntaria y adopta la decisión correspondiente, y dentro de las 24 horas la comunica al tribunal. Dentro de las 72 horas siguientes, el juez decide al respecto después de estudiar el expediente presentado y de recibir la opinión de un perito psiquiatra, el fiscal y (en lo posible) el propio paciente. El paciente tiene derecho de impugnar la decisión del tribunal dentro de los diez días de notificada.

268.La reforma de la Ley de tratamiento médico del 8 de noviembre de 2007 puso fin a la práctica de la entrega del paciente al juez por una institución médica. Desde 2008 el tribunal estudia a puerta cerrada el expediente relacionado con el tratamiento médico psiquiátrico en la institución médica donde se ingresa a la persona involucrada.

269.A fin de garantizar la representación de los intereses legítimos del paciente a quien se coloca bajo tratamiento psiquiátrico sin su consentimiento, en la Ley de tratamiento médico se prevé el derecho de defensa del paciente. Una vez establecido que el paciente a quien se presta tratamiento psiquiátrico contra su voluntad no tiene representante, el juez solicita inmediatamente al Colegio de Abogados de Letonia que designe a un asesor jurídico. En general se informa a los pacientes desfavorecidos o de bajos ingresos acerca de la posibilidad de recurrir a la Administración de la Asistencia Letrada, que proporciona información acerca de la asistencia jurídica a cargo del Estado y la posibilidad de ser beneficiario de ella.

270.Las excepciones al uso de restricciones físicas en pacientes de instituciones psiquiátricas y el procedimiento de aplicación constan en las " Recomendaciones metodológicas relativas a la restricción física de los pacientes y personas sometidas a examen y el examen periódico del estado mental de los pacientes colocados en salas bajo vigilancia reforzada ", aprobadas por la sociedad de responsabilidad limitada de propiedad del Estado "Centro Riga de trastornos de adicciones y psiquiátricos" el 28 de abril de 2008.

271.Según las recomendaciones mencionadas, el uso de restricciones físicas solo se permite en circunstancias excepcionales, cuando el comportamiento del paciente sea agresivo y peligroso, y entrañe un riesgo para él y para la salud y la vida de los demás. No se encierra a los pacientes. La sujeción física del paciente solo se aplica cuando las medidas médicas preliminares no han arrojado el resultado necesario, de modo que el uso de cualquier restricción física es una medida de último recurso.

272.Las restricciones físicas se aplican al paciente con el máximo cuidado. Nunca deben sustituir a la supervisión o la atención del paciente, ni emplearse para corregir su comportamiento.

273.Inmediatamente después de aplicadas las restricciones se explica al paciente que la sujeción física se utiliza para su propia seguridad y la de otras personas, que será observado y atendido cuidadosamente, y que se pondrá fin a la sujeción tan pronto como se calme. Si no es posible comunicarse adecuadamente con el paciente, estas explicaciones se le darán tan pronto como sea capaz de entenderlas. Si se inmoviliza a un menor de edad o a una persona considerada incapaz por decisión de un tribunal, se informará al tutor o custodio acerca de la sujeción física a la brevedad posible, y dicha notificación se registrará en la ficha médica del paciente.

274.La sujeción física se aplica si la ordena directamente un profesional médico. En casos excepcionales, el enfermero responsable puede adoptar la decisión de aplicarla e inmediatamente después debe comunicar el asunto a un profesional médico, el jefe del departamento o el profesional médico de guardia con miras a obtener la aprobación de esa decisión; a la brevedad posible, los profesionales médicos examinan el caso y avalan la necesidad de dicha sujeción o bien disponen que se la retire.

275.El paciente sometido a sujeción física no debe quedar sin supervisión. Un médico o un enfermero designan a un miembro del personal médico para que supervise estrechamente la condición y las necesidades fisiológicas del paciente. El enfermero responsable vigila cada 15 minutos el estado de salud, verifica que se atiendan las necesidades del paciente y llena la ficha médica.

276.El período de sujeción física debe ser lo más corto posible y no debe extenderse más allá del momento en que el paciente se calme. El paciente no puede permanecer sujeto en la misma posición por más de dos horas. Si su condición no ha mejorado, después de dos horas deben eliminarse las restricciones a las que se haya sometido al paciente, y se lo debe examinar bajo el control reforzado de varios miembros del personal médico. La sujeción reiterada solo se permite si está justificada y después de transcurridos por lo menos de 10 a 15 minutos.

277.Un enfermero registra todos los casos de sujeción física llenando el protocolo de restricciones físicas del paciente, que firma un profesional médico y se agrega a la ficha médica del paciente. Los datos sobre la sujeción y la condición del paciente mientras está sometido a ella se asientan en un registro de casos de sujeción física. En general, según las normas del CPT, en caso de que se haya utilizado restricción física, esta se debe hacer constar en un registro, con indicación de la hora a la que se inició y se terminó, así como de las circunstancias del caso y de los motivos que llevaron a recurrir a ese medio, el nombre del profesional médico que ordenó la restricción y todas las lesiones físicasinfligidas al paciente por el personal médico.

278.A fin de proteger sus intereses legítimos, todo paciente tiene derecho a presentar una queja ante la Inspección de Salud, que estudia las quejas relativas a la legalidad del tratamiento médico y cuya decisión, a su vez, puede apelarse ante el Tribunal Administrativo. Los pacientes también se valen de su derecho a presentar denuncias ante el Ombudsman.

279.A fin de garantizar que los derechos y las condiciones de vida de los enfermos mentales que se encuentran en instituciones de tratamiento médico se ajusten a los preceptos de la legislación nacional, el Ombudsman lleva a cabo una vigilancia periódica e independiente de las instituciones psiquiátricas. Entre 2008 y 2010, tras haber concurrido a instituciones psiquiátricas de tratamiento médico y tomado conocimiento del procedimiento de internación en ellas, el Ombudsman formuló recomendaciones a la administración de las respectivas instituciones a efectos de que se llevaran registros de la solicitud del consentimiento del paciente, tanto en el momento de su hospitalización como en el de la determinación del proceso de tratamiento. El Ombudsman también señaló que es necesario formular directrices metodológicas para regular la situación en que una persona que fuera colocada voluntariamente en el hospital y después quisiera abandonarlo, pueda retirar su consentimiento inicial a la hospitalización.

280.En cuanto a las condiciones de vida en los hospitales psiquiátricos, el Ombudsman ha evaluado positivamente las renovaciones que se llevaron a cabo en muchos de ellos, como la creación de salas cómodas y bien amuebladas para los pacientes internados durante un período prolongado, la renovación de las divisiones de fisioterapia y la modernización de los sectores para el tratamiento de niños. Después de que se aplicaron las recomendaciones del Ombudsman, se introdujeron numerosos ajustes en las instalaciones de la sociedad de responsabilidad limitada pública Centro de Riga de trastornos de adicciones y psiquiátricos, entre ellos la eliminación de la videovigilancia en las instalaciones sanitarias. El Ombudsman señaló la existencia de varios problemas, como el hacinamiento en los hospitales, la necesidad de mejorar las condiciones de vida en las salas de pacientes internados durante un período prolongado y la situación de los pacientes a quienes se permite abandonar las instituciones médicas psiconeurológicas, pero no tienen vivienda, trabajo ni medios de subsistencia. En 2011, los representantes de la Oficina del Ombudsman concurrirán a las instituciones psiquiátricas de tratamiento médico para observar el avance hacia las soluciones de los problemas mencionados y la ejecución de las recomendaciones de esa Oficina.

281.Durante las visitas de control, el Ombudsman señaló con especial atención el procedimiento aplicado para el uso de restricciones físicas. Tras el examen llegó a la conclusión de que los casos de sujeción física en los hospitales psiquiátricos se registran debidamente con arreglo a las recomendaciones metodológicas al respecto (véase además el párr. 270). Al realizar las visitas mencionadas en el período que abarca el presente informe, los representantes de la Oficina del Ombudsman no detectaron ningún caso en que el paciente hubiera sido encerrado o sujetado a la cama con cinturones.

282.Aunque durante el período que abarca el presente informe no se recibieron quejas por escrito acerca de casos de sujeción en hospitales psiquiátricos, hubo pacientes que señalaron presuntas infracciones. El Ombudsman recomendó la formulación de normas más detalladas sobre la aplicación de restricciones físicas a los pacientes, en las que se determinaran los medios aceptablesy noaceptablesde restricción física,se describieran los métodos de control no físico empleados antes de recurrir a las restricciones y se aclarara el procedimiento de supervisión de los pacientes durante lasujeción física. El Ombudsman también señaló que debe ponerse fin a la práctica de sujetar posteriormente a los pacientes con cintas de tela. En 2011, representantes de la Oficina del Ombudsman visitarán hospitales psiquiátricos a fin de evaluar los progresos alcanzados en la aplicación de lasrecomendaciones delOmbudsman.

283.El 6 de agosto de 2008 se aprobaron las Directrices básicas tendientes a mejorar la salud mental de la población para 2009-2014, cuyos objetivos son los siguientes: 1) desarrollar un servicio de salud mental basado en la sociedad; 2) fomentar la cooperación interinstitucional para resolver los problemas de salud mental; 3) sensibilizar a la población sobre los problemas de salud mental.

284.A fin de desarrollar un servicio de salud mental basado en la sociedad y prestar atención ambulatoria (véase el párr. 263), en 2009 se introdujeron reformas institucionales que contribuyeron a aumentar el número de consultas ambulatoriasy promovieron el acceso del público en general a los psiquiatras. Con este propósito, en las instituciones de internación se organizaron, bajo un mismo techo y con una sola sala de recepción, los servicios de asistencia psiquiátrica y de asistencia para adicciones, lo que asegura la cooperación y la integración de ambosservicios. Como parte de los cincoconsultorios de profesionales médicosfuera delos hospitales, se creó un servicio de consulta para pacientes psiquiátricos ambulatorios, que resulta más accesible para la mayoría de la población de Riga.

285.Según lo enunciado en el reglamento del Consejo de Ministros aprobado el 22 de diciembre de 2010 relativo a la garantía de prestación a largo plazo de servicios de asistencia y rehabilitación social en las siguientes sociedades de responsabilidad limitada de propiedad del Estado: Centro de Riga de trastornos de adicciones y psiquiátricos, Hospital Neuropsiquiátrico de Daugavpils, Hospital de Ģintermuiža y sociedad de responsabilidad limitada pública Hospital Neuropsiquiátrico de Strenču, se dispuso la creación, en esas instituciones, de servicios de asistencia social de largo plazo para pacientes con trastornos mentales graves. De esa manera, se prestaron servicios de asistencia y rehabilitación social a 273 personas.

286.Con la concreción de otros objetivos fijados en las Directrices básicas tendientes a mejorar la salud mental de la población para 2009-2014, durante el período que abarca el presente informe mejoró la cooperación entre el Parlamento de Letonia ( Saeima ) y otras autoridades públicas, lo que contribuyó a despertar más interés en los problemas de salud mental y facilitar su comprensión. Los medios de comunicación han venido mostrando un entendimiento más profundo y cabal de las enfermedades mentales y las necesidades de los pacientes. En el marco de los debates públicos sobre los problemas de salud mental y las personas con trastornos mentales, se ha registrado un considerable aumento de la tolerancia y el entendimiento, así como la disminución del estigma social atribuido a los problemas de salud mental.

287.En el anexo 7 se suministran datos estadísticos sobre la asistencia psiquiátrica contra la voluntad del paciente, los casos de sujeción física, las denuncias y su resolución, y el número de visitas a la sociedad de responsabilidad limitada de propiedad estatal Centro de Riga de trastornos de adicciones y psiquiátricos en el período de 2008 a 2010. Véase en el anexo 8 la información relativa a la asistencia jurídica a cargo del Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

288.Para que en todos los niveles jerárquicos de la Policía del Estado se tome conciencia de que la tortura y los malos tratos son inaceptables, durante el período que abarca este informe estas cuestiones se incluyeron expresamente en las normas internas de las respectivas instituciones y se actualizan regularmente en varios eventos educativos.

289.Actualmente rige el Código de Conducta y Deontología del Personal de la Policía del Estado aprobado el 31 de mayo de 2005 y cuyo contenido se presentó a todos los agentes de la Policía del Estado. El código está disponible en todas las comisarías de policía yen el sitio web oficial de la Policía del Estado,y en el plan de estudios y formación de la Policía del Estado se incluyen actividades de capacitación sobre el tema.

290.En 2009 y 2010, los agentes de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado llevaron a cabo actividades de capacitación del personal de los Departamentos Regionales de la Policía del Estado centradas en la responsabilidad disciplinaria de los agentes de policía, en las que se hace hincapié en la prohibición e investigación de los actos de violencia.

291.Las cuestiones relativas a la prohibición de la tortura y el maltrato se abordaron en los planes de estudio y desarrollo profesional de la Escuela de la Policía del Estado (véanse los párrs. 128 a 131). En el período que abarca el presente informe, la Oficina del Ombudsman organizó un evento informativo para los agentes de la Policía del Estado (véase el párr. 140). Análogamente, se incluye información actualizada referente a esos temas en las actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional organizadas para jueces, fiscales y agentes de la Autoridad Penitenciaria (véanse además los párrs. 125 a 127).

292.En el artículo 13 de la Ley de policía se presenta una lista exhaustiva de casos en los que se permite al agente de policía, en el ejercicio de sus funciones profesionales, usar la fuerza física para, por ejemplo, evitar un ataque (contra personas, instalaciones, etc.), liberar rehenes, evitar disturbios masivos, detener y transferir a un infractor al departamento de policía, o detener a un infractor que ofrezca resistencia o trate de escapar, se autolesione o lesione a otros. El uso de la fuerza física no debe ocasionar sufrimientos innecesarios ni degradar a la persona involucrada. De ser necesario, se prestará ayuda de emergencia a la víctima.

293.Respecto de la preocupación del Comité expresada en las Preguntas adicionales relativas a los párrafos 24 a 28 del Informe adicional de 2010, el Gobierno desearía señalar a la atención del Comité el hecho de que, en el marco de las actividades de perfeccionamiento profesional para agentes del orden, se puso énfasis en la legalidad y la justificación del uso de la fuerza. Al respecto, en el artículo 13 de la Ley de policía se prohíbe el uso de medidas especiales (excepto esposas e instrumentos de sujeción), vehículos y aplicaciones especiales de combate, así como el uso de perros adiestrados y caballos contra mujeres, personas con signos visibles de discapacidad y menores, salvo en los casos de disturbios masivos, violación del orden público o agresión armada, o cuando se oponga resistencia armada o se vean amenazadas la vida y la salud de otras personas.

294.En virtud de las enmiendas aprobadas el 12 de junio de 2008, el artículo 13 de la Ley de policía se complementó con la indicación de que si el uso de fuerza, aplicaciones especiales de combate, medidas o vehículos, perros adiestrados o caballos ocasionaran una lesión física o provocaran la muerte de una persona, el agente de policía debe informar inmediatamente acerca del caso, no solo al funcionario de jerarquía superior, sino también a la Fiscalía.

295.En la mencionada reforma del artículo 13 de la Ley de policía también se prevé que, antes de colocar a una persona en las instalaciones de detención temporal, se la somete a un cacheo realizado por un agente de policía del mismo género, quien inspecciona ocularmente a la persona y sus pertenencias para retirarelementos que puedan usarse para agredir al agente o infligir lesiones físicas a su propia persona o a otros.

296.Los casos de violencia cometidos por agentes del orden se investigan oportuna y eficazmente, y se castiga a los responsables con la aplicación de una sanción penal o disciplinaria (véanse además los párrs. 149 a 152, 154 y 155). La eficacia de las investigaciones, incluida la imposición de sanciones proporcionales a los delitos o infracciones disciplinarias, es objeto de supervisión por instituciones de jerarquía más alta, tribunales nacionales, organismos internacionales de vigilancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Ombudsman.

297.Véanse en el anexo 2 estadísticas adicionales sobre el proceso penal contra la Policía del Estado y otros agentes del orden, las sanciones impuestas y el régimen disciplinario.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

298.El derecho internacional obliga a los Estadosa prever, dentro del sistema nacional de justicia penal, penas eficaces en los casos de violencia contra mujeres yniños, y violencia doméstica en general. En el sistema de justicia penal de Letonia, las penas previstas para los autores se aplican a través de un conjunto de medidasen las que se tienen en cuenta el propio delito y las circunstancias agravantes.

299.El 21 de octubre de 2010 se aprobó la reforma de la Ley penal, que complementó el artículo 48 (circunstancias agravantes) con un nuevo párrafo. En este párrafo se dispone que una circunstancia agravante es la violencia o la amenaza de violencia contra una persona con quien el autor tiene un parentesco de primero o segundo grado, que es su cónyuge o ex cónyuge, con quien mantiene o ha mantenido una relación conyugal no inscripta, o con la que mantiene un hogar común. Al establecerse esta circunstancia agravante, la responsabilidad penal por la violencia doméstica se refuerza en todos loscasosde delitos violentos (lesión física, violación, trata de personas, etc.) y, por consiguiente, es aplicable en el sentido más amplio.

300.En la práctica, en loscasos de violencia doméstica, los autores se consideran plenamente responsables de distintosdelitos tipificados en la Ley penalteniendo en cuenta el tipo de delito, el daño ocasionado y otras características. En general, los procesos penalesse inician a partir de las distintas lesiones físicas intencionales provocadas (graves, medianas y leves). Cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2011 se excluyó la instancia privada de la Ley de procedimiento penal. Al excluirse la instancia privada, se establece que, en caso de que la víctima presente un reclamo por haber sufrido lesiones físicas leves, solo se aplica el proceso penal de oficio.

301.En relación con la violencia doméstica, se inician procesos penales por violación. En la Ley penal no se reconoce a la violación marital como delito independiente; la violación está sujeta a lo dispuesto en el artículo 159 y el artículo 160 de la Ley penal, en los que se reconoce la agresión sexual. Además, se puede introducir una circunstancia agravante.

302.Con respecto a la violencia doméstica,también se inician procesos penalespor amenazas de cometer un asesinato o de infligir una lesión física grave, privación ilegal de la libertad, vandalismo y otros delitos.

303.En el artículo 174 de la Ley penal se reconoce la responsabilidad penal por tratos crueles y violentos hacia un joven o menor, si las personas de las que la víctima depende financieramente o de otro modo le hubieran provocado sufrimiento físico o mental.

304.Además, en 2008 y 2009 se introdujeron varias enmiendas en la sección " Delitos contra la moral y la integridad sexual de las personas " de la Ley penal, en las que se dispone lo siguiente:

Pueden ser víctimas de violación tanto mujeres como varones.

En delitos vinculados conlas relaciones sexuales, la pederastia y el lesbianismo con unapersona menor de 16 años de edad, y el acoso de menores, el autor puede ser castigado,paralelamente al encarcelamiento,con otras sanciones, como el arresto o el servicio comunitario.

La Ley penalse complementó con un nuevo artículo sobre el establecimiento, el mantenimiento, la gestión y el financiamientode prostíbulos, actividades punibles con pena de encarcelamiento por un período de hasta cinco años, servicio comunitario o multa.

La Ley penaltambién se complementó con un nuevo artículo sobre la inducción de menores de 16 años de edad a realizar actividades sexuales, o a reunirse para realizar actividades sexuales o mantener relaciones sexuales, delito que es punible con una pena de encarcelamiento de hasta dos años, o arresto o servicio comunitario, si lo comete un adulto. Si el mismo delito se comete contra un menor, es punible con una pena de encarcelamiento de hasta cinco años.

305.Además, el 17 de noviembre de 2010 se aprobó la reforma del Código de infracciones administrativas de Letonia que entró en vigor el 1 de enero de 2011. En ella se dispone que se impondrá una multa de LVL 300 (alrededor de 428 euros) a LVL 500 (aproximadamente 714 euros) al autor de una lesión física leve que ocasionara perjuicios temporales, pero no provocara dañopara la salud o pérdida general de la capacidad de trabajo, si se inflige a unapersona con quien el autor tiene un parentesco de primero o segundo grado, o que es su cónyuge o ex cónyuge, o a una persona con quien el autor mantiene o ha mantenido una relación conyugal no inscripta, o a una persona con la que mantiene un hogar común.

306.El Programa de implementación de la igualdad de género para 2007-2010 es un programa nacional aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de octubre de 2007 que tiene como finalidad la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres, así como la igualdad de acceso a todos los recursos. Las principales esferas de ejecución del programa en las que se registraron mejoras paulatinas son, por ejemplo, la sensibilización del público en general sobre la igualdad de género; actividades educativas relacionadas con cuestiones de igualdad de género destinadas, entre otros, a funcionarios públicos; la instrumentación de la política de igualdad de género y la mejora de su seguimiento; y la inclusión de las cuestiones relativas a la violencia doméstica entre los temas de igualdad de género.

307.En el marco del Concepto de política familiar del Estado para 2004 - 2013 se adoptaron medidas especiales en apoyo de los niños afectados por delitos. El 22 de diciembre de 2009 se aprobó el reglamento del Consejo de Ministros en el que se dispone el procedimiento de asignación de fondos del presupuesto para la prestación de la asistencia necesaria a los niños que sean víctimas de delitos, explotación, abuso sexual, violencia u otro acto ilícito, a fin de que puedan recuperar su salud física y mental e integrarse en la sociedad.

308.En el período que abarca este informe se proporcionaron asignaciones presupuestarias anuales del Estado para servicios de rehabilitación social para un promedio de 2.000 niños víctimas de delitos. En el mismo período, se capacitó a profesionales (trabajadores sociales, profesionales de la educación, agentes de policías y jueces, entre otros) para detectar indicios de violencia doméstica. Se realizaron campañas de información destinadas aconcienciar al público acerca del problema de la violencia doméstica.

309.El 9 de junio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó las Directrices básicas para una Letonia apropiada para los niños para 2010-2012, cuyo propósito consistía en establecer, durante el período comprendido entre 2010 y 2012, medidas de protección de los derechos dela infancia, encaminadas a poner a los niños a salvo de la violencia, mejorar su salud y facilitar su acceso a la educación. En general, al llevar a la práctica las directrices se realizaron campañas de educación e información pública sobre la violencia contra los niños (abandono; abuso físico, psicológico, emocional y sexual). Se están aplicando paulatinamente distintas medidas para mejorar la calidad y el alcance de los servicios de rehabilitación social disponibles para los niños víctimas de violencia, y se proporciona el período máximo de rehabilitación necesario en cada caso en particular.Con medidas reglamentarias y educativas se promueve la cooperación interinstitucional, y se garantiza el control efectivo de los casos de violencia contra niños; la Inspección del Estado para la Protección de los Derechos del Niño cumple las principales funciones relacionadas con la vigilancia de esa protección.

310.En el período que abarca el informe, el Ministerio de Bienestar Social (hasta el 1 de julio de 2009, el Ministerio del Niño y la Familia) continuó ejecutando y coordinando la aplicación del Programa de eliminación de la violencia doméstica para 2008-2011, cuyo principal objetivo es promover la reducción de laviolencia doméstica y prevenir la violencia contra los niños. En el marco de este programa se realizaron actividades anuales de capacitación para progenitores y profesionales de la educación, y campañas de información pública relacionadas con la violencia contra los niños; se ofrecieron apoyo psicológico y servicios de mediación a las familias en situaciones de crisis, y se garantizó la prestación de servicios de rehabilitación social para niños víctimas de violencia.

311.Las ONG letonas como, por ejemplo, la fundación Centro Dardedze, la Asociación de Planificación de la Familia y la Salud Sexual "Papardes zieds" de Letonia, la fundación Fondo para la Infancia de Letonia y el Centro de Recursos para la Mujer "Marta"cumplen una función importante en la ejecución de las actividades previstas en el Programa de Eliminación de la Violencia Doméstica para 2008-2011. Prestan a las víctimas de violencia ayuda psicológica, orientación psicoterapéutica, apoyo social y asesoramiento jurídico.

312.En el período que abarca este informe, según el reglamento del Consejo de Ministros sobre la necesidad de impartir educación acerca de los derechos del niño y determinar su contenido, se siguieron organizando, para los agentes de la Policía del Estado, actividades de capacitación sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño. En 2010, las actividades estuvieron orientadas a proporcionar conocimientos a los agentes de la Policía del Estado y desarrollar sus habilidades prácticas para trabajar con niños y familias, aprender a reconocer indicios de violencia doméstica o tentativa de actos de esa índole (incluido el abuso físico, emocional y sexual) y analizar detenidamente los métodos específicos de trabajo con menores víctimas, niños víctimas de maltrato y sus progenitores.

313.En el anexo 10 se proporcionan datos estadísticos sobre las sentencias y los delitos que entrañan violencia doméstica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

314.En 2008 la Ley penal se complementó con la tipificación de un nuevo delito, al sancionar a toda persona que induzca a menores de 16 años de edad a realizar actividades sexuales, o a reunirse para realizar actividades sexuales o mantener relaciones sexuales (véase además el párr. 304).

315.El 29 de junio de 2008 se modificó la Ley de protección de los derechos del niño y el 5 de mayo de 2009 se aprobó el reglamento pertinente del Consejo de Ministros, que restringieron la participación de niños en eventos que realzan la apariencia exterior (actividades de agencias de modelos, presentación de colecciones de ropa, campañas publicitarias, etc.), ya que podrían presentar un mayor riesgo para la seguridad y el bienestar del niño.

316.El 23 de septiembre de 2009 se aprobó la reforma del Código de infracciones administrativas de Letonia, por la que se introdujo un nuevo artículo relativo a la participación ilegal de los niños en eventos de cualquier tipo. En la nueva disposición se estipula que si un niño participa en un concurso de belleza u otro evento en el que solo se evalúe su apariencia exterior, los organizadores son pasibles de la aplicación de una multa de LVL 250 (aproximadamente 357 euros) a LVL 500 (alrededor de 714 euros) cuando se trate de personas físicas, y de LVL 500 (aproximadamente 714 euros) a LVL 1.500 (unos 2.142 euros) en el caso de las personas jurídicas.

317.La Ley de restricción de la pornografía, de 3 de mayo de 2007, prohíbe la pornografía infantil y la participación de niños en la circulación de material pornográfico, así como poner dicho material a disposición de niños. La Ley penal reconoce la responsabilidad penal por la participación de un joven o menor de edad en la difusión y publicidad de publicaciones pornográficas o eróticas.

318.El reglamento del Consejo de Ministros referente a las restricciones a la prostitución de 22 de enero de 2008 prohíbe hacer participar a un menor en la prostitución. De este modo, se protege a los menores de edad contra los efectos devastadores de la prostitución, que lleva a la violencia, la violación de la dignidad humana, los traumas psicológicos, la posible participación en la prostitución organizada y la trata de personas.

319.El 29 de julio de 2009 entró en vigor la enmienda de la Ley de comunicaciones electrónicas,en la que se establece que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas tiene la obligación de informar al usuario acerca de la posibilidad de instalar un filtro de contenidospara limitar la disponibilidad de material que propague la crueldad, la violencia, el erotismo, la pornografía y que represente una amenaza para el sano desarrollo mental del niño; el proveedor también está obligado a proporcionar gratuitamente la configuración de filtros de contenidos a solicitud del cliente.

320.El 25 de agosto de 2009 se aprobó el Plan de acción del Programa de protección de los menores contra delitos que atenten contra la moralidad y la integridad sexual para 2010-2013, donde se indican las principales tareas que se deben desarrollar: aplicación de medidas preventivas, sensibilización y participación del público con miras a la reducción de los delitos que atenten contra la moralidad y la integridad sexual; la formulación de la política de penas aplicables a los delitos relacionados con el abuso sexual; la supervisión, el tratamiento médico y la resocialización de las personas que hayan cometido delitos contra la moralidad y la integridad sexual; y la mejora de la cooperación interinstitucional sobre estas cuestiones.

321.En el período que abarca el presente informe se adoptaron varias medidas para aplicar el mencionado plan de acción, como las siguientes:

40 agentes de la Autoridad Penitenciaria asistieron a actividades de capacitación sobre la atención de las víctimas de abusos sexuales;

En 2010 el Servicio Estatal de Libertad Condicionalinstrumentó una evaluación de riesgos y necesidades, así como procedimientos de evaluación del riesgo de reincidencia de las personas que han cometido delitos contra la moralidad y la integridad sexual;

62 agentes del Servicio Estatal de Libertad Condicional asistieron a actividades de capacitación en materia de evaluación de riesgos y necesidades de las personas que han cometido delitos contra la moralidad y la integridad sexual;

Se introdujo la evaluación obligatoria del riesgo de reincidencia de las personas que puedan beneficiarse de la libertad condicional y hubieran cometido delitos contra la moralidad y la integridad sexual, a fin de someterlas a supervisión y determinar las medidas específicas aplicables a ellasuna vez puestas en libertad;

En 2010, se decidió usar las instalaciones de las cárceles de Daugavgrīva, Valmiera y Jēkabpils, y el Centro Educativo de Menores de Cēsis para la implementación de programas de resocialización de personas que cometieron abusos sexuales;

En Cēsis, Kuldīga, Riga y Sigulda se organizan reuniones periódicas del consejo consultivo para el personal de los Departamentos Regionales del Servicio Estatal de Libertad Condicional, a fin de mejorar la cooperación en materia de supervisión de las personas que han cometido delitos contra la moralidad y la integridad sexual.

322.La Policía del Estado está adoptando activamente medidas contra las personas que controlan la prostitución con fines de lucro, con el propósito de evitar la participación de menores en la prostitución o la coacción de adultos a menores para obligarlos a ejercerla. Presta atención especial a la información sobre el presunto abuso sexual de menores en Letonia, y todos los casos se investigan exhaustivamente. Con la ayuda de los medios de comunicación, la Policía del Estado informa periódicamente al público en general acerca de esos problemas y recomienda cómo evitar convertirse en una víctima y cómo actuar en esas situaciones. Por ejemplo, en el sitio web de la Policía del Estado diseñado para fines de seguridad, los niños y adolescentes pueden acceder a información sobre la trata de personas: "Jóvenes como víctimas de la trata", "Tipos de reclutadores", "Trabajo en el extranjero" y "Ayuda".

323.A través del sitio web http://www.drossinternets.lv se brinda la posibilidad de denunciar en línea las infracciones en Internet, entre ellas la accesibilidad a material pornográfico sin ninguna advertencia, la pornografía infantil y material que constituya apología de la violencia o el racismo, por ejemplo.

324.Con respecto a la jurisprudencia nacional, cabe señalar que, en el artículo 160 de la Ley penal,se reconoce la pedofiliacomo delito pasible de una pena de 3 a 12 años de encarcelamiento. En 2010, el Tribunal Regional de Rigacondenó a un ciudadano británico a 8 años de encarcelamiento por abuso sexual de un menor letón. En 2010, ante un pedidode extradición presentado por Letonia a los Estados Unidos de América, un ciudadano estadounidense fue extraditado a Letonia para ser sometido a un proceso penal por explotación sexual de un menor.

325.Debido a las medidas adoptadas sin demora por las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, ha disminuido considerablemente el número de delitos relacionados con la participación de jóvenes o menores en la prostitución. Se registró un número relativamente alto de delitos vinculados a la participación o el uso de un menor en la producción o distribución de material pornográfico o erótico (véanse las estadísticas en el anexo 10).

326.En el período que abarca el presente informe no se registraron casos de turismo sexual. Tampoco hubo casos de menores de edad trasladados de Letonia al extranjero para fines de explotación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

327.El 21 de junio de 2007 se aprobaron y el 19 de julio de 2007 entraron en vigor las enmiendas introducidas en la Ley penal para complementar sus artículos 78 y 150. En el artículo 78 se prevé la responsabilidad penal por actos intencionales encaminados a incitar al odio o la animadversión nacional, étnica o racial. En el párrafo 2 de este artículo se estipula una condena más severa (de hasta diez años de encarcelamiento), si dichos actos se vinculan, entre otras cosas, con la violencia. En el artículo 150 se prevé la responsabilidad penal por herir sentimientos religiosos e incitar al odio religioso en razón de la actitud de la persona hacia la religión o el ateísmo. Se dispone una condena más severa (de hasta cuatro años de encarcelamiento) cuando dichos actos estén relacionados con la violencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley penal, la motivación racista se considera una circunstancia agravante.

328.El Gobierno indica que, durante las actividades de capacitación destinadas a las instituciones nacionales de aplicación de la ley, las autoridades judiciales y otras autoridades públicas, se asegura la participación de profesionales de distintas esferas, independientemente de su raza u otros motivos de discriminación.

329.El 19 de marzo de 2008, Doudou Diene, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia presentó un informe sobre Letonia durante el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En el informe, Doudou Diene se mostró complacido de que Letonia hubiera adoptado las disposiciones legislativas necesarias y hubiera establecido varias instituciones con la finalidad de luchar contra la discriminación racial. El Relator Especial se manifestó satisfecho de la manera en que el Tribunal Constitucional y el Ombudsman habían contribuido a combatir la discriminación racial. También tomó nota de los avances del Gobierno, a través de la ejecución del programa nacional denominado " Los Gitanos (el pueb lo romaní) en Letonia para 2007 ‑ 2009 ", hacia la solución de los problemas que enfrenta la comunidad romaní en Letonia.

330.A fin de promover la integración de los gitanos (el pueblo romaní) en la sociedad eliminando la discriminación y haciendo realidad la igualdad de oportunidades para la comunidad romaní en las esferas de educación, empleo y derechos humanos, el Consejo de Ministros aprobó en 2006 el programa nacional " Los Gitanos (el pueblo romaní) en Letonia para 2007-2009 ". En el marco de este programa, se ejecutó un programa de capacitación profesional de auxiliares docentes romaníes y se promovió el uso de auxiliares romaníes en las instituciones de enseñanza preescolar. Hasta 2009 se formaron 20 auxiliares docentes romaníes. El total de asignaciones presupuestarias en 2007-2009 para la ejecución del programa nacional fue de LVL 124.251 (aproximadamente 176.795 euros). En 2010 se efectuaron asignaciones adicionales por un monto total de LVL 10.265 (aproximadamente 14.664 euros) para el cumplimiento de las tareas relacionadas con la integración de los gitanos (el pueblo romaní).

331.El 24 de agosto de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el Programa nacional de  promoción de la tolerancia para 2005-2009, con el objetivo de crear una sociedad tolerante en Letonia, eliminar la intolerancia y desarrollar una sociedad multicultural en el marco de la integración europea y la globalización. Como parte del programa se ejecutaron las siguientes actividades: actividades en Internet (http://www.dialogi.lv, http://www.politika.lv), realización de estudios, campañas de información para el público en general, publicación de folletos, organización de debates, exposiciones, etc. En 2008 las asignaciones presupuestarias del Estado para las actividades de promoción de la tolerancia ascendieron a LVL 291.810 (aproximadamente 416.871 euros) y en 2009, a LVL 404.611 (alrededor de 578.015 euros).

332.A fin de concienciar al público en general sobre las cuestiones relacionadas con la eliminación de la intolerancia, en el marco del programa nacional mencionado se otorgaron subvenciones presupuestarias del Estado a varios proyectos llevados a cabo por ONG. Letonia también ha ejecutado proyectos financiados por la Comisión Europea como, por ejemplo, " Letonia: igualdad en la diversidad ", que se puso en marcha para promover las actividades de las autoridades públicas y ONG destinadas a reducir la discriminación, fomentar la tolerancia e informar al público en general sobre las prioridades de la política de lucha contra la discriminación. El total de recursos financieros asignados a la ejecución del proyecto " Letonia: igualdad en la diversidad " durante el período de 2005 a 2009 asciende a 719.894 euros.

333.A fin de eliminar la discriminación contra las minorías sexuales y promover la comprensión de sus necesidades, con el apoyo prestado por las autoridades públicas se realizaron seminarios informativos para los medios de comunicación y los sindicatos. Por ejemplo, en 2006 la ONG de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales Mosaic organizó una serie de seminarios educacionales titulados "Eliminar la discriminación contra las minorías sexuales", que fueron cofinanciados por la UE.

334.En sus observaciones finales al segundo informe de Letonia del 23 de julio de 2002, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, del Consejo de Europa, acogió con satisfacción el hecho de que las autoridades letonas suelen condenar públicamente los incidentes de intolerancia y los medios de comunicación promueven el debate público activo sobre la materia.

335.Además, cabe señalar que todas las prisiones tienen un sistema único de registro de delitos, que mantiene la Unidad de Investigaciones de la Autoridad Penitenciaria; por lo tanto, se llevan registros sobre los procesos penales iniciados, los delitos y las decisiones procesales adoptadas en los respectivos casos. En el período que abarca este informe no hubo delitos relacionados con el odio racial en prisiones, y tampoco se hicieron investigaciones ni procedimientos disciplinarios por presuntas vulneraciones relacionadas con la discriminación por motivos de género, raza, edad, discapacidad, religión, opinión política o de cualquier otra índole, pertenencia étnica o social, situación económica o familiar, orientación sexual, u otra condición social.

336.Véanse en el anexo 12 los datos estadísticos sobre los casos relacionados con el odio racial tramitados en los tribunales nacionales durante el período que abarca el presente informe, y los procesos penales iniciados y terminados por la Policía de la Seguridad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

337.De acuerdo con el mandato establecido por la Convención, el Comité examinará los informes de los Estados partes acerca de las medidas adoptadas para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención. Sobre esa base, las respuestas proporcionan información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención. La República de Letonia indica que las cuestiones de naturalización e integración no están en sí comprendidas en el ámbito de acción de la Convención. Por consiguiente, las respuestas solo proporcionan información general respecto de las cuestiones mencionadas.

338.Letonia ha logrado progresos considerables en la promoción del proceso de naturalización, y el número de no ciudadanos se redujo del 29% (730.000) en 1995 al 14,7% (329.493) en octubre de 2010. Cerca del 83% (1.855.896) de los habitantes de la República de Letonia son ciudadanos letones.

339.La actual política de Letonia se dirige, por medio de campañas públicas, enlaces directos e iniciativas legislativas, a facilitar el proceso de naturalización, alentar a los no ciudadanos a obtener la ciudadanía letona y apelar a que se otorgue la ciudadanía a sus hijos.

340.La intensidad del proceso de naturalización está sujeta a numerosos factores internos y externos; los factores internos son los siguientes: la situación socioeconómica, el debate político, la posición de los medios de comunicación respecto de las cuestiones relativas a la ciudadanía y la integración social; como factores externos cabe mencionar un decreto del presidente de la Federación de Rusia del 17 de junio de 2008 sobre la derogación del régimen de visados para los no ciudadanos que residen en Letonia, y un régimen de entrada sin visado a los países de la UE otorgado a los no ciudadanos en 2007.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

341.El 3 de marzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el Programa nacional de prevención de la trata de personas para 2004-2008, pero el 27 de agosto de 2009 se aprobó el programa complementario para 2009-2013. El programa nacional tiene por objetivo reducir el riesgo de trata mediante la aplicación de medidas preventivas, asegurar que las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley que trabajan en esta esfera adopten medidas eficaces y prestar servicios adecuados de rehabilitación social para los afectados por la trata. Cabe destacar que, en los casos de trata que involucren a niños, la protección de los intereses de los niños es una prioridad.

342.Con la ejecución del mencionado programa, Letonia se encuentra entre los países que han cumplido con todos los preceptos internacionales; se ha adherido a instrumentos internacionales fundamentales y ha logrado armonizar la legislación nacional con las normas internacionales. En las disposiciones legislativas nacionales se abordan las principales cuestiones referentes a la lucha contra la trata.

343.Para actuar con más eficacia en la eliminación de la trata de personas, que es una cuestión transfronteriza, Letonia ha celebrado acuerdos de cooperación con variospaíses. En el marco de los acuerdos, los Estados partes promueven el intercambio de información y datos; la ejecución de actividades conjuntas; el intercambio de experiencias, incluidas actividades de capacitación para el personal; y consultas respecto de la redacción de leyes.

344.Según la Ley de indemnizaciones del Estado a las víctimas, del 16 de junio de 2006, la víctima de trata , en su calidad de víctima de un delito doloso violento, tiene derecho a recibir una indemnización del Estado si, como resultado de ello, hubiera padecido perjuicios pecuniarios y no pecuniarios, así como sufrimiento físico, y se le hubieran infligido lesiones físicas graves o de mediana gravedad, o se hubiera producido la muerte de la víctima; si el delito hubiera sido cometido contra la integridad sexual de la persona; o si la víctima sufriera de VIH/SIDA o de hepatitis B o C (véanse además los párrs. 174 a 178).

345.Toda persona que presuntamente haya sido víctima de trata recibe información acerca de su derecho a rehabilitación social. Antes o durante las acciones procesales que realiza la Policía del Estado se prestan a las víctimas los servicios de rehabilitación social a cargo del Estado que constan en la Ley de servicios y asistencia sociales y el reglamento del Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2006. Al 1 de enero de 2008, la sociedad Shelter "Safe House" ofrecía servicios de rehabilitación social para las víctimas de trata (véase además el párr. 184).

346.Los agentes de la Policía del Estado, los agentes de los servicios sociales y el personal consular participan periódicamente en varios seminarios, actividades de capacitación y conferencias que tienen lugar en Letonia y en el extranjero, gracias a los cuales aumentan sus conocimientos teóricos y prácticos sobre cuestiones relativas a la trata de personas; los aspectos jurídicos y psicológicos del trabajo con las víctimas; la prestación de asistencia; y las necesidades y los problemas de las víctimas.

347.En el período que abarca este informe,las autoridades competentestomaron medidas para sensibilizar a la población sobre la trata de personas. El Ministerio del Interior tiene y mantiene un recurso en línea en el que se ofrece información fundamental y actualizada en letón, ruso e inglés acerca de las actividadesde lucha contra la trata:http://www.cilvektirdznieciba.lv.En la página web se aconseja sobre las formas de evitar convertirse en víctima de trata y escapar de un tratante; la página web también permite el uso de servicios en línea para ponerse en contacto con la Policía del Estado o un asistente social para pedir ayuda.

348.En los últimos años, Letonia ha enfrentado el problema de los matrimonios de conveniencia arreglados en el extranjero, que en algunos casos podrían redundar en la trata de personas o la explotación laboral. Como estas formas de explotación suelen ir variando, se toman diversas medidas para identificar a las víctimas de trata, se promueven debates públicos sobre la penalización de los matrimonios de conveniencia y también se realizan campañas de información para advertir a las personas acerca de los posibles riesgos.

349.En general, en 2010 aumentó considerablemente el número de procesos penales por explotación sexual. Esta tendencia se viene afirmando gracias a que la Policía del Estado está intensificando su lucha contra dichos delitos y que el público presta un apoyo cada vez mayor, al denunciar los delitos en su etapa de preparación.

350.En el anexo 11 se proporcionan datos estadísticos sobre los procesos penales y las sentencias de casos relacionados con la trata, así como información vinculada a la rehabilitación social de las víctimas.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

351.La República de Letonia se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales y regionales aplicables a las cuestiones relacionadas con la tortura y los tratos o penas inhumanos y degradantes. Desde el 1 de junio de 1998, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y sus Protocolos Primero y Segundo son vinculantes para Letonia. Según este Convenio, en 1987 se creó el CPT, que vigila el cumplimiento del Convenio en los Estados miembros y cuyas actividades forman parte del sistema de derechos humanos del Consejo de Europa, que funciona paralelamente a su mecanismo judicial: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno coopera activamente con el CPT, y evalúa y considera sus recomendaciones (véanse además los párrs. 15, 34, 146, 205, 208, 209 y 232).

352.Por lo expuesto, teniendo en cuenta el eficaz funcionamiento de los mecanismos judiciales y extrajudiciales regionales, así como la arraigada cooperación existente encaminada a promover los progresos generales en cuestiones relacionadas con la eliminación de la tortura y los tratos o penas inhumanos y degradantes, actualmente la República de Letonia no tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo dela Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

353.En la actualidad, la República de Letonia no tiene intenciones de declarar que reconoce la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

354.En el período que abarca el presente informe, el Gobierno continuó desarrollando actividades destinadas a mejorar el sistema nacional de lucha contra el terrorismo, incluida la elaboración de leyes relacionadas con la prevención del terrorismo y la respuesta ante él; también siguió impartiendo, para el personal de las instituciones involucradas, capacitación centrada en las actividades de prevención del terrorismo.

355.En el período que abarca este informe, en los tribunales nacionales no se tramitó ningún caso penal relacionado con el terrorismo o la amenaza de cometer actos de terrorismo (arts. 88, 881, 882 y 883de la Ley penal). Las actividades de lucha contra el terrorismo desarrolladas anteriormente por las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (redacción de leyes, capacitación del personal) no dieron motivo para aprobar disposiciones legislativas o sus enmiendas, porque de ningún modo pueden haber afectado las salvaguardias de los derechos humanos.

III.Otra información sobre la situación de los derechos humanos relativa a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 33 a 35 de la lista de cuestiones

356.El Gobierno informa acerca de la aplicación de la Convención a nivel nacional en el contexto de las nuevas iniciativas en materia de legislación y planificación de políticas, así como de actividades institucionales y administrativas. Pese a las medidas adoptadas para optimizar las asignaciones presupuestarias del Estado en razón de las dificultades económicas mundiales, el Gobierno toma todos los recaudos necesarios para preservar, desarrollar y mejorar el marco reglamentario y el funcionamiento eficaz de los mecanismos de derechos humanos.

357.La reseña del Gobierno acerca de las principales leyes y reglamentaciones, y las nuevas iniciativas legislativas se suministra en las respuestas que figuran más arriba y abordan las respectivas inquietudes del Comité.

358.Además, cabe señalar que el 8 de agosto de 2011 se introdujeron enmiendas en la Ley de ejecución de las sentenciassegún las cuales, dentro de los dos meses posteriores a la colocación de un reclusoen prisión para el cumplimiento de su condena, el Director de la prisión dispone que se lleve a cabo la evaluación de los riesgos y necesidades del recluso. A partir del 1 de enero de 2012, los lugares de privación de libertad reiterarán, al menos una vez al año, esa evaluación. Mediante este instrumento se estudian exhaustivamente las necesidades de resocialización, así como el riesgo de comportamiento antisocial de cada recluso. A partir del resultado de la evaluación, se proporcionarán a todos los reclusos los programas y medidas de resocialización más adecuados. Por ello, la evaluación conducirá a la participación del recluso en el programa de resocialización adaptado a sus necesidades, lo cual, a su vez, tendrá un efecto positivo en el propio proceso de resocialización.

359.El 17 de diciembre de 2009 se aprobó laLey de derechos de los pacientes, que entró en vigor el 1 de marzo de 2010. Tiene por objeto promover relaciones beneficiosas entre los pacientes y los proveedores de atención de salud, así como asegurar al paciente la posibilidad de ejercer sus derechos e intereses legítimos. Esta ley presta especial atención a la protección de los derechos del paciente menor. En ella también se prevé el derecho del paciente a exigir compensación por los perjuicios, incluidos los no pecuniarios, ocasionados a su vida o su salud por un profesional médico durante el tratamiento.

360.La reseña del Gobierno acerca delas principales iniciativas de planificación de las políticas y su ejecución se suministra en las respuestas que figuran más arriba y abordan las respectivas inquietudes del Comité.

361.Además, cabe mencionar que en los últimos años se está prestando atención especial a la planificación de la política de penas en la República de Letonia, tanto preparando documentos de planificación de políticas como reformando la legislación nacional. Entre esos documentos, los principales son los siguientes: el Documento de concepto sobre la resocialización de los condenados a pena de cárcel, el Documento de concepto sobre el empleo de condenados a pena de cárcel y las Directrices básicas sobre la educación de las personas presas para 2006-2010.

362.El 29 de julio de 2010 se aprobó el Documento de concepto sobre el empleo de condenados a pena de cárcel, con el objeto de resolver los problemas de empleo de los presos mediante la creación de un marco reglamentario moderno, complejo y coherente, que permite organizar el empleo de los reclusos y contribuye así a la integración eficaz de estas personas en la sociedad. La solución de los problemas relacionados con el empleo suele determinar la condición jurídica de una persona presa durante el período del empleo, aborda las cuestiones específicas de dicho empleo,determina el sistema de remuneración y presta apoyo al empleador que trabaja con reclusos en las instalaciones de la prisión.

363.El 15 de junio de 2006 se aprobaron las Directrices básicas sobre la educación de las personas presas para 2006-2010, formuladas para garantizar la integración de las personas presas en el sistema nacional de educación, promover el derecho de los presos a la educación y alentarlos a integrarse a la sociedad después de cumplir su condena. El 12 de agosto de 2009, el Consejo de Ministros aprobó las Directrices básicas sobre la educación de las personas presas para 2006-2012 (véase además el anexo 6).

364.El 3 de septiembre de2009 se aprobó el Programa de prevención del delito juvenil y la protección de los niños contra los actos delictivos para 2009-2011. Se trata de un documento de planificación de políticas que determina medidas de prevención de la delincuencia juvenil y cuestiones relativas a la seguridad de los niños. El programa tiene por objeto reducir el delito entre los jóvenes y eliminarlos factoresque contribuyen al comportamiento delictivo, así como mejorar la seguridad de los niños y protegerlos de cualquier tipo de riesgo para su vida y su salud.

365.En lasDirectrices Básicas sobre el desarrollo del sistema judicial para 2009-2015 se prevén la reducción de la carga de trabajo de los tribunales y su mayor equilibrio. Para alcanzar ese objetivo, se ha optado por introducir paulatinamente modelos de mediación (mediación pura, mediación por derivación de los tribunales, mediación en los tribunales y mediación integrada), que facilitan la resolución de litigios fuera de los tribunales. Se ha adoptado la primera de esas medidas, el modelo de mediación pura, que se está aplicando con éxito. El siguiente paso es la redacción de la Ley de mediación y el desarrollo de un sistema de certificación de mediadores que permita asegurar la aplicación de principios uniformes y la satisfacción de los preceptos fundamentales del proceso de mediación. Es preciso simplificar la regulación jurídica de los procedimientos administrativos, civiles y penales a fin de hacer más eficaces los procesos judiciales. Está en curso el proyecto titulado Modernización de los Tribunales de Letonia, en cuyo marco se prevé introducir y utilizar conferencias de audio y vídeo en los procedimientos judiciales, y mejorar la administración de los gastos de los tribunales, sus procedimientos y la accesibilidad de la información y los servicios.

366.En el período que abarca el presente informe, el Tribunal Constitucional dictó numerosas sentencias importantes relacionadas con la aplicación de la Convención.

367.El 9 de mayo de 2008el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en elcasoNº2007-24-01, donde se declaró que era incompatible con la Satversme e inválida la disposición impugnada de laLey de ejecución de las sentencias en la que se disponía que están a cargo de la respectiva prisión los costos relacionados con la correspondencia que un recluso mantiene con las instituciones de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Públicos del Saeima, el Ombudsman, fiscales y tribunales, así comolos costos relacionados con la correspondencia que mantiene un extranjero preso con la misión diplomática oconsular autorizada a representar sus intereses legítimos. En consecuencia, las normas LSIKse complementaron y actualmente establecen que la dirección del penalcubre los costos financieros de la correspondencia que el recluso mantiene ademáscon otras instituciones públicas, habida cuenta de que la persona no tiene medios financierosy presenta apelaciones contra actos administrativosde estas instituciones públicas o las acciones de facto de sus funcionarios, o presenta solicitudes para obtener asistencia letrada.

368.Mediante su sentencia en el caso Nº 2008-42-01, dictada el 23 de abril de 2009, el Tribunal Constitucional reconoció queera incompatible con la Satversme, dentro de la disposición de la Ley de procedimiento de la detención preventiva en la que se estipulaba que los detenidos tenían derecho a una reunión de una hora, por lo menos una vez al mes, con parientes u otras personas enpresencia de unagente del centro de prisión preventiva, la referencia a las palabras "de una hora"y"la presencia de unagente del centro de prisión preventiva". El Tribunal Constitucional señaló que se puede especificar que un detenido tiene derecho a una reunión de por lo menos una hora, con lo que se establecen salvaguardias mínimas y se prevé la posibilidad de una reunión más prolongada. Análogamente, la presencia delagentedurante las reuniones se evaluará de acuerdo con las circunstancias del caso, teniendo en cuenta razones de seguridad, en lugar de aplicar este procedimiento como regla general. Como resultado de lo expuesto, la Ley de procedimiento de la detención preventiva se reformó y ahora dispone que, al menos una vez por mes, los detenidos tienen derecho a una reunión de una hora, como mínimo, con parientes u otras personas. Se derogó la parte de la disposición impugnada relativa a la presencia del agente del centro de prisión preventiva.

369.Mediante su sentencia en el caso Nº 2008-48-01 del 29 de septiembre de 2009, el Tribunal Constitucional sostuvo queera incompatible con la Satversme la disposición impugnada de laLey de ejecución de las sentencias por la cual se prohibía realizar caminatas al aire libre a los presos colocados en reclusión en régimen de aislamiento. Esa ley se reformó y ahora dispone que los presos colocados en reclusión en régimen de aislamiento tienen derecho a una caminata diaria de una hora al aire libre.

370.El 7 de octubre de 2009 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en el caso Nº2009-05-01, por la que se reconoce quees compatible con la Satversme la disposición de la Ley de ejecución de las sentencias que establece que los reclusos que cumplan la condena en instalaciones carcelarias de tipo cerrado de régimen intermedio tienen derecho a hacer dos llamadas telefónicas al mes. El Tribunal Constitucional concluyó que, además de hacer llamadas telefónicas, se permite a losreclusos ponerse en contacto con personas fuera de la prisión haciendo uso de otros medios de comunicación, y que los paíseseuropeos no reconocen el derecho del recluso a un número ilimitado de llamadas telefónicas.

371.El 2 de diciembre de 2009 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en el casoNº 2009-07-0103, por la que se reconoció quees compatible con la Satversmela disposición de la Ley de ejecución de las sentencias y del reglamento del Consejo de Ministrossobre las normas internas de los lugares de privación de libertad que prohíbe al recluso colocado en régimen de aislamiento enviarcorrespondenciaa personas físicas. El Tribunal Constitucional concluyó que esta prohibición se aplica temporalmente y que dentro de ese período se asegura al recluso el uso de posibilidades mínimas de comunicación, ya que puede realizar llamadas telefónicas y transmisiones telegráficas.

372.Mediante su sentencia en el caso Nº 2009-10-01 del18 de diciembre de 2009, el Tribunal Constitucional sostuvo queera incompatible con la Satversme la disposición de laLey de ejecución de las sentencias en la que se disponía la prohibición de la correspondenciaentre reclusos en los lugares de privación de libertad, si ellos no eran parientes ni cónyuges. Teniendo en cuenta esta sentencia, a través de una enmienda de la ley mencionada se derogó la disposición impugnada.

373.El 10 de marzo de 2010el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en el caso Nº2009-69-03 por la que se reconoció como incompatible con la Satversmeel reglamento del Consejo de Ministros sobre la norma estándar diaria de nutrición para los reclusos. El Tribunal Constitucional sostuvo que es preciso garantizar a los reclusos una nutrición diaria suficiente para mantenerlos saludables; de lo contrario, la falta de algunos minerales y vitaminas en una dieta no equilibrada puede redundar en el deterioro del estado de salud de los reclusos. Teniendo en cuenta esta sentencia se reformó el reglamento del Consejo de Ministros.

374.El 8 de junio de 2010el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en el caso Nº2009-115-01 por la que se decidió definitivamente sobre el casoy se llegó a la conclusión de que no había fundamentos para examinar la compatibilidad de las disposiciones de laLey de ejecución de las sentencias con la Satversme, y se proporcionó al mismo tiempo una interpretación autorizada de la disposición impugnada. En la Ley de ejecución de las sentencias se establece que si un recluso, al momento de cumplir con su condena, sufre una enfermedad grave o incurable o una enfermedad mental, la autoridad encargada de aplicar la ley puede proponer eximir a la persona del cumplimiento de la condena. El Tribunal Constitucional concluyó que debe interpretarse que esta disposición se aplica a las personas que se enferman estando en prisión, así como a las que han contraído una enfermedad antes de ser colocadas en prisión. Se planea redactar con más precisión, en el futuro próximo, las disposiciones impugnadas.

375.En el período que abarca el presente informe se llevó a cabo la reforma institucional en Letonia y se realizaron otras gestiones administrativas para abordar la protección de los derechos del niño.

376.Con el objeto de optimizar los recursos presupuestarios y financieros del Estado y las funciones cumplidas por las autoridades públicas, el Ministerio del Niño y la Familia se reorganizó el 29 de mayo de 2009; desde entonces, las respectivas competencias se dividieron entre distintos ministerios, como el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.

377.El Gobierno ha aplicado varias medidas administrativas para el funcionamiento del sistema de protección de los derechos del niño, que preserva la seguridad de los niños y los protege contra la violencia o las amenazas de violencia. Se creó una línea telefónica de emergencia para prestar apoyo psicológico a los niños y adolescentes que sufrieron presuntos actos de violencia u otros actos ilícitos.

378.A fines de 2009se puso en marcha el sistema informáticode apoyo a los menores, que tiene por objeto asegurar el procesamiento eficaz de la información relativa a los riesgos que enfrentan los menores (por ejemplo, menores infractores, niños de la calle y niños de familias desfavorecidas), para facilitar de esa manera el intercambio rápido de información y la cooperación entre las instituciones pertinentesencargadas de hacer cumplir la ley, y los establecimientos sociales y educativos, y poder prevenir tempranamente la delincuencia juvenil y la victimización.

379.Hay traducciones de las convenciones internacionales de derechos humanos vinculantes para Letonia en el Boletín Oficial Latvijas Vēstnesis, en su versión electrónica, así como en los sitios web de las instituciones estatales competentes (por ejemplo, http://www.mkparstavis.am.gov.lv, http://www.vvc.gov.lv), y de ONG (por ejemplo, http://www.humanrights.org.lv). También figura una amplia variedad de traducciones de tratados internacionales en el sitio web de la Oficina del Ombudsman (http://www.tiesibsargs.lv). Cuando preparan un proyecto de ley de ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las autoridades públicas competentes (por ejemplo, http://www.tm.gov.lv) suministran a los medios de comunicación información amplia relativa a dicho proyecto y su contenido.