Naciones Unidas

CAT/C/LVA/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: Inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del quinto informe periódico de Letonia (CAT/C/LVA/5) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para incorporar a la legislación interna el delito de tortura según se define en el artículo 1 de la Convención, tal como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 5).

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su temor de que, en algunos casos, los actos de tortura, así como la tentativa de cometer tortura y la complicidad o participación en la tortura, pudieran ser objeto de una prescripción extintiva (párr. 17 c)). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para abordar este problema y, en general, para luchar contra la impunidad de los autores de estos actos.

Artículo 2

3.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de la institución del Ombudsman (párr. 6). En concreto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de funcionarios y los recursos financieros con que cuenta esta oficina. Sírvanse facilitar asimismo información actualizada sobre el mandato de la institución y su cumplimiento. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que la institución responda a los Principios de París, particularmente en relación con su independencia, y para recibir la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas efectivas adoptadas para que, en la práctica, todos los detenidos tengan derecho a las garantías legales fundamentales, incluido el derecho a avisar a un familiar o a otra persona (párr. 7). En particular, sírvanse indicar si el Estado parte ha garantizado oficialmente por ley y aplicado plenamente en la práctica el derecho de los detenidos a consultar a un médico, de ser posible de su elección, desde el momento mismo de su privación de libertad. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar el derecho efectivo a consultar a un abogado, desde el inicio de la privación de libertad y durante toda la fase de investigación, el juicio y proceso de apelación. A ese respecto, sírvanse informar de las medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo de los abogados en los centros de detención y prisión preventiva sean las adecuadas, y explicar el funcionamiento del sistema de asistencia letrada, incluida su financiación.

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir aún más la duración de la detención policial y la detención antes de que se formule una acusación. Sírvanse describir las medidas adoptadas para desarrollar y emplear alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, la mediación, la prestación de servicios comunitarios o la suspensión de la condena. Sírvanse informar al Comité de los efectos y los resultados de tales medidas.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte cumpla todas sus obligaciones de no devolución con arreglo al artículo 3 de la Convención, en particular el examen de todos los elementos de cada caso concreto. Sírvanse enumerar las solicitudes de extradición recibidas y proporcionar información detallada sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido desde el informe anterior.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha firmado algún acuerdo de repatriación de solicitantes de asilo. En caso afirmativo, sírvanse informar de las salvaguardias incluidas en dicho acuerdo para garantizar la observancia del artículo 3 de la Convención.

8.El Comité agradecería que el Estado parte facilitara información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para que solo se recurra a la detención de solicitantes de asilo en circunstancias excepcionales o como medida de último recurso, y durante el menor tiempo posible, habida cuenta de las anteriores recomendaciones finales del Comité (párr. 8).

b)Las medidas adoptadas para que toda persona detenida con arreglo a la Ley de inmigración disponga de medios efectivos para impugnar la legalidad de las decisiones administrativas relativas a su detención, deportación o devolución. ¿Se han adoptado como parte de ellas medidas destinadas a la prolongación de los plazos establecidos de conformidad con el procedimiento acelerado de asilo, a fin de garantizar la posibilidad de interponer un recurso efectivo, así como la prestación de asistencia letrada? Al respecto, sírvanse facilitar datos sobre el número de casos en que un solicitante de asilo ha pedido dicha asistencia letrada, y el número de casos en que la ha recibido.

c)Datos estadísticos detallados y desglosados sobre el número de personas que han solicitado asilo en el Estado parte y cuántas de ellas se encuentran detenidas.

d)Información sobre la etapa en que se encuentra el proyecto de ley de asilo en Letonia.

9.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar las violaciones de los derechos de los apátridas y los no ciudadanos en virtud de la Convención.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse indicar si, con posterioridad al examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición formulada por otro Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si, como resultado de ello, ha iniciado su enjuiciamiento en el país. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra el proceso y sobre sus resultados.

Artículo 10

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para seguir desarrollando programas educativos a fin de que todos los policías, los funcionarios de gendarmería, los agentes de aduanas y los funcionarios médicos tengan pleno conocimiento de lo dispuesto en la Convención, de que las infracciones no serán toleradas y serán investigadas, y de que se perseguirá a los infractores (párr. 9).

b)Las medidas adoptadas para que todos los funcionarios reciban formación específica para la identificación de signos de tortura y malos tratos, y para integrar el Protocolo de Estambul en la formación impartida a los médicos, mediante, entre otras cosas, la traducción del Manual al letón.

c)Información respecto de si el Estado parte ha desarrollado y aplicado una metodología para evaluar la aplicación de sus programas de capacitación y educación, así como la eficacia y el efecto de dichos programas en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información de la metodología y su aplicación, así como de los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

12.En cumplimiento de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para supervisar de manera eficaz y sistemática todos los lugares de detención, en particular mediante la elaboración de una lista completa de todos los lugares de detención, incluidos los destinados a extranjeros, así como el establecimiento de un registro central de reclusos (párr. 14). Al respecto, sírvanse indicar los avances logrados en el desarrollo de una base de datos común que permita llevar a cabo un seguimiento de toda persona detenida o presa, tanto en el sistema penitenciario como en el de libertad vigilada. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la frecuencia de las visitas de inspección realizadas por representantes de órganos autorizados a los centros de detención policial desde el examen del informe anterior y, según proceda, las medidas que hayan podido adoptarse a raíz de esas visitas.

Artículos 12 y 13

13.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas que se han adoptado para velar por una investigación rápida, imparcial y eficaz de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden, y para enjuiciar a los autores e imponer sentencias adecuadas a los condenados. Sírvanse indicar si hay un órgano independiente que se encargue de estas investigaciones, tal como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 17). Además, sírvanse indicar también si, por regla general, en los casos en que existan indicios racionales de tortura y malos tratos, los sospechosos son suspendidos de sus funciones o reasignados durante el proceso de investigación.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz para reunir todos los datos estadísticos relacionados con la vigilancia y la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular las denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas en los casos de tortura y malos tratos, trata de personas y violencia doméstica y sexual, así como sobre la indemnización y rehabilitación de las víctimas (párr. 22). Sírvanse facilitar los datos recopilados, desglosados por sexo, edad y origen étnico de la persona que presenta la denuncia. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre el funcionamiento de la Dependencia de análisis y estadísticas de la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado y sobre los datos reunidos por este organismo. Además, sírvanse describir las medidas adoptadas para evitar abusos en esa recopilación de datos.

Artículo 14

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que las víctimas reciban reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible, y para desarrollar un programa específico de asistencia a las víctimas de tortura y malos tratos, tal como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 18). Además, deberá proporcionarse información sobre los programas de reparación para las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el tratamiento por traumas y otras formas de rehabilitación, así como la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento efectivo de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el número de víctimas que han recibido indemnización, y las sumas concedidas en esos casos, así como el número de víctimas que han recibido otras formas de asistencia, y especificar qué tipos de asistencia recibieron.

Artículo 16

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación y sus prácticas relativas a la detención y el encarcelamiento de menores delincuentes con los principios aprobados a nivel internacional. Al respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que solo se recurra a la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, en circunstancias excepcionales o como último recurso, y solo durante el menor tiempo posible. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para desarrollar y aplicar alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, la mediación, los servicios comunitarios o la suspensión de la condena. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un plan de acción basado en las Directrices básicas para la ejecución de las penas de prisión y las órdenes de detención contra menores para 2007-2013, y si ha destinado recursos suficientes a su aplicación y seguimiento efectivos. Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación de estas medidas, así como sus efectos y su eficacia.

17.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención para menores de 18 años, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 11). En particular, sírvanse facilitar información sobre los programas actuales y modernos de reintegración social, y sobre programas de capacitación especialmente diseñados para el personal penitenciario que trabaja con menores de edad. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de estos programas, así como su eficacia y sus efectos en lo que respecta a las condiciones de vida en los centros de detención para menores.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada sobre lo siguiente:

a)Los esfuerzos realizados para aliviar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias. Al respecto, sírvanse proporcionar información detallada sobre los adelantos logrados en la renovación y construcción de cárceles en el contexto del concepto de desarrollo de los centros penitenciarios, incluidas las asignaciones presupuestarias, y en la aplicación de medidas distintas del encarcelamiento.

b)Las medidas adoptadas para mejorar aún más las condiciones generales de vida en los centros de detención, incluidas las prisiones, las celdas de la policía para detenciones de corta duración y los centros de retención de inmigrantes ilegales. En concreto, sírvanse describir las medidas adoptadas para proporcionar servicios adecuados de atención de la salud a los presos y perfeccionar el régimen aplicable a los condenados a cadena perpetua, tal como recomendó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT/Inf (2008) 15, párrs. 53 a 55 y 63).

Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación de estas medidas, así como sobre su eficacia y sus efectos en lo que respecta al hacinamiento y las condiciones de vida.

19.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para supervisar y documentar los casos de violencia entre presos y facilitar al Comité los datos recopilados y desglosados de acuerdo a los indicadores pertinentes. Sírvanse indicar si el Estado parte ha utilizado esos datos para elaborar estrategias de prevención adecuadas. En caso afirmativo, sírvanse describirlas e indicar sus efectos en cuanto a la reducción del número de casos de violencia entre presos. Además, sírvanse describir las medidas adoptadas para que, cada vez que un médico registre lesiones que corroboren una denuncia de violencia entre presos, el asunto sea inmediatamente puesto en conocimiento del fiscal pertinente, y que este inicie una investigación preliminar.

20.En sus anteriores observaciones finales, el Comité había expresado preocupación por que la Ley de detención de reclusos, que contenía las normas sobre las condiciones de detención en las celdas de la policía, no se aplicara a las celdas de las comisarías de policía pequeñas (párr. 10). Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar este problema. Además, sírvanse comentar la Ley de detención de reclusos, en concreto indicar si la ley establece normas aplicables a todos los lugares de privación de libertad y, en caso afirmativo, de qué normas se trata. Sírvanse indicar también si las celdas de la policía para detenciones de corta duración se siguen utilizando para períodos prolongados de prisión preventiva.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar los suicidios y la autolesión durante la detención policial (párr. 13). Al respecto, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una política de prevención de suicidios en las prisiones, que incluya la detección, la notificación, la recopilación de datos, y actividades de capacitación y educación, y si ha creado dependencias de rehabilitación social para los reclusos y ha tomado las medidas necesarias para que todos los casos de suicidio y muerte súbita se investiguen rápida y efectivamente. También deberá facilitarse información sobre la aplicación de estas medidas, así como sobre su eficacia y sus efectos en lo que respecta al número de suicidios y muertes súbitas. Sírvanse facilitar datos sobre el número de suicidios y otros casos de muerte súbita registrados en los centros de detención.

22.En sus anteriores observaciones finales, el Comité se mostró preocupado por la situación de las instituciones y los hospitales psiquiátricos (párr. 15). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para abordar este problema, en particular mediante el establecimiento de directrices sobre el empleo de restricciones físicas y la limitación del uso del régimen de aislamiento como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y bajo una estricta supervisión, con la posibilidad de un examen judicial. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha aprobado el proyecto del programa sobre el mejoramiento de la salud mental de la población para 2008-2013. De ser así, sírvanse describirlo e indicar sus efectos, entre otras cosas en lo que respecta a la situación de las instituciones y los hospitales psiquiátricos. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las repercusiones que han tenido las enmiendas a la Ley de tratamiento médico en la situación de las instituciones y los hospitales psiquiátricos.

23.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para hacer saber clara e inequívocamente, a todos los niveles de la jerarquía policial, que la tortura, el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos son inaceptables, y asegurar que los agentes del orden solo hagan uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida necesaria para el cumplimiento de su deber. Al respecto, sírvanse comentar las medidas adoptadas para aplicar el Código de Conducta y de Deontología del Personal de la Policía del Estado de 2003. Además, sírvanse indicar si, en estos casos, el Estado parte aplica sanciones proporcionales a los delitos y recopila datos estadísticos sobre las sanciones disciplinarias impuestas (párr. 16).

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las nuevas medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica. ¿Figuran entre dichas medidas, entre otras cosas, la adopción de una definición de la violencia doméstica en el Código Penal y el reconocimiento de la violación marital como delito específico? Sírvanse indicar la eficacia y los efectos que tienen estas medidas en lo que respecta a la reducción de los casos de violencia contra las mujeres y los niños.

b)Información respecto de si el Estado parte participa directamente en los programas de rehabilitación y asistencia letrada, y si realiza campañas de sensibilización amplias para los funcionarios que están en contacto directo con las víctimas. Sírvanse describir el proyecto de programa sobre igualdad de género para 2007-2010, el plan de acción para prevenir los delitos sexuales y los relacionados con el género y el plan de acción de política de Estado sobre la familia para 2004-2013, la aplicación de estos y el impacto y la eficacia de las medidas.

c)Datos estadísticos sobre el número de denuncias por violencia doméstica interpuestas, y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones conexas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

25.Con respecto a la violencia contra los niños, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía expresó su preocupación acerca de la explotación sexual de los niños, particularmente el aumento de la pornografía y la utilización de niños en el turismo sexual (A/HRC/12/23/Add.1). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar este problema.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Luchar contra la discriminación y los malos tratos respecto de los grupos vulnerables, en particular los romaníes y las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Al respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aprobar una legislación amplia contra los delitos de incitación al odio y aplicar estrictamente las leyes y los reglamentos pertinentes en los que se establecen sanciones.

b)Dotar de una composición multicultural y proporcionar formación e instrucciones adecuadas a las fuerzas del orden y a los fiscales, a fin de mejorar la aplicación de esta legislación.

c)Velar por la investigación rápida, imparcial y exhaustiva de todos los actos de esa índole, y enjuiciar y sancionar a los autores, incluidos los agentes del orden, con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la gravedad de sus actos.

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y el contenido del plan de acción nacional para los romaníes de Letonia 2007-2009 y del programa nacional para promover la tolerancia 2005-2009 y 2009-2013, así como sobre los fondos destinados a su aplicación. También deberán proporcionarse datos sobre la eficacia y los efectos de todas estas medidas en lo que se refiere a reducción del número de delitos cometidos por motivos de raza. A ese respecto, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente datos sobre delitos cometidos por motivos de raza.

27.El Comité y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo recomendaron al Estado parte que simplificara y facilitara el proceso de naturalización y la integración de los no ciudadanos y los apátridas, y que cumpliera las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (CAT/C/LVA/CO/2, párr. 19, y A/HRC/7/19/Add.3, párr. 88). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para responder a dichas recomendaciones.

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para enjuiciar y sancionar la trata de personas, especialmente mediante la estricta aplicación de la legislación pertinente. Sírvanse indicar si el Estado parte realiza campañas nacionales de sensibilización, ofrece programas adecuados de asistencia, recuperación y reintegración a las víctimas de la trata e imparte formación a los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y la policía de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata y otras formas de explotación. También deberá informarse sobre la eficacia y los efectos de estas medidas en lo que respecta a la reducción del número de casos de trata.

b)Las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por trata de personas, así como las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Otras cuestiones

29.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas con posterioridad a la formulación de las anteriores observaciones finales con miras a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

30.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aceptar la competencia del Comité según lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Convención, tal como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 25).

31.El Comité observa que no ha recibido del Estado parte la información de seguimiento solicitada en el párrafo 28 de sus anteriores observaciones finales. El Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales envió un recordatorio al respecto en una carta de fecha 29 de abril de 2009. Sírvanse proporcionar la información solicitada.

32. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo e indicar si las medidas han afectado, y de qué manera, a las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica, y qué se ha hecho por asegurar que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones asumidas en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la formación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si se han presentado denuncias de inobservancia de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los cambios registrados en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional con posterioridad al anterior informe periódico, incluida la jurisprudencia pertinente.

34.Sírvanse proporcionar información pertinente y detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otro tipo adoptadas desde la presentación del informe periódico anterior para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, incluidos los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos que se les han asignado, y sus medios, objetivos y resultados.

35.Sírvanse proporcionar toda otra información sobre nuevas medidas y cambios adoptados para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité con posterioridad al examen del informe anterior en 2007, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como sobre cualquier otro acontecimiento ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.