NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/ C/93/Add.4

12 de marzo de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

NUEVA ZELANDIA* **

[19 de febrero de 2001 ]

_________________________

* El informe inicial presentado por el Gobierno de Nueva Zelandia figura en el documento CRC/C/28/Add.3; en relación con el examen de ese informe por el Comité véanse los documentos CRC/C/SR.363 a 365 y CRC/C/15/Add.71.

** El presente documento se publica tal como se ha recibido, sin editar.

GE.03-40655 (EXT)

ÍNDICE

Página   

Introducción 4

Preparación del informe 4

El Tratado de Waitangi 5

Sugerencias y recomendaciones del Comité sobre el informe inicial de

Nueva Zelandia 6

Parte 1 Medidas generales de aplicación 28

A. Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política

nacionales con las disposiciones de la Convención 28

B. Mecanismos para coordinar las políticas relacionadas con la infancia

y supervisar la aplicación de la Convención 37

C. Cooperación internacional 50

D. Medidas destinadas a dar a conocer los principios y disposiciones de

la Convención 51

Parte 2 Definición del niño 56

Parte 3 Principios generales 59

A. La no discriminación (artículo 2) 59

B. El interés superior del niño (artículo 3) 62

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6) 63

D. El respeto de la opinión del niño (artículo 12) 67

Parte 4 Derechos y libertades civiles 75

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7) 75

B. La preservación de la identidad (artículo 8) 76

C. La libertad de expresión (artículo 13) 79

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14) 79

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

(artículo 15) 79

F. La protección de la vida privada (artículo 16) 80

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17) 81

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas

crueles, inh umanos o degradantes (apartado a) del artículo 37) 82

ÍNDICE ( continuación )

Página   

Parte 5 Entorno familiar y otro tipo de tutela 85

A. La dirección y orientación parentales (artículo 5) 85

B. Las responsabilidades de los padres (artículo 18) 90

C. La separación de los padres (artículo 9) 94

D. La reunión de la familia (artículo 10) 98

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11) 100

F. El pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27) 101

G. Los niños privado s de un medio familiar (artículo 20) 101

H. La adopción (artículo 21) 102

I. El examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25) 105

J. Los abusos y el descuido (artículo 19) incluidas la recuperación física

y psicológica y la integración social (artículo 39) 106

Parte 6 Salud básica y bienestar 120

A. Los niños discapacitados (artículo 23) 120

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24) 121

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

(artículo 26 y 18) 137

D. El nivel de vida (artículo 27) 140

Parte 7 Educación, esparcimiento y actividades culturales 143

A. La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

(artículo 28) 143

B. Los objetivos de la educación (artículo 29) 172

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales

(artículo 31) 174

Parte 8 Medidas especiales de protección 175

A. Los niños en situaciones de excepción (artículos 22, 38 y 39) 175

B. Los niños que tienen conflic tos con la justicia (artículos 40 y 37) 179

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física

y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36) 190

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

(artículo 30) 203

Conclusión 212

Introducción

1. Nueva Zelandia presenta al Comité de los Derechos del Niño su segundo informe periódico, que abarca el período comprendido entre junio de 1995 y septiembre de 2000.

2. El presente informe incluye los aspectos más importantes de la evolución que se ha registrado en la legislación, la política y la práctica de Nueva Zelandia desde la presentación de su informe inicial , y sus planes para mejorar los derechos del niño. En él se detallan las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas que guardan relación con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Preparación del informe

3. El presente informe se ha preparado de conformidad con:

Las orientaciones generales aprobadas por el Comité el 15 de octubre de 1991 (que figuran en el documento CRC/C/5); y

Las orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos aprobadas por el Comité en su 13º período de sesiones, el 11 de octubre de 1996.

4. El presente informe se debe leer conjuntamente con el Documento básico sobre Nueva Zelandia y con el informe inicial sobre la Convención presentado por Nueva Zelandia.

5. El presente informe consta de ocho partes que se basan en las agrupaciones de artículos que figuran en las orientaciones del Comité.

6. En el apéndice 1 figuran información de antecedentes y estadísticas sobre la infancia en Nueva Zelandia. En los párrafos 18 a 95 figura información sobre la atención prestada por Nueva Zelandia a las observaciones finales del Comité relativas al informe inicial .

7. El borrador del presente informe se distribuyó entre las organizaciones no gubernamentales y el público en general para recabar sus observaciones y su opinión sobre la situación de la infancia en Nueva Zelandia.

8. En el marco del proceso de consultas, el Ministerio de Asuntos de la Juventud preparó una carpeta de material informativo que incluía:

Un resumen de los artículos de la Convención;

Una introducción y algunos datos básicos sobre la Convención;

Información sobre el proceso de presentación de informes; e

Indicaciones sobre cómo podían hacerse aportaciones al proceso.

9. Las carpetas incluían un resumen de cada parte del proyecto de informe en el que se destacaban las cuestion es fundamentales (véase el anexo 1). Se incluían algunas preguntas para estimular la reflexión y contribuir a identificar las cuestiones pertinentes. Las preguntas se basaban en el Implementation Handbook for the Convention on the Rights of the Child (Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño) publicado por el UNICEF.

10. Se recibieron más de 50 comunicaciones de particulares y de organizaciones no gubernamentales. Se facilitó una copia de esas comunicaciones a Action for Childre n de Aotearoa que está preparando un informe de las organizaciones no gubernamentales al Comité.

11. También se facilitó a otros organismos gubernamentales un resumen de las comunicaciones a fin de llenar las lagunas de información y de responder a las inquietudes manifestadas.

12. El informe recoge toda esa información y refleja los comentarios, las preguntas y las observaciones recibidos durante el proceso de consultas. El Ministerio de Asuntos de la Juventud resumió las comunicaciones recibidas dando cuenta tanto de las críticas como de las observaciones positivas a fin de mantener la transparencia en el proceso de preparación del informe. El Resumen de las comunicaciones recibidas (anexo 76) representa la interpretación por el Gobierno de las observaciones recibidas del público. Las organizaciones no gubernamentales presentarán directamente sus observaciones al Comité a su debido tiempo.

13. No ha sido posible responder a todas las preocupaciones manifestadas durante la consulta pública. Sin embarg o, el informe proporciona al Comité y a la población de Nueva Zelandia una visión de la gama y la naturaleza de las cuestiones que afectan a la infancia neozelandesa a fin de que Nueva Zelandia pueda colaborar en su resolución.

El Tratado de Waitangi

14. El Tratado de Waitangi es fundamental para el logro y el mantenimiento de los derechos de los niños y los jóvenes maoríes en Nueva Zelandia. (En el documento básico figura información acerca del Tratado y de su importancia para el sistema social y políti co de Nueva Zelandia).

15. Durante la consulta, se manifestó la preocupación de que los instrumentos internacionales (que suelen derivarse del paradigma occidental de los derechos humanos) hacen mayor hincapié en los derechos individuales de la persona que en los de las colectividades.

16. La visión tradicional maorí de los derechos humanos dimana de las obligaciones y responsabilidades colectivas de whanau, hapu e iwi (véase la definición y la explicación que figuran en el párrafo 356). Se ha manifestad o la preocupación de que se crea una tensión inherente para los intereses colectivos de whanau, hapu e iwi maoríes cuando los organismos tratan de desarrollar políticas sobre la infancia basadas en esos instrumentos internacionales.

17. Aunque se reconocen ambos marcos y se valora el desarrollo de políticas y servicios, no está claro el carácter exacto de esa relación ni lo que significa en la práctica para los niños maoríes (y de otras etnias). Es evidente que Nueva Zelandia tiene que seguir estudiando l a relación entre el Tratado de Waitangi, los derechos indígenas y culturales y los instrumentos de derechos humanos (incluida la Convención sobre los Derechos del Niño).

Sugerencias y recomendaciones del Comité

sobre el informe inicial de Nueva Zelandia

18. Las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Nueva Zelandia incluyen una serie de sugerencias y recomendaciones destinadas a mejorar la aplicación de la Convención. El Comité también destacó varios factores positivos, entre los que figuraban:

La importancia cada vez mayor que se concede a la vigilancia y a la acción del impacto sobre los niños de las nuevas propuestas políticas;

La amplia gama de servicios de apoyo disponibles para ayudar a los niños;

Las disposiciones referentes a la discriminación por motivos de edad; y

El Parlamento de la Juventud.

19. A continuación se resume el examen por Nueva Zelandia de cada una de las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité.

20. En Nueva Zelandia se han manifestado crí ticas por el tiempo tardado en responder a las observaciones finales del Comité publicadas en 1997. Nueva Zelandia reconoce que el progreso ha sido lento, pero el proceso de preparación del informe ha contribuido a incrementar la prioridad otorgada a esa tarea. En abril de 2000 Nueva Zelandia decidió abordar las preocupaciones manifestadas por el Comité preparando un programa de trabajo consolidado (el programa de trabajo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

21. El programa de trabajo divide la s sugerencias y recomendaciones del Comité en dos categorías:

Cuestiones que requieren nuevas actividades para responder a las preocupaciones manifestadas por el Comité; y

Esferas relacionadas con las preocupaciones manifestadas por el Comité de las que el Gobierno ya se está ocupando.

22. En lugar de establecer proyectos de políticas distintos, las respuestas a las preocupaciones manifestadas por el Comité se están desarrollando, siempre que es posible, como parte de las actividades en marcha. En sept iembre de 2001 el Gobierno procedió a evaluar nuevamente los progresos a fin de garantizar que las actividades en curso atienden debidamente a las preocupaciones manifestadas por el Comité. Cuando Nueva Zelandia presente su informe al Comité facilitará más información al respecto.

Reservas e inclusión de Tokelau

Preocupaciones del Comité

“Al Comité le preocupa la amplitud de las reservas a la Convención formuladas por el Estado Parte, que suscitan cuestiones sobre su compatibilidad con el objeto y la fi nalidad de la Convención. Además, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya incluido en el ámbito de la Convención el territorio de Tokelau, que en la actualidad no es un Estado soberano y sigue siendo un territorio sin autogobierno en muchas aldeas importantes.”

Recomendación del Comité

“De acuerdo con el espíritu de la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en junio de 1993, que insta a los Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité desea alentar al Estado Parte a que adopte medidas para retirar sus reservas a la Convención. Además, el Comité alienta a Nueva Zelandia a incluir en el ámbito de aplicación de la Convención el territorio de Tokelau.”

Reservas

23.Durante el período al que se refiere el informe Nueva Zelandia ha mantenido su compromiso con miras a garantizar la compatibilidad de la legislación y las políticas nacionales con la Convención. Sin embargo, Nueva Zelandia mantiene las tres reservas oficiales siguientes a la Convención.

i) Niños que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia

Esta reserva corresponde al artículo 22 y se refiere a la no percepción de prestaciones por parte de los niños que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia:

Ninguna disposición de la presente Convención afectará al derecho del Gobierno de Nueva Zelandia a continuar efectuando las distinciones entre personas que considere apropiadas conforme a su derecho y su práctica, de acuerdo con la naturaleza de su derecho a residir en Nueva Zelandia, incluidos, entre otras cosas, su derecho a prestaciones y otros beneficios descritos en la Convención, y el Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a interpretar y aplicar la Convención en consecuencia.

ii) Protección de los niños en el trabajo

Esta reserva se refiere al párrafo 1 del artículo 32 y a la idoneidad de las medidas para proteger a los niños en el trabajo:

El Gobierno de Nueva Zelandia considera que los derechos del niño previstos en el párrafo 1 del artículo 32 están adecuadamente protegidos con su derecho vigente. Por lo tanto, se reserva el derecho a abstenerse de sancionar nuevas disposiciones legislativas o a adoptar medidas adicionales conforme se prevé en el párrafo 2 del artículo 32.

iii)Reclusión en las prisiones de delincuentes juveniles con delincuentes adultos

La reserva se refiere a la reclusión de delincuentes juveniles y delincuentes adultos en la misma prisión:

El Gobierno de Nueva Zelandia se reserva el derecho a abstenerse de aplicar el inciso c) del artículo 37 cuando la insuficiencia de establecimientos apropiados haga inevitable recluir juntos a delincuentes juveniles y a delincuentes adultos; se reserva, igualmente, el derecho a aplicar el inciso c) del párrafo 37 cuando los intereses de otros delincuentes juveniles en un establecimiento penitenciario exijan que un determinado delincuente juvenil sea retirado de él o cuando la reclusión junto con otros se considere beneficiosa para los interesados.

24. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados prohíbe las reservas que sean “incompatibles con el objeto y el fin del Tratado”. Nueva Zelandia no considera que una reserva sea, en sí misma, incompatible con el objeto y el fin de la Convención, y lo que persigue al formular reservas es garantizar el pleno cumplimiento de los instrumentos internacionales que ratifica. Sin embargo, Nueva Zelandia toma nota de las preocupaciones manifestadas por el Comité, y el Gobierno ha solicitado que, en el programa de trabajo relacionado con la Convención sobre los derechos del niño, se dé prioridad al examen de la posibilidad de suprimir a esas reservas.

i) Niños que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia

Como se indicaba en el informe inicial (párrafo 336), la reserva relativa al artículo 22 otorga al Gobierno de Nueva Zelandia el derecho a establecer distinciones entre las personas en función de la naturaleza de su derecho a residir en Nueva Zelandia.

Nueva Zelandia ofrece una amplia gama de servi cios y prestaciones a las personas (incluidos los niños) que residen legalmente en Nueva Zelandia, tanto cuando son ciudadanos como cuando se trata de residentes, refugiados o personas en busca de asilo. Sin embargo, en virtud de la legislación neozelandesa, las personas que no residen legalmente en Nueva Zelandia no tienen derecho a recibir ayudas ni educación financiados con cargo al presupuesto del Estado. Existe la preocupación de índole práctica de que los niños que residen ilegalmente en Nueva Zela ndia no reciban, como consecuencia de su situación de inmigrantes ilegales, los servicios de salud, educación y bienestar que necesitan.

Por problemas de reunión de datos y problemas relacionados con la identificación positiva, resulta sumamente difícil conocer el número exacto de niños que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia. En la actualidad (datos de julio de 2000) hay en Nueva Zelandia entre 18.900 y 22.400 personas que han superado su plazo de permanencia legal en el país, de las que entre 5. 700 y 7.700 han permanecido en Nueva Zelandia de manera continua durante cinco años o más; no se dispone de un desglose de esas cifras por edades. En marzo de 2000 se emitieron 1.807 órdenes de expulsión contra personas que se encontraban ilegalmente en Nueva Zelandia. de ellas, 172 eran niños menores de 16 años y 82, jóvenes de 16 a 20 años.

En marzo de 2001 el Gobierno procederá a estudiar si puede suprimirse la reserva después de identificar las posibles dificultades y de estudiar las opciones para h acerles frente.

ii) Protección de la infancia en la legislación laboral

Nueva Zelandia se ha reservado el derecho de no adoptar nueva legislación ni tomar medidas adicionales porque la legislación vigente protege adecuadamente los derechos de los niños previstos en el párrafo 1 del artículo 32.

El Comité ha manifestado su preocupación por el hecho de que Nueva Zelandia no tenga:

Una política general sobre la cuestión del trabajo infantil; ni

Una edad mínima básica para acceder a un empleo, o diversas edades mínimas para diferentes tipos de trabajo y condiciones de empleo.

(Véanse los párrafos 48, 90 a 91, y 918 a 944 para más información sobre la infancia y el trabajo.)

El Gobierno de Nueva Zelandia no considera que todas las formas de trabajo sean perjudiciales para la infancia. En la sociedad neozelandesa es tradicional que los niños trabajen a tiempo parcial y durante las vacaciones (por ejemplo, en la recogida de fruta y el reparto de periódicos). El trabajo de los jóvenes les permite desarrolla r su capacidad y promueve una actitud de independencia que redunda en su propio beneficio y en el de la sociedad en la que viven. Existen varias iniciativas y medidas de protección que se aplican a los niños y los jóvenes que trabajan (véanse los párrafos 918 a 944).

Sin embargo, reconociendo la vulnerabilidad y las necesidades especiales de la infancia en el lugar de trabajo y en respuesta a las preocupaciones manifestadas por el Comité, en septiembre de 2001 a más tardar el Gobierno de Nueva Zelandia ac larará los requisitos en materia de edad mínima en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y evaluará las medidas necesarias para suprimir esa reserva.

iii) Reclusión en la misma prisión que delincuentes juveniles y delincuentes adultos.

La tercera reserva se refiere a la reclusión en una misma prisión de delincuentes juveniles y delincuentes adultos.

En el párrafo 360 del informe inicial de Nueva Zelandia se formularán observaciones sobre esa reserva.

Nueva Zelandia expresó esa reserva porq ue deseaba disponer de flexibilidad para poder repartir de la manera más adecuada en las prisiones a su elevada población reclusa y separar a los delincuentes juveniles más problemáticos de los demás delincuentes juveniles. Durante el período al que se refiere el informe se han tomado medidas para atajar el problema de escasez de establecimientos. En las prisiones para hombres se están construyendo dependencias para delincuentes juveniles a fin de evitar que éstos están mezclados con reclusos de más edad. El Departamento de Establecimientos Penales está evaluando la situación a fin de determinar si se requieren cambios por lo que respecta a las delincuentes juveniles reclusas (para más información sobre estas cuestiones véanse los párrafos 910 y 911).

Las iniciativas del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia incrementarán las sentencias por las que pueden optar los tribunales y pueden tener una repercusión directa en la dirección del número de delincuentes juveniles a los qu e se aplican penas de reclusión (véanse los párrafos 877 y 878 y 893 a 896).

A la luz de estos hechos, en septiembre de 2001 el Gobierno aclarará el carácter de las dificultades que puedan persistir para que Nueva Zelandia suprima esa reserva con el fin de evaluar las medidas que se puedan adoptar con miras a esa supresión.

Aplicación de la Convención al territorio de Tokelau

25.El Comité alentó a Nueva Zelandia a incluir en el ámbito de aplicación de la Convención el territorio de Tokelau, que en la actualidad no es un Estado soberano y sigue siendo un territorio sin autogobierno en muchas áreas importantes.

26. Nueva Zelandia tiene todavía que ampliar la aplicación de la Convención a Tokelau, que es el último territorio nacional sin autogobierno. En 1993 (año en que Nueva Zelandia ratificó la Convención) Nueva Zelandia y Tokelau empezaron a trabajar con miras a introducir cambios en la Constitución a fin de permitir mayor autogobierno al territorio y a estudiar su posible autodeterminación. En 1996 e l General Fono (Asamblea) de Tokelau adquirió la autoridad para adoptar normas que tendrían fuerza de ley en la jurisdicción de Tokelau.

27. Durante el período al que se refiere el informe se ha debatido en Tokelau y entre Nueva Zelandia y Tokelau la cuestión de la aplicación de la Convención al territorio. En 1996 representantes del Gobierno de Tokelau colaboraron con la oficina regional del UNICEF a fin de preparar una traducción de la Convención al idioma de Tokelau. Esa traducción ha recibido amplia difusión a fin de promover sensibilización del territorio acerca de la cuestión.

28. Sin embargo, el principal interés de Tokelau sigue centrándose en la cuestión más general de su evolución constitucional. El territorio aspira a ser lo más autosuficiente posible y las dimensiones económicas son tan importantes como las políticas. Se trata de una labor inmensa para una comunidad de 1.500 personas que viven en tres atolones muy separados entre sí en uno de los lugares más remotos del mundo.

29. Tokelau e ntiende los derechos que se establecen en la Convención y las obligaciones que le incumbirían en caso de que Nueva Zelandia ampliara su aplicación al territorio. Por el momento, Tokelau prefiere aplazar cualquier decisión sobre la cuestión. Ello refleja que, en la actualidad, sus intereses se centran en la construcción de una nación. Además, existe una razón de índole más práctica, a saber que, tras la aplicación de la Convención a Tokelau, el territorio desearía tener la certeza de poder cumplir las div ersas obligaciones dimanantes de esa aplicación.

30. El nuevo Gobierno de Nueva Zelandia está dispuesto a prestar a Tokelau la asistencia o el asesoramiento que necesite con miras a facilitar la aplicación de la Convención al territorio, mediante, entre otras cosas, los procedimientos internacionales necesarios de ratificación.

31. Sin embargo, por el momento, el nuevo Gobierno de Nueva Zelandia ha acordado aceptar la posición de Tokelau de aplazar cualquier decisión sobre la ratificación, por lo que no t omará ninguna nueva medida a menos que lo solicite Tokelau.

Declaración política global que sirva de orientación para los servicios de apoyo

Preocupaciones del Comité

“El Comité lamenta que el Estado Parte dé a los derechos del niño un planteamiento que parece algo fragmentario, ya que no existe ni una política ni un plan de acción global. que incorpore los principios y disposiciones de la Convención, abarcando todas las áreas incluidas en el ámbito de ésta.”

“El Comité observa con interés que la prest ación de ciertos servicios de apoyo a los niños y sus familias ha sido ampliamente delegada en organizaciones no gubernamentales, pero considera que la responsabilidad última de la calidad de los servicios que reciben ayudas del Gobierno corresponde al Estado Parte, sea a nivel central o a nivel local, y que es preciso vigilar y evaluar cuidadosamente los programas delegados. A este respecto, el Comité observa además que la financiación pública de estas organizaciones no gubernamentales puede plantear cues tiones acerca de su independencia.”

“El Comité observa con preocupación la insuficiencia de las medidas adoptadas para lograr una coordinación efectiva de los distintos departamentos del Gobierno competentes en las áreas incluidas en el ámbito de la Convención así como de las autoridades centrales y locales. Al comité le preocupa que este hecho no sólo pueda dar lugar a la ausencia de un centro que coordine la acción del Gobierno, sino que genere contradicciones en esa acción del Gobierno.”

Recomendación del Comité

“El Comité propone que el Estado Parte prepare y apruebe una declaración política global con respecto a los derechos del niño, que incorpore los principios y disposiciones de la Convención y que pueda ofrecer orientación a todos los que intervienen en los servicios de apoyo prestados o financiados por el Gobierno.”

32. En las comunicaciones recibidas se manifestó un firme apoyo a esta recomendación del Comité y se hizo referencia a los ayuntamientos de Waitakere y Christchurch, que han aplicad o la iniciativa denominada First Call for Children (Ante todo los niños) a fin de garantizar la supervisión del efecto de cualquier política o decisión sobre los niños y los jóvenes. Esa iniciativa se propuso como posible modelo para el Gobierno.

33. También se formularon observaciones acerca de la necesidad de que Nueva Zelandia dispusiera de una declaración política global en favor de la infancia, en lugar de políticas fragmentarias. Cuando existen políticas generales (como la Estrategia Sanitaria y la legislación sobre salud sexual y salud genésica), la opinión pública considera que es preciso prestar una atención especial a la infancia y la juventud.

34. Durante el período al que se refiere el informe no se ha preparado una declaración política global única que incluya los principios de la Convención. No obstante, Nueva Zelandia apoya el uso de declaraciones políticas para orientar la puesta en marcha y prestación de servicios de apoyo. Con el fin de orientar los servicios que se prestan a los niños , varios sectores, incluidos los de la sanidad, el bienestar social y la educación, han hecho públicas declaraciones políticas que abarcan cuestiones como la salud infantil, los servicios de especialistas en salud mental para niños y jóvenes y la expulsión de la escuela (en el presente informe se facilitan más detalles sobre esas declaraciones).

35. El Gobierno está preparando un Programa de Investigación y Política sobre la Infancia a fin de establecer un marco que sirva de base al desarrollo de políticas y a la investigación sobre la infancia. El Programa se basará en la Convención y abarcará al grupo de edad de entre 0 y 18 años.

36. El Gobierno tiene también previsto preparar a lo largo de los dos próximos años la Estrategia de Aotearoa para el Desarrollo de la Juventud que abarcará al grupo de edad de entre 12 y 25 años. La Estrategia adoptará un enfoque de desarrollo y preventivo de los problemas que afectan a los problemas que afectan a los jóvenes y promoverá una gama de respuestas integradas. La Estrategia estará en armonía con la Convención.

37. Existen fuertes vínculos entre el Programa y la Estrategia, y se están tomando las medidas necesarias para garantizar que ambas iniciativas se complementen entre sí, en particular con respecto al grupo de edad de entre 12 y 18 años, en el que existe una superposición. En el desarrollo de ambas iniciativas participarán niños y jóvenes (en los párrafos 143 a 150 figura más información sobre ambas iniciativas).

38. Al preparar el Programa y la Estrategia se tendrán en cuenta las preocupaciones manifestadas por el Comité acerca de la necesidad de disponer de una política o plan de acción global. Cuando Nueva Zelandia presente este informe, facilitará al Comité datos actualizados sobre la cuestión.

Armonización de la legislación vigente con la Convención

Preocupaciones del Comité

“El Comité observa con preocupación que algunas leyes pertinentes del país se alejan de la definición del niño que contiene la Convención, especialmente en lo que respecta a la e dad mínima para poder inculpar de delitos graves a un menor y para acceder a un empleo. El Comité toma nota además con preocupación de la aparición de una amplia gama de recortes en los límites de edad (que no siempre parecen ser homogéneos), que se han introducido a través de las disposiciones legislativas que establecen las condiciones para recibir diferentes tipos de ayudas públicas y que son administradas por diversas entidades gubernamentales.”

Recomendación del Comité

“El Comité recomienda que el G obierno prosiga el proceso de armonización de la legislación con los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, propone que se revise con carácter de prioridad la edad mínima para ser inculpado de delitos muy graves y para tener acceso al empleo.”

(Para más información sobre el proceso de armonización de la legislación con la Convención véanse los párrafos 105 a 112.)

i) Edad mínima para ser inculpado

39.En Nueva Zelandia, la edad mínima de responsabilidad penal se ha fijado en los 10 años. Ello sólo se aplica a los delitos de asesinato y homicidio. No se puede inculpar a niños de otros delitos a menos que, en el momento de su comisión, hubieran cumplido los 14 años.

40. Durante el período al que se refiere el informe, los neozelandeses han celebrado un debate sobre la conveniencia de cambiar la edad mínima para inculpar de un delito penal. La mayoría de la opinión pública se muestra a favor de reducir el límite de 14 años que se aplica a la mayoría de los delitos. En el examen de políticas sobre la cuestión de las edades que se llevó a cabo en 1998-1999 no se recomendó ningún cambio. Sin embargo, se está estudiando la posibilidad de reducir el límite de 14 años para inculpar de delitos y no la de aumentar la edad mínima de 10 años.

41. Nueva Zelandia toma nota de la preocupación manifestada por el Comité acerca de la presunción de que un niño de 10 años pueda tener la capacidad de delinquir con intención dolosa y la idoneidad de aplicar el sistema de justicia de los adultos a los delitos graves cometidos por niños, incluida la capacidad probatoria. También cabe señalar que aunque la Convención no prescribe ninguna edad concreta de responsabilidad penal, el Comité ha indicado que incluso los 14 años son demasiados pocos. Asimismo, se ha manifestado preocupación por el hecho de que el proceso relacionado con la capacidad probatoria pueda violar los derechos del niño.

42. A la luz de las preocupaciones manifestadas por el Comité, el Gobierno ha estudiado la necesidad de examinar la edad mínima de procesamiento penal. Nueva Zelandia tiene algunos casos en los que niños de 10 a 13 años han cometido homicidios y convendría estudiar la cuestión antes de que Nueva Zelandia tenga que volver a hacer frente a casos de ese tipo. Existe la opinión, bastante generalizada, de que no se hace a los jóvenes suficientemente responsables de la comisión de delitos. Por lo tanto existe el riesgo de que al replantear la cuestión de la edad mínima para el procesamiento penal aumente la presión para re ducir el límite de 14 años y no para aumentar el de 10 años.

43. El Gobierno ha dado instrucciones a los Ministerios de Justicia y Política Social para que identifiquen los motivos a favor y en contra de aumentar la edad mínima para ser inculpado de delitos y que presenten un informe conjunto a sus Ministros en septiembre de 2001.

ii) Límite de edad fijada en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias

44.El límite de edad que se fija en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989 (en la actualidad, 17 años), no coincide con el límite de edad que se fija en la Convención. Tanto los funcionarios gubernamentales como las personas y organizaciones no gubernamentales que enviaron comunicaciones durante la consulta sobre el proyecto de informe relativo a la Convención señalaron que este hecho representaba un problema. Por lo que respecta a la justicia juvenil, en el marco del Examen de la Jurisdicción y las Sentencias del Tribunal de Menores realizado en 1998 y en 1999, se estudió la posibilidad de ampliar la jurisdicción del Tribunal de Menores a fin de incluir a los jóvenes de 17 años. En el examen se recomendó que el Ministerio de Política Social formulara nuevamente la propuesta en 2002 a fin de permitir concluir la labor sobre la eficacia del sistema de justicia juvenil a fin de disponer de más información sobre las ventajas (o desventajas) de aumentar el límite de edad.

45. El Gobierno ha aceptado que el Ministerio de Política Social lleve a cabo en 2002 un examen del l ímite superior de edad de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias (tanto las disposiciones relativas a la atención y protección como a la justicia juvenil). (Este calendario permitirá concluir y tener en cuenta la labor sobre la eficacia de las sentencias del Tribunal de Menores.)

iii) Conformidad de los límites de edad con la definición de niño

46. La falta de armonía en los límites de edad que afectan a los niños es causa de preocupación en relación con los niños y adolescentes y, en ge neral, crea confusión. El Ministerio de Asuntos de la Juventud ha llevado a cabo un estudio en el que se examinan las distintas edades legales aplicables a los adolescentes. Como resultado del estudio se ha publicado un folleto titulado Does Your Policy Need An Age Limit? A Guide to Youth Ages from the Ministry of Youth Affairs (¿Es necesario introducir en su política un límite de edad? Guía del Ministerio de Asuntos de la Juventud sobre límites de edad). En el folleto se insta a los encargados de la f ormulación de política a evitar la discriminación y a aplicar un enfoque coherente al trato de los adolescentes y con respecto a su participación activa en la sociedad, y se facilita información acerca de la Convención y se indica cómo utilizarla para determinar si es necesario o no fijar un límite de edad y, en caso afirmativo, decidir cuál debe ser ese límite (se adjunta un ejemplar del folleto, en el anexo 2). Por ejemplo, el folleto se utiliza para determinar la mayoría de edad al examinar el salario m ínimo juvenil.

47. El Gobierno seguirá coordinando la labor de armonización de la legislación con los principios y disposiciones de la Convención siempre que sea oportuno.

iv) Edad mínima para acceder al empleo

48.Existen varias limitaciones de edad en relación con el trabajo infantil (véanse los párrafos 918 a 944). El Gobierno aclarará los requisitos en materia de edad mínima previstos en la Convención a fin de evaluar, antes de septiembre de 2001, las medidas que será preciso tomar para suprimir esa reserva.

Examen de las políticas, las prácticas y la legislación

Recomendación del Comité

“El Comité se siente alentado ante el hecho de que se esté llevando a cabo un examen de todas las políticas del Gobierno, las prácticas administrativas y la legislación para determinar su compatibilidad con la Ley de derechos humanos de 1993, pero sugiere que se lleve a cabo un examen diferenciado o complementario de todos los aspectos de la política del Gobierno, las prácticas administrativas y la legislación que tienen un impacto sobre los niños, teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Convención.”

49. Cuando Nueva Zelandia presentó su informe inicial de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, estaba en marcha el proyecto Armonización 2000 sobre derechos humanos, del que el Comité tomó nota con satisfacción. Aparentemente, el Comité tenía en mente el proyecto Armonización 2000 al proponer un proceso similar para evaluar la compatibilidad de las políticas gubernamentales, las prá cticas administrativas y la legislación que tienen repercusiones para la infancia.

50. El proyecto Armonización 2000 ha proporcionado información útil sobre la necesidad y la forma de llevar a cabo un examen de las políticas, las prácticas y la legislación a la luz de la Convención. Es poco probable que se lleve a cabo un examen de esa índole hasta que el Gobierno aclare las incompatibilidades entre la legislación vigente y la Ley de derechos humanos.

51. Al preparar el Programa, que también contribuirá a determinar en qué medida las políticas gubernamentales, las prácticas administrativas y la legislación que tengan repercusiones para la infancia están en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, también es probable que se incluyan actividades relacionadas concretamente con esta recomendación.

52. Entretanto, el Gobierno ha seguido incorporando la Convención al desarrollo de políticas de diversas maneras. El Ministerio de Asuntos de la Juventud promueve un foro que permite a los funcion arios públicos obtener ayuda para desarrollar políticas, compartir información y resolver los problemas relacionados con los derechos del niño. También ha preparado un modelo (anexo 3) destinado a los organismos públicos para evaluar la aplicación de la Convención en el desarrollo de políticas.

53. La falta de información sobre la Convención y las deficiencias en la comprensión de sus disposiciones ponen de manifiesto la necesidad de seguir mejorando los medios de integrar la Convención y los derechos del niño en el proceso de desarrollo de políticas gubernamentales.

54. En Nueva Zelandia, estas cuestiones se aplican a los derechos humanos en general. Se ha llevado a cabo una Reevaluación Ministerial de la Ley de derechos humanos de 1993 y de la función, la interrelación, el funcionamiento y las estructuras de los organismos de derechos humanos en el país. En la actualidad el Gobierno está estudiando las recomendaciones del equipo de reevaluación destinadas a mejorar la forma en que se aplican en la polí tica interna neozelandesa los instrumentos internacionales de derechos humanos.

55. El Gobierno ha pedido a los funcionarios públicos que examinen las preocupaciones manifestadas por el Comité como parte de la preparación del Programa, la Estrategia y la labor dimanante de la Reevaluación Ministerial de Derechos Humanos, y que presenten un informe al respecto en septiembre de 2001.

Fortalecimiento de la Oficina del Comisionado para la Infancia

Recomendación del Comité

“Además, el Comité propone que se refuerce la Oficina del Comisionado para la Infancia y que se estudien con más detalle las medidas que podrían adoptarse para dar a esa Oficina mayor independencia y hacer que responda directamente ante el Parlamento.”

56. Nueva Zelandia se ha comprometido a crear una oficina independiente para el Comisionado para la Infancia (véase el párrafo 9 del informe inicial ). En las comunicaciones recibidas se ha manifestado un firme apoyo a la posibilidad de reforzar la Oficina del Comisionado para la Infancia y d e incrementar sus recursos. En la actualidad el Comité de Servicios Sociales está examinando un proyecto de ley en el que se propone que el Comisionado para la Infancia se convierta en un cargo parlamentario y que se le asignen mayores facultades de investigación.

57. El Comité de Servicios Sociales tiene que presentar un informe definitivo al respecto antes del 31 de diciembre de 2000. Entretanto, ha presentado un informe provisional acerca del proyecto de ley sobre el Comisionado para la Infancia. La conclusión de ese informe era la de que el Comité de Servicios Sociales no apoyaba el propósito del proyecto de ley de hacer del Comisionado un cargo parlamentario, pero sí el de reforzar la independencia y la autoridad del Comisionado.

58. En opinión del Comité de Servicios Sociales, convertir al Comisionado en un cargo parlamentario podría ser incompatible con su función principal como defensor de la infancia y promotor de sus derechos. Otra de las opciones para fomentar la independencia del Comisionado son:

Dar un estatuto distinto al cargo de Comisionado; y

Armonizar las disposiciones relativas al proceso de nombramiento y la negociación de las condiciones de éste con las aplicadas a comisionados similares.

59. El Ministerio de Política Social dirige la labor sobre la modificación de las funciones y la autoridad del Comisionado para la Infancia con objeto de mejorar la aplicación de la Convención en Nueva Zelandia. Se están estudiando el estatuto y la independencia de la Oficina del Comisionado y l a posibilidad de ampliar sus poderes y funciones.

60. Las funciones del Comisionado podrían ampliarse a fin de incluir las siguientes funciones relacionadas con los derechos del niño:

Promover la sensibilización y la comprensión respecto de los derechos del niño y la Convención;

Establecer una función explícita de defensa y promoción;

Promover la participación de los niños en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas;

Promover el establecimiento de un mecanismo accesible y eficaz para la presen tación de denuncias por parte de las organizaciones que se ocupan de la infancia y vigilar el carácter y el nivel de esas denuncias.

61. También se está estudiando la posibilidad de facultar al Comisionado para solicitar información escrita y documentos, y cuál debe ser su función en relación con los procedimientos judiciales.

62. Mediante esta labor se tratará de responder a las preocupaciones manifestadas por el Comité, al que se facilitará información actualizada cuando Nueva Zelandia presente su infor me.

Reunión de información, indicadores y registro de reclamaciones

Preocupaciones del Comité

“Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas destinadas a compilar información estadística desglosada, por ejemplo, sobre el registro de reclamaciones por parte de niños, y otros tipos de información sobre la situación de los menores, especialmente los pertenecientes a los grupos más vulnerables. La ausencia de información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de los niños dificulta la evaluación y el cumplimiento de la Convención.”

Recomendación del Comité

“El Comité recomienda que se lleve a cabo un nuevo examen del sistema de compilación de datos, prestando una atención prioritaria a la identificación de los adecuados indicadores desglosados, con inclusión del registro de reclamaciones, a fin de abordar todas las áreas incluidas en el ámbito de la Convención y de tener en cuenta a todos los grupos de niños, especialmente a los más desfavorecidos.”

63. Se han introducido varias mejoras en l a reunión de datos. En lugar de llevar a cabo un examen separado, el Gobierno ha pedido a los funcionarios que, en septiembre de 2001, informen acerca de las iniciativas en curso que respondan a las preocupaciones manifestadas por el Comité (véanse los párrafos 167 a 189).

64. Entre las principales mejoras figuran los indicadores sobre el bienestar de la infancia que se han desarrollado con el fin de identificar y evaluar la posición social y económica de los niños en Nueva Zelandia desde 1997. Los Minis terios de Sanidad, Educación y Política Social han actualizado esas medidas y seguirán actualizando anualmente la información y los indicadores.

65. La Oficina de Estadística de Nueva Zelandia ha puesto en marcha un proyecto de integración de datos que tiene por objeto aplicar normas comunes a la reunión de datos e integrar variables. Probablemente, en la etapa inicial de este programa de trabajo se examinarán las prácticas actuales y la calidad de los datos recogidos por los distintos organismos y minist erios. El programa de trabajo recomendado incluye un ejercicio de comparación de datos, la aplicación de definiciones comunes y la aplicación de normas de producción a los conjuntos de datos administrativos sociales.

66. Entre las medidas destinadas a mejorar la información figuran la Estrategia de Información sobre Salud Infantil, que vinculará la información sobre la infancia procedente de diversas fuentes, y la evaluación de la eficacia de la acción del Gobierno en pro de la población maorí llevada a c abo por la Dependencia de Vigilancia y Evaluación del Ministerio de Desarrollo Maorí (Te Puni Kokiri).

Dar prioridad a los recursos presupuestarios asignados a la infancia

Preocupación del Comité

“En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, preocupa al Comité que el amplio proceso de reforma económica que llevó a cabo Nueva Zelandia desde mediados del decenio de 1980 haya tenido consecuencias sobre los recursos presupuestarios disponibles para los servicios de apoyo a los niños y sus fami lias y que no se hayan adoptado todas las medidas necesarias para asegurar el disfrute por parte de los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado.”

Recomendación del Comité

“Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que se consignen partidas presupuestarias hasta el máximo de los recursos de que disponga el Estado Parte y se dé prioridad a la materialización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, y que se preste especial atención a los niños que pertenezcan a los grupos más desfavorecidos.”

67. Habida cuenta de las funciones interdependientes de los padres y del Estado, Nueva Zelandia ha seguido asignando recursos presupuestarios a diversos sectores, a medidas generales relacionadas con la familia y a iniciativas concretas en favor de la infancia. En el proceso presupuestario se ha dado una prioridad considerable a los niños y sus familias.

68. Habida cuenta de la estr uctura de los sectores ejecutivo y administrativo del Gobierno, las consignaciones presupuestarias se hacen sector por sector. Ello significa que la consignación presupuestaria para servicios a la infancia y sus familias se incluye en los gastos generales, salvo cuando se trata de partidas destinadas a la realización de programas concretos. Por ejemplo, en el sector de la salud, la partida presupuestaria general destinada a la prestación de servicios de salud incluye servicios que están a disposición de t odos los neozelandeses (incluidos los niños) y partidas concretas destinadas a la infancia, como las visitas gratuitas al médico para los menores de 6 años. Es poco probable que se establezca un presupuesto separado para la infancia, habida cuenta de la interrelación existente entre la función del Estado y la de los padres por lo que respecta al bienestar de los niños.

69. Sin embargo, el Gobierno se propone evaluar la prioridad que otorga a la infancia en las consignaciones presupuestarias mejorando el s eguimiento de las partidas destinadas a la infancia. Esa labor se está realizando en el marco de la preparación del Programa.

Estudio del impacto sobre los niños del proceso de reforma económica

Recomendación del Comité

“El Comité propone también que el Estado Parte realice un estudio del impacto sobre los niños y sus familias del proceso de reforma económica que se ha estado llevando a cabo en los últimos años, por lo que respecta a su impacto sobre los recursos presupuestarios públicos disponibles par a los servicios de apoyo, así como del impacto del desempleo y de la modificación de las condiciones de empleo sobre los niños, los jóvenes y sus familias. Las conclusiones de este estudio podrían ser útiles como punto de partida para establecer una estrategia global de medidas futuras.”

70. En las comunicaciones recibidas se manifestaba inquietud por las crecientes desigualdades sociales resultantes de los grandes cambios económicos. En ellas se afirmaba que los 10 años de reformas económicas y sociales habían afectado a la capacidad de los niños de beneficiarse de la educación y de participar plenamente en la sociedad y en su comunidad (en particular en el caso de los maoríes). La falta de recursos puede impedir que funcionen programas en principio prometedores. Se sugirió la conveniencia de que Nueva Zelandia definiera oficialmente un límite de la pobreza.

71. Están en marcha varios proyectos intersectoriales que proporcionan información sobre la situación económica de los niños, en particular sobre las disparidades económicas y de ingresos, el nivel de vida y la asistencia social y los efectos de las reformas económicas sobre los factores determinantes de la salud (véanse los párrafos 196 a 216).

72. En lugar de estudiar las repercusiones históricas de las reformas económicas sobre la infancia, Nueva Zelandia prefiere utilizar la información existente para desarrollar futuras estrategias. El Gobierno ha pedido a los funcionarios que informen sobre los progresos realizados en las actividades en curso en relación con las preocupaciones manifestadas por el comité en septiembre de 2001.

Estudio de las necesidades de las familias monoparentales

Preocupación del Comité

“El Comité lamenta que haya aumentado el número de familias monoparentales y le preocupa que el Estado Parte no tenga una estrategia concertada para hacer frente a las necesidades de los menores afectados por esta tendencia.”

Recomendación del Comité

“El Comité propone que se lleve a cabo un estudio de las proyecciones de las necesidades de las familias monoparentales, habida cuenta de la tendencia a que aumenten, y que se adopten medidas que sirvan de complemento a las ya existentes con el fin de evitar posibles consecuencias negativas para estos niños y sus padres en el futuro.”

73. En las comunicaciones se manifestó preocupación por la difícil situación de las familias monoparentales y se citaban estudios que indicaban que las bajas tasas de empleo entre los padres solteros y la relativa falta de asistencia hacía que las familias monop arentales fueran las que corrían mayores riesgos de caer en la pobreza. (Stephens, Frater & Waldegrave, “ Below the Line: An Analysis of Income Poverty in New Zealand , (1984-1998), véase el anexo 4.)

74. El Ministerio de Política Social encargó, en marzo de 2000, un estudio sobre los efectos de las familias monoparentales en los niños. Actualmente se está revisando el proyecto de informe. El Ministerio está procediendo también a evaluar y supervisar la estrategia para la reforma de la prestación de ayuda doméstica (PAD), que es la principal forma de apoyo a los ingresos de las familias monoparentales. El marco de la evaluación y la supervisión de la estrategia se procederá a:

Evaluar el impacto de la reforma de la PAD en los distintos beneficiarios y en los niños miembros de familias monoparentales;

Supervisar los cambios sufridos por los indicadores relacionados con los objetivos de la reforma de la PAD; y

Evaluar la aplicación de la reforma de la PAD.

75. El Gobierno ha pedido a los funcionarios que e n septiembre de 2001 presenten un informe sobre los progresos alcanzados en la resolución de los problemas de las familias monoparentales.

Suicidios de menores

Preocupación del Comité

“El Comité manifiesta una grave preocupación por la tasa elevada de suicidios de menores en Nueva Zelandia.”

Recomendación del Comité

“El Comité propone que el Estado Parte siga dando prioridad al estudio de las posibles causas de los suicidios juveniles y las características de quienes parecen más propensos a ese riesgo, y adopten medidas lo antes posible para poner en marcha programas adicionales de apoyo e intervención, ya sea en el campo de la salud mental, o en el campo de la educación, el empleo u otros, que podrían reducir este fenómeno trágico. A este respecto, el Estado Parte quizá quiera recurrir a gobiernos y expertos de otros países que también tienen experiencia en la solución de este problema.”

76. Nueva Zelandia otorga la máxima prioridad a la prevención de los suicidios juveniles. En marzo de 1998 se puso en marcha la Estrategia de prevención de los suicidios juveniles en Nueva Zelandia. Esa Estrategia que se basa en investigaciones y en las prácticas más idóneas a nivel internacional y de Nueva Zelandia, está destinada a los organismos gubernamentales y de la comunidad y proporciona un marco que permite comprender en qué consiste la prevención de los suicidios y qué medidas se deben adoptar para reducir su incidencia.

77. La Estrategia tiene dos componentes:

In Our Hands (En nuestras manos) - que es una estrategia dirigida a la población en general (anexo 5)

Kia Piki Te Ora o te Taitamariki - que presta apoyo a los esfuerzos de la comunidad maorí por reducir el suicidio entre su juventud (anexo 5) (Véanse los párrafos 284 a 295.)

78. El Gobierno evaluará los progresos realizados en el marco de la Estrategia de prevención del suicidio juvenil en Nueva Zelandia en relación con las preocupaciones manifestadas por el Comité.

Revisión de la legislación relativa a los castigos corporales

Preocupaciones del Comité

“El Comité manifestó su preocupación ante la autorización que contiene el artículo 59 de la Ley penal para utilizar la fuerza física contra los niños, como castigo en el seno de la familia y siempre que los actos de fuerza sean razonable dadas las circunstancias.”

Recomendación del Comité

“El Comité recomienda que el Estado Parte revise la legislación referente a los castigos corporales a los niños en el seno de la familia con el fin de prohibir efectivamente todos las formas de violencia, daños o abusos físicos o mentales.”

79. Durante el período a que se refiere el presente informe no se ha revisado el artículo 59 de la Ley penal de 1961 que sigue permitiendo a los padres recurrir al uso de la fuerza, siempre que los actos de fuerza sean razonables dadas las circunstancias, para castigar a sus hijos. Nueva Zelandia considera que esa disposición proporciona protección suficiente dado que:

El artículo 59 no justifica ninguna forma de violencia o abuso contra los niños; y

Las disposiciones de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, otorga protección a la infancia cuando se demuestra la existencia de abusos. (Véanse los párrafos 187 a 189 del informe inicial de Nueva Zelandia.)

80. En las comunicaciones se criticaba al Gobierno por no revisar el artículo 59 de la Ley penal. Uno de los argumentos de esas críticas era que el maltrato físico de los niños no se denunciaba en la comunidad porque los castigos corporales se consideraban una forma habitual de imponer disciplina po r parte de los padres. Otros consideraban que eliminar esa forma de disciplina supondría una pérdida de control por parte de los padres. Las personas que se oponían a los castigos corporales reconocían que era preciso educar a los padres y prestarles ayuda si se modificaba la legislación. En las comunicaciones se hacía referencia al material educativo sobre alternativas a los castigos corporales preparado por organizaciones no gubernamentales, en particular EPOCH y la Peace Foundation .

81. En octubre de 2001 el Gobierno dio instrucciones para que se preparara lo antes posible un informe sobre la forma en que otros países comparables (en particular, en la Unión Europea) habían abordado la armonización de sus disposiciones internas con la Convención, incluidas las campañas de educación que habían precedido al cambio legislativo.

Recuperación de los niños víctimas de malos tratos y abusos

Preocupaciones del Comité

“Además, el Comité observa la insuficiencia de los medidas adoptadas para resolver la cuestión de los malos tratos y abusos, incluidos los abusos sexuales, dentro de la familia, así como las cuestiones que plantea la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de tales malos tratos o abusos.”

Recomendación del Comité

“Además recomienda que se establezcan los mecanismos adecuados para garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de tales malos tratos y abusos, de acuerdo con el artículo 39 de la Convención.”

82. Varios sectores y organismos comparten la responsabilidad de la recuperación de los niños víctimas de malos tratos y abusos, en relación con la cual siguen desarrollándose actividades en todos los sectores. El Gobierno de Nueva Zelandia financia servicios destinados a satisfacer las necesidades de los niños víctimas de abusos. Por ejemplo:

La Policía, el Departamento de Servicios para los Niños, los Adolescentes y sus Familias y el Refugio de Mujeres están trabajando en un proyecto destinado a las vícti mas de la violencia doméstica que incluye centros interinstitucionales para acoger a esos niños (creados por el Departamento de Servicios para los Niños, los Adolescentes y sus Familias);

El Ministerio de Justicia está preparando un programa de niños testigos para prestar ayuda y asistencia especializada a los niños víctimas y testigos y a las personas que los tienen a su cargo cuando han de acudir a los tribunales (a fin de impedir la victimización secundaria a través del sistema judicial);

El Departamento de Tribunales ha puesto en marcha una serie de iniciativas destinadas a mejorar la representación de los niños en los procesos judiciales (mediante, entre otras cosas, la revisión de la función del abogado del niño);

El Departamento de Tribunales y el Departamento de Servicios para los Niños, los Adolescentes y sus Familias han firmado un protocolo que garantiza una clara comunicación entre los organismos en los casos que se examinan en los tribunales y en los que puede plantearse el problema de la atenció n y la protección de los niños. (Véanse los párrafos 537 y 538.);

La Ley sobre la violencia doméstica, de 1995, prevé la financiación de programas de protección de las víctimas de esa violencia y de sus hijos. Sin embargo, aunque no se dispone de cifras sobre la participación, la aplicación de programas para la infancia al amparo de la Ley sobre la violencia doméstica ha sido escasa.

83. Se requiere una mayor colaboración entre los sectores a fin de garantizar la recuperación física y psicológica y la re inserción social de los niños víctimas de malos tratos y abusos. Por ejemplo, se está preparando una estrategia a mediano plazo a fin de atender a los niños y adolescentes con problemas graves de salud mental y/o de conducta. Se han preparado protocolos entre los sectores a fin de garantizar mecanismos adecuados que permitan armonizar la prestación de servicios (Departamento de Servicios para los Niños, los Adolescentes y sus Familias y ACC).

84. Se ha creado un grupo interinstitucional de altos funciona rios ejecutivos a fin de garantizar la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Comisionado para la Infancia sobre la muerte de James Whakaruru (véanse los párrafos 532 y 533).

85. Habida cuenta de las actividades ya en marcha, no se ha propuesto ninguna nueva iniciativa. El Gobierno ha pedido a los funcionarios que, en septiembre de 2001, presenten un informe sobre los progresos alcanzados en las actividades encaminadas a mejorar los servicios de rehabilitación de los niños víctima s de malos tratos y abusos en relación con las preocupaciones manifestadas por el Comité.

Reducción de las desigualdades

Preocupaciones del Comité

“El Comité observa con preocupación que la población maorí se sitúa significativamente por detrás de la población no maorí en la mayor parte de las estadísticas de bienestar, como reflejo de la insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger y promover el disfrute de los derechos de este grupo de población y de los niños maoríes en particular.”

Recomenda ción del Comité

“El Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno en las esferas de la salud, la educación y la asistencia social en favor de la población maorí, pero alienta a las autoridades a mantener y reforzar sus programas y actividades con el fin de colmar las diferencias todavía existentes entre los niños maoríes y los no maoríes.”

86. La reducción de las desigualdades es una de las prioridades del Gobierno. Los organismos públicos están desarrollando formas innovadoras de hac er frente a esas disparidades y de examinar los programas en curso a fin de determinar si son eficaces, en particular para las poblaciones maorí y del Pacífico.

87. En un informe del Ministro de Asuntos Maoríes hecho público en mayo de 2000 se examinaba la estructura de la población maorí y se presentaban proyecciones de su evolución futura. En el informe se sugiere que, en el futuro, para reducir las disparidades, Nueva Zelandia tendría que centrarse en la población maorí que actualmente tiene menos de 1 7 años (véase el anexo 6).

88. Sin embargo, en el informe no se recomienda que todos los recursos disponibles se destinen a prestar asistencia a los menores de 17 años, dado que las causas de las disparidades son intersectoriales y complejas. Por ejemplo, la falta de participación de la población maorí en la educación durante la primera infancia se debe en parte a los obstáculos derivados de los bajos ingresos de las familias maoríes. La intervención tiene que estar dirigida a los diversos grupos de pobl ación. Para hacer frente a las disparidades, el Gobierno se propone:

Motivar y hacer participar a la comunidad maorí; y

Hacer mayor hincapié en la coordinación de las políticas por parte de los organismos con una amplia gama de sectores y departamentos.

89. El Gobierno ha pedido que, en septiembre de 2001, se presente un informe sobre los progresos logrados en relación con las preocupaciones manifestadas por el Comité (véanse los párrafos 987 a 992).

Revisión de la legislación sobre el trabajo infantil

Preocupaciones del Comité

“El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga una política general sobre la cuestión del trabajo infantil, una edad mínima básica para ser aceptado en el empleo o una gama de edades mínimas para diferentes tipos de trabajo y condiciones de trabajo.”

Recomendación del Comité

“El Comité recomienda que la política y la legislación en la esfera del trabajo infantil se revise y que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad m ínima de admisión al empleo.”

(Véase el apartado ii) del párrafo 24 y el párrafo 48 del presente informe.)

90. En los párrafos 918 a 944 del presente informe figura información sobre la política en relación con el trabajo infantil. En el período al que se refiere el informe no se ha estudiado la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT. Sin embargo, como se indicaba anteriormente, el Gobierno está estudiando la posibilidad de suprimir su reserva en relación con el trabajo infantil, lo que s upondrá la revalorización de la capacidad de Nueva Zelandia de cumplir los requisitos en materia de edad mínima de admisión al empleo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa labor también contribuirá a aclarar si Nueva Zelandia está en condiciones de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT.

91. Antes de finales de año el Gobierno se propone ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (una vez concluya el proceso constitucional interno). Es ta previsto que en marzo de 2001 se presente un informe sobre las opciones para su aplicación. Ello reforzará la protección contra las peores formas de trabajo infantil.

Niños refugiados

Preocupaciones del Comité

“El Comité manifiesta su preocupación ante el hecho de que los servicios gubernamentales de apoyo a los refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los niños, aparentemente estén diferenciados en función de que las personas hayan sido admitidas como refugiados de acuerdo con el ACNUR o de que estén en el país de resultas de una solicitud individual de asilo.”

Recomendación del Comité

“El Comité recomienda que todos los niños refugiados, incluidos los solicitantes de asilo, que entren en Nueva Zelandia al margen de los planes organizados por el ACNUR, puedan disfrutar de los beneficios de las ayudas a la integración y los servicios de apoyo prestados o financiados por el Gobierno.”

92. Los solicitantes de asilo (incluidos los niños) tienen derecho a recibir las mismas prestaciones de bienesta r social, atención de la salud y educación financiadas con cargo al erario público que los refugiados incluidos en los planes organizados por el ACNUR y las demás personas que residen legalmente en Nueva Zelandia. El Gobierno financia programas para las organizaciones que se ocupan de los refugiados y programas de orientación, basados en la comunidad, para las familias de refugiados.

93. Sin embargo, el Gobierno no considera práctico incluir a los solicitantes de asilo en el mismo programa de orientación, de seis semanas de duración, en el que participan los refugiados que llegan a Nueva Zelandia en el marco de planes organizados por el ACNUR a su llegada al país. La mayoría de las personas que solicitan asilo presentan sus solicitudes después de llevar en Nueva Zelandia algún tiempo (por ejemplo, de tres a seis meses después de su llegada y una vez que ha expirado su visado de visitante o su permiso de trabajo). Sólo entre un 20% y un 30% de los solicitantes son verdaderos refugiados, y normalmente lleva n ya en Nueva Zelandia más de dos años cuando se toma una determinación sobre su solicitud. Por lo tanto, no requerirían la misma orientación que se ofrece a los refugiados que forman parte de un contingente (véanse los párrafos 841 a 854).

Publicación del informe inicial

Recomendación del Comité

“Por último, teniendo en cuenta el párrafo 6 del artículo 144 de la Convención, el Comité recomienda que se considere la posibilidad de publicar el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por e l Estado Parte, así como las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Debe darse una amplia difusión a este documento con el fin de generar un debate y aumentar el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y vigilancia en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales interesadas.”

94. En 1995 el Ministerio de Asuntos de la Juventud publicó y distribuyó el informe inicial de Nueva Zelandia. T ras examinar el informe en enero de 1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio publicó un boletín que recibió amplia difusión. El boletín incluía:

Información sobre las preguntas formuladas por el Comité;

Las respuestas de Nueva Zelandia;

El texto completo de las observaciones finales del Comité; y

El texto completo de la Convención.

95. Ambos documentos se remitieron a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia, a las bibli otecas públicas y a los organismos gubernamentales. Tanto el informe inicial como el boletín informativo pueden obtenerse previa solicitud (véanse los anexos 7 y 8).

PARTE 1: MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Introducción

96. Esta parte del informe incluye información sobre las medidas generales adoptadas por Nueva Zelandia para aplicar la Convención y crear un entorno en el que se respeten los derechos humanos de los niños. La mayoría de las preocupaciones y recomendaciones del Comité en relación con el informe inicial de Nueva Zelandia corresponden a medidas generales de aplicación.

A. Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales

con las disposiciones de la Convención

Reservas

97.Nueva Zelandia mantiene tres reservas sobre la Convención, relativas a los niños que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia, la legislación sobre el trabajo infantil y la reclusión en las mismas prisiones de delincuentes juveniles y presos adultos.

98. El Gobierno se propone revisar esas reservas. En los párrafos 23 y 24 supra figura información sobre las reservas, sobre la evolución de la situación durante al período al que se refiere el informe y sobre los planes del Gobierno al respecto.

Acuerdos internacionales

99.Nueva Zelandia ha apoyado y contribuido a los esfuerzos internacionales encaminados a reforzar la protección de los derechos humanos de la infancia.

Protocolos facultativos de la Convención

100.Nueva Zelandia ha participado activamente en el desarrollo de los dos protocolos facultativos de la Convención y se complace en figurar entre los primeros Estados que firmaron ambos instrumentos en la Cumbre del Milenio. Los protocolos se ratificarán una vez concluyan los procesos constitucionales internos.

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil

101.Nueva Zelandia también ha participado activamente en la negociación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En junio de 2000 Nueva Zelandia firmó el Convenio tras su aprobación por la OIT y actualmente está tomando las medidas necesarias con miras a su ratificación. El Gobierno ha dado alta prioridad a esa labor y se espera que la legislación necesaria para su aplicación se apruebe y el Convenio se ratifique a finales del año 2000.

Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional

102.El 18 de septiembre de 1998 Nueva Zelandia se adhirió al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. El proceso para la aplicación de la Convención se recoge en la Ley sobre la adopción internacional, de 1997, y las disposiciones previstas en esa Ley entrarán en vigor el 1º de enero de 1999 (véanse los párrafos 475 a 484).

Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de secuestro internacional de niños

103. Como se señalaba en los párrafos 165 a 168 del informe inicial , Nueva Zelandia es parte en la Convención de La Haya sob re los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, que se aplica en virtud de la Ley de 1991 por la que se modifica la tutela.

Otros acuerdos

104.Nueva Zelandia participó en la negociación del proyecto de protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional. Nueva Zelandia participó también activamente en la redacción de la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que ratificó en 1999.

Conformidad de la legislación y las prácticas con las disposiciones de la Convención

105.Nueva Zelandia entiende que la Convención hace hincapié en la interdependencia y la importancia de la familia y la vida comunitaria para el bienestar de los niños. Por lo tanto, tanto los padres como el Gobierno tienen responsabilidades con respecto a los niños. La Convención reconoce que los padres suelen ser los más aptos para determinar las necesidades de sus hijos. Los gobiernos tienen la función de intervenir en caso de crisis y de ayudar a los padres proporcionándoles recursos, información y apoyo.

106. Nueva Zelandia reconoce que el Tratado de Waitangi es fundamental para la relación con la Corona de whanau, hapu, iwi y todas las comunidades maoríes. De acuerdo con los principios de colaboración, participación y protección del Tratado, el Gobierno prevé que las comunida des maoríes desempeñen una función más importante en el desarrollo de las políticas y los servicios que les afecten. Por lo tanto, Nueva Zelandia se está esforzando por adoptar medidas generales y específicas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención a fin de mejorar las medidas de apoyo a los padres y a los niños.

107. Se alienta a los departamentos gubernamentales de Nueva Zelandia a que tengan presentes las disposiciones de la Convención a la hora d e desarrollar su política, a fin de garantizar la armonía entre ambas. Tras una conferencia sobre la Convención que se celebró en julio de 1999 (organizada por el Centro de Asuntos de la Infancia de la Universidad de Otago, Dunedin), se creó una red a fin de proporcionar a los funcionarios que trabajan en las distintas iniciativas políticas un foro de debate sobre los problemas relacionados con los derechos de los niños. Esa red promueve la sensibilización y la comprensión acerca de la Convención y foment a la utilización de conceptos relacionados con los derechos de los niños para mejorar la formulación de políticas. También permite identificar los posibles problemas cuando surgen. El Ministerio de Asuntos de la Juventud presta apoyo a este foro y alienta a los representantes de los distintos organismos a participar en él.

108. El Ministerio de Asuntos de la Juventud ha promovido el uso de la Convención a la hora de desarrollar políticas sobre la base de los siguientes principios:

La Convención es un in strumento que facilita el desarrollo de políticas relacionadas con la infancia y la juventud;

La armonización de las políticas actuales y futuras con los principios de la Convención permitirá mejorar la aplicación de ésta;

El proceso de presentación de informes brinda al Gobierno la oportunidad de examinar y ratificar su compromiso para con los derechos y bienestar de los niños y los jóvenes; y

El establecimiento de un proceso abierto de presentación de informes en el marco de la Convención facilitará la p resentación de informes tanto por parte de los organismos gubernamentales como de las organizaciones no gubernamentales.

109. El Ministerio de Asuntos de la Juventud aconsejó que los organismos gubernamentales establecieran mecanismos para garantizar la conformidad de la legislación y de las políticas con la Convención. Esos organismos solicitaron asistencia en relación con la supervisión y la aplicación de la Convención. En 1999 el Ministerio preparó y distribuyó un modelo que ayuda a los organismos a re gistrar los progresos alcanzados y a promover nuevas mejoras:

Ayudándoles a hacer aportaciones a los informes del Gobierno relativos a la aplicación de la Convención; y

Estableciendo un mecanismo que permita a los organismos garantizar la armonía de las medidas de política con la Convención.

110. De acuerdo con el artículo 4 de la Convención, Nueva Zelandia es consciente de que se requieren esfuerzos sistemáticos y constantes con miras a garantizar que se toman todas las medidas legislativas, administra tivas y de otra índole necesarias para aplicar la Convención.

111. En las comunicaciones recibidas se manifestaba la preocupación por el hecho de que, desde la ratificación, había entrado en vigor o se estaba preparando legislación que podía afectar a la aplicación de la Convención por parte de Nueva Zelandia. Por ejemplo:

El poder de registro e incautación en relación con los niños recluidos en instituciones (véanse los párrafos 380 a 385); y

La reducción de la edad de responsabilidad penal (véanse lo s párrafos 39 a 43).

112. Nueva Zelandia reconoce que se debe esforzar más por que los principios de la Convención se tengan debidamente en cuenta al desarrollar medidas legislativas, políticas y prácticas.

La Ley de derechos humanos

113. Como se indicaba en el párrafo 5 del informe inicial , en virtud de la Ley de derechos humanos de 1993 la Comisión de Derechos Humanos tiene que examinar todas las leyes, normas, políticas gubernamentales y prácticas administrativas e informar al Ministro de Justicia ant es de finales de 1998 de cualquier conflicto que pueda haber con las disposiciones de la Ley de derechos humanos y de cualquier contradicción con el espíritu o el propósito de la Ley. La Comisión de Derechos Humanos llevó a cabo ese examen, que se denominó Armonización 2000 , en colaboración con diversos departamentos gubernamentales.

114. A principios de 1997 el monto considerable de los recursos destinados a la preparación de Armonización 2000 despertó la preocupación del Gobierno, que en octubre de 1997 procedió a revisar el proyecto, cuya conclusión estaba prevista para finales de 1998, y llegó a la conclusión de que muchas de las incompatibilidades identificadas eran repetitivas o de menor importancia.

115. El 19 de agosto de 1998 el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley por el que se modificaba la Ley de derechos humanos. El proyecto de ley:

Relevaba a la Comisión de Derechos Humanos de su obligación de presentar un informe sobre el proyecto Armonización 2000 ;

Aclaraba que la Ley de der echos humanos no primaba sobre otros instrumentos legislativos;

Añadía nuevas excepciones o aclaraciones a la Ley con respecto a los servicios dependientes del Gobierno en las esferas del bienestar social, la salud y la defensa;

Preservaba las prestaciones de jubilación relacionadas con la edad; y

Creaba el cargo de Comisionado para la Mujer en la Comisión de Derechos Humanos.

116. Sin embargo, ese proyecto de ley no obtuvo suficiente apoyo en el Parlamento para superar la etapa introductoria del proceso l egislativo, por lo que el Gobierno presentó un segundo proyecto de ley, el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de derechos humanos (Nº 2), que se aprobó y entró en vigor el 1º de octubre de 1999.

117. La Ley (Nº 2) por la que se modifica la Ley de derechos humanos contenía los siguientes elementos:

La fecha de expiración con respecto a la exención del Gobierno de aplicar las nuevas disposiciones previstas en la Ley de derechos humanos (véanse los párrafos 35 a 39 del informe inicial ) y la situac ión actual de la Ley en relación con otros instrumentos legislativos se prorrogó del 31 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2001.

La fecha de expiración con respecto al artículo 126B de la Ley de la seguridad social de 1964 se prorrogó del 31 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2001; esta disposición excluye del ámbito de aplicación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1977 o de la Ley de derechos humanos de 1993 algunas acciones relacionadas con la concesión de una prestación o a yuda.

El Ministro de Justicia tiene que presentar al Parlamento un informe semestral sobre los progresos realizados en la armonización de la legislación vigente con la Ley de derechos humanos.

Se capacita a la Comisión de Derechos Humanos para presentar observaciones sobre el informe del Ministro antes de que éste se presente al Parlamento. Esas observaciones se incluirán en el informe del Ministro.

Se considera que las prestaciones de jubilación relacionadas con la edad estipuladas en contratos de trabajo vigentes al 31 de diciembre de 1998 no estarán en contradicción con la Ley de derechos humanos.

118. El objetivo principal de la Ley por la que se modifica la Ley de derechos humanos es preservar el cumplimiento por el Gobierno de la Ley de derechos humanos durante un período de tiempo limitado a fin de que el Parlamento disponga de tiempo suficiente para examinar las complejas cuestiones que afectan al cumplimiento de la Ley por el Gobierno.

119. Además, el Gobierno garantizará que todas las normas aprob adas a partir del 1º de enero de 2000 sean compatibles con la Ley de derechos humanos, a menos que en una Ley del Parlamento se autorice específicamente lo contrario o que en el proyecto de ley originario de 1998 para la modificación de la Ley de derechos humanos se propusiera una exención. El Gobierno garantizará a la Comisión de Derechos Humanos los recursos necesarios para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas en virtud de la Ley por la que se modifica la Ley de derechos humanos.

1 20. Todos los documentos que presente el Gabinete deben incluir un párrafo sobre las consecuencias que la propuesta de política formulada tendría desde el punto de vista de la Ley de derechos humanos. El Ministerio de Justicia ha preparado unas directrices para ayudar a los encargados de la formulación de políticas a cumplir ese requisito.

121. El nuevo Gobierno (elegido en noviembre de 1999) se ha comprometido a mejorar los derechos humanos en Nueva Zelandia y presentará a la Cámara de Representantes un informe sobre los progresos realizados en la solución de las principales incompatibilidades entre la legislación vigente y la Ley de derechos humanos de 1993. El Gobierno se propone:

Mantenerse al tanto de las incompatibilidades detectadas por los organismos entre la Ley de derechos humanos de 1993 y otros instrumentos legislativos; y

Confirmar las expectativas del Gobierno con respecto al cumplimiento por parte de los organismos de la Ley de derechos humanos de 1993.

122. Por lo general, Nueva Zelandi a adolece de una falta general de información y sensibilización acerca de los derechos humanos y su aplicación. Tras la reevaluación ministerial de la Ley de derechos humanos de 1993 y la función, las interrelaciones, el funcionamiento y las estructuras de los organismos de derechos humanos en Nueva Zelandia se recomendaron al Gobierno diversas formas de resolver esos problemas (véase el párrafo 54).

Rango jurídico de la Convención

123.Nueva Zelandia no dispone de una constitución escrita y se rige por un gobierno al estilo de Westminster que consta de tres ramas independientes, el poder ejecutivo, el poder judicial y el Parlamento. Puesto que Nueva Zelandia ha ratificado la Convención, ésta tiene gran importancia, pero no prima sobre la legislación neozelandesa.

124. El Gobierno y el sistema jurídico de Nueva Zelandia se basan en el principio de soberanía del Parlamento (véase el documento básico).

125. La Convención no ha entrado en vigor como legislación interna, aunque varios instrumentos legisla tivos recogen sus principios. Por ejemplo, el principio del mejor interés se recoge en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, y en la Ley sobre la tutela de 1968.

126. Durante las consultas públicas celebradas se preguntó cómo se podía aplicar la Convención. La Comisión de Derechos Humanos señaló que el sistema judicial podía ser el mecanismo que garantizara la aplicación de los artículos de la Convención y que los tribunales habían dado muestras de un talante muy creativo al h acerlo.

Fallos judiciales

127. Los Tribunales han afirmado que los derechos previstos en la Convención se deben examinar en su conjunto y no aislados unos de otros, con el fin de alcanzar el mayor equilibrio posible en su aplicación ( Re Adoption of PAT (1995) 13 FRNZ 651, anexo 9).

128. Los Tribunales han emitido varios fallos importantes relacionados con la Convención. Sigue desarrollándose la jurisprudencia al respecto, y los Tribunales parecen considerar útil la Convención, especialmente cuando, en v irtud de la legislación nacional, es necesario emitir un fallo sobre el bienestar de un niño (véase, por ejemplo, Re the W Children (1994) 1FRNZ 548, anexo 10).

129. Los tribunales han reconocido, en particular, la importancia de los principios fundamentales que se establecen en los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención para ayudar a equilibrar los derechos del niño en un caso determinado (véase, por ejemplo, DGSW v R (1997) 16 FRNZ 357, anexo 11).

130. El poder judicial también ha estudiado en varios casos la armonización de la Convención con leyes concretas. Por ejemplo, al examinar:

La negativa de un niño a recibir el tratamiento médico necesario para salvarle la vida ( Re W (A minor) (Consent to Medical Treatment) [1993 ] 1 FLR 1 CA, anexo 12);

La separación de los hijos de sus padres por cuestiones de inmigración ( Puli’uvea v Removal Review Authority (1996) CA 236/95, Keith J);

La necesidad de atención y protección de un niño al amparo de la legislación en materia de bienestar de los niños ( DGSW v G (1995) 15 FCNZ 23, anexo 14); y

La adopción y colocación en hogares de acogida de niños ( G v T (1996) 15 FRNZ 213, anexo 15).

131. Sin embargo, según un estudio del Centro de Cuestiones de la Infancia (dependiente de la Universidad de Otago, en Dunedin) los tribunales no están utilizando la Convención en sus sentencias todo lo que podrían. En el estudio se examinan los fallos del Tribunal de Familia en el decenio de 1990 (antes de que Nueva Zelandia firmara la Convención), en 1994 y en 1998, y se analiza n varios casos relacionados con la Convención, entre ellos casos de:

Adopción;

Custodia;

Acceso;

Atención y protección;

Secuestro/traslado improcedente;

Violencia;

Ayuda a la infancia;

Tratamiento médico;

Otras cuestiones relacionadas con la paternidad y la tutela.

132. De un total de 691 sentencias, la Convención sólo se mencionó en 22 (el 3,2%). Se mencionó en seis casos en 1994 y en 16 en 1998.

133. Nueva Zelandia sigue prestando atención al desarrollo de la jurisprudencia relacionada con la Convenció n, especialmente en la medida en que ello afecta al desarrollo de políticas. Se intenta proporcionar recursos suficientes para que los niños y los adolescentes tengan acceso a los tribunales mediante la mejora del acceso a asistencia letrada y otros servicios legales.

134. Con ayuda de una tercera parte, los niños pueden presentar solicitudes al amparo de la Ley sobre violencia doméstica. En otros casos, los niños involucrados en procesos ante el Tribunal de Familia pueden estar representados por el Defe nsor del Niño. Al amparo de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, en los procesos es obligatorio nombrar a un Defensor del Niño.

Recursos en caso de violación de los derechos

135.Cuando se han violado sus derechos, los niños pueden acudir a varios organismos, entre los que figuran los siguientes:

Oficina del Comisionado para la Infancia;

Comisión de Derechos Humanos;

Comisionado de Salud y Discapacidades;

Ombudsman;

Conciliador de las Relaciones Raciales; y

Comisionado para la Protección de la Intimidad.

136.La Oficina del Comisionado para la Infancia es un mecanismo especialmente importante de información y reparación porque otorga prioridad a las denunciadas presentadas por los niños. También reconoce las dificultades con las que éstos se enfrentan para presentar sus denuncias, por lo que:

Acepta llamadas telefónicas a cobro revertido;

Garantiza que las denuncias reciban respuesta en un plazo de tiempo adaptado a la infancia;

Proporciona información y asesoramiento claro s; y

Siempre que es posible, remite al niño a personas o instituciones que pueden prestarle ayuda en su propia comunidad.

137. Sólo hay una Oficina del Comisionado para la Infancia (en Wellington) pero desde la creación de su sitio en la red, el personal ha observado que se está produciendo un contacto más directo con los niños. El sitio en la red dispone de una página destinada específicamente a los niños que contiene información sobre la forma de presentar una denuncia. La Oficina desearía disponer de un teléfono de atención gratuita a fin de facilitar el acceso de los niños.

138. El Comisionado para la Infancia también supervisa los sistemas de presentación de denuncias en el sistema oficial de atención y protección y garantiza que los niños y los adolescentes tengan acceso a procedimientos justos tanto cuando residen en un hogar como cuando están acogidos en instituciones.

139. Todos los organismos indicados anteriormente aceptan denuncias presentadas por niños y adolescentes. En general, no existe ningún proceso concreto para responder a esas denuncias y no está claro cuántos de los denunciantes son niños. Sin embargo, por ejemplo, la Oficina del Conciliador de las Relaciones Raciales dispone de un proceso adaptado al usuario para la presentación de denuncias y alienta a las personas a recurrir a un abogado, lo que resulta especialmente útil para los jóvenes.

140. El sistema de reunión de datos de la Comisión de Derechos Humanos a través de su línea telefónica gratuita es lo suficientemente complej o como para permitir determinar la edad de los denunciantes y las personas que solicitan información a fin de determinar la cifra de niños que presentan denuncias.

141. A pesar de esos organismos, los niños no siempre tienen acceso a recursos eficaces, como pone de manifiesto la lista de problemas que del párrafo 344 infra . Entre las dificultades destacan las relacionadas con:

El acceso a abogados;

La imposibilidad de denunciar las malas experiencias habidas con la policía; y

La rapidez de las respuesta s a denuncias relativas a la atención en instituciones.

142. Reconociendo la necesidad de mejorar la protección de los estudiantes y sus padres/tutores en el sector de la educación, en el presupuesto de 2000 se asignaron 700.000 dólares durante un período de cuatro años a fin de crear en la Oficina del Comisionado para la Infancia un servicio de protección en la enseñanza. La Oficina del Comisionado atiende a un número considerable de solicitudes de información y denuncias sobre el sector de la educación, y la iniciativa se basa en las estructuras y relaciones existentes.

Estrategia nacional

143.El Gobierno está preparando un Programa de Política e Investigación sobre la Infancia (el Programa) que sirva de marco y de base al desarrollo de políticas y la investigación en relación con la infancia en todos los departamentos gubernamentales durante los próximos cinco años. El Programa se basará en la Convención y abarcará a los menores de 18 años. Se prevé que el Programa esté concluido para julio de 2001, y cuando Nueva Zelandia presente su informe al Comité facilitará información adicional al respecto.

144. El primer paso fue el Seminario sobre Política para la Infancia celebrado los días 19 y 20 de julio de 2000, que reunió a personas que se ocupan de la defensa de la infancia procedentes del sector público y del sector de la comunidad y el voluntariado. La finalidad era identificar los principales problemas con los que se enfrenta la infancia y desarrollar un consenso sobre la forma de avanzar.

145. Se creó un Grupo de Referencia sobre Políticas para la Infancia con el objetivo fundamental de facilitar a los Ministerios de Política Social y Asuntos de la Juventud información directa que facilite la preparación del Programa. Además, el Grupo de Referencia colaborará en el desarrollo de políticas relacionadas con los niños y adolescentes.

146. Los miembros del Grupo fueron seleccionados en función de su experiencia y no como representantes de organizaciones o sectores concretos, representan una amplia ga ma de intereses, perspectivas y experiencia en relación con la infancia y la juventud y constituyen una red que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para alentar a los niños y los jóvenes a contribuir al desarrollo de las medidas de política que les afectan.

147. El Ministerio de Política Social también asesorará sobre las prioridades de investigación sobre las cuestiones relativas a la infancia. Se trata de un proceso distinto aunque relacionado que busca recabar información de los expertos e n el ámbito de la investigación sobre la infancia y entraña la celebración de amplias consultas para establecer las prioridades de investigación en relación con la infancia.

148. El Gobierno también está avanzando en la preparación de la Estrategia de Aotearoa para el desarrollo de la juventud, que se prevé que concluirá en un plazo de dos años y que abarca el grupo de edades comprendidas entre los 12 y los 25 años. La Estrategia aplicará un enfoque preventivo y de desarrollo a los problemas con los que s e enfrentan los jóvenes y establecerá una serie de respuestas integradas. Para preparar la Estrategia se celebrarán estrechas consultas con:

Los jóvenes;

Organizaciones importantes que se ocupan de la juventud;

Proveedores de servicios;

Administraciones locales; y

Organismos de la administración central.

149.El objetivo es mejorar los resultados para los jóvenes mediante la aplicación de un enfoque más coordinado de la prestación de servicios a la juventud y promover la participación de los jóvenes en el proceso de adopción de decisiones. Todo ello se hará en consonancia con la Convención.

150. Existen fuertes vínculos entre el Programa y la Estrategia, y se están tomando medidas para garantizar la complementariedad de ambas iniciativas, en particular por lo que respecta al grupo de edad de 12 a 18 años, en el que existe superposición.

B. Mecanismos para coordinar las políticas relacionadas con la infancia

y supervisar la aplicación de la Convención

Coordinación de las políticas que afectan a la infa ncia

151.La coordinación eficaz de las políticas y servicios que afectan a la infancia sigue siendo un problema en Nueva Zelandia. En las comunicaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales se señalaban graves deficiencias en la colaboración entre los organismos gubernamentales. El informe de la Oficina del Comisionado para la Infancia sobre la muerte de James Whakaruru (véanse los párrafos 515 y 516) es un ejemplo de las consecuencias que puede tener esa falta de cooperación entre los distintos niveles de gobierno.

152. El Gobierno anterior centró sus esfuerzos de coordinación en la Estrategia para el fortalecimiento de la familia. El nuevo Gobierno hace especialmente hincapié en la coordinación del enfoque que se aplica para hacer frente a las desigualdades, lo que incluye la coordinación de las políticas relacionadas con la infancia.

153. En 1998 el Gobierno publicó el documento titulado “Fortalecimiento de las familias para el bienestar” (véase el anexo 16). En él se establece la Estrate gia para el fortalecimiento de la familia, que opera a varios niveles:

Las iniciativas locales en las que los grupos locales de gestión desarrollan un modelo de gestión por casos con el fin de incrementar el nivel de servicios destinados a los grupos de población que se encuentran en situación de mayor riesgo; y

El examen constante por los encargados de la formulación de políticas y de la financiación de los programas y los servicios existentes con el fin de determinar si se pueden adaptar o modificar p ara mejorar la oferta de servicios correctivos de intervención temprana y de prevención.

Supervisión

154.La supervisión de los resultados de las políticas relacionadas con la infancia resulta difícil debido a:

Los recursos necesarios;

El tiempo que tardan los resultados en aparecer; y

Los problemas a la hora de determinar qué resultados se pueden atribuir a qué iniciativa política.

155. La obtención de información basada en las opiniones de los niños y los jóvenes por parte del Gobierno permitirá me jorar la supervisión de los resultados de las políticas. Ese aspecto formará parte del desarrollo del Programa de Política e Investigación sobre la Infancia.

156. El Ministerio de Política Social está supervisando y evaluando varias políticas y programas entre los que figuran las siguientes:

Fundar una familia;

Trabajadores sociales en las escuelas;

Estrategia de servicios para la juventud;

Fondo Horizontes para la juventud; y

Prestación para fines domésticos.

157. Los programas de la policía para jóvenes que corren el riesgo de convertirse en delincuentes y Servicio de Educación para la Juventud han sido objeto de una evaluación completa (véase el párrafo 959). La policía está estudiando la mejor forma de supervisar y evaluar los recursos adicionales asignados a la Ayuda de la Policía a la Juventud en el último presupuesto.

Reforma de la Administración de Bienestar Social

158.Se han registrado constantes reformas estructurales de la configuración de los organismos de bienestar social. En 1992, el Departamento de Bienestar Social estaba integrado por seis negociados:

Apoyo a los Ingresos (IS);

Servicio para la Infancia, la Juventud y la Familia (CYPFS) (anteriormente Servicio para los Niños y los Jóvenes (CYPS));

Organismo de Financiación de la Comunidad de Nueva Zelandia (NZCFA);

Organismo de Políticas Sociales (SPA);

Oficina Social; y

Tritec.

159. El Departamento de Bienestar Social ha dejado de existir como resultado de las siguientes reformas:

En 1998 se aprobó el Proyecto de Ley sobr e apoyo a los ingresos y servicios de empleo (administración integrada) con el fin de crear el Departamento de Trabajo e Ingresos.

El 1º de octubre de 1998 el Servicio de Apoyo a los Ingresos se integró en el Servicio de Empleo de Nueva Zelandia (que anteriormente formaba parte del Departamento de Trabajo) a fin de constituir el nuevo Departamento de Trabajo e Ingresos.

En 1999 se aprobó el Proyecto de Ley sobre el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia con el fin de crear el n uevo Departamento.

El 1º de enero de 1999 el NZCFA y el CYPFS se integraron para constituir el Organismo para la Infancia, la Juventud y la Familia (CYFA).

El 1º de octubre de 1999 el CYFA se convirtió en el nuevo Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia.

El 1º de octubre de 1999 el SPA se integró en la Oficina Social para constituir el nuevo Ministerio de Política Social.

160. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia presta servicios a los niños, los jóvenes y sus familias en relación con la prevención de los abusos, los malos tratos y la falta de atención a través de la educación y la sensibilización pública, la protección, el apoyo a los niños y a las familias, los servicios para la juventud, incluida la justicia juvenil, los servicios de conferencias para grupos familiares y los servicios de adopción. El Departamento se encarga también de financiar una serie de servicios de apoyo basados en la comunidad y colabora estrechamente con otros organis mos gubernamentales y no gubernamentales.

161. La función del Ministerio de Política Social consiste en prestar asesoramiento en materia de políticas y adquisiciones basándose en los datos y conocimientos de que dispone. El grupo de políticas tiene dos misiones esenciales, a saber:

Prestar asesoramiento estratégico en materia de políticas sociales a todos los departamentos/ministerios que desarrollan actividades de política social que se ocupan de las personas marginadas socialmente;\

Prestar asesoramie nto de política sobre el apoyo a los ingresos, los niños, los jóvenes y sus familias, la vivienda, las pensiones de jubilación y el envejecimiento positivo, y al sector de la comunidad y el voluntariado.

162. El grupo de adquisiciones y supervisión asesora a los ministerios en relación con los organismos que prestan servicios al sector social.

Organismos gubernamentales que promueven los derechos del niño y supervisan su aplicación

163.El Ministerio de Asuntos de la Juventud se encarga de coordinar los informes que presenta Nueva Zelandia al Comité. Sin embargo, todos los organismos tienen la responsabilidad de aplicar la Convención.

164. El modelo del Ministerio de Asuntos de la Juventud para que los organismos supervisen la aplicación de la Convención ha contribuido a la preparación del presente informe. La iniciativa puede también contribuir a la supervisión permanente y promover el desarrollo de unas políticas compatibles con la Convención.

Comisionado para la Infancia

165 Desde 1989 Nueva Zeland ia cuenta con una Oficina del Comisionado para la Infancia (véase el párrafo 9 del informe inicial de Nueva Zelandia).

166. Actualmente se está estudiando la posibilidad de modificar las funciones y poderes del Comisionado para la Infancia a fin de mejorar la aplicación y la supervisión de la Convención. También se está estudiando la posibilidad de que el Comisionado se convierta en funcionario parlamentario (véanse los párrafos 56 a 62 supra ).

Reunión de datos, indicadores y registro de denuncias

167.Para que Nueva Zelandia pueda evaluar la aplicación de la Convención e informar al respecto es fundamental que disponga de información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la infancia. En las comunicaciones recibidas se hacía hincapié en la necesidad de mejorar la reunión de datos sobre la infancia. Se han tomado medidas para mejorar los métodos existentes de reunión de información y distribución de datos y se está estudiando el desarrollo de nuevos sistemas.

168. Nueva Zelandia seguirá tratan do de mejorar la reunión de datos sobre la infancia y de identificar indicadores de bienestar, y reconoce que es necesario seguir ocupándose de la cuestión. El Gobierno supervisará los progresos alcanzados en relación con las preocupación manifestadas por el Comité sobre los sistemas de reunión de datos y los indicadores de bienestar de la infancia (véanse los párrafos 63 a 66 supra ) y facilitará información actualizada cuando este informe se presente al Comité.

Censo nacional

169. El Censo nacional de p oblación y vivienda, que se realiza cada cinco años, es una de las principales fuentes de información sobre la infancia. El último se llevó a cabo en 1996. Además de publicar información general procedente del censo, se han distribuido datos que ponen de manifiesto la situación de los niños y jóvenes. La Oficina de Estadística de Nueva Zelandia ha publicado una serie de libros en los que se desglosan los datos relativos a los distintos grupos de población, como Niños, Jóvenes, Maoríes, Familias y Hogares , Personas y Lugares (véanse los apéndices 18 a 22). En 1998 se publicaron también perfiles informativos desglosados sobre la población de las Islas del Pacífico. Sin embargo, esa información no está desglosada por edades.

170. Los grupos de edad que se reflejan actualmente en los datos censales son 0 a 4, 5 a 9, 10 a 14 y 15 a 19 años. No se dispone de más información sobre los jóvenes de 16 y 17 años que la contenida en los datos sobre el grupo de edad de 15 a 19 años. Sin embargo, si así se solicita , esos datos pueden desglosarse por edades concretas.

Datos relativos a los niños maoríes

171.En las comunicaciones se hacía hincapié en la necesidad de presentar estadísticas negativas sobre los niños y los adolescentes en el contexto de los factores estructurales y sistémicos que son la causa subyacente de esos resultados negativos.

172. El Gobierno ha acordado mejorar la reunión de datos sobre los distintos grupos étnicos en todos los organismos, incluido el proceso de reunión de datos sobre los maor íes. En 1999 Te Puni Kokiri (Ministerio de Desarrollo Maorí) firmó con la Oficina de Estadística de Nueva Zelandia un protocolo sobre datos oficiales. Ambos organismos están manteniendo consultas con miras a mejorar la reunión de datos sobre los maoríes.

173. El Departamento de Estudios Maoríes de la Universidad de Massey está llevando a cabo un estudio sobre los hogares maoríes. El proyecto Te Hoe Nuku Roa tiene por objeto establecer una sólida base empírica que proporcione información a los encargado s de la planificación, maoríes y de otras etnias, y facilite el desarrollo de políticas y programas que promuevan el progreso económico, social y cultural de los maoríes. El estudio incluye mediciones de las características de la identidad cultural. La estabilidad de esas características se comprobará periódicamente. Los datos obtenidos a partir de un enfoque inicial intersectorial se complementarán con un estudio longitudinal que permita mantener los niveles a lo largo de períodos de diez y 20 años. Lo s cuatro objetivos del estudio lo hacen muy distinto de otros:

El estudio examina las principales influencias que sufre la sociedad maorí y propone un marco maorí para evaluar el desarrollo personal y familiar;

El estudio examina la relación de las familias y las personas maoríes con las estructuras de la sociedad neozelandesa a nivel local, regional y nacional e incluye las estructuras sociales maoríes;

El carácter integrado del estudio sirve de base para desarrollar políticas y programas coordinados, esp ecialmente por parte de los propios maoríes; y

La adopción de un enfoque longitudinal permite que el estudio establezca gráficos de la historia natural de las familias y las personas y evalúe las repercusiones de las políticas y programas que se han puesto en marcha para atender a sus necesidades.

174. El estudio permitirá desarrollar indicadores específicos sobre los niños maoríes, especialmente sobre la situación de los niños maoríes en Nueva Zelandia.

Iniciativas de reunión de datos sobre sectores conc retos

175.La información disponible sobre la infancia también ha mejorado gracias a algunas iniciativas de reunión de datos sobre sectores concretos.

176. El Sistema de Información sobre Trabajo Social (SWIS) que utiliza el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y las Familias tiene por objeto mantener un registro de las intervenciones de trabajo social destinadas a los niños, los jóvenes y sus familias. El Departamento utiliza esa información para presentar al Gobierno informes en los que se evalúan los resultados en relación con distintos aspectos de la prestación de servicios. (Se está en proceso de sustituir el SWIS por un sistema de información denominado CYRIS.)

177. SWIS también facilita información sobre el número de notificaciones de presuntos casos de abuso o desatención de que han sido objeto niños y esa información puede desglosarse. Por ejemplo, se dispone de información sobre:

Cuántas notificaciones eran lo suficientemente graves como para abrir una investigación;

En cuá ntos casos investigados se llegó a la conclusión de que se habían producido unos abusos o una desatención probados;

En cuántos casos se tomaron medidas de protección de urgencia;

En cuántos casos se celebraron conferencias del grupo familiar; y

Cuántos casos resultaron en un cambio de lugar de residencia del niño.

178.También es posible desglosar las características demográficas, incluidas la edad, el sexo y la etnia.

179. El seguimiento del sector de los servicios sociales permite examinar el sistema de prestaciones destinadas específicamente a los niños. Por ejemplo, permite determinar el tiempo durante el que los niños dependen constantemente de una persona que recibe ayuda para complementar sus ingresos (aunque esa persona cambie). Ello permite determinar el número de niños que viven durante largos períodos en la pobreza. El proyecto de fortalecimiento de las familias ha promovido respuestas innovadoras que permiten compartir los datos. En las iniciativas locales, los trabajadores de los organismos comparten información sobre los casos de ámbito local a fin de garantizar la coordinación de la prestación de servicios de las familias en situación de riesgo por parte de los distintos organismos públicos.

180. La policía también ha creado una base de datos para reunir información sobre los delincuentes maoríes (hapu/iwi) y actualmente está estudiando métodos para obtener datos fidedignos. Hasta la fecha sólo se registran los datos sobre la etnia, pero disponer de datos más específicos facilitaría la pr estación a las personas de servicios adecuados iwi y hapu.

181. En junio de 1999 el Departamento de Establecimientos Penitenciarios llevó a cabo una importante reestructuración de su tecnología de la información. El Sistema Integrado de Tratamiento de Delincuentes establece un único expediente para cada delincuente que incluye todas las sentencias u órdenes que a él se refieren, incluidas las que puedan dictarse en el futuro. Ese sistema informático permite reunir información clave en la que basar más ef icazmente las decisiones que se adopten a nivel operacional y de gestión. El Departamento ha establecido también sistemas para evaluar sus resultados en materia de reducción de la reincidencia. El Índice de Reincidencia medirá los resultados en materia de reducción de las tasas generales de reincidencia y el Coeficiente de Rehabilitación evaluará los resultados de iniciativas concretas de rehabilitación y reinserción. Colectivamente, esas medidas permitirán establecer prioridades y contratar servicios de stinados a reducir la reincidencia.

182. Está en marcha un importante proyecto que tiene por objeto identificar y analizar las necesidades en materia de información del tribunal de familia a fin de identificar en qué medida se precisa ampliar su base de datos.

183. Existen diversas opciones relacionadas con la reunión de datos que Nueva Zelandia desea explorar durante el período al que corresponda el próximo informe.

184. Aunque los datos censales suponen una base de datos fiable, también deben desarroll arse otras fuentes de información cualitativa y cuantitativa mediante:

Una relación más estrecha entre las universidades y las instituciones de investigación;

La colaboración de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en la reunión y la difusión; y

La participación de los niños y los adolescentes en la preparación y la comprobación de la información.

185.Esas opciones se estudiarán al preparar el Programa de Políticas e Investigación sobre la Infancia y la Estrategia para el Desarrollo de la Juventud.

186. Desde 1997 se han preparado indicadores sobre el bienestar de la infancia a fin de determinar y evaluar la situación económica y social en los niños en Nueva Zelandia. Los Ministerios de Sanidad, Educación y Política Social han actualizado esas evaluaciones y seguirán actualizando anualmente la información y los indicadores. El Ministerio de Política Social seguirá desarrollando esa información en el marco de su labor sobre políticas sociales estratégicas.

187. La Oficina de Estadística de Nueva Zelandia se encargará de revisar los sistemas de reunión de datos. La Oficina dirige un proyecto de integración de datos que tiene por objeto aplicar normas comunes a la reunión de datos e integrar las variables. En la etapa inicial de ese programa de trabajo se procederá a revisar las prácticas vigentes y la calidad de los datos obtenidos por los distintos organismos y ministerios. En el programa de trabajo se recomienda cotejar los datos, aplicar definiciones comunes y establecer normas de pro ducción a las distintas series de datos administrativos sociales. La Oficina de Estadística de Nueva Zelandia presentará informes anuales sobre los progresos realizados al Ministro del que depende.

188. Otra actividad que puede contribuir a mejorar la recogida de información es la Estrategia de Información sobre la Salud Infantil que vinculará la información de los distintos proveedores de servicios para la infancia. Ello permitirá mejorar el acceso de los niños y los adolescentes a unos servicios adecua dos. En las comunicaciones recibidas se señalaba que, al no disponerse de estadísticas sobre la salud de los niños de 15 a 17 años, ese grupo de edad no dispone de unos servicios de salud adecuados a su edad (véanse los párrafos 562 a 648 por lo que respecta a la evaluación y la mejora de los servicios de salud existentes).

189. El Servicio de Información sobre Salud de Nueva Zelandia (NZHIS) se ocupa de preparar estadísticas fidedignas y de mejorar la reunión de datos por etnias en las estadísticas sobre morbilidad y mortalidad. El NZHIS publica folletos con información sobre lo que constituye un grupo étnico y por qué es importante preguntar la etnia a la que se pertenece. Los hospitales públicos están obligados, en virtud de los contratos de financiación, a facilitar datos sobre la etnia de todos los pacientes ingresados y de los pacientes ambulatorios, aunque no se dispone de información sobre la etnia de los pacientes externos ni de las personas que han sufrido un accidente o acudido a urgencias. Lo s médicos que prestan atención primaria no tienen que facilitar información sobre la etnia y, normalmente, no solicitan esa información.

Cooperación con la sociedad civil

190.Se han llevado a cabo varias iniciativas en cooperación con la sociedad civil, puestas en marcha con frecuencia por las organizaciones no gubernamentales, que suelen tener por objeto compartir información y experiencias.

191. Ejemplo de ello es la Iniciativa Voz Global de la Colectividad de Jóvenes Trabajadores de Canterbury que su rgió de las reuniones del Ministerio de Asuntos de la Juventud con un representante de Action for Children de Aotearoa, que promovía la participación de la comunidad en la preparación del siguiente informe de las organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de la Convención. La Colectividad de Jóvenes Trabajadores de Canterbury estableció un grupo de trabajo a fin de recabar las opiniones de los jóvenes sobre la Convención. Se decidió que el medio más eficaz para hacerlo sería la celebración de u na cumbre de la juventud.

192. Voz Global se celebró el 26 de marzo de 1999 en Christchurch y contó con la asistencia de 256 jóvenes. Se celebraron seminarios sobre las cuestiones que se habían planteado en el informe inicial de Nueva Zelandia. El Ministerio de Asuntos de la Juventud colaboró en la financiación de Voz Global y el Primer Ministro y el Ministro de Asuntos de la Juventud enviaron mensajes de apoyo.

193. Las visitas de expertos internacionales en cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia brindan con frecuencia la oportunidad de colaborar con la sociedad civil. Por ejemplo, el Ministerio de Asuntos de la Juventud colaboró con representantes de la sociedad civil con el fin de preparar la visita en noviembre de 2000 de Peter Newell para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Convención con las Naciones Unidas. El invitado pronunció conferencias y promovió los debates en el marco de:

Una conferencia de un día de duración (organizada por las organizaciones no gube rnamentales);

Reuniones con funcionarios del Gobierno central y las administraciones locales;

Un seminario con los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la Convención; y

Entrevistas en los medios de comunicación.

(Véase el párrafo 227.)

194. En 1998 el Profesor Vitit Muntarbhorn de la Universidad de Chulalongkorn, en Bangkok, asistió a una conferencia en Nueva Zelandia. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio patrocinó su visita a Wellington para que se entrevistara con funci onarios, miembros de la abogacía y personas interesadas en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. También hubo oportunidad de intercambiar información con personas que desarrollaban actividades relacionadas con la prevención de los abusos sexuales de que son víctimas los niños y la pornografía infantil en Internet.

195. También en 1998 el Ministerio de Asuntos de la Juventud colaboró con la Oficina del UNICEF en Nueva Zelandia en la preparación de la visita de Carol Bellamy, Director Ejecutivo del Fondo.

Partidas presupuestarias relacionadas con la infancia

196.En Nueva Zelandia, las partidas presupuestarias se distribuyen por sectores y las partidas correspondientes a los servicios para los niños y sus familias (con la excepción de programas concretos) se incluyen en los gastos generales. Ello dificulta los intentos de analizar la prioridad que se otorga a la infancia en la consignación de partidas presupuestarias.

197. En el marco de la preparación del Programa de Políticas para la Infanci a y atendiendo las recomendaciones del Comité, el Gobierno estudiará la mejor forma de ocuparse del seguimiento de las consignaciones presupuestarias relacionadas con la infancia. Esa información servirá de base para futuros análisis presupuestarios.

198. Entretanto, la recomendación del Comité (véanse los párrafos 67 a 69) ha puesto de manifiesto varios problemas relacionados con deficiencias en la información, la coordinación y la competencia en las consignaciones presupuestarias destinadas a servicios para la infancia entre los servicios de prevención y los costosos servicios curativos:

Datos y evaluación: la falta de datos e información obstaculiza el desarrollo eficaz de políticas, la asignación de recursos, la prestación de servicios y la capacidad de los organismos de colaborar. Sigue siendo necesaria una evaluación permanente de las iniciativas presupuestarias.

Coordinación: es preciso mejorar la coordinación entre los sectores a fin de garantizar que las intervenciones tempranas tienen por obj eto obtener resultados en todos los sectores (sanidad/educación/bienestar/justicia).

Intervención temprana: se ha demostrado que resulta más eficaz que las intervenciones a posteriori para mejorar la situación de los niños y los jóvenes.

Tendencias presupuestarias

199.Las prioridades presupuestarias se determinan en función de los objetivos claves de las políticas gubernamentales.

200. El Gobierno ha fijado como prioridad la reducción de las desigualdades.

201. El Gobierno considera que la mejora del bienestar social y económico de las comunidades depende del desarrollo de la capacidad de éstas de identificar sus propias necesidades y de responder a ellas. En este enfoque, el Gobierno actúa como facilitador en el desarrollo de soluciones locales a los problemas locales, en lugar de dar soluciones uniformes a nivel nacional. Los maoríes han dejado claro que el futuro debe basarse en el principio de “por maoríes para maoríes”. El reto que tiene que afrontar el Gobierno no consiste simplemente en “hace r cosas en favor de los maoríes” sino en garantizar que éstos pueden hacerse cargo de su propio desarrollo.

202. El Gobierno ha incrementado las consignaciones presupuestarias para los niños del Pacífico y los niños de familias de bajos ingresos.

203. Antes del cambio de Gobierno se hicieron varias consignaciones presupuestarias en las que se daba prioridad a los niños, especialmente en los siguientes ámbitos de prioridad estratégica:

El fortalecimiento de las familias mediante intervenciones encaminadas a sacar a las familias más desfavorecidas de su situación;

La mejora de los resultados laborales promoviendo la participación activa en el mercado laboral;

La mejora de la sanidad, el empleo, la educación y la vivienda de los maoríes garantizando la fijación de objetivos más concretos y la prestación de mejores servicios; y

La prevención de la delincuencia juvenil y la reinserción de los delincuentes mediante la coordinación de las medidas interinstitucionales y basadas en la comunidad.

204. Se han pu esto en marcha varias iniciativas presupuestarias para reforzar las actividades en esos ámbitos estratégicos. Se ha hecho hincapié en el desarrollo de una estrategia intersectorial que satisfaga las necesidades especiales de los niños y los adolescentes maoríes.

Información sobre la distribución del presupuesto y los ingresos

205.Se ha reunido información sobre la distribución del presupuesto y de los ingresos, especialmente en relación con el aumento de las disparidades económicas. Esa información se utiliza para la adopción de decisiones relacionadas con el establecimiento de políticas y el presupuesto.

206. Por ejemplo, en el estudio del Ministerio de Hacienda sobre Los cambios en la distribución de los ingresos en Nueva Zelandia , se llegaba a la conclusión de que en los decenios de 1980 y 1990 se había registrado un aumento en la desigualdad de los ingresos. La tasa de crecimiento fue más rápida en el decenio de 1980. El nivel de desigualdad de los ingresos de Nueva Zelandia ha aumentado conside rablemente en relación con los niveles registrados en otros países de la OCDE. En el estudio se examinaban los factores que habían propiciado esa desigualdad y entre los que figuraban:

Los cambios en la composición de los hogares (como el aumento de los hogares monoparentales y de los hogares de personas de más edad sin hijos);

La creciente proporción de trabajadores que se encuentran en el punto de su carrera en el que perciben salarios más elevados; y

La creciente proporción de trabajadores con titul ación superior.

207. El Comité Nacional de Sanidad ha reunido datos sobre los determinantes de salud que pueden ser atribuidos a las reformas económicas.

208. La Oficina del Comisionado para la Infancia está estudiando la posibilidad de preparar para finales de 2000 una publicación sobre abusos y malos tratos a la infancia en la que se incluirán observaciones sobre la relación entre la pobreza y otros indicadores económicos.

209. El Ministerio de Política Social está llevando a cabo un estudio del nivel de vida de los hogares que facilitará información sobre la situación económica de los niños, y otros estudios acerca de los determinantes de esos niveles de vida. Se prevé que esa labor inicial concluya en mayo de 2001. Se está llevando a cabo un segundo programa de estudios sobre dinámica familiar y eficacia de la familia. El Ministerio ha encargado también un estudio de las consecuencias para los niños de vivir en familias que dependen de las ayudas públicas.

210. En los últimos cinco años se han prod ucido varios cambios en los métodos para determinar si se puede optar a las distintas formas de asistencia social. En concreto, muchas familias reciben ahora mayor asistencia y algunas familias (que antes no reunían los requisitos) pueden ahora recibir asistencia social. El cambio principal ha sido la eliminación del recargo fiscal (demostración de ingresos) aplicable a las pensiones de jubilación en Nueva Zelandia y la introducción de un régimen de deducciones más generoso para los beneficiarios en edad de trabajar. Se han puesto a disposición de las familias de ingresos bajos a medianos que no eran beneficiarias otras formas de asistencia social.

211. Aunque la demostración de ingresos se basa en los ingresos antes de la deducción de los impuestos correspondientes, los ingresos después de la deducción de los impuestos de muchas familias aumentaron como consecuencia de las reducciones del tipo impositivo del 1º de julio de 1996 y el 1º de julio de 1998. En particular, el tipo impositivo secundario aplic ado a los ingresos distintos de las prestaciones de los beneficiarios se redujo del 28% al 21%.

212. Se considera que los siguientes cambios ocurridos en los últimos cinco años han tenido repercusiones en la situación:

1º de julio de 1996: aumento a 80 dólares a la semana (de 50 dólares a la semana o 60 dólares en el caso de las personas con hijos) del límite de los ingresos que pueden percibir los beneficiarios sin que se reduzca la ayuda principal que reciben.

1º de julio de 1996: introducción de un r égimen de deducciones fiscales más generoso con fines domésticos para los beneficiarios viudos y discapacitados, con el fin de promover una mayor participación de éstos en el trabajo a tiempo parcial.

1º de julio de 1996: aumento del límite de ingresos aplicado al recargo fiscal para los receptores de pensiones de jubilación que tienen otros ingresos.

1º de abril de 1998: eliminación del recargo fiscal para los receptores de pensiones de jubilación que tienen otros ingresos.

1º de abril de 2000: subida d e las pensiones de jubilación (por encima del ajuste anual del IPC).

Aumento de los niveles de ingresos para la tarjeta de servicios de la comunidad (1º de julio de 1996, 1º de julio de 1997 y 1º de abril de 2000).

Aumento de las ayudas a las familias (1º de julio de 1996, 1º de julio de 1997 y 1º de enero de 1998).

Puesta en marcha del descuento impositivo por hijos (1º de julio de 1996) y posterior aumento de ese descuento (1º de julio de 1997) para las familias no beneficiarias.

Puesta en marcha del desc uento impositivo para padres (1º de octubre de 1999) para las familias no beneficiarias.

213. El Departamento de Trabajo llevó a cabo un estudio de los cambios que se han producido en las disparidades en los ingresos. El estudio se centraba en los cambios que se han producido en la dispersión (o desigualdad) de los ingresos salariales y los sueldos en Nueva Zelandia entre 1984 y 1997. Su finalidad era analizar en detalle los cambios que se habían producido pero no explicar sus causas.

214. Una razón imp ortante para estudiar la distribución de los ingresos es que la estructura salarial influye en el nivel de ingresos de los neozelandeses y, por consiguiente, en su bienestar.

215. Las principales conclusiones a las que se llegaba en el estudio eran las siguientes:

Entre 1984 y 1997 se había producido un aumento en la desigualdad de los ingresos por hora y los ingresos semanales. Durante ese período, los salarios reales y los ingresos semanales de los empleados con sueldos más elevados aumentaron más rápi damente que los de los empleados con sueldos más bajos.

Buena parte del aumento de la desigualdad en los ingresos se produjo entre 1984 y 1990 y entre 1995 y 1997. El cambio fue más lento entre 1990 y 1995.

Se ampliaron las diferencias en los ingresos medios de los trabajadores con distintos niveles de cualificaciones educativas, especialmente durante el decenio de 1980. En el decenio de 1990 la evolución de las diferencias de los ingresos en función del nivel educativo fue menor.

La mayor parte del aumen to de la desigualdad de los ingresos tuvo lugar entre grupos de trabajadores con niveles similares de educación y edad.

Comparado con la evolución a nivel internacional, el crecimiento de las desigualdades de los ingresos en Nueva Zelandia a lo largo de ese período fue relativamente importante, aunque no tan rápida como la registrada en los Estados Unidos y el Reino Unido.

Es poco probable que el aumento de la dispersión de los ingresos se deba a una única causa. Los estudios de las causas del aumento de l a desigualdad salarial realizados en otros países sugieren que éste se debe, entre otras cosas, al cambio tecnológico, a la expansión del comercio internacional, a los cambios en la composición industrial del empleo y a la reducción de la densidad de la cobertura sindical. Nueva Zelandia no dispone actualmente de un estudio de la importancia relativa de esas posibles causas.

La desigualdad ha aumentado antes y después de la promulgación de la Ley sobre contratos laborales. El estudio no responde a la cues tión de si las modificación de la legislación laboral han contribuido o no al aumento de las desigualdades en los ingresos.

216. Los ingresos familiares bajos repercuten en la participación de los niños pequeños en la enseñanza y en sus resultados. Existe una subvención para guardería destinada a ayudar a las familias de bajos ingresos a sufragar la enseñanza preescolar, aunque si los padres no están trabajando ni estudiando sus posibilidades de optar a ella se reducen. El Ministerio de Educación está est udiando otras opciones para reducir los obstáculos financieros a la participación de los niños en la enseñanza preescolar, como el acceso al transporte y la capacidad de pagar los costos. Las familias de bajos ingresos tienen más dificultades para abonar los “extras” relacionados con la educación de sus hijos, pero la enseñanza escolar sigue siendo gratuita y los ingresos no suponen un obstáculo a la participación en los elementos esenciales de la enseñanza escolar prevista en el programa de estudios de Nu eva Zelandia. A nivel terciario, existen prestaciones destinadas a los estudiantes procedentes de hogares de bajos ingresos y préstamos para estudiantes destinados a superar los obstáculos financieros para su participación en la enseñanza.

C. Cooperación internacional

217.Un rasgo de las comunidades del Pacífico en Nueva Zelandia son sus fuertes vínculos con los países de origen del Pacífico. Por consiguiente, existe una estrecha correlación entre las actividades de mitigación de la pobreza en Nueva Zelandia y los objetivos del Programa Neozelandés de Asistencia Oficial para el Desarrollo (NZODA) en los países en desarrollo del Pacífico meridional.

218. El NZODA basa su apoyo al fortalecimiento de las actividades económicas en:

El desarrollo de los recursos humanos y culturales;

El desarrollo social (especialmente la educación y la salud);

La promoción del papel de la mujer, las minorías y otros grupos desfavorecidos; y

El reconocimiento de la importancia del medio ambiente y de la gestión eficaz de los recursos naturales.

219. Muchos de esos objetivos son el reflejo de iniciativas de ámbito nacional. Nueva Zelandia está estudiando la posibilidad de aplicar una política para la infancia que incluya una referencia al principio de “los niños ante todo”, que sirva de orientación para la administración del NZODA.

220. El Gobierno de Nueva Zelandia está estudiando más en profundidad algunas de esas sinergias a través de:

Una serie de seminarios sobre el NZODA entre los grupos de la comunidad del Pací fico en las ciudades neozelandesas;

El aprovechamiento de la experiencia del NZODA en el desarrollo de la pequeña empresa; y

El estudio de las posibilidades de una mayor participación en el NZODA de personas cualificadas originarias del Pacífico residentes en Nueva Zelandia.

221. La sanidad es otro ámbito en el que existe una relación directa entre las actividades realizadas en el marco del NZODA para mejorar los indicadores de salud de la región y la salud de las comunidades del Pacífico en Nueva Zelan dia.

D. Medidas destinadas a dar a conocer los principios y disposiciones

de la Convención

222.Se han adoptado diversas medidas destinada a dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención. Sin embargo, según los datos de que dispone el Gobierno, el conocimiento por parte de la opinión pública de la Convención y de sus principios es limitado. En las consultas sobre el proyecto de informe, muchas personas se refirieron a la falta de conocimiento público acerca de la Convención y mencionaron la falta de reacción que provocaba toda referencia a ella. Como indicaba una persona, “me preocupa estar participando activamente en las actividades de la comunidad para la juventud en Nueva Zelandia y no haber oído nada acerca de la Convención antes de recibir este material informativo” (refiriéndose a “Mantener la promesa de Nueva Zelandia”, que es un conjunto de materiales de información publicado por el Ministerio de Asuntos de la Juventud).

223. Los resultados del proyecto sobre el artículo 42 (vé anse los párrafos 231 a 234) indican que Nueva Zelandia tiene todavía que esforzarse por dar a conocer a los niños los principios y disposiciones de la Convención. Sigue siendo prioritario sensibilizar a los niños y los jóvenes, a los que trabajan con ellos o se ocupan de atenderlos, y a los funcionarios. Nueva Zelandia considera que es preciso seguir trabajando para dar a conocer la existencia de la Convención y promover su utilización en el desarrollo de políticas y en la práctica.

Traducción

224. En septiembre de 1999, coincidiendo con el décimo aniversario de la aprobación de la Convención por las Naciones Unidas, Te Puni Kokiri y la Oficina del Comisionado para la Infancia publicaron conjuntamente en un folleto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (anexo 24) en versión bilingüe, en maorí e inglés, para celebrar el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, proclamado por las Naciones Unidas de 1995 a 2005.

225. Además, se publicó un cartel en color en e l que se resumen en inglés y maorí los derechos del niño (anexo 25).

Medidas para dar a conocer la Convención - número de reuniones, emisiones y publicaciones

226. Después de la publicación del informe inicial de Nueva Zelandia se tomaron varias medidas para dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención. El informe inicial se publicó en noviembre de 1995 y se distribuyó a los organismos gubernamentales. En 1997 la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Com ercio preparó un boletín (anexo 9) sobre la presentación del informe inicial y lo distribuyó a las organizaciones no gubernamentales y a otras partes y organizaciones interesadas.

227. En noviembre de 1999 se tomaron varias medidas en el marco de la celebración del décimo aniversario de la firma de la Convención. El Ministerio de Asuntos de la Juventud se encargó de preparar la visita de Peter Newell (véase el párrafo 193) que permitió:

Promover la sensibilización de los neozelandeses con respecto a la C onvención;

Facilitar información sobre el proceso de presentación de informes;

Intercambiar información práctica sobre la aplicación de la Convención en todos los sectores de la sociedad neozelandesa;

Promover el debate sobre cómo todos pueden colaborar para promover y proteger el bienestar de los niños y de los jóvenes;

Celebrar reuniones con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, los órganos locales y los funcionarios gubernamentales; y

Recibir la atención de los medios de comunicación.

228. El Ministerio de Asuntos de la Juventud ha celebrado varias reuniones para dar a conocer la Convención y promover una comunicación abierta con las organizaciones no gubernamentales. Esas reuniones se han celebrado en Auckland (unas diez reuniones), Wellington (unas diez reuniones) y Christchurch (dos reuniones). El Ministerio publica dos veces al año un boletín de noticias que suele incluir información relativa a la Convención. Además en su sitio web figura información al respecto (www.youthaffair s.govt.nz).

229. Varios de los Ministros de Asuntos de la Juventud (durante el período al que se refiere el informe ha habido cuatro) se han referido a la Convención en sus discursos y alocuciones.

Medidas destinadas a dar a conocer la Convención a los niños

230.Se han tomado varias medidas para dar a conocer la Convención a los niños, pese a lo cual su grado de sensibilización al respecto sigue siendo muy limitado.

Proyecto de consulta sobre el artículo 42

231.A principios de 1997 Linda Gilbert, una activista en favor de la infancia, se dirigió al Ministerio de Asuntos de la Juventud y al Comisionado para la Infancia a fin de solicitar su apoyo para un proyecto que tenía los siguientes objetivos:

Determinar cuántos jóvenes habían oído hablar de la Convención y sobre qué aspectos desearían recibir más información;

Consultar a los jóvenes sobre la forma de conseguir la participación de otros jóvenes en la preparación de otras formas de información sobre la Convención; y

Preguntar a los jóvenes qué c ontribución podían hacer a la adopción de las decisiones que les afectaban.

232. Linda Gilbert, que se encargó de coordinar el proyecto, contó con la asistencia de un Grupo Asesor sobre la Juventud. Para reunir información se llevó a cabo una encuesta a la que respondieron más de 1.000 niños y jóvenes. También se celebraron cinco sesiones informativas y educativas con varios grupos de adultos y jóvenes. El 53% de los niños y jóvenes que respondieron a la encuesta tenían conocimiento de los derechos del niño pero sólo el 23% conocían la existencia de la Convención.

233. Sobre esta base, el Grupo Asesor de la Juventud y la coordinadora del proyecto formularon una serie de recomendaciones (véase el anexo 26), como:

Colaborar con las escuelas para informar a los jóvenes acerca de la Convención;

Establecer unas directrices de política para que los grupos juveniles locales y los ayuntamientos puedan preparar información y material adecuados sobre la Convención a nivel local; y

Garantizar la preparación de diversos tipos de material informativo sobre la Convención.

234. Todavía no se ha dado una respuesta concreta a esas recomendaciones.

Voz Global

235. Voz Global es una iniciativa de la Colectividad de Trabajadores Jóvenes de Canterbury (véanse los párrafos 191 y 192 supra ). La información y la experiencia obtenidas a través de Voz Global pueden ayudar a otros niños y jóvenes a participar en el proceso de preparación de informes.

Programa de Políticas e Investigación sobre la Infancia

236.La Convención es fundamental para el Programa de Políticas e Investigación sobre la Infancia, que será uno de los vehículos que permitirá informar mejor a los jóvenes acerca de la Convención en general (véanse los párrafos 143 a 147).

La revista Tearaway

237.Tearaway es una revista para niños y adolescentes que cuenta con más de 260.000 lectores mayores de 10 años. La revista se distribuye a través de las escuelas secundarias y de los restaurantes McDonalds. Ocho veces al año, el Ministerio de Asuntos de la Juventud publica una página en Tearaway que se ha utilizado en varias ocasiones para informar acerca de los derechos del niño y de la Convención.

Educación de los funcionarios públicos

238.La educación de los funcionarios públicos que se ocupan de la formulación de políticas se desarrolla fundamentalmente a través de reuniones y del examen de los proyectos de documentos. El Ministerio de Asuntos de la Juventud ha celebrado varias reuniones y seminarios con otros departamentos a fin de promover la toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación en la formulación de políticas.

239. Como se señalaba en el párrafo 107, en julio de 1999 se creó una red para que sirviera de foro a los funcionarios a cargo de diversas iniciativas de política a fin de que pudieran celebrar consultas con colegas de otros departamentos sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

Formación de grupos profesionales

240.La formación de grupos profesionales en relación con la Convención ha sido muy limitada. Todo el personal que trabaja en las dependencias especializadas de las prisiones recibe formación acerca de la Convención.

241. El Ministerio de Asuntos de la Juventud ha celebrado reuniones con policías y personal docente y sanitario en fase de formación a fin de promover su sensibilización sobre aspectos básicos de la Convención.

Inclusión de la Convención en los programas de estudio y los códigos de conducta profesionales

242.No se ha avanzado mucho en esta esfera durante el período al que se refiere el informe. El Gobierno tiene conocimiento de que una colectividad de trabajadores jóvenes ha incluido la Convención en su código ético y de que otra tiene previsto hacerlo.

Medidas para promover la sensibilización de los medios de comunicación con respecto a la Convención

243.El Gobierno ha tomado pocas medidas para promover la sensibilización de los medios de comunicación con respecto a la Convención. La principal medida ha consistido en promover las visitas de expertos y en facilitar las entrevistas con ellos (véanse los párrafos 193 a 195).

244. Las organizaciones no gubernamentales han tenido una participación eficaz en la sensibilización de los medios de comunicación, especialmente de los medios impresos, con respecto a la Convención.

Participación de las organizaciones no gubernamentales en la sensibilización con respecto a la Convención

245.Como se señalaba anteriormente, las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la sensibilización con respecto a la Convención. Muchas de las medidas a las que se hacía referencia anteriormente se han tomado a instancias de organizaciones no gubernamentales y, con frecuencia, han sido aplicadas en colaboración por organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. Esa colaboración ha sido especialmente fructífera en la preparación de las visitas de expertos extranjeros en la Convención y en los esfuerzos para dar a conocer sus conocimientos al mayor número posible de personas.

PARTE 2: DEFINICIÓN DEL NIÑO

Introducción

246. Como se s eñalaba en el informe inicial de Nueva Zelandia (véanse los párrafos 16 a 28), en la legislación general de Nueva Zelandia no existe ninguna definición de “niño”. Desde entonces se han producido muy pocos cambios en los límites de la edad legal que afecten a los niños (véase la respuesta de Nueva Zelandia a la preocupación manifestada por el Comité sobre esta cuestión en los párrafos 39 a 48).

Venta de tabaco

247.La Ley contra el tabaco de 1993 se modificó en 1997 convirtiendo en delito la venta de productos del tabaco a menores de 18 años (anteriormente el límite de edad se había fijado a los 16 años).

Edad mínima por debajo de la cual se considera que los niños no tienen capacidad para infringir el derecho penal

248. En los párrafos 29 a 31 del informe inicial se indica la edad de responsabilidad penal en Nueva Zelandia. Los neozelandeses han celebrado debates sobre la posibilidad de reducir los límites de edad para el enjuiciamiento por delitos penales. Sin embargo, la ley no se ha modificado y la edad mínima ha seguido siendo la misma durante el período al que se refiere el informe (véanse los párrafos 39 a 43).

Límites de edad en el mercado laboral

249.No se han fijado nuevos límites de edad para el trabajo de los jóvenes. El Departamento de Trabajo ha colaborado con el Ministerio de Asuntos de la Juventud para estudiar la posibilidad de fijar nuevos límites de edad como parte de la revisión de los salarios mínimos juveniles. En particular, se ha estudiado la posibilidad de reducir la edad del salario mínimo adulto de los 20 a los 18 años de edad. El Gobierno todavía no ha tomado ninguna decisión sobre la revisión del salario mínimo juvenil.

250. La legislación laboral tiene por finalidad principal la protección de todos los trabajadores. En esa legislación no se establece ninguna definición concreta de niño (los jóvenes tienen los mismos derechos laborales que el resto de los trabajadores). Sin embargo, se fijan límites de edad para los tipos de empleo previstos en la Ley de educación, de 1 989, en la que se establece que los menores de 16 años no podrán trabajar durante el horario escolar. También se especifican los salarios mínimos (véase el párrafo 924) para los jóvenes de 16 a 19 años que trabajen fuera del horario escolar.

Acceso a las dependencias juveniles en las prisiones

251.Como se indicaba en las comunicaciones recibidas, la franja de edades de los delincuentes juveniles recluidos en las dependencias especializadas en jóvenes no corresponde a la definición de niño que se establece en la Convención. Sólo se ingresa automáticamente en las dependencias juveniles a los menores de 17 años. Sin embargo, los delincuentes de 17 o más años también son ingresados en esas dependencias si corren peligro en las prisiones para adultos (véase el párrafo 908).

Coherencia de los límites de edad

252. La falta de coherencia en los límites de edad que se aplican a los niños es causa de confusión y preocupa a los niños y los jóvenes. En el folleto del Ministerio de Asuntos de la Juventud titulado ¿ Requiere su política un límite de edad ? Guía del Ministerio de Asuntos para la Juventud sobre los límites de edad (véase el párrafo 46) se alienta a los encargados de la formulación de políticas a evitar la discriminación y a establecer un enfoque coherente en relación con el trato que se otorga a los jóvenes y a respetar su participación activa en la sociedad. El folleto contiene información sobre la Convención y unas directrices para su utilización a la hora de determinar si es necesario fijar un límit e de edad y, en ese caso, cuál debe ser ese límite (el folleto se adjunta como anexo 2).

Modificación de la edad mínima para consumir bebidas alcohólicas y de la Ley del jurado

253.Dos esferas en las que se ha modificado la legislación para reflejar la definición del niño como menor de 18 años son el límite de edad mínima para consumir bebidas alcohólicas y la edad a partir de la que se puede actuar como jurado. Ambos acontecimientos se consideran hitos del comienzo de la edad adulta y, por lo tanto, reflejan la creciente aceptación, de acuerdo con la Convención, de que los menores de 18 años tienen derecho a protección especial.

254. La modificación de la Ley sobre la venta de bebidas alcohólicas en 1999 redujo la edad mínima legal para consumir bebidas alcohólicas de los 20 a los 18 años. Los menores de 18 años pueden consumir bebidas alcohólicas en locales que dispongan de la licencia oportuna, fuera de las zonas restringidas, pero sólo en presencia de sus padres o tutores. La Ley sobre la venta de bebidas alcohólicas, de 1989, regula la venta y el suministro de bebidas alcohólicas en locales que dispongan de la licencia oportuna. La Ley no regula el consumo de bebidas alcohólicas por menores en los domicilios privados. Con el fin de aplicar esta modificación de la Ley se exige la presentación de un documento en el que se certifique la edad, como el permiso de conducir o un pasaporte neozelandés o extranjero. Aunque los documentos no son obligatorios, los expendedores de bebidas alcohólicas pueden solicitarlas para asegurarse de que no están vendiendo alcohol a jóvenes que no han cumplido la edad reglamentaria ni permitiendo el acceso de menores a zonas restringidas o supervisadas de locales que disponen de la licencia oportuna.

255. La policía apoya la reciente modificación de la Ley sobre la venta de bebidas alcohólicas porque ha facilitado su aplicación. La Ley es ahora más clara y se considera que el requisito de presentar un documento que certifique la edad facilitará la identificación de los que deseen adquirir bebidas alcohólicas y aplicar la ley. La responsabilidad de comprobar la edad corresponde a los detentores de licencias a los que se pueden aplicar importantes sanciones en caso de incumplimiento. Las notificaciones de infracción en caso de delitos menores hacen más fácil y clara la aplicación de la ley y también dan lugar a sanciones menos estrictas.

256. El Ministerio de Sanidad y el Consejo Asesor sobre Bebidas Alcohólicas han manifestado su preocupación por el hecho de que la redu cción de la edad legal para consumir bebidas alcohólicas y la mayor facilidad de los jóvenes para adquirirlas ha incrementado los daños derivados del alcohol. Los estudios indican que desde que se modificó la legislación son menos los jóvenes que no beben y que, de los que lo hacen, son más los que lo hacen en grupo.

257. En respuesta a esa tendencia, los organismos gubernamentales han celebrado dos cumbres sobre la juventud y el alcohol a fin de desarrollar estrategias para abordar el problema del consum o de bebidas alcohólicas por los jóvenes y se está llevando a cabo un estudio a fin de determinar si la reducción a 18 años de la edad legal para consumir bebidas alcohólicas ha dado lugar en realidad a una reducción de hecho de la edad de consumo a los 17, los 16 años o incluso menos.

258. La modificación de la Ley del jurado reduce el límite de edad para participar en jurados de los 20 a los 18 años a partir del 30 de julio de 2000.

PARTE 3: PRINCIPIOS GENERALES

Introducción

259. En la parte 3 se in forma sobre la aplicación de los principios generales de la Convención en Nueva Zelandia. Esos principios son:

La no discriminación;

El interés superior del niño;

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y

El respeto a la opinión del niño.

260. Existen medidas destinadas a proteger los derechos del niños en esos ámbitos, como la Ley de derechos humanos, de 1993 (que protege a los niños de la discriminación), la Ley sobre la tutela, de 1968, y la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989 (que recogen el interés superior del niño). Se están tomando medidas para prevenir las principales causas de mortalidad entre los niños (el síndrome de la muerte súbita del lactante, el suicidio juvenil y los accidentes de automóvil), y cada vez se reconoce en mayor medida el derecho de los niños a opinar en las cuestiones que les afectan y a que se respeten sus opiniones.

261. Sin embargo, las comunicaciones recibidas indican que Nueva Zelandia se tiene que esforzar más por respetar eso s principios generales, que son fundamentales para la aplicación efectiva de la Convención en su conjunto.

A. La no discriminación (artículo 2)

262. El marco jurídico de protección contra la discriminación no ha experimentado ningún cambio durante el período al que se refiere el informe (véanse los párrafos 32 a 34 del informe inicial ). Sin 0embargo, como se indicaba en los párrafos 113 a 122, en el marco del proyecto Armonía 2000 , Nueva Zelandia ha procedido a revisar la Ley de derechos humanos, de 199 3.

263. Los casos de discriminación ilegal por motivos de edad pueden denunciarse a la Comisión de Derechos Humanos, que ya ha recibido algunas denuncias entre las que figuran algunas presentadas por ciudadanos de la tercera edad.

264. En las comunicaciones se indica que no se conoce realmente en qué medida son objeto de discriminación los niños y los jóvenes porque es poco frecuente que se presenten denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos. En la comunicación de un grupo de jóvenes se indicaba que existe discriminación en las escuelas y que los profesores están demasiado ocupados para hacerle frente. Otros (adultos) consideraban que se sabe muy poco acerca del alcance de la discriminación.

265. De las comunicaciones se desprendía claramente que, en general, los niños y los jóvenes son objeto de discriminación. Por ejemplo, en ocasiones se prohíbe su entrada o no son bien recibidos en algunos lugares porque se les considera ruidosos y alborotadores. La policía y los comerciantes pueden hacer de e llos su objetivo porque consideran más probable que los jóvenes roben en las tiendas que los adultos. También se ha señalado que los maoríes se enfrentan a dificultades especiales y con frecuencia sufren el “acoso” de profesores, policías y otros jóvenes.

Discriminación por razones de edad

266.En el artículo 21 i) i) de la Ley de derechos humanos, de 1993, la definición de discriminación por motivos de “edad” no incluye a los menores de 16 años. Sin embargo, éstos no están excluidos de todas las disposiciones de la Ley de derechos humanos, de 1993. Por ejemplo, con sujeción a las exclusiones de aplicación general de la Ley, no se puede discriminar a los niños por su sexo, raza o situación familiar.

267. En las comunicaciones recibidas se manifestaba preocupación por el hecho de que los menores de 16 años no estén incluidos en las disposiciones sobre discriminación por motivos de edad de la Ley de derechos humanos y puedan ser objeto de discriminación por el mero hecho de ser niños.

268. Para poder s uprimir y ajustar el límite inferior de edad de la Ley de derechos humanos de 1993 es preciso llevar a cabo una evaluación cuidadosa de las consecuencias de esa modificación y determinar si ello también entrañaría prever nuevas exenciones.

269. Actualmente se está procediendo a evaluar en Nueva Zelandia la protección de los derechos humanos (véanse los párrafos 54 y 122) y es posible que se vuelvan a examinar las definiciones de las causas de discriminación prohibidas. Sin embargo, no se prevé revisar en un futuro próximo el límite de edad de los 16 años.

Discriminación contra los niños discapacitados

270.La discriminación contra los niños discapacitados supone un problema en Nueva Zelandia y ha sido una de las principales preocupaciones reflejadas en las comunicaciones. Por lo general, se ha señalado que los padres y las familias con un niño discapacitado tienen que afrontar dificultades especiales. La Comisión de Derechos Humanos lo confirma al indicar que es uno de los principales problemas que se les plantean.

271. La Ley de derechos humanos, de 1993, brinda protección legal contra la discriminación por motivos de discapacidad y es frecuente que los padres de niños con necesidades especiales que consideran que se están violando los derechos humanos de sus hijos denuncien el caso ante la Comisión de Derechos Humanos. Muchas de esas denuncias o solicitudes de investigación guardan relación con la denegación discriminatoria de la matriculación en la escuela, la negativa de las escuelas a hacerse cargo de estudiantes con discapacidades o la exclusión de las escuelas de alumnos por motivos relacionados directa o indirectamente con su discapacidad.

272. La definición de discapacidad en la Ley de derechos humanos, de 1993, es bastante amplia e incluye:

La discapacidad física, intelectual o psicológica;

Las enfermedades físicas o psiquiátricas;

Cualquier deficiencia o anormalidad de la estructura o las funciones psicológicas, fisiológicas o anatómicas;

La dependencia de un perro lazarillo, una silla de rue das o cualquier otro medio de ayuda; y

La presencia en el cuerpo de organismos capaces de causar una enfermedad.

273. Los distintos organismos públicos que financian servicios para las personas discapacitadas aplican, en ocasiones, definiciones distintas (con frecuencia, más limitadas) de discapacidad en las que basan los requisitos para tener derecho a sus servicios y prestaciones. La definición del Ministerio de Sanidad en la que se determina qué personas pueden recibir los servicios de ayuda a los disc apacitados financiados por el Estado es la siguiente:

“Se entenderá por persona discapacitada toda persona que sufra una discapacidad física, psiquiátrica, intelectual, sensorial o relacionada con la edad (o una combinación de éstas) que, probablemente, vaya a perdurar durante un mínimo de seis meses y a dar lugar a una reducción de la independencia de la persona que haga necesaria una ayuda permanente.”

274. El Ministerio de Sanidad reconoce que esa definición puede causar problemas para algunos niños y sus padres y tiene previsto revisarla.

275. (En los párrafos 553 a 561 y 707 a 719 figura información sobre las ayudas y los servicios destinados a los niños discapacitados.)

Otras cuestiones relacionadas con la discriminación

276.Entre los ejemplos citados en las comunicaciones figuran también:

El plan del triángulo amarillo puesto en marcha por la policía de Christchurch con miras a reducir el robo de vehículos. Los propietarios de vehículos que desean tomar parte en ese plan pegan un triángulo ama rillo en su vehículo cuando se supone que no lo deben conducir menores de 25 años. La policía detendrá automáticamente a los vehículos con un triángulo amarillo conducidos por personas que aparentan menos de 25 años. Las personas que se oponen a este plan afirman que discrimina a los jóvenes. La policía considera que el plan del triángulo amarillo no discrimina a los jóvenes y es un instrumento útil de prevención del delito.

La toma de las huellas dactilares de niños (en el párrafo 869 figura informació n sobre la cuestión de la toma de las huellas dactilares de niños y jóvenes).

Acoso sexual

277. En 1996 la Comisión de Derechos Humanos preparó un manual titulado Prevención del acoso sexual en las escuelas después de que éstas solicitaran ayuda para promover un entorno docente libre de casos de acoso sexual. El manual combina los conocimientos y la experiencia práctica de los profesores, los psicólogos escolares y los alumnos que han intervenido en el desarrollo y aplicación de políticas y procedimiento s sobre acoso sexual en sus propias escuelas.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

278.Nueva Zelandia sigue afirmando el principio del interés superior del niño. Sin embargo, en las comunicaciones recibidas se indicaba que el concepto del “interés superior del niño” no iba acompañado de la adopción de las políticas pertinentes. Se prevé que la preparación del Programa de Políticas e Investigación sobre la Infancia contribuirá a resolver ese problema (véanse los párrafos 35 a 37 y 143 a 150).

279. En virtud de la Ley sobre la tutela, de 1968, el bienestar del niño siempre debe ser la consideración primordial en las cuestiones relacionadas con la tutela, la guarda y el derecho de visitas. Sin embargo, aunque en la Ley se establece claramente que el bienestar del niño debe ser la primera y principal consideración, buena parte de ella se centra en los derechos de guarda y visita de los padres. Se está revisando la legislación actual relacionada con la guarda, el derecho de visitas y la tutela y s e está estudiando la posibilidad de hacer mayor hincapié en los derechos de los niños (en lugar de en los derechos de los padres) con miras a mejorar su bienestar y a promover su interés superior. En el documento de debate titulado “Responsabilidades para con los niños” se pregunta expresamente si se puede hacer más para aplicar los principios de la Convención en ese ámbito, especialmente en caso de separación de los padres (véanse los párrafos 417 y 418).

280. En virtud de la Ley sobre los niños, los ado lescentes y sus familias, de 1989, el bienestar y los intereses de los niños o los adolescentes son la consideración primordial en relación con los principios que se establecen en los artículos 5 y 13 de la Ley.

281. La Ley sobre adopciones, de 1955, no contiene ninguna disposición en la que se mencione el interés superior del niño. La Ley está siendo objeto de una revisión y es probable que, en ese marco, se estudie la cuestión.

282. El principio del “interés superior del niño” ha influido en la labor d el Departamento de Tribunales sobre:

La función del Abogado Defensor del Niño (véanse los párrafos 331 y 332);

El protocolo sobre derecho de visitas supervisado y la nota sobre prácticas (véase el párrafo 536);

La preparación de un protocolo conjunto con el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y la nota de prácticas correspondiente (véanse los párrafos 537 y 538).

283. En 2000, en el marco de un proyecto de investigación del Ministerio de Política Social, se llevó a cabo un estudio de la forma de entender los “buenos resultados” para los niños en Nueva Zelandia en cuyo marco se examinó cómo entendían las familias con hijos y los trabajadores que prestan asistencia a las familias el concepto de “buenos resultados de la infancia”. En el estudio se recogían las opiniones de los padres y cuidadores, de sus hijos y de los trabajadores y asistentes sociales de los organismos públicos. Se prestó especial atención a las diferencias entre las familias y los proveedores de servicio s sociales de los grupos de población pakeha, maorí y del Pacífico.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

(Sírvanse remitirse a los párrafos 486 a 489 y 562 a 578)

284.Nueva Zelandia sigue afirmando el derecho a la vida como derecho civil y político de los niños. Ha habido varios casos judiciales en los que se afirmaba ese derecho, especialmente en relación con la provisión de tratamiento médico.

285. Por lo que respecta a la supervivencia y el desarrollo, las tasas d e mortalidad infantil son más elevadas en el primer año de vida. La tasa total de mortalidad en el primer año de vida ha seguido descendiendo (de 7,2 por 1.000 nacidos vivos en 1994 a 5,7 por 1.000 nacidos vivos en 1998). Aunque la tasa de mortalidad de menores de un año maoríes ha disminuido más rápidamente en el último medio siglo, sigue siendo considerablemente superior a la de los no maoríes, diferencia atribuible fundamentalmente a la mayor incidencia del síndrome de muerte súbita del lactante. En 1 998 la tasa entre la población maorí fue de 9,5 por 1.000 nacidos vivos. Entre los isleños del Pacífico, la tasa de mortalidad de ese mismo grupo de edad fue inferior a la tasa correspondiente a los grupos de población de ascendencia europea y otros hasta mediados del decenio de 1980, pero desde entonces el promedio es superior. En 1996 se estimaba en 7,3 por 1.000 nacidos vivos. Sin embargo, cabe señalar, que la tasa correspondiente a los grupos de población del Pacíficos presenta importantes fluctuacio nes de un año a otro debido a lo pequeño tanto del numerador como del denominador.

286. La muerte súbita del lactante es la principal causa de mortalidad entre los niños maoríes y no maoríes menores de un año. Sin embargo, la tasa de muerte súbita del lactante de los maoríes siempre ha sido superior a la de los no maoríes, al menos durante el último decenio, y en el período comprendido entre 1985 y 1994 sólo ha disminuido en un 12,7% frente a un 62,2% entre la población no maorí. Las tasas tienden a fluc tuar a lo largo de los años debido al pequeño tamaño de los grupos de población a los que se refieren, pero, según un análisis de la mortalidad de menores de un año realizada por el Ministerio de Sanidad, la tasa de mortalidad correspondiente a la muerte súbita del lactante (6,9 por 1.000 nacidos vivos) es cinco veces superior a la de los no maoríes (1,4 por 1.000 nacidos vivos).

287. Entre los niños mayores de un año, los accidentes automovilísticos son la principal causa de mortalidad (véanse los párrafo s 645 a 648). Durante el período al que se refiere el informe se han realizado varias campañas de educación pública destinadas a sensibilizar a la población acerca del uso de las sillas de automóvil especiales para niños, los cinturones de seguridad y la seguridad vial, especialmente entre los conductores más jóvenes. Es evidente la necesidad de proseguir las campañas de educación y sensibilización acerca de la mortalidad infantil y la seguridad vial. El objetivo principal es la reducción de las tasas de mortalidad.

288. Se prevé que las nuevas iniciativas encaminadas a reducir las disparidades entre los resultados en materia de salud infantil (véase infra ) repercutan positivamente en la salud de los grupos de población maorí tamariki y del Pacífico, y de otros niños que puedan presentar una salud deficiente como resultado de una situación social y económica desfavorecida.

289. El Gobierno ha tomado varias medidas para promover la educación y la sensibilización acerca de la supervivencia y el desarrollo del niño. En 1998 los Ministerios de Sanidad y Educación y el entonces Departamento de Bienestar Social pusieron en marcha el Programa “Fundar una Familia” para padres con niños recién nacidos (véanse los párrafos 402 a 404). Se considera prioritario prestar más asistencia, especialmente mediante visitas a domicilio, a las madres con hijos lactantes (véase el párrafo 617).

Suicidio juvenil

290.La tasa de suicidios juveniles de Nueva Zelandia figura entre las más elevadas de la OCDE (OCDE 1999). La comparación de las tasas internacionales de suicidios requiere cautela dado que, dependiendo de la estigmatización social y de las consecuencias jurídicas del suicidio en las distintas sociedades y culturas, varía la exactitud con la que esos casos se registran en los certificados de defunción. Sin embargo, es evidente que las estadísticas sobre el suicidio de Nueva Zelandia presentan un elevado número de suicidios de jóvenes de 15 a 24 años en comparación con todos los demás grupos de edad. En 1997 los suicidios juveniles representaron el 25% del total, a pesar de que los jóvenes de 15 a 24 años sólo representan el 14% de la población.

291. Aunque el número de suicidios de los menores de 18 años es relativamente pequeño, entre 1995 y 1996 se produjo un aumento considerable (de 28 a 43), cifra que descendió a 38 en 1997. El número de menores de 15 años aumentó a 13 en 1998 (nueve maoríes), frente a ocho en 1997 (cuatro maoríes) y siete en 1996 (cuatro maoríes). Aunque la cantidad sigue siendo pequeña en cif ras reales, el aumento preocupa al Gobierno.

292. La tasa masculina de suicidio juvenil siempre ha sido mucho más elevada que la femenina. En 1997 fue 3,8 veces superior. La tasa de los varones casi se duplicó entre 1985 y 1989, aunque en los ocho años siguientes sólo aumentó un 8%. En contraste con la tendencia registrada entre los varones, las tasas de suicidio de las jóvenes se mantuvieron estables en los últimos años del decenio de 1980 y disminuyeron algo durante el principio del de 1990, pero la t asa se duplicó entre 1993 y 1996. En el caso de las mujeres, el mayor número de muertes en 1997 y 1998 correspondió al grupo de edad comprendido entre los 15 y los 19 años.

293. En marzo de 1998 se puso en marcha la Estrategia de prevención del suicidio juvenil en Nueva Zelandia a fin de establecer un marco que permita entender en qué consiste la prevención del suicidio y qué medidas deben adoptar los organismos gubernamentales, los proveedores de servicios, y los maoríes, whanau, hapu e iwi, a fin de red ucir la tasa de suicidios. La Estrategia tiene dos componentes:

En nuestras manos (anexo 5), que es la estrategia general de población; y

Kia Piki Te Ora o te Taitamariki (anexo 5), que presta apoyo específico a las actividades que desarrollan los maoríes para reducir el suicidio entre los rangatahi maoríes.

294. El objetivo de En nuestras manos es reducir el suicidio entre todos los jóvenes, y se basa en el conocimiento del riesgo y de los factores de protección en relación con el suicidio. En esa es trategia se establecen las mejores formas de intervención para apartar a los jóvenes del camino que les conduce al suicidio. El enfoque entraña la promoción de:

El bienestar;

La intervención temprana;

La ayuda y el tratamiento;

La ayuda posterior; y

La investigación y la información.

295. Kia Piki te Ora o te Taitamariki se ha preparado específicamente a partir de un marco de desarrollo cultural maorí. En él se reconoce que los whanau, hapu e iwi son la base de la sociedad maorí y se establece un sólido enfoque de desarrollo de la comunidad para promover los factores que fortalecen el carácter de los jóvenes, como la identidad cultural y la pertenencia a una comunidad.

296. Esos enfoques se basan en las conclusiones, los conocimientos y la experiencia derivados de la investigación y la práctica, tanto en Nueva Zelandia como a nivel internacional. Asimismo, cada vez son más las investigaciones sobre el suicidio en Nueva Zelandia que sirven de base para la adopción de medidas preventivas. Por ejemplo:

A ctualmente el Gobierno está financiando cinco proyectos de investigación sobre el suicidio (a través del Consejo de Investigación sobre la Salud);

Los organismos públicos se mantienen al tanto de la evolución internacional por lo que respecta a la investigación y a la práctica;

Nueva Zelandia es miembro de la Iniciativa Mundial de Prevención del Suicidio de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio.

297. El Ministerio de Sanidad es el encargo de promover y coordinar la aplicación de la Estrategia y de informar al respecto. También se ha constituido un Comité Ministerial e Interinstitucional encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia a nivel de la administración pública.

298. En mayo de 1999 se estableció un programa de trabajo para los organismos públicos. En los dos primeros años de aplicación de la Estrategia se ha hecho especial hincapié en la información y la orientación sobre las prácticas más idóneas a fin de garantizar que las personas en contacto con jóvenes en situación de riesgo y con tendencias suicidas puedan identificar esos casos y tomar las medidas oportunas. Entre el nuevo material de apoyo que se ha preparado en el marco del programa de trabajo figuran las siguientes publicaciones:

Directrices para personas encargadas de la atención primaria: detección de situaciones de riesgo de suicidio y atención a los jóvenes que se encuentran en ellas (anexo 27), publicadas por el Real Colegio de Médicos Generalistas de Nueva Z elandia y financiado por el Ministerio de Asuntos de la Juventud y la Dirección de Financiación de la Sanidad;

Directrices para las escuelas sobre prevención, reconocimiento y atención en relación con los jóvenes en situación de riesgo de suicidio (anexo 28), publicadas por el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional de Sanidad;

Hacia el bienestar. Te Kahu o Te Aorangi (anexo 29), directrices para los trabajadores sociales del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia.

299. Se está estudiando la posibilidad de establecer futuras prioridades entre las que figuran:

Colaborar más estrechamente con las comunidades a fin de promover y apoyar las respuestas locales para la prevención del suicidio;

Garantizar que todas las iniciativas existentes y propuestas de prevención del suicidio son idóneas y responden a las necesidades de los maoríes; y

Garantizar que la preparación de directrices y material sobre las prácticas más idóneas va acompañada de actividades de formación, aplicac ión y evaluación.

300. El Ministerio de Asuntos de la Juventud financia el Servicio de información sobre prevención del suicidio que es un servicio de ámbito nacional que reúne, gestiona y difunde datos e información y asesora a las comunidades sobre la cuestión del suicidio juvenil y de su prevención. La principal respuesta del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia a la Estrategia de prevención del suicidio juvenil es la Estrategia de servicios para la juventud (véanse los párrafos 877 a 879) que incluye un modelo de prácticas. Ese modelo comprende varios instrumentos destinados a identificar y evaluar el nivel de riesgo de los jóvenes de 14 a 16 años, incluido el riesgo de suicidio. Una vez evaluado el riesgo, la estrategia permite prestar a esos jóvenes la atención especializada necesaria e integrarlos en programas de ayuda. Además, la policía está examinando sus procedimientos con objeto de hacer frente a los suicidios que se producen en las celdas de las comisarías. L os nuevos procedimientos incluirán información específica sobre la atención a los jóvenes y a los maoríes.

301. El Gobierno está llevando a cabo una evaluación del programa de trabajo sobre prevención del suicidio juvenil.

D. El respeto de la opinión del niño (artículo 12)

302.Ha aumentado el reconocimiento del derecho del niño a participar en las decisiones que le afectan. La opinión de que la participación de los niños es buena para ellos y para la sociedad en su conjunto parece ser de aceptación general. Actualmente se están examinando las cuestiones relacionadas con las prácticas más idóneas y con la forma de garantizar la participación efectiva de los niños. Por ejemplo, en las comunicaciones recibidas se indicaba la conveniencia de preparar unas directrices sobre prácticas más idóneas en materia de celebración de consultas con los niños. El Ministerio de Asuntos de la Juventud está ocupándose de esta cuestión que también figura en el mandato del Grupo de Referencia sobre Políticas para la Infancia y es un elemento clave del Programa de Investigación y Políticas sobre la Infancia.

Fomento de la participación de los niños

Foro Consultivo del Primer Ministro sobre la Juventud

303. En 1998 se creó el Foro Consultivo del Primer Ministro sobre la Juventud. Ese Foro, similar a otros foros consultivos, como el Consejo Consultivo Empresarial, tiene por objeto brindar a 15 jóvenes neozelandeses de edades comprendidas entre los 12 y los 25 años la oportunidad de reunirse tres veces al año con los Minist ros del Gabinete, incluido el Primer Ministro.

304. El Foro se creó por iniciativa del Ministro de Asuntos de la Juventud y recibió una respuesta entusiasta de más de 230 jóvenes que solicitaron ser miembros. Los criterios de selección tienen por objeto que el Foro represente a jóvenes de distintos grupos étnicos, diversos entornos geográficos, rurales y urbanos y con diferentes experiencias educativas, laborales y vitales.

305. La finalidad del Foro es crear un medio que permita a un grupo de niños y j óvenes hablar directa y abiertamente con el Primer Ministro acerca de las cuestiones que les preocupan. Los miembros pueden opinar sobre todas las cuestiones relacionadas con el Gobierno, y no sólo sobre las cuestiones que se consideran relacionadas con la infancia y la juventud. En el Foro, los miembros determinan qué cuestiones se van a debatir y los Ministros con los que desean reunirse en la siguiente sesión. Los Ministros pueden también plantear temas de debate.

306. Entre las cuestiones examinadas en el Foro hasta la fecha figuran los préstamos para estudiantes, el acoso en las escuelas, las drogas y el alcohol, la forma en que la policía trata a los jóvenes y el fortalecimiento de las familias.

307. A medida que el Foro evolucione tendrá que establecer sus propias políticas y procedimientos a fin de convertirse en una institución respetada y valorada que perdure aunque cambien sus miembros o el Gobierno. Éste está procediendo a revisar el papel y las funciones del Foro.

El Parlamento de los Jóve nes

308.Otro ejemplo de la atención que se presta a la opinión de los niños en la vida pública es el Parlamento de los Jóvenes que se celebra cada tres años.

309. Cada Miembro del Parlamento elige a un joven para que ocupe su lugar. Los métodos de selección varían: algunos representantes son elegidos por votación de sus compañeros en una escuela o región determinada, otros son seleccionados por los propios Miembros del Parlamento, con frecuencia a través de concursos en los que se evalúan sus conocimie ntos, como concursos de discursos y ensayos.

310. El primer Parlamento de los Jóvenes se reunió durante un día en 1994. El segundo y el tercero se reunieron durante más de dos días e incluyeron una tribuna de prensa de los jóvenes.

311. En cada sesión del Parlamento de los Jóvenes se debate un proyecto de ley ficticio (el primero sobre la reducción del límite de edad para consumir bebidas alcohólicas, el segundo sobre la paridad entre las subvenciones a los estudiantes y el subsidio de desempleo, y el te rcero sobre la despenalización parcial del cannabis para uso personal). Los Ministros de los Jóvenes pueden participar en el debate general y hablar acerca de la cuestión que elijan. Se adjuntan ejemplares de las actas oficiales de los debates parlamentarios (Hansard) correspondientes a los Parlamentos de los Jóvenes de 1977 y 2000 (anexos 30 y 31).

312. El programa de cada reunión sigue en la medida de lo posible el orden del día parlamentario habitual. Los Ministros de los Jóvenes forman parte de los comités que examinan los informes de los Ministros y Departamentos dirigen investigaciones. En la Cámara de Representantes se reserva un período de tiempo durante el cual los “verdaderos” Ministros de la Corona que responden a las preguntas de los Ministros de los Jóvenes. Los debates y las sesiones de preguntas son presididas por el Portavoz de la Cámara, se publican en Hansard y la emisora de radio nacional las retransmite en directo.

313. Además de formarles en procedimientos parlamentarios, el Parlam ento de los Jóvenes brinda a éstos la oportunidad de manifestar sus opiniones sobre cuestiones de su elección. Dado que esas opiniones constan en las actas, pueden resultar útiles a la hora de formular políticas. Por ejemplo, el Ministerio de Asuntos de la Juventud se basó en las cuestiones planteadas en el debate del Parlamento de los Jóvenes en 1994 sobre la reducción del límite de edad para consumir alcohol para preparar el informe que presentó en 1997 al Comité Asesor para la Revisión de la Legislació n sobre las Bebidas Alcohólicas.

Opinión de los niños en los servicios sociales

314.El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y el Ministerio de Política Social han preparado un programa de investigación sobre la experiencia directa de los niños y los jóvenes con los servicios sociales. Entre los temas incluidos figuran:

La evaluación de la Estrategia de Servicios para la Juventud (véanse los párrafos 877 y 878);

Los resultados de las conferencias de grupos familiares sobr e protección y guarda (incluido un estudio de la guarda y tutela fuera de la familia);

Los resultados de las conferencias de grupos familiares sobre justicia juvenil;

La evaluación del proyecto de demostración de modelos de guarda y tutela Barnados;

La evaluación de los trabajadores sociales en la estrategia escolar (véanse los párrafos 804 a 806);

La evaluación de la Estrategia de Servicios Globales (véanse los párrafos 405 a 409); y

La evaluación de los Programas para los jóvenes maoríes en situaciones d e riesgo.

315.En el marco del Programa de Becas de Investigación para Posgraduados (administrado por el Ministerio de Política Social y el Departamento de Servicios para Infancia, la Juventud y la Familia), se han concedido becas concretas a proyectos centrados en dar a conocer la opinión de los niños. La lista incluye nueve proyectos de investigación y publicaciones directamente relacionados con la prestación de servicios sociales a los niños y los jóvenes.

Los derechos humanos en el ámbito internaciona l

316.La delegación de Nueva Zelandia al 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas incluía a dos jóvenes representantes de la comunidad maorí, uno de los cuales era alumno de enseñanza secundaria (menor de 18 años) y otro un estudiante universitario.

Los ayuntamientos

317.El Gobierno reconoce la labor que desarrollan varios ayuntamientos en relación con la promoción de la participación de los niños en el proceso de adopción de decisiones. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Christchurch demostró su compromiso de escuchar lo que tienen que decir los niños y atender a sus opiniones. En su Política sobre la infancia se recoge el compromiso del Ayuntamiento de “promover el pleno desarrollo, saludable y feliz, de los niños tanto en su infancia como para el futuro bienestar de nuestra comunidad”.

318. El Ayuntamiento también cuenta con una Política para juventud en la que se indica explícitamente que “las opiniones de los jóvenes se recabarán y tendrán en cuenta en el desarrollo d e las políticas y actividades del Ayuntamiento”.

319. Para aplicar esas políticas, el Ayuntamiento ha adoptado una Estrategia para la infancia que se basa en los mensajes clave de que “todas las políticas que afectan a los niños” y de que “todos los adultos deben promover los derechos de los niños”.

320. Varios otros ayuntamientos del país también han adoptado políticas para la infancia y la juventud, nombrado a defensores de los niños y los jóvenes y apoyado la creación de consejos de la juventud.

Plan de representantes estudiantiles de asuntos de la juventud en las escuelas

321.Todos los años el Ministerio de Asuntos de la Juventud invita a todas las escuelas de Nueva Zelandia con alumnos de más de 11 años a que nombren a un representante estudiantil de asuntos de la juventud.

322. La finalidad de ese plan es:

Facilitar a los jóvenes información acerca de las cuestiones que les afectan;

Alentar a los jóvenes a participar en el proceso de adopción de decisiones;

Promover la relación de los jóvenes con el Ministerio y el Ministro de Asuntos de la Juventud y mejorar su comprensión de sus funciones y labores; y

Brindar a las escuelas, la comunidad y los encargos de la adopción de decisiones en el Gobierno la oportunidad de conocer las opiniones de los jóvenes;

323. La función clave de los representantes estudiantiles de asuntos de la juventud es:

Actuar de enlace entre el Ministro y el Ministerio de Asuntos de la Juventud y su escuela; y

Compartir la información que les faciliten el Ministro y el Minis terio de Asuntos de la Juventud con los demás alumnos de su escuela.

324. Los representantes estudiantiles son nombrados por un año y tienen que desarrollar diversas tareas entre las que figuran las siguientes:

Distribuir y exponer la información que reciban;

Solicitar la opinión de los estudiantes sobre diversos temas e informar al Ministerio de Asuntos de la Juventud; y

Asesorar al Ministerio de Asuntos de la Juventud sobre cuestiones que les preocupan a ellos o a otros estudiantes.

325. Este plan b rinda al Ministerio de Asuntos de la Juventud la oportunidad de mantener contactos directos con esos jóvenes y, a través de ellos, con sus compañeros. También ofrece a los jóvenes la oportunidad de aprender técnicas de liderazgo y permite ejercer cierto control sobre la información que los estudiantes reciben en la escuela de los profesores.

El consentimiento en relación con la salud infantil

326. Se han tomado varias medidas destinadas a mejorar las prácticas en la prestación de servicios sanitarios y a promover el respeto de la opinión de los niños. En 1999, el Ministerio de Sanidad publicó El consentimiento en la salud infantil y juvenil: información para los médicos (anexo 32), que incluye los instrumentos legislativos relacionados con el consentimiento en la atención sanitaria infantil y juvenil y asesora sobre las prácticas más idóneas.

Opinión de los niños en las escuelas

327.En las comunicaciones recibidas se hacía referencia a la participación de los niños en las escuelas, señalando que éstas debían tener más presentes las opiniones de los alumnos sobre su gestión y funcionamiento. Algunas personas consideraban que tenía que haber dos representantes estudiantiles en las juntas de dirección para que pudieran prestarse apoyo mutuo y resultar más eficaces. Otra sugerencia era que los niños de la enseñanza primaria intermedia también tenían que tener voz en la junta directiva, quizás a través de un adulto encargado de defender sus intereses.

328. En la actualidad, los alumnos de enseñanza escola r tienen derecho a tomar la palabra en las reuniones de la junta en las que se examine su expulsión temporal de la escuela. Antes de que se modificara la Ley de educación en 1998 (anexo 33) el estatuto no reconocía el derecho de palabra de los estudiantes, que tenían que depender de que los miembros de la junta directiva estuvieran familiarizados con el derecho natural y aplicaran sus principios (véanse los párrafos 807 a 815).

329. En virtud de la modificación de la Ley de educación de 2000 (anexo 34), t odas las escuelas con alumnos de noveno curso y cursos superiores tienen que contar entre los miembros de su junta directiva con un estudiante electo. La Ley también permite a las juntas directivas incluir a otros miembros, que pueden ser estudiantes de la escuela. (Anteriormente los representantes estudiantiles eran opcionales y el límite de edad establecido impedía que hubiera más de un estudiante entre los miembros de la junta.) Esta modificación puede hacer que aumente el número de representantes est udiantiles en las juntas directivas. No se ha estudiado la posibilidad de nombrar a representantes estudiantiles en las escuelas primarias ni a la de nombrar a un representante especial encargado de celebrar consultas con los alumnos y presentar sus opiniones a la junta. Habida cuenta de que las reuniones de las juntas directivas de las escuelas son públicas, nada impide a los estudiantes (o a personas que deseen hablar en su nombre) escribir a la junta directiva o asistir a una de sus reuniones y present ar sus opiniones.

Educación sexual

330.Las juntas directivas pueden vetar la inclusión de algunos aspectos relacionados con la educación sexual en los programas escolares, y los padres y tutores pueden retirar a sus hijos y pupilos de determinadas clases. Sin embargo, los jóvenes tienen acceso a información sobre cuestiones como los métodos anticonceptivos de fuentes y organismos ajenos a la escuela.

331. Actualmente se está debatiendo la necesidad de garantizar que las opiniones de los jóvenes se tien en en cuenta en los procesos de consulta, y se está estudiando si las juntas directivas deben seguir teniendo derecho de veto con respecto a la educación sexual.

332. La educación sexual brinda la oportunidad de comprender y conocer mejor los distintos aspectos de las relaciones, por ejemplo, con respecto al amor, la familia y la paternidad. También ayuda a los jóvenes a desarrollar actitudes positivas sobre la sexualidad y a ocuparse de su propio bienestar sexual.

Las opiniones de los niños en el ordena miento jurídico

333.El Departamento de Tribunales tiene en marcha varios proyectos relacionados con la representación de los niños en el Tribunal de Familia. Tras una solicitud formulada en 1997 por el Juez Principal del Tribunal de Familia, se encargó un estudio sobre las prácticas vigentes y las opiniones de los profesionales del medio sobre la representación de los niños en el Tribunal de Familia. El estudio se basó en entrevistas con 20 niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 8 y los 15 años. Una vez concluido ese estudio y la labor de política conexa, el Departamento empezó a introducir cambios en la administración de justicia con el nombramiento del Abogado Defensor del Niño. También se está estudiando la posibilidad de que los niños estén representados en los procedimientos que se resuelven de común acuerdo.

334. Los niños formularon varias sugerencias destinadas a los abogados sobre la forma en que éstos podían ayudarles, como:

Hablar menos y escuchar más;

Relacionarse con los niños a su propio nivel;

Conocer a los niños y el entorno del que proceden;

Ser alegres y simpáticos; y

Tratar a los niños como personas.

335. Los niños entrevistados también hicieron sugerencias destinadas a los otros niños (que se podrían utilizar para preparar material destinado a los niños en esa esfera), entre las que figuraban:

Elegir a un buen abogado;

Hablar por sí mismos, aunque no les preguntaran;

No sentirse presionados ni asustados; y

No preocuparse.

336. Varias de estas cuestiones figuran en las di rectrices sobre prácticas más idóneas publicadas recientemente por el Colegio de Abogados de Nueva Zelandia (anexo 35) en respuesta al proyecto del Departamento.

337. Entre los principios recogidos en las directrices figuran los siguientes:

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niños, éstos tienen derecho a que se les dé la oportunidad de ser escuchados en cualquier procedimiento judicial y administrativo que les afecte;

Los niños clientes de un abogado tienen derecho a ser tratados con el m ismo respeto que los clientes adultos;

Los niños tienen derecho a recibir información sobre el caso que les afecta, incluida información sobre la evolución y los resultados del caso;

Los niños tienen derecho a la mejor representación de profesionales que dispongan de la experiencia y los conocimientos necesarios.

338. En las directrices se establecen expectativas concretas en cuestiones como la relación y el contacto con los niños, la transmisión de información a éstos, la confidencialidad, la finalización de la relación, la relación con las partes y su defensor, la relación con los redactores de los informes periciales y la conducta profesional.

339. En el marco de la revisión de la Ley sobre la tutela, de 1968 (véanse los párrafos 417 y 418), el Ministerio de Justicia ha distribuido el documento de debate que ha preparado a las organizaciones que trabajan con niños a fin de recabar información sobre las opiniones de éstos con respecto a la legislación en materia de tutela, guarda y derecho de visita.

340. El Departamento de Tribunales colaborará con el poder judicial y el Colegio de Abogados de Nueva Zelandia a fin de determinar cómo pueden los defensores del Tribunal de Familia representar con eficacia y sensibilidad a clientes procedentes de distintos grupos culturales y socioeconómicos.

341. (En los párrafos 433 a 444 figura información sobre la participación de los niños en su familia cuando uno de sus progenitores se encuentra en prisión.)

Opiniones de los jóvenes recluidos en dependencias para delin cuentes juveniles

342.El Departamento de Establecimientos Penitenciarios ha celebrado consultas con los delincuentes juveniles a través de grupos de discusión (en consulta con el Ministerio de Asuntos de la Juventud) para crear dependencias para presos juveniles. El objetivo principal era recabar la opinión de los delincuentes juveniles sobre qué tipos de servicios e instalaciones consideraban más idóneos

Opinión de los jóvenes en el trabajo

343.El Departamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo celebró consultas con un grupo de jóvenes de trabajadores con el fin de determinar las estrategias más idóneas para informar a los trabajadores jóvenes y a los recién incorporados al mercado laboral acerca de la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo y de sus derechos y responsabilidades en virtud de la Ley sobre seguridad e higiene en el trabajo, de 1992.

344. Se está procediendo a examinar las opiniones de los jóvenes en relación con sus experiencias laborales en el marco de la evaluación de la estra tegia de información del Servicio de Relaciones Laborales (véase el párrafo 928). Por lo que respecta a las cuestiones planteadas acerca de la necesidad de informar a los padres de las condiciones del empleo juvenil, el Servicio de Relaciones Laborales considera que se trata de una cuestión técnica de la legislación sobre el derecho a la intimidad que no está relacionada específicamente con los servicios que presta a los jóvenes el Servicio de Relaciones Laborales.

Opinión de los niños en el informe sobre la aplicación de la Convención

345.El Gobierno ha solicitado la opinión de los niños en relación con el presente informe y está colaborando con el sector de las organizaciones no gubernamentales a fin de facilitar la participación de los niños en el proceso de presentación de informes.

346. Aunque sólo ha participado un número relativamente pequeño de niños, se han tomado medidas para incluir a niños maoríes y del Pacífico, a niños con discapacidades, a niños en situaciones difíciles y a niños que viven en zonas urbanas y en zonas rurales. El Gobierno se puso en contacto con diversas organizaciones no gubernamentales a las que se preguntó si conocían a jóvenes interesados en participar. Se envió a los grupos un juego de material informativo (véanse los párrafos 8 y 9) que incluía una serie de preguntas orientativas que sirvieran de base a las reflexiones de los jóvenes. En el conjunto de material informativo se incluía una cámara fotográfica desechable con la que los niños tenían que tomar fotos que re flejaran su vida en Nueva Zelandia.

347. También se envió a unos 750 representantes estudiantiles del Ministerio de Asuntos de la Juventud en las escuelas un marcador de libros en el que figuraban información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y algunas preguntas orientativas.

348. La información y las observaciones recibidas de los niños y los jóvenes ha permitido componer una “instantánea” de la vida de los niños neozelandeses (véase el anexo 36). Las cuestiones que se han planteado se seguirán examinando en el marco del informe que presenten las organizaciones no gubernamentales, en un informe que redactarán los niños y los jóvenes y en las políticas que se adopten como resultado del presente informe.

PARTE 4: DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

Introducción

349. Se mantiene el marco general de protección de los derechos y las libertades civiles de los niños y los jóvenes.

350. En las comunicaciones recibidas de jóvenes y de otras personas que hablaban en su nombre se planteaban varias cuestiones entre las que figuraban las siguientes:

Protección contra los malos tratos físicos que pueden ocasionar la muerte;

Dificultades de los jóvenes para ponerse en contacto con sus abogados, especialmente cuando están recluidos en instituciones;

Toma de huellas dactilares de los niños y los jóvenes;

Dificultades de los jóvenes para denunciar malas experiencias con la policía, incluidas palizas;

Respuestas a las denuncias presentadas por residentes en instituciones, incluida la prontitud de la respues ta;

Reclusión de jóvenes en calabozos de comisarías o detención preventiva en establecimientos penitenciarios para adultos por falta de otras opciones;

Acceso a la educación sexual; y

Acceso a información sobre las drogas y el alcohol y a servicios de tratamiento de las drogadicciones.

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

351.La Comisión Jurídica ha concluido el examen de la legislación en materia de adopciones. En ese marco se examinaron, entre otras, las siguientes cuestiones:

Conveniencia de ampliar el alcance de la Ley sobre la revelación a los interesados, al alcanzar la mayoría de edad, de su condición de adoptados a una gama más amplia de personas;

Determinación de la etapa en la que un niño adoptado tendría derecho a recibir información sobre su identidad; e

Idoneidad de los procedimientos previstos en la Ley sobre la revelación a los interesados, al alcanzar la mayoría de edad, de su condición de adoptados.

(Véanse los párrafos 471 y 472.)

352. En septiembre de 2000 la Comisión Jurí dica presentó al Gobierno su informe definitivo que ha sido remitido a un comité especializado.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

353.Un aspecto importante para preservar la identidad y garantizar que los niños conocen a sus padres (artículo 7) es la capacidad de determinar claramente la identidad y la información sobre los orígenes genéticos. Actualmente el Comité Especializado de Sanidad tiene ante sí dos proyectos de ley sobre reproducción humana asistida. Ambos proyectos de ley establecen que los niños nacidos de procedimientos de reproducción humana asistida (usando gametos donados) tendrán acceso a información sobre sus orígenes genéticos. Los planes de información previstos en los proyectos de ley incluyen los siguientes rasgos/requisitos clave:

Los donantes de gametos y las personas que reciben servicios de reproducción humana asistida tendrán que saber (como condición previa a la donación o recepción de los servicios) que sus datos quedarán registrados para que los niños nacidos (como resultado de material donado, “hijos de donante”) tengan acceso a información sobre su origen genético;

Los proveedores de servicios de reproducción humana asistida recabarán ciertos datos sobre los donantes y sobre los hijos de donantes y conservarán esa información durante un período de tiempo determinado (a menos que su empresa deje de existir);

Cuando nazca un hijo de donante, los proveedores del servicio de reproducción humana asistida tendrán que facilitar al Registro General de Nacimientos, De funciones y Matrimonios una serie de datos específicos que se conservarán indefinidamente en el Registro y a los que se tendrá acceso a través del Registro Central;

Al cumplir los 18 años, los hijos de donantes tendrán derecho a la información sobre la identidad del donante de que dispongan los proveedores del servicio de reproducción asistida y el Registro General;

Los donantes tendrán derecho a saber si la donación ha dado lugar al nacimiento de un niño, pero no a información sobre la identidad de éste ha sta que cumpla 25 años (a menos que, al cumplir los 18 años, el niño autorice expresamente al donante a ponerse en contacto con él);

Los hijos de donantes y los donantes tendrán acceso a información unos sobre otros sin que se faciliten datos que puedan identificarlos antes de que los hijos de donantes cumplan los 18 años;

El Comisionado para la Protección de la Vida Privada tendrá jurisdicción para examinar las denuncias relacionadas como la denegación del derecho de visita o la revelación ilegal de inform ación personal.

Revisión de la Ley sobre adopciones

354.Actualmente se está revisando la parte de la legislación neozelandesa sobre adopciones relativa a los derechos de los niños a mantener y preservar su identidad. A finales de septiembre de 2000 la Comisión Jurídica publicó un informe al respecto. La cuestión está siendo examinada por un comité especializado que, entre otras cosas, permitirá al público formular observaciones, oralmente o por escrito, acerca de las propuestas que el Comité tiene ante sí.

355. Para revisar la legislación existente o estudiar la adopción de nuevas medidas o instrumentos legislativos es preciso celebrar una consulta pública. Además, en determinadas cuestiones es preciso celebrar consultas con los maoríes, especialmente por lo que respecta a los valores culturales y la importancia de whakapapa. Es fundamental la participación de los niños y los jóvenes en esas consultas.

356. Whakapapa es el vínculo que une a un maorí con todas las demás personas y cosas del mundo. Wh akapapa determina tanto las relaciones como la forma en que éstas se ejercen. Se trata de un mecanismo de control social que establece derechos y responsabilidades en el mundo físico, espiritual y psicológico de los maoríes. La tierra es una manifestación física de whakapapa. La existencia y la conexión con ella suponen el reconocimiento expreso de la identidad maorí.

357. En la sociedad maorí tradicional, todos los miembros de la comunidad tienen que saber quiénes eran sus tipuna (antepasados). Tambié n tienen que compartir esa información con sus hijos. Whakapapa es importante porque, al recibir esos conocimientos, los jóvenes maoríes adquieren un sentimiento de pertenencia a su comunidad. Hoy en día, la importancia de whakapapa ha desarrollado un sentido de urgencia. La pérdida del idioma y la ruptura de las estructuras sociales ha contribuido a la pérdida de identidad que sienten muchos jóvenes maoríes.

358. Para muchos, la realidad es que la whanau no tiene una influencia esencial en la vida de u n joven. Por lo tanto, los vínculos entre los jóvenes, la familia y la comunidad se debilitan y se pierde la oportunidad de adquirir información cultural, ayuda y experiencia. Esa falta de conocimientos ha dado lugar a una generación de jóvenes maoríes a los que resulta difícil establecer su propia identidad.

359. Los maoríes contemporáneos se desenvuelven en diversas realidades sociales, económicas y culturales. El término whanau se ha definido como una unidad que comparte un antepasado común y entraña ciertas responsabilidades y obligaciones. En la sociedad maorí moderna el término whanau se aplica a varias configuraciones familiares, incluidas las familias nucleares, las familias monoparentales y las familias reconstituidas. Sin embargo, el núcleo central sigue siendo whakapapa (genealogía).

360. En Nueva Zelandia, el derecho de familia refleja principalmente los valores, principios e ideología de la sociedad occidental contemporánea. Por lo general, no se tienen en cuenta las prácticas culturales maoríes por lo que respecta a las formas de familia.

361. La Ley sobre adopciones, de 1955, establece los derechos y responsabilidades de los padres en los casos de adopción. En esencia, la Ley permite a los nuevos padres sustituir a los padres biológicos del niño. En el artículo 9 de la Ley sobre adopciones, de 1955, se rechazan abiertamente las prácticas consuetudinarias maoríes al declarar que no se considerarán válidas las adopciones realizadas de acuerdo con las costumbres maoríes.

362. Los concept os tradicionales de whanau se basan en un conjunto de principios entre los que figuran manaakitanga (cuidado), tatou tatou (responsabilidad colectiva) y mana tiaki (tutela). Ni la Ley sobre adopciones, de 1955, ni la Ley sobre la tutela, de 1968, reconocen esos principios. Tampoco tienen en cuenta el concepto maorí de que la responsabilidad con respecto a los niños no sólo corresponde a los padres o los tutores legales sino también a la whanau, más amplia. A ese respecto, en los procesos jurídicos no se reconoce el tikanga maorí en relación con la familia, whanau, hapu e iwi.

363. En la revisión de la legislación en materia de adopciones se tendrá debidamente en cuenta el carácter especial de la sociedad neozelandesa, incluidos los valores culturales y las necesidades especiales de los maoríes y de otras culturas del país. En el mandato de la Comisión Jurídica y del comité especializado se reconoce la necesidad de investigar las prácticas culturales maoríes en la esfera de la adopción.

(Véanse los párra fos 471 a 474.)

Subrogación

364. Desde la presentación del informe inicial se han producido algunos cambios en el ámbito de la subrogación (madres sustitutas) (véase el párrafo 109). En julio de 1997 el Comité Nacional de Ética de la Reproducción Humana Asistida tomó la decisión de principio de aprobar la subrogación no comercial (madres sustitutas no remuneradas) utilizando la fecundación in vitro siempre que se reunieran ciertas condiciones. Pese a esa aprobación, el Comité tiene que examinar todas la s solicitudes que se presenten. También ha publicado unas directrices para los proveedores de esos servicios sobre los criterios que se deben tener en cuenta en cada caso particular (en el anexo 37 figura un ejemplar de la última edición de las directrices, de fecha abril de 2000).

365. El Comité Nacional de Ética ha recibido 16 solicitudes de subrogación no comercial utilizando la fecundación in vitro , de las que seis se han aprobado y algunas todavía se están estudiando. Hasta la fecha no se ha informa do de que se haya producido ningún embarazo.

366. El Comité Nacional de Ética de la Reproducción Humana Asistida será reconocido oficialmente en el proyecto de ley sobre reproducción humana asistida que está examinando actualmente el Comité Especializado de Sanidad. El proyecto de ley contiene varias disposiciones sobre el nombramiento, las funciones y los procedimientos del Comité Nacional de Ética. Esas disposiciones incluyen el requisito de que el Comité examine las propuestas de reproducción humana a sistida a fin de determinar si son éticas y, en particular, si están protegidos los derechos de las personas interesadas. En el examen también se determinará si se tienen debidamente en cuenta las perspectivas éticas de los maoríes y de otros grupos culturales, étnicos, religiosos y sociales de Nueva Zelandia.

C. La libertad de expresión (artículo 13)

367.El marco jurídico de protección del derecho a la libertad de expresión no ha sufrido ninguna modificación. Sin embargo, la evolución tecnológica brinda a los niños y los jóvenes nuevas oportunidades de expresarse. Las escuelas están mejorando los conocimientos técnicos y la confianza de los niños y los jóvenes en relación con esas nuevas tecnologías. Además, muchos hogares neozelandeses cuentan con un ordenador personal y tienen acceso a Internet.

368. Las nuevas tecnologías están incrementando la necesidad de proteger debidamente a los niños y de equilibrar los derechos de éstos y de los adultos a expresarse libremente. La cuestión clave estriba e n determinar la mejor forma de regular ese medio, en caso de que sea conveniente regularlo de alguna forma. En el párrafo 982 figura información acerca de un conjunto de medidas de seguridad en Internet.

369. En la actualidad el Gobierno está estudiando diversas opciones para garantizar que la política en materia de radiodifusión y las emisoras de radio apoyan activamente la participación de los niños y los jóvenes. El Ministro de Radiodifusión invitó a los principales grupos del sector y a una selección de jóvenes a participar en un foro a fin de estudiar opciones destinadas a mejorar la participación de niños y jóvenes en ese sector.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

370. El artículo 13 de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, de 1990, garantiza a todos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de credo (incluido el derecho a sostener y adoptar opiniones sin injerencias externas) (véanse los párrafos 87 y 88 del informe inicial ). L os padres pueden orientar a sus hijos en el ejercicio de sus libertades.

371. La Ley de derechos humanos, de 1993, sigue prohibiendo la discriminación por motivos (entre otras cosas) de religión, creencias éticas u opinión política.

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

372.En 1996 y 1997 se manifestó cierta preocupación por las reuniones nocturnas de jóvenes en lugares públicos, y algunos ayuntamientos impusieron (o trataron de imponer) toques de queda. La policía y el Ministerio de Asuntos de la Juventud respondieron convocando conjuntamente un seminario de organismos clave a fin de estudiar la cuestión y de fijar unas normas con miras a ayudar a la policía a aplicar unas estrategias constructivas y eficaces destinadas a los jóvenes que pueden encontrarse en situaciones de riesgo. Se plantearon las cuestiones de si:

Los toques de queda violan los derechos de los jóvenes;

Se está utilizando adecuadamente la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, 1 989;

Los toques de queda violan la Carta de Derechos de Nueva Zelandia, de 1990; y

Los toques de queda violan la Convención.

373.Se han preparado unas directrices para ayudar a la policía a ocuparse eficazmente de los jóvenes “en situaciones de riesgo” o que delinquen por la noche. Esas directrices dejan claro que los “toques de queda” o las redadas son ilegales y se recomienda que no se utilicen (en el anexo 38 figura una copia de esas directrices).

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

3 74. La Ley sobre la protección de la vida privada es la base para proteger la vida privada de los niños y los jóvenes (véanse los párrafos 91 a 94 del informe inicial ). En diciembre de 1998 el Comisionado para la Protección de la Vida Privada presentó al Ministerio de Justicia un informe sobre el examen del funcionamiento de la Ley sobre la vida privada, de 1993, que había llevado a cabo. El Comisionado recomendó que se introdujeran varias modificaciones con miras a hacer la Ley más eficaz y comprensible , pero, en conjunto, llegó a la conclusión de que la Ley era un instrumento sólido y adecuado. Debido a sus otras prioridades de trabajo, el Gobierno no ha podido todavía atender debidamente a esas recomendaciones.

375. En 1994 el Comisionado para la Protección de la Vida Privada publicó el Código de protección de la intimidad en la información sanitaria que sustituye a la Ley sobre la protección de la vida privada en relación con la información sanitaria. La regla 11 del Código limita la divulgación de información sanitaria. Esa información sólo puede divulgarse en determinadas circunstancias, como cuando la institución sanitaria que detenta la información considera que su divulgación:

Se hace al representante del enfermo (padres o tutores en el caso de un niño) cuando la persona no puede ejercer sus derechos al amparo del Código;

Está autorizada;

Se hace sólo en términos generales, cuando el paciente está en el hospital y no ha solicitado expresamente que no se divulgue esa información.

376. No es p robable que se determine automáticamente que un paciente menor de 16 años no está capacitado para ejercer sus derechos al amparo del Código. Por lo tanto, es poco probable que los padres o tutores de esos pacientes tengan acceso automáticamente a la información sanitaria relativa al niño. Habitualmente, los médicos estudian la madurez y la capacidad de comprensión del niño antes de determinar si éste es capaz de ejercer sus derechos al amparo del Código y, por consiguiente, si se debe informar a sus padre s o tutores.

377. La información también se puede divulgar cuando no sea deseable ni práctico obtener la autorización del interesado y, entre otras cosas:

La información se divulgue de acuerdo con la práctica profesional reconocida y cuando no vaya en contra de la solicitud expresa del interesado o de su representante;

La divulgación sea necesaria para impedir o mitigar una amenaza grave e inminente para la vida o la salud del interesado o de otra persona.

378. Las denuncias de violaciones de la vida pr ivada de niños que ha recibido la Dirección de Normas de Radiodifusión han dado lugar a una modificación del Código a fin de mejorar la protección de la vida privada de niños y jóvenes.

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

379. Véanse los párrafos 78 a 86 del informe inicial . La cuestión de la explotación de los niños por los medios de comunicación ha sido objeto de debate en Nueva Zelandia (véanse los párrafos 979 a 981).

380. Se han adoptado algunas medidas encaminadas a mejorar la protección de los niños y los jóvenes en relación con la información procedente de fuentes electrónicas, como Internet. Por ejemplo, en relación con los abusos sexuales, el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia ha pedido a la Policía que prepare un juego de material informativo sobre “seguridad en Internet”. Este material está destinado a los padres, los profesores y los niños, para que no pongan en peligro su seguridad y sean conscientes de las posibles situaciones de abuso s que pueden producirse al usar Internet. El material informativo ha contado con el apoyo de la Dependencia de Censura del Departamento de Asuntos Internos y Lucha contra la Prostitución Infantil y el Turismo Sexual.

381. La Dirección de Aduanas, la policía y el Departamento de Asuntos Internos colaboran en la investigación de la producción y el suministro de pornografía identificando a los proveedores de material pornográfico en Internet, con el fin de identificar a los pedófilos y posibles pedófilos.

3 82. El Comisionado para la Infancia está llevando a cabo un estudio en colaboración con el sector de la publicidad con el fin de determinar qué opinan los niños sobre los medios de comunicación. El Comisionado convocó también un foro para todas las partes interesadas en los medios de comunicación en el que se puso de manifiesto la necesidad de mejorar la financiación pública de la programación destinada a los niños y los jóvenes.

383. La División de Normas de Publicidad fija las normas por las que la publ icidad debe regirse y actualmente está revisando su Código de Publicidad destinada a los Niños. El proyecto de Código revisado se basa en los derechos y protecciones previstos en la Convención y se establecen directrices sobre la forma llevarlos a la práctica. Está previsto que la Dirección de Normas de Publicidad lo apruebe antes de que concluya el año 2000.

384. La Dirección de Normas de Radiodifusión (véase el párrafo 82 del informe inicial ) fija las normas relativas a la radiodifusión. En 1999 la Di rección llevó a cabo una encuesta sobre la opinión de la comunidad respecto de las normas de radiodifusión. Entre otras cosas, en la encuesta se recababa la opinión del público sobre la responsabilidad por lo que los niños ven en televisión. Los encuestados consideraban que lo ideal sería que los padres supieran y controlaran lo que sus hijos ven y cuándo lo ven. Se consideraba que las emisoras eran responsables de censurar o calificar los programas de televisión. El 61% de los encuestados afirmó que se guiaba por los símbolos de clasificación y las advertencias para decidir qué programas veían ellos y sus hijos. La Dirección de Normas de Radiodifusión ha tomado nota de la preocupación por el hecho de que los niños estén expuestos a contenidos no aptos y prosigue sus actividades encaminadas a reforzar la protección de la infancia.

385. El Gobierno ha llegado a la conclusión de que todos los neozelandeses deben tener acceso a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Como primera me dida, ha procedido a incrementar la financiación destinada a tecnología de la información y las comunicaciones en las escuelas y a mejorar la formación del profesorado en ese ámbito. El Gobierno también está estudiando si existe en Nueva Zelandia una “divisoria digital” y, en tal caso, qué grupos son los que resultan desfavorecidos. En ese marco, el Gobierno estudiará la adopción de políticas destinadas a mejorar el acceso y los conocimientos de las personas que actualmente están excluidas. Ello se podrí a llevar a cabo a través de lugares públicos como las escuelas, las bibliotecas y los centros de la comunidad.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37)

Normas de las instituciones de tutela

386. Las disposiciones en materia de registros y confiscaciones que permiten registrar a los niños y jóvenes recluidos en instituciones y confiscar cualquier artículo que se considere dañino se especifican en las Normas sobre l os Niños, los Adolescentes y sus Familias (Instituciones de Tutela) de 1996. En 1997 el Comité de Revisión de Normas procedió a revisar esas normas a fin de determinar si:

Los poderes que se otorgaban en las normas en relación con el registro y la confiscación de objetos a que podían ser sometidos los niños y los jóvenes que residían en instituciones eran excesivos; y

Los poderes previstos en las normas debían estar especificados en la legislación primaria.

387. El Comité recomendó que los poderes en m ateria de registro y confiscación de objetos se especificaran en la legislación primaria. El Gobierno aceptó esa recomendación y, el 1º de junio de 2000, se presentó a la Cámara el proyecto de ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias (Nº 3) y se procedió a seleccionar a un comité. El proyecto de ley por el que se modifica la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, establece los principios en virtud de los que se permite registrar y confiscar los objetos dañinos a los niñ os y los jóvenes que residen en instituciones.

388. El proyecto de ley incluye la definición de términos clave en relación con el registro y la confiscación de objetos en secciones que describen:

Los procedimientos para inspeccionar el correo;

Los procedimientos para registrar a los niños y los jóvenes cacheándolos, pasándolos por un escáner o haciéndolos desnudarse;

La utilización de perros en los registros;

Las limitaciones de los registros, incluida la forma en que debe quedar constancia de que se han efectuado;

El procedimiento para que los niños o los jóvenes puedan presentar denuncias; y

El poder de confiscar los objetos que puedan encontrarse durante el registro.

389.El poder de someter a un registro mediante examen interno (que las Normas de las Instituciones de Tutela permiten) no figura en el proyecto de ley. Se trata de la forma de registro más intrusiva y potencialmente más vejatoria. Desde que entraron en vigor las Normas de las Instituciones de Tutela en 1997 no se ha registrado a ningún niño ni joven residente en una institución sometiéndolo a un examen interno. La revocación de ese poder no reducirá la capacidad del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia de gestionar las instituciones de tutela. La decisión de no incluir esa disposición en el proyecto de ley se tomó tras consultar con los organismos públicos pertinentes. En particular, el Ministerio de Justicia indicó que la disposición no estaba plenamente en conformidad con la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.

390. Con arreglo a las modificaciones previstas en el Proyecto de Ley, el personal de las instituciones de tutela tendrá autoridad para registrar a los niños y jóvenes si considera que ocultan un objeto dañino o no autorizado. Se requiere ese poder para proteger a los demás niños y jóvenes y al personal que viven en la institución de posibles daños.

391. El Comité de Revisión de Normas ha resultado ser un mecanismo eficaz para la supervisión y la protección de los derechos de los niños y los jóvenes que viven en instituciones. Sin embargo, se ha manifestado cierta preocupación por el tiempo que ha llevado introducir las modificaciones recomendadas por el Comité. (El Comité también ha formulado una recomendación sobre el nombramiento de grupos para estudiar las denuncias de agravios. Habida cuenta de que la recomendación no requería ninguna modificación legislativa ya se han tomado las medidas oportunas.)

Registros policiales con perros en las escuelas

392.La policía no tiene por norma efectuar registros en las escuelas con perros entrenados para detectar drogas. Sin embargo, los niños y los jóvenes tienen derecho a recibir el mismo trato que recibiría cualquier adulto. La policía no debe realizar registros en los establecimientos escolares ni registrar a alumnos a menos que se trate de una situación de emergencia y tenga motivos reales para sospechar que va a encontrar drogas. Para efectuar cualquier otro tipo de registro en una escuela se requerirá una orden de registro y éste sólo podrá realizarse cuando los estudiantes no estén presentes. La escuela podrá pedir a los padres su autorización para llevar a cabo un registro como condición para la matriculación de los alumnos. Sin embargo, la realización de registros periódicos y sin la orden necesaria desacreditaría a la policía y redundaría en perjuicio de la relación entre ésta y los estudiantes.

Pruebas voluntarias para determinar si los estudiantes consumen drogas

393.La policía no apoya la realización de pruebas voluntarias para determinar si los estudiantes o cualquier otro ciudadano consume drogas. De vez en cuando, una escuela o cualquier otro grupo puede imponer como condición para matricularse o acceder a un puesto de trabajo el someterse voluntariamente a una prueba para demostrar que no se consumen drogas. Los estudiantes o los trabajadores tienen la opción de negarse a someterse a la prueba. A título excepcional, cuando un estudiante ha consumido drogas, y como alternativa a la expulsión de la escuela, la policía puede proponerle que se someta voluntariamente a una prueba de consumo de drogas.

394. Los agentes de policía especializados en asuntos juveniles consideran que el enfoque más adecuado para afrontar el problema de las drogas en la escuela es promover la participación de los propios estudiantes y la realización de programas de educación a nivel de la comunidad.

PARTE 5: ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

Introducción

395. En la parte 5 figura información sobre las estructuras familiares neozelandesas y las ayudas a los padres y las familias con niños. Durante el período al que se refiere el informe se ha hecho especial hincapié en la mejora de las ayudas que se prestan a los padres y las familias, y no se han introducido modificaciones en el marco jurídico básico. Se está revisando la legislación en materia de tutela y adopciones, y cuando se presente el informe se facilitará información sobre cualquier modificación que se haya introducido en el marco jurídico.

A. La dirección y orientación parental es (artículo 5)

396.En Nueva Zelandia, los niños viven en familias y hogares de tipos diversos. Aunque la mayoría de los niños viven con sus dos progenitores en un hogar unifamiliar, cada vez es mayor la diversidad de la composición de los hogares como consecuencia de los siguientes factores:

Aumento del número de progenitores que nunca han contraído matrimonio;

Aumento de los divorcios;

Uniones de hecho;

Creciente diversidad étnica.

(Véanse los párrafos 1.057 a 1.063.)

397. Los modelos familiares y lo s tipos de familias y hogares presentan grandes diferencias, tanto entre los distintos grupos étnicos como dentro de éstos. Las diferencias culturales, las presiones económicas y las tendencias sociales generales influyen grandemente en la composición de los hogares.

398. Los maoríes viven con más frecuencia que los no maoríes en familias extensas, lo que indica la importancia que sigue teniendo la whanau tradicional. Por lo general, los adultos maoríes viven en familias constituidas por parejas con hijo s. Los maoríes viven con mucha más frecuencia que los no maoríes en hogares en los que conviven dos o más familias.

399. El Gobierno presta ayuda a las familias que lo necesitan haciendo especial hincapié en su fortalecimiento mediante:

La mejora de la coordinación de los servicios a nivel local para las familias “en situaciones de riesgo”;

Programas de apoyo más eficaces, como las visitas intensivas a los hogares, las ayudas a los niños y sus familias basadas en la escuela, el apoyo a las familias de lo s reclusos y la educación de los padres;

El aumento de los servicios universales de apoyo a las familias por lo que respecta a la salud infantil y la educación preescolar; y

La mejora de los servicios especializados intensivos (por ejemplo, programas “globales”).

400.Existen más de 70 comunidades locales que gestionan un programa coordinado para el fortalecimiento de las familias que presta servicios en los sectores de la sanidad, la educación y el bienestar (para más información sobre la Estrategia para el Fortalecimiento de la Familia véanse los párrafos 152 y 153).

401. Las responsabilidades legales generales de los padres con respecto a sus hijos no han cambiado (véanse los párrafos 104 a 107 del informe inicial ). La Ley de Faltas de 1981 prohíbe a los padres y tutores dejar a niños menores de 14 años durante un período de tiempo excesivo sin la supervisión y atención que el niño necesita (habida cuenta de todas las circunstancias). La Ley de delitos de 1961 también prohíbe a los padres o tutores de menores de 18 años entregar a los niños a otra persona para que ésta explote su trabajo.

402. El Gobierno anterior estudió diversos medios para alentar y ayudar a los padres a hacerse cargo de sus responsabilidades, mediante, entre otras cosas, la publicación de un código para padres El Gobierno llegó a la conclusión de que era preferible mejorar los programas de ayuda a aplicar un enfoque normativo.

Educación para la paternidad y la maternidad

403.En varias de las comunicaciones enviadas por jóvenes se solicitaba más educación relacionada con la vida cotidiana, como mantenimiento y organización de la casa y economía doméstica, que les preparara para el momento en que abandonan el hogar familiar. También deseaban que se hiciera más hincapié en las escuelas en la educación para la paternidad y la maternidad y se adoptaran medidas similares para los padres primerizos.

404. Los padres primerizos disponen de la siguiente gama de servicios:

Las comadronas visitan a las madres en el hogar entre cinco y diez veces en las seis primeras semanas tras su vuelta del hospital (este régimen de visitas es mucho más intensivo que el previsto anteriormente para las primeras semanas). Las comadronas informan sobre la paternidad y la maternidad y prestan la ayuda necesaria.

Además de los servicios de atención a la maternidad, las mujeres de las zonas más necesitadas disponen de servicios de ayuda a la whanau durante las seis semanas posteriores al nacimiento de un niño.

A las seis semanas los servicios de bienestar del ni ño/Tamariki Ora se hacen cargo de la ayuda que se presta a las familias con hijos menores de cinco años.

Cuando se considera que una familia puede verse en dificultades se les prestan servicios adicionales (incluidas visitas a domicilio y ayuda a los padres).

El programa “Fundar una familia” (véanse los párrafos 402 a 404) ofrece visitas a domicilio a las familias más necesitadas en 16 lugares del país. En su marco también se realizan actividades de educación y ayuda a los padres.

405. El Departamento de S ervicios para la Infancia, la Juventud y la Familia financia a nivel nacional más de 400 programas sobre paternidad y maternidad. Además, los padres reciben distintos tipos de ayuda de organizaciones de voluntarios, como la Liga Internacional “La leche”, que asesora en cuestiones relacionadas con la lactancia materna. El nivel de lactancia materna se ha mantenido estable en los últimos años aunque se haya reducido la estancia de las madres en los hospitales.

406. Se ha indicado que los padres necesitan i nformación a fin de poder tratar con sus hijos mayores cuestiones como el consumo de alcohol durante la juventud y la sexualidad de los adolescentes. Disponer de información sobre cómo celebrar sin riesgo una fiesta para jóvenes puede ayudar a los padres a responder afirmativamente cuando su hijo o hija les pida permiso para celebrar una.

407. Varios organismos difunden información a través de anuncios televisivos y folletos para ayudar a los padres a abordar diversos problemas.

El Consejo Asesor sobre B ebidas Alcohólicas informa sobre los efectos del alcohol en los jóvenes, sobre cómo planificar fiestas, sobre la responsabilidad de los anfitriones y sobre cómo hablar a los jóvenes acerca de las cuestiones relacionadas con el consumo de alcohol.

La publicación del Ministerio de Asuntos de la Juventud titulada Alcohol, drogas y jóvenes - Guía para los padres, los cuidadores y la whanau (anexo 39) indica dónde conseguir información sobre las cuestiones relacionadas con las drogas y el alcohol y los jóvenes. La publicación contiene información general sobre algunos aspectos de la conducta de los jóvenes/rangatahi cuando consumen alcohol y drogas. En ella se reconoce que, en ocasiones, la divergencia de opiniones puede dar lugar a conflictos y se sugieren formas que permiten mantener la comunicación entre los jóvenes y sus padres. También indica a quién acudir en busca de ayuda y dónde pueden encontrar los padres servicios especializados en caso de necesitarlos.

Varios grupos de voluntarios llevan a cabo pro gramas de educación sobre las drogas. Algunos celebran reuniones vespertinas para informar a los padres sobre las drogas existentes, las conductas asociadas con el consumo de alcohol y drogas y los organismos que pueden prestarles ayuda.

El Gobierno financia varios programas de cuya ejecución se ocupan organizaciones de voluntarios, entre los que figura el programa GAIN Nueva Zelandia, que ayuda a las familias a adquirir los conocimientos necesarios para mejorar la vida familiar. El programa se centra en la comunicación, la adopción de decisiones, las normas y las consecuencias, la cooperación, el alcohol y las drogas, el control de la cólera y la salud y el bienestar. En el marco del programa se ha desarrollado GAIN Whakaruruhau para familias maoríes. El programa ha recibido financiación del Ministerio de Educación y de la Dependencia de Prevención del Delito para la ejecución del programa GAIN Familia y GAIN Whakaruruhau en las comunidades consideradas de alto riesgo con resultados sociales deficientes. También existe un programa GAIN de ámbito nacional que se ejecuta en toda Nueva Zelandia. Se está preparando un nuevo programa para abordar el consumo de alcohol y de drogas entre la población del Pacífico.

408. El sector del voluntariado desempeña una función importante en la ejecución de toda una serie de programas sobre paternidad y maternidad y en la prestación de otros servicios sociales a las familias que necesitan ayuda. Muchas organizaciones de voluntarios reciben financiación del Gobierno o son contratadas para prestar determinados servicios. Los programas varían de una comunidad a otra.

Fundar una familia

409.“Fundar una familia” es un servicio de ayudas a la familia, financiado por los Ministerios de Sanidad y Educación y por el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia. Tiene por objeto:

Identificar a las familias de alto riesgo;

Mejorar los resultados a largo plazo para los hijos;

Mejorar el funcionamiento de la familia y la actuación de los padres (incluido e l desarrollo cognitivo); y

Ayudar a los padres a mejorar su situación familiar y personal.

410.En el marco de la Estrategia para el Fortalecimiento de la Familia (véanse los párrafos 152 y 153), en 1998 se puso en marcha en tres lugares el programa “Fundar una familia”. Ese programa, que en la actualidad funciona en 16 ciudades de Nueva Zelandia, utiliza un proceso de selección para identificar al 15% de la población con niños recién nacidos en situación de mayor riesgo de resultados sociales deficientes en los ámbitos de la salud, la educación y el bienestar. El programa “Fundar una familia”:

Contribuye a mejorar la vida de los niños, los jóvenes y las familias mediante la asistencia temprana y ayudando a los niños a tener un buen comienzo en la vida;

Garantiza a los nuevos padres que más lo necesitan asistencia en su propio domicilio tan pronto como sea posible;

Proporciona fondos para que una persona pueda colaborar con una familia durante un período de hasta cinco años a fin de ayudar en el cuidado de los niños y la gestión del hogar.

411. El programa se basa en programas extranjeros y nacionales que han resultado eficaces para ayudar a las familias con niños pequeños en zonas en las que la población tiene un nivel socioeconómico inferior a la media y en las que hay un elevado porcentaje de maoríes.

(En el anexo 40 figura un folleto sobre el programa “Fundar una familia.)

Servicios globales

412.En 1997 el Gobierno estableció una partida presupuestaria para la prevención del delito y la ayuda a jóvenes que corren el riesgo de convertirse en delincuentes. Una de las iniciativas consistió en desarrollar un sistema global de atención que utiliza planes individualizados y a colaboradores que atienden a los jóvenes y sus familias caso por caso a fin de preparar y aplicar un plan adaptado a sus circunstancias. Su objetivo es prestar unos servicios integrados intersectoriales basados en la comunidad a los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años que se considera que corren el riesgo de convertirse en delincuentes y que tienen múltiples necesidades, y a las familias de éstos.

413. El programa se ocupa de desarrollar la capacidad de los jóvenes y de satisfacer sus necesidades en cuestiones relacionadas con el bienestar, la salud, la educación y la justicia. El joven recibe de siete a diez horas de asistencia psicológica a la semana, con el apoyo de un servicio integrado de crisis que atiende las 24 horas del día y un servicio de supervisión a los que pueden acudir tanto el joven como su fami lia.

414. Los servicios globales tienen por objeto reducir la tasa de delincuencia, el absentismo laboral y escolar y las conductas de riesgo y mejorar los resultados educativos, la salud y los conocimientos prácticos para la vida. En esos servicios se trata de mantener a los jóvenes integrados en su comunidad en lugar de trasladarlos a instituciones tutelares. Los jóvenes permanecen en su entorno familiar habitual y los especialistas trabajan con ellos a fin de establecer un plan de atención terapéutica adaptada a sus necesidades concretas al tiempo que les ayudan a desarrollar su propia capacidad.

415. Los servicios también están adaptados en función del entorno cultural. La organización Te Whanau O Waipareira es una organización urbana maorí de Auckland Occidental que presta servicios globales. La organización ha sido contratada para prestar servicios a un máximo de 100 jóvenes al año. De una muestra de jóvenes, el 76% se consideraban total o parcialmente maoríes y neozelandeses, mientras que el 37% se identificaba con al menos un grupo étnico de las islas de Pacífico.

416. El programa de servicios globales fue evaluado por expertos independientes que presentaron un informe al respecto al 30 de junio de 2000 (anexo 41). Aunque esos servicios no se desarrollaron específicamente en respuesta a la Convención, se ha comprobado que están en armonía con sus principios.

Programas destinados a mejorar los conocimientos prácticos relacionados con la paternidad y la maternidad

417.Varios programas sobre paternidad y maternidad están siendo ejecutados en comunidades de toda Nueva Zelandia, principalmente por organizaciones de voluntarios. Muchos de esos programas se sufragan con fondos públicos e incluyen aspectos relacionados con las necesidades de desarrollo, la salud y el bienestar del niño. En esos programas se enseña a los padres a relacionarse y a jugar con sus hijos, y se les ayuda a comprender las necesidades de desarrollo del niño. También se les dan ideas sobre cómo inculcar disciplina a los niños sin recurrir a castigos físicos.

418. Otros programas de financiación pública que ayudan a los padres a mejorar sus conocimientos relacionados con la paternidad y la maternidad son los siguientes:

Los padres como primeros maestros;

Programa de instrucción en el hogar para niños en edad preescolar;

Atención psicológica especializada a personas individuales y grupos familiares;

Programas de educación;

Programas de vacaciones para menores de 13 años;

Enseñanza de conocimientos prácticos para la vida en fam ilia en entorno doméstico;

Educación preescolar.

Educación sobre paternidad y maternidad en las prisiones

419.El Departamento de Establecimientos Penitenciarios ha preparado programas destinados a formar a los reclusos en cuestiones relacionadas con la paternidad y la maternidad. Muchos presos han sido víctimas de la violencia doméstica en sus años de formación, lo que incrementa considerablemente la posibilidad de que cometan delitos violentos.

420. El desarrollo de los conocimientos relacionados con l a paternidad y la maternidad en ese grupo crítico permite mejorar los resultados tanto para los reclusos (reduciendo las probabilidades de que incurran en violencia doméstica) como para sus hijos (reduciendo el riesgo de que sufran malos tratos y de que ellos mismos se conviertan en delincuentes).

421. El Departamento de Establecimientos Penitenciarios ha evaluado tres programas sobre paternidad y maternidad aplicados en prisiones en el marco de las actividades de prevención del delito y de la violencia do méstica. Se consideró que los programas habían resultado positivos, y se prevé integrarlos en el elemento de Servicios de Reinserción de los Delincuentes del Proyecto de Gestión Integrada que lleva a cabo el Departamento.

422. Los fondos asignados a los programas de educación en relación con la paternidad y la maternidad se han distribuido a prisiones que están aplicando diversos programas en ese ámbito.

B. Las responsabilidades de los padres (artículo 18)

423.En la Ley sobre la tutela, de 1968, se establece que, cualquiera que sea la edad del niño, en los procedimientos relacionados con su custodia y el derecho de visitas no se presupondrá que otorgar a una persona determinada, en función de su sexo, la custodia del niño redundará en interés del bienestar de éste. Corresponde al Tribunal decidir en función del interés superior del niño, cuál de los progenitores tendrá la custodia.

Revisión de la Ley sobre tutela, de 1968

424.La legislación neozelandesa relativa a la tutela, la custodia y el derecho de visitas tiene más de 30 años de antigüedad, y las pautas y los valores de la vida familiar y las relaciones familiares han sufrido grandes cambios desde entonces. En la revisión se abordarán las cuestiones de los derechos y las responsabilidades de los padres y del cuidado, el bienestar y el desarrollo de sus hijos en los casos relacionados con la tutela, la custodia y el derecho de visitas. Se ha publicado un documento de debate (anexo 42) con el fin de reunir información y de promover la presentación de comunicaciones que sirvan de base para la revisión. En el documento de debate se señala que la mayoría de las preocupaciones manifestadas con respecto a la legislación actual corresponden a cuatro categorías:

Modernización del lenguaje y conceptos clave: La Ley utiliza términos obsoletos y promueve un enfoque combativo y no conciliatorio con respecto a las cuestiones de la custodia y el derecho de visitas.

Derechos de los niños y los jóvenes: Se debería hacer mayor hincapié o hacer hincapié por otr os medios a fin de garantizar el bienestar de los niños y jóvenes como consideración principal.

Derechos y responsabilidades de los padres: Se debería hacer mayor hincapié en los derechos y las responsabilidades de los padres en relación con la crianza de sus hijos.

Reconocimiento de la familia extensa/whanau y de la diversidad cultural.

425. El documento de debate promueve la reflexión acerca de los cambios sufridos por las estructuras familiares y la función de los padres y de la familia extensa (whanau) en la vida de los hijos. En particular, se ha manifestado un creciente interés por la función de los progenitores que no tienen la custodia de sus hijos en la vida de éstos. En la revisión se examinará la aplicación en la práctica de la presente ley.

Asistencia relacionada con la crianza de los hijos

426.En las comunicaciones se señala que las licencias de maternidad y paternidad, la flexibilidad del horario laboral para atender a niños enfermos y el costo de la atención extraescolar son problemas importantes que tiene planteados Nueva Zelandia. Se manifestaron opiniones a favor de la licencia de maternidad y paternidad remunerada y de la posibilidad de optar por una licencia de paternidad o maternidad de larga duración no remunerada. También se manifestaron opiniones en apoyo de que, al nacer un niño, los padres pudieran optar por dejar de trabajar a tiempo completo para trabajar a tiempo parcial. Asimismo, se sugirió que toda la población debería contribuir a crear guarderías de alta calidad y a sufragar un período de licencia de maternidad o paternidad con sueldo.

Encuesta nacional sobre educación y cuidado de los niños en la primera infancia

427.En 1998 se llevó a cabo la primera encuesta nacional sobre educación y cuidado de los niños en la primera infancia, que complementa la encuesta por hogares sobre la mano de obra. La finalidad de la encuesta era pedir a los padres información sobre sus arreglos en materia de educación y cuidado de niños menores de 14 años y examinar la relación entre el recurso a servicios de educación y cuidados de los niños y la participación en el mercado laboral. No se pretendía evaluar las repercusiones de esos arreglos en los niños, sino investigar la relación entre la utilización de servicios de cuidado de niños y participación de los padres en el mercado laboral.

428. En la encuesta no se incluía información sobre los tipos y las horas de educación y cuidado de niños, y se llegaba a la conclusión de que algunos grupos (especialmente los niños maoríes e isleños de l Pacífico y los procedentes de familias de bajos ingresos tenían menos acceso a este tipo de servicios. La cuestión de la utilización y del acceso a arreglos de educación y cuidado de niños será la base de los programas de trabajo coordinados por los Ministerios de Educación y Política Social (para más información sobre los servicios de educación y cuidado de niños en la primera infancia véanse los párrafos 725 a 745).

429. Según la encuesta, el 60% de los niños en edad preescolar y el 20% de los niños e n edad escolar, además de recibir atención de uno o de ambos progenitores en el hogar y del período que pasaban en la escuela, participaban en otros arreglos de educación y cuidado de niños. Sin embargo, también se indicaba que para una parte de las familias, especialmente las familias monoparentales y las de bajos ingresos, acceder a esos servicios resultaba difícil. Los problemas para acceder a los servicios de educación y cuidado de niños suponían un obstáculo para la participación en el mercado labora l del 15% de los padres, y era habitualmente el empleo de la madre (especialmente el de las madres solteras) el que se veía afectado. La razón aducida con más frecuencia por los padres cuya participación en el mercado laboral se veía afectada por no poder acceder a servicios de educación y cuidado de niños era el costo de esos servicios.

430. Los padres del 20% de los niños querían más horas de educación y cuidado de niños, horas de esos servicios en otro momento del día o distintas modalidades de esos se rvicios. Mientras que la demanda total de cambios en los arreglos era mayor para los niños en edad preescolar (31%) que para los niños en edad escolar (14%), la demanda más elevada de un tipo determinado de servicio correspondía a los programas de guardería fuera del horario escolar (6% de los niños en edad escolar).

431. En la encuesta también se confirmaba la necesidad de los padres de disponer de un horario de trabajo flexible. Se preguntaba a los padres cómo se organizaban el trabajo y qué arreglos l es permitían compaginar su vida laboral con sus responsabilidades familiares:

El 37% de los padres trabajaba regularmente por la tarde;

El 35% tenía un horario laboral flexible;

El 30% trabajaba algo en casa; y

El 23% trabajaba al menos tres horas durante el fin de semana.

432. Era más frecuente que las madres se hubieran acogido a un horario laboral flexible, trabajaran en casa y trabajaran principalmente en horario de tarde. Los padres recurrían con más frecuencia a trabajar algo por la tarde y durante el fin de semana. El arreglo utilizado más frecuentemente por los progenitores para atender a sus responsabilidades familiares era llevarse a los niños al lugar de trabajo. Alrededor del 11% de los progenitores empleados tenían con ellos a sus hijos en algún momento mientras estaban trabajando. Esto era más frecuente en el caso de las madres (16%) que en el de los padres (8%), y en el caso de los progenitores que trabajaban por cuenta propia (29%) que en el de los asalariados (6%).

433. El Departamento de Trabajo está estudiando los resultados de la encuesta a fin de determinar en qué forma influyen los servicios de cuidado de niños en la participación de los padres en el mercado laboral y el bienestar material de las familias. El Departamento está también participando en un programa de trabajo interdepartamental en el que se estudiará la forma de mejorar el suministro y la asequibilidad de los servicios de cuidado de niños, especialmente para las familias de bajos ingresos y los niños en edad escolar ( véase el folleto adjunto en el que figuran las principales conclusiones de la encuesta (anexo 43)).

434. El Servicio de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo supervisa los resultados de las negociaciones colectivas. Hasta junio de 2000 se disponía de datos sobre 1.566 contratos que abarcaban a 354.189 empleados (lo que representa el 20% de la mano de obra empleada). Con respecto a las licencias especiales y las licencias más específicas por motivos familiares, el 92% de los contratos colectivo s examinados por el Servicio de Relaciones Laborales (1.444 contratos que abarcaban a 316.026 empleados) especificaban algún tipo de licencia por motivos familiares. También se recogen datos sobre las disposiciones en materia de licencias de maternidad o paternidad especificadas en los contratos colectivos. El 34% de esos contratos (540 contratos, que abarcaban a 181.043 empleados) examinados por el Servicio de Relaciones Laborales preveía derechos similares o superiores a los previstos en la Ley sobre li cencias de maternidad o paternidad, de 1987 (12 meses de licencia sin sueldo). Aunque esos datos reflejan las disposiciones del mercado en relación con las licencias, no refleja el número de empleados que se acoge efectivamente a esas disposiciones.

435. El Servicio de Relaciones Laborales administra conjuntamente con el Ministerio de Asuntos de la Mujer el Fondo para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, dedicado principalmente a la promoción de políticas en favor de la familia, como la licencia de maternidad y paternidad con sueldo. Entre los proyectos financiados figuran los siguientes:

1999/2000 Mercer Cullen Egan Dell (NZ Ltd. - preparación de un folleto destinado a los empleadores sobre estrategias de retención en relación con las licencias de maternidad o paternidad.

1994/1995 - Metropolitan Lifecare Group Ltd/Sindicato de Trabajadores del Sector de los Servicios - preparación de un folleto y celebración de seminarios sobre la adopción de políticas en favor de la familia en nueve lugares de trabajo.

1994/1994 - Legal Resources Trust - preparación de un vídeo para promover las prácticas laborales favorables a la familia.

436. El Departamento de Trabajo se encarga de aplicar la Ley sobre licencias de maternidad o paternidad y protección del empleo, de 1987, que es el principal instrumento legislativo de Nueva Zelandia por lo que respecta a la compaginación de la vida laboral con las responsabilidades familiares. En 1998 se presentó al Parlamento un proyecto de ley de los miembros del Consejo Privado en el que se solicitaba la adopción de una licencia de maternidad o paternidad con sueldo de 14 semanas, pero no se le dio curso. El Gobierno ha señalado su deseo de adoptar la licencia de maternidad o paternidad con sueldo, pero todavía no ha tomado una decisión sobre el carácter que tendrá exactamente el derecho que se adopte.

C. La separación de los padres (artículo 9)

Violencia doméstica

437.En 1995 se modificó la Ley sobre la tutela, de 1968, a fin de adoptar nuevas normas para atender a las solicitudes de custodia y derecho de visita en casos de denuncia de violencia (véanse los párrafos 499 a 506). Con arreglo a las nuevas disposiciones, principio fundamental es el de que si una persona recurre a la violencia en sus relaciones familiares, no tendrá la custodia de sus hijos ni podrá visitarlos sin supervisión hasta que se compruebe que los niños no van sufrir daños. El objetivo fundamental de esa estipulación es garantizar la protección del interés superior del niño (incluido el derecho a la seguridad).

438. Sigue resultando problemático conciliar la seguridad del niño con su derecho a mantener contactos con ambos progenitores. En la Ley sobre la tutela se señala que en cualquier procedimiento relacionado con la custodia, el derecho de visita o la tutela de un niño, el Tribunal tendrá en cuenta los deseos de éste (si es capaz de expresarlos), así como su edad y madurez.

439. Será el Tribunal el que determine la custodia y el derecho de visitas de los niños que vivan en el hogar de una p ersona que sea objeto de un proceso por violencia doméstica. Se podrán emitir órdenes de protección, y las visitas del progenitor violento podrán ser supervisadas. El niño podrá asistir a un programa de atención psicológica. De ser declarado culpable, el progenitor tendrá que someterse a un programa adecuado para corregir su conducta violenta (véanse los párrafos 499 a 506).

Contacto de los niños con sus padres cuando éstos están en prisión

440. Las siguientes estadísticas ponen de manifiesto la situac ión de los niños uno de cuyos progenitores se encuentra en prisión:

De los reclusos sobre los que se ha dictado sentencia, antes de ingresar en prisión el 47% vivía con al menos un niño menor de 18 años y el 18% con tres o más niños;

De las reclusas sobre las que se ha dictado sentencia, antes de ingresar en prisión el 56% vivía con al menos un niño menor de 18 años y el 18% con tres o más niños;

De los reclusos que vivían con niños antes de ingresar en prisión, el 31% de los hombres y el 75% de las mujere s indicaban que se ocupaban por sí solos de al menos un niño;

En el caso de los reclusos que tenían niños a su cargo antes de ingresar en prisión, el 84% de los niños quedaron a cargo de la pareja o ex pareja de los reclusos y otro 13% a cargo de la familia inmediata o la whanau del recluso;

En el caso de las reclusas que tenían niños a cargo antes de ingresar en prisión, el 40% de los niños quedó a cargo de la pareja o ex pareja de la reclusa y otro 54% a cargo de la familia inmediata o la whanau. Una de cada 20 reclusas tenía al menos a un niño a cargo de una familia de acogida o del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia.

441. Durante el período al que se refiere el informe, el Departamento de Establecimientos Penales ha preparado y puesto en marcha un “plan de detención en el hogar” como alternativa a la reclusión en prisión que permite a los delincuentes cumplir sentencias en su propio hogar. El 1º de octubre de 1999 entraron en vigor nuevos instrumentos legislativos relaci onados con el plan de detención en el hogar que amplían las posibilidades de recurrir a ese método en el marco del ordenamiento jurídico penal.

442. En primer lugar, si son declarados aptos, los delincuentes condenados a penas de hasta dos años de cárcel pueden cumplir su sentencia en el hogar en lugar de en prisión. En segundo lugar, los reclusos condenados a sentencias más largas (salvo los condenados a perpetuidad, los que se encuentran en prisión preventiva y los condenados por delitos violentos grave s) pueden cumplir su sentencia en el hogar desde tres meses antes de tener acceso a la libertad condicional. El programa permite:

A los delincuentes, seguir atendiendo a sus responsabilidades familiares;

A los padres, seguir atendiendo y manteniendo a sus hijos (a diferencia de los padres reclusos, que tienen que dejar esa responsabilidad en manos de otros miembros de la familia o del Estado);

A los reclusos en arresto domiciliario, asistir a programas referentes a los problemas que influyen en la comis ión de delitos, como la falta de conocimientos y los malos tratos.

443. Todos los delincuentes en arresto domiciliario están sujetos a la vigilancia intensiva de los funcionarios a cargo del régimen de libertad condicional. Esos funcionarios colaboran estrechamente con la familia/whanau del condenado a fin de ayudarles a resolver los problemas que se plantean cuando uno de los miembros de la familia cumple arresto domiciliario. Se ha preparado un programa de formación para los funcionarios encargados de la prisión preventiva que trabajan con los condenados y sus familias/whanau. El programa incluye aspectos relacionados con la solución de problemas y técnicas y métodos para trabajar con los grupos familiares/whanau.

444. Desde abril de 1995 se aplicó en Auckland un programa piloto de dos años de duración, de conformidad con lo previsto en la Ley por la que modifica la justicia penal, de 1993. El Ministerio de Justicia ha llevado a cabo una evaluación del proyecto piloto durante un período de 18 meses.

445. El proyecto piloto tenía algunos aspectos negativos, como los relacionados con el sistema electrónico de vigilancia y la escasa participación en los programas de reinserción y empleo. Esos problemas se han tratado de resolver en el marco de la iniciativa ampliada de arresto domiciliario y de sus nuevos procedimientos de funcionamiento. Hasta la fecha un total de 390 delincuentes han cumplido su sentencia en arresto domiciliario desde que el plan entró en vigor el 1º de octubre de 1999. Actualmente s e encuentran en arresto domiciliario 149 delincuentes.

446. En el marco de la Estrategia para el Fortalecimiento de la Familia (véanse los párrafos 152 y 153), el Departamento de Establecimientos Penitenciarios ha recibido financiación adicional para poner en marcha dos programas piloto de ayuda a la reinserción para delincuentes y sus familias. En el marco de esos programas se proporcionarán servicios intensivos de ayuda a la familia en el hogar para algunos reclusos con hijos menores de 12 años que se r eincorporen a la comunidad. El objetivo es ayudar a los reclusos y a sus familias antes y después de su puesta en libertad.

447. Aunque el Departamento de Establecimientos Penitenciarios y otros organismos ofrecen también otros programas destinados a los reclusos y/o a sus familias, ninguno de ellos está destinado a la vez al ex recluso y a la propia familia. Este programa tiene por objeto colmar la laguna existente entre ambos tipos de servicios y afrontar los problemas más graves que entraña la reincor poración de los ex reclusos a sus familia. Los objetivos del programa son:

Mejorar las oportunidades para los hijos de los recursos;

Ayudar a los padres a educar bien a sus hijos;

Mejorar la situación personal, económica y familiar de los padres;

Reducir los riesgos para los niños que crecen en la unidad familiar;

Prevenir la reincidencia por parte del ex recluso; y

Reducir los riesgos de que delincan en el futuro otros miembros de la familia (en particular, los hijos).

448. El programa se basa en los si guientes principios clave:

El programa atiende a los reclusos antes y después de su puesta en libertad, haciendo especial hincapié en el período inmediatamente posterior a ésta.

El objetivo es la reincorporación del delincuente a la familia, para lo cual se presta especial apoyo a las familias a las que se incorpora un ex recluso.

Las familias reciben un apoyo intensivo que se va reduciendo gradualmente a medida que mejora su funcionamiento como familia. La ayuda incluye información y apoyo emocional y es tá adaptada a las necesidades de la familia.

El programa ofrece una mezcla de ayuda práctica y desarrollo de los conocimientos básicos, como educación para la paternidad y la maternidad, economía doméstica, solución de problemas y comportamientos sociales.

449.Los dos programas piloto se están ejecutando en Christchurch (desde enero de 2000) y Auckland (desde mayo de 2000) y se prevé que continúen hasta el 30 de junio de 2002. En cada uno de esos programas se atenderá a 60 familias de reclusos. Se está llevando a cabo una evaluación de los programas y en septiembre de 2002 se presentará un informe al respecto. En la evaluación se tienen en cuenta tanto el proceso como los resultados para los reclusos y sus familiar por lo que respecta a la reducción de la reincidencia y la mejora del funcionamiento de la familia.

450 El Departamento de Establecimientos Penales ha puesto en marcha un proyecto para reclusas con hijos a cargo. El proyecto tiene por objeto ayudar a las madres reclusas a atender a sus respon sabilidades y a mejorar la calidad de la relación madre-hijo, cuando ello redunda en beneficio del niño. En el proyecto se examinan las prácticas vigentes en Nueva Zelandia y los enfoques que se aplican al extranjero con el fin de determinar cuál es la práctica más idónea. Entre los ejemplos que se están examinando figuran los siguientes:

Instalaciones para madres con hijos en la propia prisión;

Planes de visitas centrados en los niños;

Mayores oportunidades de visitas de los hijos;

Planes residenciales basados en la comunidad; y

Programas para antes y después de la puesta en libertad a fin de facilitar la reunificación de la familia al salir la madre de prisión.

451. La especial atención que se presta a las mujeres refleja los resultados de los estudios que se han llevado a cabo a nivel nacional e internacional, en los que se ponen de manifiesto las graves dificultades para mantener la relación madre-hijo cuando la madre está en la cárcel. Muchos estudios indican que esas dificultades pueden repercutir tanto en la madre como en el hijo, así como en su relación. Ello es motivo de gran preocupación, habida cuenta de que para muchos de esos niños la madre era la única persona que les atendía antes de ingresar en prisión. En la mayoría de los casos, los hijos de reclusos permanecen con sus madres mientras los padres están en prisión. También es más frecuente que los padres estén recluidos en prisiones más próximas al lugar de residencia de los hijos. Según los estudios nacionales y extranjeros, uno de los principales obstáculos para mantener la relación madre-hijo es la considerable distancia que con frecuencia separa a las reclusas de sus hijos.

D. La reunión de la familia (artículo 10)

Niños cuyos padres residen ilegalmente en Nueva Zelandia

452.Se plantea una situación particularmente delicada cuando los niños, por haber nacido en Nueva Zelandia, tienen nacionalidad neozelandesa, mientras que sus padres no la tienen.

453. Debido a la situación ilegal de sus padres, algunos niños no se pueden matric ular en la escuela por no disponer de documentación que demuestre su nacionalidad. El Ministerio de Educación está estudiando la posibilidad de introducir cambios en las normas administrativas a fin de permitir la matriculación de los niños de nacionalidad neozelandesa cuyos padres residen ilegalmente en Nueva Zelandia.

454. Se han recibido algunas denuncias de hijos de inmigrantes ilegales que no tienen acceso a los servicios de salud. Cualquier persona, cualquiera que sea su situación en materia de res idencia, tiene acceso a los servicios de un médico siempre que pueda pagarlos (aunque es posible que haya inmigrantes que no tengan conocimiento de ello). Sin embargo, algunos acceden a los servicios y subvenciones de salud disponibles utilizando la identidad de otros miembros de la familia que residen legalmente en el país. Los hospitales están obligados a atender los casos urgentes aunque los pacientes no sean residentes legales. El hospital presenta una cuenta por los servicios prestados a los padres o tutores de los niños que no tienen derecho a recibir esos servicios gratuitamente. Sin embargo, los hospitales señalan que resulta difícil determinar si una persona tiene o no derecho a recibir gratuitamente los servicios médicos, lo que dificulta el cobro de la deuda.

455. Cuando los niños han nacido en Nueva Zelandia, tienen derecho a recibir atención médica gratuita, aunque en muchos casos los padres no lo saben, tienen dificultades para demostrar que el niño ha nacido en Nueva Zelandia o no quieren correr riesgos por ser ellos ilegales.

456. El Gabinete de Ministros ha adoptado una política provisional que permitirá regularizar la situación de algunos inmigrantes ya asentados en el país y de su familia inmediata. Esa oportunidad se brinda a las personas que llegaron antes del 1º de octubre de 1999 y que se convirtieron en inmigrantes ilegales antes del 1º de abril de 2001. Por lo general, se considera que un inmigrante al que ha caducado el visado está asentado en Nueva Zelandia si se encontraba en el país antes del 1º de octubre de 1999 y cumplía uno de los siguientes requisitos:

Haber residido en Nueva Zelandia durante más de cinco años;

Ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano neozelandés o de una persona que tiene la residencia legal en el país; y

Tener un hijo nacido en Nueva Zelandia.

457. Al reducirse el número de personas que viven ilegalmente en Nueva Zelandia también se mitigarán muchos de los problemas sociales con los que se enfrentan los hijos de los inmigrantes ilegales. Por ejemplo, muchos inmigrantes ilegales llevan varios años viviendo en el país, y algunos de ellos tienen hijos nacidos en Nueva Zelandia. Sin embargo, esas personas viven siempre con el temor de que las localicen y expulsen, lo que les causa gran estrés y ansiedad y provoca otros problemas, como que las familias impidan a sus hijos acceder a la educación.

458. La cuestión seguirá examinándose en el marco de la revisión de la reserva emitida por Nueva Zelandia sobre los niños que residen ilegalmente en el pa ís (véase el apartado i) del párrafo 24). Cuando se presente el informe, se comunicarán al Comité las decisiones que hayan podido tomarse.

459. Al adoptar decisiones relacionadas con la inmigración se tienen debidamente en cuenta los derechos del niño. La función principal del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia consiste en garantizar que sólo entren en el país las personas que pueden hacerlo legalmente, y en identificar a las personas que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia e iniciar los t rámites para su expulsión. Las personas contra las que se dicta una orden de expulsión pueden acogerse a todos los derechos de apelación previstos en la ley antes de que la orden pueda ejecutarse. En todas las apelaciones se tienen en cuenta los derechos del niño.

460. Los derechos del niño a estar representado en los procesos de expulsión han mejorado. Anteriormente, los niños (hasta los 17 años) tenían que estar representados por un adulto responsable. Actualmente gozan de la protección prevista en l a Ley por la que se modifica la Ley de inmigración, de 1999 (anexo 44). Además, se ha añadido una disposición que requiere que en las decisiones relacionadas con la inmigración que puedan afectarles se tengan en cuenta las opiniones manifestadas por los niños. Esas modificación se reflejarán en las medidas operacionales y garantizarán que la situación del niño se tenga presente en todas las decisiones relacionadas con la inmigración.

461. Se está preparando un nuevo manual con el fin de facilitar la apli cación de medidas de control en las fronteras. Ese manual tiene por objeto armonizar los procedimientos y las investigaciones que se llevan a cabo en la frontera con la Ley de inmigración, de 1987, con los requisitos de política y con los instrumentos de las Naciones Unidas de los que Nueva Zelandia es parte (incluida la Convención). La redacción del manual se ha revisado a fin de aclarar las instrucciones y las responsabilidades del personal en relación con la Convención cuando se ponen en marcha procedi mientos que afectan a niños. El manual incluye una sección dedicada específicamente a los menores de 17 años que pueden ser expulsados de Nueva Zelandia. Los requisitos fundamentales en relación con el interrogatorio y la expulsión de esos niños son los siguientes:

Se debe tener especial cuidado para que el interrogatorio se lleve a cabo en forma respetuosa y en presencia de un adulto responsable previamente designado;

No podrá ejecutarse la orden de expulsión de un menor de 17 años (soltero) que no esté representado por un adulto responsable previamente designado;

Se brindará al niño la oportunidad de manifestar sus opiniones sobre la cuestión, personalmente o a través de un adulto responsable; y

Se tendrán debidamente en cuenta las opiniones del niño, teniendo presentes su edad, grado de madurez y entendimiento.

462. Se están preparando nuevas disposiciones que permitan recluir a los inmigrantes que llegan en masa en instalaciones distintas de las presiones en espera de tomar una decisión sobre los que solicitan la condición de refugiados. Ello permitirá al Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia mantener juntas a las familias siempre que no haya problemas de seguridad ni problemas relacionados con la protección de los niños.

463. En la mayoría de los casos, cuando una persona solicita la condición de refugiado en la frontera, se le otorga un permiso hasta que se toma una decisión sobre su solicitud. Ese permiso le da derecho a percibir una ayuda económica y a que se les informe de diversas opciones en materia de vivienda. Casi nunca se recluye a familias con niños.

464. Actualmente se están preparando nuevas disposiciones que permitan alojar a las personas que solicitan asilo en el centro de reasentamiento de refugiados de Mangere, en Auckland. De ese modo las personas cuyas solicitudes parezcan manifiestamente infundadas podrían ser alojadas en el centro hasta que se tomara una determinación sobre su caso. Esas medidas sólo se aplicarían a las familias cuyas solicitudes estuvieran manifiestamente infundadas (por ejemplo, si tras solicitar la condición de refugiados en países como Francia o Suiza y haber vivido en ellos durante varios años, decidieron posteriormente, trasladarse a Nueva Zelandia y solicitar la condición de refugiados en el país).

465. Se prevé que el centro de Mangere podría albergar a alrededor de 40 solicitantes de la condición de refugiado, pero no se prevé que se alcance nunca esa cifra. Los alojados en el centro tendrían libertad para entrar y salir durante el día.

466. Exi ste un manual sobre llegadas masivas de inmigrantes ilegales en el que se indica claramente que el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia debe intervenir en cualquier trámite que afecte a niños y jóvenes, incluidos los interrogatorios. También se le comunicarán todos los problemas relacionados con la atención y protección que se puedan plantear en relación con el artículo 14 de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989. De conformidad con los principios de esa Ley, los niños y los jóvenes serán retenidos junto con sus familias a menos que corran grave riesgo de sufrir daños.

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

467.El 31 de mayo de 1991 Nueva Zelandia ratificó la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, que entró en vigor en el país el 1º de agosto de 1991. La autoridad encargada de su aplicación es el Departamento del Director Ejecutivo de los Tribunales. La finalidad de la Convención es garantizar que los problemas relativos a la custodia de los niños se resuelvan en el país en el que éstos residen habitualmente. Con el fin de proteger a los niños en espera del resultado de la solicitud, el Departamento de Tribunales garantiza que todas las solicitudes se tramiten rápidamente y nombra y financia a un abogado en representación del Departamento que actúa como enlace con otros organismos (la policía, incluida la Interpol, y el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia).

468. Nueva Zelandia también ha participado en las negociaciones del protocolo complementario de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Delincuencia Internacional Organizada relativo a la prevención, la eliminación y el castigo del tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. El Protocolo, que acabó de prepararse en octubre de 2000 y se abrirá a la firma en diciembre del mismo año, complementa la Convención de La Haya proporcionando protección adicional a las ví ctimas de la trata de personas y ayudándolas a recuperarse del posible trauma. En particular, el Protocolo exige a los Estados que atiendan a las necesidades especiales de los niños, proporcionándoles una vivienda, una educación y una atención adecuadas.

F. El pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27)

469. La política y la legislación relativas a la responsabilidad en relación con la manutención del niño dependen del Departamento de Hacienda (véase el párrafo 140 del informe inicial ). Los f allos de los tribunales en casos relacionados con la manutención de los niños permitirán mejorar la protección de que éstos gozan cuando los padres son del mismo sexo. Por ejemplo, en el caso A v R (no comunicado, Registro del Alto Tribunal de Hamilton AP 93/96, Penlington y Hammond JJ, 10 de febrero de 1999), el Tribunal determinó que, a los fines de la Ley, se consideraba al otro miembro de la pareja del mismo sexo “padrastro” o “madrastra”. El Tribunal estimó que el principio fundamental de la Ley, el de que los niños tienen derecho a su manutención, era de especial importancia, y que ese principio se socavaría si las parejas del mismo sexo quedaban excluidas de esa responsabilidad.

470. Se ha llegado a un acuerdo con Australia a fin de permitir el cobro de las pensiones alimenticias a los padres que no tienen adjudicada su custodia y residen en Australia.

G. Los niños privados de un medio familiar (artículo 20)

Hogares de acogida

471.Las comunicaciones recibidas de varios jóvenes reflejaban una preocupación común acerca de la necesidad de seleccionar mejor los hogares de acogida para niños a fin de garantizar que son seguros y reúnen unas condiciones mínimas.

472. El Gobierno ha tratado de mejorar la situación de los niños y los jóvenes a los que el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia alberga en hogares de acogida. En la mayoría de los casos ni en el contrato ni en los arreglos de financiación con el hogar de acogida contratado se aborda específicamente la cuestión de la “permanencia” de los niños. La financiación se basa en pagos por “noches de alojamiento”. Sin embargo, se está adoptado un nuevo enfoque con miras a establecer un modelo de contrato para tratar de mejorar la situación de los niños y los jóvenes en hogares de acogida.

473. Actualmente se paga a los dueños de los hogares de acogida reciben una remuneración por el alojamiento y el cuidado del niño, sin tener necesariamente en cuenta otros aspectos o la calidad de la atención que los niños reciben, co mo, por ejemplo, la asistencia a la escuela y la ayuda en los estudios, la participación en clubes o equipos deportivos o el uso de ropa adecuada. Habida cuenta de que los pagos se basan en el número de niños a los que se atiende, se sospecha que los incentivos financieros promueven una atención de calidad inferior. En el marco de la nueva iniciativa se hará mayor hincapié en la calidad de la atención, que se evaluará durante un período de tres años.

474. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia ha impartido una serie de cursos de formación para trabajadores sociales en planificación de la permanencia de los niños a fin de estudiar cada caso con miras a responder a las necesidades de permanencia de los niños. También se reconoce la importancia de alojar a los niños con parientes como objetivo para mejorar la calidad del servicio, incluyendo en el acuerdo de contratación con el Gobierno un baremo de resultados que refleje las mejoras o las deficiencias.

475. El Centro de Cue stiones Relacionadas con la Infancia de la Universidad de Otago ha llevado a cabo un proyecto de investigación sobre la experiencia de los niños alojados en hogares de acogida y hogares de parientes. Ese trabajo servirá de base para la adopción de medidas y prácticas en ese ámbito.

476. El marco legislativo de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, no ha sufrido ninguna modificación.

477. Sin embargo, el artículo 9A de la Ley sobre la tutela, de 1968 (véase el párrafo 153 del i nforme inicial ), fue revocado en virtud de la Ley por la que se modifica la Ley sobre la tutela, de 1998. La modificación de 1998 otorgó al Tribunal de la Familia jurisdicción plena en materia de tutela conjuntamente con el Tribunal Superior, que anteriormente sólo disponía de una forma limitada de tutela. Con esa modificación se reconoce la mayor experiencia del Tribunal de Familia en asuntos relacionados con la tutela y que ese Tribunal resulta un foro más cómodo para las partes en los procesos en casos de tutela.

H. La adopción (artículo 21)

478.De conformidad con el mandato que le ha conferido el Ministro de Justicia, la Comisión Jurídica ha procedido a revisar la Ley sobre adopciones, de 1955. En virtud de ese mandato, la Comisión tenía que revisar el marco jurídico de la adopción en Nueva Zelandia establecido en la Ley sobre adopciones, de 1955, y la Ley sobre la información de su adopción a los adultos, de 1985, y determinar si el marco se debía modificar a fin de atender mejor a las necesidades sociales contemporáneas, y, de ser así, cómo había que proceder. Entre otras cosas, la Comisión examinó los principios que se debían aplican en relación con las siguientes cuestiones:

La adopción;

Quiénes pueden ser adoptados;

A quiénes se debe permitir adoptar;

Si se deben aplicar restricciones a la adopción por parte de padrastros u otros miembros de la familia;

Quién debe autorizar una adopción;

Si la persona adoptada puede cancelar una orden de adopción;

Si se deben reconocer específicamente las adop ciones tradicionales maoríes o cualquier otra práctica culturalmente distinta en materia de adopciones;

Si se debe prever la posibilidad de futuros contactos entre los padres naturales y otras personas, incluidos los abuelos, los padres adoptivos y los niños adoptados;

Si se debe ampliar el alcance de la Ley de información a adultos sobre su adopción, de 1985, a fin de incluir a otras personas;

En qué momento se debe facilitar a un niño adoptado información sobre su identidad;

Si los procedimientos vigentes al amparo de la Ley de información a adultos sobre su adopción, de 1985, siguen siendo adecuados.

479. A finales de septiembre de 2000, la Comisión Jurídica presentó al Ministro de Justicia un informe (anexo 45) que servirá de base para que el Comité Especial examine la cuestión de la adopción. En ese proceso, el Comité Especial examinará a fondo todas las recomendaciones de modificación dimanantes de la revisión que haya llevado a cabo la Comisión Jurídica antes de que el Gobierno tome una decisión defin itiva al respecto. También permitirá a la comunidad expresar su opinión sobre las propuestas relativas a la futura legislación en materia de adopciones mediante la presentación al Comité Especial de comunicaciones orales y escritas.

480. En virtud del mandato establecido para la revisión, el Comité Especial tendrá que examinar la legislación neozelandesa en materia de adopciones y estudiar las modificaciones que se pueden introducir a fin de responder mejor a las necesidades sociales contemporáneas y de m ejorar la actitud con respecto a la adopción:

Haciendo mayor hincapié en los intereses del niño:

Destacando el carácter único de la sociedad neozelandesa y teniendo presentes los valores y las necesidades de los maoríes y de otros grupos culturales;

Determinando si conviene introducir algún otro cambio en la legislación vigente a la luz de los problemas que se plantean en relación con las prácticas pasadas en materia de adopciones.

481. El Comité Especial también examinará algunas de las disposiciones d e la Ley sobre adopciones (entre países), de 1997. Los resultados del examen se comunicarán cuando se presente este informe.

Adopción internacional

482. En los párrafos 159 a 164 del informe inicial se resumen los antecedentes de la legislación y la práctica vigente en Nueva Zelandia en materia de adopciones entre países. Aunque se intenta que los niños sean atendidos por su familia biológica o su familia extensa, las adopciones entre países pueden considerarse una alternativa cuando se ha determinado q ue no se puede encontrar una solución satisfactoria para el niño en su país de origen. El objetivo de Nueva Zelandia en relación con las adopciones entre países consiste en proporcionar la estabilidad, la continuidad y la permanencia de las relaciones que promueven el crecimiento y el desarrollo del niño.

483. Como se señalaba en el párrafo 102 supra , el 18 de septiembre de 1998, Nueva Zelandia firmó el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacio nal, que figura como anexo a la Ley sobre la adopción (internacional) de 1977. El 1º de enero de 1999 entraron en vigor las normas que se aprobaron en 1998 y en las que se establecen las funciones que se pueden delegar en las organizaciones no gubernamentales neozelandesas acreditadas. La acreditación otorga a esas organizaciones autoridad para operar en los países que han ratificado o se han adherido al Convenio de La Haya. La Ley no autoriza la obtención de beneficios por parte de las organizaciones no gubernamentales acreditadas en relación con el desempeño de las funciones que se han delegado en ellas. Esas organizaciones sólo pueden cobrar o pagar unos costos y gastos razonables y deben evitar explícitamente la explotación financiera de cualquiera de las partes en un proceso de adopción internacional.

484. La finalidad de las nuevas medidas y de la nueva legislación es garantizar que las adopciones internacionales tengan en cuenta el interés superior del niño y respeten los derechos fundamentales qu e se les reconocen en el derecho internacional. El nuevo sistema ofrece a los futuros padres adoptivos mayor flexibilidad al permitirles optar por los servicios de la Autoridad Central de Nueva Zelandia (organismo público oficial encargado de las adopciones) o de una organización no gubernamental. En virtud del Convenio, los Estados partes designan a una Autoridad Central que desempeña las funciones previstas en el Convenio. En Nueva Zelandia, la legislación ha designado al Director Ejecutivo del departa mento encargado de la administración de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989.

485. La Ley especifica los criterios y procedimientos para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro en las que se pueden delegar las funciones previstas en el Convenio. El Director Ejecutivo del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia se encarga de la supervisión de las organizaciones no gubernamentales en las que se han delegado funcione s.

486. Nueva Zelandia considera esencial que los servicios de adopciones tengan el más alto nivel posible. La calidad de los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales se garantiza de diversas formas, incluido el sistema de acreditación. La Autoridad Central de Nueva Zelandia tiene la obligación de:

487. También es responsable del acomodo del niño cuando la adopción fracasa.

488. En mayo de 1999 se publicaron las normas de acreditación de Nueva Zelandia para las organizaciones que pre stan servicios de adopción internacional, que reflejan los principios previstos en el Convenio. Las organizaciones que solicitan su acreditación para desempeñar esas funciones deben demostrar que reúnen los requisitos establecidos en esas Normas, que reflejan las disposiciones de la Ley sobre adopciones (internacionales) de 1997 y el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Por el momento no se ha acreditado a ninguna organización, por lo que no se prevé llevar a cabo ninguna evaluación oficial.

489. El Convenio de La Haya sólo se aplica a las adopciones entre Estados partes. También son posibles las adopciones de niños procedentes de países que no son partes en el Convenio. Esas adopciones se reconocen en el artículo 17 de la Ley sobre adopciones (véase el párrafo 159 del informe inicial ).

490. La Ley sobre adopciones (internacionales) modificó la Ley sobre la ciudadanía a fin de que un niño adoptado en el extranjero por un ciudadano ne ozelandés (mediante una orden de adopción certificada por la autoridad competente del Estado parte) se considere hijo de ese ciudadano. De ese modo, el niño obtiene automáticamente la nacionalidad neozelandesa.

491. La Ley sobre adopciones (internacionales) establece una excepción a la prohibición del pago de dinero para arreglar adopciones prevista en la Ley sobre adopciones. La Ley también incrementa de 100 a 15.000 dólares la multa aplicable a los delitos contra la Ley de adopciones. Entre esos delit os figura el de efectuar o recibir pagos por adopciones al margen de la excepción mencionada. La excepción sólo se refiere al pago de costos y gastos razonables a una organización acreditada en relación con el ejercicio de las funciones delegadas en esa organización.

I. El examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

492.El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia examina periódicamente la situación de todos los niños acogidos en hogares o instituciones. Las responsabilidades en relación con las personas que atienden a los niños corren a cargo de los funcionarios de enlace con esas personas. Otros funcionarios desempeñan funciones relacionadas con los propios niños o jóvenes. Los tribunales también revisan las órdenes de custodia o tutela de los niños y los jóvenes (al menos cada seis meses en el caso de los menores de siete años y una vez al año a partir de esa edad). Recientemente se han impartido a las personas encargadas de atender a los niños y jóvenes unos cursillos sobre las necesidades de éstos tanto antes de la acogida de los niños y los jóvenes como durante ésa.

(En los párrafos 190 a 193 del informe inicial figura más información sobre el proceso para garantizar la revisión periódica de la acogida de niños y jóvenes.)

J. Los abusos y el descuido (artículo 19) incluidas la recuperación física y psicológicay la integración social (artículo 39)

493. En los párrafos 169 a 186 del informe inicial se expone el marco jurídico general en esta esfe ra.

494 La Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, sigue siendo el principal instrumento legislativo en relación con los abusos y el descuido de los niños. Esa Ley establece medidas administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños de la violencia, los abusos y el descuido.

495 En Nueva Zelandia, los malos tratos infantiles son motivo de preocupación. Las comunicaciones recibidas reflejan la preocupación pública de que no se está consiguiendo prevenir los malos trat os infantiles. El caso de James Whakaruru (véanse los párrafos 515 y 516) se ha citado como ejemplo de que, a pesar de la mejora de la cooperación entre organismos públicos, todavía existen lagunas que redundan en perjuicio de los niños. Entre las mejoras que se han propuesto figuran las siguientes:

La creación de un organismo de protección de la infancia dotado de mejores recursos y con personal más cualificado en ese ámbito;

La mejora de la comunicación entre organismos; y

La mejora de la formación de los profesionales para promover la denuncia de los casos de malos tratos infantiles.

Estadísticas sobre malos tratos infantiles

Año

Número de casos de malos tratos demostrados

1996/1997

7.981

1997/1998

6.800

1998/1999

6.858

1999/2000

6.807*

(*Esta última cifra aumentará a medida que se registren los resultados de las últimas investigaciones.)

496. Durante el período al que se refiere el informe se ha registrado la siguiente evolución en relación con los abusos y el descuido de niños:

Se ha as ignado financiación adicional para los servicios residenciales y las formas de atención alternativas;

Se han realizado campañas de sensibilización y educación públicas destinadas a promover la toma de conciencia con respecto al maltrato infantil con el fin de prevenirlo y detenerlo;

Se han desarrollado y utilizado instrumentos de estimación de riesgos en el ámbito del trabajo social;

Se ha prestado especial atención a la mejora de los servicios profesionales, incluida la creación de un registro de trabajado res sociales.

Salvaguardias legales

Castigos corporales

497. Se han llevado a cabo campañas de educación sobre alternativas a los azotes. Sin embargo, el marco jurídico en relación con los castigos corporales no ha sufrido ninguna modificación (véanse los párrafos 187 a 189 del informe inicial ).

498. El artículo 59 de la Ley de delitos, de 1961, no autoriza el maltrato de niños ni protege a los padres de las consecuencias de recurrir a una fuerza excesiva. La legislación establece claramente que sólo s e puede recurrir a la fuerza física cuando se hace con el fin de corregir al niño y siempre que la fuerza utilizada sea “razonable”.

499. El Tribunal examina varios factores para determinar si el grado de fuerza utilizado por los padres es razonable. Se trata de:

La edad y la madurez del niño;

Otras características del niño, como el físico, el sexo y el estado de salud;

El tipo de acto punible; y

El tipo y las circunstancias del castigo.

500. El artículo no sanciona el castigo descontrolado aplicado en un ataque de cólera ni considera aceptable que un padre aplique un grado excesivo de fuerza para disciplinar a un niño.

501. El Gobierno está examinando las medidas adoptadas por otros países para abordar esta cuestión, incluidas las campañas educativas que han precedido la introducción de cambios en la legislación (véanse los párrafos 79 a 81).

502. En Nueva Zelandia, el principal medio para alentar a los padres a encontrar alternativas al castigo corporal de los niños es la educación. En septiembre de 1998 el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia puso en marcha la campaña “Alternativas a los azotes”, que supuso la cuarta etapa del programa “romper el ciclo” que se inicia en 1995. Los objetivos principales son promover la sensibilización con respecto a las alternativas a los castigos físicos y alentar a los padres y los cuidadores a utilizarlos. La campaña utiliza la televisión como principal medio y se apoya con carteles, un teléfono gratuito de ayuda y la distribució n de folletos (anexo 46).

503. Los resultados demuestran que la campaña ha conseguido incrementar la sensibilización con respecto a las alternativas a los castigos físicos. También ha puesto de manifiesto un cambio positivo de actitud y conducta por lo que respecta a la aceptación de las alternativas a los castigos físicos.

504. Según una de las comunicaciones recibidas, seguirán registrándose casos de malos tratos de niños que no se denuncian porque la comunidad considera que las palizas son una “forma habitual de disciplina”. Otras personas consideran que suprimir ese tipo de castigo hará que los padres pierdan el control de sus hijos. Los que se oponen a los castigos corporales reconocen que los padres tienen que ser educados y recibir apoyo en caso de que se modifique la legislación. En las comunicaciones se hacía referencia al material educativo sobre alternativas a los castigos corporales preparado por EPOCH y la Peace Foundation.

La Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989

505.El Departamento de Servicios para la Infancia, los Jóvenes y la Familia presta los servicios previstos en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, y es el principal responsable de impedir los abusos y el descuido de los niños y de hacerles frente (véase el párrafo 160).

La Ley sobre la violencia doméstica, de 1995

506. En 1995 se aprobó el proyecto de Ley sobre la violencia doméstica (al que se hace referencia en el párrafo 172 del informe inicial ), que estableció un nuevo en foque para abordar la violencia doméstica. De especial importancia para los niños y los jóvenes son:

La ampliación de la definición de “violencia doméstica” para incluir los malos tratos psicológicos y otras formas de agresión no física. La definición de los malos tratos psicológicos incluye permitir a un niño asistir al maltrato de otra persona con la que el niño tenga una relación doméstica o poner al niño en situación de ser testigo de ese maltrato.

Cuando se emite una orden de protección, ésta ampara automáticamente a los hijos de la familia del solicitante que viven con éste.

Con ayuda de una tercera parte, los niños pueden solicitar una orden de protección contra uno de sus progenitores o contra otro adulto si son víctimas de violencia.

Se puede dictar una orden contra una persona con la que siga viviendo la víctima, aunque sólo con autorización de ésta.

Se podrá dictar una orden en contra de que un progenitor violento tenga la custodia de sus hijos y derecho a visitarlos.

Los maltratadores tendrán q ue someterse a un programa de rehabilitación.

También existen programas para niños que han sido víctimas o testigos de malos tratos.

507. La aplicación de la ley a los niños se basa en los estudios que ponen de manifiesto que éstos sufren daños psicológicos cuando son testigos de violencia doméstica y que los niños corren también riesgo de ser víctimas de la violencia cuando uno de sus progenitores es maltratado por su pareja. Entre julio de 1998 y junio de 1999 se recibieron en total 7.058 solicitudes de órdenes de protección al amparo de la Ley sobre la violencia doméstica. Esas solicitudes afectaban a 10.708 niños (4.554 menores de cinco años y 6.154 mayores de esa edad).

508. Al propio tiempo se ha modificado la Ley sobre tutela, de 1955, a fin de establecer nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de custodia y derecho de tutela cuando exista una denuncia de violencia. La Ley incluye tres nuevos artículos, el 16A, el 16B y el 16C, cuyos efectos son los siguientes:

Cuando se denuncia que u na de las partes en un proceso relacionado con la custodia de un niño o el derecho de visita ha recurrido a la violencia contra ese niño, otro niño de la familia o la otra parte en el proceso, el Tribunal determinará si la denuncia queda probada;

Si el Tribunal determina que una parte ha utilizado la violencia contra el niño, otro niño de la familia, o la otra parte, no emitirá una orden en la que se otorgue a la parte violenta la custodia del niño, ni ninguna otra orden que permita a la parte violenta visi tar al niño si no es bajo supervisión, a menos que el Tribunal considere que ello no entraña ningún riesgo para el niño;

Si el Tribunal no puede determinar si la denuncia de violencia está probada, pero considera que existe un riesgo real para la seguridad del niño, podrá emitir cualquier orden al amparo de la Ley para proteger la seguridad del niño;

Por derecho de visita supervisada se entenderá el contacto cara a cara entre un progenitor y su hijo en un lugar aprobado por el Tribunal y en presencia de la persona que éste designe; y

Los gastos en los que incurra cualquier otra persona para facilitar el derecho de visita supervisada deberán ser abonados por la persona que ejerza el derecho de visita supervisada.

509. Esas modificaciones se aplican en casos de malos tratos físicos o abusos sexuales contra el niño, otro niño de la familia u otra parte en el proceso. La violencia se define sólo como malos tratos físicos o abuso sexual. Sin embargo, los jueces pueden tener en cuenta los malos tratos psicológic os, la conducta amenazante y la violencia contra otros como conductas que afectan al bienestar del niño. La evaluación de las modificaciones de la Ley sobre la tutela, de 1955, pone de manifiesto que los cambios introducidos en la legislación han mejorado la protección de los niños y los jóvenes.

510. En mayo de 1999 el Ministerio de Justicia publicó un informe sobre los resultados del estudio de las nuevas disposiciones de la Ley sobre la tutela. El informe, titulado La legislación sobre violencia domés tica y el derecho de visitas al niño en Nueva Zelandia (anexo 47) llegaba a la conclusión de que las disposiciones sobre visitas al niño en la legislación sobre violencia doméstica habían dado lugar a una disposiciones en ese ámbito que resultaban más seguras tanto para los niños como para los padres que detentaban su custodia.

511. Sin embargo, en el estudio se señalaba que algunos niños seguían expuestos a la violencia durante las visitas. El estudio sugería también posibles formas de mejorar la protecc ión del bienestar de los niños:

Servicios de visitas supervisados para los niños maoríes;

Acceso a información para los padres;

Servicios profesionales de calidad para los padres; y

Acceso a servicios de ayuda adecuados para los padres maoríes.

512. Se sugirieron otras mejoras en relación con:

El acceso de los tribunales a información sobre la seguridad del niño;

El tiempo necesario para concluir los procesos en los tribunales;

La orientación a las personas que se encargan de supervisar las visitas ;

La seguridad fuera de los centros de visita supervisados; y

La financiación de los servicios supervisados de visitas.

513. El Departamento de Tribunales y el Ministerio de Justicia están estudiando las implicaciones del informe. Se ha creado un grupo interinstitucional más amplio encargado de examinar las cuestiones con mayores repercusiones de política derivadas de la evaluación de la Ley sobre la violencia doméstica y el informe en relación con el derecho de visitas previsto en la legislación sobre violencia doméstica.

Procesos judiciales y procedimientos de denuncia

514.Además del marco legislativo general, se han puesto en marcha varias iniciativas administrativas a fin de mejorar los servicios jurídicos a disposición de los niños y los jóvenes:

Para mejorar la protección de los niños que comparecen como testigos ante los tribunales penales, el Departamento de Tribunales ha preparado varios protocolos, incluidos algunos relativos a la clasificación de los casos por orden de prioridad.

En novie mbre de 1998, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal de Distrito publicaron una nota de prácticas en virtud de la cual los tribunales penales tenían que clasificar por orden de prioridad los casos en los que estaban involucrados niños, como denunciantes o acusados.

El Gobierno sigue tratando de reducir al mínimo los traumas que suponen para los niños los procedimientos judiciales mediante la utilización de un circuito cerrado de televisión para los niños que tienen que testificar y la construcción en los tribunales de unas instalaciones que permitan garantizar que los niños testigos no tengan que entrar en contacto con un acusado ni con sus simpatizantes.

515. En los tribunales de familia se emiten órdenes para garantizar la seguridad de los niños que precisan atención y protección al amparo de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989 (incluidos interdictos y órdenes en materia de tutela, custodia y manutención). En virtud de la Ley sobre la tutela, de 1968, y de la Ley sobre la violencia doméstica, de 1995, la consideración primordial en este ámbito es la seguridad del niño. Se podrá nombrar a un abogado defensor del niño que represente los intereses de éste o ayude al Tribunal. El nombramiento del abogado defensor del niño es obligatorio en los procesos al amparo de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989.

516. En los tribunales de familia se han adoptado nuevas prácticas de gestión de los casos y nuevas normas a fin de fijar plaz os para la adopción de determinadas medidas. La vigilancia de esos plazos garantiza la buena marcha de los casos en los que están involucrados niños.

517. El Tribunal de Menores (que es un tribunal especializado) tiene jurisdicción en los casos penales en los que los acusados son jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años. Sin embargo, la mayoría de los casos se examinan con la policía o en conferencias de grupos familiares antes de someterlos al tribunal. Cuando los procesos del Tribunal de Menores afectan a jóvenes que precisan atención y protección, el Tribunal puede remitir la cuestión al Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia. Normalmente los casos que examina el Tribunal de Menores quedan pendientes en espera de que se resuelvan esas cuestiones y se encarga al abogado del menor, nombrado por el tribunal, de supervisar la evolución de la situación (véanse los párrafos 863 a 866).

518. Si un niño desea presentar una denuncia sobre la forma en que se ha tr atado su caso puede ponerse en contacto con la Oficina del Comisionado para la Infancia (véanse los párrafos 136 a 138).

Educación y sensibilización

519.Durante los períodos a los que se refieren los informes se ha dado prioridad a la educación pública y la sensibilización con respecto al maltrato y descuido de niños. En virtud del artículo 7 de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia puso en marcha y ejecutó una campaña bajo el lema de “Romper el ciclo”. El objetivo de la campaña es educar y sensibilizar a los neozelandeses acerca de la inaceptabilidad del maltrato de niños y sobre cómo reconocer esos casos, prevenirlos y denunciarlos. La sensibilización del público mediante campañas de educación comunitaria y profesional y la asistencia temprana tienen por objeto reducir el maltrato y descuido de niños y promover en la comunidad conductas de protección o prevención.

520. La campaña comprende una serie de anuncios en televisión, radio y prensa en los que se aborda la cuestión del descuido de los niños y se facilita un número de teléfono gratuito en el que se puede facilitar información y asesoramiento o remitir a los interesados a otros servicios. El programa se evalúa de manera permanente como parte de una estrategia continua que tiene por objeto mejorar la sensibilización y promover cambios positivos en las actitudes y las conductas. Aunque la campaña se preparó sin tener concretamente en cuenta la Convención, e stá en total armonía con ella.

521. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia mantiene sus programas de educación pública y de la comunidad. En el próximo año no se prevé poner en marcha ninguna nueva campaña de prevención de los malos tratos, pero proseguirá la campaña “Romper el ciclo”, en la que se hará mayor hincapié en la educación de la comunidad. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia ha promovido la celebración del primer Día del Niño en Nueva Zelandia el 29 de octubre de 2000, bajo el lema “Festejemos a nuestros niños” en cuyo marco se ha insistido en la satisfacción de las necesidades de la infancia. Diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales están colaborando en la campaña de relaciones públicas y se prevé que el Día se convierta en una celebración anual.

Supervisión

522. El Comisionado para la Infancia desempeña una función clave en la vigilancia de la violencia y los malos tratos contra los niños (véase el párrafo 9 del informe inicial ). En junio de 2000 el Comisionado para la Infancia publicó un informe sobre la investigación relativa a la muerte de James Whakaruru (anexo 48). James murió el 4 de abril de 1999 a causa de una o más agresiones físicas perpetradas por el compañero de su madre, que ya había sido condenado previamente, en 1996, por agredir a James. El Comisionado trató de determinar por qué había muerto James a pesar de que muchos organismos se ocupaban de él y su familia, y estudió los cambios que er a necesario introducir para evitar tales situaciones.

523. Entre las recomendaciones al Gobierno, los ministros y los directores ejecutivos de los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales que se recogían en el informe figuraba la de que el Ministro de Servicios Sociales y Empleo creara un grupo de trabajo interinstitucional para garantizar la aplicación de todas las recomendaciones del informe. Se ha creado ese comité y se prevé que la cooperación y la comunicación entre organismos perm ita mejorar la atención y la protección que reciben los niños y los jóvenes. Se prevé que la supervisión de los servicios sociales por parte de las autoridades públicas y de las organizaciones no gubernamentales sea más estricta, dado que entre las recomendaciones del informe figura la de mejorar la aplicación de la legislación en materia de atención y protección y las políticas y protocolos de los departamentos al respecto.

524. Especialmente importante ha sido la recomendación de que el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia cumpla los requisitos legislativos con respecto a las notificaciones al Departamento en materia de atención y notificación. Una vez evaluadas, esas notificaciones pueden dar lugar a la convocatoria de conferencias del grupo familiar. Un acierto importante de esas conferencias es que, en ellas, las preocupaciones acerca de la atención y la protección de un niño se comunican claramente a los miembros de la familia, que a su vez tienen que participar en la búsqueda y adopción de soluciones (véanse los párrafos 532 y 533).

525. La legislación neozelandesa en materia de violencia doméstica (véanse los párrafos 499 a 506) es única y se sigue muy de cerca la evolución en ese ámbito.

Programas sociales y ayudas para los niños

526.La financiación de programas destinados a la infancia a través del Tribunal de Familia en el marco de los programas sobre violencia doméstica (norma) de 1996 es una intervención positiva que ayuda a los niños a hacer frente a las consecuencias de la violencia doméstica. Los programas se basan en las estrategias de educación consideradas más adecuadas y disponen de un elemento de evaluación que permite identificar problemas relacionados con los malos tratos.

527. Todos los que prestan servicios en el marco de esos programas tienen que disponer de unos protocolos para denunciar los malos tratos. El Departamento de Tribunales y el Ministerio de Justicia han encargado una evaluación de los programas para la infancia. El Departamento de Tribunales también participa en el grupo de referencia de una iniciativa interinstitucional conjunta sobre niños testigos de violencia doméstica en la que intervienen el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia, la Policía y el Colectivo Nacional de Refugios Independientes para Mujeres (National Collective of Independent Women’s Refuges Inc.).

528. Los objetivos de los programas son:

Prevenir y mitigar los posibles daños que puedan sufrir los niños como consecuencia de su expe riencia de violencia doméstica;

Ofrecer a los niños una serie de servicios terapéuticos para satisfacer sus necesidades individuales;

Adaptar los servicios a los distintos entornos culturales;

Contar con la participación de los responsables primarios del cuidado de los niños, a fin de que se produzca una transferencia de los conocimientos al entorno familiar;

Contribuir a eliminar los obstáculos para el desarrollo del niño resultantes de la violencia doméstica.

529. Se procedió a evaluar los programas, y la mayoría de las respuestas recibidas de los padres y los niños indicaban que, durante su ejecución, se había respondido a muchas de sus necesidades y que, tres meses después de la conclusión del programa, esos beneficios perduraban. Pese a que no se pudo evaluar los resultados a largo plazo, los padres y los niños indicaron que los programas contaban con la mayor parte de los elementos necesarios para tener éxito.

530. En las comunicaciones se señalaba que los niños y los jóvenes víctimas de la violencia en el hogar no aprovechan los programas previstos en la Ley sobre violencia doméstica para ayudarles a recuperarse.

531. En mayo de 1994 el Presidente del Tribunal de Familia hizo pública una nota de procedimientos en la que se establecía un proceso de remisión del Tribunal al servicio encargado de supervisar el derecho de visitas cuando se emitiera una orden de visitas supervisadas. El Tribunal puede remitir a 36 proveedores afiliados a la Asociación Neozelandesa de Servicios de Supervisión del Derecho d e Visitas a los Niños.

532. La aprobación de la Ley sobre la violencia doméstica, de 1995 (véase el párrafo 499) ha hecho que aumente considerablemente la demanda de servicios. El objetivo de esa Ley (y, por consiguiente, los objetivos que persigue el Gobierno al prestar esos servicios) son:

Promover la sensibilización con respecto a la violencia doméstica;

Ayudar a las víctimas de la violencia doméstica;

Romper el ciclo de la violencia doméstica.

533. El Gobierno ha tomado iniciativas encaminadas a a lcanzar sus objetivos establecidos por ley, especialmente en relación con los niños y los jóvenes. Por ejemplo:

Formación sobre seguridad personal destinada a las niñas entre 9 y 13 años aproximadamente con el fin de proporcionarles los conocimientos y las estrategias necesarios para mejorar su seguridad personal. Esta formación se imparte a nivel nacional.

Los servicios de prevención de la violencia doméstica entre los maoríes, que tienen por objeto modificar la actitud y la conducta de los maoríes en r elación con el maltrato de mujeres y niños mediante iniciativas que movilicen a las comunidades maoríes y que estén adaptadas a la cultura maorí.

Los servicios especializados para los niños víctimas y testigos de la violencia doméstica, que se centran en la reducción de la transmisión intergeneracional de la violencia doméstica mediante programas de evaluación, apoyo, atención psicológica y asistencia letrada a los niños víctimas y testigos de la violencia doméstica.

El incremento de los recursos destinados a los servicios para las víctimas, que tiene por objeto aumentar los programas existentes encaminados a romper el ciclo de violencia doméstica proporcionando a las organizaciones no gubernamentales fondos que les permitan prestar servicios adicionales para satisfacer la creciente demanda por parte de las víctimas de la violencia doméstica.

La ampliación de los servicios relacionados con la violencia doméstica a las zonas rurales, que tiene por objeto incrementar los programas destinados a prevenir la viole ncia doméstica proporcionando esos servicios a las víctimas de las zonas rurales.

Los programas basados en la comunidad destinados a los delincuentes sexuales, que tienen por objeto ampliar los programas de intervención basados en la comunidad destinados a los delincuentes sexuales adultos tanto en los casos que les son remitidos por los tribunales como en los casos de remisión no obligatoria.

La violencia en las escuelas: el Programa de Prevención de la Violencia del Ministerio de Educación se ocupa de lo s problemas de hostigamiento y acoso en las escuelas.

534. Todas esas iniciativas ofrecen servicios que permiten satisfacer las necesidades de los niños y las familias. En ellas se incluyen diversas respuestas innovadoras y servicios de prevención para promover un cambio de actitud y conducta que propicie la prevención de la violencia doméstica. Muchos de los servicios se centran en aspectos identificados a través de los estudios de las necesidades sociales y de las estadísticas pertinentes, como:

La enc uesta nacional sobre víctimas de delitos, de 1996;

La encuesta sobre seguridad de las mujeres, de 1996;

Información del Colectivo Nacional de Refugios Independientes para Mujeres.

535. Aunque esas iniciativas no se prepararon en cumplimiento de la Convención, se ha comprobado que están en armonía con los principios de ésta. Las evaluaciones que se han llevado a cabo arrojan resultados positivos.

Identificación, denuncias y respuestas

536.Como se señalaba anteriormente, los sistemas básicos para denunciar los malos tratos se recogen en la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989.

537. Todavía están vigentes los protocolos interinstitucionales para denunciar los casos de malos tratos infantiles que se prepararon y aprobaron en 1995. Se establecieron protocolos entre el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y los Ministerios de Sanidad y Educación y la policía, así como con las personas que trabajan con los jóvenes y con diversos proveedores de servici os a la comunidad.

538. Con el fin de facilitar la denuncia de los malos tratos se inauguró una línea telefónica gratuita, 0508 FAMILY (0508 326 459). Se prevé que en junio de 2001 todo el país esté conectado a esa centralita, que recibirá llamadas y notificaciones de malos tratos infantiles destinadas al Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia.

539. La investigación sobre la muerte de James Whakaruru (véase el párrafo 515) determinó que la labor profesional con James y su fa milia se había caracterizado por una comunicación deficiente entre los organismos competentes. Éstos habían trabajado sin coordinarse, y habían dejado de ocuparse del caso suponiendo que otras partes del sistema se encargarían de garantizar la protección de James. Algunos trabajadores no parecían ser conscientes de los indicadores de la situación de riesgo de un niño o no comprendían cabalmente la función que tenían que desempeñar para garantizar su seguridad y bienestar. Como resultado del informe y de las recomendaciones del Comisionado para la Infancia se han adoptado varias medidas.

540. Se ha preparado un plan de acción y se ha creado un grupo de vigilancia intersectorial en el que el Director Ejecutivo del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia actúa como coordinador a fin de garantizar la realización de progresos. Entre los temas que se abordarán figuran los siguientes:

El intercambio de información entre organismos, por ejemplo entre los tribunales, la Policía, el D epartamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y el Departamento de Establecimientos Penitenciarios, cuando existe una orden de protección y se pone en libertad condicional a un maltratador, condenado por sus actos, que se reincorpora al hogar familiar.

El desarrollo de relaciones locales entre participantes clave, como el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y los médicos de cabecera.

El examen de la eficacia de los protocolos actuales para la presentaci ón de denuncias y, en caso de necesidad, su mejora.

El examen del proyecto interinstitucional entre la Policía, los refugios para mujeres y el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia destinado a mejorar la eficacia de las intervenciones en caso de violencia doméstica.

541. Otra iniciativa encaminada a mejorar el intercambio de información es el formulario de evaluación de la seguridad que tienen que cumplimentar los agentes de policía cuando atienden a llamadas en las que se den uncien casos de violencia doméstica. El formulario sirve de base a la policía para evaluar la seguridad de los niños o jóvenes presentes. Los agentes tienen varias opciones, a saber:

La acción inmediata;

La remisión al Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia; y

El registro de una nota precautoria para el futuro.

542. En 2000 se evaluarán los formularios de evaluación de la seguridad.

543. Se ha preparado un protocolo conjunto de la Asociación Neozelandesa de Servicios de Supervisión del Derecho de Visitas y del Departamento de Tribunales. El protocolo se refiere a la forma en que el Tribunal remite a la Asociación los casos y a la transmisión de información e informes entre el Tribunal y el proveedor del servicio. La finalidad del protocolo es garantizar la seguridad de los niños cuyos padres están sujetos al régimen de visitas supervisadas.

544. En junio de 2000 se firmó el protocolo conjunto (recomendado en el informe del Comisionado para la Infancia sobre la muerte d e James Whakaruru) entre el Departamento de Tribunales y el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia. El protocolo es el resultado de la colaboración entre ambos organismos para identificar y resolver los problemas relacionados con la presentación de los informes sobre asistencia social requeridos por el Tribunal. El protocolo se ha puesto en marcha en todas las ciudades y se ha impartido formación a miembros del personal de ambos organismos. La Sección de Derecho de Familia d el Colegio de Abogados también ha impartido formación en esferas concretas.

545. En el protocolo se detallan los requisitos que deben reunir los servicios a fin de garantizar una red eficaz de protección de los niños, los jóvenes y las familias vulnerables en situaciones de riesgo. En él se especifican tres vías de remisión del Tribunal de Familia al Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia. En la cuarta vía se detallan los arreglos recíprocos para el intercambio de informació n entre ambos departamentos y entre el Tribunal y el Departamento para la Infancia, la Juventud y la Familia.

Sistema de Estimación de Riesgos del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia

546.El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia ha preparado un instrumento destinado a ayudar a las personas que trabajan con niños víctimas de malos tratos. El Sistema de Estimación de Riesgos es un instrumento destinado a mejorar la adopción de decisiones de los trabajadores sociales en relación con los niños y los jóvenes que han sido objeto de maltrato o descuido. Los tres elementos de riesgo que evalúa el Sistema son:

La vulnerabilidad del niño o el joven;

La probabilidad de que vuelvan a producirse malos tratos o descuido; y

La posible gravedad de futuros incidentes de maltrato o situaciones de descuido.

547. El Sistema de Evaluación de Riesgos evalúa las características de las personas que se ocupan de atender a los niños y la atención que éstos recibe n, por entender que la persona que atiende al niño es responsable de su cuidado y seguridad y que los malos tratos son inaceptables por difícil que sea la conducta del niño o la situación del adulto. Los trabajadores sociales reúnen y analizan información sobre una serie de 22 elementos y emiten una opinión basada en los tres elementos de riesgo.

548. El objetivo es que el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia disponga de un enfoque coherente y eficaz con respecto a la prote cción legal del niño y a la evaluación y gestión de los riesgos. La policía requiere que cada niño que haya sido objeto de abusos o descuido reciba una evaluación basada en el Sistema de Estimación de Riesgos. En julio de 1999 se puso en marcha una evaluación independiente de las repercusiones del Sistema de estimación de riesgos en la práctica en materia de protección legal del niño y sus resultados para los niños que hayan recibido su protección. El objetivo de la evaluación es examinar la aplicación c ultural del Sistema de Estimación de Riesgos con respecto a los whanau/hapu e iwi y las familias y comunidades de isleños del Pacífico. Se prevé concluir la evaluación en diciembre de 2000.

549. Todo el personal que se encarga de la protección y el cuidado de los niños ha recibido formación en relación con el Sistema de Estimación de Riesgos, y el personal nuevo recibirá formación a través de las dependencias locales de formación y desarrollo. Se celebran reuniones trimestrales de grupos de expertos y us uarios.

550. El año pasado se concluyó el 60% de las evaluaciones del Sistema de Estimación de Riesgos a nivel nacional, con una cobertura de más del 90% de los lugares. El objetivo fijado para este año es concluir el 70% de las evaluaciones. No se prevé ampliar la utilización del Sistema de estimación de riesgos, que constituye un instrumento de las investigaciones en curso.

Procedimientos transtasmanos de atención y protección

551. Nueva Zelandia ha adoptado recientemente medidas destinadas a sistema tizar la transferencia de órdenes y procedimientos de atención y protección entre los Estados y territorios de Australia y Nueva Zelandia. Los objetivos son:

Mejorar la eficacia de la colocación entre países de niños jóvenes neozelandeses objeto de procedimientos de atención y protección; y

Facilitar la atención de esos niños y jóvenes garantizando que las opciones de colocación se investiguen a fondo antes de proceder al traslado.

552. En 1999 se aprobó una modificación de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, en virtud de la cual se estableció un procedimiento acordado para el traslado de niños y jóvenes y el establecimiento de protocolos para los organismos encargados de su bienestar. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia se encarga de la aplicación de esa modificación y del protocolo acordado. En las directrices destinadas al personal se hace referencia a los derechos del niño. Durante la fase de desarrollo de esta política se tuvieron en cuenta las repercusiones de las medidas propuestas para los niños.

Recuperación y reinserción de los niños víctimas de malos tratos

553.En varias comunicaciones (incluidas algunas de jóvenes) se solicitaron más recursos para la rehabilitación de niños y jóvenes víctimas (incluidos drogadictos, etc.) a fin de permitirles llevar una vida normal. También se pedía que se facilitara el acceso a servicios y atención psicológica para jóvenes sin tener que recurrir previamente a los padres.

554 La responsab ilidad respecto de la recuperación de los niños víctimas de malos tratos corresponde a varios sectores y organismos. Cada sector tiene en marcha diversas actividades. El Gobierno ha destinado fondos a servicios que responden a las necesidades de los niños víctimas de abusos. Por ejemplo:

La policía, el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia, y el proyecto de Refugios para Mujeres para los niños víctimas de la violencia doméstica;

El Departamento de Servicios para la Infanci a, la Juventud y la Familia tiene prevista la creación de centros interinstitucionales para niños víctimas de malos tratos;

El Ministerio de Justicia está preparando un programa para niños testigos destinado a los niños víctimas y testigos y a las personas que les atienden que tienen que comparecer ante un tribunal, en cuyo marco se les prestará ayuda y asistencia especializada (para impedir que el sistema judicial los convierta nuevamente en víctimas);

El Departamento de Tribunales ha tomado iniciativas pa ra mejorar la representación de los niños en los procesos judiciales (como la revisión de la función del Abogado Defensor del Niño); y

La Ley sobre violencia doméstica, de 1995, proporciona financiación para programas aprobados destinados a proteger a personas en situación de riesgo y a sus hijos.

555. Se requiere una mayor colaboración entre los sectores para garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de malos tratos y abusos. Un ejemplo de ello es el de sarrollo de una estrategia de mediano plazo para atender a los problemas mentales graves y/o los problemas de conducta graves de los niños y los jóvenes. Se han establecido protocolos entre sectores a fin de garantizar la creación de mecanismos adecuados para armonizar la prestación de servicios (Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia), y otro ejemplo es el grupo interinstitucional creado para garantizar la coordinación en la aplicación de las recomendaciones del informe del C omisionado para la Infancia sobre la muerte de James Whakaruru.

556. Para más información sobre los servicios de salud, educación y bienestar de que disponen los niños víctimas de malos tratos véanse las partes 6, 7 y 8 del presente informe.

PARTE 6: SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

Introducción

557. La parte 6 se refiere a los servicios destinados a los niños discapacitados, la salud y los servicios sanitarios, la seguridad social, los servicios e instalaciones de guarda de niños y el nivel de vida.

558. E n esta parte del informe se abordan las preocupaciones manifestadas por las crecientes desigualdades de ingresos que se registran en Nueva Zelandia y por su repercusión en el nivel de vida de los niños y en el goce de sus derechos.

A. Los niños discapacitados (artículo 23)

559.En los párrafos 264 a 269 del presente informe figura información sobre la discriminación contra los niños discapacitados. Esta parte del informe se refiere a los servicios sanitarios y los servicios de ayuda a los discapacitados (en los párrafos 705 a 719 figura información sobre el derecho de los niños discapacitados a la educación).

560. El marco general de medidas destinadas a satisfacer las necesidades de los niños discapacitados, incluidos los discapacitados mentales, no ha registrado cambios durante el período al que se refiere el informe (véanse los párrafos 198 a 208 del informe inicial ). Los organismos de sanidad y educación de Nueva Zelandia se complementan mutuamente a fin de determinar las necesidades de los niños di scapacitados y prestarles servicios de apoyo. En muchos casos esos servicios son prestados por uno u otro organismo en función de la edad del niño. Entre los servicios que se han desarrollado últimamente figuran nuevos programas de formación y educación para las personas que atienden a esos niños.

561. En las comunicaciones se señalaba que el requisito de demostrar el nivel de ingresos para poder percibir la prestación por hijos discapacitados era causa de dificultades para las familias de ingreso medio. También se señalaban la falta de servicios de apoyo en las zonas rurales y las diferencias en el nivel de esos servicios.

562. En las comunicaciones se hacía también referencia a la falta de coordinación entre los servicios, especialmente entre los servicios de sanidad y educación para niños discapacitados. A modo de ejemplo se citaban los debates entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación sobre a qué organismo incumbe proporcionar una silla especial para que una niña pueda estar sentad a cómodamente toda la jornada escolar.

563. Se está preparando una estrategia para atender a los discapacitados (anexo 49), cuyo borrador está siendo objeto de consultas (párrafos 585 a 590). Cuando se examine el presente informe se facilitará más información sobre esa estrategia.

564. En mayo de 1999 el Gobierno aprobó una subvención de 200 dólares (más en algunos casos) para realizar exámenes oftalmológicos y proporcionar gafas y monturas a los niños menores de seis años procedentes de familias de bajo s ingresos. Se han puesto en marcha unos servicios deztinados a facilitar la orientación y movilidad de los niños invidentes, que dependen del Ministerio de Sanidad si los niños son menores de cinco años y del Ministerio de Educación a partir de esa edad.

565. El Sector de la Salud presta diversos servicios de apoyo, entre los que figuran servicios de atención paliativa para que las familias puedan descansar y asistencia personal para los niños, y servicios para el desarrollo de los niños. A los servicio s de apoyo se accede previa evaluación de las necesidades del niño o el joven discapacitado, y de las necesidades de su familia o whanau. Los servicios se coordinan y planifican. Los servicios de sanidad y el Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia también se complementan a la hora de prestar servicios a los niños discapacitados en situaciones de riesgo. Se han preparado nuevos protocolos para abordar esa complementariedad.

566. Se está desarrollando una estrategia destinada a mejorar la coordinación y la colaboración intersectoriales en la prestación de servicios a los niños que requieren muchos cuidados y tienen necesidades complejas. La estrategia se centraba inicialmente en los niños y los jóvenes con problemas graves de salud mental o conducta, pero actualmente abarca a todos los que requieren más cuidados y tienen necesidades más complejas, cualquiera que sea el diagnóstico. En la estrategia participan los Ministerios de Sanidad, Educación y Política Social y el Depart amento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia.

567. En 1998 se revisaron los servicios destinados a los niños y los jóvenes autistas y los servicios de ayuda a sus familias. El examen del autismo incluía una serie de recomendaciones que los organismos de financiación y los proveedores de servicios irán aplicando progresivamente (anexo 50).

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

568. En el informe inicial se exponía el marco general de la prestación de servicios sanitarios (párrafos 215 a 223).

La Estrategia de Salud Infantil

569. En julio de 1998 el Ministro de Sanidad puso en marcha la Estrategia de Salud Infantil (anexo 51). En las comunicaciones se destacaba la necesidad de que los programas se aplicaran debidamente y de que se controlara y evaluara su eficacia. Por ejemplo, aunque, en principio, en las comunicaciones se apoyaba la Estrategia de Salud Infantil, se daba a entender que era necesario que se aplicara efectivamente.

570. La Estrategia se ha desarrolla do en el marco de extensas consultas con el sector de la sanidad infantil y con el Comité Asesor sobre Salud Infantil. En ella se identifica a los cuatro grupos de niños (menores de 14 años) más necesitados de medidas especiales para mejorar su situación de salud:

Tamariki Maori (niños maoríes);

Niños isleños del Pacífico;

Niños que requieren un elevado nivel de atención médica y ayudas por discapacidad; y

Niños de familias social y económicamente desfavorecidas.

571. En la Estrategia se establecen d iversas normas para evaluar las actividades actuales e identificar posibles cambios. La Dirección de Financiación de la Sanidad y el sector de la sanidad infantil son los encargados de la aplicación de la Estrategia.

572. La Estrategia establece seis ejes para el desarrollo de los servicios de sanidad infantil en Nueva Zelandia. Uno de ellos es la mejora de la evaluación y la investigación en relación con la salud infantil a fin de desarrollar un sector sanitario y de apoyo a los discapacitados que adopt e prácticas eficaces en materia de planificación, adopción de políticas, gestión y tratamiento médico.

573. También se ha determinado que para que la Estrategia de Salud Infantil tenga éxito es fundamental preparar una Estrategia de información sobre la salud del niño. En el presupuesto para 2000-2001 se asignaron a esa finalidad 1,78 millones de dólares.

574. Los nuevos contratos y programas relacionados con la salud infantil requieren, cada vez más, un componente de evaluación. En el contrato entre la Dirección de Financiación de la Sanidad y el proveedor de servicios de atención a la salud se exige una evaluación del proceso y de los resultados.

575. La Dirección de Financiación de la Sanidad y la Sociedad Pediátrica de Nueva Zelandia han llevado a cabo un proyecto conjunto consistente en la revisión nacional de los servicios de la especialidad de pediatría. Ese examen forma parte integrante de la Estrategia de Salud Infantil y tiene por objeto mejorar los servicios destinados a los niños con mayor n ecesidad de atención médica y apoyo por discapacidad. El examen se ha llevado a cabo en estrecha consulta con una amplia muestra de proveedores de servicios de atención a la salud infantil y de médicos y padres. Los resultados del examen han empezado a aplicarse mediante la creación de una red pediátrica y de un grupo oncológico, la adopción de directrices clínicas y la revisión de las distintas especialidades. Las recomendaciones del informe se aplicarán a lo largo de los diez próximos años.

576. La C onvención es uno de los documentos clave a los que se hace referencia en la Estrategia y en los que se basan los objetivos y la orientación de ésta.

577. El sector de la salud reconoce que las desigualdades económicas y sociales son poderosos determinantes del estado de salud de las personas y los grupos de población. Algunos tipos de enfermedad, como las fiebres reumáticas, la tuberculosis y la meningitis, se consideran “enfermedades de pobres”. La pobreza y el hacinamiento, las limitadas oportunidades de educación y la presión sobre las familias hacen más difícil controlar el contagio de las infecciones. Otros problemas de salud también están relacionados con las desigualdades socioeconómicas, como, por ejemplo, las tasas más elevadas de hospitalización durante la infancia y las deficiencias nutricionales. En Nueva Zelandia existe una preocupación creciente por la tasa de incidencia de esas enfermedades entre los niños.

578. El sector de la salud ofrece servicios médicos generales a todas las personas y desarrolla actividades intersectoriales a todos los niveles a fin de tratar de reducir las desigualdades socioeconómicas y su repercusión para la salud (por ejemplo, programas de fortalecimiento de la familia (véase el párrafo 153).

579. Se está prestando especial atención a reducir las repercusiones de las desigualdades en la población maorí y de isleños del Pacífico mediante la creación de unos servicios de atención primaria de la salud para esos grupos de población. El Ministerio de Sanidad preparar á un marco en el que se identifiquen otras formas por las que el sector de la salud pueda contribuir a reducir esas desigualdades. Esta actividad complementa el marco destinado a reducir las diferencias (véanse los párrafos 76 a 88) que el Ministerio de Sanidad tiene previsto desarrollar entre 2000 y 2001.

580. El Gobierno ha seguido modificando la forma de financiación de los servicios de sanidad. En 1998, las cuatro direcciones regionales de salud (creadas en virtud de la Ley de servicios de sanidad y servicios para dispacitados, de 1993, con la misión de contratar servicios de salud y servicios de ayuda a los discapacitados) se convirtieron en una sola dirección, la Dirección de Financiación de la Sanidad. El objetivo de esa fusión era incrementar la eficacia y la coherencia en la contratación de servicios sanitarios, y no ha redundado en absoluto en perjuicio de los servicios de salud infantil contratados.

581. El Gobierno está creando un nuevo marco y estructura de atención sanitaria en Nueva Zeland ia. La Estrategia de Salud y la Estrategia de Atención a los Discapacitados servirán de marco para un enfoque basado en la población destinado a mejorar la salud y bienestar de los neozelandeses. Con el fin de alcanzar los objetivos que se han fijado en esas estrategias se está reestructurando el sector. La Dirección de Financiación de la Sanidad se incorporará al Ministerio de Sanidad y serán las 21 juntas sanitarias de distrito que se están creando las que se encarguen de la financiación.

582. Esas ju ntas se esforzarán, dentro de los recursos asignados, por mejorar, promover y proteger la salud de la población de sus distritos, y promover la independencia de las personas discapacitadas. Para ello, las Juntas Sanitarias de Distrito tendrán que tener presentes todas las necesidades y servicios, incluidos los servicios de prevención, intervención temprana, tratamiento y apoyo y la forma en que se pueden prestar esos servicios a fin de responder mejor a las necesidades de la población.

583. En 1998 el Min isterio de Sanidad publicó La salud de nuestros niños: principales conclusiones relativas a la salud de los niños neozelandeses . El informe se utilizó como base para preparar la Estrategia de Salud Infantil. En él se recogían todas las estadísticas disponibles y las conclusiones de todos los estudios relacionados con la salud infantil y se hacía un resumen de la situación de la salud infantil en Nueva Zelandia. El informe abarcaba los factores de riesgo y protección en las distintas esferas y, cuando er a posible, comparaciones internacionales (anexo 52).

584. En las comunicaciones recibidas se destacaban el problema de los niños con enfermedades graves y la necesidad de que los trabajadores sociales informaran a los padres sobre la asistencia financiera. La Sociedad Pediátrica de Nueva Zelandia está preparando unas Normas para el bienestar de los niños hospitalizados (Normas de calidad DZ8140). Cuando se acaben de redactar, las Normas serán objeto de amplia difusión entre los proveedores de servicios d el sector de la salud.

Reunión de datos

585. Además de La salud de nuestros niños , el Servicio de Información sobre Salud de Nueva Zelandia se esfuerza por proporcionar las estadísticas exactas y por mejorar el desglose por etnias de los datos de las estadísticas sobre morbilidad y mortalidad.

Mortalidad infantil

586.Se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo un estudio sobre la mortalidad, que se centrará principalmente en la mejora de la información sobre las distintas categorías de mortalidad (incluida la infantil) a fin de incrementar la calidad de los servicios y de tomar medidas relacionadas con el medio ambiente a fin de reducirla.

587. En los párrafos 278 a 295 figura más información sobre el derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

588. En las comunicaciones recibidas se señalaba que los niños que necesitaban cuidados paliativos y que deseaban permanecer en su propio hogar necesitaban ayuda, incluidos servicios de enfermería y equipo especial. Actualmente Nuev a Zelandia está llevando a cabo una consulta sobre su proyecto de Estrategia de Cuidados Paliativos que apoya la disponibilidad de servicios de ayuda para los niños que optan por permanecer en su propio hogar. En la actualidad, el acceso a la asistencia, que abarca desde servicios de enfermería a tiempo completo hasta equipo, varía en función de la ubicación geográfica, de las variaciones regionales y de la enfermedad del niño. Por ejemplo, los niños enfermos de cáncer reciben mucha más ayuda que los que padecen una discapacidad.

589. La Política de Alojamiento y Viajes de la Dirección de Financiación de la Sanidad establece claramente la financiación y las responsabilidades en relación con las personas que tienen que desplazarse fuera de sus comunidades para recibir tratamiento médico.

Atención médica gratuita para los menores de 6 años

590.A principios de 1997 el Gobierno aumentó el subsidio abonado a los médicos generalistas para que todos los niños menores de seis años pudieran recibir atención médica y recetas gratuitas. El objetivo de esa política era superar los obstáculos financieros para que los niños pudieran recibir atención médica. La evaluación ha puesto de manifiesto un mayor uso de los servicios de medicina general, especialmente por parte de los grupos más necesitados. El Ministerio de Sanidad es consciente de que un pequeño número de médicos generalistas sigue cobrando honorarios por algunas visitas a menores de seis años. Esto no es ilegal, ya que el cobro de honorarios por las consultas depende de los propios médicos. La subvención es suficiente para cubrir la mayor parte de las consultas, pero no cubre algunas visitas fuera de horario de consultas. En la próxima estrategia de atención primaria de la salud que está preparando el Gobierno se abordará la cuestión de garantizar la asequibilidad de la atención médica.

Estrategia de Salud y Estrategia de Atención a los Discapacitados

591.Actualmente, el Ministerio de Sanidad centra sus actividades en el desarrollo de una Estrategia de Salud y una Estrategia de Atención a los Discapacitados. Esas estrategias se aplicarán a todos los neozelandeses, incluidos los niños y los jóvenes. Recientemente se ha llevado a cabo una amplia consulta sobre el documento de debate relativo a la Estrategia de Salud. Se prevé que para noviembre de 2000 esté preparada la Estrategia definitiva.

592. El proyecto de estrategia establece el marco general en el que operará el sector de la salud de Nueva Zelandia, estableciendo una serie de principios fundame ntales por los que se regirá el sector y que tendrán que reflejarse en cualesquiera estrategias futuras. Los objetivos fundamentales son:

La mejora de la salud de la población;

La reducción de las desigualdades en relación con la salud; y

La prestación de servicios de alta calidad.

593. En la estrategia se enumeran también los objetivos relacionados con la salud de la población y las prioridades del sector, que se refieren tanto a factores determinantes de la salud como a objetivos de salud más “tradi cionales”. Los objetivos que revisten mayor importancia para los niños y los jóvenes son los siguientes:

Promoción de la salud en las escuelas;

Garantía de una ayuda adecuada a los padres y las familias jóvenes;

Mitigación de los daños ocasionados a las personas y a la comunidad por el consumo de alcohol y drogas;

Incremento del nivel de actividad física;

Mejora de la nutrición y reducción de la obesidad;

Reducción de la incidencia y las consecuencias de la violencia en las relaciones interpersonales, las familias, las escuelas y las comunidades; y

Acceso a servicios adecuados de atención de la salud infantil e inmunización.

594. El proyecto de estrategia se basa en las ocho esferas prioritarias para mejorar la salud de los maoríes, entre las que figuran el asma, la cesación del consumo de tabaco, la audición, la inmunización, la salud bucal y la prevención de lesiones. La Estrategia Maorí de Salud (que forma parte de la Estrategia de Salud de Nueva Zelandia) estará preparada para finales de diciembre de 2000.

595. En el proyecto de estrategia se identifican prioridades como la preparación de una Estrategia de Salud Juvenil enmarcada en la Estrategia de Salud de Nueva Zelandia. La actual Estrategia de Salud Infantil forma parte de esta estrategia general. Una vez concluida la Estrategia de Salud de Nueva Zelandia se iniciará la preparación de una Estrategia de Salud destinada específicamente a los jóvenes. También se tomarán medidas específicas en relación con los rangatahi/jóvenes maoríes. Entretanto, la Dirección de Financiación de la Sanidad está llevando a cabo algunas actividades preliminares relacionadas con la salud juvenil, que incluye la evaluación de los servicios destinados a los jóvenes y un examen del estado de salud de éstos. La Estrategia de Salud Juvenil se coordinará con la Estrategia para el Desarrollo de la Juventud de Aotearoa (véanse los párrafos 148 y 149) y con otras estrategias conexas, como la Estrategia de Prevención del Suicidio Juvenil en Nueva Zelandia/Kia Piki Te Ora o Te T aitamakiki (véanse los párrafos 287 a 289).

596. El proyecto de Estrategia de Atención a los Discapacitados está siendo objeto de consultas.

Financiación adicional para la salud infantil

597.En 1998 el Gobierno creó servicios adicionales destinados a los niños, que, según la Estrategia de Salud Infantil, tenían mayor necesidad de servicios médicos y sanitarios y de servicios de ayuda para discapacitados. Esos servicios adicionales corresponden atención médica en el propio domicilio y servicios de salud basados en la escuela. En las comunicaciones recibidas, un grupo de jóvenes miembros de una organización no gubernamental señaló que el nivel de recursos disponible era un problema, que se estaban abandonando buenos programas debido a su financiación a corto plazo (un año) y que su éxito dependía de que recibieran apoyo financiero a más largo plazo.

Nombramiento de un asesor principal sobre salud infantil y juvenil

598.En 1997 el Ministerio de Sanidad nombró a un asesor principal sobre salud infantil y juvenil encargado de supervisar, coordinar, promover y dirigir las actividades relacionadas con la salud infantil. Una de sus misiones fundamentales es dirigir la aplicación de la Estrategia de Salud Infantil.

Iniciativas relacionadas con la salud de la población maorí y del Pacífico

599.El Gobierno se ha comprometido firmemente a mejorar la sanidad y a reducir las disparidades en el ámbito de la salud y ha puesto en marcha un programa de trabajo intersectorial destinado a abordar éstas y otras disparidades. En el presupuesto para 2000 se asignaban fondos al desarrollo de los servicios sanitarios destinados a la población maorí, a programas de ayuda para abandonar el tabaco destinados a los maoríes y al desarrollo de los servicios sanitarios destinados a la población isleña del Pacífico. En algunas esferas los incrementos han sido considerables, especialmente en los servicios de salud mental y en los de cirugía, que beneficiarán a los maoríes y a la población del Pacífico, pero la mayor parte de los fondos consignados se destina a servicios secundarios, por lo que resulta difícil cuantificar su repercusión para los maoríes y los isleños del Pacífico.

600. Se está haciendo mayor hincapié en los servicios sanitarios prestados por proveedores maoríes e isleños del Pacífico. Algunos de esos servicios están basados en la whanau/familia y otros están destinados a la infancia. Los proveedores de esos servicios que respondieron a las encuestas realizadas en el marco de la preparación de la Estrategia de Salud Infantil destacaron la importancia de ofrecer unos servicios sanitarios eficaces desde el punto de vista cultural que sean aceptables para las poblaciones a las que estén destinados. Para complementar el desarrollo de unos servicios eficaces desde el punto de vista cultural se han puesto en marcha iniciativas de formación de personal financiadas por el Estado.

601. Muchas comunidades maoríes están también adoptando soluciones para diversas cuestiones relacionadas con la salud y el bienestar. Cabe señala r que, pese a su diversidad, esas soluciones comparten una serie de características fundamentales; se trata de soluciones:

Holísticas;

Basadas en la whanau/hapu/iwi/comunidad;

Basadas en el fortalecimiento;

Dirigidas a satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad en materia de servicios; y

Basadas en kaupapa/tikanga maorí.

El consentimiento en la salud infantil y juvenil

602. En 1999 el Ministerio de Sanidad publicó el manual Consentimiento en la salud infantil y juvenil: información para lo s médicos (anexo 32), en el que se recoge la legislación relativa al consentimiento en la salud infantil y juvenil y se asesora al personal médico sobre las prácticas más idóneas. La finalidad del documento es difundir entre los médicos de todas las especialidades información sobre las cuestiones relacionadas con el consentimiento en la atención médica destinada a niños y jóvenes.

603 .Esa publicación utiliza la Convención como punto de partida en las cuestiones relacionadas con el consentimiento de niños y jóvenes en relación con la asistencia médica.

Campamentos de salud

604. El 1º de abril de 2000 se revocó la Ley sobre campamentos infantiles de salud, de 1972, (a la que se hace referencia en el párrafo 219 del informe inicial ). La revocación de esa Ley permite al movimiento de campamentos de salud constituirse como organización benéfica privada y desarrollar una serie de servicios más innovadores para los niños y sus familias con un marco administrativo más flexible.

Iniciativas relacionadas con la salud mental de niños y jóvenes

605. En las comunicaciones recibidas se señalaba que el acceso a los servicios de salud mental para los adolescentes no era suficiente. Desde la presentación del informe inicial en 1997 se ha prestado especial atención a la planificación y la financiación de los servicios de salud mental destinados a los niños y los jóvenes. En 1998, el Ministerio de Sanidad publicó Nuevos futuros: marco estratégico para los servicios especializados de salud mental para niños y jóvenes en Nueva Zelandia (anexo 53) con el fin de orientar el desarrollo de los servicios especializados de salud mental para niños y jóvenes. A finales de 1998 la Comisión de Salud Mental preparó el Programa de Acción para los servicios de Salud Mental en Nueva Zelandia: cómo tienen que ser las cosas (anexo 54), en el que se destacaban las necesidades de los niños y los jóvenes con problemas graves de salud mental y se identificaban distintos grupos de edad en relación con los objetivos de acceso a los servicios especializados de salud mental.

606. Desde entonces se ha registrado un aumento considerable de los servicios especializados de salud mental destinados a los niños y los jóvenes, y se prevé que ese desarrollo prosiga. El Manual de la Dirección de Financiación de la Salud He Nuka mo nga Taitamariki: Plan Nacional de Acción para los Servicios de Salud mental destinados a los niños y los jóvenes (anexo 55) informa a las nuevas Juntas de Salud de los Distritos sobre el establecimiento de prioridades en mater ia de financiación durante los próximos tres años con miras a alcanzar las cifras que la Comisión de Salud Mental ha fijado como objetivo. En él se establecen prioridades en el sector de la salud mental de los niños y los jóvenes para los tamariki y los rangatahi maoríes y su whanau, los niños y las familias de isleños del Pacífico, los niños y los jóvenes con problemas graves y mayores necesidades, y los niños y los jóvenes alcohólicos y drogodependientes.

607. Actualmente se dispone de servicios especia lizados de salud mental para niños y jóvenes en los 21 hospitales y centros de servicios sanitarios. Además, muchos de esos centros disponen de servicios de extensión o servicios satélites para mejorar el acceso a las zonas rurales. Además de proporcionar servicios directos de diagnóstico y tratamiento para las personas con problemas mentales graves, los servicios especializados de salud mental para niños y jóvenes proporcionan servicios de consulta/enlace para los proveedores primarios de servicios y otr os sectores que atienden a niños y jóvenes con problemas de salud mental leves o moderados.

608. Una de las recomendaciones del examen de los servicios pediátricos especializados era la de que se informara a los médicos acerca de la evaluación y el tratamiento de los niños y jóvenes a los que se hubiera diagnosticado el trastorno de la concentración e hipercinesia.

609. El Ministerio de Sanidad y la Dirección de Financiación de la Sanidad están preparando unas directrices para el tratamiento de los niños con trastorno de la concentración e hipercinesia a fin de garantizar que los niños de los que se sospecha que pueden sufrir ese trastorno reciban un diagnóstico y un tratamiento adecuados.

Política nacional sobre drogadicción y alcoholismo

610.En 1998 se publicó la Política Nacional sobre Drogadicción y Alcoholismo como plan quinquenal destinado a prevenir y reducir los daños relacionados con el consumo de alcohol y de drogas. Uno de los grupos de población en los que se centra la política son los jóvenes. Se ha creado un Comité Asesor Ministerial para examinar la evolución y la aplicación de esa política. Asimismo, se ha constituido un comité interinstitucional para la armonización de los objetivos de los distintos organismos (véanse los párrafos 945 a 967).

Reducción de la otorrea

611.Se ha contratado a trabajadores de la comunidad maoríes e isleños del Pacífico especializados en otología para que presten servicios de timpanometría a kura kaupapa (escuelas de inmersión total en el idioma maorí), unidades bilingües, kohanga reo (centros preescolares de idioma maorí) y centros de idiomas isleños del Pacífico. Esos especialistas trabajan también con clínicas móviles de otología y clínicas estáticas de extensión en las zonas de mayor riesgo, que imparten cursillos sobre salud del oído destinados a familias y grupos. Esos especialistas establecen planes individuales de gestión de la salud del oído para los niños a los que se remite a su servicio. Más adelante, los exámenes correrán a cargo del personal que realiza las pruebas de audición y visión.

612. El Centro Nacional de Audiología imparte los cursos Whakarongo Mai, que tienen por objeto prestar apoyo al programa de bienestar de la infancia enseñando a los proveedores de servicios maoríes a detectar los casos de otitis media y a remitirlos a un médico para su tratamiento. Esos programas son relativamente nuevos y todavía no se ha evaluado, como tampoco se han evaluado los programas generales en curso.

613. Se ha examinado la audición de cerca del 1 00% de los menores de cinco años para determinar si sufren pérdidas auditivas, y la mayoría de los niños que las sufren a esa edad suelen tener otorrea (otitis media persistente con supuración). El número de niños que presentan pérdida de audición no ha disminuido considerablemente y es causa de especial preocupación para los maoríes y los isleños del Pacífico. La reducción de la otorrea depende de la promoción de la salud, de las actividades de prevención primaria y de la atención médica adecuada de los niños con infecciones de las vías respiratorias superiores. En 1998 se proporcionaron a determinados hospitales, con carácter extraordinario, fondos destinados a la salud infantil a fin de reducir las listas de espera para diagnóstico y cirugía, incluidos el diagnóstico y el tratamiento otorrinolaringológicos.

Iniciativas para el fortalecimiento de las familias

614.El Ministerio de Sanidad es uno de los tres organismos que se encargan de la aplicación de la iniciativa para el fortalecimiento de las familias. Los niños incluidos en los programas “Fundar una familia”, que son intensivos y están basados en el hogar, se beneficiarán del apoyo y la información que reciben sus familias, lo que mejorará su acceso a exámenes médicos regulares y extraordinarios. La evaluación de “Fundar una familia” incluye varios indicadores relacionados con la salud (véanse los párrafos 402 a 404).

Centros de servicios para la familia

615.En 1993 se crearon los centros de servicios para la familia con el fin de prestar servicios de sanidad, educación y bienestar a las familias en situaciones de riesgo con niños menores de seis años. Su finalidad es romper los círculos viciosos que hacen que esas familias permanezcan, generación tras generación, en una situación desfavorecida, y mejorar su autosuficiencia. Los centros ofrecen servicios integrados y destinados a grupos concretos y se ubican en comunidades que tienen una gran necesidad de servicios.

616. Existen centros de servicios para la familia en seis localidades y todos ofrecen servicios de educación para la primera infancia, HIPPY y servicios sociales para la familia. Algunos de esos centros están integrados en lugares en los que se ofrecen servicios de atención a la salud u otros servicios (por ejemplo, oficinas de atención al ciudadano).

617. En 1997 se llevó a cabo una evaluación de esos centros. Sin embargo, por problemas metodológicos, los resultados de esa evaluación fueron meramente indicativos. En general, los resultados ponían de manifiesto las ventajas del enfoque “unificado”, pero mostraban que ese modelo podía no ser adecuado para las comunidades con un elevado número de familias no integradas en ningún grupo objetivo, y que tal vez fuera necesario modificarlo para adaptarlo a las comunidades rurales.

Inmunización

618.Los datos sobre la cobertura de la inmunización siguen siendo incompletos, por lo que no se conocen las tasas de cobertura exactas. Los datos procedentes de diversas fuentes indican que las tasas de cobertura no han alcanzado los objetivos que se fijaron en la Estrategia Nacional de Inmunización de 1995 (Inmunización 2000) (anexo 56).

619. Esa Estrategia comprende cinco elementos:

Un calendario de vacunación simplificado;

La adopción de un certificado de vacunación para las escuelas primarias y las guarderías;

La fijación de normas para los proveedores de servicios de inmunización;

La coordinación de las campañas de vacunación a nivel local; y

La mejora de la vigilancia relacionada con la inmunización.

620.Hasta la fecha se han aplicado todos esos elementos, con excepción de la vigilancia general de la situación en relación con la inmunización. Desde junio de 2000 todas las solicitudes de reembolso del costo de la inmunización presentadas a la oficina de prestaciones sanitarias se tramitan electrónicamente utilizando el número del Índice Nacional de Sanidad del niño. Ello permitirá obtener información exacta sobre, entre otras cosas, el nivel de cobertura, así como datos desglosados por etnias.

621. La Dirección de Financiación de la San idad está aplicando unos sistemas destinados a reunir datos fidedignos y, en virtud de los contratos de atención primaria, los servicios de inmunización tienen que disponer de sistemas locales de seguimiento y renovación. Otras iniciativas relacionadas con la salud infantil destinadas a mejorar el acceso a la atención sanitaria de los grupos de población más desfavorecidos también repercutirán positivamente en las tasas de inmunización. Nueva Zelandia se ha fijado el objetivo de alcanzar una cobertura de inmunización del 95% para el año 2004.

622. Más adelante se pondrán en marcha una estrategia de información sobre la salud infantil y una estrategia de información sobre la salud en Nueva Zelandia que proporcionarán datos fidedignos sobre inmunización que resultarán útiles tanto para los encargados de la adopción de políticas en relación con la vigilancia de las tasas de cobertura como para los proveedores de servicios, que podrán determinar qué niños no han recibido todas las vacunas.

Atención pre y posn atal de la salud materna

623.En 1999 el Comité Nacional de Sanidad (comité consultivo independiente establecido en virtud de la Ley de servicios de salud y servicios para los discapacitados, de 1993) examinó los servicios de maternidad con el fin de tratar de mejorar la seguridad y la calidad de la atención médica relacionada con la maternidad que reciben las mujeres neozelandesas. En el examen se llegó a la conclusión de que los servicios eran muy satisfactorios y no requerían cambios de importancia. Sin embargo, se identificaron importantes esferas que se debían mejorar y se formularon varias recomendaciones destinadas a mejorar la calidad de los servicios para las mujeres y sus hijos.

Educación sobre salud, atención sanitaria preventiva y planificación familiar

624. El Ministerio de Educación ha preparado un nuevo programa de estudios ( Programa de salud y educación física) (anexo 57). Se trata del elemento fundamental para el aprendizaje de todo lo relacionado con el bienestar físico y la salud, que sustituirá a los programas de estudios existentes en relación con la salud, la educación física y la economía doméstica. En él se imparten instrucciones claras a las escuelas para que, al preparar sus programas, tengan en cuenta los aspectos fundamentales relacionados con la salud y la educación física que afectan a los niños y los jóvenes en Nueva Zelandia.

625. El programa se basa en cuatro conceptos:

Bienestar (hauora);

Promoción de la salud;

Perspectivas socioecológicas; e

Importancia de las act itudes y los valores que promueven el hauora.

626. Las áreas pedagógicas fundamentales son las siguientes:

Salud mental;

Educación sexual;

Alimentación y la nutrición;

Higiene y prevención de accidentes;

Actividad física;

Estudios sobre deportes; y

Actividades al aire libre.

627. A partir de 2001 el nuevo programa será obligatorio. También se está confeccionando un nuevo programa de educación para el desarrollo profesional destinado al personal docente.

Salud sexual y genésica

628.El Ministerio de Sanidad y la Dirección de Financiación de la Sanidad han recibido la misión preparar una estrategia más amplia sobre salud sexual y genésica, que incluirá:

La prestación de servicios de salud sexual y genésica como servicios de salud pública;

Atención de un servicio general gratuito especializado en salud sexual y genésica estrechamente vinculado a la comunidad;

La lucha contra las enfermedades de transmisión sexual a fin de garantizar que todos los grupos de riesgo tengan acceso a programas de educación ef icaces;

La lucha contra el VIH/SIDA como enfermedad de transmisión sexual; y

La creación de servicios eficaces y accesibles destinados a los jóvenes y a los maoríes e isleños del Pacífico.

629.Como primera medida, la Dirección de Financiación de la Sanidad está llevando a cabo el inventario de los servicios existentes, que estará preparado a finales 2000. El Ministro de Sanidad ha acordado facultar al personal de enfermería para extender recetas relacionadas con la salud sexual y genésica y ha tomado medidas a tal efecto.

630. En la Ley sobre la tutela, de 1968, se regula el suministro de anticonceptivos y el asesoramiento en ese ámbito. En el párrafo 1) del artículo 25 de la Ley se establece que “el consentimiento de un niño de 16 o más años en relación con cualquier procedimiento médico, quirúrgico o dental al que tenga que someterse y que corra a cargo de una persona profesionalmente cualificada para llevarlo a cabo tendrá el mismo efecto que si se tratara de una persona mayor de edad”. Por lo tanto, los jóvenes de 16 a 19 años pueden dar su consentimiento para recibir tratamiento médico, incluido asesoramiento sobre métodos anticonceptivos y tratamiento con éstos.

631. En el caso de los menores de 16 años, la situación es distinta. Según el párrafo 3) del artículo 25 de la Ley sobre la tutela, determinadas personas (normalmente uno de los progenitores o el tutor) pueden autorizar el tratamiento médico del niño en los casos en los que se requiere su consentimiento o basta con éste. Sin embargo, esa disposición no prohíbe a los menores de 16 años emitir su consentimiento por derecho propio. Para determinar si se requiere o se considera suficiente el consentimiento de los padres o tutores en el caso de los menores de 16 años hay que remitirse al derecho consuetudinario.

632. En 1977, la Real Comisión de Investigación sobre Anticoncepción, Esterilización y Aborto adoptó un enfoque cauteloso al determinar que el derecho consuetudinario requeriría el consentimiento de padres o tutores para someter a trat amiento médico a los menores de 16 años. Sin embargo, en la actualidad la opinión más extendida es que los menores de 16 años pueden, en función de las circunstancias, consentir en someterse a tratamiento médico. El principal caso en esta esfera es la sentencia de la Cámara de los Lores en Gillick v West Norfold and Wisbech Area Health Authority [1985 ] 3 AII ER 402.

633. Ese caso se refería al asesoramiento sobre el uso de métodos anticonceptivos a muchachas menores de 16 años sin obtener primero el cons entimiento de sus padres o tutores. Para emitir su decisión, la Cámara de los Lores examinó detenidamente los principios generales relacionados con los derechos de los padres y la capacidad legal de los menores antes de determinar que el derecho consuetudinario no prohibía a una menor de 16 años consentir en recibir asesoramiento sobre métodos anticonceptivos o tratamiento con éstos sin el conocimiento o la autorización de sus padres.

634. Por lo que respecta a las diversas formas de tratamiento médico, e l efecto del caso Gillick es que el consentimiento del niño puede bastar si éste es suficientemente maduro como para comprender plenamente lo que se propone y decidir si acepta o no el tratamiento. En esos casos, para tomar una determinación es preciso tener en cuenta la edad del niño y el carácter del tratamiento.

635. Aunque los tribunales neozelandeses no se han vuelto a ocupar de la capacidad de un menor de 16 años de consentir en someterse a procedimientos médicos, los observadores entienden que lo m ás probable sería que en Nueva Zelandia se aplicara la legislación de acuerdo con el caso Gillick.

636. Por lo que respecta a la salud sexual y genésica, se ha producido un cambio en la forma en la que se reúne la información sobre las enfermedades de transmisión sexual. Desde 1997, el Instituto de Investigación y Ciencias Ambientales reúne datos de las clínicas especializadas en el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, la Asociación de Planificación Familiar, los servicios de salud para est udiantes y los médicos generalistas. La mejora de la información debería permitir establecer unas tasas más fidedignas.

Educación sexual

637. En Nueva Zelandia, la tasa de embarazos en la adolescencia es elevada. En 1998 se registraron 1.245 nacimientos de madres menores de 18 años, con una proporción de 9,5 por 1.000 mujeres de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años, frente a 11,8 por 1.000 en 1995. En 1998 la tasa de fecundidad de las maoríes de 13 a 17 años fue de 26,2 por 1.000, más de cinc o veces superior a la de las no maoríes (4,9 por 1.000). Las opiniones sobre las ventajas de la educación sexual son diversas. Para algunos, modificar la legislación a fin de hacer obligatoria la educación sexual sería importante para poder reducir la elevada tasa de embarazos en la adolescencia en Nueva Zelandia.

638. El artículo 105D de la Ley de educación, de 1964, sólo se refiere a la información sobre “educación sexual” que se facilita en las escuelas y no limita la capacidad de los niños de acceder a información y ayuda en otros lugares (por ejemplo, la Asociación de Planificación Familiar o su médico, o fuera de clase, acudiendo, por ejemplo, al psicólogo de la escuela) (véanse los párrafos 324 a 326).

Consumo de tabaco

639.En Nueva Zelandia se ha registrado un aumento en el número de jóvenes que fuman que refleja la tendencia internacional. En 1999 entre el 14% y 15% de los adolescentes de 14 y 15 años fumaba a diario. De 1996 a 1999 se llevó a cabo una campaña multimedia de educación pública denominada “Por qué empezar”. Se ha reforzado la aplicación de la prohibición de vender cigarrillos a los menores, se ha promovido el patrocinio de acontecimientos deportivos y culturales sin publicidad de tabaco, y se han puesto en marcha más programas para reducir el consumo de tabaco en las escuelas. En 1997, en virtud de la Ley por la se modificaba la legislación anterior sobre el consumo de tabaco se prohibió:

La venta de tabaco a los menores de 18 años;

La venta de cajetillas de 10 cigarrillos; y

La venta de cigarrillos por unidades.

640. En mayo de 1998 y mayo de 2000 subió el impuesto aplicado a los productos del tabaco. Otras iniciativas son la línea telefónica nacional de ayuda para dejar de fumar establecida por la Dirección de Financiación de la Sanidad y las Normas sobre el consumo de tabaco, de 1999, en virtud de las cuales desde principios de 2000 las cajetillas de tabaco tendrán que llevar avisos más grandes y contundentes de los perjuicios que el tabaco ocasiona a la salud.

Promoción de la salud en las escuelas

641. Han seguido alentándose las actividades generales de promoción de la salud en las escuelas. Las medidas sobre escuelas saludables a las que se hacía referencia en el informe inicial (véase el párrafo 236) se denominan ahora Promoción de la salud en las escuelas. Son cada vez más las escuelas que, con apoyo de los organismos de sanidad, aplican el enfoque de promoción de la salud en la escuela al tratar cuestiones relacionadas con la salud.

642. Recientemente ha concluid o un programa piloto de promoción de la salud en las escuelas de tres años de duración en el que han participado los servicios de sanidad de la región de Northland y Auckland que han colaborado intensamente con dos escuelas, menos intensamente con grupos de 20 escuelas y, a nivel regional, con 36 escuelas. Estas actividades han complementado la intervención habitual de los servicios de sanidad en las escuelas.

643. El programa piloto se ha evaluado a lo largo de los tres años de ejecución y está a punto d e concluirse el informe que contiene la evaluación definitiva. Se han formulado numerosas recomendaciones preliminares que servirán para fijar la futura orientación de la promoción de la salud en las escuelas. La Dirección de Financiación de la Sanidad ha incorporado a los nuevos contratos los resultados de la evaluación. Éstos incluyen la labor intensiva realizada en el marco del programa piloto en aspectos como:

La reorientación de las actividades a fin de hacer mayor hincapié en la salud mental y la salud de los maoríes;

La reducción de la colaboración directa de los organismos sanitarios con las escuelas y el incremento del apoyo a través del desarrollo profesional y la creación de redes de profesionales;

La garantía de la sostenibilidad de los programas en las escuelas;

La extensión del programa a otras escuelas;

El incremento de las oportunidades de formación;

La mejora de la coordinación regional en toda Nueva Zelandia;

La creación de un grupo de trabajo intersectorial con miras a establecer una As ociación Neozelandesa para la Promoción de la Salud en las Escuelas; y

La creación del cargo de asesor en estrategias destinadas a los maoríes.

644. Se alentará a las escuelas a abordar los problemas de salud mental mediante la integración de un enfoque de salud mental en las escuelas, el desarrollo profesional a nivel nacional de los proveedores de servicios de promoción de la salud en las escuelas, y el apoyo complementario de la Fundación para la Salud Mental y otras organizaciones.

Servicios de salud para los jóvenes

645.Existen varios aspectos de la salud especialmente importantes para los jóvenes, como la salud sexual y genésica, la salud mental y el alcoholismo y las drogadicciones. Se ha reconocido la importancia de ofrecer a los jóvenes servicios de salud especializados y actualmente existen en Nueva Zelandia varios de esos servicios destinados específicamente a los jóvenes. Hay un creciente número de servicios especializados en salud mental destinados a los jóvenes.

646. La Dirección de Finan ciación de la Sanidad ha abierto recientemente varios consultorios médicos en escuelas secundarias. Muchos de esos consultorios se encuentran en escuelas de zonas rurales, socioeconómicamente deprimidas, con un elevado porcentaje de alumnos maoríes. Otros de esos consultorios se encuentran en zonas urbanas deprimidas.

647. Los servicios unificados para jóvenes abarcan una serie de servicios sanitarios, sociales, jurídicos y educativos destinados a los jóvenes que suelen brindárseles en una misma ubicació n. Los servicios sanitarios consisten fundamentalmente en atención primaria de la salud y en algunos consultorios especializados. En algunos casos, los jóvenes tienen acceso a asesoramiento entre compañeros. La diversidad y el nivel de los servicios dependen de las zonas y, por lo general, son insuficientes para el número de habitantes al que están destinados.

648. Los servicios unificados destinados específicamente a los jóvenes se consideran una forma de mejorar el acceso de éstos a los servicios de s alud. Según un informe publicado por el Ministerio de Asuntos de la Juventud titulado Bajo un mismo techo: examen de los servicios unificados de salud para jóvenes en Nueva Zelandia (1998) (anexo 58):

Los servicios unificados atienden a jóvenes de 10 a 25 años;

Suelen establecerse zonas en las que se reúnen los jóvenes, lo que los hace visibles y accesibles;

Los jóvenes participan activamente en la planificación y prestación de los servicios colaborando como educadores de sus compañeros o asesores de l as organizaciones que prestan los servicios.

649. La mayoría de esos centros ofrecen servicios in situ para atender a las necesidades de los jóvenes en el sentido más amplio. Se trata de:

Servicios médicos (enfermería y medicina general);

Servicios de especialistas (salud sexual, anticonceptivos, alcoholismo y drogadicción, salud mental);

Asesoramiento y atención psicológica y referencia a servicios externos de especialistas; e

Información y asesoramiento (sobre salud, educación, justicia y ayuda a l os ingresos).

650. Algunos de los centros de servicios unificados ofrecen también actividades recreativas, como billar, arte y teatro, y programas de vacaciones. En 1998 había en funcionamiento en Nueva Zelandia ocho centros de servicios unificados.

Accidentes de tráfico

651.Los accidentes de tráfico siguen siendo una importante causa de mortalidad y morbilidad entre los jóvenes. En las comunicaciones recibidas se señalaba que, en lugar de destinar todos los fondos disponibles a campañas sobre seguridad en carretera centradas en los adultos, era necesario atender a los intereses de los niños y mejorar la seguridad de peatones y ciclistas.

652. La proporción de conductores jóvenes involucrados en accidentes leves, graves y mortales es superior a la de conductores de otros grupos de edad. Las cifras procedentes de las estadísticas sobre permisos de conducir y del registro de accidentes indican que los conductores de 15 a 19 años representan el 8% de la población con un permiso de conducir. Sin embargo, entre 1997 y 1999 procedían de ese grupo el 14% de los conductores involucrados en accidentes leves y graves y el 11% de los involucrados en accidentes mortales. Entre 1995 y 2000 murieron en las carreteras 581 niños de 0 a 19 años.

Muertos en accidentes de tráfico

Edades

1995

1996

1997

1998

1999

0 a 14 años

51

46

45

46

29

15 a 19 años

82

102

75

76

75

653. Se han llevado a cabo varias campañas de educación pública a fin de sensibilizar a la población acerca de la utilización de asientos especiales p ara niños y de los cinturones de seguridad y acerca de la seguridad viaria.

654. Cuando viajen en automóviles y furgonetas, los menores de 5 años deben ir debidamente sujetos con un medio de sujeción aprobado para niños. Los niños de 5 a 7 años deben viajar sujetos por un medio adecuado para niños o utilizar el cinturón de seguridad para adultos. Los niños mayores deben usar un cinturón de seguridad y, si no se dispone de ningún medio de sujeción, deben viajar en el asiento posterior. El conductor será r esponsable de comprobar que todos los niños que viajen en el vehículo lo hacen debidamente sujetos. En septiembre/octubre de 1999 se llevó a cabo una encuesta nacional sobre la utilización de medios de sujeción para niños en Nueva Zelandia que demostró que el uso general de asientos especiales para bebés y niños pequeños y de sujeciones para niños hasta 4 años de edad era del 75%, aproximadamente la misma que el año anterior (76% en 1998). Del 51% de los niños que utilizaban asientos especiales, el 18% ut ilizaba suplementos del asiento y el 6% sillas especiales para bebés. Otro 11% utilizaba como medio de sujeción los cinturones de seguridad. El 14% restante no utilizaba ningún medio de sujeción, incluido un 2% de niños que viajaban sentados en las rodillas de otros pasajeros.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

(artículos 26 y 18)

655. Se han registrado algunos cambios relacionados con la seguridad social en Nueva Zelandia (véanse los párrafos 244 a 260 del inform e inicial ).

656. Según las comunicaciones recibidas, los jóvenes tienen que cumplir requisitos más estrictos que los solicitantes adultos para poder recibir prestaciones de bienestar social y los criterios para obtener las prestaciones no están adaptados a los jóvenes.

657. Los menores de 16 años no tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social. Sin embargo, los jóvenes de 16 a 17 años pueden recibir esas prestaciones en circunstancias especiales. Esas prestaciones incluyen la prestación para jóvenes independientes que se concede a los jóvenes de 16 a 17 años que no pueden vivir con sus padres o a los que éstos no pueden mantener. La prestación se puede pagar a los jóvenes de 16 a 17 años que cursan enseñanza secundaria, no tienen trabajo o están incapacitados por estar enfermos, heridos o por sufrir una discapacidad. Otras prestaciones a las que puede optar este grupo de edad son las pensiones de invalidez y las prestaciones de emergencia.

658. La razón de la norma general de que los jóvene s de 16 a 17 años no tengan derecho a las prestaciones de la seguridad social es que sus padres tienen la obligación de mantener a sus hijos hasta que cumplan los 18 años. Para ello, el Estado proporciona asistencia a las familias de ingresos bajos a medios con hijos a cargo. La ayuda familiar más elevada es la que se paga a las familias con hijos de 16 a 17 años a cargo. A partir del 1º de enero de 1998 la edad para tener derecho a recibir determinadas prestaciones se ha aumentado de 16 a 18 años. La r azón para ello ha sido, en parte, suprimir los incentivos financieros que llevan a los jóvenes a abandonar la escuela.

659. Cuando el progenitor que tiene la custodia solicita que se le conceda una prestación de la seguridad social a la tasa aplicada a los padres solteros, es preciso llevar a cabo una evaluación de la manutención del niño. Si no se identifica al progenitor responsable de ella, sin que exista una buena razón, la cantidad de la prestación podrá reducirse. Por lo tanto, se podrá determinar que un joven de 16 años con un hijo de cuya manutención sea responsable tenga la obligación de mantener a su hijo. Los jóvenes de 16 a 17 años que reciben una prestación y que tienen hijos a cargo tendrán que aportar una contribución mínima de 10 dólares a la semana para la manutención de su hijo con cargo a su prestación.

Desgravación fiscal por hijos

660.En julio de 1996 se aprobó la desgravación fiscal por hijos (que se incrementó en julio de 1997) con el objetivo fundamental de ayudar a las familias trabajadoras de ingresos bajos a medios. La razón para limitar el acceso a esa desgravación a las familias que no reciben otra forma de ayuda financiera pública fue la de mejorar los incentivos financieros para que algunos beneficiarios optaran por un empleo remunerado. Para muchas familias, la desgravación fiscal por hijos aumenta la diferencia entre los ingresos una vez descontados los impuestos mientras reciben una prestación y los ingresos una vez descontados los impuestos procedentes de un empleo remunerado. En las comunicaciones recibidas se criticaba la utilización de la desgravación fiscal por hijos como medio de complementar los ingresos familiares porque resulta difícil de administrar ya que requiere que la familia sea independiente del Estado, lo que significa que los requisitos que debe reunir para acogerse a esa desgravación se modifican constantemente. También se criticaba ese método porque no lograba alcanzar su objetivo de incentivar la incorporación al mercado laboral.

661. La mejora d e la gestión de la desgravación fiscal por hijos a cargo y de otras desgravaciones fiscales a las que pueden acogerse las familias que no reciben prestaciones sociales (desgravaciones fiscales para familias y desgravaciones fiscales para padres) se centran en la mayor sensibilización acerca de la disponibilidad de ese tipo de asistencia. El Departamento de Trabajo e Ingresos asesora activamente a los beneficiarios acerca de la asistencia que pueden recibir si renuncian la prestación social y se incorporan al mercado laboral. Se asesora a los interesados sobre las desgravaciones fiscales a las que pueden optar y sobre la forma de solicitarlas. Se prevé que, al disponer de información completa sobre esas posibilidades, algunos receptores de prestaciones sociales opten por renunciar a la prestación e incorporarse al mercado laboral.

Prestación para niños sin medios de subsistencia

662.La prestación para niños sin medios de subsistencia permite a la persona que cuida de un niño recibir una prestación para atenderle cuando el niño no tiene padres biológicos ni adoptivos, ni un padrastro o madrastra que lo hagan. La prestación se concede a todos los niños y jóvenes. Los pagos a las personas que tienen acogidos a niños facilita la planificación de la permanencia de éstos en el hogar de acogida y brinda a los niños y los adolescentes que viven en esos hogares la oportunidad de desarrollar una relación afectiva con su familia de acogida. El Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia y el Departamento de Trabajo e Ingresos han preparado un protocolo destinado a garantizar que cuando un niño o adolescente deja de estar a cargo del Departamento de Servicios para la Infancia, la Juventud y la Familia para estar bajo la tutela permanente de sus padres de acogida, se ayude a esos padres a solicitar la prestación para niños sin medios de subsistencia.

663. Aunque al adoptar esta política no se hizo referencia explícita a la Convención, sus repercusiones para los niños se evaluaron durante la f ase preparatoria.

Servicios de guarda de niños

664.En las comunicaciones se manifestó preocupación por el hecho de que “hoy en día” ambos progenitores tengan que trabajar para mantener a la familia. En ese contexto, se hizo un llamamiento para que los empleadores ofrecieran a los trabajadores arreglos más flexibles a fin de que los padres pudieran atender a sus hijos cuando estuvieran enfermos y disponer de unos servicios asequibles de guardería durante la jornada escolar y después de ésta.

665. El Gob ierno ha estudiado el marco actual de los servicios de guarda de niños. Los Ministerios de Política Social y Educación han preparado un proyecto para examinar la función del Estado en la guarda de los niños, en cuyo marco se identificarán las deficiencias y se preparará un programa de trabajo para buscarles solución. Hasta la fecha, no se ha utilizado la Convención para preparar el proyecto.

666. Se ha remitido al Comité de Política Social y Sanidad del Gabinete para su aprobación un proyecto de futuro p rograma de trabajo sobre guarda de niños. El plan se centra en la manera en que la guarda de niños puede apoyar los objetivos del Gobierno en materia de empleo, al tiempo que se reconoce que la disponibilidad de esos servicios también redunda en beneficio de la educación y el bienestar de los niños. En el plan se examina la función del Estado en la provisión de servicios de guarda para niños y el papel de las administraciones locales, las empresas, las comunidad y los whanau, hapu e iwi.

667. En el progr ama de trabajo sobre guarda de niños se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los maoríes y la población del Pacífico y la mejor forma de responder a esas necesidades, incluido el suministro de servicios de guardería para la primera infancia y servicios de guarda al acabar la jornada escolar que estén culturalmente adaptados.

Encuesta sobre guarda de niños

668.En 1998 la Oficina de Estadística de Nueva Zelandia llevó a cabo una encuesta sobre guarda de niños (anexo 43) para el Departamento de Trabajo y el Consejo Nacional Asesor sobre el Empleo de la Mujer (véanse los párrafos 420 a 429).

Prestación para fines domésticos

669.Una de las prioridades del Gobierno es mejorar la situación de los padres solteros adolescentes que viven de la prestación para fines domésticos y, por consiguiente, la situación de sus hijos. Se ha preparado un proyecto sobre padres solteros adolescentes que tiene por objeto mejorar sus oportunidades de conseguir un puesto de trabajo duradero mediante una serie de medidas de asistencia, que incluyen la educación y la formación. La prestación para fines domésticos y la pensión de viudedad están siendo objeto de una revisión.

670. El Grupo de altos funcionarios encargados de la formulación de políticas sanitarias, educativas y sociales está preparando un proyecto de plan en el que se tienen en cuenta los numerosos problemas sociales y ambientales con los que se enfrentan los padres adolescentes solteros.

D. El nivel de vida (artículo 27)

671.En otras partes del presente informe figura información sobre la situación económica de los niños (en particular, véanse los párrafos 196 a 216 y 1.064 a 1.073).

672. Nueva Zelandia es un país desarrollado con un nivel de vida alto. En los párrafos 266 a 272 del informe inicial se resumía el marco jurídico que garantiza el nivel de vida de los niños y los jóvenes en Nueva Zelandia.

673. Sin embargo, como se indicaba en el párrafo 206, en los decenios de 1980 y 1990 se detectó un aumento de la desigualdad en los ingresos y, habida cuenta de que los sueldos y los salarios son la fuente más importante de ingresos de los hogares con hijos, el nivel de vida de algunos niños es causa de preocupación.

674. En el período al que se refiere el informe el crecimiento de las desigualdades ha sido menor. El trabajo remunerado sigue siendo la principal fuente de ingresos regulares de la mayoría de los padres. Los cambios que se han producido en el entorno económico han repercutido en la participación de los padres en el mercado laboral y en la situación financiera de muchas familias con hijos. En particular, los progenitores que no viven en pareja atraviesan frecuentemente por dificultades financieras, y cada vez son más los niños cuyos padres se encuentran en esa situación.

675. La Oficina de Estadística de Nueva Zelandia ha identificado la clara relación existente entre los ingresos de la familia y otras características sociales, demográficas y económicas de los niños. Las características de los ingresos se examinan a través de una serie de características de la familia, como si el niño vive con uno solo de sus progenitores o vive con ambos, el grupo de edad del niño, el grupo étnico, la tenencia de la vivienda en propiedad o en alquiler y la medida en que los niños de la familia comparten su vivienda con otras personas. En el informe Nueva Zelandia ahora: los niños (anexo 17) figura una comparación de los ingresos familiares.

676. El informe Nueva Zelandia ahora: los niños contiene información más detallada sobre la situación económica d e éstos. Los datos del censo que recoge esa publicación indican que la estructura y el estilo de vida de las familias neozelandesas ha experimentado cambios considerables en los últimos decenios. Hoy en día las familias son más pequeñas y muchos padres son mayores cuando tienen su primer hijo. Sin embargo, las mujeres maoríes siguen teniendo hijos a edades más tempranas que las no maoríes. Además, son más los niños que viven sólo con uno de sus progenitores. Este tipo de cambios tienen repercusiones im portantes para la participación de los padres en el mercado laboral.

677. Es mucho más probable que las familias monoparentales sean familias de bajos ingresos que aquellas en las que los niños viven con sus dos progenitores. El 55,6% de los niños que vivían en familias monoparentales en 1996 lo hacían en el quinto de familias de ingresos más bajos. También era más probable que los niños más pequeños y los niños maoríes y del Pacífico vivieran en familias de bajos ingresos. (Los quintos se calculan clas ificando los ingresos familiares de todos los niños de más bajos a más altos y dividiendo los ingresos clasificados en cinco grupos de igual tamaño.)

678. En las comunicaciones se hacía referencia a la forma en que los cambios económicos habían afectado a las familias y a los niños y, en particular, a la importancia de la vivienda y el empleo para la calidad de vida de los niños. Por ejemplo, algunas de las preocupaciones manifestadas fueron las siguientes:

El cambio de los alquileres de vivienda fijados por el Estado a precios de mercado han tenido repercusiones importantes en los niños de familias de bajos ingresos (esa política sigue vigente);

El alto costo de los alquileres, el agua y la electricidad reduce el presupuesto destinado a alimentación, lo que da lugar a deficiencias nutricionales que, según los estudios, afectan a niños y adolescentes;

La creciente tendencia a la privatización en escuelas y guarderías, así como en las actividades deportivas hacen que algunos niños no tengan acceso a esos se rvicios.

679. El Gobierno reconoce que se debe mantener un equilibrio adecuado entre la participación en el mercado laboral y las responsabilidades que entraña la paternidad. En el caso de los padres que reciben prestaciones se aplican los siguientes criterios y concesiones:

Desde febrero de 1999 se realiza una prueba de trabajo a tiempo parcial para los receptores de la prestación para fines domésticos, la pensión de viudedad y los cónyuges de los beneficiarios cuyo hijo más joven tenga de 6 a 13 años. Cuando el niño menor cumple los 14 años se aplica una prueba de trabajo a tiempo completo;

La prueba de trabajo no se aplica hasta que el niño menor está en edad escolar;

La prueba del trabajo a tiempo completo no se aplica hasta que el menor de los hijos alcanza la edad a la que normalmente se considera que los niños requieren una supervisión menos intensiva;

La Ley de la seguridad social, de 1964, establece que los beneficiarios que han pasado la prueba del trabajo aceptarán cualquier oferta de empleo ade cuada. Para determinar la idoneidad, se tienen en cuenta las circunstancias familiares y las responsabilidades en materia de cuidado de los hijos;

El beneficiario de una prestación con fines domésticos o de una pensión de viudedad, o el cónyuge de un beneficiario que esté sujeto a la prueba del trabajo, podrá solicitar una exención alegando los siguientes motivos:

-Ser la persona que atiende a un niño con necesidades especiales (incluidos los niños con una enfermedad, una discapacidad física o intelectual o problemas de conducta); o

- Participar activamente en la escolarización a domicilio de un hijo dependiente al que se ha eximido de matricularse en la escuela.

La Ley de la seguridad social, de 1964, establece que un beneficiario que ha pasado la prueba del trabajo que tenga, al menos, un hijo a cargo tendrá motivos suficientes para no participar en una actividad laboral si ésta tiene que realizarse en un horario durante el cual ningún hijo a cargo de esa persona debería permanecer sin supervisión.

680. Como se señalaba en los párrafos 196 a 216, el Gobierno está examinando las consecuencias de las reformas económicas para los niños a través de diversos proyectos:

El Ministerio de Hacienda ha trabajado con la familias de bajos ingresos;

El Comité Nacional de Sanidad ha reunido información sobre los indicadores de salud atribuibles a las reformas económicas;

El Ministerio de Política Social está llevando a cabo un examen del nivel de vida de los hogares en el marco de un programa de investigación sobre l a cuestión.

681. Cuando se presente el informe se facilitará más información al Comité.

PARTE 7: EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

Introducción

682.La parte 7 contiene información acerca de la educación, incluida la formación y la orientación profesionales y los objetivos de la educación. También abarca las actividades recreativas y de esparcimiento y las actividades culturales. En ellas se describen las medidas destinadas a ayudar a los niños a ejercer su derecho a la educación, incluidas las iniciativas en materia de alfabetización, las estrategias para los niños maoríes y del Pacífico y los servicios para estudiantes con discapacidades.

A. La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

(artículo 28)

683. La estructura básica del sistema de enseñanza de Nueva Zelandia no ha experimentado cambios (véanse los párrafos 273 a 276 del informe inicial ).

El costo de la educación para las familias

684.La enseñanza en las escuelas públicas es gratuita. En las asignaturas que tienen un componente de práctica, como la confección o la tecnología de talleres, la junta puede cobrar los materiales cuando el producto final pertenezca al estudiante que podrá, cuando lo haya pagado, llevárselo a casa. También se podrán cobrar unos costos razonables de viaje en el caso de las excursiones. Las escuelas pueden invitar a hacer donaciones, pero éstas tienen un carácter totalmente voluntario.

685. Los centros de enseñanza preescolar determinan las tarifas que aplican. En el ca so de los centros de pago, las familias de bajos ingresos que reúnen los requisitos fijados pueden solicitar una subvención del Departamento de Trabajo e Ingresos para el pago de los costos.

Medidas destinadas a garantizar que la enseñanza se imparte en el idioma local, indígena o minoritario

686.Existen diversas medidas destinadas a garantizar que la enseñanza se imparte en el idioma local, indígena o minoritario. Hay varias escuelas en las que la enseñanza se imparte en maorí y están en marcha varias iniciativas destinadas a mejorar la enseñanza del maorí (véase el párrafo 691). También están en marcha varias iniciativas para los niños del Pacífico (véase el párrafo 703).

Medidas para garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza

687.La Ley de educación, de 1989, establece que todos los ciudadanos neozelandeses de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años tienen derecho a recibir educación gratuita. Para llevar a efecto ese derecho se han adoptado diversas medidas que se describen en esta parte del informe.

Alfabetización

688.En 1999 el Gobierno fijó el objetivo de que para el año 2005 todos los niños que hubieran cumplido los 9 años fueran capaces de leer, escribir y realizar las operaciones aritméticas elementales. Con el fin de alcanzar ese objetivo se crearon grupos de trabajo en las esferas de la alfabetización y la enseñanza de la aritmética básica encargados de desarrollar las estrategias necesarias. El nuevo Gobierno se ha apartado de ese objetivo estudiando la posibilidad de lograr cambios tangibles en los niveles de alfabetización y conocimiento de las operaciones aritméticas elementales.

689. Como recomendaron los grupos de trabajo, se está preparando material de alfabetización/enseñanza de la aritmética. Se han asignados fondos para:

Dar a conocer a los profesores esos materiales y garantizar su uso efectivo;

Prestar apoyo a los profesores proporcionándoles material docente de alta calidad;

Proporcionar material adicional a fin de orientar a los profesores sobre la forma de aplicar en las aulas todas las estrategias relacionadas con la alfabetización.

690. Ese material adicional permitirá mejorar los resultados de los alumnos en relación con la alfabetización y reducir las diferencias entre los que consiguen mejores resultados y los que consiguen peores resultados. Se han creado 120 puestos de profesores de alfabetización que impartirán cursillos itinerantes especializados en alfabetización a los niños de primero a octavo cursos que corren el riesgo de no aprende r a leer y escribir debidamente.

691. Algunos cargos se destinarán a profesores de alfabetización en maorí que desarrollarán sus actividades predominantemente en los centros educativos maoríes (incluidos los kura kaupapa maoríes). Con ello se responde a la recomendación del Grupo de trabajo sobre alfabetización de crear un sistema coordinado a nivel nacional de intervenciones para promover la alfabetización destinadas a los más necesitados, basadas en las actividades ya en marcha, incluidos los profesores de lectura. Los 68 cargos de profesores de lectura existentes se redistribuirán en el marco del total de 121 puestos de profesores de alfabetización.

Estudiantes maoríes

692.En las comunicaciones se planteó la cuestión del acceso de los jóvenes maoríes a un sistema escolar adaptado a sus necesidades. Se señalaba que los estudios ponían de manifiesto el fracaso de los principales sistemas destinados a los maoríes en las escuelas neozelandesas. El problema no era sólo que algunas escuelas no estuvieran prestando los servicios necesarios, sino que se trataba de un problema de política más amplio. En las comunicaciones se afirmaba que el sistema escolar anulaba el potencial de los alumnos desde edades muy tempranas. Era necesario estudiar los fallos del sistema y no los de los alumnos. Había que preguntarse por qué no funcionaba el sistema y no por qué los alumnos no obtenían los resultados esperados dentro del sistema.

693. Se ha seguido haciendo especial hincapié en la permanencia en las escuelas de l os niños y los adolescentes, especialmente en el caso de los maoríes. Tradicionalmente éstos eran mayoría entre los que abandonaban los estudios. Entre 1984 y 1995 el porcentaje de maoríes de 16 años que seguían cursando estudios de secundaria mejoró considerablemente, pasando de un 48,8% a un 72,4%. Desde entonces se ha registrado una tendencia a la baja en la permanencia de los maoríes mientras que la de los no maoríes ha registrado un aumento constante. Como resultado de ello, la disparidad vuelve a ser comparable a la de mediados de 1980. Las escuelas, los propios alumnos, el Gobierno y la whanau deben hacer frente al problema del abandono escolar, especialmente de los maoríes. Todas las partes interesadas deben colaborar ya que ninguno de esos grupos podrá, por sí solo, mejorar los resultados relacionados con la permanencia en el sistema escolar.

694. La tendencia a la baja en el porcentaje de estudiantes maoríes que abandonan la escuela sin obtener ninguna titulación se ha estancado. Aunque desd e 1977 casi se ha triplicado el porcentaje de maoríes que abandonan la escuela tras concluir el sexto o el séptimo curso (11º o 12º año), el logro de mejoras equiparable entre los no maoríes hace que la disparidad entre ambos grupos no haya sufrido prácticamente variación. En 1999 se estimaba que el 69% de los estudiantes maoríes de 16 años de edad (6.500), el 43% de los de 17 años (4.000) y el 11% de los de 18 años (1.100) proseguían sus estudios. El porcentaje de maoríes que permanecen en la escuela es considerablemente inferior al de los no maoríes (88% de los alumnos de 16 años, 68% de los de 17 años y 17% de los de 18 años).

695. Además, los estudiantes maoríes que permanecen en la escuela hasta los últimos cursos se presentan menos que los no maoríes a los exámenes nacionales y, cuando lo hacen, suelen obtener peores resultados. En 1997, el 20,9% de los maoríes que abandonaron la escuela en 1996 pasaron directamente a la educación oficial terciaria, frente a un 42,7% de los no maoríes. Esa disparid ad general no se ha modificado.

696. Sin embargo, los maoríes que se matriculan en los Programas de Oportunidades de Formación, que son fundamentalmente cursos breves de formación, son cinco veces más numerosos que los no maoríes. En 1999 el 40,2% de los estudiantes maoríes estaba matriculado en una escuela politécnica, mientras que era más frecuente que los no maoríes se matricularan en la universidad.

697. Se está preparando una estrategia de educación maorí destinada (entre otras cosas) a mejorar los logros y reducir la disparidad. La estrategia pretende mejorar la calidad de la enseñanza a fin de permitir a los estudiantes maoríes desarrollar plenamente su potencial. En el marco de ese enfoque, se está preparando un programa de desarrollo profesional para el personal docente a fin de contribuir a mejorar la enseñanza que se imparte a los estudiantes maoríes. El Plan de Enseñanza del Idioma Maorí forma parte de esa estrategia y tiene por objeto promover las oportunidades de aprender maorí, mejorar el conocimiento del idioma y propiciar una actitud positiva con respecto a él. En última instancia, el objetivo es satisfacer la demanda de enseñanza en maorí en los centros preescolares y escolares.

698. Algunos maoríes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años optan por estudiar en instituciones terciarias en lugar de en la escuela. En 1999 alrededor de las tres cuartas partes de los maoríes de 16 años cursaban estudios en la escuela o en un centro de educación terciaria. Asimismo, algo más de l a mitad de los maoríes de 17 años y de un tercio de los de 18 años estaban matriculados en la escuela o en un centro de enseñanza terciaria.

699. Existen cuatro estrategias generales destinadas a mejorar la enseñanza para los maoríes:

Poner en marcha programas para promover la permanencia en la escuela de los maoríes. Por ejemplo, en el presupuesto para 2000 se consignan fondos para la creación de centros de apoyo a los estudios y programas de tutoría. En los centros de apoyo en los estudios (véase el p árrafo 796) se alentará la adopción de buenos hábitos de estudio por parte de los alumnos de primaria que corren el riesgo de obtener unos resultados deficientes. Esos centros brindarán ayuda en horario extraescolar en las escuelas más necesitadas. El objetivo es crear de 130 a 260 centros antes de julio de 2001, y otros 40 a 80 centros el año siguiente. El programa de tutoría se pondrá en marcha en un futuro próximo.

Prestar apoyo a las innovaciones y evaluar las nuevas iniciativas. Por ejemplo, el Fon do para Innovaciones (véanse los párrafos 801 a 803) tiene por objeto evaluar los programas innovadores destinados a los estudiantes más desfavorecidos y dar a conocer la experiencia obtenida a otras escuelas. En el presupuesto para 2000 se hizo una consignación destinada a incrementar este fondo de financiación.

Desarrollar políticas y establecer programas para que los jóvenes maoríes vuelvan a estudiar, incluidas vías de aprendizaje alternativas y segundas oportunidades. Por ejemplo, en 1999 el 73% de l os alumnos del Programa de Enseñanza Alternativa eran maoríes. En el presupuesto para 2000 se crearon 620 nuevas plazas para el tercer trimestre y 200 más para el primer trimestre de 2001, con lo que el total de plazas ascendía a 1.820.

Desarrollar proyectos de enseñanza iwi que estudien formas más inclusivas de ayudar a los estudiantes maoríes, especialmente mediante el establecimiento de vínculos más estrechos con la whanau.

700. Entre los obstáculos que impiden a los alumnos maoríes culminar con éxito s us estudios figuran los siguientes:

La inexistencia de asesoramiento y de apoyo académicos adecuados, y el desconocimiento de la forma de alcanzar el éxito académico y de su relación con futuras salidas en el mercado laboral; y

Los bajos ingresos de muchas de las familias que impiden que sus hijos accedan a escuelas adaptadas a la cultura maorí con un historial de éxito académico entre los alumnos maoríes.

701. En el marco de la Iniciativa para la Participación Maorí anunciada en el presupuesto para 200 0, se ha asignado un total de 11.228 millones de dólares en un plazo de cuatro años para ayudar a los estudiantes maoríes mediante:

Un servicio de tutoría para los alumnos maoríes de secundaria en situación de riesgo que les permita mejorar sus resultados académicos y pasar a la enseñanza terciaria; y

La prestación de asistencia financiera a los estudiantes maoríes para que puedan asistir a escuelas públicas que mejoren su participación y rendimiento académico.

702. Se ha adoptado también una amplia gam a de medidas destinadas a garantizar la mejora de la calidad de las escuelas; esas medidas están relacionadas con la dirección escolar, la capacidad del profesorado y la capacidad de la junta directiva. Las prioridades que se han fijado son las siguientes:

La mejora de las expectativas y la capacidad de los profesores de estudiantes maoríes;

La asignación de los profesores más eficaces a los estudiantes maoríes que más los necesitan;

La mejora del liderazgo profesional;

La prestación de especial atenció n a las escuelas a la alfabetización y a la enseñanza de la aritmética elemental;

La contratación de mayor número de profesores maoríes; y

La adopción de medidas destinadas a garantizar que las escuelas proporcionan a los niños maoríes una base de aprendizaje sólida desde los primeros años.

703.También se han puesto en marcha iniciativas para apoyar el crecimiento y el fortalecimiento de la calidad de la enseñanza en maorí. Para ello, se ha aprobado una consignación de 19.969 millones de dólares para el período comprendido entre 2000 y 2004.

704. La iniciativa incluye:

La preparación de nuevo material docente para la enseñanza y el aprendizaje en maorí y en las siete áreas pedagógicas básicas (a nivel de la primaria y de la secundaria), así como para la enseñanza preescolar;

La puesta en marcha de nuevas iniciativas basadas en la comunidad en apoyo de la enseñanza en maorí utilizando las estructuras de los proyectos de educación iwi para supervisar el desarrollo a nivel local de material de enseñanza y aprendizaje en maorí que refleje los dialectos locales; y la adopción de medidas para mejorar los conocimientos lingüísticos de los padres a fin de que puedan ayudar a sus hijos a aprender el maorí y a estudiar en ese idioma;

La asistencia a las escuelas con miras a preparar políticas, materiales y programas de estudios en apoyo de la enseñanza en las aulas.

705. En el presupuesto para 2000-2001 también se anunciaron iniciativas destinadas a mejorar la calidad y la idoneidad de la enseñanza para los maor íes (un total de 10,4 millones de dólares a lo largo de cuatro años). La iniciativa incluye:

El incremento del número de proyectos de mejora de la escolarización para la enseñanza iwi -actualmente existen acuerdos de colaboración con Tuhoe, Ngati Porou y Te Reo o te Tai Tokerau y Tuwharetoa. En el marco de esos proyectos, los Ministros, el Ministerio de Educación y los iwi se esfuerzan por mejorar los resultados de los niños en cada rohe (área pedagógica). En ellos, se incorpora a los maoríes al proceso de adopción de decisiones a fin de mejorar la calidad de las políticas adoptadas. Asimismo, esos proyectos permiten a los maoríes participar e influir en la enseñanza a fin de que ésta responda mejor a sus aspiraciones y necesidades.

La evaluación de nuevos enfoques para el desarrollo profesional de los profesores que enseñan a niños maoríes en el sistema general -más del 80% de los niños maoríes en edad escolar están escolarizados en el sistema general (es decir, el sistema en el que la enseñanza se im parte en inglés). La capacidad de los directores de los establecimientos escolares y de los profesores de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los maoríes con respecto a la enseñanza es fundamental para reducir las disparidades existentes entre maoríes y no maoríes.

El establecimiento de un Grupo de Referencia sobre Educación de la Población Maorí que asesore a los Ministros y permita la adopción informada de medidas.

706. En el marco de la Estrategia para promover la participación y mejorar los resultados de los maoríes en la enseñanza terciaria se adoptarán enfoques coordinados para tal fin. Se requieren especialistas que ayuden al personal encargado de la adopción de medidas relacionadas con la enseñanza terciaria a preparar el conjunto de medidas y a llevar a cabo las consultas necesarias. La estrategia ayudará a las comunidades maoríes a desarrollar su propia capacidad de ofrecer servicios de enseñanza terciaria y de brindar mayor apoyo los estudiantes que han abandonado la escuela sin haber adquirido los conocimientos básicos, especialmente sin estar alfabetizados.

Estudiantes del Pacífico

707.El plan The Ko e Ako a’e Kakai Pasifika (anexo 59), que abarca el período comprendido entre enero de 1997 y octubre de 1998, contiene las iniciativas de política adoptadas en todos los sectores de la enseñanza y tiene por objeto aplicar un enfoque global coordinado destinado a incrementar la participación y a mejorar los resultados de los estudiantes del Pacífico. Actualmente el plan está siendo objeto de una revisión.

708. En el marco de la Estrategia, se ofrece un programa de estudios del idioma samoano (Ta’iala mo le Gagana Samoa I Niu Sila) como asignatura del Certificado Escolar. Se ha puesto en marcha una estrategia para incrementar el número y la proporción de profesores isleños del Pacífico. Al disponer de más profesores como modelo, con un estilo de enseñanza adaptado a su propia cultura, los estudiantes isleños del Pacífico obtendrán mejores resultados. Esos profesores actuarán como pue nte entre la escuela y los isleños del Pacífico.

709. La mejora de la enseñanza de los idiomas del Pacífico es uno de los principales objetivos del Gobierno con miras a mejorar los resultados académicos de los estudiantes de esa región. En el presupuesto para 2000 se ha asignado la cantidad de 3.584 millones de dólares a lo largo de cuatro años con el fin de incrementar el número y el porcentaje de profesores del Pacífico. Al disponer de mayor número de esos profesores, las escuelas podrán responder mejo r a las necesidades de los estudiantes del Pacífico. También se está preparando material didáctico para facilitar la enseñanza de los idiomas del Pacífico (samoano y maorí de las Islas Cook).

710. La participación de los isleños del Pacífico en la enseñanza terciaria es inferior a la de la población en general. Es preciso que el Gobierno identifique los obstáculos de manera más rigurosa con el fin de resolver esos problemas y de contribuir a mitigar las diferencias de participación. En el período 2000-2 002 se llevará a cabo un estudio de las pautas de educación con miras a eliminar los obstáculos que afectan a la población del Pacífico. Ese estudio proporcionará datos que permitirán adoptar unas medidas adecuadas en ese ámbito.

Estudiantes discapacitados

711.En las comunicaciones se señaló que los servicios de educación especial no llegan a todos los niños que los necesitan debido al cierre de algunas dependencias de educación especial. Por el momento sólo reciben asistencia los niños en situación de mayor riesgo.

712. En algunas comunicaciones se planteó la cuestión del acceso a la enseñanza de los niños discapacitados. En ocasiones esos niños no pueden matricularse o, en caso de hacerlo, no pueden participar plenamente en las actividades escolares. Las escuelas alegan que carecen del apoyo necesario, pero las personas que trabajan sobre el terreno consideran que la situación se debe a una falta de compromiso con la política de no discriminación contra los discapacitados.

Educación Especial 2000

713.Educación Especial 2000 (anexo 60) es una política destinada a incrementar la eficacia de la ayuda que se presta a los niños con necesidades especiales para que puedan desarrollar plenamente su potencial educativo. Los objetivos de esa política son:

Mejorar las oportunidades educativas y los resultados académicos de los niños con necesidades de educación especial en los establecimientos preescolar y escolares;

Garantizar un marco de investigación claro, coherente y previsible en relación con la educ ación especial; y

Llevar a cabo nuevos estudios que abarquen a todos los niños con necesidades similares cualquiera que sea la ubicación de su escuela o el lugar en el que residan.

714. El Gobierno se propone mejorar la consignación destinada a la concesión de becas para educación especial.

715. La aplicación de la política Educación Especial 2000 se está evaluando en el marco de un proyecto de investigación de tres años de duración que se está llevando a cabo en la Universidad de Massey. La metodologí a incluye cuestionarios, entrevistas personales, y foros y reuniones de padres. Los trabajadores sobre el terreno están evaluando 16 de los elementos de la política, estudiando, entre otras cosas, las repercusiones de su aplicación para los maoríes y para los padres y las escuelas. La segunda fase de la investigación dará comienzo en breve.

716. La Oficina de Evaluación de la Educación también ha prestado especial atención en los tres últimos años a Educación Especial 2000. Según la Oficina, la mayor pa rte de las escuelas gestionan adecuadamente sus recursos de educación especial.

717. A través de un documento de rendición de cuentas, el Gobierno ha contratado a los Servicios de Educación Especializada para que presten servicios y apoyo especializados a los estudiantes con un nivel de necesidades alto o muy alto. Esos estudiantes incluyen al 1% de la población escolar con un nivel de necesidades elevado por problemas de conducta y a alrededor de 3.000 estudiantes del Plan Permanente de Recursos. Los Se rvicios de Educación Especializada también prestan servicios a los estudiantes con problemas físicos moderados y problemas de audición moderados. Ese organismo es el principal encargado de proporcionar servicios de intervención temprana.

El informe Wylie

718.En 2000, los Ministros de Enseñanza encargaron un análisis de la política Educación Especial 2000 a fin de formular recomendaciones sobre los cambios que se consideraran oportunos para mejorar la educación de los niños con necesidades especiales. El estudio debía centrarse en cuatro aspectos clave en los que no se estaban obteniendo los resultados previstos, a saber:

El límite entre problemas moderados y problemas graves;

La dotación de personal y la financiación de las dependencias de educación especial;

La consignación de fondos destinados a la concesión de becas de educación especial; y

La eficacia del transporte de los niños que recibían educación especial.

719. El examen suscitó gran interés: durante la consulta de dos meses de duración q ue se llevó a cabo entre una amplia muestra representativa de la sociedad neozelandesa se recibieron más de 1.000 comunicaciones. El estudio incluía también visitas a escuelas de todo el país, reuniones públicas y reuniones con organizaciones y grupos interesados, así como el examen de todos los estudios, documentos oficiales, directrices y datos estadísticos disponibles, y de los estudios internacionales pertinentes sobre educación especial.

720. En el estudio se llegaba a la siguientes conclusiones:

La política Educación Especial 2000 ha permitido incrementar el número de estudiantes que reciben algún tipo de ayuda para sus necesidades especiales a alrededor del 5,5% de la población escolar.

La política ha mejorado las oportunidades para algunos estudiantes con necesidades especiales, aunque no para todos.

La división de la política en varias iniciativas y fondos distintos ha hecho más difícil ofrecer a los estudiantes, los padres y las escuelas unos servicios integrados que son los que dan mejores resul tados para los estudiantes con necesidades especiales.

Las diferencias entre los diversos administradores de los fondos que se ocupan de estudiantes con problemas permanentes graves y muy graves ha producido fragmentación, deficiencias en la rendición de cuentas y desigualdades en la dotación de recursos y en las oportunidades para los estudiantes con necesidades especiales.

La financiación es menos previsible y ha dado lugar a la contratación temporal de muchos profesores, auxiliares y terapeutas, lo que h a provocado la pérdida de los servicios de unos expertos de difícil sustitución.

El desarrollo profesional ha sido fragmentario, se ha centrado en la propia política y en el nuevo servicio de apoyo de profesores especializados en metodologías pedagógicas y problemas de conducta, pero se han desarrollado pocas actividades destinadas a los profesores especializados y al personal auxiliar.

El personal de las escuelas, que ya trabajaba a pleno rendimiento, se ha visto obligado a someterse a nuevos cursos de for mación innecesarios.

721. En el examen (informe Wylie) se formulaban diversas recomendaciones destinadas a ayudar a las escuelas y las familias a facilitar la labor de los profesores que trabajan con estudiantes con necesidades de educación especial. Algunas de las recomendaciones empezarán a aplicarse a partir del año entrante (anexo 61).

722. En el examen se formuló también otra recomendación importante, a saber, que se cree un sistema nacional de centros de apoyo y recursos de distrito dependientes del Ministerio de Educación, y que se supriman los Servicios de Educación Especializada. Se ha solicitado la opinión del público y se prevé que el Ministro tome una decisión a finales de febrero de 2001.

723. En el presupuesto de 2000-2001 se ha asignado un total de 48 millones de dólares a lo largo de cuatro años para la introducción de los cambios de política que puedan surgir del examen. Se han asignado 30,2 millones de dólares a la aplicación de la primera fase de las recomendaciones del informe Wylie d esde comienzos del curso académico de 2001. La consignación de 48 millones de dólares supone un incremento anual del 5% con respecto a la consignación básica actual para educación especial que asciende a 290 millones de dólares al año.

724. En el presupuesto para 2000-2001 se ha asignado un total de 4.288 millones de dólares a lo largo de un período de cuatro años para financiar la atención durante la primera infancia de los niños con un nivel elevado de necesidades especiales. La consignación básica act ual destinada a educación preescolar para niños con un nivel alto a moderado de necesidades es de 27.886 millones de dólares al año. Otros 350 niños en edad preescolar podrán recibir financiación para atender a sus necesidades especiales elevadas, con lo que, a partir del 1º de enero de 2001, el total pasará de 2.240 a 2.590 niños. Se han consignado más fondos para los niños con mayores necesidades especiales. En 1999-2000, 350 niños con necesidades similares a las de los que reunían los requisitos para recibir la financiación correspondiente a los niños con necesidades especiales elevadas no pudieron recibir esa financiación porque se había alcanzado el tope máximo.

Educación para niños con problemas de vista y audición

725.No se ha llevado a cabo un examen de ámbito nacional ni se ha establecido ninguna política o directriz en relación con la educación de los niños y los escolares que son invidentes o tienen una visión deficiente o son sordos o tienen una audición deficiente. Los padres, los profesores, los directores de establecimientos escolares y los especialistas apoyan al Organismo de Educación para Invidentes y al Organismo de Educación para Sordos, que está previsto crear en el futuro, para que el personal de base pueda proporcionar asesoramiento coordinado en materia de políticas y estrategias en relación con la educación de esos estudiantes. Se han consignado recursos para financiar esos organismos hasta finales de junio de 2001. Se están financiado los gastos de secretaría y la creación de una base de datos.

Padres adolescentes

726.En las comunicaciones recibidas se ha mencionado la cuestión del acceso a la educación de los padres adolescentes. En algunos casos, el Gobierno ha proporcionado financiación adicional para satisfacer las necesidades sociales de los padres adolescentes (como las necesidades relacionadas con la guarda de los niños) mediante la creación de clases especiales para padres adolescentes en las escuelas y el acceso especial a la enseñanza por correspondencia.

727. Exi sten diversos programas de ayuda a los padres adolescentes en todo el país, especialmente en las zonas con más familias en situación de riesgo. Esos programas ofrecen a los padres, incluidas las madres adolescentes, servicios de sanidad, de asistencia social y de educación. Los padres adolescentes tienen acceso al sistema de escolarización por correspondencia que les permite seguir estudiando mientras aprenden a cuidar de sus propios hijos y a mantenerlos. Los padres jóvenes pueden incorporarse a la escu ela o a otros centros de enseñanza después del nacimiento de su hijo. Algunas escuelas (se desconoce el número exacto) disponen de servicios de guardería in situ que los padres adolescentes pueden utilizar para sus hijos. Tres escuelas disponen de programas especiales para atender a las madres adolescentes, con instalaciones especiales para el cuidado de los niños, y programas adicionales de enseñanza en los que se abordan las necesidades particulares de las madres adolescentes.

728. En el presupuesto pa ra 2000 se consignaban fondos para la creación de grupos de ayuda a los padres adolescentes (grupos que prestan ayuda a los padres y permiten a los padres adolescentes reincorporarse gradualmente a la escuela). Esos fondos se destinarán a ayudar a las estudiantes que abandonaron la escuela alrededor de la época en que quedaron embarazadas -posiblemente porque la escuela las había desilusionado. Lo que se pretende es que vuelvan a interesarse por la educación.

729. Algunos grupos de apoyo que trabajan con padres adolescentes requieren asistencia financiera constante. Esa financiación se suele utilizar para contratar a personal adicional a fin de ayudar a los padres adolescentes a:

Acceder a las prestaciones sociales a las que tienen derecho;

Seguir estudiando (en cierta medida); y

Obtener otros tipos de ayuda que necesiten, como servicios de guardería.

730. Los programas de desarrollo y ayuda a los padres y la enseñanza por correspondencia están muy extendidos. La escuelas que ofrecen programas desti nados específicamente a los padres adolescentes no son muchas porque el número de padres adolescentes no lo justificaría. La gran mayoría de las madres adolescentes habían abandonado la escuela antes de quedar embarazadas.

Enseñanza preescolar

731.Desde 1990 existen 1.258 nuevos centros de enseñanza preescolar que atienden a 53.793 niños más.

732. La enseñanza preescolar tiene por objeto promover el aprendizaje y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta que alcanza la edad de escolarización obl igatoria. Los centros subvencionados por el Estado y reconocidos por el Secretario de Educación son:

Los jardines de infancia -que normalmente imparten cursos de enseñanza preescolar a niños desde los tres años hasta la edad de escolarización obligatoria.

Los centros de juego -supervisados y administrados colectivamente por padres y destinados a niños desde su nacimiento hasta que alcanzan la edad de escolarización obligatoria.

Los servicios de educación y guarda -que ofrecen programas estacionales, de jo rnada completa o de horario flexible para niños desde su nacimiento hasta la edad de escolarización obligatoria. Esos centros pueden ser privados, sin fines de lucro o funcionar como anexos de una empresa u organización.

Los servicios en el hogar -incluyen redes de hogares bajo la supervisión de un coordinador que coloca a los niños con cuidadores en hogares aprobados durante un número de horas previamente convenido por semana.

La enseñanza por correspondencia, que es un servicio de educación a distancia u tilizado principalmente por niños de tres a cinco años que no pueden asistir a un establecimiento escolar o que tienen un acceso limitado a ese tipo de centros por vivir en un lugar aislado, estar enfermos o llevar una vida itinerante. También existen programas para niños con necesidades especiales.

Te Kohanga Reo, que es un movimiento integrado en las actividades de desarrollo de la whanau que ofrece programas basados en la inmersión total de los niños desde el nacimiento hasta que alcanzan la edad de esc olarización obligatoria en el idioma, la cultura y los valores maoríes.

Los centros de educación y guarda de las Islas del Pacífico, que ofrecen programas basados en los idiomas y los valores de las culturas del Pacífico.

733. A través del Servicio de Desarrollo de la Enseñanza Preescolar, que proporciona financiación y apoyo, el Estado subvenciona también a grupos de enseñanza preescolar que no requieren ninguna licencia para funcionar. El Fondo Nacional Te Kohanga Reo financia y apoya a Kohanga Reo, que está exento de una licencia. Los grupos exentos de licencias tienen que cumplir una serie de requisitos distintos de los servicios que funcionan con licencia. Esos grupos pueden celebrar hasta cinco reuniones semanales de una duración máxima de tres horas al día. En esas reuniones debe estar presente al menos el 50% de los padres de los niños asistentes.

734. Los grupos que no requieren licencia son:

Los Grupos preescolares de las Islas del Pacífico, cuyo objetivo principal es llevar a cabo programas basados en los valores y los idiomas de las culturas del Pacífico.

Los grupos de juego, que son grupos de padres y niños basados en la comunidad que se reúnen de una a tres veces por semana.

Los centros de juego exentos de licencia, que son administrados por los padres que se ocupan de la supervisión colectiva de los niños.

Los Kohanga Reo exentos de licencia.

735.Los requisitos que deben reunir esos servicios se rigen por las Normas de Educación (Centros preescolares) de 1998. La Oficina de Control de la Educación visita esos servicios con una periodicidad de tres a cinco años y envía informes a sus centros locales de gestión para que comprueben el cumplimiento de las normas.

736. En febrero de 2000 el Ministerio de Educación había concedido un total de 3.425 licencias a servicios preescolares:

Guarderías 1.503

Redes de hogares 182

Jardines de infancia 602

Centros de juego 529

Te Kohanga Reo 609

737. De los 1.447 servicios de enseñanza y guarda en funcionamiento al 1º de julio de 1999 más de la mit ad (53%) eran servicios basados en la comunidad y controlados por una sociedad anónima o una institución benéfica. El resto (alrededor del 10%) dependían de empresas o instituciones e incluían las guarderías de los centros comerciales, las guarderías de la universidad y las guarderías de los gimnasios.

Tasas de matriculación y participación en la enseñanza preescolar

738.Entre 1990 y 1999 las tasas de matriculación en los servicios de enseñanza preescolar han aumentado algo más de un 45%, lo que responde al creciente número de centros. El mayor porcentaje de participación corresponde, con creces, a los servicios de enseñanza y guarda y a las redes de hogares, a los que corresponde el 82% de ese crecimiento. Los niveles de participación en algunas comunidades siguen siendo motivo de preocupación. El 100% de los niños Pakeha de 4 años de edad participan en la enseñanza preescolar. Sin embargo, el 32% de los niños maoríes de 4 años de edad y el 20% de los niños del Pacífico de esa misma edad no participan en ningún tipo de enseñanza preescolar.

739. El 1º de julio de 1999 participaban en los servicios de enseñanza preescolar 172.160 niños, que representaban a casi el 59% de los niños de Nueva Zelandia menores de cinco años. En esa misma fecha, casi el 38% de los niños maoríes que participaban en la enseñanza preescolar asistían a los Kohanga Reo. Los niños maoríes representaban el 15% de los matriculados en jardines de infancia, el 12% de los matriculados en centros de enseñanza y guarda, y cerca del 12 % de los matriculados en servicios en hogares. Los maoríes representaban casi el 19% del total de los niños matriculados en enseñanza preescolar, porcentaje ligeramente inferior al 22% de participación maorí en la enseñanza escolar a la edad de 5 años.

740. Los Grupos Preescolares de las Islas del Pacífico (que reciben financiación y apoyo del Servicio de Desarrollo de la Enseñanza Preescolar) eran el principal proveedor de servicios de enseñanza preescolar de los niños del Pacífico, aunque más de la mita d de esos niños que participaban en servicios de enseñanza preescolar estaban matriculados en centros de enseñanza y guarda (33%) o en jardines de infancia (31%). En total, el número de niños del Pacífico matriculados en la enseñanza preescolar ha aumentado en cerca de un 1% entre 1998 y 1999. Los niños del Pacífico representan el 6,1% del total de niños matriculados en la enseñanza preescolar y el 8,5% de los niños matriculados en la enseñanza escolar a la edad de 5 años.

741. Algo más del 83% de los ni ños de origen asiático que participaban en la enseñanza preescolar asistían a centros de enseñanza y guarda (44%) o a jardines de infancia (39%). Esos niños representaban el 4,5% del total de niños matriculados en la enseñanza preescolar, y el 5% de los matriculados en la enseñanza escolar a la edad de 5 años. Entre 1998 y 1999 participaron en la enseñanza preescolar 268 niños de origen asiático más, lo que supone un incremento del 3,5%.

742. Las tasas de participación relativamente bajas de los niños ma oríes y del Pacífico en la enseñanza preescolar se deben, en parte, a la falta de unos proveedores de servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y respondan a sus preferencias. Por ejemplo, la disponibilidad de personal cualificado de enseñanza preescolar que domine el te reo maorí y los idiomas del Pacífico es limitada y algunos proveedores de servicios requieren asistencia para formarse y satisfacer los requisitos necesarios para la obtención de una licencia. El Ministerio de Educación está pre parando programas destinados a contratar más profesores de enseñanza preescolar maoríes y del Pacífico, y a promover el desarrollo de proveedores de servicios de enseñanza preescolar en las comunidades maoríes y del Pacífico.

Medidas encaminadas a promover la participación en la enseñanza preescolar

743.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha varias iniciativas para mejorar la participación en la enseñanza preescolar. Entre ellas figuran las ayudas para que los encargados de la prestación de esos servicios puedan mejorar sus calificaciones y obtener el diploma de profesor de enseñanza preescolar, y el desarrollo de criterios para permitir una financiación equitativa en la que se tengan en cuenta factores como los bajos ingresos, la situación de las zonas rurales y las comunidades aisladas; los servicios de inmersión; y los niños cuya lengua materna no es el inglés.

744. En el presupuesto para 2000-2001 se previó una consignación adicional de 2,2 millones de dólares a lo largo de cuatro años (un 17% de aumento con respecto a la base de 3.135 millones al año) para el Plan Discrecional de Becas. En el marco de este plan se proporciona financiación a servicios de enseñanza preescolar sin fines de lucro, basados en la comunidad, establecidos en zonas con una alta concentración de población maoríes y del Pacífico, zonas socioeconómicamente deprimidas, zonas rurales y centros que responden a las necesidades de los padres que trabajan. Ese Plan permitirá satisfacer la demanda de servicios de enseñanza p reescolar en las zonas consideradas prioritarias.

745. Se han consignado otros 7,25 millones de dólares a lo largo de un período de cuatro años al fondo para el Pacífico del Plan Discrecional de Becas que proporciona financiación a los servicios de enseñanza preescolar sin fines de lucro y basados en la comunidad. Ello permitirá aumentar el número de plazas disponibles en los centros preescolares del Pacífico en los que existe una demanda considerable de los recursos de que dispone el fondo para los isleñ os de Pacífico.

746. El aumento de la participación en los servicios de enseñanza preescolar (incluida la participación de las familias maoríes y del Pacífico) requiere más profesores cualificados. Se ha puesto en marcha una nueva iniciativa para promover la participación de los maoríes y la población del Pacífico en los programas generales de formación de profesorado y en los programas de formación de los servicios preescolares de inmersión en cultura maorí y del Pacífico. Las campañas incluirán la emis ión de anuncios radiofónicos en iwi y la comunidad, la contratación personal y la preparación de material informativo. La campaña se ha dotado con un total de un millón de dólares para dos años (2000-2001 y 2001-2002).

747. También se han consignado recursos destinados a incrementar las ayudas antes y después de la obtención de una licencia y a mejorar las técnicas de gestión de los servicios de enseñanza preescolar para isleños del Pacífico (un total de 0,340 millones de dólares a lo largo de cuatro años , lo que supone un incremento del 88% con respecto a la consignación básica de 0,096 millones de dólares al año). El incremento de las ayudas que se concedan antes y después de la obtención de una licencia a más servicios de enseñanza preescolar del Pacífico y la puesta en marcha de un programa destinado a mejorar la capacidad administrativa de esos servicios tiene por objeto incrementar el número de servicios de enseñanza preescolar del Pacífico que disponen de una licencia. La introducción del component e administrativo reforzará la viabilidad de la organización de esos servicios.

748. El Gobierno ha establecido:

Un grupo de trabajo sobre la financiación mediante la emisión de acciones del sector, encargado de examinar las opciones para mejorar ese tipo de financiación teniendo en cuenta factores como la situación de las zonas rurales, los deficientes Servicios de Educación Especial, la educación especial, la inmersión y los niños cuya lengua materna no es el inglés;

Un grupo de trabajo para la adopción de un plan estratégico sobre enseñanza preescolar que permita al sector planificar y proponer directrices de política para los próximos 10 a 20 años.

749. El Gobierno también está llevando a cabo en Auckland un programa destinado a mejorar la participación en la enseñanza preescolar. Asimismo, ha puesto en marcha actividades para desarrollar las cualificaciones del personal de enseñanza preescolar del Pacífico e incrementar el número de profesores maoríes y del Pacífico.

750. Se ha consignado un total d e 480.000 dólares a lo largo de un período de cuatro años con el fin de poner en marcha una línea telefónica gratuita que atiende las 24 horas del día para intervenir de manera preventiva y en las situaciones de crisis en apoyo de los servicios preescolares de comunidades en situación de riesgo y para reforzar la red actual de servicios de enseñanza preescolar.

751. Se está estudiando la posibilidad de adoptar la financiación mediante emisión de acciones para compensar los costos extraordinarios en los que incurren los servicios de enseñanza preescolar que:

Prestan servicios a comunidades de bajos ingresos, rurales o aisladas;

Ofrecen programas de inmersión; y

Ayudan a niños para los que el inglés es el segundo idioma.

Medidas destinadas a poner la educación al alcance de todos

752. El marco jurídico general de la educación no ha experimentado ningún cambio (véanse los párrafos 273 a 276 del informe inicial ).

753. La escolarización es obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años. Los neozelandeses de 5 a 19 años de edad tendrán derecho a recibir educación gratuita en una escuela pública (véase el párrafo 277 del informe inicial ).

754. Las escuelas públicas no podrán cobrar por sus servicios (véase el párrafo 679). En ocasiones los alumnos pueden tener que correr con gastos de material o viaje.

Proyecto de Ayuda a las Escuelas

755.El Proyecto de Ayuda a las Escuelas se creó en respuesta al creciente número de ocasiones en las que el Gobierno (representado por el Ministerio de Educación) tenía que intervenir para resolver problemas relacionados con la gestión de las escuelas. El proyecto tiene por objeto:

Mejorar los resultados académicos de los estudiantes, especialmente cuando existen disparidades;

Mejorar el rendimiento de la escuela, entre otras cosas, mejorando la capacidad de las juntas directivas; y

Reforzar la relación entre la escuela y la comunidad.

756. En el marco de este Proyecto se aplicarán diversas estrategias relacionadas con cuestiones como la seg uridad de los estudiantes, la calidad de la educación y la buena gestión de la escuela.

757. En la actualidad el proyecto dispone de más de 23 millones de dólares al año (incluidos bienes inmuebles) para aplicar una serie de estrategias. En 1993-1994 el Gobierno pidió al Ministerio de Educación que pusiera en marcha una serie de estrategias de seguridad que:

Permitiera la intervención temprana en situaciones de riesgo;

Proporcionaran apoyo a las comunidades locales para mitigar/resolver las dificultades antes de que éstas afectaran al rendimiento de los estudiantes;

Contribuya a mejorar la capacidad de la comunidad de autogestionarse para que no tenga que depender de la ayuda del Gobierno central; y

Promueva un cambio sostenido y una mejora permanente a largo plazo.

758. La experiencia demuestra que es posible que hasta el 10% de las escuelas públicas e integradas requieran asistencia a lo largo del año en relación con uno o más aspectos previstos en las medidas de seguridad del Proyecto de Ayuda a la s Escuelas. Como parte de sus responsabilidades de autogestión, las juntas directivas de las escuelas deben señalar las dificultades con las que tropiezan al equipo del Proyecto de Ayuda a las Escuelas. Sin embargo, a pesar de la difusión de publicaciones y folletos, no suelen ser las juntas directivas ni las comunidades escolares las que solicitan la intervención del Proyecto.

759. El 30 de junio de 2000, el equipo del Proyecto de Ayuda a las Escuelas trabajaba directamente con 130 escuelas y colaboraba en 17 iniciativas de mejora de la escolarización en las que participaban unas 300 escuelas.

760. El Ministerio de Educación ha manifestado su preocupación por el hecho de que cerca del 60% de las escuelas que participan en las iniciativas de seguridad del Proyecto de Ayuda a las Escuelas son escuelas situadas en comunidades socioeconómicamente deprimidas. Las iniciativas de mejora de la escolarización pretenden agrupar a las escuelas de las comunidades que se encuentran en peor situación socioeconómica. Ésta es también una de las estrategias clave del Ministerio para mejorar los resultados académicos.

761. El Ministerio de Educación tiene especial interés por promover la propiedad y la gestión conjunta de las iniciativas de mejora de la escolarización. Ello permitirá garantizar la idoneidad del enfoque aplicado por el Ministerio a la mejora de la escolarización en las distintas comunidades e incrementar la sensibilización de la comunidad con respecto a las necesidades existentes y a su capacidad para re sponder a ellas.

762. Están surgiendo diversos modelos de gestión de las iniciativas de mejora de la escolarización, como, por ejemplo, la Iniciativa para mejorar los resultados académicos en las escuelas secundarias multiculturales. Las comunidades y las escuelas han creado un Foro de la Iniciativa para mejorar los resultados académicos en las escuelas secundarias multiculturales y el Ministerio de Educación ha firmado con el Foro una especie de contrato para aplicar el proyecto. En otra iniciativa, el