Naciones Unidas

CRC/C/93/D/194/2022

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 194/2022 * **

Comunicación presentada por:

F. A. M. (representada por el abogado Valtteri Matilainen)

Presuntas víctimas:

Los hijos de la autora, U. M., U. K. M. y H. M.

Estado parte:

Finlandia

Fecha de la comunicación:

17 de agosto de 2022 (presentación inicial)

Asunto:

Retorno de tres niños somalíes a Grecia, donde se les concedió protección internacional, en el marco del Reglamento de Dublín

Artículos de la Convención :

3, 4, 6, 12, 22, 24, 26, 27, 31, 36, 37 a) y 39

1.La autora de la comunicación es F. A. M., nacional de Somalia nacida el 5 de junio de 1992. Presenta la comunicación en nombre de sus hijos, U. M., nacido el 25 de mayo de 2011; U. K. M., nacido el 1 de noviembre de 2012; y H. M., nacido el 5 de mayo de 2013. Los tres son nacionales de Somalia. La familia es objeto de una orden de expulsión a Grecia, donde se les concedió protección internacional en 2021. La autora afirma que, al expulsar a la familia a Grecia, el Estado parte violaría los derechos que asisten a los niños en virtud de los artículos 3, 4, 6, 12, 22, 24, 26, 27, 31, 36 y 39 de la Convención. La autora está representada por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 12 de febrero de 2016.

2.En 2018, la familia huyó de Somalia a Grecia, donde se les concedió protección internacional. Durante tres años vivieron en Grecia en condiciones inadecuadas y poco seguras, sin acceso a una vivienda ni a la educación ni a los servicios sociales. Llegaron al Estado parte el 23 de agosto de 2021 y solicitaron asilo el 10 de noviembre de 2021. Durante el proceso de solicitud, las autoridades de inmigración finlandesas tuvieron en cuenta los graves problemas a los que se habían enfrentado durante su estancia en Grecia, pero negaron que se encontrarían en una situación vulnerable si regresaban allí. En el Estado parte, la autora recibió confirmación médica de que necesitaba ayuda psiquiátrica a causa de la violencia sexual que había sufrido en el pasado. También se recomendó que los niños recibieran protección especial.

3.El 10 de mayo de 2022, la solicitud de asilo de la familia fue rechazada por las autoridades de inmigración finlandesas. El 14 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Helsinki rechazó su solicitud de medidas provisionales. La decisión del Tribunal se comunicó al departamento de policía local. Por tanto, las órdenes de expulsión podían ejecutarse directamente, a pesar del procedimiento de recurso que pendía ante el Tribunal Administrativo de Helsinki. La policía informó a la autora de que el 19 de agosto de 2022 habían comenzado los preparativos para la expulsión.

4.La autora alega que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a los niños en virtud de los artículos 3, 4, 6, 12, 22, 24, 26, 27, 31, 36, 37 a) y 39 de la Convención. Sostiene que su expulsión del Estado parte a Grecia constituiría una violación del principio de no devolución y del artículo 37 a) de la Convención. También afirma, hablando desde su experiencia, que no existen salvaguardias que garanticen que los niños tendrían acceso a servicios de alojamiento y educación adecuados en Grecia, ni de que gozarían de condiciones estables en las que crecer. Tampoco existen garantías jurídicas de que ella o sus hijos podrían disfrutar efectivamente de sus derechos económicos y sociales básicos y de su derecho a la integridad física en Grecia. La autora alega que su salud mental es ya frágil y que es probable que su estado empeore si se les expulsa a Grecia, lo cual también afectaría a su capacidad para cuidar de los niños. Además, sostiene que el Estado parte no ha cumplido su deber de evaluar el interés superior del niño, en contravención del artículo 3 de la Convención. Alega que las autoridades del Estado parte examinaron la solicitud únicamente desde el punto de vista de la autora, y que no se evaluó la situación de sus hijos hasta después de que se hubiera adoptado una decisión negativa en contra de ella, lo cual constituyó una contravención de lo dispuesto en la Convención (art. 3).

5.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 18 de agosto de 2022, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los niños y a su madre a Grecia mientras el Comité estuviera examinando el caso.

6.El 15 de octubre de 2022, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y solicitó al Comité que examinara la admisibilidad de la denuncia separadamente del fondo.

7.El 1 de diciembre de 2022, la autora informó al Comité de que el Tribunal Administrativo de Helsinki había anulado la decisión impugnada del Servicio de Inmigración de Finlandia y que, por tanto, el asunto relativo a su solicitud de asilo se había remitido de nuevo al Servicio de Inmigración, que había iniciado un nuevo proceso de asilo. Así pues, la autora retiró su denuncia.

8.El 11 de enero de 2023, el Estado parte confirmó esa información adicional presentada por la autora e informó al Comité de que, el 5 de enero de 2023, el Servicio de Inmigración de Finlandia había concedido a los niños y a su madre un permiso de residencia continua, con carácter discrecional, por motivos humanitarios al amparo del artículo 52 de la Ley de Extranjería, con validez de un año a partir de la fecha de la decisión. Se observó que, al tomar la decisión, el Servicio de Inmigración de Finlandia había considerado que no era razonable requerir a los niños y a su madre que regresaran a Grecia, teniendo en cuenta el interés superior del niño y la red de apoyo con que contaba la madre en Finlandia. El Estado parte afirmó también que la autora tenía derecho al trabajo sin restricción alguna. Por consiguiente, el Estado parte solicitó al Comité que pusiera fin al examen de la comunicación.

9.En una sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, el Comité, después de concluir que los niños ya no corrían el riesgo de ser devueltos a Grecia y que, por ese motivo, la comunicación había quedado sin objeto, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 194/2022, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.