Naciones Unidas

CRC/C/93/D/158/2021

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 158/2021 * **

Comunicación presentada por:

G. F. (representado por el abogado Frédéric Fabre)

Presunta víctima:

El hijo del autor, S. F. W. F.

Estado parte:

Irlanda

Fecha de la comunicación:

5 de mayo de 2021

Asunto:

Respeto de los derechos de visita y custodia de un progenitor residente en otro país durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)

Artículos de la Convención:

9, párr. 3; y 10, párr. 2

1.El autor de la comunicación es G. F., nacional de Francia nacido el 21 de febrero de 1982. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, S. F. W. F., nacional de Francia, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nacido el 6 de febrero de 2017. El autor afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a S. F. W. F. en virtud de los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 2, de la Convención. El autor está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de diciembre de 2014.

2.Los padres de S. F. W. F.estaban casados y vivían juntos en el Reino Unido. El 23 de mayo de 2019, cuando S. F. W. F.tenía 2 años y 3 meses, sus progenitores se separaron y obtuvieron del Tribunal de Familia de West London, en Londres, una orden judicial de custodia referida al niño. El tribunal concedió a la madre permiso para abandonar el Reino Unido el 1de julio de 2019 y trasladarse a Irlanda con el niño, al tiempo que autorizaba al padre a vivir con el niño durante ciertos períodos. La orden de custodia otorga al padre derechos de visita en tres de cada cuatro fines de semana. En uno de esos tres fines de semana, la madre está obligada a llevar a S. F. W. F.a Inglaterra para que vea a su padre. Los dos fines de semana restantes, el padre viaja a Irlanda para ver a su hijo. Las vacaciones de S. F. W. F.se reparten a partes iguales entre los dos progenitores. Este acuerdo de custodia obliga al padre a gastar una media de 962euros al mes en viajes. Participa en los gastos de crianza, ya que paga por la ropa, gastos de guardería y juguetes de S. F. W. F.También ingresa 150 libras al mes en una cuenta bancaria abierta a nombre de S. F. W. F.para sufragar sus futuros estudios superiores.

3.Durante los primeros seis meses, la madre respetó las disposiciones de la orden judicial. Sin embargo, el 10 de enero de 2020, no llevó a S. F. W. F. a Londres, como estaba estipulado. El 30 de enero de 2020, la madre presentó una demanda en la que alegaba que el padre no había contribuido a la manutención del niño. La madre presentó la demanda ante el Tribunal de Distrito de Cork, que emitió una citación para que el padre asistiera a una vista judicial el 23 de marzo de 2020. Debido a la pandemia de COVID-19, los padres acordaron interrumpir sus viajes entre el 20 de marzo y el 18 de mayo de 2020. Entre el 18 de mayo y noviembre de 2020, el padre solo pudo ver a su hijo una vez al mes. No pudo pasar las vacaciones de verano con S. F. W. F.

4.El 15 de octubre de 2020, el padre interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Dublín para obtener una orden judicial para que se ejecutara la orden judicial del Reino Unido. El 17 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior desestimó el recurso del padre alegando que el asunto estaba siendo examinado por el Tribunal de Distrito de Cork. Sin embargo, el autor señala que la causa abierta ante el Tribunal de Distrito de Cork es la solicitud de manutención presentada por la madre, y que dicho tribunal no es competente para examinar las reclamaciones relativas a la no presentación de un hijo. El autor no tiene derecho a interponer un recurso contra la decisión del Tribunal Superior.

5.El 29 de enero de 2021, el autor viajó para ver a S. F. W. F., pero solo se le permitió verlo a través de una ventana. El 11 de febrero de 2021, el padre solicitó al Tribunal Superior de Dublín que designara la sala apropiada para conocer de su asunto. El 23 de febrero de 2021 volvió a presentar la misma solicitud. En los dos meses transcurridos desde la presentación de dichas solicitudes, el padre no ha recibido respuesta alguna.

6.El autor afirma que, desde el 18 de mayo de 2020, ha perdido muchos de los días de visita a los que tenía derecho en virtud de la orden judicial dictada en el Reino Unido, lo cual constituye una vulneración del derecho de S. F. W. F.a mantener un contacto regular y personal con él en virtud del artículo 9, párrafo 3, y del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

7.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 8 de septiembre de 2021 el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, registró la comunicación.

8.El 22 de abril de 2022, el Estado parte solicitó una prórroga del plazo para presentar observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación, ya que las autoridades estaban manteniendo conversaciones con el autor con miras a estudiar la posibilidad de resolver el asunto dentro del ámbito nacional.

9.El 27 de abril de 2022, el autor confirmó la información presentada por el Estado parte y expresó su conformidad con la concesión de una prórroga.

10.El 20 de junio de 2022, el autor informó al Comité de que había llegado a un acuerdo con las autoridades del Estado parte y estaba a la espera de que este se llevara a ejecución. Por lo tanto, solicitó que se concediera al Estado parte una prórroga de cuatro meses para la presentación de observaciones sobre la admisibilidad y el fondo.

11.El 10 de octubre de 2022, el Estado parte solicitó una prórroga de un mes por el mismo motivo. El 11 de noviembre de 2022, solicitó otra prórroga hasta el 15 de diciembre de 2022. El 14 de diciembre de 2022, solicitó una nueva prórroga hasta el 20 de enero de 2023.

12.El 19 de enero de 2023, el autor comunicó al Comité que había llegado a un acuerdo con las autoridades del Estado parte que él estimaba acorde con el interés superior de S. F. W. F. y solicitó que se pusiera fin al examen de la comunicación. En la misma fecha, el Estado parte confirmó la información presentada por el autor y solicitó igualmente que se pusiera fin al examen.

13.En su sesión de 19 de mayo de 2023, el Comité, habiendo considerado que el autor había alcanzado un acuerdo con el Estado parte que él estimaba acore con el interés superior de S. F. W. F., y tras llegar a la conclusión de que la comunicación había quedado desprovista de objeto, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 158/2021, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.