Naciones Unidas

CAT/C/44/D/356/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

22 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Decisión

Comunicación Nº 356/2008

Presentada por:N. S. (representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:19 de septiembre de 2008 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:6 de mayo de 2010

Asunto :Riesgo de tortura en caso de expulsión a Turquía

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo:Expulsión a otro Estado en que hay razonesfundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura

Artículo de la Convención:3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —44º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 356/2008

Presentada por:N. S. (representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:19 de septiembre de 2008 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 6 de mayo de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 356/2008, presentada al Comité contra la Tortura por N. S. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convencióncontra la Tortura

1.1El autor de la queja es el Sr. N. S., ciudadano turco de origen curdo nacido en 1975. Pidió asilo político en Suiza, pero su solicitud fue rechazada y corre el riesgo de ser deportado a Turquía. Afirma que si Suiza procede a su devolución por la fuerza, quebrantaría sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, "la Convención"). Está representado por un abogado.

1.2De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, al transmitir la comunicación al Estado parte, el 29 de septiembre de 2009, el Comité le pidió, en virtud del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, que no expulsara al autor de la queja a Turquía mientras se estuviera examinando su comunicación. El 3 de octubre de 2008, el Estado parte informó al Comité de que se habían adoptado medidas para atender la solicitud del Comité sobre la adopción de medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 4 de octubre de 1993, el autor, su primo y un amigo, fueron testigos de un ataque en la aldea de Daltepe, cerca de Siirt (Turquía). Ese día por la tarde, desde una colina cercana, vieron a unos soldados de uniforme que se aproximaban a la aldea. Según el autor, los soldados cambiaron los uniformes por ropas que normalmente utilizan los grupos del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). Cuando oscureció, oyeron disparos y gritos provenientes de la aldea. Según informaciones de los medios de difusión y de organizaciones no gubernamentales (ONG), en esa acción resultaron muertas entre 24 y 33 personas. A diferencia de lo que habían visto el autor y sus dos acompañantes, los medios de difusión y algunas ONG presentaron el ataque como cometido por un grupo rebelde.

2.2El autor y sus compañeros contaron a personas del vecindario lo que habían visto. Las autoridades reaccionaron deteniendo al autor y manteniéndolo encarcelado durante 40 días. Según el autor, fue torturado por los servicios de seguridad durante su encarcelamiento. El autor explica que los funcionarios dejaron caer gotas de plástico fundido en sus piernas y brazos; las cicatrices todavía son visibles. También fue forzado a mantenerse de puntillas y a introducir la barbilla en un orificio. Mientras se encontraba en esta posición, lo golpearon en la cabeza con una barra de metal, por lo que se desvaneció. Por último, el autor afirma que un soldado le vendó los ojos y abusó sexualmente de él.

2.3Después de su liberación, el autor estuvo bajo el control de las fuerzas de seguridad. Uno de los otros dos testigos desapareció mientras estaba haciendo el servicio militar y no se dispone de información sobre su paradero. El segundo testigo —el primo del autor— presuntamente recibió, mientras estaba encarcelado, un fuerte golpe en la parte posterior de la cabeza que le produjo trastornos mentales; había permanecido unos siete años en prisión. Por todos esos motivos, y a causa de su temor a ser capturado y torturado de nuevo, el autor decidió esconderse y se negó a cumplir el servicio militar.

2.4En 1994 ó 1995 se trasladó a Estambul, donde permaneció más de siete años sin empadronarse y sin domicilio permanente, mudándose de un lugar a otro y trabajando en la construcción. Tras su partida, en 1994/1995, su familia estuvo bajo vigilancia de los servicios de seguridad y fue interrogada sobre su paradero. Según el autor, las fuerzas de seguridad dieron por sentado que se había incorporado al PKK. Su padre fue presuntamente torturado por las autoridades, y posteriormente murió en 1997, supuestamente a causa de sus lesiones. Por ese motivo, la madre y los cuatro hermanos y hermanas del autor también se trasladaron a Estambul.

2.5El autor agrega que, entretanto, en julio de 2003, su tío (y padre del primo que también presenció el ataque de 1993) murió tras una extraña disputa con dos vecinos de la aldea. El autor afirma que, después del ataque de 1993, su tío también estaba bajo vigilancia y fue maltratado por agentes de las fuerzas de seguridad.

2.6El 9 de octubre de 2002, el autor abandonó Turquía. Solicitó asilo político en Suiza el 11 de noviembre de 2002. Su solicitud fue rechazada por la Oficina Federal de Inmigración el 16 de junio de 2003 por falta de credibilidad. El 18 de agosto de 2008, el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos desestimó la apelación del autor contra la decisión negativa de la Oficina Federal de Inmigración.

2.7El autor señala que, entre otras cosas, el Tribunal Federal arguyó que las informaciones de organizaciones independientes de derechos humanos (como Amnistía Internacional y la Fundación de Derechos Humanos de Turquía) atribuían la responsabilidad del ataque al PKK, contrariamente a lo que afirmaba el autor. Según el autor, sin embargo, no había ninguna garantía de que la información de las ONG fuera correcta y, además, a lo largo de los años se habían ido conociendo cada vez más incidentes de operaciones clandestinas de las fuerzas de seguridad fuera de la jerarquía de mando.

2.8El autor agrega que, según el Tribunal Federal, no constaban detalles sobre la situación de su primo y su amigo ni sobre la muerte de su padre. El Tribunal Federal también concluyó que el fallecimiento del tío del autor no tenía que ver con las autoridades y, por consiguiente, no guardaba relación con el caso. Según el autor, no podía facilitar información en apoyo de sus afirmaciones porque: 1) su amigo había desaparecido mientras hacía el servicio militar y no había información sobre su paradero; 2) no presenció la tortura de su padre, sino que lo informaron de ella sus familiares; 3) obraba en su poder en ese momento el testimonio de una persona a la que se concedió asilo en Suiza en 2006, que confirmó que había permanecido unos tres años en la misma cárcel que su primo (que había presenciado el ataque de 1993); el autor señala en particular que esa persona recuerda el mal estado físico y mental del primo del autor en la cárcel; 4) la muerte de su tío era sospechosa, porque primero fue trasladado a una comisaría de policía y no fue llevado al hospital hasta más tarde, y murió durante el traslado.

2.9El autor señala además que el Tribunal Federal observó el largo plazo transcurrido entre el ataque de la aldea (1993) y el fallecimiento del padre del autor (1997), por un lado, y el traslado del autor a Suiza (2002), por otro. Por último, el Tribunal consideró que no habría riesgo para el autor durante el servicio militar que presumiblemente realizaría en el futuro en Turquía. El autor afirma que las autoridades suizas no tuvieron en cuenta su bajo nivel de educación, y explica que nunca fue informado del motivo preciso de que fuera puesto en libertad en 1993, ni de si su puesta en libertad fue ordenada por un tribunal. Afirma que se encontraría con problemas en Turquía. La tortura que sufrió en 1993, su simpatía por la causa curda, su largo tiempo de vida clandestina y su ausencia del país causarían, según el autor, que fuera objeto de sospechas. Según el autor, actualmente en Turquía la tortura sigue estando generalizada respecto de las personas sospechosas de estar involucradas con el PKK. Además, en el ejército no contaría con ninguna protección contra la persecución.

2.10Según el autor, por lo general las autoridades suizas no han examinado las pruebas de su caso en su totalidad, sino que se concentraron en elementos concretos, que fueron declarados no fundados. Las alegaciones de tortura del autor no fueron examinadas suficientemente por las autoridades, pese a que él las describió de forma suficientemente detallada. Aunque las cicatrices causadas por la tortura todavía son visibles, nadie de la Oficina Federal de Inmigración ni del Tribunal Federal de Asuntos Administrativos las examinó en persona ni formuló comentarios al respecto.

La queja

3.El autor afirma que su retorno forzoso a Turquía constituiría una vulneración por Suiza de los derechos que lo amparan en virtud del artículo 3 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo mediante nota verbal de 13 de marzo de 2009. Recuerda los hechos del caso y señala que, con una excepción, el autor presenta al Comité exactamente las mismas alegaciones que presentó a las autoridades suizas de asilo y al Tribunal Federal de Asuntos Administrativos y que fueron examinadas por dichas instancias. El nuevo elemento es la carta firmada por una persona que afirma haber estado recluida en la misma cárcel que uno de los primos del autor.

4.2El Estado parte afirma que las decisiones de sus autoridades de asilo son correctas y están legalmente motivadas. La Oficina Federal de Inmigración ha considerado que las alegaciones del autor adolecen de falta de credibilidad y son contradictorias. La Oficina señaló que el autor nunca documentó el procedimiento judicial en virtud del cual presuntamente fue puesto en libertad en 1993, pese a que las autoridades suizas le pidieron en varias ocasiones que presentara pruebas a ese respecto. Otro elemento que mermaba la credibilidad del autor era su comportamiento, que no correspondía al que podía esperarse razonablemente de una persona que era buscada por la policía en Estambul, Siirt, Ankara o Esmirna. La Oficina Federal de Inmigración consideraba sorprendente que el autor se hubiera ido a vivir secretamente a Estambul durante siete años, y sus explicaciones de que necesitaba ahorrar dinero allí para huir no eran convincentes. La Oficina también determinó otras contradicciones en el relato de los hechos que hizo el autor. Así, en su segunda entrevista, afirmó que había sido detenido y torturado cada dos o tres días después de su puesta en libertad y tras el procedimiento judicial arriba mencionado. Al mismo tiempo, sin embargo, en su primera entrevista el autor había afirmado que lo habían detenido una vez después del procedimiento y una segunda vez aproximadamente un mes más tarde.

4.3Según el Estado parte, el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos no se limitó a confirmar las conclusiones de la Oficina Federal de Inmigración. También observó que varias fuentes independientes habían informado de los acontecimientos que presuntamente había presenciado el autor. El Tribunal hizo referencia, entre otras cosas, a un detallado informe de Amnistía Internacional (http://asiapacific.amnesty.org/library/pdf/EUR440841996ENGLISH/$File/EUR4408496.pdf; pág. 25) en que se atribuía explícitamente la responsabilidad del ataque de 1993 al PKK, contradiciendo las afirmaciones del autor. El Tribunal destacó que el autor no había aducido ninguna prueba respecto del procedimiento judicial relativo a su puesta en libertad.

4.4El Tribunal Federal de Asuntos Administrativos también evaluó el resto de las afirmaciones del autor. En relación con el temor del autor a prestar servicio en el ejército, el Tribunal observó que los problemas experimentados por otros conocidos del autor no eran pertinentes para el presente caso. Respecto de las hipotéticas sanciones por deserción, el Tribunal observó que el autor nunca había afirmado que hubiera recibido ninguna citación para alistarse en el ejército.

4.5Según el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos, ni el fallecimiento de su padre ni el de su tío indican que exista un riesgo de persecución para el autor. Su padre murió dos años después de la llegada del autor a Estambul, y su tío murió como consecuencia de las heridas que recibió durante una violenta disputa con dos individuos que posteriormente fueron detenidos. La inexistencia de riesgo de persecución era corroborada por otros elementos: el fallecimiento del padre del autor tuvo lugar cuatro años después del ataque de 1993; el autor no se vio confrontado a ningún problema con las autoridades durante su estancia en Estambul; y su madre, hermanas y hermanos están empadronados oficialmente en Estambul, adonde fueron a vivir tras la muerte de su padre.

4.6El Estado parte hace referencia a la Observación general Nº 1 del Comité y observa que el artículo 3 de la Convención prohíbe a los Estados partes extraditar a una persona a un Estado si existen razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. Recuerda también que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye un motivo suficiente para concluir que una persona determinada probablemente será sometida a tortura si regresa a su país, y que deben existir otras razones para que se pueda considerar, a efectos del párrafo 1 del artículo 3, que la probabilidad de tortura es "previsible, real y personal"; el riesgo en cuestión también debe ser grave.

4.7El Estado parte recuerda que el párrafo 8 de la observación general exige, entre otras cosas, que se tenga en cuenta la información siguiente cuando se evalúe el riesgo de expulsar a una persona: la información sobre los cambios en la situación interna en el Estado receptor; las alegaciones de que el autor ha sido torturado en el pasado reciente e información de fuentes independientes a ese respecto; las actividades políticas del autor en su país de origen y fuera de él; la existencia de pruebas sobre la credibilidad del autor; y la existencia de contradicciones de hecho pertinentes en las alegaciones del autor.

4.8El Estado parte recuerda que, a fin de evaluar si existen razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de expulsión por la fuerza, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, en particular las pruebas de la existencia en el Estado receptor de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el autor debe enfrentarse personalmente al riesgo de ser sometido a tortura. Por consiguiente, la mera existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye un motivo suficiente para creer que una persona sería sometida a tortura en el Estado receptor. El Estado parte recuerda que deben existir otros motivos.

4.9El Estado parte recuerda que el Comité ya se ha ocupado de varios casos relativos al retorno forzoso a Turquía. Observa que el Comité concluyó que la situación de los derechos humanos en el país era especialmente problemática, en particular respecto de los militantes del PKK, que con frecuencia habían sido torturados por las autoridades, y que esta práctica no estaba limitada a una región concreta. Cuando el Comité concluyó en esas comunicaciones que los autores correrían un riesgo personal y real de ser sometidos a tortura, se estableció que los autores se habían comprometido políticamente en favor del PKK, que habían sido detenidos y torturados antes de su partida de Turquía, y que sus afirmaciones eran confirmadas por fuentes independientes, tales como certificados médicos. El Estado parte observa también que, en dos casos contra Suiza, el Comité también concluyó que la expulsión de los autores a Turquía no los expondría a ningún riesgo real de tortura.

4.10El Estado parte explica que tanto el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos como la Oficina Federal de Inmigración examinaron las alegaciones respecto del ataque a la aldea de Daltepe Köyü, y consideraron que los hostigamientos, malos tratos y presuntos arrestos y detenciones estaban faltos de credibilidad. Además, el autor nunca fue enjuiciado ni se encontró con ningún problema con las autoridades.

4.11El Estado parte señala también la afirmación del autor de que sus marcas de tortura confirmaban la veracidad de sus alegaciones. Sin embargo, según el Estado parte, esas cicatrices no prueban por sí mismas que haya sido sometido a tortura. El Tribunal Federal de Asuntos Administrativos calificó de no creíbles las afirmaciones del autor. Esas señales podían haber tenido otras causas, por ejemplo un accidente de automóvil o de trabajo. El Estado parte señala también que el autor no presentó ninguna prueba médica en relación con los posibles orígenes de los malos tratos a los que presuntamente fue sometido.

4.12Según el Estado parte, en su comunicación el autor intenta establecer que las fuentes independientes a las que recurrió el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos para evaluar las circunstancias del ataque de 1993 eran erróneas. Sin embargo, el autor no ha presentado hasta ahora el informe del Partido Democrático Popular (HADEP), que según él, confirma su versión del ataque. Además, no existe ninguna fuente independiente que confirme la versión del autor. La nueva alegación presentada sobre el hecho de que dos abogados turcos hubieran averiguado recientemente que no existía ninguna información respecto del ataque de Daltepe Köyü en los archivos de las dos organizaciones de derechos humanos no está documentada de ninguna manera.

4.13El informe de 1993 de la fundación turca de derechos humanos indicaba que, durante el ataque de que se trata, habían quedado destruidas 25 casas pertenecientes a los guardias de la aldea, y 9 guardias habían resultado muertos. Por consiguiente, no puede deducirse que el ejército fuera responsable del ataque. El Estado parte explica que no puede entender de qué manera entidades secretas en Turquía y/o sus actividades podrían haber influido en las conclusiones de unas organizaciones de derechos humanos experimentadas, independientes e imparciales. Además, según el Estado parte, el autor no ha explicado qué implicación tenían esas entidades en el ataque a la aldea de Daltepe Köyü y en su presunta persecución.

4.14En su apelación ante el Tribunal Federal de Asuntos Administrativos, el autor afirmó que su tío había sido detenido por la policía cuando recababa información en apoyo del procedimiento de asilo del autor. Según el autor, su tío había sido maltratado durante su detención y falleció a consecuencia de sus lesiones. Al mismo tiempo, en la presente comunicación el autor ha afirmado que su tío murió a raíz de un extraño incidente con dos vecinos de la aldea en julio de 2003. Esta nueva versión se contradice aparentemente con la que se presentó al Tribunal Federal de Asuntos Administrativos.

4.15El Estado parte hace suyas plenamente las conclusiones de la Oficina Federal de Inmigración y del Tribunal Federal de Asuntos Administrativos sobre la falta de credibilidad de las alegaciones del autor. Según el Estado parte, las declaraciones del autor no indican la existencia de razones fundadas para creer, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, que el autor sería torturado en caso de expulsión forzosa. Las declaraciones incongruentes del autor, como se ha mencionado más arriba, se refieren a puntos fundamentales de la presente comunicación.

4.16Por consiguiente, el Estado parte llega a la conclusión de que nada indica que existan razones fundadas para temer que el autor estaría expuesto personalmente a un riesgo de tortura en Turquía. Sus alegaciones no permiten establecer que su regreso lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de ser torturado, y su retorno forzoso no supondría una vulneración de las obligaciones que tiene el Estado parte en virtud de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El autor presentó sus comentarios el 20 de mayo de 2009. Afirma, en primer lugar, que su encarcelamiento fue "extralegal". Las autoridades turcas no habían "examinado sus derechos", y no se produjo ningún tipo de procedimiento legal, por lo que no existen documentos judiciales.

5.2Según el autor, el hecho de que permaneciera siete años en Estambul antes de su partida no establece nada. Muchos refugiados permanecen en Turquía antes de abandonar el país, ya que es difícil dejar atrás a la familia y reunir el dinero necesario para huir. El autor alega que personas en sus mismas circunstancias viven clandestinamente durante años antes de partir y que el hecho de que no tuviera problemas con las autoridades mientras estaba escondido en Estambul no es indicativo de nada. Además, su familia no se empadronó oficialmente en Estambul hasta después de su partida.

5.3El autor agrega que las contradicciones en sus entrevistas inicial y segunda en Suiza se debieron al hecho de que el acta de su primera entrevista, que fue muy breve, no era suficientemente precisa. Incluso si hubiera explicado que había sido detenido de nuevo y torturado un mes después de su detención inicial, eso no significa que no hubiera sido detenido también en el ínterin. Además, en su primera entrevista no se le preguntó el número exacto de detenciones.

5.4Por lo que respecta al servicio militar, el autor afirma que las autoridades se pusieron en contacto con su madre a ese respecto, pero ella se negó a recibir la citación que iba dirigida al autor.

5.5Según el autor, contrariamente a las afirmaciones del Estado parte, el fallecimiento de su padre, cuatro años después del ataque a la aldea de Daltepe Köyü, supone una indicación de que todavía existe un riesgo para el autor pese al tiempo transcurrido.

5.6Por lo que se refiere a las señales de tortura, el autor admite que esas señales podrían haber tenido una causa distinta, pero, dado el tiempo transcurrido, no se podía presentar ninguna prueba plausible. Sin embargo, teniendo en cuenta sus afirmaciones, podría concluirse que sus señales son consecuencia de las torturas sufridas.

5.7El autor añade que la denegación de su solicitud de asilo en Suiza le ha causado un gran estrés, hasta tal punto que tuvo que recurrir a asistencia psiquiátrica. Durante más de medio año, desde octubre de 2008, el autor ha estado en tratamiento con un psiquiatra.

5.8El autor señala también que el HADEP fue prohibido por las autoridades turcas en 1997. La organización que lo sucedió, el Partido Popular Democrático (DEHAP), fue prohibida también, en 2005. Como los archivos de los partidos políticos fueron confiscados, no pudo obtenerse ningún documento.

5.9Por último, el autor afirma que, en lo que se refiere al fallecimiento de su tío, sus declaraciones no se contradicen. La misteriosa "disputa entre vecinos de la aldea" es una referencia tomada directamente del informe policial al respecto. El autor reitera que su tío murió después de que las autoridades intentaran obtener de él información sobre el paradero del autor.

5.10El 18 de junio de 2009, el autor presentó una copia de un informe médico sobre su estado de salud, preparado por un psiquiatra el 3 de junio de 2009. Según el perito médico, el autor está gravemente traumatizado, sufre ataques de pánico, está muy deprimido y padece un trastorno de estrés postraumático, y su estado se ha deteriorado marcadamente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité observa además que no se ha puesto en duda que se hayan agotado los recursos internos y que el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Por consiguiente, el Comité considera admisible la queja y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1La cuestión que el Comité debe examinar es si el traslado del autor a Turquía constituiría una violación de la obligación del Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.2Al evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Turquía, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que regresaría. El Comité reitera que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.3El Comité recuerda en su observación general sobre la aplicación del artículo 3 que "el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha". Sin embargo, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable (A/53/44, anexo IX, párr. 6), pero sí ha de ser personal y presente. A este respecto, el Comité ha determinado en decisiones anteriores que el riesgo de tortura debe ser previsible, real y personal. Además, el Comité observa que, en el ejercicio de su jurisdicción en virtud del artículo 3 de la Convención, el Comité dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate.

7.4En el caso de que se trata, el Comité considera que los hechos presentados no le permiten concluir que el autor correría un riesgo personal, previsible, presente y real de tortura en caso de que fuera devuelto a Turquía. Para llegar a esta conclusión, el Comité ha observado que el ataque —que, según el autor, es la causa principal de que el autor atrajera la atención de las autoridades— tuvo lugar hace mucho tiempo, en 1993, y que el autor no ha explicado suficientemente su pertinencia en la situación actual. También ha tomado nota de las afirmaciones del autor sobre las torturas presuntamente sufridas en 1993 así como de que no ha presentado un certificado médico reciente sobre estas. También toma nota de las afirmaciones de que el padre y el tío del autor fueron supuestamente perseguidos por las autoridades en un intento de localizarlo, y de que supuestamente perdieron la vida como consecuencia de ello. A este respecto, el Comité observa, sin embargo, que otros miembros de la familia del autor, y el autor mismo, han vivido en Estambul durante muchos años después de los presuntos ataques de 1993. El Comité también ha observado que el autor ha afirmado también que en Turquía correría el riesgo de ser alistado en el ejército y que allí no estaría protegido, pero no considera que ello haya sido suficientemente fundamentado como para ser pertinente y tenido en cuenta en la evaluación del riesgo que corre el autor en el caso presente.

7.5Por último, el Comité ha tomado nota de las conclusiones del perito psiquiátrico que presentó el autor después de que se registrara la comunicación. Sin embargo, es de la opinión de que el mero hecho de que el autor padezca actualmente problemas psicológicos, como indicó el perito médico, no puede considerarse motivo suficiente para justificar la obligación del Estado parte de abstenerse de proceder al traslado del autor a Turquía.

7.6Habida cuenta de todo lo que antecede, el Comité no está persuadido de que los hechos expuestos sean suficientes para llegar a la conclusión de que el autor correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura de ser devuelto a Turquía. Por consiguiente, el Comité concluye que la expulsión del autor a ese país no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

8.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la devolución del autor a Turquía por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]