1994

No se dispone de cifras

1995

3.617

1996

4.733

1997

4.736

1998

4.886

La deportación

7.En el segundo informe presentado al Comité se examinaba exhaustivamente la nueva política de deportación. El nuevo planteamiento se deriva de un análisis minucioso de la aplicación del apremio y la coacción en la deportación de los extranjeros en situación ilegal. Muchas de las recomendaciones que hizo el Comité Van den Haak en su momento se han convertido en normas. Se han prohibido algunos medios de coacción, en especial la utilización de cinta adhesiva para amordazar a los extranjeros durante la deportación, y se han aplicado asimismo otras recomendaciones. Por ejemplo, se ha convertido en práctica de rigor dejar constancia de todas las actividades iniciadas por los distintos organismos del Gobierno en relación con un extranjero que está detenido en espera de ser deportado. Se han creado unos formularios especiales de orientación a estos efectos. Toda actividad realizada por un funcionario como parte del procedimiento de deportación queda registrada en el formulario. El formulario acompaña a los extranjeros desde el momento en que se les priva de libertad hasta la deportación o la puesta en libertad. En las directrices de aplicación de la Ley de extranjeros, de noviembre de 1997, figura una versión modificada del formulario con instrucciones de uso.

Cuadro 2

Número total de expulsiones en las que participó la policía (incluidaslas expulsiones en las que participó la Real Policía Militar)

Asilo*

Normal**

1995

3.366

1995

11.046

1996

3.553

1996

15.269

1997

3.267

1997

11.161

1998

2.618

1998

10.866

* Solicitantes de asilo rechazados.

** Extranjeros sin permiso de residencia que no han solicitado asilo.

Cuadro 3

Número de expulsiones en las que participó la Real Policía Militar

1995

1996

1997

1998

Número de expulsiones

7.019

7.256

7.030

6.681

Casos en los que se aplicaron medidas leves de coacción*

139

179

95

144

Casos en los que se aplicaron fuertes medidas de coacción**

20

22

4

7

* "Medidas leves de coacción" supone la utilización de esposas o cintas de plástico para atar las manos.

** "Medidas fuertes de coacción" supone la utilización de un chaleco de fuerza o de una camilla.

Artículos 6 y 7

8.En el período comprendido en el presente informe se han introducido varios cambios. Algunos guardan relación con el procedimiento de asilo y algunos con las posibilidades de enjuiciamiento de los presuntos responsables de torturas y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Las violaciones de los derechos humanos y el procedimiento de asilo

9.En los Países Bajos ha habido varios casos de extranjeros que han reconocido a otros extranjeros como responsables de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en otro país que ahora trataban de refugiarse en los Países Bajos. A raíz de estos casos se inició una investigación sobre las formas de evitar que esas personas fueran admitidas en el país. Para evitar que se utilice a los Países Bajos como refugio de personas que han perpetrado abusos en otros países, como los criminales de guerra y otros culpables de violaciones de los derechos humanos, el Gobierno neerlandés ha modificado desde entonces las condiciones para expedir permisos de residencia, a fin de que no se permita la permanencia en el país de esas personas.

10.El apartado F del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece:

"Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a)Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b)Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

c)Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas."

11.En su carta del 28 de noviembre de 1997, el Secretario de Estado de Justicia presentó al Parlamento un documento de política sobre este problema, destinado a cumplir, en la medida de lo posible, el propósito de la Convención mencionada, de proteger a los que huyen de la injusticia, pero no a los que huyen de la justicia. En la carta se indican los casos en los que el apartado F del artículo 1 de la Convención se considera aplicable, puntualizando los tres motivos que definen y explican las garantías procesales relacionadas con la aplicación del apartado F del artículo 1 en los Países Bajos.

12.En la carta figuran los siguientes cambios de política:

a)La exclusión del estatuto de refugiado con arreglo a las condiciones del apartado F del artículo 1 se llevará a cabo sin determinar si la persona es o no un refugiado;

b)No se concederán más permisos provisionales de residencia a las personas a quienes se haya negado el estatuto de refugiado, con arreglo a las condiciones del apartado F del artículo 1, bien inicialmente o tras formularse una objeción;

c)Los familiares (cónyuge e hijos) de una persona contra la cual se haya invocado el apartado F del artículo 1 no tienen derecho a una residencia condicional. Esto significa que no se les puede conceder el estatuto de refugiado condicional ni ningún tipo de permiso de residencia, ya sea provisional o permanente, por haber rebasado un plazo o por cualquier otro motivo.

13.Las decisiones a las que, a juicio del Servicio de Inmigración y Naturalización, se refiere el apartado F del artículo 1 de la Convención sobre los refugiados se remitirán a la fiscalía. La Cámara Baja ha dado su asentimiento a estos principios básicos.

Enjuiciamiento

14.Cuando una persona está bajo sospecha de haber cometido un delito demostrable, se puede iniciar el proceso con arreglo a la Ley de derecho penal en tiempo de guerra. A este respecto, la política neerlandesa ha recibido un nuevo impulso desde 1994. En un comienzo sólo se consideraba la posibilidad de enjuiciamiento en relación con los criminales de guerra de la ex Yugoslavia. No quedaba claro si los Países Bajos tenían competencia para juzgar a los criminales de otros países. En un caso que sentó jurisprudencia, el Tribunal Supremo confirmó esta competencia, y decidió que la División Militar del tribunal de distrito de Arnhem era competente para procesar a personas acusadas de crímenes de guerra. Poco después de esta sentencia, la Junta de Fiscales Generales anunció que el enjuiciamiento de criminales de guerra no quedaría limitado a los presuntos responsables de la ex Yugoslavia.

15.Esto significa que en los Países Bajos toda persona de la que se presuma que ha cometido crímenes de guerra puede ser enjuiciada. Se ha establecido un equipo de investigación nacional especial de criminales de guerra, el NOVO, que se encarga no sólo de los delitos tipificados en la Ley de derecho penal en tiempo de guerra sino de otros crímenes de lesa humanidad, como por ejemplo la tortura en el sentido de la Convención. Este equipo, todavía reducido, ha estado en funcionamiento desde el otoño de 1998 y se prevé ampliarlo en 1999.

16.Desde que se estableció el equipo NOVO se ha informado de varios casos. Las investigaciones destinadas a encontrar pruebas a fin de proceder a un enjuiciamiento requieren mucho tiempo. La fiscalía no hace públicas estas actividades en interés de la investigación y el procesamiento.

Artículo 10

Formación de la policía

17.En la formación básica de la policía la prohibición de la tortura, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, se aborda en las formas siguientes. Los agentes de policía en formación asisten a cursos en los que la Declaración sobre la policía formulada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa orienta la actuación de los agentes de policía.

18.En el apartado B del artículo 3 de la Declaración se prescribe que los agentes de policía recibirán una capacitación general minuciosa, formación profesional y en el empleo, así como instrucción adecuada acerca de los problemas sociales, las libertades democráticas, los derechos humanos y, en particular, el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la práctica, parte del programa básico de formación se dedica a los siguientes temas: el concepto de sociedad justa y el lugar de la policía en esta sociedad; el fomento de los derechos humanos; las declaraciones internacionales, los convenios y códigos de conducta en relación con los Países Bajos, la protección de los derechos humanos por las organizaciones y las condiciones de una conducta acertada de la policía. Estos temas se tratan mediante estudios y debates sobre casos concretos.

19.En la formación también se aborda la relación entre la tortura y el concepto jurídico de maltrato, conforme a la definición del Código Penal. El artículo 8 de la Ley de la policía de 1993 establece que los agentes de policía pueden hacer uso de la fuerza en determinadas condiciones. Este empleo de la fuerza está rigurosamente reglamentado. Los detalles se exponen en las instrucciones oficiales de la policía, la Real Policía Militar y los agentes especiales de investigación. Un agente de policía que hace uso de la fuerza de forma ilegal comete un delito cuyas consecuencias se tratan expresamente durante la formación policial.

20.El maltrato físico o mental por parte de un agente de policía a una persona con el fin de obtener información o una confesión, de castigarla o intimidarla a ella o a otra persona, o de forzarla a hacer o a dejar de hacer algo, se considera tortura. Este concepto también se trata claramente durante la formación y se explican sus consecuencias. También se presta atención a los delitos tipificados en la Ley de aplicación de la Convención contra la Tortura.

Política sobre víctimas traumatizadas como parte del curso que se imparte a los agentes de enlace del Servicio de Inmigración y Naturalización

21.Los agentes de enlace del Servicio de Inmigración y Naturalización son los primeros en hablar con los solicitantes de asilo sobre sus antecedentes y los motivos de su huida. Hace algún tiempo que se vienen estudiando las formas de tratar a los solicitantes de asilo traumatizados, como parte de la formación de los agentes de enlace del Servicio de Inmigración y Naturalización.

22.Desde el 7 de noviembre de 1995 se pide al Servicio de Inmigración y Naturalización que se atenga a una serie de instrucciones relativas a los criterios para tratar a las víctimas traumatizadas. En ellas se menciona la posibilidad de conceder un permiso de residencia teniendo en cuenta acontecimientos traumáticos tales como la tortura y la violación.

23.En los Países Bajos hay diversas modalidades de asilo:

a)Admisión con carácter de refugiado (categoría A);

b)Concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios;

c)Concesión de un permiso de residencia provisional.

24.A diferencia del permiso de residencia provisional o de la categoría A, el permiso de residencia se puede conceder por motivos humanitarios sin que haya hechos o circunstancias directamente relacionados con la situación política del país de origen o con un trato hostil del interesado por parte de las autoridades. La política sobre las víctimas traumatizadas establece que estos permisos de residencia se concederán por motivos imperiosos de carácter humanitario y sin restricción a los solicitantes de asilo que hayan sufrido traumas por su experiencia personal de determinados acontecimientos, por lo que sería poco razonable pretender que volvieran a su país de origen. En principio, la experiencia traumática debe ser el motivo que impulsó a la persona a salir del país de origen. En las decisiones y declaraciones se debe indicar siempre en detalle el motivo por el que un permiso determinado de residencia por motivos humanitarios se concede o se deniega y explicar las circunstancias que han dado lugar a la decisión. Esto significa que se deben mencionar explícitamente que han ocurrido experiencias traumáticas.

25.Como ejemplo de experiencias traumáticas de ese tipo que pueden dar lugar a la concesión de un permiso de residencia pueden citarse los siguientes:

a)Muerte violenta de un pariente cercano u otro miembro de la familia;

b)Muerte violenta de un pariente o amigo, siempre que el interesado pueda probar de forma satisfactoria que tenía una relación estrecha con la persona fallecida;

c)Un período considerable de detención por motivos no penales;

d)La tortura o violación del interesado por un funcionario del gobierno o un grupo político o militante.

26.El permiso de residencia puede concederse en el marco de la política sobre víctimas traumatizadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)La muerte de una persona que esté comprendida en una de las categorías mencionadas previamente debe probarse de manera satisfactoria y, de ser posible, documentarse (por ejemplo mediante un certificado de defunción u otros documentos que indiquen claramente que la persona ha fallecido);

b)La detención o tortura de la persona en cuestión debe probarse de manera satisfactoria;

c)Debe ser manifiesto, en la medida de lo posible, a partir de las declaraciones del interesado, o bien debe probarse debidamente de otra forma, que la persona ha sufrido un trauma debido a estos acontecimientos y que sería poco razonable pedirle que vuelva a su país de origen;

d)Si en el cuerpo del interesado hay señales de violencia, se puede pedir al inspector médico que lo examine a fin de determinar la gravedad de las lesiones y su causa.

27.Las instrucciones de trabajo del Servicio de Inmigración y Naturalización se basan en las recomendaciones del Consejo para la Igualdad de Oportunidades (formuladas en 1996) sobre la promoción de la competencia profesional del Servicio de Inmigración y Naturalización, que están centradas en criterios en los cuales se tiene en cuenta el sexo. Ni la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados ni la Ley de extranjería de los Países Bajos establecen diferencias explícitas en función del sexo.

28.Las instrucciones de aplicación se proponen garantizar que las normas otorguen tanto crédito a la versión de las mujeres como a la de los varones en relación con las circunstancias que los han llevado a pedir asilo y que se examinen los aspectos concretos del tipo de explicaciones que den las mujeres. Otras instrucciones de aplicación hacen referencia a estas instrucciones concretas sobre el trato de los solicitantes de asilo traumatizados. Estos criterios constituyen ahora un elemento habitual de la formación de los agentes de enlace del Servicio de Inmigración y Naturalización. En el año 2000 se evaluarán las dos series de instrucciones para determinar sus resultados y sus efectos.

Artículo 11

Cuidado de las personas en detención preventiva

29.La atención a las personas en detención preventiva es una función importante de las fuerzas policiales regionales. Desde la reorganización de la policía en 1994, el Decreto (de Dirección) de las fuerzas policiales regionales, las instrucciones oficiales de la policía, la Real Policía Militar y los agentes especiales de investigación, y las disposiciones reglamentarias sobre las celdas policiales contienen normas sobre la atención médica y de otro tipo, el tratamiento de los detenidos y las condiciones de las celdas policiales. Todas estas son normas uniformes mínimas que rigen en todo el país y que las propias fuerzas policiales regionales deben poner en práctica.

30.Por ejemplo, desde el 1º de abril de 1994, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 15 del Decreto (de Dirección) de las fuerzas policiales regionales, todas las fuerzas policiales regionales deben llenar un formulario especial de registro en el caso de muerte o intento de suicidio de una persona confinada en una celda de la policía y enviarla al Ministerio del Interior y Relaciones del Reino. En mayo de 1997, la Junta de Inspectores de Policía publicó un "Estatuto de integridad" de la policía neerlandesa. En el estatuto se establecen las directrices generales que deben observar todos los agentes de policía y una serie de principios fundamentales destinados a adoptar decisiones fundamentadas en diversas situaciones. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 4 del Estatuto dispone que los agentes de policía ejercerán los poderes de que están investidos para hacer uso de la fuerza de forma adecuada y proporcionada.

31.En noviembre de 1997, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes inspeccionó una serie de centros de detención, entre ellos varios conjuntos de celdas de la policía. En julio de 1998, el Comité comunicó sus resultados al Gobierno neerlandés. En general, las conclusiones del Comité eran favorables. No obstante se hicieron varias recomendaciones relativas a la mejora de las condiciones y al trato de los detenidos. Sobre la base de estas recomendaciones, el Ministerio del Interior y de Relaciones del Reino recordó explícitamente a los jefes de las fuerzas policiales regionales la importancia de informar siempre de la detención, a la brevedad posible, a un familiar u otra persona que comparta el hogar como lo prescribe el artículo 27 de las instrucciones oficiales de la policía, de la Real Policía Militar neerlandesa y los agentes especiales de investigación. La única excepción es cuando esta notificación podría perjudicar la investigación penal. El Comité observó también que algunas celdas de la policía o salas provisionales de detención tienen poca o ninguna luz del día y que en algunos casos la ventilación no cumple con las condiciones mínimas establecidas en las reglamentaciones de las celdas de la policía. A este respecto también, el Ministerio del Interior y de Relaciones del Reino recordó expresamente a las fuerzas regionales sus obligaciones conforme a la ley.

32.Varias fuerzas policiales regionales han creado comités independientes para supervisar las condiciones de las celdas de la policía. Su función principal es velar por la calidad de los locales, la seguridad y la atención en las celdas de la policía y la forma en que se trata a los detenidos, y presentar informes anuales. La Cámara Baja acaba de aprobar una moción en virtud de la cual todas las fuerzas policiales quedarían sometidas a la obligación legal de establecer un comité de supervisión de ese tipo; la correspondiente legislación está en proceso de preparación.

33.El capítulo X de la Ley de la policía de 1993 determina la forma en que se deben tratar, investigar y resolver las quejas sobre la conducta de los agentes de la policía. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la policía de 1993, estas disposiciones internas para el tratamiento de las denuncias deben ser adoptadas por cada fuerza regional. El denunciante que considere inadecuada la forma en que se ha tratado su denuncia puede recurrir al Defensor del Pueblo quien decidirá si las actuaciones de la policía han sido adecuadas.

Detenciones realizadas durante la Cumbre Europea

34.El gran número de denuncias presentadas por personas detenidas durante los disturbios ocurridos en Amsterdam en junio de 1997, en relación con la actuación de la policía y las autoridades de la justicia penal, impulsaron al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia a investigar estos acontecimientos. Los disturbios se produjeron a raíz de la reunión del Consejo Europeo en Amsterdam. Las denuncias se refieren a la forma de detención y al trato en las cárceles.

Denuncias sobre la actuación de la policía

35.En respuesta a las actuaciones de la policía durante la Cumbre Europea, el comité de denuncias de la policía de la fuerza policial regional de Amsterdam‑Amstelland hizo varias recomendaciones para mejorar en el futuro la reacción de la policía ante los disturbios. Las recomendaciones fueron presentadas a la plataforma "triangular", una estructura de consulta en la que participa el alcalde, la fiscalía y el jefe de la fuerza policial regional o municipal encargados de garantizar el orden público y la seguridad. En este caso, los participantes fueron el alcalde de Amsterdam, el fiscal general del distrito de Amsterdam y el jefe de la fuerza policial regional de Amsterdam‑Amstelland.

36.No se aprobaron todas las recomendaciones, porque ya hay suficientes instrumentos para adoptar las medidas necesarias en situaciones concretas de ese tipo. Las recomendaciones hechas en el marco de la Convención fueron aprobadas. Por ejemplo, en el futuro, debe haber suficientes agentes de policía mujeres para registrar a las sospechosas en el caso de operaciones en gran escala de ese tipo. Los problemas relativos a la utilización de esposas de reserva también están siendo examinados; las quejas sobre las esposas de plástico fueron consideradas válidas.

Denuncias sobre las condiciones de las cárceles

37.Varios sospechosos denunciaron el tratamiento recibido en una serie de cárceles, en relación con el mismo incidente. El Ministerio de Justicia nombró un comité especial para que estudiara el asunto, que publicó un "libro negro" con sus conclusiones. La principal conclusión del Comité fue que las autoridades de la prisión reaccionaron de la mejor forma posible ante una situación de emergencia. Sin embargo, también hicieron críticas, especialmente en lo referente a las instalaciones. Recluir a más de 100 personas en una sola tienda de campaña creó problemas de organización y no se observaron las formalidades que exige una medida drástica de este tipo. La recomendación más importante del Comité fue que en el futuro, cuando se realicen detenciones en tan gran escala, la estructura de consultas debe ampliarse desde el nivel local al central, cuidando de que participen representantes de todos los niveles del sistema de justicia penal. También estimó que sería mejor dividir a los detenidos en grupos más pequeños y dispersarlos en todo el país, para facilitar el control. El Ministerio de Justicia aprobó estas recomendaciones y estudia ahora las medidas necesarias al respecto.

Cuadro 4

Número de suicidios en la cárcel

1994

3

1995

14

1996

16

1997

10

1998

10

38.Cuando se suicida un detenido, el Departamento Nacional de Investigación Penal investiga en todos los casos las circunstancias que dieron lugar a este hecho.

Prohibición del método de interrogación "Zaanse"

39.En 1997 la policía de Zaandijk empleó una vez una técnica para interrogar a una persona acusada de un delito grave, que suponía un apremio psicológico. Tan pronto esto se llegó a conocer, el Ministerio de Justicia ordenó inmediatamente poner fin a dicha práctica, lo que coincidía con la recomendación del Comité Consultivo del Departamento de Investigaciones Penales, que fue de la opinión de que el método ponía en peligro el objetivo de descubrir la verdad. El sospechoso que había sido interrogado mediante esta técnica fue puesto en libertad. Desde entonces, se ha iniciado un experimento en el que los interrogatorios de sospechosos de delitos graves, por ejemplo los casos punibles con ocho o más años de cárcel, se graban en vídeo, lo que da un margen más amplio para supervisar el trato dado a los sospechosos durante el interrogatorio y las condiciones generales en que éste se lleva a cabo. El experimento será evaluado por el Comité Consultivo del Departamento de Investigaciones Penales antes de ponerlo en marcha en todo el país.

La Ley de hospitales psiquiátricos

40.La Ley de hospitales psiquiátricos (internación forzosa) (Wet Bijzondere Opnemingen in Psychiatrische Ziekenhuizen; BOPZ) entró en vigor en 1994 y vino a sustituir a la Ley sobre trastornos mentales, de 1884. La BOPZ establece la reclusión y tratamiento forzoso de los pacientes psiquiátricos en hospitales psiquiátricos. Esto incluye a los pacientes psicogeriátricos (tratados en hogares de ancianos psicogeriátricos) y a los discapacitados mentales que también son tratados en instituciones especializadas. El principal objetivo de la BOPZ es doble: de una parte, proteger la condición jurídica de la persona ingresada y de otra proteger a los demás de alguien que puede ser peligroso debido al trastorno psiquiátrico que le aqueja. La primera evaluación de la BOPZ terminó a finales de 1996, tras lo cual el Gobierno dio a conocer su dictamen a finales de 1997. En él se proponían varias nuevas medidas, como el establecimiento de declaraciones de consentimiento a la reclusión y a la obligación de someterse a tratamiento en caso de necesidad (zelfbindingsverklaring) así como nuevos poderes judiciales para imponer el tratamiento ambulatorio.

Artículo 14

Indemnización de las víctimas

41.En el suplemento al segundo informe, se atendió a la petición del Comité de prestar atención a la indemnización de las víctimas. El Gobierno había informado entonces acerca de la inminente entrada en vigor de una ley aprobada por el Parlamento que ampliaba las posibilidades de las víctimas de exigir indemnización por daños y perjuicios al autor del delito en el juicio penal. Esta "Ley de Terwee" entró en vigor el 1º de abril de 1995. Se promulgaron unas directrices que imponen a la policía y a la fiscalía la obligación de mejorar el trato a las víctimas y garantizar que reciban la información adecuada. Las directrices establecen también que la policía y la fiscalía deben esforzarse por concertar lo antes posible un acuerdo entre la víctima y el autor del delito.

42.En 1998 se llevó a cabo una evaluación provisional de la ley. Son cada vez más las víctimas que piden a la policía y a la justicia penal que las mantengan informadas sobre la evolución del caso. Cada vez es más frecuente que los fiscales entrevisten a las víctimas o al familiar más cercano tras un delito grave. En el período de evaluación también ha aumentado el número de mandamientos de pago de daños y perjuicios en causas penales. Un número cada vez mayor de víctimas ejerce acciones penales. El informe provisional, además de demostrar los progresos realizados, revela también que hay aspectos que se pueden mejorar, sobre todo en cuanto a la comunicación entre las diversas organizaciones participantes. Debe darse mayor publicidad a los procedimientos y facilitarse el acceso de las víctimas a la información sobre su causa; una solución consiste en dedicarles una sección especial en cada tribunal de distrito. Además, hablar a las víctimas sobre su experiencia puede contribuir a mejorar la práctica; este es un elemento del cual debe sacarse más partido.

43.La Dependencia central de cobros judiciales de Leeuwarden se encarga de aplicar los mandamientos de pago de daños y perjuicios. En todos los casos en que se conceden indemnizaciones, se envía al culpable una notificación del valor de los daños que ha de pagar. En caso de incumplimiento del pago, se envía un requerimiento y en caso necesario un segundo requerimiento solicitando la suma en cuestión, con el recargo que prescriben las disposiciones reglamentarias. Si tras estos requerimientos no se obtiene el pago, se expide un mandamiento de ejecución. En esta fase, el caso se transfiere al alguacil que se encarga de hacer cumplir la ley. Si resulta imposible recuperar el valor de los daños y perjuicios de la venta de los bienes, en el caso más extremo, se puede dictar una orden judicial para arrestar a la persona a fin de imponerle la detención; no obstante, la detención no libera de la obligación de pagar la indemnización.

44.La fiscalía de cada tribunal de distrito está obligada a informar debidamente a las víctimas. Por consiguiente, la Dependencia central de cobros judiciales envía periódicamente a la fiscalía informes sobre la marcha de cada asunto. En 1998, se reorganizó el sistema automatizado de indemnización por daños y perjuicios. A partir de 1999, la Dependencia central de cobros judiciales y los 19 distritos podrán intercambiar datos electrónicamente.

45.El número de mandamientos de pago de daños y perjuicios que procesa la Dependencia central de cobros judiciales siguió aumentando en 1998. El número de indemnizaciones aumentó alrededor de un 25%. La mayor proporción de la suma total pagada en 1998 en los casos resueltos se pagó a la Dependencia central. El porcentaje de pagos a los alguaciles aumentó ligeramente; hubo más casos encomendados al alguacil que en el año al que se refiere el informe anterior. Los pagos realizados a las víctimas son casos en que la víctima y el autor del delito llegaron a un acuerdo sobre la suma que se debía pagar, y en que se respetó el acuerdo.

46.En 1998 se resolvieron 2.156 indemnizaciones por daños y perjuicios. De estas indemnizaciones, el 76,6% se pagó a la Dependencia central de cobros judiciales, el 5,3% al alguacil, el 0,6% a la policía o a la fiscalía, el 12,2% a la víctima y el 0,7% corresponde a detenciones por falta de pago, mientras que el 4,5% resultó imposible de cobrar.

Fondo de indemnización por lesiones en casos penales: estadísticas

47.En el suplemento al segundo informe se observaba asimismo que una víctima o el familiar más cercano que no logra cobrar los daños de los autores o de una compañía de seguros puede presentar una denuncia al Fondo de indemnización de lesiones en casos penales. El número de solicitudes de pago de este Fondo ha aumentado nuevamente en el curso del año pasado.

Cuadro 5

Número de denuncias al Fondo de indemnizaciónde lesiones en casos penales

1994

2.365

1995

2.368

1996

2.808

1997

2.921

1998

No se dispone todavía de cifras

Cuadro 6

Número de denuncias/fallos admitidos

1994

1.552/1.249

1995

2.469/2.018

1996

2.065/1.638

1997

2.097/1.678

1998

No se dispone todavía de cifras

Cuadro 7

Sumas totales concedidas (por daños materialesy no materiales)

1994

f. 6.375.295

1995

f. 9.958.967

1996

f. 8.468.568

1997

f. 8.546.118

1998

No se dispone todavía de cifras