Naciones Unidas

CERD/C/VEN/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de enero de 2013

Original: Español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 19º a 21º que los Estados partes debían presentar en 2010

República Bolivariana de Venezuela * **

[9 de julio de 2012]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1 – 146

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención15 – 2449

A.Artículo 215 – 1219

B.Artículo 3: medidas legislativas para condenar la segregación racial y el apartheid12233

C.Artículo 4: medidas legislativas, judiciales y administrativas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación123 – 14233

D.Artículo 5: programas, planes y proyectos para erradicar la discriminación racial con garantías de igualdad en el disfrute de los derechos humanos143 – 19738

E.Artículo 6: medidas efectivas que aseguran a todas las personas la protección y recursos efectivos del estado ante los tribunales competentes de todo acto que vulnere sus derechos198 – 20749

F.Artículo 7: medidas efectivas en la enseñanza, educación, cultura e información, para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial208 – 24450

III.Respuestas del Estado venezolano a las observaciones del Comité245 – 38357

A.Seguimiento del párrafo 14 de las observaciones finales247 – 25757

B.Seguimiento del párrafo 15 de las observaciones finales258 – 267 60

C.Seguimiento del párrafo 16 de las observaciones finales268 – 272 61

D.Seguimiento del párrafo 17 de las observaciones finales273 – 35862

E.Seguimiento del párrafo 18 de las observaciones finales359 – 36178

F.Seguimiento del párrafo 19 de las observaciones finales362 – 36679

G.Seguimiento del párrafo 20 de las observaciones finales367 – 37480

H.Seguimiento del párrafo 21 de las observaciones finales375 – 37981

I.Seguimiento del párrafo 23 de las observaciones finales38082

J.Seguimiento del párrafo 24 de las observaciones finales381 – 38383

Siglas

ALBA

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América

ASEINLUZ

Asociación de estudiantes indígenas de la Universidad del Zulia

BANMUJER

Banco de Desarrollo de la Mujer

CICPC

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

CLACPI

Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas

CNE

Consejo Nacional Electoral

CNPPJ

Comisión Nacional para la Juventud

CONAPDIS

Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

CONARE

Comisión Nacional de Refugiados

CONAREPOL

Comisión Nacional para la Reforma Policial

CONATEL

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

CONIVE

Comisión Nacional Indio de Venezuela.

COPP

Código Orgánico Procesal Penal.

CPNB

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

CRBV

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CSP

Consejo Superior Penitenciario

DdP

Defensoría del Pueblo

DIBISE

Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana

ELAM

Escuela Latinoamericana de Medicina

FANB

Fuerza Armada Nacional Bolivariana

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

FONDEN

Fondo de Desarrollo Nacional

FUNDAPROAL

Fundación Programa de Alimentos Estratégicos

GNB

Guardia Nacional Bolivariana

IDENNA

Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

INAMUJER

Instituto Nacional de la Mujer

INCODIR

Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial

INE

Instituto Nacional de Estadística

INN

Instituto Nacional de Nutrición

INOF

Instituto Nacional de Orientación Femenina

INPPJ

Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud

INPSASEL

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

ITS

Infecciones de Transmisión Sexual

IVSS

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

LDTPI

Ley de Demarcación Territorial de Pueblos Indígenas

LII

Ley de Idiomas Indígenas

LIOM

Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

LODR

Ley Orgánica contra la Discriminación Racial

LOE

Ley Orgánica de Educación

LOPCI

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LOPNNA

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

LOSDMVLV

Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LOSRRAA

Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas y Asilados o Asiladas

LOSSS

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

LOT

Ley Orgánica del Trabajo

LPVH

Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat

LUZ

La Universidad del Zulia

MERCAL

Mercado de Alimentos

MERCOSUR

Mercado Común del Sur

MINPPTRASS

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

MP

Ministerio Público

MPPA

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

MPPC

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

MPPCI

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

MPPCPS

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

MPPCTII

Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología

MPPE

Ministerio del Poder Popular para la Educación

MPPEU

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

MPPIJ

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

MPPMIG

Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género.

MPPPI

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

MPPS

Ministerio del Poder Popular para la Salud

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OECA

Oficinas de Enlace con Comunidades Afrodescendientes

OECI

Oficinas de Enlace con Comunidades Indígenas

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONA

Oficina Nacional Antidrogas

OPS

Organización Panamericana de la Salud

PASDIS

Programa Nacional de Atención en Salud para Personas con Discapacidad

PDVAL

Productora y Distribuidora de Alimentos

PDVSA

Petróleos de Venezuela

PIB

Producto Interno Bruto

PNAT

Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRODINAT

Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores

RAV

Red de Afrodescendientes de Venezuela

RESORTE

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios Electrónicos

ROA

Red de Organizaciones Afrodescendientes

SAIME

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería

SAOI

Servicio de Atención y Orientación al Indígena

SAPI

Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual

SEBIN

Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional

SENIFA

Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia

SPNS

Sistema Público Nacional de Salud.

TARV

Terapias Antiretrovirales

TIC

Tecnologías de Información y Comunicación

TSJ

Tribunal Supremo de Justicia

UBV

Universidad Bolivariana de Venezuela

UNASUR

Unión de Naciones Suramericanas

UNEFA

Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

UNELLEZ

Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

UNES

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNESR

Universidad Experimental “Simón Rodríguez”

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPEL

Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”

VENETUR

Venezolana de Turismo

I.Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la obligación que emana de su condición de Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en concordancia con su artículo 9, presenta el siguiente documento consolidado que contiene los informes periódicos 19º, 20º y 21º. El presente informe ha sido elaborado tomando en consideración las recomendaciones generales formuladas por el Comité durante el examen de informes previos. Para ello, se solicitó el apoyo de los órganos del Estado con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de la Convención en Venezuela.

2.La defensa de los derechos humanos es el eje transversal de todo nuestro texto fundamental, instituyendo toda una política pública desarrollada en programas y proyectos que adelantan las instancias que componen el Poder Público Nacional, lo que representa un significativo avance en la construcción de una sociedad más democrática, participativa y protagónica. Conforme a lo anterior, comprometidos con la labor de realizar una permanente autoevaluación de las disposiciones contenidas en la legislación nacional y los acuerdos internacionales suscritos en pro de la defensa de los derechos humanos, se presenta el siguiente Informe.

3.Desde el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se establece una imagen objetivo de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural que, a través del reconocimiento de los derechos humanos, ha de consolidar un Estado de justicia que asegure la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, bajo los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.

4.La CRBV señala el deber del Estado de garantizar “a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos” (CRBV, art. 19), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad humana, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social (art. 20), así como la igualdad de todas las personas ante la ley, dejando establecido que: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” (art. 21), otorgándole a la condición humana la dignidad que merece; e incorpora en su Título III dedicado a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, una “cláusula abierta de los derechos humanos” donde se establece queson “objeto de garantía y protección bajo el orden constitucional no se limitan a los enunciados en la Constitución o en los tratados internacionales, sino que se extienden al conjunto de derechos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en ellos, de igual manera la falta de ley reglamentaria no menoscaba su ejercicio” (art. 22).

5.En adición, la CRBV otorga rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos suscritos y ratificados por el país (art. 23) y establece que las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo (art. 152). La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región (art. 153).

6.El Estado venezolano ha formulado políticas públicas de derechos humanos, con énfasis en la protección de las poblaciones especialmente vulnerables: indígenas, afrodescendientes, adultos mayores, mujeres y niños, niñas y adolescentes para garantizar y proteger esos derechos en áreas como la seguridad social, la vivienda, la educación, la nutrición, recreación y la cultura, para lo cual ha realizado esfuerzos en procura del establecimiento de normas dirigidas a su protección, que dan preponderancia a la refundación ética y moral de una estructura social incluyente de la población. En tal sentido, el objetivo del Estado venezolano se manifiesta más allá de la obligación internacional de presentar informes ante las instancias internacionales y se ajusta a seguir fortaleciendo la agenda de los derechos humanos a nivel mundial, impulsando cambios desde el seno de las propias instituciones gubernamentales encargadas de garantizarlos y defenderlos, brindando especial énfasis a la participación ciudadana en todas sus formas, como medio principal de apropiación de un concepto que hasta hace poco, se encontraba sólo en manos de académicos y estudiosos.

7.Desde los inicios del proceso de colonización en Venezuela, los eventos discriminatorios se centraron no sólo contra el indígena, originario de estas tierras, sino también contra los africanos que fueron secuestrados de su propio suelo y traídos a la fuerza a este continente para conformar junto a los indígenas la mano de obra que serviría a los españoles bajo regímenes de esclavitud, donde sus vidas y sus derechos humanos no tenían ningún valor. Fueron esclavizados en las haciendas de cacao, caña de azúcar y otras actividades similares por la clase dominante de entonces, conformada por los grandes propietarios de las actividades productivas; hombres blancos que, en no pocas ocasiones, también se desempeñaban en las funciones políticas y jurídicas del Estado.

8.En este marco histórico, la discriminación racial había sido manejada como instrumento ideológico, sirviendo de pretexto para asegurar y agudizar la exclusión de importantes sectores sociales. Una clase social “poderosa”, empleó desde entonces una constante descalificación hacia las personas de escasos recursos, los pobres, así como a los indígenas y afrodescendientes, a los cuales han considerado como racialmente inferiores y mentalmente incapacitados, lo cual se refleja invariablemente en un arsenal de calificativos de menosprecio étnico. En las regiones del territorio nacional donde la presencia y la actuación del Estado era escasa, las pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y demás grupos discriminados permanecieron abandonados a su suerte, sin la atención ni el legítimo derecho que les correspondía como ciudadanos de este país, mientras que el Estado se desembarazaba objetivamente de toda responsabilidad respecto a estos grupos humanos. En Venezuela la abolición de la esclavitud se produce entre los años 1836 a 1876.

9.Los grupos vulnerables, como la infancia, las mujeres, los indígenas, los afrodescendientes, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades crónicas o terminales, fueron considerados en líneas generales como gente de segunda categoría; era la gran multitud de excluidos y excluidas de la sociedad. También habría que agregar al grupo de personas que deambulaban por las calles, que las habían convertido en sus casas; ellos y ellas eran grupos de olvidados y olvidadas. No tenían cabida en aquella sociedad de entonces.

10.En consecuencia, en las últimas décadas del siglo XX y producto de políticas gubernamentales se revela una vieja desigualdad social, expresada en la polarización de una minoría privilegiada que controlaba el proceso productivo y una mayoría excluida, sin mayores diferencias étnicas con aquélla, sometida a la pobreza, al desempleo, a la exclusión y a un desamparo social creciente que revelaba una inocultable crisis social en la sociedad venezolana de entonces. Esta última, tiene su hito en el proceso eleccionario de 1998, que da cabida por parte del electorado, a un proceso alternativo que ha significado una ruptura con ese pasado deshonroso.

11.Producto de ese proceso eleccionario, surge la Asamblea Nacional Constituyente aprobada por el pueblo venezolano, mediante Referéndum realizado en abril de 1999. Posteriormente se participó en un amplio proceso de discusión y consultas en la elaboración de una nueva Constitución que se aprobó mediante Referéndum Constituyente celebrado el 15 de diciembre de 1999 y que fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año. La CRBV de 1999 incluye un nuevo modelo de participación popular, y de inclusión social.

12.La CRBV enmarca aspectos importantes contra cualquier situación que lesione y discrimine a la ciudadanía, otorgando especial atención a grupos poblacionales que anteriormente no eran objeto de protección por parte del Estado venezolano. Los fines del Estado venezolano están esencialmente dirigidos a la defensa y el desarrollo de la persona, considerada humana y digna en toda su integridad. A través del otorgamiento del poder al pueblo y de la ejecución de los postulados constitucionales para la inclusión social en pro de una sociedad más igualitaria y justa era necesario el relevo electoral y pacífico de la clase política oligárquica, responsable durante casi doscientos años de la práctica de la indiferencia, la discriminación y el desconocimiento de los derechos sociales de las mayorías venezolanas, sino que esos resultados ya empiezan a cambiar la fisonomía nacional.

13.Venezuela ha decidido combinar tres informes en uno, toda vez que el último fue examinado en agosto de 2005 y el siguiente correspondía ser enviado en enero de 2008, sin que mediara tiempo suficiente para poner en práctica las Observaciones Finales del Comité y hacer una evaluación integrada a lo largo del cuerpo del presente informe, objetivo que nos hemos propuesto alcanzar en esta oportunidad, periodo de 2005-2011, caracterizado por la reestructuración y creación de nuevas instancias nacionales, que permitan la implementación de las observaciones realizadas por el Comité. Asimismo, conforme a las directrices del Comité, nuestro país presentó el Documento Básico Común que forma parte integrante de los informes de la República Bolivariana de Venezuela, en julio de 2011, que contiene información general sobre su territorio, población, así como el marco jurídico general dentro del cual se protegen los derechos humanos.

14.En el presente informe participaron las siguientes instituciones:

a)Poder ejecutivo:

Ministerio del Poder Popular para Pueblo Indígenas

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología

Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

Dirección General de Seguimiento y Control/

Instituto Nacional de Estadística

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Procuraduría General de la República.

b)Poder ciudadano:

Defensoría del Pueblo

c)Poder legislativo:

Asamblea Nacional. Subcomisión de Legislación, Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Afrodescendientes

c)Poder judicial

Tribunal Supremo de Justicia

Defensa Pública

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

A.Artículo 2

1.Medidas especiales y concretas de garantías y protección de derechos humanos

15.El Estado venezolano tiene la obligación de investigar, castigar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos a través de las autoridades judiciales competentes, nacionales o internacionales, aplicando los procedimientos judiciales establecidos en su ordenamiento jurídico. La Carta Magna dispone la protección de los derechos humanos, bajo el total respeto del principio de no discriminación (artículo 19).

16.En su artículo 280, la CRBV atribuye a la Defensoría del Pueblo (DdP) la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas que son protegidos y defendidos por esta institución, especialmente en caso de ser vulnerados o violados.

17.El compromiso del Estado venezolano de luchar contra la discriminación racial se vio expresado en la presentación del 18º informe periódico ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En la evaluación del mismo, el Comité resaltó como aspectos positivos: el reconocimiento de los derechos y principios contemplados en la CRBV, especialmente el relativo al carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana, el artículo 21 y el capítulo que consagra los derechos de los pueblos indígenas; la legislación federal y estatal recientemente adoptadas por el Estado; la creación de instituciones especializadas para luchar contra la discriminación racial; la representación indígena en la Asamblea Nacional, la jurisdicción especial para solucionar conflictos, basados en los usos y costumbres de los pueblos indígenas; la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y el progreso en la interacción entre Gobierno y las organizaciones sociales que representan a los afrodescendientes.

18.Las acciones emprendidas durante el periodo 2005-2010, sobre las políticas del Estado venezolano para eliminar la discriminación racial en el territorio, se basan en:

a)La construcción de una ciudadanía de contenido social, fundamentada en los derechos sociales y el reconocimiento expreso de los sujetos de estos derechos, asegurando su cumplimiento a toda la población sin ningún tipo de discriminación por edad, sexo, religión, condición social, etnia o de otra índole;

b)La búsqueda de la equidad como objetivo supremo del ordenamiento económico y social para una efectiva universalidad de derechos y una justa distribución de la riqueza;

c)El rescate de lo público como espacio para el ejercicio de una verdadera democracia, aquella que se basa en la “participación de todos en función del interés de todos, haciendo que personas, familias, grupos sociales y comunidades se conviertan en actores sociales de su propio desarrollo”;

d)La política social y su concreción en programas y proyectos obedece al criterio de integralidad, aunando esfuerzos de distintos sectores oficiales para que las diversas instituciones coordinen y actúen de manera conjunta en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales más acuciantes;

e)La búsqueda de la inclusión social, para evitar que Venezuela retroceda y vuelva a convertirse en un país donde los ingresos, recursos y oportunidades, sistemáticamente y en forma desproporcionada, se concentren en un segmento de la población.

19.Todo lo anterior tiene su fundamento en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2007, el cual estableció los lineamientos, orientados a garantizar el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa, así como la mejora de la distribución del ingreso y la riqueza y el fortalecimiento de la participación social y la toma decisiones en los asuntos públicos. Lo cual se refuerza con el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación, 2007-2013, el cual en su nueva fase profundiza las políticas afirmativas promovidas por el Estado venezolano.

a)Indígenas

20. La CRBV dedica el Capítulo VIII a los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde se insertan los lineamientos para el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas, sus recursos naturales, el derecho a su identidad étnica y cultural, su salud integral, sus prácticas económicas, su propiedad intelectual, y el derecho a participar políticamente; reconocimientos que por vez primera se hacen en la historia del país.

21.Es con la CRBV, que se reconoce por primera vez, la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica propia, sus culturas, usos, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y tierras y les garantiza su derecho a la educación intercultural bilingüe, la salud y demás derechos humanos. En este sentido, el Estado ha impulsado el reconocimiento de la propiedad de sus tierras ancestrales, construcción de viviendas acorde con sus costumbres, créditos para el trabajo, programas integrales de salud, que incluyen construcción de centros de salud cercanos a sus comunidades.

22.Es por ello que se ha enfatizado en la promulgación de instrumentos normativos para favorecer estos derechos humanos en lo atinente a seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la cultura, a la protección de la familia, así como a poblaciones vulnerables. En ese sentido, el Estado venezolano ha suscrito y ratificado mecanismos de integración regional, donde se ejercita plenamente esta actividad tendente a satisfacer los derechos sociales y económicos de estos grupos humanos. El Mercado Común del Sur (Mercosur), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y Petrocaribe son desde el año 2000, claras demostraciones del interés por la incorporación de la dimensión social y el respeto por los derechos humanos que se le ha dado a esta agenda de integración.

23.El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MPPPI) es el órgano rector de las políticas gubernamentales orientadas a esta población, a través de esta instancia se busca facilitar e impulsar el fortalecimiento de la ancestralidad de las comunidades indígenas, como vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, para dar respuestas en lo inmediato, corto y mediano plazo a las necesidades más urgidas de pueblos y comunidades originarias.

24.El hábitat de las poblaciones y comunidades indígenas se apoya y viabiliza a través de las directrices que emanan del MPPPI que, impulsa mecanismos para la participación indígena y promueve, entre otras, acciones: asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de sus planes y programas con sus respectivos órganos y entes adscritos; fomentar y fortalecer las diversas formas de organización de los pueblos indígenas; facilitar la formación y participación protagónica de los pueblos y comunidades indígenas para satisfacer sus necesidades colectivas; impulsar y garantizar la constitución, formación y activación de los Consejos Comunales Indígenas y de las Controlarías Sociales respetando sus usos y costumbres; potenciar las prácticas armónicas ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas con su hábitat y tierras; mantener y actualizar el sistema de registro de la población y comunidades indígenas; viabilizar el empoderamiento de los pueblos y comunidades indígenas a través de las instancias institucionales existentes; promover el ejercicio del derecho de consulta del poder popular indígena y sus organizaciones en los asuntos locales o comunales que puedan afectarles directa o indirectamente; establecer los mecanismos para el establecimiento de un sistema de defensa y dignificación de los pueblos y comunidades indígenas del país y de sus conocimientos tradicionales; articular, coadyuvar y coordinar con los otros despachos de Viceministro las actividades que sean comunes para el desarrollo y beneficio de las comunidades.

25.La estructura organizativa de este ministerio prevé la cantidad de ocho vice-ministerios que se apartan de las estructuras tradicionales que tienen su asiento en Caracas, y en su lugar los titulares se encuentran en los propios sitios donde se desarrollan sus competencias, siendo sus decisiones sometidas a la consideración de la titular del Ministerio. Los Vice-Ministerios para el Poder Popular Indígena, se conforman por el de Zonas Urbanas que funciona en Caracas, Territorio Comunal de Sierras, Cerros y Ríos de la Selva Amazónica, Territorio Comunal de Caños, Bosques y Raudales del Amazonas, Territorio Comunal de Valles, Sabanas y Tepuyes, Territorio Comunal de Sabanas y Morichales Llaneros, Territorio Comunal de Península, Desierto y de Aguas, Territorio Comunal de la Sierra y Cordillera Andina y Territorio Comunal del Delta, Montañas, Costas y Manglares, todos apoyan y trabajan mancomunadamente con los Consejos Comunales respectivos para el beneficio de las comunidades.

26.Reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci), es un importante avance por haber sido orientada a desarrollar y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la CRBV y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales válidamente suscritos por la República. Plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas; establece mecanismos complementarios a la Ldtpi; garantiza el derecho a un ambiente sano y seguro; la participación en el manejo, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su hábitat; se reconocen las formas tradicionales de vida y sus economías; se establece la prohibición de traslado y reubicación injustificada de poblaciones indígenas y, cuando excepcionalmente se consideren necesarios, sólo podrá hacerse bajo pleno consentimiento de los afectados.

27.Al respecto el artículo 119 de la CRBV se refiere a las tierras indígenas y señala tres aspectos importantes de resaltar:

a)El consentimiento oficial de que existe una correlación entre tierras y continuidad de las formas de vida indígena;

b)La corresponsabilidad necesaria entre el Ejecutivo Nacional y los pueblos indígenas para la demarcación (participación indígena directa);

c)La consideración de que las tierras indígenas son propiedad colectiva de los pueblos, condición que no es modificable al calificarlas como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

28.Además de las disposiciones constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, el Estado venezolano ratificó la ya mencionada Ley Aprobatoria del Convenio Nº 169 de la OIT, donde se determina que los gobiernos que lo suscriban deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación (Arts. 13.1 y 14). Para llevar a la práctica lo dispuesto constitucionalmente, se han utilizado dos conceptos fundamentales: a) La ancestralidad, que constituye el vínculo cultural que por derechos de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas; b La tradicionalidad, que son las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras que corresponden a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio.

29.En consecuencia, el marco jurídico legal incluye, entre otras, la LDTPI, que fue el primer instrumento jurídico específico creado, y que tiene como objetivo sistematizar y regular la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas públicas relativas a la demarcación de los hábitat y tierras indígenas en el país, y garantizar su derecho a la propiedad colectiva.

30.La participación indígena en los asuntos concernientes con su hábitat, se revela con la promulgación de la mencionada Ley, de la cual se origina la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas con sus respectivas Comisiones Regionales de Demarcación y equipos técnicos; como el órgano asesor y coordinador del procedimiento de demarcación, presidido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), y cuyos integrantes son ocho representantes, uno por cada uno de los siguientes Ministerios del Poder Popular para: Ambiente, Petróleo y Minería, Comercio, Cultura, Educación, Defensa, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores y Justicia; un representante del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, adscrito al Ministerio del Ambiente. Y además, ocho representantes indígenas de los estados donde están asentadas sus comunidades, los cuales son: Anzoátegui (cumanagoto), Bolívar (arawak, macuchu, pemón, sanema, umak o anitani y wapishana), Monagas (chaima), Delta Amacuro (warao), Sucre (chaima), Amazonas (baniva, bare, jivi, kurnipako, mako, piapoka, piaroa, punave, yavorana, saliva, narekena, yanomani, yekuana y yeral), Apure (cuibas, pumé o yaruro) y Zulia (añú o paraujano, bari, yukpa, japrería y wayúu), pertenecientes a tres familias lingüísticas: arawak, caribe y chibcha; y como invitado permanente, un representante del MPPPI.

31.Para finales de 2010, el Estado venezolano ha otorgado tierras a etnias indígenas en el marco de las políticas de inclusión e igualdad social y el respeto a sus tradiciones y diferencias étnicas. Esta entrega de tierras ha beneficiado a las siguientes etnias: kariña (Anzoátegui y Monagas); pumé, jivi, cuiva (Apure); warao (Delta Amacuro, Monagas y Sucre) y yukpa (Zulia) con títulos colectivos adjudicados, correspondientes a una superficie de aproximadamente un millón de hectáreas.

32.La demarcación de las poblaciones se está desarrollando especialmente en las poblaciones situadas en los estados Bolívar, Amazonas y Monagas y en las comunidades Yukpa (Neremu-Kashmera, Tokuco y Toromo) y con las étnias barí y japreria, ubicadas en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Lo cual se enmarca dentro del artículo 23 de la LOPCI: "El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan".

33.La Lopci reconoce el derecho a la participación en los procesos de formación, ejecución y control de las políticas que los afecten o beneficien, garantizando de manera amplia y efectiva la participación de los pueblos indígenas en todo ente nacional, regional y local; toma en cuenta los usos y costumbres para la elección de los representantes indígenas en la Asamblea Nacional, así como en otras instancias; estipula un régimen especial para el otorgamiento de los documentos de identidad; prevé el fortalecimiento de las culturas indígenas a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe basada en sus necesidades, en la promoción de sus valores culturales y el uso de sus propios nombres; exige la adaptación de todos los programas de gobierno a sus especificidades culturales; garantiza espacios en los medios de comunicación para difundir sus valores culturales y prohíbe la actuación de organizaciones religiosas sin previo consentimiento y autorización de las comunidades indígenas respectivas.

34.El relanzamiento en 2007 de la Misión Guaicaipuro, adscrita al MPPPI, promueve entre otras actividades, la formalización y canalización por vías institucionales de proyectos relativos a la demarcación de tierras indígenas. En este sentido, la Comisión Presidencial Misión Guaicaipuro que ya había sido creada en 2003, intensificó sus acciones con la colaboración de diferentes organismos del Estado, la participación masiva de las Misiones Sociales y los Consejos Comunales, logrando entre otros la articulación institucional, el rescate de idiomas indígenas, construcción de Escuelas Bolivarianas y la creación de salas telemáticas.

35.La Misión Guaicaipuro se fortalece con lo establecido en la LOPCI, en el reconocimiento de las tierras de las poblaciones indígenas ancestralmente habitadas así como el derecho y uso de las mismas. Así como también prevé la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas a consulta necesaria cuando se programen planes y proyectos en las mismas. La creación de los municipios indígenas, el reconocimiento de su medicina ancestral y de la propiedad intelectual son otros aspectos novedosos de esta Ley, así como el derecho a la participación política, idiomas indígenas y propiedad de tipo colectiva.

36.Identificación de Indígenas: La CRBV reconoce expresamente en su artículo 56, el derecho a toda persona a la identidad personal. Por otra parte la Ley Orgánica de Identificación tiene por objeto según su artículo 1: “…regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En ese orden, dedica su Capítulo III, titulado De la Identificación indígena a garantizar este derecho, que según el artículo 11, se hará tomando en cuenta la organización sociocultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, mediante la obtención de la cédula de identidad bajo los “principios de simplicidad, gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia”.

37.Según el artículo 12 de la Ley de Identificación, “los niños, niñas y adolescentes indígenas serán inscritos ante el Registro Civil por sus padres, sus representantes o responsables”, pero en el caso de que no hubieren nacido en una institución hospitalaria, podrán ser inscritos en el Registro Civil prescindiendo del certificado de nacimiento expedido por los centros hospitalarios y en su lugar podrá realizar dicha inscripción con la presencia de dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente e lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de formalizar la inscripción. Este mismo procedimiento se sigue en el caso de que un indígena mayor de edad no se encuentre inscrito en el Registro Civil y que no tenga por tanto documentos que lo identifiquen.

38.El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación para los Indígenas, establece en su artículo 7 que en el asentamiento de las actas de registro civil de niños, niñas y adolescentes indígenas, conforme a la ley, las autoridades respectivas “…deberán respetar los nombres, apellidos y toponimias indígenas, y en ningún caso podrán modificarlos, alterarlos o cambiarlos…” y en el caso de cometerse algún error al transcribir o de alteración en el asentamiento, debe hacer la corrección inmediata de acuerdo a lo expresado por la madre, padre o representante indígena, el mismo funcionario que elaboró el acta.

39.El artículo 14, se titula Respeto a los idiomas y atuendos indígenas, refiere a que tanto la Partida de Nacimiento como la Cédula de Identidad u otros documentos de identificación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, se expedirán en idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas. No se les obligará fotografiarse con vestimenta distinta a las correspondientes a sus usos, costumbres y tradiciones.

40.El Servicio de Identificación Indígena está previsto en el artículo 15 de la Ley de Identificación, el cual establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y en coordinación con el órgano competente en materia civil, implementará un servicio de identificación con carácter permanente y orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades.

41.En este orden, es importante señalar que el Estado venezolano a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), lleva a cabo el Plan Nacional de Cedulación de Indígenas que se encarga de otorgar el documento de identidad a todas las comunidades originarias del país, mediante la instalación de módulos de cedulación, extendidos conjuntamente con la Fuerza Aérea venezolana y los ministerios, gobernaciones y alcaldías relacionadas con el tema indígena.

42.De 2004 a 2010, el Estado venezolano a través del Saime, ha logrado facilitar la cédula de identidad en todo el territorio nacional a 335.145 indígenas, información que se presenta discriminada por sexo en 160.764 mujeres y 174. 381 hombres. La actividad del Saime se ha visto reforzada con la creación de la Ruta de Identidad para los Pueblos Originarios, con consecuencias importantes para el ejercicio del derecho a la identidad de esta población, a través de la obtención de la cédula de identidad. Las razones de la importancia de la cedulación para garantizarles oportunamente el derecho humano de identificación son explicadas a la población indígena utilizando en ocasiones traductores, debido a que algunos sólo hablan sus propios idiomas.

43.Finalmente, se destaca que de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Identificación, la cédula de identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible.

44.Registro de Pueblos y Comunidades Indígenas. En 2001, el Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó el XIII Censo General de Población y Vivienda, que incluyó por primera vez el Censo de las Comunidades Indígenas, comprendido en dos operativos: el Censo General de Población y Vivienda, dentro del cual 543.348 personas se declararon pertenecientes a pueblos indígenas, y el Censo de los que se consideran grupos étnicos diferenciados, que representan el 2,3% de la población nacional, agrupados en 613 comunidades. En este orden, tal como lo establece la Lopci, los pueblos indígenas existentes e identificados en nuestro país llegan a un total de 40. La mayor concentración de pueblos indígenas, se encuentra ubicada geográficamente en los estados fronterizos venezolanos: Apure, Amazonas, Bolívar y Zulia, y en Delta Amacuro, hay presencia de una menor población en los estados Sucre, Monagas y Anzoátegui; también hay distintos y pequeños grupos indígenas en la capital de la República, producto de los flujos migratorios internos y de migraciones provenientes de la región andina.

b)Afrodescendientes

45.La población afrodescendiente al igual que la indígena se ha ido incorporando paulatinamente en Venezuela a la actividad política, económica, social y cultural, enfocándose así un sistema nacional sin discriminación, racismo o xenofobia. La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo fue creada con carácter permanente en 2005, y está integrada por diferentes instituciones del Estado y miembros de organizaciones afrovenezolanas, entre las cuales se mencionan: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Presidente de la Comisión; Ministerio del Poder Popular para la Cultura (MPPC); Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI); Viceministerio para Asuntos del África del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; el Idenna, Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas, Consejo Nacional para Personas con Discapacidad Defensoría del Pueblo (DdP); Ministerio Público (MP); y la Sub-Comisión de Legislación, Participación, Deberes y Derechos de la Población Afrodescendiente de la Asamblea Nacional.

46.La Comisión Presidencial, a objeto de cumplir con sus competencias, preparó un Plan de Acción estructurado en diferentes comisiones: cultura, educación, asuntos legales y comunicaciones. Entre las principales actividades desarrolladas desde su creación figuran: funcionamiento de una oficina de atención donde todas las personas que se sientan discriminadas o excluidas pueden presentar sus planteamientos, ubicado en la sede del MPPE; revisión de la estructura curricular del sistema educativo venezolano; revisión de la CRBV, en el sentido de proponer el reconocimiento de los aportes morales, políticos y sociales de los afrodescendientes; impulso de un registro de la ubicación y situación socioeconómica de los mismos en el país, con el fin de formular políticas públicas más precisas; exigir al MPPIJ, en nombre de dicha comunidad, elaborar un nuevo registro estadístico sobre la cantidad de presos con descendencia afro en las cárceles venezolanas; organizar ante las instancias legislativas la propuesta de elaboración de la actual Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial (LOCDR); y finalmente, organizar con la Dirección de Educación Intercultural del MPPE, las jornadas de formación e impulsar la inclusión sin trabas de la población afrodescendiente en todos los ámbitos de la sociedad. Es de destacar que todas las ventajas y garantías en materia de derechos humanos en Venezuela, en cuanto a salud, vivienda, educación, servicios sociales, nutrición y saneamiento son disfrutadas por toda la población sin exclusión de ninguna naturaleza, lo cual obviamente incluye a la población afrodescendiente.

47.El Estado venezolano a través del MPPC, ha fomentado políticas inclusivas y de reconocimiento de los pueblos indígenas y la población afrodescendiente, como acercamiento directo a las comunidades y su interculturalidad. De hecho, la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en su artículo 27, que la educación intercultural transversaliza el Sistema Educativo, creando condiciones para libre acceso de programas basados en las culturas originarias de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. En este sentido, se crearon dos Oficinas adscritas al MPPC: la Oficina de Enlace con Comunidades Indígenas (OECI), con el fin de “proponer y facilitar mecanismos dirigidos a la inclusión de las comunidades indígenas” y establece los vínculos necesarios para coordinar con las plataformas del MPPC, zonas educativas, consejos comunales, organizaciones indígenas y autoridades regionales y locales de asuntos indígenas.

48.La Oficina de Enlace con Comunidades Afrodescendientes (OECA), es el primer espacio de la administración pública venezolana creado con el principal propósito relacionar instancias de decisión superior del Ministerio con las comunidades y colectivos de raíz africana, a fin de garantizar los derechos culturales y la inclusión protagónica de la población afrodescendiente como colectivos de derechos en la gestión de la agenda del desarrollo cultural nacional, sirviendo de enlace entre las organizaciones públicas y privadas afrodescendientes y la sociedad en general para impulsar su reconocimiento, auto-reconocimiento y su visibilización social. La OECA ha impulsado junto con el INE, el Subcomité de Población Afrodescendiente, el cual brindó importante apoyo a la referida Comisión Presidencial al elaborar y entregar la Propuesta de Líneas Orientadoras en Materia Curricular desde la óptica de la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación racial y el respeto a la diversidad cultural. Igualmente el Subcomité de Estadísticas de Población Afrodescendiente, integrante de dicha Comisión Presidencial participó activamente en la difusión y la incorporación de esta variable en la planificación del nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda.

49.La OECA ha establecido un permanente diálogo entre las comunidades, cultores, autoridades, para la coordinación de estrategias a favor del fortalecimiento socio-cultural de las comunidades afrodescendientes, con la intención de promover y difundir, en igualdad de condiciones, las expresiones tradicionales, nuevos talentos y grupos artísticos vinculados a la cultura afrodescendiente.

50.Para el 2008 se crea dentro de la Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, la Subcomisión de Legislación, Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Afrodescendientes, la cual coadyuvó en la elaboración de la Locdr. Entre 2009 y 2010 se realizaron numerosos eventos donde participaron activamente 342 organizaciones sociales conformadas por las comunidades organizadas, movimientos sociales, consejos comunales, representantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, a fin de que todos y todas pudieran discutir, analizar y proponer elementos de contenido para la elaboración de la LOCDR. Participaron también equipos técnicos de la Asamblea Nacional, organismos del Estado competentes en la materia y representantes del Poder Ejecutivo, Ciudadano, Electoral y Judicial.

51.Organizaciones afrodescendientes y legisladores de la Asamblea Nacional. Tanto representantes de la Red Afrovenezolana, el ente legislativo e instancias gubernamentales con competencia en el área, se reunieron durante el 2008, para conocer los avances de elaboración de propuestas sobre los diversos proyectos de ley, indispensables para la inclusión de la población afrovenezolana y el respeto por sus derechos. Constituyó una iniciativa de gran importancia de participación popular para coadyuvar en la no discriminación racial en todas sus formas.

52.La Asamblea Nacional, en 2005, declaró el 10 de mayo como Día Nacional de la Afrovenezolanidad y posteriormente a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud evaluó a través de algunas jornadas la Ley para el Poder Popular para la Juventud, a los fines de ejecutar el mandato establecido en ella sobre la creación de la Comisión Nacional del Poder Popular de la Juventud (CNPPJ), creada en el mes de agosto de 2010. En dichas jornadas participaron representantes indígenas y afrodescendientes y además instituciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (Mppcps), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis); lo cual refleja el interés de la real integración de todos los jóvenes de diferentes sectores y organismos del Estado en la garantía de sus derechos.

53.Con el fin de organizar las organizaciones juveniles del país, el Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud (IPPJ) planificó y ejecutó encuentros sectoriales entre los que de destacan la Primera Convención Nacional Indígena Juvenil y el Primer Encuentro de Jóvenes Afrodescendientes con la asistencia y participación de representantes de 11 estados a nivel nacional.

54.Una iniciativa internacional realizadas por el Estado venezolano para destacar sus políticas públicas en el tema, fue la realizada por la Alianza Bolivariana para las Américas: La X Cumbre de los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) con Autoridades Indígenas y Afrodescendientes y con la asistencia de los Jefes de Estado de los países integrantes de la Alba, con el propósito del inicio de un diálogo internacional sobre interculturalidad y plurinacionalidad que permitiese el intercambio de experiencias para generar iniciativas.

55.La Defensoría del Pueblo. Esta Institución realizó una serie de recomendaciones generales a diversos organismos integrantes del Poder Público, realizadas en el Programa de Acción de Durban, en cumplimiento del mandato constitucional y legal, y en concordancia con las atribuciones de formular ante los órganos correspondientes, los exhortos y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos. Asimismo, ha promovido acciones incluyentes en diferentes aspectos en pro de los derechos de los afrodescendientes, entre las cuales se mencionan: Mesas de trabajo sobre educación sexual y reproductiva con enfoques de género, realizadas bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en alianza con el Unicef y con la participación de varios organismos del Estado, población escolar y comunidades de la sociedad. Al mismo tiempo, se determinó el desarrollo de actividades formativas en materia de educación sexual y reproductiva para los docentes de dichos pueblos y comunidades, así como también reproducir contenidos atinentes al tema en el Proyecto Canaima. Durante el 2010, la DdP también promovió la promoción para la creación de las Defensorías Educativas Indígenas y afrodescendientes con pertinencia cultural, con la Dirección General de Educación Intercultural del MPPE.

c)Niños, niñas y adolescentes

56.La CRBV establece las bases fundamentales al ordenar en su Título III, Capítulo V, artículo 78, la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Este mandato constitucional está cristalizado a su vez en el artículo 117 de la Lopnna, que conceptualiza el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un conjunto de órganos, entidades y servicios que tienen por finalidad asegurar los medios para lograr el goce efectivo de los derechos y garantías a través del diseño, coordinación, integración, orientación, supervisión, evaluación y control de todas las políticas, programas y acciones de interés público en los niveles nacional, estadal y municipal que se encuentren destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes, así como también velará por el cumplimiento de los deberes que dicha Ley establece.

57.Este Sistema Rector está conformado según el artículo 19 de la Lopnna por diferentes organismos y entes del Estado y por la sociedad organizada. Ellos son: Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; Consejos de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Sala de Casación Social del TSJ; Ministerio Público; Defensoría del Pueblo; Defensa Pública; Entidades de Atención; Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejos Comunales y demás formas de organización popular y la Misión Niños y Niñas del Barrio creada en 2008. La promulgación de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes constituye una piedra angular para la garantía de la protección de sus derechos y en este sentido la rectoría de esta Ley es ejercida por el Idenna.

d)Mujeres

58.En Venezuela existe un marco normativo con enfoque de género orientado a superar la desigualdad y discriminación en diferentes ámbitos y formas, que se inicia con la CRBV en sus disposiciones al respecto, igualmente se ha dado una evolución en la transversalización del género en el marco jurídico-administrativo del país, visibilizado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Losdmvlv), Reforma a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, (Liopm) Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna y la Ley contra la Discriminación Racial, que en su artículo 51 al establecer las penas previstas para el delito de discriminación racial, las aumenta en un tercio si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad; Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Reforma a la Lopcymat; instrumentos legales creados por el Estado venezolano que reúnen las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva y destinados a salvaguardar los derechos de las mujeres. En este sentido, se han desarrollado planes específicos de protección los cuales por su cantidad sería difícil describirlos en este apartado.

59.El Estado venezolano ha llevado cabo políticas y acciones para garantizar los derechos humanos de las mujeres como grupo sensible que por raza o etnia son víctimas de discriminación múltiple; ello con la finalidad de promocionar su empoderamiento. En el 2009 se creó el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MPPMIG), representando un punto de inflexión en el fortalecimiento institucional del mecanismo nacional para el avance de la mujer ,y como ente rector de la política de género en nuestro país, al cual se adscriben Inamujer y sus institutos regionales, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, Banco de Desarrollo de la Mujer (Banmujer), la Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, y se conforma en los estados y municipios las Casas de la Mujer y las Casas de Abrigo. A través de Inamujer se han ejecutado políticas de asesoría y promoción permanente de los derechos de la mujer con el fin de fomentar una cultura de igualdad y no discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, impulsando además el empoderamiento de mujeres afrodescendientes e indígenas a través de actividades formativas para la promoción del auto-reconocimiento.

60.Asimismo Banmujer, como institución micro financiera que facilita a las mujeres en condiciones de pobreza los servicios no financieros y financieros, ha impulsado políticas dirigidas a favorecer a las mujeres indígenas y afrodescendientes, a quienes ha dado apoyo preferencial permitiendo desarrollar sus proyectos productivos, con actividades como el Fortalecimiento del Proyecto Productivo de la Artesanía Warao en los municipios Pedernales y Tucupita del estado Delta Amacuro. La Misión Madres del Barrio, órgano que propicia la inclusión de las madres en condiciones de pobreza extrema, para el año 2010 incorporó a las asignaciones económicas un total de 98.373 madres, de las cuales 1.028 son madres indígenas a quienes de les ha garantizado una atención integral.

61.Las políticas que garantizan los derechos de las mujeres se reflejan en los centros penitenciarios femeninos, que desde el 2000 han adaptado sus infraestructuras para permitir que las privadas de libertad puedan disfrutar sus derechos a la sexualidad o visita íntima, lo cual cancela la discriminación que existía anteriormente con respecto a la población masculina privada de libertad.

e)Inmigrantes, extranjeros y extranjeras

62.El Estado venezolano reitera que su territorio está abierto a todos los extranjeros y gozan de los mismos derechos civiles de todos los venezolanos. Las particularidades sobre su admisión y expulsión; así como las restricciones y limitaciones, está regulada en la Ley de Extranjería y Migración, redactada con enfoque de género, y su Reglamento; la relevancia de esta norma es el reemplazo de la vetusta e inconstitucional Ley de Extranjeros de 1937 por un tratamiento idóneo de los extranjeros y extranjeras, en complementariedad con el contenido de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LOSRRAA). El Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza, que regula los permisos migratorios fronterizos y el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros que se encuentran en territorio nacional, ha permitido naturalizar alrededor de un millón de personas y refleja la preeminencia del bienestar del individuo en el diseño y ejecución de las políticas del Estado; e involucra al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MPPTSS) como órgano coadyuvante en la implementación de sus disposiciones; estableciendo como principio la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y adecuada, la transparencia y celeridad en el trámite de la regularización o naturalización del ciudadano que haga la solicitud.

63.La Ley de Extranjería y Migración establece también la igualdad en el ejercicio de los derechos con los nacionales, salvaguardando las limitaciones legales y constitucionales existentes, pero haciendo énfasis en la protección al ejercicio por parte de los extranjeros y extranjeras del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizándoles así sus derechos humanos. Se destaca que dicha Ley acoge los postulados de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, dando igual rango en el ejercicio de los derechos al de cualquier nacional. Por otra parte, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, define categorías delictivas como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, delitos muchas veces asociados a las solicitudes de refugio.

f)Solicitantes de asilo y refugio

64.El Estado venezolano, en fecha 19 de septiembre de 1986, depositó en las Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, mediante la cual se permite el establecimiento en Caracas de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Tomando en cuenta que este Protocolo modifica parcialmente el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,Venezuela pasó automáticamente a conformarse como Estado parte de la Convención; en consecuencia, promulgó en 2001 la Losrraa, cuyos preceptos deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre el Asilo Territorial, la Convención de Caracas sobre asilo diplomático y las demás disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre esta materia ratificados por la República, garantizando que, en caso de duda, la interpretación y aplicación de alguna norma se aplicará de manera favorable al goce o ejercicio de los derechos del solicitante del refugio o asilo.

65.Mediante la Losrra, se conformó la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), con la finalidad de brindar una mayor protección para sus usuarias y usuarios e instaló tres sedes estratégicas en la frontera venezolana, a saber, las oficinas de Apure, Táchira y Zulia, para que las personas que ingresan por esas regiones fronterizas tengan un rápido acceso al procedimiento de solicitud de refugio. Asimismo, la Conare impulsó la creación de Secretarías Técni­cas Regionales en los estados sensibles de recepción de solicitantes de refugio, las cuales trabajan en estrecha cooperación con el Saime y el ACNUR, a fin de dar respuesta oportuna a los casos presentados. Además la Losrra prevé en su artículo 22 que: “Los refugiados o refugiadas gozarán en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los mismos derechos de los extranjeros, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes de la República”.

g)Personas con discapacidad

66.La CRBV expresa en su artículo 81 que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”. Además, el Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”. Los recursos que debe brindar el Estado están a cargo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), que se encargará bien sea de la habilitación o de la rehabilitación de ayudas y asistencia técnica.

67.Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, a través de instituciones que deben prever la adecuación de sus instalaciones o en escuelas especializadas, formación de los recursos humanos necesarios, actividades culturales, prácticas deportivas y formación para el trabajo. Otros beneficios que esta Ley otorga son: Derecho a vivienda y accesibilidad tanto en edificaciones, terminales terrestres, puertos y aeropuertos, como en transporte público, descuentos en pasajes, placas especiales para sus vehículos, entre otros derechos que también les asisten; así como la gratuidad, importación exonerada de pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso útil y necesario que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, así como la gratuidad en el registro público, son beneficios que el Estado venezolano pone a disposición de estas personas.

h)Personas con VIH/SIDA

68.La meta de detener y revertir la incidencia del VIH/SIDA ha sido posible en Venezuela, a través del Plan Estratégico Nacional VIH/SIDA mediante un aumento constante y permanente del presupuesto para el Programa Nacional de SIDA/ITS, lo que ha permitido ampliar la cobertura de la atención integral de las personas con VIH. En ese sentido, además del financiamiento de los proyectos, se realizan actividades de educación, comunicación e información en materia de prevención de la enfermedad, dirigidos a jóvenes escolarizados, explotados sexuales, y a la población homosexual. Así como también se trabaja en la prevención, diagnóstico y tratamiento de ITS; la prevención de la transmisión materno-infantil; las precauciones universales y la profilaxis posterior a la exposición, en campañas informativas sobre diversos temas, tales como, el aplazamiento del inicio de las relaciones sexuales, la promoción del uso del preservativo, la práctica de relaciones sexuales seguras, el combate a la violencia contra la mujer, la prevención de la transmisión materno infantil y educación para niños, niñas y adolescentes escolarizados.

69.Por otra parte, la atención a personas contagiadas con VIH-SIDA se ha ampliado y se les ofrece acceso universal y gratuito de medicamentos antirretrovirales, para infecciones oportunistas y para las otras ITS, reactivos de laboratorio para realizar pruebas, kits de partos y suplementos nutricionales, entre otros. A su vez, el Programa Nacional de Bancos de Sangre, es responsable de garantizar la calidad del análisis de las unidades de sangre que ingresan a dichos Bancos.

70. Estos tratamientos gratuitos se extienden a los centros penitenciarios, donde la población penal no sólo recibe este beneficio, sino que también se hacen esfuerzos en la prevención vertical madre a hijo con pruebas rápidas, efectuadas rutinariamente durante el primer trimestre del embarazo. El Estado venezolano en su constante lucha por garantizar los Derechos Humanos y en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) abre la posibilidad de inmediata de otorgar un beneficio procesal a los privados y privadas de libertad que presenten contagio de VIH/SIDA.

2.Programas de desarrollo social

71.Las estrategias de inclusión social están enmarcadas en la construcción de una democracia participativa y protagónica, bajo los principios de justicia social, igualdad, solidaridad, responsabilidad social y, en general, la asunción de los derechos humanos. En Venezuela los firmes resultados en materia social, radican en la cadena de transformaciones que se vienen gestando desde hace una década, impulsada por las reformas estructurales e institucionales, en las cuales políticas sociales se han adelantado desde un enfoque de derechos humanos. La adopción de este enfoque de derechos en los diseños e implementación de nuestras políticas públicas en materia social, ha exigido la construcción de una institucionalidad pública que fuese consistente y que garantice los derechos y su efectivo y pleno goce, al igual que el marco normativo nacional de los derechos humanos.

72.En concordancia con lo anterior, el Estado ha desarrollado las denominadas Misiones Sociales, que tienen como meta general llevar a cabo programas de desarrollo social dirigidos especialmente a la población más necesitada. En el campo del derecho a la educación destacan, las Misiones Robinson I y II, Misión Ribas y Misión Ribas Técnica, Misión Sucre y Misión Alma Mater. El derecho a la salud, se aborda desde la Misión Barrio Adentro I, II, III y IV; Misión Sonrisa atiende la salud bucal de la población y por otra parte, la Misión Milagros se ocupa de la salud oftalmológica; el deporte se atiende desde Barrio Adentro Deportivo; el derecho a la cultura, desde Misión Cultura; el derecho a la alimentación es objeto de la Misión Alimentación, mientras que la protección al niñez se emprende desde la Misión Niños y Niñas del Barrio; las protección alas personas con discapacidad encuentran apoyo en la Misión José Gregorio Hernández. y la Misión Negra Hipólita se encarga de atender a las personas en situación de calle y otras carencias, víctimas de la exclusión. Conforme a estas y otras misiones, el Estado venezolano garantiza los derechos humanos de toda la población venezolana, de manera especial aquella que fue excluida por muchos años.

a)Educación

73 La LOE orienta sus acciones hacia el reconocimiento jurídico no solo de la educación en general sino también de la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes, así como al fortalecimiento y revitalización de sus idiomas y culturas a través de la educación, basado en el principio de la interculturalidad como principio rector y operativo en el sistema educativo venezolano, en todos sus niveles y modalidades, lo que supone la inclusión en el mismo de todos los pueblos indígenas y afrovenezolanos, sin menoscabo de sus especificidades.

74.La Ley de Idiomas Indígenas, fue promulgada con la finalidad de preservar el acervo cultural lingüístico, por medio de la ejecución de políticas lingüísticas por parte del Estado. El MPPE coordina dicha traducción de textos educativos y legislativos a los diferentes idiomas indígenas con el fin de la puesta en ejecución del mandato constitucional de una educación intercultural bilingüe. Los materiales educativos tanto impresos como audiovisuales, escritos en sus propios idiomas para la primera y segunda etapa de la educación básica, son distribuidos en las etnias mencionadas, así como la traducción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a esas mismas etnias y también al idioma Wayuunaiki del estado Zulia, mediante la cooperación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La conformación de los Consejos Regionales de Educación, Cultura e Idiomas promueven el uso de los idiomas indígenas a través del uso de los textos escolares y de otros documentos públicos nacionales e internacionales referentes a temática indígena, que el Estado tiene la obligación de traducir y para lo que cuenta con un equipo de traductores indígenas que se han formado para realizar estos trabajos. De igual manera, el Estado garantiza la presencia de intérpretes en los actos oficiales de los estados y municipios con población indígena.

75.Para el año escolar 2009-2010, se registraron 656 escuelas indígenas dentro del entorno geográfico de estos pueblos, en los cuales se imparte educación inicial, primaria y media. Se encuentran ubicadas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre y Zulia. Con una matrícula para el mismo año escolar de 68.520 indígenas.. Fuera del entorno geográfico de los pueblos indígenas, se cuenta con una matrícula de 42.331 a nivel nacional, los cuales son atendidos en 604 planteles. El total de la población estudiantil indígena que está actualmente en el subsistema de educación básica, es de 110.851.

76.La Misión Robinson logró alfabetizar hasta el 2010,un total de 68.495 indígenas, provenientes de las etnias: kariña, wuayuu, piaroa, yanomami, warao, piapoco, wuarequena, barí, arawaco, pemón, maquiritare, yukpa, pumé, yekuana y jivi, de los cuales 55% son mujeres y 45% hombres. Asimismo, se tradujeron los materiales educativos del método “Yo Si Puedo” a las siguientes lenguas originarias: jivi, yekuana, kariña y warao. Actualmente hay 32.880 indígenas en la Misión Robinson I.

77.En este esfuerzo articulado para garantizar el acceso a la educación por parte del pueblo venezolano, se creó el Programa Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), impulsado a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII), y orientado a la democratización y apropiación del conocimiento. Entre los años 2006 y 2010 se han alfabetizado mediante el PNAT, un total de 1.097.430 personas. Destacan dentro de los beneficiarios del PNAT, los 7.623 alfabetizados provenientes de diferentes comunidades indígenas de nuestro país. En el año 2010, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a la Fundación Infocentro, organismo ejecutor del PNAT por el Gobierno Bolivariano, el premio “Rey Hamad Bin Isa Al Khalifa para la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la enseñanza”, por su Programa de Alfabetización Tecnológica dirigido a los Adultos y Adultas Mayores.

78.La plenaria de la Asamblea Nacional acordó por unanimidad en 2009, la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas los días 9 de agosto de cada año. En dicha plenaria se acordó impulsar y apoyar las políticas públicas que permitan reafirmar los derechos originarios, históricos y específicos de los pueblos y comunidades indígenas previstos en la Carta Magna.

79.El 28 de octubre de 2005, Venezuela fue declarada por la Unesco "Territorio Libre de Analfabetismo", debido a haber alcanzado la alfabetización de 1.484.543 personas, lo cual redujo el índice de analfabetismo a menos del 1%. Actualmente el número de población alfabetizada alcanza a 1.706.145 personas.

80.Inclusión en la Educación Universitaria: La Misión Alma Mater, es el núcleo de la política de la universalización de la educación universitaria impulsada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), que se inscribe en el marco de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2000-2007 y en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, Primer Plan Socialista de la Nación, 2007-2013. Su propósito es impulsar la transformación de la educación universitaria, promover su proyección territorial, consolidar el Poder Popular y la construcción de una sociedad solidaria, participativa y con justicia social. Garantiza el derecho de todos y todas, sin distingo de clase o estrato social, a una educación universitaria de calidad.

81.El Programa Educación Universitaria Sin Exclusiones, es desarrollado por el MPPEU a través de la Dirección General de Desempeño Estudiantil y contiene las iniciativas que en la mencionada materia se realizan en las siguientes Universidades: Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR), Núcleo Apure, Bolivariana de Venezuela (UBV), sede Ciudad Bolívar; de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (Unellez), “Francisco de Miranda” y Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). Asimismo se destaca la creación de la Universidad Experimental Politécnica “Argelia Laya” la cual tiene entre sus fines promover la visión étnica racial de la población afrodescendiente.

82.La UNESR, ha conformado proyectos de líneas programáticas en áreas productivas en cada una de las regiones indígenas, a través de convenios locales, abriendo un proceso de formación dirigido a los estudiantes indígenas en el área de Educación, cuyos primeros egresados trabajan en promover la educación intercultural bilingüe, y diseñan un proceso de especialización en el área de postgrado. Asimismo, suscribió un Convenio de Cooperación Estratégica, Académica y de Investigación con el MPPPI.

83.La UBV, ha dado prioridad a la inclusión de los pueblos indígenas, siendo ejemplo la Aldea Universitaria de Pendare que favorece a comunidades de la etnia Pemón de una zona selvática del estado Bolívar. Entre los programas con más avances se encuentran: los Programas de Formación en Educación, Agroecológica, Gestión Ambiental y Desarrollo Social, que se imparte de manera semi-presencial en la comunidad de Kavanayén. También un alto porcentaje de indígenas de la etnia Pemón conforman la matrícula de la Aldea Universitaria Gran Sabana, la primera en crearse en el país, situada en Santa Elena de Uairén, estado Bolívar. Mientras que en la Misión Sucre para el 2010 se encontraban incorporados 10.047 estudiantes correspondientes a población indígena.

84.La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), desarrolla programas especiales dedicados a las poblaciones indígenas y ha dejado atrás un pasado de exclusión, como aporte e integración con las comunidades y con los más necesitados.

85.El Estado venezolano ha ido avanzando hacia la inclusión masiva de bachilleres a la educación universitaria. En el 2010 se afianzó la inclusión, con la asignación de cupo a 128.382 aspirantes, a través del Registro Único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria, de los cuales 1.217 son personas con discapacidad y 2.702 indígenas.

86.Entre los logros alcanzados por el Estado venezolano en educación universitaria, se debe mencionar el reconocimiento por parte de la Unesco, que ubica a Venezuela en el quinto lugar de los países en el mundo, con mayor tasa bruta de matriculación en educación universitaria, con un 85% y el segundo en América Latina y el Caribe.

b)Salud

87.El MPPS, en estrecha coordinación con el poder popular como los comités de salud y los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias, ha venido trabajando en este sentido, brindando oportunidades para el acceso a la salud a través de programas inclusivos de carácter estructural con una expansión rápida y masiva de la oferta de servicios de salud, en base a una atención integral y comunitaria, con una inversión sin precedente en la historia venezolana, que pone de manifiesto el compromiso de hacer cumplir los preceptos establecidos en la CRBV.

88.Los Arts. 21, 83, 84 y 86 de la CRBV contienen elementos rectores donde se establece que no se permite ningún tipo de discriminación, reivindicando la igualdad para el goce o ejercicio de los derechos y libertades de toda persona; reconoce la salud como un derecho social fundamental, por lo cual es obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, para lo cual creará y ejercerá la rectoría un sistema público nacional de salud. Por otra parte, contempla que toda persona tiene derecho a seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.

89.Lo anterior, se profundiza con la Misión Barrio Adentro I, II, III y IV, que tiene como objetivo garantizar el acceso pleno a servicios de salud integral y de calidad a través de sus cuatro niveles de atención, que van desde los centros de atención primaria hasta los hospitales especializados, lo que ha generado que actualmente tenga una cobertura entre el 90 y 100% de los municipios de máxima exclusión, con entrega gratuita de los medicamentos esenciales.

90.Misión Barrio Adentro IV: iniciada en 2006, se ocupa de la creación de centros especializados de salud, como la creación de la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”.En este sentido, la población infantil indígena se encuentra protegida por los 18 centros cardiovasculares regionales que conforman la red de Centros Cardiovasculares Regionales en diferentes estados del país, entre los que se encuentran el Hospital Universitario Ruiz y Páez en el estado Bolívar y el Hospital Manuel Núñez Tovar en el estado Monagas; en ambos estados del país conviven poblaciones indígenas.

91.A través de la Misión Barrio Adentro, se realizaron 241 Jornadas Integrales Médico Asistenciales para prestar atención a 737 comunidades conformadas por 166.500 personas y se entregaron un total 129.217 unidades de medicamentos para el alivio de diferentes dolencias, beneficiando a 34 pueblos indígenas.Se evidencia la voluntad y las políticas desarrolladas por el Estado venezolano, al darle prioridad absoluta a la protección de los Derechos Humanos en nuestro país, así como el apego al objetivo principal de inclusión social, que se refleja en ofrecer oportunidades reales a las mayorías desprotegidas de la población. El MPPS a través de esta Misión, ha incorporado a 403 indígenas en el ámbito nacional como defensores y defensoras de la salud, los cuales ejercen su función en “actividades de promoción y prevención en salud, vigilancia epidemiológica, apoyo e intermediación entre los equipos de salud y las comunidades”

92.La creación de la Dirección de Salud Indígena (DSI) adscrita al MPPS posee objetivos que se enmarcan en pro de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en los lineamientos establecidos en la CRBV y en la Lopci. Esta Dirección, por medio de sus acciones, ha garantizado el derecho a la salud a los 40 pueblos indígenas existentes en el país; actividad que se ha visto reforzada con la formación de médicos indígenas integrales comunitarios, en el marco del Convenio Cuba-Venezuela.En este sentido, se han otorgado becas para pre y post grado a estudiantes de diferentes etnias para estudiar en la Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, de donde ya han egresado en pregrado más de 21 profesionales de las etnias indígenas wayuu, pemón, kariña, barí, warao, añú, yeral y yekuana, los cuales ingresan de nuevo a sus comunidades para prestar sus servicios, mientras que en el área de postgrado han egresado 53 profesionales. Además, se han incorporado desde el 2007, 1.583 indígenas al Sistema Público de Salud como Agentes Comunitarios de Atención Primaria, 310 defensores de salud indígena, 85 vacunadores y 96 paramédicos culturales.

93.Como ejemplo de la integración de las políticas en materia de salud indígena, cabe señalar el diseño y ejecución del Plan Delta Interministerial, cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades de salud de la población indígena de Delta Amacuro desde una perspectiva integral. Bajo este Plan, se han desarrollado 6 proyectos orientados a garantizar la atención integral en salud de la población warao, para asegurar su inclusión y superar las barreras geográficas, económicas, sociales, étnicas, culturales y lingüísticas. Estos proyectos incluyen la construcción de una casa intercultural de hospedaje y atención al paciente warao y sus familiares, con manejo médico ambulatorio; de una unidad de recuperación nutricional intercultural; y de doce centros de medicina tradicional warao en el municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro; centros de atención integral comunitaria indígena, que permiten la formación de Agentes de Salud Integral Comunitarios indígenas, a través de la implementación de cursos aplicados. Asimismo, destaca la recuperación de los consultorios populares indígenas, a fin de rescatar la infraestructura de los establecimientos de salud del primer nivel del estado Delta Amacuro; y la implementación de los Servicios de Atención y Orientación al Indígena (SAOI).

94.El Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (Pasdis), adscrito al MPPS, tiene como finalidad estimular la corresponsabilidad comunitaria con el finde prevenir la discapacidad por medio de habilitar o rehabilitar personas con discapacidad, brindarles nuevas oportunidades y promover su integración a la sociedad.. Igualmente, cuenta con Salas de Rehabilitación dotadas con equipos de alta tecnología y servicios especializados en todo el país, que incluyen a los estados Amazonas, Delta Amacuro, Apure, Bolívar, Monagas y en el estado Zulia; regiones donde existe alta densidad de población indígena que se beneficia con este servicio, que se presta de forma gratuita y dotación de requerimientos necesarios.

95.El ente rector en la materia atendió desde el 2007, a las personas indígenas con alguna discapacidad en una visita casa por casa que contempló la consulta, diagnóstico médico, así como la posterior entrega de equipos necesarios como bastones, sillas de ruedas, camas clínicas, andaderas, cojines, colchones antiescaras, muletas, insumos médicos y prótesis auditivas; experiencia que lleva a cabo la Misión José Gregorio Hernández y que se está desarrollando en las comunidades indígenas del estado Apure.

96.Una muestra de ello se refleja en la Jornada conjunta en octubre de 2009, de la Misión Barrio Adentro, Frente Francisco de Miranda y Consejos Comunales de municipios foráneos del estado Zulia que, con la Misión José Gregorio Hernández, benefició a personas de comunidades indígenas con discapacidad auditiva que recibieron adaptación de prótesis auditivas, según el nivel sintomático presentado.Hasta el 2010 fueron atendidas en materia de salud 7.154 personas con discapacidad auditiva, visual, motora y cognitiva.

97.El MPPS ha instalado en los hospitales de mayor referencia para pacientes indígenas las Oficinas de Servicios de Atención y Orientación al Indígena (SAOI), que tienen como propósito “la atención personalizada, orientación, asesoramiento y acompañamiento al paciente indígena, con calidad eficiencia y pertinencia cultural y lingüística, a través de equipos multiétnicos y multidisciplinarios, cuyo elemento fundamental son los facilitadores interculturales bilingües”. Las SAOI también promueven actividades de capacitación y sensibilización de los equipos de salud, así como también promueven acciones dirigidas a fomentar esa interculturalidad como la incorporación de 120 indígenas como facilitadores interculturales en el Sistema Nacional de Salud.

98.La Dirección de Salud Indígena cuenta actualmente con32 SAOI distribuidos en 11 estados, que han atendido durante 2005-2010 a 240.385 indígenas y lleva a efecto el Plan de Salud Yanomami; el Plan de Salud Apure y el Proyecto Cacique Nigale, los cuales se explican a continuación.

99.El Plan de Salud Yanomami (PSY), está dirigido a una población asentada entre Venezuela y Brasil. Este Plan se basa en tres líneas de acción, a saber: a) Consolidación del distrito sanitario y las redes de salud existentes, lo cual se ejecuta a través de la regularización del personal médico, dotación de equipos, mantenimiento de la infraestructura, suministro de medicamentos y dotación de las residencias médicas; B) Expansión del sistema de salud, implementando equipos itinerantes de salud para la implementación de los shabonos; c) Formación del personal local en salud, lo cual ha logrado formar jóvenes indígenas procedentes de comunidades remotas como Agentes Comunitarios Yanomami de Atención Primaria de Salud (ACAPS), auxiliares en Entomología en Malaria y Microscopistas, que con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana fueron re-entrenados en el 2010 y la segunda cohorte inició la capacitación de otros nuevos Yanomami. La cobertura en salud a esta población ha sido de un 92% en las comunidades Yanomami conocidas, 96,1% en vacunación y 93,7% en cuanto a malaria y 97,5% en oncocerosis y se han atendido más de 44.000 pacientes.

100.Por otra parte, el MPPS durante 2010, llevó a cabo en el estado Bolívar, actividades como: aplicación de dosis detalladas en vacunas de BCG, Polio, Haemophilus, trivalente viral, hepatitis, toxoide tetánico, antimalárica, pentavalente, triple bacterias y rotavirus; consultas de atención médica y enfermería de varias patologías endémicas y consultas odontológicas; tratamiento a pacientes para el paludismo y la parasitosis y atendiendo a la Campaña Antimalárica se hicieron visitas de casa por casa en la pesquisa de paludismo para administrar nebulizaciones a las personas y rociamientos con insecticidas a hogares.

101.La atención médica y de vacunación alcanzó niveles cercanos al 97% y se complementó con traslados de pacientes desde Harusi hasta Puerto Ayacucho, que presentaban enfermedades como malaria, oncocercorosis en la localidad de Doshamoshatheri, en el río Siapa, cercana a la frontera con Brasil, que es un área que se encontraba excluida totalmente del sistema de salud y donde persiste la presencia de Nuevas Etnias, donde además del lenguaje Yanomami también se habla el portugués y no se habla el castellano. Mientras que el 2008 se fortalecieron siete rurales tipo II en el municipio Alto Orinoco (La Esmeralda, Ocamo, Mavaca, Platanal, Parima, Koyowe y Mavaquita).

102.Plan de Salud Apure (PSA). Creado en el 2005 hasta el 2010 había atendido a 44.559 pacientes. Para fortalecer la Red de Atención Primaria en Salud no sólo ha recuperado infraestructuras, sino que dotó y equipó a 21 consultorios ubicados en comunidades indígenas del estado Apure. También ha capacitado personal indígena como ACAPS y se encarga de la Atención Integral a Comunidades de difícil acceso con equipos itinerantes de salud, acción que ha permitido realizar jornadas con pertinencia sociocultural en 57 comunidades indígenas, de las cuales 41 se encuentran en comunidades fronterizas y de difícil acceso.

103.Plan de Salud Cacique Nigale. Iniciativa llevada a cabo por el MPPS a través de la DSI y con el apoyo de la Universidad Nacional de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG) que ha posibilitado la incorporación de 200 jóvenes indígenas provenientes de 28 pueblos indígenas ubicados en 8 estados (78 mujeres y 122 hombres) para cursar estudios de Medicina, con el compromiso de que deben regresar a sus comunidades una vez concluidos sus estudios con el fin de prestar sus servicios profesionales.

104.Estos Planes como la Consolidación del Plan de Salud Yanomami y el de Consolidación del Plan de Salud de Apure y el Proyecto Cacique Nigale también tienen como propósito la capacitación en servicios de salud Nivel I de los miembros de las comunidades como agentes de medicina comunitaria. Estos programas se han fundamentado en la inducción para médicos en poblaciones indígenas, realizado por médicos de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en el marco del Programa del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades humanas y competencias en salud intercultural.

105.De igual forma, la entrega de medicamentos y la atención de las comunidades Waraos en los estados Delta Amacuro y Monagas se realizó a través del Janoko Flotante, que consiste en un Consultorio Fluvial de atención médica permanente que navega por el Orinoco y por los caños del Delta, de manera periódica, dirigido por la Misión Guaicaipuro junto a la misión médica cubana que se encarga de brindar atención inmediata a las comunidades indígenas. Bajo esta modalidad se han beneficiado 89 comunidades de la etnia Warao, en los estados Delta Amacuro y un sector de Monagas, con un total de 36.002 personas durante el año 2010 en las especialidades de: Medicina General y Ginecología (9.966), Odontología (4.970), Oftalmología (5.188), Epidemiología (6.272) y Bioanálisis (9.606). El Programa de Apoyo a las Poblaciones Warao del Delta del Río Orinoco es gerenciado por el MPPS y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) y tiene por objeto estimular la autogestión para mejorar la vida en las comunidades, lo cual beneficia a una población de 15.000 personas provenientes de 260 comunidades indígenas de esa etnia, en el municipio Antonio Díaz.

106.Las costumbres ancestrales indígenas deben ser respetadas, y por ello el Sistema de Salud Nacional está realizando adaptaciones en algunos centros hospitalarios, para comodidad de los pacientes, así, como cambios en los menús para considerar sus hábitos alimenticios. Los saberes ancestrales permiten que los chamanes, piaches y parteras indígenas, presten atención primaria entre sus comunidades, como atender pacientes con tensiones musculares, esguinces, torceduras y partos, lo cual ha sido complementado con la medicina científica que reciben los pacientes cuando el caso escapa de sus manos y son remitidos por los indígenas.

107.Con fundamento en el Satélite Simón Bolívar, el Proyecto de Telemedicina, que tiene como objetivo garantizar la salud en comunidades remotas y que es dirigido por los Ministerios del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII), apoyados por el Centro Nacional de Tecnologías, se han instalado 17 antenas satelitales en igual número de ambulatorios situados en los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas, donde la población es predominantemente indígena.

c)Cultura

108.La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas aprobó la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LPCPI) la cual prevé en su artículo 7 que no podrán ser objeto de las formas de registro de propiedad intelectual los bienes que forman parte del patrimonio cultural colectivo de los pueblos y comunidades indígenas, como los usos, prácticas, costumbres, tradiciones, expresiones, saberes ancestrales, tecnologías e innovaciones, conocimientos asociados a los recursos genéticos y la biodiversidad y demás conocimientos tradicionales que forman parte del patrimonio cultural colectivo de los pueblos y comunidades indígenas. Sólo podrán ser objeto de registro por el Instituto de Patrimonio Cultural y de común acuerdo con dichos pueblos y comunidades indígenas, quienes conservarán la propiedad intelectual colectiva de los mismos.

109.Mientras que en el artículo 103 garantiza la seguridad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, de mantener sus espacios vivos en relación a sus prácticas, usos y costumbres, patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico, científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, todos los diseños, procedimientos tradicionales y en especial, todos los conocimientos ancestrales relacionados con los pueblos y comunidades indígenas. Artesanos y artesanas indígenas también encuentran reconocidos sus derechos y protección mediante la Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas.

110.Otras accionesconcretas en el ámbito cultural, que pueden mencionarse son:

a)Realización de conversatorios con los pueblos indígenas, con el propósito de formular políticas públicas en el ámbito cultural desde las propias comunidades;

b)Promoción y difusión de las distintas manifestaciones culturales e históricas de los pueblos indígenas de Venezuela, mediante la distribución de 35 documentales de la serie Somos de los pueblos akawayo, amorúa, añú, arawak, baniva, baré, bari, chaima, cuiva, cumanagoto, jivi, japreria, kariña, kurripaco, mako, mapoyo, yeral, panare, pemón, piapoco, piaroa, puinave, pumé, sáliva, sanema, sapé, shirian, timotes, warao, warekena, wayúu, yanomami, yavarana, yekuana y yukpa;

c)Elaboración de una serie de libros divulgativos sobre la historia de cada pueblo indígena, hasta la fecha se han realizado seis libros de los pueblos: wayúu, warao, pemón, kariña y bari y un libro sobre indumentaria indígena;

d)Creación de un "Sistema de Información sobre las Culturas de los Pueblos Indígenas de Venezuela", con el fin de generar y difundir conocimientos sobre la realidad cultural indígena venezolana y sustentar el diseño de políticas y estrategias, entre otras y que ha beneficiado a 43.223 personas.

111.El Instituto de Patrimonio Cultural ha emprendido desde el 2003, la tarea de realizar el Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, que consiste en el reconocimiento y registro de todas aquellas manifestaciones culturales que tienen significación para el pueblo venezolano. El censo fue realizado desde una perspectiva pluricultural y multiétnica, para reconocer los valores y aportes culturales que tienen sentido para la población venezolana, incluyendo a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

112.También hasta la fecha se han editado 204 catálogos de patrimonio en diversos municipios del país con población indígena, los cuales registran el conjunto de bienes culturales de orden material, construcciones, modificaciones del paisaje, objetos, utensilios y obras de arte, así como también elementos intangibles como ritos, ceremonias, idiomas, formas literarias, tradiciones orales, músicas, danzas y creencias. Las visiones de los pueblos indígenas y afrodescendientes expresadas en la elaboración de artesanías, alimentos, prácticas espirituales y de curación también son recopiladas y protegidas por este innovador instrumento patrimonial. Igualmente se está trabajando en la producción del Atlas del Patrimonio Cultural Venezolano, que contendrá 1.700 mapas donde se ubicarán cada una de las manifestaciones culturales registradas en los catálogos.

113.Además, el Instituto de Patrimonio Cultural ha declarado como portadores patrimoniales a los hombres y mujeres cuyos conocimientos y prácticas, desarrolladas en un espacio determinado, se correspondan a nuestra herencia cultural, como legado y acción viva de una comunidad o colectivo del territorio nacional. Entre estos portadores patrimoniales se encuentran diversos hombres y mujeres indígenas pertenecientes a los ocho estados con población originaria, considerados como los custodios del patrimonio ancestral de sus pueblos.

114.La Misión Cultura es una fundación adscrita al MPPC y promueve una licenciatura en educación que cuenta con 39.560 activadores culturales de los cuales 753 son indígenas. Posee 11 facilitadores y facilitadoras o educadores, también indígenas que hablan las lenguas originarias. El programa curricular ha incluido en su matriz áreas de acción y ejes temáticos de especial interés para los indígenas, como: Pueblos Indígenas de Venezuela, Historia de las Culturas Indígenas Venezolanas y Latinoamericanas, Los Pueblos Indígenas y sus Tradiciones Culturales, El Poder Ciudadano de los Pueblos Indígenas, entre otras. Por otra parte, el MPPC distribuye masivamente la Revista Así Somos, mientras que el Centro Nacional de Historia distribuye otra Revista titulada y Memorias de Venezuela las cuales visibilizan la población indígena y afrodescendiente.

115.A través del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), se ha distribuido gratuitamente la Colección Bicentenario, constituida por Libros de Lectura y en conjunto con el MPPCTII entre 2009 y 2010 se han distribuido 379.403 computadoras portátiles “Canaima” para los niños y niñas cursantes de Educación Básica Primaria, en los cuales se incluye a la población indígena y afrodescendiente. A ello se le suma, la producción de diversos materiales audiovisuales con la temática indígena y afrodescendiente, los cuales se constituyen en apoyo para la discusión en los diversos espacios de clase en el país.

d)Nutrición

116.La Misión Alimentación ha distribuido suplementos nutricionales a diferentes pueblos y comunidades indígenas apoyada por Fundaproal. En el año 2008 distribuyó a través de 170.152 módulos de alimentación a familias en condiciones vulnerables, pertenecientes a 33 pueblos indígenas con un total de 404.951 personas en los estados Amazonas, Apure, Bolívar, Zulia, Delta Amacuro, Sucre, Monagas y zonas urbanas. Mientras que el 2009, mediante convenio del Mpppi y Fundaproal y a través de 199.809 módulos de suplementos alimenticios se benefició a 2.093 comunidades indígenas en situación de alta vulnerabilidad y de difícil acceso, conformadas por 102.337 familias compuestas por 511.687 personas. Actualmente se cuentan 648 comunidades indígenas en los estados Apure, Zulia y Delta Amacuro, que se consideran prioritarias.

117.En ese orden de ideas, en materia de acceso y distribución de alimentos, nuestro país ha llevado a cabo políticas nacionales que han posibilitado cumplir la primera meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), como lo es reducir a la mitad entre 1990 y 2015 la proporción de personas que se encuentran en pobreza extrema. La FAO ha reconocido que Venezuela es ocupa el puesto 10 entre los pueblos mejor alimentados del mundo, y el 5° que reconoce explícitamente en su legislación nacional el derecho a la alimentación. Para su reporte de 2010 la FAO incluyó a Venezuela en la segunda categoría con mayor seguridad alimentaria.

118.La publicación y masiva difusión del Trompo Indígena de Alimentos por el Instituto Nacional de Nutrición (INN), significa un aporte de gran valía que conjuga visualmente colores y contenidos sobre los valores que deben ser considerados para obtener una alimentación y nutrición consciente y sana.

119.La formación de aulas agroecológicas a través del Convenio de Cooperación Cuba-Venezuela para capacitar a la población indígena en la materia, ha dado como resultado la creación de 42 aulas de ese tipo, además del financiamiento de proyectos socio-productivos para el desarrollo sustentable; establecimiento de 3 Unidades de Producción Socialistas dos en el estado Apure y una en el estado Amazonas; huertos organopónicos; unidades de lombricultura y unidades de procesamiento de abono orgánico, con lo cual han logrado mejorar sus procesos productivos y elevar la cantidad de alimentos para sus comunidades.

e)Recreación

120.El artículo 111 de la CRBV asume el deporte y la recreación con carácter de política de educación y salud pública, garantizando los recursos para promoverlos, al establecer que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. La enseñanza de estas materias es obligatoria en todos los niveles de la educación tanto pública como privada, y además el Estado garantiza la atención integral en la materia sin discriminación de ninguna naturaleza. Esta norma constitucional se ha materializado a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MPPT) con la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo de 2008, que en su artículo 57 numeral 1, define el Turismo Social como “una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad.” con preferencia a las familias con menores niveles de ingresos, trabajadores, niños, niñas y adolescentes, adultos y adultas mayores y personas con discapacidad o con necesidades especiales.

121.Una vertiente del impulso a la recreación son los planes vacacionales para los niños, niñas y adolescentes que ha implementado el Estado venezolano a través del MPPCPS dirigida especialmente a la población de menores recursos que no tenían acceso a servicios de esta naturaleza. Durante las vacaciones escolares en los meses de agosto y septiembre de 2010 se realizó el II Plan Vacacional Comunitario (de 5 a 12 años) y Primer Reto Juvenil Comunitario (13 a 17 años) llevado a cabo por la Misión Niños y Niñas del Barrio adscrita al MPPCPS y ejecutada por el IDENNA, en conjunto con diversas instituciones del Estado venezolano, gobernaciones y alcaldías, que beneficiaron a niños, niñas y adolescentes de la población venezolana, incluyendo a indígenas y afrodescendientes.

B.Artículo 3: medidas legislativas para condenar la segregación racial y el apartheid

122.No se identifican avances o modificaciones a las ya reportadas en el informe anterior.

C.Artículo 4: medidas legislativas, judiciales y administrativas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación

1.Declarar como hecho punible conforme a la ley toda difusión de ideas, incitación, acto de violencia que inciten a la discriminación y toda asistencia a actividades racistas

123.En este apartado no se agotará el listado de leyes sobre la materia y sólo se presenta una muestra de los instrumentos legales de mayor trascendencia en la materia.

a)Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

124.Instituye la garantía de la no discriminación, el pleno goce de los derechos humanos la igualdad de todas las personas ante la ley sin permitir ningún tipo de discriminación. En el artículo 89 se establece que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado y prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Mientras que el artículo 332 enuncia: “…Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

b)Ley Orgánica de Educación

125.Principios y valores rectores de la educación. Artículo 3: “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole […] Igualmente, se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe”.

126.Prohibición de incitación al odio. Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

127.Fines de la educación. Artículo 15: “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación […] 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo […] por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación”.

c)Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

128.Artículo 3: “Objetivos Generales. Los objetivos generales de esta Ley son: 2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia […] conforme con la CRBV, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley. 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos… 4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al […] respeto a los derechos humanos, a su identidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena… 8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes”.

2.Declarar como ilegales y prohibir toda organización así como actividades de propaganda que promuevan la discriminación y para reconocer que constituye un delito

a)Régimen Sancionatorio de la Ley Orgánica de Educación

129.Establecido en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias. Primera. “2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios o propietarias, directores o directoras, educadores o educadoras, que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo. 3. Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:… 4.a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes. 4.e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes. […] 7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. 13. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años (…)”.

130.Mientras que las faltas leves se establecen en el aparte 8.”Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. 9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio. (…)”.

131.El punto 12 establece: “Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. 13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta”.

b)Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

132.Art. 29: “Sanciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión. 1. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando incumpla con una de las obligaciones siguientes: a) Incorporar medidas que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley. b) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes en idioma castellano o idiomas indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de esta Ley”.

133.Igualmente, según el apartado 3. “Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando: […] h) Difunda publicidad donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias relacionadas, con fines comerciales, según lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. […] l. Incumpla con la obligación de difundir programas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. 4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde 3% hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando […] u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio. Cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción reincidan en la infracción de los supuestos aquí previstos, les serán incrementadas las multas en un cincuenta por ciento (50%).”

134.Suspensión y revocatoria. “Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados: 1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que: […] c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; d) Promuevan la discriminación (subrayado nuestro). Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y dos horas continuas”.

c)Ley Orgánica contra la Discriminación Racial,

135.Esta ley en su artículo 1 establece mecanismos dirigidos a prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial, considerada hecho punible, con el fin de garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos humanos, de acuerdo con la legislación interna y con los tratados y convenios internacionales relativos a la materia. Los principios que sustentan esta normativa jurídica se encuentran previstos en su artículo 4, los cuales se enmarcan en primer lugar dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, para enfocarse en la justicia social, la participación protagónica, equidad de género, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista. Al garantizarse a todas las personas según el artículo 7 de la Ley en comento el derecho de asociación con fines lícitos, contempla en el siguiente artículo la prohibición de la constitución de organizaciones que promuevan o inciten a la discriminación racial en todas sus formas a las cuales les está negado su autenticación o registro en las oficinas del país a que al efecto existen.

136.Se establece en el artículo 5 la obligación que tiene el Estado de tomar medidas de salvaguarda mediante la ejecución de planes, programas y proyectos continuos de actividades en concordancia con los principios de seguridad nacional, para favorecer a toda persona o grupos vulnerables, para eliminar y erradicar la discriminación racial, pero además debe asegurar su bienestar integral, el goce de sus derechos y el respeto a su dignidad e integridad. Estos planes y programas, deben apoyarse con la transmisión y difusión de mensajes en ese mismo sentido y en corresponsabilidad con los diferentes actores de la sociedad, bien sean de carácter público o privado o se traten de personas naturales o jurídicas.

137.El artículo 9 prohíbe establecer perfiles fenotípicos o raciales que estimulen la discriminación racial hacia cualquier persona o grupos de personas, a la hora de emprender una investigación policial, penal o criminalística. Lo cual viene a llenar un vacío, ya que ese elemento fenotípico fue un acicate policial en el pasado de este país para perseguir o inculpar a personas con ciertos rasgos físicos en actividades delictivas. También prohíbe esta Ley utilizar cualquier investigación científica como la referida al genoma humano, en la promoción del racismo y de la discriminación racial.

138.Mientras que el Título II, Capítulo I de la mencionada Ley, contiene una extensa gama de medidas positivas de salvaguarda, que regulan los mecanismos necesarios de articulación del Estado con las diferentes instituciones para garantizar y fortalecer con la práctica efectiva de las políticas públicas creadas con el fin de erradicar y eliminar la discriminación en todas sus formas.

139.Por otra parte, la Ley de referencia contiene entre su articulado la creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (Incodir) adscrito al MPPRIJ. El Incodir tiene por objeto la ejecución de las políticas públicas que tienen como fin la prevención, eliminación y erradicación de todo tipo de discriminación racial, a través de amplias atribuciones que les son encomendadas y se encuentra conformado por un Consejo General cuya estructura organizativa la conforma la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría y se encuentra integrado además por un Consejo Directivo conformado por 11 miembros postulados por sus respectivos órganos competentes en las materias de educación, cultura, comunicación e información, salud, trabajo, Fiscalía General de la República, DdP, vocero o vocera tanto de los pueblos indígenas como de los afrodescendientes, de los consejos comunales y de los movimientos sociales que tengan como objetivo la eliminación y erradicación de la discriminación racial.

140.El Título IV de la LOCDR prevé los delitos y faltas en que pueden incurrir las personas en cuanto a discriminación racial, para ello dispone en primer lugar la garantía del acceso a la justicia de toda persona que haya sido discriminada o vulnerada en sus derechos individuales o colectivos, se encuentran amparada por esta Ley con la asistencia gratuita de todos los órganos y entes del Poder Público. En este orden de ideas, se consideran delito de discriminación racial contra la persona o grupos de ellas y que son penados por este instrumento jurídico, los siguientes: distinción o exclusión por razones étnico-raciales; origen nacional o rasgos de fenotipo cuando sean utilizados para menoscabar a anular directa o indirectamente el goce o ejercicio de los derechos; las ofensas vinculadas con exposición al rechazo, burlas, desprecio público al honor, dignidad, moral o reputación; ámbito laboral cuando exista negación a contratar para el desempeño de un empleo disponible y que la persona esté en capacidad de realizar; negativa a ofrecer las mismas condiciones de contratación, trabajo y oportunidades de capacitación y promoción de las cual dispongan otras personas en las mismas circunstancias y con idéntica calificación; despidos no acostumbrados con otras personas por el mismo motivo; prohibiciones en la libre elección de empleo o restricción de oportunidades de acceso, permanencia y ascensos; establecimiento de diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales; imposición de jornada laboral que exceda las condiciones previstas en la ley; tratos inhumanos y degradantes; establecimiento de límites de acceso a los programas de capacitación y formación profesional y cualquier otra política de carácter discriminatorio racial. (subrayado nuestro).

141.También prevé este tipo de delitos en los ámbitos educativos, vivienda, suministro de bienes y servicios, salud, ciencia, derechos políticos y civiles, disfrute de derechos familiares y comunicacional. El artículo 50 de la mencionada Ley, prevé las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en los delitos de discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. La pena establecida es de uno a tres años de prisión, teniendo como pena accesoria el cumplimiento de 100 horas de trabajo social comunitario, según la falta cometida que, en algunos casos y según agravantes pueden ser incrementadas.

142.Asimismo, en su artículo 55 establece la sanción correspondiente al incumplimiento de la obligación en la exhibición del cartel contentivo del artículo 21 de la CRBV, que se refiere a los locales de recreación, salas de espectáculos, etc., la cual será de una multa comprendida entre 50 a 100 UT y en caso de reincidencia de cierre temporal del establecimiento hasta por 24 horas laborables continuas. Estas acciones y las que se puedan tomar en el futuro manifiestan el compromiso del Estado en declarar ilegales los actos de personas u organizaciones que inciten a la discriminación racial, así como todo acto de violencia dirigido contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

D.Artículo 5: programas, planes y proyectos para erradicar la discriminación racial con garantías de igualdad en el disfrute de los derechos humanos

143.El Estado venezolano ejecuta diversos programas, planes y proyectos para la erradicación y eliminación de la discriminación racial en todas sus formas. El desarrollo del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación (Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013) tiene entre sus finalidades la inclusión social, y el desarrollo de las personas, las comunidades y sus respectivas organizaciones mediante prácticas democráticas, responsables y autogestionarias, por parte de todos los involucrados. Es así como se persigue la implementación de un modelo de desarrollo que tenga como centro de atención al ser humano, promoviendo los principios constitucionales y sus valores éticos.

1.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

144.El artículo 26 de la CRBV, establece que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia a objeto de hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El acceso a los órganos de administración de justicia, se plantea como un derecho fundamental, pues da fundamento jurídico a un Estado democrático y social de derecho y de justicia, ya que posibilita la protección de los derechos e intereses ciudadanos, cuando cualquier acto pretenda alterar el libre juego de las fuerzas sociales o controlar la actividad estatal cuando ésta desborde su competencia. En este sentido el artículo 5 de la LODR reza: “Toda persona o grupo de personas que haya sido discriminada racialmente, marginada o vulnerada en uno o varios de sus derechos individuales o colectivos, está amparada por esta Ley en igualdad de condiciones. Los órganos competentes del Poder Público tienen el deber de asistirlos y todas sus actuaciones son de manera gratuita y breve”.

145.Por otra parte, el artículo 254 del texto Constitucional establece que el Poder Judicial no está facultado para cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno por los servicios prestados, con lo cual las personas de escasos recursos han incrementado su capacidad de acceso al sistema de administración de justicia sin diferencias, reforzando así la igualdad ante la ley y preservando su derecho a la defensa, todo ello con el fin de construir una sociedad justa y amante de la paz.

146.La LOPCI, en cuanto a la administración de justicia, reconoce en su artículo 130 la potestad de los pueblos indígenas de administrar instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales, dentro de su hábitat, que sólo afecten a sus integrantes y que no sean contrarias a la Constitución. Lo que implica el reconocimiento a sus instituciones y procedimientos para regular, resolver y sancionar las trasgresiones de sus normas, en concordancia con el artículo 260 de la Carta Magna. La mayoría de estos sistemas indígenas se basan primordialmente en el carácter reparatorio, basado en el diálogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño; no se limitan sólo a procesar al individuo en forma aislada sino que involucran a la familia y a la comunidad, tanto del ofensor como del agraviado. Por otra parte la LOCDR, protege los derechos no sólo de los afrodescendientes sino de toda población vulnerable con el objeto de erradicar toda forma de discriminación que es considerada delito y penalizada por esta Ley.

147.El adiestramiento y capacitación de los funcionarios y funcionarias que se encargan de la aplicación de las leyes en el Sistema Nacional de Justicia, es un elemento central para combatir la discriminación racial en todas sus formas, esto se realiza primordialmente en instituciones educativas como la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público a través de la Cátedra Permanente de Derechos Humanos, la Escuela Nacional de la Magistratura (TSJ) y la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

2.Derecho a la protección del Estado

148.La CRBV consagra un verdadero sistema de protección para los pueblos indígenas y para la afrovenezolanidad al fortalecerse el sentido de pertenencia nacional y valorar sus aportes en la formación de nuestra identidad y el reconocimiento de sus derechos constitucionales de manera específica y originarios, incorporando el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe en una sociedad democrática. La Carta Magna en su artículo 55, reconoce el derecho de las personas a la protección del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana “...frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.” Estos derechos se han reivindicado con la promulgación de un cúmulo de leyes atinentes a la materia que a lo largo de este Informe ya se han mencionado y cuyos contenidos persiguen la justicia, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales y que dan cumplimiento a lo establecido en la CRBV y a las obligaciones establecidas en convenios y pactos internacionales.

149.Se han realizado esfuerzos importantes para procurar el establecimiento de normas legislativas y administrativas en protección de los derechos humanos, como la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y el Código Orgánico Procesal Penal, este último entre sus alcances figura el paso del Sistema de Juzgamiento inquisitorio a un modelo más garantista como el Sistema Acusatorio, que da preponderancia al respeto de los derechos fundamentales de la víctima y del acusado.

150.El TSJ ha venido desarrollando una política judicial de inclusión, que le ha permitido al pueblo encontrarse con sus jueces, por ello ha interpretado el artículo 26 constitucional, no sólo como un ítem estrictamente procesal sino como un necesario redireccionamiento en la creación y establecimiento de nuevas competencias de corte social que cuenta con un total de 164 tribunales de niños, niñas y adolescentes, 38 para la mujer e igualdad de género, 21 para Derecho Agrario más el fortalecimiento del área laboral con 335 tribunales, con un moderno giro hacia la conciliación, que más que una técnica es un principio de paz. Destaca igualmente la implementación de los principios de oralidad e inmediación y la defensa y protección de los intereses colectivos o difusos.

151.Por otra parte, el Ministerio Público, ha creado en todo el territorio nacional 59 Fiscalías Especiales de Violencia contra la Mujer e igualmente Unidades Técnicas especializadas para la Atención Integral de Víctimas, Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes y la Unidad de Atención a la Víctima en cada entidad federal. También funciona en el Ministerio Público, la Dirección Integral de Protección de la Familia cuyos fiscales se encargan de atender los delitos relativos a violencia de género que incluye violencia psicológica, sexual y laboral; delitos contra niños, niñas y adolescentes e igualmente sancionar los casos de la responsabilidad penal de los mismos.

3.Derechos políticos

152.La democracia participativa y protagónica como principio constitucional está orientada a colocar a disposición de la población las estructuras de gobierno, con el objeto de democratizar el ejercicio del poder e involucrar al ciudadano a la vida política del país; tiende a evitar la formación de grupos o élites cerradas, que gobiernen de forma aislada, en función de intereses que no se corresponden con los de la mayoría de la población, obviando las necesidades básicas de la sociedad y truncando el desarrollo de la Nación. Es política de Estado, la erradicación de cualquier tipo de discriminación, al plantearse un nuevo esquema, donde la paridad de todos los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder político, la igualdad de la participación en los órganos de gobierno y la ejecución de las políticas públicas, minimiza las diferencias que puedan existir entre las personas, logrando en consecuencia la preservación de un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, garante de los Derechos Humanos y promotor del desarrollo individual y colectivo de las personas, como está establecido en la CRBV.

153.El empoderamiento y visibilización de la mujer por parte del Estado y su transversalización en la CRBV, ha permitido la inclusión de la mujer en las distintas esferas del Poder Público Nacional, evidenciándose en la elección de diputados y diputadas (periodo 2005-2010) a la Asamblea Nacional, cuando se observó un incremento de la representación femenina. También es significativa la participación activa de mujeres venezolanas en cargos de Ministras, teniéndose además una presencia significativa en los poderes del Estado.

154.Destaca la disposición constitucional a favor de los pueblos y comunidades indígenas, en el sentido de otorgarle el derecho a la participación política y su representación especial en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes estadales y locales con población indígena, según lo preceptuado en el artículo 125 de la CRBV, garantizando de esta manera que su participación en los órganos legislativos del Poder Público sea efectuada por indígenas, garantizando de forma igualitaria la composición de estas instancias del Poder Público, con lo cual además se propende lograr la representación de todos los sectores de la Nación venezolana.

155.Diputados y diputadas indígenas: De acuerdo a lineamientos del CNE electoralmente el país se divide en circunscripciones electorales que consisten en agrupaciones de municipios, parroquias o comunas cercanas que se definen según la densidad poblacional, lo cual garantiza la pluralidad política. En este sentido, resalta la incorporación de representantes indígenas como diputados y diputadas en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de los estados y municipios.

4.Derecho a la nacionalidad

156.La CRBV establece en el Capítulo 2 los principios que rigen la nacionalidad y ciudadanía en nuestro país. El artículo 32 referido a la nacionalidad, los venezolanos por naturalización (art. 33); la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad (art. 34); los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad (art. 35); se puede renunciar a la nacionalidad venezolana (art. 36). El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del Art. 33 de esta Constitución (art. 37). Finalmente, el artículo 38 indica que la ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

157.El Programa Nacional de Identidad “Yo Soy” adscrito al MPPS, representa un avance en el derecho a la inclusión social. Integrado dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social año 2001-2007 y luego reforzado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, contempla la garantía de los derechos sociales y la inclusión de niñas, niños y adolescentes en el registro civil y funciona en las Unidades de Registro Civil habilitadas en los establecimientos de salud donde existen servicios de Obstetricia, a través de las cuales se emite la Partida de Nacimiento de manera eficaz, gratuita, oportuna e inmediata a los niños y niñas recién nacidos.

158Se hace particular énfasis en lo que se refiere a la igualdad de derechos para los niños, niñas y adolescentes, como lo refiere el artículo 36 de la LOPNNA que establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.

5.Derecho a la justicia

159.Un Estado de democracia social de derecho y de justicia, es la máxima de la CRBV, siendo precisamente la justicia uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano como así se expresa en la letra constitucional. La justicia en Venezuela atendiendo a los preceptos de la Carta Magna es impartida de forma gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

160.El Estado está obligado constitucionalmente a garantizar las condiciones tanto jurídicas como administrativas y asimismo sancionará los abusos al respecto. En consecuencia, toda persona tiene el derecho de amparo de los tribunales y puede ejercer la figura del amparo constitucional cuando se vulneren sus derechos, en cuyo caso la respuesta debe ser oportuna por parte del tribunal, que considerando todo tiempo hábil deberá tramitar el proceso sin demora alguna.

161.Según el artículo 253 constitucional “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar sus sentencias”, estando el sistema de justicia venezolano conformado por el TSJ los demás tribunales determinados por la ley, por el Ministerio Público (MP), la DdP, los órganos de investigación penal, auxiliares, funcionarios y funcionarias de justicia y por el sistema penitenciario así como también por los medios alternativos de justicia de acuerdo a la ley y los profesionales del derecho con autorización para ejercer.

162.La Defensa Pública es un órgano integrante del sistema de justicia cuyo objetivo fundamental es garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Funciona con un servicio completamente gratuito y sin exclusión. Sus funciones generales son las de orientar, asesorar, asistir y representar a todas aquellas personas que lo soliciten, especialmente en las materias penal ordinario y responsabilidad penal del adolescente.

163.La Defensoría del Pueblo establece en su Ley Orgánica, artículo 38 la creación de Defensorías Delegadas Especiales e Indígenas en los estados donde predomine ese grupo social. Es así como se crean las Defensorías Especiales con competencia nacional para los Pueblos Indígenas, como órgano asesor que se encarga de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país, así como velar por el respeto de los derechos humanos que sobre el particular se encuentren en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Por su parte, al MP le corresponde ordenar y dirigir la acción penal, garantizando el respeto de los derechos y garantías constitucionales y la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.

6.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

164.La libertad de culto y de religión está garantizada por el Estado venezolano atendiendo a lo establecido en el artículo 59 de la CRBV que indica que toda persona está en su derecho al profesar y manifestar su fe religiosa y cultos bien sea en público o en privado a través de enseñanza y otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

165.Por otra parte, la CRBV también prevé el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en su organización social, política, económica, usos y costumbres, idiomas y religiones. Lo cual se estructura con establecer que los pueblos indígenas también tienen derecho a mantener y desarrollar sus particularidades como identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y lugares sagrados y de culto. Esas manifestaciones culturales serán valoradas, fomentadas y difundidas por el Estado venezolano.

7.Derechos económicos

166.Consagrados en la CRBV, Capítulo VII, establece la plena libertad de las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, atendiendo sòlo a las limitaciones constitucionales. Se promueve la iniciativa privada, no se permiten los monopolios mientras que se consideran delitos y son penados severamente por la ley los ilícitos económicos especulación, acaparamiento, usura, cartelización y otros conexos. Al mismo tiempo, se garantiza el derecho a la propiedad y no se permiten confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por la misma Carta Magna. También se establece el derecho de las personas a disponer de sus bienes, servicios de calidad, información adecuada sobre los servicios que consuman, libertad de elección y trato equitativo y digno. Finalmente, también se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras así como de toda la comunidad para desarrollar asociaciones sociales y participativas tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras, que serán protegidas por el Estado.

167.Los derechos económicos de los pueblos indígenas se encuentran desarrollados en el artículo 123 de la CRBV, al establecer el derecho que tienen no sólo a mantener sino a promover sus propias prácticas económicas productivas tradicionales, que incluyen las bases según sus costumbres ancestrales de la reciprocidad, solidaridad e intercambio. Tienen derecho constitucional los pueblos indígenas a recibir servicios de formación profesional y a participar en programas específicos de capacitación, a través de las fases de su elaboración, ejecución y gestión. Por otra parte, sus actividades laborales se encuentran garantizados también por el Estado.

8.Derecho al trabajo

168.En cuanto a la materia laboral, el Estado venezolano le ha concedido una participación activa a los trabajadores y trabajadoras, consagrando una serie de derechos tanto en la Constitución como en las leyes. En este sentido, el derecho al trabajo se encuentra consagrado de manera expresa en la CRBV en su artículo 87, como derecho inalienable de todo ser humano. Asimismo, se estatuye el trabajo como un deber-derecho que tiene toda persona, dentro de su capacidad y posibilidades, prohibiendo toda discriminación basadas en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social; estas previsiones están dirigidas a prohibir toda discriminación en las condiciones de trabajo, las mismas se encuentran igualmente establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

169.El derecho a igual remuneración, incluso prestaciones, a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo, se encuentra desarrollado en el artículo 91 de la CRBV, así: "... Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo" (Convenio 111 de la OIT, ratificado por la República Bolivariana de Venezuela el 03 de junio de 1971), y el artículo 135 de la LOT también lo consagra "A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder igual salario".

170.La Ley Orgánica para Personas con Discapacidad, en el Capítulo III, titulado Del Trabajo y la Capacitación establece las políticas laborales que las atienden, al establecer en su artículo 26: “El Ministerio con competencia en materia de trabajo, (…) formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad”. Asimismo, que el artículo 27 establece que el Estado establecerá “programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda”. El trabajo para las personas con discapacidad también se contempla en esta Ley a través del artículo 28 que establece la incorporación del 5% de personas con discapacidad permanente en la nómina total de las instituciones y que, de acuerdo al artículo 29, deben ser integradas de acuerdo a sus habilidades en las tareas que deben desempeñar.

171.La incorporación y la participación de la mujer, en el escenario nacional, tiene su génesis en la CRBV, que señala la igualdad de todas las personas ante la ley y reivindica el trabajo del hogar en su artículo 88, reconociéndolo como una actividad económica que genera valor agregado, produce riqueza y bienestar social. Esta incorporación continúa en otros instrumentos normativos como la Liopm que establece los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de derechos entre mujeres y hombres; la LOT en sus Arts. 379 al 395 y 632 donde establece el alcance de la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y la Lopcymat que contempla la protección de la maternidad, la salud y la seguridad en el trabajo.

172.La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, promulga el derecho que tienen las madres a amamantar a sus hijos e hijas con el apoyo y la colaboración de los padres, del Estado y la participación solidaria de las comunidades; la Ley del Régimen Prestacional del Empleo (LRPE), que establece en su artículo 27 que el Ejecutivo Nacional fomentará la inserción en ocupaciones productivas y actividades socialmente útiles a los colectivos con dificultades especiales en los que se incluye a las mujeres no calificadas, jefas del hogar o mujeres víctimas de violencia doméstica; la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad establece la protección por parte del Estado de las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna de los integrantes que la conforman; asimismo existen disposiciones en la Losdmvlv, la Reforma a la Lopnna, la Ley de Reforma del Código Penal entre otras, que acompañadas de políticas públicas desarrolladas por el Estado venezolano garantiza el derecho al trabajo de las mujeres de manera eficaz, efectiva e igualitaria y busca la erradicación de obstáculos y prohibiciones de vieja data, así como posibles actos de discriminación.

173.El Estado venezolano, ha incorporado a la mujer en su desarrollo social, político, cultural y económico, orientado a la mejora de su bienestar en la búsqueda del establecimiento y consolidación de una sociedad sin discriminación, a través de la obtención de herramientas para el impulso de todas sus capacidades humanas y productivas, al promover el empoderamiento de las mujeres, fortalecer las organizaciones populares y redes de mujeres e impulsar y favorecer su participación en el desarrollo de políticas públicas. Las principales acciones para la incorporación de la mujer al proceso productivo van acompañadas por la ejecución de un conjunto de programas de formación encaminados a la eliminación progresiva de la disparidad en el sector educativo y de la pobreza extrema, brindar asesoría permanente, facilitar la asignación de recursos financieros y no financieros, la protección y garantía de los derechos de la mujer, teniendo especial atención aquellos planes desarrollados por el MPPMIG a través del Inamujer, Banmujer y la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”.

174.La activa participación de la mujer, viene a fundamentar la inclusión de las mujeres indígenas y afrodescendientes, con la creación del MPPPMIG que tiene como principal misión ser el órgano rector de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que emprende el Estado venezolano, con el propósito de impulsar la participación de las mujeres en el poder popular y garantizar el ejercicio de sus derechos y la igualdad de género, como se encuentran establecidos en la CRBV y en el resto del ordenamiento jurídico vigente. Actualmente las mujeres venezolanas se han preparado académicamente, y continúan haciéndolo con las facilidades que le ha otorgado el acceso a la educación en todos sus niveles.

175.Hasta enero de 2009, se conformaron 25.643 Puntos de Encuentro con Inamujer, los cuales entre otros objetivos buscan fomentar proyectos económicos para las comunidades, siendo la mujer figura protagónica para su desarrollo. Asimismo realizan dinámicas y herramientas de aprendizaje para fortalecer la conciencia de género, de Patria, de clase y de etnia; forjando así capacidades en mujeres y hombres para la multiplicación de la información y propiciando su empoderamiento. La Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género Ana María Campos (EFOSIG), es una instancia del Mppmig que se encarga de crear espacios para la formación de una conciencia crítica en las mujeres y hombres de nuestra Patria, en las y los actores del sector público y de la población en general, que se traduce en acciones de transformación hacia el logro de una sociedad sin discriminación de género, bajo los lineamientos del Plan Nacional Simón Bolívar, 2007-2013.

176.Los Gabinetes Móviles Comunales, que constituye un mecanismo mediante el cual el Presidente de la República, u otra persona designada para tal fin, entrega de forma directa, a través de transferencias financieras, recursos a las comunidades organizadas que están dispuestas a elaborar y ejecutar proyectos de inversión social, como un mecanismo de estimular a las comunidades para que asuman su rol protagónico. Mujeres indígenas y afrodescendientes se vieron beneficiadas con la celebración del V y VI Gabinetes Móviles en 2006, donde se le transfirieron recursos financieros a los Consejos Comunales para la ejecución de sus proyectos.

177.El derecho al trabajo de extranjeros y extranjeras y en lo referido al tema de la no discriminación, una de las medidas se resume en la Ley de Extranjería y Migración, que establece en su artículo 13: “Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.

178.En este orden, se encuentra el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional. Este instrumento jurídico refleja la preeminencia del bienestar del individuo en el diseño y ejecución de las políticas del Estado; e involucra al Minpptrass como órgano coadyuvante en la implementación de sus disposiciones; estableciendo como principio la obligación del Estado de defender y garantizar los derechos humanos, la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y adecuada, la transparencia y celeridad en el trámite de la Regularización o Naturalización del ciudadano que haga la solicitud, tanto estos principios como sus objetivos.

9.Derecho a la vivienda

179.La CRBV establece en su artículo 82: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias…”, dándole además prioridad a las familias de escasos recursos al garantizarle los medios para el acceso a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

180.En este sentido, se promulga la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat (LPVH) con el fin de responder ante el gran problema habitacional que la población venezolana. Los altos índices inflacionarios que tenía la economía del país había minimizado la posibilidad de adquirir viviendas a un importante sector de familias venezolanas a lo cual sólo tenían acceso las clases privilegiadas.

181.La población indígena se ha visto beneficiada, por su parte, especialmente con la autoconstrucción que a través de los consejos comunales han efectuado de acuerdo a sus costumbres ancestrales, lo cual se inscribe dentro de las políticas de capacitar a las comunidades indígenas para acometer su propio desarrollo urbanístico local. Para esto se ha previsto la formación de microempresas comunitarias para la prestación de servicios básicos y las correspondientes labores de mantenimiento en área tales como agua potable, disposición y tratamiento de aguas servidas, electricidad y desechos sólidos, lo cual les permitirá disponer, a corto y mediano plazo, de viviendas y servicios adecuados que contribuyan a mejorar la calidad de vida y la conservación del ambiente.

182.Por otra parte, el Estado promovió en agosto de 2009 el Plan Barrio Nuevo, Barrio Tricolor que se encarga de la rehabilitación de viviendas que se inicia con la sustitución de techos, aplicación de pintura, reparación de la estructura interna de la vivienda que comprende plomería, electricidad, pisos, distribución de aguas blancas, canalización de aguas servidas, drenajes, torrentes, caminerías y escaleras y por último la remodelación de las fachadas y las vías. Con este Plan se persigue el logro de la dignificación de las familias venezolanas de menores recursos económicos.

183.Desde 2010 se ejecuta la Gran Misión Vivienda Venezuela planificada para los siguientes años, es un enorme esfuerzo del Estado venezolano, para hacer frente de forma estructural y definitiva al problema de déficit habitacional en el país.

10.Derecho a la salud pública, asistencia médica y seguridad social

184.El derecho a la salud está establecido en la CRBV donde en sus artículos 21, 83, 84 y 86 se enmarca la política de Estado que garantiza ese derecho humano fundamental a través del Sistema Público Nacional de Salud. La población indígena disfruta de esos derechos en igualdad de condiciones, lo cual también se apuntala con otras prácticas como:

185.La Dirección de Salud Indígena adscrita al MPPS, y las normas establecidas en la LOPCI garantizan la salud de las poblaciones y comunidades indígenas existentes en el país. Esta garantía se encuentra reforzada con la Misión Barrio Adentro en todas sus modalidades y con el Convenio Cuba-Venezuela y el Convenio realizado con la UNERG; mediante los cuales se emprende la formación de profesionales indígenas en el área médica. Los operativos emprendidos por el MPPS en las poblaciones indígenas sobre salud preventiva, vigilancia materna e infantil, consultas médicas y odontológicas, vacunación, talleres, charlas, publicaciones y conversatorios completan las políticas públicas que se adelantan para el sector de referencia.

186.La Misión Barrio Adentro, cuenta con Salas de Rehabilitación Integral para la atención de las personas con discapacidad o en riesgo de sufrirla y la incorporación del componente de rehabilitación en el primer nivel de atención (consultorios populares). En este sentido, también la Misión José Gregorio Hernández se ocupa de atender a las personas con algún tipo de discapacidad a fin de brindarles ayuda médica y material a través de equipos. Esta atención se materializa con el Pasdis adscrito al MPPS, que a través de dichas Salas de Rehabilitación en diversos estados del país, atiende a esta población y capacita a las personas cuidadoras. En los estados de mayor concentración indígena existe este importante servicio y se han capacitado a formadores de salud.

187.Las políticas de salud que adelanta la República Bolivariana de Venezuela a fin de garantizar el respeto, la protección y la plena realización de los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, además del firme compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y muy particularmente el objetivo número seis, se desarrollan mediante acciones, dirigidas a garantizar servicios eficaces de prevención, tratamiento, diagnóstico y atención ante esta pandemia mundial.

188.Seguridad Social y Laboral. Con la Reforma a la LOPCYMAT, es cuando se le da un evidente impulso al ampliarse la regulación jurídica sobre la materia de referencia e igualmente se le imprime vitalidad al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con nuevas funciones como garantizar la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de la seguridad y salud y en el aspecto social en los centros de trabajo donde laboran, así como el establecimiento de sanciones en caso de enfermedades ocupacionales sufridas por los trabajadores e incluso esas sanciones pueden ser penales en casos de accidentes graves ocurridos en los centros de trabajo.

189.El Inpsasel ha diseñado una guía técnica basada en experiencias y conocimiento de las mujeres pertenecientes a las etnias Piaroa y Jivi del estado Amazonas, con el propósito de perfilar una guía técnica dirigida a las amas de casa sobre seguridad y salud en el hogar. Para ello, el Inpsasel sostuvo reuniones con estos grupos de mujeres para conocer sus experiencias y recopilar información relativa a los riesgos y procesos peligrosos que enfrentan estas mujeres como agricultoras y madres indígenas. Esta experiencia ya se había realizado en los estados Guárico, Carabobo y Distrito Capital y fue un fundamento para la elaboración del módulo para las mujeres indígenas. En dicha experiencia participaron más de 30 madres y trabajadoras indígenas, las cuales describieron en su idioma y en castellano las actividades que realizan tanto en el hogar como en el conuco y en materia agrícola y artesanal, así como los riesgos que asumen, lo cual fue fundamental para la creación de módulos de seguridad y salud en el hogar para la madre indígena.

190.La seguridad social como derecho humano irrenunciable, también se encuentra amparada por el Estado venezolano con el otorgamiento de jubilaciones y pensiones por diversas contingencias como vejez, incapacidad, invalidez y sobreviviente. La seguridad social se ha extendido a grupos tradicionalmente excluidos como personas que nunca cotizaron el Seguro Social, pescadores y pescadoras, y campesinos y campesinas e indígenas y afrodescendientes, beneficiando a un gran contingente de personas que se encontraban en condiciones precarias.

11.Derecho a la educación y la formación profesional

191.La CRBV establece en su artículo 101 la educación como un derecho humano y un deber social fundamental y además es democrática, gratuita y obligatoria, lo cual se encuentra cristalizado en la LOE a través de sus diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo y de las políticas que enmarcan dichos postulados. Por otra parte y como modelo alternativo se encuentran las Misiones Educativas que coadyuvan de forma indiscutible con la formación de toda la población sin exclusiones que para el año 2010 alcanza un altísimo nivel de escolaridad en todos sus niveles.

192.La población indígena se encuentra amparada además por la Ley de Educación de los Pueblos Indígenas y de Uso de sus Idiomas, la cual fue promulgada en mayo de 2008, que reconoce y promueve la educación tradicional de los pueblos indígenas, y establece las directrices y bases de la educación intercultural plurilingüe, regula el funcionamiento de los servicios que guardan relación con este régimen educativo, y señala las normas generales que regulan el uso institucional, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas. Se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución sobre el derecho de los pueblos indígenas a una educación propia, así como a un régimen educativo que responda a sus especificidades culturales, principios y valores ancestrales, derecho al uso oficial de sus idiomas y a su protección y difusión como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

193.Las garantías de derechos en materia de educación y a su formación profesional, se fundamentan en el apoyo de instituciones y leyes como la Ley de Idiomas Indígenas, la traducción de textos y leyes a idiomas indígenas, software para lenguas autóctonas, misiones educativas y la creación de aldeas universitarias, Programa de Educación Intercultural Bilingüe, creación de universidades indígenas, apoyo a la educación universitaria de la UBV, UNEFA, USR entre otras, y el programa de becas de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.

194.A través de la Misión Robinson fueron alfabetizadas personas con Síndrome de Down, y otras dificultades de aprendizaje, e igualmente 992 privados de libertad a los que se le suman 2.050 que se encuentran estudiando en los diferentes niveles educativos que ofrecen las Misiones Educativas. Mientras que el nivel de Educación Especial se incrementó su matrícula para el 2010 en un 257% pasando de 67.883 a 207.265 personas que se forman en 956 institutos especializados y en 3.130 aulas integradas en escuelas regulares.

12.Derechos culturales

195.Contempla la CRBV en su artículo 101, la garantía del Estado para la emisión, recepción y circulación de la información cultural, para ello los medios de comunicación deben difundir los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país.

196.Por otra parte, la LOPCI contempla, en cuanto a derechos sociales en las diversas culturas, la garantía del respeto a las diferentes formas de familias indígenas que nacen de sus propios sistemas de parentesco y matrimonios, dándole validez a los matrimonios y adopciones que nazcan de estas costumbres con los mismos efectos que en el derecho civil; se estipula la incorporación de la medicina tradicional al Sistema Nacional de Salud; se le garantiza a los chamanes y sanadores indígenas el uso de sus conocimientos y procedimientos con fines preventivos y curativos; estipula que todos los programas y servicios de salud deben ser planificados con la participación directa de los pueblos indígenas; se establece una serie de artículos destinados a la protección laboral de los y las indígenas, quienes gozarán de todos los beneficios que contemplen las leyes que sobre la materia existan.

197.En el año 2010 se modifica la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), situación que permitió avanzar en la consolidación de un estilo científico, tecnológico e innovador, democrático, inclusivo y participativo, que parte del reconocimiento permanente de todos los actores, formas de organización y dinámicas, tradicionales y no tradicionales; existentes en el proceso de generación de conocimiento científico, tecnológico e innovador. En este sentido, con la LOCTI y demás políticas impulsadas por el Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII), se reconoce por primera vez en la historia de Venezuela, a nuestros tecnólogos e innovadores populares como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

E.Artículo 6: medidas efectivas que aseguran a todas las personas la protección y recursos efectivos del estado ante los tribunales competentes de todo acto que vulnere sus derechos

1.Personas bajo la jurisdicción del Estado

Recursos efectivos de derechos de la población penal

198.El Estado venezolano se encuentra en la obligación de garantizar que existan recursos judiciales y extrajudiciales suficientes y adecuados, accesibles a todas las personas naturales y colectivas, para salvaguardar y proteger los derechos humanos de toda la ciudadanía. Asimismo, debe garantizar la existencia de los mecanismos adecuados para exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes mediante recursos que sean efectivos y eficaces para lograr tales objetivos.

199.El artículo 27 de la CRBV, es explícito en establecer que todo ciudadano y ciudadana de esta Nación, debe ser amparado y asistido por todo el sistema de administración de justicia: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

200.En este orden, la existencia de recursos efectivos se plantea en dos ámbitos de protección: la protección jurisdiccional, que le compete a los órganos del Poder Judicial; y la protección ante cualquier órgano competente que no sea judicial, para preservar de manera más amplia todos los derechos y poder determinar las obligaciones de los órganos respectivos, en sus relaciones con los administrados.

201.El Sistema de Justicia en Venezuela, se encuentra conformado por el TSJ que tiene 1.179 tribunales en el país, el Ministerio Público con 1.852 fiscales en todas sus dependencias, la Defensoría Pública con 873 defensores públicos, además de los órganos de investigación penal con sus auxiliares y su plantilla de funcionarios, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, la participación popular organizada, y los juristas autorizados para el ejercicio.

202.El Consejo Superior Penitenciario (CSP) creado con la finalidad de humanizar y modernizar el sistema penitenciario para lograr una sana convivencia a través del respeto de la población carcelaria reflejado en su clasificación y organización, el trabajo penitenciario, su alimentación, la educación, la higiene ambiental, la garantía del aseo personal y urbanidad en los espacios, la asistencia médica, para preparar a esa población para su posterior inserción social.

203.Por otra parte, el Ministerio Público ha creado las fiscalías especializadas en diferentes materias, entre las cuales destacan las fiscalías con competencia en el Régimen Penitenciario, las cuales se encargan de hacer cumplir lo establecido en la normativa vigente sobre la materia e igualmente de vigilar los sitios de reclusión a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos e internas. En este sentido, el MP en el 2009 crea también las fiscalías con competencia para actuar en las fases intermedia y de juicio que tienen como finalidad acelerar las causas que se encuentren en dichas fases y de esa manera evitar el retardo procesal.

204.Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece la creación las Fiscalías con Competencia en Materia Indígena, cuyos fiscales deben tener suficientes conocimientos en la materia indígena y ser de origen indígena. Sus funciones se centran en “el ejercicio de las respectivas acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías constitucionales de los o las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales”.

205.Otro logro del Estado venezolano, ha sido la implantación del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario. Este Plan Estratégico para el período 2006 – 2011 está siendo desarrollado por el Gobierno Nacional, a través del MPPRIJ y de otras instituciones vinculadas con el tema. El objeto de este plan y de otros que se adelantan, es evitar que este grupo social se auto discrimine, lo cual es un factor determinante en el proceso de reinserción social.

206.La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al establecer las competencias de esa Institución prevé en su artículo 15, aparte 7, la de “Velar por los derechos de los Pueblos Indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección”. Mientras que el artículo 38 dispone la creación de las Defensorías Delegadas Indígenas la cual estará a cargo de un o una indígena y tendrá como función “promover, vigilar y defender los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la CRBV, convenios y tratados internacionales y otras leyes que rigen la materia. Según el artículo 39 los Defensores o Defensoras Indígenas serán postulados por los pueblos indígenas en asamblea según sus usos y costumbres.

207.Específicamente en lo que respecta al derecho a no discriminación, en materia legislativa, el Estado venezolano ha dado un paso fundamental, mediante la reciente sanción de la LOCDR, norma que promueve la igualdad de derechos y libertades.

F.Artículo 7: medidas efectivas en la enseñanza, educación, cultura e información, para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial

1.Enseñanza y Educación

a)Medidas legislativas para combatir prejuicios raciales

208.El marco normativo legal para combatir los prejuicios raciales tiene como punto cardinal la CRBV, así se ha evidenciado a lo largo de este informe. La convicción de estos postulados constitucionales se refleja en leyes cuyo articulado se inserta en esos principios. La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial ya analizada, viene a llenar un vacío que existía en materia de discriminación racial en todas sus formas al establecer claramente los actos en esta materia y las sanciones correspondientes.

209.En Venezuela, la discriminación racial está prohibida expresamente, y para ello también contiene entre su articulado la perfección de la norma a través de la promoción de la formación y toma de conciencia del pueblo, sobre el reconocimiento a la diversidad cultural y su valoración, como cuestión propia de la sociedad que se enriquece con los aportes de toda su ciudadanía.

210.En este orden, la LOE promulgada en 2009, establece entre los principios y valores rectores de la educación venezolana, en su artículo 3 “el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos”. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. La mencionada Ley, en su artículo 6 referente a las competencias del estado docente, garantiza en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas, fortaleciendo la identidad de los pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes, Asimismo, en su artículo 27 establece como obligatoria e irrenunciable la educación intercultural bilingüe, la cual debe ser establecida en los centros educativos de todas las regiones donde haya población indígena y que será regida por una ley que desarrollará el currículo, calendario, materiales didácticos, formación y pertinencia de los docentes pertenecientes a esta modalidad.

211.Mientras que el artículo 15 de la referida Ley, de conformidad con los principios y valores de la CRBV, establece los fines de la educación como: “A. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. B. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país…”

b)Sistema de enseñanza

212.El marco constitucional se plantea la formación de una ciudadanía con principios y valores acordes a los dictados por la Carta Magna y, en ese sentido, de acuerdo con la LOE el Sistema Educativo venezolano se organiza en: Subsistema de Educación Básica integrado por: Educación inicial: Tiene dos niveles, el primero, Nivel Maternal va desde los 0 a 3 años. Es impartida por maestras no convencionales que inician su trabajo con las mujeres embarazadas y estimulan al feto con ejercicios apropiados. Luego cuando nace el niño o la niña continúa la estimulación hasta su entrada al siguiente nivel. El Nivel Preescolar abarca desde 3 a los 6 años. Educación Primaria: Comprende de primero a sexto grado y se imparte desde los 6 a los 12 años. Educación Secundaria: Está conformada por dos opciones: Educación Media General: de primer a quinto año y la Educación Media Técnica: de primer a sexto año. El Subsistema de Educación Universitaria está conformado por los estudios de pregrado y postgrado.

213.Modalidades del Sistema Educativo: Estas modalidades según el artículo 26 de la LOE consisten en variables educativas que tienen como finalidad la formación de personas que debido a sus características especiales de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares. En Venezuela existen las siguientes modalidades educativas: Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos y Adultas, Educación Rural, Educación para las Artes, Educación Militar, Educación Intercultural Bilingüe, otras que se determinen por Reglamento o por ley.

c)Formación de profesionales

214.La CRBV de 1999 configuró una sociedad multiétnica y pluricultural, en este orden el Estado venezolano ha venido desarrollando importantes avances en materia de políticas gubernamentales, para evidenciar la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidas por primera vez constitucionalmente por nuestra vigente Carta Magna, que también les reconoce su organización social, política y económica propia, sus culturas, usos, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y tierras y les garantiza sus derechos a la educación, la salud y demás derechos humanos.

215.En septiembre de 2007, el MPPE sometió a consideración del país el Currículo Nacional Bolivariano, proyecto de gran envergadura donde se dictan las bases históricas, pedagógicas, sociales y culturales con las cuales se están desarrollando actualmente las políticas en pro de la formación de los niños, niñas, jóvenes, adultos y adultas de nuestro país, en los distintos subsistemas que le competen al MPPE.

216.En la formación de profesionales indígenas destaca una Maestría en Supervisión Educativa con una primera matrícula de 232 profesionales y en una segunda cohorte se espera una graduación de 300 más. Los pueblos indígenas se han beneficiado de estas políticas educativas con la creación de la Universidad Territorial Amazonas, la Universidad de los Pueblos Indígenas, la Universidad Indígena del Tauca y las aldeas universitarias de la etnia Pemón en Pendare, en Gran Sabana, estado Bolívar. Igualmente, funcionan programas en las aldeas ubicadas en municipios con altos porcentajes de población indígenas. Por otra parte, la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), que pasó de ser una institución que mercantilizaba el acceso a la educación a través de la asignación de créditos para formación profesional de pre y postgrado, a ser una institución al servicio de las necesidades del pueblo venezolano, que facilita el acceso a la educación profesional mediante el otorgamiento de becas de estudios, tomando como prioridad la inclusión de los estudiantes de procedencia indígena que antes fueron excluidos.

2.Cultura

217.El artículo 100 de la CRBV establece que las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Además, prevé la creación de incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

218.Con la creación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, se marca una nueva etapa al enfocar la cultura como identificación de un colectivo y como instrumento de crecimiento y liberación, con políticas inclusivas del patrimonio cultural tanto tangible como intangible del país, lo cual ha contribuido en la prevención y protección contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Estas políticas se han visto materializadas en las Plataformas de Cine y Medios Audiovisuales y talleres que se relacionan con inmigrantes, indígenas y afrodescendientes, implementación de salas de cine comunitarios por parte de la Cinemateca Nacional, realización del Primer Festival de Cine Africano en Venezuela y el Festival “3 Continentes” del Documental Asia, África y América Latina, la Plataforma de Artes Escénicas y Musicales con la Fundación Compañía Nacional de Danza, el Instituto Universitario de Danza y el Instituto Universitario de Estudios Musicales que reivindican las danzas populares y étnicas.

219.Por otra parte, la Plataforma del Libro y de la Lectura conformada por instituciones que asumen la producción, impresión, promoción, distribución del libro, las cuales han producido ediciones masivas que en muchas ocasiones se entregan de forma gratuita al público interesado. Y por último, la Plataforma de Patrimonio con el Programa “Orinoco, Eje de la Diversidad Cultural” incluyó una intensa programación de tipo cultural como promoción de investigaciones, estudios y formación de talento humano, debate de ideas sobre la identidad de cada región y su diversidad cultural, influencia del río Orinoco en las actividades, talleres sobre expresiones indígenas y afrodescendientes, exposiciones fotográficas sobre las manifestaciones culturales y jornadas sobre diversidad cultural, entre otras. Por otra parte, la cultura se ha fundamentado en la creación de 24 imprentas regionales y 1 de la cultura, la apertura de 52 Librerías del Sur, 44 tiendas de arte, la Villa del Cine, 113 Salas Comunitarias, 16 Regionales y 115 Institucionales Asociadas, 3 Parques Arqueológicos y 11 Casas de Diversidad Cultural.

a)Materia internacional e intercultural

220.La cooperación internacional de Venezuela en materia de educación tiene como prioridad estratégica las relaciones con América Latina y el Caribe, considerando su amplitud, a continuación se señalaran sólo algunos ejes prioritarios entres los que figuran, tanto en el ámbito bilateral (Argentina, Brasil, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Haití, Jamaica, Nicaragua, Uruguay, República Dominicana) como multilateral (ALBA, Mercosur y Unasur). Además, prioriza las relaciones Sur-Sur con África (Argelia, Angola, Cabo Verde, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea Bissau, Kenya, Libia, Mozambique, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles y Sierra Leona, y la República Árabe Saharaui Democrática), Asia y Medio Oriente (China, la República Islámica del Irán, Siria y Vietnam, y Palestina) y países estratégicos de Europa (Rusia, Francia, Belarús, Italia y Ucrania). Entre las experiencias de cooperación internacional destacan en materia educativa.

221.Convenio de Cooperación Integral Cuba-Venezuela. En el marco de la cooperación universitaria con Cuba y concibiendo la salud pública como derecho humano fundamental, como una de las garantías sociales de los ciudadanos y ciudadanas frente al Estado, e inspirándose en la construcción del ALBA, fue creada la Escuela Latinoamericana de Medicina “Dr. Alejandro Próspero Reverend” (ELAM), que atiende a estudiantes internacionales, provenientes del ámbito de integración Sur – Sur, quienes son formados en la atención primaria, la prevención y promoción de la salud, articulándose a su vez con el Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria y la Misión Barrio Adentro, donde se forman los profesionales que integran el Sistema Público Nacional de Salud.

222.Convenio de Cooperación entre la República de Portugal y la República Bolivariana de Venezuela. Como resultado del Acuerdo firmado entre los Gobiernos de Portugal y Venezuela, se benefició a niños y maestros de educación básica a quienes se dotó entre 2009 y 2010 de computadoras portátiles a través del Proyecto Canaima Educativo.un total de 379.403 computadoras portátiles a estudiantes y docentes de Educación Primaria de 1ero a 4to grado. .

223.Convenio de Cooperación entre la República Popular de China y la República Bolivariana de Venezuela. Con el apoyo de la República Popular de China, Venezuela desarrolló el Proyecto VENESAT-1 Satélite Simón Bolívar, que implicó la puesta en órbita en el año 2008 del primer satélite venezolano, lo que le permitió expandir su red satelital para ofrecer servicios de telecomunicaciones a zonas de difícil acceso, dándole prioridad, entre otros al sector educativo. Actualmente se encuentran conectados al Satélite Simón Bolívar 43 Centros Rurales de Salud, 145 Centros Educativos y 544 espacios sociotecnológicos comunitarios (Infocentros).

224.Proyecto Grannacional ALBA-Educación. Mediante el cual se han venido diseñando programas de formación comunes para los países del ALBA a nivel de pregrado y postgrado, denominados Programas Grannacionales de Formación, en las áreas de Geopolítica de los Hidrocarburos, Educación, Medicina Integral Comunitaria, Turismo y Soberanía Agroalimentaria. Asimismo, se suscribió y ratificó el Convenio de Reconocimiento de Títulos y/o Diplomas de educación universitaria entre los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), el cual contempla la movilidad estudiantil y el reconocimiento de estudios en sus países de origen.

225.Programa de Becarios Internacionales. Surge como parte de la Cooperación Sur-Sur desarrollada por el Estado venezolano, se inició en el 2005 y ha beneficiado a más de 2.800 estudiantes provenientes de 42 países de América Latina y el Caribe y África, que cursan sus estudios en 106 programas de formación en 38 instituciones de educación universitaria. Las áreas de conocimiento impartidas a los estudiantes internacionales varían dependiendo de las carreras estratégicas para sus respectivos países de origen, los cuales contribuirán al desarrollo socio productivo de sus naciones, entre los que destacan las siguientes: ciencias sociales, medicina, ciencias del agro, ingenierías, ciencias pedagógicas, así como las áreas de la informática.

226.Convenios de Reconocimiento de Títulos de Educación Universitaria. En el marco de la nueva geopolítica del sur (América Latina y El Caribe, África, Asia y Medio Oriente) se viene trabajando en los Convenios de Reconocimiento de Títulos, con los diferentes países hermanos que tienen presencia en diversas instituciones de educación universitaria del país, bajo los principios de calidad y pertinencia social y claramente direccionado hacia el fortalecimiento, credibilidad y posicionamiento estratégico de la Revolución Bolivariana en el escenario internacional.

227.Cooperación con África. En el ámbito de la educación universitaria, se ha otorgado un total de 271 becas de pregrado a jóvenes africanos de 16 países africanos Cabo Verde, Etiopía, Ghana, Guinea Bissau, Kenia, Libia, Namibia, Nigeria, Saharaui, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Angola, Mozambique y Gambia; con el firme propósito de facilitar su formación en áreas de importancia estratégica para sus naciones, permitiendo así que una vez culminados sus estudios, puedan retornar y contribuir con sus conocimientos a la transformación de sus realidades. Asimismo se han suscrito cuatro Acuerdos en materia de Educación Universitaria con el África: Gambia, Guinea Bissau, Libia y Namibia; y un Convenio de Reconocimiento de Títulos con Gambia, representando esto un logro significativo para garantizar la efectividad de la cooperación.

228.Misión Robinson Internacional. Surge en el marco del ALBA, el 19 de marzo de 2006 con la intención de cooperar e intercambiar experiencias en el área educativa y deportiva con los países de América Latina y el mundo que requieran la aplicación de programas de alfabetización y educación integral. Actualmente en la República de Bolivia y en la República de Nicaragua, se encuentran venezolanos, en calidad de brigadistas en el marco de esta Misión.

229.Entre otras acciones en materia internacional e intercultural se encuentran: el Primer Encuentro Binacional Colombo-Venezolano de Pueblos Indígenas, efectuado el año 2008 en la Universidad del Zulia, institución que a través de su programa API-Indígena da cabida a estudiantes aborígenes de esta entidad occidental. Universidades como la “Francisco de Miranda”, de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y de Oriente, entre otras, también ejecutan programas a favor de los estudiantes indígenas. Reunión Nacional Superior de los Pueblos Indígenas de Venezuela en la LUZ, con participación de la Unesco, Conive, Aseinluz. Convenio con el Instituto de Altos Estudios en Salud Pública “Dr. Arnoldo Gabaldón” para la transversalización de la interculturalidad en programas de postgrado en epidemiología, salud pública y salud ocupacional.

230.Resalta el Primer Curso de Promotores de Salud con la participación de 63 indígenas yukpas de la Sierra de Perijá (estado Zulia) y el Primer Curso de Formación de Paramédicos Interculturales en Emergencias Hospitalarias, en el cual participaron 100 personas provenientes de 23 pueblos indígenas que conforman los 8 estados con dicha población. Extensión del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, administrado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL - IPR- El Mácaro), en correspondencia con las prioridades de los pueblos y movimientos indígenas y la Dirección de Educación Indígena.

231.En materia intercultural destaca la implementación de Programas de Formación del Personal del SNPS en Salud Intercultural con el diseño de programas instructivos para impartir talleres en salud, los cuales se encuentran conformados por cuatro módulos: Legislación Indígena, Interculturalidad, Servicios de Atención y Orientación al Indígena (SAOI) y Proyectos Estratégicos de la Dirección de Salud Indígena.

232.Destaca también el I Encuentro de Directores de Cultura de Municipios Afrodescendientes de Venezuela (2007). Igualmente desde el 2004 el Estado realiza el Festival Internacional de Tradiciones Afroamericanas (FITA) con el fin de reforzar la identidad y raíces de los pueblos afrodescendientes. Igualmente el Programa Integral de Danza Tradicional que trabaja con comunidades afrodescendientes valorando las manifestaciones y tradiciones históricas y la identidad cultural del país.

b)Tolerancia y amistad entre naciones

233.La República Bolivariana de Venezuela ha establecido la cooperación internacional con diferentes países con intercambios productivos para los pueblos, entre ellos se mencionan el Banco del Alba, Fondo Sur-Sur, Banco del Sur, Fondo Alba-Petrocaribe y Fondos Binacionales; y, en materia de cooperación social, se encuentran la Misión Milagro, Misión Robinson y Misión Energética internacional. El Vice-Ministerio para África, creado en 2005 y adscrito al MPPRE, ha permitido mantener relaciones con 54 naciones del continente africano.

3.Información

234.El derecho a la información también se encuentra consagrado en la CRBV. El artículo 58 establece que siendo la comunicación libre y plural, también genera las responsabilidades indicadas por la ley. Además, que toda persona tiene derecho a la información de forma veraz, oportuna, sin censura y de acuerdo con los principios establecidos en la misma Carta Magna, pero también tiene derecho a réplica y a rectificación cuando su situación se afecte debido a informaciones bien sea inexactas o agraviantes.

a)Medios de información

235.El artículo 108 de la CRBV reza que los medios de comunicación deben contribuir a la formación ciudadana, sean públicos o privados, para ello el Estado debe garantizar los servicios públicos de radio, televisión, bibliotecas y de informática con el propósito de permitir el acceso universal a dicha información.

236.Según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo 2, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público y sus principios de aplicación se fundamentan en: “libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de la Nación y libre competencia”. En el artículo 4, parágrafo 5 se establece que en los mensajes difundidos por radio o televisión que sean dirigidos a pueblos y comunidades indígenas, deben utilizar los idiomas indígenas, lo cual será sancionado de incumplir esta norma con multas que pueden ir desde 1 a 2% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al cual se cometió el hecho, según el artículo 29, parágrafo 2, letra b.

237.En la mencionada Ley que al menos un 50% de las obras musicales venezolanas deben ser destinadas a la difusión de música tradicional venezolana en las cuales debe evidenciarse el uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas, así como la presencia tanto de géneros como de valores de la cultura nacional, entre otros (art. 14).

b)Difusión de información para promover el respeto a los derechos humanos y para la eliminación de toda forma de discriminación

238.La Ley de referencia establece en su artículo 14 la obligación de los prestadores de servicios de radio y televisión de difundir por un mínimo de tres horas diarias programas de corte cultural, educativo, informativo o de opinión y recreativos, presentados de forma pedagógica y de calidad, los cuales deben estar dirigidos en forma especial a niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su desarrollo integral.

239.La democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público sin fines de lucro se establece en el artículo 16 que ordena la promoción en la difusión de mensajes que contribuyan con: el desarrollo, la educación, solución de problemas de la comunidad, la conservación, mantenimiento y preservación del ambiente, el derecho a la comunicación plural y libre, la solidaridad, la asistencia humanitaria y la responsabilidad social de la comunidad.

240.El proyecto de software libre, es parte del desarrollo de la utilización de medios de comunicación por las comunidades indígenas, hasta hoy centradas en la creación de emisoras radiales con la denominación de Radio Nacional Indígena en los estados Amazonas, Apure, Bolívar y Zulia. Este proyecto propone impulsar la creación de periódicos, una agencia de noticia, portales de internet y televisión, entre otros.

241.Los avances recientes, incluyeron la utilización del Circuito Radio Nacional de Venezuela para difundir las informaciones de temática indígena, que se presenta diariamente en el programa Noticiero Indígena. Igualmente la Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación Indígena propició "la capacitación de jóvenes y creó en colaboración con la Biblioteca Nacional una base de datos con más de dos mil registros de películas y videos sobre pueblos indígenas". En este sentido el canal televisivo que transmite la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV) difunde el programa “Presencia Indígena” donde se divulgan diversos aspectos de la vida indígena.

242.Desde el año 2007, mediante el Proyecto Infocentro se ha impulsado el proceso de apropiación de las tecnologías de información y comunicación por parte de los sectores populares, usando como plataforma la consolidación de espacios sociotecnológicos comunitarios que facilitan la construcción colectiva y transferencia de saberes y conocimiento. En este sentido, entre los años 2007 y el 2010 se instalaron un total de 738 Infocentros a nivel nacional.

243.Con la nacionalización de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en el año 2007 por parte del Estado venezolano, se inició un proceso de fortalecimiento del servicio de telecomunicaciones orientado a garantizar el acceso al mismo por parte del pueblo venezolano. Entre los años 2007 y 2010 se ha incrementado el acceso al servicio de telefonía fija en un 69%, y el acceso al servicio de telefonía móvil en 77%, para alcanzar los 6.045.391 suscriptores de telefonía fija y los 14.734.306 suscriptores de telefonía móvil a nivel nacional. De igual manera, entre los años 2007 y 2010 se incrementó el acceso al servicio de internet en 125%, alcanzando los 1.528.658 suscriptores a nivel nacional al año 2010.

244. Como consecuencia de estas políticas, al cierre del año 2010, el 34% de los hogares venezolanos tenían acceso al servicio de internet, y el 88% al servicio de telefonía fija, de esta manera el Estado venezolano evidencia avances, en su afán por garantizar el acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación a toda la población sin discriminación de ningún tipo, y con especial énfasis en los sectores vulnerables y tradicionalmente excluidos.

III.Respuestas del Estado venezolano a las observaciones del Comité

245.El Estado venezolano, en cumplimiento de la obligación que emana de su condición de Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y vinculado según el artículo 9 de dicha Convención, las respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 14º a 18º (CERD/C/VEN/CO/18), en la sección C, titulada “Motivos de preocupación y recomendaciones”.

246.Para la contestación a las observaciones y recomendaciones se solicitó el apoyo de los organismos creados por el Estado con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de la Convención en Venezuela.

A.Seguimiento del párrafo 14 de las observaciones finales

247.El Estado venezolano conforme a la Declaración y el Programa de Acción de Durban resultado de los estudios y debates presentados antes y durante la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, llevada a cabo en la ciudad de Durban (Sudáfrica), entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, ha realizado diferentes acciones para cumplirlo, conforme a los siguientes artículos:

92. Insta a los Estados a que recojan, recopilen, analicen, difundan y publiquen datos estadísticos fidedignos a nivel nacional y local y a que tomen todas las demás medidas conexas necesarias para evaluar periódicamente la situación de los individuos y los grupos que son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

100. Insta a los Estados a que establezcan, sobre la base de información estadística, programas nacionales, con inclusión de medidas afirmativas o positivas, para promover el acceso de personas y grupos que sean o puedan ser víctimas de la discriminación racial a los servicios sociales básicos, incluidas la enseñanza primaria, la atención primaria de salud y la vivienda adecuada.

248.Los artículos contemplan lo importante de obtener estadísticas, de las víctimas y grupos especialmente discriminados. En este orden, desde el Estado venezolano se ha ejecutado una serie de acciones para avanzar sobre este tema en particular, a continuación se describen:

XIV Censo de Población y Vivienda 2011

249.Conscientes de la escasez de datos estadísticos referentes a la población afrovenezolana, el Estado venezolano ha dispuesto a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la incorporación de una pregunta que identifique en el padrón a la población afrodescendiente, se pretende disponer de cifras reales correspondientes a este grupo de la población.

250.La inclusión de la pregunta que señaló el origen étnico racial, permitió la obtención de un marco muestral desagregado geográficamente para visibilizar la población afrodescendiente y para los estudios y políticas públicas al respecto. A tal efecto, se realizaron varios estudios pilotos a fin de probar la efectividad de la pregunta y de la respuesta, al tiempo de sensibilizar a toda la población, incluyendo la afrodescendiente, que debido a tantos años de exclusión muchas veces se avergüenza de su condición y podría no auto-reconocerse. Es oportuno señalar los antecedentes desarrollados por diferentes entes gubernamentales para adelantar este proceso del censo:

251.La creación en 2005 de la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo, la misma se encuentra integrada por diferentes instituciones del Estado y miembros de organizaciones afrovenezolanas, entre las cuales se mencionan: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Presidente de la Comisión; Ministerio del Poder Popular para la Cultura (MPPC); DP; Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MPPCI); Defensoría del Pueblo, Viceministerio para Asuntos del África del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; el IDENNA, Ministerio Público (MP), Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas, Consejo Nacional para Personas con Discapacidad y la Sub-Comisión de Legislación, Participación, Deberes y Derechos de la Población Afrodescendiente.

252.El I Encuentro Taller Latinoamericano de Experiencias sobre Censos y Estudios de Poblaciones Afrodescendientes, organizado por el MPPC en junio de 2007. El objetivo de esta actividad se centró en conocer los aspectos metodológicos y de impacto, considerados para la elaboración de estudios de población afrodescendiente en otros países con realidades socioculturales similares a la realidad venezolana, de manera que estas experiencias pudieran aportar a las acciones similares a desarrollarse en Venezuela. Estas instituciones en reuniones conjuntas han analizado la metodología para la formulación de la pregunta a ser incluida en el Censo de Población 2011, a través de su definición, pruebas experimentales, definición del plan de acción, participación de los organismos involucrados y sensibilización de los mismos.

253.Se realizaron reuniones técnicas basadas en la definición operativa del concepto Afrodescendiente, cuyos principales objetivos se enfocaron en construir indicadores que permitiesen identificar la población objetivo, sin fomentar calificativos explícitos y/o implícitos de discriminación racial; facilitar el enunciado de las preguntas para que el entrevistado se auto-reconozca como afrodescendiente, y el conocer el alcance y la cobertura necesaria para el levantamiento de la información. Se contó con la participación de representantes de las instituciones públicas, vinculadas con la temática, así como expertos independientes de las principales universidades del país.

254.En octubre de 2007 fue creado, el Subcomité de Población Afrodescendiente, por parte de un equipo multidisciplinario e interinstitucional que se aboca a propiciar el estudio de esta población a través de los siguientes objetivos:

a) Lograr una definición concertada del concepto de auto-reconocimiento de la población afrodescendiente;

b)Incluir esta categoría de población en los censos, encuestas y los estudios que realiza el INE y los demás organismos del Sistema Estadístico Nacional;

c)Propiciar la articulación y cooperación entre las dependencias públicas y privadas que sean tanto productores como usuarios de las futuras estadísticas oficiales de Población Afrodescendiente/Afrovenezolana;

d)Identificar las necesidades de información, actualización, integración, armonización y homogeneización de las estadísticas que se generen en cada una de las instancias productoras de estadísticas de este grupo poblacional.

255.Se realizó una prueba piloto a fin de determinar la capacidad de auto-reconocimiento de esta población, en función de diferentes preguntas contenidas en el cuestionario especialmente diseñado para ello, cuyos resultados cualitativos fueron precisados por el INE, para identificar a la población afrodescendiente mediante el Censo de Población y Vivienda 2011.

256 . El subcomité se abocó a establecer contactos y relaciones interinstitucionales con respecto al tema, qué se constituyó de gran importancia en la preparación del material de estudio como insumo para el Censo, igualmente ha sido punto de apoyo la Oficina de Enlace con las Comunidades Afrodescendientes del MPPC, la cual organizó el I Encuentro Latinoamericano de Experiencias sobre Censos y Estudios de Comunidades Afrodescendientes.

257.El movimiento de Red de Organizaciones Afrovenezolanas (ROA) y las comunidades afrodescendientes impulsaron y contribuyeron en todo el proceso anteriormente descrito, promoviendo la vigencia de la CRBV, al generar eventos importantes sobre el particular, en especial foros, talleres, encuentros, charlas, programas divulgativos y creación de organizaciones y redes, que estimularon el trabajo para el proceso del censo de población. La Red de Organizaciones Afrovenezolanas y la Subcomisión de Legislación, Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Afrodescendientes (Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas - Asamblea Nacional) realizaron una serie de consultas públicas en 17 Estados del país, donde el 94,44% de los consultados afirmó estar de acuerdo que se legisle sobre la materia de discriminación racial. También, la consulta fue elevada ante el Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Ciudadano, Poder Legislativo por la vía de las Comisiones Permanentes, Parlamento Indígena de América, Parlamento Latinoamericano y los Consejos Legislativos de todos los Estados a fin de alcanzar la elaboración de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (LODR), promulgada el 19 de diciembre de 2011.

B.Seguimiento del párrafo 15 de las observaciones finales

258.El Estado venezolano, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), continúa con el Plan Nacional de Cedulación de Indígenas con el que se aspira otorgar el documento de identidad a todas las comunidades originarias del país. El programa tiene como meta lograr que toda la población indígena obtenga su documento de identidad, mediante la instalación de módulos de cedulación, extendidos conjuntamente con la Fuerza Aérea venezolana, los ministerios, gobernaciones y alcaldías relacionadas con el tema indígena. De esta manera se cumple la misión de visibilizar a la población indígena que, con el apoyo institucional se puede llegar a los pueblos y comunidades más apartados y de difícil acceso.

259.Desde 2004 hasta 2010, el Estado venezolano, a través del SAIME, ha logrado cedular en todo el territorio nacional la cantidad de 335.145 indígenas, información que se presenta discriminada por sexo en 160.764 mujeres y 174. 381 hombres.

260.Otra actividad a destacar, es la creación de la Ruta de Identidad por parte del Saime para los Pueblos Originarios, consecuencia importante para el ejercicio del derecho a la identidad de esta población. La cédula permitirá que el indígena conserve su nombre otorgado en su idioma, así como también, pueden usar para el acto de expedición del documento la vestimenta y accesorios típicos de sus costumbres y culturas. Con una tecnología altamente especializada y personal capacitado, se ha logrado cumplir con el objetivo principal de cedular a los grupos étnicos, dándole sentido de pertenencia a una sociedad más participativa, además de garantizarles el derecho humano de identificación.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación de los Indígenas

261.Analizar este aspecto de la identificación de la población indígena requiere el estudio del Reglamento citado que contiene entre sus disposiciones fundamentales, la obligación de que todo indígena tiene derecho a la identificación con la sola presentación de un medio de identificación de su nacimiento expedido por el órgano competente en la materia. Dadas sus costumbres ancestrales y tradiciones, que deben ser respetadas, por lo tanto, le asiste el derecho de mantener su identidad étnica y cultural y su auto-identificación individual y colectiva del pueblo o comunidad indígena a la que pertenezca entendida como la conciencia de una persona o grupo. Inscribirse en el Registro Civil y obtener documentos públicos que comprueben su identidad étnica acorde con la ley, también es un derecho adquirido por la población indígena mediante esta normativa jurídica.

262.La normativa jurídica establece, el debido respeto que debe profesar toda la ciudadanía y las autoridades al derecho a la auto-identificación de los indígenas y asimismo los principios que deben regir y que todo funcionario debe seguir en su actuación en los procedimientos para otorgarles su documento de identificación, los cuales son: gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia, dándoles además respuestas oportunas.

263.El derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes también está contemplado en este Reglamento al establecer la obligatoriedad de sus padres o responsables de inscribirlos en el Registro Civil del municipio respectivo al lugar donde pertenezca. Para ser inscritos deben presentar su Certificado de Nacimiento expedido por la máxima autoridad de la institución pública correspondiente al lugar de su nacimiento. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) que se refiere específicamente al tema en comento.

264.El Estado venezolano ratifica la posibilidad de facilitar a los indígenas su cédula de identidad, al contemplarse que el MPPIJ deberá crear una Oficina Especial de Asuntos de Identificación Indígena, cuya función será la atención particular y permanente de los indígenas que requieren identificación, sino también el establecimiento de los planes operativos especiales de cedulación en los pueblos y comunidades indígenas.

265.El artículo 7 del Reglamento en estudio establece que en el asentamiento de las actas de registro civil de niños, niñas y adolescentes indígenas, conforme a la ley, las autoridades respectivas “deberán respetar los nombres, apellidos y toponimias indígenas, y en ningún caso podrán modificarlos, alterarlos o cambiarlos” y en el caso de cometerse algún error al transcribir o de alteración en el asentamiento, debe hacer la corrección inmediata de acuerdo a lo expresado por la madre, padre o representante indígena, el mismo funcionario que elaboró el acta.

266.La Cédula de Identidad expedida a los indígenas deberá ser del tamaño y medidas necesarios para que permita insertar todos los requisitos indicados.

267.Se destaca que al igual que para todos los venezolanos y venezolanas, la cédula de identidad indígena, cuya expedición es gratuita, constituye para su portador el documento de identidad por excelencia “para todos los actos de la vida civil y del ejercicio de los derechos que les confiere la ley en su condición de ciudadanos”.

C.Seguimiento del párrafo 16 de las observaciones finales

268.Nuestro marco constitucional contempla el derecho a la igualdad y la no discriminación. Esta disposición conlleva la prohibición de discriminación racial y la obligación del Estado de adoptar medidas positivas necesarias a favor de personas o grupos vulnerables, obligación tradicionalmente llamada por la doctrina como discriminación positiva. En este orden, la legislación en el ámbito laboral, sindical, educativo, entre otras y desarrollada desde 1999, indican que la discriminación se encuentra expresamente prohibida.

269.Destaca que nuestro Código Penal no contempla como delito los actos de discriminación racial, no obstante la recién promulgada Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece en su artículo 1 mecanismos dirigidos a prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial, considerada hecho punible, con el fin de garantizarle a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos humanos, de acuerdo con la legislación interna y con los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.

270.La LODR contiene medidas positivas y que se fundamenta en lo establecido por la CRBV, en el sentido de proteger y promover la igualdad sin discriminación de ningún tipo al reconocer la diversidad cultural e intercultural que conforma la sociedad venezolana. El órgano rector encargado de diseñar las políticas de promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y de coordinar además con todos los entes, las estrategias del Estado en la lucha para prevenir, eliminar y erradicar la materia de discriminación racial es el Ejecutivo Nacional a través del MPPIJ. (Título III, Capítulo I. Art. 24).

271.El Título IV, Capítulo I de la LODR (del Delito de la Discriminación Racial), abarca los artículos 37 y 38 mediante los cuales se desarrollan los principios constitucionales en materia de derechos humanos, especialmente, lo consagrado en el artículo 21 de la CRBV que expresamente no permite discriminaciones, y motiva al legislador, en primer lugar, a la revisión de la legislación vigente en virtud que la misma no tipifica como delito este hecho dándose un gran vacío en materia penal; y en segundo lugar, prever a partir de lo establecido en el artículo 3 de la CRBV, consolidar los procesos educativo, capacitador y formador necesarios para prevenir, eliminar, erradicar y sancionar las situaciones discriminatorias y a quienes cometan dichos actos, cumpliendo de este modo con los principios de legalidad e igualdad al tipificar el delito de discriminación racial y ratificar la paridad ante la Ley. Se contempla, también, una serie de supuestos de hecho calificados con una misma sanción y diferenciados de circunstancias agravantes y ante la concurrencia de varios delitos, estableciéndose la potestad de las víctimas para demandar en caso de daños y perjuicios.

272.Conforme a su reciente promulgación del referido instrumento legal (19 diciembre de 2011), no se dispone de estadística desglosada sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las penas impuestas. Estadística que estará bajo la administración del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, cuyo funcionamiento está en su fase organizativa.

D.Seguimiento del párrafo 17 de las observaciones finales

273.La República Bolivariana de Venezuela ha desarrollado una política pública inclusiva en las comunidades indígenas, en áreas como salud, educación, desarrollo económico, demarcación de hábitat y tierras, y de la identidad cultural. En líneas generales los esfuerzos se resumen, en la creación de mecanismos para impulsar el proceso de formación e instrucción plurilingüe; el respeto, atención e igualdad social en el establecimiento de normas relativas a la conducta ética en investigaciones y prácticas científicas, sanitarias, medicinales, sociales, económicas y ambientales a desarrollarse en tierras y comunidades indígenas; la promoción del ejercicio del derecho a consulta del poder popular indígena en asuntos que podrían afectarlos; la dotación de alimentos, abordaje educacional, dotación de equipos escolares y suministro de bienes para su debido desarrollo educativo y la construcción de viviendas dignas y de centros educativos, entre otros.

274.En cuanto a las desigualdades económicas y sociales de la población indígena, que efectivamente fue relegada durante mucho tiempo, la misma se ha visto minimizada con el cúmulo de leyes que se han promulgado para favorecerla, dirigidas a toda la población pero con efectos directos en las poblaciones más excluidas, materializado de esta manera el contenido de la Carta Magna.

275.Uno de los avances más significativos del Estado venezolano en la promoción y protección de los Derechos Humanos es la adecuación de sus marcos legales para cumplir con las normas internacionales sobre esta materia, esto se evidencia al darle rango constitucional a los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado venezolano sobre el particular (art. 23). La CRBV les otorga reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas al restituirle sus derechos ancestrales y los incorpora al aparato productivo de la sociedad venezolana.

276.Es necesario destacar que el Estado venezolano a partir de 1999 ha promulgado y reformado una serie de instrumentos legales destinados a proteger a grupos vulnerables, o regular materias de especial protección para el mejor desenvolvimiento de una sociedad en permanente cambio. De manera especial, en el ámbito educativo y social se ha llevado a cabo una serie de acciones contundentes que demuestran el compromiso del Estado venezolano por las distintas representaciones y pueblos indígenas.

277.La Misión Guaicaipuro, relanzada en el año 2007, encuentra refuerzo en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas al establecer el reconocimiento de las tierras de las poblaciones indígenas ancestralmente habitadas así como el derecho y uso de las mismas. Así como también prevé la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas a consulta necesaria cuando se programen planes y proyectos en las mismas. La creación de los municipios indígenas, el reconocimiento de su medicina ancestral y de la propiedad intelectual es otro aspecto novedoso de esta Ley, así como el derecho a la participación política, idiomas indígenas y propiedad de tipo colectiva.

278.Esta Misión incorporó la participación masiva de las Misiones Sociales y los Consejos Comunales; entre los organismos colaboradores se encuentran los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, Salud, Educación, Agricultura y Tierras, Comunas y Protección Social, Petróleo y Minería, Vivienda y Hábitat y Defensa. La Misión Guaicaipuro tiene entre sus objetivos articular y viabilizar con las demás instituciones los programas y políticas de atención al indígena; asimismo, ha favorecido el rescate del idioma con el apoyo de la Misión Cultura, la construcción de Escuelas Bolivarianas por parte del Ministerio de Educación, y la Sala Telemática de la mano con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

279.Los artesanos y artesanas indígenas también encuentran reconocidos sus derechos y protección mediante la Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas. De hecho, del 10 de mayo al 4 de junio de 2010 se celebró en Caracas la Feria de Artesanía Indígena en ocasión de celebrar el Día de las Madres, donde participaron representantes de los pueblos indígenas jivi, curripaco, wayuu, piaroa y yanomami. La conformación de un registro nacional de artesanos y artesanas se ha creado con el fin de generar una data, este registro se encuentra a cargo del Instituto de Patrimonio Cultural.

1.Salud

280.El marco político fundamental sobre el cual se soporta la gestión de salud está principalmente establecido en los artículos 21, 83, 84 y 86 de la CRBV, que contienen elementos rectores donde se establece que no se permite ningún tipo de discriminación, reivindicando la igualdad para el goce o ejercicio de los derechos y libertades de toda persona; reconoce la salud como un derecho social fundamental, por lo cual es obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, para lo cual creará y ejercerá la rectoría un sistema público nacional de salud. Por otra parte, contempla que toda persona tiene derecho a seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.

281.La Dirección de Salud Indígena (DSI) adscrita al MPPS, tiene entre principales objetivos trabajar por los derechos de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional y en la LOPCI. Esta Dirección, por medio de sus acciones, ha garantizado el derecho a la salud a los 40 pueblos indígenas existentes en el país; actividad que se ha visto reforzada con la formación de médicos indígenas integrales comunitarios, en el marco del Convenio Cuba-Venezuela. En este sentido, se han otorgado becas a estudiantes de pre y post grado a diferentes estudiantes pertenecientes a estudiantes indígenas para estudiar en la Escuela Latinoamericana de Medicina de La Habana, de donde ya han egresado más de 21 profesionales de las etnias indígenas wayuu, pemón, kariña, barí, añu, yekuana, y yeral, los cuales ingresan de nuevo a sus comunidades para prestar tan importante servicio. Además, se han incorporado desde el 2007, 1.583 indígenas al Sistema Público de Salud como Agentes Comunitarios de Atención Primaria, 310 defensores de salud indígena, 48 vacunadores y95 paramédicos culturales.

282.Debe destacarse el diseño del Plan Delta Interministerial, cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades de salud de la población indígena de Delta Amacuro desde una perspectiva integral. Bajo este Plan, se están desarrollando seis proyectos orientados a garantizar la atención integral en salud de la población warao, para asegurar su inclusión y superar las barreras geográficas, económicas, sociales, étnicas, culturales y lingüísticas. Estos proyectos incluyen la construcción de una casa intercultural de hospedaje y atención al paciente warao y sus familiares, con manejo médico ambulatorio; de una unidad de recuperación nutricional intercultural; y de doce centros de medicina tradicional warao en el municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro; centros de atención integral comunitaria indígena, que permitirán la formación de Agentes de Salud Integral Comunitarios indígenas, a través de la implementación de cursos aplicados. Asimismo, se han recuperando los consultorios populares indígenas, a fin de rescatar la infraestructura de los establecimientos de salud del primer nivel del estado Delta Amacuro; y la implementación de los Servicios de Atención y Orientación al Indígena (SAOI).

283.El Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (Pasdis), adscrito al MPPS, tiene como objetivo estimular la corresponsabilidad comunitaria en atención y prevención de la discapacidad, brindar nuevas oportunidades y promover su integración a la sociedad. Cuenta con Salas de Rehabilitación en los estados Amazonas Delta Amacuro, Apure, Bolívar, Monagas y en el estado Zulia; regiones donde existe alta densidad de población indígena que se beneficia con este servicio prestado gratuitamente y con trato digno.

284.Por otra parte, a través de la Misión José Gregorio Hernández se han atendido desde el 2010 a 7.154 a las personas indígenas con algún tipo de discapacidad en una visita casa por casa que contempló la consulta, diagnóstico médico, y la posterior entrega de equipos necesarios como bastones, sillas de ruedas, camas clínicas, andaderas, cojines, colchones antiescaras, muletas, insumos médicos y prótesis auditivas.

285.El MPPS ha instalado en los hospitales de mayor referencia para pacientes indígenas las SAOI que tienen como propósito “la atención personalizada, orientación, asesoramiento y acompañamiento al paciente indígena, con calidad eficiencia y pertinencia cultural y lingüística, a través de equipos multiétnicos y multidisciplinarios, cuyo elemento fundamental son los facilitadores interculturales bilingües”. Las SAOI, también promueven actividades de capacitación y sensibilización de los equipos de salud, así como acciones dirigidas a fomentar la interculturalidad, como la incorporación de 120 indígenas como facilitadores interculturales en el SPNS, La DSI cuenta actualmente con 32 SAOI distribuidos en 11 estados, que han atendido durante 2005-2010 a 240.835indígenas y lleva a efecto los siguientes Planes de Salud:

286.El Plan de Salud Yanomami (PSY), creado en 2006, está dirigido a una población asentada entre Venezuela y Brasil. Este Plan se basa en tres líneas de acción:

a)Consolidación del distrito sanitario y las redes de salud existentes, que se ejecuta a través de la regularización del personal médico, dotación de equipos, mantenimiento de la infraestructura, suministro de medicamentos y dotación de las residencias médicas;

b)Expansión del sistema de salud, implementando equipos itinerantes de salud para la implementación de los shabonos;

c)Formación del personal local en salud, formando jóvenes indígenas procedentes de comunidades remotas como Agentes Comunitarios Yanomami de Atención Primaria de Salud (ACAPS), Auxiliares en Entomología en Malaria y Microscopistas, con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional.

287.La vacunación que adelanta el MPPS en las comunidades indígenas incluye: vacunas de BCG, polio, haemophilus, trivalente viral, hepatitis, toxoide tetánico, antimarílica, pentavalente, triple bacterias y rotavirus; consultas de atención médica y enfermería de varias patologías endémicas y consultas odontológicas; tratamiento a pacientes para el paludismo y la parasitosis y la Campaña Antimálarica con visitas de casa por casa en la pesquisa de paludismo a fin de administrar nebulizaciones a las personas y rociamientos con insecticidas a los hogares.

288.Para el 2010, la atención médica y la cobertura en vacunación alcanzó niveles cercanos al 97% atendiendo a más de 44.000 pacientes indígenas que se complementó con algunos traslados desde Harusi hasta Puerto Ayacucho, que presentaban enfermedades como malaria, oncocercorosis en la localidad de Doshamoshatheri, en el río Siapa, cercana a la frontera con Brasil, que es un área que se encontraba excluida totalmente del sistema de salud, donde además del idioma yanomami también se habla el portugués y no se habla el castellano. En el 2008 se fortalecieron siete ambulatorios rurales tipo II en el municipio Alto Orinoco (La Esmeralda, Ocamo, Mavaca, Platanal, Parima, Koyowe y Mavaquita).

289.El Plan de Salud Apure (PSA) fue creado en el 2005, hasta el 2010 había atendido a 44.559 pacientes. Para fortalecer la Red de Atención Primaria en Salud se han recuperado infraestructuras, y dotado y equipado a 21 consultorios ubicados en comunidades indígenas del estado Apure. También se ha capacitado personal indígena como Agentes Comunitarios de Atención Primaria en Salud (ACAPS), que a través de la Atención Integral a Comunidades de Difícil Acceso recorren las comunidades con equipos itinerantes de salud, lo cual ha permitido realizar jornadas con pertinencia sociocultural en 57 comunidades indígenas, de las cuales 41 se encuentran en comunidades fronterizas y de difícil acceso.

290.El Plan de Salud Cacique Nigale es una iniciativa del MPPS, en 2010 a través de la DSI y con el apoyo de la Universidad Nacional de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos (UNERG) que ha incorporado a 200 jóvenes provenientes de 28 pueblos indígenas ubicados en 8 estados (78 mujeres y 122 hombres) para cursar estudios de Medicina, con el compromiso de que deben regresar a sus comunidades una vez concluidos sus estudios con el fin de prestar sus servicios profesionales.

291.Los Planes de Consolidación del PSY y el de Consolidación del PSA, tienen como propósito la capacitación en servicios de salud Nivel I de los miembros de las comunidades como agentes de medicina comunitaria. Estos programas se han fundamentado en la inducción para la formación de profesionales médicos realizada por la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en el marco del Programa del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades humanas y competencias en salud intercultural en poblaciones indígenas.

292.Entrega de medicamentos y la atención de las comunidades waraos en los estados Delta Amacuro y Monagas a través del Janoko Flotante, consiste en un consultorio fluvial de atención médica permanente que navega por el Orinoco y por los caños del Delta, de manera periódica, dirigido por la Misión Guaicaipuro, que junto a la Misión Médica Cubana se encarga de brindar atención inmediata a las comunidades indígenas. Bajo esta modalidad se han beneficiado 89 comunidades de la etnia warao, en los estados Delta Amacuro y un sector de Monagas con un total de 36.002 personas durante el 2010 en las especialidades de: Medicina General y Ginecología (9.966) Odontología (4.970) Oftalmología (5.188) epidemiología (6.272) y Bioanálisis (9.606). En el 2009, bajo esta misma modalidad fueron atendidas 82 comunidades indígenas en Delta Amacuro.

293.El Programa de Apoyo a las Poblaciones Warao del Delta del Río Orinoco es gerenciado por el MPPS y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) y tiene por objeto estimular la autogestión para mejorar la vida en las comunidades, lo cual beneficia a una población de 15.000 personas provenientes de 260 comunidades indígenas de esa etnia, en el municipio Antonio Díaz.

294.En el marco del respeto a las costumbres ancestrales indígenas el SNPS hizo adaptaciones en algunos centros hospitalarios, para colocar chinchorros para comodidad de los pacientes, así como cambios en los menús para considerar sus hábitos alimenticios. Por otra parte, los saberes ancestrales permiten que los chamanes, piaches y parteras indígenas, presten atención primaria entre sus comunidades, en las áreas de tensiones musculares, esguinces, torceduras y partos, complementado con la medicina científica que reciben los pacientes cuando el caso escapa de sus manos y deben ser remitidos a los centros de salud.

295.Con fundamento en el Satélite Simón Bolívar, el Proyecto de Telemedicina, tiene como objetivo garantizar la salud en comunidades remotas y es dirigido por el MPPS y el MPPCT, apoyados por el Centro Nacional de Tecnologías. Ha instalado 17 antenas satelitales en igual número de ambulatorios situados en los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas donde la población es predominantemente indígena.

296.La Misión Barrio Adentro realizó 241 Jornadas Integrales Médico Asistenciales para prestar atención a 737 comunidades conformadas por 166.500 personas, para entregar un total 129.217 unidades de medicamentos para el alivio de diferentes dolencias, beneficiando a 34 pueblos indígenas. El MPPS a través de esta Misión ha incorporado a 403 indígenas a nivel nacional como defensores de la salud en actividades de promoción y prevención.

297.La Misión Barrio Adentro IV creada en el 2006 se ocupa de la creación de centros especializados de salud, como la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa” que atiende a la población infantil indígena que presenta alguna patología cardíaca, en los 18 centros cardiovasculares regionales que conforman la red del Cardiológico Infantil en diferentes estados del país.

298.El programa de “Distribución de Medicamentos a Comunidades Indígenas”, del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéutica (SEFAR), benefició entre 2006 y 2007, a comunidades indígenas ubicadas en los municipios Rómulo Gallegos y Achaguas, de las cuales hay 22 comunidades que continúan siguen recibiendo sus medicamentos periódica y gratuitamente.

299.El Hospital de Santa Elena de Uairén “Rosario Vera Zurita”, estado Bolívar, fue modernizado y garantiza servicios de salud de primera categoría a los municipios del sur de Bolívar donde habitan 36.000 indígenas y, especialmente, a las comunidades ubicadas en la línea fronteriza con Brasil. Fue equipado con 54 camas médicas para adultos y 5 camas pediátricas, además de equipamiento de alta tecnología para la prestación de servicios de radiología, anatomía patológica, gineco-obstetricia, pediatría, traumatología y medicina interna. Posee una Sala de Imageneología con equipos de última generación que le permite tomar tomografías axiales, resonancias magnéticas, mamografías, estudios de densitometría ósea, ecocardiograma, ecosonografía mamaria y obstetricia.

2.Educación

300.La CRBV como norma suprema establece desde su Preámbulo la protección de grupos vulnerables, entre ellos la población indígena, que han sido favorecidos con el resguardo de sus derechos fundamentales y la garantía de un trato social, digno e igualitario, para el ejercicio activo de políticas encaminadas a su desarrollo humano integral.

301.En este sentido, la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece el reconocimiento jurídico de la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas, así como al fortalecimiento y revitalización de sus idiomas y culturas a través de la educación, basado en el principio de la interculturalidad como principio rector y operativo en el sistema educativo venezolano, en todos sus niveles y modalidades, parala inclusión de todos los pueblos indígenas y afrovenezolanos sin menoscabo de sus especificidades.

302.En acuerdo aprobado en 2009, en plenaria de la Asamblea Nacional, se aprobó por unanimidad la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas los días 9 de agosto de cada año. En dicha plenaria se acordó impulsar y apoyar las políticas públicas que permitan reafirmar los derechos originarios, históricos y específicos de los pueblos y comunidades indígenas previstos en la Carta Magna.

303.El 28 de octubre de 2005, Venezuela fue declarada "Territorio libre de analfabetismo" con el reconocimiento de la UNESCO, debido a haber alcanzado la alfabetización a un número aproximado a 1.500.000 personas, lo cual hizo posible reducir el índice de analfabetismo a menos del 1%. Actualmente la cifra de alfabetizados en el país se ha incrementado a 1.706.145 personas en todo el territorio nacional.

304.Destaca la Misión Robinson la cual logró alfabetizar hasta el 2010 un total de 68.495 personas, provenientes de las etnias: kari’ña, wuayuu, piaroa, yanomami, warao, piapoco, warekena, barí, arawako, pemón, maquiritare, yukpa, pumé, yekuana y jivi, de los cuales 55% son mujeres y 45% hombres. Asimismo, se tradujeron los materiales educativos del método “Yo sí Puedo” a las siguientes lenguas originarias: jivi, ye’kwana, kariña y warao. Actualmente hay 32.880 indígenas en la Misión Robinson I.

305.Para el año escolar 2009-2010, se registraron dentro del entorno geográfico de los pueblos indígenas 656 escuelas, en las cuales se imparte Educación Inicial, Primaria y Media y que se encuentran ubicadas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre y Zulia, con una matrícula para el mismo año escolar de 68.520 indígenas. Fuera de dicho entorno geográfico indígena, se cuenta con una matrícula de 42.331 a nivel nacional, los cuales son atendidos en 604 planteles en el territorio nacional. El total de la población estudiantil indígena que está actualmente en el subsistema de educación básica, es de 110.851.

306.Por otra parte, el MPPE a través de los Consejos Regionales de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas se han traducido textos educativos y legislativos a los diferentes idiomas indígenas atendiendo al mandato constitucional de una educación intercultural bilingüe. Materiales educativos tanto impresos como audiovisuales escritos en sus propios idiomas para la primera y segunda etapa de la educación básica, son distribuidos en las etnias barí, pumé, kari’ña, chaima, kurripaco, baniva, warekena, baré, warao, pemón, jivi y wayuu, así como la traducción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a esas mismas etnias y también se ha traducido al idioma wayuunaiki del estado Zulia, mediante la cooperación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Asimismo, la Ley de Idiomas Indígenas fue promulgada, con la finalidad de preservar el acervo cultural lingüístico, por medio de la ejecución de políticas lingüísticas por parte del Estado.

307.En un esfuerzo articulado para garantizar el acceso a la educación al pueblo venezolano, se creó el Programa Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), impulsado a través del MPPCT y orientado a la democratización y apropiación del conocimiento, a través de la capacitación de la población en el uso y manejo de las Tecnologías de la Información (TIC) bajo ambiente de software libre. En se sentido, los indígenas alfabetizados y beneficiados con el PNAT entre 2006-2010 alcanzó la cifra de 7.623 personas.

308.Además a través de la Red Nacional de Voceros Comunitarios Indígenas de Venezuela Especialistas indígenas se desarrolló un software libre, para generar diseños propios en las lenguas de los pueblos autóctonos. El desarrollo de este software persigue alcanzar y reforzar, los espacios sociales, culturales y geográficos donde los diferentes pueblos indígenas conviven, permitiendo que las informaciones se generen a nivel nacional, así como que los diferentes eventos relacionados con sus vivencias, experiencias y necesidades sean del conocimiento colectivo. También se impulsa la creación de periódicos, una agencia de noticia, portales de internet y televisión, entre otros.

309.Las Misiones educativas han fortalecido el proceso educativo de la población indígena y sus resultados se evidencian en los avances que esta población ha logrado en los últimos años. La Misión Robinson III, creada en septiembre de 2006 promueve círculos de trabajo y de estudio que refuerzan y actualizan conocimientos sobre temas políticos, económicos, sociales y culturales y estimulan la participación en la producción, incorporación al trabajo y la masificación de la lectura. La población indígena que ya ha alcanzado la Educación Primaria básica se integra también a estos círculos de estudio y de trabajo, para afianzar sus prácticas y conocimientos adquiridos. A través de la Misión Ribas se ha ampliado su radio de acción y ofrece la Misión Ribas Productiva con programas de formación como Brigadas Productivas Socialistas y Misión Ribas Técnica.

310.La Misión Sucre por su parte, ha fomentado la creación de programas de formación a nivel universitario en los municipios que cuentan con población indígena en la República Bolivariana de Venezuela. Como parte del proceso de fortalecimiento de la Misión Sucre en toda la geografía nacional, (por lo menos una Aldea Universitaria en cada uno de los 335 municipios de la República) se tiende al logro pleno de la municipalización de la Educación Universitaria. En tal sentido, se ofrecen programas de formación a nivel de licenciatura en estados y municipios con una importante matrícula de población indígena.

311.Para el 2010, se encontraban incorporados a la Misión Sucre 10.047 estudiantes indígenas. Además, dentro de los 24 programas en las aldeas de los municipios donde existen porcentajes importantes de comunidades indígenas, se encuentra la creación de 62 escuelas interculturales bilingües a nivel nacional, mientras que paralelamente se ha realizado una serie de actividades dirigidas a la implementación y desarrollo de una Educación Intercultural Bilingüe de los pueblos indígenas, cobertura que se ha ampliado y extendido a las escuelas indígenas, ubicadas en los estados Apure, Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Sucre, Monagas, Mérida, Trujillo y Zulia.

312.Por otra parte, la Extensión del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, administrado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL - IPR- El Mácaro), en correspondencia con las prioridades de los pueblos y movimientos indígenas y la Dirección de Educación Indígena ha orientado a la formación por parte del MPPE del docente indígena, utiliza una metodología de cascada desde los coordinadores hasta llegar al maestro o maestra de aula.

313.Destacan la promoción para la participación de los pueblos indígenas en la discusión curricular hacia la construcción colectiva y de base del Currículo Nacional, para la elaboración del Proyecto Educativo por pueblos indígenas. y los talleres de formación sobre Interculturalidad, Educación Indígena y Educación Intercultural Bilingüe, dirigido a docentes de aulas, directores, supervisores, coordinadores y líderes indígenas a nivel nacional y regional; Así como otros talleres de consultas técnicas con docentes indígenas, investigadores de la lingüística y lingüistas especializados en idiomas indígenas, con el objeto de orientar una adecuada planificación en la materia.

314.También se ha conformado de la Comisión Nacional de Lingüística Indígena, y el Consejo Asesor de Educación Indígena e Intercultural Bilingüe adscritos a la Dirección de Educación Indígena además de la participación de la Dirección de Educación Indígena en los Congresos Pedagógicos Bolivarianos, que se han organizado en distintas partes del país, en materia de Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe e Interculturalidad del Sistema Educativo venezolano e igualmente se realizó la Reunión Nacional de Educación Superior de los Pueblos Indígenas de Venezuela Universidad del Zulia (con UNESCO, CONIVE y ASEINLUZ) Interculturalidad experiencia y estrategias de formación para abordar e impulsar la educación universitaria de los pueblos indígenas.

315.El Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria (MPPEU), lleva a cabo el Programa Inclusión de Indígenas en la Educación Universitaria, donde se destacan las políticas ejecutadas de ingreso estudiantil al sistema nacional de Educación Universitaria, para darle prioridad a la inclusión de las poblaciones históricamente excluidas (los más pobres, las personas con discapacidad y los indígenas). La Misión Alma Mater es el núcleo de la política de la universalización de la Educación Universitaria impulsada por el MPPEU, que se inscribe en el marco de los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, Primer Plan Socialista 2007-2013. Su propósito es impulsar la transformación de la educación universitaria, promover su articulación institucional y territorial, consolidar el Poder Popular y la construcción de una sociedad solidaria, participativa y con justicia social así como garantizar el derecho de todos y todas, sin distingo de clase o estrato social, a una Educación Universitaria de calidad.

316.Esta Misión contempla la creación Universidades Territoriales, Universidades Especializadas y la conversión de los Institutos Universitarios de Tecnología y los Colegios Universitarios en Universidades Experimentales Politécnicas, con la participación del MPPEU y el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura (MPPI). En el marco de la Misión Alma Mater, destaca la creación de la Universidad de los Pueblos Indígenas, ubicada en la población de Picatonal, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde mediante un trabajo conjunto con las comunidades, se logró la participación de los pueblos indígenas no solo en la construcción de la universidad sino en la elaboración de sus propios diseños curriculares, con el fin de crear un impacto positivo donde las comunidades indígenas no pierden su identidad, ni sus valores fundamentales, así como la creación de la Universidad Experimental Politécnica “Argelia Laya” la cual tiene entre sus fines promover la visión étnica racial de la población afrodescendiente. Y las aldeas universitarias de la Gran Sabana y de Santa Elena de Guairén en el estado Bolívar.

317.Por otra parte, el Programa Educación Superior Sin Exclusiones, es desarrollado por el MPPEU a través de la Dirección General de Desempeño Estudiantil, con el fin de ejecutar acciones para garantizar el acceso a la educación universitaria a las personas con discapacidad, indígenas y privados de libertad, lo cual se encuentra apoyado por: Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR), Universidad de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (Unellez), Universidad de Oriente (UDO), Universidad “Francisco de Miranda”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) y Universidad Ezequiel Zamora.

318.En ese sentido, el Estado venezolano ha avanzado hacia la inclusión masiva de bachilleres a la educación universitaria, la cual se afianzó en el 2010, con la asignación de cupo a 128.382 aspirantes, a través del Registro Único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria, de los cuales 2.702 son indígenas. Entre los logros alcanzados por el Estado venezolano en Educación Universitaria, se menciona el reconocimiento por parte de la Unesco, que ubica a Venezuela en el quinto lugar de los países en el mundo con mayor tasa bruta de matriculación en educación universitaria, con un 85% y el segundo en América Latina y el Caribe.

319.Por otra parte, la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), entrega becas de estudio tomando como prioridad la inclusión de los estudiantes de procedencia indígena que desde su fundación en 1965 habían sido excluidos. La selección se hace a través de un baremo que toma en cuenta los datos socio-económicos.

3.Cultura

320.La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas aprobó la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, prevé en su artículo 7 que no podrán ser objeto de las formas de registro de propiedad intelectual los bienes que forman parte del patrimonio cultural colectivo de los pueblos y comunidades indígenas, como los usos, prácticas, costumbres, tradiciones, expresiones, saberes ancestrales, tecnologías e innovaciones, conocimientos asociados a los recursos genéticos y la biodiversidad y demás conocimientos tradicionales que forman parte del patrimonio cultural colectivo de los pueblos y comunidades indígenas.

321.La Ley garantiza la seguridad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, de mantener en sus espacios vivos, en relación a sus prácticas, usos y costumbres, patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico, científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, todos los diseños, procedimientos tradicionales y en especial, con todos sus conocimientos ancestrales. Por otra parte, un conjunto de leyes soportan lo establecido en la Constitución sobre la materia y dan vida a acciones prácticas, entre ellas se encuentran.

322.Ley aprobatoria de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que prevé la declaración de sitios de patrimonio histórico-cultural y/arqueológico, como área bajo régimen de administración especial, mediante la cual se puede proteger áreas de patrimonio cultural indígena, Ley Aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica.

323.Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación”. que establece en su artículo 9 que el MPPCT apoyará a los organismos competentes para garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades indígenas a través del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, que establece en su artículo 9 entre sus atribuciones: “Participar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas, pueblos y comunidades indígenas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, de alta fragilidad ambiental, cultural y social en función de las políticas turísticas que se dicte.

324.Otras acciones concretas en el ámbito cultural, han sido las siguientes: Promoción y difusión de las distintas manifestaciones culturales e históricas de los pueblos indígenas de Venezuela, mediante la distribución de 35 documentales de la Serie Somos de los Pueblos: Akawayo, Amorua, Añú, Arawako, Baniva, Baré, Barí, Chaima, Kuiva, Cumanagoto, Jivi, Japréria, Kari’ña, Kurripaco, Mako, Mapoyo, Ñengatú, Panare, Pemón, Piapoco, Piaroa, Puinave, Pumé, Sáliva, Sanemá, Sapé, Shirian, Timotes, Warao, Warekena, Wayuu, Yanomami, Yabarana, Yekuana y Yukpa.

325.Se han elaborado libros divulgativos sobre la historia de cada pueblo indígena, que incluye recopilación de datos ya publicados en textos antropológicos e historiográficos, materiales documentales de archivo y la memoria oral de los ancianos de cada grupo. Hasta la fecha se han realizado seis libros de los pueblos: wayuu, warao, pemón, kari’ña y barí y un libro sobre indumentaria indígena.

326.Se ha creado un Sistema de Información sobre las Culturas de los Pueblos Indígenas de Venezuela, con el fin de generar y difundir conocimientos sobre la realidad cultural indígena venezolana y sustentar el diseño de políticas y estrategias que hasta la fecha ha beneficiado a 43.223 personas.

327.Se ha celebrado una Jornada Internacional sobre Diversidad Cultural y Derechos en el Socialismo del siglo XXI en el estado Mérida, con la presencia de invitados internacionales de Colombia, Bolivia, México, Guatemala y Ecuador, y la participación de indígenas de diferentes estados del país. La lectura y el cine son políticas que ha emprendido el Estado venezolano para integrar plenamente a la población indígena al goce y garantía de sus derechos humanos en materia de cultura. De esta manera, ofrece a través de sus instituciones y entes, oportunidades para el crecimiento y desarrollo en ese aspecto, como:

328.Se reactivó en 2007 eel Servicio de Estudios Indígenas de la Biblioteca Nacional, que cuenta con un catálogo bibliográfico sobre temas indígenas y posee Servicios Bibliotecarios Públicos, cuya programación para las comunidades indígenas incluye Servicios Bibliotecarios Móviles como el Bibliongo y las Bibliofalcas, embarcaciones fluviales que van hasta los puntos más apartados del estado Amazonas y que beneficia a los pueblos: Piaroa, Jivi, Baniva y Curripaco. Tiene su base en el Puerto Samariapo o Venado, y su radio de acción es en las márgenes de los ríos Orinoco, Sipapo, Ocamo, Atabapo, Casiquiare, Manapiare y Río Negro, cerca de la frontera con Brasil y Colombia.

329.La publicación por parte de la Fundación Editorial “El Perro y la Rana” de 12 títulos sobre temas indígenas que forman parte de la colección de literatura indígena, denominada “Taima-Taima”, mientras que la Fundación Cinemateca Nacional, adscrita al MPPC, ha instalado Salas de Cine Comunitario en estados con población mayoritaria indígena o con presencia de comunidades indígenas y que cuenta con equipos audiovisuales para proyecciones itinerantes, dado que las comunidades indígenas y rurales no cuentan con la infraestructura adecuada para la instalación de los equipos de las salas cinematográficas.

330.La Misión Cultura es una fundación adscrita al MPPC y promueve una licenciatura en educación que cuenta con 39.560 activadores de los cuales 753 son indígenas. Posee 11 facilitadores y facilitadoras o educadores también indígenas que hablan las lenguas originarias. El Programa curricular ha incluido áreas de acción y ejes temáticos de especial interés para los indígenas, como: Pueblos Indígenas de Venezuela, Historia de las Culturas Indígenas Venezolanas y Latinoamericanas, Los Pueblos Indígenas y sus Tradiciones Culturales, El Poder Ciudadano de los Pueblos Indígenas, entre otras.

331.El Estado venezolano con el fin de sensibilizar y analizar el tema de la discriminación racial ha celebrado diversos encuentros, reuniones, conversatorios, obras de teatro, música y programas en todo el país para resaltar las manifestaciones heredadas de la cultura africana, que se apoyan en la Red de Afrodescendientes de Venezuela (RAV) y en la Red de Organizaciones Afrovenezolanas (ROA). En ese orden, efectúa anualmente desde el 2004 el Festival Internacional de Tradiciones Afroamericanas (FITA) con el objetivo de reforzar la identidad y raíces de los pueblos afrodescendientes y por otra parte, en el 2007 se celebró el I Encuentro de Directores de Cultura de Municipios Afrodescendientes de Venezuela. Igualmente, se realizó el I Festival de Cine Africano (Africala) y el Festival Tres Continentes del documental Asia, África y América Latina. Con el fin de propiciar el diálogo entre saberes tanto académicos como populares, se lleva a cabo el Programa de Formación Integral de Danza Tradicional, que trabaja con comunidades afrodescendientes de los estados Aragua, Mérida, Barinas y Falcón.

4.Nutrición

332.Venezuela ha sido reconocida por la FAO como el quinto país en el mundo que reconoce en sus leyes el derecho a la nutrición. En ese sentido se llevan a cabo acciones como la promulgación en el 2008 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, a fin de garantizar salud y nutrición a la población con una visión precisa y adecuada, así como orientar las acciones en todas las cadenas agro-productivas para el cumplimiento de las leyes en la materia.

333.El sabotaje petrolero ocurrido en Venezuela entre 2002-2003, hizo posible que el pueblo sufriera por falta de comida, lo cual evidenció la debilidad del país en materia económica y social. Esa coyuntura política hizo posible que el Estado venezolano tomara medidas para subsanar esa situación y fortalecer la seguridad alimentaria, creando en el 2003, el Sistema de Mercado de Alimentos, C.A., (Mercal) y la Misión Alimentación, que tiene como propósito tanto el mercadeo como la comercialización de productos alimenticios de primera necesidad manteniendo calidad, bajos precios y fácil acceso, a fin de abastecer a la población venezolana, especialmente la de escasos recursos económicos. Esta Misión, es apoyada por PDVSA a través la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) creada en 2008 y que garantiza el Plan de Soberanía Alimentaria a nivel nacional, con apoyo de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos, (Fundaproal), Mercal y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).

334.Para 2008, a través de la Misión Alimentación se distribuyó suplementos nutricionales a través de 170.152 módulos de alimentación a familias pertenecientes a 33 pueblos indígenas con un total de 404.951 personas en los estados Amazonas, Apure, Bolívar, Zulia, Delta Amacuro, Sucre, Monagas y zonas urbanas. Mientras que el 2009, el MPPPI y Fundaproal a través de 199.809 módulos de suplementos alimenticios beneficiaron a 2.093 comunidades indígenas en situación de alta vulnerabilidad y de difícil acceso, conformadas por 102.337 familias compuestas por 511.687 personas.En materia de acceso y distribución de alimentos, Venezuela a través de sus políticas nacionales ha posibilitado no solo cumplir con la ODM sino que continúa haciendo esfuerzos para situar ese indicador en cero.

335.La publicación y masiva difusión del Trompo Indígena de Alimentos por el Instituto Nacional de Nutrición (INN), significa un aporte que conjuga visualmente colores y contenidos sobre los valores que deben ser considerados para obtener una alimentación y nutrición consciente y sana.

336.La formación de aulas agroecológicas a través del Convenio de Cooperación Cuba-Venezuela para capacitar a la población indígena en la materia, ha dado como resultado no sólo la creación de 42 aulas de ese tipo sino además el financiamiento de proyectos socio-productivos para el desarrollo sustentable; establecimiento de Unidades de Producción Socialistas en el estado Apure y en el estado Amazonas; huertos organopónicos; unidades de lombricultura y unidades de procesamiento de abono orgánico, lo cual le proporcionan a las comunidades indígenas las herramientas necesarias para su mejora en los niveles de vida.

337.Otras acciones que han favorecido la nutrición y alimentación de la población indígena han sido: El Plan de Siembra Secano-Verano que en convenio con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), ha rendido sus frutos en la siembra de 3.400 hectáreas de tierras indígenas y en la distribución de 85 toneladas de semillas en rubros como: maíz, caraotas, tomate, cilantro, pimentón y auyama y con financiamientos agrícolas para la siembra de rubros alimenticios, y para poner en marcha proyectos socio-productivos, con lo cual se han beneficiado, entre otras, las comunidades indígenas Yukpa, Bari y productores indígenas del estado Anzoátegui. También han sido entregados equipos de pesca y agrícolas en el Alto Orinoco, Manapiare (Amazonas), Apure, Machiques, Delta Amacuro, Monagas, Zulia (Península), Machiques de Perijá y Sur del Lago, Bolívar, Sucre y zonas urbanas, beneficiando a 149 comunidades indígenas compuestas por 13.936 personas.

338.Activación de 19 casas de alimentación en los estados Amazonas, Sucre, Monagas, Zulia, zonas urbanas y Apure que atendieron diariamente durante el 2010 a 2.850 indígenas, cuyo acceso a los alimentos se extiende hasta los fines de semana. Así mismo, se han financiado proyectos sociales de agua potable, infraestructura y socio-productivos a través de 75 consejos comunales indígenas, que han beneficiado a 456 familias conformadas por 1.720 personas.

339.El Instituto Nacional de Nutrición (IND) realizó el Primer Encuentro Indígena del Poder Popular para la Política Nutricional: Nutrición de los Pueblos y Comunidades Indígenas, una Visión Intercultural, donde participaron 18 etnias provenientes de los 8 estados con población indígena a fin de formarse y elaborar sus políticas nutricionales.

5.Vivienda y hábitat

340.La CRBV, establece en su Preámbulo la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y reconoce sus formas de organización social y política, sus culturas, costumbres, idiomas, religión, así como su hábitat y derechos sobre las tierras que ancestralmente han ocupado.

341.Al respecto el artículo 119, señala tres aspectos importantes de resaltar:

a)El consentimiento oficial de que existe una correlación entre tierras y continuidad de las formas de vida indígena;

b)La corresponsabilidad necesaria entre el Ejecutivo Nacional y los pueblos indígenas para la demarcación (participación indígena directa);

c)La consideración de que las tierras indígenas son propiedad colectiva de los pueblos, condición que no es modificable al calificarlas como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

342.Además de las disposiciones constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, el Estado venezolano, ratificó en 1991 el Convenio 169 de la OIT, por medio de Ley Aprobatoria del Convenio Nº 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, donde se determina que los gobiernos que lo suscriban deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación (Arts. 13.1 y 14).

343.Por otra parte, el MPPPI según sus competencias constituye el órgano rector de políticas gubernamentales para el ámbito indígena, está encargado de impulsar el fortalecimiento de las costumbres ancestrales de sus comunidades. Es la vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, para dar respuestas en lo inmediato, corto y mediano plazo a las necesidades más urgidas de pueblos y comunidades originarios.

344.Dentro de las políticas de capacitar a las comunidades indígenas para acometer su propio desarrollo urbanístico local, se han organizado en consejos comunales y han creado microempresas comunitarias para la prestación de servicios básicos y las correspondientes labores de mantenimiento en área tales como agua potable, disposición y tratamiento de aguas servidas, electricidad y desechos sólidos, lo cual les permitirá disponer, a corto y mediano plazo de viviendas y servicios adecuados.

345.La Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas (LDTPI) ha sido el primer instrumento jurídico creado con el fin de sistematizar y regular la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas públicas relativas a la demarcación de los hábitat y tierras indígenas en el país, y garantizar el derecho a la propiedad colectiva.

346.La Ley, contempla la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas con sus respectivas Comisiones Regionales de Demarcación y equipos técnicos; como el órgano asesor y coordinador del procedimiento de demarcación presidido por el MPPA, cuyos integrantes son uno, por cada uno de los siguientes Ministerios del Poder Popular para: Ambiente, Energía y Petróleo, Comercio, Cultura, Educación, Defensa, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores y Justicia; un representante del Instituto Geográfico Simón Bolívar del Ministerio del Ambiente. Y además, ocho representantes indígenas de los estados donde están asentadas sus comunidades, los cuales son: Anzoátegui (cumanagoto), Bolívar (arawako, macuchu, pemón, sanemá, uruak o arutani y wapishana), Monagas (chaima), Delta Amacuro (warao), Sucre (chaima), Amazonas (baniva, baré, jivi, kurripako, mako, piapoco, piaroa, puinave, yabarana, sáliva, warekena, yanomani, yekuana y yeral), Apure (kuiba, pumé o yaruro) y Zulia (añú o paraujano, barí, yukpa, japrería y wayuu), pertenecientes a tres familias lingüísticas: arawako, caribe y chibcha; y como invitado permanente, un representante del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

347.La dotación de viviendas dignas, provistas de aceras, brocales, agua potable con planta de tratamiento, electrificación y calles a la población indígena, es un logro del proceso de integración de las comunidades socialistas en los estados Amazonas, Bolívar, Apure, Delta Amacuro, y Zulia. Destaca el levantamiento del sistema de cloacas y de acueductos, así como la autoconstrucción de viviendas y la adecuación de otras, que a través de los Consejos Comunales Indígenas hacen posible la obtención de sitios dignos para la vida de dicha población. Para el 2009, la cifra de viviendas por autoconstrucción se situó en 122, mientras que los equipos para viviendas metálicas se elevó a 240. En ese sentido se creó mediante financiamiento del Estado una empresa de construcción socialista con tres unidades indirectas en los sectores indígenas Cacurí, Waramo y La Esmeralda. El financiamiento de viviendas a través de 39 Comunas Socialistas también es otra modalidad importante que posibilitó en el 2009 beneficiar a 7.694 familias indígenas conformadas por 93.352 personas.

348.En el marco de las políticas de inclusión e igualdad social y el respeto a sus tradiciones y diferencias étnicas, el Estado venezolano para finales de 2010, había otorgado tierras con títulos colectivos, adjudicados, correspondientes a una superficie aproximada de un millón de hectáreas a las etnias Kari’ña (Anzoátegui y Monagas); Pumé, Jivi, Kuiva (Apure); Warao (Delta Amacuro, Monagas y Sucre) y Yukpa (Zulia).

6.Población afrodescendiente

349.La población afrodescendiente al igual que la indígena se ha incorporado en Venezuela a las actividades política, económica, social y cultural, bajo un sistema nacional sin discriminación, racismo o xenofobia. La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y Otras Distinciones del Sistema Educativo fue creada con carácter permanente, a objeto de cumplir con sus competencias, preparó un Plan de Acción estructurado en diferentes comisiones: cultura, educación, asuntos legales y comunicaciones.

350.Entre las actividades de este Comité figuran: funcionamiento de una oficina en la sede del MPPE, de atención donde todas las personas que se sientan discriminadas o excluidas pueden presentar sus planteamientos; revisión de la estructura curricular del sistema educativo venezolano; revisión de la CRBV, en el sentido de proponer el reconocimiento de los aportes morales, políticos y sociales de los afrodescendientes; impulso de un registro de la ubicación y situación socioeconómica de los mismos en el país, con el fin de formular políticas públicas más precisas; exigir al Mpprij, en nombre de dicha comunidad la elaboración de un registro estadístico actualizado sobre la cantidad de presos afrodescendientes en las cárceles venezolanas y finalmente, organizar con la Dirección de Educación Intercultural, las jornadas de formación e impulso de la inclusión sin trabas de la población afrodescendiente en todos los ámbitos de la sociedad.

351.La Asamblea Nacional en 2005 declaró el Día Nacional de la Afrovenezolanidad el 10 de mayo de cada año y posteriormente a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud evaluó a través de algunas jornadas la Ley para el Poder Popular para la Juventud, a los fines de ejecutar el mandato establecido en ella sobre la creación de la Comisión Nacional del Poder Popular de la Juventud (CNPPJ), creada en el mes de agosto de 2010. En dichas jornadas participaron representantes indígenas y afrodescendientes y además instituciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPPCYPS), el Conapdis; lo cual refleja e interés de la real integración de todos los jóvenes de diferentes sectores y organismos del Estado en la garantía de sus derechos.

352.Asimismo, el Estado venezolano a través del MPPC, ha fomentado políticas inclusivas y de reconocimiento de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente, como acercamiento directo a las comunidades y su interculturalidad. De hecho, la LOE establece en su artículo 27, que la Educación Intercultural transversaliza el Sistema Educativo, creando condiciones para libre acceso de programas basados en las culturas originarias de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

353.En este sentido, se crearon dos Oficinas adscritas al MPPC: la Oficina de Enlace con Comunidades Indígenas (OECI), con el fin de “proponer y facilitar mecanismos dirigidos a la inclusión de las comunidades indígenas” y establecer los vínculos necesarios para coordinar con las plataformas del MPPC, zonas educativas, consejos comunales, organizaciones indígenas y autoridades regionales y locales de asuntos indígenas y la OECA, como primer espacio de la administración pública venezolana que tiene como propósito relacionar instancias de decisión superior del Ministerio con las comunidades y colectivos de raíz africana a fin de garantizar los derechos culturales y su inclusión protagónica como colectivos de derechos en la gestión de la agenda del desarrollo cultural nacional, sirviendo de enlace entre las organizaciones públicas y privadas afrodescendientes y la sociedad en general para impulsar su reconocimiento, auto-reconocimiento y su visibilización social.

354.La OECA ha establecido un permanente diálogo entre las comunidades, cultores, autoridades, para la coordinación de estrategias a favor del fortalecimiento socio-cultural de las comunidades afrodescendientes, con la intención de promover y difundir, en igualdad de condiciones, las expresiones tradicionales, nuevos talentos y grupos artísticos vinculados a la cultura afrodescendiente.

355.Para el 2008, se crea dentro de la Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, la Subcomisión de Legislación, Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Afrodescendientes, la cual coadyuvó en la elaboración de la LOCDR. Las organizaciones afrodescendientes y legisladores de la Asamblea Nacional, surgen como iniciativa de participación popular para estimular la no discriminación racial en todas sus formas. Tanto representantes de la Red de Organizaciones Afrovenezolanas, el ente legislativo e instancias gubernamentales con competencia en el área, se reunieron durante el 2008, para conocer los avances de elaboración de propuestas sobre los diversos proyectos de ley, indispensables para la inclusión de la población afrovenezolana y el respeto por sus derechos.

356.Con el ánimo de definir sistemáticamente las organizaciones juveniles del país, el Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud (INPPJ) planificó y ejecutó encuentros sectoriales entre los que de destacan la Primera Convención Nacional Indígena Juvenil y el Primer Encuentro de Jóvenes Afrodescendientes con la asistencia y participación de representantes de 11 estados a nivel nacional.

357.En 2010 se celebró la X Cumbre de los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) con Autoridades Indígenas y Afrodescendientes y con la asistencia de los Jefes de Estado de los países integrantes de la Alba, con el propósito del inicio de un diálogo internacional sobre interculturalidad y plurinacionalidad que permitiese el intercambio de experiencias para generar iniciativas.

358.Destaca, la creación de un Vice-Ministerio para África adscrito al MPPRE en el 2005, que hasta la fecha ha establecido relaciones diplomáticas con 54 naciones del continente africano convirtiéndose en el primer país del mundo en tener relaciones diplomáticas con la totalidad de las naciones de ese continente.

E.Seguimiento del párrafo 18 de las observaciones finales

359.El Estado venezolano reforzó el operativo para recabar información y realizar seguimiento sobre los casos indicados. En tal sentido, el Ministerio Público (MP) comisionó para tal fin, un equipo de 18 fiscales regionales y siete fiscales con Competencia a Nivel Nacional.

360.Las investigaciones realizadas arrojaron resultados para los procedimientos legales correspondientes, siendo detectados 58 casos con 69 presuntas víctimas, de las cuales 34 fueron calificadas como víctimas del sicariato por motivos de tenencia de tierras y, 35 como víctimas de homicidio simple. Producto de estas investigaciones se dictaron 26 medidas judiciales de privativas de libertad, 19 órdenes de aprehensión ante los distintos tribunales del país y un avance de tres sentencias condenatorias. Del total de los casos investigados por sicariato motivado a tenencia de tierras, se detectaron dos víctimas afrodescendientes y tres víctimas indígenas, cuyas causas se encuentran en fase preparatoria ante los tribunales competentes. Sin embargo, no existe información alguna de la existencia de víctimas mortales por razones concretas de discriminación racial.

361.El Estado venezolano, a través de sus diversos órganos, en especial el MP y la Defensoría del Pueblo (DdP) se han avocado a la investigación de este tipo de situaciones. La DdP durante el 2006, elaboró un informe denominado Informe Defensorial “Violencia en el Campo” que representó un balance de la situación que vive el sector campesino, y que se ha convertido en víctima a consecuencia de la lucha por la tenencia de la tierra. Este Informe se elaboró fundamentalmente con los insumos recabados a través de las siguientes fuentes: listado de víctimas elaborado por la Asamblea Nacional por intermedio de la Comisión Especial para Investigar las Agresiones y Asesinatos de que son Víctimas Campesinos e Indígenas; enumeración de víctimas campesinas elaborada por el MP, relación elaborada por la Coordinadora Agraria Nacional Ezequiel Zamora (CANEZ), fuentes hemerográficas y denuncias interpuestas por víctimas y familiares ante las instancias defensoriales e investigaciones impulsadas.

F.Seguimiento del párrafo 19 de las observaciones finales

362.las investigaciones a cargo de las autoridades competentes a propósito de los pueblos indígenas del Alto Orinoco y de las cuencas del Casiquiare y Guainía-Río Negro, revelaron en reunión de dichas autoridades con los vecinos de esas comunidades que algunos de los problemas que aquejan a tal población eran: la carencia de energía eléctrica, el abandono por parte de los niños y adolescentes de sus dialectos para aprender sólo castellano, y que los centros de explotación aurífera se encuentran a cargo de extranjeros.

363.Dichas pesquisas arrojaron como responsables a 22 personas que trabajaban en minas ilegales, de ellos cuatro eran adolescentes colombianos. Los delitos atribuidos fueron calificados como Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, tipificados en los artículos 43 y 58 en relación con el artículo 10 de la Ley Penal del Ambiente. Los adultos fueron detenidos y los adolescentes, dada su condición, fueron amparados por la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), por ello sólo se les prohibió concurrir de nuevo dentro del estado Amazonas a cualquiera de los parques nacionales a extraer mineral aurífero o similar y se les conminó a seguir lo contemplado en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), consistente en la obligación de continuar sus estudios. Asimismo en reuniones con las comunidades se acordó que los consejos municipales de derechos de los municipios afectados, elaborarían un diagnóstico integral de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias ubicadas en las poblaciones y comunidades indígenas de las referidas entidades municipales.

364.El Estado venezolano como signatario de múltiples acuerdos y tratados internacionales de protección a la infancia y a la adolescencia, a través del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, Comisión Intersectorial contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CICAES) con el Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial creado en el 2006 con la participación de instituciones oficiales y de participación de comunidades organizadas, considera al abuso y explotación sexual como problemas de salud pública, violación de derechos humanos y obstáculo para el desarrollo. La Lopnna garantiza a niños, niñas y adolescentes el derecho a ser protegidos contra el abuso y de explotación sexual (art. 33), derecho a estar informados sobre temas y salud sexuales (Arts. 43 y 50) y prostitución entre otros eventos discriminatorios o contrario a lo establecido a la CRBV, dando prioridad a la defensa de sus garantías y derechos humanos y sancionando incluso penalmente cualquier trasgresión que se produzca en la materiaa (arts. 258, 259, 260, 352).

365.De manera que, situaciones que vulneran sus derechos, como las manifestadas en la observación, en donde se ha evidenciado que niños y adolescentes indígenas son sometidos a dinámicas de explotación laboral y a peores formas de trabajo infantil, como servidumbre, prostitución infantil, entre otros, han sido progresivamente erradicadas, a través de políticas y programas como el Programa de Atención Integral para Niños y Niñas (HOGAIN), adscrito al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), que llega hasta los más remotos poblados indígenas, beneficiando a la población infantil provenientes de hogares indígenas para fortalecer sus costumbres, sus cantos y su idioma. Para el funcionamiento de estos Hogain se han firmado convenios de cogestión donde se les otorga a los propios indígenas poder para administrarlos. El Senifa atiende a las etnias, añú, arawako, barí, baniva, eñepá, guajiros, kari’ña, panare, pijiguao, pemón, piapoco, warao, wayuu, yabarana, yekuana, yanomami, yukpa, japréria, jivi y arawako ubicadas en los estados Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Zulia.

366.En cuanto a la trata y venta de niños y niñas, el Estado venezolano establece expresamente en el artículo 54 de la CRBV que “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre.la trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en esta ley” lo cual se reflejan sus leyes internas, al considerar como delito el tráfico de personas. Además es respetuoso de los convenios y tratados internacionales suscritos al efecto, especialmente el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en mayo de 2002. Hasta el cierre de este informe no se tiene información veraz al respecto de trata y venta de niños y niñas en suelo venezolano.

G.Seguimiento del párrafo 20 de las observaciones finales

367.El Estado venezolano manifiesta su compromiso con la defensa de los pueblos indígenas, al promover en todas sus acciones los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe. Estos principios enmarcados en la CRBV se han hecho efectivos en el ordenamiento legal vigente, al desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como en el reconocimiento a las leyes y convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.

368.Las comunidades indígenas que son las poblaciones nativas venezolanas, sobrevivieron siglos con sus historias y propias costumbres, y han encabezado una lucha consecuente para hacer valer la justicia social. En esta perspectiva, durante agosto de 2008 se presentó una situación de violencia, entre hacendados e indígenas Yukpa, en la Sierra de Perijá, estado Zulia, desencadenando una serie de acciones por parte de diversas instancias del Estado venezolano con el fin de garantizar los derechos de esta comunidad.

369.Producto de las necesidades presentes en la zona y de la solicitud de demarcación de tierras indígenas, se suscitaron acontecimientos violentos entre algunos representantes indígenas campesinos, con otras etnias (wayuu) y ganaderos, quienes manifestaban supuestos derechos dentro del polígono de la auto-demarcación propuesta por el pueblo yukpa; situación que generó retardos e inconvenientes a la hora de reconocer los derechos que detenta la población en general y en especial los pueblos indígenas.

370.El Estado venezolano, a través de las instancias respectivas, abrió las averiguaciones correspondientes en torno a las denuncias por la presunta presencia de sicarios en la zona. La Asamblea Nacional a través de la Subcomisión de Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los representantes de la DdP, MPPPI y el MPPA, sostuvieron diversas reuniones, con representantes de la etnia Yukpa y con los dueños de fincas ubicadas en zona, para tratar dicha problemática.

371.El Estado venezolano adelantó el proceso de demarcación de tierras, principalmente en la Sierra de Perijá, estado Zulia, a través de la realización de censos, investigaciones por hectáreas y mesas de trabajo, y por otra parte, la Comisión de Demarcación realizó talleres de información, con el objeto de que los habitantes autóctonos conozcan lo que es el proceso de demarcación. Así mismo, se buscó puntos de encuentro para dar solución al conflicto en la zona, donde los indígenas solicitaron la demarcación de sus tierras ancestrales mediante rescindir las concesiones carboníferas que operan allí y que se compraran las mejoras que los ganaderos han hecho sobre las haciendas utilizadas por los Barí para sus prácticas de caza y otras actividades.

372.En este sentido, destacan los estudios para la elaboración del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de Suelos, Bosques y Aguas de las Cuencas de los Ríos Guasare, Socuy y Cachiri del estado Zulia, ríos que nacen en la Sierra de Perijá y en cuyo entorno se cuenta con presencia de comunidades indígenas e innumerables yacimientos arqueológicos y paleontológicos. En esta propuesta de Plan, según lineamientos del Ejecutivo Nacional, se limita la explotación de carbón a las dos concesiones actualmente en operación (Paso Diablo y Mina Norte), con la finalidad de evitar conflictos ambientales, dada la condición estratégica de las cuencas para garantizar el suministro de agua para la ciudad de Maracaibo y su área de influencia. Para marzo el 2007, luego de consultas permanentes de todos los entes y personas interesadas el MPPA a través del Vice-ministerio de Ordenación Territorial informó la suspensión de concesiones de explotación de carbón en la Sierra de Perijá, estado Zulia.

373.La Comisión de Demarcación conformada por el MPPA, Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo (MPPEP), MPPRIJ, Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), MPPE, el Conive y ocho representantes de igual número de comunidades originarias, acelera los procesos de demarcación en la Sierra de Perijá, estado Zulia y producto de ello ya se han entregado títulos de propiedad a tres de los seis centros pilotos establecidos, que se conforman cada uno de ellos en diferentes comunidades Yukpa. La actividad de demarcación de tierras se ha visto reforzada con la inclusión de algunos funcionarios del despacho del MPPPI y de un grupo de estudiantes de la Universidad Indígena de Venezuela.

374.El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD) desde noviembre de 2008 ejecuta el Plan Integral para la Defensa, Desarrollo y Consolidación de los Municipios fronterizos Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del estado Zulia el cual contempla la atención directa a las comunidades Yukpa, que constituyen patrimonio histórico-cultural venezolano y se han mantenido como vigilantes defensores del espacio fronterizo sur, con la República de Colombia.

H.Seguimiento del párrafo 21 de las observaciones finales

375.Las medidas adoptadas por el Estado venezolano en materia de lucha contra la discriminación racial, así como las principales acciones desarrolladas para implementar el Plan de Acción de Durban en nuestro país, se han dado a conocer a lo largo del informe presentado. Destacan los planes y programas desarrollados con perspectiva de inclusión y social y de derechos humanos, que fortalecen las acciones específicas emprendidas.

376.La CRBV, promueve la construcción de una nación fundada en los valores de libertad, igualdad, de solidaridad, de democracia, de responsabilidad social y en general la prominencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En este orden, el Estado venezolano a través del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Primer Plan Socialista, 2007-2013, ha perfilado la refundación de la Nación venezolana y hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo.

377.Entre las líneas generales se establece la denominada, Suprema Felicidad Social, al argumentar que en la construcción de una estructura social incluyente es donde se puede lograr un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno; y se constituye el compromiso que a largo plazo tiene como punto de partida la construcción de una estructura influyente, dirigida a formar un modelo productivo y socialista, donde todos los venezolanos vivan en condiciones dignas. Dentro de esta línea, también surge el enfoque a la diversidad biológica, de edad, étnica y de género, que se le han sobrepuesto históricamente desigualdades sociales, por lo que se hace necesario que las políticas públicas estén orientadas a eliminar las limitaciones que por ellas se han impuesto a muchos sectores.

378.Otro lineamiento es la Democracia Protagónica, que fundamenta en su mayor solidez de la misma en restituir a la política su carácter público, participativo ético y solidario y cuyo principal sentido es la constitución de la ciudadanía, los espacios de civilidad, las instituciones y una cultura política democrática, basada en una elevada conciencia social y en una activa y consciente participación ciudadana.

379.El Estado venezolano, al definirse como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a los fines de garantizar el cumplimiento de toda la normativa que gira alrededor de este principio y del cumplimiento de los derechos humanos como valor prominente, ha dispuesto que todas las instituciones que lo conforman, acaten todo acuerdo, tratado o convenio, ley o regulación, que proteja en esencia los Derechos Humanos, es por ello que mediante la creación de las distintas Misiones como política pública, ha puesto en vigencia un régimen de inclusión, en el entendido de que todos los ciudadanos de este país, requieren ser tratados sin discriminación de ningún tipo, teniendo acceso a condiciones de vida que le permitan desarrollarse como personas completas, íntegras, con goce de salud, buena alimentación, educación y recreación entre otros aspectos indispensables para su desarrollo integral como individuo.

I.Seguimiento del párrafo 23 de las observaciones finales

380.La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue suscrita por Venezuela el 4 de octubre de 2011. Por otra parte, el Estado venezolano en el marco del Mercado Común del Sur (Mercosur) se encuentra adherido al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia Seguridad Regional entre los Estados Parte de Mercosur que los compromete a la adopción de normas y procedimientos para garantizar sus derechos humanos y oportunidades de empleo de los trabajadores y sus familias.

J.Seguimiento del párrafo 24 de las observaciones finales

381.La articulación de las instituciones estatales con las organizaciones sociales afrodescendientes e indígenas, ha permitido difundir de forma eficiente las observaciones del Comité, así como trabajar en las respuestas a las recomendaciones, apuntando a una lucha conjunta contra la discriminación racial y cualquier distinción dentro del sistema educativo, judicial, cultural y social. Prueba de ello son la coordinación de actividades diversas entre las organizaciones y los entes del Estado, que se han identificado en este informe.

382.Finalmente, el Estado venezolano, a través de las instancias designadas para tal fin, así como de las instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional, entre otras, ha demostrado su compromiso en la lucha contra la discriminación racial, en el sistema social, educativo, y político, por medio de la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión social. Los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes como poblaciones especialmente vulnerables, han visto reflejados estos esfuerzos por medio del acceso a los diferentes programas sociales.

383.Las medidas y recomendaciones efectuadas por el Comité en 2005, están contenidas de forma contundente en las acciones adoptadas del Estado venezolano, en concordancia a las líneas estratégicas expresadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y al Plan Nacional “Simón Bolívar”, Primer Plan Socialista 2007-2013, que manifiestan la orientación directa a lograr la inclusión de todos los sectores del país, de manera especial aquellos que durante décadas fueron marginados del desarrollo social y económico.