Naciones Unidas

CERD/C/VEN/CO/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2013

Original: Español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º a 21º de la República Bolivariana de Venezuela, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones (12 a 30 de agosto de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos 19º a 21° combinados de la República Bolivariana de Venezuela, presentados en un único documento (CERD/C/VEN/19-21), en sus sesiones 2241ª y 2242ª (CERD/C/SR.2241 y 2242), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2013. En sus sesiones 2257ª y 2258ª (CERD/C/SR 2257 y 2258), celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte y el diálogo interactivo con la delegación de alto nivel de la República Bolivariana de Venezuela.

3.El Comité celebra la participación y aportes realizados por la Defensora del Pueblo de Venezuela durante la consideración del informe del Estado parte.

4.El Comité acoge la participación y los aportes de representantes de la sociedad civil durante la sesión, así como el envío de informes alternativos.

B.Aspectos positivos

5.El Comité felicita al Estado parte por las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005);

b)La Ley de Idiomas Indígenas (2008);

c)La Ley del Artesano y la Artesana Indígena (2009);

d)Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009);

e)La Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011);

f)La creación del Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indígenas (2007).

6.El Comité celebra la política de inclusión social puesta en marcha por el Estado parte, que se encuentra basada en la justicia y responsabilidad social, la igualdad, la solidaridad y los derechos humanos, la cual ha contribuido a disminuir las brechas de desigualdad en el Estado parte.

7.El Comité acoge con beneplácito las medidas, los programas y planes de desarrollo social que han incluido a los pueblos indígenas y afrodescendientes y que han ayudado a combatir la discriminación racial y estructural existente en el Estado parte.

8.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en materia de educación y su lucha contra el analfabetismo, lo cual le permitió ser declarado en octubre de 2005 “Territorio Libre de Analfabetismo” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

9.El Comité celebra la iniciativa del Estado parte de realizar el 14º Censo de Población y Vivienda durante el año 2011, en el que se incluyeron preguntas para la autoidentificación indígena y afrodescendiente. De igual forma, el Comité agradece la presentación de algunos de los resultados del referido censo durante el diálogo interactivo.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos e información sobre resultados

10.A pesar que durante el diálogo interactivo, el Estado parte proporcionó al Comité algunos de los resultados del 14º Censo de Población y Vivienda, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el informe no contenga datos estadísticos recientes, fiables y completos sobre la composición de la población, con indicadores socioeconómicos desglosados, ni información sobre el impacto y resultados que han tenido las medidas de inclusión social en las condiciones de vida de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente. El Comité advierte que según información brindada por el Estado parte, del ingreso obtenido durante el período entre 1999 y 2012, el 62,5% es destinado a la inversión social. Sin embargo, lamenta que no cuenta con información sobre qué porcentaje específico del presupuesto se destina a la elaboración e implementación de medidas de inclusión social de pueblos indígenas y afrodescendientes en los ámbitos de educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que tome en cuenta los resultados del 14º Censo de Población y Vivienda realizado en 2011 en el desarrollo de sus políticas inclusivas y programas de desarrollo social, que elabore indicadores que le permitan tener una mejor visión sobre la situación en que viven las comunidades indígenas y la población afrodescendiente, así como métodos de medición de resultados que permitan evaluar la sostenibilidad, alcance e impacto de sus políticas . El Comité solicita al Estado parte que incorpore dicha información en su próximo informe y proporcione información sobre el porcentaje de su presupuesto anual destinado a la implementación de programas dirigidos a comunidades indígenas y población afrodescendiente.

Medidas institucionales

11.El Comité nota que el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, institución encargada de la implementación de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, aún no ha sido creado y lamenta que más de cuatro años después de la adopción de la Ley de Idiomas Indígenas aún no se haya creado el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas (art. 2, párr. 1).

El Comité toma nota del compromiso expresado por el Estado parte de seguir adelante con la elaboración del Reglamento del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial y su puesta en funcionamiento, por lo tanto exhorta al Estado parte para que acelere el proceso de creación de tal institución, asegurando la debida participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Así mismo, le exhorta para que tome las medidas necesarias para impulsar la creación del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas. El Comité solicita al Estado parte que proporcione a ambas instituciones los recursos financieros necesarios para su debido funcionamiento.

Población afrodescendiente

12.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para la inclusión de la población afrodescendiente en sus políticas sociales, sin embargo considera que dicha población aún se encuentra en desventaja, inclusive en las instancias de participación política y social. El Comité también expresa su preocupación ante la falta de indicadores específicos que brinden una mejor visión de la situación actual en que vive esta población (art. 1).

A la luz de la Recomendación general N º 34 (2011) del Comité, sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité reitera la solicitud hecha al Estado parte para que en su próximo informe periódico proporcione información datos desglosados sobre la distribución geográfica y las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes, incluyendo una perspectiva de género . El Comité invita al Estado parte a considerar el reconocimiento de los afrodescendiente s a nivel constitucional , como miembros de la población venezolana , y que ést os sea n incluid os y consultad os en la adopción de programas para la promoción de sus derechos y en la elaboración de políticas públicas. El Comité asimismo recomienda encarecidamente al Estado parte tomar medidas para garantizar la participación política y pública de los afrodescendientes.

Definición de discriminación racial

13.El Comité expresa su preocupación ante la definición de discriminación racial contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial y ante la tipificación del delito de discriminación racial del artículo 37 de la referida ley, ya que tales disposiciones legales no contienen todos los elementos de la definición de discriminación racial establecida en la Convención (art. 1).

El Comité, tomando en cuenta su R ecomendación general Nº 14 (1993) relativa al artículo 1, párrafo 1 de la Convención , recomienda al Estado parte que armonice la actual definición de discriminación racial y la tipificación del delito de discriminación racial con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte introduzca disposiciones en su legislación penal, civil y administrativa para establecer la responsabilidad en casos de discriminación racial.

Delito de incitación al odio racial

14.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas para combatir la incitación al odio racial, tales como las disposiciones introducidas a la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Sin embargo, tomando en cuenta las ofensas de odio racial e incitación a la discriminación racial contra las personas indígenas y afrodescendientes en el Estado parte, al Comité aún le preocupa que no exista una legislación uniforme que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial (art. 4).

Tomando en cuenta su Recomendación general N º 15 (1993) sobre el carácter imperativo de las disposiciones del a rtículo 4 de la Convención, e l Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la armonización de la legislación en materia de discriminación racial, y exhorta al Estado parte a que adopte una ley específica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, velando por que se prohíban tanto la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial , la incitación o provocación a la discriminación racial, la violencia o incitación a la violencia racial, así como la participación en organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella . El Comité también recomienda que el Estado parte se asegure de que los motivos raciales sean incluidos como circunstancia agravante en la legislación penal .

Información sobre casos judiciales

15.El Comité reitera su preocupación por la ausencia de información sobre casos judiciales de discriminación racial en el Estado Parte y señala que la ausencia de dichos casos no implica la inexistencia de discriminación racial sino que podría revelar la presencia de vacíos en el ámbito de la justicia (art. 5, inc. a, y art. 6).

El Comité reitera su recomendación anterior de presentar información estadística desglosada sobre los casos relacionados con la discriminación racial y las penas impuestas (CERD/C/VEN/CO/18, párr. 16). De igual forma, a la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención .

Pueblo yanomami

16.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte de brindar protección a los pueblos de la región amazónica, el Comité expresa su preocupación ante la situación que vive del pueblo yanomami, particularmente por la presencia y agresiones de mineros ilegales contra los miembros de las comunidades indígenas habitantes en esa zona (art. 5, inc. b,y art. 6).

El Comité urge al Estado parte para que intensifique la protección que brinda a los pueblos indígenas que se encuentran establecidos en la región amazónica y le recomienda que lleve a cabo una investigación exhaustiva de los hechos de violencia que se dan contra los miembros del pueblo y anomami por parte de mineros ilegales. El Comité insta al Estado parte para que tenga en cuenta las Directrices de Protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en la región amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, adoptadas como resultado de las consultas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la región de l Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Pueblo yukpa

17.El Comité expresa gran preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en la Sierra de Perijá, en los que ha habido enfrentamientos entre indígenas y ocupantes de las tierras de esta zona. El Comité lamenta que mediante tales hechos se ha atentado contra la vida e integridad física de miembros del pueblo yukpa, entre los cuales destaca el homicidio del cacique Sabino Romero y otros miembros de su familia y del referido pueblo y que tales hechos sean consecuencia de la falta de demarcación de la tierra (art. 5, inc. b,y art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte realice una investigación exhaustiva sobre los hechos de violencia que afectan al pueblo y ukpa y particularmente de los homicidios acaecidos en miembros de esta comunidad. El Comité urge al Estado parte para que juzgue tanto a los autores materiales como intelectuales de estos hechos. El Comité exhorta al Estado parte para que tome las medidas necesarias para prevenir los actos de violencia en esta zona, incluyendo los mecanismos necesarios para acelerar la demarcación de la tierra y territorios de los pueblos indígenas.

Justicia tradicional indígena

18.El Comité toma nota de la creación de Defensorías Especiales con competencia nacional para los pueblos indígenas, el cual constituye un órgano asesor que se encarga de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país. De igual forma, el Comité toma nota de la existencia de un anteproyecto de ley de la jurisdicción especial indígena que se encuentra en proceso de discusión. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre el respeto de los sistemas tradicionales de justicia indígenas y su armonización con el sistema judicial nacional (art. 2, art. 5, inc. a, y art. 6).

Tomando en cuenta su Recomendación general N º 31 (2005), e l Comité exhorta al Estado parte a velar por el respeto y reconocimiento de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos y recomienda al Estado parte que vele por que el anteproyecto de ley de la jurisdicción especial indígena tenga por principal objetivo regular y armonizar las funciones, competencias y responsabilidades del sistema de justicia de los pueblos indígenas y las del sistema judicial nacional .

Consulta de pueblos indígenas

19.Si bien el Estado parte ha llevado a cabo esfuerzos para garantizar la participación de los pueblos indígenas y ha reconocido el derecho a la consulta previa en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre cómo se ha implementado este derecho (art. 5, inc. c).

El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública . El Comité recomienda al Estado parte que implemente medidas especiales ( acción afirmativa ) , en los términos de la Convención y la Recomendación g eneral N º 32 (2009) del Comité, sobre el significado y avance de las medidas especiales en la Convención.

Medidas contra la discriminación estructural

20.El Comité celebra que la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas contenga disposiciones que pueden tener efectos positivos contra la discriminación estructural, tal como el reconocimiento para los adultos y adultas mayores pertenecientes a pueblos indígenas del derecho a gozar de una pensión de vejez o ayuda económica desde una visión de las expectativas de vida y particularidades de cada pueblo indígena. Sin embargo, el Comité lamenta no contar con mayor información sobre el funcionamiento de esta medida en la práctica y si se han determinado criterios específicos para su implementación (art.2, párr. 2)

El Comité exhorta al Estado parte a continuar implementando políticas de inclusión social que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, a fin de eliminar la discriminación estructural e histórica dentro del Estado parte . El Comité recomienda al Estado parte que ponga en funcionamiento las medidas administrativas necesarias para la implementación del régimen especial de pensiones o ayudas económicas previstas en la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas y determine claramente los criterios para su aplicación. El Comité también insta al Estado parte a evaluar si el referido régimen podría ser extensible los miembros de la población afrodescendiente .

Las múltiples formas de discriminación

21.El Comité felicita la adopción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la creación de instancias como la Coordinación de Mujeres Afrodescendientes y la Coordinación de Mujeres Indígenas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado que las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, afrovenezolanas, migrantes y refugiadas continúan enfrentándose con múltiples formas de discriminación y violencia de género en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Recomendación general Nº 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo el Comité exhorta al Estado parte a continuar las medidas para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación racial y mejorar su acceso a la justicia y solicita información en su próximo informe sobre los avances con relación a casos que implican violencia doméstica y discriminación racial contra las mujeres protegidas por la Convención.

Situación de migrantes

22.El Comité está preocupado por la situación de los migrantes y refugiados provenientes principalmente de Colombia y Haití, en particular respecto a la situación de vulnerabilidad frente a actos como la trata y tráfico de personas, la explotación, la violencia y la discriminación (art. 5, incs. d y e).

Teniendo en cuenta la Recomendación general N º 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para la protección de los migrantes y sus derechos. El Comité invita al Estado parte a que incluya información en su próximo informe periódico sobre los progresos obtenidos en relación a la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte.

Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

23.El Comité expresa su preocupación ante la denuncia realizada por el Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante la cual tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejarán de tener competencia en el Estado parte a partir del 6 de septiembre de 2013.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su posición y retire la denuncia realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros t ratados

24.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse a la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados y a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

25.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156, en las que esta instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Declaración y Programa de Acción de Durban

26.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Difusión de los informes y de las observaciones finales

27.El Comité toma nota con beneplácito de que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación, y recomienda que el Estado parte lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Seguimiento de las observaciones finales

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 14 y 16.

Párrafos de particular importancia

29.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 15 y 17, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22º a 24º en un solo documento combinado, a más tardar el 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas

establecido para los informes de los órganos de tratados (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes [HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I], párr. 19).