Distr.GENERAL

CRC/C/TZA/CO/221 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO42º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales: REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/70/Add.26) en sus sesiones 1135ª y 1137ª (véanse CRC/C/SR.1135 y 1137), el 19 de mayo de 2006, y aprobó, en su 1157ª sesión el 2 de junio, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge la presentación del segundo informe periódico que, por lo general, respeta sus orientaciones generales. También nota con reconocimiento las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/TZA/Q/2), que permitieron entender más claramente la situación de la niñez en el Estado Parte.

3.Nota con reconocimiento el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, en la que figuraban expertos de diversos ministerios. También celebra la positiva reacción a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante las deliberaciones.

GE.06-42731 (S) 190706 100806

B. Seguimiento dado y progresos alcanzados en el Estado Parte

4.El Comité nota con reconocimiento que se han aprobado políticas y programas para proteger y promover los derechos del niño como:

a)La política nacional sobre el VIH/SIDA en noviembre de 2001 y el marco estratégico multisectorial nacional con respecto al VIH/SIDA para 2003 a 2007;

b)La política de supervivencia, protección y desarrollo del niño, iniciada por el Gobierno de Zanzíbar en 2001;

c)La política nacional del refugiado, en que está previsto mejorar la situación de los niños refugiados, aprobada en septiembre de 2003; y

d)La política nacional de la discapacidad, en marzo de 2004.

El Comité también celebra que se hayan ratificado los instrumentos siguientes:

e)Los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004 y 2003, respectivamente;

f)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001; y

g)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2003.

C. Factores y dificultades que impiden cumplir la Convención

5.El Comité observa que la gran incidencia de la epidemia de VIH/SIDA en el campo, junto con ciertas prácticas y costumbres tradicionales de uso allí, sigue obstaculizando la marcha de la efectiva implementación de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Previas recomendaciones del Comité

6.El Comité nota con agrado que se han abordado algunas inquietudes y recomendaciones (CRC/C/15/Add.156) formuladas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.14/Rev.1), adoptando disposiciones legislativas y políticas. Así y todo, no se ha dado curso satisfactoriamente a las recomendaciones en cuanto a, por ejemplo, la legislación, la coordinación, el castigo físico, el trabajo de los niños o la justicia de menores. El Comité señala que en el presente documento se reiteran esas inquietudes y recomendaciones.

7.Insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para abordar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que no se han implementado y para abordar los motivos de preocupación enumerados en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

8.El Comité celebra que el Estado Parte ha informado del proceso de reforma legislativa en marcha y que se va a recoger la opinión de todas las partes interesadas, como los niños, en un libro blanco nacional. No obstante, no deja de preocuparle que no haya un cronograma claro para dar por terminado el proceso de consulta y promulgar la Ley de la infancia.

9. El Comité exhorta al Estado Parte a que, con carácter prioritario, emplee todos los esfuerzos y recursos necesarios para promulgar la Ley de la infancia en Tanzanía continental y una ley semejante en Zanzíbar. También lo exhorta a cerciorarse de que toda su legislación nacional y consuetudinaria se ajusta plenamente a los principios y disposiciones de la Convención de manera que efectivamente pueda tener cumplimiento.

Coordinación

10.El Comité nota con reconocimiento las distintas medidas y programas para coordinar lo referente a la infancia, como la creación del Departamento de Desarrollo Infantil en 2003 en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Género e Infancia, pero no deja de preocuparle que no haya una firme y efectiva coordinación de todas las actividades para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño que garantice la uniformidad en Tanzanía continental y en Zanzíbar.

11. El Comité insta al Estado Parte a incrementar la capacidad del Departamento de Desarrollo Infantil de coordinar efectivamente con otros ministerios y departamentos, y las autoridades del ejecutivo local, encargados de la niñez. Habría que facilitar suficientes recursos humanos y financieros para la efectiva realización de su labor y su cometido con vistas a disminuir y suprimir la disparidad o los distingos entre Tanzanía continental y Zanzíbar al implementar las políticas de promoción y protección de los derechos del niño.

Plan nacional

12.El Comité celebra que el Estado Parte haya comunicado que ha preparado un programa de acción nacional para Tanzanía continental y Zanzíbar y que lo haya distribuido a los diversos interesados para que lo comenten. Aún así, le inquieta que el Estado Parte todavía no haya puesto punto final a su política revisada de desarrollo infantil de 1996.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte concluya el proceso de aprobación de la política revisada de desarrollo infantil, que será un marco claro vinculado a políticas y estrategias intersectoriales más amplias sobre la niñez. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos para aprobar el plan nacional general a fin de que se ejerzan plenamente los derechos consagrados en la Convención, teniendo en cuenta los objetivos y finalidades del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños".

Vigilancia independiente

14.El Comité acoge la creación de una unidad especial de asuntos de la niñez en la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno. Nota en particular las actividades que ha realizado la Comisión, entre otras cosas, para hacer visitas de inspección a las cárceles e investigar las denuncias referentes a niños y jóvenes. No obstante, le preocupan el acceso y la disponibilidad de ésta a todos los niños del país y los recursos humanos y financieros que se le destinan.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 de 2002 (véase CRC/GC/2002/2) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, adopte todas las medidas efectivas para que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno sea de fácil acceso y uso para todos los niños. En particular, recomienda que realice campañas de sensibilización de la labor de la Comisión, comprendidos la labor y los procedimientos de la unidad especial de asuntos de la niñez, para facilitar el acceso de los niños a sus mecanismos de denuncia. Cabría consignar suficientes recursos financieros y humanos para su efectivo funcionamiento.

Recursos para la niñez

16.El Comité nota con reconocimiento el incremento de las partidas presupuestarias en concepto de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, las partidas no bastan para hacer frente a las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte preste particular atención al cabal cumplimiento del artículo 4 de la Convención, creando mecanismos apropiados para atraer, vigilar y orientar las inversiones y para consignar fondos para la niñez como inquietud transversal de los conjuntos y programas sectoriales de desarrollo de la estrategia nacional de crecimiento económico y reducción de la pobreza conocida como Mkukuta en Tanzanía continental y como Mkuza en Zanzíbar.

Reunión de datos

18.El Comité nota que se ha intentado mejorar el sistema de reunión de datos en los diferentes ministerios, departamentos y organismos, pero no deja de preocuparle que no esté centralizado.

19. Recomienda que el Estado Parte fortalezca su sistema para reunir datos desglosados como base para evaluar la marcha del ejercicio de los derechos del niño y ayudar a elaborar políticas para cumplir la Convención. También le recomienda que pida asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por ejemplo.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.El Comité nota con reconocimiento los esfuerzos del Estado Parte, como traducir la Convención al kiswahili, además de otros programas como el Día del Niño Africano o la Jornada Mundial contra el Trabajo Infantil. Así y todo, le parece que el Estado Parte tiene que hacer más para sensibilizar de los principios y disposiciones de la Convención.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para difundir las disposiciones de la Convención y para que las entiendan grandes y chicos. También le recomienda que produzca y divulgue versiones para niños de los documentos, planes y políticas más importantes que los afectan. También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para los niños y con ellos, en particular, los agentes del orden; los maestros, incluso los de las zonas rurales y remotas; los profesionales de la salud; los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención al niño.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité celebra que las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) cooperen para que se ejecuten los proyectos relacionados con los derechos del niño. No obstante, nota que es preciso seguir mejorando y formalizando la cooperación para que sea más sostenible y continúe.

23. El Comité anima al Estado Parte a cooperar más con las ONG y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y en beneficio de ellos de una forma más sistemática y coherente en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

24.El Comité nota con reconocimiento que en el Estado Parte la edad mínima para el empleo ha pasado de 12 a 14 años. No obstante, reitera su preocupación en el sentido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 15 años para las niñas y 18, para los varones.

25. El Comité recomienda que en el proyecto de ley de la infancia el Estado Parte haga una clara definición del niño que esté acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño. También le recomienda que fije una sola edad mínima para el matrimonio, de aceptación internacional, para varones y niñas.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité observa que el Estado Parte ha reformado una parte de la legislación discriminatoria para que no se conculquen los derechos del niño, pero le preocupa que todavía se discrimine de derecho y de hecho a ciertos grupos de niños, en particular a las adolescentes embarazadas, los niños discapacitados, los hijos de solicitantes de asilo, los niños que han contraído o se ven afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle.

27. Insta al Estado Parte a seguir reformando toda su legislación para que se cumpla a cabalidad el artículo 2 de la Convención y para que se dé efectivo cumplimiento a todas las disposiciones legislativas. Le recomienda que realice campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se comuniquen específicamente las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que se adopten en el Estado Parte en atención a la Declaración y al Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta también la Observación general Nº 1 de 2001 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Respeto de las opiniones del niño

29.Infunden aliento al Comité los esfuerzos del Estado Parte para promover y respetar los derechos del niño a tener la libertad de expresar sus opiniones, sobre todo instituyendo el Consejo Juvenil en 2002 a nivel nacional. No obstante, el Comité considera que el derecho de los niños a expresarse libremente y a participar sigue estando limitado en el Estado Parte, en parte debido a actitudes tradicionales. También le inquieta que el Consejo Juvenil todavía no forme parte del proceso de adopción de decisiones ni central ni localmente.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que se tomen en consideración como es debido las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, los tribunales y demás situaciones administrativas o no administrativas pertinentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. También le recomienda que formalice las estructuras para la participación de los niños y jóvenes y, en particular, que apoye el Consejo Juvenil de modo que pueda funcionar efectivamente como el órgano nacional de representación de la infancia. Le recomienda asimismo que desarrolle estrategias para transmitir la información indispensable a los grupos infantiles más marginados y que los incluya en los debates públicos, colaborando con todas las partes interesadas, especialmente en el plano local.

4. Derechos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 de la Convención)

Inscripción del nacimiento

31.El Comité no deja de estar preocupado por lo difícil que es conseguir que se inscriba el nacimiento de los niños, sobre todo en el campo, a pesar de que celebra lo que el Estado Parte ha hecho al respecto, como introducir el programa de registro civil en las administraciones locales y establecer una oficina para inscribir los nacimientos en todos los distritos y shehia en Zanzíbar.

32. A la luz del artículo 7 de la Convención, recomienda que el Estado Parte ponga en efecto un sistema eficiente de inscripción del nacimiento para todo el territorio del país, incluso:

a) Asegurando la gratuidad de la inscripción;

b) Introduciendo unidades móviles para inscribir el nacimiento en las zonas apartadas;

c) Adoptando las medidas apropiadas para que se inscriba a quien no fue inscrito al nacer; y

d) Formalizando la vinculación entre las diversas estructuras para prestar servicios y promoviendo la sensibilización y el reconocimiento de la importancia de inscribir el nacimiento por medio de campañas públicas en que se informe del procedimiento de inscripción, incluso los derechos y beneficios que tiene, por la televisión, la radio y la prensa escrita, por ejemplo.

Castigo físico

33.El Comité nota diversas iniciativas en el Estado Parte contra el castigo físico, como el establecimiento de dos escuelas piloto en que no se usa el castigo corporal en Zanzíbar, pero lamenta profundamente que todavía sea lícito en las escuelas y en el sistema penal. También le causa preocupación que sea legítimo el castigo físico en la familia y en los otros tipos de tutela.

34. Tomando en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1) y la Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a protección contra el castigo físico y otras formas crueles o degradantes de castigo (CRC/GC/2006/8), el Comité exhorta al Estado Parte a:

a) Prohibir explícitamente, con carácter prioritario, todas las formas de castigo físico en la familia, las escuelas, el sistema penal y otras situaciones institucionales u otros sistemas de tutela;

b) Sensibilizar y educar a los padres de familia, los tutores y los profesionales que trabajan con niños o en beneficio de ellos por medio de campañas públicas en torno a las consecuencias perjudiciales del castigo físico; y

c) Fomentar formas positivas de disciplinar, sin violencia, en lugar del castigo físico.

5. Medio familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Otro tipo de tutela

35.El Comité acoge las directrices nacionales para la atención y protección de los huérfanos y los niños vulnerables internados, pero todavía le preocupa que no se cumplan efectivamente siempre.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas del caso para cumplir a cabalidad las directrices nacionales para la atención y protección de los huérfanos y los niños vulnerables. Repite su recomendación (véase CRC/C/15/Add.156, párr. 41) de que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para destinar recursos humanos y financieros apropiados para que se presten la atención y la protección adecuadas a los niños privados de una familia.

Adopción

37.El Comité nota con agrado que se anima a la adopción dentro del país. No obstante, existe la adopción internacional para quien reside en otros países de África oriental.

38. El Comité anima al Estado Parte a seguir tramitando la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Abuso y desamparo de los niños

39.El Comité acoge la aprobación del plan nacional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Género e Infancia en 2003 con el fin de combatir la violencia contra niños y mujeres. También nota con reconocimiento el establecimiento de una unidad de asesoramiento en Zanzíbar que toma denuncia a los niños abandonados. No obstante, le preocupa que no haya suficientes mecanismos apropiados para contener y prevenir el abuso de la niñez.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Potencie sus medidas en vigor para evitar el abuso y desamparo de los niños;

b) Potencie la unidad de la niñez en la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para que investigue, examine y resuelva las quejas referentes a los derechos del niño;

c) Dé curso a las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno formuladas al cabo de su investigación pública de la violencia contra los niños;

d) Se plantee la posibilidad de establecer una línea telefónica de asistencia, sin cobro, a los niños en todo el país, que sea atendida por profesionales o voluntarios formados; y

e) Fomente la creación de redes y asociaciones para acabar con la violencia contra los niños.

41. En el contexto del estudio a fondo del Secretario General de la cuestión de la violencia contra la niñez (véase la resolución 56/138 de la Asamblea General), que se está realizando, y del cuestionario conexo para los gobiernos, el Comité reconoce con gratitud las respuestas por escrito del Estado Parte y su participación en la Consulta Regional del África oriental y meridional en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. Recomienda que el Estado Parte utilice el documento resultante de esta consulta regional para actuar, junto con la sociedad civil, a fin de que se proteja a cada niño de todas las formas de violencia física o mental y se dé impulso a medidas concretas y, cuando quepa, a plazo fijo para prevenir y responder a dicha violencia y abusos.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

42.El Comité celebra que se ha instituido el Consejo Nacional Asesor para supervisar los centros de rehabilitación para niños impedidos, pero no dejan de preocuparle lo mal que se entiende la situación de esos niños, la limitada capacidad de detectar y tratarlos pronto, la inaccesibilidad de los edificios y del transporte para ellos y la falta de una política destinada a integrarlos.

43. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga fomentando la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo general y en la sociedad;

b) Preste más atención a la formación especial de los docentes y haga que el medio físico, comprensivo de las escuelas, las instalaciones deportivas y de esparcimiento y todos los demás lugares públicos, sea accesible a los niños impedidos; y

c) Mejore y potencie los servicios de detección y tratamiento precoces en el sector de la salud y la educación.

Salud y servicios sanitarios

44.El Comité acoge la introducción de la gestión integrada de las enfermedades infantiles, pero le siguen preocupando las elevadas tasas de mortalidad infantil y de niños de menos de 5 años y los planes de seguro sanitario, como los fondos de salud de la comunidad, que no están al alcance de los más pobres. También impiden el acceso la distancia de los poblados a los centros de salud y los escasos recursos con que cuentan estos. También es motivo de preocupación para el Comité que un gran porcentaje de niños de menos de 5 años padece de malnutrición o atrofia crónicas. Otra causa de inquietud es el disfrute del derecho a la salud en la infancia, en particular en el acceso a medicamentos genéricos.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas pertinentes para reducir las tasas de mortalidad infantil y de niños de menos de 5 años, incluso mejorando la atención prenatal y preservando de las enfermedades transmisibles;

b) Destine más recursos financieros a los servicios sanitarios, en particular a mejorar el acceso a agua potable apta para el consumo y el saneamiento;

c) Confeccione estrategias nacionales apropiadas para atender las necesidades nutricionales críticas de los niños, especialmente los grupos más vulnerables, en forma holística e intersectorial, aceptando la importancia de las prácticas alimentarias;

d) Vele por que los acuerdos regionales u otros acuerdos de libre comercio no repercutan adversamente en el disfrute del derecho de los niños a la salud, en particular, el acceso a medicamentos genéricos; y

e) Cree un medio en que se reduzcan las distancias a los dispensarios para niños para las madres y las mujeres embarazadas.

Salud en la adolescencia

46.El Comité nota con preocupación la elevada tasa de adolescentes embarazadas y que el Estado Parte no presta suficiente atención al tema de la salud de los adolescentes, por ejemplo, su desarrollo, su salud mental o la salud genésica.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga un estudio exhaustivo para evaluar el carácter y el alcance de los problemas de salud en la adolescencia y, con la plena participación de los adolescentes, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos en que se insista sobre todo en la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades sexualmente transmisibles, tomando en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Incremente sus servicios de asesoramiento sobre desarrollo y salud mental, así como en materia de reproducción, y sensibilice a los adolescentes al respecto y permita que tengan acceso a ellos;

c) Vele por que se estudie la salud genésica como parte del currículo y se den a conocer cabalmente a los adolescentes sus derechos a la salud, incluida la prevención del embarazo en la adolescencia y de las enfermedades sexualmente transmisibles como el VIH/SIDA; y

d) Siga apoyando a las adolescentes encintas y se cerciore de que continúen sus estudios.

El VIH/SIDA

48.El Comité celebra que se haya instituido la Comisión de Tanzanía sobre el SIDA en diciembre de 2000 y que se haya aprobado una política nacional sobre el VIH/SIDA en noviembre de 2001, pero no deja de inquietarle la gran incidencia del VIH/SIDA, en especial entre las mujeres en edad de procrear, lo que en parte se complica por las prácticas tradicionales inapropiadas, la estigmatización y el poco conocimiento de los métodos preventivos. También le preocupa que apenas un escaso número de niños con VIH/SIDA tienen acceso a antirretrovirales.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), siga:

a) Redoblando sus esfuerzos contra la propagación y los efectos del VIH/SIDA, en particular ejecutando efectivamente el programa de prevención de la transmisión de la madre al niño, prestando gratuitamente a todas las futuras madres servicios sanitarios y sociales adecuados y velando por que los lactantes dispongan de antirretrovirales y leche maternizada;

b) Sensibilizando sistemática y exhaustivamente del VIH/SIDA y de la educación sexual, incluso promoviendo los condones, y capacitando a los docentes y demás personal educativo para que sepan enseñar lo que es el VIH/SIDA y la vida sexual;

c) Incorpore el respeto de los derechos del niño en sus políticas y estrategias en torno al VIH/SIDA y haga participar a los niños en su elaboración y ejecución; y

d) Amplíe la asistencia que se presta a los huérfanos o los niños vulnerables debido al VIH/SIDA.

Prácticas tradicionales nocivas

50.El Comité nota con reconocimiento que el Estado Parte ha intentado abordar la práctica de la mutilación genital en la mujer, incluso al lanzar la Red de África oriental para la eliminación de la mutilación genital femenina. No obstante, insiste en que le inquieta que se siga practicando ampliamente.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte dé más fuerza a sus disposiciones legislativas relativas a la mutilación genital de la mujer y realice campañas de sensibilización para combatir y suprimir las prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, en especial de las chicas. Le recomienda que adopte programas de sensibilización para facultativos y para el público en general para motivarlos a cambiar las actitudes tradicionales y prohíba las prácticas nocivas, en colaboración con la familia ampliada y los dirigentes tradicionales y religiosos.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El derecho a un nivel de vida adecuado

53.El Comité nota con reconocimiento que en la revisada estrategia de reducción de la pobreza, conocida como Mkukuta, se presta particular atención a la necesidad de una política general de protección social y de un marco para implementarla. Así y todo, no deja de preocuparle la inmensa pobreza ni que cada vez más niños, como los de familias desprotegidas o los que han contraído o se han visto afectados por el VIH/SIDA, no disfrutan del derecho a un nivel de vida adecuado.

54. El Comité repite su recomendación (véase CRC/C/15/Add.156, párr. 55) de que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias marginadas y desprotegidas y para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. También recomienda que el Estado Parte, basándose en su compromiso expresado en Mkukuta , elabore urgentemente un marco general de protección social en que se dé la más alta prioridad a los niños más vulnerables.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

55.El Comité alaba al Estado Parte por suprimir el pago de la matrícula en la enseñanza primaria en 2002 y por introducir un plan de desarrollo de la educación primaria de 2000 a 2005 que focalizaba el aumento y la retención del alumnado, la paridad de género, el mejoramiento de la calidad de la enseñanza-aprendizaje, la potenciación de los sistemas educativos y el fortalecimiento de los arreglos institucionales que permiten planificar y prestar los servicios educativos. A pesar de estas medidas positivas, preocupan al Comité el acceso a una buena educación a todos los niveles, el deficiente medio físico escolar que suele no tener un abastecimiento de agua potable ni saneamiento apropiados y las elevadas tasas de deserción por embarazo, matrimonio temprano o retención.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore la calidad general de la enseñanza;

b) Incremente las tasas de matrícula en la enseñanza secundaria, así como los intentos de conseguir que quienes hayan abandonado los estudios vuelvan a la escuela u otros centros de formación profesional;

c) Reforme la Ley de educación de 1992 en Tanzanía continental para que quede prohibido expulsar a las adolescentes que estén embarazadas;

d) Elabore programas en que se estudie y se aprenda a ganarse la vida;

e) Vele por que los docentes estén debidamente formados y remunerados;

f) Proporcione instalaciones escolares adecuadas;

g) Realice más esfuerzos con respecto a los servicios de enseñanza no oficial para los grupos vulnerables, como los niños de la calle, los huérfanos, los niños con discapacidad o los niños que trabajan; y

h) Incorpore el estudio de los derechos humanos en el currículo.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

57.Es motivo de preocupación para el Comité el exiguo acceso a esparcimiento, recreación o actividades culturales.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte procure mejorar el acceso de los niños a instalaciones para el deporte, actividades culturales u otros medios de expansionarse, así como la calidad de estos servicios.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37, párrafos b) a d), 32 a 36 y 30 de la Convención)

Niños refugiados, que buscan asilo o no están acompañados

59.El Comité nota con reconocimiento la generosidad proverbial del Estado Parte para acoger a los refugiados procedentes de los países vecinos y sus esfuerzos constantes de reformar y actualizar su legislación y política relativas a los refugiados, en que se trata de incorporar la normativa internacional y las mejores prácticas de protección, en particular de los niños refugiados. No obstante, no deja de preocuparle el retraso que se acusa en la tramitación de las solicitudes de asilo de quienes acaban de llegar de Burundi o del Congo, entre los que hay una gran cantidad de niños. También le preocupa el gran número de incidentes de violación u otras formas de abuso deshonesto.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para superar el retraso en la tramitación de las solicitudes de asilo de quienes acaban de llegar de Burundi o del Congo instituyendo comités especiales. También le recomienda que mejore la protección que aporta y el seguimiento que se da a los casos de violencia sexual o en razón del género, en particular tratándose de menores, y que acelere la reforma de su legislación concerniente a los refugiados. Le recomienda además que siga pidiendo asistencia internacional y cooperación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Los niños de la calle

61.El Comité celebra que el Estado Parte ha tratado de abordar el tema de los niños de la calle, pero le preocupan el importante número de ellos y su grado de vulnerabilidad a diversas formas de violencia como el abuso y la explotación sexuales, así como la ausencia de una estrategia sistemática y general con que se aborde la situación y se los proteja. También le inquieta que se les considera delincuentes o criminales.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia general con respecto a la gran cantidad de niños de la calle, con el propósito de reducir y prevenir esta situación;

b) Vele por que se proporcione a los niños de la calle una nutrición y alojamiento adecuados, así como atención de la salud y oportunidades de enseñanza, a fin de contribuir a su pleno desarrollo;

c) Sensibilice de la problemática de los niños de la calle para mudar las actitudes negativas en torno a ellos de la generalidad de la población, en particular los agentes del orden; y

d) Vele por que se les presten servicios de recuperación y rehabilitación, como asistencia psicosocial en caso de abuso físico o deshonesto o de drogodependencia, y, cuando sea posible y redunde en su interés superior, servicios de reconciliación a fin de que se reincorporen en el seno de la familia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.El Comité celebra que se ha ratificado el Convenio Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, pero le preocupa hondamente la gran cantidad de niños económicamente activos y que, de ellos, un gran porcentaje efectúe un trabajo arriesgado, peligroso que los priva de la salud, de la educación y del desarrollo.

64. Exhorta al Estado Parte a potenciar las instituciones encargadas de supervisar y proteger a los niños que trabajan. También le recomienda que, con el apoyo de la OIT, del UNICEF y de las ONG nacionales e internacionales, elabore un programa general de prevención y lucha contra el trabajo infantil, que cumpla a cabalidad el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación sexual

65.Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte ha indicado que crece rápida y constantemente el fenómeno de los niños involucrados en la prostitución.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fortalezca sus disposiciones legislativas y elabore una política efectiva y general para abordar la explotación sexual de la infancia, como los factores que exponen a ella;

b) Evite criminalizar a las víctimas de la explotación sexual; y

c) Ejecute políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción de los niños victimados, en conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el compromiso mundial asumidos en 1996 y 2001 en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Drogodependencia

67.El Comité nota con reconocimiento las extensas campañas de sensibilización de la población de la Comisión contra las Drogas. Así y todo, le sigue preocupando que muchos niños y adolescentes sean drogodependientes.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus medidas para prevenir y acabar con la drogodependencia en la niñez y para apoyar los programas de recuperación de las víctimas. También le recomienda que pida cooperación técnica a la Organización Mundial de la Salud y al UNICEF, entre otros.

Justicia de menores

69.El Comité admite que se han hecho esfuerzos en este aspecto, como la introducción del estudio de los derechos humanos en el currículo de las academias de policía y de guardas de prisiones para sensibilizar mejor de los derechos humanos y de los derechos de los niños, pero aun así le inquieta lo poco que se ha conseguido establecer en todo el país un sistema de justicia de menores que funcione. En algunos casos, se mantiene a los niños en la misma celda con adultos y tal vez no se preste a los de 16 a 18 años edad la misma protección del sistema que a los más pequeños.

70. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que se cumplan cabalmente las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, párrafo b, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores. A este respecto, le recomienda que:

a) Extienda al resto del país la experiencia del tribunal tutelar de menores en Dar ‑es-Salam;

b) Fije claramente la edad de responsabilidad penal a los 12 años, o a una edad superior que se ajuste a la normativa internacional, y vele por que no se considere adultos a los niños de 16 a 18 años de edad y por que se les preste la misma protección del sistema de justicia de menores que a los más pequeños;

c) Prohíba todas las formas de castigo físico a personas de menos de 18 años en las instituciones penales;

d) Adopte todas las medidas del caso para que las personas de menos de 18 años sean privadas de libertad únicamente como último recurso y que los niños que sean recluidos permanezcan separados de los adultos;

e) Adopte medidas distintas de la privación de libertad como diversión, libertad vigilada, asesoramiento o servicio en la comunidad;

f) Vele por que las personas de menos de 18 años que tengan problemas con la justicia tengan acceso a asistencia jurídica, así como a mecanismos independientes y efectivos de denuncia;

g) Mejore los procedimientos judiciales atentos a la niñez, de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas relativas a la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005);

h) Vele por que las personas de menos de 18 años condenadas o excarceladas tengan la oportunidad de estudiar, por ejemplo un oficio o cómo ganarse la vida, y servicios de recuperación y reinserción para contribuir a su pleno desarrollo; e

i) Siga pidiendo asistencia técnica y cooperación, por ejemplo, al panel interinstitucional de las Naciones Unidas sobre justicia de menores.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71. El Comité recomienda que el Estado Parte presente, de preferencia simultáneamente, sus informes iniciales sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados a fin de que el Comité pueda examinarlos.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

72. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que tengan cabal cumplimiento las presentes recomendaciones, por ejemplo, comunicándolas a los miembros del Consejo de Ministros o del gabinete o de un órgano semejante, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o del Estado, cuando proceda, para su apropiada consideración y para que se les dé curso.

Divulgación

73. El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito del Estado Parte, y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que adopte, se difundan en los idiomas nacionales, hasta por Internet, a toda la población, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos juveniles, a los gremios profesionales y a la niñez a fin de generar un debate y sensibilizar de la Convención, el cumplimiento que se le da y la vigilancia de ese cumplimiento.

E. El próximo informe

74.El Comité invita al Estado Parte a que presente en forma consolidada los informes tercero, cuarto y quinto el 9 de enero de 2012 (es decir, 18 meses antes de la fecha señalada para el quinto informe). Esta es una medida excepcional dado el gran número de informes que recibe cada año y el retraso subsiguiente entre la fecha de presentación por el Estado Parte y el examen en el Comité. Ese informe no debe constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en adelante el Estado Parte presente un informe cada cinco años como se dispone en la Convención.

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