Naciones Unidas

CRC/C/TZA/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Unida de Tanzanía *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/TZA/3-5) en sus sesiones 1944ª y 1946ª (véanse CRC/C/SR.1944 y 1946), celebradas los días 15 y 16 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/TZA/Q/3-5/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité valora la ratificación de:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (noviembre de 2009);

b)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (marzo de 2007).

4.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley del Niño (Zanzíbar, 2011);

b)La Ley de la Infancia (Tanzanía continental, 2009);

c)La Ley (de Prevención y Control) del VIH/SIDA (Zanzíbar, 2013) y la Ley de Prevención y Control del VIH y el SIDA (Tanzanía continental, 2008);

d)La Ley de Personas con Discapacidad y su correspondiente Reglamento (General) de las Personas con Discapacidad (2012) y la Ley de la Discapacidad (Zanzíbar, 2006).

5.El Comité también acoge con satisfacción una serie de medidas institucionales y normativas, tales como:

a)La Nueva Política de Educación y Formación (2014) y la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (2009-2017);

b)El establecimiento del Comité Nacional contra la Violencia de Género (Zanzíbar) y la Hoja de Ruta sobre la Violencia contra los Niños y la Violencia de Género (2014-2016);

c)La Estrategia Quinquenal para la Reforma Progresiva de la Justicia Juvenil (2013-2017);

d)La creación de equipos de protección de la infancia en los distritos y comunidades locales y el Plan de Acción Nacional Multisectorial para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños (2012-2015);

e)La Estrategia Nacional para la Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad (2010-2015) y la Política de Discapacidad (Zanzíbar, 2010).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones anteriores, formuladas en 2006 (véase CRC/C/TZA/CO/2), que aún no se han aplicado suficientemente, en particular las que guardan relación con los recursos destinados a la infancia (párr. 17), la inscripción de los nacimientos (párr. 31), los castigos corporales (párr. 34), las prácticas nocivas (párr. 51) y la justicia juvenil (párr. 70).

Legislación

7.El Comité toma conocimiento del momento en el que se encuentra el proceso de reforma constitucional y de la información según la cual, una vez aprobada la Constitución, se introducirán más cambios legislativos para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte. Sin embargo, reitera su preocupación por que determinadas leyes no cumplan plenamente con los principios y las disposiciones de la Convención y dificulten la plena efectividad de los derechos del niño en el Estado parte, en especial la Ley de Matrimonio de 1971 (Rev. 2002), el capítulo 16 del Código Penal y las leyes de sucesión.

8. El Comité anima al Estado parte a crear un marco jurídico apropiado que garantice que todas las leyes respeten las disposiciones de la Convención. Por ello, insta al Gobierno a reformar la legislación vigente y a reforzar la protección de los derechos de los niños.

Políticas y estrategias integrales

9.El Comité acoge con satisfacción los diversos planes, políticas y estrategias nacionales adoptados por el Estado parte en ámbitos relacionados con los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa su escasa aplicación, que se debe fundamentalmente a los insuficientes recursos asignados.

10. El Comité alienta al Estado parte a que ejecute efectiva mente las estrategias actuales que atienden cuestiones relativas a la infancia, entre otras vías, destinando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

11.Si bien celebra las numerosas iniciativas destinadas a mejorar la puesta en marcha y la coordinación de los planes de acción y las estrategias en materia de derechos del niño, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 10) por que no exista un único órgano de coordinación en el Estado parte, los derechos de la infancia no sean una competencia de la Unión y el enfoque para la aplicación de la Convención no sea uniforme en las dos partes de la Unión. En Tanzanía continental, el Comité está especialmente preocupado por la insuficiente claridad de los mandatos y las funciones de los distintos ministerios, departamentos y entidades de las regiones y los distritos responsables de la coordinación. Le preocupa además que, tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar, la limitación de recursos destinados a garantizar la coordinación en materia de derechos del niño dé lugar a lagunas y duplicidades.

12. El Comité insta al Estado parte a crear un órgano competente de alto nivel interministerial con un mandato claro y competencias suficientes para coordinar todos los sectores pertinentes para la aplicación de la Convención a escala nacional, regional y local. El Estado parte debe asegurarse de que este órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su cometido con eficacia.

Asignación de recursos

13.El Comité se hace eco del compromiso del Estado parte de aumentar cada año su partida presupuestaria destinada a la infancia, pero expresa su preocupación por que no haya ninguna partida presupuestaria específica a dicho colectivo o a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en el Estado parte. Al Comité también le preocupa que el crecimiento económico que impulsan, por ejemplo, las industrias extractivas no haya conllevado una mayor inversión en la infancia y que el Estado parte siga dependiendo excesivamente de la financiación de los donantes.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Priorice y aumente considerablemente las partidas presupuestarias destinadas a los sectores sociales, teniendo en cuenta su crecimiento demográfico, a fin de garantizar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular en lo que se refiere a la mejora de los servicios de atención de la salud , y a la educación y la protección de los grupos de niños vulnerables ;

b) Implante un proceso presupuestario basado en los derechos del niño que especifique las asignaciones financieras necesarias para los sectores, los organismos y los grupos de niños vulnerables en cuestión e incluya un sistema de seguimiento;

c) Establezca un mecanismo que vigile y evalúe la adecuación, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

15.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para introducir un sistema central de gestión de la información en el marco del Plan General Estadístico de Tanzanía, pero reitera su inquietud por que no exista un sistema centralizado de reunión de datos (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 18) y por las deficiencias en la recopilación, el análisis y el tratamiento de los datos relacionados con los derechos del niño.

16. El Comité insta al Estado parte a mejorar sin demora su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y deben estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y entorno socioeconómico a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de quienes viven en situaciones de vulnerabilidad, y deben ser usados para diseñar, supervisar y evaluar leyes, políticas y programas.

Vigilancia independiente

17.El Comité valora el trabajo constante de la Unidad Especial de Asuntos de la Niñez en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno. Sin embargo, reitera su preocupación por los limitados recursos humanos y financieros de la Unidad Especial (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 14). También le preocupa que su labor no se extienda por todo el territorio del Estado parte, lo que repercute, entre otras cosas, en la accesibilidad y la labor de sensibilización de la Unidad Especial.

18. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte de que destine recursos humanos y financieros al funcionamiento efectivo de la Unidad Especial de Asuntos de la Niñez (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 15). También le recomienda que recabe la asistencia técnica de , por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Difusión y sensibilización

19.El Comité celebra la difusión de una versión de la Convención adaptada a los niños en inglés y en swahili, pero observa con preocupación lo limitado del alcance y la extensión de los programas de formación y sensibilización, incluidas las campañas, y la escasa difusión de la Ley del Niño y la Ley de la Infancia.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida dar una amplia difusión a los principios y las disposiciones de la Convención y vele por que en dicha labor se llegue, entre otros, a los padres, al público en general y, en particular, a los propios niños;

b) Haga partícipes de sus programas a las comunidades locales a fin de prevenir y combatir las prácticas nocivas que dificultan la aplicación de la Convención;

c) Imparta sistemáticamente educación y formación sobre las disposiciones de la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con niños y en beneficio de ellos.

Derechos del niño y sector empresarial

21.El Comité se felicita por la información sobre la labor realizada por el Estado parte para que las inversiones del sector empresarial tengan un efecto positivo para las comunidades locales. Sin embargo, inquieta al Comité que la inversión privada, en particular en la explotación de los recursos naturales, no necesariamente beneficie siempre a las comunidades locales y tenga consecuencias perjudiciales para las familias y los niños, tales como la explotación económica de estos con fines sexuales y laborales y su exposición a sustancias nocivas. El Comité constata la falta de información sobre un marco regulador de la responsabilidad social y medioambiental de las empresas y las industrias, tanto nacionales como internacionales, que prevenga las posibles repercusiones negativas de sus actividades en los niños.

22. En vista de su observación general Nº 16 (2013) sobre el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una normativa clara y un marco legislativo de ámbito nacional, entre otras vías mediante acuerdos suscritos entre empresas privadas y el Estado parte a escala local, que exija a las empresas radicadas o activas en el Estado parte que adopten medidas para prevenir y mitigar los efectos perjudiciales que sus actividades en el país tienen en los derechos de los niños;

b) Exija a las empresas que realicen valoraciones y consultas sobre los derechos de los niños y publiquen en su totalidad los efectos que sus actividades empresariales tienen en el medio ambie nte, la salud y los derechos de l niño, así como sus planes para hacer frente a esos efectos, y promueva la inclusión en los informes de indicadores y parámetros en materia de derechos del niño ;

c) Se guíe por el Marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, aceptado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, a la vez que aplique estas recomendaciones.

B.Definición del niño (art. 1 de la Convención)

23.El Comité expresa preocupación por que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años para los niños y de 15 para las niñas y por que se contemplen excepciones que permitan el matrimonio de niños y niñas incluso a una edad más temprana.

24. El Comité alienta al Estado parte a revisar su legislación para que se fije la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para los niños como para las niñas y a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil, de acuerdo con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.Si bien observa las disposiciones de lucha contra la discriminación que figuran en la legislación del Estado parte, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 27) por que aún se discrimine a determinados grupos de niños, en el derecho y en la práctica, en particular a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes (en Tanzanía continental), a los niños con albinismo o con discapacidad, a los infectados o afectados por el VIH/SIDA y a los que viven en la calle. También observa con preocupación que no se haya adoptado casi ninguna medida sistemática, con líderes religiosos, creadores de opinión y medios de comunicación entre otros, para combatir y modificar las leyes, actitudes y prácticas discriminatorias.

26. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 27) e insta al Estado parte a seguir reformando toda su legislación para que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención y para que se dé efectivo cumplimiento a todas las disposiciones legales. También reitera su recomendación al Estado parte de que realice amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

27.El Comité observa que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial está explícitamente consagrado en la Ley de la Infancia y en la Ley del Niño de Zanzíbar. No obstante, inquieta al Comité que ese derecho no sea aplicado o interpretado adecuadamente por los órganos legislativos y, por lo tanto, no esté incorporado en las políticas y programas que inciden en los niños. Al Comité también le preocupa que ni el público en general ni los líderes tradicionales y religiosos y los cargos públicos tengan conciencia de este derecho.

28. En vista de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente este derecho en todos los procedimientos y decisiones de ámbito legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que incidan en los niños. En este sentido, se alienta al Estado parte a elaborar procedimientos y criterios que sirvan de referencia a todas las personas competentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y dar a ese interés el peso debido como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.Si bien observa que "se llevó a cabo en todo el país una campaña de lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y las personas con albinismo", el Comité está sumamente alarmado por que se mate a niños con albinismo, también para fines rituales, y por que se los excluya socialmente en el Estado parte. Está gravemente preocupado por que no se afronten suficientemente las causas que originan la violencia, incluidos los asesinatos, las mutilaciones y el tráfico de partes del cuerpo; por que el enjuiciamiento de infractores se vea frenado por el miedo y la presunta complicidad de algunas autoridades estatales; y por que se haya ingresado a niños con albinismo en internados o en centros para niños con necesidades especiales.

30.Al Comité le preocupan además las denuncias según las cuales esos centros, si bien ofrecen protección inmediata, no son temporales como estaba previsto en un principio y presentan condiciones de escasa higiene, hacinamiento y carencia de recursos humanos y financieros. Los niños que ingresan en esos internados o centros son separados de sus familias y segregados de su comunidad. El Comité también observa con inquietud las denuncias según las cuales los niños con albinismo de esos centros son castigados, especialmente a exposiciones prolongadas al sol, lo que provoca el rápido desarrollo de cáncer de piel. También son objeto de amenazas e incluso de abusos sexuales.

31. El Comité insta al Estado parte a adoptar sin demora una estrategia integral, que incluya la sensibilización, especialmente en las zonas más afectadas, dirigida a los " chamanes " , a fin de garantizar por completo la protección inmediata y a largo plazo de los niños con albinismo y poner fin a las causas que originan la violencia que sufren. También insta al Estado parte a agilizar la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos que afectan a niños con albinismo para que ningún responsable pueda quedar impune y a brindar a las víctimas rehabilitación y reparación. El Comité alienta al Estado parte a revisar su política de ingresar a los niños con albinismo en internados. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para encontrar a las familias de los niños que han sido ingresados en esos centros y lograr que los niños se reúnan con estas , siempre que ello responda a su interés superior.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité observa con interés la existencia de clubes infantiles y consejos estudiantiles que promueven la participación de los niños. Sin embargo, le preocupa la escasez de información sobre estos consejos en las zonas rurales y alejadas, así como la participación de los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y la divulgación entre estos colectivos. También preocupa al Comité que rara vez se tenga en cuenta la opinión del niño en las decisiones adoptadas por las familias en los procedimientos administrativos y judiciales.

33. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar este derecho. También le recomienda que ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños en todos los asuntos que los afecten en la familia, la comunidad, la escuela y otros entornos, prestando especial atención a las niñas y a los menores de ambos sexos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

34.El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la inscripción de los nacimientos, lo que incluye la Estrategia Nacional para la Inscripción de Nacimientos de los Menores de 5 Años y la Iniciativa para la Inscripción de Nacimientos de los Niños entre 6 y 18 Años. También celebra la información facilitada por la delegación del Estado parte según la cual las autoridades locales del distrito han recibido el cometido de inscribir a los niños. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el reducido número de nacimientos inscritos, especialmente en las zonas rurales. En particular, el Comité observa con preocupación que:

a)Sigan siendo insuficientes los recursos financieros asignados a la ejecución de iniciativas de inscripción de los nacimientos;

b)Para muchas familias sigan siendo un obstáculo los elevados costos asociados a la obtención de partidas de nacimiento, en particular en las zonas rurales;

c)Sigan siendo insuficientes tanto el uso de la inscripción itinerante como la organización de medidas de sensibilización sobre la importancia de inscribir los nacimientos.

35. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 32) y recomienda al Estado parte que:

a) Equipe a las autoridades gubernamentales descentralizadas a escala local y a los centros de salud para que inscriban los nacimientos y expidan las correspondientes partidas;

b) Destine fondos suficientes para intensificar las iniciativas de inscripción de los nacimientos;

c) Inscriba los nacimientos y expida las correspondientes partidas sin costo alguno para los niños menores de 5 años;

d) Refuerce y amplíe la inscripción itinerante de los nacimientos para alcanzar la cobertura universal, en particular a fin de inscribir a los niños nacidos fuera de los centros de salud y a los niños que nunca han sido registrados;

e) S ensibili ce en mayor medida a la opinión pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos y del proceso a tal efecto.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

36.El Comité celebra las medidas destinadas a revisar la Ley de Educación (Tanzanía continental) de modo que se eliminen los castigos corporales del entorno escolar y se avance hacia su abolición, pero reitera su inquietud por que los castigos corporales, como los azotes con una vara, sigan siendo una práctica generalizada. En particular, el Comité observa con gran preocupación que las disposiciones legislativas permitan los castigos corporales como "corrección justificable" en las escuelas, siempre que los practique el director, así como que los padres puedan disciplinar a sus hijos "siempre que no se causen lesiones".

37. En relación con su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 34) e insta al Estado parte a que :

a) Derog ue o modifi que , cuando sea necesario, toda la legislación para prohibir explícitamente los castigos corporales o físicos en todos los entorno s como corrección o disciplina " justificable " , incluidas las disposiciones que figuran en la Ley de la Infancia (2009), la Ley del Niño (2011), la Ley Nacional de Educación (Tanzanía continental, 1978), la Ley de Educación de Zanzíbar (1982), la Norma sobre los Castigos Corporales (1930), la Ley de Condenas Mínimas (1963), la Ley de Delitos Sexuales (Disposiciones Especiales) (1998), el Código Penal (1981) y el Código de Procedimiento Penal (1985);

b) Sensibili ce y edu que a los padres de familia, los tutores y los profesionales que trabajan con niños o en beneficio de ellos, en particular los profesores, por medio de campañas educativas y de sensibilización en torno a los efectos perjudiciales de los castigos corporales;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de criar a los hijos e inculcarles disciplina en todos los entornos, entre otras vías enseñando a profesores y padres medidas alternativas de disciplina.

Malos tratos y descuido

38.El Comité acoge con satisfacción el marco que regula un sistema integral de protección de la infancia establecido por la Ley de la Infancia y la Ley del Niño, pero reitera su preocupación por la elevada prevalencia del maltrato y el descuido de niños, incluidas formas graves de malos tratos, como las quemaduras con fuego. El Comité también expresa su preocupación por la reducida asignación de recursos a la protección frente a los malos tratos y el descuido, el número limitado de funcionarios de bienestar social y las pocas denuncias de malos tratos, en particular en las zonas rurales y alejadas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Departamento de Bienestar Social y al Ministerio de Salud y Bienestar Social en Tanzanía continental y en Zanzíbar para afrontar las causas que originan la violencia y los malos tratos;

b) Amplíe y refuerce los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, con la participación de los niños, con el fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato de niños;

c) Establezca una base de datos nacional con todos los casos de violencia doméstica contra los niños, y realice un análisis exhaustivo del alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia, entre otras vías mediante la notificación obligatoria;

d) Fomente programas comunitarios que persigan prevenir y erradicar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de niños, entre otr o s medios promoviendo la concienciación respecto de los efectos nocivos tanto a corto como a largo plazo, con la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, e impartiendo a estos formación; 

e) Vele por que los niños tengan acceso a un mecanismo de denuncia de malos tratos confidencial, accesible y adaptado a sus necesidades.

Explotación y abusos sexuales

40.El Comité está gravemente preocupado por la violencia física y sexual ejercida contra los niños en el Estado parte, especialmente en las escuelas o en el trayecto de ida y vuelta de esta, así como por la explotación sexual, sobre todo de niñas, en particular en las zonas mineras. El Comité constata con inquietud:

a)Las denuncias de violencia y abusos sexuales a manos de los docentes y la falta de investigación disciplinaria o penal de estos por conducta profesional indebida;

b)El acceso limitado a servicios psicológicos por parte de los niños víctimas de la violencia sexual;

c)Las reticencias de las niñas víctimas de la violencia sexual a denunciar los malos tratos y la violencia a la policía por el estigma que rodea a los niños supervivientes de la violencia de género;

d) Las denuncias de maltrato sexual, físico y emocional a manos de la policía de niñas víctimas de la explotación sexual que se encuentran bajo su protección.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que todos los niños vulnerables a cualquier forma de explotación sexual y que corran el riesgo de ser víctimas de ella reciban toda la asistencia y protección necesarias. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la promoción de la tolerancia cero a toda forma de violencia contra los niños en las escuelas, incluidos los abusos sexuales, las intimidaciones y el acoso;

b) Vele por que las víctimas de la explotación y los abusos sexuales tengan acceso a centros de protección infantil y por que haya tales instituciones en todo el país, en particular en las zonas rurales;

c) Siga trabajando con la policía de proximidad y las unidades de asuntos de género y de la niñez en una labor conjunta para combatir la violencia contra los niños;

d) Organice programas de sensibilización, incluidas campañas, particularmente destinados a los niños, los padres y los cuidadores, a fin de prevenir la estigmatización de los niños supervivientes de la violencia y los abusos sexuales;

e) Instaure sistemas adecuados para investigar los casos de explotación sexual y enjuicie sin demora todos los casos de violencia y abusos sexuales de niños.

Prácticas nocivas

42.El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de los matrimonios forzados y precoces de niñas, y en menor medida de niños, en el Estado parte, a veces incluso antes de que alcancen la pubertad. Esos matrimonios precoces suelen tener lugar particularmente en zonas pobres y, al parecer, obedecen a leyes religiosas y consuetudinarias. Al Comité también le preocupa que, a pesar de que la Ley de Delitos Sexuales (Disposiciones Especiales) (1998) tipifique como delito toda actividad sexual con niñas menores de 18 años, la violación conyugal no esté prohibida una vez que la menor casada cumpla 15 años. El Comité también observa con inquietud que el hecho de estar casado es uno de los motivos de exclusión de la escuela.

43. En relación con la observación general Nº 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité insta al Estado parte a que , en colaboración con la sociedad civil, adopt e medidas contundentes, también en la legislación, para prevenir y prohibir los matrimonios forzados y precoces y tipificar como delito la violación conyugal. El Comité también recomienda al Estado parte que dé a conocer a las familias, los líderes tradicionales y religiosos y e l público en general las consecuencias negativas del matrimonio infantil y la importancia de la educación , y los sensibilice al respecto. Asimismo, lo alienta a implantar un sistema de vigilancia eficaz que valore los avances hacia la erradicación del matrimonio infantil.

44.El Comité, si bien se hace eco del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia contra la Mujer, la tipificación como delito de la mutilación genital femenina y la creación de la Secretaría Nacional para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina, se muestra preocupado por que persista esta práctica, especialmente en las comunidades rurales y tradicionales, y por que las mujeres y las niñas apenas conozcan los riesgos que conlleva. Inquietan especialmente al Comité las denuncias de que esa práctica se lleva a cabo a una edad cada vez más temprana, incluso en bebés.

45. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Difund a la ley que tipifica como delito la mutilación genital femenina entre los ministerios competentes, los agentes de policía, las fuerzas del orden, los profesores, los líderes religiosos y tradicionales y el público en general, en particular en las comunidades rurales;

b) Vel e por que se investiguen y se enjuicien sin demora todos los casos de mutilación genital femenina y por que las víctimas tengan acceso a servicios sociales y médicos;

c) Refuerce la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, y de los organismos de las Naciones Unidas;

d) Implant e mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a las niñas en situación de riesgo; 

e) Apoy e una campaña general y continuada de educación pública contra la mutilación genital femenina, con la participación de quienes la practican, para sensibilizar en mayor medida a la comunidad y fomentar el debate sobre las consecuencias negativas de esta y otras prácticas nocivas.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

46.El Comité celebra el establecimiento de centros de atención múltiple que prestan apoyo inmediato a los niños víctimas de abusos, pero observa con preocupación que el informe del Estado parte carece de datos estadísticos integrales sobre la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, así como de datos sobre la investigación de los responsables, los enjuiciamientos, las condenas, las penas impuestas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

47. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. T ambién le recomienda que tenga en cuenta su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular, que:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste particular atención y atienda a la dimensión de género de la violencia;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4)) 

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité celebra las medidas adoptadas para proporcionar atención y protección a los niños privados de un entorno familiar, en particular la aprobación en 2014 de normas que regulan el acogimiento en hogares de guarda, los hogares infantiles, la adopción, los reformatorios, los aprendizajes profesionales y el empleo de mano de obra infantil. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Según se afirma, está aumentando el número de niños privados del cuidado de los padres en el Estado parte, y la mayoría de ellos viven en hogares encabezados por ancianos o por niños, en instituciones o en la calle;

b)Existe un elevado número de hogares infantiles en el Estado parte que no están registrados o no se someten a las debidas inspecciones, y se han denunciado numerosos casos de niños maltratados;

c)Sigue habiendo niños que viven en instituciones y cuya situación no ha sido revisada en ningún momento, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento de los Hogares Infantiles de 2012;

d)La falta de servicios alternativos de cuidado se debe principalmente a problemas de coordinación.

49. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados de un entorno familiar y atender sus necesidades y, en particular, que:

a) Intensifique el apoyo prestado a las familias biológicas para evitar el acogimiento fuera del hogar;

b) Dé carácter prioritario a la inscripción en el registro, la acreditación y la tramitación de la licencia de los centros de cuidados alternativos;

c) Establezca un mecanismo para vigilar, examinar e inspeccionar de manera independiente la situación de los niños confiados al cuidado de familiares o miembros de la comunidad, así como los centros que desempeñan las funciones de un hogar infantil, y ofrezca cauces accesibles para que los niños puedan presentar denuncias de forma confidencial y para vigilar y combatir el maltrato de niños;

d) Facilite el acogimiento familiar de los niños siempre que sea posible y preste apoyo a las redes de familias extensas y a otros miembros de la comunidad que cuidan de niños privados de su entorno familiar, así como a los hogares encabezados por niños, con miras a reducir la institucionalización de los niños.

Adopción

50.Observando que, si bien son poco frecuentes, se dan casos de adopciones internacionales, el Comité está preocupado por la lentitud de los progresos realizados con miras a la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

51. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

52.El Comité aprecia las leyes y políticas destinadas a proteger los derechos de los niños con discapacidad, incluidas las medidas para promover la escolarización de dichos niños en el sistema de enseñanza general. No obstante, el Comité observa con inquietud que:

a)En todo el país, los niños con discapacidad, en particular los niños con deficiencias intelectuales y psicosociales, son objeto de un mayor grado de maltrato, violencia, estigma y exclusión, especialmente en las zonas rurales;

b)Resulta difícil obtener un diagnóstico precoz de la discapacidad y el apoyo correspondiente, en particular en el caso de los niños de familias pobres;

c)En ocasiones, los padres son reacios a notificar que sus hijos tienen una discapacidad y a solicitar apoyo para dichos niños, en particular en caso de que tengan una deficiencia psicosocial, debido al estigma social que conlleva;

d)La infraestructura de los espacios públicos no está adaptada a los niños con discapacidad;

e)El acceso a una educación inclusiva y a profesores debidamente formados es limitado;

f)La tasa de escolarización primaria de los niños con discapacidad es muy baja.

53. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y le recomienda concretamente que:

a) Mejore la aplicación de las leyes y políticas relativas a los niños con discapacidad, incluida la Estrategia Nacional de Incorporación de las Cuestiones de Discapacidad para 2010-2015;

b) Asigne recursos suficientes y, en particular, establezca un fondo específico para aplicar la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva;

c) Agilice la instalación en los espacios públicos de la infraestructura necesaria para dar cabida a los niños con distintos tipos de discapacidad;

d) Colabore con las comunidades para elaborar una estrategia de concienciación de la población a fin de luchar contra las creencias y normas sociales y culturales negativas en torno a los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

54.Si bien elogia al Estado parte por su estrategia integral para reducir significativamente la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, el Comité está preocupado por la insuficiencia de recursos financieros asignados a la salud de los niños y, en particular, por:

a)La persistencia de las altas tasas de mortalidad y morbilidad maternas;

b)El acceso limitado de los niños que viven en la pobreza y en zonas apartadas y rurales a los servicios de salud;

c)La prevalencia de la malnutrición crónica, que provoca retrasos en el crecimiento, especialmente en Tanzanía continental;

d)El acceso limitado a agua potable salubre y saneamiento.

55. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño a la salud y le recomienda que:

a) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a los servicios de salud, en particular al acceso a la asistencia profesional durante el parto, la mejora de la atención prenatal y de la atención a los recién nacidos y durante el período neonatal , y los servicios para los lactantes y los niños en edad preescolar en los centros de atención primaria de la salud;

b) Establezca más clínicas de salud materna e infantil y servicios de parto en condiciones seguras para reducir la distancia que han de recorrer las madres y las mujeres embarazadas, y vele por que se disponga de trabajadores sanitarios capacitados y del equipo y los suministros médicos necesarios;

c) Refuerce las estrategias nacionales para atender las necesidades nutricionales esenciales de los niños, en particular entre los grupos más vulnerables, mediante intervenciones específicas;

d) Mejore el acceso a agua potable salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas y vele por que ambos sean sostenibles, suficientes, asequibles y estén disponibles para todas las personas, especialmente para los niños;

e) Aplique las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

f) Solicite la asistencia técnica necesaria a entidades como el ACNUDH, el  UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.

VIH/SIDA

56.El Comité aprecia la labor de prevención, detección y tratamiento del VIH/SIDA realizada por el Estado parte; las actividades realizadas en Zanzíbar para transmitir conocimientos relacionados con la salud reproductiva y el VIH a los jóvenes y ofrecer servicios adaptados a sus necesidades; y las Directrices Nacionales para la Realización de Pruebas del VIH y los Servicios de Asesoramiento Conexos (2013). No obstante, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de transmisión maternoinfantil y por los recientes casos de niñas y niños que han contraído el VIH, en particular debido a las elevadas tasas de violencia sexual y de relaciones sexuales sin protección entre adolescentes. Inquieta también al Comité la información según la cual las actitudes ante la orientación sexual de algunos niños infectados por el VIH les impiden solicitar y recibir servicios adecuados relacionados con el VIH y servicios de salud comunitarios.

57. El Comité reitera al Estado parte la recomendación de que procure en mayor medida luchar contra la propagación y los efectos del VIH/SIDA (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 49). A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que elabore una hoja de ruta para que se apliquen medidas efectivas de prevención del VIH/SIDA, como intervenciones dirigidas específicamente a los adolescentes. El Comité pide al Estado parte que:

a) Intensifique su labor para prevenir la tra nsmisión maternoinfantil del VIH ;

b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres que viven con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el inicio inmediato del tratamiento;

c) Mejore el acceso, en particular de los adolescentes, a servicios de calidad y adaptados a las diferentes edades en materia de salud sexual y reproductiva y de VIH/SIDA, incluidos servicios con carácter confidencial;

d) Asegur e el acceso de todos los niños, independientemente de su orientación sexual, a servicios adecuados relacionados con el VIH y a servicios de salud comunitarios en todo el territorio del Estado parte;

e) Organi ce campañas de educación pública para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los niños en razón de su orientación sexual.

Salud de los adolescentes

58.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la salud de los adolescentes, como la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva de los Adolescentes para 2011-2015, pero está sumamente preocupado por el elevado número de embarazos en la adolescencia, incluidos los que se producen a raíz de abusos sexuales o de una violación. También preocupa al Comité que:

a)Las adolescentes que se quedan embarazadas de resultas de un acto de violencia sexual tienen pocas opciones y muchas de ellas recurren al aborto en condiciones de riesgo y, a raíz de ello, fallecen;

b)No se asignan recursos públicos suficientes a la prestación de servicios de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes;

c)No hay suficiente información sobre los métodos anticonceptivos modernos y los servicios de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes, incluida la atención de emergencia —disponible con o sin el consentimiento de los padres—, especialmente en las zonas rurales;

d)Los padres, tutores y proveedores de atención de salud tienen una actitud negativa hacia las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

59. A la luz de su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas urgentes para reducir el número de muertes maternas por abortos practicados durante la adolescencia y asegurar en la legislación y en la práctica que, en las decisiones relativas al aborto, se escuche y respete siempre la opinión de la menor de edad;

b) Adopte una política integral de educación en materia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, incluida la educación sexual, entre otr o s medios incorporando la educación sanitaria en los programas de estudios escolares, y mejore el grado de conocimiento y disponibilidad de los servicios de atención de la salud reproductiva con miras a reducir los embarazos en la adolescencia y a prevenir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual;

c) Proporcione a los niños y las niñas información y servicios sanitarios accesibles, adecuados a su edad y adaptados a las necesidades de los adolescentes, incluidos servicios con carácter confidencial, relacionados con la salud sexual y reproductiva, haciendo hincapié en la prevención de los embarazos y en la disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos;

d) Elabore y aplique una política destinada a proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, luchar contra la discriminación de que son objeto y hacer frente a la elevada tasa de embarazos en la adolescencia mediante medidas de prevención, y vele por que las adolescentes embarazadas tengan fácil acceso a servicios confidenciales de orientación y apoyo;

e) Adopte medidas para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los chicos y los hombres;

f) Tome en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60.El Comité acoge con satisfacción la reciente declaración sobre la política de gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria obligatorias, pero expresa inquietud por la apreciación del propio Estado parte de que "los sistemas de enseñanza convencionales no pueden satisfacer la demanda creciente" porque el sistema sigue sin contar con suficientes escuelas, material y maestros cualificados. En particular, preocupan al Comité:

a)Las tasas y aportaciones económicas extraoficiales que continúan abonando los padres de alumnos de primaria y secundaria;

b)Las dificultades en materia de acceso a la educación a que hacen frente algunos niños, en particular los que viven en la pobreza y en zonas apartadas y rurales, entre las que se incluyen la obligación de recorrer a pie largas distancias entre el hogar y la escuela y la falta de comedores escolares;

c)Las disparidades geográficas con respecto a la garantía de una educación de calidad;

d)Las tasas de absentismo y abandono escolar, a menudo debido a que la educación impartida no se adapta a los medios de vida de los niños y las familias que se dedican a actividades como el pastoreo, la pesca, la minería o la agricultura;

e)Las dificultades relacionadas con la deficiencia de las infraestructuras y la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación, entre las que se incluyen la falta de personal docente y la mala calidad del material y el entorno de enseñanza y aprendizaje;

f)El escaso grado de concienciación de los padres con respecto a la importancia de la educación y de la escolarización.

61. El Comité alienta al Estado parte a que siga adoptando medidas para que aumente la tasa de escolarización y le recomienda que:

a) Vele por que se logre la escolarización de todos los niños, incluidos los que puedan quedar excluidos a causa de los costos ocultos de la enseñanza obligatoria, como las aportaciones por gastos de limpieza, visitas de estudio y actividades extracurriculares;

b) Asigne los recursos necesarios para mejorar la accesibilidad geográfica de las escuelas y la calidad de la educación;

c) Adapte el sistema educativo para dar cabida a los niños y familias cuyos medios de vida se basan en el pastoreo, la pesca, la minería o la agricultura;

d) Desarrolle y promueva la formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes profesionales de los niños y jóvenes, especialmente los que abandonan la escuela;

e) Mejore la calidad de la formación de los docentes, especialmente en y para las zonas rurales;

f) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación en la primera infancia, sobre la base de una política amplia e integral de la atención y el desarrollo de la primera infancia.

62.Si bien acoge con beneplácito la política adoptada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en Tanzanía continental para que las niñas puedan seguir estudiando después de dar a luz, el Comité lamenta la reserva a la Carta Africana de los Jóvenes formulada por el Estado parte en 2012 en lo relativo a la continuación de los estudios en el caso de las niñas embarazadas, y observa con preocupación que el Estado parte no ha revisado las disposiciones de la Ley de Educación para Tanzanía Continental a fin de prohibir expresamente la expulsión de las alumnas embarazadas de las escuelas. Asimismo, sigue preocupando al Comité que las pruebas obligatorias de embarazo como requisito para que las niñas sean admitidas en la escuela en Tanzanía continental sigan siendo una práctica frecuente, al igual que la expulsión de las alumnas embarazadas de las escuelas.

63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas para velar por que las niñas que se quedan embarazadas durante sus años escolares y las madres adolescentes no dejen de estar escolarizadas, y que ponga fin a las pruebas obligatorias de embarazo. También le recomienda que las niñas que abandonan la escuela por haberse quedado embarazadas reciban apoyo y asistencia para volver a matricularse y proseguir sus estudios en las escuelas de enseñanza general. El Comité pide al Estado parte que difunda adecuadamente esa política.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64.Si bien se hace eco de la labor realizada por el Estado parte para poner en marcha programas destinados a combatir la violencia sexual y de género en todos los campamentos de refugiados, el Comité está preocupado por las frecuentes denuncias de casos de violencia sexual y de género en el campamento de refugiados de Nyarugusu, como la entrega de un hijo —hijas principalmente— para saldar una deuda, los matrimonios forzados y los embarazos en la adolescencia. También inquietan al Comité las escasas oportunidades de que disponen los niños, en particular los niños refugiados durante largo tiempo, para tener acceso a la educación y prepararse para la vida, así como por la falta de asistencia a los niños no acompañados en los campamentos.

65. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 60) de que el Estado parte mejore la protección que aporta y el seguimiento que se da a los casos de violencia sexual ejercida contra niños. El Comité insta al Estado parte a que garantice el derecho de todos los niños a la educación y a que proporcione asistencia de primera necesidad a los niños sin familia que viven en los campamentos. También recomienda al Estado parte que siga solicitando asistencia internacional y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para combatir el trabajo infantil, como el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de 2009. No obstante, observa con inquietud que el grado de aplicación del marco jurídico y las políticas vigentes es bajo, que el Plan no se aplica de forma efectiva y que sigue habiendo niños que desempeñan trabajos peligrosos, especialmente en el ámbito de la agricultura, la minería artesanal y las canteras de piedra, y que son objeto de explotación en trabajos domésticos. Preocupa también al Comité la escasa disponibilidad de datos relacionados con el trabajo infantil, entre otras esferas en el sector informal.

67. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se aplique de forma efectiva la prohibición legal del empleo de mano de obra infantil en trabajos peligrosos y de menores de 18 años en el ámbito de la minería, entre otr a s formas asignando los recursos necesarios;

b) Asegure la aplicación d el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil recurriendo, entre otros medios, al uso de inspectores de trabajo debidamente capacitados y a la imposición de las elevadas multas contempladas en la legislación para las personas que explotan a niños;

c) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos;

d) Siga colaborando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo;

e) Adopte medidas para hacer frente a los factores socioeconómicos que contribuyen al empleo de mano de obra infantil.

Niños de la calle

68.El Comité aprecia la adopción de una serie de iniciativas, como el Plan Nacional de Respuesta a los Problemas de los Niños que Viven y Trabajan en la Calle (2014-2017) y el Plan Estratégico Comunitario para la Protección de los Niños de la Calle. No obstante, está preocupado por la reducida tasa de ejecución de estos planes debido a la insuficiencia de los recursos. También preocupa al Comité la falta de datos nacionales disponibles sobre la prevalencia de los niños que viven y trabajan en la calle.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo y un análisis estadístico de las causas y la magnitud del problema de los niños de la calle en el Estado parte;

b) Elabore una estrategia nacional para prestar apoyo a los niños de la calle y hacer frente a las causas socioeconómicas y otro tipo de causas fundamentales que subyazcan a la vulnerabilidad de dichos niños, así como la violencia a que en ocasiones se ven sometidos a manos de los agentes del orden;

c) Vele por que se lleven a cabo debidamente iniciativas para que esos niños tengan una alimentación adecuada, ropa, alojamiento, atención de salud y oportunidades educativas, especialmente en los ámbitos de la educación no formal y la preparación para la vida cotidiana, a fin de contribuir a su pleno desarrollo y a que vuelvan a reunirse con sus respectivas familias y comunidades, siempre que ello redunde en el interés superior del niño;

d) Proporcionar, según proceda, servicios de reintegración y rehabilitación a todos los niños víctimas de malos tratos, de abusos sexuales y del uso indebido de sustancias psicotrópicas.

Venta, trata y secuestro

70.Si bien acoge con beneplácito la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2008, y el establecimiento del comité asesor nacional correspondiente, el Comité observa con inquietud que las normas que regulan la aplicación de la Ley aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. También preocupan al Comité:

a)Las denuncias constantes de trata de niñas para trabajos domésticos, así como el creciente número de casos de explotación sexual y de denuncias de tráfico de órganos;

b)La insuficiencia de recursos para aplicar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas correspondiente a 2013-2017, en particular para prestar apoyo a las víctimas de la explotación y la trata;

c)La falta de concienciación acerca del problema de la trata de niños a nivel nacional e internacional con fines de explotación sexual.

71.El Comité recomienda al Estado parte que agilice la publicación en el Boletín Oficial de las normas que regulan la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2008, y que:

a) Vele por que se apliquen de forma efectiva la legislación, las políticas y los programas pertinentes para combatir la trata de niños y el tráfico de sus órganos, entre otras formas asignando los recursos humanos y financieros necesarios;

b) Intensifique su labor destinada a impartir formación especializada en la lucha contra la trata de niños a jueces y magistrados, fiscales, personal policial —en particular en las unidades de asuntos de género y de la niñez —, agentes del orden, trabajadores sociales y otros profesionales de dicho ámbito, y vele por que esa formación esté disponible en todo el Estado parte;

c) Refuerce los programas de concienciación acerca de la trata, incluidas las campañas, en particular en las zonas rurales, las pobres y las cercanas a la frontera;

d) Asegure la protección de los niños que han sido víctimas de la trata y les ofrezca servicios de apoyo como la provisión de alojamiento, la determinación formal del interés superior del niño y su rehab ilitación e integración social;

e) Haga frente a las causas subyacentes de la trata, el trabajo infantil y la explotación sexual, por ejemplo procurando en mayor medida mejorar y ampliar el acceso a la educación de las niñas y los niños, en particular de los que se encuentran en situaciones vulnerables.

Administración de la justicia juvenil

72.El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a reformar el sistema de justicia juvenil y a establecer el Tribunal de Menores de Zanzíbar y el Tribunal de Menores de Tanzanía continental. No obstante, sigue preocupando al Comité que muchos niños y sus padres o tutores desconozcan tanto sus derechos como la manera de incoar un procedimiento judicial. En particular, preocupan al Comité:

a)La falta de servicios adecuados de asistencia jurídica gratuita para los niños en conflicto con la ley;

b)El número insuficiente de profesionales con formación especializada en justicia juvenil;

c)La falta de centros de reclusión adecuados en Zanzíbar para menores de 18 años;

d)La larga duración de la detención preventiva de niños, en la mayoría de los casos en cárceles de adultos, y el hecho de que los niños cumplan condena en cárceles de adultos;

e)El uso del castigo corporal como sanción judicial;

f)Los casos de maltrato de niños en detención policial y la información de que el 30% de los niños que están en la cárcel han sido objeto de malos tratos o abusos sexuales.

73. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y con otras normas en la materia. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Vele por que se procure asistencia jurídica gratuita calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley durante todas las etapas de los procedimientos judiciales y agilice el proceso de aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita;

b) Incremente el número de profesionales debidamente formados que trabajan en el sistema de justicia juvenil, nombre a jueces de menores especializados y vele por que estos reciban la educación y formación adecuadas y por que el sistema de justicia juvenil disponga de suficientes centros y procedimientos que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

c) Retire sin demora a los niños de los centros de privación de libertad para adultos y se asegure de que las condiciones de su reclusión cumplan las normas internacionales, entre otr o s aspectos en lo referente al acceso a la educación y a los servicios sanitarios;

d) Agilice el proceso de investigación y el juicio de los casos relacionados con niños a fin de reducir el número de estos en detención preventiva y el período de tiempo que se hallan privados de libertad;

e) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y tenga la duración imprescindible y por que tal decisión se examine periódicamente con vistas a retirarla;

f) Elimine el castigo corporal del conjunto de sanciones judiciales;

g) Investigue las denuncias de actos de violencia y malos tratos cometidos contra niños en detención policial y en régimen de privación de libertad;

h) Haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el ACNUDH, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

J.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

74.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar como delitos los actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, reitera sus observaciones finales de 2008 sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TZA/CO/1).

75. El Comité insta al Estado parte a que facilite información exhaustiva sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en su próximo informe periódico. Pide al Estado parte que investigue las causas subyacentes y la magnitud de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, la utilización de niños en el turismo sexual, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a fin de localizar a los niños en situación de riesgo, evaluar la magnitud del problema y elaborar políticas y programas específicos.

K. Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2008)

76. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones formuladas al Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TZA/CO/1) y solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el seguimiento de las medidas adoptadas para:

a) Prohibir expresamente y tipificar como delitos el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales y empresas de seguridad;

b) Asegurar la aplicación efectiva de la legislación mencionada anteriormente;

c) Ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas, que entró en vigor el  24 de diciembre de 2014;

d) Establecer la jurisdicción extraterritorial para las violaciones de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en lo que se refiere al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, cuando dichas violaciones sean cometidas por o contra una persona que sea nacional del Estado parte o tenga otros vínculos con este, según lo previsto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

77. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

78.El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer más efectivos los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

N.Cooperación con órganos regionales

79. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño , de la Unión Africana , en el ámbito de la efectividad de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

80. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de c uestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

81. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 9 de enero de 2020 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.