Naciones Unidas

CAT/C/KGZ/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de febrero de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Kirguistán debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 31 de enero de 2019]

Introducción

1.Este informe se presenta de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ha elaborado de conformidad con las Directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar, e incluye información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/KGZ/CO/2), las respuestas a la lista de cuestiones del Comité contra la Tortura (CAT/C/KGZ/QPR/3) e información adicional sobre la aplicación de la Convención.

2.El informe ha sido preparado por un grupo de trabajo interinstitucional establecido por decisión del Consejo de Coordinación de Derechos Humanos, sobre la base de información recibida del Servicio Estatal Penitenciario, el Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Comité Estatal de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, y abarca el período comprendido entre 2012 y 2016.

3.El proyecto de informe se debatió en una mesa redonda celebrada el 18 de julio de 2017, organizada por el grupo de trabajo interinstitucional establecido por el Consejo de Coordinación de Derechos Humanos adscrito al Gobierno de la República Kirguisa, en la que participaron representantes de órganos estatales e instituciones de la sociedad civil, y se finalizó teniendo en cuenta las recomendaciones y propuestas recibidas.

Información sobre la aplicación por la República Kirguisa de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

( Respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Kirguistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención)

Párrafo 1 a) y b)

4.De conformidad con las normas constitucionales, nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad (art. 22 de la Constitución).

5.En 2003 se introdujo en el Código Penal el artículo 305-1 (Tortura), que sancionaba la comisión de actos de tortura con una pena de 3 a 5 años de privación de libertad, por lo que la tortura quedaba comprendida entre los delitos menos graves.

6.Dicho artículo se modificó en 2012. La definición de tortura del artículo se armonizó todo lo posible con la Convención.

7.Se entiende por tortura “el hecho de infligir intencionadamente a una persona sufrimientos físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, se sospeche que ha cometido, o que un tercero haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otra a cometer determinados actos, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

8.La comisión de este delito se sancionaba con una pena de 4 a 15 años de privación de libertad.

9.Por consiguiente, la tortura pasó de la categoría de delito menos grave a la de delito de especial gravedad.

Párrafo 1 c)

10.En aplicación del párrafo 10 de las observaciones finales (CAT/C/KGZ/CO/2), el 1 de enero de 2019 entró en vigor el nuevo Código Penal, según el cual “se entenderá por tortura el hecho de infligir a una persona sufrimientos físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, se sospeche que ha cometido, o que un tercero haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otra a cometer determinados actos, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. La pena máxima que podrán imponer los tribunales por la comisión de ese delito se redujo en 5 años, a 10 años de privación de libertad, en lugar de los 15 anteriormente previstos (art. 143 del nuevo Código Penal).

11.La tortura pasó del capítulo “Delitos en el ejercicio de cargo público” al capítulo “Delitos contra la persona” del Código Penal. Ello refleja la responsabilidad primordial del Estado de proteger los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, en su calidad de valores supremos que determinan el sentido y el contenido de la labor del Estado, consagrados en la ley fundamental del Estado: la Constitución.

12.Además, el 1 de enero de 2019 entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal, que estipula que las disposiciones sobre libertad condicional y prescripción de la responsabilidad penal no se aplicarán a los condenados por delitos de tortura.

13.El artículo 4 de la Ley de Principios Generales del Indulto, de 14 de junio de 2002, prohíbe conceder amnistías a las personas que hayan cometido delitos graves o de especial gravedad, independientemente de la pena impuesta por el tribunal. Los elementos constitutivos del delito tipificado en el artículo 305-1del Código Penal también configuran delitos graves.

14.El 1 de enero de 2019 entraron en vigor el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal, que refuerzan las garantías fundamentales del derecho a no ser sometido a torturas durante la detención preventiva y la investigación previa al juicio.

Párrafo 2

15.Con arreglo a su plan de trabajo 2014-2015, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia en materia de tortura y malos tratos en 2012-2013, así como los procedimientos judiciales relativos a la adopción de medidas cautelares en 2013 y los primeros nueve meses de 2014.

16.En 2012-2013, el Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo llevó a cabo actividades de formación continua de los jueces en las normas internacionales de protección de los derechos y libertades de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la función de los jueces de prevención y represión de la tortura y los malos tratos a las personas privadas de libertad, a saber:

Un seminario de dos días de duración para los jueces de los tribunales locales sobre las “Particularidades del examen de las solicitudes de adopción de medidas cautelares de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales”.

Un seminario de 3 días de duración sobre los “Principios y normas de derechos humanos en la administración de justicia”.

Un seminario de dos días de duración sobre las “Garantías del derecho a no ser sometido a torturas en la República Kirguisa, problemas y perspectivas”, en el que participaron fiscales, agentes del orden y organizaciones de la sociedad civil.

17.Además, el Centro de Formación Judicial del Tribunal Supremo, en cooperación con la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Biskek, el Centro de Políticas Tian Shan y la entidad de las Naciones Unidas que se ocupa de las mujeres y los aspectos de género en la mediación organizaron, del 1 al 4 de junio de 2015, un curso en el que se examinaron las normas internacionales y la legislación nacional de protección de los derechos humanos, incluido el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la jurisprudencia en materia de tortura y malos tratos.

18.Las autoridades de la Fiscalía General han celebrado varias reuniones con representantes de organizaciones internacionales, como la Oficina Regional del ACNUDH, la Oficina de la OSCE en Biskek, el Instituto Ludwig Boltzmann para los Derechos Humanos y la Fundación Prosperidad Jurídica, para debatir diversas cuestiones y fijar las fechas de mesas redondas y encuentros en las regiones sobre la mejora de los mecanismos de lucha contra la tortura y otros malos tratos, así como de cursos y seminarios para los instructores de la fiscalía.

19.Se atribuye especial atención a la formación permanente de los funcionarios instructores. Con tal fin, la Fiscalía General organiza sistemáticamente cursos y seminarios con el apoyo de asociaciones civiles y de instituciones internacionales de derechos humanos. Los formadores son funcionarios del departamento encargado de controlar el respeto de los derechos de los ciudadanos en la instrucción de los procesos penales, así como expertos de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG).

20.Solo en 2016, la Fiscalía General organizó nueve cursos de dos y tres días de duración para funcionarios de la fiscalía, también en las regiones del país, y 28 conferencias sobre la lucha contra la tortura y su investigación eficaz, que incluyeron ejercicios prácticos en forma de juegos de rol y juegos interactivos.

21.Las fiscalías regionales organizaron 31 cursos a los que asistieron 481 funcionarios instructores.

22.La Fiscalía General organiza, con el apoyo de asociaciones civiles y de instituciones internacionales de derechos humanos, mesas redondas sobre temas de actualidad relacionados con la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sobre los problemas existentes y las formas de solucionarlos, en las que se recaba información de los participantes.

23.Así, en diciembre de 2015, a iniciativa de la Fiscalía General, se organizó una mesa redonda sobre el “Mejoramiento de los mecanismos de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, en la que participaron el Fiscal General, diputados del Parlamento, miembros del Gobierno, el Defensor del Pueblo (Akykatchy), el Director del Centro Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y representantes de organizaciones internacionales y ONG dedicadas a la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

24.En 2016 se celebraron mesas redondas similares —sobre la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes— en la ciudad de Karakol, en la provincia de Issyk-Kul, y en la ciudad de Yalal-Abad, en las que participaron los representantes regionales del Defensor del Pueblo y el Centro Nacional de Prevención de la Tortura y las autoridades provinciales de la fiscalía, las fuerzas del orden, la justicia y la salud pública, así como representantes de ONG dedicadas a la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. La práctica de organizar mesas redondas sobre el tema sigue vigente en la actualidad.

25.El Ministerio del Interior está haciendo todo lo posible por mejorar la cultura jurídica y establecer una tradición de respeto incondicional de la ley, el estado de derecho y la integridad. Con tal fin, se han concertado acuerdos de cooperación mutua en materia de recualificación profesional y formación continua con la Academia del Ministerio del Interior, la Academia Estatal de Derecho y la Academia de Administración Pública de la Presidencia. En la Academia y el Centro de Formación Continua del Ministerio del Interior se capacitaron 182 funcionarios de los servicios de instrucción y los servicios operativos de las fuerzas del orden.

Párrafo 3 a)

26.Se nombrará un abogado para los sospechosos, procesados, acusados, testigos, sus representantes legales u otras personas, así como para otras personas, a pedido o con el consentimiento del sospechoso, el procesado, el acusado o el testigo en cuestión. El funcionario instructor y el tribunal garantizan el derecho del sospechoso, procesado y acusado a contar con un abogado en las actuaciones penales. La remuneración de los abogados con cargo a fondos públicos se lleva a cabo por conducto del Programa de Asistencia Letrada Garantizada, en cuyo marco el Estado pagó a los abogados 1.648.800 soms en 2012, 4.732.800 soms en 2013, 10.552.500 soms en 2014, 18.322.076 soms en 2015 y 19.240.068 soms en 2016.

27.La participación de un abogado en las actuaciones penales es obligatoria cuando el sospechoso, procesado o acusado tiene dificultades para ejercer por sí mismo su derecho a la defensa, debido a un trastorno sustancial del habla, el oído o la vista, una enfermedad grave prolongada, o a demencia, retraso mental manifiesto u otra discapacidad física o mental, no conoce o no domina lo suficiente el idioma de las actuaciones, no ha alcanzado la mayoría de edad, o es sospechoso o se le acusa de haber cometido un delito de especial gravedad, así como cuando existe un conflicto entre los intereses de los sospechosos, procesados y acusados y al menos uno de ellos tiene un abogado.

28.Los sospechosos, procesados, acusados y condenados tienen derecho a comunicarse libremente con su abogado en privado y sin limitación del número o la duración de las entrevistas (arts. 40 y 42 del Código de Procedimiento Penal).

29.Además, el abogado debe estar presente en el examen por el tribunal de las solicitudes de prisión preventiva presentadas por los funcionarios instructores. Este requisito se aplica también al procedimiento de prórroga de la prisión preventiva (arts. 45 y 46 del Código de Procedimiento Penal vigente).

30.Se considerarán inadmisibles las declaraciones que formule un sospechoso o procesado por un acto delictivo durante la instrucción de la causa en ausencia de un abogado, aun cuando haya rechazado su presencia, y las declaraciones que formule un acusado en ausencia de un abogado ante el tribunal; las declaraciones de una víctima o testigo basadas en conjeturas, suposiciones o rumores, y las declaraciones de un testigo que no pueda indicar su fuente, a menos que se vean confirmadas por el cúmulo de las pruebas examinadas durante la instrucción o el juicio, así como cualquier otra prueba que se obtenga en violación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 81 del Código de Procedimiento Penal vigente en 2018).

Párrafo 3 b)

31.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal vigente en 2018, la adopción de una medida cautelar privativa de la libertad deberá ser notificada por el funcionario instructor en un plazo de 12 horas a un familiar cercano del sospechoso o, en su defecto, a otro pariente o allegado. Si el detenido es nacional de otro Estado, deberá notificarse a la embajada o consulado del Estado en cuestión, dentro del mismo plazo.

32.A diferencia del Código de Procedimiento Penal vigente en 2018, en virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tendrá derecho: a ser informado por escrito de sus derechos; a defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado de su elección; y a disponer de un abogado desde que se le notifica que es sospechoso de la comisión de un delito o falta. De ser recluido tendrá derecho: a mantener efectivamente, una conversación telefónica gratuita y controlada; a contar, desde el momento de su detención, con asistencia letrada garantizada por el Estado en caso de no disponer de un abogado de su elección; a exigir que se examine la legalidad y la validez de su privación de libertad; y a ser objeto de un examen médico y recibir asistencia médica (art. 45 del Código).

Párrafo 3 c)

33.Cada vez que el sospechoso es trasladado a su celda, así como cuando se recibe una denuncia de uso de la violencia física por los funcionarios instructores presentada por el mismo sospechoso, su abogado o sus familiares, se practica un reconocimiento médico obligatorio, que se documentará debidamente (art. 40 del Código de Procedimiento Penal vigente en 2018).

34.Además, los sospechosos y procesados, las víctimas y los testigos tendrán derecho a hacer comparecer en calidad de expertos a personas por ellos designadas entre los profesionales de determinados institutos de ciencias forenses y a hacerles preguntas, a fin de obtener un dictamen pericial (arts. 199 y 202 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 3 d)

35.De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho a: saber qué se le imputa; recibir copias de la decisión de iniciar un procedimiento penal en su contra y del registro de su detención; ser informado por escrito de sus derechos; contar con un abogado desde el primer interrogatorio y, en caso de haber sido detenido, desde el momento en que es trasladado al órgano encargado de las diligencias previas; hacer declaraciones o no hacerlas; declarar en su idioma materno o en otro que domine; recibir los servicios de un intérprete; presentar pruebas, solicitudes y reclamaciones; conocer el contenido de las actas de las diligencias en las que estuvo presente y formular observaciones, que se consignarán en estas; participar, con el permiso del funcionario instructor, en las diligencias que se lleven a cabo a solicitud suya o la de su abogado o representante legal; y a presentar quejas sobre las acciones de los funcionarios instructores y el fiscal.

36.En virtud del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, la persona sospechosa de haber cometido un delito puede ser detenida: i) cuando es sorprendida en el momento de su comisión o inmediatamente después; ii) cuando los testigos oculares, incluidas las víctimas, señalen directamente a la persona como autora del delito; y iii) cuando se encuentren huellas manifiestas del delito en el sospechoso, su ropa o inmediaciones o su vivienda.

37.La persona podrá ser detenida cuando concurran otros hechos que permitan sospechar que cometió el delito, en caso de que no tenga residencia permanente, no pueda ser identificada, o haya intentado huir.

38.Cuando haya pruebas suficientes de que una persona ha cometido un delito, el funcionario instructor dictará un auto de procesamiento motivado (art. 213 del Código de Procedimiento Penal).

39.La acusación se notificará dentro de los tres días y en presencia de un abogado. En caso de que el interesado o su abogado no comparezcan, la acusación se notificará luego de cumplido ese plazo. Cuando el procesado sea citado a comparecer, la acusación se notificará el día fijado para la comparecencia; el funcionario instructor, después de verificar la identidad del procesado, notificará la acusación a este y a su abogado. El instructor deberá explicar al procesado la naturaleza de los cargos. Se entregará al interesado una copia del auto de procesamiento y se enviará otra copia al fiscal (art. 216 del Código de Procedimiento Penal). A continuación, el instructor deberá explicar al procesado sus derechos y obligaciones (art. 217 del Código).

Párrafo 3 e)

40.Con arreglo al artículo 24 de la Constitución y del artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, todo detenido debe ser llevado sin demora, y en cualquier caso antes de que transcurran 48 horas desde el momento de su detención, ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de su detención. Todo detenido deberá ser informado sin demora de las razones de su detención y de sus derechos, que deberán garantizarse, incluido el derecho a ser objeto de un examen médico y a recibir asistencia médica.

Párrafo 3 f)

41.En el marco de una estrecha cooperación con el Servicio Estatal Penitenciario y con el apoyo financiero de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la República Kirguisa, se ha creado una base de datos de condenados y procesados (incluidos los menores de edad), a la que se incorporó el software i2iBase.

42.Del 12 al 23 de mayo de 2015, 26 personas recibieron capacitación en el Centro de Formación del Servicio Estatal Penitenciario sobre el mantenimiento del registro central (base de datos) de personas en detención y prisión preventivas, que contiene información sobre las personas recluidas en los centros de las fuerzas del orden.

Párrafo 4 a), b), c) y d)

43.A partir de enero de 2018, todos los centros de restricción y privación de libertad del país cuentan con puestos de información sobre los derechos de las personas recluidas y el reglamento aplicable, en kirguiso y ruso.

44.En caso de que las personas privadas de libertad desconozcan o no dominen el kirguiso y el ruso, los agentes del orden asegurarán la presencia obligatoria de un intérprete, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal y administrativa.

45.El 25 de diciembre de 2014, el Ministerio del Interior dictó una directriz en virtud de la cual cada celda de detención preventiva de las dependencias policiales del país debe contar con un puesto de información sobre los derechos de las personas recluidas y el reglamento aplicable, en kirguiso y ruso.

46.Desde su designación, el abogado tiene derecho a comunicarse libremente con su cliente en privado, sin limitación del número y la duración de las entrevistas, independientemente de que este se encuentre en detención o prisión preventiva, para lo cual no requerirá un permiso especial del instructor (art. 48 del Código de Procedimiento Penal).

47.Se prohíbe la injerencia en las actividades legítimas de los abogados, así como su obstaculización por cualquier medio. Las personas que permitan una injerencia ilegal en la labor de los abogados u obstaculicen esa labor incurrirán en responsabilidad con arreglo a la legislación (art. 29 de la Ley de la Abogacía).

48.En virtud del artículo 318-1del Código Penal, la obstrucción de la labor profesional de un abogado es un delito penal que se sanciona con una multa de entre 500 y 1.000 unidades de cálculo o con una pena de hasta cinco años de privación de libertad, con inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades durante un período de hasta tres años.

49.En el período que abarca el informe, no hubo casos de agentes del orden que privaran a las personas recluidas de las salvaguardias legales fundamentales.

50.A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos, por resolución núm. 630 del Gobierno, de 18 de noviembre de 2013, se creó el Consejo de Coordinación de Derechos Humanos adscrito al Gobierno. Se trata de un órgano consultivo encargado de mejorar los mecanismos de protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano y los destinados al cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos. Compete a este órgano coordinar la labor de los órganos estatales para preparar los informes periódicos sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos que el país debe presentar a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

51.En 2013, siguiendo las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura, J. Méndez, y por iniciativa del Fiscal General, la fiscalía elaboró un proyecto de Plan de Acción de Lucha contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que, tras ser debatido y acordado con los órganos estatales y las instituciones de la sociedad civil pertinentes, fue aprobado mediante la Directriz del Gobierno núm. 469, de 23 de octubre de 2014.

52.El Plan tiene tres pilares: la mejora de la legislación, las actividades de difusión y el apoyo institucional y técnico. Se espera que la aplicación del primer módulo del Plan termine antes del primer trimestre de 2015. El resto de las disposiciones se pondrán en práctica de forma continuada. El Plan se está actualizando con miras a elaborar una estrategia unificada y aplicar un conjunto de medidas para erradicar la tortura en el país.

53.La nueva versión del Código de Procedimiento Penal refuerza las garantías fundamentales del derecho a no ser sometido a torturas durante la detención preventiva y la investigación previa al juicio.

54.El 18 de junio de 2012, la Fiscalía General, el Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de Prevención de la Tortura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Servicio Estatal Penitenciario, la OSCE y ONG dedicadas a la protección de los derechos y las libertades de la persona y el ciudadano firmaron un Memorando de Cooperación para la protección de esos derechos y libertades, con el objeto de colaborar activamente en la lucha contra la tortura y otros malos tratos. Según el Memorando, representantes de esas organizaciones pueden realizar, en cualquier momento y sin previo aviso, visitas e inspecciones conjuntos de los centros de restricción y privación de libertad de todo el país.

55.En 2016, la fiscalía llevó a cabo, junto con representantes del Centro Nacional de Prevención de la Tortura y del Defensor del Pueblo, inspecciones sin previo aviso de centros de restricción y privación de libertad.

56.En ese año se hicieron 677 de estas inspecciones conjuntas, 488 de las cuales fueron a centros de restricción de libertad.

57.A raíz de hechos constatados en las inspecciones, la fiscalía dictó 25 órdenes y 3 amonestaciones con miras a la subsanación del incumplimiento de la ley, e incoó 1 procedimiento penal en virtud del artículo 305-1 (Tortura) del Código Penal.

58.Como resultado del examen de los escritos de la fiscalía, se impusieron sanciones disciplinarias a 7 agentes del orden: 1 fue despedido, 2 fueron separados de sus cargos, 1 recibió una “amonestación por falta grave” y 6 recibieron una “amonestación por falta leve”.

59.La fiscalía realizó 3.017 inspecciones sin previo aviso en 2012, 3.332 en 2013, 3.220 en 2014, 4.459 en 2015 y 4.189 en 2016.

60.En 2015, la fiscalía presentó cuatro escritos, cuyo examen se tradujo en la imposición de sanciones disciplinarias a un funcionario.

Párrafos 5, 17 b), c), d), e), f), g) y h), y 18 a), b) y c)

61.En 2011, la Fiscalía General elaboró y aplicó recomendaciones metodológicas sobre la investigación de la tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes.

62.En 2012 y 2014 se envió a las fiscalías instrucciones sobre la realización de exámenes psicológico-forenses y médico-forenses —así como un folleto sobre los primeros— en las que se exige a los fiscales que ordenen exámenes psicológico-forenses, especialmente respecto de las actuaciones penales y pruebas relacionadas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Ello se ha señalado a la atención no solo del personal de la fiscalía, sino también de todos los órganos de orden público sobre los que la fiscalía ejerce su función de control.

63.En 2015, la Fiscalía General elaboró una guía práctica titulada “Lucha contra la tortura e investigación efectiva”, en la que se examinan el cometido y las funciones de la fiscalía en la prevención, detección e investigación de la tortura y los malos tratos, a la luz de las disposiciones de la legislación vigente sobre la organización y tareas de la fiscalía, las responsabilidades de los fiscales en aspectos concretos de su labor, las especificidades de las nuevas prácticas, la metodología propuesta para hacer verificaciones en este ámbito, las particularidades del examen de las denuncias de tortura y de las tácticas de instrucción de las causas relativas a la utilización de torturas y otros malos tratos.

64.La guía práctica presta gran atención al contenido del Protocolo de Estambul, al que está dedicado un capítulo completo, con sus extractos y anexos, del manual práctico para los profesionales médicos de todos los niveles del sistema de salud y demás dependencias, titulado “Documentación eficaz de la violencia, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

65.Además, el 21 de julio de 2015, la Fiscalía General elaboró y adoptó la Instrucción sobre el Protocolo de Estambul. Con arreglo a lo previsto en la instrucción, los jefes de las fiscalías regionales se reunieron con las autoridades de las instituciones sanitarias públicas y privadas (centros hospitalarios y ambulatorios, de medicina de familia, clínicas de obstetricia y de traumatología, servicios de urgencias y centros médicos privados) y de instituciones de expertos, con los que establecieron mecanismos de cooperación para intercambiar información sobre torturas y otros malos tratos y notificar a los funcionarios competentes.

66.En 2015, la adopción de nuevos enfoques normalizados y un mecanismo más eficaz para combatir la tortura permitió intensificar y actualizar la labor de la fiscalía de la lucha contra este problema. Además, de conformidad con el Plan de Acción de Lucha contra la Tortura, se creó en la Fiscalía General un departamento especial dedicado al control del respeto de los derechos de los ciudadanos en la fase previa al juicio de los procesos penales, que se ocupa en primer lugar de combatir la tortura y otros malos tratos. Este departamento colabora estrechamente con instituciones nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y lucha contra la tortura y otros malos tratos. En el corto período transcurrido desde su creación, este departamento ha realizado una gran labor, cuyos resultados han permitido detectar una serie de problemas e incoar varias causas de gran repercusión, algunas de las cuales han dado lugar al enjuiciamiento de agentes del orden. Un cierto número de causas se han remitido a los tribunales, mientras que otras se encuentran en la fase de investigación.

67.Con el fin de detectar oportunamente los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 20 de julio de 2016, la Fiscalía General elaboró y envió a todos los fiscales de rango inferior una instrucción escrita según la cual, en la vista para la determinación de la prisión preventiva, el fiscal debe prestar atención a las señales evidentes de tortura o malos tratos y a las lesiones que pueda presentar el procesado, e interrogarlo verbalmente al respecto en la vista. De constatarse tales hechos, el fiscal debe adoptar las medidas establecidas en los artículos 151 y 155 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la obligación de tomar la declaración verbal o escrita al procesado sobre el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su contra, a fin de proceder a su registro y escrupulosa verificación.

68.Con independencia del sexo, la edad, la raza, o la pertenencia étnica de la presunta víctima, toda denuncia de tortura y malos tratos se examina exhaustivamente. Se verifica cada argumento del denunciante, se estudian objetivamente las circunstancias expuestas en la denuncia, y se ordenan los exámenes médico-forenses y psicológico-psiquiátricos pertinentes, de conformidad con los principios del Protocolo de Estambul. En caso necesario, se encargan peritajes a comisiones de expertos de la misma o de diferentes especialidades.

69.Cuando se constatan actos de tortura u otros malos tratos, se incoa inmediatamente un procedimiento penal. La investigación se confía a un funcionario instructor experimentado, y está sujeta a una supervisión especial. Durante la instrucción, todas las personas implicadas son procesadas y separadas de sus cargos.

70.En los demás casos, se resuelve no iniciar actuaciones. La adopción de la decisión de no iniciar actuaciones se vincula con la denuncia tardía de las víctimas al órgano de investigación competente, que se produce cuando ya han desaparecido los rastros de la violencia. Asimismo, en el curso de las verificaciones, los denunciantes pactan y cambian su declaración en favor de los presuntos sospechosos, se niegan a someterse al examen médico-forense y evitan comparecer ante los órganos de instrucción y el fiscal, lo que dificulta mucho demostrar la culpabilidad de los autores. Además, mientras no se cuenta con los dictámenes de los exámenes médico-forense y psicológico-psiquiátricos encargados a comisiones de expertos, es preciso adoptar la decisión temporal de no iniciar actuaciones penales. Cuando los informes periciales están disponibles, el fiscal competente revoca la decisión para que se realicen verificaciones adicionales.

71.El fiscal dispone de un plazo de diez días para examinar escrupulosamente cada decisión de no iniciar actuaciones penales, al término del cual se pronuncia sobre su procedencia.

72.Si la decisión de no incoar un procedimiento penal se considera procedente, el expediente se envía a la fiscalía de rango superior, que también dispone de un plazo de 10 días para verificar la legalidad de la decisión. Acto seguido, el expediente se remite a la Fiscalía General para su examen.

73.El 6 de septiembre de 2011, la Fiscalía General elaboró y remitió a todos los fiscales la Instrucción núm. 70, en la que se indica a las fiscalías de menor rango que deben enviar a la Fiscalía General todos los expedientes de las denuncias de tortura y otros malos tratos respecto de las cuales se haya decidido no iniciar actuaciones, o suspender o sobreseer la causa, con el fin de que se examine la procedencia de la decisión y se resuelva sin demora la cuestión de la separación temporal del acusado de su cargo, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal. En caso de que se determine que la investigación de los hechos no ha sido eficaz ni oportuna, deberá estudiarse la posibilidad de imponer graves sanciones por falta de debida diligencia a los jefes de las fiscalías regionales en cuestión.

74.El número de denuncias de tortura y otros malos tratos fue de 371 en 2012, 265 en 2013, 220 en 2014, 478 en 215 y 435 en 2016; en 2017 estas se redujeron a 418.

75.En 2012, la Fiscalía inició 20 actuaciones penales por tortura y otros malos tratos contra 35 agentes del orden; las causas fueron remitidas a los tribunales para su examen en cuanto al fondo.

76.En 2013, se remitieron a los tribunales 11 causas; en 2014, 7; en 2015, 13; en 2016, 11 y en 2017, 12. En ellas estuvieron implicados 21, 24, 27, 22 y 14 funcionarios, respectivamente.

77.Todos los acusados fueron separados temporalmente de sus cargos durante la instrucción y el juicio.

78.Quince fueron declarados culpables de la comisión de actos de tortura. De ellos, 12 fueron condenados a penas de 7 a 11 años de privación de libertad e ingresaron en prisión. En el caso de los 3 restantes, no se impuso pena debido a la prescripción de la responsabilidad penal (el acto se cometió antes de 2012, es decir, antes de que se agravaran las penas por el delito de tortura).

79.En 2014-2015, la fiscalía llevó ante la justicia por infligir torturas a menores de edad a seis agentes del orden; dos de ellos fueron declarados culpables y condenados a 10 y 11 años de privación de libertad.

80.Está en curso el juicio penal de cuatro agentes del orden acusados de torturar a un menor de edad.

81.Además, en el período que abarca el informe, los tribunales dictaron 51 sentencias condenatorias contra 62 funcionarios por otros malos tratos (distintos de la tortura), incluidas 33 sentencias contra 36 militares.

82.Al 31 de diciembre de 2017, los tribunales habían conocido un total de 43 causas (incluidas las concluidas en años anteriores) en las que estaban implicados 95 agentes del orden, 26 de ellas (en las que estaban implicados 57 agentes) en virtud del artículo “Tortura”.

83.A solicitud del fiscal, la medida cautelar de libertad provisional con prohibición de salir del país impuesta a tres agentes del orden se modificó por la de prisión preventiva, y los agentes ingresaron en un centro de reclusión. La decisión del tribunal —que obedeció a la determinación por la fiscalía, de que los policías acusados estaban amenazando e intimidando a las víctimas de tortura— fue confirmada por los tribunales de todas las instancias superiores. Entre 2012 y 2016, la fiscalía dictó dos órdenes de protección de víctimas en favor de A. Chonakhunov, Ermek uulu A. y Ermek uulu E., que habían denunciado reiteradas amenazas e intimidaciones.

84.La fiscalía está llevando a cabo una clara labor de lucha contra la tortura y otros malos tratos. Solo en 2016, la Fiscalía General difundió en los medios de comunicación (televisión, radio, periódicos, revistas e Internet) 26 documentos destinados a promover la legalidad y la transparencia de la labor de la fiscalía de lucha contra la tortura y los malos tratos; las fiscalías regionales difundieron 24 de estos documentos.

85.Entre 2011 y 2016, 68 funcionarios de la fiscalía fueron objeto de graves sanciones disciplinarias por falta de debida diligencia en el examen y la investigación de actos de tortura y otros malos tratos.

86.En virtud de las reformas constitucionales y la legislación vigente, la investigación de las causas por delitos en el ejercicio de cargo público compete exclusivamente al Comité Estatal de Seguridad Nacional. Esta categoría de delitos incluye también el delito tipificado en el artículo 305-1 (Tortura) del Código Penal. Por lo general, los funcionarios que han cometido actos de tortura son objeto de actuaciones penales.

87.Por consiguiente, las investigaciones conexas están exclusivamente a cargo de funcionarios instructores del Comité Estatal de Seguridad Nacional, lo que también minimiza el conflicto de intereses.

88.Todas las causas de tortura han sido remitidas por la fiscalía a los instructores del Comité, quienes han iniciado su investigación. Los órganos de instrucción de la policía no han tramitado causas de tortura o malos tratos.

Párrafo 6

89.De conformidad con el artículo 6 de la Constitución y la Ley del Estatuto de los Jueces, el poder judicial se ejerce mediante procedimientos constitucionales, civiles, penales, administrativos y de otra índole.

90.Los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las leyes. Gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos o recluidos, ni sometidos a cacheos o registros, excepto si son sorprendidos en flagrante delito. Nadie tiene derecho a pedir a un juez que informe sobre un caso particular. Se prohíbe toda injerencia en la administración de justicia.

91.Los jueces del Tribunal Supremo permanecen en su cargo hasta cumplir la edad de jubilación. Los jueces de los tribunales locales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Selección de Jueces, por un período inicial de cinco años y, transcurrido este, hasta su jubilación.

92.El Consejo de Selección de Magistrados está integrado por jueces y representantes de la sociedad civil.

93.Su organización, labor, atribuciones y procedimiento de constitución se rigen por la Ley del Consejo de Selección de Magistrados, de 13 de junio de 2011.

94.Los procedimientos disciplinarios contra los jueces se definen en la Ley de la Comisión Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

Párrafo 7 a), b) y c)

95.La Ley del Defensor del Pueblo, en vigor desde el 31 de julio de 2002, regula las relaciones que surgen, en el ejercicio de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, entre un nacional, extranjero o apátrida, por una parte y los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local y sus funcionarios, por otra.

96.La supervisión del Defensor del Pueblo tiene por objeto: proteger los derechos y libertades de la persona y el ciudadano proclamados en la Constitución y las leyes y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Kirguistán; asegurar el respeto de esos derechos y libertades (incluidos los de los extranjeros y apátridas); prevenir su vulneración y contribuir a su restitución; coadyuvar a la armonización de la legislación nacional en la materia con la Constitución y las normas internacionales; mejorar y seguir desarrollando la cooperación internacional en esa esfera; prevenir toda forma de discriminación en el ejercicio de los derechos y libertades de la persona; promover los conocimientos jurídicos de la población; y proteger la confidencialidad de la información personal.

97.El Defensor de los Derechos Humanos no depende de ningún órgano estatal ni funcionario público. Se prohíbe toda coerción sobre el Defensor del Pueblo y toda injerencia en su labor.

98.En 2012, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditó al Defensor del Pueblo con la categoría “B”, en vista de que no estaba en plena consonancia con los Principios de París. Al mismo tiempo, se recomendó al país que mejorara la legislación por la que se rige la labor del Defensor del Pueblo.

99.Esas recomendaciones se referían sobre todo al fortalecimiento de la independencia del Defensor del Pueblo, el establecimiento de una estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y la atribución al Defensor del Pueblo del mandato de impulsar la ratificación de los tratados internacionales y el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

100.A fin de mejorar la Ley del Defensor del Pueblo, se ha preparado un nuevo proyecto de ley que reformula el procedimiento de elección y destitución del Akykatchy, su estatuto jurídico, sus competencias y la organización de su labor. Ese proyecto de ley está siendo examinado en el Zhogorku Kenesh.

Párrafo 8 a), b) y c)

101.Con miras a contribuir al cumplimiento por el país de sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención y crear un sistema de prevención de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas recluidas en los centros de privación o restricción de libertad, el 12 de julio de 2012 se aprobó la Ley del Centro Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

102.El Centro ha estado en pleno funcionamiento desde marzo de 2014.

103.El Centro se rige por los principios de legalidad, independencia, transparencia, imparcialidad y no discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, etnia, origen, religión, edad, discapacidad, opiniones políticas o de otra índole, educación, situación económica u otra condición, así como por otras circunstancias.

104.Sus principales objetivos son prevenir la tortura y los malos tratos en los centros de privación y restricción de libertad y contribuir a la mejora de las condiciones de reclusión.

105.En 2017, el Centro Nacional de Prevención de la Tortura empleaba a 17 juristas, 1 médico, 5 docentes y 2 economistas, de los cuales 8 eran mujeres y 15 hombres, y 20 eran kirguisos y 3 uzbekos.

106.Desde el establecimiento del Centro, todos los organismos y funcionarios públicos fueron oportunamente informados del mandato del Centro y se familiarizaron con este. Además, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento y el debido cumplimiento de su mandato, se introdujo en el Código Penal el artículo 146-2, que sanciona toda obstrucción de la labor de los miembros del Consejo de Coordinación y los funcionarios del Centro.

Párrafo 9 a), b), c), d), e) y f)

107.Se ha intensificado y fortalecido la lucha contra la violencia doméstica.

108.El 27 de abril de 2017 se aprobó la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. Con arreglo a esta Ley se aprobaron, por resolución núm. 642 del Gobierno, de 3 de octubre de 2017, disposiciones sobre las órdenes de alejamiento y, por Orden núm. 970 del Ministerio del Interior, de 14 de noviembre de 2017, la Instrucción sobre la Labor de las Fuerzas del Orden relativa a la Protección contra la Violencia Doméstica.

109.A fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley, el Ministerio del Interior dictó la Orden por la que se aprueban los modelos institucionales para la recopilación de información estadística sobre las órdenes de alejamiento y sobre los autores y las víctimas de actos de violencia doméstica, así como una Instrucción sobre la elaboración de dichas estadísticas.

110.Asimismo, el Ministerio del Interior ha introducido un curso especial de “Prevención de la Violencia de Género” en la Academia del Ministerio, y ha elaborado un Manual sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica para la Academia, así como un programa de seminarios en cascada. Así se formaron, entre febrero y abril de 2018, un total de 527 comisarios, policías de menores y agentes del orden de nueve regiones del país.

111.Con miras a la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Ministerio del Interior y la Asociación de Centros de Crisis, junto con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, han estado abocados, desde mayo de 2018, al establecimiento de comités de protección contra la violencia doméstica en regiones piloto (el distrito de Ala-Buka y la ciudad de Kerbén en la provincia de Yalal-Abad, el distrito de Nookat y la ciudad de Kara-Suu en la provincia de Osh, el distrito de Yeti-Oguz en la provincia de Issyk-Kul y el distrito Pervomaiski de la ciudad de Biskek).

112.Entre mayo y junio de 2018 se celebraron talleres para agentes del orden en los distritos piloto del país, a fin de dar a conocer la cuestión contemplada en la Ley, debatir los planes para el establecimiento y funcionamiento de los comités de protección contra la violencia doméstica y analizar la situación de los delitos contra la mujer y la violencia doméstica en 2017.

113.En 2015 se creó, con el apoyo del programa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el sitio web del Ministerio del Interior sobre la aplicación de la política de género (http://gender.mvd.kg), que publica periódicamente material sobre la lucha contra la violencia doméstica y la ejecución de la política de género en la labor las fuerzas del orden.

114.El sitio web del Ministerio publica información destinada a prevenir la violencia doméstica.

115.En mayo de 2018 se publicaron en el sitio vídeos educativos sobre la prevención de la violencia doméstica, que se emitieron en el Canal Nacional de Televisión tres veces por semana de mayo a julio de ese año: “Afuera, el enemigo” y “Sensibilización de la población a las innovaciones de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica”.

116.De conformidad con el Plan de Acción de Prevención del Maltrato y la Violencia contra los Niños 2015-2017, aprobado por la Directriz núm. 125 del Gobierno, de 25 de marzo de 2015, se establecieron 78 líneas de atención telefónica en todos los órganos de orden público, para recibir de la población información sobre el maltrato y la violencia contra los menores de edad.

117.En 2018, se hicieron 51 denuncias por este conducto. Se determinó la existencia de 28 casos de violencia y maltrato de menores de edad, se incoaron 16 procedimientos penales, se remitieron 8 causas a los tribunales y se dictaron 25 órdenes de alejamiento temporal.

118.Para prevenir la delincuencia juvenil, en 2017 y los primeros cuatro meses de 2018 se celebraron 15.971 actividades, como seminarios, mesas redondas, debates, reuniones y diálogos con alumnos y padres.

119.Del 22 de mayo al 8 de junio de 2018, el Ministerio del Interior, junto con el Centro de Investigaciones de los Procesos Democráticos, llevó a cabo en la ciudad de Osh y las provincias de Osh e Issyk-Kul misiones de observación para elaborar una guía práctica sobre la labor con las víctimas de la violencia de género destinada a los funcionarios instructores de las fuerzas del orden.

120.En cuanto a las estadísticas, se registraron 2.580 casos de violencia doméstica en 2012, 2.542 en 2013, 3.126 en 2014, 3.524 en 2015 y 7.053 en 2016.

121.Se incoaron 183 procedimientos penales en 2012, 175 en 2013, 243 en 2014, 238 en 2015 y 199 en 2016.

122.Se abrieron 1.163 expedientes por infracción administrativa en 2012, 1.303 en 2013, 1.624 en 2014, 2.381 en 2015 y 4.901 en 2016.

123.En lo que respecta al tipo de violencia:

Hubo 2.009 casos de violencia física en 2012, 2.014 en 2013, 2.408 en 2014, 2.675 en 2015 y 4.846 en 2016

Hubo 566 casos de violencia psíquica en 2012, 517 en 2013, 712 en 2014, 840 en 2015 y 2.204 en 2016

Hubo 5 casos de violencia sexual en 2012, 11 en 2013, 6 en 2014, 9 en 2015 y 3 en 2016

124.El 1 de octubre de 2012, el Ministerio del Interior y el Centro de Crisis “Sezim” firmaron un Memorando por el que se regula la cooperación en la lucha contra el rapto de novias y la violencia doméstica.

125.La creación y labor de 550 centros de prevención social, que reúnen a 10.000 representantes de la sociedad, incluidos 574 consejos de mujeres que cuentan con 2.833 integrantes, así como el funcionamiento de 570 consejos de jóvenes, con 2.798 miembros, también contribuyen en gran medida a prevenir la violencia doméstica.

126.En 2016, el Ministerio del Interior llevó a cabo, en su calidad de miembro del grupo de trabajo interinstitucional, un seguimiento de la aplicación de los artículos 154 y 155 del Código Penal.

127.A fin de mejorar la legislación de prevención de la violencia doméstica y aumentar la eficacia de la protección jurídica al respecto, el 28 de junio de 2012 se modificó el artículo 663 del Código de Infracciones Administrativas para prever la detención de los autores de actos de violencia doméstica y hasta cinco días de arresto administrativo.

128.Además, el 25 de enero de 2013 se modificaron los artículos 154 y 155 del Código Penal en lo que respecta a la sanción por forzar a una persona menor de 17 años a contraer matrimonio, o por raptar a una persona menor de 17 años para contraer matrimonio, que se agravó de entre 5 y 10 años de privación de libertad (art. 154).

129.También se han agravado las sanciones por forzar a una mujer a contraer matrimonio o a mantener la cohabitación dentro del matrimonio y por raptar a una mujer para que contraiga matrimonio en contra de su voluntad. Este tipo de delitos se sanciona con una pena de entre 5 y 7 años de privación de libertad (art. 155 del Código Penal).

130.En consecuencia, estos delitos han pasado de la categoría de delitos menos graves a la de delitos graves, de modo que el proceso penal puede iniciarse sin que medie denuncia de la víctima; asimismo, la negativa de esta a sustentar la acusación no libra al acusado de la pena ni da lugar al sobreseimiento de la causa.

131.Según el Ministerio del Interior, los funcionarios instructores de las fuerzas del orden investigaron 16 causas por el delito tipificado el artículo 154 del Código Penal en 2011, 16 en 2012, 8 en 2013, 12 en 2014, 5 en 2015 y 6 en 2016.

132.De ellas, 9 fueron remitidas a los tribunales en 2011, 12 en 2012, 4 en 2013, 6 en 2014, 3 en 2015 y 4 en 2016.

133.Asimismo, investigaron 32 causas por el delito tipificado en el artículo 155 del Código Penal en 2011, 37 en 2012, 32 en 2013, 36 en 2014, 33 en 2015 y 27 en 2016.

134.De ellas, 14 fueron remitidas a los tribunales en 2011, 17 en 2012, 23 en 2013, 20 en 2014, 23 en 2015 y 15 en 2016.

135.Las fuerzas del orden están abocadas a la prevención del rapto de novias, para lo cual prestan especial atención a la realización de actividades con los menores de edad.

136.Se ha elaborado un proyecto de directriz del Gobierno de aprobación del Plan de Acción para Aplicar la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el papel que desempeñan las mujeres en la paz y la seguridad. Dicho proyecto, que se encuentra en la etapa de debate, fue preparado por un grupo de trabajo interinstitucional creado por la Oficina de Gobierno el 3 de octubre de 2017 (decisión núm. 23-37868), de conformidad con la Orden núm. 1038 del Ministerio del Interior, de 7 de diciembre de 2017.

137.El proyecto de Plan abarcará el período 2018-2020. Su redacción obedece a la expiración del Plan precedente, aprobado por la resolución núm. 560 del Gobierno, de fecha 17 de noviembre de 2015, y tiene por objeto garantizar la continuidad de la aplicación efectiva de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad.

Párrafo 10 а), b), c), d) y e)

138.La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en la República Kirguisa (art. 23 de la Constitución).

139.En virtud del artículo 124 del Código Penal, se consideran trata de personas los actos de captación, transporte, acogida, recepción, cesión, compra o venta de seres humanos u otras transacciones ilegales, con o sin el consentimiento de los interesados, realizados mediante coacción, chantaje, estafa, engaño o secuestro, con fines de explotación u orientados a la obtención de otros beneficios.

140.Esta disposición de derecho penal es compatible con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra la Trata de Personas, de 2000, ratificado por la Ley núm. 74, de 15 de abril de 2013.

141.Con miras a adoptar medidas eficaces de lucha contra la trata de personas se creó, por Orden del Ministerio del Interior, de 18 de agosto de 2017, un Departamento de Lucha contra el Secuestro y la Trata de Personas en el Servicio de Policía Criminal.

142.Dicho Servicio ha elaborado un manual (y un módulo de formación) sobre la lucha contra la trata de personas, destinado a los agentes del orden.

143.En 2016, un total de 128 agentes recibió formación sobre el “Marco institucional, jurídico y táctico de la prevención y la lucha contra la trata de personas”; en 2017 estos fueron 140.

144.Se registraron 9 casos de trata de personas en 2012, 10 en 2013, 19 en 2014, 9 en 2015 y 7 en 2016.

145.De ellos, 6 fueron remitidos a los tribunales en 2012, 8 en 2013, 18 en 2014, 7 en 2015 y 7 en 2016.

Párrafo 11 a), b), c), d), e) y f)

146.Entre 2012 y 2016, las autoridades competentes de Estados extranjeros accedieron a la extradición solicitada por la República Kirguisa de 368 personas (99 en 2012, 87 en 2013, 58 en 2014, 49 en 2015 y 75 en 2016), mientras que esta accedió a la extradición, solicitada por terceros Estados, de 77 personas (11 en 2012, 17 en 2013, 18 en 2014, 20 en 2015 y 11 en 2016). No hubo casos en que Kirguistán haya rechazado una solicitud de extradición de un Estado extranjero, ni en que otro Estado haya denegado la extradición de una persona al país a causa de la posible utilización de la tortura.

147.En virtud del artículo 19 de su Constitución y de conformidad con sus obligaciones internacionales, Kirguistán concede asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos por motivos políticos y víctimas de violaciones de las libertades y los derechos de la persona.

148.La Ley de Refugiados, que entró en vigor el 25 de marzo de 2002, fue modificada el 17 de marzo de 2012 para ajustar la concesión del estatuto de refugiado a las normas internacionales.

149.De acuerdo con la Ley por la que se modifica la Ley de Refugiados, de 17 de marzo de 2012, la segunda parte del preámbulo de la Ley dice lo siguiente:

“La República Kirguisa reconoce a todos los refugiados su igualdad ante la ley, sin distinción de ningún tipo por motivos de sexo, raza, idioma, etnia, religión, edad, opiniones políticas o de otra índole, educación, país de origen, situación económica u otra condición, así como por otras circunstancias.”

150.En el artículo 1, las palabras “se haya visto obligado a abandonar su lugar de residencia habitual en el territorio de otro Estado” se han sustituido por “se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de su lugar de residencia habitual”.

151.En el artículo 2, párrafo 6, se establece que se considerará solicitante de asilo a un no nacional que declare su deseo de ser reconocido como refugiado en las circunstancias previstas en el artículo 1 de la Ley de Refugiados (se considerará refugiado a un no nacional de la República Kirguisa que solicite el reconocimiento de su condición de refugiado, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o lugar de residencia habitual debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, etnia, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, o debido a un peligro real de ser perseguido en conflictos armados e internacionales, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él).

152.El artículo 3 dice:

“Artículo 3. Legislación sobre refugiados. En la República Kirguisa, las cuestiones relativas a los refugiados están reguladas por la Constitución, la presente Ley, otros instrumentos jurídicos y normativos y los tratados internacionales vigentes en los que el país es parte, así como por los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional. Las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos son directamente aplicables y tendrán precedencia con respecto a las de los demás tratados internacionales.”

153.Al artículo 4, párrafo 6, se añadió “y se prorroga hasta la decisión firme acerca de su solicitud, incluida la instancia de apelación”.

154.El artículo 11, párrafo 2 dice:

“La persona a la que se haya denegado la condición de refugiado o que la haya perdido no podrá, en ninguna circunstancia, ser devuelta a un país donde corran peligro su vida o su libertad, ni a un país en el que pueda ser sometida a torturas o tratos crueles o inhumanos.”

155.Durante el período que abarca el informe, de 2012 a 2016, 947 personas solicitaron la condición de refugiado en Kirguistán (126 en 2012, 243 en 2013, 212 en 2014, 176 en 2015 y 190 en 2016). De ellas, a 102 fueron reconocidas como refugiados (ninguna en 2012, 12 en 2013, 42 en 2014, 176 en 2015 y 24 en 2016).

156.Se denegó la condición de refugiado a 515 personas (23 en 2012, 80 en 2013, 150 en 2014, 126 en 2015 y 136 en 2016).

157.La denegación de la condición de refugiado obedeció al carácter infundado de las solicitudes, que no cumplían los criterios establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Ley de Refugiados.

158.En 2012, se presentaron 61 recursos judiciales contra decisiones de la autoridad competente por las que se denegaba la condición de refugiado. En 2013, se presentaron 43 de estos recursos, 157 en 2014, 179 en 2015 y 175 en 2016. Todos fueron desestimados por los tribunales.

159.No ha habido casos de devolución forzada injustificada de personas que hayan solicitado asilo, ya sea a su Estado de origen o a un tercer Estado.

Párrafo 12

160.Kirguistán no ha enviado ni ha recibido de terceros Estados solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura.

Párrafo 13

161.Véase la respuesta correspondiente al párrafo 2 de la lista de cuestiones.

Párrafo 13 b) y c)

162.Véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 5; y 17 b), c), d), e), f), g) y h); y 18 a), b) y c) de la lista de cuestiones.

Párrafo 14

163.A pesar de que la mayoría de los centros de privación de libertad del Servicio Estatal Penitenciario datan de los años 60 y 70, en todos ellos se realizan anualmente trabajos de refacción, tanto con el apoyo de organizaciones donantes como con cargo al presupuesto del Servicio.

164.Las estimaciones de los gastos del Servicio Estatal Penitenciario en trabajos de mantenimiento ordinario y refacciones extraordinarias de los edificios y las instalaciones, la provisión de condiciones sanitarias adecuadas, la compra de equipo médico, instrumental y medicamentos se presentan anualmente al Ministerio de Finanzas para su inclusión en el proyecto de presupuesto.

165.En 2015, a fin de mejorar las condiciones generales, sanitarias e higiénicas se hicieron obras en los centros penitenciarios núms. 2, 3, 8, 10, 21, 31 y 27, a saber: se construyeron patios, se repararon los baños, se completó un módulo de baños y lavandería para los condenados a cadena perpetua y se llevaron a cabo refacciones importantes del edificio de los dormitorios, el módulo de baños y lavandería, el comedor y el cerco.

166.En 2016, se realizaron con cargo al presupuesto del Servicio Estatal Penitenciario, obras en los centros núms. 1, 2, 3, 8, 10, 14, 16, 47, 21, 23, 24 y 25, esto es: importantes refacciones del sistema de alcantarillado, de parte del sistema de calefacción, del techo del edificio de la escuela y los dormitorios, y de parte del techo del pabellón de enfermedades infecciosas, el pabellón administrativo, el sistema de calefacción del hospital central, el comedor, las canalizaciones de agua, la instalación eléctrica y de parte del cerco perimetral.

Servicios médicos

167.De conformidad con el artículo 31 de la Ley por la que se regula la prisión preventiva de los sospechosos o acusados de la comisión de un delito, los acusados y condenados son recluidos en los centros de prisión preventiva según su personalidad y compatibilidad psicológica, en celdas colectivas o individuales. Los enfermos son recluidos de conformidad con las indicaciones del personal sanitario.

168.Quienes presuntamente sufren de una enfermedad infecciosa son mantenidos en celdas de cuarentena por el período correspondiente a las indicaciones médicas.

169.La atención médica de los imputados, acusados y condenados está a cargo de las dependencias sanitarias de los centros de reclusión (enfermería, centro médico penitenciario, y centro de tratamiento y prevención), cuya función en precisamente esa, o de las instituciones de salud pública estatales y municipales.

170.La asistencia médica se presta en el marco del Programa de Garantías Estatales de la Atención Médica de los Ciudadanos.

171.Los imputados, acusados y condenados pueden recibir tratamiento y atención preventiva adicionales con cargo a dicho Programa y, una vez superados los montos en él previstos, a sus recursos propios.

172.Estos servicios médicos serán prestados por profesionales de las instituciones de salud pública estatales o municipales en los centros de tratamiento y prevención o los centros médicos penitenciarios.

173.Los derechos de los pacientes de tuberculosis y de las personas que viven con el VIH/sida están protegidos de conformidad con la Ley de Protección de la Población contra la Tuberculosis, de 18 de mayo de 1998, y la Ley del VIH/Sida, de 13 de agosto de 2005.

174.Los presuntos enfermos de tuberculosis recluidos en los centros penitenciarios tienen acceso a todos los servicios de atención, diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.

175.Los medicamentos para su tratamiento se adquieren con recursos del Fondo Mundial.

176.Los asociados del Servicio Estatal Penitenciario en el programa de lucha contra la tuberculosis son el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro Nacional de Tisiología, que proporcionan apoyo financiero y técnico.

177.Los derechos de las personas que viven con el VIH/sida están protegidos por la legislación. Estas tienen acceso a todos los tipos de atención y reciben información suficiente sobre el VIH/sida y las medidas de prevención. Pueden participar en programas de prevención —proyectos que se realizan en las instituciones penitenciarias— y recibir asistencia letrada, psicológica y social.

178.Para mejorar la atención médica, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, se estableció un nuevo laboratorio, con los equipos necesarios, en el centro núm. 21 (centro de prisión preventiva núm. 1), se dotó a la enfermería del material médico más moderno, y se asegura a los enfermos de tuberculosis el suministro de todos los medicamentos que requieren.

179.En todos los centros penitenciarios se llevan a cabo exámenes masivos (muestreo) para detectar la tuberculosis y las enfermedades somáticas entre los reclusos; elaborar y analizar un auténtico mapa de la incidencia y prevalencia de las enfermedades infecciosas en el sistema penitenciario; y tratar esas enfermedades.

Suministro de alimentos

180.De conformidad con la dieta diaria establecida, los reclusos condenados y en prisión preventiva reciben el 100 % de su alimentación, que se compone de 19 productos en las instalaciones normales y de 26 en las dependencias médicas. 

181.De conformidad con la resolución núm. 42 del Gobierno, de 8 de febrero de 2008, cuando falten en los almacenes del centro alimentos de la dieta establecida, se sustituyen por otros equivalentes.

182.La dieta incluye tres comidas diarias: desayuno, almuerzo (compuesto por dos platos) y cena. La administración del centro penitenciario controla su preparación y distribución con arreglo al reglamento interno.

Medidas relacionadas con el hacinamiento en los centros de prisión preventiva

183.El 26 de junio de 2016 empezó a funcionar el Centro de Prisión Preventiva núm. 53 en la ciudad de Yalal-Abad, destinado a albergar a menores de edad y mujeres, con una capacidad de 60 plazas.

184.Este centro se construyó con el apoyo de la Oficina de la OSCE en Biskek y el Comité Internacional de la Cruz Roja, y se ajusta a las normas internacionales.

185.En el momento de la redacción del presente informe, había un total de 14.134 presos en los centros del Servicio Estatal Penitenciario. Los centros de prisión preventiva, que tenían capacidad para un máximo de 2.307 personas, albergaban a 2.164.

Párrafo 14 b)

186.Actualmente, la mayoría de los condenados a cadena perpetua han sido trasladados a un nuevo local del centro núm. 19, en el que las condiciones de reclusión satisfacen las normas internacionales.

187.El trato que se les brinda se ajusta a la Instrucción por la que se regula la reclusión de los condenados a cadena perpetua en los centros de prisión preventiva y los pabellones de régimen especial de las instituciones del Servicio Estatal Penitenciario, aprobada por la Orden núm. 480 de dicho Servicio, de 16 de noviembre de 2011.

188.Además, con miras a mejorar el marco jurídico y normativo en este ámbito se ha redactado, con la asistencia de un experto del Comité Internacional de la Cruz Roja, un proyecto de documento por el que se regulan las condiciones de reclusión de los condenados a cadena perpetua de conformidad con las normas internacionales.

189.El Servicio Estatal Penitenciario redactó y aprobó la Orden núm. 107, de 6 de marzo de 2016, de Trabajo Psicológico con los Reclusos Condenados y en Prisión Preventiva, que recoge las especificidades del trabajo con las reclusas, los encausados, los condenados y otros grupos vulnerables, como los condenados a cadena perpetua.

190.Se ha elaborado un reglamento interno sobre la reclusión de los menores de edad condenados y en prisión preventiva, que han sido sometido al examen de juristas.

191.A fin de detectar y reprimir oportunamente las infracciones —incluido el uso de la tortura por los funcionarios de prisiones y de los órganos de instrucción— y vigilar constantemente la conducta de los presos y del personal se instalaron cámaras de videovigilancia dotadas de discos duros en los pabellones de los centros de prisión preventiva núms. 21, 23, 24, 25, 50 y 53 y en el centro núm. 19, donde se encuentran condenados a cadena perpetua.

192.Además, para supervisar las 24 horas la situación en el centro núm. 21 (centro de prisión preventiva núm. 1 de Biskek) se instaló un sistema de videovigilancia que permite un seguimiento centralizado desde la sede del Servicio Estatal Penitenciario.

193.Se están llevando a cabo reuniones y negociaciones con organizaciones donantes con el objeto de determinar fuentes de financiación para la adquisición e instalación del equipo adicional necesario en los demás centros del Servicio Estatal Penitenciario.

194.Por resolución del Gobierno de 14 de junio de 2016, se eliminó la colonia residencial en régimen abierto núm. 29, que estaba situada en el distrito de Kara-Buura de la provincia de Talas.

195.Los fondos para el mantenimiento del sistema penitenciario provienen del presupuesto nacional; en el período considerado, equivalieron a entre el 31,3 % y el 40 % de las necesidades.

196.Anualmente se destinan 6.800.000 soms a la compra de medicamentos, lo que representa el 14 % de su demanda anual. Las condiciones sanitarias de los centros penitenciarios son objeto de un control planificado anual por el personal de la Sección Médica del Servicio Estatal Penitenciario, que visita las instalaciones. En 2012-2016 se emitieron 39 observaciones (12 en 2012, 5 en 2013, 7 en 2014, 9 en 2015 y 6 en 2016).

197.Con el fin de detectar precozmente a los enfermos de tuberculosis y prevenir la propagación de la enfermedad, se realiza una búsqueda activa y pasiva de casos en todos los centros del Servicio Estatal Penitenciario. En los centros núms. 21 y 31 se realiza el diagnóstico rápido de la tuberculosis, a partir de muestras de esputo mediante la prueba Xper MTB/RIF, así como exámenes radiológicos y fluoroscópicos anuales. En 2012-2016 se hicieron 36.370 de estos exámenes y se detectaron 758 casos de tuberculosis.

Párrafo 15 a)

198.Según datos del Servicio Estatal Penitenciario, en 2012-2016 hubo 132 muertes de reclusos en sus centros (27 en 2012, 21 en 2013, 27 en 2014, 30 en 2015, y 27 en 2016), 112 de ellas por enfermedad, en el centro núm. 47 (hospital central). En todos los demás casos, salvo 3 (T. Zhumanov, M. Zhumaliyev y B. Kenzhegulov), se tomó la decisión fundada de no incoar un procedimiento penal.

199.Los días 20 y 21 de octubre de 2015, los presos preventivos T. Zhumanov, M. Zhumaliyev y B. Kenzhegulov fallecieron en el centro núm. 21 (centro de prisión preventiva núm. 1) tras su detención. Estas personas se habían fugado previamente del centro de prisión preventiva núm. 50, matando a funcionarios del centro en la fuga.

200.El 2 de diciembre de 2015, la fiscalía encargada del control de la legalidad en los órganos y centros del sistema penitenciario incoó un procedimiento penal (núm. 183‑15-238) en virtud del artículo 104, párrafo 4, del Código Penal (Lesiones graves premeditadas).

201.Sin embargo, la instrucción se suspendió por la imposibilidad de identificar a los autores del delito.

202.Además, se registraron seis muertes en lugares de privación de libertad del Ministerio del Interior: tres de ellas (Т. Bekbatyrov, S. Sapozhnikov y Zh. Murzakarimov) en locales de detención preventiva, dos (N. Toktakunov y A. Seitkaziyev) en celdas de detención administrativa y una (N. Kubanychbekov) en el tribunal.

203.En tres de los casos (las muertes de T. Bekbatyrov, N. Toktakunov, A. Seitkaziyev) se iniciaron actuaciones penales. Como resultado de la investigación, en el caso de la muerte de N. Toktakunov, se imputó responsabilidad penal en virtud del artículo 119 (Negligencia médica) del Código Penal a R. Alajunova, enfermera del centro de medicina de familia del distrito de At-Bashy, en la provincia de Narýn; en el caso de la muerte de A. Seitkaziyev se imputó responsabilidad penal en virtud de los artículos 304 (Excederse en el ejercicio de sus funciones), 102 (Inducción al suicidio) y 313-1 (Aceptación de sobornos) del Código Penal a los agentes del orden del distrito de Yumgal de la provincia de Narýn N. Bektursunov, E. Isakov y S. Asygaliyev.

204.Sobre la base del artículo 66 del Código Penal fue sobreseída la causa contra R. Alajunova, quien quedó exenta de responsabilidad penal por conciliación con la víctima. También se archivó la causa por la muerte de T. Bekbatyrov, al no constatarse delito. La causa contra N. Bektursunov, E. Isakov y S. Asygaliyev se está examinando ante el Tribunal Municipal de Narýn.

Párrafo 15 b)

205.El 24 de junio de 2013 se aprobó la Ley de Criminalística, que define el marco legal, los principios organizativos y las principales tareas de la ciencia forense en el país y regula las relaciones jurídicas conexas.

206.De acuerdo con los artículos 12, 13 y 24 de la Ley, pueden ser objeto de examen pericial pruebas materiales, documentos, objetos, cadáveres y sus partes, animales, muestras para un estudio comparativo, sistemas, tecnologías, conjuntos de datos y los elementos incluidos en el expediente.

207.Los institutos de ciencias forenses pueden ser públicos o privados. Los públicos son instituciones especializadas o dependencias de las fuerzas del orden y los órganos estatales creadas para ejecutar —mediante la organización y realización de peritajes judiciales— funciones que competen a los tribunales, los órganos de instrucción y los fiscales.

208.Los institutos privados son entidades que tienen entre sus principales actividades la realización de peritajes forenses. Su personal está compuesto por expertos empleados en estos como actividad principal y cuyas competencias están acreditadas por un certificado expedido conforme a las normas vigentes.

209.Los institutos de ciencias forenses públicos y privados se ocupan de la organización y realización de peritajes judiciales con arreglo a un enfoque científico y metodológico de la especialidad, una formación profesional y una especialización comunes.

Párrafo 15 c)

B. Akunov

210.El 14 de abril de 2007, K. Mambetov, docente del Liceo núm. 87, y B. Mambetaliyev, agente del orden, estaban de guardia en el ayuntamiento de Narýn. Hacia las 19.30 horas se presentó en estado de embriaguez en el vestíbulo del ayuntamiento B. Akunov, habitante de la localidad de Orto-Nura del distrito de Narýn. Este, dirigiéndose con insultos a los guardias, comenzó a exigir que llamaran al alcalde de la ciudad y al gobernador de la provincia. K. Mambetov y B. Mambetaliyev le ordenaron que pusiera fin al escándalo, pero no reaccionó, por lo que alertaron a la policía. Entonces, B. Akunov saló del edificio con rumbo desconocido.

211.K. Mambetov y B. Mambetaliyev se dirigieron por escrito al jefe del Departamento de Policía de la ciudad de Narýn, solicitando que se tomaran medidas contra Akunov por su conducta indebida. Alrededor de las 22.00 horas de ese día, B. Akunov fue detenido por S. Kurmanakunovym, Jefe Adjunto del Departamento de Policía de Narýn, y llevado a la comisaría, donde alrededor de las 22.45 horas un narcólogo realizó un examen médico y determinó su embriaguez, como se indica en el informe médico núm. 507.

212.A continuación, B. Akunov salió corriendo de la comisaría hacia la calle y opuso una activa resistencia a los agentes Karybay uulu A., Kylychbek uulu B., U. Ryskulbekov y U. Asanaliyev, quienes tuvieron que recurrir a la fuerza para colocarlo en una celda de detención administrativa, con arreglo a los artículos 12 y 13 de la Ley de Órganos de Orden Público. El agente Asanaliyev redactó un atestado por la comisión de la infracción contemplada en el artículo 364 del Código de Infracciones Administrativas.

213.Al día siguiente, 15 de abril de 2007, aproximadamente a las 12.30 horas, la Fiscalía de la ciudad de Narýn fue notificada de que B. Akunov se había ahorcado con su propia camisa en la celda.

214.El 16 de abril de 2007, la Fiscalía inició actuaciones penales en virtud del artículo 316, párrafo 2 (Negligencia), del Código Penal. Según el dictamen de una comisión pericial, de 5 de julio de 2007, la muerte de B. Akunov se produjo por compresión de los órganos del cuello con un lazo. Además, se le detectaron excoriaciones en la frente, el tórax, la espalda, y las extremidades superiores e inferiores; hematomas en el hombro, el antebrazo, y la articulación del codo izquierdo; una hemorragia moderada en los tejidos blandos de la región parietal derecha del cuero cabelludo; una hemorragia focal en los tejidos del cerebro; una hemorragia leve en el cerebelo y un desgarro pequeño y superficial en el tejido hepático.

215.La instrucción dio lugar a detención preventiva, el 19 de abril de 2007, de los suboficiales de policía B. Kozhomberdiyev y B. Zhunushbayev por negligencia, que se tradujo en la muerte de B. Akunov. El 21 de abril de 2007 se les notificó su acusación con arreglo al artículo 316, párrafo 2, del Código Penal, y se adoptó la garantía personal como medida cautelar.

216.La instrucción respetó estrictamente los principios de objetividad y exhaustividad. Se llevaron a cabo todas las diligencias de instrucción necesarias y las pruebas periciales caligráficas, criminalísticas y médico-forenses pertinentes, y se interrogó a unos 50 testigos.

217.La instrucción estableció que la muerte de B. Akunov fue causada por la compresión de los órganos del cuello con un lazo (ahorcamiento), y que las lesiones citadas obedecieron del uso de la fuerza por los agentes ante la resistencia activa a sus órdenes legítimas y a los espasmos debidos a la asfixia mecánica.

218.El 15 de febrero de 2008 concluyó la instrucción del sumario y la causa se remitió al Tribunal Municipal de Narýn para su examen. El 4 de abril de 2008, B. Kozhomberdiyev fue declarado culpable y se le impuso una condena condicional de un año de privación de libertad y B. Zhunushbayev fue absuelto por entender que los hechos no constituían delito. Las sentencias del Tribunal Provincial de Narýn de 7 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2008 confirmaron la sentencia del Tribunal Municipal.

219.El 10 de junio de 2010, sobre la base de un escrito relativo a las lesiones sufridas por B. Akunov presentado por el abogado K. Dzhailoyev —representante de la víctima, U. Akunov—, la Fiscalía General inició diligencias por la concurrencia de nuevas circunstancias. Tras el procedimiento de verificación correspondiente, el 17 de julio de 2010, la Fiscalía de la provincia de Narýn dispuso la revisión de la causa, decisión que remitió al Tribunal Supremo para su examen. El 7 de octubre de 2010, el Tribunal Supremo desestimó esa decisión.

Párrafo 15 d)

220.En lo que respecta a las personas que han solicitado asilo en la República Kirguisa, véanse las respuestas correspondientes al párrafo 11 a), b), c), d), e) y f) de la lista de cuestiones.

221.En relación con la comunicación núm. 1756/2008 del Comité, se facilita la siguiente información.

222.A tenor del capítulo 46 del Código de Procedimiento Penal, el Estado indemnizará integralmente a los ciudadanos por los daños resultantes de toda detención, prisión preventiva, arresto domiciliario, separación del cargo, internación en una institución médica, condena o tratamiento obligatorio de carácter ilegal, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios instructores, el fiscal o el tribunal.

223.En caso de fallecimiento del interesado, el derecho a reparación se transferirá a sus herederos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y, en lo que respecta a las pensiones y prestaciones suspendidas, a los miembros de su familia que tengan derecho a percibir una pensión de supérstite.

224.La indemnización por daños materiales incluye el resarcimiento por los salarios, pensiones, prestaciones y otros recursos de los que la persona se haya visto privada como consecuencia de actos ilícitos, así como por los bienes decomisados o confiscados ilegalmente por resolución judicial, el pago de multas y costas en virtud de una sentencia ilegal, las cantidades abonadas por la prestación de asistencia letrada y otros gastos. Las reclamaciones de indemnización por daños materiales se resuelven en un tribunal.

225.A fin de aplicar el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso Zhumbaeva c. la República Kirguisa, los tribunales del país decidieron que se pagara a la hermana de T. Moidunov una indemnización por daños morales, con cargo al presupuesto del Estado, de 200.000 soms, por no haber llevado a cabo una investigación eficaz de la muerte del Sr. Moidunov, provocada por actos ilícitos de agentes del Departamento de Policía del distrito de Bazar-Korgon.

Párrafo 16 a)

226.En la actualidad, no hay en los centros del Servicio Estatal Penitenciario celdas de reclusión subterráneas para personas en prisión preventiva o condenadas.

Párrafo 16 b)

227.El Servicio Estatal Penitenciario cuenta con una colonia correccional (núm. 14), destinada a varones menores de edad, ubicada en la localidad de Voznesénovka del distrito de Panfilov, en la que funciona un centro de prisión preventiva para menores de edad y mujeres.

228.Para mejorar las condiciones de vida en la colonia correccional y la escuela de rehabilitación social de los condenados menores de edad se adoptaron las siguientes medidas:

Se instalaron ventanas de plástico en los dormitorios y las aulas; se remplazaron los suelos y se hicieron trabajos de enlucido y pintura en los dormitorios.

Se mejoraron los locales y su equipamiento; se adquirió e instaló mobiliario, un televisor, un lector de DVD, una lavadora, un calefactor, una cocina eléctrica, cortinas, una batería de cocina y ropa de cama para los menores de edad.

Se están introduciendo programas individuales de rehabilitación, para lo cual se adquirieron e instalaron 10 computadoras en el centro de rehabilitación de la colonia, y 22 internos asisten a cursos de informática.

Se puso en marcha el proyecto social “Minipanadería” para enseñar a los internos las bases de la panadería y pastelería. La panadería se trasladó a una zona industrial para optimizar las operaciones de la colonia. Se compró y se puso en funcionamiento un horno multifuncional para pan.

229.El local se renovó y dotó de los utensilios necesarios:

Actualmente, el proyecto ha concluido, por lo que se suspendió el horneado de pan y productos de confitería.

En el centro de detención preventiva de la colonia se imparte enseñanza secundaria general de conformidad con la orden del centro sobre la organización del proceso educativo, de 24 de febrero de 2016. Existen cuatro aulas, en las que los docentes dictan clases de 45 minutos de duración sobre 12 materias: álgebra, geometría, idioma kirguiso, literatura kirguisa, biología, historia de Kirguistán, idioma ruso, literatura rusa, química, geografía, historia universal y física.

Se ha establecido un Centro de Adaptación “intermedio” para los menores de edad que han cumplido su pena pero no tienen residencia fija ni familiares dispuestos a recibirlos.

Se han publicado y distribuido entre los menores recluidos libros de autoayuda y manuales para el trabajo pedagógico, psicológico y educativo con los niños infractores. Se ha brindado asesoramiento y apoyo social y jurídico a todos los internos.

Dentro del programa “Escuela de Preparación para la Libertad” se organizan, en cooperación con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, clases, conferencias y actividades sociales con los jóvenes infractores en el período que precede a su libertad condicional.

En las secciones en las que viven los reclusos menores de edad se han instalado rincones jurídicos y puestos de información sobre los derechos del niño. Para ello, se contó con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la fundación Generación Insan.

Existe un centro de rehabilitación —una sala de psicología, dotada de los equipos necesarios (pupitres, sillas, mobiliario tapizado, una computadora, un televisor, un videograbador), en el que se realizan con los internos actividades de índole educativa, social y psicológica: conferencias, concursos, pruebas, exhibición de documentales educativos, conversaciones individuales y grupales de diversa naturaleza, lectura de libros, dibujo, canto en karaoke y juegos (damas y ajedrez).

La colonia coopera con los órganos de la administración autónoma local y las organizaciones de la sociedad civil sobre la base de un plan conjunto de asistencia para la adaptación y reintegración sociales de los reclusos menores de edad.

230.La comisión de trabajo está integrada por representantes de la Dirección de Trabajo Social y el Departamento de Protección de los Derechos del Niño del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Departamento Distrital de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia de la República Kirguisa, la Comisión de Asuntos de la Infancia adscrita a la circunscripción rural del distrito de Panfilov, el Departamento de Inspección Penitenciaria del Servicio Estatal Penitenciario del distrito de Panfilov, y el Médico Jefe del Hospital y el Jefe Adjunto del Departamento de Policía de ese distrito.

231.De acuerdo con la Instrucción sobre el Trabajo Social de Preparación para la Libertad, aprobada por la Orden núm. 8 del Servicio Estatal Penitenciario, de 10 de enero de 2013, seis meses antes de la puesta en libertad de un menor de edad, se notifica de ello a los órganos de administración autónoma local, orden público y empleo del lugar de residencia del interesado, para que tomen las medidas adecuadas para su reinserción en la sociedad.

Párrafo 16 c)

232.En los centros de privación y restricción de libertad del Servicio Estatal Penitenciario, el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Seguridad Nacional no se esposa a los detenidos como forma de castigo.

Párrafo 16 d)

233.El hospital central del centro núm. 47 del Servicio Estatal Penitenciario cuenta con un departamento de psiquiatría integrado por dos psiquiatras cualificados. De ser necesario, se recurre a psiquiatras del Centro Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud.

Párrafo 16 e) y f)

234.Los artículos 20 y 22 de la Constitución prohíben realizar experimentos psicológicos sin el consentimiento libre, expreso y debidamente documentado del interesado.

235.El 17 de junio de 1999 se aprobó la Ley de Atención Psiquiátrica y Garantías de los Derechos de los Pacientes, que fue modificada el 20 de marzo de 2002, el 15 de julio y el 18 de diciembre de 2003, el 8 de junio y el 4 de julio de 2005, el 6 de julio de 2016 y el 20 de febrero de 2017.

236.Esta Ley se aplica a los nacionales que reciben atención psiquiátrica y a todas las instituciones y personas que prestan esa atención en el país.

237.Los extranjeros y apátridas que se encuentren en el territorio de la República Kirguisa gozarán, cuando reciban atención psiquiátrica, de todos los derechos establecidos en esa Ley en pie de igualdad con los nacionales del país.

238.La atención psiquiátrica se presta a petición voluntaria del interesado o con su consentimiento, salvo en los casos previstos en la esa Ley.

239.Los menores de 18 años de edad y las personas legalmente incapacitadas reciben atención psiquiátrica a petición o con el consentimiento de sus representantes legales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.

240.Las personas que padecen trastornos mentales gozan de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución. La restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos en relación con los trastornos mentales solo se permite en los casos previstos en la legislación nacional.

Párrafo 17 a)

241.La participación deliberada y conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito se considerará complicidad en este. Se considerarán cómplices en un delito, además de sus autores materiales, los organizadores, instigadores y cooperadores.

242.Se considerará autor material a toda persona que haya cometido directamente un delito o que haya participado directamente en su comisión junto con otras personas, o bien que haya cometido un delito a través de otras personas que, en virtud de la ley, no estén sujetas a responsabilidad penal.

243.Se considerará organizador a toda persona que haya organizado la comisión de un delito o dirigido su ejecución, así como a toda persona que haya creado un grupo delictivo organizado o asociación delictiva, o bien que se haya encargado de su dirección.

244.Se considerará instigador a toda persona que haya incitado a la comisión de un delito.

245.Se considerará cooperador a toda persona que haya colaborado en la comisión de un delito facilitando asesoramiento o instrucciones, proporcionando información, bienes o medios, o eliminado obstáculos; así como a toda persona que se haya comprometido de antemano a ocultar a un delincuente, herramientas o recursos utilizados para la comisión de un delito, huellas del delito u objetos obtenidos por medios delictivos; o toda persona que se haya comprometido con antelación a comprar o vender tales objetos.

246.El organizador, el instigador y el cooperador incurren en responsabilidad en virtud del mismo artículo de la Parte Especial del Código Penal que el autor material.

247.El artículo 305-1 del Código Penal reconoce como indicios de complicidad en la comisión de un acto de tortura por el autor material y otros cómplices la instigación, el consentimiento o la aquiescencia.

Párrafo 17 b), c), d), e), f), g) y h)

248.Véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 5; 17 b), c), d), e), f), g) y h); y 18 a), b) y c) de la lista de cuestiones.

Párrafo 18 a), b) y c)

249.El Ministerio de Salud, en colaboración con ONG internacionales y la sociedad civil y de conformidad con el Protocolo de Estambul, ha elaborado un manual práctico para la documentación de todas las formas de violencia, tortura, y tratos crueles e inhumanos, aprobado mediante Orden del Ministerio de Salud de 9 de diciembre de 2014.

250.Dicho manual abarca la documentación médica adecuada y completa y el registro de los casos de violencia, tortura y malos tratos, la remisión de las víctimas a las autoridades competentes para que puedan recibir un apoyo integral, la entrega de información a las víctimas, el registro estatal y la inscripción de los casos en un plazo de 24 horas a partir de su detección, la mejora de la calidad de los exámenes médico-forenses y psiquiátrico-forenses, y el empleo de un enfoque adaptado a los grupos vulnerables.

251.El manual está destinado a los profesionales sanitarios que prestan asistencia médica a las víctimas de la violencia, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los de los órganos de orden público y judiciales, los centros de privación y restricción de libertad y otras entidades estatales y no estatales.

252.A fin de garantizar la plena aplicación del manual, el 19 de febrero de 2015 y el 25 de marzo de 2016 el Ministerio de Salud aprobó unos planes de acción integrales para 2015 y 2016. Estos contienen medidas detalladas para informar sobre el manual a todos los jefes de los departamentos de las fuerzas del orden y de seguridad de los niveles central, provincial y de distrito; formar a los profesionales médicos y no médicos de esos departamentos sobre las normas para una documentación eficaz; y difundir de manera centralizada documentación médica de control e información estandarizada (registros, plantillas, directrices, formularios y volantes informativos), así como información relativa a la cooperación interinstitucional y el seguimiento de la eficacia de la aplicación del manual.

253.Los planes integrales del Ministerio de Salud se están aplicando con éxito. En la actualidad está en curso un proceso de implantación activa del manual; se han aprobado unos modelos para la presentación de informes estadísticos, los reconocimientos médicos, los exámenes médico-forenses, y psicológico-psiquiátrico-forenses; y se celebran con regularidad reuniones informativas y de formación para fiscales, jueces, miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de los Departamentos de Policía de las ciudades de Biskek e Issyk-Kul, abogados y personal de centros de crisis y periodistas, entre otros.

254.Los edificios del Centro Nacional de Medicina Forense y el Centro Nacional de Salud Mental cuentan con consultorios especiales para la realización de exámenes médico-forenses, completamente equipados (con mamparas diáfanas, equipo y mobiliario médico) para garantizar la confidencialidad, y el reconocimiento médico se lleva a cabo a solas con el paciente.

255.Todos los centros de medicina forense de las distintas regiones y de Biskek cuentan con aparatos fotográficos, material y equipo educativo, proyectores, impresoras a color, papelería y otros accesorios para la enseñanza.

256.Juntamente con la organización internacional Physicians for Human Rights y el Centro de Rehabilitación Empatía de Georgia, se ha llevado a cabo un curso transregional de capacitación para formadores sobre el Protocolo de Estambul, destinado a expertos nacionales.

257.A fin de implantar el manual a nivel institucional, se ha elaborado un plan de estudios y material didáctico para los profesores del Instituto Médico Estatal de Kirguistán, destinado al reciclaje profesional y la formación continua en materia de documentación médica de la violencia, la tortura y los malos tratos. En este contexto, está previsto proveer al Instituto de proyectores y computadoras portátiles. Juntamente con las ONG de la Coalición contra la Tortura de Kirguistán, el Instituto Médico Estatal ha organizado cursos de reciclaje profesional y formación continua de profesores y profesionales médicos sobre la documentación con arreglo al manual práctico.

258.Junto con expertos del Centro Nacional de Medicina Forense y el Centro Nacional de Salud Mental se elaboró una guía metodológica sobre los exámenes médico-forenses y evaluaciones psiquiátrico-forenses en los procedimientos penales. Se han producido y emitido en canales centrales de televisión cuatro vídeos sobre la lucha contra la tortura. Se han elaborado y aprobado los módulos de capacitación “La documentación médica de la violencia y la tortura” y programas de estudios y cursos sobre el Protocolo de Estambul para los centros de enseñanza de la medicina de nivel medio y superior.

259.No obstante, algunos problemas obstaculizan la plena aplicación de los principios del Protocolo de Estambul. Se están abordando las cuestiones de la financiación íntegra, la capacitación del personal, los recursos para aprovechar el potencial de las comisiones de peritos médico-forenses, y la cooperación interinstitucional.

260.La experiencia demuestra que solo una parte de los profesionales médicos del Ministerio de Salud de las regiones centrales del país se rigen por este manual al examinar a víctimas de tortura y malos tratos, y que los profesionales de las ONG no lo hacen sino en algunos casos. Desafortunadamente, el resto de los profesionales (de las regiones remotas del país, del Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Servicio Penitenciario Estatal, el Ministerio del Interior, el Comité Estatal de Defensa, y del sector privado), no lo aplican, puesto que no tienen la obligación de hacerlo.

261.A fin de resolver este problema, el Consejo de Coordinación de Derechos Humanos aprobó, el 22 de diciembre de 2016, la constitución de un grupo de trabajo interinstitucional para la aplicación del Protocolo de Estambul.

262.En consecuencia, el 22 de marzo de 2017, el grupo de trabajo interinstitucional recomendó al Consejo de Coordinación de Derechos Humanos adscrito al Gobierno que llevara a cabo con el Ministerio de Justicia un examen jurídico del manual práctico del Ministerio de Salud, tras lo cual este debería ratificarse mediante resolución del Gobierno, con miras a su aplicación en todos los niveles y entidades del sistema de sanidad público y privado. Dicha propuesta del grupo de trabajo fue aprobada por el Consejo de Coordinación de Derechos Humanos y se encuentra en fase de ejecución.

263.El 3 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud dio instrucciones a sus coordinadores provinciales para que informaran de inmediato a los órganos de orden público de todos los casos de violencia psicológica y física, amenazas, presiones, acoso, y agresiones contra trabajadores sanitarios, en particular por parte de agentes del orden.

264.Los días 21 y 22 de septiembre de 2016 se organizó y celebró, bajo los auspicios del Gobierno, la Conferencia Internacional sobre la Aplicación de los Principios y Normas del Protocolo de Estambul, en la que participaron representantes y expertos de las Naciones Unidas, la OSCE, cerca de 25 países extranjeros, organizaciones internacionales de la salud y autores que contribuyeron al Protocolo de Estambul. La Fiscalía General coorganizó el evento, en el que disertaron varias autoridades. Durante la Conferencia se intercambiaron experiencias, se examinaron los problemas existentes y las formas de solucionarlos, y se adoptaron las recomendaciones y resoluciones correspondientes.

Párrafo 19 a)

265.Véase la respuesta correspondiente al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones.

Párrafo 19 b) y c)

266.En el reconocimiento que se practicó a A. Askarov a su ingreso en el centro núm. 21, en las instalaciones de cuarentena, no se registraron lesiones corporales.

267.Sin embargo, el 22 de enero de 2013, una comisión integrada por 4 médicos del Centro Nacional de Cardiología y Terapia del Ministerio de Salud lo examinó en el hospital central del centro núm. 47 y le diagnosticó: afección coronaria; angina de pecho estable clase III; aterosclerosis de la aorta, arterias coronarias y arterias cerebrales; bloqueo incompleto de la rama izquierda del haz de His con síndrome vestibular; hipoacusia neurosensorial del lado derecho; fibrosis pulmonar limitada en el lóbulo inferior derecho; gastritis superficial; y colecistitis crónica.

268.Por recomendación de la comisión, se realizaron las siguientes pruebas en el Centro Nacional de Cardiología y Terapia: electrocardiograma (ritmo sinusal, frecuencia cardíaca: 68, eje cardíaco desviado a la izquierda), ecocardiograma (no se detectaron trastornos de contracción local, ni alteraciones del pericardio), ecografía interna (cambios difusos del hígado), ecografía tiroidea (sin anomalías), radiografía de tórax (no se aprecian alteraciones focales), electroencefalografía y ecoencefalografía (examen neurofisiológico del cerebro en la Sección de Neurocirugía del Hospital Nacional del Ministerio de Salud).

269.No se detectaron alteraciones patológicas con riesgo para la vida, ni hernia cerebral.

270.Un análisis de sangre arrojó valores normales de colesterol, glucosa y función hepática.

271.Se lo sometió a la consulta de un urólogo del Hospital Nacional.

272.Se constató una hipertrofia difusa de la glándula prostática. Se le prescribió un tratamiento que se le administró según las indicaciones médicas; durante el tratamiento, el paciente quedó bajo supervisión médica permanente en el hospital del centro núm. 47

273.Se lo sometió a la consulta de un otorrinolaringólogo del Hospital Nacional. Se constató una hipoacusia mixta en el lado derecho de tercer-cuarto grado, tapón de cerumen en el oído derecho, manifestaciones iniciales de neuritis coclear en el lado izquierdo e hipoacusia neurosensorial de primer grado. Se le administró un tratamiento según las indicaciones médicas; durante el tratamiento, el paciente quedó bajo supervisión médica permanente en el hospital del centro núm. 47.

Párrafo 19 d)

N. Turdieva

274.El 18 de enero de 2006, N. Turdieva presentó ante la Fiscalía de la provincia de Yalal-Abad una denuncia de agresión contra ella, cometida el 14 de enero de 2006 por el funcionario instructor de la Dirección de Policía de esa provincia A. Mageev, que presuntamente le había causado un aborto espontáneo. Al mismo tiempo, la Sra. Turdieva acudió a la organización de derechos humanos Spravedlivost (Justicia), que publicó en el boletín Pravo dlya vsej (Justicia para todos) el artículo “Incluso golpean a embarazadas”.

275.Durante la investigación se dispuso la realización de un examen médico-forense. De acuerdo con el dictamen, de 1 de febrero de 2006, no se encontraron lesiones corporales en la Sra. Turdieva, y el riesgo de aborto espontáneo del feto se debía a una anemia. Entre el 14 y el 23 de enero de 2006, N. Turdieva permaneció hospitalizada en la maternidad del hospital territorial de Suzak y recibió el alta en condiciones satisfactorias.

276.La investigación no corroboró los argumentos de N. Turdieva, motivo por el cual, el 12 de mayo de 2006, la Fiscalía de la provincia de Yalal-Abad decidió no iniciar actuaciones penales contra A. Mageev por falta de hechos constitutivos de delito.

277.El 16 de marzo de 2006, A. Mageev interpuso una demanda ante el Tribunal Municipal de Yalal-Abad contra la organización de derechos humanos Justicia solicitando el pago de 1 millón de soms por daños morales (Atentado contra el honor y la dignidad a través de los medios de comunicación), y el 27 de abril de 2006 solicitó ante el Tribunal Municipal de Yalal-Abad la apertura de una causa por difamación contra los trabajadores de dicha organización, A. Sharipova, V. Gritsenko y M. Abduzhaparova, así como contra la Sra. Turdieva.

278.Como resultado de la conciliación entre las partes, por iniciativa de la organización de derechos humanos Spravedlivost, el tribunal suspendió las actuaciones solicitadas por A. Mageev. En agosto de 2006, N. Turdieva dio a luz un niño viable y sano, por lo que sus argumentos relativos a un aborto espontáneo no se confirmaron.

D. Khaidarov

279.El 12 de junio de 2010, durante los disturbios masivos registrados en la ciudad y la provincia de Osh, personas no identificadas trasladaron a la morgue de la Oficina de Medicina Forense de dicha provincia los cadáveres del agente de policía K. Shadybekov y del militar del Servicio de Fronteras K. Abdyldaev, que presentaban signos de muerte violenta por herida de bala en la parte izquierda del pecho.

280.Asimismo, el 12 de junio de 2010, personas no identificadas de etnia uzbeka que se encontraban en las inmediaciones de la tienda Dubai, ubicada en la localidad de Nariman del distrito de Kara-Suu, dispararon con armas automáticas contra los militares A. Isabekov, M. Tabaldiyev y S. Toktogulov, que viajaban en un vehículo blindado de transporte de tropas desde el distrito de Kara-Suu en dirección a la ciudad de Osh. También fue alcanzado por los disparos el vehículo de la administración pública modelo VAZ‑21074, en cuyo interior se encontraba K. Sooronbaev, entre otros miembros del Servicio de Fronteras que se dirigían a su base. Como resultado de lo anterior, los Sres. Isabekov, Tabaldiyev, Toktogulov y Sooronbaev sufrieron heridas de bala.

281.Posteriormente, el 13 de agosto de 2010, durante un registro vinculado con otra causa penal en la vivienda núm. 106 de la calle Nariman de la localidad de Nariman, en el distrito de Kara-Suu, propiedad de S. Absatarov, fue descubierta e incautada una granada RGD-5, junto con un detonador y 120 cartuchos de 5,45 mm.

282.Asimismo, las operaciones de investigación de actos delictivos permitieron determinar que, durante el período de disturbios masivos que tuvieron lugar en la ciudad y la provincia de Osh, el 12 de junio de 2010, el vecino de la localidad de Nariman, en el distrito de Kara-Suu, M. Shadmanov ofreció resistencia con armas de fuego a miembros de la policía y de las fuerzas armadas en las inmediaciones de la tienda Dubai.

283.Los días 14 de junio, 7 de julio, 14 de agosto, 21 de septiembre y 13 de octubre de 2010 se iniciaron actuaciones penales en relación con los hechos mencionados en virtud de los artículos del Código Penal 340 (Homicidio de un agente del orden o de personal militar); 341, párrafo 2 (Atentado contra la autoridad); 28 y 340 (Tentativa de homicidio de un agente del orden o de personal militar); 241, párrafo 1 (Adquisición, cesión, venta, tenencia, transporte o porte ilícitos de armas de fuego, municiones, y sustancias y artefactos explosivos); y 233, párrafo 2 (Disturbios masivos). El 13 de octubre de 2010, esas causas se consolidaron en un solo procedimiento.

284.A raíz de la investigación, el 13 de octubre de 2010, S. Absatarov y D. Kadyrov fueron acusados (el segundo, en rebeldía) en virtud de los artículos 233, párrafos 1 y 2; 30, párrafo 2, apartados 4, 5, 9 y 15; 97 (Homicidio); 28; y 340 del Código Penal, y se dictó su prisión preventiva.

285.Al día siguiente, esto es, el 14 de octubre de 2010, M. Shadmanov fue acusado (en rebeldía) en virtud de los artículos 233, párrafos 1 y 2; 30, párrafo 2, apartados 4, 5, 9 y 15; 97; 28; y 340 del Código Penal, y se dictó su prisión preventiva.

286.El 23 de noviembre de 2010, S. Absatarov y B. Zhamaldinov fueron acusados (el segundo, en rebeldía) en virtud de los artículos 233, párrafos 1 y 2; 30, párrafo 2, apartados 4, 5, 9 y 15; 97; 28; y 340 del Código Penal, y se dictó su prisión preventiva.

287.El 9 de diciembre de 2010, D. Khaidarov fue acusado en virtud de los artículos 233, párrafos 1 y 2; 30, párrafo 2, apartados 4, 5, 9 y 15; 97; 30, párrafo 2, apartado 2; 174 (Daños); 28; y 340 del Código Penal, y se dictó su prisión preventiva. Tras a instrucción de sumario, la causa se remitió al Tribunal de Distrito de Kara-Suu para su consideración.

288.El 21 de enero de 2011, el Tribunal de Distrito de Kara-Suu dictó sentencia y condenó al Sr. Khaidarov a ocho años de prisión. Sin embargo, habida cuenta de que dicha sentencia fue revocada por tribunales superiores y de que, durante el prolongado procedimiento, el 26 de marzo de 2014, el Tribunal Provincial de Osh le aplicó la Ley de Amnistía de 21 de enero de 2014, se modificaron las medidas cautelares dictadas contra él y sus cómplices, quienes fueron puestos en libertad.

289.El 4 de junio de 2014, el Tribunal Supremo revocó dicha resolución judicial, y la causa fue devuelta al Tribunal Municipal de Osh para su reconsideración.

290.El 28 de abril de 2015, el Tribunal Municipal dictó una orden de búsqueda y captura contra el Sr. Khaidarov y otros implicados y se suspendieron las actuaciones penales.

291.Con respecto a sus declaraciones sobre agresiones infligidas por agentes de policía, a fin de garantizar la seguridad de los participantes en las actuaciones judiciales relacionadas con los sucesos de junio de 2010 en la ciudad y la provincia de Osh, se decidió celebrar las vistas en un centro de la unidad militar núm. 703 del al Ministerio del Interior.

292.Asimismo, el 30 de septiembre de 2010, el sitio web 24.kg denunció la agresión ilícita de los acusados, durante las vistas judiciales por los sucesos de Osh a manos de sus escoltas y de familiares de las víctimas. La Fiscalía de la provincia de Osh investigó oportunamente este hecho.

293.El 1 de septiembre de 2010, a las 9.00 horas, los presos preventivos G. Sadykzhanov y D. Khaidarov fueron conducidos ante el Tribunal de Distrito de Kara-Suu y, a las 18.00 horas del mismo día, fueron devueltos al centro de prisión preventiva. Según los acusados, el 15 de septiembre de 2010, alrededor de las 10.00 horas, fueron golpeados y apedreados por los familiares de las víctimas en las inmediaciones del Tribunal de Distrito de Kara-Suu.

294.Sin embargo, la investigación determinó que el 15 de septiembre de 2010 no se fijó ninguna vista de la causa mencionada y que, por lo tanto, los Sres. Sadykzhanov y Khaidarov no fueron sacados del centro en dicha fecha.

295.Pese a ello, el 1 de octubre de 2010, la Fiscalía de la provincia ordenó un examen médico-forense. De acuerdo con el dictamen pericial, de fecha 5 de octubre de 2010, no se encontraron lesiones en el cuerpo de los acusados. La investigación de lo publicado en el sitio web de la agencia de noticias 24.kg tampoco corroboró la agresión y el apedreamiento de los Sres. Sadykzhanov y Khaidarov por parte de las víctimas.

296.Durante la instrucción y el enjuiciamiento de estas causas, la Fiscalía de la provincia no recibió ni examinó denuncias de los procesados, sus representantes legales o sus abogados sobre actos ilícitos cometidos por los funcionarios instructores.

Párrafo 20 a) y b)

297.Los órganos de orden público iniciaron 1.303 procesos penales en relación con los sucesos de junio de 2010 en la provincia de Osh. En este contexto, se determinó la existencia de 138 hechos delictivos (en un 10,5 % de los casos).

298.Tras la investigación, se remitieron a los tribunales 102 causas contra 212 personas (33 kirguisos, 174 uzbekos y 5 personas pertenecientes a otras etnias). Los tribunales juzgaron las 102 causas y condenaron a 209 personas (30 kirguisos, 174 uzbekos y 5 personas pertenecientes a otras etnias).

299.Asimismo, se consolidaron en un solo procedimiento 629 causas en relación con daños materiales intencionales causados mediante actos violentos e incendios.

300.Se suspendieron 559 causas: 26 en virtud del artículo 221, párrafo 1, apartado 1 del Código de Procedimiento Penal (por la imposibilidad de determinar el paradero del procesado) y 533 con arreglo al artículo 221, párrafo 1, apartado 3 del Código (por la imposibilidad de identificar a los autores del delito), respecto de las cuales se están adoptando todas las medidas necesarias.

301.Se sobreseyeron 13 causas: 4 debido al hallazgo de personas desaparecidas, con arreglo al artículo 28, párrafo 1, apartado 2 del Código de Procedimiento Penal; 7, que versaban sobre la apropiación indebida de vehículos a motor, en virtud del artículo 28, párrafo 1, apartado 10 del Código; y 2 causas relativas al robo de armas.

302.No se ha reabierto ningún procedimiento penal que se esté tramitando en los órganos de instrucción.

303.En el marco de su función de supervisión, la Fiscalía examinó todas las causas penales tramitadas por los órganos de orden público de la provincia, y dictó 561 instrucciones y 12 órdenes de subsanación del incumplimiento de la ley, e inició 4 procedimientos disciplinarios.

304.En lo que se refiere a las causas suspendidas en virtud del artículo 221, párrafo 1, apartado 3 del Código de Procedimiento Penal, los fiscales locales comprueban oportunamente la exhaustividad de las medidas de investigación adoptadas y, en caso de existir deficiencias, dan las instrucciones pertinentes para que se realicen nuevas diligencias para la identificación de los autores del delito.

305.El no esclarecimiento de delitos relacionados con los sucesos de junio de 2010 obedece al retraso de las víctimas para dirigirse a los órganos de orden público, la pérdida de pruebas, la ausencia de testigos presenciales y una instrucción incompleta y tardía.

306.Los órganos de orden público buscan a 47 personas investigadas en relación con 26 causas penales abiertas a raíz de los sucesos de junio de 2010. En lo que respecta a las causas suspendidas en virtud del artículo 221, párrafo 1, apartado 3 del Código de Procedimiento Penal, se iniciaron 215 operativos de búsqueda, con sus correspondientes planes, encaminados al esclarecimiento de los delitos.

307.Tras estudiar los operativos de investigación y búsqueda, la Fiscalía de la provincia de Osh dictó 28 instrucciones escritas para la intensificación y ejecución de las medidas de investigación necesarias para localizar y detener a los prófugos y 2 órdenes de subsanación del incumplimiento de la ley.

308.Asimismo, se registraron un total de 46 denuncias de desaparición de otras tantas personas durante los disturbios masivos en la provincia de Osh. A este respecto, se hallaron 19 cadáveres y 12 personas con vida. Hay actualmente 7 personas en paradero desconocido (un 15,2 %), mientras que 8 denuncias se remitieron a la Fiscalía de la ciudad de Osh para su examen, por razones de competencia territorial.

309.En todos los casos de desaparición de personas durante los sucesos de junio de 2010, la Brigada Interinstitucional de Investigación para la provincia de Osh inició actuaciones penales y está llevando a cabo investigaciones. Se iniciaron un total 2 operativos de investigación y 13 de búsqueda en relación con las personas desaparecidas. La Fiscalía examinó cada caso en el marco de su función de supervisión y dictó las instrucciones escritas pertinentes.

310.Asimismo, a fin de intensificar la labor de búsqueda de las personas desaparecidas durante los sucesos de junio, la Fiscalía dictó una orden dirigida al jefe de la Dirección de Policía de la provincia de Osh.

311.El examen de esos operativos de investigación puso de manifiesto que los servicios de la Dirección de Policía de la provincia de Osh adoptan medidas suficientes para localizar a los prófugos.

312.Tras proceder a una verificación, la Fiscalía dirigió al jefe de la Dirección de Policía de la provincia de Osh órdenes de subsanación del incumplimiento de la ley y de imposición de medidas disciplinarias a los funcionarios de la unidad de investigación penal de la Dirección. Las órdenes fueron debidamente examinadas y las infracciones fueron rectificadas.

313.Los órganos de orden público de la provincia de Osh dictaron una orden internacional de busca y captura contra 17 personas a través de la INTERPOL en relación con 12 procedimientos penales, mientras que en lo relativo a las demás personas se remitieron todos los materiales pertinentes al Ministerio del Interior para que se dictase contra ellas una orden internacional de busca y captura (a su vez, se les ha incluido en una lista de personas buscadas a nivel interestatal).

Párrafo 20 c)

314.Véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 5; 17 b), c), d), e), f), g) y h); y 18 a), b) y c) de la lista de cuestiones.

Párrafo 20 d)

315.Desde 2010, en la Fiscalía de la República se han registrado 18 casos de denuncias de tortura y violencia por agentes del orden contra ciudadanos, presentadas por estos o sus representantes. Asimismo, el 30 de septiembre de 2010, se publicó un artículo en Internet a favor de los acusados y sobre el empleo contra estos de violencia por parte de representantes de las víctimas en las causas penales relativas a los sucesos de junio de 2010.

316.La Fiscalía examinó las denuncias de A. Askarov, H. Shermatov, D. Raimzhanov, Sh. Yuldashev y M. Maksudov, A. Tashirov, Sh. Iminov, U. Jolmirzaev, M. Bizurukov, J. Amanbaev, Dzh. Bazarov, Sh. Osmonov, J. Kadyrov, R. Zheenbekov, M. Solyev, Talant uulu E., A. Atazhanov, Yu. Gulyamov, F. Alyev, y el artículo de Internet.

317.Tras el examen de las denuncias de Sh. Yuldashev, M. Maksudov, A. Jolmirzaev, M. Amanbaev, J. Kadyrov, y R. Zheenbekov se abrieron 5 causas penales: en 3 de ellas fueron enjuiciados 7 funcionarios de las fuerzas del orden y absueltos por los tribunales; quedó en suspenso la instrucción de 1 causa penal abierta sobre la base de una denuncia presentada por J. Kadyrov, en virtud del artículo 221, párrafo 1, apartado 3 del Código de Procedimiento Penal; y fue sobreseída 1 causa penal abierta sobre la base de 1 denuncia presentada por R. Zheenbekov en virtud del artículo 28, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal.

318.En las restantes denuncias se decidió no iniciar actuaciones penales debido a la falta de hechos constitutivos de delito, esto es, por falta de pruebas de los denunciantes.

Párrafo 21 a) y b)

319.El capítulo 46 del actual Código de Procedimiento Penal se ocupa de los casos de indemnización por los daños causados por los actos ilícitos del tribunal y de los órganos encargados del proceso penal.

320.A tenor del capítulo 46 del Código de Procedimiento Penal, el Estado indemnizará integralmente a los ciudadanos por los daños resultantes de toda detención, prisión preventiva, arresto domiciliario, separación del cargo, internación en una institución médica, condena o tratamiento obligatorio de carácter ilegal, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios instructores, el fiscal o el tribunal.

321.En caso de fallecimiento del interesado, el derecho a reparación se transferirá a sus herederos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y, en lo que respecta a las pensiones y prestaciones suspendidas, a los miembros de su familia que tengan derecho a percibir una pensión de supérstite.

322.La indemnización por daños materiales incluye el resarcimiento por los salarios, pensiones, prestaciones y otros recursos de los que la persona se haya visto privada como consecuencia de actos ilícitos, así como por los bienes decomisados o confiscados ilegalmente por resolución judicial, el pago de multas y costas en virtud de una sentencia ilegal, las cantidades abonadas por la prestación de asistencia letrada y otros gastos. Las reclamaciones de indemnización por daños materiales se resuelven en un tribunal. La legislación nacional prevé la indemnización en los procedimientos tanto penales como civiles, esto es, una acción civil derivada de una causa que no se haya presentado o resuelto en el procedimiento penal, se someterá a examen por la vía civil (artículo 33 del Código de Procedimiento Civil).

Párrafo 21 c)

323.En Biskek se inauguró en 2017 el centro de rehabilitación Alter-Ego, en el marco del programa de rehabilitación de las víctimas de la tortura a cargo de la fundación social Golos svobody (La Voz de la Libertad) desde 2007.

324.El principal cometido del centro es la prestación de asistencia médica y psicológica a las víctimas de tortura y malos tratos y a sus familiares. Desde su creación, este centro ha rehabilitado a unas 600 personas. El centro y el programa se financian mediante subvenciones.

325.El centro también cuenta con el apoyo y la asistencia de instituciones médicas estatales en forma de tratamiento y apoyo psicológico a las víctimas de tortura y malos tratos.

326.En la actualidad, la ONG Coalición contra la Tortura y organismos públicos están considerando la posibilidad de establecer servicios especializados para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que serán financiados por el Estado.

Párrafo 21 d)

327.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, cuando se dispone de información suficiente de que una víctima, un testigo u otras personas que participan en una causa, o sus familiares o parientes cercanos, corren riesgo de ser víctimas de violencia, daños materiales u otros actos ilícitos peligrosos, el tribunal, el fiscal, o los órganos de instrucción adoptarán, dentro de los límites de su competencia, las medidas previstas por la ley para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad y el patrimonio de dichas personas.

328.El procedimiento para adoptar medidas de protección de las personas que denuncien actos de tortura y otros malos tratos se establece en el artículo 19 de la Ley de Protección de los Derechos de los Testigos, las Víctimas y otros Participantes en las Actuaciones Penales.

329.El tribunal, la fiscalía, el órgano de instrucción, previa denuncia del riesgo de una persona de ser víctima de homicidio, violencia, daños materiales u otro acto ilícito, deberá verificar dicha denuncia y, en un plazo de tres días (o en casos de urgencia, de inmediato), decidir sobre la adopción de medidas de protección. La decisión estará motivada y se remitirá el mismo día al órgano encargado de implementar las medidas de protección, para su cumplimiento, y a la persona respecto a la cual esta se haya dictado.

330.El órgano encargado de la implementación seleccionará las medidas necesarias previstas en la ley y determinará los métodos para su aplicación.

331.Este órgano informará al tribunal, la fiscalía, o el órgano de instrucción competente sobre las medidas de protección adoptadas y su modificación, y sobre sus resultados y, en caso de cese de la amenaza para la seguridad de la persona protegida, solicitará su supresión.

332.El Ministerio del Interior cuenta con una unidad especializada en la protección de testigos.

333.Entre 2012 y 2016, la Fiscalía dictó dos órdenes de protección para las víctimas A. Chonajunobu, Ermek uulu A. y Ermek uulu E., quienes denunciaron haber sido repetidamente objeto de amenazas e intimidaciones.

Párrafo 21 e)

334.En virtud del artículo 96 de la Constitución, el Tribunal Supremo es la máxima autoridad judicial en materia civil, penal, económica y administrativa, entre otras, y revisa las decisiones judiciales a petición de las partes en las actuaciones, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

335.El capítulo 43 del Código de Procedimiento Penal regula las relaciones jurídicas relativas a la reapertura de un procedimiento por la concurrencia de nuevas circunstancias.

336.Ello permite la anulación de cualquier condena, fallo o resolución judicial ejecutoria y la reapertura de un procedimiento por la concurrencia de nuevas circunstancias.

Párrafo 22 a)

337.Con arreglo al artículo 81 del Código de Procedimiento Penal se considerarán inadmisibles como prueba: las declaraciones de un testigo, sospechoso o procesado obtenidas durante la instrucción mediante torturas, violencia, amenazas, engaños, u otros actos ilícitos o malos tratos; toda otra declaración suya obtenida mediante tortura; así como las declaraciones de una persona que, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, fuera incapaz, en el momento del interrogatorio, de comprender o reproducir correctamente las circunstancias pertinentes para la causa; la información obtenida durante cualquier acción procesal por una persona que no estuviera facultada para llevar a cabo el procedimiento, o en un procedimiento en el cual haya participado de una persona objeto de recusación; o cualquier otra prueba que se obtenga en violación de las disposiciones legales,.

Párrafo 22 b)

338.Con el fin de detectar oportunamente los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 20 de julio de 2016, la Fiscalía General elaboró y envió a todos los fiscales de rango inferior una instrucción escrita según la cual, en la vista para la determinación de la prisión preventiva, el fiscal debe prestar atención las señales evidentes de tortura o malos tratos y a las lesiones que pueda presentar el procesado, e interrogarlo verbalmente al respecto en la vista. De constatarse tales hechos, el fiscal debe adoptar las medidas establecidas en los artículos 151 y 155 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la obligación de tomar la declaración verbal o escrita al procesado sobre el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su contra, a fin de proceder a su registro y escrupulosa verificación (sobre los cursos impartidos sobre este tema, véanse los párrafos 2, 5 y 17).

Párrafo 22 c)

F. Gapirov

339.El 16 de junio de 2010 sobre las 16.30 horas, el vecino del distrito de Kara-Suu, F. Gapirov, y su conocido, M. Majkamov, se dirigían en el vehículo del primero, modelo Hyunday Accent, desde la localidad de Nariman a través de la localidad de Zhidelik en dirección a la ciudad de Osh, cuando se les ordenó detenerse en el puesto de control denominado “Aeropuerto”. Durante la inspección del vehículo se incautaron dos paquetes de cartuchos para una pistola Makárov de 9 mm, que contenían en total de 32 unidades. Ese mismo día se inició un procedimiento penal en relación con este hecho, en virtud de los artículos 233, párrafos 1 y 2 (Disturbios masivos), y 241, párrafos 1 y 2 (Adquisición, cesión, venta, tenencia, transporte o porte ilícitos de armas de fuego, municiones, y sustancias y artefactos explosivos) del Código Penal.

340.A raíz de la investigación, el 14 de agosto de 2010, F. Gapirov y M. Majkamov fueron acusados y la causa se remitió al Tribunal Municipal de Osh para su consideración.

341.Durante la instrucción, los procesados, F. Gapirov y M. Majkamov declararon que transportaban las municiones a la localidad de Stalin. Sin embargo, durante las actuaciones judiciales se retractaron completamente de sus declaraciones, alegando que durante la instrucción habían sido golpeados por agentes de policía. Ante el tribunal, M. Majkamov declaró que F. Gapirov no sabía de las municiones halladas en su vehículo.

342.A este respecto, el 26 de octubre de 2010, mediante sentencia del mencionado tribunal, M. Majkamov fue declarado culpable en virtud del artículo 241, párrafos 1 y 4 del Código Penal y condenado a cuatro años de prisión, F. Gapirov fue absuelto y puesto en libertad el 6 de noviembre de 2010. Esta sentencia fue ratificada por los tribunales superiores.

343.Cabe señalar que las denuncias de tortura de F. Gapirov fueron verificadas y que, el 3 de junio de 2011, la Fiscalía de la ciudad de Osh abrió una causa penal en virtud de artículo 305-1 (Tortura) del Código Penal.

344.Durante la instrucción, F. Gapirov declaró que, en el puesto de control, cuando los agentes de policía inspeccionaron el vehículo, uno de ellos le golpeó en el lado derecho del rostro con la culata de un fusil de asalto. También declaró que, cuando estos los llevaron al edificio administrativo de la Dirección de Policía de la ciudad de Osh, unos agentes de policía vestidos de camuflaje le pusieron una bolsa en la cabeza y le golpearon con porras en los talones y por todo el cuerpo. A este respecto, declaró que no podía identificar a los agentes de policía.

345.Se practicaron todas las diligencias de investigación necesarias, pese a lo cual no fue posible identificar a los autores del delito. El 3 de septiembre de 2011 se suspendió la instrucción por ese motivo.

Párrafo 22 d), e) y j)

346.Véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 5; 17 b), c), d), e), f), g) y h); 18 a), b) y c); y 22 a) de la lista de cuestiones.

Párrafo 22 f)

347.Con arreglo al artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, se entenderá por prueba en una causa penal todo elemento de hecho sobre cuya base, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, el instructor, fiscal o tribunal establezca la existencia o ausencia de un acto tipificado en el Código Penal; la comisión o no de dicho acto por el sospechoso, procesado o acusado; o bien la culpabilidad o inocencia del acusado; así como otras circunstancias pertinentes para la debida resolución de la causa.

348.Constarán entre tales elementos:

Las declaraciones de sospechosos, procesados, acusados, víctimas o testigos

Los dictámenes de los expertos

Las pruebas materiales

Las actas de las diligencias de instrucción o judiciales

Los resultados de las operaciones de investigación de actos delictivos, obtenidos en la forma prescrita por la ley

Otros documentos

349.Las pruebas que se obtengan en violación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal serán inadmisibles, se considerarán nulas y sin efecto y no podrán constituir el fundamento del fallo, ni utilizarse para probar el hecho o las circunstancias.

350.Entre las pruebas inadmisibles cabe citar las siguientes:

Las declaraciones que formule un sospechoso o procesado por un acto delictivo formuladas durante la instrucción de la causa en ausencia de un abogado, aun cuando haya rechazado su presencia, así como las declaraciones que formule un acusado en ausencia de un abogado ante el tribunal.

Las declaraciones de una víctima o un testigo basadas en conjeturas, suposiciones, rumores, y las declaraciones de un testigo que no pueda indicar su fuente, a menos que se vean confirmadas por el cúmulo de las pruebas examinadas durante la instrucción o el juicio.

Toda declaración elaborada de conformidad con la Ley de la Declaración Fiscal Única;

Cualquier otra prueba que se obtenga en violación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

351.Con arreglo al artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, los documentos se reconocerán como prueba si la información expuesta o certificada en ellos por organizaciones, funcionarios y ciudadanos es relevante para la causa.

352.Los documentos podrán contener información registrada en forma tanto escrita como oral. Los documentos también podrán ser materiales fotográficos y filmaciones, así como grabaciones de audio y vídeo obtenidas, recabadas o presentadas en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Penal.

353.Estos documentos se adjuntarán al expediente y se conservarán durante el período estipulado. En caso de que documentos incautados y adjuntados al expediente sean necesarios para la contabilidad, la presentación de resultados u otros fines que se ajusten a derecho y ello no vaya en detrimento de la causa, estos podrán ser devueltos o prestados a su legítimo propietario, o podrán entregársele copias en su lugar.

354.Las cosas respecto de las cuales existan motivos para creer que han servido como instrumento, han conservado indicios, o constituyen el objeto material del delito, así como las sumas de dinero, los documentos y otros objetos de valor que puedan servir de medio para detectar un delito, establecer las circunstancias fácticas de un caso, identificar a los autores, refutar la acusación o atenuar la responsabilidad se considerarán pruebas materiales.

355.Con arreglo al artículo 3, párrafo 7, y al artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas serán admisibles de conformidad con la legislación vigente en el momento de su obtención. No se permitirá el empleo en el juicio de pruebas obtenidas en violación de la legislación de procedimiento penal.

Párrafo 23 a) y b)

356.Durante el período que abarca el informe no se registraron casos de intimidación, agresión o violencia contra defensores de los derechos humanos y abogados.

357.No obstante, los órganos de orden público de la provincia de Osh se ocuparon de dos casos en los que estaban involucrados periodistas.

358.El 25 de marzo de 2015, la Dirección del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la ciudad y la provincia de Osh recibió información de la Dirección de Policía de la provincia de Osh relativa a un ciudadano de los Estados Unidos de América, el periodista Umar Farrukh, nacido en 1984, que se encontraba recopilando datos sobre la situación interétnica y del extremismo en Kirguistán.

359.Ese mismo día, U. Farrukh fue citado a la Dirección del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la ciudad y provincia de Osh en donde, en presencia de su intérprete, la ciudadana kirguisa J. Akbarova, explicó que era periodista y trabajaba con varios medios de información internacionales, entre ellos Los Angeles Times. También explicó que llevaba a cabo una investigación periodística sobre la situación interétnica en el sur de Kirguistán y en la zona fronteriza entre la República Kirguisa y la República de Uzbekistán.

360.Tras verificación, se determinó que U. Farrukh no se había acreditado para la realización de actividades periodísticas ante los organismos de inmigración nacionales, por lo que estaba recabando información sin los permisos correspondientes.

361.Tras ello, U. Farrukh, en presencia de los abogados K. Zhunusbaev y M. Abduraupova y de testigos, fue sometido a un registro durante el cual fueron hallados en su poder 3 discos compactos con vídeos de declaraciones sobre un tema religioso de personas de origen asiático que portaban armas y fragmentos de combates, imágenes de banderas y símbolos de organizaciones confesionales; con una tarjeta de memoria (Kingston de 2 GB); 16 hojas de tamaño A4, entre las que se encontraban los autos de procesamiento, dictados por el instructor del Departamento de Investigación de la Dirección General del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la ciudad y provincia de Osh, E. Sultanov, respecto de A. Yusupov, en virtud de los artículos 28 y 375 del Código Penal, y de I. Salibaev, en virtud de los artículos 375, 168 y 241 del Código Penal, así como una copia de la traducción de un informe pericial teológico de una intervención del imán de la mezquita del distrito de Kara‑Suu, R. Kamalov, textos procedentes de Internet titulados “Guerreros perdidos del Islam”, y 4 hojas de tamaño A4 con un texto en árabe; 1 ordenador portátil MacBook de la marca Apple; 1 cámara fotográfica Sony, 1 bloc de color negro Mazzumber 1991; 1 bloc marrón de tapa dura; 1 cuaderno azul Hotber; 1 recibo por la estancia en el hotel Osh-Nuru del 12 al 25 de marzo de 2015; y tarjetas de visita de los abogados V. Vajitov y J. Saliyev.

362.Ante su negativa a explicar el origen de dichos objetos y a fin de determinar si estos contenían información de carácter extremista, se le propuso que los entregara voluntariamente para un examen pericial, a lo que accedió. Por consiguiente, en presencia de los abogados, entregó voluntariamente todos los artículos mencionados.

363.De acuerdo con el dictamen teológico-forense de 26 de marzo de 2015, en el disco compacto existían vídeos que en esencia se oponían al orden constitucional de la República y a sus instrumentos jurídicos y normativos. Este también contenía un vídeo con discursos religiosos de los imanes Kamalov y un tal Abduvali, que hacían un llamamiento a la yihad y a la discordia entre religiones.

364.El 26 de marzo de 2015, la Dirección del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la ciudad y provincia de Osh inició un proceso penal en relación con este hecho, en virtud de los artículos 28, párrafo 2; 297 (Exhortación pública al derrocamiento violento del orden constitucional); y 2992, párrafo 1 (Adquisición, producción, almacenamiento, distribución, transporte y envío de materiales extremistas, así como utilización deliberada de simbología o atributos de organizaciones extremistas o terroristas) del Código Penal.

365.Ese mismo día se presentó ante el Tribunal Municipal de Osh una solicitud de reconocimiento de que el registro realizado y la entrega voluntaria de objetos por U. Farrukh estaban justificados y se ajustaban a derecho, que fue estimada.

366.Durante el interrogatorio, U. Farrukh declaró que había obtenido los autos de procesamiento dictados por el instructor E. Sultanov de los abogados V. Vajitov y H. Saliyev, quienes intervenían como abogados en dichas causas en nombre del movimiento de defensa de los derechos humanos Bir Duino Kirguistán.

367.Declaró asimismo que era un periodista independiente que trabajaba con varios medios de información internacionales, entre ellos Los Angeles Times e IRIN News, y que había llegado a la República Kirguisa para realizar una investigación periodística sobre la situación interétnica, interreligiosa y fronteriza en el país. Había llevado a cabo investigaciones entre vecinos del distrito de Kara-Suu sobre R. Kamalov, miembro activo de una organización extremista.

368.El 26 de marzo de 2015 puesto que se le habían incautado indicios evidentes de delito, y teniendo en cuenta que se trataba de un ciudadano extranjero sin residencia permanente en la República Kirguisa, U. Farrukh fue detenido bajo sospecha de haber cometido los delitos mencionados y trasladado al centro de prisión preventiva de la Dirección del Comité Estatal de Seguridad Nacional de la ciudad y provincia de Osh.

369.A fin de garantizar la objetividad de la instrucción, el 27 de marzo de 2015, con la aprobación del Tribunal Municipal de Osh, se llevaron a cabo registros en los lugares de residencia de los abogados V. Vajitov y H. Saliyev, así como en la oficina del representante de Bir Duino Kirguistán, en los que se hallaron e incautaron los autos de procesamiento citados; el auto de apertura de la causa núm. 52-15-61 contra Rasos Kamalov; 6 discos compactos relativos a la causa contra el miembro de la organización religiosa extremista Hizb ut-Tahrir, D. Dzhumabaev; 15 discos compactos con discursos religiosos de Rashod Kori; 3 tarjetas de memoria; 2 dictáfonos; y 5 ordenadores portátiles. En el lugar de residencia de V. Vajitov fue hallada una tarjeta de visita de un ciudadano estadounidense llamado Farrukh Umar. En el lugar de residencia de H. Saliyev se encontraron e incautaron 2 discos compactos con diferentes grabaciones de carácter religioso, 55 volantes con textos de temática religiosa, 2 tarjetas de memoria, y 1 folleto de 186 páginas.

370.Durante el registro en el domicilio de H. Saliyev, su hermano, D. Saliyev, nacido en 1985, declaró que dichos volantes le pertenecían a él, y que los conservaba para uso personal, sin intención de difundirlos.

371.De acuerdo con el dictamen teológico-forense, los objetos incautados en el domicilio de H. Saliyev no contenían indicios de extremismo. Entre los incautados en la oficina de Bir Duino Kirguistán, un disco compacto contenía materiales de carácter extremista, destinados a incitar a la discordia entre religiones y al derrocamiento violento del orden constitucional de la República Kirguisa.

372.De los materiales reunidos se desprende que U. Farrukh, sin contar con acreditación ni con el visado correspondiente, se dedicaba a recabar información sobre la situación interétnica, interreligiosa, fronteriza, y del extremismo en el país. Su actividad se llevaba a cabo en secreto, y tenía por objeto reunir información para su posterior entrega a la agencia IRIN News. No se determinó la forma en que dicha información iba a ser empleada posteriormente.

373.Por consiguiente, en sus actividades no existían indicios de acciones públicas encaminadas a exhortar al derrocamiento violento del orden constitucional, lo que constituye una característica necesaria del elemento objetivo del delito tipificado en el artículo 297 del Código Penal.

374.No obstante ello, de acuerdo con la pericia teológico-forense, en los discos compactos hallados en posesión de U. Farrukh existían vídeos que, en esencia, se oponían al orden constitucional de la República y a sus instrumentos jurídicos y normativos. Los vídeos contenían discursos religiosos de carácter extremista.

375.Con arreglo a la legislación vigente, una organización se considerará extremista únicamente si es reconocida como tal por un tribunal de justicia.

376.Tales vídeos no contenían información ni propaganda sobre una organización extremista específica cuyas actividades estuvieran prohibidas en la República Kirguisa por una resolución judicial. Tal circunstancia excluía también la posibilidad de iniciar actuaciones penales contra U. Farrukh en virtud del artículo 299-2, párrafo 1, del Código Penal.

377.Por lo tanto, se modificó la calificación jurídica de las acciones de U. Farrukh, que pasaron a constituir una infracción administrativa de la legislación de extranjería (permiso de residencia) en el territorio de la República Kirguisa.

378.El 28 de marzo de 2015, el Tribunal Municipal de Osh falló que su reclusión era legítima y fundada y, sobre la base del expediente administrativo, el mismo tribunal dictaminó su expulsión. Tras ello, U. Farrukh fue trasladado a la Embajada de los Estados Unidos en Biskek para la ejecución de la resolución del tribunal y, el 29 de marzo de 2015, salió del país por el aeropuerto de Manas, en Biskek.

379.Cabe señalar que, a fin de dictar una sentencia imparcial en la causa penal, era necesario identificar al creador y distribuidor de los materiales de carácter extremista.

380.El 19 de julio de 2015 se suspendió la instrucción por la imposibilidad de identificar a los autores del delito.

381.El 4 de octubre de 2015, el periodista del canal de televisión Osh Prim TV, A. Bolshevikov denunció ante las fuerzas del orden del distrito de Alay que un vecino de la localidad de Gulcha, en el distrito de Alay, B. Adamov, había entorpecido la grabación de las elecciones al Zhogorku Kenesh empujándolo hacia un lado.

382.Tras el examen de la denuncia, el 7 de octubre de 2015, la policía del distrito de Alay decidió no iniciar actuaciones penales debido a la falta de hechos constitutivos de delito, ya que A. Bolshevikov se negó a someterse a un examen médico-forense, alegando que no presentaba lesiones.

Párrafo 23 c)

А. Askarov

383.Durante los enfrentamientos interétnicos entre personas de etnia kirguisa y uzbeka, el 12 de junio de 2010, a las 22.00 horas aproximadamente, entre 400 y 500 personas de etnia uzbeka se concentraron en la intersección de las calles Saidullayev y Yalal-Abad, en la localidad de Bazar-Korgon, mientras que aproximadamente el mismo número de personas de etnia kirguisa se reunieron en la intersección de las calles Yalal-Abad y Abduraimov de la misma localidad. Tras la intervención de las autoridades locales y las fuerzas del orden, estos se dispersaron.

384.Al día siguiente, el 13 de junio de 2010 alrededor de las 8.00 horas, en el puente de la carretera Osh-Biskek en la localidad de Bazar-Korgon, se volvieron a congregar entre unas 400 y 500 personas de etnia uzbeka, provistas de armas de fuego, barras de hierro, palos de madera y cuchillos, que bloquearon la carretera.

385.En el mismo lugar, el líder de la organización de derechos humanos Vozduj (Aire), A. Askarov, y el odontólogo de una clínica de Bazar-Korgon, Sh. Mirzalimov, incitando al odio interétnico, comenzaron a insultar públicamente a personas de etnia kirguisa empleando, términos tales como “perros kirguisos”. Estos exhortaron a iniciar disturbios masivos e instaron a la gente a la desobediencia activa de las órdenes legítimas de las autoridades que acudieron al lugar para garantizar el orden público y la seguridad de los ciudadanos. Como consecuencia de esos llamamientos, vecinos de etnia uzbeka levantaron barricadas improvisadas en las calles.

386.A fin de evitar acciones delictivas, acudió al lugar del suceso una unidad de operaciones de investigación del Departamento de Policía del distrito, integrada por entre 10 y 15 funcionarios sin armas. А. Askarov, continuando con su conducta delictiva, exhortó a los reunidos a “capturar al jefe de policía y matar al resto de los agentes”. Acto seguido, S. Mulavjunov, I. Abduraimov, D. Rozubayev, A. Rozubayev, M. Yuldashev y otros hombres de etnia uzbeka, siguiendo las indicaciones delictivas de A. Askarov, atacaron a los policías, lesionando a 13 y matando con especial crueldad al inspector M. Sulaymanov. Su cuerpo fue luego quemado y abandonado a 100 m de la carretera, junto al salón de té Sajyl.

387.Ese mismo día, la Fiscalía del distrito de Bazar-Korgon inició actuaciones penales en relación con este hecho en virtud de los artículos 97 (Homicidio), 299 (Incitación al odio étnico racial, religioso o interregional), 233 (Disturbios masivos), y 340 (Homicidio de un agente del orden o de personal militar) del Código Penal.

388.А. Askarov fue detenido el 16 de junio de 2010. El 17 de junio del mismo año fue procesado y se dictó su prisión preventiva. A raíz de la investigación, A. Askarov fue acusado con arreglo a los artículos 227 (Toma de rehenes), 241, 229-2, 299, 233, 97 y 340 del Código Penal. El 11 de agosto de 2010, concluyó la instrucción del sumario y la causa se remitió a los tribunales para su consideración.

389.A fin de garantizar la seguridad, las actuaciones judiciales se llevaron a cabo en el Tribunal de Distrito de Nooken. El 15 de septiembre de 2010, A. Askarov fue condenado por este Tribunal a cadena perpetua. Dicha sentencia fue ratificada por resoluciones de tribunales superiores.

390.El 25 de mayo de 2012, la Directora del Centro de Derechos Humanos Grazhdane protiv korruptsii (Ciudadanos contra la corrupción), T. Ismailova, solicitó a la Fiscalía General la reapertura del procedimiento por la concurrencia de nuevas circunstancias. En la solicitud se afirmaba que la instrucción de la causa no había sido imparcial, y que, durante los sucesos de junio, esto es, del 12 al 13 de junio de 2010, A. Askarov y otras personas habían atendido y trasladado a un hospital a los heridos, y que ello había sido registrado en vídeo y podía ser corroborado por testigos que no habían sido interrogados en relación con la causa.

391.Por consiguiente, el 5 de junio de 2012, la Fiscalía de la provincia de Yalal-Abad inició un procedimiento de verificación de las nuevas circunstancias. El 15 de junio de 2012 se suspendieron las actuaciones, debido a que los argumentos de T. Ismailova no fueron corroborados.

392.Asimismo, el 18 de febrero de 2013 la Fiscalía General recibió del Ministerio de Relaciones Exteriores las copias de comunicaciones individuales de A. Askarov, V. Gritsenko, B. Dzhaparova, el abogado N. Toktakunov, y A. Abdirasulova al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las que exponían, entre otros, los argumentos sobre la parcialidad de la investigación en la que estaba implicado A. Askarov, la improcedencia de su condena, su inocencia y el empleo de torturas contra él.

393.El 6 de mayo de 2013 la Fiscalía General, a fin de examinar objetivamente los argumentos de A. Askarov y otros, recogidos en las comunicaciones individuales, así como de garantizar la exhaustividad, revocó la citada orden de la Fiscalía de la provincia de Yalal-Abad de 15 de junio de 2012 y reabrió el procedimiento por la concurrencia de nuevas circunstancias.

394.Sin embargo, la información según la cual A. Askarov había sido “golpeado” y “torturado” por agentes de policía procedía únicamente de las palabras del propio A. Askarov y nada ni nadie pudieron corroborarla. Prácticamente, la totalidad de los argumentos planteados por A. Askarov, incluso aquellos que no eran relativos al fondo de la acusación, no se ajustaba a la realidad.

395.Durante la investigación se examinaron exhaustivamente todos los argumentos expuestos en las comunicaciones y se consideró que no existían razones que, de conformidad con el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, pudieran dar pie al envío al Tribunal Supremo de una decisión de reapertura del procedimiento penal por la concurrencia de nuevas circunstancias.

396.El procedimiento se dio por concluido el 5 de febrero de 2014.

397.En noviembre de 2012, los abogados de A. Askarov presentaron una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En abril de 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó un Dictamen (núm. 2231/2012), en el que se señalaba una contravención de los artículos 2, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

398.En consecuencia, el 11 de julio de 2016 el Tribunal Supremo comenzó el examen de la causa contra A. Askarov por la concurrencia de nuevas circunstancias, sobre la base de la declaración del condenado y el dictamen del Comité de Derechos Humanos. En la vista participaron defensores de los derechos humanos, observadores internacionales, representantes de diversas organizaciones internacionales y los medios de comunicación. El 12 de julio de 2016 el Tribunal Supremo decidió anular su decisión y la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia en la causa de A. Askarov, y someter el asunto al Tribunal Provincial de Chuy para que procediera a un nuevo juicio.

399.Las actuaciones judiciales fueron públicas y a ellas asistieron representantes de todas las embajadas en el país, así como de organizaciones internacionales y periodistas que habían manifestado de antemano su deseo de asistir. Asimismo, estuvo presente el Defensor del Pueblo. El juicio fue cubierto íntegramente por los medios de comunicación y en portales de Internet. Uno de los fiscales del Estado era el Fiscal Jefe de la Dirección de la Fiscalía General, S. Kamolidinov (de etnia uzbeka).

400.La culpabilidad de A. Askarov quedó plenamente demostrada por las declaraciones de testigos y víctimas, los dictámenes periciales y las pruebas materiales. El Tribunal examinó el argumento del acusado según el cual este había sufrido torturas durante la instrucción, que no pudieron confirmarse. Las lesiones presentes en el cuerpo de A. Askarov fueron infligidas por M. Majmudzhanov (de nacionalidad uzbeka) en la época en que estuvo recluido con él por la comisión de una infracción administrativa. El acusado no pudo rebatir las declaraciones de M. Majmudzhanov ante el tribunal en el sentido de que él le había infligido las lesiones. Según el dictamen médico-forense, el momento en que se produjeron las lesiones de A. Askarov coincide con el de la agresión sufrida por este a manos de M. Majmudzhanov.

401.El 24 de enero de 2017, el Tribunal Provincial de Chuy declaró nuevamente culpable a A. Askarov de incitación al odio étnico y de la muerte del policía M. Sulaymanov, con lo que ratificó la condena del Tribunal de Distrito de Bazar-Korgon de 15 septiembre de 2010, de prisión perpetua para A. Askarov. Hasta ahora, esta resolución del Tribunal Provincial de Chuy no ha sido recurrida.

402.El condenado a cadena perpetua A. Askarov se encuentra actualmente inscrito en el dispensario del centro núm. 21 del Servicio Penitenciario Estatal con el diagnóstico de afección coronaria, cardioesclerosis ateroesclerótica, angina de pecho estable clase II-III, poliartritis, y osteocondrosis de la columna vertebral.

403.Su estado de salud es satisfactorio, se encuentra bajo la supervisión del personal médico del centro núm. 21 del Servicio Penitenciario Estatal y periódicamente recibe tratamiento sintomático.

Agresión sufrida por los abogados T. Tomina y otros, y sobre las amenazas en los procesos penales relativos a los sucesos de 2010

404.El 14 de junio de 2010, durante los consabidos trágicos acontecimientos, desaparecieron en el desempeño de sus funciones los agentes de la Dirección de Policía de la ciudad de Osh B. Aydarov y B. Baykishyev. Sus cuerpos fueron hallados el 2 de julio de 2010 en el sótano de una vivienda inacabada ubicada en la calle Mominova núm. 168, enterrados y con numerosas heridas de arma blanca.

405.El 18 de junio de 2010 se inició un proceso penal en relación con este hecho. A raíz de la investigación, se acusó a C. Nizamjodzhayev, N. Kasymov, S. Umarov, y Zh. Dzhuraev, entre otros, de homicidio, disturbios masivos y daños materiales y, el 18 de agosto de 2010, la causa se remitió al Tribunal Municipal de Osh para su consideración.

406.El examen de la causa por el Tribunal estaba previsto para el 13 de octubre de 2010, a las 14.00 horas. En el plazo señalado para tomar parte en la vista acudió, acompañado de sus familiares cercanos, el procesado S. Nizamjodzhayev, el cual se encontraba sujeto a caución juratoria. En ese momento, entre unos 35 y 40 familiares de las personas fallecidas se acercaron a él junto a la entrada de la unidad militar núm. 703 perteneciente al Ministerio del Interior, ubicada en la calle Nurmatova 36 de la ciudad de Osh, y comenzaron inesperadamente a golpearlo a él y a sus familiares. La abogada D. Turdieva, que se hallaba en el lugar, comenzó a separarlos. Sin embargo, los familiares de las víctimas comenzaron a golpearla a ella también. Tras ello se vio obligada a hacerse a un lado.

407.No contentos con ello, los familiares de las víctimas, al tiempo que proferían amenazas, corrieron hacia la abogada T. Tomina, comenzaron a empujarla hacia la multitud y a pellizcarle el codo, como consecuencia de lo cual, T. Tomina también se vio obligada a hacerse a un lado.

408.También se estableció que dichas personas, en un acto de vandalismo, golpearon a M. Kasimov y rompieron la luneta trasera y los cristales laterales del vehículo modelo Daewoo Nubira, perteneciente a I. Isamidinova.

409.Aproximadamente a las 15.30 horas de ese mismo día, la Fiscalía de la ciudad fue notificada del incidente por el hospital de la ciudad de Osh, tras lo cual se convocó a las abogadas T. Tomina y D. Turdieva. Estas se negaron a someterse a un reconocimiento médico forense. Pese a ello, se aceptaron las denuncias de ambas y se programó un examen médico-forense. Ese mismo día, los expedientes de sus denuncias se remitieron a la Dirección de Policía de la ciudad de Osh para su verificación y la adopción de una decisión según lo establecido por la legislación de procedimiento penal.

410.El 15 de octubre de 2010 la Dirección de Policía de la ciudad de Osh inició un proceso penal en virtud del artículo 234, párrafo 2, apartados 1 y 4 (Vandalismo) del Código Penal.

411.La instrucción se suspendió en varias ocasiones por la imposibilidad de identificar a los autores del delito. La instrucción se suspendió por última vez el 14 de marzo de 2011.

412.La abogada T. Tomina se dirigió a la Fiscalía de la provincia en una sola ocasión, el 26 de octubre de 2011, para solicitar el traslado de su clienta, M. Mamadalyeva del centro de reclusión del Departamento de Policía de la ciudad de Tashkömür, donde estaba en prisión preventiva durante el examen del caso por el Tribunal, al centro de reclusión de las fuerzas del orden de la ciudad de Yalal-Abad, donde las condiciones para las mujeres eran mejores, puesto que M. Mamadalyeva sufría dolores renales. La abogada no hace referencia a actos de tortura o agresión contra M. Mamadalyeva.

413.Asimismo, el 2 de diciembre de 2012 la Fiscalía de la provincia de Yalal-Abad recibió una solicitud de los abogados T. Tomina y U. Usmanov para la apertura de una causa penal contra agentes del orden de la provincia de Yalal-Abad por el uso de métodos ilícitos de investigación, empleo de torturas y violación de los derechos de M. Mamadalyeva y E. Rasulov, recluidos en el distrito de Bazar-Korgon por la causa relativa a los disturbios masivos, que se trasladó al fiscal del distrito de Bazar-Korgon para su examen.

414.El 14 de diciembre de 2012, la Fiscalía del distrito de Bazar-Korgon, tras examinar la solicitud de los abogados T. Tomina y U. Usmanov, decidió nuevamente no iniciar actuaciones penales ante la falta de hechos constitutivos de delito.

415.Los argumentos de los abogados defensores en el sentido de que no se les permitía comunicarse a solas con sus clientes y de que estos eran golpeados a diario no pudieron confirmarse.

416.Cabe señalar que, durante la instrucción de la causa penal mencionada, ni la Fiscalía ni los órganos de orden público recibieron denuncias ni quejas sobre el uso de métodos ilícitos de investigación o torturas contra M. Mamadalyeva y E. Rasulov, representados por la abogada T. Tomina.

Párrafo 23 d)

417.A fecha de mayo de 2018, la República Kirguisa no había aprobado ninguna ley que pudiera obstaculizar las actividades de los grupos y organizaciones de derechos humanos.

Párrafo 23 e)

418.No existe ningún tipo de persecución contra individuos o grupos en represalia por su cooperación con las Naciones Unidas u otras organizaciones o entidades internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos.

Párrafo 23 f)

419.La República Kirguisa está estudiando una solicitud de visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la República Kirguisa y proporcionará información adicional sobre la decisión adoptada.

Párrafo 24 a) y b)

420.El 25 de marzo de 2015, el Gobierno aprobó un Plan de Acción de Prevención del Maltrato y la Violencia Contra los Niños 2015-2017, cuya ejecución está a cargo de las autoridades de los ministerios y dependencias administrativas, así como de los delegados provinciales del Gobierno de la República, y los jefes de la administración pública local y de la administración autónoma local.

421.Este Plan incluye una campaña nacional de sensibilización para prevenir el maltrato y la violencia contra niños; actividades para la detección temprana de las familias y los niños en situación precaria; la mejora de la eficacia de la labor de prevención de los organismos públicos y la administración autónoma local; y las garantías de accesibilidad y mejora de la asistencia en los casos de maltrato y violencia contra niños.

422.En virtud de la resolución del Gobierno de 16 de enero de 2014, por la que se modifican varias resoluciones del Gobierno, desde 2014 se ha duplicado el gasto per cápita en alimentos para las instituciones de asistencia social con régimen de internamiento. Este ha pasado a ser de 100 soms para las personas de edad y las personas con discapacidad y de 110 soms para los niños con discapacidad. A fin de garantizar el pleno abastecimiento de medicamentos a los internos en esas instituciones, desde el 1 de octubre de 2015 se ha duplicado prácticamente el gasto estándar en ese rubro. Este ha pasado a ser de entre 6,50 y 12,50 soms para las personas de edad, de entre 6,70 y 12,70 soms para las personas con discapacidad, y de entre 6,80 y 12,80 soms para los niños con discapacidad.

423.Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social elabora un proyecto de directrices dirigido a estas instituciones, destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia los internos.

424.A fin de lograr una detección temprana de los niños víctimas de maltrato y violencia, en virtud de la resolución del Gobierno de 22 de junio de 2015 se aprobó la Disposición sobre el Procedimiento de Identificación de Niños y Familias en Situación Precaria.

425.A fin de prestar servicios sociales y de otra índole a los niños víctimas de maltrato y violencia, en el marco del Memorando entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, la administración autónoma local y la oficina del UNICEF, se han creado en el país centros de asistencia psicológica y jurídica para estos niños en la localidad de Tyup y en las ciudades de Karakol y Talas. En 2016, estos centros prestaron servicios sociales a 532 niños en situación precaria, entre ellos niños que habían sufrido maltrato y violencia.

426.Desde 2014, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha financiado 21 centros de servicios sociales, jurídicos y de rehabilitación de niños en situación precaria con arreglo a la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales. Entre los centros que recibieron apoyo se contaron los centros de crisis Sezim (en la ciudad de Bishkek) y Ak-Zhurok (en la ciudad de Osh). En 2017 estaba previsto financiar al menos un 5 %. Si en 2008 se destinaron 4.320 soms a la subcontratación de servicios sociales, en 2015 esta cantidad aumentó hasta los 22.500 soms.

427.En el país también existen 35 centros creados por organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios sociales y de rehabilitación a los niños en situación precaria y 13 centros de crisis para mujeres.

428.A fin de prestar una atención de calidad a los niños en situación precaria internados en instituciones infantiles, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social acreditó a 13 instituciones con arreglo a las Normas mínimas para la atención, la educación y la socialización de los niños en instituciones que prestan servicios sociales a los niños en situación precaria.

429.A fin de responder con eficacia a episodios de maltrato o violencia contra los niños y las familias y de prestar asistencia de emergencia, se creó en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social el Centro de llamadas 111: Teléfono de Asistencia a la Infancia. En 2016, el teléfono de asistencia 111 recibió 711 llamadas, 575 de adultos y 136 de niños. En 485 llamadas se proporcionó asesoramiento y orientación, mientras que 226 fueron transferidas a los organismos competentes en función de sus características, para la adopción de medidas.

Párrafo 25 a), b) y c)

430.Véanse las respuestas correspondientes a los párrafos 5; 17 b), c), d), e), f), g) y h); y 18 a), b) y c) de la lista de cuestiones.

Párrafo 25 d)

Z. Tohtonazarova

431.En la noche del 9 de septiembre de 2005, Z. Tohtonazarova y E. Mamazhanova, penetraron en el local comercial de A. Osmonov y sustrajeron bienes por un valor de 1.580 soms. El 11 de septiembre de 2005, las fuerzas del orden del distrito de Bazar‑Korgon iniciaron un proceso penal en relación con este hecho y, tras la instrucción, remitieron la causa a los tribunales para su consideración.

432.Asimismo, el 15 de junio de 2005, Z. Tohtonazarova hurtó de la casa de su exsuegra, O. Mirzaeva, un cachorro con un valor de 50 dólares de los Estados Unidos, 5 gallinas, 1 par de zapatillas y 1 magnetófono. El 18 de noviembre de 2005, las fuerzas del orden del distrito de Bazar-Korgon iniciaron otro proceso penal en relación con este hecho. Sin embargo, la instrucción se suspendió por la imposibilidad de determinar el paradero de Z. Tohtonazarova.

433.El 14 de enero de 2006 se reanudó la instrucción de la causa, que el 24 de febrero de 2006 se remitió al Tribunal de Distrito de Bazar-Korgon para su examen.

434.Puesto que las procesadas, Z. Tohtonazarova y E. Mamazhanova se sustraían a la acción de la justicia, el 15 de mayo de 2006, el tribunal dictó la prisión preventiva y una orden de busca y captura.

435.El 16 de junio de 2006, Z. Tohtonazarova y E. Mamazhanova fueron detenidas y trasladadas al centro de detención preventiva del Departamento de Policía del distrito de Nooken.

436.El 21 de julio de 2006, el Tribunal de Distrito de Bazar-Korgon condenó por hurto a Z. Tohtonazarova a cinco años de prisión y a E. Mamazhanova a una condena condicional de un año de privación de libertad.

437.El 16 de octubre de 2005, la Fiscalía del distrito de Bazar-Korgon recibió de la organización de derechos humanos Vozduj una denuncia de Z. Tohtonazarova, por la que acusaba de agresión y violación al instructor del Departamento de Policía del distrito M. Zhamankulov. El 10 de abril de 2006, Z. Tohtonazarova presentó personalmente una denuncia similar.

438.Asimismo, en el núm. 3 del boletín mensual “Pravo dlya vsej” de la organización de derechos humanos Vozduj correspondiente a marzo de 2006 se publicó el artículo del defensor de los derechos humanos A. Askarov “Muerto el perro, se acabó la rabia”, en el que el autor reiteraba los hechos ya señalados el 28 de octubre de 2003 en el artículo “Mentter tirüü tovardı kanchaga satyshat?, je IVStegi seksualdyk kulchuluk” del periódico Kyrgyz Ruhu, así como en los artículos “Golpear o no golpear, esa la cuestión” (boletín núm. 9, de marzo de 2003) y “¿Quién tiene la culpa de la muerte de un recién nacido?” (boletín núm. 18, de septiembre de 2003).

439.En el citado artículo, el redactor jefe de la revista A. Askarov declaró oficialmente que el 9 de septiembre de 2005 Z. Tohtonazarova fue detenida por funcionarios del Departamento de Policía del distrito de Bazar-Korgon y recluida en una centro de detención preventiva, donde permaneció hasta el 16 de septiembre de 2005 sin la autorización del fiscal, que el instructor M. Zhamankulov la insultó de todas las maneras posibles, la obligó a confesar un delito que no había cometido, le amenazó con verter sobre ella agua hirviendo y, en siete ocasiones, le clavó agujas bajo las uñas.

440.Asimismo, el 4 de abril de 2006, en el sitio web fergana.ru se publicó el artículo “Derechos humanos: en un centro de prisión preventiva del sur de Kirguistán, puedes quedarte embarazada, dar a luz, enterrar a tu hijo y sufrir torturas”.

441.A raíz de ello y a fin de garantizar la objetividad y la exhaustividad, el 13 de abril de 2006, el fiscal del distrito de Bazar-Korgon inició actuaciones penales en virtud del artículo 305, párrafo 2, apartado 3 (Abuso de autoridad) del Código Penal.

442.Asimismo, en relación con la publicación del artículo en Internet, el ex-Primer Ministro de la República F. Kulov creó, con arreglo a una orden de 2 de mayo de 2006, una comisión para verificar la información de los medios electrónicos presidida por el jefe de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior K. Ibraimov e integrada por el Inspector Jefe de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior T. Chalov y el Asesor del Departamento de Defensa y Estado de Derecho de la Oficina del Primer Ministro de la República B. Karatalov.

443.La comisión llevó a cabo una investigación en el distrito de Bazar-Korgon, que no corroboró los hechos publicados en el boletín Pravo dlya vsej. La documentación se remitió a la Fiscalía del distrito de Bazar-Korgon para su inclusión en el expediente de la causa penal.

444.El autor del artículo, A. Askarov, eludió reunirse con los miembros de la comisión alegando distintos motivos.

445.Asimismo, el 5 de abril de 2006 el fiscal del distrito de Bazar-Korgon recibió la copia de una denuncia en nombre de Z. Tohtonazarova dirigida al Fiscal General de la República. Dicha denuncia se registró de la Fiscalía del distrito. El 7 de abril de 2006 se convocó a Z. Tohtonazarova quien, en presencia de su madre, explicó que, con motivo de la agresión del instructor M. Zhamankulov se había puesto en contacto con el periodista A. Askarov una sola vez, en septiembre de 2005, y que no había dirigido ninguna otra denuncia al Fiscal General, que la firma que figuraba en la denuncia no le pertenecía y que la denuncia había sido escrita con una máquina de escribir con teclado kirguís, idioma que ella no dominaba, a lo que se unía el hecho de que tampoco poseía una máquina de escribir.

446.Según la conclusión de la prueba pericial caligráfica de fecha 5 de julio de 2006, la firma que figuraba en la denuncia escrita en su nombre dirigida al Fiscal General y al fiscal del distrito de Bazar-Korgon, de fecha 5 de abril de 2006, no fue realizada por Z. Tohtonazarova, sino por otra persona.

447.Los instructores de la Departamento de Policía del distrito de Bazar-Korgon A. Abdykalykova y M. Zhamankulov, que instruyeron las causas penales contra Z. Tohtonazarova, declararon que todas las diligencias se llevaron a cabo en el marco de la ley, sin recurrir a ningún tipo de violencia, y que durante la investigación Z. Tohtonazarova reconoció plenamente su culpabilidad en presencia de un abogado.

448.El propio A. Askarov, al ser interrogado en calidad de testigo, declaró que publicó la información sobre los actos de agresión contra Z. Tohtonazarova por parte de los instructores A. Abdykalykova y M. Zhamankulov, así como sobre otros actos de violencia de agentes de policía, a partir de las palabras de la propia denunciante.

449.Por consiguiente, los argumentos expuestos en los medios de comunicación en varios artículos por A. Askarov y otros, así como en las denuncias de Z. Tohtonazarova, relativos a actos ilícitos cometidos contra ella en un centro de detención preventiva, que entrañaban agresiones y violaciones en la celda del centro, fueron plenamente refutadas por los resultados de la investigación. El 21 de julio de 2006, la causa fue sobreseída al no haber delito.

Párrafo 25 e)

450.Hasta la fecha, el poder legislativo no ha aprobado ninguna ley que regule las relaciones jurídicas en materia de propaganda de orientaciones sexuales no tradicionales.

Párrafo 26

451.A fecha de mayo de 2018, 17 ONG integraban la red Coalición contra la Tortura, dedicada a la vigilancia en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Hay además más de 15 centros de crisis para prestar apoyo a las víctimas de la violencia infantil, doméstica, sexual y de género. Asimismo, de conformidad con la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, de 21 de julio de 2008, entre 2014 y 2016 se crearon 14 centros que prestan servicios sociales a los niños en situación precaria.

Párrafo 27

452.Desde el 8 de noviembre de 2006, está en vigor la Ley de Lucha Contra el Terrorismo, en la que se definen los principios básicos de esa lucha, así como el marco institucional y jurídico para prevenir y combatir el terrorismo para y minimizar sus consecuencias, el procedimiento de coordinación de la labor de los organismos públicos que participan en la lucha contra el terrorismo; los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en su puesta en práctica; y el procedimiento de cooperación internacional en ese ámbito.

453.El marco jurídico está integrado por la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros instrumentos jurídicos y normativos, los tratados internacionales en vigor suscritos por el país y los principios y normas del derecho internacional reconocidos universalmente.

454.El organismo competente en materia de lucha contra el terrorismo es el Comité Estatal de Seguridad Nacional. Este coordina la labor de los organismos públicos que participan en la lucha contra el terrorismo, a fin de concertar sus actividades de prevención, detección y represión de actos terroristas, así como de identificación y eliminación de las causas y condiciones que propician la preparación y ejecución de esos actos. El presidente de este organismo tiene la responsabilidad personal de coordinar la labor de los organismos públicos en este ámbito.

455.A fin de perfeccionar el marco jurídico para la lucha contra el terrorismo, los días 6 de febrero de 2009, 17 marzo de 2009, 26 de julio de 2011, 29 de mayo de 2013, 27 de diciembre de 2013, 2 de agosto de 2016 y 13 de mayo de 2017 se introdujeron modificaciones en la legislación.

Párrafo 28

456.El 24 de enero de 2017, Kirguistán aprobó un nuevo Código Penal, de Procedimiento Penal, Penitenciario, y de Faltas, así como la Ley de Fundamentos de la Amnistía y Procedimiento para su Aplicación, que entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

457.En todo el país se celebran actos públicos destinados a informar a la población sobre su entrada en vigor y capacitar a los agentes del orden y al personal de sistemas judicial y penitenciario.