Naciones Unidas

CAT/C/KGZ/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de septiembre de 2012

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2002, presentado en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/KGZ/Q/2) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Kirguistán * **

[3 de abril de 2012]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1−54

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención

contra la Tortura, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del

Comité6−3365

Siglas

ACNUDH

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

DGI

Dirección General del Interior

OSCE

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

SIDA

síndrome de inmunodeficiencia adquirida

VIH

virus de inmunodeficiencia humana

Segundo informe nacional de la República de Kirguistán relativo al cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesen el período comprendido entre 1999 y 2011

I.Introducción

1.La República Kirguisa se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura) en septiembre de 1997. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura, en 1998 la República Kirguisa presentó al Comité contra la Tortura su informe inicial sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones contraídas en el marco de dicho instrumento.

2.El presente informe se ha preparado en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura de conformidad con las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar y con la Lista de cuestiones presentada por el Comité contra la Tortura.

3.El informe abarca el período comprendido entre 1999 y 2011 y contiene información sobre lo ocurrido desde que en 1998 se presentó el informe periódico inicial de la República Kirguisa. En su redacción se han tenido en cuenta también las observaciones finales del Comité contra la Tortura aprobadas en relación con los resultados del examen del informe inicial (A/55/44, párr. 75).

4.La República Kirguisa aplica una política invariable de promoción de los intereses del ser humano por sobre los de la sociedad y trabaja sin cesar en la creación del marco jurídico general para la protección de los derechos humanos. La aplicación de las normas de derecho internacional universalmente reconocidas, en particular mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales, es uno de los aspectos importantes de la implementación de la política oficial.

5.El informe fue preparado por el Ministerio del Interior con el apoyo de la Oficina del ACNUDH en Kirguistán. En el informe se han utilizado datos recibidos de los ministerios y administraciones de la República Kirguisa. La información de base para el presente informe fue proporcionada por el Ministerio del Interior, el Defensor del Pueblo de Kirguistán, la Fiscalía General, el Servicio Estatal de Ejecución Penal, el Tribunal Supremo, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Migración, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Ciencias. El informe fue analizado en una mesa redonda organizada por la Oficina del ACNUDH y el Ministerio del Interior, en la que los representantes de los órganos estatales y el sector civil formularon sus propuestas y observaciones.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención contra la Tortura, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/KGZ/Q/2)

6.La definición de tortura se incorporó en la legislación penal de Kirguistán en 2003. En el Código Penal se añadió el artículo 305-1, Tortura, cuyo texto es el siguiente:

"Todo sufrimiento físico o mental infligido intencionalmente a una persona con el fin de obtener de ella pruebas o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o que se sospeche que haya cometido, intimidarla u obligarla a cometer determinados actos, si ese acto es realizado por un funcionario público o por un tercero, ya sea por instrucciones de ese funcionario o con su consentimiento, se castigará con privación de libertad por un período de tres a cinco años y privación o no del derecho a ocupar determinados puestos durante un período de uno a tres años."

7.En el artículo 305-1 del Código Penal se prevén penas de tres a cinco años de privación de libertad con privación o no del derecho a desempeñar determinadas funciones durante uno a tres años por cometer un delito de tortura.

8.De conformidad con el artículo 9 del Código Penal, los delitos se clasifican de poca gravedad, menos graves, graves y de suma gravedad, según la índole y el grado de peligrosidad social.

9.En la legislación se establece que el delito de tortura previsto en el artículo 305-1 del Código Penal es un delito menos grave, es decir figura como delito premeditado que la ley castiga con privación de libertad por un período no mayor de cinco años.

10.Según datos estadísticos del Centro de análisis de la información del Ministerio del Interior, entre 2004 y 2009 los departamentos de investigación de los órganos del interior no tramitaron ni investigaron causas penales por delitos previstos en el artículo 305-1 del Código Penal relativo a la tortura.

11.Según datos de la Fiscalía General, durante 7 meses de 2011, las autoridades judiciales kirguisas incoaron 34 causas penales por uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tras la investigación, se sobreseyeron cinco casos (cuatro por falta de pruebas y uno porque la víctima retiró la denuncia) y tres se suspendieron porque no se pudo determinar a los culpables. Por otra parte, 13 causas se encuentran bajo investigación y se han remitido a los tribunales otras 13, en las que están inculpadas 19 personas. Se celebraron dos juicios que dieron lugar a tres condenas; una causa fue devuelta para completar lagunas en la investigación y se sobreseyeron dos casos (en uno, la víctima no reiteró los cargos y en el otro, se eximió al culpable de responsabilidad penal tras lograr un acuerdo con la víctima). En otras dos causas, los acusados fueron absueltos y las seis causas restantes contra diez acusados se están examinando en los tribunales.

12.El Tribunal Supremo presentó la siguiente información sobre el número de causas penales examinadas en relación con el artículo 305-1 del Código Penal sobre la tortura. El tribunal de la ciudad de Naryn dictó un fallo absolutorio el 13 de agosto de 2007 en la causa interpuesta contra Ch. T. y K. Ch. por delitos previstos en el artículo 305-1 y en los apartados 3 y 5 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal, por falta de pruebas materiales. Este fallo fue apelado ante un tribunal de segunda instancia. El susodicho fallo del tribunal provincial de Naryn fue modificado el 21 de septiembre de 2007, por lo que Ch. T. y K. Ch. fueron absueltos porque no se pudieron probar los cargos. La causa penal fue remitida a la fiscalía de la provincia de Naryn para que determinara quiénes habían cometido esos delitos. Los fallos judiciales de los tribunales locales fueron apelados mediante supervisión y por veredicto del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2007, quedaron anulados y se remitió el caso a los órganos de investigación.

13.El 26 de diciembre de 2008, la fiscalía de la ciudad de Naryn dispuso que se suspendiera la causa interpuesta contra esas personas conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del párrafo 1 del artículo 28 y el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal del distrito de Sverdlov de la ciudad de Bishkek está examinando el fondo de una causa penal, recibida el 26 de abril de 2011, en la que se acusa a Zh. A. y T. R., agentes de los órganos del interior del distrito de Sverdlov en la ciudad de Bishkek, de haber cometido los delitos previstos en el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305, el párrafo 2 del artículo 304 y el artículo 305-1 del Código Penal. Esta causa todavía está en examen. En un veredicto dictado por el tribunal del distrito de Suzak, de 4 de mayo de 2011, quedaron absueltos por falta de pruebas T. K., N. S., E. K. e I. M., acusados de haber cometido los delitos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo 2 del artículo 105, el párrafo 1 del artículo 305-1 y el párrafo 1 del artículo 324 del Código Penal. En el acta judicial se deja constancia del recurso de apelación interpuesto por la víctima y de la apelación que presentó el fiscal del distrito de Suzak; la causa se encuentra en trámite inicial en el tribunal provincial de Jalal-Abad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

14.No se conoce de casos en que los tribunales hayan aplicado la Convención contra la Tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

15.Según el artículo 24 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá estar detenido por más de 48 horas si no media un mandato judicial; tan pronto la persona queda detenida y en todo caso antes de que hayan transcurrido 48 horas desde el momento de la detención deberá comparecer ante un tribunal el cual determinará la legalidad de la detención. Todo detenido tiene derecho a que se compruebe la legalidad de su detención en la forma y con la periodicidad establecida en la ley. Si se demuestra que la detención es infundada, el detenido deberá ser puesto en libertad sin más dilación.

16.Se debe informar de inmediato al detenido los motivos de la detención. Se le explicarán y garantizarán sus derechos, sobre todo el derecho a un examen médico y a la atención médica. Desde el momento en que se practica la detención, se garantizará la seguridad de la persona y se le dará la posibilidad de defenderse y valerse de los servicios de un abogado competente, así como de nombrar a un defensor.

17.Según lo dispuesto en la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de delito, la persona que se encuentre detenida, en proceso de investigación y en espera de juicio, tiene derecho a:

Conocer el texto del reglamento interno, sobre todo sus derechos y deberes, el régimen de detención preventiva, las medidas disciplinarias y el procedimiento de presentación de demandas, denuncias y quejas;

La seguridad personal en los centros de detención preventiva ;

Entrevistarse con su defensor, sus familiares y otras personas mencionadas en el artículo 17 de esa Ley, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal;

Presentar demandas, denuncias y quejas a las instancias, en particular al tribunal, en relación con la legalidad, los motivos de su detención y las violaciones de sus derechos e intereses legítimos;

Mantener correspondencia y utilizar efectos de escritorio1;

Recibir alimentos gratuitos, artículos de uso cotidiano y medicamentos, incluso mientras se practican las investigaciones y durante la vista del caso;

Dormir ocho horas por la noche, período en el que se prohíbe que lo obliguen a participar en cuestiones de procedimiento o de otra índole, salvo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal;

Caminar diariamente durante no menos de una hora;

Utilizar objetos y artículos de propiedad personal, cuya lista y cantidad se indica en el Reglamento interno.

Dichas garantías se establecen también en el texto del Código de Procedimiento Penal vigente.

18.Además, de conformidad con el apartado 9 del párrafo 1 del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, el detenido tiene derecho a celebrar entrevistas en privado con su defensor en persona, sin impedimentos y sin límites de frecuencia y tiempo de esas reuniones.

19.El personal de los centros de detención permite a los sospechosos, acusados o demandados la posibilidad de entrevistarse con su abogado defensor previa presentación del documento que confirma la participación de este en el proceso (solicitud de prestación de servicio), en privado, sin límite de la frecuencia o duración, de ser posible en un lugar donde se les pueda ver, pero no oír lo que hablan.

20.La autoridad que lleva el caso expedirá al sospechoso o acusado un documento por el que autoriza no más de dos visitas al mes de sus familiares u otras personas durante un máximo de tres horas cada una. Las visitas de familiares y otras personas serán supervisadas por el personal centro de detención y podrán darse por terminadas en cualquier momento, si se produce un intento de entregar al detenido objetos prohibidos o información que pueda impedir el esclarecimiento de la verdad.

21.El abogado defensor podrá entrevistarse con su defendido previa presentación de su documento de identidad personal y el documento firmado por el juez de instrucción, el fiscal o el juez encargado del caso que acredita su participación en el proceso en la defensa del sospechoso, acusado o demandado (solicitud de prestación de servicios).

22.A tenor de lo dispuesto en la Orden Nº 24 del Fiscal General, de 21 de julio de 2008, y la disposición Nº 40-r, de 12 de abril de 2011, y con el objeto de impedir que se produzcan detenciones arbitrarias y evitar la aplicación de métodos ilegales de investigación de los detenidos, sistemáticamente se realizan inspecciones de los centros de detención preventiva y los centros de detención temporal y se estudian con detenimiento todas las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida cautelar de detención preventiva.

23.Por ejemplo, durante 5 meses de 2011, los fiscales realizaron 1.099 inspecciones de los centros de detención de los órganos del interior, de resultas de las cuales se presentaron 36 requerimientos y 8 órdenes y se instruyeron cuatro causas penales y 6 procedimientos disciplinarios. En los autos procesales se dictaron sanciones disciplinarias contra 20 agentes del orden.

24.Con referencia a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, en general, para impedir que se produzcan actos de tortura y malos tratos. A este respecto, el Comité toma nota de que, en julio de 2000, al examinar el informe inicial del Estado parte relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por los casos de torturas, tratos inhumanos y abuso de poder por parte de agentes del orden público, y pidió al Estado parte que introdujera enmiendas en su legislación para que los actos de tortura se tipificaran como delitos imputables y para que toda denuncia de tortura infligida por agentes del orden fuera debidamente investigada y los culpables comparecieran ante la justicia. También pidió que se dispusiera el examen médico de los detenidos, particularmente los que estuvieran en detención preventiva, para garantizar que no se les sometiera a malos tratos físicos ( ib i d .). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a esas recomendaciones específicas. Indíquese también si existe un registro centralizado de todas las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes del orden público. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por representantes del Comité Estatal de Seguridad Nacional, así como sobre sus resultados.

25.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, los investigadores de los órganos judiciales se encargan de investigar casos en que se ha utilizado la tortura.

26.Los órganos judiciales de Kirguistán adoptan medidas específicas para prevenir la tortura y los tratos crueles.

27.Por ejemplo, el 21 de julio de 2008, el Fiscal General emitió la Orden Nº 24 sobre la organización de la supervisión fiscal de la observancia de la ley en la realización de investigaciones y procedimientos que limiten los derechos humanos y las libertades civiles, con arreglo a la cual los fiscales supervisaron semanalmente la observancia de la legalidad de la detención en los centros de detención preventiva.

28.El 12 de abril de 2011, el Fiscal General dictó la disposición Nº 40-r sobre el fortalecimiento del control del aseguramiento de las garantías constitucionales de la prohibición del uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, según la cual los fiscales de todas las instancias tienen la obligación de realizar sistemáticamente inspecciones no anunciadas en las unidades de servicio, las celdas para detenidos por infracciones administrativas, los centros de detención de los órganos del interior y los órganos de fiscalización de estupefacientes, las celdas de arresto de las unidades militares y la unidad disciplinaria del Ministerio de Defensa, las cárceles, las celdas de castigo y los establecimientos penitenciarios del Servicio Nacional de Ejecución Penal.

29.Los órganos judiciales se están encargando de supervisar todos los lugares donde se encuentran personas detenidas con el fin de prevenir la tortura o cualquier otro tipo de abuso de poder por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

30.De conformidad con el artículo 24 de la Constitución, es un deber comunicar de inmediato al detenido los motivos de su detención, así como explicarle y garantizarle sus derechos, en particular el derecho a un examen médico y a la atención médica.

31.La Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de la comisión de delitos dispone que cuando un sospechoso o acusado presente lesiones corporales, el trabajador sanitario del lugar de detención le prestará asistencia médica inmediata y se dejará debida constancia de los resultados de los exámenes médicos que se le comunicarán a la víctima. Por decisión del jefe del establecimiento penitenciario o de la persona u órgano que tenga a su cargo el proceso penal o a petición del sospechoso, el acusado o su abogado, el personal del servicio médico llevará a cabo un examen médico. En caso de denegarse la solicitud, ésta se podrá apelar ante el fiscal encargado de la supervisión.

32.En la Fiscalía General se lleva un registro de las comunicaciones de los ciudadanos, que incluye cualquier otro tipo de correspondencia, como se dispone en la Instrucción de procedimiento aprobada en la Orden Nº 16/7 del Fiscal General, de 4 de agosto de 2005.

33.En general, para el asiento de datos en el registro se utiliza el programa informático ASKID, pero no existe un registro centralizado aparte (base de datos) de comunicaciones de los ciudadanos sobre el uso de la tortura u otros tratos crueles.

34.Entre abril de 2010 y mayo de 2011, la Fiscalía General recibió 27 denuncias de esta índole de los ciudadanos. Debido a un incendio que se produjo en el edificio de la Fiscalía General en abril de 2010, resulta imposible presentar datos sobre las denuncias recibidas entre 1999 y abril de 2011.

35.En el Ministerio del Interior no existe un registro centralizado de quejas de los ciudadanos por torturas y malos tratos infligidos presuntamente por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

36.No obstante, desde enero de 2011, el Servicio de Seguridad Interna del Ministerio del Interior lleva un registro de las comunicaciones de los ciudadanos sobre torturas y tratos crueles por parte del personal de los órganos del interior.

37.Por ejemplo, durante cuatro meses de 2011, el Servicio de Seguridad Interna del Ministerio del Interior examinó 94 quejas y denuncias de ciudadanos relacionadas con violencia, lesiones corporales y torturas, de las cuales 51 no se confirmaron y 62 se remitieron a los grupos de investigación, tras lo cual se instruyeron 5 procesos penales.

38.A los efectos de aumentar la eficacia del examen de las quejas contra miembros de la milicia, el 3 de septiembre de 2009 el Ministerio del Interior emitió la Orden Nº 791 relativa a la aprobación del Vademécum sobre admisión de quejas contra agentes del orden.

39.Con miras a establecer el control civil de la actividad de los órganos del interior, el 3 de septiembre de 2009 fue aprobada también la Orden Nº 792 del Ministerio del Interior por la que se ratificaban las Disposiciones sobre la supervisión civil de la legalidad de las actuaciones de los agentes del orden.

40.En virtud de la Orden Nº 164 del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2009 fue aprobado el Código de Ética Profesional de los agentes del orden, cuya finalidad es el aumento de los conocimientos y una mejora de las prácticas, el cumplimiento incondicional de los requisitos de la ley y el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones.

41.El Comité Estatal de Seguridad Nacional no ha previsto establecer un registro centralizado de quejas por malas prácticas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En relación con cada comunicación presentada por ciudadanos por la violación de sus derechos y libertades se lleva a cabo una investigación minuciosa y, si se comprueba la comisión de delito, se aplican medidas disciplinarias. El Comité Estatal de Seguridad Nacional no ha previsto establecer un registro centralizado de quejas por malas prácticas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuando se detectan indicios de que se ha cometido un delito, las pruebas materiales se remiten a la Fiscalía Militar para que se encargue de instruir proceso contra el culpable.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

42.En la disposición del Fiscal General sobre el fortalecimiento del control del aseguramiento de las garantías constitucionales de la prohibición del uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de 12 de abril de 2011, se encargó a las autoridades judiciales que cumplieran esta disposición durante los interrogatorios y las diligencias previas.

43.Con el objeto de detectar violaciones de la ley, se realizan inspecciones sistemáticas inspecciones no anunciadas en las unidades de servicio, las celdas para detenidos por infracciones administrativas, los centros de detención de los órganos del interior y los órganos de fiscalización de estupefacientes, las celdas de arresto de las unidades militares y la unidad disciplinaria del Ministerio de Defensa, las cárceles, las celdas de castigo y los establecimientos penitenciarios del Servicio Nacional de Ejecución Penal.

44.Durante las inspecciones, se hace un recorrido por las oficinas de los establecimientos inspeccionados, se celebran entrevistas con los ciudadanos, se examinan los asientos diarios del registro de quejas, se observa si los ciudadanos presentan lesiones corporales visibles y se determina si los sospechosos y acusados han pasado un examen médico al ser conducidos al centro de detención preventiva.

45.Se da respuesta inmediata a todas las denuncias o comunicaciones recibidas sobre el uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y se investigan a fondo los argumentos presentados.

46.Se hace una comprobación minuciosa para establecer las pruebas del delito e inmediatamente iniciar un proceso penal y mantenerlo bajo control especial, se realiza una investigación completa y objetiva y se hace entabla proceso penal contra todos los culpables.

47.A su debido tiempo, se analiza la documentación sobre denegación de instruir proceso, suspensión o sobreseimiento de una causa penal, en lo que respecta a la legalidad y validez de las decisiones adoptadas. En cada caso de adopción o trámite de una decisión ilegal e injustificada, se exigen responsabilidades a los funcionarios implicados.

48.Se ha establecido una cooperación constructiva con las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos, se llevan a cabo actividades conjuntas destinadas a la aplicación de medidas adicionales de prevención y represión de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al esclarecimiento y la eliminación de las causas y las circunstancias que dieron lugar a que se perpetraran tales hechos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

49.En el artículo 29 de la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de delito se dispone que, en los centros de detención preventiva, se establecerá un régimen que promueva el mantenimiento del orden, garantice el respeto de los derechos de los reclusos, el cumplimiento de sus obligaciones y su aislamiento.

50.En los centros de detención preventiva se procura evitar que los menores de edad de ambos sexos compartan una misma celda entre sí o con adultos. Con arreglo a la mencionada Ley y al Reglamento interno de los establecimientos penitenciarios del Ministerio de Justicia, aprobado en la resolución Nº 631, de 30 de agosto de 2006, todo recluso menor de edad dispondrá de un espacio de 3,25 m2 en la celda donde éste se encuentre. De ser posible, se asignarán no más de 4 a 6 personas por celda en los distintos pabellones, secciones o galerías, según las distintas etapas del régimen de encarcelamiento. Todas las celdas de las cárceles donde se recluye a mujeres y a menores de edad tienen pisos de madera y están dotadas de camas.

51.Por ejemplo, en el centro de detención de la comisaría de policía de la ciudad de Bishkek se ha destinado a menores de edad la celda Nº 13, que tiene capacidad para 10 personas y rara vez está llena. En esa celda casi nunca hay más de cinco menores de edad.

52.En las provincias de Osh, Talas y Batken, se asignan no más de tres o cuatro menores de edad por celda. Al inspeccionar los centros de detención preventiva, los fiscales estudian la ubicación de los reclusos en las celdas para velar por que los menores de edad no compartan la misma celda con adultos.

53.Los órganos judiciales se ocupan especialmente de velar por el respeto de los derechos de los menores de edad detenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal. En todas las actividades relacionadas con la investigación que afecten a menores de edad es obligatorio que participen sus representantes legales o su abogado, sin que se impongan limitaciones a las reuniones.

54.El menor de edad detenido deberá ser examinado por un médico. Cuando se decide aplicar la medida cautelar de detención preventiva, el juez de instrucción se encargará personalmente de interrogarlo y de examinar el expediente exhaustivamente. No se han registrado casos de uso de la tortura contra menores de 18 años que se encontraban detenidos por la milicia o en espera de juicio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

55.De conformidad con el artículo 29 de la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de delito y el párrafo 1.12.1 del Reglamento interno de los centros de detención temporal de los órganos del interior, aprobado en la decisión gubernamental Nº 57, de 2 de febrero de 2006, los menores de edad se mantendrán separados de los adultos en los centros de detención.

56.Al inspeccionar los centros de detención preventiva, los fiscales estudian la ubicación de los reclusos en las celdas con el fin de velar por que los menores de edad no compartan la misma celda con adultos.

57.En el penal Nº 14, situado en la aldea Voznesenovka del distrito Panfilov de la provincia de Chuy, se recluye a los menores de edad del sexo masculino que han sido condenados. Ese establecimiento se utiliza también como centro de detención preventiva de menores de edad del sexo masculino que han sido acusados.

58.Según el artículo 28 de esa Ley, las mujeres sospechosas y acusadas que se encuentran en centros de detención están separadas de los hombres. Las acusadas menores de edad y los hombres adultos en espera de juicio reciben atención médica en los puestos médicos de los centros de detención preventiva. De ser necesario, son trasladados con escolta a los centros de salud territoriales y, si procede, se les ingresa en los hospitales del Ministerio de Salud del país. El Gobierno de Kirguistán crea mejores condiciones de vida para las mujeres, organiza la prestación de atención médica especializada (ginecólogos) y establece mejores normas de alimentación y vestuario. Se prohíbe limitar la duración de los paseos diarios de las embarazadas y las que tienen a sus hijos consigo.

59.Por otra parte, las mujeres detenidas en los centros de detención temporal del Departamento del Interior de la ciudad de Osh reciben atención permanente de las organizaciones internacionales que, entre las actividades que realizan, les garantizan artículos necesarios para su higiene personal. Antes, las sospechosas y condenadas permanecían en el centro de detención Nº 50 de la aldea Alga del distrito Ysyk-Atin de la provincia de Chuy, donde funcionaba un puesto médico que prestaba los servicios médicos necesarios. Sin embargo, en virtud de la resolución Nº 424, de 29 de julio de 2011, el centro de detención dejó de ser tal para convertirse en cárcel. En cumplimiento de lo dispuesto en una decisión del Servicio Estatal de Ejecución Penal, 29 de las 62 mujeres recluidas en el centro de detención Nº 50 fueron trasladadas a la cárcel Nº 1 de Bishkek, y las otras 33 al centro de detención Nº 14 en la aldea Voznesenovka, del distrito Panfilov en la provincia de Chuy.

60.También hay que señalar que, en virtud de la disposición Nº 523-r, de 26 de julio de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Migración del país traspasó oficialmente al Servicio Estatal de Ejecución Penal el edificio del antiguo centro de formación profesional Nº 2, junto con los terrenos y las edificaciones aledañas, sito en la calle Orozbekova 57, aldea Belovodskoe, distrito de Moscú, provincia de Chuy.

61.En el centro de estudios especializados antes mencionado funciona ahora una cárcel de mujeres que cuenta con celdas de detención preventiva.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

62.En toda la actividad que despliega el Comité Estatal de Seguridad Nacional en el marco de la lucha contra el terrorismo y el extremismo, se respetan los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución del país y en las normas internacionales de derechos humanos. Además, las operaciones contra el terrorismo y el extremismo se basan en los principios de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legalidad, la protección prioritaria de la vida, la salud y los derechos e intereses legítimos de las personas, que corren peligro debido a un acto terrorista.

63.En la actualidad, el Gobierno de la República Kirguisa está adoptando un conjunto de medidas para luchar contra el terrorismo. Se han aprobado en particular la Ley de lucha contra el terrorismo y la Ley de lucha contra el terrorismo financiero y la legalización (lavado de dinero) de los ingresos procedentes de actividades delictivas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

64.La organización y las prerrogativas del Defensor del Pueblo no se ajustan a lo dispuesto en los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos. La Constitución dispone que el Defensor del Pueblo goce de autonomía e inmunidad mientras se encuentre desempeñando el cargo, nadie puede injerirse en su gestión y el titular está en la obligación de presentar un informe anual sobre el ejercicio de los derechos humanos y las libertades individuales al Zhogorku Kenesh. Sin embargo, en la Ley del Defensor del Pueblo (Akyikatchy) de Kirguistán figura una norma en el párrafo 7 del artículo 7 que establece que, en caso de que no sea aprobado su informe anual, el Defensor del Pueblo podrá ser destituido. Esta disposición jurídica le obliga a actuar con precaución en todo momento para contemporizar con las fuerzas políticas en el Parlamento, aunque el hecho de preparar con cautela el informe propiamente dicho no contribuye al desempeño eficaz de su función fundamental, que es prestar toda la asistencia posible a la protección de los derechos humanos.

65.En la oficina del Defensor del Pueblo trabajan 79 empleados públicos. La Oficina del Defensor del Pueblo se financia con cargo al presupuesto estatal. Además hay que señalar que la financiación solo cubre renglones específicos (salarios, servicios públicos). La Oficina creó un departamento encargado de la protección de los derechos de las personas que permanecen en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva, que se ocupa de tramitar las comunicaciones presentadas por estas personas.

66.Durante 2010, el Defensor del Pueblo recibió 410 denuncias contra agentes del orden, que representaron el 22% del total. Por regla general, estas comunicaciones se refieren a la realización de actos ilícitos con violencia, sobre todo durante los interrogatorios y las actuaciones preliminares. A menudo resulta muy difícil, y a veces imposible, demostrar que se ha utilizado la tortura. En general, ese tipo de delito se tipifica en otros artículos del Código Penal. En la jurisprudencia solo se han registrado tres causas interpuestas en relación con el artículo 305-1 del Código Penal. En el año en curso tampoco ha mejorado la situación. Una de cada cinco denuncias o quejas recibidas por el Defensor del Pueblo guarda relación con atentados contra el honor y la dignidad de los ciudadanos por parte de las fuerzas del orden, en particular la milicia.

67.El centro de defensa de los derechos Ciudadanos contra la Corrupción distribuyó el documental El estigma de la tortura, que ofrece ejemplos del uso de la tortura en el país: Un joven estudiante ha sido acusado de asesinato. Agentes de la milicia llevan a cabo los primeros interrogatorios y ejercen la violencia contra él en violación de las normas jurídicas vigentes, de resultas de lo cual, el juez de distrito, V. Pilipenko, exime de culpa al acusado. Sin embargo, no se aplica ninguna medida a los agentes de la milicia que utilizaron la fuerza para tratar de que el acusado confesara. Los órganos judiciales no prestaron atención alguna a este detalle.

68.El 21 de junio de 2008 funcionarios de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior detuvieron y condujeron a R. K. hasta la sede de la Dirección, y allí, valiéndose de sus cachiporras, le golpearon durante horas con el fin de lograr que confesara, lo que le causó sufrimientos físicos y mentales. El resultado fue que Р. К. tuvo que ser hospitalizado por lesiones corporales en la Sala de Urología Nº 3 del Hospital Nacional del Ministerio de Salud con el diagnóstico de "contusiones en ambos riñones, hematoma en el riñón derecho y retención aguda de la orina".

69.El 27 de junio de 2008 la Fiscalía General interpuso causa penal por ese hecho en relación con el artículo 305-1 del Código Penal.

70.El 11 de noviembre de 2008, A. Chalbaev, oficial de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior, fue instruido de cargos en relación con la comisión de los delitos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal (abuso de poder con uso de la violencia física y medios especiales), de 13 de noviembre de 2008; la causa fue remitida al tribunal del distrito Primero de Mayo de la ciudad de Bishkek para la celebración del juicio.

71.Dicho ejemplo demuestra que, conforme a la práctica establecida en la administración de justicia penal, en los casos en que un funcionario público realice un acto que corresponda a la definición de tortura, se aplicará al culpable el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal (abuso de poder con uso de la violencia física).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

72.En 1996, la República Kirguisa se adhirió a la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo de 1967.

73.Fiel a los compromisos internacionales contraídos, Kirguistán ha otorgado protección internacional a más de 20.000 refugiados.

74.Al 1º de junio de 2011, en el territorio de Kirguistán tenían la condición de refugiado 193 personas, de ellas 184 del Afganistán y 9 de otros países (Irán, Siria, China).

75.Además, han solicitado la condición de refugiado 225 personas, a saber: 47 del Afganistán, 7 del Irán, 1 de China, 1 del Pakistán, 13 de la Federación de Rusia (República de Chechenia), 1 de Siria, 1 de Turquía, 152 de Uzbekistán y 2 apátridas (República de Uzbekistán).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

76.En lo que atañe a los refugiados, se deben tener en cuenta las disposiciones de la Convención contra la Tortura al aplicar los procedimientos de expulsión administrativa o extradición (a los refugiados y solicitantes de asilo).

77.En la legislación kirguisa aplicable a los refugiados, se establecen normas que rigen los procedimientos de deportación o extradición, como se explica a continuación.

78.La Ley de refugiados de Kirguistán dispone que "ninguna persona a la que se le haya denegado la condición de refugiado o por alguna causa la haya perdido, podrá ser deportada bajo ninguna circunstancia a un país donde corran peligro su vida o su libertad por motivos de raza, nacionalidad, religión, ciudadanía, pertenencia a determinado grupo social u opinión política o a un país donde pueda ser sometida a torturas o trato inhumano" (art. 11).

79.La ley garantiza también que "un refugiado no puede regresar contra su voluntad a un país que haya abandonado por las razones expuestas en el artículo 1 de la Ley (art. 12)". El artículo 1 de la Ley define de la siguiente manera el concepto de refugiado: "un refugiado es una persona que no siendo ciudadana de la República Kirguisa ha solicitado el reconocimiento de esa condición ante las autoridades del país por haberse visto obligada a abandonar su lugar de residencia habitual en el territorio de otro Estado debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social específico y corra peligro real de ser procesada en caso de conflictos bélicos y étnicos, y que, a causa de dichos temores, no pueda o no quiera solicitar protección en su propio país".

80.De conformidad con el artículo 9 de esa Ley, la decisión de denegar el otorgamiento de la condición de refugiado puede ser apelada ante un tribunal desde el momento en que se recibe una copia de la decisión conforme al procedimiento legal vigente.

81.En caso de apelación, los órganos del interior suspenden toda medida encaminada a la expulsión de esa persona del territorio nacional hasta que el tribunal haya dictado un fallo definitivo.

82.Tras recibir la denegación de las autoridades y de los tribunales, los solicitantes de asilo tienen un mes para abandonar el territorio de la República Kirguisa con su familia, de lo contrario serán expulsados. No obstante, los extranjeros que hayan solicitado la condición de refugiados en Kirguistán, a los que se haya denegado la solicitud, en particular los afganos, pueden presentar sus documentos a la oficina del ACNUR en Kirguistán, donde se les otorga automáticamente la condición de solicitante de asilo.

83.En tales casos, los órganos del interior de Kirguistán no tienen competencia para expulsar a personas a quienes las Naciones Unidas hayan otorgado oficialmente la condición de refugiado.

84.En 2010 las dependencias del Ministerio del Interior y los órganos del interior detectaron 22 (72 en 2009) delitos relacionados con la organización de la migración ilegal, tipificados en los artículos 204-1 y 204-2 del Código Penal, en relación con los cuales se interpusieron 4 causas penales basadas en 16 hechos delictivos (no se interpusieron causas penales en solo 6 de los 72 hechos detectados en 2009). Por la violación de la legislación sobre migración y las normas de permanencia en Kirguistán, se aplicaron sanciones administrativas a 1.947 (8.755 en 2009) extranjeros, de los cuales 1.704 (8.450 en 2009) pagaron multas por un total de 848.000 som y 240 (305 en 2009) fueron expulsados. Se detectaron 72 (30 en 2009) hechos de cruce ilegal de la frontera del país, en los que 96 personas fueron detenidas; se interpusieron 7 causas penales.

85.El 8 de agosto de 2006, la Fiscalía General ordenó la extradición de cuatro ciudadanos de Uzbekistán a quienes se les había negado con anterioridad la condición de refugiado (incluido el veredicto del Tribunal Supremo).

86.Kirguistán fue objeto de críticas por parte de la ACNUR y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales de los Estados Unidos y la Unión Europea, que afirmaban que esos ciudadanos corrían peligro de ser objeto de torturas y tratos crueles en Uzbekistán.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

87.La información a este respecto figura en el documento que contiene los informes periódicos quinto, sexto y séptimo de Kirguistán relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/KGZ/5-7).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

88.Las autoridades kirguisas carecen de información sobre esta cuestión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

89.En aplicación de la Convención contra la Tortura, la legislación penal de Kirguistán ha tipificado como delito todos los tipos de tortura. La Constitución está en consonancia con las normas de derecho internacional. Los requisitos establecidos en las normas internacionales en la esfera de los derechos humanos se consagran en la Constitución y, por ende, en los demás instrumentos normativos del país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

90.Desde 1999 hasta la fecha, la Fiscalía General no ha recibido solicitudes de otros países en relación con la extradición de sospechosos de haber aplicado la tortura. Por esa razón, Kirguistán no ha tenido que negarse por ningún motivo a atender solicitudes de extradición de otros Estados en relación con algún sospechoso de haber cometido el delito de tortura, que haya dado lugar a la interposición de su propio proceso judicial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

91.En lo que respecta al poder judicial, el Centro de Capacitación Judicial imparte capacitación sobre derechos humanos, que incluye orientaciones sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, en particular en relación con el castigo de los autores de actos de tortura acorde con la gravedad del delito, en seminarios y conferencias científicas celebradas con el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales, los fiscales, los abogados y los defensores de los derechos humanos. Se ha establecido la cooperación con instituciones jurídicas, científicas y pedagógicas de otros países y con organizaciones internacionales para analizar y aprovechar sus experiencias. Además, tanto en la legislación nacional como en la internacional, se prevé que la respuesta del Defensor del Pueblo y las ONG del país contribuya a la organización de la labor de los tribunales sobre el terreno.

92.Para los fiscales, el estricto cumplimiento de la ley en la investigación de los delitos y el examen de las causas penales en los tribunales es una de las tareas más importantes del Ministerio Público dimanantes de la Constitución del país.

93.A pesar de las medidas adoptadas, se dan casos en que los fiscales no estudian detenidamente la validez de los cargos ni la objetividad de las pruebas acumuladas. No comprueban en cada caso concreto la legalidad de una causa penal y pierden de vista que el enjuiciamiento penal injustificado sin pruebas suficientes que demuestren la comisión de un delito concreto, crea las condiciones para la aplicación indebida de medidas coercitivas, la manifestación de prejuicios y para que algunos investigadores traten por todos los medios posibles de hacer valer su versión de la acusación.

94.Por esa razón, la Fiscalía General exige a las fiscalías de instancia inferior que, durante las investigaciones y la organización del expediente judicial tengan presente que, sea cual sea la infracción que se haya cometido, no se deberá someter a las personas a sufrimientos morales y físicos que entrañen abusos, como la detención arbitraria, el enjuiciamiento infundado y la condena de inocentes.

95.En virtud de una orden del Fiscal General, los fiscales están en la obligación de comprobar cuidadosamente la validez de las medidas coercitivas de carácter procesal, la presunción de inocencia y el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. No recomendamos en modo alguno el uso de métodos ilegales de investigación y la actuación parcializada del fiscal en la recopilación de pruebas. Tan pronto se detectan esas irregularidades, se han de adoptar medidas inmediatas para exigir responsabilidades a los culpables, tal como se establece en la legislación. No se permite el uso de la detención y el encarcelamiento como medio para obligar a un sospechoso o acusado a declararse culpable de un delito

96.Cabe señalar además que, debido a la urgencia del problema, las autoridades judiciales, conscientes de la importancia de esta cuestión, participan periódicamente en seminarios y cursos de capacitación auspiciados por organizaciones internacionales, con la asistencia de la Fiscalía General.

97.Con el fin de aumentar los conocimientos y la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aplicar incondicionalmente la ley y respetar los derechos humanos, en la Orden Nº 164 del Ministerio del Interior, de 27 de febrero 2009, se aprobó el Código de Ética Profesional del personal del Ministerio del Interior de la República Kirguisa. Los documentos de referencia utilizados como base fueron el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por las Naciones Unidas, y el Código Europeo de Ética de la Policía. El Código establece un conjunto de normas éticas y directrices para la comunicación con los colegas, las víctimas y los delincuentes, así como el tipo de lenguaje a utilizar, la realización de los interrogatorios y otras instrucciones.

98.Periódicamente se organizan seminarios de capacitación para los veteranos del Ministerio del Interior y los cuerpos de seguridad en las oficinas y dependencias del Ministerio en relación con las principales disposiciones del Código de Ética Profesional.

99.En el marco de la capacitación en derechos humanos del personal del Ministerio del Interior, se celebraron seminarios de capacitación en los órganos del interior, con la asistencia del Programa de la OSCE, sobre:

a)Respeto de los derechos humanos en el desempeño de la labor de los agentes de los órganos del interior;

b)Prevención de la violencia en el hogar;

c)Supresión y erradicación de los disturbios;

d)Aumento de la capacidad de los agentes de los órganos del interior y los empleados públicos y municipales en materia de derechos de las minorías étnicas y gestión de los conflictos.

100.Se está llevando a cabo una labor de transformación de la estructura y las funciones del Ministerio del Interior que tiene en cuenta los principios democráticos de la sociedad civil y las amenazas reales que afectan a la seguridad de la sociedad y del Estado.

101.Con el fin de lograr mejores resultados en la labor educativa del personal desde el punto de vista psicológico y aplicar enfoques y métodos psicológicos en la labor de fortalecimiento de la disciplina laboral y la legalidad en los órganos del interior, en la instrucción Nº 468 del Ministerio del Interior, de 13 de mayo de 2008, se aprobó el Concepto programático de la creación y el desarrollo del servicio psicológico de los órganos del interior del país. En la plantilla de funcionarios de los departamentos del Ministerio del Interior, se introdujo el cargo de psicólogo inspector.

102.En estos momentos el Servicio de Psicología del Ministerio del Interior se está fortaleciendo; además se celebró un seminario de capacitación para los inspectores psicólogos. Se preparó el proyecto Mejora del Servicio de Psicología de los órganos del interior.

103.A los efectos de mejorar la actividad conjunta entre los miembros de la milicia y las minorías nacionales, en el marco del proyecto Representación de las comunidades étnicas en los órganos del interior de Kirguistán y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales (ACMN), el Ministerio del Interior creó gabinetes metodológicos que trabajan con las comunidades étnicas en sus oficinas centrales, en el Departamento del Interior de la provincia de Chuy y las oficinas del Departamento del Interior de las provincias de Osh y Jalal-Abad. Entre 2004 y 2010, la organización no gubernamental Agencia de Tecnologías Sociales y el Ministerio del Interior prepararon una guía para el curso de capacitación sobre Manejo de las relaciones interétnicas para los miembros de la milicia de Kirguistán, se preparó a un grupo de instructores profesionales y motivados, que fueron seleccionados de entre los miembros de la milicia de las provincias meridionales, recibieron instrucción más de 1.400 y se institucionalizó la formación de miembros de la milicia de esas provincias en la sede del Centro de Superación Profesional de los órganos del interior de Kirguistán.

104.En 2009-2010 se celebraron 94 seminarios de capacitación para los agentes de policía.

105.Todos los años se imparten conocimientos a los miembros de las tropas guardafronteras del Comité Estatal de Seguridad Nacional con arreglo a planes temáticos y horarios de clase sobre fundamentos de la legislación y el derecho militares (6 horas) y fundamentos del derecho internacional humanitario (4 horas), en particular en relación con los siguientes temas:

Reglamentación jurídica del servicio militar en las Tropas de Guardafronteras del Comité Estatal de Seguridad Nacional: 2 horas;

Responsabilidad de los militares por los crímenes de guerra: 2 horas;

Protección social de los militares: 2 horas;

Derecho internacional: conceptos, normas, fuentes y responsabilidad en el derecho internacional: 2 horas;

Convenios internacionales relacionados con la prohibición del uso de determinados tipos de armas y municiones para la realización de operaciones militares: 1 hora;

Código de Ética Profesional de los participantes en operaciones militares: 1 hora.

106.Además, se imparten clases sobre el cumplimiento por parte de las tropas guardafronteras de las normas de conducta en la frontera estatal. En los puntos de admisión de personas que ingresan al país, se lleva a cabo una labor permanente de esclarecimiento con esas personas y con la población local, para quienes se han preparado memoranda especiales relativos al cruce de las fronteras de Kirguistán, el reglamento de entrada y permanencia de ciudadanos extranjeros en territorio nacional y los medios de defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

107.Por otra parte, el personal de las Tropas Guardafronteras participa todos los años en seminarios y cursos de capacitación, donde se examinan cuestiones relacionadas con los derechos humanos a fin de prevenir y reprimir las violaciones de los derechos humanos y el maltrato de las personas que cruzan la frontera.

108.Con el objeto de evitar los malos tratos y hacer que se respeten los derechos humanos, se han preparado manuales sobre Derechos humanos y Ética y líneas de conducta de los guardas en los puestos fronterizos del país para el personal que vigila las fronteras nacionales.

109.En el artículo 22 de la Constitución se prohíbe terminantemente aplicar la tortura: nadie podrá ser objeto de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta disposición figura en el párrafo 2 del artículo 10 del Código Penal, en el que se establece que no se permitirá el uso de amenazas, violencia u otros medios ilícitos durante los interrogatorios ni durante las diligencias previas y las actuaciones judiciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

110.El Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán se ha estado ejecutando desde agosto de 2003 hasta el presente.

Los objetivos del Programa son:

Ejecución de proyectos piloto destinados a aumentar la eficacia de la actividad de los órganos del interior;

Formación en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Seminarios de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley según su actividad;

Prestación de ayuda pedagógica y metodológica;

Apoyo a la reforma de los órganos del interior;

Mejora del equipamiento técnico y material de las órganos del interior.

111.Gracias a los resultados logrados y a la labor realizada durante la ejecución del Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán, se seleccionaron 8 proyectos que están funcionando con éxito, a saber:

Aumento de la calidad de las investigaciones en los órganos del interior;

Fortalecimiento de la capacidad de lucha contra el narcotráfico;

Creación de un moderno y eficiente centro de servicio 102;

Creación de las bases del sistema de análisis de la información operativa en los órganos del interior del país;

Sistema de radiocomunicaciones para los órganos de investigación criminal;

Fortalecimiento de la capacidad de los órganos del interior para prevenir conflictos y resolver las alteraciones del orden público por medios pacíficos;

Introducción experimental de los principios de la actuación policial, con el apoyo de la comunidad local en los órganos del interior del distrito Primero de Mayo de la ciudad de Bishkek;

Fortalecimiento de la Academia del Ministerio del Interior de Kirguistán.

112.Durante la ejecución del Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán, se ha prestado ayuda pedagógica y metodológica a esos órganos; se elaboró una nueva metodología de la actividad de la milicia de barrio en consonancia con las normas internacionales. Se celebraron seminarios de capacitación, en los que han participado expertos internacionales y se realizaron viajes a otros países para intercambiar experiencias de trabajo, realizar estudios y establecer contactos con los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

113.En sentido general, entre 2003 y 2010, en el marco del Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán, más de 5.000 funcionarios recibieron capacitación sobre distintos aspectos de la actividad de los órganos del interior y se distribuyeron 131 vehículos, más de 400 computadoras y más de 200 juegos de muebles de oficina. En los predios de la Academia del Ministerio del Interior se establecieron 5 centros pedagógicos y metodológicos, que están en pleno funcionamiento; se creó el moderno Centro 102 del Departamento del Interior de la ciudad de Bishkek y el Departamento del Interior de la ciudad de Osh, el Centro de Criminalística de la Dirección General de Criminalística del Ministerio del Interior, el Centro Metodológico de Criminalística del Departamento del Interior de la ciudad de Osh y los órganos del interior de la ciudad de Balykchy y se llevaron a cabo otras actividades.

114.En 2005, con miras a hallar una solución a cuestiones relacionadas con la seguridad pública y el aumento de la eficacia de la gestión de los órganos del interior, no solo en la ciudad de Bishkek sino en otras regiones del país, se adoptó la decisión de poner en práctica el Programa provisional de asistencia policial.

115.De esta forma comenzó el Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán y el consiguiente proceso de reforma de la milicia con la participación activa del Gobierno, distintos ministerios y administraciones y las organizaciones de la sociedad civil.

116.Se determinó que era necesario emprender la reforma de los órganos del interior en los siguientes aspectos:

Cambio en las prioridades en materia de protección de los intereses del Estado para proteger los intereses de la sociedad, los derechos humanos y las libertades civiles;

Establecimiento de relaciones de confianza con la sociedad civil para aumentar la transparencia y mejorar la rendición de cuentas de la milicia;

Transformación de la milicia en un cuerpo de policía profesional.

117.Desde 2007 el Ministerio del Interior y el Centro de la OSCE en la ciudad de Bishkek ejecutan conjuntamente el Programa de asistencia policial de la OSCE para Kirguistán. El objetivo de la reforma es la creación de un cuerpo de policía en Kirguistán, que cumpla las normas de la policía democrática, sirva a la población y rinda cuentas a la sociedad, defienda los principios del estado de derecho, respete los derechos humanos y posea una amplia diversidad de conocimientos y habilidades, que faciliten el desempeño de sus funciones con profesionalismo. En consecuencia, en virtud de la Orden Nº 190 del Ministerio del Interior, de 7 de marzo de 2008, se elaboró el Programa de reforma de los órganos del interior para 2008-2010.

118.Para hacer efectiva la cooperación a largo plazo entre el Ministerio del Interior y el Programa de asistencia policial de la OSCE, en la Orden Nº 914 del Ministerio del Interior, de 20 de octubre de 2009, fue aprobado el Programa de reforma de los órganos del interior de Kirguistán para 2010-2012.

119.El Programa establece siete aspectos prioritarios:

Fortalecimiento de la asociación social con la población (introducción de los principios de la policía de barrio);

Perfeccionamiento del sistema de formación de cuadros;

Perfeccionamiento del sistema de dirección;

Aumento de la calidad de las investigaciones;

Fortalecimiento del Servicio de Seguridad Pública;

Fortalecimiento de la protección jurídica y social de los miembros de la milicia y mejora de la dotación de equipo técnico de los órganos del interior;

Mejora de las relaciones con los demás órganos judiciales y entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

120.Desde 2003 la oficina de la OSCE en la ciudad de Osh, en colaboración con los órganos del interior de las provincias de Osh, Jalal-Abad y Batken, presta apoyo en la supervisión de los establecimientos penitenciarios. Se efectuaron reparaciones en los centros de detención temporal y se organizaron algunos cursos de capacitación del personal en las ciudades de Osh, Jalal-Аbad y Batken sobre los métodos de lucha contra la trata de personas y la violencia en el hogar en el sur de Kirguistán.

121.A raíz de los acontecimientos de los días 7 y 8 de abril de 2010, el Programa de asistencia policial de la OSCE prestó apoyo al Ministerio del Interior en la distribución de combustibles y lubricantes, productos alimenticios y medicamentos y de radios portátiles. Entre el 9 y el 15 de abril de 2010, el Programa prestó ayuda por un total de 2.613.561,59 som.

122.Por iniciativa del Centro de la OSCE en Bishkek, se invitó a representantes del Gobierno de Kirguistán, el Ministerio del Interior, las organizaciones internacionales y la sociedad civil a que participaran en la elaboración del marco conceptual de la reforma de los órganos del interior. El marco conceptual propuesto fue aprobado por el Presidente el 18 de marzo de 2005. A los efectos de coordinar las actividades relativas a la elaboración del marco conceptual de la reforma del sistema nacional de órganos judiciales y órganos encargados de hacer cumplir la ley, en agosto de 2010 en el marco del Programa de la OSCE se invitó especialmente a un experto internacional en legislación policial, cuya labor sirvió de base para la elaboración del proyecto de decreto presidencial sobre la formación del Consejo de Coordinación de la reforma del sistema de órganos judiciales y de orden público de Kirguistán y el establecimiento de medidas para su aplicación, que presumiblemente pasará a formar parte del Consejo de representantes de todas las instancias de los órganos judiciales y de orden público. Se elaboró un esquema para la formulación del proyecto de marco conceptual de la reforma del sistema nacional de órganos judiciales y encargados de hacer cumplir la ley, así como de las recomendaciones fundamentales sobre el contenido del marco conceptual. En julio de 2010, el Ministerio del Interior remitió al Presidente de la República la documentación correspondiente.

123.El Ministerio del Interior y el Programa de asistencia policial de la OSCE se encargarán conjuntamente en 2011 de las siguientes actividades:

Ejecución del proyecto Recepción virtual del Departamento del Interior en tres provincias (Chuy, Jalal-Abad y Osh) para que la labor de los órganos del interior sea transparente y sus relaciones con la sociedad civil, más abiertas.

Seguir fortaleciendo los principios de la milicia de barrio (policía) en Kirguistán con el objeto de fortalecer la confianza y las relaciones de cooperación entre ese órgano y la población.

Reforzar al moderno y eficaz Servicio 102 para poder dar una respuesta más eficaz e influir positivamente en el fortalecimiento de las relaciones y la confianza mutua entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley y la población.

Seguir mejorando la actividad de los departamentos de investigación y peritaje de los órganos del interior del país.

Fortalecer y perfeccionar la preparación inicial en la Escuela media especial de la milicia el Ministerio del Interior.

Introducir en el plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior un curso especial titulado Particularidades de la labor de orden público en una comunidad multiétnica. Dicho curso especial se incluirá con el fin de aumentar la sensibilidad del personal acerca de cuestiones de los derechos humanos y las minorías étnicas, su información acerca de los métodos modernos de análisis y solución de conflictos, desarrollo de habilidades para fortalecer la interacción y el diálogo entre la milicia y las minorías.

124.El 18 de marzo de 2005 fue firmado el Decreto Presidencial Nº 76 sobre el marco conceptual de la reforma de los órganos del interior de Kirguistán hasta 2010. Con arreglo a ese marco conceptual, los principales objetivos de la reforma del sistema del Ministerio del Interior eran llevar la reforma a un nivel que permitiera garantizar la protección efectiva de los ciudadanos y sus derechos y de los intereses de la persona, sus bienes y los intereses de la sociedad y el Estado frente a ataques criminales y formar en la opinión pública una percepción social totalmente nueva de la imagen del miembro de la milicia.

125.El marco conceptual no logró materializarse plenamente, porque no se estableció un mecanismo de ejecución ni se determinaron las fuentes de financiación.

126.Debido a las crecientes demandas que la sociedad impone a la actividad de los órganos del interior en el período de construcción de un Estado democrático de derecho y en cumplimiento de la disposición del Presidente Nº 37, de 25 de febrero de 2011, el Ministerio del Interior elaboró el proyecto de concepto del desarrollo de los órganos del interior para 2011-2015, que fue dado a conocer el 30 de marzo de 2011 en la página web oficial del Ministerio del Interior para que fuese analizado en todos sus aspectos por la sociedad.

127.En el proyecto de concepto del desarrollo de los órganos del interior para 2011−2015 se propone la realización de las siguientes tareas:

Velar por la protección de los derechos humanos y las libertades civiles, sus bienes y pertenencias, así como los intereses legítimos de la sociedad y el Estado;

Mejorar el marco jurídico y normativo de los órganos del interior;

Convertir la milicia en una fuerza policial, efectuar cambios estructurales y funcionales en el sistema del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta los principios democráticos y las amenazas reales existentes a la seguridad de la sociedad y el Estado;

Aumentar la calificación profesional y la cultura jurídica de los funcionarios del Ministerio del Interior;

Fomentar la confianza en las relaciones con la comunidad, la transparencia, la apertura y la rendición de cuentas periódicamente ante la sociedad civil;

Crear un órgano encargado de la vigilancia pública de la legalidad de las acciones de las autoridades de orden público de Kirguistán;

Establecer firmes garantías jurídicas y sociales para los agentes del orden;

Fortalecer la capacidad técnica de los órganos del interior.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

128.La actividad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en relación con esas cuestiones se basa en la legislación penal y de procedimiento penal del país.

129.El texto del artículo 191 relativo a las normas generales del Código de Procedimiento Penal relativas a la realización del interrogatorio es el siguiente:

"1)Antes del interrogatorio, el investigador comprobará la identidad del interrogado. Si tiene dudas sobre el dominio que tiene el interrogado del idioma en que se lleva a cabo el interrogatorio, determinará el idioma más apropiado para que preste declaración.

2)Se informará a toda persona citada para ser interrogada en calidad de qué se le cita y en relación con qué causa será interrogada, se le explicarán sus derechos y deberes, según lo que establece el presente Código, y se dejará constancia de las actuaciones en una minuta del interrogatorio. Toda persona citada para ser interrogada en calidad de testigo o víctima será advertida de la responsabilidad penal que supone negarse a declarar o eludir ese deber, así como cometer perjurio.

3)El interrogatorio comenzará proponiendo al interrogado que hable de circunstancias del hecho que son conocidas del investigador. Si el interrogado se refiere a circunstancias no relacionadas con el caso, se le hará una advertencia.

4)Al terminar el relato libre, se podrá pedir al interrogado que preste una declaración más precisa de manera de obtener información adicional. Se prohíbe formular preguntas capciosas.

5)Si en el testimonio se dan cifras o información de otra índole de difícil memorización, el interrogado podrá valerse de documentos o anotaciones que, a propuesta del interrogador y con el consentimiento o a petición del interrogado, podrán incluirse en la minuta del interrogatorio.

6)Durante el interrogatorio, el investigador podrá presentar pruebas y documentos al interrogado y, al terminar el relato libre, revelar información disponible en el expediente, mostrar grabaciones y vídeos.

7)Cuando haya que interrumpir un interrogatorio, se dejará constancia en el acta de las causas de la suspensión y se certificará con la firma del interrogado, el investigador y los demás presentes."

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

130.El Ministerio del Interior se encarga de mejorar las condiciones de detención en los centros de detención temporal. Por ejemplo, el CICR asignó más de 22.000 dólares de los Estados Unidos para la instalación de ventiladores y duchas y la reparación de letrinas y tuberías de agua en seis celdas de detención temporal de los órganos del interior (distrito Issyk-Kul de la provincia de Issyk-Kul, distritos Kemin e Ysyk-Atin de la provincia de Chuy, distrito Batken de la provincia de Batken, distrito Zhumgal de la provincia de Naryn y distrito Kara-Sui de la provincia de Osh). La OSCE ha asignado desde 2007 más de 7 millones de som para la reparación de siete centros de detención temporal de los órganos del interior (en la ciudad de Talas y el distrito Kara-Buurin de la provincia de Talas, la ciudad de Naryn, los distritos Kochkor y At-Bashin de la provincia de Naryn y los distritos Sokuluk y Kemin de la provincia de Chuy).

131.En el centro de detención provisional de los órganos del interior del distrito de Nookat en la provincia de Osh, el personal cambió las tuberías de agua y realizó reparaciones de rutina por valor de 30.000 som.

132.En el centro de detención provisional de los órganos del interior del distrito de Issyk-Kul, se asignaron 100.000 som del presupuesto local para instalar cámaras de vigilancia de las personas detenidas y bajo investigación y de los guardas.

133.En el centro de detención provisional de la ciudad de Kara-Kul, los agentes de la policía repararon las letrinas para mejorar la higiene personal e inauguraron una biblioteca para los reclusos.

134.En estos momentos se están llevando a cabo obras de reparación en los órganos del interior de los distritos de Uzguen y Kara-Sui en la provincia de Osh y los de Bazar-Korgon y Suzak en la provincia de Jalal-Abad, en el Departamento del Interior de la ciudad de Osh y los órganos del interior de la ciudad de Kyzyl-Kia y el Departamento del Interior de la provincia de Batken. El 2 de mayo de 2011 se hizo entrega del edificio de los órganos del interior del Departamento del Interior del distrito de Zhayl en la provincia de Chuy.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

135.Los 47 centros de detención provisional de los órganos del interior del país cuentan con 268 celdas con capacidad para 1.222 reclusos. Sin embargo, la ocupación efectiva supera en 1,2 veces o más la norma establecida.

136.Gracias a la cooperación de la OSCE, se reconstruyeron siete centros de detención provisional de los órganos del interior que respondieran a la norma internacional, y en cinco de ellos continúan los proyectos piloto conjuntos con esa organización.

Total n a cional

DGI ciudad Bishkek

DI ciudad de Osh

DGI provincia de Chuy

DI provincia Issyk-Kul

DI provincia de Naryn

DI provincia de Osh

DI provincia Jalal-Abad

DI provincia

de Talas

DI provincia de Batken

Dpto. Transporte

1. Número de centros de detención temporal

2005

47

1

1

7

6

5

7

12

2

5

1

2006

47

1

1

7

6

5

7

12

2

5

1

2007

47

1

1

7

6

5

7

12

2

2

1

2008

47

1

1

7

6

5

7

12

2

2

1

2009

47

1

1

7

6

5

7

12

2

2

1

2. Número de celdas en los centros de detención temporal

2005

277

16

13

51

33

24

32

62

15

28

3

2006

277

16

13

51

33

24

32

62

15

28

3

2007

277

16

13

51

33

24

32

62

15

28

3

2008

171

15

13

51

33

24

31

62

15

27

3

2009

272

15

13

52

34

23

31

62

12

27

3

3. Cantidad de plazas , n úmero de camas

2005

1 351

94

54

352

124

69

162

285

86

111

14

2006

1 341

84

54

352

124

69

162

285

86

111

14

2007

1 285

80

54

303

124

69

162

281

81

117

14

2008

1 242

80

54

328

118

69

136

236

83

124

14

2009

1 197

47

54

306

128

61

136

244

83

124

14

4. Ocupación efectiva

2005

1 814

130

100

416

346

80

194

332

90

112

14

2006

1 755

130

100

416

216

87

219

338

90

145

14

2007

1 313

80

40

321

173

88

229

169

77

122

14

2008

1 437

80

45

398

162

88

157

292

77

124

14

2009

1 450

100

65

363

162

79

157

300

86

124

14

5. Población penitenciaria total, de esa cifra:

2005

19 312

3 824

704

6 688

3 431

542

1 021

1 826

525

429

222

2006

16 691

3 399

969

4 922

2 996

534

1 144

1 740

120

629

238

2007

14 762

3 085

861

4 660

2 163

419

1 031

1 601

230

522

190

2008

12 170

2 974

778

2 532

2 418

285

935

1 612

120

334

182

2009

12 804

3 124

979

2 460

2 4 19

280

1 182

1 650

196

332

182

Hombres

2005

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2008

10 854

2 480

626

2 297

2 289

264

842

1 475

113

304

164

2009

11 418

2 634

840

2 229

2 269

256

1 061

1 494

174

294

167

Mujeres

2005

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2008

693

248

95

117

71

7

44

68

4

21

18

2009

819

309

83

121

85

8

67

96

16

19

15

Menores de edad

2005

723

300

42

166

90

11

39

28

4

10

5

2006

726

300

70

137

74

14

58

30

-

9

1

2007

634

234

55

137

76

17

42

39

3

27

4

2008

623

246

57

118

58

14

49

69

3

9

-

2009

567

181

56

110

65

16

54

60

6

19

-

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

137.De conformidad con la Ley del régimen y las condiciones de detención de sospechosos y acusados de delito, las personas en detención preventiva y en espera de juicio o bajo investigación tienen derecho a recibir alimentos gratuitos y a que se les garanticen artículos de uso diario, de higiene personal y medicamentos, incluso mientras se practican las actuaciones judiciales y se celebran las vistas del caso.

138.Según los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho cada vez que se encuentre en un centro de detención temporal, así como cuando se reciban denuncias del interesado, de su abogado o sus familiares sobre el uso de la violencia física por parte del personal encargado del interrogatorio y la investigación, a ser sometido a un examen médico obligatorio y a que se le expida el certificado de salud correspondiente. La obligación de realizar el examen médico recae en la administración del centro de detención temporal.

139.El acusado tiene derecho cada vez que se encuentre en una celda de detención temporal o un centro de detención preventiva/provisional, bajo investigación y también cuando se reciba una denuncia del propio interesado, de su abogado o de un familiar acerca del uso de la violencia física por parte del personal encargado del interrogatorio y la investigación, a ser sometido a un examen médico obligatorio y a que se expida el certificado correspondiente. La obligación de realizar el examen médico recae en la administración del centro de detención temporal o del penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

140.En 2010, el CICR elaboró y remitió a los ministerios y administraciones correspondientes, para su examen, un proyecto de Acuerdo de colaboración y labor humanitaria en favor de los presos, en el que se prevé el acceso irrestricto a los centros de detención y el derecho de visita sin aviso previo. Sin embargo, debido a los hechos ocurridos entre abril y junio de 2010 y por recomendación del Gobierno Provisional de Kirguistán, el examen de esa cuestión quedó aplazado indefinidamente.

141.En la actualidad se está elaborando un proyecto de ley sobre un mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, que está en examen en el Zhogorku Kenesh (Parlamento).

142.En relación con el Decreto Presidencial Nº 212 sobre la mejora de la interacción de los órganos de dirección estatal y la sociedad civil, de 29 de septiembre de 2010, en el Servicio Estatal de Ejecución Penal y el Ministerio del Interior se crearon consejos de vigilancia social integrados por representantes de organizaciones no gubernamentales. El consejo de vigilancia social es un órgano de consulta y observación establecido con el fin de concertar la actividad del Servicio Estatal de Ejecución Penal, el Ministerio del Interior y la sociedad civil encaminada a aumentar la transparencia de los procedimientos de adopción y puesta en práctica de las decisiones normativas estratégicas y de comprobar la legalidad y primacía del derecho en la actividad del sistema de ejecución penal.

143.Según la ley, el Presidente, los diputados del Zhogorku Kenesh, el Primer Ministro y el Defensor del Pueblo tienen derecho a visitar los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado sin previo aviso.

144.El acceso de los representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales a las cárceles, según la Resolución sobre el régimen de interacción de las instituciones del Servicio Estatal de Ejecución Penal adscritas al Gobierno de Kirguistán con los organismos estatales y las organizaciones internacionales, religiosas y de otra índole, fue ratificado en la Orden Nº 25 del Servicio Estatal de Ejecución Penal de 2 de febrero de 2010. Los permisos que se otorgan a los representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales para visitar los establecimientos penitenciarios con miras a la ejecución de proyectos y programas de distinto tipo son expedidos por el servicio (dirección, departamento) correspondiente del Servicio Estatal de Ejecución Penal. También de conformidad con el Código de Ejecución Penal, los jefes de esos establecimientos pueden autorizar la visita de los representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

145.Debido al vencimiento de los plazos para archivar documentos clasificados como confidenciales, es imposible presentar los datos correspondientes a los años 2000-2005. A continuación figura la información sobre las personas recluidas en las cárceles del Servicio Estatal de Ejecución Penal por sexo.

Al 1 º de enero de 2007

Al 1 º de enero de 2008

Al 1 º de enero de 2009

Al 1 º de enero de 2010

Al 1 º de enero de 2011

Hombres

12 062

9 322

771

7 965

7 687

Mujeres

512

332

221

262

285

146.Por grupos de edades:

Al 1 º de enero de 2007

Al 1 º de enero de 2008

Al 1 º de enero de 2009

Al 1 º de enero de 2010

Al 1 º de enero de 2011

Menores de 18

98

48

55

51

42

De 18 a 30 años

4 308

2 845

2 748

2 861

2 791

De 30 a 50 años

7 913

6 453

4 864

4 901

4 751

De 50 a 60 años

214

253

227

385

361

Mayores de 60

79

55

38

29

27

147.Por tipo de delito:

Al 1 º de enero de 2007

Al 1 º de enero de 2008

Al 1 º de enero de 2009

Al 1 º de enero de 2010

Al 1 º de enero de 2011

Contra la vida y la salud

1 874

2 075

1 904

2 001

1 983

Contra la propiedad

5 727

4 113

3 218

3 310

3 118

Relacionados con drogas

1 901

1 087

1 018

995

933

Contra la integridad y la libertad sexuales

459

401

382

421

441

Contra la seguridad pe r sonal

1 269

828

654

781

801

Contra la economía

256

13

12

9

13

Delitos militares

37

19

15

11

11

Delitos administrativos

18

9

5

8

4

Contra el orden constit u cional

21

10

4

2

20

Otros

1 050

1 099

720

689

648

Según lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, los hombres, las mujeres y los niños estarán separados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

148.Los delitos previstos en el artículo 305-1 del Código Penal prescriben transcurridos tres años desde la fecha en que fueron cometidos.

149.Según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal, los delitos cometidos que tengan las características descritas en el artículo 305-1 del Código Penal son de carácter menos grave.

150.Por delitos de uso de la tortura, según el artículo 305-1 del Código Penal, los órganos judiciales han incoado nueve causas penales (tres en la provincia de Jalal-Abad, una en la provincia de Issyk-Kul, una en la provincia de Osh, dos en la provincia de Chuy, una en la ciudad de Osh y una en la Fiscalía General); en tres de ellas están involucradas cinco personas en espera del fallo (las causas se están examinando) y seis están bajo investigación.

151.En general, las causas penales fueron incoadas en relación con el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal y las demás en relación con ese artículo y el 305-1 del Código Penal conjuntamente, por las siguientes razones:

En el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal se indica la manera concreta de cometer el delito: con empleo de la violencia física o la amenaza de emplearla, mientras que en el artículo 305-1 no se señala ninguna manera de cometerlo;

Las penas previstas en el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 son más severas que las indicadas en relación con el artículo 305-1. Para las primeras se prevé privación de libertad de 4 a 8 años y para las segundas de 3 a 5 años.

152.Por ejemplo, en 2010 se interpusieron 34 causas penales (28 de ellas en relación con el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 (abuso de poder) del Código Penal y 6 en relación con dos artículos, el antes mencionado y el artículo 305-1 del Código Penal). Según los resultados de la investigación: se sobreseyeron 4, se suspendieron 6 (porque no se puedo determinar quiénes fueron los culpables), se están investigando 3, se remitieron a los tribunales 21 causas interpuestas contra 32 personas (6 personas fueron condenadas, 12 casos se desestimaron porque las víctimas desistieron de la acusación, en 1 se dictó la absolución y 13 están examinándose).

153.En los primeros 4 meses de 2011, se interpusieron 22 causas penales. Según los resultados de las investigaciones: se suspendió 1 (porque no se pudo determinar el paradero del acusado), se remitieron a los tribunales 6 causas, en las que se inculpaba a 10 personas (se suspendieron 2 causas interpuestas contra 2 personas porque las víctimas desistieron de la acusación y 4 causas interpuestas contra 8 personas están examinándose).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

154.El 15 de abril de 2007, aproximadamente a las 24.00 horas, se suicidó B. Akunov, nacido en 1954, quien se encontraba detenido por una infracción administrativa en una celda de detención temporal de los órganos del interior de la ciudad de Naryn.

155.El 16 de abril de 2007, la fiscalía de Naryn inició la causa penal Nº 160-07-96 en relación con el delito previsto en el párrafo 2 del artículo 316 del Código Penal (negligencia, es decir cualquier incumplimiento o cumplimiento inadecuado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones debido a una actitud negligente o imprudente que haya causado la muerte de una persona o cualesquiera otras consecuencias graves).

156.El 21 de abril de 2007, B. Kozhomberdiev y B. Zhunushbaev, que se encontraban de guardia fueron procesados por negligencia en el cumplimiento del deber, de resultas de lo cual B. Akunov se suicidó. El 16 de julio de 2007 se habían llevado a cabo las actuaciones del caso que se remitió para su examen al tribunal de la ciudad de Naryn, el cual lo devolvió para que se completaran determinados aspectos de la investigación. Tan pronto entró en vigor esa disposición del tribunal y se eliminaron las deficiencias en la investigación, se instruyó de cargos a B. Kozhomberdiev y B. Zhunushbaev en relación con el párrafo 2 del artículo 316 del Código Penal y el caso fue remitido al tribunal de la ciudad de Naryn.

157.En su veredicto de 4 de abril de 2008, el tribunal de la ciudad de Naryn declaró culpable a B. Kozhomberdiev y lo condenó a 3 meses de privación de libertad en aplicación condicional del artículo 63 del Código Penal y absolvió a B. Zhunushbaev. El veredicto del tribunal fue ratificado en las decisiones judiciales de las instancias superiores.

158.El 10 de junio de 2010 la Fiscalía General basándose en una denuncia del representante legal de U. Akunov, el abogado K. Zhailoev, reanudó el proceso sustanciado con las nuevas pruebas aportadas, cuya tramitación quedó a cargo a la fiscalía de la provincia de Naryn.

159.Los familiares de B. Akunov interpusieron una demanda contra cuatro miembros de la milicia de la ciudad de Naryn.

160.U. Akunov, representante legal del activista Bektemir Akunov, que falleció mientras se encontraba en el centro de detención del departamento del interior de la ciudad de Naryn, presentó al tribunal del distrito Primero de Mayo de la ciudad de Bishkek una demanda de indemnización dirigida al Ministerio de Finanzas y el Ministerio del Interior por pérdidas materiales y compensación por daños morales causados por el delito.

161.En su resolución judicial de 27 de junio de 2008, el tribunal del distrito Primero de Mayo de la ciudad de Bishkek declaró sin lugar la reclamación presentada de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. El demandante no aportó pruebas que apoyasen la reclamación ni el documento donde se denegaba por escrito la asignación de pensión por la pérdida del sostén de la familia, que confirmara haber sufrido daños materiales por la suma de 350.637 som, ni se adjuntó la sentencia dictada por el tribunal de la ciudad de Naryn de 4 de abril de 2008.

162.Las partes no impugnaron esta decisión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

163.En la noche del 9 de septiembre de 2005, Z. Toktonazarova y E. Mamazhanova entraron subrepticiamente en el puesto de ventas de A. Osmonova y sustrajeron mercancías por valor de 1.580 som.

164.El 11 de septiembre de 2005, M. Zhamankulov, investigador del distrito Bazar-Korgon, instruyó la causa penal Nº 66-05-198 por el delito previsto en el apartado 4 del párrafo 2 del artículo 164 del Código Penal. Tras las actuaciones judiciales, la causa fue remitida al tribunal.

165.El 15 de junio de 2005, Z. Toktonazarova sustrajo del domicilio de O. Mirzaeva, su ex suegra, un cachorrito valorado en 50 dólares de los Estados Unidos, cinco gallinas, un par de tenis y una grabadora.

166.En relación con este hecho, el 18 de noviembre de 2005, A. Tashmatov, juez de instrucción del distrito de Bazar-Korgon instruyó la causa penal Nº 66-05-259 por el delito previsto en el apartado 4 del párrafo 3 del artículo 164 del Código Penal. De resultas de la investigación, se suspendió el proceso a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal y se dictó orden de búsqueda contra Z. Toktonazarova.

167.El 14 de enero de 2006, la decisión del juez de instrucción relativa a la suspensión de las investigaciones fue anulada por el fiscal del distrito y las investigaciones se reanudaron. Tras las investigaciones, el 24 de febrero de 2006, la causa penal se remitió al tribunal de distrito de Bazar-Korgon para que la examinara en cuanto al fondo.

168.Debido a que las acusadas Z. Toktonazarova y E. Mamazhanova evadieron la acción de la justicia, hubo que aplazar el juicio en reiteradas ocasiones y la causa fue devuelta por el tribunal de distrito de Bazar-Korgon hasta que se garantizara la comparecencia de las acusadas.

169.El 15 de mayo de 2006, el juez del tribunal del distrito de Bazar-Korgon decidió sustituir la reanudación de las investigaciones por la medida cautelar de prisión preventiva contra Z. Toktonazarova y E. Mamazhanova.

170.El 16 de junio de 2006, Z. Toktonazarova y E. Mamazhanova fueron detenidas por agentes del departamento del interior y recluidas en celdas de detención temporal del distrito de Nooken.

171.El 21 de julio de 2006, el tribunal del distrito de Bazar-Korgon impuso una condena de cinco años de privación de libertad en la cárcel de mujeres, con confiscación de bienes, a Z. Toktonazarova por los delitos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 164 del Código Penal. E. Mamazhanova fue juzgada por los delitos previstos en los párrafos 2 y 4 del artículo 164 del Código Penal y se le impuso de manera condicional una condena de cinco años de privación de libertad en aplicación del artículo 63.

172.No obstante, el 16 de octubre de 2005, la ciudadana Z. Toktonazarova denunció ante la fiscalía del distrito de Bazar-Korgon, por conducto de la organización de derechos humanos Aire, que había sido golpeada por M. Zhamankulov, investigador de los órganos del interior del distrito. El juez de instrucción de la fiscalía del distrito M. Sariev se encargó de comprobar los detalles de la denuncia y el 26 de octubre de 2005 denegó la interposición de la causa penal basándose en el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal.

173.El 10 de abril de 2006, Z. Toktonazarova volvió a presentar una denuncia análoga a la fiscalía del distrito.

174.El 13 de abril de 2006, el fiscal del distrito de Bazar-Korgon anuló la decisión de no incoar causa penal dictada por M. Sariev. La realización de las actuaciones complementarias quedó a cargo de K. Uulu Zholdoshbek, investigador judicial del distrito.

175.Además, en el boletín mensual número 3 de marzo de 2006 Derecho para todos de la provincia de Jalal-Abad, la organización de protección de los derechos publicó el artículo de A. Askarov titulado ¿Puede el leopardo cambiar sus manchas?

176.En ese artículo, el jefe de redacción de la revista, A. Askarov, declaraba oficialmente que el 9 de septiembre de 2005 la ciudadana Z. Toktonazarova había sido detenida por agentes del distrito Bazar-Korgon y permanecido en una celda de detención temporal de los órganos del interior del distrito hasta el 16 de septiembre de 2005, es decir que había estado detenida durante 7 días sin instrucción de cargos y afirmaba también que M. Zhamankulov, investigador de los órganos del interior del distrito de Bazar-Korgon, había tratado con insolencia a Z. Toktonazarova y utilizado un lenguaje soez al extremo de lograr que se declarase culpable. El investigador la había amenazado con lanzarle agua caliente y la había pinchado siete veces con una aguja por debajo de las uñas.

177.El 4 de abril de 2006 en la página de Internet de la Agencia de Noticias Ferganá de Uzbekistán salió a la luz pública el artículo Derechos humanos: Si caes en un centro de detención del sur de Kirguistán, puedes quedar embarazada, dar a luz, enterrar a tu hijo y ser objeto de torturas.

178.Dado que se había hecho pública oficialmente una violación de la ley por parte de un investigador y con el fin de lograr la objetividad y completar una investigación exhaustiva, el 13 de abril de 2006 el fiscal del distrito de Bazar-Korgon instruyó la causa penal Nº 166-06-109 en relación con el delito tipificado en el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 del Código Penal.

179.Tras la aparición de dicho artículo en la Internet, el Primer Ministro de Kirguistán, F. Kulov, emitió el 2 de mayo de 2006 la Orden Nº 227, en virtud de la cual se creó una comisión encargada de comprobar la información dada a conocer en los medios de información electrónicos.

180.Dicha comisión, en su visita al distrito de Bazar-Korgon no pudo comprobar los hechos dados a conocer en el boletín Derechos para todos y remitió la documentación correspondiente por conducto de la Fiscalía General de la República a la fiscalía del distrito de Bazar-Korgon para que se incluyeran en el expediente de la causa penal Nº 166-06-109.

181.Además, durante la verificación efectuada, A. Askarov se valió de distintos argumentos para no tener que reunirse con los miembros de la comisión.

182.Posteriormente, el 5 de abril de 2006 se recibió en la fiscalía del distrito Bazar-Korgon la copia de una denuncia dirigida al Fiscal General de Kirguistán y firmada por Z. Toktonazarova.

183.En el texto de la denuncia se citaba íntegramente el texto de los artículos publicados en los medios de información electrónicos.

184.Esa denuncia quedó registrada oficialmente en la fiscalía del distrito, tras lo cual el 7 de abril de 2006, Z. Toktonazarova fue citada a personarse en la fiscalía del distrito y, en presencia de su madre, fue interrogada por el fiscal del distrito en persona; allí aclaró en relación con la golpiza propinada por el investigador M. Zhamankulov que solo una vez había contactado con el periodista A. Askarov, en septiembre de 2005, y que la denuncia dirigida al Fiscal General no la había escrito ella, que era la primera vez que la veía y que la firma que allí aparecía no era la suya; la denuncia había sido escrita a máquina en kirguís y ella no dominaba ese idioma y tampoco tenía máquina de escribir.

185.Para determinar la autenticidad, la fiscalía del distrito ordenó que se hiciera un peritaje caligráfico.

186.En el peritaje caligráfico Nº 133/01 de 5 de julio de 2006, se llegó a la conclusión de que la firma que aparece en la declaración escrita a nombre de Z. Toktonazarova y dirigida al Fiscal General y al fiscal del distrito Bazar-Korgon, que se recibió en la fiscalía del distrito el 5 de abril de 2006, no era la de Z. Toktonazarova, sino la de otra persona.

187.En consecuencia, se llegó a la conclusión de que la denuncia presentada en nombre de Z. Toktonazarova había sido redactada por otra persona sin conocimiento de la interesada y, por consiguiente, carecía de validez.

188.También en el curso de la investigación, durante el careo entre los investigadores de los órganos del interior del distrito de Bazar-Korgon, A. Abdykalykova y M. Zahmankylov (que en su momento habían investigado la causa penal interpuesta contra Z. Toktonazarova) y Z. Toktonazarova, A. Abdykalykova y M. Zhamankulov se puso en claro que todo el proceso de interrogatorio de Z. Toktonazarova se había llevado a cabo conforme a lo establecido en la ley y sin que se utilizara ningún tipo de violencia; durante las actuaciones, Z. Toktonazarova, en presencia de su abogado, había reconocido totalmente su culpabilidad.

189.Los testigos que declararon negaron también que los investigadores hubiesen utilizado la violencia contra Z. Toktonazarova.

190.El propio A. Askarov, al ser llamado a declarar en calidad de testigo, aclaró que había conocido por boca de la propia Z. Toktonazarova de la golpiza que le habían propinado los investigadores A. Abdykalykova y M. Zhamankulov, y de las demás acciones violentas contra ella por parte de miembros de la milicia, que había publicado en los medios de información.

191.Los resultados de las investigaciones realizadas desmintieron totalmente los argumentos planteados en los artículos divulgados en los medios de información por A. Askarov y otros, así como las denuncias de la propia Z. Toktonazarova en relación con acciones ilícitas, acompañadas de malos tratos contra ella mientras se encontraba en detención temporal.

192.Teniendo en cuenta los resultados de la investigación, el 21 de julio de 2006 quedó sobreseída la causa penal Nº 166-06-109 a tenor del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal por no haberse comprobado hechos delictivos. La fiscalía provincial estudió el sobreseimiento de esta causa penal y determinó que el fallo pronunciado era válido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

193.El 18 de enero de 2006, N. Turdieva presentó en la fiscalía provincial de Jalal-Abad en la que denunciaba que los golpes que le había propinado el investigador A. Magueev del Departamento del Interior de la provincia, habían estado a punto de provocarle un aborto espontáneo.

194.Paralelamente, N. Turdieva informó esta cuestión a la organización defensora de los derechos Spravedlivost (Justicia), la cual en el boletín Derecho para todos publicó el artículo "También golpean a las embarazadas" sobre la presunta golpiza propinada a N. Turdieva por el investigador A. Magueev del Departamento del Interior.

195.En el peritaje médico Nº 91 que se le práctico siguiendo instrucciones impartidas durante la verificación del 1º de febrero de 2006, se determinó que N. Turdieva no presentaba lesiones corporales y que la causa de la amenaza de aborto que había tenido durante el embarazo había sido la anemia.

196.Habida cuenta de los resultados de la verificación efectuada por la fiscalía provincial el 1º de febrero de 2006, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, se adoptó la decisión de no incoar proceso penal en relación con la demanda de N. Turdieva.

197.El 17 de abril de 2006 la Fiscalía General revocó esa decisión y el expediente fue remitido para completar la verificación.

198.Durante el proceso de verificación complementaria, A. Turdukulova, médico que trataba a N. Turdieva, al ser interrogada, declaró que, en la consulta, N. Turdieva había dicho que presuntamente un hombre le había pegado con una silla, tras lo cual comenzó a sentir dolores en el vientre, pero que en esa oportunidad no había mencionado concretamente por su nombre a A. Magueev.

199.Al ser interrogados, A. Gaipov, Jefe de la Sección de Protección Ambiental del Departamento del Interior de la provincia de Jalal-Abad, y T. Myrzakulov, jefe adjunto de la misma Sección, declararon que trabajaban en la oficina contigua al despacho de A. Magueev y que en ningún momento oyeron gritos ni ruido. A. Bazarkulov e I. Kambarov, los oficiales de guardia de la prisión Nº 2 del Departamento del Interior de la provincia, declararon durante el interrogatorio que en el libro registro de ciudadanos constaba que el 14 de enero de 2006 a las 10.00 horas N. Turdieva había permanecido tres o cuatro minutos en el despacho del investigador A. Magueev y que se había marchado después sin gritos ni aspavientos.

200.Del 14 al 23 de enero de 2006, N. Turdieva estuvo bajo tratamiento médico en la sala de maternidad del Hospital territorial de Suzak y su estado de salud, al ser dada de alta, había sido satisfactorio.

201.Al ser interrogado, el investigador A. Magueev explicó que había tenido que investigar la causa penal Nº 32-05-54 contra U. Burjanov, cónyuge de N. Turdieva, por el robo de joyas de oro a J. Mamarazykova y que consideraba que N. Turdieva, tratando de librar a su marido del castigo y de que se suspendiera el juicio, había prestado falso testimonio ante todas las instancias.

202.Los resultados de la verificación complementaria no pudieron confirmar las afirmaciones de N. Turdieva de que había sido golpeada por A. Magueev, razón por la cual, el 12 de mayo de 2006 volvió a dictarse una resolución de no interponer causa penal por falta de pruebas.

203.El 16 de marzo de 2006 el investigador A. Magueev presentó una demanda ante el tribunal municipal de Jalal-Abad contra la organización de defensa de los derechos Spravedlivost, en la que reclamaba la suma de un millón de som por daños morales causados por ofensas al honor y la dignidad a través de los medios de información, y el 27 de abril de 2006 interpuso una denuncia ante el tribunal de la ciudad de Jalal-Abad contra A. Shapirov, V. Gritzenko, M. Abduzhaparov, empleados de la organización de defensa de los derechos Spravedlivost y contra N. Turdieva y U. Ibrahimova por difamación.

204.Por iniciativa de la organización Spravedlivost, las partes lograron una avenencia y el tribunal sobreseyó la causa incoada en relación con la denuncia presentada por A. Magueev. N. Turdieva dio a luz un niño sano a término en agosto de 2006.

205.Los tribunales no examinaron otras demandas por difamación presentadas por miembros de la milicia en relación con denuncias de malos tratos.

Respuesta a la pregunta 28 de la lista de cuestiones

206.La mejora de las garantías de la independencia e inamovilidad de los jueces está garantizada en la Constitución, la Ley constitucional del estatuto de los jueces de Kirguistán, la Ley del Tribunal Supremo y los tribunales locales de Kirguistán, el Código de Procedimiento Penal, etc.

207.Para aumentar las garantías de la independencia e inamovilidad de los jueces en el marco de la legislación de Kirguistán:

Se han creado condiciones de trabajo (oficinas, equipamiento, salas de justicia y demás);

Se aumentaron los sueldos;

Se utiliza un sistema electrónico de información y gestión de los asuntos judiciales Pravosudie 2.0 (Justicia 2.0) para la asignación de las causas a los jueces;

Se han adoptado medidas que garantizan la seguridad de los jueces y las partes en un proceso durante las vistas de los casos con la participación de los órganos del interior de los distritos.

208.En junio de 2011 fueron aprobadas cinco leyes relacionadas con el sistema judicial, a saber la Ley constitucional sobre la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo y la Ley de introducción de adiciones a la Ley del estatuto de los jueces de Kirguistán, la Ley de introducción de adiciones a la Ley del Tribunal Supremo y los tribunales locales de Kirguistán, la Ley de introducción de adiciones a la Ley de autonomía de los órganos judiciales y la Ley del Consejo de Selección de los Jueces de Kirguistán.

209.La independencia del poder judicial se garantiza de la siguiente manera:

Administración de justicia según lo previsto en la ley;

Prohibición de toda injerencia de cualquier parte en la actividad de los jueces, so pena de incurrir en responsabilidad penal;

Inamovilidad de los jueces;

Inmunidad de los jueces;

Obligación del Estado de proporcionar a los jueces los medios materiales y el reconocimiento social acorde con su jerarquía;

Funcionamiento autónomo de los órganos judiciales;

Derecho a la jubilación.

210.De conformidad con la Constitución y la Ley del Consejo de Selección de Magistrados, la selección de las candidaturas para cubrir vacantes de magistrados en el Tribunal Supremo, la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo, los tribunales locales y la propuesta de nombramiento y traslado (rotación) de los jueces de los tribunales locales compete al Consejo de Selección de Magistrados.

211.Conforme a lo dispuesto en esa Ley, el Consejo de Selección de Magistrados es un órgano colegiado independiente, creado de conformidad con la Constitución. El Consejo de Selección de Magistrados está integrado por 24 miembros de entre los jueces y representantes de la sociedad civil que forman el Consejo de la Magistratura de Kirguistán, la mayoría parlamentaria y la oposición parlamentaria en el Zhogorku Kenesh.

212.Los jueces de los tribunales locales son nombrados inicialmente por un mandato de cinco años y después con carácter vitalicio. Los magistrados del Tribunal Supremo y los de la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo son nombrados con carácter vitalicio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

213.En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Nº 24 del Fiscal General de 21 de julio de 2008 relativa a la organización de la supervisión fiscal del cumplimiento de la ley durante la detención, la comparecencia de ciudadanos ante la justicia, la aplicación de la detención preventiva y la prórroga del período de investigación y detención preventiva como medidas cautelares y la realización de las actuaciones judiciales en forma que limite los derechos de los ciudadanos, además con el fin de prevenir la aplicación de métodos ilícitos durante las investigaciones y el interrogatorio y la detención ilegal de ciudadanos, se envían a las fiscalías de instancias inferiores cuestionarios y manuales metodológicos sobre investigación de las distintas categorías de delitos, sobre la participación de menores de edad, sobre la inspección del lugar de los hechos y otros.

214.Los órganos judiciales mantienen su vigilancia del cumplimiento de la legalidad y cuando se descubren violaciones se aplican medidas judiciales para el restablecimiento de los derechos conculcados.

215.Con el fin de mejorar el examen de las denuncias contra los miembros de la milicia, el 3 de septiembre de 2009 el Ministerio del Interior dictó la orden Nº 791 por la que se aprobó el Memorando de admisión de denuncias contra agentes de los órganos del interior.

216.El texto del artículo 150 del Código de Procedimiento Penal es el siguiente:

" Artículo 150. Motivos y fundamentos de la instrucción de cargos penales

Los motivos y fundamentos para la instrucción de cargos penales son:

Denuncia de un ciudadano;

Declaración de culpabilidad;

Comunicación de un funcionario público;

Mensaje en los medios de información;

Detección directa del delito por un órgano de investigación, un investigador o el fiscal.

El fundamento para iniciar un proceso penal es la existencia de pruebas suficientes que demuestren que se ha cometido un delito."

" Artículo 155. Obligación de admitir y examinar las denuncias y notificaciones de delitos

1)El órgano encargado del interrogatorio, el investigador y el fiscal están en la obligación de admitir y dejar constancia de una denuncia o notificación de algún delito cometido o por cometer, y examinarla. El denunciante recibirá una constancia de admisión de la denuncia o notificación, en la que se indicará la persona que la recibió y la hora en que quedó asentada.

2)Toda negativa injustificada a admitir la denuncia o notificación de un delito podrá ser apelada ante el fiscal o ante los tribunales conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código.

3)La denuncia o notificación de un delito que se reciba en el tribunal se remitirá al fiscal, sobre lo cual se deberá informar al denunciante."

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

217.Los tribunales no han examinado causas incoadas por difamación contra abogados y defensores de los derechos humanos (incluidos representantes de ONG).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

218.La Fiscalía General no recopila datos estadísticos de este tipo. Las autoridades judiciales adoptarán medidas para garantizar la investigación pronta, imparcial y exhaustiva del uso de la tortura, con la intención fundamental de exigir responsabilidad a los agentes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que permitieron que esos hechos ocurrieran y dar a conocer los resultados en los medios de información.

219.Las víctimas de tortura, al igual que las víctimas de cualquier otro delito, tienen derecho a recibir la indemnización justa y adecuada de conformidad con los principios de la legislación penal. Según el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal "la persona que haya sido víctima de un delito tendrá derecho conforme a lo dispuesto en el presente Código a exigir que se inicie un proceso penal, a participar en el proceso en calidad de víctima o acusación particular y a recibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos".

220.En el artículo 15 del Código Civil se dispone que el Estado o los órganos de gobierno autónomo local en los casos previstos en la ley indemnizarán por las pérdidas sufridas por un ciudadano o persona jurídica, como resultado de acciones ilegales (inacción) de los organismos estatales, los gobiernos locales o sus funcionarios, incluida la publicación en contra de la legislación vigente de un acto de un organismo estatal; toda persona cuyo derecho ha sido violado puede reclamar indemnización total por los daños y perjuicios sufridos.

221.En el artículo 999 del Código Civil se establece la responsabilidad de los órganos encargados de la investigación y las actuaciones preliminares, la fiscalía y los tribunales. El Estado está en la obligación de indemnizar, en su totalidad y en la forma prescrita en la ley, por todo daño causado a un ciudadano como resultado de una condena arbitraria, la interposición ilegal de un proceso penal, la aplicación arbitraria de la detención preventiva como medida cautelar o la prohibición de viajar al exterior, la imposición arbitraria de una sanción administrativa en la forma de detención o trabajo correccional, sean culpables o no los funcionarios de los organismos de investigación, de la fiscalía o de los tribunales.

222.Las personas que han sido objeto de tortura tienen pleno derecho, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil, a recibir indemnización por daños morales. En el párrafo 2 de ese artículo se dispone que se indemnizará por daños morales independientemente de quién sea el culpable en los casos en que el ciudadano haya sufrido daños y perjuicios como resultado de una condena injusta o un procedimiento penal ilegal, la aplicación arbitraria de una medida cautelar de detención preventiva o prohibición de viajar al extranjero o la imposición arbitraria de una sanción administrativa en la forma de encarcelamiento o trabajos correccionales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

223.Durante la realización de operaciones antiterroristas se aplican las medidas permitidas en la legislación del país y solo dentro de los límites de lo admisible. Además, en el curso de las operaciones antiterroristas realizadas, no se han registrado víctimas entre la población civil. No se han recibido quejas de los ciudadanos en relación con violaciones de los derechos y las libertades civiles durante esas operaciones. Las fuerzas de seguridad de la República de Uzbekistán no penetraron en territorio de las provincias meridionales de Kirguistán ni realizaron ningún tipo de acción. Sírvanse enumerar todas las disposiciones de la legislación interna del Estado parte que garanticen que la prohibición absoluta de la tortura no puede ser suspendida en ninguna circunstancia, prohíban el uso de toda declaración obtenida bajo tortura y establezcan que las órdenes, dictadas por un superior, no pueden ser invocadas como justificación de la tortura

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

224.Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 20 y los párrafos 1 y 2 del artículo 22 de la Constitución, se prohíbe aplicar la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato humano y al respeto de su dignidad personal.

225.Esta disposición se consagra en el párrafo 2 del artículo 10 del Código Penal, que estipula que no se admitirá el uso de las amenazas, la fuerza o cualesquiera otras medidas ilícitas durante los interrogatorios o en el curso de cualesquiera otras acciones investigativas y judiciales.

226.En el Código Penal figuran el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 305 (Abuso de poder mediante la aplicación de la violencia física o la amenaza de utilizarla) y el artículo 305-1 (Tortura).

227.Según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas en violación de los requisitos establecidos en ese Código son inadmisibles y carecen de validez jurídica, tampoco pueden servir como justificación del fallo dictado ni utilizarse para demostrar ningún hecho o circunstancia.

228.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de los órganos del interior, los agentes de los órganos del interior, dentro de los límites de su competencia, adoptan decisiones por su cuenta y en cumplimiento de la ley asumen la responsabilidad por sus actos ilícitos u omisiones. En caso de que un agente del orden imparta una orden o dicte una disposición que contravenga la ley, se le exigen responsabilidades.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

229.Los pacientes con tratamiento obligatorio ingresan en el Hospital Psiquiátrico Nacional de la aldea Chym-Korgon del distrito Kemin, provincia de Chuy y en el Hospital Psiquiátrico Nacional de Kyzyl-Zhar, provincia de Jalal-Abad y en casos aisladosen el Centro Nacional de Salud Mental.

230.Centro Nacional de Salud Mental – Departamento de Psicosis Agudas (indicadores por sexo, edad y nacionalidad).

Año

Hombres

Mujeres

Kirguises

Rusos

Kazajos

Tártaros

Curdos

2000

-

-

-

-

-

-

2001

2002

2003

1

1

1 (55 años)

1 (53)

2004

4

2 (38 y 40 años)

1 (48 años)

1 (30 años)

2005

2

2 (32 y 37 años)

2006

2

2 (40 y 42 años)

2007

1

1 (mayor de 60 años)

2008

2009

1

1 (48 años)

2010

1

1

1 (28 años)

1 (42)

231.Hospital Psiquiátrico Nacional de la aldea Chym-Korgon (indicadores por sexo y nacionalidad).

Año

Hombres

Mujeres

Kirguises

Rusos

Uzbekos

Uigures

Tártaros

Tayikos

Ucranios

Dunganos

Kazajos

Turcos

Chechenos

Griegos

Curdos

Alemanes

Gitanos

Ávaros

Azerbaiyanos

2000

70

7

36/4

28/2

1

1

2

/1

2

2001

60

5

30/1

27/4

1

1

1

2002

78

2

40/1

30/1

1

1

1

2

2003

49

4

19/4

11

3

10

2

2

1

1

2004

59

3

30/3

21

1

3

1

1

1

1

2005

51

1

25

19

1

1

1

1

/1

1

2

2006

67

5

32/2

23/2

2

1

5

2

/1

1

1

2007

38

6

20/4

7

3

/1

2

3

/1

1

2

2008

40

4

28/2

10/2

1

1

2009

41

4

30/4

10

1

2010

34

6

20/4

9/2

5

232.Hospital Psiquiátrico Nacional de la aldea Chym-Korgon (indicadores por sexo y edad).

Año

20 a 30 a ños

30 a 40 años

40 a 50 años

50 a 60 años

Mayores de 60 años

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2000

25

2

27

2

20

1

2

2

1

2001

22

1

23

2

15

2

1

2002

10

1

27

30

1

10

1

2003

17

3

13

17

1

1

1

2004

15

16

18

3

6

4

2005

15

19

1

11

5

1

2006

29

17

3

15

1

5

1

1

2007

12

2

11

2

10

2

3

2

2008

20

10

5

4

4

1

2009

20

1

15

5

3

1

2010

10

2

5

15

3

2

1

2

233.Hospital Psiquiátrico Nacional del poblado de Kyzyl-Zhar (indicadores por sexo y nacionalidad).

Año

Hombres

Mujeres

Kirguises

Rusos

Uzbekos

Uigures

Tártaros

Tayikos

Ucranios

Dunganos

Kazajos

Turcos

Chechenos

Griegos

Curdos

2000

31

8

22/6

2

5

/2

2

2001

55

3

31/2

4

16/1

1

1

1

1

2002

52

6

34/3

5/1

11/2

2

2003

36

2

15/1

1

7/1

1

11

1

2004

51

7

30/1

3/1

13/5

4

1

2005

79

1

50/1

2

23

1

1

1

1

2006

63

3

36/1

6

18/2

1

1

1

2007

66

8

39/3

4/1

20/4

1

1

1

2008

60

4

41/2

3

14/2

1

1

2009

68

2

47/2

5

9

1

2

4

2010

86

4

56/1

4/2

24/1

1

1

234.Hospital Psiquiátrico Nacional del poblado de Kyzyl-Zhar (indicadores por sexo y edad).

Año

20 a 30 años

30 a 40 años

40 a 50 años

50 a 60 años

Mayores de 60 años

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2000

13

-

9

3

6

3

3

2

-

-

2001

30

1

16

1

4

2

2

-

3

-

2002

22

1

20

2

8

3

2

-

-

-

2003

12

-

6

1

10

1

2

-

6

-

2004

15

-

12

3

16

4

5

-

3

-

2005

26

-

26

1

22

-

4

-

1

-

2006

31

2

16

1

13

-

3

-

-

-

2007

28

2

23

2

13

4

2

-

-

-

2008

23

2

19

-

10

2

8

-

-

-

2009

24

-

16

-

20

1

5

-

3

1

2010

31

2

20

-

21

2

8

-

6

-

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

235.Desde octubre de 2009, fecha en que se creó, el Servicio Estatal de Ejecución Penal, que es el sucesor del sistema de ejecución penal del Ministerio de Justicia, ha seguido impulsando activamente el proceso de reforma del sistema de ejecución penal, que se había iniciado en 2002. Un adelanto importante en la reforma del sistema penitenciario fue la aprobación de la resolución Nº 149 del Gobierno de Kirguistán, de 10 de marzo de 2006, relativa al Programa nacional de reforma del sistema penitenciario hasta 2010, cuyos objetivos prioritarios han sido: aplicación de medidas para fortalecer la base técnica y material de los establecimientos penitenciarios, mejora de los servicios médicos, rehabilitación social de los presos, supervisión social de las cárceles e incorporación de las organizaciones religiosas, internacionales y no gubernamentales en la búsqueda de solución a las tareas propuestas.

236.Actualmente, el sistema penitenciario experimenta enormes dificultades financieras para garantizar la actividad cotidiana de los establecimientos penitenciarios. En el presupuesto nacional se asignan recursos financieros que representan solo una tercera parte de los que hacen falta. Por ejemplo, se financian, en lo fundamental, renglones del presupuesto estatal como Gastos en alimentación y Salarios, mientras que la financiación de otros renglones que permitirían al sistema penitenciario resolver por su cuenta todos los problemas existentes acumulados durante varios años, es sumamente limitada o inexistente.

237.En los últimos años de la reforma, el sistema penitenciario ha logrado algunos resultados y éxitos importantes en la asistencia mutua y la colaboración con organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole.

238.Con miras a mejorar las condiciones de reclusión y alimentación de los presos, en los últimos años, algunas organizaciones internacionales, no gubernamentales y religiosas han emprendido distintos proyectos de reparación de los edificios del sistema penitenciario en las comunidades y han prestado ayuda humanitaria en la forma de ropa y zapatos, ropa de cama y accesorios, jabones y detergentes, productos alimenticios, libros, aparatos técnicos y electrónicos (televisores, reproductores de DVD y computadoras).

239.En cuanto a la realización de actividades para mejorar la alimentación de los presos, cabe señalar el éxito logrado desde 2006 hasta el presente por el proyecto Mejora de las condiciones de reclusión y alimentación de los enfermos de tuberculosis en los establecimientos del sistema penitenciario. Este proyecto fue ejecutado en los establecimientos penitenciarios en cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo por separado sobre conversión de la deuda entre el Gobierno de la República Kirguisa y el Gobierno de la República Federal de Alemania de 31 de agosto de 2005 a partir de marzo de 2006 en los predios de la prisiónNº 26. Los objetivos fundamentales de ese proyecto son: organización de una granja ganadera para garantizar a los presos que padecen tuberculosis una alimentación completa, la compra de artículos de uso personal, ropa de cama y medicamentos para los tuberculosos, la adquisición e instalación de equipo de refrigeración y útiles de cocina en las cárceles donde se concentran esos enfermos. El proyecto se llevó a cabo con todo éxito, de tal manera que se ha creado una sólida base material y técnica para seguir desarrollando satisfactoriamente la producción ganadera en el sistema penitenciario. Actualmente los enfermos de tuberculosis tienen garantizado el consumo de productos de alto valor calórico necesarios (leche, carne y otros) de conformidad con las normas de ingesta diaria.

240.El servicio médico del Servicio Estatal de Ejecución Penal cuenta con 13 unidades médicas, 4 puestos médicos y 4 hospitales, donde reciben atención médica los sospechosos y condenados. Todo sospechoso al ingresar en un centro de detención preventiva/provisional recibe un carné de salud donde se deja constancia del examen médico general y del resultado de los rayos X del tórax. En estos centros, los presos enfermos están separados de los sanos. Cuando resulta imposible prestar servicios médicos en las celdas, los sospechosos enfermos son trasladados a los hospitales del sistema penitenciario donde reciben atención médica.

241.En 2010 en el Hospital Central del sistema penitenciario se organizó un servicio de urgencias, que cuenta con una ambulancia. Desde 2008 en los establecimientos penitenciarios se toman radiografías a los guardas y los reclusos con un aparato de rayos X portátil.

242.Cabe señalar que desde mediados de 2007 se observa una tendencia estable a la reducción del número de personas encarceladas tras la aprobación de la ley de humanización de la legislación penal cuyo objetivo es abolir la pena de muerte y ampliar la aplicación de penas alternativas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

243.Para prestar ayuda a las personas infectadas por VIH/SIDA y controlar el estado de los pacientes de los establecimientos del sistema penitenciario situados en la provincia de Chuy y la ciudad de Bishkek, los análisis de sangre se envían al laboratorio del sida del Ministerio del Interior, situado en la ciudad de Bishkek. Los demás establecimientos del sistema penitenciario envían los análisis de suero sanguíneo a los laboratorios de los centros provinciales del sida del lugar donde están situadas las cárceles. Antes de realizar la prueba de infección por VIH del paciente, el médico de consulta (asistente médico, enfermera, personal sanitario del puesto de canje de jeringuillas, trabajador social) formula preguntas de carácter general.

244.La confirmación definitiva del resultado del estudio del suero por el método de inmunotransferencia se lleva a cabo en el laboratorio de referencia de la Asociación Nacional del Sida de la ciudad de Bishkek. En cada caso detectado de infección por VIH, el epidemiólogo del servicio médico del Servicio Estatal de Ejecución Penal lleva a cabo una prueba práctica y una investigación epidemiológica. La detección de personas infectadas por VIH, que son ciudadanos kirguises, reciben atención médica permanente en las instalaciones médicas de la Asociación Nacional del Sida mientras cumplen condena. El diagnóstico y la mortalidad por VIH se codifican según la 10ª revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades.

245.La información sobre las personas que viven con VIH es estrictamente confidencial; personal médico especializado presta asistencia médica a esas personas en las instituciones.

246.Considerando el estado de salud de los infectados por VIH y con el fin de poder aplicarles terapia antirretroviral, periódicamente se toman muestras que se envían para su análisis al laboratorio de la Asociación Nacional del Sida y en el sur, al laboratorio del Centro provincial del Sida en Osh, para cuantificar los linfocitos СD4 con miras a determinar la gravedad de la inmunodeficiencia. En 2008 se registraron en total 84 nuevos casos de VIH positivos, 154 en 2009 y 134 en 2010.

247.La mayoría de los casos de sífilis en los establecimientos penitenciarios se detectan entre las personas que se encuentran en detención preventiva. En el centro de detención preventiva se toman muestras de sangre al 100% de los presos para determinar si tienen sífilis. Cuando se detecta la enfermedad, el tratamiento comienza en el puesto médico del centro de detención preventiva. En los establecimientos de régimen cerrado, los análisis se extraen mediante captación y atendiendo a los indicadores epidemiológicos.

248.De ser necesario, los sifilíticos son hospitalizados en un pabellón mixto del Hospital Central Nº 47 de la ciudad de Bishkek. En 2008 se detectaron en total 151 sifilíticos, 207 en 2009 y 124 en 2010.

249.La tuberculosis se detecta en los establecimientos penitenciarios con métodos activos y pasivos. En el centro de detención preventiva se toman las primeras radiografías del tórax dentro de los 10 días posteriores a la detención: en los centros de detención preventiva números 1 a 5, con aparatos de rayos X instalados en los centros mismos y en los centros de detención preventiva provinciales con los aparatos de rayos X de los hospitales antituberculosos territoriales. En los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado se toman radiografías del tórax con un aparato de rayos X portátil.

250.Para detectar a tiempo a los enfermos de tuberculosis en los establecimientos penitenciarios se aplica una estrategia de detección, que consiste en la aplicación de un algoritmo de diagnóstico para la detección, la utilización de métodos rápidos de diagnóstico (biochip) entre los pacientes con BK (+) para determinar su sensibilidad a Н y R y el traslado oportuno del paciente al hospital antituberculoso, según los resultados de la prueba de sensibilidad.

251.La investigación bacterioscópica del esputo se realiza en los laboratorios Nos. 3, 8, 21, 27 y 31. En el laboratorio Nº 1 se realizan análisis del esputo para el hospital antituberculoso del penal Nº 27. Los laboratorios Nos. 2, 10, 14, 16, 19, 23, 24, 25 y 50 realizan las investigaciones en los centros de salud del lugar. El tuberculoso con BK (+) es aislado en una habitación reservada de la unidad médica y en una celda aparte, si está en un centro de detención preventiva.

252.Los enfermos con formas activas de tuberculosis son remitidos a hospitales especializados en el tratamiento de la enfermedad según su sensibilidad y, si no hay datos de sensibilidad, al correccional-31. Cuando un centro de salud detecta un enfermo de tuberculosis envía al Jefe del Departamento de Ejecución Penal una notificación de su traslado a un hospital especializado, adopta las disposiciones pertinentes y, tal como está previsto, traslada al enfermo. En el caso de personas sujetas a investigación, el tratamiento comienza inmediatamente en el centro de detención preventiva.

253.Al terminar el tratamiento antituberculoso en el hospital, el condenado regresa al penal donde se encontraba originalmente y se le observa como grupo de riesgo.

254.En 2008 se detectaron en total, por primera vez, 356 enfermos de tuberculosis, 156 en 2009 y 202 en 2010.

255.Desde la ratificación por el Zhogorku Kenesh de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las recomendaciones anteriores del Comité contra la Tortura, no se han registrado en el sistema penitenciario hechos de tortura ni de trato degradante o cruel contra los prisioneros.

256.Los condenados tienen acceso a médicos privados y se garantiza la confidencialidad de las consultas. 256. El Defensor del Pueblo realizó una inspección de los establecimientos penitenciarios situados en las provincias de Jalal-Abad, Osh, Batken e Issyk-Kul.

257.Conclusiones del Defensor del Pueblo: prácticamente en todos los distritos de esas provincias, los centros de detención temporal están situados en sótanos que carecen de ventilación y calefacción. Los detenidos no tienen posibilidad de recibir información de periódicos, revistas, libros ni oír la radio. Tampoco pueden presentar denuncias ni quejas a las instancias correspondientes. Hay hacinamiento en los centros de detención preventiva/provisional. Los detenidos pasan largos meses en espera de juicio y de ser trasladados a las cárceles.

258.En algunas celdas de detención temporal, el espacio es de apenas poco más de un metro cuadrado por cada detenido.

259.Todas las personas a quienes se les aplica la medida cautelar de detención preventiva se encuentran en celdas de detención temporal de las comisarías municipales y de distrito. Periódicamente, un vehículo celular para el transporte de presos recoge a los condenados que se encuentran en celdas de detención temporal para trasladarlos a los establecimientos penitenciarios.

260.En los centros de detención temporal de la comisaría del distrito de Tohtogul en la ciudad de Kara-Kul, provincia de Jalal-Abad, distribuyen comida caliente una vez al día en el almuerzo. No hay ropa de cama ni otros artículos. No tienen periódicos, revistas ni radio, lo que viola su derecho a recibir información.

261.Los centros de detención temporal de los órganos del interior de la ciudad de Tash-Kumyr, provincia de Jalal-Abad, no tienen colchones ni ropa de cama. Tampoco hay ventiladores. Tampoco tienen posibilidad de recibir información. En la inspección se detectó que T. Razbekov, nacido en 1962 con domicilio en calle Nekrasov 2/6 en Tash-Kumyr, se encontraba en una celda de detención temporal sin instrucción de cargos, es decir de manera ilegal.

262.En los centros de detención temporal de la comisaría del distrito de Aksyi, provincia de Jalal-Abad, el problema más serio es la falta de agua potable; diariamente los propios guardas tienen que acarrear unos 200 a 250 litros desde una distancia de 1,5 km. No hay seriedad para llevar el diario. Por ejemplo, U. Kozhomatov, que según el registro figuraba entre los detenidos, no estaba en la celda.

263.Los centros de detención temporal del distrito Suzak en la provincia de Jalal-Abad son los peores; las condiciones de reclusión de los detenidos son espantosas. Carecen totalmente de ventilación y tienen poca iluminación. Solo una vez al día se distribuyen alimentos calientes. La norma diaria por persona tiene un valor de 35 som. En 5 celdas se hacinan 37 personas. No tienen colchones. En dos de las celdas hay tres menores de edad junto con adultos. En una celda se encontraban 8 detenidos, uno de los cuales padecía de tuberculosis activa. Los detenidos se quejaron del poco tiempo asignado para caminar, en total de 5 a 10 minutos y pidieron ventiladores y que les aumentaran el tiempo para caminar.

264.Provincia de Osh: los centros de detención temporal del distrito de Uzguen tienen piso de tierra. Para entrar a los centros de detención temporal hay que pasar por el puesto de guardia de los órganos del interior del distrito. El principal problema, que es común a todo el país, son los apagones que dejan a los detenidos sin ventilación y sin calefacción en el invierno.

265.La OSCE y la fundación pública Rayo de Salomón apoyaron la construcción de tuberías para el abastecimiento de agua y de duchas individuales. El CICR prestó ayuda para la adquisición de ropa de cama.

266.En los centros de detención temporal del distrito de Kara-Sui, el día de la visita en el libro de registro figuraban nueve personas, sin embargo, al realizar la inspección se observó que en dos celdas sin iluminación había cuatro personas no registradas, entre ellas una mujer cuya celda ni siquiera estaba cerrada. Esas celdas estaban completamente a oscuras. A la pregunta sobre quiénes eran esas personas, se informó a los colaboradores del Defensor del Pueblo que pertenecían al centro de detención preventiva-5 de la ciudad de Osh y estaban siendo enjuiciados, por eso se encontraban en las celdas de detención temporal durante el horario de almuerzo del juez.

267.La cárcel Nº 5 de la ciudad de Osh tiene tres pabellones y 60 celdas, donde se aloja a 404 presos. En muchas celdas hay hacinamiento. Por ejemplo, en una celda con 8 camas, había 10 presos que se turnaban para dormir, el ventilador no funcionaba y no tenían jabón para asearse. Había un solo médico. En algunas celdas, la letrina no se podía utilizar. Además se quejaron de la falta de ropa de cama.

268.Además, en la celda Nº 37 se encontraba un menor de edad, A. Matkarimov, junto con adultos.

269.Prácticamente todos los centros de detención temporal de la provincia de Batken carecen de ropa de cama y platos, lo cual constituye una violación del artículo 22 de la Ley del régimen y las condiciones de detención de sospechosos y acusados de delitos.

270.En la cárcel de la ciudad de Balykchy en la provincia de Issyk-Kul, la situación es escandalosa: se distribuye comida caliente una vez cada dos días. La calefacción es eléctrica y está siempre desconectada. No hay ropa de cama ni otros artículos. Los guardias carecen de uniforme. No hay un lugar donde calentar la comida.

271.En la cárcel del distrito de Ton, provincia de Issyk-Kul, el jefe de los órganos del interior del distrito, K. Kalykov, impidió que los funcionarios de la Defensoría del Pueblo realizaran la inspección. Solo después de negociaciones con E. Esenaliev, Jefe del Departamento del Interior de la provincia de Issyk-Kul, se logró la autorización para visitar la cárcel.

272.La cárcel Nº 3 de la ciudad de Kara-Kul en la provincia de Issyk-Kul, construida en 1934, tiene capacidad para 180 reos (28 celdas), y aloja a 113. Con la ayuda del CICR, se repararon tres celdas destinadas a reclusos enfermos y se acondicionó una celda con dispositivos de seguridad para los exámenes médicos. El personal sanitario está integrado por un médico. Muchos reclusos se quejaron de que no recibían atención médica oportuna y de que los medicamentos les llegaban con retraso. Cuando se realizó la inspección había 16 tuberculosos, de los cuales 8 no estaban aislados. También hubo quejas de que no tenían ropa de cama.

273.Las malas condiciones materiales, la alimentación insuficiente, la tuberculosis y la ineficacia de la lucha contra esta enfermedad y otros factores contribuyen a que se mantenga una compleja situación epidemiológica en el sistema penitenciario. La principal causa de mortalidad sigue siendo la tuberculosis. Según la información disponible, en 2007, en los establecimientos penitenciarios de Kirguistán de los 151 reos que fallecieron, 83 eran tuberculosos (durante 11 meses de 2008 fueron 34) y 12 se suicidaron. El mayor número de defunciones (45 presos) se registró en la cárcel Nº 27. En las cárceles Nº 31 y 47 se registraron 25 y 24 decesos respectivamente. Otros 11 condenados y sospechosos murieron tras los muros de la cárcel Nº 1 de Bishkek. En la cárcel Nº 3, situada en la ciudad de Kara-Kul, provincia de Issyk-Kul (a donde van a parar los más indisciplinados), murieron 13. En otras cárceles, a saber las Nos. 1, 8, 16 y 19, y en la cárcel Nº 5 de la Dirección Nacional de Ejecución Penal, se registraron hasta 10 defunciones por institución. Solo en 2007, se detectaron en las cárceles 333 nuevos casos de tuberculosis en forma activa y 51 de VIH/SIDA. El índice de morbilidad por tuberculosis aumentó en 2008 (según datos de 11 meses de la Dirección Nacional de Ejecución Penal) a 427 personas. Otras causas de mortalidad son las enfermedades cardiovasculares, la hepatitis crónica, la cirrosis hepática, el envenenamiento y las lesiones. El acceso a los servicios médicos más elementales es sumamente limitado; la morbilidad por tuberculosis y VIH/SIDA es mucho mayor que fuera de los establecimientos penitenciarios. Los tratamientos odontológicos son prácticamente inexistentes y, según los propios prisioneros y los médicos que los atienden, el procedimiento habitual es la extracción de la pieza afectada sea cual sea la causa del dolor.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

274.Todas las semanas los oficiales de la fiscalía militar llevan a cabo inspecciones de las celdas de arresto de los cuarteles para comprobar la legalidad de la detención y se reúnen con cada uno de los acusados para esclarecer detalles y conocer de sus quejas y demandas, entre otras cosas si se les ha sometido a torturas o tratos crueles. A todos los acusados en causas penales que van a ser juzgados por tribunales militares se les garantiza el derecho a un abogado defensor.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

275.El Servicio de Salud Mental realiza su labor de conformidad con la Ley de asistencia psiquiátrica y garantías de los derechos civiles durante su prestación, cuyo objetivo es velar por el respeto de los derechos civiles. El Centro Nacional de Salud Mental cuenta con un Servicio de protección de los derechos de los pacientes recluidos en hospitales psiquiátricos, que constantemente efectúa visitas a todas las secciones de régimen cerrado, se reúne con los pacientes y les presta asesoramiento. Las organizaciones no gubernamentales organizaron seminarios de capacitación sobre derechos humanos para los psiquiatras y el personal de enfermería.

276.Una de las opciones que existen para el cuidado de la salud mental es la hospitalización involuntaria. Según el artículo 29 de la Ley de asistencia psiquiátrica y garantías de los derechos civiles durante su prestación, toda persona que padezca un trastorno psíquico puede ser admitida en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento o el de su representante legal antes de comparecer ante la justicia, en caso de que solo se le pueda examinar o tratar en esas condiciones y de que el trastorno psíquico sea grave y:

Represente un peligro inmediato para la persona o para quienes estén a su alrededor; o

La persona sea incapaz, vale decir no pueda atender por sí misma a sus necesidades vitales fundamentales; o

Su salud esté en riesgo debido a un empeoramiento de su estado psíquico por falta de tratamiento psiquiátrico.

277.Se registran aproximadamente dos o tres casos de hospitalización involuntaria al año. Otra variante de la prestación de ayuda psiquiátrica es la obligatoriedad de someterse a tratamiento que solo se aplica por resolución o veredicto de un tribunal, que impone el aislamiento obligatorio de enfermos que constituyen un peligro para la sociedad y que hayan cometido atentados contra la sociedad o se hayan negado a curarse.

278.Los pacientes que reciben tratamiento obligatorio son internados en el Hospital Psiquiátrico Nacional de la aldea Chym-Korgon, distrito de Kemin en la provincia de Chuy y en el Hospital Psiquiátrico Nacional del poblado de Kyzyl-Zhar provincia de Jalal-Abad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

279.Con el fin de llevar a la práctica los requisitos de la Ley de protección social y jurídica contra la violencia en el hogar y del Decreto Presidencial Nº 369 relativo al Plan de acción nacional para lograr la igualdad de género en la República Kirguisa para 2007-2010, de 20 de agosto de 2007, se elaboró y aprobó el plan Nº 1/3608 del Ministerio del Interior para la implementación de la Matriz del Plan de acción nacional para lograr la igualdad de género en la República Kirguisa para 2007-2010, de 20 de septiembre de 2007.

280.En el plan actual se establecen las prioridades y objetivos fundamentales y se definen los cometidos fundamentales que se indican a continuación:

Mejora de la presentación de datos estadísticos sobre todas las infracciones y delitos cometidos de violencia en el hogar y violencia contra la mujer;

Perfeccionamiento de la aplicación práctica de la Ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar;

Formación continua del personal de los órganos del interior en la labor de prevención de la violencia en el hogar;

Supervisión de la emisión de órdenes de protección temporal y análisis de la situación de la labor de prevención de la violencia en el hogar con el fin de introducir las enmiendas y adiciones necesarias en la legislación vigente para seguir mejorándola.

281.A principios de 2009, la fundación pública Centro de investigaciones de los procesos democráticos estuvo supervisando la práctica de la aplicación de las órdenes de protección temporal, de conformidad con la Ley de protección social y jurídica contra la violencia en el hogar.

282.Sobre la base de la supervisión llevada a cabo, se elaboró una nueva Instrucción sobre la organización de la actividad de los órganos del interior relativa a la represión y prevención de la violencia en el hogar, se preparó también un nuevo formulario de la orden de protección temporal y se aprobó la Orden Nº 844 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre de 2009.

283.En cumplimiento de la Orden Nº 321 del Ministerio del Interior, de 27 de abril de 2009, se elaboró y aprobó la Instrucción sobre el procedimiento de presentación de información estadística de las órdenes de protección temporal emitidas y sobre las personas que han ejercido la violencia en el hogar y han sido víctimas de ella, y se aprobó el formato de los informes de los departamentos.

284.La información sobre el número de órdenes de protección dictadas por los órganos del interior de Kirguistán figura en el cuadro siguiente.

Año

Ciudad de Bishkek

Ciudad de Osh

Provincia de Chuy

Provincia de Osh

Provincia de Jalal Abad

Provincia de Batken

Provincia de Izzyk-Kul

Provincia de Talas

Provincia de Naryn

Total

2004

62

62

2005

6

84

2

9

101

2006

4

6

3

13

2007

11

5

22

3

41

2008

404

125

159

135

57

80

98

45

48

1 151

2009

586

95

352

204

231

155

230

71

128

2 052

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la lista de cuestiones

285.En virtud de la Orden Nº 417 del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 2008, y con el fin de optimizar la actividad de prevención del VIH/SIDA, se prohíbe a los servicios y departamentos que no estén autorizados especialmente para ello injerirse en la labor relacionada con los grupos de población vulnerables. Todas las quejas y denuncias que se reciben en relación con acciones ilícitas realizadas por los agentes de los órganos del interior contra grupos vulnerables de la población son investigadas de oficio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 de la lista de cuestiones

286.La actividad de los órganos del interior se rige por la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de delito y la Orden Nº 263 del Ministerio del Interior que ratifica la Instrucción sobre la detención de sospechosos y acusados de delito, de 29 de marzo de 2010. En los últimos cinco años, los guardas de los centros de detención temporal no han permitido actos de violencia.

287.Los órganos del interior velan constantemente por la aplicación de medidas para evitar que se utilice la fuerza física de manera ilegal contra los detenidos y los prisioneros.

288.La aplicación de la Orden Nº 263 (parte 2) del Ministerio del Interior excluye totalmente toda acción ilegal por parte de los guardas de los centros de detención temporal contra los detenidos en las celdas de la prisión, debido a que ese personal no tiene contacto directo con los detenidos y a que las llaves de las celdas están en manos del oficial de guardia y de su auxiliar en los órganos del interior donde hay centros de detención preventiva/provisional. El número de detenidos se controla rigurosamente mediante un registro diario, y los detenidos solo son entregados a oficiales debidamente provistos de los documentos que los autorizan a hacerse cargo de ellos.

289.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de haber cometido un delito:

" Artículo 20. Envío de demandas, denuncias y quejas

Las demandas, denuncias y quejas de los sospechosos y acusados dirigidas a los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local y las organizaciones sociales se remiten a sus destinatarios por conducto de la administración del centro de detención preventiva.

Las demandas, denuncias y quejas dirigidas al fiscal, al tribunal u otros órganos de poder estatal que ejercen el control de los centros donde se encuentran los sospechosos y acusados no son objeto de censura y se remiten al destinatario en sobre sellado al día siguiente de haberse recibido, y si la fecha coincide con un fin de semana o un día feriado, al siguiente día laboral.

Las demandas, denuncias y quejas dirigidas a otros órganos de poder estatal, organizaciones sociales y al abogado defensor deberán ser remitidas por la administración del centro de detención a más tardar tres días después de haberlas recibido."

290.Se prohíbe, y se confiscará, toda correspondencia que contenga información que impida el esclarecimiento de la verdad en una causa penal, esté escrita en código o contenga secretos de Estado u otra información confidencial.

291.Las quejas por acciones o decisiones de un tribunal, un juez de instrucción, un fiscal o un órgano de investigación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido recibidas.

292.Los sospechosos y acusados firmarán un acuse de recibo de las respuestas a sus demandas, denuncias y quejas, que se archivará en su expediente personal.

293.Se prohíbe todo tipo de intimidación u hostigamiento contra los sospechosos y acusados que hayan presentado demandas, denuncias o quejas por violación de sus derechos e intereses legítimos. Los guardas de los establecimientos penitenciarios que incurran en esos delitos responderán ante la justicia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 de la lista de cuestiones

294.El Fiscal General y las autoridades judiciales subordinadas se encargan de supervisar el cumplimiento de las leyes en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con la Ley de la fiscalía de la República Kirguisa.

295.La administración de los centros de detención preventiva de sospechosos y acusados está en la obligación de cumplir las órdenes, instrucciones y disposiciones del fiscal relativas al régimen de detención preventiva establecido en dicha Ley. De conformidad con el artículo 17-1 de la Ley del régimen y las condiciones de detención de los sospechosos y acusados de haber cometido un delito, el Presidente, el Torag del Zhogorku Kenesh, el Primer Ministro, los diputados del Zhogorku Kenesh y el Defensor del Pueblo (Akyikatchy) de Kirguistán podrán visitar los centros de detención sin necesidad de una autorización especial.

296.Además, conforme a lo dispuesto en la Orden Nº 263 del Ministerio del Interior por la que se aprueba la Instrucción sobre retención, protección y escolta de los sospechosos y acusados de cometer delitos, de 29 de marzo de 2010, tienen acceso a los establecimientos penitenciarios:

Los fiscales encargados de supervisar el cumplimiento de la ley en los centros de detención;

Los oficiales de los órganos del interior que supervisan la organización y prestación del servicio de protección y escolta de los sospechosos y acusados;

Los investigadores, solo para realizar investigaciones;

Los agentes del orden que participan en el proceso penal;

El personal médico que acude a un centro de detención cuando se le llama para prestar asistencia médica a quienes la necesitan.

297.Guiándose por los principios y las normas del derecho internacional y por los instrumentos internacionales ratificados por Kirguistán, el Ministerio del Interior emitió la disposición Nº 43 sobre las medidas para organizar el estudio y la mejora de las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios del país, de 12 de febrero de 2010, con arreglo a la cual los representantes del CICR están autorizados a visitar y prestar ayuda a los establecimientos penitenciarios del país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 de la lista de cuestiones

298.Según el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, toda persona detenida o que se encuentre en detención preventiva tiene derecho a los servicios de un abogado desde el momento en que se realiza el primer interrogatorio y mientras se encuentre detenido desde el momento de su comparecencia ante un órgano de investigación. En caso de que algún agente de los órganos encargados del interrogatorio y la investigación ejerza la violencia física contra esa persona, es obligatorio que se le practique un examen médico y se expida la certificación correspondiente.

299.Entre 2005 y 2010, en los establecimientos penitenciarios del país se registraron 25 defunciones (2 en 2005, 4 en 2006, 6 en 2007, 4 en 2008, 8 en 2009 y 1 en 2010), de ellas 11 por enfermedad y 14 suicidios.

300.Todos los suicidios han sido objeto de investigación para determinar las causas y las circunstancias. En cumplimiento de órdenes del Ministerio del Interior y de las direcciones generales del Interior de la ciudad de Bishkek, la provincia de Chuy y los departamentos del Interior de la provincia y la ciudad de Osh, se aplicaron severas sanciones disciplinarias a algunas autoridades.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 de la lista de cuestiones

301.La información pertinente figura con lujo de detalles en los informes tercero y cuarto de Kirguistán presentados en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

302.En el marco del proyecto Fortalecimiento ulterior de la capacidad del personal de los órganos del interior y reafirmación de los principios de la política comunitaria en Kirguistán en 2010, el Ministerio del Interior mantuvo su cooperación con las organizaciones no gubernamentales para fortalecer la confianza y promover actividades conjuntas encaminadas a la prevención del delito y la delincuencia. Se llevaron a cabo algunos proyectos en este sentido, que incluyeron el fortalecimiento de los centros de prevención social y los programas de prevención del delito y la delincuencia entre los menores de edad y los proyectos siguientes:

Seguridad pública: resultado de la actividad conjunta de los órganos del interior y la sociedad civil kirguisa;

Respeto de los derechos del niño a la protección contra la actividad mafiosa en la labor del Cuerpo de inspectores de asuntos de los menores de edad y de otras autoridades competentes (departamentos de apoyo a la familia y a la infancia, directores de la labor pedagógica) en las escuelas de Kirguistán;

No a la actividad mafiosa en las escuelas;

Red de centros juveniles contra las actividades mafiosas;

Nuestra milicia en favor de los derechos de la mujer;

La milicia de Kirguistán en la lucha contra la violencia en el hogar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 45 de la lista de cuestiones

303.En 2006, con el apoyo de la Oficina del ACNUDH, en la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, se estableció un grupo de trabajo encargado de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes.

304.Con el apoyo de la organización internacional de la Fundación pública Voz de Libertad se inauguró un sitio web contra la tortura y en la página del Defensor del Pueblo funciona la sección Atención a la tortura.

305.El 5 de febrero de 2009, la delegación regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo de Kirguistán firmaron un Memorando de promoción activa y apoyo al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención en Kirguistán, con arreglo al cual un experto nacional quedó encargado de elaborar la base normativa y el proyecto de presupuesto del mecanismo nacional de prevención.

306.Con posterioridad y durante los dos últimos años, se ha estado trabajando sistemáticamente en la elaboración de un proyecto de ley.

307.El 16 de abril de 2009 en la ciudad de Bishkek se celebró una mesa redonda con el tema Institucionalización de un mecanismo nacional de prevención en Kirguistán, en la que participaron representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales locales e internacionales encargadas de la protección de los derechos, expertos extranjeros y miembros del Subcomité de las Naciones Unidas contra la Tortura.

308.Teniendo en cuenta las recomendaciones recibidas, en el modelo de mecanismo nacional de prevención preparado por el grupo de trabajo se introdujeron correcciones en relación con cuestiones de la administración de los fondos del mecanismo, su estructura, composición y facultades.

309.La cuestión de la prevención de la tortura se analizó también en una mesa redonda celebrada en marzo de 2010. Periódicamente se da a conocer en los medios de información la labor que realizan los órganos judiciales y en el sitio web de la Fiscalía General se da a conocer también la información necesaria, incluso la relacionada con esas cuestiones.

310.En el marco del Programa de la OSCE se creó un sitio web del Ministerio del Interior en kirguís y ruso con el fin de informar más a la sociedad acerca de la actividad de la milicia y mejorar la comunicación mutua entre el Ministerio del Interior y la población.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46 de la lista de cuestiones

311.Tras la ratificación en 2009 del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, el Defensor del Pueblo de Kirguistán creó un grupo de trabajo integrado por representantes de los organismos estatales, las organizaciones no gubernamentales encargado de preparar un proyecto de ley sobre el centro nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Organizaciones internacionales que promueven los derechos humanos, como la Oficina del ACNUDH, el Programa de gobernabilidad democrática en Kirguistán de las Naciones Unidas y otras entidades, prestaron un gran apoyo a esta labor.

312.El proyecto de ley fue sometido a consideración del Zhogorku Kenesh y un grupo de diputados lo presentó al Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades del Zhogorku Kenesh. En estos momentos, el Comité está examinando el proyecto de ley sobre el centro nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

313.El proyecto de ley ha sido analizado en mesas redondas, en las que han participado representantes de administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y expertos internacionales miembros de la Asociación Internacional contra la Tortura, que lo han acogido favorablemente.

314.Todavía no existe en el país el sistema de control necesario para la prevención de la tortura en todos los establecimientos penitenciarios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 47 de la lista de cuestiones

315.Kirguistán, consciente de que el terrorismo y el extremismo ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo de relaciones de amistad entre los Estados y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales y también con el fin de librar una lucha eficaz contra esos peligros, se adhirió a los convenios y convenciones de lucha contra el terrorismo y el extremismo aprobados en el marco de organizaciones internacionales como la Comunidad de Estados Independientes, la Organización de Cooperación de Shanghai, las Naciones Unidas y otras. Además, se firmaron convenios bilaterales de lucha contra el terrorismo con otros países.

316.Se aprobó la Ley de lucha contra el terrorismo y la Ley de lucha contra el terrorismo financiero y la legalización (lavado de dinero) de los ingresos procedentes de actividades delictivas.

317.Por otra parte, de conformidad con los compromisos contraídos por la República Kirguisa en el marco de los convenios y convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo, determinado tipo de actos se han tipificado como delitos y las penas se imponen teniendo en cuenta la gravedad del delito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 48 de la lista de cuestiones

318.Es menester analizar la manera de mejorar la legislación de manera de garantizar la máxima operatividad y eficacia de las medidas adoptadas.

319.Este problema se puede resolver de dos maneras: prevención (prohibición) de la tortura y debido castigo por utilizarla. Con el fin de combatir y prohibir en el futuro la aplicación de métodos prohibidos de interrogatorio e investigación, se debería:

Determinar que el acusado (sospechoso), que denuncie que se ha empleado la tortura contra él, sea sometido inmediatamente a examen por un médico, tenga la posibilidad de reunirse con un abogado y con el fiscal y, antes de verificar la denuncia de haber sido objeto de tortura, el fiscal deberá proteger al acusado (sospechoso) de la posibilidad de ser sometido nuevamente a tortura u otro trato degradante o que ponga en peligro su vida;

Grabar los interrogatorios mediante dispositivos electrónicos, lo que también redundará en beneficio de los órganos de investigación;

Fotografiar inmediatamente los daños corporales con indicación de la fecha para garantizar que existan pruebas sobre la aplicación de la tortura.

320.El sistema penitenciario tropieza con muchos de los impedimentos con que han tropezado las instituciones de otras ex repúblicas soviéticas, a saber:

Condiciones materiales e infraestructurales insuficientes para la reclusión de los reos;

Enorme falta de recursos financieros en el presupuesto estatal;

Imposibilidad de separar a los presos por categorías;

Falta de capacidad para organizar el empleo de los presos en gran escala mediante el desarrollo de la producción;

Posibilidades limitadas para la formación del personal de los establecimientos penitenciarios;

Escasez de cuadros profesionales y falta de un conjunto de servicios sociales que incentive al personal penitenciario;

Posibilidades limitadas y dotación insuficiente de los servicios médicos para la prestación de asistencia médica calificada y especializada a los reclusos, que se manifiesta en la propagación de enfermedades de importancia social;

Falta de un sistema de servicios de salud para el personal de los establecimientos penitenciarios y sus familias;

Influencia del colectivo de delincuentes en el comportamiento de los reclusos;

Deficiencias de la política fiscal en lo relativo a la actividad de los establecimientos penitenciarios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 49 de la lista de cuestiones

321.La República Kirguisa se está ocupando de esta cuestión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 de la lista de cuestiones

322.En los instrumentos normativos de la República Kirguisa se prevén enmiendas al sistema legislativo e institucional encaminadas a promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional. Por ejemplo, la Constitución (aprobada en el referendo de 27 de junio de 2010), en su artículo 20, establece lo siguiente:

"Se prohíbe la adopción de instrumentos normativos que limiten los derechos humanos y las libertades civiles."

Según la Constitución, las garantías de la prohibición de (entre otras cosas) la aplicación de la pena de muerte, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no podrán ser objeto de limitación de ningún tipo. Tampoco, según las restricciones previstas en la Constitución, se podrán imponer limitaciones (en particular) al derecho de toda persona a ser tratada con humanidad y respeto a su dignidad humana. En el artículo 21 se prohíbe la pena capital; artículo 24: si no existen motivos para que una persona sea detenida, deberá ser puesta inmediatamente en libertad; artículo 40: el Estado se asegurará de que se utilicen métodos, formas y medios judiciales y extrajudiciales de protección de los derechos humanos y las libertades civiles. Toda persona podrá defender sus derechos y libertades por todos los medios que no estén prohibidos por la ley.

323.En virtud de la Orden Nº 121 del Servicio Estatal de Ejecución Penal de 4 de mayo de 2010 y Nº 252 del Ministerio de Salud de 17 de mayo de 2010 se creó el Consejo de Coordinación de la Reforma del Sistema Penal de Kirguistán. Actualmente la actividad del Consejo de Coordinación se rige por la Orden Nº 127 del Servicio Estatal de Ejecución Penal relativa a la optimización de la actividad del Consejo de Coordinación de la reforma del sistema penal, de 23 de marzo de 2011.

324.En este contexto no se han adoptado decisiones judiciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 51 de la lista de cuestiones

325.Los expertos internacionales, al evaluar la situación del respeto de los derechos humanos en Asia central, consideran que los gobiernos de los Estados de Asia central, si bien demuestran la importancia que conceden a los derechos humanos, proceden con lentitud. . En lo que atañe a Kirguistán, se señaló la debilidad de las instituciones democráticas. En general, en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, se formularon críticas en cuanto a que el Estado seguía persiguiendo a algunos grupos defensores de los derechos y ejercía presiones sobre estos a pesar de que el defensor de los derechos humanos del Gobierno realizaba una activa labor en la esfera de la protección de los derechos individuales.

326.En la Constitución se proclaman como valores supremos de la sociedad kirguisa la libertad del ser humano, su dignidad y su honor. Los derechos humanos son el punto de referencia principal de la actividad de una sociedad democrática y amante de la paz; por eso el reconocimiento, el respeto y la protección de los derechos humanos son también una obligación de nuestro Estado.

327.El período de transición, en el que se encuentra Kirguistán en estos momentos, es complejo y dramático debido a que se están cuestionando los antiguos estereotipos y los fundamentos de la vida humana y la organización del Estado, lo que requiere la elaboración y aplicación de nuevos principios, ideas y directrices.

328.Los derechos humanos y las libertades individuales son el criterio principal para evaluar la calidad de la gobernanza y su grado de democratización, la adhesión a los principios jurídicos, la moral y los valores humanos. Un factor decisivo para la reforma radical de la sociedad y de sus instituciones políticas, sociales, económicas y culturales son los derechos humanos y las libertades individuales, que si no se garantizan resulta imposible avanzar hacia la democracia, el Estado de derecho y la legalidad.

329.La estrategia general de la reforma de los organismos del interior se basa en la necesidad de adoptar medidas, en particular de carácter legislativo y normativo, encaminadas al aumento de la eficacia y la transparencia del sistema y en la realización de reformas institucionales, que garanticen la formación de una labor profesional y eficaz de todo el sistema legal con miras a proteger los derechos humanos y las libertades individuales.

330.Hoy día se atribuye gran importancia a la reforma de las instituciones estatales. La sociedad civil, el personal de los órganos del interior y los órganos judiciales, así como las organizaciones internacionales, coinciden en la necesidad de realizar reformas en Kirguistán.

331.El concepto de reforma del sistema de órganos judiciales y encargados de hacer cumplir la ley se basa en la necesidad de garantizar incondicionalmente la independencia de la judicatura, establecer las garantías de la observancia de la ley en el país, velar por la protección real de los derechos de las personas y de la sociedad civil, luchar con eficacia contra la delincuencia utilizando métodos legales y establecer criterios totalmente novedosos para el desempeño de su labor.

332.Es menester determinar las tendencias, las formas y los métodos fundamentales para mejorar y desarrollar el sistema de órganos judiciales y encargados de hacer cumplir la ley, su interrelación con los organismos estatales y las instituciones de la sociedad civil: fortalecer la interacción con la sociedad civil, promover la interacción con distintas organizaciones internacionales con el fin de estudiar la experiencia internacional, recibir las evaluaciones de los expertos y cooperar en la ejecución de proyectos piloto con asociaciones y organizaciones no gubernamentales y sociales con el fin de establecer una cooperación más estrecha y prestar ayuda jurídica y social.

333.La realización de la reforma de los órganos judiciales y de orden público permite esperar resultados como la garantía del respeto de los derechos humanos y civiles no solo a nivel de la legislación sino también en la administración de justicia, una mayor cultura jurídica, transparencia y participación de la opinión pública en la organización de su actividad.

334.En estos momentos, el Servicio Estatal de Ejecución Penal está preparando un proyecto de estrategia nacional de desarrollo del sistema penal de Kirguistán para 2011-2015, en el que se prevén medidas de humanización, la mejora de la legislación penal y el desarrollo de las capacidades de producción.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 52 de la lista de cuestiones

335.No se ha previsto la adopción de medidas especiales en relación con el cumplimiento de la Convención debido a que el respeto de los derechos humanos y las libertades individuales se integra en el conjunto de las obligaciones cotidianas de los funcionarios judiciales. Presuntamente con la reforma de los órganos judiciales, cabe prever la labor encaminada a reprimir las manifestaciones de este tipo. La Fiscalía General considera posible la creación de un banco de datos sobre las personas que han sido objeto de tortura.

336.En cada caso en que se ha comprobado el uso de la tortura o trato cruel, los tribunales dictan decisiones judiciales especiales con el fin de introducir medidas encaminadas a evitar que se vuelvan a cometer esos actos y castigar a los culpables de haber permitido semejantes violaciones. Cuando se reciben quejas y denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se remiten a los órganos encargados de hacer cumplir la ley para la adopción de medidas. El Defensor del Pueblo (Akyikatchy), la OSCE y la sociedad civil representada por organizaciones no gubernamentales firmaron un Memorando sobre actividades conjuntas para promover un mecanismo nacional de prevención y vigilancia de los establecimientos de régimen cerrado a fin de prevenir el uso de la tortura. Ya ha comenzado la labor de preparación de un plan de trabajo para llevar a la práctica las disposiciones del Memorando.