Naciones Unidas

CRC/C/CHL/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chile *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2021. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/CHL/CO/4-5), aprobadas el 2 de octubre de 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se han enfrentado.

3.El Comité también solicita al Estado parte que facilite información sobre la manera en que la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan un enfoque basado en los derechos del niño, entre otros aspectos en lo que respecta a la participación de los niños y a la recopilación de datos, y sobre la manera en que dichas medidas promueven el ejercicio efectivo de los derechos del niño contemplados en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, así como los problemas y obstáculos a los que se han enfrentado, con respecto a la aprobación de una ley general sobre los derechos del niño que se ajuste a la Convención, para sustituir la Ley de Menores de 1967;

b)Las medidas adoptadas, así como los problemas y obstáculos a los que se han enfrentado, en relación con el establecimiento de un marco jurídico adecuado para el sistema de protección de la infancia que sustituya al Servicio Nacional de Menores.

Asignación de recursos

5.Se ruega informen al Comité sobre las medidas que se han tomado para:

a)Establecer un mecanismo encargado de supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos destinados a los niños;

b)Asegurar la participación de la opinión pública, incluidos los niños, en la elaboración de los presupuestos locales y nacionales.

Reunión de datos

6.Infórmese al Comité acerca del modo en que el Observatorio Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia aplican el sistema de información estadística sobre niños y adolescentes, así como acerca de la utilización eficaz de los datos generados por el sistema.

Vigilancia independiente

7.Sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la oficina del Defensor de la Niñez, creada en 2018, para que cumpla eficazmente su mandato en los planos nacional y local.

Derechos del niño y sector empresarial

8.Tengan a bien informar al Comité acerca de la medida en que el plan de acción de 2017 sobre empresas y derechos humanos establece un marco normativo para las empresas privadas, en particular las empresas de los sectores manufacturero y extractivo, destinado a hacer frente a sus efectos en el medio ambiente y en la salud de los niños, y de la medida en que prevé otorgar reparación a los niños afectados, en particular en Quintero y Puchuncaví. A este respecto, infórmese también al Comité sobre las disposiciones adoptadas para aplicar la decisión de la Corte Suprema de 28 de mayo de 2019 relativa a la adopción de medidas para reducir la contaminación del aire y trasladar a la población afectada a lugares seguros.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar y eliminar la discriminación contra las niñas, y contra los niños de ambos sexos indígenas, los que tienen discapacidad, los migrantes y los que son gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, especialmente en el acceso a la educación y los servicios de salud. Apórtese información sobre el número de casos de discriminación contra niños, denunciados en virtud de la Ley núm. 20.609. Informen al Comité sobre la forma en que el proyecto de ley que dispone “controles de identidad preventivos”, y que permitirá a la policía comprobar los documentos de identidad de los niños mayores de 14 años, no discriminará a los adolescentes, en particular a los procedentes de medios desfavorecidos. Faciliten también información sobre los 70.317 controles preventivos de identidad que, según se informa, se han realizado a menores de 18 años en virtud de la Ley núm. 20.931, de 5 de julio de 2016.

Interés superior del niño

10.Sírvanse informar sobre la elaboración y difusión a todos los colectivos profesionales pertinentes de procedimientos y criterios para determinar y tener en cuenta sistemáticamente el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, en particular los relacionados con la custodia parental, la asignación a modalidades alternativas de cuidado, la migración y los procedimientos de asilo.

Respeto por las opiniones del niño

11.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para promover y asegurar la participación de los niños en el proceso consultivo previo a la elaboración de la nueva constitución;

b)Las medidas que se han tomado para reconocer por ley el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que le conciernen, en particular la educación, la salud, los asuntos familiares y la justicia;

c)La labor realizada para revisar la Ley núm. 20.500 de 2011 al objeto de reconocer el derecho de los niños a participar directamente en asociaciones y en asuntos de la administración pública;

d)Las medidas adoptadas para establecer estructuras oficiales que permitan la participación de los niños en la formulación y aplicación de políticas locales, regionales y nacionales relativas a la infancia.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Libertad de asociación y de reunión pacífica

12.Sírvanse facilitar información sobre la elaboración y aplicación en la práctica de protocolos y procedimientos policiales para hacer frente a las protestas públicas, y sobre la formulación de orientaciones dirigidas a la policía y la Fiscalía respecto de la detención de niños, el uso excesivo de la fuerza y el acoso sexual durante la celebración de manifestaciones pacíficas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

13.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas que se han tomado para:

a)Investigar con prontitud los casos de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, incluidos los actos de violencia sexual, cometidos por agentes de policía contra niños, y proceder sin dilación a enjuiciar a los acusados y castigar a los autores. Proporcionen información sobre los casos ocurridos durante las protestas públicas, entre otras las recientes manifestaciones de octubre de 2019;

b)Aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su misión a Chile, realizada del 30 de octubre al 22 de noviembre de 2019;

c)Investigar todos los casos de violencia contra niños indígenas, en particular niños mapuches, perpetrados por las fuerzas de seguridad, y enjuiciar y castigar debidamente a los autores;

d)Modificar el Código Penal para eliminar toda prescripción del delito de tortura cometido contra niños.

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

14.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir explícitamente la imposición de castigos corporales a niños en todos los entornos y circunstancias, y las adoptadas para concienciar sobre los efectos nocivos de dichos castigos y sobre formas positivas de crianza, educación y disciplina de los niños;

b)La elaboración de estrategias integrales para impedir todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica, la que se ejerce en entornos educativos y la violencia de género, así como el abuso sexual de niños, también en el hogar y por parte de personal religioso de la iglesia católica, y para intervenir en dichas situaciones;

c)La creación de una base de datos nacional sobre todas las formas de violencia;

d)La prestación de servicios terapéuticos y de apoyo a los niños víctimas de violencia, abuso y descuido;

e)Las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia cometida por grupos delictivos, incluida la captación de niños por bandas y redes de narcotráfico.

Prácticas nocivas

15.Infórmese sobre las medidas que se han tomado para concienciar en mayor medida de las consecuencias negativas del matrimonio infantil con miras a poner fin a esa práctica nociva. Proporcionen también información sobre la finalización y aplicación de un protocolo de atención de la salud basado en los derechos destinado a los niños intersexuales, a fin de garantizar que ningún niño sea sometido a una cirugía o un tratamiento innecesarios.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las madres y los padres compartan por igual sus responsabilidades parentales;

b)Adaptar las políticas y reglamentos laborales para promover un mayor equilibrio entre la vida profesional y la privada;

c)Aumentar la prestación de servicios de apoyo a las familias;

d)Apoyar a los progenitores mientras sus hijos estén bajo cuidado alternativo a fin de restablecer la custodia parental y asegurarse de que dichos niños tengan un contacto regular con sus progenitores o sus cuidadores, cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar

17.Se ruega informen al Comité sobre las medidas que se han tomado para:

a)Garantizar las salvaguardias adecuadas y criterios claros para determinar si un niño debe ser remitido a una modalidad de cuidado alternativo, revisar periódicamente la situación de los niños sujetos a esa medida y supervisar la calidad del cuidado;

b)Promover los hogares de guarda como una forma de cuidado alternativo;

c)Prevenir las muertes y la violencia, incluida la violencia sexual, ejercida contra niños que reciben cuidados alternativos;

d)Proceder con prontitud a investigar los casos de maltrato de niños privados de un entorno familiar, enjuiciar a los acusados y castigar a los autores;

e)Proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para el funcionamiento eficaz del sistema de protección de la infancia;

f)Otorgar una reparación adecuada a los niños que sean o hayan sido víctimas de maltrato institucional;

g)Aplicar cualquier otra recomendación formulada por la Comisión en su informe de investigación a Chile de 2018;

h)Garantizar que todas las medidas enumeradas en los apartados a) a g) del presente párrafo se apliquen también a todos los niños con discapacidad que se encuentran en modalidades de cuidado alternativo.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

18.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El examen emprendido del Plan Nacional de la Discapacidad para ocuparse adecuadamente de los derechos de los niños con discapacidad, entre otros aspectos en lo concerniente a la prestación de apoyo a los padres y cuidadores para prevenir el abandono y a la reunión de datos desglosados sobre la situación de dichos niños;

b)Los resultados preliminares de la política nacional para la infancia y la adolescencia y el plan de acción conexo correspondiente a 2018-2022 relativo a la mejora de la situación de los niños con discapacidad;

c)La eficacia de la Ley núm. 20.422 para promover la inclusión social de los niños con discapacidad;

d)La prestación a los niños con discapacidad de servicios de atención de la salud apropiados, incluida la atención de la salud mental y otros servicios sociales adecuados;

e)La aplicación efectiva de la prohibición de esterilizar a los niños con discapacidad, en particular a las niñas, sin su consentimiento.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud, salud mental y servicios sanitarios

19.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que todos los niños hasta los 18 años de edad tengan acceso a servicios de salud de calidad, que incluyan la salud mental;

b)Mejorar el diagnóstico del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en los niños y disminuir el uso de fármacos psicoestimulantes para su tratamiento;

c)Hacer frente a la malnutrición, incluida la obesidad, entre los niños;

d)Abordar las causas subyacentes del suicidio en los niños y establecer una línea telefónica de ayuda para la prevención del suicidio que funcione ininterrumpidamente;

e)Abordar la incidencia en niños del uso indebido de drogas, incluidos el tabaco, el alcohol y las sustancias ilícitas, y prestar servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción de daños que sean accesibles para los jóvenes y estén adaptados a estos;

f)Asegurarse de que los niños que viven en municipios como Quintero dejen de estar expuestos a sustancias nocivas, incluido el dióxido de azufre, y de que los que han resultado contaminados reciban una atención sanitaria adecuada.

Salud de los adolescentes

20.Facilítese información sobre las medidas que se han tomado para:

a)Adoptar una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, que incluya un mayor acceso a anticonceptivos y a la prevención de los embarazos no deseados o precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b)Mejorar la calidad de los programas de educación sexual para niños y de la formación al respecto para los profesionales de la salud;

c)Aumentar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios relativos a un aborto seguro y los posteriores al aborto, para todos los adolescentes que lo necesiten.

Nivel de vida

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir a todos los niños hasta la edad de 18 años en el sistema Chile Crece Contigo;

b)Hacer frente a la desigualdad tanto en las zonas urbanas como en las rurales, especialmente en las zonas con una gran población indígena, y aumentar el acceso a los servicios de saneamiento en las zonas rurales;

c)Lograr que los niños que viven en municipios para los que se han dictado decretos de escasez de agua y de emergencia agrícola, como Petorca, tengan acceso regular a agua potable de la mejor calidad en el Estado parte.

Salud ambiental

22.Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para pasar progresivamente de industrias basadas en el carbón a fuentes de energía sostenibles y renovables, en particular en las comunas de Iquique, Tocopilla, Mejillones, Huasco, Puchuncaví y Coronel.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, sus objetivos y educación en materia de derechos humanos

23.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas que se han tomado para:

a)Aplicar la Ley núm, 20.845, a fin de promover un sistema educativo igualitario e inclusivo, y establecer criterios claros, que se difundan públicamente, para la admisión en las instituciones educativas;

b)Aplicar la Ley núm. 21.040 y aumentar la asignación de recursos a las escuelas públicas para mejorar la calidad de la educación, impartir capacitación de calidad a los docentes y mejorar la infraestructura de manera que sea adecuada y accesible, en particular para los estudiantes con discapacidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

c)Elaborar y aplicar un marco que permita regular y supervisar los centros de enseñanza privada, garantice el respeto del principio de no discriminación y promueva la inclusión y el respeto de la diversidad;

d)Asegurar que la educación en todas las escuelas, tanto públicas como semiprivadas y privadas, contribuya al desarrollo del máximo potencial de cada niño;

e)Garantizar que las adolescentes embarazadas y los progenitores adolescentes prosigan su educación en escuelas ordinarias;

f)Reducir la violencia en las escuelas y desarrollar competencias y prácticas en los niños para la resolución pacífica de conflictos, en particular respecto de cuestiones políticas;

g)Asegurar que la aplicación de la Ley núm. 21.128 sobre la seguridad en el aula no obstaculice el derecho a la educación de los niños expulsados de la escuela y que el Ministerio de Educación notifique sin demora a la oficina del Defensor de la Niñez los casos en que haya niños que se vean afectados por la ley;

h)Evitar que las protestas sociales repercutan en la impartición de la educación y proporcionar a los alumnos del Instituto Nacional General José Miguel Carrera módulos educativos adicionales para compensar los períodos en que dicho centro educativo estuvo cerrado o resultó afectado por las protestas sociales de 2019.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños, incluidos los que tienen discapacidad y los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, actividades accesibles inclusivas en el ámbito de los deportes, el esparcimiento, el ocio, la cultura y el arte.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

25.Facilítese información sobre las medidas que se han tomado para:

a)Racionalizar los procedimientos de evaluación de las solicitudes de asilo, teniendo en cuenta las necesidades y los derechos específicos de los niños solicitantes de asilo, así como el principio de no devolución;

b)Simplificar y aclarar los procedimientos y requisitos para la concesión de un “visado de responsabilidad democrática” y establecer requisitos claros con arreglo a la resolución sobre la concesión de salvoconductos, aprobada en agosto de 2019, para quienes no cumplan los criterios relativos a la obtención de un “visado de responsabilidad democrática”;

c)Lograr que los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes disfruten de un nivel de vida adecuado y de un acceso efectivo y sin discriminación a la salud, los servicios sociales y la educación;

d)Aprobar el proyecto de ley de migración, y asegurar que en él se haga referencia directa a los derechos de los niños y se reconozca el principio de no devolución;

e)Aplicar un plan integral para la inclusión social de los migrantes, que incluya disposiciones destinadas a realizar campañas de sensibilización que promuevan el respeto y la inclusión.

Niños indígenas

26.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Respetar el derecho de los niños indígenas a la identidad con arreglo a su cultura;

b)Incorporar un enfoque intercultural a las políticas y las normas relativas a los niños indígenas;

c)Garantizar que todos los niños indígenas tengan acceso sin discriminación a la salud, la educación y los servicios sociales básicos;

d)Poner fin a toda violencia ejercida por las fuerzas de seguridad contra los niños indígenas y sus familias, también en el contexto de las actividades de desarrollo;

e)Asegurar que la Ley núm. 18.314, relativa al terrorismo, no sea aplicable a los actos realizados por niños indígenas, de conformidad con su artículo 1, párrafo 2, modificado por la Ley núm. 20.519.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir el trabajo infantil, entre otros ámbitos en el sector agrícola, el comercio y el trabajo doméstico, e impedir la utilización de niños en la producción y el tráfico de drogas;

b)Mejorar el sistema de registro intersectorial relativo a las peores formas de trabajo infantil;

c)Prestar apoyo oportuno y adecuado a las víctimas del trabajo infantil.

Niños en situación de calle

28.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas que se han tomado para elaborar una política nacional de protección, recuperación y reinserción de los niños en situación de calle, y para adaptar los sistemas de salud, educación y protección social a su situación específica.

Administración de la justicia juvenil

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Armonizar el sistema especializado de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37 y 40, y asegurar que los niños estén siempre separados de los adultos y que los niños que se encuentran en prisión preventiva estén separados de los que cumplen condena;

b)Establecer medidas extrajudiciales y aumentar la aplicación de medidas sustitutivas a la reclusión por parte de fiscales y jueces, así como evitar la detención preventiva;

c)Mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad para niños, asegurando el acceso a la educación, la salud y la formación profesional, y garantizar la seguridad física de los niños en esos centros;

d)Establecer mecanismos de denuncia para los niños privados de libertad, que sean independientes, confidenciales y adaptados a los niños.

Niños víctimas y testigos de delitos

30.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños víctimas y testigos de delitos servicios de protección y rehabilitación adecuados y para evitar la revictimización durante las actuaciones judiciales.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Se ruega informen al Comité sobre las medidas que se han tomado para:

a)Modificar el Código Penal al objeto de definir y tipificar como delito la venta de niños de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Establecer un sistema de reunión de datos amplio que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo;

c)Impartir capacitación sobre el Protocolo Facultativo a los grupos profesionales pertinentes y difundir el Protocolo Facultativo entre el público;

d)Investigar con prontitud las denuncias de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, enjuiciar a los acusados y castigar debidamente a los autores, y proporcionar apoyo y reparación adecuados a los niños víctimas;

e)Prevenir y combatir los delitos cometidos en línea de venta y de abuso y explotación sexuales de niños.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

32.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)Crear un mecanismo para identificar con prontitud a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y prestarles apoyo y asistencia;

c)Prohibir la venta de armas a países donde se sabe que hay niños que son, o podrían ser, reclutados o utilizados en hostilidades.

III.Información y datos estadísticos

33.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

34.Se recomienda la presentación de cuadros en los que se expongan las tendencias observadas durante el período al que se refiere el informe. También se deben proporcionar explicaciones o comentarios sobre los cambios importantes que se hayan producido durante dicho período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Apórtese información sobre las partidas presupuestarias relativas a los niños y los sectores sociales indicando la cantidad asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

36.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)El número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven en el Estado parte;

b)El número de niños menores de 18 años casados en el Estado parte o cuyo matrimonio en el extranjero haya sido reconocido por el Estado parte.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)Los niños apátridas;

b)Los niños nacidos de progenitores inmigrantes en situación irregular a los que se les ha concedido la nacionalidad chilena;

c)Las investigaciones sobre casos de niños que fueron separados de sus familias y/o adoptados de manera irregular (la mayoría de ellos ocurridos durante la dictadura) y el número de víctimas que han recuperado su identidad.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)El número de casos de actos de tortura y de otros tratos o penas crueles o degradantes cometidos contra niños por miembros de las fuerzas de seguridad que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, con indicación de las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número de casos de violencia infligida a niños, incluidos los castigos corporales, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, con indicación de las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

c)El número y el tipo de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de la violencia, en particular de la violencia doméstica;

d)El número de casos denunciados de violencia ejercida contra niños con discapacidad, incluidos los casos de violencia sexual, el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas;

e)El número de niños intersexuales que han sido sometidos a cirugía o tratamiento relacionado con sus características sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)El número y la proporción de familias y niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)El número de niños internados en instituciones y el promedio de días que permanecen en ellas;

c)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)El número de niños adoptados en el país o en el extranjero;

e)El número de niños nacidos mediante contratos de gestación subrogada concluidos en el extranjero;

f)El número de niños con progenitores encarcelados.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)Los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad que viven con su familia;

c)Los niños con discapacidad que viven en instituciones y los acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Los niños con discapacidad que han sido esterilizados.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

41.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales, especializados en la infancia y la adolescencia, desglosado por municipios;

b)El número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza;

c)El número y la proporción de niños que viven en comunidades para las que se han dictado decretos de escasez de agua y de emergencia agrícola;

d)El número de niños contaminados por sustancias nocivas, como el dióxido de azufre, y el número de los que han recibido tratamiento.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

42.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)Los niños que asisten a escuelas públicas, a semiprivadas y a privadas;

b)Los niños afectados por la política de seguridad en el aula y el número de casos denunciados oportunamente a la oficina del Defensor de la Niñez;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes;

b)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes que están detenidos, incluidos los que se encuentran en centros de tránsito;

c)El número de niños que han sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes que están escolarizados y que tienen acceso a la asistencia sanitaria;

e)El número estimado de niños indocumentados y el número de esos niños que tienen acceso a la educación, a la atención de la salud y a servicios de bienestar.

44.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre el número estimado de niños que trabajan en condiciones de explotación.

45.Apórtense datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, relativos al número estimado de niños que se encuentran en situación de calle y al número de ellos que tienen acceso a servicios de protección.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)Los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias tales como celdas policiales o prisiones, y el promedio de días que permanecen recluidos;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad;

c)Los niños privados de libertad junto con adultos y el promedio de días que permanecen recluidos.

47.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre el número y la proporción de niños víctimas y testigos de delitos que tienen acceso a servicios de protección y rehabilitación.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y trata de niños;

b)El número de esos casos que se han investigado, el número de personas enjuiciadas y el de autores sancionados, desglosados por el tipo de delito y la sanción impuesta;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 supra, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.