Naciones Unidas

CRC/C/CHL/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chile *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chile en sus sesiones 2614ª y 2615ª, celebradas los días 24 y 25 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez (en 2018) y de la Subsecretaría de la Niñez (en 2018), así como la instauración del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en 2022). Se congratula asimismo de la inclusión de los derechos del niño en la redacción de la nueva Constitución.

4.El Comité celebra también la adhesión a los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en abril de 2018;

b)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, en abril de 2018;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en marzo de 2020.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la libertad de asociación y reunión pacífica (párr. 17), la violencia contra los niños (párr. 19), los niños privados de un entorno familiar (párr. 25), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 35), los niños indígenas (párr. 37) y la administración de la justicia juvenil (párr. 40).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité acoge con satisfacción la Ley núm. 21.302 y la Ley núm. 21.430 (Ley sobre Garantías), pero recomienda que se apliquen sin demora en todos los ámbitos, a fin de reforzar la protección de los derechos de los niños. También recomienda al Estado parte que elabore procedimientos de evaluación del impacto en los derechos del niño de toda la legislación y políticas nacionales y subnacionales relacionadas con los niños.

Asignación de recursos

8. Con respecto a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente y siga controlando las asignaciones presupuestarias de todos los ámbitos y sectores relacionados con los derechos del niño;

b) Cree mecanismos para que los niños puedan tener una participación efectiva en los procesos y plataformas presupuestarios de ámbito nacional y local;

c) Defina partida s presupuestarias para todos los niños, atendiendo especialmente a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

d) Vele por que las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores que apoyan el cumplimiento de los derechos del niño no se vean afectadas por condiciones económicas adversas o situaciones de emergencia;

e) Utilice sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, controlar y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

f) Establezca un sistema nacional permanente de seguimiento de la inversión pública en materia de infancia para mejorar la rendición de cuentas institucional y la transparencia pública y supervise y evalúe la adecuación, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados pa r a la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

9. El Comité toma nota de las mejoras en cuanto a la disponibilidad de información estadística relativa a los niños, en particular en la Ley sobre Garantías, pero está preocupado por la falta de un sistema coordinado e integrado de estadísticas sobre la infancia, con datos completos y desglosados. Así pues, reitera su observación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Facilite la coordinación intersectorial entre las instituciones públicas que recopilan información y desarrolle un sistema comparable y estandarizado basado en la evidencia para supervisar periódicamente el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 203 0 , y posibilite el funcionamiento adecuado del Sistema de Protección de la Infancia en todos los niveles;

b) Vele por la recopilación de datos desglosados por edad, sexo, género, discapacidad, situación socioeconómica, nacionalidad, origen étnico, ascendencia indígena, entorno rural/urbano, situación migratoria y ubicación geográfica, respecto a todos los ámbitos de la Convención;

c) Mejore la recopilación y análisis de datos sobre la discriminación contra los niños, la salud mental, los niños más pequeños, los niños en modalidades alternativas de cuidado, la pobreza infantil, los niños en el sistema de justicia, los niños cuya nacionalidad se desconoce, el trabajo infantil y la violencia contra los niños, incluidos la explotación sexual, el abuso y la trata.

Vigilancia independiente

10. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y el rango constitucional que le confirió la Convención Constitucional, pero está preocupado por el presupuesto asignado y el proceso de destitución al que fue sometido el Defensor, por lo que recomienda al Estado parte que:

a) Incremente de manera urgente los recursos humanos, técnicos y financieros a su disposición para que se puedan abrir oficinas en todo el país;

b) Garantice su plena independencia y vele por que pueda cumplir de manera autónoma su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Derechos del niño y sector empresarial

11. El Comité toma nota del plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos. En vista de los informes sobre el impacto negativo del sector empresarial en los derechos del niño y el medio ambiente y la inadecuada responsabilidad jurídica de las empresas, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Siga examinando y adaptando su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, medioambientales y de otra índole;

b) Exija a las empresas que ejerzan la diligencia debida en sus actividades, con respecto a los efectos nocivos que la degradación del medio ambiente provoca en los derechos del niño;

c) Establezca mecanismos de seguimiento y evaluación para investigar y reparar las violaciones de los derechos del niño, para ofrecer reparación a las víctimas, de modo que se mejore la rendición de cuentas y la transparencia;

d) Refuerce y garantice la participación de los niños en el plan de acción nacional;

e) Intensifique su labor de cooperación internacional contra la explotación y los abusos sexuales de niños en el contexto de los viajes y el turismo, mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para su prevención y eliminación.

B.Definición de niño (art. 1)

12. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda el Estado parte que:

a) Garantice que los municipios cuenten con un servicio de lucha contra la discriminación adaptado a los niños, en el que estos puedan denunciar fácilmente los casos de discriminación y que disponga de mecanismos para dar una respuesta eficaz y adaptada a los niños;

b) Vele por que se investiguen los casos de discriminación contra los niños, entre otras cosas mediante unidades o investigadores especializados;

c) Evalúe, con la participación de los niños y los agentes de la sociedad civil, las medidas existentes para combatir la discriminación contra los niños en situación de vulnerabilidad, para valorar su impacto y revisar las medidas en consecuencia;

d) Asegure que los niños tengan un acceso efectivo en la práctica a los servicios de educación y salud, en particular los niños con discapacidad y los niños indígenas, solicitantes de asilo, migrantes o LGBTI;

e) En el contexto de la promulgación de la ley de identidad de género, asigne un presupuesto suficiente para los programas de asesoramiento profesional para los niños que se plantean cambiar de género;

f) Desarrolle políticas y medidas de concienciación que aborden las causas profundas de la discriminación de facto, con vistas a eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios, entre otros;

g) Deje de utilizar el “ control de identidad preventivo ” para todos los niños.

Interés superior del niño

14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en la ejecución de los programas y en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, incluidos los casos en los que se separa a los niños de sus familias, los divorcios muy conflictivos, los niños que acompañan a su madre en prisión y los niños en régimen de acogida o en el sistema de justicia de menores;

b) Facilite orientación y herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;

c) Amplíe los programas de defensa jurídica especializada al conjunto del Estado parte, a fin de salvaguardar el interés superior de todos los niños en contacto con el sistema de justicia.

Respeto por las opiniones del niño

15. Tomando nota del programa “ Mi Abogado ” y del reconocimiento del derecho a la participación efectiva recogido en la Ley núm. 21.430, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Resuelva las deficiencias en materia de representación legal de los niños, especialmente en los ámbitos de la protección y la violencia doméstica;

b) Siga promoviendo la participación genuina de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad, las escuelas y en el ámbito de la formulación de políticas a nivel municipal y nacional, elaborando herramientas para consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y velando por que los resultados de los consejos infantiles sean sistemáticamente tenidos en cuenta en la toma de decisiones públicas;

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, reciban de manera sistemática una formación adecuada sobre el derecho del niño a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Libertad de asociación y de reunión pacífica

16.Preocupan profundamente al Comité:

a)El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, la violencia sexual y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los carabineros durante las protestas (estallido social) iniciadas en 2019, con más de 1.000 niños afectados, así como el uso continuo de la fuerza por parte de este cuerpo durante las manifestaciones, entre otros lugares en las escuelas y entre las comunidades indígenas;

b)Que la puesta al día de los procedimientos de los carabineros en los que hay niños implicados no se traduzca en mejoras palpables con respecto a su aplicación y que no se hayan tomado las medidas de reparación necesarias para los niños afectados;

c)El grado y frecuencia de la violencia institucional y los escasos y muy lentos avances de las causas judiciales;

d)La promoción de leyes que violan la libertad de opinión, movimiento y asociación y que criminalizan la protesta social, incluida la de los niños.

17. Recordando sus recomendaciones, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los protocolos, orientaciones y procedimientos relativos a la gestión de las protestas públicas, la detención de niños, el uso excesivo de la fuerza, el acoso y la violencia sexual durante las manifestaciones pacíficas se ajusten a la Convención y por que se aplique en la práctica y en todo momento el derecho de los niños a reunirse pacíficamente;

b) Se asegure que las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el estallido social y cualquier otra protesta futura se investiguen de forma independiente y exhaustiva y que los responsables sean puestos rápidamente a disposición de la justicia;

c) Haga pública la información sobre el resultado de las investigaciones de los actos de violencia sexual cometidos por los carabineros contra niñas durante las protestas;

d) Adopte planes y programas de reparación integral para los niños víctimas del estallido social;

e) Garantice que los niños puedan ejercer el derecho a expresar libremente su opinión y a organizarse con sus compañeros sin ser objeto de un trato violento y derogue la Ley núm. 21.128 (Ley Aula Segura) y su aplicación en las escuelas por parte de los directores.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

18.El Comité toma nota del papel de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y de la institución nacional de derechos humanos en lo que se refiere a hacer un seguimiento de los casos de violencia contra los niños y promover las investigaciones y las medidas de reparación. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)Los casos de muertes y maltrato de niños bajo tutela de las instituciones del Estado, mientras se encontraban en modalidades alternativas de cuidado y en centros de detención;

b)Los niveles elevados y crecientes de violencia institucional contra los niños, por ejemplo en escuelas, manifestaciones públicas y residencias, así como contra los niños indígenas;

c)El escaso número de investigaciones y la falta de un equipo jurídico especializado en investigaciones contra funcionarios del Estado en relación con el uso desproporcionado de la fuerza y la violencia sexual contra los niños detenidos;

d)La falta de avances del Estado parte en materia de verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia institucional.

19.Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer mecanismos de reparación para las víctimas, dando prioridad a su derecho a ser oídas y a expresar su dolor, y velar por que un organismo independiente investigue sin demora y de forma imparcial todos los casos de niños fallecidos mientras se encontraban bajo la tutela del Estado parte;

b) Llevar a cabo investigaciones rápidas y exhaustivas que garanticen la rendición de cuentas y la no impunidad, entre otros, de todos los casos de violencia contra los niños ocurridos durante las manifestaciones de octubre de 2019, así como de los diversos incidentes violentos contra niños protagonizados por carabineros, y asegurar el enjuiciamiento, las sanciones y la rendición de cuentas de todos los carabineros y demás funcionarios implicados en torturas, tratos crueles o degradantes contra niños;

c) Adoptar medidas, como la creación de un equipo jurídico especializado e independiente, para garantizar la protección y reparación de los niños que han sido víctimas de abusos físicos o violencia sexual por parte de funcionarios del Estado;

d) Poner en marcha un mecanismo de reparación bien definido para los niños mapuches que han sido víctimas de la violencia policial;

e) Garantizar la formación, seguimiento y evaluación continuos en la elaboración de estrategias relativas a la protección de los niños;

f) Asegurar que el mecanismo nacional de prevención de la tortura lleve a cabo una vigilancia continua y presencial de los derechos humanos en los centros juveniles, incluidos aquellos en los que haya niños detenidos;

g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;

h) Dar a conocer los datos relativos a todas las formas de violencia contra los niños recogidos en el sistema de bases de datos y facilitar una información unificada para todos los ámbitos;

i) Poner en marcha el plan para acabar con la violencia institucional en las residencias con modalidades alternativas de cuidado.

Explotación y abusos sexuales

20.El Comité reconoce los avances en materia de rendición de cuentas por delitos sexuales y en la aplicación de un nuevo modelo de asistencia residencial, pero le preocupa la manera en que este modelo se pueda reproducir a pequeña escala, así como los secuestros y el reclutamiento de niñas en centros residenciales para su explotación sexual por grupos de delincuencia organizada y la falta de respuesta de un sistema judicial que devuelve a las niñas a esos mismos centros; además del aumento de los casos de abuso sexual de niños, también de los menores de 14 años. Insta al Estado parte a:

a) Poner en marcha una comisión de la verdad independiente, imparcial y con la financiación adecuada para estudiar todos los casos de abusos a menores cometidos en entornos institucionales, incluyendo los ocurridos en el seno de la Iglesia católica y en centros residenciales;

b) Destinar suficientes recursos, entre otros a la Fiscalía Nacional, y velar por que se investiguen y enjuicien sin demora los casos de abusos sexuales a niños y se indemnice y rehabilite a los supervivientes;

c) Permitir que todos los niños que hayan sido víctimas de abusos sexuales tengan acceso a recursos y reparaciones por esos abusos y dar prioridad al derecho de los supervivientes a ser oídos;

d) Reforzar las medidas destinadas a hacer frente a la violencia cometida por grupos delictivos, incluida la captación de niños por bandas y redes de narcotráfico, entre otras cosas para su explotación sexual;

e) Velar por que se denuncie, investigue y enjuicie sin demora el abuso sexual de niños, incluido el abuso sexual en el círculo de confianza, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su retraumatización;

f) Considerar como procedimiento estándar la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños en calidad de prueba principal, seguido de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños.

Castigos corporales

21. El Comité toma nota con reconocimiento de la incorporación del artículo 36 de la Ley sobre Garantías y Protección Integral que protege a los niños de la violencia, pero recomienda al Estado parte que aplique sin demora políticas y protocolos y adopte medidas rápidas y eficaces para concienciar sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina.

Prácticas nocivas

22. El Comité toma nota de las medidas adoptadas en relación con la erradicación del trato nocivo que reciben los niños intersexuales, pero recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, de conformidad con los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación;

b) Investigue los casos de operaciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos impuestos a niños intersexuales sin su consentimiento informado y proporcione reparación a las víctimas de esos tratamientos, entre otras cosas mediante una indemnización adecuada.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure un paquete mínimo de servicios de protección social y acceso a servicios integrados de calidad, en ámbitos como la nutrición, la salud, la educación, la seguridad social y la vivienda, a todas las familias socioeconómicamente vulnerables con niños, con especial énfasis en las que viven en la pobreza y la extrema pobreza;

b) Refuerce los programas de apoyo a la crianza de los hijos diseñados para que los padres adquieran las habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo una crianza basada en los derechos del niño;

c) Impulse medidas legislativas y de política para animar a los padres a asumir su función parental.

Niños privados de un entorno familiar

24.El Comité toma nota del cierre de algunos grandes centros residenciales, del aumento del número de niños bajo el cuidado de una familia y de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las violaciones sistemáticas de los derechos de los niños bajo su tutela, pero sigue muy preocupado por:

a)Los retrasos en la creación de la nueva Administración de Protección de la Infancia;

b)La falta de salvaguardias adecuadas y de criterios claros para el acogimiento de los niños fuera del entorno familiar;

c)Los escasos avances que ha registrado el plan nacional de desinstitucionalización, con retrasos en el debate y la aprobación de los proyectos de ley;

d)La falta de acceso al cuidado y a los servicios familiares para evitar las separaciones;

e)Los problemas de aplicación, funcionamiento y rendición de cuentas de las residencias familiares, incluido el aumento de los casos de violencia psicológica, física y sexual y de explotación sexual comercial;

f)Las muertes de niños en modalidades alternativas de cuidado;

g)La calidad de la asistencia prestada en los centros residenciales, sobre todo en lo que respecta a la atención sanitaria y de salud mental de los niños con discapacidad;

h)La escasa aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

25. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a:

a) Acelerar la creación de la nueva Administración de Protección de la Niñez sobre la base de un nuevo modelo de contratación, selección y formación continua de todo el personal y de los gestores que trabajan en las residencias y en los centros de detención;

b) Dar prioridad a los recursos necesarios para cerrar los grandes centros residenciales y asignar fondos suficientes a las familias para promover y apoyar la atención en un entorno familiar y la reunificación familiar;

c) Gestionar de forma clara los casos individuales de los niños que necesitan cuidados, dando prioridad al interés superior de cada niño, incluso durante las actuaciones judiciales;

d) Seguir reforzando su sistema de acogimiento familiar, con vistas a poner fin al internamiento de los niños pequeños;

e) Velar por que los niños que se encuentran en centros de asistencia residencial e instituciones de salud mental tengan acceso a la justicia, incluida una asistencia letrada de calidad que los considere como sujetos en las actuaciones judiciales, y por que las decisiones que se tomen sobre ellos puedan ser revisadas;

f) Reforzar el mecanismo de denuncias para garantizar su confidencialidad y el anonimato de los denunciantes, y publicar el número de denuncias recibidas, el resultado de las investigaciones y las sanciones aplicadas;

g) Investigar y reparar las violaciones sistemáticas cometidas contra los niños por funcionarios públicos y trabajadores de organizaciones privadas subvencionadas por el Estado;

h) Evitar los traslados frecuentes de los niños en modalidades alternativas de cuidado, proporcionar una atención de salud mental oportuna y supervisar y evaluar periódicamente la calidad de la atención de los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado;

i) Adoptar un plan de acción (que contenga el diagnóstico, la identificación del déficit de cobertura, los procesos especiales de gestión de casos, las reparaciones y los plazos) para subsanar las listas de espera de los programas ambulatorios para niños bajo tutela;

j) Aplicar sin demora las recomendaciones formuladas a Chile por la Comisión en el informe sobre su investigación e informar a la Comisión de las medidas adoptadas hasta la fecha;

k) Reforzar, entre otras cosas aumentando la financiación, las medidas destinadas a ofrecer educación, aptitudes y oportunidades para la vida independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

26. El Comité toma nota de que hace ocho años que se debaten los proyectos de ley sobre la adopción e insta al Estado parte a:

a) Desarrollar procedimientos de adopción transparentes y eficaces que garanticen que lo que prima es el interés superior del niño y que, cuando proceda, las adopciones se realicen sin dilaciones indebidas;

b) Asegurarse de que las tarifas de los servicios de adopción no supongan un obstáculo para la adopción;

c) Velar por que la adopción de niños en ningún caso se convierta en una venta de niños.

Niños cuyos progenitores están en prisión

27. A la vista de la respuesta del Estado parte, el Comité recomienda que se adopten medidas para remediar rápidamente la falta de atención psicosocial a que ha dado lugar la reciente reforma legal.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

28. El Comité toma nota de la Ley de Inclusión Escolar de 2015, pero está preocupado por su falta de aplicación y por el gran número de niños con discapacidad que permanecen sin escolarizar. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a la salud mental, los programas de detección e intervención temprana, así como a productos ortopédicos y a otras ayudas técnicas;

b) Promulgue una normativa estricta que prohíba la esterilización forzada de niñas con discapacidad y establezca sistemas que impidan este tipo de prácticas;

c) Vele por que todos los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella a todos los niveles;

d) Aplique un plan y desarrolle medidas para garantizar una educación inclusiva, entre otras cosas adaptando los planes de estudio a todos los niveles, y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la atención debida;

e) Recopile y publique datos desglosados sobre la situación de los niños con discapacidad;

f) Ponga fin a la práctica del internamiento de los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs.1a3)y33)

Salud, salud mental y servicios sanitarios

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las iniciativas para garantizar sin demora el acceso a servicios de salud de calidad a todos los niños, incluyendo los servicios de salud mental, sea cual sea la edad del niño, y también a los niños que están en programas residenciales, y facilite datos sobre los resultados derivados de la mejora de la salud mental;

b) Siga esforzándose por tratar el problema del sobrepeso y la obesidad en los niños y adoptando medidas favorables a la adopción de un modo de vida sano, en particular regulando la comercialización de alimentos poco saludables para los niños, concienciando a la opinión pública sobre cuestiones nutricionales y desarrollando políticas intersectoriales en materia de salud nutricional;

c) Publique los resultados de la guía para la prevención de conductas suicidas, garantice el acceso a servicios de salud integrales y a la detección precoz, especialmente en las escuelas, y siga apoyando el teléfono de asistencia para la prevención del suicidio que funciona las 24 horas del día;

d) Proporcione una atención y una reparación adecuadas a los niños expuestos a sustancias nocivas, como el dióxido de azufre;

e) Refuerce las iniciativas destinadas a prevenir y abordar el elevado y creciente consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños; vele por una identificación temprana y una derivación de pacientes adecuada, y preste servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño que sean accesibles para los jóvenes y estén adaptados a ellos;

f) Garantice que los niños indígenas tengan acceso a servicios de salud de calidad, que tengan en cuenta su cultura y estén disponibles en su idioma.

Salud de los adolescentes

30. Tomando nota de la ley de despenalización del aborto en tres causales y recordando su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral y eficaz de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b) Desarrolle una estrategia para promover las interrupciones voluntarias del embarazo en los hospitales que no las realizan por motivos de objeción de conciencia;

c) Adopte una ley integral de educación sexual e integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en todos los niveles de educación y garantice que esta incluya una educación apropiada para cada edad sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y maternidad y las prácticas sexuales responsables y la prevención de la violencia;

d) Aumente el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de asistencia para un aborto seguro y de asistencia posterior al aborto a todas las adolescentes que los necesiten;

e) Despenalice el aborto en todas las circunstancias, elimine la objeción de conciencia y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, garantizando que en el correspondiente proceso decisorio siempre se tenga en cuenta su opinión;

f) Vele por que los anticonceptivos modernos sean asequibles y estén disponibles a todos los adolescentes, en particular en las zonas rurales o remotas.

Nivel de vida

31. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la pobreza infantil, pero le preocupa que el número total de niños que viven en la pobreza siga siendo elevado. Recordando la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando sus políticas para garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, entre otras cosas aumentando las prestaciones sociales para las familias de bajos ingresos con hijos, simplificando los procedimientos para solicitar ayuda económica, reforzando el sistema de prestaciones familiares en todos los departamentos, formulando medidas para prevenir la falta de hogar y aumentando las asignaciones presupuestarias para el sistema de prestaciones;

b) Refuerce las medidas para proporcionar a las familias necesitadas viviendas sociales adecuadas y de larga duración, así como otras medidas de apoyo, con miras a reducir el número de personas sin hogar y garantizar el acceso de los niños a una vivienda adecuada;

c) Adopte un enfoque integrado y orientado al desarrollo para abordar la pobreza infantil, prestando especial atención a los niños de familias desfavorecidas, incluidos los niños que viven en hogares monoparentales y en familias dependientes de la asistencia social, los niños migrantes, los niños sin permiso de residencia regular y los niños que viven en refugios;

d) Evalúe los efectos de las medidas para combatir la pobreza, incluido cualquier efecto negativo en el disfrute de otros derechos, a fin de garantizar que dichas medidas sean integrales y sigan un enfoque basado en los derechos del niño;

e) Incremente el acceso a los servicios de saneamiento, especialmente en las zonas rurales, al margen de las mejoras en las subvenciones;

f) Dé prioridad al suministro de agua potable adecuada, correctamente tratada y segura y al acceso, disponibilidad y asequibilidad de los alimentos;

g) Vele por que los niños que viven en situación de pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación.

Salud ambiental

32. El Comité toma nota de la inacción del Estado parte a la hora de abordar los daños ambientales y del lento progreso en el cumplimiento de los objetivos que anunció en materia de energía renovable y de su compromiso de transición hacia una matriz energética con bajas emisiones de carbono, por lo que recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y ejecute el actual plan de recuperación y reparación ambiental de la población de Quintero y Puchuncaví, mejore la eficacia de las estaciones de vigilancia de contaminantes y conceda reparaciones por los episodios de contaminación;

b) Acelere y aplique rápidamente los planes anunciados en materia de energías renovables y de reducción de las emisiones de carbono, de acuerdo con los compromisos internacionales;

c) Adopte medidas inmediatas respecto a los efectos adversos que la degradación ambiental de las “ zonas de sacrificio ambiental ” está produciendo en la salud de los niños;

d) Mejore la calidad del aire de las grandes zonas urbanas, especialmente en ciudades como Santiago.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, sus objetivos y educación en materia de derechos humanos

33. El Comité acoge con satisfacción el aumento del gasto público en educación y la primera Estrategia Nacional de Educación Pública (2020-2028), pero le preocupa el elevado porcentaje de estudiantes que no tuvieron acceso a la escolarización en línea durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) por lo que, recordando sus recomendaciones anteriores, recomienda al Estado parte que:

a) Impulse medidas para resolver las deficiencias en los resultados del aprendizaje de los niños durante la pandemia de COVID-19 y adopte planes de contingencia para garantizar la continuidad de la educación en situaciones de emergencia, como pandemias o protestas sociales;

b) Garantice la gratuidad de la enseñanza y continúe mejorando su accesibilidad y calidad y ofrezca una formación de calidad al profesorado, con especial atención a los alumnos con discapacidad o de zonas rurales;

c) Implique a los estudiantes en la evaluación del impacto de la Estrategia Nacional de Educación Pública, dando la debida importancia a sus opiniones;

d) Refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de la Convención en los planes de estudio obligatorios de todos los ámbitos educativos, incluidas las instituciones residenciales, así como en los programas de formación del profesorado y de los profesionales de la educación;

e) Ponga al día los planes de estudio para que se ajusten a un entorno que cambia rápidamente y fomente la participación directa de los niños en los asuntos que les afectan y en la protección del medio ambiente como parte de su proceso de aprendizaje;

f) Vele por que todas las escuelas cuenten con un reglamento interno de retención y apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes;

g) Intensifique las iniciativas destinadas a reducir la violencia en las escuelas, ofrezca talleres informativos a los niños sobre prácticas de resolución pacífica de conflictos para desarrollar sus competencias y elabore un registro continuo e integrado de la violencia contra los niños;

h) Proporcione una infraestructura de calidad que facilite el acceso a actividades recreativas gratuitas y adecuadas para los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

34.El Comité toma nota de las mejoras en el acceso de los niños migrantes a los servicios sociales y de la nueva Ley de Migración, que recoge el interés superior del niño como principio rector, el acceso a la atención de la salud, la educación y las prestaciones sociales para los niños, con independencia de su situación migratoria, además de las garantías para evitar la apatridia. Sin embargo, está muy preocupado por:

a)La falta de garantías específicas en la Ley de Migración para proteger los derechos de los niños que necesitan protección internacional;

b)La exclusión que en la práctica se hace de los niños migrantes en las prestaciones, incluidas las relacionadas con el Registro Social de Hogares, que exigen que el cabeza de familia tenga una situación migratoria regular;

c)La limitación del acceso a servicios como la educación, la atención de la salud y la vivienda para los niños que entran en el país de forma irregular o cuyos padres no están en situación regular;

d)La concesión de visados de reunificación familiar solo a los niños cuyos padres o cuidadores tengan un visado permanente;

e)El aumento de las devoluciones sumarias de niños venezolanos y el rechazo sistemático de las peticiones de asilo en la frontera;

f)El número de niños y familias venezolanas atrapados en la frontera de Tacna-Chacalluta (Perú-Chile) y Pisiga-Colchane (Estado Plurinacional de Bolivia-Chile) como consecuencia del Decreto núm. 42.386 y la suspensión del Visado de Responsabilidad Democrática a los venezolanos;

g)La criminalización de los niños en situación migratoria irregular, incluida la discriminación y la xenofobia contra ellos y sus familias;

h)La gestión de los campamentos de migrantes por parte de empresas privadas sin conocimientos adecuados sobre los derechos del niño;

i)Los niños que no tienen acceso efectivo a una nacionalidad.

35. En relación con la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a:

a) Modificar la Ley de Migración para incluir garantías relativas a los requisitos de entrada, procedimientos que tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños y el pleno respeto del principio de no devolución;

b) Mejorar las condiciones de acogida de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños indocumentados y separados; mantener el interés superior del niño como consideración primordial en los procedimientos para determinar su situación, y proporcionar asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y otras formas de asistencia adecuadas;

c) Tener en cuenta que los niños migrantes forman parte de una familia y que las decisiones que el Estado parte adopta respecto a sus familiares les afectan directamente, en particular cuando se contempla la deportación, por lo que, a la hora de tomar una decisión o durante los procedimientos de expulsión, es preciso estudiar cada situación de forma individual y cumplir las debidas garantías procesales, incluida la evaluación del interés superior del niño y el derecho del niño a la vida familiar;

d) Facilitar el acceso al sistema de asilo a los niños que necesiten protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y observación general núm. 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

e) Adoptar medidas que permitan a todos los niños, sea cual sea su situación migratoria, acceder sin discriminación a las prestaciones vinculadas al Registro Social de Hogares;

f) Facilitar la reunificación de los niños con sus padres y conceder visados de reunificación a los niños, con independencia de la situación migratoria o el tipo de residencia de sus padres;

g) Recopilar estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre el número actual de niños solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, así como de niños no acompañados o separados y de aquellos a los que se les impide formalizar una solicitud de asilo, incluyendo expresamente a estos grupos en las actividades de planificación, en los indicadores económicos y sociales y en los datos estadísticos;

h) Poner fin a las prácticas de devolución sumaria de familias y niños en situaciones de migración y asegurarse de que se les identifica individualmente, se les registra y se les protege contra la devolución, lo que incluye el acceso efectivo a los procedimientos de asilo;

i) Considerar la posibilidad de registrar a todos los niños migrantes y ayudar a su regularización en el país, por ejemplo, dotándolos de documentación. Desarrollar políticas públicas de integración, difusión y promoción de los derechos de los migrantes y coordinar acciones con las comunidades, la sociedad civil y las organizaciones autónomas de derechos humanos para poner fin a la discriminación y la xenofobia contra los migrantes, incluidos los niños en situación irregular;

j) Designar a organizaciones con experiencia en materia de derechos humanos y protección de los migrantes para que gestionen los campamentos de migrantes;

k) Incorporar el derecho a una nacionalidad, incluir garantías jurídicas para evitar la apatridia y definir los procedimientos para la determinación de la condición de apátrida, en la Ley sobre Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Niños indígenas

36.El Comité está muy preocupado por:

a)El histórico abandono y desamparo que sufren los niños de los pueblos indígenas, que los sitúa entre los más pobres de la sociedad chilena, y la violencia institucional ejercida por el Estado parte contra ellos;

b)El gran número de actuaciones judiciales por delitos graves contra niños mapuches;

c)La desigualdad en el acceso de los niños indígenas a la atención de la salud, la educación y la protección social.

37. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a:

a) Poner fin a toda violencia ejercida por las fuerzas de seguridad contra los niños indígenas y sus familias, también en la Región del Biobío y La Araucanía, y proteger a los niños mapuches que hayan sido testigos o víctimas directas de la violencia, la discriminación y el abuso de poder;

b) Realizar un acompañamiento y seguimiento periódico de las instituciones públicas que trabajan con niños mapuches;

c) Velar por que se dé prioridad a todos los niños indígenas en las políticas y programas públicos, por que tengan un acceso real y sin discriminación a los servicios de salud, educación y protección social, y por que se haga realidad el principio de interculturalidad en esos ámbitos.

Niños en situación de calle

38. En relación con su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que introduzca avances en políticas integrales de protección de los niños en situación de calle.

Administración de la justicia juvenil

39.El Comité toma nota de los debates para reformar la Ley 20.084, pero está muy preocupado porque:

a)Se está tardando en aprobar los proyectos de ley relacionados con la justicia juvenil;

b)La reforma no incluye criterios claros sobre la aplicación de medidas privativas de libertad y no se ha fijado un plazo máximo para los ingresos provisionales;

c)No existe ningún mecanismo de denuncia anónimo y seguro al que puedan acceder los niños en conflicto con la ley;

d)Los niños internados en centros de detención viven en condiciones precarias, con espacios insalubres y sin zonas de recreo ni zonas específicas para las adolescentes embarazadas y las madres, y los niños en prisión preventiva no están separados de los que cumplen condena;

e)Se hace un uso desproporcionado de las medidas cautelares de prisión preventiva de los niños en los centros de detención.

40. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y la Ley núm. 20.084, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar sin demora leyes sobre la justicia juvenil y velar por la plena incorporación de todos los principios y disposiciones de la Convención;

b) Mejorar los procedimientos especializados en justicia juvenil, entre otras cosas, estableciendo un mecanismo de denuncia seguro y transparente para los niños, y dotarlos de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

c) Designar jueces de menores especializados y velar por que reciban una formación adecuada en materia de derechos del niño;

d) Promover medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y dure lo menos posible y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

f) Garantizar que, si se decreta la privación de libertad de un niño, esta se lleve a cabo de acuerdo con la ley y que el niño pueda tener acceso inmediato a la asistencia letrada;

g) Velar por que se preste una asistencia letrada de calidad a los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

h) Mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad para niños, para aquellos que deban ser privados de libertad, asegurando el acceso a la educación, la salud y la formación profesional, y garantizar la seguridad física y el bienestar de los niños en esos centros;

i) Hacer que los niños que se encuentran en prisión preventiva estén separados de los que cumplen condena.

Niños víctimas y testigos de delitos

41. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para proporcionar a los niños víctimas y testigos de delitos servicios de protección y rehabilitación adecuados y para evitar la revictimización durante las actuaciones judiciales;

b) Reduzca los plazos de investigación de los casos de explotación y abusos sexuales infantiles y regule el proceso de investigación y resolución penal para permitir el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia;

c) Impulse el programa de protección de víctimas y testigos, entre otras cosas con medidas de protección específicas para los niños, en especial para los que son víctimas de la explotación sexual comercial, y garantice que estos niños tengan acceso inmediato a los programas.

J.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

42. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Penalice todos los delitos previstos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando se cometan o faciliten a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas;

b) Vele por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales e incluya instrumentos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

43. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para la detección temprana de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero antes de entrar en el Estado parte y vele por que esos niños puedan acceder a medidas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el siguiente instrumento fundamental de derechos humanos en el que todavía no es parte:

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

L.Cooperación con organismos regionales

45. El Comité recomienda al Estado parte que continúe cooperando con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

47. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

48.El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico a más tardar el 11 de septiembre de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

49. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.