NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/CHL/Q/3/Add.13 de enero de 2007

Original: ESPAÑOL

COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44.º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE CHILE RELATIVAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/CHL/Q /3) FORMULADAS POR EL COMITÉ EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL TERCER INFORME PERIÓDICO DE CHILE(CRC/C/CHL/3) *

[Recibido el 3 de enero de 2007]

GE.07-40071

ÍNDICE

Párrafos Página

I A.Introducción y datos específicos, si se dispone de ellos1-116

B. Medidas generales de implementación117-257

II258

III259-282

Anexos

I. Cuadros y tablas de información

II. Información complementaria acerca de la ley 20084 de responsabilidad juvenil

III. Ejemplo de sentencia que invoca la Convención sobre los Derechos del Niño

IV. Categorías de causas de ingreso a centros y programas para adolescentes infractores de la ley penal

V. Sistema del Servicio Nacional de Menores

1.

Preguntas enviadas por el Comité de Derechos del Niño que podrían ser discutidas durante la presentación del tercer informe periódico de Chile sobre el cumplimiento de la Convención sobre los

Derechos del Niñ o

Parte I

Información y datos estadísticos, si se dispone de ellos

Estadística desagregada (por sexo, grupo de edad, etnia y zona) de 2003, 2004 y 2005 sobre el número y porcentaje de niños menores de 18 años

1.El último censo realizado en el país fue el del año 2002. A continuación se entregan los principales datos y las proyecciones de éste.

Cuadro 1

Población menor de 18 años según tramo de edad por sexo y etnia, 2002

Hombres

Mujeres

Total

Edad

Pobl. No indígena

Pobl. indígena

Total

Pobl. N o indígena

Pobl. indígena

Total

Pobl. No indígena

Pobl. indígena

Total

0 a 5

681.375

32.320

713.695

656.948

31.024

687.972

1.338.323

63.344

1.401.667

6 a 12

936.028

47.985

984.013

901.080

46.100

947.180

1.837.108

94.085

1.931.193

13 a 17

648.324

33.249

681.573

625.366

32.031

657.397

1.273.690

65.280

1.338.970

Total

2.265.727

113.554

2.379.281

2.183.394

109.155

2.292.549

4.449.121

222.709

4.671.830

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Censo 2002.

Cuadro 2

Porcentaje de población menor de 18 años según tramo de edad según pertenencia a etnia, 2002

Edad

Total

Pobl. No indígena

Pobl. indígena

Total

0 a 5

95,5

4,5

100,0

6 a 12

95,1

4,9

100,0

13 a 17

95,1

4,9

100,0

Total

95,2

4,8

100,0

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, Censo 2002.

2.Del total de la población menor de 18 años, un 4,8% pertenece a alguna etnia. Los niños y niñas indígenas pertenecen mayoritariamente a la etnia mapuche en un 87,6%, a la aymará en un 6,9% y atacameña en un 3,1% (ver cuadro 1).

Cuadro 3

Es timación de población menor de 18 años según tramo de edad, urbano-rural, años 2005 a 2007

TRAMOS EDAD

2005

2006

2007

URBANA

RURAL

TOTAL

URBANA

RURAL

TOTAL

URBANA

RURAL

TOTAL

0 a 4

1.086.558

150.905

1.237.463

1.087.369

152.266

1.239.635

1.088.180

153.6 27

1.241.807

5 a 10

1.400.145

215.637

1.615.782

1.382.147

209.067

1.591.214

1.364.149

202.499

1.566.648

11 a 14

1.035.048

165.794

1.200.842

1.014.102

161.268

1.175.370

993.160

156.739

1.149.899

15 a 17

766.262

124.160

890.422

765.799

123.480

889.279

765 .336

122.800

888.136

TOTAL

7.809.764

1.188.832

8.998.596

7.733.035

1.168.682

8.901.717

7.656.314

1.148.530

8.804.844

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas, 2006

Datos adicionales desagregados de 2004, 2005, 2006 sobre las asignaciones y tendencias presupuestarias (en cifras absolutas y porcentajes de los presupuestos nacional y regionales) respecto de la aplicación de la Convención, evaluando también las prioridades de los gastos presupuestarios efectuados en relación con los siguientes capítulos:

La enseñanza (diferente tipos de enseñanza, por ej.: preescolar, básica y secundaria)

Cuadro 4

Presupuesto área educacional, 2004, 2005 y 2006

Área Educacional

Miles de US$ (US$ año 2006)

2004

Miles de US$

2005

Miles de US$

2006 Pto. Inicial

Miles de US$

Total Educación

3.064.881

3.164.310

3.250.084

1 Total Pre-escolar

383.111

407.831

428.223

Fundación Integra

63.330

69.765

73.692

Apoyo Educación Prebásica en Escuelas

2.078

3.559

4.274

Programa de Alimentación Escolar

15.109

17.684

20.904

Útiles Escolares

0

0

227

Salud

585

576

595

Junta Nacional de Jardines Infantiles

118.261

120.444

122.261

Subvenciones

183.748

195.804

206.272

2 Total Básica

1.846.498

1.895.678

1.939.847

Proyectos de Mejoramiento Educativo

2.657

2.015

2.031

Extraescolar

1.395

1.355

1.553

Programa de Educación Básica

11.054

9.617

9.619

Programa de Informática

15.669

12.679

14.048

Sistema de Medición de la Calidad de la Educación

3.555

4.185

4.839

Textos Escolares

13.924

13.781

15.173

Programa de Alimentación Escolar

132.895

134.307

138.490

Útiles Escolares

2.241

2.095

1.360

Programa de Alimentación Escolar Vacaciones

2.441

2.943

2.920

Salud

6.213

6.583

6.959

Subvenciones

1.654.455

1.706.119

1.742.855

3 Total Secundaria

835.273

860.801

882.014

Proyectos de Mejoramiento Educativo (PME)

1.139

863

870

Extraescolar

598

581

665

Programa de Educación Media

10.168

9.139

8.851

Programa de Informática

6.715

8.452

9.365

Liceos de Anticipación

1.960

312

0

Sistema de Medición de la Calidad de la Educación

0

25

2.605

Textos Escolares

8.534

8.446

9.299

Útiles Escolares

0

0

680

Residencia Familiar Estudiantil

4.481

4.325

4.419

Programa de Alimentación EscolarVacaciones

1.627

1.261

1.251

Programa de Alimentación Escolar

25.110

26.348

28.370

Salud

1.755

1.728

1.784

Subvenciones

764.469

787.676

801.318

Programa de Becas Presidente de la Republica

8.717

11.644

12.535

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

La atención de la salud (Diferente tipos de servicios de salud: atención primaria, vacunas, salud de adolescentes, VIH/ SIDA y otros servicios de atención de salud para niños y en particular la seguridad social) (Ministerio de Salud)

Cuadro 5

Presupuesto área salud, 2004, 2005 y 2006

Área Salud

Miles de dólares de los EE.UU. del año 2006

2004

2005

2006 Pto. Inicial

Total Salud

294.188

345.272

371.085

Programas de Prevención de VIH/SIDA

1.008

1.008

1.490

Programa y Servicios para Niños/as con Discapacidad (Institutos de Rehabilitación Infantil -Teletón)

3.752

4.695

7.024

Resto Prestaciones (Atención Primaria, Programa de Vacunación, Salud del Adolescente, otros.)

289.428

339.568

362.570

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

Los programas y servicios para niños y niñas con discapacidad

Cuadro 6

Presupuesto área discapacidad, años 2004, 2005 y 2006

Área Discapacidad

Miles de US$ (US$ año 2006)

2004

Miles de US$

2005

Miles de US$

2006 Pto. Inicial

Miles de US$

Total Programas y Servicios para Niños/as con Discapacidad

3.388

2.617

2.481

Ayudas Técnicas - FONADIS (*)

1.469

758

643

Aporte a Corporación del Niño Limitado

1.198

1.192

1.184

Apoyo a la Educación Especial

721

667

654

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

3.La ley 19284 establece que los recursos que administre el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) deberán destinarse preferente para los siguientes fines: a) financiar, total o parcialmente, por parte de terceros la adquisición de ayudas técnicas y b) financiar, total o parcialmente, planes programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que de preferencia se orienten a la prevención, rehabilitación e integra social. Para cual establece el artículo 56 b que los recursos se asignarán a través de concursos públicos.

4.De esta manera, actualmente el FONADIS no cuenta con programas o líneas enfocadas directamente a la infancia, sin embargo, la gran mayoría de sus productos incorporan esta variable en sus beneficiarios:

A partir del año 2007, el FONADIS contará con el Programa de Financiamiento de Ayudas Técnicas para niños de 0 a 4 años en el Marco del Sistema de Protección a la Infancia "Chile Crece Contigo";

En términos educativos, el FONADIS cuenta con el Programa de Apoyo a Estudiantes con Discapacidad, intelectual, física, visual, auditiva y de causa psíquica, consiste en el financiamiento total o parcial por un año, de elementos que le faciliten al estudiante con discapacidad, participar de las actividades académicas de su nivel educativo tales como equipos o materiales de uso personal, elementos tecnológicos, ayudas ópticas, elementos tiflotécnicos y transporte, considerando sus necesidades educativas especiales en relación al tipo y grado de discapacidad que presente. Considera además, elementos de uso colectivo, destinados a las entidades educativas, disponibles en forma preferencial para los alumnos/as beneficiarios/as, futuros/as alumnos/as u otros estudiantes que lo requieran, tales como equipos computacionales, hardware y software específicos, mobiliario adaptado, adecuaciones arquitectónicas en general y profesionales de apoyo, tanto docentes como de otras disciplinas. En uno o ambos casos interesa además, la evaluación contextualizada con respecto a los apoyos y recursos educativos que necesita en forma personal, junto a los elementos y propuestas específicas de uso, aplicación e intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje, de forma que las instituciones mejoren sus condiciones de atención a la diversidad de alumnos y en particular de los estudiantes con discapacidad;

Concurso Nacional de Proyectos y Concur so para Organizaciones Comunitarias. El Concurso Nacional de Proyectos tiene 5 líneas de acción y en la mayoría de ellas está considerada la variable infancia. Estas líneas son: a) Línea de Prevención/Rehabilitación; b) Línea de Acceso al Trabajo; c) Línea de Acceso a la Cultura; d) Línea de Acceso al Espacio Físico; e) Línea de Acceso a la Información. A su vez, el Concurso para Organizaciones Comunitarias tiene como objetivo fortalecer las organizaciones que agrupan a personas con discapacidad, a sus familiares y a otras personas vinculadas a ellas, que tienen por finalidad la defensa de los derechos, la atención y satisfacción de las demandas de las personas con discapacidad.

d) Programas de apoyo para las familias

Cuadro 7

Presupuesto área apoyo a la familia, años 2004, 2005 y 2006

Área Familia

Miles de dólares del año 2006

2004

2005

2006 Pto. Inicial

Total Programas de Apoyo a la Familia

3.383

4.069

4.667

Centros de Atención Violencia Intrafamiliar – Servicio Nacional de la Mujer

1.471

1.812

2.068

Aporte a Fundación de la Familia

1.912

2.258

2.600

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

5.La Fundación de la Familia ejecuta diversos programas destinados a fortalecer a la familia. El programa Desarrollo Familiar tiene como objetivo promover relaciones familiares respetuosas, saludables, solidarias y democráticas al interior de las familias. Dentro de las acciones se destacan las que se enumeran a continuación.

Taller "Te Suena Familiar"

6.Este taller forma parte de un proyecto desarrollado por el UNICEF, Fundación PRODEMU, Fundación Integra y Fundación de la Familia durante el año 2002. El proyecto nace como una contribución al bienestar psicosocial de las familias, a través del fortalecimiento de las habilidades parentales de los adultos a cargo de la crianza, y de la promoción de los derechos de los niños y niñas de Chile.

Módulos temáticos

7.Los módulos temáticos comparten los objetivos del programa Desarrollo Familiar y se focalizan en dificultades específicas que frecuentemente enfrentan las familias. La definición de temáticas recoge las observaciones realizadas a través de la práctica de trabajo de los equipos de los Centros Familiares. Los módulos temáticos son talleres de dos horas de duración, donde se instala, reflexiona y concluye sobre un tema específico.

8.Los temas son: la comunicación en la familia; la confianza en la pareja, los límites del sistema filial, los derechos de niños y niñas.

9.Muchos de los programas de apoyo a las familias se relacionan con prevención del maltrato los cuales se detallaran en la sección correspondiente a maltrato

El apoyo para niños bajo línea de pobreza

Cuadro 8 a

Presupuesto de apoyo a niños bajo la línea de la pobreza, años 2004, 2005 y 2006

Apoyo a los Niños/as que viven bajo el Umbral de la Pobreza (Subsidio Único Familiar)

2004

Miles de US$

2005

Miles de US$

2006 Pto. Inicial

Miles de US$

87.841

100.439

100.942

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

10.Adicionalmente al presupuesto relacionado con el Subsidio Único Familiar, el Sistema de Protección Social Chile Solidario dirigido principalmente a las familias indigentes, contempla recursos hacia la familia donde es difícil desagregar los recursos que son destinados exclusivamente a niños y niñas. En anexo cuadro 2 se detallan las prestaciones otorgadas a las familias en el transcurso del 2006.

11.Como un mecanismo para aproximarse al presupuesto invertido en los niños y niñas en situación de extrema pobreza se distingue en el total de transferencias asociadas a Chile Solidario el monto destinado a este grupo objetivo. De esta manera, aquellas transferencias posibles de desagregar son las siguientes:

Cuadro 8 b

Fuente: Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, 2006

12.Cabe consignar que la totalidad de las transferencias 2006 asciende a 136.499.758 dólares, monto que directa o indirectamente beneficia a muchos niños y niñas del Sistema Chile Solidario.

f) La protección de los niños y niñas que necesitan cuidados alternativos, incluido el apoyo a las instituciones de guarda

Cuadro 9

Presupuesto área cuidados alternativos, años 2004, 2005 y 2006

Área Cuidados Alternativos

Miles de dólares del año 2006

2004

2005

2006 Pto. Inicial

Total Protección de los Niños/as que Necesitan Cuidados Alternativos

46.394

47.871

50.993

Centros de Atención Hijos/as de Trabajadoras Temporeras – Servicio Nacional de la Mujer

0

1.476

1.775

Protección de los Niños/as que Necesitan Cuidados Alternativos, Incluido el Apoyo a Instituciones de Guarda –Ministerio de Justicia

46.394

46.395

49.218

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

g) Programas y actividades para la prevención y protección de niños y niñas víctimas de maltrato, explotación sexual, trata de niños y niñas, y trabajo infantil (Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo)

Cuadro 10

Presupuesto área prevención y reparación de maltrato infantil, 2004, 2005 y 2006

Área Maltrato Infantil

Miles de dólaresa de 2006

2004

2005

2006 Pto Inicial

Prevención del Maltrato, Explotación Sexual, Trata de Niños/as y Trabajo Infantil; Programas de Protección.

5.114

6.648

8.876

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

13.Además de los programas a los que se hace referencia en el cuadro anterior que son administrados por el Servicio Nacional de Menores existen actividades de la Fundación de la Familia en el ámbito de la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y del Maltrato y el Abuso Sexual Infantil cuyo presupuesto se incluyo en el cuadro 7 del Ítem apoyo a la familia. Una descripción detallada de los programas se realiza en el punto 8.

h) Programas y servicios para niños y niñas indígenas (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Cuadro 11

Presupuesto área niños y niñas indígenas, años 2004, 2005 y 2006

Área Infancia Indígena

Miles de dólares de 2006

2004

Miles de US$

2005

Miles de US$

2006 Pto. Inicial

Miles de US$

Total Programas y Servicios para Niños/as Indígenas

8.982

8.618

7.183

Programa de Becas Indígenas – Ed. Básica

2.394

2.729

2.711

Programa de Becas Indígenas – Ed. Media

2.784

3.430

4.080

Programa de Educación intercultural Bilingüe

3.804

2.459

392

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

14.Al respecto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) cuenta con programas que se relacionan directamente con niños y niñas indígenas, entre estos destacan los siguientes:

Programa Aplicación Diseño curricular y pedagógico intercultural bilingüe:

15.Este programa se basa en la Ley Indígena N.° 19253 que contempla el establecimiento de un sistema de Educación Intercultural Bilingüe en las zonas de mayoría demográfica indígena, asignando esta responsabilidad a la CONADI, en conjunto con los organismos del Estado que corresponda. El establecimiento de la modalidad educativa permitiría desterrar las elevadas tasas de repitencia y deserción escolar, la formación de la identidad étnica mediante el uso escolar de las lenguas y culturas indígenas basados en el reconocimiento de la multiculturalidad y la plurietnicidad en la escuela, como la formación general valórica, ética y actitudinal del tratamiento de la diferencia e interrelación de culturas.

16.Para el año 2006 se cuenta con una población objetivo del programa de alrededor de .380 escolares en las regiones I, II, VIII, IX, X, XII y RM.

17.En el marco de este programa se realizó el “Encuentro Intercultural de Niños y Jóvenes Indígenas, Temuco IX Región", los días 1.º a 3 de octubre de 2004 en la ciudad de Temuco u otra de la IX Región con la participación de mas de 300 niños y jóvenes Indígenas representantes de las diferentes pueblos presentes en nuestro país como una forma de difundir las actividades de los pueblos originarios y de apoyo a los procesos de interculturalidad y diversidad étnica.

Programa de Beca Indígena

18.Este programa se ejecuta en el país a partir del año 1991 y es producto de la Ley Indígena la señala: “La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas.” La Beca Indígena es un beneficio que otorga el Estado para la mantención del estudiante en el sistema educacional regular.

19.Para el año 2006, la ley de presupuestos contempla la entrega de 36.160 becas, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:

18.258 Becas para el nivel de Enseñanza Básica;

13.331 Becas para el nivel de Enseñanza Media.

i) Programas y servicios para niños y niñas abandonados, en particular los niños y niñas en situación de calle

Cuadro 12

Presupuesto área niños y niñas abandonados o en situación de calle.

Área Infancia Abando nada

Miles de dólares de 2006

2004

2005

2006 Pto. Inicial

Total Programas para Niños/as Abandonados (Particularmente Niños/as en Situación de Calle)

1.008

1.543

1.199

Programas para Niños/as Abandonados - Educación

0

309

328

Programas para Niños/as Abandonados-Justicia

1.008

1.234

871

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

20.Adicionalmente el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), mantiene 19 proyectos psicosociales en el marco de una estrategia de Prevención Selectiva del Consumo de Drogas que se impulsa a través de organizaciones no gubernamentales especializadas en temas de infancia y juventud vulnerable en todas las regiones del país. En el desarrollo de estos programas se han invertido Miles de 1.903 dólares, en estos tres años.

21.A ello se suma una oferta especializada de tratamientos que se expresa a través de accesos a diversas modalidades terapéuticas en función de la complejidad del problema de consumo y el contexto del sujeto. En el desarrollo de estos programas se han invertido miles de 2.755 dólares entre los años 2005 y 2006. (Los contenidos de estos programas se expondrán en el apartado correspondiente.)

j) La administración de justicia de menores y la recuperación y reintegración social de los menore s delincuentes

Cuadro 13

Presupuesto programas de la administración de la justicia de menores y la recuperación y reintegración , años 2004 a 2006.

Área Justicia Adolescente

Miles de dólares de 2006

2004

2005

2006 Pto Inicial

Administración de Justicia de Menores y Recuperación y Reintegración Social de Menores Delincuentes

557

557

557

Fuente: Dirección de Presupuesto, 2006

Sírvanse indicar asimismo los gastos estimados del sector privado, en particular sobre educación y salud.

22.No existe información disponible al respecto

4. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a las disparidades que existen a nivel regional y socioeconómico en lo relativo a las asignaciones presupuestarias

23.Al respecto ver asignaciones presupuestarias en el punto 2 respecto al apoyo a los niños que viven bajo el umbral de la pobreza.

5. Acerca de los niños privados de su entorno familiar o separados de sus padres, sírvanse facilitar datos desagregada por sexo, edad, etnia y zona) de 2003, 2004 y 2005 en Nº y % de niños menores de 18 años, de

24.Las prestaciones residenciales de protección de derechos destinadas a la atención de niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, se encuentran regidas por la ley 20032, la cual establece la línea “Centros Residenciales”, se subdivide en residencias y centros residenciales de diagnóstico. Las residencias son aquellas instancias destinadas a proporcionar de forma estable a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud, y los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Éstas se clasifican en: a) residencias de protección para lactantes, preescolares y mayores; b) residencias para niños y niñas con discapacidad (discreta a moderada, de grave a profunda, y física a sensorial); y c) residencias especializadas.

25.Los Centros Residenciales de Diagnóstico son aquellos destinados a proporcionar de forma urgente y transitoria de aquellos niños, niñas y adolescentes que requieran de un diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que estos requieran. Por tanto, están diseñados para ingresar a niños y niñas menores de 18 años que, estando en proceso de evaluación ordenado por un órgano jurisdiccional o en proceso de que éste tome medidas respecto del niño o niña necesitan un lugar donde residir. Estos centros se clasifican en Centros de diagnósticos de lactantes, preescolares y mayores.

26.Es necesario enfatizar que la medida de separación de un niño, niña y adolescente de su medio familiar reviste el carácter de excepcionalidad y sólo debe ser aplicada por una medida de Protección de un Tribunal, cuando la familia es el origen de una grave vulneración de derechos, que atenta contra la integridad física y psicológica y se han agotado otras alternativas de atención o acogimiento para dichos niños, niñas y adolescentes.

Cuadro 14

Población Vigente en la línea Centros Residenciales, según sexo

años 2003, 2004 y 2005.

Años

Sexo

2003

2004

2005

Femenino

10.563

10.640

10.011

Masculino

9.426

9.281

8.502

Total

19.989

19.921

18.513

Fuente: Servicio Nacional de Menores (SENAME), 2006.

Cuadro 15

Población Vigente en la línea Centros Residenciales, según rango etáreo

años 2003, 2004 y 2005.

Años

Edad

2003

2004

2005

1 a 5

2.911

3.039

2.860

6 a 13

10.505

10.383

9.289

14 y más

6.048

5.946

5.788

Sin dato

525

553

576

Total

19.989

19.921

18.513

Fuente: SENAME 2006.

27. El Servicio Nacional de Menores ha mantenido y desarrollado la modalidad de atención de Familias de Acogida para aquellos niños, niñas y adolescentes, que por razones de grave vulneración de sus derechos deben ser separados de su medio familiar. La ley de Tribunales de Familia que entró en vigencia e n el año 2005, señala que la medida de separación de los niños, niñas y adolescentes de sus padres, sólo procederá cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra más adecuada. Fr ente a esto el juez preferirá a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo confiará a un establecimiento de protección.

Cuadro 16

Población Vigente en progra ma Familias de Acogida, según sexo años 2003, 2004 y 2005.

Años

Sexo

2003

2004

2005

Femenino

1.688

2.247

2.275

Masculino

1.652

2.225

2.252

Total

3.340

4.472

4.527

Fuente: SENAME 2006.

Cuadro 17

Población Vigente en programa Familias de A cogida, según rango etáreo, años 2003, 2004 y 2005.

Edad

Años

2003

2004

2005

1 a 5

819

884

908

6 a13

1.762

2.401

2.440

14 y más

753

1.181

1.177

Sin dato

6

6

2

Total

3.340

4.472

4.527

Fuente: SENAME, 2006.

28. Este modelo de atención del ámbito proteccional, está destinado a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años o hasta 24 años si se encuentran cursando estudios superiores, con similares problemáticas que los atendidos en los Centros Residenciales. Consiste en incorporar a un hogar de ac ogida familiar a niños y niñas que requieren una atención personalizada para la plena restitución de sus derechos, mientras se desarrollan las acciones necesarias para restablecerlos en su propio medio familiar siempre que esto sea posible.

Adoptados naci onal o internacionalmente

29.Respecto a la información estadística de los niños adoptados, se presenta la siguiente información:

Cuadro 18

Niños y niñas de la red SENEM egresados con fines de adopción por sexo/ edad/región/ año 2003

Región

0 a 2 años

3 a 5 años

6 a 8 años

9 a 12 años

13 años y más

Total

Sexo

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

1

6

4

6

0

1

0

0

0

0

0

17

2

8

9

3

1

1

0

0

0

0

0

22

3

1

0

1

0

2

0

1

0

0

0

5

4

3

0

1

1

0

0

0

0

0

0

5

5

18

23

3

8

0

3

0

0

0

0

55

6

7

3

2

0

5

3

4

4

1

0

29

7

6

4

3

2

2

1

1

2

0

0

21

8

21

20

9

3

4

3

2

2

0

0

64

9

23

13

2

3

0

4

0

1

0

0

46

10

21

15

4

2

2

7

6

0

1

1

59

11

1

2

0

6

2

0

0

0

0

0

11

12

3

3

2

0

2

1

0

0

0

0

11

13

63

67

13

9

8

6

2

2

0

0

170

Total

181

163

49

35

29

28

16

11

2

1

515

Fuente: SENAME 2006.

Cuadro 19

Niños y niñas de la red SENAME egresados con fines de adopción por sexo/ edad/región/ año 2004

Región

0 a 2 años

3 a 5 años

6 a 8 años

9 a 12 años

13 años y más

Total

Sexo

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem

Mas .

1

5

7

0

0

0

0

0

0

0

0

12

2

12

7

2

2

2

0

1

0

0

0

26

3

4

0

0

0

0

1

0

0

0

0

5

4

4

5

2

2

0

1

0

1

0

0

15

5

15

14

6

6

6

5

1

1

2

1

57

6

4

4

1

2

1

1

5

10

3

3

34

7

7

6

0

1

1

0

1

2

0

1

19

8

13

13

15

10

7

4

0

1

0

0

63

9

16

7

4

3

2

4

2

1

0

0

39

10

14

23

4

2

2

0

0

1

0

0

46

11

1

2

0

1

2

0

0

0

0

0

6

12

2

6

2

3

0

0

1

0

0

0

14

13

57

63

15

6

7

6

4

6

0

2

166

Total

154

157

51

38

30

22

15

23

5

7

502

Fuente: SENAME 2006.

Cuadro 20

NIÑOS/AS DE LA RED SENAME EGRESADOS CON FINES DE ADOPCIÓN POR SEXO/ ED AD/REGIÓN/ AÑO 2005

Región

0 a 2 años

3 a 5 años

6 a 8 años

9 a 12 años

13 años y más

Total

Sexo

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

Mas.

Fem.

1

4

5

0

0

0

1

0

0

0

0

10

2

12

7

1

1

1

0

1

0

0

0

23

3

3

3

0

1

0

0

0

0

0

0

7

4

9

9

4

0

3

1

0

2

0

0

28

5

23

11

8

7

2

3

0

1

0

1

56

6

7

4

4

4

6

5

4

3

1

0

38

7

8

7

0

3

1

3

2

0

1

1

26

8

19

10

7

5

3

4

2

1

0

0

51

9

14

18

4

3

1

5

1

4

2

1

53

10

26

16

4

3

1

3

0

0

1

0

54

11

2

2

2

1

1

0

0

0

0

0

8

12

6

3

1

3

0

3

0

1

0

0

17

13

85

59

6

10

6

8

4

3

0

1

182

Tot al

218

154

41

41

25

36

14

15

5

4

553

Fuente: Servicio SENAME 2006.

Cuadro 21

NIÑOS/AS DE LA RED SENAME EGRESADOS NACIONAL E INTERNACIONAL POR REGIÓN. AÑO 2005

Región Niño/a

Egresos

Total egresos

internacional

nacional

1

1

9

10

2

4

19

23

3

7

7

4

7

21

28

5

15

41

56

6

15

22

37

7

7

19

26

8

11

40

51

9

14

39

53

10

7

47

54

11

3

5

8

12

6

11

17

13

16

167

183

Total

106

447

553

Fuente SENAME 2006.

6. Número de niños/as hasta 18 años de edad con discapacid ad desagregado por sexo, edad, etnia y zona) de 2003, 2004 y 2005.

Cuadro 22

Fuente: Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), 2006

Niños y niñas con discapacidad que viven en instituciones:

30.Dentro de la línea residencial, el SENAME subvenciona residencias para niños y niñas con discapacidad. Al año 2005 existen 23 residencias para niños, niñas con discapacidad intelectual, leve y moderada y 10 para discapacidad grave o profunda.

Cuadro 23

Población Vigente en centros residenciales para ni ños y niñas con discapacidad, años 2003, 2004 y 2005 .

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Niños

991

817

868

Niñas

926

891

825

Total

1917

1708

1693

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 24

Niños y niñas con discapacidad vigentes según línea residencial y programa s ambulatorios, años 2003, 2004 y 2005 .

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Línea residencial

2809

2733

2622

Programas ambulatorios

1686

1410

1375

Total

4495

4143

3997

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 25

Niños y niñas con discapacidad vigentes según sexo, añ os 2003, 2004 y 2005

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Femenino

2469

2219

2125

Masculino

2026

1924

1872

Total

4495

4143

3997

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 26

Niños y niñas con discapacidad vigentes según rango etáreo , años 2003, 2004 y 2005

Eda d

Año 2003

Año 2004

Año 2005

1 a 6

677

618

577

7 a 12

1557

1367

1288

13 y más

2256

2149

2122

Sin información

5

9

10

Total

4495

4143

3997

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 27

Niños y niñas con discapacidad vigentes que asisten según nivel sistema educacional, años 2003, 2004 y 2005

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Asiste

3588

3213

3124

No asiste

633

721

638

Sin información

274

209

235

Total

4495

4143

3997

Fuente: SENAME, 2006.

Niños y niñas con discapacidad según asisten a escuelas ord inarias, especiales o no asisten a la escuela:

Cuadro 28

Fuente: FONADIS, 2006

Cuadro 29

NIÑOS CON DISCAPACIDAD DE 5 A 18 AÑOS SEGÚN EDAD, ZONA Y SITUACIÓN DE ESTUDIOS. 2004

Edad

Sexo

Estudia actualmente

No estudian actualmente

Total

Total Asist en a la Escuela

Asisten a Escuela Común

Asisten a Escuelas Especiales

TOTAL

Hombres

70.949

58.124

12.825

14.823

85.772

Mujeres

55.748

46.329

9.419

10.644

66.392

Total

126.697

104.453

22.244

25.467

152.164

Fuente: FONADIS, 2006

En relación a lo se rvicios de salud : Estadística desagregada por sexo, edad, etnia y zona, de 2003, 2004 y 2005

Tasas de mortalidad de lactantes y niños

Cuadro 30

Fuente. Ministerio de Salud, 2006

B) Tasas de inmunización

Cuadro 31

Figura 1

Fuente. Ministerio de Salud, 2006

c) Tasas de malnutrición

Cuadro 32

Fuente. Ministerio de Salud, 2006

d) Niños infectados y/o afectados con VIH/SIDA

Cuadro 33

Egresos hospitalarios de por grupo de diagnósti co VIH y SIDA ambos sexos, según grupos de edad y año, Chile 2003 y 2004.

Año

TOTAL

0 - 4 años

5 - 9 años

10 - 19 años

2003

1.247

137

92

34

2004

1.419

156

69

19

Fuente. Ministerio de Salud, 2006

e) Salud de adolescentes

Cuadro 34

NACIDOS VIVOS INS CRITOS SEGUN EDAD DE LA MADRE, Y AÑO

Año

T O T A L

E D A D D E L A M A D R E (en años)

Menor de 15

15 a 19

2003

234.486

994

33.838

2004

230.352

906

33.522

Fuente: Ministerio de Salud, 2006

Abuso de drogas, alcohol, y tabaco

31.La información nacional sobre drogas, que se genera fundamentalmente a partir de los estudios bienales de población general y de población escolar, da cuenta de la realidad del fenómeno a partir de los 12 años.

32.Si se analiza la situación del grupo etáreo 12-18 años, en comparación con otros, nos encontramos con el siguiente cuadro de prevalencia año:

Cuadro 35

Prevalencia año por drogas, año 2004

edad

marihuana

cocaína

Pasta base

Total drogas ilícitas

12-18

6.4

0.79

0.65

6.60

19-25

15.05

3.57

1.41

16.09

Total de la población 12-64

5.29

1.28

0.62

5.83

Fuente: CONACE, Sexto estudio Nacional de Drogas en población general en Chile, 2004

33.Estos datos nos muestran que el grupo 12-18 presentan consumos de Drogas- como prevalencia año- cercanos al promedio nacional para pasta base y para marihuana y claramente menor para cocaína.

34.Respecto a esta información es importante destacar:

a)Que la marihuana representa mayor de la prevalencia de drogas ilícitas para el grupo12-18 años;

b)Las prevalencias del grupo 12-18 son notablemente menores que del grupo 19-25, que concentra para todas las drogas las más altas prevalencias

c)Que dentro del grupo 12-18 el comportamiento es altamente diferenciado según edad, donde a mayor edad la prevalencia es más alta. Sólo considerando prevalencia año cualquier droga ilícita nos encontramos con lo siguiente:

Cuadro 36

Prevalencia año cualquier droga ilícita por edad simple

Edad simple

Prevalencia año

12

0.1

15

5.6

18

14.4

Fuente: CONACE, Sexto estudio Nacional de Drogas en población general en Chile, 2004

d)Para el caso de marihuana, en este grupo etáreo la tasa de dependencia es de 31,28; la más alta entre cualquier grupo etáreo del estudio.

35.Otro dato interesante de considerar en una descripción general de la situación drogas en Chile e Infancia dice relación la edad de inicio. Esta se muestra estable en los últimos dos estudios y sólo, para el caso de la marihuana afecta a menores de 18 años tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

Cuadro 37

Mediana de edad de inicio por drogas

Edad de inicio

Marihuana

Pasta Base

Cocaína

2002

17

20

21

2004

17

19

21

Fuente: CONACE, Sexto estudio Nacional de Drogas en población general en Chile, 2004

8. Con relación al maltrato y explotación sexual infantil, sírvans e facilitar datos desglosados (por sexo, grupos étnicos y tipos de malos tratos denunciados) de 2003, 2004 y 2005

a) El número de denuncias sobre maltrato de niños abusados y las medidas adoptadas

36. En el tercer estudio de maltrato infantil realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a través de un cuestionario autoaplicado, a un universo de 1525 niños y niñas de 8° básico de colegios municipales, particulares subvencionados y particulares pagados de las regiones IV, V, VIII, IX, X y RM y que fue dado a conocer en octubre del año 2006, arrojó los siguientes resultados:

a)Desde el año 1994 al 2006 la percepción de maltrato al interior de la familia prácticamente no tiene variaciones. El año 1994 un 77,5% de los entrevistados refería haber sufrido algún tipo de maltrato, en el año 2006 el porcentaje casi no presenta variaciones, es así que un 75,3% de los entrevistados refería haber sufrido algún tipo de maltrato;

b)En el estudio se aprecia un aumento sostenido de la violencia psicológica hacia los niños y niñas (desde 14,5% en 1994 a 19,7% el 2000 y 21,4% el 2006);

c)Afecta de manera transversal a nuestra sociedad, sin respetar ningún sector social. En los estratos socioeconómicos altos el 72,4% de los niños y niñas han sufrido algún tipo de violencia, liderando este estrato los niveles de violencia psicológica con un 25%, versus un 17,4% en el estrato bajo y un 23,7% en el estrato medio.

37.En el marco de lo anterior esta área sigue siendo un importante ámbito de trabajo para el Gobierno, el cual a través del Servicio Nacional de Menores ha definido estrategias de abordaje en materia de promoción, prevención y reparación especializada.

38.El SENAME ha desarrollado orientaciones técnicas y financiamiento de 53 proyectos de reparación del maltrato a nivel nacional. A través de estos proyectos, el año 2005 se atendieron un total de 5.520 niños, lo que significó triplicar en un periodo de 3 años la oferta anual de maltrato existente, que en el año 2002 era de 1.638 casos.

Gráfico 1

Niños y niñas

Víctimas de abuso sexual

Atendidos por el SENAME

Fuente: Fuente: SENAME, 2006.

Programas Reparatorios en Maltrato y Abuso Sexual

Constitutivo de Delito, Diciembre 2005

CURICÓ - CONSTITUCIÓNLINARES – TALCA - CAUQUENES (4)VALPARAÍSOVIÑA DEL MARSAN ANTONIOSAN FELIPE (6)COYHAIQUE(1)PUNTA ARENAS(1)ANTOFAGASTA (1)CALAMA (1)LA SERENA (1)VALLENAR (1) COPIAPO (1)CONCEPCIÓN (2)CHILLÁN (2)LOS ANGELES (1)HUALPEN (1)CORONEL (1) ARICA (1)IQUIQUE (2)PUERTO MONTTCASTROVALDIVIAOSORNO (4)RANCAGUA (2)SAN FERNANDO (1)REGIÓN METROPOLITANA (17)TALAGANTE (1); MAIPÚ (2); QUILICURA (1);COLINA (1); LA FLORIDA (1); LO PRADO (1);SAN MIGUEL (1); LA CISTERNA (1); LA PINTANA (1);PEÑALOLEN (2); BUÍN (1); NUÑOA (1);PROVIDENCIA (1); PUENTE ALTO (1) ADOLESCENTES AGRESORES (1)IIIIIIIVVRMVIVIIVIIIIXXXIXII53 Centros de AtenciónReparatoria 2006 TEMUCO (1)ANGOL (1)

Fuente: SENAME, 2006.

39.El SENAME posee un registro respecto a la cantidad de casos que tienen querella criminal, de acuerdo al sexo de los niños/as, lo cual se presenta a continuación

Cuadro 38

Número de querellas presentadas por el Serv icio Nacional de Menores en casos de hechos constitutivos de delitos contra niños, niñas y adolescentes, según sexo, por región, años 2003, 2004 y 2005.

2003

2004

2005

Región

M

F

M

F

M

F

Total

I

2

1

2

5

II

6

10

11

27

10

38

102

III

4

21

7

26

13

51

122

IV

2

2

4

16

36

60

V

2

12

4

10

6

23

57

VI

5

30

5

3

5

48

VII

3

13

25

14

27

82

VIII

5

24

23

63

115

IX

0

X

1

4

2

5

10

45

67

XI

1

1

XII

1

2

4

3

15

25

RM

84

248

76

230

21

77

736

Total

105

328

122

363

120

382

1420

Fuente: SENAME, 2006.

b) El número y porcentaje de denuncias que dieron lugar a una decisión judicial u otros tipos de seguimiento

40.La cantidad de querellas criminales presentadas por el SENAME en casos de hechos constitutivos de delitos contra niños, niñas y adolescentes contemplados en el Código Penal, que importaron una investigación criminal ante los Tribunales de Justicia fueron 391 en el año 2003; 444 casos en el año 2004 y 400 en el año 20005. ( En anexo se presenta la información que corresponde a las querellas criminales presentadas desagregadas por tipo de delitos más comunes, ver cuadro Nº …)

c) El número y proporción de víctimas infantiles que han recibido acompañamiento y asistencia para su recuperación

41.Los proyectos de atención especializada, tienen como objetivo contribuir en el proceso reparatorio del niño, niña y adolescente que ha sufrido maltrato físico y/o sexual, activando los procesos de carácter judicial a fin de lograr su protección, facilitando el proceso de resignificación de la experiencia abusiva y fortaleciendo los recursos familiares y sociales para su bienestar individual, familiar y social.

42.El abordaje del maltrato infantil y abuso sexual se desarrolla en diversas instituciones, entre las cuales se destaca los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar (COSAM), algunos recintos hospitalarios, entre otros; sin embargo la especialización en los procesos de reparación desde una intervención psicológica, social y legal se encuentra adscrita al SENAME. Esta experiencia se inicia a fines del año 1997, con la implementación de cuatro centros especializados en las regiones de Antofagasta, Aysen y Metropolitana.

43. Los proyectos de reparación, permiten que niños/as y adolescentes y sus familias puedan recibir atención especializ ada en ámbitos de intervención psicológica, social y jurídica:

a)Apoyar a la interrupción de la dinámica de violencia, brindando atención experta a las víctimas que han sido gravemente agredidas y que son derivadas desde las Fiscalías y/o Tribunales pertinentes, red del SENAME y organismos locales, entre ellos las OPD;b)Diagnosticar la situación de gravedad del daño presente en el niño y familia;

c)Ser representados ante los Juicios Orales, en calidad de peritos y/o testigos expertos;

d)Elaborar pronóstico y plan de tratamiento para la atención individualizada de los casos;

e)Entregar tratamiento psicológico, social;

f)Fortalecer los vínculos significativos del niño/a;

g)Fortalecer las competencias y capacidades parentales en adultos a cargo de la responsabilidad del desarrollo de evolutivo de las víctimas;

h)Fortalecer la resignificación de los hechos traumáticos;

i)Potenciar recursos de autoprotección;

j)Favorecer un Sistema Local de Protección de Derechos en el espacio local.

44.Los proyectos especializados implementados a enero del 2006 son 53 y tienen una cobertura de atención aproximada de 2.896 casos simultáneos, su cobertura territorial es limitada a tres comunas por región. Los casos atendidos en el 2004 corresponden en un 71,9% a niñas y en un 28,1% niños y en el 2005 un 72,7% a niñas y 27,3% a niños.

Cuadro 39

Atendidos en proyectos de reparación de maltrato físico grave y abuso sexual, años 2001 al 2005

2001

2002

2003

2004

2005

1.462

1.638

2.276

3.877

5.520

Fuente: Servicio Nacional de Menores, SENAME, 2006.

45.En relación alos resultados obtenidos en el desarrollo de los procesos reparatorios, el 67,4% de los casos finalizaron su proceso en forma exitosa. Lo que significa que tanto los niños/as víctimas como sus familias lograron interrumpir la dinámica de violencia, resignificar la experiencia vivida y fortalecer los recursos protectivos. La tasa de variación de la población atendida respecto del 2004 fue de un 42,4% gracias a la generación de nueva oferta mediante la reconversión de recursos provenientes de la oferta tradicional. Respecto de la evaluación de usuarios, se aplicó evaluación a muestras del 97,8% de los proyectos vigentes en 2005 y se generó una línea base para iniciar la medición del grado de satisfacción de los usuarios durante el presente año, que arrojó un 96,9% de satisfacción.

d) Cobertura de programas referidos en el informe

46.Cabe señalar que en el punto anterior ya se hizo referencia a esta pregunta.

47. Además de los programas a los que se hace re ferencia en el cuadro anterior existen actividades de la Fundación de la Familia en el ámbito de la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y del Maltrato y el Abuso Sexual Infantil

48. El taller MCMP es una iniciativa de carácter gratuito y nacional, creada para prevenir el maltrato y abuso sexual infantil en el ámbito escolar, dirigido a niños y niñas de jardín de infancia a quinto curso del ciclo básico, sus padres/ madres, adultos a cargo de su crianza, al cuerpo docente de los colegios en donde se interviene. Se trabaja en tres niveles: con los niños, con los apoderados y con los docentes. La cobertura por año de este taller es de 17.000 niños y niñas, y sus familias.

49. Los talleres "Ayudando a Crecer" tienen por objetivo la prevención del maltrato infantil, el que se aborda desde los roles específicos que corresponde a educadoras de pre-escolares, así como a sus padres y madres, o adultos responsables a cargo. Se orienta a la prevención en edades tempranas del maltrato y abuso sexual infantil. Padres, madres, educadores y educadoras reciben herramientas adecuadas para aprender a resolver conflictos de manera no agresiva, reconociendo además las etapas de desarrollo de los niños y niñas, en la promoción de los derechos de los niños.

50.El Programa de Prevención de Violencia intrafamiliar se aplica a través del taller "Aprendiendo a Colaborar en Familia", el cual se realiza en los Centros Familiares o en las entidades de la comunidad que lo soliciten, dirigido a hombres y mujeres adultas, cuenta con seis sesiones, a través de potenciar en las familias sus habilidades y destrezas para la prevención de la violencia intrafamiliar y la resolución no violenta de los conflictos en la vida cotidiana.

9. Sírvanse especificar los criterios que definen pobreza e indicar el número de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza. Sírvanse especificar también el apoyo que reciben los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza

Definiciones de pobreza e indigencia:

Línea de indigencia

51.Se denomina al costo de la canasta alimentaria mensual per cápita y se define como indigentes a las personas que residen en hogares cuyo ingreso per cápita es inferior a este valor. Vale decir, hogares que aunque dedicaran la totalidad de sus ingresos a comprar alimentos, no lograrían cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de sus integrantes. Se estiman dos líneas de indigencia, una correspondiente a las zonas urbanas y otra a las zonas rurales.

52.El valor de la línea de indigencia a noviembre de 2003 fue de 21.856 pesos en la zona urbana y 16.842 pesos en la zona rural.

¡

Línea de la Pobreza

53.El valor de la Línea de Pobreza para las zonas urbanas se obtiene duplicando el valor de la Línea de Indigencia, en tanto que el de las zonas rurales se calcula incrementando en 75% elpresupuesto básico de alimentación estimado para estas zonas, los hogares cuyos ingresos per cápita se encuentren por debajo de estas líneas, están en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarías pero no el conjunto de necesidades básicas, y se definen como "pobres no indigentes".

54.El valor de la línea de pobreza a noviembre de 2003 fue de 43.712 pesos en la zona urbana y 29.473 pesos en la zona rural.

55.El instrumento para medir la pobreza es la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN), los últimos resultados disponibles son aquellos de la versión del año 2003. La última versión se inició durante el mes de noviembre de 2006 y sus resultados estarán disponibles en el año 2007.

Cuadro 40

Línea de pobreza e indigencia por año según zona

(En pesos de octubre de 2006)

Zona

Línea de

Pobreza

1990

1992

1994

1996

1998

2000

2003

Urbano

Indigente

27.062

26.659

24.805

24.305

24.086

24.029

23.728

Pobres no Indigente

54.123

53.318

49.609

48.610

48.173

48.057

47.457

Rural

Indigente

20.853

20.543

19.114

18.728

18.560

18.502

18.285

Pobres no Indigente

36.496

35.950

33.449

32.776

32.480

32.378

31.998

Fuente: Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), 2006

Cuadro 41

Evolución de la incidencia de la pobreza e indigencia

en la población menor de 18 años

1990 – 2003

Indigente

Pobre No Indigente

Total de pobres

No Pobre

1990

19,3

31,4

50,7

49,3

1992

13,7

30,4

44,1

56,0

1994

11,5

26,5

38,0

62,0

1996

8,6

23,7

32,3

67,8

1998

8,2

21,9

30,1

69,9

2000

8,3

20,1

28,4

71,6

2003

7,2

19,5

26,7

73,4

Fuente: MIDEPLAN, 2006

Cuadro 42

Situación de pobreza según condición étnica en niño(as) menores de 18 años

2003

No pertenece Etnia

Si pertenece Etnia

Indigente

7,2

12,6

Pobre No In digente

19,5

25,8

Total de pobres

26,7

38,4

No Pobre

73,4

61,7

Total

100,0

100,0

Fuente: MIDEPLAN, 2006

56.En el ámbito de la infancia se cuenta con una amplia oferta de programas provenientes de los diferentes sectores e instituciones que entregan una gran gama de programas y subsidios que se focalizan principalmente en la población pobre. La enseñanza básica y media es obligatoria y gratuita, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a la educación para todos los chilenos hasta los 21 años de edad, asegurando así que los niños, niñas y jóvenes tengan un mínimo de 12 años de escolaridad. Tanto el Ministerio de Educación (MINEDUC) como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas desarrollan programas de apoyo para asegurar que los niños(as) de escasos recursos accedan a educación preescolar, básica y media. La educación preescolar se imparte a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Fundación Integra y Mineduc, instituciones que junto con aumentar su cobertura tienen una variada oferta para adecuarse a las necesidades de los niños(as) y sus familias. Respecto a los derechos de salud, los niños(as) provenientes de hogares carentes de recursos acceden al Sistema Público de Salud, el que es gratuito para los niños(as) extremadamente pobres. Junto a las acciones emprendidas para el mejoramiento del sistema público de salud se implementa el Plan AUGE que establece un nuevo régimen de garantías, beneficio que se extiende a todos los niños (as).

57.La oferta actual de programas sociales proviene principalmente del sector salud, educación y justicia, instituciones como Fonadis, Conace y Chile Deportes, no obstante contar con programas que favorecen a los niño(as) en particular, la mayoría de su oferta es para toda la población, para dimensionar los programas sociales dirigidos a la infancia se anexa catastro de estos.

58.El Sistema de Protección Social Chile Solidario trabaja directamente con la población en extrema pobreza. El objetivo es promover la incorporación de las personas y familias en extrema pobreza a las redes sociales, y su acceso a mejores condiciones de vida, de manera que superen esta condición.

59.Para el logro de este objetivo se trabaja coordinando las instituciones del sector público y gestionando la participación del sector privado. Con ello, se optimiza el uso de los recursos que ya existen y se generan sólo los faltantes. Además, a través del Programa Puente se entrega un servicio especializado de apoyo psicosocial a cada familia, para orientar y apoyar su proceso de integración social. El trabajo con las familias, el cual se extiende por dos años, se estructura en torno a 53 condiciones mínimas de calidad de vida, las cuales contemplan las siguientes dimensiones: identificación, salud, educación, dinámica familiar, habitabilidad, trabajo e ingresos.

60.El Sistema de Protección Social Chile Solidario inicialmente fue destinado a la extrema pobreza y, en el marco de la erradicación de la indigencia, este año además está incorporando a personas en situación de calle. A medida que la indigencia va disminuyendo, se incorporan segmentos de pobreza no indigente y familias vulnerables, como son adultos mayores solos y familias que tienen alguna persona con discapacidad.

61.El Sistema de Protección Social Chile Solidario posee una perspectiva de derechos, lo cual implica garantizar a las familias y personas el derecho a: ciudadanía; salud; educación; calidad de vida y vivienda; trabajo socialmente protegido; recreación, esparcimiento y cultura

62.En términos operativos, Chile Solidario se estructura en torno a 3 componentes, siendo el primero la puerta de entrada al sistema:

a)Apoyo Psicosocial personalizado (Programa Puente) y Bono de Protección Familiar;

b)Subsidios monetarios garantizados, cuando proceda;

c)Acceso preferente a programas sociales.

63.De esta manera, al finalizar el año 2006 se habrán incorporado al Sistema de Protección Social Chile Solidario 268.246 familias, 6.500 adultos mayores que viven solos y 2.720 personas en situación de calle. Al interior de las familias que actualmente participan del Sistema, la población infantil se distribuye de la siguiente manera:

Distribución de la población infantil integrada al Sistema de Protección Social Chile Solidario, por género

Figure 2

Fuente: MIDEPLAN, 2006

64.Existe un total de 356.881 niños y niñas integrados al Sistema de Protección Social Chile Solidario, de los cuales el 48.8% son niñas. Asimismo, el 60% la población infantil, de 0 a 18 años, inserta en el sistema se concentra en los tramos etáreos intermedios, es decir, entre los 6 y 15 años de edad. La distribución etárea no presenta diferencias significativas por sexo.

65.En relación a las familias invitadas a participar del Sistema de Protección Social Chile Solidario al primer semestre 2006 y que incluyen infantes menores de 18 años se diagnostican las siguientes demandas y prestaciones entregadas:

Fuente: MIDEPLAN, 2006

66. Se observa que las condiciones mínimas que presentan mayor efectividad, es decir, están resueltas en las familias que poseen niños y niñas menores de 18 años atendidos por el Programa Puente son: control sano, vacunas al día, contar con un adulto responsable a cargo de la educación del niño/a y que los niños/as me nores de 15 años no dejen de estudiar por trabajar. Por otro lado, las condiciones mínimas que presentan mayor demanda por resolver son: los niños/as discapacitados están incorporados al sistema de educación, niños/as que lo requieren participan en program as de apoyo para situaciones de violencia intrafamiliar y niños/as en sistemas de protección son visitados regularmente.

Respecto al Derecho de la Educación, sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas (por sexo, edad, grupos étnicos y religiosos, zon a, y niños migrantes) correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, como porcentaje de los grupos de edad pertinentes

67. A continuación se presenta la información referida a las categorías siguientes.

La tasa de alfabetización entre los menores y mayor es de 18 años

Gráfico 2

Cuadro 43

Población de 15 años y más, por alfabetismo según zona y sexo

2003

Zona

Sexo

Sabe leer y escribir

No

Total

%

%

%

Urbano

Hombre

4.698.798

97,5

118.053

2,5

4.816.851

100,0

Mujer

5.139.931

96,9

165.121

3,1

5.305.052

100,0

Total

9.838.729

97,2

283.174

2,8

10.121.903

100,0

Rural

Hombre

692.080

88,9

86.497

11,1

778.577

100,0

Mujer

642.793

87,7

90.522

12,3

733.315

100,0

Total

1.334.873

88,3

177.019

11,7

1.511.892

100,0

Total

Hombre

5.390.878

96,3

204.550

3,7

5.595.428

100,0

Mujer

5.782.724

95,8

255.643

4,2

6.038.367

100,0

Total

11.173.602

96,0

460.193

4,0

11.633.795

100,0

Fuente: MIDEPLAN, Encuesta CASEN 2003

Cuadro 44

Población de 15 años y más, por alfabetismo según condición étnica

2003

Población

No

Total

%

%

%

Indígenas

540.456

91,2

52.028

8,8

592.484

100,0

No indígenas

10633146

96,3

408165

3,7

11041311

100,0

Total

11.173.602

96,0

460.193

4,0

11633795

100,0

Fuente: MIDEPLAN, Encuesta CASEN 2003

La tasa de matriculación en la enseñanza parvularia; primaria y secundaria y en los establecimientos de formación profesional

Gráfico 3

Cuadro 45

Cobertura de educación por nive l de enseñanza según tipo de estudio

y quintil de ingreso autónomo nacional (*)

2003

Sexo

Quintil de Ingreso Autónomo

Tipo de Estudio

Preescolar

Básica y Básica Diferencial

Media

Hombre

I

30,4

98,5

86,9

II

32,9

98,9

92,6

III

36,5

99,6

94,0

IV

36,0

99,4

96,5

V

47,3

99,5

98,4

Total

34,9

99,0

92,7

Mujer

I

30,6

98,5

88,4

II

34,5

99,3

91,3

III

34,1

99,5

94,4

IV

35,9

99,5

97,3

V

50,8

99,6

99,2

Total

35,2

99,1

93,0

Total

I

30,5

98,5

87,7

II

33,7

99,1

92,0

III

35,3

99,5

94,2

IV

35,9

99,5

96,9

V

49,0

99,5

98,8

Total

35,1

99,1

92,8

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003

Gráfico 4

Cuadro 46

Cobertura de educación preescolar según quin til de ingreso autónomo y región (*)

2003

Región

Quintil de Ingreso Autónomo Regional

Total

I

II

III

IV

V

I

25,5

39,0

33,2

50,8

43,2

35,2

II

24,0

27,8

29,0

41,0

41,4

30,2

III

35,2

36,5

37,3

46,6

43,8

38,3

IV

29,1

31,8

41,8

36,7

5 3,3

36,5

V

34,7

34,7

33,0

36,6

39,1

35,0

VI

31,5

35,6

31,9

36,4

44,2

34,6

VII

33,2

34,0

31,0

35,7

39,4

34,0

VIII

28,6

37,1

32,8

29,4

42,6

33,2

IX

31,4

26,9

38,9

32,3

37,8

32,4

X

29,2

28,1

34,9

45,1

42,4

34,3

XI

45,3

56,7

39,2

53,8

47,9

48,6

XI I

47,2

51,4

38,4

22,3

41,0

45,0

R.M.

30,0

32,7

37,8

42,0

50,4

36,1

Total

30,5

33,7

35,3

35,9

49,0

35,1

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003

Cuadro 47

Matrícula de Enseñanza parvularia por institución según región

2004

Región

Total

Ministerio de Educación

Junji

Integra

I

20.345

11.054

6.558

2.733

II

16.830

10.458

4.581

1.791

III

12.253

5.931

4.123

2.199

IV

22.954

12.377

7.767

2.810

V

45.490

29.621

10.295

5.574

VI

27.142

17.257

7.414

2.471

VII

30 .775

17.568

7.965

5.242

VIII

59.281

37.272

12.908

9.101

IX

27.509

15.080

5.293

7.136

X

35.942

21.832

8.018

6.092

XI

4.380

1.550

2.180

650

XII

6.974

2.723

3.202

1.049

R.M.

167.885

104.731

40.290

22.864

Total

477.760

287.454

120.594

69.712

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto

Junta Nacional de Jardines Infantiles

Fundación Integra, Dirección de Desarrollo Regional

Cuadro 48

Matrícula de Enseñanza Parvularia período 2000-2004

Año

Matrícula

2000

277.361

2001

287.296

2002

289.419

2003

286.381

2004

287.454

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto No incluye establecimientos de educación parvularia dependientes de Junji e Integra

Cuadro 49

Cobertura de educación básica según quintil de ingreso autónomo y región (*)

2003

Región

Quintil de Ingreso Autónomo Regional

Total

I

II

III

IV

V

I

96,8

100,0

100,0

100,0

100,0

99,0

II

99,0

99,0

99,9

93,1

99,7

98,4

III

97,6

99,6

99,8

100,0

100,0

99,1

IV

98,2

98, 4

99,1

99,4

100,0

98,8

V

99,3

99,4

99,9

99,6

100,0

99,5

VI

98,8

99,8

100,0

99,6

10 0,0

99,5

VII

99,2

99,0

99,6

99,9

99,2

99,3

VIII

99,1

98,9

98,4

99,6

100,0

99,1

IX

97,9

98,5

99,1

99,6

99,0

98,7

X

98,1

98,6

99,3

99,6

99,7

98,9

XI

99,6

98,8

99,5

99,6

99,5

99,4

XII

99,5

99,8

100,0

100,0

100,0

99,8

R.M.

98,1

99,5

99,8

99,4

99,5

99,1

To tal

98,5

99,1

99,5

99,5

99,5

99,1

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003, con factores de expansión en base a CENSO 2002

Cuadro 50

Cobertura de educación media según quintil de ingreso autónomo y región (*)

2003

Región

Quintil de Ingreso Autónomo Regional

Total

I

II

III

IV

V

I

92,2

90,1

99,8

99 ,8

90,7

93,5

II

94,0

93,9

99,5

92,7

99,3

95,4

III

78,3

95,8

92,5

98,9

100,0

90,4

IV

87,7

94,5

95,0

94,8

100,0

93,6

V

91,5

94,9

97,1

99,0

99,6

95,5

VI

87,2

86,9

92, 0

96,5

98,0

90,8

VII

87,0

89,0

88,3

94,4

99,4

90,4

VIII

85,0

89,4

91,4

95,5

100,0

90,7

IX

87,3

92,7

96,1

95,3

96,1

92,8

X

82,0

86,8

91,6

93,8

97,2

89,4

XI

73,4

9 0,0

92,1

92,0

99,5

87,8

XII

91,5

91,4

99,6

94,8

93,9

93,9

R.M.

88,9

92,6

95,6

98,2

99,2

93,9

Total

87,7

92,0

94,2

96,9

98,8

92,8

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003, con factores de expansión en base a CENSO 2002

Cuadro 51

Matrícula según nivel de enseñanza y zona, 2003

Nivel de enseñanza

Zona

Matrícula

Parvularia

Total

286.381

Urbana

257.803

Rural

28.578

Total Básica

Total

2.312.274

Urbana

1.997.371

Rural

314.903

Total Media

Total

947.057

Urbana

910.895

Rural

36.162

M- Téc. Profesional

Total

375.505

Urbana

353.537

Rural

21.968

Fuente:Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación

Observaciones:Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2004, según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

No incluye establecimientos de educación parvularia dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) o la Fundación Integra.

Cuadro 52

Matrícula por nivel de enseñanza según sexo

2003

Sexo

Parvularia

Básica

Total Media

M- Téc. Profesional

Total

286.381

2.312.274

947.057

375.505

Hombre

145.999

1.188.883

475.042

203.306

Mujer

140.382

1.123.391

472.015

172.199

Fuente: Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación

Observaciones: Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2004,

según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

No incluye establecimientos de educación parvularia dependientes de la JUNJI o la Fundación Integra.

Cuadro 53

Matrícula según nivel de enseñanza y zona

2004

Nivel de enseñanza

Zona

Matrícula

Parvularia

Total

287.454

Urbana

258.646

Rural

28.808

Total Básica

Total

2.269.388

Urbana

1.966.767

Rural

302.621

Total Media

Total

989.039

Urbana

494.854

Rural

494.185

M. Téc.Profesional

Total

384.355

Urbana

361.553

Rural

22.802

Fuente: Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación.

Observaciones: Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2004, según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Cuad ro 54

Matrícula por nivel de enseñanza según sexo

2004

Parvularia

Total Básica

Total Media

M. Téc.Profesional

Total

287.454

2.269.388

989.039

361.553

Hombre

154.560

1.167.855

494.854

22.802

Mujer

141.894

1.0101.533

494.185

384.355

Fuente: Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación.

Observaciones: Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2004, según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Cuadro 5 5

Matrícula según nivel de enseñanza y zona

2005

Nivel de enseñanza

Zona

Matrícula

Parvularia

Total

301.177

Urbana

270.499

Rural

30.678

Total Básica

Total

2.227.777

Urbana

1.937.450

Rural

290.327

Total Media

Total

1.029.366

Urbana

987.011

Rural

42.355

M. Téc.Profesional

Total

397.673

Urbana

372.356

Rural

25.317

Fuente: Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación.

Observaciones: Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2005, según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

No incluye establecimientos de educación parvularia dependientes de la JUNJI o la Fundación Integra.

Cuadro 56

Matrícula por nivel de enseñanza según sexo

2005

Sex o

Parvularia

Total Básica

Total Media

M. Téc.Profesional

Total

301.177

2.227.777

1.029.366

397.673

Hombre

152.120

1.146.582

514.864

213.981

Mujer

149.057

1.081.195

514.502

183.692

Fuente: Departamento de Estudios y Desarrollo, División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación.

Observaciones: Corresponde a los alumnos matriculados al 30 de abril de 2005, según informes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. No incluye establecimientos de educación parvularia dependientes de la JUNJI o la Fundación Integra .

Cuadro 57

Tasa Bruta de matrícula 2000 – 2004

Año

Básica

Media

2000

102

83

2001

104

85

2002

104

88

2002

105

91

2004

104

93

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Proyecciones de Población 1990-2050, agosto 2005

Número y porcentaje de abandonos y repetición

Gráfico 5

Gráfico 6

Gráfico 7

Gráfico 8

Proporción de niños por maestro y el número de alumnos por clase

Gráfic o 9

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

* Proporción entre alumnos y docentes equivalentes según nivel de enseñanza

Gráfico 10

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

* Proporción entre alumnos y docentes equivalentes según región

Gráfico 11

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

* Proporción entre alumnos y docentes equivalentes según zona

Gráfico 12

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

*Número de alumnos por curso, por nivel de enseñanza según dependencia administrativa

Gráfico 13

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

*Número de alumnos por curso, por nivel de enseñanza según dependencia administrativa

Cuadro 58

Tamaño curso

2003 – 2004

Básica

Media

2003

2004

2003

2004

Municipal

32

31

38

38

Part.sub

35

34

37

37

P art. Pag.

24

24

26

26

Corp.Adm.Delegada

25

23

35

35

Total

32

31

36

36

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

*Número de alumnos por curso, por nivel de enseñanza según dependencia administrativa

Cuadro 59

Tamaño curso por región

2004

Región

Básica

Media

I

33

35

II

37

36

III

32

37

IV

30

37

V

30

34

VI

30

37

VII

29

36

VIII

31

36

IX

26

34

X

28

35

XI

27

34

XII

31

31

RM

34

37

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

*Número de alumnos por curso, por nivel de enseñanza según región

Gráfico 14

Fuente: Mineduc. Departamento de Estudios y Desarrollo

*Número de alumnos por curso, por nivel de enseñanza según zona

Sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas (por sexo, edad y tipo de delito) correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005

Menores de 18 años que presuntamente cometieron un delito denunciado a la policía y Menores de 18 años que fueron acusados de un delito, número de e llos que fueron condenados y tipo de castigo o sanción impuesto en relación con los delitos cometidos, en particular la duración de la privación

68.A continuación se presenta la información referida al número deInfractores vigentes con causal infracciones graves según edad, (la información detallada por sistema se encuentra en anexo).

Cuadro 60

Infractores vigentes por edad, años 2003, 2004 y 2005

Edad

2003

2004

2005

> 12 años

2

9

13

12 - 13 años

51

41

24

14 - 15 años

1259

1684

1572

16 - 17 años

2060

3070

3149

Mayores de 18 años

2030

386

591

Sin dato edad

7

27

16

TOTAL

4883

5217

5365

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 61

Infractores según causal de infracciones años 2003, 2004 y 2005

Edad

Infracciones Graves

Simples delitos

Faltas

Otros

Protección

No indica causa

Total

Año 2003

790

3609

87

217

180

4883

Año 2004

831

3858

268

0

133

127

5217

Año 2005

1030

3716

273

149

197

5365

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 62

Infractores según edad por sexo, años 2004 y 2005

Edad

2004

2005

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

<12 años

1

8

9

13

13

12 - 13 años

5

36

41

4

20

24

14 - 15 años

218

1465

1683

181

1391

1572

16 - 17 años

250

2816

3066

237

2912

3149

> 18 años

37

349

386

62

529

591

Sin dato edad

2

25

27

3

13

16

Total

513

4699

5212

487

4878

5365

Fuente: SENAME, 2006.

Cuadro 63

c) Centros de detención para menores de 18 años en co nflicto con la ley, y su capacidad

Centros de administración directa de SENAME y sus capacidades, año 2003 a 2005.

REGION

CENTRO

SISTEMA

2003

2004

2005

2006 (***)

I

Arco Iris

COD CERECO

95

95

95

60

I

Qhalltani

COD CERECO

65

65

65

84

II

Surgam

COD CERECO

40

40

40

38

III

Crisol

COD CERECO

40

40

40

70

IV

Talay

COD CERECO

48

48

48

60

V

Lihuen

COD CERECO

80

80

80

102

VI

Antuhue

COD CERECO

60

60

60

112

VII

Peullas

COD CERECO

46

46

46

92

VIII

Talita Kum

COD CERECO

94

94

94

166

IX

Inapewma

COD C ERECO

60

112

X

Tiempo de Crecer

COD CERECO

95

95

95

86

X

Cau-Cau

COD CERECO

120

120

120

70

XI

Trapananda

COD CERECO

7

34

XII

Aonikenk (*)

COD CERECO

42

XIII

Santiago (**)

COD CERECO

135

135

135

50

XIII

Santa Inés

CERECO

65

65

65

54

XII I

Arrayán

COD

240

240

240

200

XIII

Tiempo Joven

COD CERECO

120

120

120

150

Total país

1343

1343

1410

1582

COD: Centros de Observación y Diagnóstico

CERECO: Centros de Rehabilitación Conductual

Ambos sistemas (COD y CERECO) de acuerdo a la n ueva misión establecida por la Ley 20.084, cumplirán las funciones de detención provisoria y cumplimiento de condena en régimen cerrado y semicerrado de privación de libertad.

(*) El Centro de la XII región aún sin fecha para iniciar funcionamiento

(**) El Centro atiende sólo población femenina.

(***) El Dato del año 2006 corresponde a la capacidad máxima de los centros según estándares arquitectónicos de calidad de vida y habitabilidad de los espacios. Los años anteriores corresponden a las pl azas asignadas según decreto de funcionamiento o resolución de creación.

Fuente: SENAME, 2006.

Menores de 18 años en detención preventiva y duración media de su detención

Cuadro 64

Adolescentes en Detención Preventiva, años 2003, 2004 y 2005

Años

Promedio Permanencia COD

Vigentes en COD

Vigentes en Genchi

2003

62,7 días

361

314

2004

47,2 días

354

267

2005

45,1 días

277

327

A septiembre 2006

44,2 días

489

296

Fuente: SENAME, 2006.

Casos denunciados malos tratos y abusos de m enores de 18 años ocurridos durante la detención o el encarcelamiento

69.A septiembre del año 2006 hay 30 procesos de sumario en Centros de Administración Directas del ámbito de responsabilidad Juvenil.

Menores de 18 años juzgados y condenados como adul tos

70.La Defensoría Penal Pública en el mes de agosto de este año presentó un estudio sobre imputados jóvenes menores de 18 años atendidos, que recopila información del período que va desde septiembre de 2005 a agosto de 2006. Consolida datos relativos al grupo de adolescentes entre 16 y 17 años (declarados con discernimiento, ya que hasta junio del año 2007 rige en nuestro país la Ley de Menores).

71.El informe señala que en el período mencionado la Defensoría Penal Pública ha atendido a 20.353 imputados adolescentes, lo que representa el 10,8% de sus ingresos totales. De la cifra total de ingresos, el 12,2% son mujeres y el 87,8% son jóvenes hombres. El promedio mensual de ingresos es de 1.696 imputados adolescentes.

72.En cuanto a las formas de término, la más común en el caso de los adolescentes es el sobreseimiento definitivo que representa un 40,3%, seguida de un 20,4% de condenas y un 17% de salidas alternativas. Las absoluciones constituyen un 0,6%.

73Los sobreseimientos definitivos se fundamentan en un 87,6% en la exención de la responsabilidad penal del imputado, lo que se debe principalmente a que respecto de dichos menores se declaró su falta de discernimiento.

74.Por otra parte, es posible informar que según el compendio estadístico de la población atendida por Gendarmería de Chile en el año 2003 se atendió a 415 hombres y 23 mujeres menores de edad recluidos en establecimientos penitenciarios. De los hombres 108 en calidad de detenidos, 277 en calidad de procesados o imputados y 30 en calidad condenados. En el caso de las mujeres 8 detenidas, 13 procesadas o imputadas y 2 condenadas.

75.En el año 2004 fueron 242 hombres y 9 mujeres menores de edad. De los hombres 12 en calidad de detenidos, 211 en calidad de procesados o imputados y 19 en calidad de condenados. En el caso de las mujeres 1 en calidad de detenida y 8 en calidad de procesadas o imputadas.

76.En el año 2005 fueron 258 hombres y 5 mujeres menores de edad. De los hombres 7 en calidad de detenidos, 42 en calidad de procesados, 169 en calidad de imputados y 40 en calidad de condenados. En el caso de las mujeres 1 en calidad de procesada y 4 en calidad de imputadas.

Con referencia a las medidas especiales de protección, sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas (sexo, e dad, y de ser posible por etnia y zona) correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005.

a) El Nº de niños envueltos en explotación sexual, en particular la prostitución, pornografía y trata; el número de ellos que han tenido acceso a programas de recuperac ión y/o reintegración; y cuántos de los autores de esos delitos han sido enjuiciados.

77.Para esta información remitirse a la pregunta 8.

b) El Nº de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados, así como el número de niños que se encuentran a la espera de expulsión

78.No existe registro de niños solicitantes de asilo o refugio no acompañados para los años mencionados. Respecto de niños expulsados en los períodos solicitados, la información es la siguiente:

Cuadro 65

2003

2004

2005

Ho mbres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

17 años

4

1

3

6

2

3

16 años

3

1

4

1

3

0

15 años

0

1

1

1

1

0

14 años

4

0

0

0

0

0

13 años

1

0

0

0

0

0

12 años

1

1

0

0

0

0

8 años

0

1

0

0

0

0

Total

13

5

8

8

6

3

Fuente: Extranjería, Ministerio del Interior, 2006

c) El número de niños trabajadores menores de 16 indicando el tipo de trabajo

79. Los datos de la Encuesta Nacional 2003 y Registro de sus Peores Formas considera como grupo etáreo a los niños y niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, por lo que respetaremos este tramo de edad para responder la pregunta, teniendo en consideración que el requerimiento considera los 16 años como rango máximo.

80. Las cifras generales nos indican que: 3.416.619 niños no trabajan; 107.676 niños trabajan en condicion es inaceptables; 42.000 niños, niñas y adolescentes realizan quehaceres del propio hogar; 88.428 realizan actividades laborales aceptables.

81. Con respecto al número de niños y niñas en condiciones de trabajo inaceptable , presentamos la siguiente tabla co n la especificación del tramo etáreo y el tipo de trabajo.

Cuadro 66

Número de niños y niñas en condiciones de trabajo inaceptable según datos Encuesta Nacional 2003 y Registro de sus Peores Formas

Niños y adolescentes en trabajo inaceptable

107.676

3,0%

5 a 11 años en trabajo inaceptable.

36.542

1.9%

12 a 14 años en trabajo inaceptable.

31.587

3,5%

15 a 17 años en trabajo inaceptable.

39.547

4.9%

Trabajan en la calle

5.127

Trabajan en la Noche

3.086

Trabajan 14 horas y más

9.563

Trabajan 14 horas y más

30.243

Trabajan en la Noche

7.838

Trabajan en la calle

3.419

Trabajan 21 horas y más y no asisten a la escuela

17.573

Trabajan en la noche

11.719

Trabajan en la calle

4.754

Fuente: Ministerio del Trabajo, 2006

82. Con respecto al número de niños y niñas en condiciones de trabajo aceptable, presentamos la siguiente tabla con la especificación del tramo etáreo y sexo

Cuadro 67

Número de niños y niñas en condiciones de trabajo aceptable por sexo según datos Encuesta Nacional 2003 y Registro de sus Peores Fo rmas

Trabajo Aceptable

Número

%

Ambos sexos

88.428

100,0%

5 a 14 años

25.304

28,6%

15 a 17 años

63.124

71,4%

Hombre

58.036

100,0%

5 a 14 años

15.796

27,2%

15 a 17 años

42.240

72,8%

Mujer

30.392

100,0%

5 a 14 años

9.508

31,3%

15 a 17 año s

20.884

68,7%

Fuente: Ministerio del Trabajo, 2006

83.El Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI), constituye una herramienta de diagnóstico de carácter intersectorial, que permite disponer de información cuantitativa y cualitativa respecto a niños, niñas y adolescentes involucrados en peores formas de trabajo infantil en Chile y contribuir a la interrupción de las situaciones detectadas y la restitución de los derechos de las víctimas, principalmente, a través de la oferta de programas de la red Sename.

84.Las categorías de peores formas contempladas en el Sistema, se han definido de acuerdo a lo señalado en el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, instrumento suscrito por Chile en el año 2000.

Cuadro 68

Número de niños y niñas ingresados al Sistema

Período junio de 2003 a mayo de 2006

Tipos de PFTI

Total

Femenino

Mas culino

Trabajos Peligrosos por Naturaleza

44

310

Trabajos Peligrosos por Condiciones

225

514

ESCI

393

164

Actividades Ilícitas

70

333

Otros

12

50

Total

744

1.371

FUENTE: Informe Consolidado Niños/as ingresados al Sistema PFTI. Unidad de

Informática, Sename, 2006.

d) El número de niños de la calle y el tipo de asistencia que se les brinda

85. Es necesario distinguir a aquellos niños, niñas y adolescentes que a diario desarrolla en la calle actividades de sobrevivencia y vinculación social (niños en calle), de aquellos que definitivamente han pasado a vivir en la calle (niños de calle) .

86.En el caso de los niños, niñas y adolescentes en calle -que practican a diario diversas actividades para llevar ingresos a sus hogares, o, por ejemplo, acompañan a su madre o padre en el desempeño de tareas como el comercio callejero- se da un paulatino abandono de la escolaridad, de los espacios de recreación, deportes, y en general de las actividades propias de su edad, pues el niño o niña cumple un precario rol proveedor, y adquiere compromisos y actitudes propias del mundo adulto.

87.Los resultados de un estudio exploratorio (2003) sobre la magnitud y situación de niños y niñas de la calle, indican que viven en caletas 1.039 casos a lo largo del país, ubicándose mayoritariamente en las regiones Metropolitana (330 casos); V (168 casos); VIII (166 casos); IX (86 casos); X (60 casos); VI (57 casos); VII (56 casos); IV (41 casos), y I (22 casos).

88.En el año 2005 se realizó un catastro nacional de personas en situación de calle, en 80 comunas de más de 40 mil habitantes. Este catastro fue liderado por el Gobierno en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Se catastraron a 7.254 personas en situación de calle, de las cuales 674 (9,3% del total) corresponden a menores de 18 años, de los cuales 298 se encuentran en la Región Metropolitana. La principal causa reportada para estar en la calle es “problemas con la familia” (49,9%), luego siguen “por decisión propia” (19,9%), “problemas asociados con drogas” (19,1%) y “maltrato” (14,1%).

89.Así, aunque numéricamente en Chile los niños y niñas de y en la calle no constituyen una problemática de gran magnitud, se trata de una población profundamente vulnerada en sus derechos, lo que dificulta su abordaje, y exige un accionar especializado, en constante revisión y flexibilización de las estrategias pertinentes de intervención.

90.El Servicio Nacional de Menores es la institución gubernamental responsable de dar acogida a esta problemática. En el año 2005, 1.066 niños y niñas fueron atendidos en los programas de calle (para niños de y en calle), quienes presentan situaciones asociadas tales como abandono de hogar, trabajo informal (por ejemplo, comercio ambulante), mendicidad, vagancia, y consumo de drogas. En su mayoría, se trata de una población masculina, mayor de 9 años de edad.

91.Ciertamente, la población que se encuentra viviendo en la calle, bajo los puentes, en estaciones de tren, en terrenos eriazos, entre otros lugares, es un grupo más reducido (el SENAME estima que se trataría de alrededor de un 10% del total de niños y niñas en situación de calle).

92.A diciembre del año 2005 el SENAME cuenta con 11 proyectos abocados a la problemática de la niñez y adolescencia en situación de calle, estos Proyectos se ubican en 6 regiones del país; I Región (Arica); IV región (La Serena); V región (Viña del Mar); VIII región (Concepción) y X región (Puerto Montt).

93.En los años, anteriores, la oferta era la siguiente:

a) En 2003, siete proyectos con 215 plazas a nivel nacional;

b) En 2004, 11 Proyectos con 455 plazas a nivel nacional.

94.En el período 2005, la población vigente a diciembre del año 2005 alcanzó a 449 niños, niñas y adolescentes, de estas cifras el 38% corresponde a niñas y un 72% a varones.

95.Respecto a los niños, niñas y adolescentes en calle, la intervención apunta fundamentalmente a los siguientes propósitos:

Orientar, apoyar y fortalecer a las familias o adultos responsables, en el aprendizaje y adquisición de capacidades y competencias parentales para la vinculación y protección de sus hijos/as;

Orientar, apoyar y fortalecer a las familias o adultos responsables para la solución de los problemas que provocan la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en la calle;

Desarrollar y fortalecer las potencialidades y habilidades de los niños, niñas y adolescentes;

Prevenir el consumo de drogas;

Intervenir con el objetivo de apoyar a la interrupción del consumo de drogas;

Propiciar la reinserción escolar y/o apoyar la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes, y su acceso a actividades de recreación, deportivas, culturales, etc., de acuerdo a su edad.

96.En el caso de los niños, niñas y adolescentes de la calle, la intervención obtiene logros paulatinos en procesos de dos o más años, orientados a los siguientes propósitos:

Cautelar su derecho a la vida;

Mejoramiento de las condiciones y calidad de vida;

Disminución del consumo de drogas y acceso a tratamiento especializado, en el caso de consumo abusivo;

Realizar intervenciones reparatorias a niños, niñas y adolescentes víctimas de graves vulneraciones que lesionan su integridad física, social y psicológica;

Inserción de procesos de recuperación escolar, mediante diversas estrategias;

Capacitación laboral para los adolescentes, desde 15 años de edad;

Reinicio de su vinculación familiar, o con adultos significativos. Acercamiento y trabajo con adultos en condiciones de apoyar los procesos de los sujetos de atención;

Asimismo y como resultado de las distintas iniciativas institucionales mencionadas se desarrolla un modelo de atención integral que permite al niño o niña elaborar el daño asociado a la victimización experimentada, mediante un proceso de atención especializada por parte de equipos interdisciplinarios; asistentes sociales, psicólogos/as, educadores/as, abogados, psicopedagogas, entre otros, quienes orientan la intervención a interrumpir la vulneración de derechos y la restitución de los mismos. También se han implementado estrategias de atención psicoterapéuticas y biopsicosocial, tendientes ha favorecer la reinserción familiar y comunitaria desarrollando a su vez, un fuerte trabajo intersectorial que apunta a la integración educacional, laboral y social en general.

97.En cuanto a los rangos etáreos que acceden a este tipo de prestación, cabe destacar que un 38,2% de niños y niñas se encuentran entre los 6 y 12 años y un 60,9% entre los 13 y 18 años.

98.En relación a los egresos totales ocurridos desde estos programas especializados, los datos muestran que un total de 315 se han producido durante el año 2005, de los cuales de esos un 26,3% corresponde a niñas y un 73,7% a niños.

99.Ahora, con respecto a las causales de egreso, un 34,6% corresponde a egresos a propósito de un proceso de intervención realizado, por término total o parcial de la atención brindada por los equipos técnicos al niño, niña o adolescente y a la familia o adultos responsables de éstos. De este porcentaje un 51,4% egresa debido a que sus familias han asumido su rol de cuidado, tratándose en general de la familia biológica. Así también, el 37,6% corresponde al cumplimiento de los objetivos del plan de intervención propuesto por el equipo técnico de los programas y un 11% supera la condición de riesgo social. El factor de éxito está asociado a la participación de la familia como consecuencia de los procesos de intervención intencionada desde los equipos de los Proyectos.

100.Dentro de la estrategia nacional de drogas se establece que disminuir el consumo de drogas en grupos en riesgo y vulnerabilidad social, constituyen un objetivo estratégico que debe ser abordo en el periodo 2003-2008

101.Los Niños en situación de más alta vulnerabilidad social y exclusión constituyen para CONACE (Consejo nacional para el Control de Estupefacientes) el grupo en riesgo y vulnerabilidad social prioritario, por ello ha diseñado y puesto en marcha dos elementos centrales de su oferta programática especialmente dirigido a este grupo. Una Oferta de prevención selectiva y una oferta de tratamiento y rehabilitación.

102.A) La prevención selectiva se traduce fundamentalmente en el desarrollo de 19 proyectos Psicosocial en el marco de una estrategia de Prevención Selectiva del Consumo de Drogas que se impulsa a través de ONG’s especializadas en temas de infancia y juventud vulnerable en todas las regiones del país. Estos proyectos tienen por propósito explícito favorecer la prevención y abordaje del consumo de drogas, el fortalecimiento de factores protectores, y la re-inserción social en población en vulnerabilidad social.

103Sus objetivos específicos son:

Incorporar a niños, niñas y jóvenes en situación de calle y/o desertores escolares a programas y proyectos de prevención selectiva del consumo de Drogas;

Favorecer la inserción y/o reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de calle y/o desertores escolares;

Disminuir el consumo de drogas y daños asociados en grupos vulnerables o en riesgo social;

Dar respuesta especializada a niños, niñas y adolescentes de mayor vulnerabilidad con consumo de drogas a través de programas y proyectos acordes con sus necesidades y entorno;

Fortalecer la red comunal intersectorial, que involucre a todos los actores responsables del desarrollo de esta población objetivo, para ofrecer una respuesta integral;

Favorecer la coordinación de la oferta institucional que se requiere para un programa de re-inserción social y/o tratamiento de drogas cuando corresponda, en esta población.

104.A través de estos proyectos se ha trabajado desde el 2004 hasta ahora con 3.991 niños, niñas y adolescentes.

105.B) El tratamiento y rehabilitación se refiere a la oferta especializada que se expresa a través de dos tipos de acceso y de diversas modalidades terapéuticas en función de la complejidad del problema de consumo y el contexto del sujeto.

106.Las modalidades de acceso son: oferta de tratamiento para niños, niñas y adolescentes en la marco de la acción del Servicio Nacional de Menores (SENAME), la que es financiada preferentemente por SENAME y complementada por CONACE; y oferta de tratamiento para población general que tiene planes especializados en niños, niñas y adolescentes y que es financiada por CONACE y desarrollada con el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud.

e) El número de niños que fueron víctimas de tortura entre 1973 y 1989 y que han recibido reparación durante el periodo que se reporta

107.La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura fue creada como un órgano asesor del Presidente de la República, mediante el Decreto Supremo N° 1040, de Interior, de 2003.

108.Ella tuvo por objeto determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Comisión debía también proponer medidas de reparación al Presidente de la República para las víctimas que identificara y elaborar un informe de todo ello.

109.La Comisión recibió testimonios a través de entrevistas personales en todo el territorio de la República, durante un período de seis meses, y en más de 40 países, donde las personas entregaron sus testimonios por escrito.

110.Al final del proceso, fueron reconocidas como víctimas de prisión política y tortura 28.459 personas, que corresponden a 34.690 detenciones. Del total de personas, el 12,72%, que equivale a 3.621 personas, son mujeres y 1.244 eran personas menores de 18 años y de éstas 176 eran menores de 13 años, 88 fueron detenidas teniendo 12 años o menos. También el Informe destacó la situación de 87 niños y niñas que fueron detenidos junto a sus padres; de 4 que estaban en gestación al momento de la detención y que fueron afectados por las torturas sufridas por sus madres, así como 11 casos de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres. Finalmente, el informe reconoció también la situación de una persona que fue concebida como producto de la violación que fue objeto su madre.

111.Con fecha 24 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 19.992 que establece pensión de reparación y otorga beneficio en favor de aquellas personas que fueron calificadas como víctimas de la prisión y de la tortura por motivos políticos por la Comisión.

112.La Ley dispuso también el acceso a las personas reconocidas por la Comisión como víctimas al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS). Dicho Programa, además, fue recientemente aprobado por otra ley (Ley 19.980), dando garantías de su continuación y financiamiento. Para acceder a estos servicios la persona debe concurrir al Hospital o Consultorio de Salud correspondiente a su domicilio e inscribirse en la correspondiente oficina del PRAIS.

113.La Ley 19992 estableció también el derecho a las víctimas reconocidas a continuar sus estudios, ya sea en los niveles básicos, medios o superiores. Para regular este derecho, el Ministerio de Educación dictó el Decreto Supremo N° 32 de Educación de 2005.

114.La misma Ley dispuso la exención del servicio militar obligatorio para los hijos de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir una petición en tal sentido a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando un certificado de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.

115.A su vez, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de reparación a favor de las víctimas para el acceso a subsidios de vivienda, en los casos en que se reúnan otras condiciones para ello.

116.Finalmente, la Ley 19962 dispuso la eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo encargado de gestionar este derecho es el Servicio de Registro Civil e Identificación.

B. Medidas generales de implementación

Información sobre las actividades relacionadas con las observaciones al 2º informe, que no han sido totalment e implementadas. En particular sobre:

a) Legislación

117.En las observaciones finales al Segundo Informe del Estado de Chile del Comité sobre los Derechos del Niño se recomendó tomar todas las medidas necesarias para la aprobación sin tardanza de las leyes que enmiendan la Ley de Menores de 1967; velar por la plena aplicación de la Ley de Menores en su forma enmendada de conformidad con la Convención, prestando especial atención a la necesidad de contar con estructuras adecuadas para la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios y solicitar la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

118.Al respecto es posible informar que desde el año 2000, el Gobierno de Chile impulsa, a través del Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de Menores una reforma al sistema de justicia y protección de los derechos de los niños y niñas en Chile, la que contempla un conjunto de iniciativas legislativas, administrativas e institucionales a fin de adecuar el actual sistema de protección a la Convención sobre los Derechos del Niño, algunas de las cuales fueron informadas en el Informe.

119.En los últimos años el ámbito legislativo ha tenido importantes avances. Se han aprobado diversas leyes que tienen por objeto enmendar la Ley de Menores, entre las que se encuentran la ley Nº 20084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, publicada en el diario oficial el día 7 de diciembre del año 2005 y la ley Nº 19968 que crea los tribunales de familia publicada en el Diario Oficial el día 30 de agosto del año 2004. Asimismo, se encuentra en actual tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre protección de derechos de la infancia y adolescencia, ingresado con fecha 19 de enero del año 2005 y se encuentra vigente la ley Nº 20032 que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención, publicada en el Diario Oficial del 25 de julio del año 2005. A continuación se resumen las características principales de las leyes enumeradas:

1.- Ley Nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes por infracciones a la ley penal.

120.La Ley 20084 forma parte de las propuestas que el Gobierno de Chile ha enviado al Congreso Nacional a fin de reformular completamente las leyes y políticas relativas a la infancia y la adolescencia, adecuándolas a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales del país, en especial, los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile.

121.Esta ley modifica la respuesta del Estado ante las infracciones a la ley penal cometidas por personas menores de 18 años, fomentando su sentido de responsabilidad y garantizando el respeto de sus derechos como también de los derechos de las víctimas.

122.Se pone término al sistema de imputabilidad basado en la declaración judicial sobre el discernimiento y se sustituye por un límite legal de edad en la que comienza la responsabilidad penal, los 14 años. Regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

123.En relación a las consecuencias jurídicas que nacen de la comisión de un delito por parte de un adolescente, no solamente tendrá un carácter sancionador, sino que también tenderá a hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

124.En cuanto a la determinación de las sanciones es importante mencionar por una parte que se contempla un catálogo de sanciones privativas y no privativas de libertad y que la ley fija límites para su imposición estableciendo criterios para su adjudicación, los que deberán ser considerados por el juez al momento de dictar la sentencia, de manera tal que no existe posibilidad alguna de imponer sanciones indeterminadas. Por otra parte, se establece la posibilidad de dejar sin efecto o sustituir anticipadamente las sanciones impuestas por otras menos severas y facultades de control jurisdiccional de la ejecución que garanticen los derechos del condenado y el cumplimiento efectivo de las sanciones, creándose por primera vez en Chile un juez de control de ejecución de la condena. Por último, se regula expresamente las consecuencias del quebrantamiento de las sanciones, incorporándose la posibilidad de imponer en este caso sanciones más severas, pero no necesariamente privativas de libertad.

125.Respecto a la privación de libertad se establece como una medida de último recurso no siendo posible imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza. Por otra parte, se establece un límite máximo a las penas privativas de libertad no pudiendo exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad. Igualmente en lo que dice relación con la internación provisoria como medida cautelar del procedimiento, ya que señala la ley que sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes y cuando los objetivos que se pretenden con su imposición no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.

126.Las sanciones establecidas por la ley son internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida especial, libertad asistida, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación al daño causado, multa y amonestación. Se establecen también dos sanciones accesorias, la prohibición de conducir vehículos motorizados y la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.

127.Importante es señalar que para aplicar la sanción de amonestación se requiere de una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida y que los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia. En el caso de la multa, que tiene un límite Requiere el acuerdo del condenado, debiendo, en de diez unidades tributarias mensuales, que para su determinación debe tomarse en consideración además de los criterios de aplicación de la pena establecidos en la ley la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare y que puede conmutarse a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de treinta horas por cada tres unidades tributarias mensuales.

128.La sanción de reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, en cuyo caso requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. Esta sanción no obsta la persecución de responsabilidades civiles en aquello que la reparación sea declarada como insuficiente.

129.La sanción de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice y tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120 horas. En su caso, podría ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.

130.En cuanto a la sanción de libertad asistida y libertad asistida especial se establece que no podrán tener una duración superior a tres años.

131.En relación a las sanciones privativas de libertad, la ley establece que los programas de reinserción social que conllevan se realizarán, en lo posible con la colaboración de la familia. En relación a la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social la ley establece que las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines de la sanción.

132Asimismo, establece que las sanciones privativas de libertad estarán dirigidas a la reintegración del adolescente al medio libre.

133.En cuanto al uso de la fuerza respecto de los adolescentes en los centros privativos de libertad la ley reconoce su carácter excepcional y restrictivo, sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, además de la prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.

134.Mediante esta ley se establece un sistema de justicia especializado, en que los operadores sean capaces e idóneos para hacerse cargo de las finalidades de la ley, previéndose que jueces, fiscales y defensores tengan conocimientos específicos sobre adolescencia que les permita intervenir de manera adecuada en la resolución del conflicto. También se incorpora una norma referida a la capacitación de las policías toda vez que se trata de actores relevantes que tendrán en un importante porcentaje de los casos el primer contacto con el adolescente que infringe la ley penal.

135.En el ámbito procesal se recogen los principios fundamentales de la nueva justicia penal para adultos, estructurándose un procedimiento acusatorio oral, que reconoce la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, abre espacios para acuerdos reparatorios entre la víctima y el adolescente y otorga facultades para aplicar ampliamente el principio de oportunidad en la persecución. De hecho, la ley señala que para el ejercicio del principio de oportunidad los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado. Asimismo, se establece un límite de duración para las investigaciones dirigidas en contra de un adolescente de seis meses ampliable por otros dos más.

136.De las reglas de procedimiento establecidas por la ley Nº 20084 se destaca el deber de notificar a los padres o a la persona que tenga el cuidado del adolescente de la primera audiencia a que deba comparecer y la posibilidad de intervenir en ésta, si el juez lo considerare necesario.

137.En lo que dice relación con la ejecución de las sanciones se reconoce expresamente el derecho a ser tratado de una manera que fortalezca el respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social; ser informado de sus derechos y deberes en relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad; conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o que se declare el incumplimiento de la sanción; presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción de conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez; y, contar con la asesoría permanente de un abogado. Si se trata de una sanción privativa de libertad se reconoce el derecho a recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana, la integridad e intimidad personal, acceder a servicios educativos y la privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.

138.Esta ley entraría en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, en junio de 2006, no obstante, en mayo de 2006 se decidió la postergación de su entrada en vigencia por un año más mediante la ley Nº 20110, debido a que una preocupación fundamental en la discusión de la ley Nº 20084 fue contar con un sistema adecuadamente preparado para su especial aplicación y aún presentaba algunas carencias que ponían en riesgo la consecución de los objetivos que se habían planteado. Dichas carencias principalmente se focalizaban en la administración de las sanciones dispuestas en centros semicerrados y los programas vinculados con educación y rehabilitación para el consumo de drogas para adolescentes infractores de la ley penal, razones por la cuales la reforma a la justicia penal adolescente en Chile entra en vigencia el 8 de junio del año 2007.

2.- Ley Nº 1 9.968 que crea los Tribunales de Familia.

139.Tiene por objetivo crear una jurisdicción especializada en asuntos de familia que permitiera que sólo un órgano resolviera el conjunto de problemas que poseen un mismo origen, proporcionándoles a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Jurisdicción que también cuenta con un carácter interdisciplinario a fin de ofrecer soluciones integrales.

140.Se trata de tender hacia procedimientos que favorezcan la inmediación entre las partes y los jueces, enfatizando la oralidad, lo que favorece la publicidad e imparcialidad aumentando la legitimidad de las resoluciones adoptadas. En ella se establece que los procedimientos serán orales, concentrados y desformalizados, en los que primarán los principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes.

141.Otro de los principios que resguarda la ley es la protección de la intimidad, debiendo el juez durante todo el proceso velar por el respeto a la intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y adolescentes, objetivo por el cual podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada. Asimismo se contempla el principio de interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído, teniendo como objetivo garantizarles el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

142.En cuanto a su modelo de organización se trata de tribunales unipersonales de composición múltiple y se crea un órgano denominado “consejo técnico” que constituye un cuerpo de asesoría especializada, compuesto por asistentes sociales y psicólogos/as que permiten al juez tener una visión interdisciplinaria. Asimismo, con el objetivo de que los jueces dediquen el máximo de su tiempo a la labor propiamente jurisdiccional se crea la figura del administrador, quién está encargado de la gestión administrativa y financiera del tribunal.

143.Con la entrada en vigencia de esta ley se aumentó a 258 jueces de Familia a los que se suman 77 jueces de Letras con competencia en asuntos de Familia, es decir, 335 jueces en todo el país para dirimir este tipo de conflictos. El Estado ha invertido más de 55 mil millones de pesos para implementar la nueva Justicia de Familia, entre otras, para nuevos jueces y funcionarios de los juzgados, capacitación, nueva y moderna infraestructura e informática.

Cuadro 6 9

Presupuesto reforma tribunales de familia

Numero total de juzgados de familia

60

Número total de jueces de familia

258

Subtotal Gasto (incluye remuneraciones, operación e inversión)

47.243.029

Infraestructura definitiva:

7.783.741

Total País

55.0 26.770

Fuente: Ministerio de Justicia, 2006

Cifras en millones de pesos

144.En cuanto a la comparecencia de las partes y en lo que dice relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes se contempla una importante norma referida al curador ad-litem, en la cual se establece que en todos los casos en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas y/o adolescentes, el juez deberá velar porque éstos se encuentren debidamente representados, designando a una abogado/a de la Corporación de Asistencia Judicial, institución pública cuya misión es entregar atención socio-jurídica, o cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, en aquellos casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.

145.En el mes de agosto del presente año, el ejecutivo presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, toda vez que se ha evidenciado una serie de aspectos que deben ser revisados y adaptados para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada, transparente, accesible, directa y colaborativa que conforman su original inspiración y objetivo.

146.Se trata de incorporar herramientas controladoras, ya que la posibilidad de comparecencia sin asistencia de letrados, el no establecimiento de la mediación como obligatoria en determinadas materias y la carencia de otros filtros en la admisión de las demandas, sumado a las altas expectativas de la población respecto a las virtudes del nuevo sistema, produjeron a poco andar una altísima congestión en los tribunales de familia. El objetivo del proyecto de ley presentado es entregar una mejor organización y gestión de los Tribunales de Familia, así como procedimientos más expeditos y acordes a los requerimientos que la especial naturaleza de estos procesos demanda. Estos cambios importan un importante aumento del gasto en el sistema de justicia de familia.(ver anexo)

3.- Ley Nº 20.032 que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención.

147.Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de 25 de julio de 2005. Ella tiene por objeto la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de 18 años, la promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social; y, la profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública. De manera tal que los principios que guíen esta política sean la inclusión, integralidad, focalización territorial, participación y la protección jurisdiccional de sus derechos.

148.Propone un nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia, a través del diseño de líneas de acción, y de las relaciones entre ellas y con el conjunto de actores de la política social. Las líneas de acción subvencionables que se contemplan son las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia), centros residenciales (destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar, clasificados en centros de diagnóstico y residencias), programas (conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, existen a los menos, programa de protección de derechos, de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal, de prevención, de promoción, de familias de acogida y de emergencia) y diagnóstico (labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten).

149.La Ley establece la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus colaboradores acreditados y determinar la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por éstos respete y promueva los derechos fundamentales de los niños/as y adolescentes sujetos de atención.

150.En cuanto a las líneas de acción la ley establece que corresponderá a las oficinas de protección de derechos facilitar al niño/a o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles e la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados; ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina; y, promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño/a o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

4. Proyecto de ley sobre protección de derechos de la infancia y adolescencia.

151.El proyecto se aboca a regular los mecanismos que el Estado dispondrá frente a la vulneración de los niños, niñas y adolescentes. Se propone como objetivo de la ley en el proyecto original presentado por el ejecutivo determinar la responsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y regular los mecanismos especiales que deberán desarrollar los órganos de la administración del Estado, los tribunales de justicia y, en general, las entidades públicas y privadas, con el fin de prevenir las situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, proteger y promover el ejercicio de los mismos. Contemplándose como principios rectores e interpretativos de la ley el interés superior del niño y la consideración prioritaria de sus derechos, igualdad y no discriminación.

152.Sin embargo, en la tramitación parlamentaria aún en curso, ha variado el objeto de la ley al garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y normar las situaciones de los menores de catorce años infractores de la ley penal, regulando para ello los mecanismos especiales que deberán desarrollar los órganos de la administración del Estado, los tribunales de justicia y, en general, las entidades públicas y privadas, con el fin de prevenir las situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes y proteger y promover el ejercicio de los mismos.

153.Se regula un mecanismo general de protección de derechos que consiste en concretar, para los niños y niñas, el derecho de petición frente a la administración del Estado y las Municipalidades, estableciendo la obligación de recepcionar y responder, dentro de un plazo perentorio, las solicitudes y reclamaciones por y en representación de un niño, niña o adolescente, frente a situaciones de vulneración de derechos, por parte de la misma autoridad, o bien de entidades privadas que se encuentren bajo su dependencia o supervisión.

154.Por otra parte, el proyecto regula la actuación del SENAME, el que se propone sea denominado “Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia” frente a los casos concretos de vulneración de derechos. Supone la intervención del Servicio mediante la oferta de programas y proyectos ejecutados directamente o a través de los organismos que integran su red, en los ámbitos de prevención, promoción y protección de derechos.

155.En el ámbito jurisdiccional se proponen dos mecanismos de protección. El primero de ellos consiste en una acción denominada acción especial de protección de derechos, tendiente a restablecer el imperio del derecho, frente a los casos de amenaza, perturbación o privación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el segundo caso, se complementa en materias sustantivas, la regulación del procedimiento para la aplicación judicial de medidas de protección contemplado por la ley que crea los tribunales de familia. Estableciendo una descripción específica de situaciones en las cuales es posible adoptar estas medidas, un catálogo taxativo de las mismas y las condiciones fundamentales de cuándo y cómo deben aplicarse.

156.Por otra parte, el proyecto reconoce la existencia de situaciones graves que afectan a los niños, niñas y adolescentes, que exigen adoptar medidas tendientes a cautelar su vida e integridad física como es el internamiento obligatorio en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado. Cautelándose que sólo se adopte en casos calificados y en la medida que se requiera de una prestación concreta de este tipo de recintos, evitando la internación privativa de libertad por motivos de control social.

157.En otras materias se regula la actuación de la policía en el ámbito de la protección de derechos, relevándose la obligación de asistencia inmediata que debe prestar a un niño o niña vulnerado en sus derechos y la obligación de conducirlo inmediatamente a sus padres o personas responsables de su cuidado. Sólo excepcionalmente, los niños y niñas serán puestos a disposición del tribunal. Sin perjuicio de informar al tribunal competente y al Ministerio Público cuando corresponda.

158.Actualmente el Gobierno se encuentra estudiando el perfeccionamiento de este proyecto de ley con el fin de lograr una efectiva coherencia de la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Respeto a la opinión de los de niños

159.En relación al respeto a la opinión de los niños el Comité recomendó al estado que adoptara todas las medidas para que se tenga en cuenta las opiniones de los niños, de conformidad con el concepto de la evolución de sus facultades, en todos los asuntos que les atañen, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, e integre este principio en la nueva legislación y en las políticas y programas que afectan a los niños, incluida la política nacional.

160. De acuerdo a un estudio cualitativo realizado por el UNICEF, denominado “Los Niños y Sus Derechos”, y cuyo objetivo fue determinar el nivel de conocimiento y percepción que los niños chilenos tien en de sus propios derechos, se detectó, que tanto en los niños como en los adolescentes, hay tres derechos que son referidos por ellos como altamente valorizados: derecho a ser escuchado y a la libre expresión, derecho a la libre entretención y el derecho a defenderse y a ser respetado.

161.En este la ley que crea los Tribunales de Familia se incorpora como un principio rector de los mismos el interés superior del niño y el derecho a ser oído, que si bien antes se encontraba dispuesto en la ley de menores y otros cuerpos legales como la ley de adopción, en ésta se le da un énfasis como principio rector de todo procedimiento que afecte a un niño, niña o adolescente. Estableciéndose incluso dentro de las funciones de los Consejeros Técnicos la de asesorar al Juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño y la niña.

162.A propósito de la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes se regula expresamente su comparecencia a declarar, señalándose que el juez tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, considerando edad y madurez y que esta audiencia deberá efectuarse en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica. Incluso a propósito de este procedimiento se establece que los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible. De la misma manera se establece que los niños, niñas o adolescentes respecto de los cuales se encuentre vigente una medida de protección judicial, tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente, cuando lo soliciten por sí mismos o a través de las personas encargadas de su cumplimiento.

163. En la Ley de adopción Nº 19620, también se establece que durante los procedimientos que en ella se regulan, el juez tendrá deb idamente en cuenta las opiniones del niños/as, en función de su edad y madurez. Si fuere menor adulto (entre los 12 años la mujer o 14 años el hombre hasta los 18 años), será necesario su consentimiento, que manifestará expresamente ante el juez durante el respectivo procedimiento previo a la adopción, en relación con la posibilidad de ser adoptado, y en el curso del procedimiento de adopción, respecto de la solicitud presentada por él o los interesados .

164. En relación al proceso penal, Chile ha generado una gran reforma en la que por primera vez las víctimas tienen derechos reconocidos en la legislación. De esta manera, lo niños, niñas y adolescentes víctimas de delito son reconocidos como partes en el proceso penal.

165. Por su parte, en las Disposici ones Preliminares del Proyecto de Ley sobre Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, respecto del derecho de los niños a ser oídos se establece que “en todos los asunt os que les afecten, los niños, niñas y adolescentes gozarán del derecho a expresar su opinión libremente, la que deberá tenerse en cuenta, en función de su edad y madurez. Para ello, tendrán la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte”.

166.Por otra parte, el Comité Intersectorial Nacional de Prevención del Maltrato Infantil desde el año 1997 ha realizado, en el contexto de sus coordinaciones a nivel intersectorial, 7 campañas nacionales y regionales “Por un Buen Trato Infantil”, las que han tenido como objetivo la sensibilización y educación en el respeto de los derechos infantiles y la prevención del maltrato infantil. Este año 2006 el objetivo y contenido de la campaña fue difundir y promover actitudes de respeto al derecho de los niños/as a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta en todos aquellos asuntos que los afectan, especialmente en los ámbitos familiar, de educación, de salud, y en los procedimientos judiciales y administrativos.

167. En diciembre del año 2004 se efectuó por parte del Servicio Nacional de Menores a través de las Oficinas de Protección de Derechos (31 en total) la primera consulta nacional “Mi Opinión Cuenta” con el objetivo de conocer la percepción de los niños/as y adolescentes sobre los derechos más respetados y vulnerados en su comuna. En ella participó un total de 20.048 niños/as y adolescentes que cursaban de 3° a 8° básico.

168. Los resultados de esta encuesta señalaron que los derechos menos respetados era e l derecho a no ser maltratado ni física ni psicológicamente (24,9%), el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (16,1%) y el derecho a que se escuche su opinión (14,2%). Por otra parte, los derechos más respetados son el derecho a vivir con la familia (25,1%), el derecho a estar en la escuela (19,9%) y el derecho a no ser maltratado (11,4%).

169. Durante el presente año, se llevó a cabo, la 2ª Consulta Nacional “Mi Opinión Cuenta”, con la participación de 86 Oficinas de Protección de D erechos (OPD), que abarcan 120 comunas del país. La consulta tuvo como objetivo conocer la opinión de los niños (as) y adolescentes, de las comunas donde están instaladas las OPD, sobre cuál es el derecho más respetado y el menos respetado en su comuna. Lo s (as) participantes en este proceso fueron 49.100 niños, niñas y adolescentes, de entre 3º y 8º del ciclo básico. En cuanto a las edades, el 35,4% de los votantes tenía entre 6 y 10 años, el 34,1% entre 11 y 12 años, el 24,3% entre 13 y 18 años y un 6,3% no mencionó su edad.

Cuadro 70

Resultado de consulta "Mi opinión cuenta"

% Preferencias

Derechos más respetados

Derecho a vivir en familia.

31,2

Derecho a una buena educación

21,5

Derecho a ser bien cuidado por los padres u otro adulto responsable

9,6

Derechos menos respetados

Derecho a ser escuchados en su opinión sobre asuntos que los afectan,

21,5

Derecho a vivir en un medio ambiente limpio y sin contaminación

20,9

Derecho a ser bien tratado/a física y psicológicamente

11,4

Fuente. SENAME, 2006

170.Desde el ámbito de la Promoción de la Participación Infantil:Se desarrollan a partir del 2004, las Ludotecas, como línea de promoción de la participación infantil, a través de las cuales se pretende Consolidar un espacio de participación infantil, cuyo fin sea estimular el ejercicio de una actitud ciudadana en niños, niñas y preadolescentes, que les permitan ser protagonistas de su desarrollo y parte de una comunidad, en el marco de la perspectiva de derechos. Se trabaja con niños y niñas entre 6 y 14 años.

171.En términos generales, las Ludotecas son espacios físicos acondicionados de acuerdo a las características de sus destinatarios implementados con una gran variedad de tipos de juegos y material lúdico didáctico, que pueden ser solicitado por usuarios, en este caso niños, niñas y preadolescentes, para ser usado directamente en el recinto o en su hogar. Su forma de trabajo es equivalente al sistema de bibliotecas tradicionales, pero con un contenido temático centrado en el aprendizaje a través del “juego” más que en el aprendizaje formal.

172.Un monitor previamente capacitado y sensibilizado en el proyecto y su estrategia de intervención los acompaña y apoya, invitándolos/as y facilitándoles la construcción de equipos, el fortalecimiento entre pares, la definición de acciones y proyectos, la adquisición de bienes, la habilitación del espacio físico, el trabajo y acercamiento a la comunidad y la consecución de los objetivos planteados entre otros.

173.Además del trabajo con niños/as, el proyecto contempla una línea de acción tendiente a profundizar la difusión y promoción de la participación infantil en los actores claves que se vinculan con el mundo de los/as niños/as. Así se busca sensibilizar a los adultos para que los niños perciban una coherencia básica en el discurso y la práctica de quienes son sus principales modelos de aprendizaje y socialización.

Cuadro 71

Número de prestaciones y niños/as que han participado en las ludotecas

AÑO *

Prestaciones

Nº Personas

2002

6.093

155

2 003

11.750

295

2004

14.354

287

2005

12.271

514

Total

44.468

1.251

c) Maltrato físico y abuso sexual de los niños dentro y fuera de la familia

174. Se han realizado los siguientes estudios sobre la violencia en el hogar, el maltrato y los abus os, en particular el abuso sexual, dentro de la familia y en las instituciones, a fin de evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de estas prácticas

Estudio “Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar”, del Servicio Nacional de la Mujer (Año 2002). El objetivo de dicho estudio fue detectar la prevalencia de la violencia conyugal, analizando las formas en que se manifiesta, los factores vinculados a ella así como las estrategias que usan las mujeres que viven este problema, en las Regiones Metropolitana y de la Araucanía, considerando en esta última sus áreas urbana y rural. En dicho estudio se señala que el 50,3%, es decir, la mitad de las mujeres chilenas actual o anteriormente casadas, ha experimentado situaciones de violencia en la relación de pareja, alguna vez en la vida. Un 34% de las mujeres ha vivido violencia física y/o violencia sexual, y un 16,3%, violencia psicológica;

Estudios Comparativos de Maltrato Infantil en Chile de UNICEF, de los años 1994 – 2000 y 2000 - 2006. Se comparan cifras recogidas en los años 1994 y 2000, indica que disminuyeron los maltratos físicos graves (34% en 1994 y 25% en 2000), incrementándose el maltrato psicológico al interior de la familia (14,5% a 19,7%). En tanto, el maltrato físico leve se mantuvo en alrededor de un 28%. De acuerdo a dicho estudio comparativo, un 73,6% de niños y niñas declara haber sufrido algún tipo de maltrato al interior de su familia;

El estudio comparativo 2000 - 2006 señala que el 75.3% de los niños y niñas reciben algún tipo de violencia de parte de sus padres, ya sea violencia física leve, física grave y/o psicológica. El estudio permite, además, comparar la situación en el país desde 1994 y demuestra un aumento sostenido de la violencia psicológica hacia los niños y niñas (de 14,5 en 1994 a 19,7 en 2000 y 21,4 en 2006) y que la violencia física se mantiene sin grandes variaciones entre el año 2000 y el 2006. El cambio más significativo del informe es la notoria disminución de la violencia física grave en el nivel socioeconómico bajo: mientras en 1994 era de 39,1% de los niños y niñas encuestados, esta cifra descendió a 31% en 2000 y a 29% el año 2006;

Estudio de prevalencia de Maltrato Infantil, en Chile, realizado por el Ministerio de Salud (De la Barra, 1998): se detecta un 23,1% de maltrato físico en las escuelas (nº de casos identificados por profesores), un 25,3% en los consultorios de salud (nº de niños diagnosticados) y un 27,1% en los Juzgados (número de expedientes de casos o sospecha);

Segunda Encuesta Intolerancia y Discriminación. Fundación IDEAS- Universidad de Chile- Santiago de Chile (Año 2002), solicitada por la Secretaría General de Gobierno. La encuesta indaga respecto de la actitud de los adultos respecto de los niños y niñas, estableciéndose que un 34% de la población considera que “tratándose de temas importantes la opinión de los niños no cuenta”. Un 28% está de acuerdo que “cuando se castiga a un niño, a veces es necesario pegarle para que no lo vuelva a hacer”. En el mencionado informe, se concluye que los niños y niñas concitan un alto nivel de intolerancia y discriminación y termina señalando “una sociedad que discrimina de modo preferencial a los niños, debe revisar autocríticamente sus códigos éticos”;

Recopilación de datos estadísticas de delitos sexuales contra niños y niñas, de servicios especializados, recopiladas por el Departamento de Menores del Ministerio de Justicia: años 2000 – 2002 y 2003 – 2004. Las instituciones a las que se les solicitó información son Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros, Servicio Médico Legal, CAVAS de la Policía de Investigaciones y Ministerio Público. Según las estadísticas policiales de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en Chile se denunciaron entre los años 2000 y 2002, aproximadamente, 4.500 delitos sexuales al año. En el año 2003, se denunciaron 5.133 delitos sexuales, y en el año 2004, 6.541 delitos sexuales. Del total de denuncias alrededor del 35% corresponden a denuncias por violación, el 60% por abusos sexuales y un 5% por otros delitos sexuales;

Por su parte, los datos estadísticos del Ministerio Público, señalan que los delitos sexuales recepcionados, entre los años 2003 y 2004 fueron 9.295 casos, de los que un 57% corresponde a menores de 18 años. Respecto del sexo de las víctimas, un 84% fueron del sexo femenino y 16% del sexo masculino. Asimismo, del total de víctimas derivadas a las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos por delitos sexuales, entre los años 2003 y 2004, el 63,7% correspondió a menores de 18 años, siendo mayoritarios dentro de éstos los menores de 13 años (64,8%), y las mujeres (83,3%);

Los datos estadísticos de delitos sexuales recopilados por el Ministerio de Justicia también reflejan la diferenciación por delitos sexuales y variable de género, grupos de edad más afectados y relación víctima – victimario;

Estudio de ACNHU – PRODENI “Estilos de Crianza y cuidado Infantil en Santiago de Chile: algunas reflexiones para comprender la violencia educativa en la familia”. Año 2006. Apoyo Save The Children, Suecia. El estudio recoge los resultados de una investigación cualitativa, cuyo objetivo fue explorar y describir las formas y motivaciones presentes en la utilización de estrategias que implican castigos físicos en la crianza de niños y niñas, cuyas edades fluctúan entre los 4 y 9 años, por parte de la población adulta de la Región Metropolitana de Santiago, Chile. El texto en su conjunto está basado en los resultados arrojados tras la aplicación de entrevistas en profundidad a 6 padres y 6 madres de distintos contextos socioeconómicos, y el detalle entregado por el registro de distintas situaciones de la vida cotidiana. El principal objetivo de esta investigación apuntó a indagar en el uso de “estilos de crianza” en un sentido amplio, o sea, tanto desde el punto de vista de las prácticas de resolución de conflictos como de las representaciones culturales asociadas a dichas prácticas en contextos familiares.

175.En relación a lo señalado por el Comité de Derechos del Niños relativo a una investigación eficaz de los casos de violencia en el hogar y de malos trato y abuso de los niños, incluido el abuso sexual, dentro de la familia y en las instituciones, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas infantiles, incluida la protección de su derecho a la vida privada.

176.Cabe señalar que los casos de violencia intrafamiliar y maltrato infantil están sujetos a dos procedimientos de acuerdo lo establece la legislación nacional. Con respecto a los malos tratos físicos constitutivos de delitos y al abuso sexual, el procedimiento aplicado es el nuevo proceso penal establecido en Chile a partir del año 2000 en adelante. Con respecto a la violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, es competencia de los Tribunales de Familia, con la aplicación de un procedimiento especialmente diseñado para ello. Pero, además, la aplicación de medidas judiciales de protección de derechos de los niños y niñas gravemente vulnerados en sus derechos es competencia de los Tribunales de Familia.

177.En el ámbito del proceso penal, se han definido criterios de actuación de fiscales para evitar la victimización secundaria de los niños víctimas de delito. A raíz del trabajo desarrollado en este ámbito, se publicó en el año 2003, un Instructivo sobre “la situación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en la Reforma Procesal Penal”, el que orienta la actuación de fiscales en este ámbito. Las áreas y derechos abordadas por dicho instructivo abarcan, entre otras: la definición de niños y niñas como sujetos procesales intervinientes; el principio de autonomía progresiva para ejercer los derechos; la solicitud de un curador ad litem en los casos en que los representantes legales de los niños y niñas sean los que cometen el delito; inicio del proceso a través de la denuncia y la derivación a la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos; la declaración de niños, niñas y adolescentes ante el fiscal y la posibilidad de su grabación; procedimiento de entrevista por parte del fiscal; el careo y los procedimientos de reconocimiento; los exámenes corporales médicos, psiquiátricos y psicológicos; los procedimientos de protección de derechos de los niños/as y adolescentes; las salidas alternativas al juicio oral y la protección de los derechos de los niños; la acusación, preparación psicológica de niños testigos y víctimas para el juicio oral y desarrollo del juicio oral; recomendaciones respecto de la audiencia en general, recomendaciones en caso que un niño/a o adolescente sea testigo en un juicio oral; resguardo a la identidad, honra y privacidad de los niños a través de su declaración por circuito cerrado de televisión o panel; entre otras áreas relevantes.

178.De esta manera, el Ministerio Público ha avanzado considerablemente en la aplicación de procedimientos que no impliquen una doble victimización para los niños, entre los que se destaca: a) evitar o cuidar los encuentros con el agresor, a través de la utilización, para la testificación del niño, de circuito cerrado de TV en sala anexa; b) Derivación expedita de los niños víctimas de delito desde las Fiscalías Locales a las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que cuentan con equipos más especializados en la materia, de manera de acompañar e informar al niño durante todo el procedimiento penal; c) Trabajo conjunto del Fiscal con las Unidades de Atención a Víctimas y Testigos a fin de ser un apoyo a los niños víctimas durante todo el procedimiento; d) Disminución de los interrogatorios al niño a través de la utilización de vídeo grabado de la declaración del niño, a fin de ser utilizado por los distintos actores del proceso penal (implementado en algunas regiones); y e) aplicación de medidas de protección en coordinación con los Juzgados de Familia y privilegiando medidas cautelares contra los imputados para no afectar derechos de los niños, entre otros.

179. Por lo tan to, con relación a la preocupación del Comité de Derechos del Niño respecto de medidas para proteger la vida privada de los niños y niñas víctimas de delitos en los procedimientos judiciales, el artículo 40 del Instructivo relativo a la situación de niños /as y adolescentes víctimas de delitos en la Reforma Procesal Penal, establece que en caso que un niño/a o adolescente deba prestar declaración, se recomienda el uso de mecanismos que impidan el contacto directo entre la víctima y el acusado o su familia . Para ello el fiscal puede solicitar el apoyo técnico de las Unidades de Atención a Víctimas y Testigos en orden al uso de mecanismos como el circuito cerrado de televisión o un panel, que impida la confrontación entre la víctima y el imputado. Con el fin de resguardar la identidad, la honra y privacidad de los niños, la declaración del niño se presta con una sola cámara en la sala anexa con circuito cerrado de televisión, que enfoca al niño de espaldas, no lográndose con ello ver su rostro.

180.En relación a la protección de la vida privada existe también una norma en la ley de prensa Nº 19733 en que se prohíbe la divulgación por cualquier medio de comunicación social la identidad de menores de edad víctimas de delitos sexuales

Evitar el internamie nto en instituciones de los niños víctima de malos tratos

181.En virtud de las normas adecuatorias a la reforma procesal penal, del año 2002, se introduce un nuevo artículo 16 bis a la ley 16618. Por esta disposición Carabineros de Chile tiene la obligación de conducir a los menores vulnerados o amenazados gravemente en sus derechos al hogar de sus padres o cuidadores. En aquellos casos que, con el objeto de cautelar su integridad física o psíquica, fuere indispensable separar al menor de su medio familiar o de las personas que lo tengan bajo su cuidado, deberá conducirlo a un Centro de Tránsito y Distribución e informar de los hechos en primera audiencia al Tribunal de Familia respectivo. El encargado del centro que reciba al menor debe conducirlo ante el juez de familia, a primera audiencia, a fin de que adopte las medidas que procedan legalmente.

182.La misma disposición anterior se aplica respecto de los menores de 16 años imputados de cometer una falta. En aquellos casos en que los menores fueran víctimas de un delito Carabineros, debe además, poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.

183.Por su parte, el Servicio Nacional de Menores es la entidad pública que tiene la responsabilidad de establecer la oferta programática específica para los niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, la que a partir del año 2000 comienza a reconvertir su oferta de manera de hacerla coherente con los cambios legales contemplados en la Reforma al Sistema de Justicia y Protección de Derechos de Infancia y Adolescencia, que comienza a operar ese año.

184.Al respecto, cabe mencionar que el Gobierno, impulsa, desde el año 2000, un proceso de Reforma Integral del Sistema de Protección de Derechos y Justicia de Infancia y Adolescencia, la que permitirá la definitiva separación de vías entre el sistema de protección de derechos a los niños y niñas vulnerados en los mismos, del sistema de sanción a los adolescentes que han infringido la ley penal. Esta Reforma, que afecta directamente el tratamiento del maltrato y abuso sexual infantil en los ámbitos familiar e institucional, privilegiando la atención de los niños en su ambiente familiar y comunitario

185.De esta manera, la derogación de la actual Ley de Menores y su reemplazo por una Ley de Protección de Derechos de los Niños y Niñas, en el ámbito sustantivo, y la entrada en vigencia de los Tribunales de Familia, en el ámbito procedimental, permitirá la atención de los niños gravemente vulnerados en sus derechos en su ambiente familiar y comunitario, evitando su internación.

186.En el ámbito administrativo, el SENAME se encuentra realizando, desde el año 2000, las siguientes acciones para implementar esta reforma:

Se crearon en el ámbito comunal las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD). En el año 2000 no existía este tipo de oferta y a septiembre de 2005 se implementó un número de 52 OPD con una cobertura de 84 comunas del país. En el período 2001-2005 se ha atendido de manera personalizada a 74 mil 965 niños(as) y sus familias. En gestión comunitaria participaron 882.822 personas. Al 2006, y debido a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20032 de Subvenciones del SENAME, funcionan 105 OPD, en 172 comunas en todo el país;

Las OPD entregan atención psico-social y asesoría legal a la población infanto-adolescente y sus familias en situaciones de exclusión, discriminación y falta de acceso a los servicios básicos. Además, las OPD representan legalmente al niño/a o su familia en casos de maltrato, abuso sexual, entre otros, y ejercen su defensa. Para ello, cuentan con un equipo interdisciplinario de profesionales: abogados, psicólogos, asistentes sociales y educadores. Existen más de 330 profesionales destinados a este propósito;

Se ha incrementado la atención en protección de derechos en un 24,8%, de 49.646 niños(as) a 66.368 niños(as) vigentes, entre el año 2001 y el 2005.

Se están reconvirtiendo los hogares masivos en residencias u hogares de tipo familiar.

Se aumentó el número de programas para abordar temáticas emergentes como explotación sexual comercial infantil, maltrato físico grave y abuso sexual infantil.

Desde el ámbito técnico se implementó y consolidó la denominada Separación de Vías, por medio de la cual tanto los niños(as) y adolescentes vulnerados en sus derechos, como aquellos inculpados de infringir la ley penal, cuentan hoy con centros especializados en los que ya no se unen sus problemáticas y se les brinda atención diferenciada e integral según sus causales de ingreso. Es posible señalar que el Servicio ha tenido un aumento de su cobertura de 22,4% en los últimos cuatro años, aumentando principalmente su cobertura de atención en la línea de protección en un 28,1% y reduciendo la cobertura de infractores de ley en 18,4%. Lo anterior es atribuible principalmente a la mejor focalización de la atención del Servicio, donde los niños(as) y adolescentes son atendidos en los programas que corresponde según su causal de ingreso.

d) Disparidades regionales en el acceso a la atención de salu d

187.El término disparidad regional es utilizado para designar las inequidades de bienestar o de desarrollo entre regiones. Connota una realidad latente y multidimensional, en la que distintos indicadores –tasa de escolaridad, tasa de mortalidad infantil, tasa de desempleo, grado de contaminación, costo de la vida, entre otros, y no solamente, el ingreso per cápita- se encuentran frecuentemente interrelacionados para dar muestra de la existencia de una  distribución inequitativa del desarrollo económico.

188.En nuestro país se combina un seguro público social y solidario, que corresponde al Fondo Nacional de Salud (FONASA), con uno privado, individual y competitivo, representado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). En este esquema, la población accede a estos seguros en función del ingreso individual. Por ley, los trabajadores formales están obligados a aportar el 7% de su ingreso total al sistema, ya sea FONASA o una ISAPRE. En estas últimas, la protección a la que accede un asegurado varía según el monto del aporte o prima y los riesgos médicos asociados a cada individuo, los que generalmente se determinan en función de la edad y sexo del asegurado y de su grupo familiar (beneficiarios). Los planes de salud que ofrecen las ISAPRE tienen una prima total a pagar que puede ser modificada unilateramente por éstas, y que pueden exceder al aporte obligatorio del 7%, lo cual obliga al asegurado a completar el monto con un aporte adicional. Las coberturas de las prestaciones son variables en cada plan, no se definen paquetes mínimos de las mismas y se pueden excluir problemas de salud preexistentes. Así, dos personas que pagan la misma prima pero presentan distintos riesgos médicos, reciben coberturas y beneficios distintos. Por otra parte, FONASA, con una prima única del 7%, ofrece un plan de salud universal a sus beneficiarios, en forma de atención institucional o en la modalidad de libre elección. En el sistema de atención institucional, los beneficiarios no deben realizar co-pagos, excepto para algunas prestaciones y en los tramos de ingreso familiar más elevado. En esta modalidad, FONASA también es el asegurador único de las personas no adscritas a las ISAPREs y de aquellas indigentes o pobres, trabajadores del sector informal que no cotizan, pensionados y la mayor parte de enfermos catastróficos o con enfermedades preexistentes. La solidaridad con respecto a la compensación de riesgos actúa dentro este seguro de salud. La modalidad de libre elección de FONASA opera de manera similar al seguro privado, con un gasto de bolsillo que puede resultar elevado según el prestador seleccionado.

189.En Chile el 75,7% de los niños y niñas menores de 18 años se atiende a través del Sistema Público de Salud (FONASA) y sólo un 16,9% lo hace a través del sistema de salud privado (ISAPRES) correspondiendo este último a los sectores de mayores recursos de la población. Lo que se expresa en el siguiente cuadro (ver información en detalle en anexos)

Cuadro 72

Niños(as) menores de 18 por sistema de salud

según quintil de ingreso autónomo del hogar

2003

Edad

Quintil Autonomo Nacional

Sistema Previsional de Salud

Sist. Público

ISAPRE

Particular y Otros

Sin Dato

Total

Menor de 18 años

I

93,2

1,6

4,7

0,5

10 0,0

II

86,9

6,7

5,8

0,6

100,0

III

75,1

15,0

9,1

0,8

100,0

IV

54,5

32,9

11,6

0,9

100,0

V

26,0

63,7

10,0

0,3

100,0

Total

75,2

16,8

7,4

0,6

100,0

Mayor de 18 años

I

89,2

1,6

8,5

0,7

100, 0

II

84,3

5,1

9,4

1,2

100,0

III

76,2

10,2

12,3

1,3

100,0

IV

61,8

21,6

14,9

1,6

100,0

V

35,2

47,7

15,7

1,4

100,0

Total

70,0

16,7

12,1

1,3

100,0

Total

I

90,9

1,6

6,9

0,6

100,0

II

85,2

5,7

8,1

1,0

100,0

III

75,9

11,5

11,4

1,1

100,0

IV

60,0

24,4

14,1

1,5

100,0

V

33,2

51,2

14,5

1,2

100,0

Total

71,6

16,7

10,6

1,1

100,0

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003, con factores de expansión en base a CENSO 2002

f) Los niños refugiados

190.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación de Chile no reglamenta la situación de los niños no acompañados, que por lo tanto se consideran apátridas. Así como el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas para que los niños no acompañados no sean considerados apátridas;

b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, así como la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

191.De acuerdo a los procedimientos que en la actualidad se utilizan para los solicitantes de refugio en general, y la situación de niños en particular, no existe una consideración de apátridas para los niños no acompañados, sino que se considera la nacionalidad que se indica en su documentación de viaje y a falta de ella, la información que derive del análisis del cada caso en particular y los informes que aporten otros organismos estatales u organizaciones colaboradoras del Estado de Chile en materia de refugio.

192.La situación anterior puede corroborarse a través de la información estadística disponible, en donde no existe ningún solicitante de refugio ni persona a la que se le haya reconocido este estatus que tenga la condición de apátrida, sean estos adultos o niños.

193.Respecto de la no discriminación en general, y en particular la discriminación contra los niños refugiados y sobre la situación de niños refugiados en Chile. Podemos informar que particularmente durante el período de Gobierno 2000 2006, las solicitudes de refugio crecieron de manera relevante en Chile. Producto de lo anterior, se emprendió la tarea de relevar la importancia del refugio entregándole un estatus superior a la organización que en el Ministerio del Interior se encarga del tema. Para ello se creó una Sección de Refugio y Reasentamiento, dependiente de la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración.

194.Con esta iniciativa se busca entregar una atención más integral a las situaciones de vulnerabilidad que presentan los solicitantes de refugio, además de mejorar los sistemas de atención en la búsqueda de resolver eficiente y eficazmente las solicitudes presentadas.

195.En particular para responder a la situación de los niños, el estado de Chile ha buscado asegurar el acceso a todos los menores, independiente de la condición migratoria de sus padres, a los sistemas educacionales, instancia a la que también tienen acceso los niños solicitantes de refugio.

196.Por otra parte, en la actualidad se encuentran en estudio iniciativas que permitan asegurar prestaciones de salud para todos los menores de edad extranjeros que se encuentren en Chile, independientemente de su estatus migratorio y en el caso particular del refugio, se estudian alternativas que permitan asegurar su atención de salud desde el momento en que se presenta una solicitud de este tipo.

g) La explotación sexual y la trata

197.En relación a la explotación sexual y la trata el Comité recomendó al Estado que realizara un estudio sobre la cuestión que permitiera determinar su alcance y sus causas, vigilar debidamente la situación y establecer todas las medidas y programas necesarios para prevenir, combatir y eliminar la explotación y el abuso sexual de los niños, entre otras cosas mediante la elaboración de programas de reintegración social; despenalizar la prostitución infantil y proteger a los niños de la explotación sexual con fines comerciales hasta la edad de 18 años; y, preparar y aprobar un plan nacional contra la explotación sexual y comercial de los niños/as.

198.Al respecto es posible informar que Chile ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 28 de junio del año 2000 y entró en vigencia el 6 de marzo del año 2003, se aprobó el Convenio N.º 182 de la OIT mediante Decreto Supremo 1447 el 17 de noviembre del año 2000, se aprobó el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, mediante Decreto Supremo 342 publicado el 16 de febrero de 2005 y actualmente se tramita en el Congreso Nacional una ley que busca tipificar el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

199.En el ámbito de la investigación social, el Gobierno desarrolla un proyecto conjunto entre el Servicio Nacional de Menores, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la OIT para la elaboración de un sistema único y progresivo de registro de las peores formas de trabajo infantil, entre los años 2002 y 2003, en el contexto del estudio “Diagnóstico nacional sobre trabajo infantil e identificación de casos de las peores formas”. Estudio que implementó un registro de casos entre los organismos policiales, la red de atención del Servicio Nacional de Menores y la Dirección del Trabajo que permitiera identificar casos, realizar su posterior seguimiento y contar con la opinión de los niños, niñas y adolescentes acerca de sus necesidades, de manera de aportar a la formulación de políticas más adecuadas dirigidas a su reparación.

200.En el contexto de dicha investigación en el año 2003 se realizó un estudio cualitativo para conocer la percepción de los propios niños, niñas y adolescentes respecto de su situación de vida y de explotación económica.

201.Con fondos de OIT-IPEC, se llevó a cabo entre los años 2002 y enero de 2004, el programa “Estudio de la problemática, sensibilización social y prevención y atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial”. Iniciativa que comprendió un estudio diagnóstico de prevalencia, una campaña de sensibilización y la apertura de un centro de atención especializado (con la ejecución de un modelo de intervención en reparación). La investigación consistió en un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de la magnitud y características de la explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes en el país, específicamente de la utilización de ellos para la prostitución. Evidenció la conveniencia de diseñar políticas y programas intersectoriales, integrando al sector justicia, salud, educación y trabajo.

202.En el área de la reparación y atención de niños/as y adolescentes afectados por explotación sexual (específicamente prostitución), se ha aumentado progresivamente los recursos destinados a este ámbito. Actualmente se cuenta con 16 proyectos de atención de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial en todo el país, los que atienden 730 niños y niñas víctimas, en las regiones de mayor ocurrencia, correspondiendo a un 19,7% de la estimación nacional. Además, el Servicio Nacional de Menores realiza la representación legal de los niños y niñas a través de ejercicio de la acción penal y ante los Tribunales de Familia e implementa una línea telefónica especializada en atención de denuncias de delitos sexuales hacia niños y niñas.

203.En el En el contexto del “Programa de prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil 2002-2004” desarrollado por el SENAME y OIT/IPEC, se desarrolló un estudio de “Evaluación de impacto de las acciones desarrolladas desde la institucionalidad pública en explotación sexual, comercial infantil”, incluidos los avances legislativos.

204.A fines del 2004 se realizó la segunda conferencia nacional en explotación sexual comercial infantil.

205.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social aborda la problemática de la explotación sexual comercial como una de las peores formas del trabajo infantil (trabajos intolerables y peligrosos por naturaleza y condiciones) y desarrolla proyectos en los ámbitos de la investigación social, de la atención y de las reformas normativas.

206.En el año 2002 se renueva el memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Chile e IPEC-OIT en el año 1996 con la finalidad de dar cumplimiento a los convenios internacionales y reforzar la política nacional en el tema de trabajo infantil y sus peores formas.

207.En cuanto a los avances legislativos debe mencionarse también la publicación de la ley Nº 19927 en el Diario Oficial el 14 de enero del año 2004 que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento Penal en materias de delitos sexuales contra niños y niñas. Dicha normativa combate duramente la pedofilia, la pornografía infantil y sus redes en Internet y regula de manera más completa los diversos delitos sexuales, en especial los relativos a todas las formas de explotación sexual comercial infantil y adolescente, creando nuevos tipos penales. Aumentó las penas para la mayoría de los delitos sexuales cometidos en contra de niños/as y adolescentes, elevó la edad para prestar el consentimiento en materias de índole sexual de 12 a 14 años, crea el delito que sanciona a quien “obtiene servicios sexuales” de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones, lo que contribuirá a desalentar el comercio sexual infantil, amplía el delito de promoción o facilitación de la prostitución de menores de 18 años, sancionándose sin que sea necesario que lo haga con habitualidad, abuso de autoridad o de confianza, como ocurría anteriormente, se incorporan los delitos de producción de material pornográfico infantil y comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición del mismo al Código Penal, los que anteriormente se encontraban tipificados en la ley sobre producción de la calificación cinematográfica Nº 19.846 y se incorpora la figura de adquisición y almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil.

208.Por otra parte, se crea la sanción adicional de inhabilitación absoluta temporal para ejercer trabajos que impliquen una relación directa y habitual con niños y niñas y se crea un registro de personas condenadas por delitos sexuales en perjuicios de niños, niñas y/o adolescentes.

209.En cuanto a la jurisdicción se faculta a los tribunales nacionales para conocer los delitos de producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación a la prostitución infantil y trata de personas menores de edad cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile y el delito de adquisición o almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de 18 años.

210.En el ámbito procesal se contemplan nuevas facultades de investigación como la utilización de agentes encubiertos e interceptación o grabación de telecomunicaciones. Por último, se crea una nueva sanción que permite decretar la clausura de los establecimientos o locales utilizados para la comisión del hecho delictivo a sabiendas de su propietario o encargado.

h) Justicia juvenil

211.En relación a las recomendaciones del Comité en materia de justicia juvenil cabe informar que en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 2005 se publicó la Ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, que entra en vigencia el día 8 de junio del año 2007 (contenido de la ley verlo a propósito de reformas legales en el punto 1 de esta respuesta). De esta manera, la Ley 20084 incorpora alternativas a la pena y al proceso para evitar sus efectos desocializadores, a través del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento. Al respecto el artículo 35 señala que para el ejercicio del principio de oportunidad “los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado”, y además incorpora un amplio catálogo de sanciones no privativas de libertad (amonestación, multa, libertad asistida, libertad asistida especial, servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño), estableciendo sólo como último recurso la privación de libertad. En cuanto a la edad mínima de responsabilidad la mencionada ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio a la ejecución del delito sean mayores de 14 y menores de 18 años. (Las especificaciones de la Ley se encuentra en el apartado a de este mismo punto).

212.Otro de los puntos en los que se ha trabajado intensamente es en la sistematización de la información del sistema de justicia juvenil, para lo cual se han definido criterios para la publicación de un anuario sobre el funcionamiento regular del sistema, para esto funciona una comisión estadística coordinada por el Ministerio de Justicia en la que participan Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile, Carabineros, Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación. En este contexto se incorporarán 15 indicadores de un sistema de justicia juvenil piloteados por el UNICEF mundial.

213.En otro ámbito se ha efectuado un intenso trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y SENCE, a fin de tomar acuerdos en relación al papel que juega cada una de estas instituciones en la reinserción social del adolescente infractor.

214.En cuanto a la recomendación de utilización de la detención preventiva como medida de último recurso y por el menor tiempo posible y velar porque los niños queden separados de los adultos en todos los casos, es posible señalar que la utilización de la prisión preventiva como último recurso se contempla expresamente por la ley y sólo se permite aplicar en el caso de imputarse un crimen al adolescente, asimismo, en relación a su duración, al establecerse un plazo máximo de investigación de 6 meses, ampliable por otros dos más para los procesos en que el imputado sea un adolescente, la prisión preventiva podría tener como máximo esa duración, no obstante actualmente se trabaja en la definición de una línea programática a ser ejecutada por el Servicio Nacional de Menores que otorgue una oferta de calidad al sistema para el cumplimiento de medidas cautelares en el proceso, en el caso que sean necesarias, pero en el medio libre.

215.En lo que dice relación con la separación de adultos y niños, la ley Nº 20084 lo contempla expresamente para la privación de libertad en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito y señala que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.

Los progresos realizados para reformar la ley de Menores Nº 16618 de 1967 y para sustituirla por un amplio conjunto de medidas legislativas que tengan debidamente en cuenta las disposiciones de la Convención.

216.Ver respuesta a pregunta número 1 en lo que se refiere a legislación

Las medidas adopta das para evaluar y reestructurar el Servicio Nacional de Menores

217.No hay resolución aún en el país respecto a esta materia, sin perjuicio puede señalarse que en el año 2000, el Presidente de la República anunció el inicio de un proceso de "Reforma al Sistema de Justicia y Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia" en Chile, la que incluye cambios legislativos y reformas institucionales.

218.Simultáneamente con los cambios legales e institucionales, la reforma debía avanzar también en el ámbito administrativo, concerniente a acciones llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Menores, mientras se elaboraban y discutían las reformas legales e institucionales. A este proceso se le denominó como transición, de una oferta programática centrada en la irregularidad social a otra cuyo eje es la protección integral de los derechos.

219.En el año 2000 se procedió a reestructurar el SENAME a fin de operar la transición y comenzar a aplicar el principio de separación de vías, creándose un Departamento especializado de Responsabilidad Penal Juvenil y uno de Protección de Derechos. El SENAME se encuentra implementando las siguientes acciones:

a)Desinternamiento progresivo de niños de hogares masivos (programas de desinternamiento) y su acogida en ambiente familiar;

b)Creación de hogares con pequeñas coberturas para los casos más complejos (que no pueden ser desinternados);

c)Desarrollo de programas de reinserción familiar;

d)Refuerzo de programas de acogida familiar;

e)Fortalecimiento del programa de adopción;

f)Desarrollo de programas contra la vulneración grave de derechos (maltrato y abuso sexual);

g)Refuerzo de las redes locales de atención a la infancia a través de la instalación de las nuevas Oficinas de Protección de Derechos (OPD).

220.Se encuentra actualmente vigente una nueva ley de subvenciones de la red colaboradora del Servicio Nacional de Menores (Ley Nº 20032), que cambia en forma significativa la oferta programática del servicio, mejora la calidad de la atención y centra la política de infancia en la integración familiar y social de los niños.

221.Por otra parte, es importante señalar que aún se encuentra pendiente regular a través de una nueva Ley Orgánica las reformas que administrativamente se han llevado a cabo para lo cual el Ministerio de Justicia en conjunto con el SENAME desde el año 2005 han trabajo en la elaboración de un anteproyecto en la materia.

Qué categoría tiene la Convención y si ha sido invocada directamente ante los tribunales nacionales y, de ser así sírvanse ofrecer ejemplos de dichos casos

222.La Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación chilena tiene rango constitucional en virtud del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, el cual señala que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

223.La Convención ha sido invocada directamente ante los Tribunales Nacionales en diversas oportunidades, la mayoría de ellas con el objeto de evitar privaciones de libertad por motivos de defensa social a través de la interposición de un recurso de amparo, acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los casos que un individuo se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Así por ejemplo, lo refleja un fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de junio del año 2003, a favor de un adolescente respecto de quien se había decretado un internación en un centro de orientación y diagnóstico (COD), debido a que registraba tres ingresos anteriores por situaciones de hurto y robo y a que no existía ningún otro requisito en la ley para la internación fuera de la edad, por lo que no existiría vulneración de derechos. La Corte señaló que “toda medida que adopte un tribunal en relación a un menor debe necesariamente tener en consideración su interés superior” y que “al ordenar su internación en un COD se está vulnerando su libertad y su interés superior que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño debe siempre tenerse en consideración cuando un tribunal adopta una medida en relación a un menor”, acogiéndose el recurso y ordenándose el ingreso del adolescente a un Centro de Tránsito y Distribución (CTD), institución orientada a la atención de niños que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, con miras a adoptar alguna medida para su bien futuro, o su libertad en caso de que no haya CTD disponible.

224.En otra materia referida a la no discriminación en educación y salud se recurrió en contra de un establecimiento educacional por cancelar la matricula de algunas alumnas. La Ilustre Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 31 de enero de 2001 estableció que la medida adoptada por el liceo era arbitraria e ilegal. Señala que la potestad disciplinaria de los diversos entes escolares se considera un verdadero derecho penal de carácter administrativo, que en este caso se ve doblemente resguardado respecto de los recurrentes por las normas de la Constitución Política del Estado y la Convención sobre los Derechos del Niño. Normas que constituyen limitaciones para el ejercicio de la soberanía del Estado y por ende para la potestad sancionatoria de sus organismos y de los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad. Razonamientos por los cuales se concluye que la medida recurrida es arbitraria e ilegal y se procede a dejarla sin efecto acogiendo el recurso. (Véanse otros ejemplos de invocación de la Convención en Anexos.)

5. ¿Se han adoptado medidas para difundir y evaluar de la Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia 2001-2010?

225.La Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia ha sido difundida a través de los organismos públicos que trabajan con infancia tanto a nivel central como regional. Es así como se han realizado múltiples seminarios destinados a los técnicos y profesionales que entregan prestaciones directas e indirectas a los niños y niñas.

226.Por su parte el Ministerio de Planificación ha realizado un seguimiento permanente de las metas del Plan de Acción, así como también ha realizado cuentas públicas anuales sobre el estado de los derechos de la infancia en Chile las cuales han sido presentadas al Presidente de la república en los años 2004 y 2005.

227.Asimismo el Sistema de Protección Integral a la Infancia, “Chile Crece Contigo”, el cual constituye una de las prioridades, y que comenzará a ejecutarse a partir del año 2007, políticas del Gobierno se sustenta en la Convención de los Derechos del Niño y forma parte de la Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia. (Véase información acerca del Sistema de Protección Integral a la Infancia en la Parte III, punto 3, del presente informe)

6. Los progresos en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente, en concordancia con los Principios de Par ís, a fin de ofrecer un mecanismo de queja y reparación accesible a los niños

228.No existen avances respecto a lo señalado en el Informe

7. Los esfuerzos realizados para difundir la Convención y el informe del Estado parte

229.Respecto a la difusión de la Convención véase el punto siguiente. En cuanto a la difusión del Informe del Estado parte, este se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Planificación para consulta pública.

230.Asimismo durante el presente año se realizó un taller organizado por el Ministerio de Planificación, Ministerio de Relaciones Exteriores y el UNICEF para hacer entrega formal del informe a la Sociedad Civil. En dicho taller participaron organizaciones no gubernamentales de infancia y entidades académicos que trabajan con niños.

8. Las medidas que se han adoptado para dar a conocer la Convención y los Derechos Humanos en general, así como para facilitar la correspondiente instrucción a los niños, padres, profesores, trabajadores sociales y otros profesi onales que trabajan con los niños

231.Los diferentes servicios públicos que trabajan directamente con los niños y niñas han realizado variados procesos de difusión de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de campañas permanentes o temporales, inclusión de los contenidos en el material informativo y en la relación directa con las familias y los niños.

232.Ejemplo de lo anterior son las Oficinas de Protección de Derechos, que realizan difusión permanente acerca de los Derechos del Niño. Así también el Ministerio de Justicia, desarrolla acciones de sensibilización y capacitación en la materia desde el año 1997 a la fecha. Además de acciones de coordinación intersectorial, ha realizado ocho campañas nacionales y regionales “Por Un Buen Trato Infantil” que tienen como objetivo la sensibilización y educación en el respeto a los derechos infantiles y la prevención de maltrato infantil. Los contenidos de las últimas tuvieron como temáticas las siguientes:

a)La Campaña del año 2005: “15 años creciendo junto a mis derechos”. Se enfocó en la promoción de los derechos humanos de la infancia y adolescencia, resaltando la conmemoración de los 15 años de la ratificación por Chile de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Tuvo como objetivos: difundir los derechos humanos especiales de la infancia y la adolescencia; promover una concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; conmemorar los 15 años de la ratificación por Chile de la Convención Internacional de los Derechos del Niño;

b)La campaña del año 2006: “Tenemos opinión….Por el Derecho a que nos escuchen”. Tuvo como objetivo difundir y promover actitudes de respeto al derecho de los niños a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta en todos aquellos asuntos que los afectan, especialmente en los ámbitos familiar, de educación, de salud, y en los procedimientos judiciales y administrativos.

233.El público objetivo de las campañas son los adultos y niños/as destinatarios de los programas institucionales que conforman el Comité de prevención del maltrato y las instituciones invitadas a participar en esta campaña. Los soportes de la Campaña fueron material gráfico; frase radial y entrevistas radiales; prensa: reportajes, entrevistas, notas y conferencias de prensa. Incorporación en medios de comunicación de Gobierno; encuesta de opinión a través de Internet: dirigida a los niños y niñas vía mail (a través de la Red de Internet del MINEDUC, entre otros); sitio web de la campaña instalado como Link en las páginas web de todos los Ministerios y Servicios que conforman el Comité (Derechos del Niño).

9. La función de las organizaciones no gubernamentales en la implementación de la Convención

234.En Chile las organizaciones no gubernamentales cumplen un rol fundamental en la implementación de las políticas públicas de infancia ya que son los principales prestadores de servicios de protección especial a través de la ejecución de gran parte de los programas adscritos al Servicio Nacional de Menores. El gobierno a través de convenios y del pago de una subvención por niño o niña atendido que le realizan a los organismos no gubernamentales permiten que estos ejecuten las diferentes líneas de acción del SENAME detalladas anteriormente.

235.El Gobierno se ha comprometido desde el año 1990 y en especial en la última década que tanto los prestadores de políticas destinadas a la infancia tanto privados como públicos deben guiar su accionar en la doctrina de los derechos de los niños. Es por ello que las organizaciones no gubernamentales son instituciones fundamentales en asegurar el cumplimiento de los Derechos del Niño en el país.

Información sobre la aplicación y resultados de las medidas y programas para combatir la explotación sex ual y económica

236.Durante 2004, se realizan nuevas modificaciones, específicamente, relacionadas con la explotación sexual infantil (Ley Nº 19.927) cuya explicación se encuentra en el punto 1 de la presente sección y en sobre la explotación económica en la sección anterior.

237.Respecto del tráfico de niños, en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra tipificado el delito de tráfico de personas. Ante la ausencia de una norma específica, y cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, se recurre a las figuras descritas en el artículo 142 del Código Penal, que sanciona la sustracción de menores, a la del artículo 357 del mismo cuerpo legal que sanciona la inducción al abandono de hogar y al artículo 367 bis que sanciona la promoción o facilitación de la entrada o salida de personas del país. Respecto a la trata de personas el Código Penal de Chile tipifica y sanciona la trata de personas en su artículo 367: “el que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales”.

238.En éste ámbito, además, el SENAME interviene otorgando asesoría jurídica para garantizar el acceso de la víctimas a la justicia y representarlos como curadores ad litem y como querellante, cuando es posible.

239.En cuanto a su intervención en explotación sexual comercial infantil, en cualquiera de sus expresiones, en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño y de la misión del Servicio, esta problemática se ha asumido como una prioridad para su abordaje e intervención. En la actualidad el SENAME ha definido desarrollar un plan de acción de incorpora tres estrategias:

240. Estrategia Preventiva, apunta a desarrollar acciones concretas hacia las familias vulnerables y a la comunidad.

241.Es así como se ha instalado un Sistema de Registro Único Progresivo orientado a detectar, conocer la magnitud, características y localización territorial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en Peores Formas de Trabajo Infantil, incluida la explotación sexual, para interrumpir dichas vulneraciones y generar procesos de intervención reparatoria. En el sistema se han detectado un número de 2.115 casos (junio 2003 a mayo de 2006).

242.Otro valioso avance orientado a la sensibilización y visibilización de la explotación sexual, lo constituye el decreto que fija el Día contra la Explotación Sexual Comercial Infantil en Chile (18 de mayo), el cual traduce el compromiso del Gobierno de Chile con los niños, niñas y adolescentes víctimas de este tipo de delitos.

243.En mayo del 2005, se estableció un convenio de apoyo entre las instituciones Save The Children, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Menores, destinado a concretar el “Programa Chilenos Desaparecidos”, que constituye un registro único de personas desaparecidas, entre otros, previniendo el tráfico y trata de niños/as adolescentes y adultos con fines de comercio sexual.

244. Estas estrategia s de intervención apuntan a reparar el daño asociado a la victimización desde el ámbito psicológico, social y legal.

245.A diciembre del año 2005 existían 753 Niños/as atendidos en explotación sexual comercial infantil (lo que corresponde a un 2,1% del total de la red), de los cuales el 72,2% (544) son niñas y un 27.,8% (209) son niños. Estas cifras ilustran y corroboran la conclusión de que las diferencias de acceso según sexo en prestaciones otorgadas por el Servicio para el tema de la explotación sexual comercial infantil, poseen un estrecho correlato conla prevalencia en la población potencialmente demandante de servicios como lo plantea el estudio realizado en el 2003 y que señala que el 78,1% son niñas y un 21,9 % son niños de un universo estimado de 3719 casos a lo largo del país.

246.Conjuntamente, cabe señalar que se corrobora que mayoritariamente las víctimas de delitos sexuales corresponden al sexo femenino, en donde la explotación sexual comercial infantil no es la excepción.

247.El total de egresos, desde este tipo de programas, durante el año 2005 ascendió a 163 niños/as, de los cuales un 29,4% se asocia a alguna acción realizada por el proyecto, ya sea porque se cumplen los objetivos del plan, se supera la situación de riesgo o familia asume su rol, entre otras. Mientras que un 42,9% interrumpe la intervención por diversos motivos entre los cuales se encuentran, deja de asistir, fuga, retirado por la familia, entre otras.

248.Conjuntamente se han implementado un número de 7 proyectos de intervención jurídica que garantizan el acceso de las víctimas a la justicia, tanto en el ámbito penal como proteccional. Con el propósito de contribuir a las necesidades y derechos de igualdad de oportunidades para todos los niños y niñas del país y en especial a aquellos que se encuentran en situación de victimización se ha implementado un Programa Intersectorial de Reinserción Educativa. Iniciativa conjunta con MINEDUC, CONACE, Seguridad Ciudadana, FOSIS.

Cómo ha avanzado la aplicación del sistema refo rmado de justicia de menores, e indicar si se han incorporado a la administración de la justicia de menores elementos de la justicia reparadora. Sírvanse informar asimismo sobre los criterios utilizados para determinar si procede o no imponer la privación de libertad a los menores delincuentes

249.En relación a la aplicación del sistema reformado de justicia de menores ver respuesta a pregunta número 1 en lo relativo a legislación y justicia juvenil.

250.En cuanto a los elementos de la justicia reparadora, en el nuevo sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Ley 20084 de Responsabilidad Penal de Adolescentes (LRPA), se establecen claramente ciertos elementos de la justicia restaurativa, es decir medidas, salidas y sanciones. Desde un punto de vista de los fines, tanto la suspensión condicional del procedimiento como los acuerdos reparatorios cumplen con esta finalidad restaurativa, ambas medidas integradas al nuevo proceso penal de adolescentes. Pero no sólo estas medidas previas a la condena pueden ser consideradas restaurativas, conforme a su finalidad u objetivo, sino además las llamadas “sanciones no privativas de libertad”: la amonestación, la multa, la libertad asistida, la libertad asistida especial, la prohibición de conducir vehículos motorizados, la reparación de daño y los servicios en beneficio de la comunidad. Claro está que algunas de estas sanciones se acercan más que otras a la finalidad restaurativa señalada, pero todas en alguna medida lo hacen.

251.Positivamente, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, está regulada en el artículo 11 de la LRPA el que prescribe que “la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Por su parte, la sanción de reparación del daño se encuentra consagrada en el artículo 10 de la LRPA que dispone que “la reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor”. Esta última tiene funcionalmente el mismo impacto que los acuerdos reparatorios, pero se diferencian en cuanto a la naturaleza jurídica, pues el primero corresponde a una sanción, una pena, en cambio los acuerdos reparatorios son salidas alternativas, previas a la condena.

252.En todo caso, la aplicación de las salidas alternativas mencionadas, y por supuesto, de las sanciones no privativas de libertad, tienen una aplicación privilegiada en la sistemática del proceso penal de adolescentes, pues en cuanto a las salidas alternativas, la LRPA es clara en su artículo 41 inciso 4°, en relación al artículo 27 de la misma ley, que remite la regulación de la suspensión condicional al Código Procesal Penal, y en lo que respecta a las sanciones no privativas de libertad, es clara la preferencia del legislador y del sistema respecto de este tipo de penas, y así lo prescriben los artículos 20, 24 y 26 de la LRPA, en cuanto los actores del proceso penal siempre deben preferir las sanciones más idóneas, y considerar el intererés superior del adolescente, lo que expresamente se manifiesta en aplicar por regla general penas no privativas de libertad.

253.Es posible concluir por ende que, desde un punto de vista teleológico, el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la LRPA incorpora una amplia gama de medidas y sanciones de orden restaurativo, las que por expresa mención de la Ley, deben aplicarse de forma preferente.

254.Para cumplir con este objetivo el Servicio Nacional de menores cuenta con 16 programas distribuidos a lo largo del país y con presencia en todas las regiones y a regulado por vía administrativa que los centros cerrados por medio de su decreto de funcionamiento admiten sólo a jóvenes que hayan cometido crímenes o simples delitos.

Indicar qué cuestiones que afectan a los niños considera el Estado Parte que son prioridades que exigen la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención

255.El actual Gobierno ha definido como una de sus principales prioridades la generación de políticas, que se acompañen con presupuestos adecuados, que mejoren las condiciones de vida de la primera Infancia, es decir de los niños y niñas desde su gestación hasta los 4 años de edad.

256.El Gobierno estima que para avanzar hacia la igualdad de derechos y oportunidades, es imprescindible generar condiciones de desarrollo desde la primera infancia, periodo clave para sentar las bases del desarrollo posterior. La etapa del desarrollo que va desde el nacimiento hasta los 6 ó 7 años es considerada desde la biología y ciencias cognitivas como el período más significativo en la formación del individuo. En esta etapa se estructuran bases fundamentales de las particularidades físicas y formaciones psicológicas de la personalidad que acompañarán al individuo por el resto de su vida, y que se consolidarán y perfeccionarán en sucesivas etapas del desarrollo.

257.Es por ello que ha creado un Sistema de Protección Integral a la Infancia denominado Chile Crece Contigo, el cual se detalla en el punto III del presente informe.

Parte II

Ofrecer copias del texto de la Convención en todos los idiomas oficiales del Estado Parte, así como en otros idiomas o dialectos, si se dispone de ellas. (formato electrónico)

258.No existe variación respecto a lo informado en Tercer Informe.

Parte III

Actualizar brevemente ( 3 páginas como máximo) la información respecto a:

Nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas

259.Remitirse a la respuesta a la pregunta número 1, parte I B de este documento relativa a legislación.Cabe enumerar los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia;

Proyecto de Ley que “Tipifica el Delito de Tráfico de Niños y de Personas Adultas y establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal” presentado en diciembre del 2005, que se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín 3778-18);

Proyecto de Ley que aumenta las penas a los delitos de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil que se encuentra en el primer trámite constitucional, específicamente como sub etapa en el Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ingresó recién el 22 de agosto de 2006(Boletín Nº 4450-07);

Proyecto de Ley que restablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia (Boletín 3271-18 sin urgencia);

Proyecto de Ley sobre permiso de alimentación para madres trabajadoras, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado (Boletín 1758-13), que extiende el derecho de las madres a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna;

Proyecto de Ley sobre flexibilidad del permiso maternal, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado (Boletín 1309-13;

Proyecto de Ley que crea la Defensoría de la Infancia. Se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, pasa a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (Boletín 3500-07);

Proyecto de Ley que modifica el Código Penal en materia de infanticidio y abandono de menores. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, con el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (Boletín 1626-07);

Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que extiende el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación. Primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín 2320-07);

Proyecto de Ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos. Se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín 2608-11).

Proyecto de Ley que busca potenciar y agilizar la búsqueda de personas y niños extraviados. Establece inmediatez de la investigación en caso de desaparecimiento de menores de 18 años. Se encuentra en primer trámite constitucional (Boletín 2816 -07);

Proyecto de Ley que tiene por objeto asegurar la identificación del recién nacido y evitar la sustracción de menores. Se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, con el 1º informe de la Comisión Salud (Boletín 4417-11);

Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a admisión al empleo de menores de edad, y a cumplimiento de obligación escolar. Se encuentra en el Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados (Boletín 3598-13);

Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 16.618, de menores, y la Ley Nº 19.477, de registro civil e identificación, incorporando a la identificación del recién nacido y evitar la sustracción de menores. Se encuentra en el Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, pasa a Comisión Salud (Boletín 4417-11);

Proyecto de Ley que introduce nuevo tipo delictivo al Código Penal relacionado con los diagnósticos prenatales. Se encuentra en el Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, pasa a Comisión Salud (Boletín 3449-11);

Proyecto de Ley que da derecho al doble de visitas del progenitor del hijo cuyo padre o madre impidiere visitar injustificadamente. Se encuentra en el primer trámite constitucional, pasa a Comisión Familia (Boletín 3673-18);

Proyecto de Ley que suspende prescripción de acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Segundo trámite constitucional en el Senado. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (Boletín 3799-07);

Proyecto de Ley para establecer posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilos. Proyecto de Ley que complementa Ley 19.927, sobre pornografía infantil.  Primer trámite constitucional / C. Diputados. Cuenta oficio Nº 75 de la Corte Suprema (Boletín 3841-07);

Proyecto de Ley que restringe beneficios establecidos en Ley 18.216 para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores de edad. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, pasa a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (Boletín 3914-07).

Nuev as instituciones

260.La modificación en este ámbito más relevante durante el período informado dice relación con la creación de los Tribunales de Familia. (ver respuesta a pregunta número 1, parte I B de este documento en lo relativo a legislación).

Po líticas aplicadas recientemente

CHILE CRECE CONTIGO

Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia

261.El día 13 de octubre del presente año, la Presidenta de la República anunció la implementación del Sistema de Protección a la Primera Infancia Chile Crece Contigo, dando un trascendental giro en las Políticas de Infancia de Chile.

262.El diseño del Sistema de Protección fue producto de un proceso ciudadano y consultivo que se inició con la conformación del Consejo Asesor para las Reformas de las Políticas de Infancia, convocado por la Presidenta y compuesto por 14 expertos que en 3 meses tuvieron la tarea de generar una propuesta de medidas para la implementación de un Sistema de protección Integral a la Infancia. Para elaborar dichas propuestas, el Consejo llevó a cabo un importante proceso de participación ciudadana donde intervinieron distintos actores implicados con la temática de infancia, pero cuyo elemento más importante fue la participación infantil a través de un sitio web especialmente diseñado para ello.

263Recogiendo muchas de las propuestas del Consejo Asesor, la Presidenta anuncia la implementación de Chile Crece Contigo para el primer trimestre del año 2007. Este sistema tiene como objetivo apoyar el proceso de desarrollo de los niños y niñas desde la gestación hasta los 4 años de edad, y se enmarca como una de las prioridades del actual Gobierno.

264.El Sistema Chile Crece Contigo tiene por objetivo contribuir a igualar las oportunidades de desarrollo de los niños y niñas desde su gestación, mediante la generación de un conjunto de intervenciones multidimencionales que protejan el adecuado desarrollo de niños y niñas y apoyen a sus familias.

¿Qué les ofrece el Sistema de Protección Integral a la primera Infancia a los niños y niñas?

265.Chile Crece Contigo le ofrece apoyos diferenciados a todos los niños, niñas y sus familias. Es posible identificar acciones de carácter universal, algunas destinadas a toda la población de primera infancia que es atendida por el sector público de salud en los centros de atención primaria de salud y en las maternidades, otras dirigidas especialmente a los niños y niñas que presentan mayores vulnerabilidades y que pertenecen a hogares del 40% más pobre del país. Por último, la instalación progresiva del sistema propuesto tendrá una expresión territorial, incorporando paulatinamente un determinado número de comunas que permitirá incorporarlas a todas en el año 2009. De esta manera, al comenzar el año 2010, la totalidad de los niños y niñas que en ese año nazcan en el sector público de salud estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia. Las líneas de acción son:

Programa educativo para toda la ciudadanía;

Perfeccionamiento de la legislación y normativas de protección a la maternidad y paternidad;

Acompañamiento a los niños y niñas desde el primer control del embarazo, hasta su ingreso al sistema escolar (nivel de transición mayor o pre kinder);

Apoyo diferenciado y garantías para niños y niñas de los hogares del 40% de menores ingresos o con situaciones de especial vulnerabilidad.

Para todos los niños y niñas:

266.A partir del año 2007, se ofrecerá un programa educativo a través de los medios de comunicación masiva (privilegiando la radio y la televisión), que considera dos líneas: a) información y educación a los adultos, preferentemente las madres y padres, sobre buenas prácticas en el cuidado y estimulación del desarrollo de los niños y niñas, y acerca de sus necesidades de desarrollo en cada una de las etapas del ciclo vital de la primera infancia, y b) un espacio educativo dirigido específicamente a los niños y niñas, que les ofrezca actividades que favorecen sus habilidades motoras, cognitivas y sociales, de acuerdo a las necesidades propias de su edad.

267.De manera de complementar la iniciativa anterior, se creará un sitio web que ofrecerá información en línea acerca de las necesidades de desarrollo de los niños y niñas en cada una de las etapas de la primera infancia, se dispondrá de especialistas en línea que puedan atender consultas acerca del desarrollo infantil y hacer recomendaciones acerca de pautas de crianzas y modalidades de apoyo. El sitio web también incorporará material didáctico y propuestas de actividades que los niños y niñas puedan desarrollar en sus espacios cotidianos, que apoyen su desarrollo.

268.Por otra parte, nuestra legislación en materia de protección a la maternidad y paternidad requiere de perfeccionamientos en orden a favorecer el proceso de apego de los niños y niñas desde su nacimiento a las figuras adultas significativas, especialmente sus madres y padres. Para estos efectos, se van a impulsar un conjunto de modificaciones legales, entre las cuales se destacan las siguientes:

En el caso de los partos prematuros, se impulsará la modificación de la norma vigente en orden a traspasar automáticamente al período postnatal los días no utilizados del prenatal, apoyando decididamente el proyecto de ley que se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en la comisión de salud del Senado;

Al mismo tiempo, se apoyará el proyecto de ley dirigido a modificar la norma vigente en orden a otorgar el derecho a las mujeres a decidir traspasar hasta las tres primeras semanas del descanso y subsidio prenatal al subsidio y descanso postnatal, cumpliendo con requisitos que resguarden tanto la salud de la madre como la del niño o niña;

Por último, es necesario perfeccionar la legislación que protege a los hijos e hijas adoptivos a través de las siguientes medidas legislativas: (i) establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, (ii) asegurar el derecho a licencia y subsidio postnatal para madres y padres adoptivos independientemente de la edad del niño o niña adoptado(a), y (iii) asegurar que el ejercicio del postnatal sea un derecho desde el momento en que efectivamente los padres se hacen cargo del niño o niña, y no desde cuando exista la sentencia definitiva de adopción.

Para todos los niños y niñas atendidos por el s ector público de salud

269.A partir del año 2007, se incorporará como actividad especial del primer control del embarazo, la entrega a cada madre de una Guía de la Gestación y el Nacimiento, que incluye información sobre el proceso de embarazo y nacimiento, organizada por semanas de gestación. Se trata de información útil al proceso que las madres, padres y las familias empiezan a experimentar con el embarazo y la llegada de un hijo o hija, tanto en lo que se refiere al proceso de embarazo, los cambios biológicos y psicológicos que se producen en la madre, sus necesidades de apoyo por parte del entorno donde se desenvuelve, sus derechos laborales, incluyendo consejos prácticos y orientaciones de acción en cada una de las etapas del embarazo y el nacimiento de su hijo o hija.

270.Adicionalmente, en apoyo a la implementación del sistema, el plan AUGE incorporará a contar del año 2007 la atención humanizada del parto, lo que significa respetar los derechos de las madres y los recién nacidos/as durante todo el proceso, considerando que toda madre podrá ser acompañada en el trabajo de parto y nacimiento por su pareja, familiar o persona afectivamente significativa, tendrá derecho a ser respetada en su intimidad, a ser informada del tratamiento que se le brinda y a adoptar la postura física que le sea más cómoda, y a expresarse libremente respecto a lo que necesita. Así mismo, se le garantizará analgesia.

271.Se implementará un programa de apoyo al desarrollo biosicosocial en todos los consultorios de atención primaria de salud para los niños y niñas menores de 2 años. El programa incluye:

Herramientas de información y educación sobre los cuidados básicos del embarazo, las etapas de desarrollo del niño en gestación, los derechos laborales de la mujer, los cuidados de salud y de nutrición, la importancia de la participación de la familia (entorno afectivo) para favorecer un embarazo y nacimiento seguro. (calendario gestacional);

Cursos o talleres de preparación al parto y a la crianza y cuidados del niño o niña, tanto en los centros de salud primaria como en espacios comunitarios y en las propias maternidades;

Participación activa de los padres tanto en los controles de salud como en el preparto y nacimiento. (adecuaciones horarias para consultas, espacios adecuados para el acompañamiento del padre u otro acompañante significativo durante el período de preparto y nacimiento). Incluye medidas de acompañamiento de las madres por parte del mismo personal de salud tanto en el centro de salud primaria como en la maternidad donde atiendan su parto, de manera de favorecer la continuidad de la atención y del apoyo personalizado por parte de dicho personal;

Visitas domiciliarias (del personal de salud) para las mujeres embarazadas que presenten algún factor de riesgo biopsicosocial, y para los niños y niñas con rezago o en riesgo para su desarrollo.

272.Para los niños y niñas que en el curso de su desarrollo sean diagnosticados con algún tipo de rezago, se implementará un Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, el que permitirá que se generen iniciativas locales pertinentes a las necesidades especiales de los niños y niñas, que los apoyen a ellos y a los adultos significativos de manera que superen oportunamente los rezagos diagnosticados. Por ejemplo, modalidades de estimulación temprana en los consultorios o centros comunitarios, atención de especialistas para niños y niñas con necesidades especiales. Estas modalidades deben permitir hacer un seguimiento personalizado a la superación de los rezagos identificados.

273.Por último, se ha estimado necesario incorporar como prestación adicional al control de salud de los niños/as menores de 3 años de edad, un material educativo para la familia que entregue información sobre los cuidados de salud necesarios para el desarrollo infantil. Al mismo tiempo, este material será complementado por una guía del desarrollo de los niños y niñas organizada por etapas de su ciclo de vida, recomendaciones de apoyo al desarrollo psicomotor y afectivo, y un conjunto de pruebas mínimas a cumplir en cada etapa, que le permitan a las madres y padres observar el desarrollo de sus hijos e hijas y anticiparse a posibles rezagos.

Atención especial a niños y niñas de hogares del 40% más vulnerable

274.El Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia garantizará el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad:

No tener previsión;

Carecer de recursos económicos, información obtenida a través de la Ficha de Protección Social.

275.Para el caso de niños y niñas con alguna necesidad especial (discapacidad), se dispondrá de ayudas técnicas, como implementos que las familias y/o los centros de atención infantil requieran para adecuar los espacios cotidianos de los niños a sus necesidades de apoyo, a través del Fondo Nacional de la Discapacidad.

276.Al año 2010, Chile Crece Contigo asegurará disponibilidad de sala cuna o modalidades equivalentes para todos los hijos e hijas de madres que trabajan, buscan trabajo o estudian de los hogares del 40% más pobre y para aquellos que no perteneciendo a este segmento socioeconómico presenten necesidades especiales de atención o situaciones de vulnerabilidad especial (casos en que la madre sufra depresión, algún accidente o enfermedad grave, necesidades especiales del propio niño o niña).

277.En el mismo período, el sistema garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada extendida (adecuada a los requerimientos de las jornadas laborales de las madres o padres) para los niños y niñas de madres que trabajan, fuera del hogar. Asimismo, se garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada parcial para los hijos e hijas de madres que no trabajan fuera del hogar.

278.Asimismo, Chile Crece Contigo garantizará que la educación parvularia que reciban los niños y niñas sea de calidad acreditada. Para ello se dispondrá de un mecanismo de acreditación y certificación de la calidad de todas las modalidades de atención parvularia y en todos los niveles considerados, el cual además fiscalizará el cumplimiento de los estándares de calidad definidos a todos los prestadores, sean éstos públicos o privados.

279.Con el fin de apoyar las múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, el sistema de protección integral a la primera infancia considera otorgar acceso preferente de las familias a la oferta de servicios públicos que éstas requieran de acuerdo a sus necesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos e hijas (nivelación de estudios, apoyo a la inserción laboral dependiente o independiente, mejoramiento de las viviendas – condiciones de habitabilidad – atención de salud mental, apoyo a la dinámica familiar, asistencia judicial, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, entre otras).

Implementación gradual, comenzando por las comunas prioritarias

280.La implementación global del sistema Chile Crece Contigo, se llevará a cabo de forma gradual, para cubrir todas las comunas entre el 2007 y el 2010, entendiendo que su implementación incluye todas las prestaciones detalladas anteriormente para los grupos de niños y niñas que residen en las respectivas comunas.

281.La gradualidad señalada se expresa en la incorporación al sistema en el año 2007 de las 100 primeras comunas que corresponden a aquellas con mayor concentración de población infantil vulnerable. En el año 2008 se incrementará la cobertura territorial hasta alcanzar un total de 250 comunas, para completar las 345 comunas del país en el año 2009. De esta manera, al inicio del año 2010, la cobertura del sistema alcanzará a la totalidad de los niños y niñas que nazcan en dicho año.

282.Con el fin de apoyar la diversidad de necesidades del desarrollo infantil, en las comunas seleccionadas, se creará un Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia, priorizando entre ellas el deporte, la cultura, la infraestructura y equipamiento comunitario dedicado a los niños y niñas, iniciativas que favorezcan la participación infantil, entre las principales.

ANEXOS

Anexo I: Cuadros y Tablas de información

Cuadro 1: Población total por tramo de edad según pertenencia a grupo étnico, 2002

Fuente: Censo 2002

Cuadro 2: Presupuesto 2006 del Sistema de Protección Social Chile Solidario.

Programa

Objetivo

Cobertura estimada

Monto 2006

Millones de pesos

Beca Liceo para Todos - MINEDUC

Favorecer la retención escolar de jóvenes en riesgo de deserción , de familias Chile Solidario

4.800 becas

755.498

Programas Mejoramiento de la Infancia (PMI) y Conozca a su Hijo (CASH) - MINEDUC

PMI: “Mejorar el desarrollo de niños y niñas menores de 6 años que no asisten a programas de educación preescolar formal, de zonas rurales concentradas y urbano marginales”.

CASH: “Contribuir a mejorar el desarrollo físico, psíquico y social de niñas y niños y la calidad de las relaciones intrafamiliares, a través de actividades que apoyan a los padres en su rol de educadores , en zonas rurales de alta dispersión geográfica”

PMI: 3.400 niñas y niños menores de 6 años.

CASH: 3.300 mujeres adultas a cargo de alrededor de 3.600 niños y niñas menores de 6 años.

1.014.130

Programa de Ayudas Técnicas - FONADIS

Financiar ayudas téc nicas a personas con discapacidad, preferentemente pertenecientes a familias Chile Solidario

Se prevé financiar el total de demandas de personas Chile Solidario.

1.700.153

Plan de Salud Familiar

MINSAL

Prestar atención de salud en la atención primaria.

A tención Universal de demandas en atención primaria

2.924.074

Programa Integral del Adulto Mayor

SENAMA

Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad, que viven solos.

4.000 adultos mayores.

M$ 550.114

Prog rama de apoyo a la integración social de personas en situación de calle

ONGS

Prestar un servicio de apoyo psicosocial a personas que viven en calle, de parte de profesionales que efectúan el acompañamiento básico que requieren para restitución de capaci dades funcionales y vinculares, e intermedian entre necesidades principales de asistencia y servicios especializados disponibles en la red de intervención.

Contará con una cobertura de 2.720 personas.

En relación a la asignación regional de cobertura, és ta se distribuye de la siguiente forma: 330 para la región de Valparaíso, 220 para Bío Bío y 2170 para la región Metropolitana.

462.000

Programa Integra

Prestar servicios de salas cunas, jardines infantiles y guarderías estaciónales a los niños y niñas menores de 6 años.

5.368 niños y niñas

1620160

Programa de Apoyo al Microemprendimiento, FOSIS

Atender a personas de familias Chile Solidario desocupadas y sin ingresos autónomos con el fin de generar iniciativas por cuenta propia o micro emprendimie ntos.

21.228 personas

10.515.260

Programa de Apoyo a la Producción Familiar para el Autoconsumo,

FOSIS

Permitir que las familias cuenten con financiamiento y asistencia técnica para la instalación y uso de tecnologías sencillas de producción agrícola (h uertos y gallineros principalmente).

6.100 personas

1.903.440

Programa de Apoyo a Actividades Económicas, FOSIS

Mejorar los ingresos y el desempeño de pequeñas unidades económicas, de familias atendidas por Chile Solidario, por medio de disminución de br echas de financiamiento, productivas, comerciales, legales, tecnológicas y de acceso a capacitación.

4.642 personas

2.546.654

Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario

PROFOCAP - CONAF

Contratación de personas sin empleo de Chile Solidario, mediante módulos de formación y capacitación aplicada productiva, con posterior intermediación laboral para desenlace dependiente o conexión con oferta de emprendimientos para desenlace independiente. En sectores agroforestales o productivas de la localid ad.

2000 personas

1.216.891

Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra - SENCE

Bonificar mensualmente a empresas que contraten a personas de familias Chile Solidario. Con una duración de 1 a 4 meses. Con capacitación aplicada al trabajador por parte de la empresa contratante, que recibe una contribución de $50.000 por cada trabajador y por una sola vez para estas labores. Con 4.000 beneficiarios a nivel nacional.

4000 personas

1.279.640

Programa complementario Habilitación socio-laboral - SENCE

Entregar habilitación sociolaboral para beneficiarios Chile Solidario, con diagnóstico mercado laboral local, levantamiento perfil laboral local, orientaciones y apresto laboral requerido, y seguimiento y apoyo para inserción laboral. Apoyo a OMIL por colocación laboral de beneficiarios Chile Solidario (incentivo de $20.000 por cada trabajador contratado por la línea de bonificación) destinado a fortalecimiento de esta institucionalidad local y para sus instrumentos de selección, colocación y segu imiento de los beneficiarios

9.500 personas

665.000

Programa Bonificación a la contratación de jóvenes en riesgo social (Medida Presidencial N° 20)

Facilitar la inserción laboral de los jóvenes desempleados que tengan entre 18 y 24 años. Mediante una bonificación para la empresa que contrate al beneficiario consistente en un 50% del IMM por 12 meses, más una contribución a la capacitación correspondiente a $60.000. Pesos, por una sola vez. Para que las empresas puedan hacer uso de este beneficio, lo s contratos de trabajo deberán tener una duración mínima de 5 meses, el que podrá extenderse hasta 12 meses de contratación. Con todo, la bonificación será por un máximo de 12 meses. También contempla acciones diagnóstico y habilitación laboral de los jóve nes e intermediación para su colocación y seguimiento, realizado por las OMIL.

1.500 personas

832.500

Programa de Generación de Micro emprendimientos Indígenas Urbanos, CONADI

Entregar financiamiento de proyectos de micro emprendimiento para person as indígenas urbanas, con asistencia técnica especializada de profesionales y técnicos CONADI y seguimiento de iniciativas productivas

500 personas

257.500

Programa de Desarrollo de Competencias Laborales de Mujeres Chile Solidario, PRODEMU

Proporcionar formación sociolaboral y capacitación productiva de mujeres. Con articulación a oferta de empleo dependiente o independiente según el desenlace programado.

1300 personas

227.687

Programa de formación y capacitación para mujeres rurales, INDAP-PRODEMU

G enerar competencias en mujeres entre 18 y 55 años, pertenecientes a familias campesinas de Chile Solidario, que participan en grupos de mujeres de Convenio INDAP-Prodemu con el fin de mejorar ingresos.

18 personas

62.000

Programa de Apoyo a la Dinámica Familiar

FUNDACIÓN PRODEMU

Formar a padres, madres y adultos a cargo de la crianza de niños y niñas para apoyarlos y orientarlos a fortalecer habilidades y capacidades para la formación de menores. En este programa participan preferentemente mujeres.

6.03 0 personas

162.193

Programa de Habitabilidad

FOSIS

Entregar financiamiento de proyectos que contribuyan al cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de vida de la dimensión habitabilidad desde H3a H10. Cubre demanda generada por las familias ingresadas Sistema de Protección Chile Solidario, en estricto orden de prelación a partir de junio del año 2002.

19.000 familias beneficiadas y 38.000 soluciones

9.000.000.000

Cuadro 3: Niños con discapacidad de 0 a 18 años según edad, zona y situación de estudios, 2004

Edad

Zona

Estudia actualmente

PcD que No estudian actualmente

Total

Total PcD Asisten a la Escuela

PcD Asisten a Escuela Común

PcD Asisten a Escuelas Especiales

0 a 4

Urbana

-

-

-

-

13.759

Rural

-

-

-

-

1.559

Total

-

-

-

-

15.318

5

Urbana

6.196

5.385

811

180

6.376

Rural

345

345

0

691

1.036

Total

6.541

5.730

811

871

7.412

6

Urbana

6.117

5.269

848

966

7.083

Rural

413

413

0

0

413

Total

6.530

5.682

848

966

7.496

7

Urbana

8.412

7.462

950

680

9.092

Rural

581

581

0

0

581

Total

8.993

8.043

950

680

9.673

8

Urbana

6.588

6.588

0

128

6.716

Rural

2.193

1.693

500

126

2.319

Total

8.781

8.281

500

254

9.035

9

Urbana

9.675

8.080

1.595

162

9.837

Rural

532

-612

1.144

1.144

1.676

Total

10.207

7.468

2.739

1.306

11.513

10

Urbana

7.824

7.589

235

321

8.145

Rural

2.476

935

1.541

0

2.476

Total

10.300

8.524

1.776

321

10.621

11

Urbana

6.738

5.258

1.480

163

6.901

Rural

2.662

1.874

788

0

2.662

Total

9.400

7.132

2.268

163

9.563

12

Urbana

9.611

8.401

1.210

190

9.801

Rura l

615

615

0

300

915

Total

10.226

9.016

1.210

490

10.716

13

Urbana

7.732

6.800

932

163

7.895

Rural

1.655

956

699

0

1.655

Total

9.387

7.756

1.631

163

9.550

14

Urbana

13.198

9.613

3.585

874

14.072

Rural

2.400

1.612

788

84

2.484

Total

15.598

11.225

4.373

958

16.556

15

Urbana

10.497

8.980

1.517

231

10.728

Rural

1.045

645

400

963

2.008

Total

11.542

9.625

1.917

1.194

12.736

16

Urbana

7.441

5.543

1.898

1.404

8.845

Rural

2.009

1.817

192

305

2.314

Total

9.450

7.360

2.090

1.709

11.159

17

Urbana

9.017

8.261

756

1.074

10.091

Rural

725

350

375

0

725

Total

9.742

8.611

1.131

1.074

10.816

18

Urbana

5.120

3.253

1.867

5.839

10.959

Rural

494

494

0

1.088

1.582

Total

5.614

3.747

1.867

6.927

12.541

TOTAL

Urbana

114.166

96.482

17.684

26.134

140.300

Rural

18.145

11.718

6.427

6.260

24.405

Total

132.311

108.200

24.111

32.394

164.705

Fuente: ENDISC Chile, 2004

Cuadro 4: Niños con discapacidad de 0 a 18 años según edad, sexo y situación de estudios, 2004

Edad

Sexo

Estudia actualmente

PcD que No estudian actualmente

Total

Total PcD Asisten a la Escuela

PcD Asisten a Escuela Común

PcD Asisten a Escuelas Especiales

0 a 4

Hombres

-

-

-

-

7.582

Mujeres

-

-

-

-

7.736

Total

-

-

-

-

15.318

5

Hombres

4.991

4.180

811

691

5.682

Mujeres

1.550

1. 550

0

180

1.730

Total

6.541

5.730

811

871

7.412

6

Hombres

4.626

3.998

628

746

5.372

Mujeres

1.904

1.684

220

220

2.124

Total

6.530

5.682

848

966

7.496

7

Hombres

6.203

5.818

385

384

6.587

Mujeres

2.790

2.225

565

296

3.086

Total

8.993

8.043

950

68 0

9.673

8

Hombres

5.388

5.388

0

126

5.514

Mujeres

3.393

2.893

500

128

3.521

Total

8.781

8.281

500

254

9.035

9

Hombres

5.206

3.878

1.328

814

6.020

Mujeres

5.001

3.590

1.411

492

5.493

Total

10.207

7.468

2.739

1.306

11.513

10

Hombres

5.876

5.876

0

0

5.876

Mujeres

4.424

2.648

1.776

321

4.745

Total

10.300

8.524

1.776

321

10.621

11

Hombres

6.437

4.845

1.592

163

6.600

Mujeres

2.963

2.287

676

0

2.963

Total

9.400

7.132

2.268

163

9.563

12

Hombres

5.498

4.668

830

490

5.988

Mujeres

4.728

4.348

38 0

0

4.728

Total

10.226

9.016

1.210

490

10.716

13

Hombres

6.271

4.725

1.546

163

6.434

Mujeres

3.116

3.031

85

0

3.116

Total

9.387

7.756

1.631

163

9.550

14

Hombres

8.048

5.071

2.977

800

8.848

Mujeres

7.550

6.154

1.396

158

7.708

Total

15.598

11.225

4.373

958

16.556

15

Hombres

4.351

3.081

1.270

1.152

5.503

Mujeres

7.191

6.544

647

42

7.233

Total

11.542

9.625

1.917

1.194

12.736

16

Hombres

3.433

2.614

819

1.148

4.581

Mujeres

6.017

4.746

1.271

561

6.578

Total

9.450

7.360

2.090

1.709

11.159

17

Hombres

4.621

3.982

639

564

5.185

Mujeres

5.121

4.629

492

510

5.631

Total

9.742

8.611

1.131

1.074

10.816

18

Hombres

2.639

2.107

532

3.546

6.185

Mujeres

2.975

1.640

1.335

3.381

6.356

Total

5.614

3.747

1.867

6.927

12.541

TOTAL

Hombres

73.588

60.23 1

13.357

18.369

91.957

Mujeres

58.723

47.969

10.754

14.025

72.748

Total

132.311

108.200

24.111

32.394

164.705

Fuente: ENDISC Chile, 2004

Cuadro 5: Tasa de aprobación, reprobación y abandono, 2003

Región

Básica

Media

Aprobación

Reprobación

Abando no

Aprobación

Reprobación

Abandono

I

95,5

3,1

1,4

87,2

7,8

5,0

II

95,1

3,4

1,5

86,3

8,5

5,2

III

95,6

3,1

1,3

87,5

7,9

4,6

IV

95,4

3,7

0,9

88,1

8,3

3,6

V

94,8

3,9

1,3

88,9

7,0

4,1

VI

93,9

5,0

1,1

89,1

7,2

3,7

VII

94,0

4,7

1,3

88,6

6,9

4,5

VIII

94,1

5,0

0,9

88,0

8,1

3,9

IX

93,9

5,0

1,1

86,7

8,2

5,1

X

93,9

4,8

1,3

85,9

8,2

5,9

XI

92,1

6,4

1,5

80,5

12,8

6,7

XII

96,9

2,4

0,7

91,1

5,8

3,1

RM

95,6

3,1

1,3

89,6

6,5

3,9

Total país

94,9

3,9

1,2

88,5

7,3

4,2

Fuente: MINEDUC, Departamento de Estudios y Desarrollo

Cuadro 6: Tasa de aprobación reprobación y abandono, 2004

Región

Básica

Media

Aprobación

Reprobación

Abandono

Aprobación

Reprobación

Abandono

I

95,2

3,4

1,4

86,2

8,6

5,2

II

95,3

3,2

1,5

85,2

9,6

5,2

III

95,1

3,6

1,3

85,2

10,1

4,7

IV

9 5,6

3,5

0,9

87,5

8,6

3,9

V

94,9

3,8

1,3

88,6

7,2

4,2

VI

94,1

4,8

1,1

89,0

7,4

3,6

VII

94,2

4,6

1,2

87,9

7,6

4,5

VIII

94,4

4,6

1,0

87,2

8,8

4,0

IX

94,0

5,0

1,0

85,6

9,0

5,4

X

93,9

4,6

1,5

84,7

9,2

6,1

XI

91,7

6,9

1,4

79,9

13,0

7,1

XII

96,4

2,8

0,8

9 0,1

6,5

3,4

RM

95,6

3,1

1,3

88,8

6,9

4,3

Total país

94,9

3,9

1,2

87,7

7,8

4,5

Fuente: MINEDUC, Departamento de Estudios y Desarrollo

Cuadro 7: Número de querellas presentadas por el Servicio Nacional de Menores en casos de hechos constitutivos de delitos contra niños, niñas y adolescentes, según tipo de delito años 2003, 2004 y 2005

Tipo delito

2003

2004

2005

Sustracción de menores del artículo 142 Nº 1

0

2

1

Sustracción de menores del artículo 142 Nº 2

0

2

1

Sustracción del menores del artículo 142 inciso 2º

1

1

0

Asociación ilícita

1

1

0

Abandono de niños del artículo 346

1

0

0

Delito del artículo 357

2

0

1

Violación del artículo 361 Nº 1

37

35

33

Violación del artículo 361 Nº 2

3

4

0

Violación del artículo 362

66

105

107

Estupro del artículo 363 Nº 1

4

4

3

Estupro del artículo 363 Nº 2

4

3

7

Estupro del artículo 363 Nº 3

2

0

1

Estupro del artículo 363 Nº 4

1

2

3

Sodomía

0

0

1

Abuso sexual del artículo 365 bis Nº 1

0

2

0

Abuso sexual del artículo 365 bis Nº 2

0

1

0

Abuso sexual del artículo 366

30

35

29

Abuso sexual del artículo 366 bis

214

218

184

Abuso sexual del artículo 366 quáter inciso 1

3

2

0

Abuso sexual del artículo 366 quáter inciso 3

1

0

0

Producción de material pornográfico (366 quinquies)

0

0

2

Facilitación de la prostitución de menores, artículo 367 inciso 1

3

0

4

Facilitación de la prostitución de menores, artículo 367 inciso 2

0

3

2

Trata de personas 367 bis

1

1

0

Sanción al cliente del artículo 367 ter

0

4

0

Distribución de material contrario a las buenas costumbres del artículo 374

0

1

0

Incesto

0

1

0

Parricidio

3

3

3

Homicidio

3

0

7

Homicidio calificado

0

0

2

Infanticidio

0

1

0

Lesiones del artículo 397 Nº 1

0

8

4

Lesiones del artículo 397 Nº 2

3

1

2

Lesiones el artículo 398

0

0

1

Lesiones del artículo 399

7

3

0

Robo con homicidio del artículo 433 Nº 1

1

1

1

Cuasidelito de homicidio

0

0

1

Total

391

444

400

Fuente: Departamento de Protección de Derechos, SENAME. Diciembre 2005

Cuadro 8: Infractores vigentes con causal infracciones graves, por sistema y edad, año 2003

Edad

CERECO

PIA

COD

Secciones de menores Gendarmería de Chile

Programas reparatorios

Total

12 - 13 años

 0

6

1

 0

0

14 - 15 años

14

162

6

0

1

 183

16 - 17 años

20

317

47

147

2

 533

Mayores de 18 años

0

59

0

3

 0

 62

Sin dato e dad

0

1

4

0

 0

 5

TOTAL

34

545

58

150

3

790

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 9: Infractores vigentes con causal simples delitos, por sistema y edad, año 2003

Edad

CERECO

PIA

COD

Secciones de Me nores Gendarmería de Chile

Programas reparatorios

TOTAL

> 12 años

0

2

0

0

0

2

12 - 13 años

1

49

1

0

0

51

14 - 15 años

68

1095

78

0

18

1259

16 - 17 años

52

1683

165

146

14

2060

> 18 años

0

212

14

3

1

2030

Sin dato edad

1

3

3

0

0

7

TOTAL

122

3044

261

149

33

3609

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 10 Infractores vigentes con causal faltas, por sistema y edad, año 2003

Edad

CERECO

PIA

COD

Secciones de Menores Gendarmería de Chile

Programas reparat orios

TOTAL

> 12 años

 0

 0

 0

 0

 0

 0

12 - 13 años

0

3

0

 0

1

 4

14 - 15 años

1

23

1

 0

12

 37

16 - 17 años

0

33

5

 0

5

 43

> 18 años

0

1

0

 0

2

 3

Sin dato edad

0

 0

0

 0

0

 0

TOTAL

1

60

6

 0

20

87

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 11: Infractores vigentes con causal otros simples delitos o faltas, por sistema y edad, año 2003

Edad

CERECO

PIA

COD

Secciones de Menores Gendarmería de Chile

Programas reparatorios

TOTAL

> 12 años

 0

 0

0

 0

0

 0

12 - 13 años

0

1

0

0

 0

 1

14 - 15 años

1

60

1

0

4

 66

16 - 17 años

0

115

4

1

4

 124

> 18 años

0

22

2

0

1

 25

Sin dato edad

0

1

0

0

 0

 1

TOTAL

1

199

7

1

9

217

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 12 Infractores vigentes con causal protección, por sistema y edad, año 2003

Edad

CERECO

PIA

COD

Secciones de Menores Gendarmería de Chile

Programas reparato rios

TOTAL

> 12 años

0

2

0

0

 0

 0

12 - 13 años

0

5

3

0

 0

 8

14 - 15 años

13

42

8

0

 0

 63

16 - 17 años

5

74

4

2

2

 87

> 18 años

0

17

2

0

 0

 19

Sin dato edad

0

0

1

0

0

 1

TOTAL

18

1 40

18

2

2

180

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 13: Infractores vigentes por sistema, causal, sexo y edad, año 2004

CERECO

PIA

COD

GENCHI

REPARAT.

TOTAL

Fem

Mas

Fem

Mas

Fem

Mas

Fem

Mas

Fem

Mas

<12 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

Simples delitos

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

2

Protección

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

2

No indica causal ingreso

0

0

1

1

0

0

0

2

0

0

4

Total

0

0

1

5

0

0

0

3

0

0

9

12 - 13 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

1

1

7

1

0

0

0

0

0

10

Simples delitos

0

0

2

26

0

1

0

1

0

0

30

Protección

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

Total

0

1

4

33

1

1

0

1

0

0

41

14 - 15 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

18

19

168

2

5

0

0

0

4

216

Simples delitos

1

56

142

968

10

54

0

0

21

63

1316

Faltas

0

0

0

16

0

0

0

0

8

2

26

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

1

4

43

0

2

0

0

1

6

57

Protección

0

12

7

9

0

6

0

0

0

2

36

No indica causal ingreso

0

1

2

18

1

8

0

0

0

3

33

Total

1

88

174

1222

13

75

0

0

30

80

1684

16 - 17 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

16

22

322

1

36

5

139

0

3

544

Simples delitos

4

52

166

1635

9

1 86

7

95

6

60

2223

Faltas

0

0

1

12

0

0

0

0

1

8

22

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

9

102

0

1

0

0

2

20

134

Protección

1

10

5

46

1

3

0

3

0

2

72

No indica causal ingreso

0

1

6

54

2

2

2

6

0

2

75

Total

5

79

209

2171

13

228

14

243

9

95

3070

> 18 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

5

45

0

1

0

4

0

1

56

Simples delitos

0

1

21

220

0

13

0

1

2

14

272

Faltas

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

2

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

3

17

0

3

0

0

0

1

24

Protección

0

0

4

13

1

2

0

0

0

1

21

No indica causal ingreso

0

0

1

9

0

1

0

0

0

0

11

Total

0

1

34

306

1

20

0

5

2

17

386

Sin dato edad

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

0

3

0

0

0

1

0

0

4

Simples delitos

0

0

1

1 4

0

0

0

0

0

0

15

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

3

Protección

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

No indica causal ingreso

0

0

1

2

0

1

0

0

0

0

4

Total

0

0

2

22

0

2

0

1

0

0

27

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 14: Infractores vigentes por sistema, causal, sexo y edad, año 2005

CERECO

PIA

COD

GENCHI

REPARAT.

TOTAL

fem

mas

fem

mas

fem

mas

fem

mas

fem

mas

<12 años

CAUSAL CLA SIFICADA

Simples delitos

0

0

0

2

0

0

0

2

0

0

4

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

Protección

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

3

No indica causal ingreso

0

0

0

4

0

0

0

1

0

0

5

Total

0

0

0

10

0

0

0

3

0

0

13

12 - 1 3 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

4

Simples delitos

0

0

2

12

0

0

0

0

1

1

16

Faltas

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

No indica causal ingreso

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

2

Total

0

0

3

19

0

0

0

0

1

1

24

14 - 15 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

2

21

11

176

0

6

0

0

0

4

220

Simples delitos

1

50

121

831

0

34

0

0

24

108

1169

Faltas

0

0

1

15

1

0

0

0

4

11

32

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

2

42

0

2

0

0

1

3

50

Protección

0

9

4

20

4

14

0

0

0

1

52

No indica causal ingreso

0

1

3

39

0

3

0

0

2

1

49

Total

3

81

142

1123

5

59

0

0

31

128

1572

16 - 17 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

16

26

398

2

73

9

181

0

5

710

Simples delitos

1

33

145

1635

7

107

1

102

9

72

2112

Faltas

0

0

4

22

0

0

0

0

4

5

35

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

2

6

79

0

1

0

2

2

23

115

Protección

0

10

8

33

0

5

0

2

0

7

65

No indica causal ingreso

0

1

11

70

0

6

2

18

0

4

112

Total

1

62

200

2237

9

192

12

305

15

116

3149

> 18 años

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

4

79

0

2

0

4

0

2

91

Simples delitos

0

1

36

340

2

6

0

2

6

17

410

Faltas

0

0

1

4

0

0

0

0

0

1

6

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

5

23

0

0

0

0

0

3

31

Protección

0

0

6

19

0

0

0

0

0

3

28

No indica causal ingreso

0

0

2

23

0

0

0

0

0

0

25

Total

0

1

54

488

2

8

0

6

6

26

591

Sin dato edad

CAUSAL CLASIFICADA

Infracciones Graves

0

0

0

4

0

0

0

1

0

0

5

Simples delitos

0

0

2

2

0

0

0

0

0

1

5

Otros Simples Delitos o

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Faltas

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

Protección

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

No indica causal ingreso

0

0

0

3

0

1

0

0

0

0

4

Total

0

0

2

10

1

1

0

1

0

1

16

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 15: Centros de detención para menores de 18 años en conflicto con la ley, y su capacidad; Identificación de centros de administración directa de SENAME, año 2006

Región

Centro

Siste ma

Días de Atención

Horario de Atención

Cobertura Territorial

2003

2004

2005

2006 (***)

I

Arco Iris

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

95

95

95

60

I

Qhalltani

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

65

65

65

84

II

Surgam

COD CERECO

Lu nes a Domingo

Continuado

Regional

40

40

40

38

III

Crisol

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

40

40

40

70

IV

Talay

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

48

48

48

60

V

Lihuen

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

80

80

80

102

VI

Antuhue

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

60

60

60

112

VII

Peullas

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

46

46

46

92

VIII

Talita Kum

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

94

94

94

166

IX

Inapewma

COD CERECO

Lunes a Dom ingo

Continuado

Regional

60

112

X

Tiempo de Crecer

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

95

95

95

86

X

Cau-Cau

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

120

120

120

70

XI

Trapananda

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

7

34

XII

Aonikenk (*)

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

42

XIII

Santiago (**)

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

135

135

135

50

XIII

Santa Inés

CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

65

65

65

54

XIII

Arrayán

COD

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

240

240

240

200

XIII

Tiempo Joven

COD CERECO

Lunes a Domingo

Continuado

Regional

120

120

120

150

 TOTAL

1343

1343

1410

1582

COD : Centros de Observación y Diagnóstico

CERECO : Centros de Rehabilitación Conductual

A mbos sistemas (COD y CERECO) de acuerdo a la nueva misión establecida por la Ley 20.084, cumplirán las funciones de detención provisoria y cumplimiento de condena en régimen cerrado y semicerrado de privación de libertad.

(*) El Centro de la XII región a ún sin fecha para iniciar funcionamiento

(**) El Centro atiende sólo población femenina

(***) El Dato del año 2006 corresponde a la capacidad máxima de los centros según estándares arquitectónicos de calidad de vida y habitabilidad de los espacios. Los años anteriores corresponden a las plazas asignadas según decreto de funcionamiento o resolución de creación

Fuente: Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil, SENAME. Noviembre 2006

Cuadro 16: Estimación de costo implementación de Tribunales de Familia

INVERSIONES QUE IMPLICA EL NUEVO PROYECTO TRIBUNALES DE FAMILIA*

Miles de pesos

$ 23.839

1. CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LOS JUZGADOS:

14.896

31 Jueces más

25 Nuevos consejeros técnicos

99 Empleados para las unidades de cumplimiento

315 Empleados para labores administrativas en general

2. FORTALECIMIENTO DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL

4.524

Más abogados, asistentes sociales, psicólogos y personal administrativo

Arriendos, capacitación y soporte computacional

3. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN

4.418

Licitación de sistema de mediación

Unidad de mediación del ministerio de justicia para control de mediadores licitados.

* Incluye gasto permanente y por una sola vez

Fuente: Ministerio de Justicia, 2006

Cuadro 17: Niños y niñas menores de 18 años por sistema de salud según región, año 2003

Región

Sistema Previsional de Salud

Total

Sistema Público

Isapre

Particular y otros

I

71,8

16,7

11,6

100,0

II

63,5

30,7

5,9

100,0

III

79,0

13,6

7,4

100,0

IV

83,3

9,4

7,3

100,0

V

77,7

12,1

10,2

100,0

VI

81,7

14,1

4,2

100,0

VII

87,3

6,7

6,0

100,0

VIII

86,0

9,7

4,4

100,0

IX

84,8

9,5

5,7

100,0

X

81,4

11,7

6,9

100,0

XI

70,8

13,3

15,9

100,0

XII

61,8

14,3

23,9

100,0

R.M.

67,6

24,4

8,0

100, 0

Total

75,7

16,9

7,4

100,0

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003, con factores de expansión en base a CENSO 2002

Cuadro 18: Niños y niñas menores de 18 años pertenecientes a los dos primeros

quintiles por sistema de salud según región, año 2003

Región

Sistema Previsional de Salud

Total

Sistema público

Isapre

Otro

I

85,6

6,2

8,2

100,0

II

79,5

15,9

4,6

100,0

III

91,1

1,9

7,0

100,0

IV

94,0

0,7

5,3

100,0

V

89,9

3,5

6,6

100,0

VI

93,3

3,3

3,4

100,0

VII

95,0

1,2

3,7

100,0

VIII

96, 4

1,7

2,0

100,0

IX

96,3

0,5

3,1

100,0

X

94,6

1,5

3,9

100,0

XI

88,2

1,1

10,7

100,0

XII

80,2

2,4

17,4

100,0

R.M.

85,5

7,9

6,5

100,0

Total

89,7

4,9

5,3

100,0

(*) Se excluye servicio doméstico puertas adentro y su núcleo familiar.

Fuente: MIDEPLAN, División Social, Encuesta CASEN 2003, con factores de expansión en base a CENSO 2002

Anexo II:

Información complementaria acerca de la ley 20.084 de responsabilidad juvenil

1.En cuanto a la inversión que significará para el Estado de Chile la implementación de la Ley 20084, puede señalarse que en infraestructura de los centros en que se cumplirán las sanciones y medidas privativas de libertad alcanza a 41 mil millones. En la adecuada preparación y especialización, así como en la contratación de los nuevos actores de estas instituciones se destinaron recursos adicionales por 2mil 949 millones.

2.En total se contemplan 22 fiscales adicionales y una unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público, con una inversión de 976 millones. Asimismo, nueve jueces de garantía y una Sala de Tribunal Oral en lo Penal, que involucran una inversión de 670 millones, además de recursos para capacitaciones en el Poder Judicial.

3.Por otra parte, la ley contempla recursos para licitar la defensoría especializada juvenil de 11.443 causas y una unidad especializada a nivel central en la Defensoría Penal Pública con una inversión de 1.302 millones.

4.Para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad a junio de 2007 se contará con 24 centros especiales para adolescentes, lo que significa hacer efectiva en éste ámbito la separación con adultos privados de libertad. Dichos centros serán administrados por el Servicio Nacional de Menores.

5.En cuanto a las sanciones no privativas de libertad serán ejecutadas por programas subvencionados por el Servicio Nacional de Menores. Hoy se ejecutan en el medio libre programas de intervención ambulatoria que atienden a jóvenes infractores de ley derivados de los Tribunales de Familia para la aplicación de una medida de protección o bien por Tribunales de Garantía para la aplicación de una medida cautelar o suspensión condicional del procedimiento, para los que existen 4.256 plazas, con una inversión total de 4.170.000.000. También se ejecutan programas de servicio en beneficio de la comunidad y reparación del daño, con un total de 1.593 plazas disponibles y una inversión total de 509.000.000.

6.Respecto de este mismo ámbito el Servicio Nacional de Menores trabaja en la readecuación de las orientaciones técnicas que rigen el actuar de los programas que serán los encargados de ejecutar las sanciones establecidas por la Ley N.º 20084 y el Ministerio de Justicia coordina una mesa de trabajo para diseñar la línea programática de medidas cautelares y suspensión condicional que permitirá ofrecer una real alternativa a la privación de libertad e incluso a la imposición de una condena cuando el caso lo permita.

7.Otro de los pilares fundamentales de esta reforma es la creación de un sistema especializado para adolescentes, para lo cual se establece el refuerzo de instituciones como el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial.

8.Los jueces de garantía, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, así como los Fiscales Adjuntos y los Defensores Penales Públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información

criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley.

9.Actualmante el Ministerio Público cuenta con 22 fiscales adicionales y una unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público. Esta unidad se creó en diciembre del año 2005, sus funciones principales son las de asesorar al Fiscal Nacional en la generación de las políticas institucionales, directrices y criterios de actuación e impartir instrucciones generales, además de apoyar a los fiscales adjuntos en la investigación y tramitación de casos concretos. Hasta la fecha el ministerio Público ha expedido tres oficios que contienen instrucciones generales y criterios de actuación, para el sistema de responsabilidad penal adolescente, cuyas materias abordadas son: análisis general de la Ley N.º 20084, sistema de penas y reglas de determinación y disposiciones especiales en materia de delitos sexuales.

10.Por otra parte, la Defensoría Penal Pública creó una Unidad Especializada a nivel central entre cuyas funciones destaca prestar asesoría jurídica especializada en las defensas de imputados y condenados en virtud de la ley 20.084, realizar seguimiento a la implementación de la ley, apoyar y servir de contraparte a los distintos Departamento y Unidades, tanto nacionales como regionales, para incorporar la especificidad juvenil en sus programas y actividades y diseño e implementación de actividades de capacitación. Se seleccionó y capacitó a 40 Defensores Penales Juveniles, se seleccionó y capacitó a 12 asistentes sociales de apoyo a través de un proyecto piloto, se capacitó a abogados de las unidades regionales de estudio, inspectoría y defensores locales especializados y se implementó un plan general de capacitación sobre el sistema penal juvenil. El gasto asociado a la prestación del servicio de defensa penal por abogados juveniles, sumados a los contemplados por asistentes sociales y administrativos alcanza a un monto de 765.940 millones de pesos, en bienes y servicios 416.004 millones de pesos, adquisición de activos 37.248 millones de pesos y transferencia corrientes 123.595 millones de pesos.

11.En relación a la capacitación de los actores del sistema de justicia juvenil el Ministerio de Justicia ha realizado un importante trabajo, así por ejemplo, en el mes de marzo del presente año capacitó a 170 oficiales y 600 suboficiales sobre la Ley nN.º 20084 y aspectos criminológicos de adolescentes infractores, en conjunto con el UNICEF y con apoyo de GTZ. En total, carabineros capacitará a 16.000 efectivos y se incorporará en su malla curricular el estudio de la Ley N.º 20084.

12.En el mes de mayo del presente año se realizó un programa de capacitación interinstitucional, con la colaboración de docentes de una universidad del país en la que participaron 50 jueces, 50 fiscales y 50 defensores. En dicha capacitación se simularon audiencias de control de detención, de discusión de medidas cautelares, de juicio oral, de determinación de penas escuchando el dictamen de peritos y de sustitución de penas entre otras.

13.Del mismo modo se efectuaron seminarios regionales dirigidos a actores del circuito de infancia e infractores de ley penal, en especial colaboradores del Servicio Nacional de Menores, municipalidades, educación, entre otros. Se realizó en cada región una jornada de capacitación a Policía de Investigaciones y a Gendarmería de Chile.