Distr.GENERAL

CRC/C/CHL/CO/323 de abril de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

CHILE

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/CHL/3) en sus sesiones 1218a y 1219a (véase CRC/C/SR.1218 y CRC/C/SR.1219), celebradas el 26 de enero de 2007, y en su 1228a sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico del Estado Parte, las detalladas respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/CHL/Q/3) y el diálogo franco y constructivo que mantuvo con una delegación intersectorial de alto nivel, que permitieron al Comité comprender claramente la situación de los niños del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité valora la adopción de muchas medidas de carácter legislativo y programático con el fin de dar cumplimiento a la Convención, entre ellas:

a)La reforma constitucional de 2003 por la cual se prolonga el período de obligatoriedad de la enseñanza hasta un mínimo de 12 años de escolaridad;

GE.07-41438 (S) 110507 140507

b)La creación y la cobertura del Plan de Acceso Universal y Garantías Explícitas en Salud (plan de salud AUGE);

c)La creación de los tribunales de familia por la Ley Nº 19968 de 2004;

d)El establecimiento de las oficinas de protección de derechos de la infancia (OPD);

e)La reorganización del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por medio de la Ley Nº 20032.

4.El Comité desea también expresar su satisfacción por la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, el 26 de febrero de 2002;

b)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 21 de julio de 2003, y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de febrero de 2003;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 29 de noviembre de 2004;

d)La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 21 de marzo de 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa con satisfacción que se han atendido varias de las preocupaciones y recomendaciones que manifestó (véase el documento CRC/C/15/Add.173, del 3 de abril de 2002) al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.13). Sin embargo, lamenta que otras preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o sólo parcial, en particular las relacionadas con la legislación, la coordinación, la supervisión independiente, la no discriminación, el maltrato físico y sexual de los niños dentro y fuera de la familia, las disparidades entre regiones en materia de acceso a la salud, la salud reproductiva, los niños refugiados, la explotación sexual y la trata de niños y la justicia de menores.

6.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se han aplicado o que se han atendido de manera insuficiente y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico. El Comité recomienda al Estado Parte que tome en cuenta las recomendaciones formuladas en el Taller subregional sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño que tuvo lugar en Buenos Aires del 28 al 30 de noviembre de 2005.

Legislación y aplicación

7.El Comité celebra la incorporación de numerosos artículos sobre los derechos del niño en la Constitución y en numerosas enmiendas legislativas. No obstante, el Comité lamenta que todavía no se haya ultimado la reforma de la Ley de menores (Ley Nº 16618 de 1967) con el fin de contar con una ley integral de protección del menor, según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores de 2002 (CRC/C/15/Add.173).

8. El Comité reitera su preocupación a este respecto y recomienda al Estado Parte que ultime con celeridad el proceso de reforma de la Ley de menores de 1967 a fin de brindar una protección integral a todos los niños. El Comité recomienda además que se haga una distinción clara, en los procedimientos judiciales y a todos los demás efectos, entre los niños que necesitan protección y aquellos que han entrado en conflicto con la ley.

9. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de maltrato, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y tráfico, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención y tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

El Plan de Acción Nacional

10.El Comité acoge complacido la Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia, 2001-2010. Sin embargo, le preocupa que haya sido insuficiente su ejecución y difusión entre los interesados y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre la evaluación de los resultados obtenidos hasta la fecha en la ejecución del Plan.

11. El Comité alienta al Estado Parte a seguir difundiendo la Política Nacional y el Plan de Acción Integrado y a realizar una evaluación de éstos, en consulta con la sociedad civil y todos los sectores que participan en la promoción y protección de los derechos del niño, con el fin de mejorar su aplicación, teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Convención y el plan de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones, celebrado en mayo de 2002.

La coordinación

12.Aunque es consciente de los esfuerzos desplegados por el Consejo de Ministros para la Infancia y la Adolescencia bajo la dirección del Ministerio de Planificación, al Comité le preocupa que las disposiciones institucionales actuales sigan siendo insuficientes para garantizar una coordinación eficaz y coherente a nivel nacional.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el Consejo de Ministros para la Infancia y la Adolescencia cuente con un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para encargarse de la coordinación eficaz y completa de la realización de los derechos del niño a nivel nacional.

La vigilancia independiente

14.El Comité, aunque toma nota del proyecto de ley que se presentó al Congreso en 2003, expresa, como ya lo hizo en sus observaciones finales anteriores, su preocupación por la falta de una institución nacional de derechos humanos independiente que pueda ofrecer un mecanismo de denuncia y reparación accesible a los niños.

15. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte establezca una institución de derechos humanos nacional independiente y que, a la luz de su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), extienda su presencia a todo el territorio nacional, en particular a las zonas más vulnerables, a fin de garantizar que todos los niños puedan acceder fácilmente a ese mecanismo de denuncia independiente en caso de que se vulneren sus derechos; el Comité recomienda asimismo que se dote a esa institución de personal adecuadamente formado, capaz de atender dichas denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño.

La asignación de recursos

16.El Comité acoge complacido el aumento de las asignaciones destinadas a gastos sociales, en particular en las esferas de la educación y la salud, pero sigue preocupado por las consecuencias negativas que la distribución desigual de los fondos del Estado sigue teniendo para el bienestar de la infancia, consecuencias que afectan particularmente a los niños de los sectores más vulnerables de la sociedad, como las comunidades indígenas y los hogares en que la mujer es cabeza de familia.

17. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente sus asignaciones presupuestarias destinadas a la realización de los derechos consagrados en la Convención, a fin de garantizar una distribución más equilibrada de los recursos en todo el país. El Comité insta a que se dé prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los niños marginados, y a que se prevean asignaciones presupuestarias adecuadas con el fin de reducir las disparidades. El Comité alienta al Estado Parte a que siga la evolución del presupuesto en relación con los derechos del niño con el fin de supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, y a que solicite asistencia técnica para ello, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

La cooperación internacional

18.El Comité celebra la participación del Estado Parte en la iniciativa Niñ@sur del MERCOSUR, pero observa que son insuficientes los recursos que se han destinado a asuntos relacionados con los derechos del niño que trascienden las fronteras.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que destine más recursos a la cooperación regional en asuntos relacionados con la infancia, en particular mediante la iniciativa Niñ@sur.

La reunión de datos

20.El Comité celebra los progresos realizados en la recopilación de datos e informaciones estadísticas, en particular mediante el Índice de infancia, pero sigue preocupado por la falta de datos desglosados, en particular sobre los grupos vulnerables y las disparidades entre las zonas rurales y urbanas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención. Esos datos deberían englobar a todos los niños y jóvenes menores de 18 años y estar desglosados por sexos y a los grupos de niños necesitados de protección especial. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique su cooperación con el UNICEF a este respecto.

Formación sobre la Convención y difusión de la misma

22.El Comité es consciente de las medidas adoptadas para difundir información sobre el contenido de la Convención entre las categorías profesionales pertinentes, la ciudadanía en general y en particular entre los niños mismos. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se prevea la enseñanza sistemática de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los planes de estudio de todos los niveles de enseñaza y que sea escaso el conocimiento de la Convención, en particular en las zonas rurales.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención en todo el país y dar a conocer al público sus principios y disposiciones, en particular entre los niños mismos y sus padres. El Comité recomienda que se preste atención a la incorporación sistemática de la enseñanza de los derechos humanos, y en particular los derechos del niño, en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza. Para ello se debería intensificar la cooperación con organizaciones de la sociedad civil, los centros académicos, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

24. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para ofrecer una capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, como agentes del orden, miembros de las fuerzas armadas, parlamentarios, jueces, abogados, personal médico, profesores, administradores de centros escolares, catedráticos universitarios, asistentes sociales y otros que lo requieran. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al UNICEF y al Instituto Interamericano del Niño para la formación de profesionales.

La cooperación con la sociedad civil

25.El Comité celebra que se haya constituido un Comité Consultivo de la Sociedad Civil para la Infancia y la Adolescencia en 2003, pero lamenta que siga siendo insuficiente la cooperación con la sociedad civil.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG y las asociaciones de niños, en la promoción y realización de los derechos del niño, recabando, por ejemplo, su participación en la fase preparatoria de la redacción de los informes periódicos y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

27.El Comité celebra que se haya aumentando a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, sin distinción entre niños y niñas.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte examine nuevamente su legislación con miras a establecer la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años de edad, aplicable por igual a hombres y mujeres.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

La no discriminación

29.El Comité reconoce las medidas de política adoptadas para contribuir a la aplicación del principio de la no discriminación, en particular en los servicios de salud, pero sigue preocupado porque algunos grupos vulnerables, incluidos los niños indígenas, los niños migrantes y refugiados, los niños con discapacidades, así como los niños de estratos socioeconómicos desfavorecidos y los que viven en zonas rurales siguen siendo víctimas de la discriminación, especialmente por su limitado acceso a la educación. El Comité toma nota asimismo de la amplitud de la discriminación basada en el género y de que el embarazo sigue siendo un motivo para excluir a las niñas de los establecimientos educativos pese a que existe la prohibición explícita de la discriminación por ese motivo. Además, preocupa al Comité que las relaciones homosexuales, inclusive entre personas menores de 18 años de edad, se sigan penalizando, lo que supone una discriminación sobre la base de la preferencia sexual.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación por motivos de género, étnicos, religiosos o por cualquier otro motivo, y contra todos los grupos vulnerables en todo el país.

31. El Comité pide asimismo que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado el Estado Parte para ofrecer una protección especial a los grupos vulnerables, y para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

32.Preocupa al Comité que la legislación y la política actuales no tengan en cuenta el principio del interés superior del niño. Toma nota además de que la actitud paternalista frente a los niños afecta a su capacidad de ejercer los derechos consagrados en la Convención.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en todos los programas, políticas y procedimientos judiciales y administrativos, y en particular en la reforma de la Ley de menores y en la aplicación de la Política Nacional y el Plan de Acción. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas de sensibilización sobre el principio del interés superior del niño.

El respeto de la opinión del niño

34.El Comité considera positivo el aumento de la participación de los niños y los adolescentes en las organizaciones estudiantiles, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. No obstante, el Comité observa que no se tiene debidamente en cuenta la opinión del niño cuando se elaboran las políticas relativas, en particular, a la familia y la justicia penal.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva, facilite y aplique, dentro de la familia, las escuelas, la comunidad y las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto de la opinión del niño, y promueva y facilite la participación del niño en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, teniendo en cuenta al mismo tiempo las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general en 2006 sobre el derecho del niño a ser oído.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

La tortura

36.El Comité acoge con satisfacción la investigación realizada en 2003 y 2004 por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura sobre las violaciones cometidas durante el régimen militar. Además, el Comité considera positiva la intención del Estado Parte de conceder reparación a las víctimas identificadas por la Comisión y de seguir recogiendo testimonios de las personas que supuestamente fueron víctimas de abusos en su infancia, durante el régimen militar, con objeto de otorgar una reparación integral a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

37. El Comité insta al Estado Parte a que siga apoyando a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para lograr que se investiguen a fondo todos los casos de abuso contra personas cometidos durante el régimen militar, incluidos los abusos contra quienes eran niños en ese período, y a que proporcione a las víctimas una reparación apropiada e integral. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

38.Preocupa al Comité que los niños sigan siendo objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes a manos de los agentes del orden, inclusive en centros de detención. Además, el Comité, si bien observa que algunos funcionarios fueron sancionados por abusos cometidos contra estudiantes, expresa su preocupación por los informes que dan cuenta del uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias por la policía durante las manifestaciones estudiantiles en 2006.

39. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para proteger a los niños contra torturas y tratos inhumanos o degradantes. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que existan mecanismos de denuncia asequibles y por que se realicen investigaciones independientes de todas las denuncias de violación de los derechos del niño consagrados en el apartado a) del artículo 37 de la Convención cometidas por los agentes del orden o por cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones oficiales. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se cerciore de que los miembros de todas las categorías profesionales pertinentes reciban una formación apropiada sobre las obligaciones estipuladas en la Convención. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes tengan acceso a medidas de reparación integrales, incluidas medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social.

El castigo corporal

40.El Comité reitera la preocupación manifestada anteriormente (CRC/C/15/Add.173, párrs. 31 y 32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil parezca autorizar el castigo corporal en el hogar. Asimismo el Comité observa que faltan datos estadísticos sobre el número de casos comunicados. Le preocupa que se siga practicando el castigo corporal en la familia, así como en las escuelas y otras instituciones.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006), enmiende el artículo 234 del Código Civil y haga cumplir leyes que prohíban explícitamente todas las formas de castigos corporales a los niños sea donde fuere, incluso en el hogar. El Estado Parte debería asimismo realizar campañas de sensibilización y educación pública contra los castigos corporales y fomentar métodos participativos y no violentos para criar y educar a los niños.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11; 19 a 21, 25; párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Apoyo a la familia

42.El Comité, a la vez que celebra las iniciativas adoptadas para centrarse en la familia como parte de la política social, en particular como parte del programa Chile Solidario, observa que es preciso aumentar los recursos y el apoyo destinados a los niños vulnerables y sus familias.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca más apoyo a las familias con objeto de impedir que se vean separadas de sus hijos, por ejemplo, en forma de servicios de apoyo psicológico y orientación para la crianza de los hijos y prestaciones financieras.

Otro tipo de tutela

44.Si bien toma nota de los esfuerzos destinados a mejorar la colocación en hogares de acogida y de la leve disminución del número de niños colocados en instituciones, al Comité le preocupa que este número siga siendo muy elevado.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo la colocación en hogares de acogida como forma de tutela alternativa y propone que el ingreso en instituciones se utilice sólo como medida de último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Con respecto a los niños indígenas, el Comité apoya la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de coordinación para reducir el número de niños indígenas colocados en instituciones y preste el apoyo que les permita permanecer en el seno de sus familias. Además, el Comité recomienda que se asignen suficientes recursos y se vele por el buen funcionamiento y supervisión de las instituciones de guarda, en particular las administradas por ONG, que se promueva y apoye la colocación en hogares de acogida, y que se proceda a una revisión periódica de las colocaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, teniendo en cuenta a la vez las recomendaciones formuladas tras el día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres, celebrado en 2005.

Adopción

46.El Comité acoge complacido las enmiendas introducidas para mejorar la disposición legislativa sobre la adopción, la ratificación del Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, y la designación del SENAME como autoridad central. Sin embargo, preocupa al Comité que la edad del consentimiento para la adopción no sea la misma para los niños y las niñas y que la adopción sea un derecho reservado a las parejas casadas.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas legislativas y administrativas para garantizar que las adopciones nacionales e internacionales cumplan lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención y las disposiciones del Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en particular, estableciendo una edad de consentimiento para la adopción que sea igual para los niños y las niñas. Teniendo en cuenta el interés superior del niño y considerando el elevado número de niños colocados en instituciones, el Comité recomienda que el Estado Parte fomente la posibilidad de la adopción nacional, por ejemplo, contemplando disposiciones que permitan adoptar niños a las parejas de hecho.

Violencia, abuso, descuido y maltrato

48.El Comité, a la vez que celebra la disposición del nuevo Código Procesal Penal según la cual los niños pueden denunciar delitos, sigue preocupado porque, pese a los esfuerzos del Gobierno por luchar contra la violencia en el seno de la familia, en los que participa el Comité Nacional de Prevención del Maltrato Infantil, siguen aumentando los casos de violencia y abuso sexual contra niños. El Comité lamenta que no se disponga de estadísticas actualizadas sobre las víctimas de los casos de violencia denunciados, especialmente de violencia sexual y en el seno de la familia, que sea reducido el número de investigaciones y sanciones en relación con esos casos y que sean insuficientes las medidas disponibles de rehabilitación física y psicológica y de reintegración social.

49. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Reforzar los mecanismos de control del número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación contemplados en el artículo 19, en medios como la familia, las escuelas, las instituciones de guarda o entornos de tutela de otro tipo;

b) Velar por que los profesionales que trabajan con niños (en particular maestros, asistentes sociales, profesionales de la medicina y miembros de la policía y de la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar a las autoridades competentes y adoptar medidas adecuadas en los casos de presunta violencia en el hogar que afecte a niños;

c) Reforzar el apoyo a las víctimas de violencia, abuso, descuido y maltrato a fin de garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación y de orientación y apoyo psicológico y otras formas de reintegración;

d) Apoyar la cobertura nacional del servicio de línea telefónica gratuita e ininterrumpida, el Teléfono Amigo, para poder llegar a los niños en las zonas remotas en todo el país.

50. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones generales y concretas contenidas en el informe presentado por el experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para América Latina, celebrada en la Argentina del 30 de mayo al 1º de junio de 2005;

b) Utilice estas recomendaciones como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, con el fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, según proceda, ceñidas a plazos definidos, para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos;

c) Solicite asistencia técnica al UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para los fines expuestos.

6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Los niños con discapacidad

51.Al Comité le preocupa que los recursos disponibles para la infancia con discapacidad sean insuficientes, en particular para garantizar su derecho a la educación.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9):

a) Vele por la aplicación de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General el 23 de diciembre de 1993;

b) Firme y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo cuando queden abiertos a la ratificación;

c) Continúe los esfuerzos por garantizar que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;

d) Redoble los esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidades) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y para promover y ampliar los programas de rehabilitación basada en la comunidad, como los grupos de apoyo a los padres.

Servicios de salud y médicos

53.El Comité celebra el aumento considerable de las asignaciones presupuestarias para el gasto público en salud a través del sistema AUGE y los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de los hogares de ingresos bajos garantizándoles tratamiento médico de varias enfermedades relacionadas específicamente con los niños. El Comité toma nota asimismo del progreso en la reducción de la mortalidad en la primera infancia y los altos índices de vacunación entre los niños. No obstante, considera necesario que se redoblen los esfuerzos para garantizar de hecho el acceso de las comunidades indígenas, las personas de ingresos bajos y la población rural a los servicios de salud. Por último, al Comité le preocupan los problemas nutricionales que provoca la obesidad.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga el sistema de salud AUGE y le siga asignando recursos y que mejore el acceso a los servicios médicos en las zonas rurales, entre los hogares de ingresos básicos y las comunidades indígenas. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y refuerce las estrategias para promover la medicina tradicional indígena. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para reducir y prevenir la incidencia de la obesidad entre los niños.

La salud de los adolescentes

55.Aunque observa que se ha avanzado en el plano de la educación sexual en las escuelas, al Comité le inquietan la alta tasa de embarazo en la adolescencia, la penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia y la falta de servicios adecuados y accesibles de educación sexual y de salud reproductiva. Estos factores contribuyen a la elevada incidencia de la mortalidad materna entre las adolescentes.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para todos los adolescentes, en particular la educación sexual y de salud reproductiva en las escuelas, así como unos servicios de orientación y apoyo psicológico y de atención de la salud que sean confidenciales y sensibles a los problemas de los jóvenes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4). El Comité exhorta al Estado Parte a revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia, incluso en los casos de violación, incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre. Además, el Comité recomienda que como parte de una estrategia apropiada se destinen suficientes recursos a actividades de sensibilización, servicios de orientación y apoyo psicológico y otras medidas que contribuyan a la prevención del suicidio entre los adolescentes.

El VIH/SIDA

57.El Comité celebra que se haya introducido en 2004 la garantía legal del acceso gratuito al tratamiento antirretroviral y que haya disminuido la incidencia del VIH/SIDA. Recomienda, sin embargo, que el Estado Parte emprenda nuevas campañas de sensibilización para combatir la discriminación contra los niños que viven con el VIH/SIDA.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Organice campañas de sensibilización entre los adolescentes, en particular entre los que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños de la calle;

b) Destine suficientes recursos financieros y humanos a la labor preventiva y a campañas de información para combatir la discriminación contra los niños infectados, teniendo presente la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I);

c) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.

El nivel de vida

59.Aunque el Comité observa que en general se ha reducido la pobreza, expresa su preocupación por las disparidades en el nivel de vida y por el número de niños afectados por la pobreza o la extrema pobreza, señalando que constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos consagrados por la Convención. Al Comité le preocupa que un alto porcentaje de la población carezca de acceso a los servicios básicos y muy en particular la enorme disparidad que existe entre la cobertura de los servicios de agua potable y de alcantarillado en las zonas urbanas y su cobertura en las zonas rurales. El Comité observa que los niveles de pobreza son desproporcionadamente altos entre los hogares encabezados por mujeres y las comunidades indígenas.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que atribuya prioridad y destine suficientes fondos a la tarea de poner atajo a la desigualdad creciente y reducir efectivamente las disparidades en el nivel de vida, por ejemplo entre las zonas urbanas y las rurales. El Comité pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las autoridades departamentales y municipales para el suministro de servicios básicos. En particular, en las zonas rurales debe asignarse prioridad a aumentar el acceso al agua potable limpia y los servicios de alcantarillado.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

61.El Comité celebra que haya aumentado la matrícula en todos los niveles del sistema educativo, que se hayan asignado considerables recursos presupuestarios a la educación, y que desde 2003 esté consagrada como derecho constitucional la educación gratuita durante los 12 años escolares. El Comité también acoge con satisfacción que se dé un alto grado de prioridad a la enseñanza preescolar. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación con el fin de preparar a los niños para desempeñar el papel que les corresponde en una sociedad productiva y democrática y de la acción afirmativa realizada para garantizar la igualdad de acceso a la educación. No obstante, le preocupa que siga siendo insuficiente el acceso a la educación de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, los refugiados y los que viven en la pobreza y en las zonas rurales.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga aumentando las asignaciones presupuestarias para el sector de la educación;

b) Centre su atención en la mejora global de la calidad de la educación impartida, en particular en las zonas rurales;

c) Vele por la expansión del programa intercultural bilingüe para los pueblos indígenas y mantenga consultas con las comunidades indígenas a fin de evaluar ese programa;

d) Recopile datos estadísticos desglosados por zonas urbanas/rurales, grupos étnicos y sexo con el fin de determinar el impacto de las medidas contra la discriminación;

e) Invierta nuevos recursos con el fin de incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, apartado b) a d) del artículo 37, y artículos 32 a 36 de la Convención)

Los niños migrantes y refugiados

63.Aunque el Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Constitución que procuran eliminar la situación de apatridia de los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, no deja de preocuparle que los hijos de extranjeros sin residencia legal en Chile sigan expuestos a la apatridia. Es más, el Comité lamenta que el Estado Parte aún no haya promulgado una legislación adecuada conforme con sus obligaciones internacionales de protección de los refugiados. También preocupa al Comité que los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes carezcan de acceso adecuado a los servicios de salud mientras se tramitan sus solicitudes en el sistema de registro nacional y que de hecho sufran discriminación al tratar de ejercer su derecho a la educación. Además, el Comité lamenta que ni en su informe ni en su respuesta a la lista de cuestiones el Estado Parte haya presentado suficiente información sobre la situación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Ratifique la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia;

b) Vele por la pronta promulgación y aplicación de una legislación adecuada conforme con las obligaciones internacionales de protección de los refugiados;

c) Vele por que se garantice a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes la tramitación expedita de sus documentos de registro e identidad y por que durante ese período no se vean privados de acceso a los servicios de salud y educación;

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo presente la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

e) Presente información suficiente sobre la situación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en su próximo informe periódico relativo a la Convención;

f) Solicite los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.Aunque celebra las iniciativas del Estado Parte de combatir la explotación económica con el apoyo técnico del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), el Comité expresa su preocupación por el gran número de niños que son víctimas de explotación económica, y en particular su alarma ante el gran número de niños que están expuestos a trabajos peligrosos o degradantes.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble los esfuerzos, en particular previendo las asignaciones presupuestarias necesarias, para prevenir y combatir la explotación económica de los niños mediante la ejecución efectiva del Plan de Acción Nacional, en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF.

Los niños de la calle

67.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el programa Chile Solidario, el Comité manifiesta su inquietud ante el gran número de niños de la calle, la falta de servicios sociales y medidas de reinserción disponibles para ellos y la estigmatización que siguen padeciendo.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo del alcance, la naturaleza y las causas originarias de la existencia de los niños de la calle y las pandillas de delincuentes juveniles en el país con el fin de elaborar una política preventiva;

b) Brinde a los niños de la calle servicios de recuperación y reinserción social, teniendo en cuenta sus opiniones conforme al artículo 12 de la Convención y tomando debidamente en consideración los aspectos de género y origen étnico, y les proporcione alimentación adecuada, vivienda y los servicios médicos y las oportunidades de educación necesarios;

c) Elabore una política de reunificación familiar, siempre que sea posible y teniendo en cuenta el interés superior del niño;

d) Organice campañas de sensibilización para acabar con la estigmatización de los niños de la calle;

e) Colabore con las ONG y solicite la asistencia del UNICEF, entre otras entidades;

f) Presente al Comité más información sobre la situación de los niños de la calle en su próximo informe periódico.

La explotación sexual y la venta de niños

69.El Comité acoge con gran interés las enmiendas legislativas introducidas en 2004 que penalizan la utilización de niños en la pornografía, pero lamenta que el Estado Parte no haya modificado aún su Código Penal a fin de armonizarlo con las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité considera positiva la asignación de recursos a los programas de reinserción de los niños víctimas de la explotación sexual y la venta de niños, pero lamenta la insuficiencia de las medidas de prevención, el problema del turismo sexual y la ineficacia en la labor de hacer cumplir la ley.

70. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Armonice plenamente la legislación con las obligaciones internacionales que le imponen la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Realice nuevos estudios exhaustivos de la explotación sexual de niños y el turismo sexual a fin de determinar su alcance y sus causas originarias y hacer posible una vigilancia eficaz y la adopción de medidas para prevenir, combatir y erradicar el problema;

c) Ponga en marcha un plan de acción nacional coordinado contra la explotación sexual y el tráfico de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001;

d) Destine nuevos recursos a la labor de prevención y sensibilización;

e) Siga brindando asistencia y programas de reinserción a los niños víctimas de la explotación sexual o del tráfico;

f) Imparta formación a los agentes del orden, los asistentes sociales y los fiscales para que puedan recibir, vigilar e investigar los casos y llevar adelante las acciones judiciales de un modo adaptado a la infancia que respete la intimidad de la víctima;

g) Se asegure del cumplimiento de la ley para evitar la impunidad;

h) Pida más asistencia técnica al UNICEF y la OIT/IPEC, entre otras entidades.

Administración de la justicia de menores

71.El Comité reitera la preocupación expresada anteriormente por la cantidad de niños que son procesados en el sistema de justicia penal de adultos. Al Comité le preocupa que la nueva legislación de justicia de menores permita privar de libertad hasta un máximo de 5 años a los adolescentes de entre 14 y 16 años y la aplicación de sanciones penales a niños de menos de 14 años en determinadas circunstancias. También le inquieta la insuficiencia de las medidas socioeducativas para abordar el problema de los niños en conflicto con la ley sin recurrir a los procedimientos penales y para reducir los casos de privación de libertad. Además, el Comité toma nota de la falta de programas de recuperación y reintegración social para los niños.

72. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que armonice plenamente el sistema de justicia de menores, y en particular la nueva legislación antes de que entre en vigor, con la Convención, especialmente los artículos 37, 40 y 39. También debe ser consonante con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 del Comité (CRC/C/GC/10) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que:

a) Asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas con el fin de facilitar su aplicación, así como un instrumento para la evaluación periódica de su funcionamiento.

b) Vele por que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso. En tal caso los locales y condiciones de detención deberán ajustarse a las normas internacionales.

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona de menos de 18 años que sea privada de libertad esté separada de los reclusos adultos, de conformidad con el artículo 37 c) de la Convención.

d) Preste al menor asistencia jurídica gratuita.

e) Establezca un sistema independiente adaptado al menor y accesible para la recepción y la tramitación de las denuncias de menores e investigue, procese y sancione las infracciones cometidas por los agentes del orden y los guardias de prisión.

f) Vele por que los niños privados de libertad se mantengan en contacto regular con sus familias mientras estén en el sistema de justicia de menores, en particular notificando de inmediato a los padres su detención.

g) Imparta formación sobre los derechos y necesidades especiales de los niños a los agentes del orden, el personal penitenciario, los jueces, los abogados, los fiscales, los defensores públicos, el personal de salud, los asistentes sociales y otros que la requieran.

h) Pida más asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía al Grupo de coordinación interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, con la participación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUD y ONG, entre otras entidades.

Los niños indígenas

73.El Comité lamenta que aún no se hayan incorporado en la Constitución disposiciones específicas que reconozcan a los pueblos indígenas y sus derechos. Expresa su preocupación por el alto grado de correlación entre la pobreza y el origen indígena y por la discriminación de hecho que siguen sufriendo los niños indígenas, en particular en la educación y la salud. El Comité celebra que se hayan adoptado medidas para establecer un programa de enseñanza bilingüe, pero observa que la cobertura y los recursos de éste son limitados y que siguen siendo altas las tasas de abandono. Al Comité le preocupa la información recibida de que jóvenes indígenas han sido víctimas de maltrato a manos de la policía. Por último, el Comité lamenta que no se haya presentado información detallada sobre los niños indígenas en el informe del Estado Parte.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos;

b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes;

c) Adopte medidas afirmativas para garantizar a los niños indígenas el disfrute de hecho de sus derechos, en particular en materia de educación y salud;

d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos;

e) Tome debidamente en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité tras el día de debate general en septiembre de 2003 sobre los derechos de los niños indígenas y preste especial atención a las recomendaciones presentadas en el informe de la misión realizada en Chile en 2003 por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3);

f) Presente en su próximo informe periódico más información detallada sobre la aplicación del artículo 30.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

75. El Comité celebra que los informes iniciales en relación con ambos Protocolos Facultativos se hayan presentado en enero de 2007.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

76. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes recomendaciones se apliquen cabalmente, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Congreso, los ministerios y departamentos gubernamentales competentes y el poder judicial para que las examinen y adopten las medidas necesarias.

Divulgación

77. El Comité recomienda asimismo que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan lo más ampliamente posible en los idiomas que corresponda (por ejemplo, los idiomas de los pueblos indígenas), entre otras cosas (no exclusivamente) por vía de Internet, a la ciudadanía en general, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de la juventud y los niños a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

11. El próximo informe

78. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes cuarto y quinto en un documento único a más tardar el 12 de septiembre de 2012 (fecha en que debería presentarse el quinto informe). El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte le presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

79. El Comité también invita al Estado Parte a presentarle un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos indicados en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en junio de 2006 en la quinta Reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).

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