Naciones Unidas

CAT/C/PER/FCO/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de diciembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida del Perú relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su séptimo informe periódico *

[Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2021]

Siglas y abreviaturas

BCRBanco Central de Reserva

CATComité contra la Tortura

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

CONGRESOCongreso de la República

DPDefensoría del Pueblo

GREFGrupo de Seguimiento de las Reparaciones a Víctimas de Esterilizaciones Forzadas

INPEInstituto Nacional Penitenciario

MecanismoMecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos

MIDISMinisterio de Desarrollo e Inclusión Social

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINCUMinisterio de Cultura

MINDEFMinisterio de Defensa

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MPFNMinisterio Público - Fiscalía de la Nación

PATProcedimiento de Alerta Temprana

PDDHPersonas defensoras de derechos humanos

PEPoder Ejecutivo

PJPoder Judicial

PNPPolicía Nacional del Perú

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

ProtocoloProtocolo para garantizar la protección de defensoras y defensores de derechos humanos

REVIESFORegistro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas

SISSistema Integrado de Salud

I.Introducción

1.El Comité contra la Tortura, en sus sesiones 1683ª y 1686ª celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2018, examinó el Séptimo Informe Periódico del Perú (CAT/C/PER/7) y aprobó en su sesión 1707, del 29 noviembre de 2018, sus Observaciones Finales. En dicho documento se solicitó al Estado peruano que proporcione información respecto del seguimiento dado a sus recomendaciones sobre el mecanismo nacional de prevención, la investigación de esterilizaciones forzadas; y, defensores de derechos humanos y periodistas (párr. 15, 37 y 49, respectivamente).

II.Implementación de las recomendaciones

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de lasobservaciones finales (CAT/C/PER/CO/7)

2.Con fecha 22 de diciembre de 2015, se publicó la Ley N° 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo (DP) como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), incorporándose el Art. 9°-A en la Ley Orgánica de la DP con el objetivo de implementar y ejecutar el MNPT de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.En esa misma línea, en el año 2017, en cumplimiento de lo señalado en la Ley Nº 30394, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2017/DP, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la DP y se creó la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dentro de las funciones de la DP. Cabe mencionar que, como garantía para el ejercicio de sus funciones, el MNPT tiene autonomía orgánica y funcional respecto de la DP y es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

4.Asimismo, al MNPT le fue asignado en el año 2017 como presupuesto total S/.56,175.00 soles ($ 13,701.21 dólares americanos); para el año 2018 se le asignó S/. 168,358.00 soles ($ 41,062.92 dólares americanos); para el año 2019 se le asignó S/. 205,219.00 soles ($ 50,053.41 dólares americanos); y, para el presente año se asignó S/. 221,012.00 soles ($ 53,905.36) dólares americanos.

5.De acuerdo con la mencionada Ley N° 30394, el MNPT debe presentar informes anuales ante el Congreso de la República (CONGRESO). Por tal motivo, desde el año 2017 se han presentado cinco informes anuales sobre el MNPT ; así como 6 informes especiales: i) relacionado con las condiciones de las mujeres en los centros de formación policial y militar, ii) sobre las condiciones de las mujeres en establecimientos penitenciarios de cuatro departamentos del Perú, iii) sobre las condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad, iv) respecto de las personas privadas de libertad en el contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, v) en relación con el seguimiento de recomendaciones sobre condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad ; y, vi) seguimiento a recomendaciones sobre las condiciones de las mujeres en establecimientos penitenciarios y otras supervisiones por COVID-19.

6.Por otro lado, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se instaló la “Mesa de Trabajo para promover el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, conformada por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), Ministerio del Interior (MININTER), Ministerio de Defensa (MINDEF), Ministerio de Salud (MINSA), MNPT, Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y, por las siguientes organizaciones de la Sociedad Civil: Centro de Atención Psicosocial (CAPs), Comisión de Derechos Humanos, Comisión Episcopal de Acción Social, Instituto de Defensa Legal (IDL), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Asociación Pro Derechos Humanos, Organización Paz y Esperanza, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos y la Asociación Dignidad Humana y Solidaridad.

7.La Mesa, a la fecha, ha sesionado en dos oportunidades en el 2019. En dichas sesiones se contó con la participación de agentes representantes MINSA, MINDEF, MININTER, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); representantes de la sociedad civil como el CAPs, Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP), Dignidad Humana y Solidaridad (DHS), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), PROMSEX - Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), IDL y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y representantes del MNPT.

8.Por otro lado, con la finalidad de reducir las consecuencias de la pandemia y su impacto en las personas privadas de libertad, el 4 de junio de 2020 se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1513, mediante el cual se establecieron disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

9.Asimismo, el 23 de abril de 2020 se aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, mediante el cual se establecieron de manera excepcional y temporal supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19.

10.Además, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, se establecieron de manera excepcional y temporal, y en cumplimiento de los estándares internacionales, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer para las y los adolescentes privados de libertad, el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 de lasobservaciones finales

Investigación y sanción de la esterilización forzada

11.Con relación a las investigaciones de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 y 2000, conforme a lo señalado por el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MPFN), existen dos procesos en curso, recaídos en el Expediente núm. 26-2014 y Expediente núm. 59-2019.

12.Con relación al Exp. núm. 26-2014 (Fecha: 27.09.2018), se emitió un dictamen en el cual se formulaba acusación contra SLCR por el delito de Exposición a peligro de personas dependiente en agravio de MMMC, y se solicitaba el archivo del proceso con relación a EOMO, EZD, ECC por el mismo delito y en agravio de MMMC. Dicha propuesta fue remitida en diciembre del 2020 por la Cuarta Sala Superior Nacional Transitoria en consulta a la Fiscalía Suprema, siendo devuelta la misma con fecha 30 de abril del 2021, estando en la actualidad pendiente de iniciar el respectivo juicio oral contra el señor SLCR por el delito de Exposición a peligro de personas dependiente en agravio de MMMC.

13.Respecto al Exp. núm. 59-2019, es un caso seguido contra AFF y otros, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de MMMC y cuatro otras mujeres, y por el delito de lesiones graves en agravio de 1,310 víctimas, ambos delitos realizados en un contexto de graves violaciones de derechos humano. En este caso, con fecha 11 de enero del 2021 se instaló la audiencia de Presentación de Cargos ante el Juzgado Penal Supranacional Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado habiéndose desarrollado cuarenta y tres (43) sesiones continuadas, en las cuales el MP-FN ha sustentado oralmente su pedido de formalización de denuncia, siendo la última el 14 de junio del 2021. En la actualidad, conforme lo dispuesto por el juez encargado, se han realizado dos audiencias con fecha 14 y 21 de setiembre del 2021, en las cuales dicho magistrado ha expuesto los fundamentos de su decisión respecto de pedido del MP-FN de aperturar o no proceso penal contra los investigados. A la fecha, se ha programado la continuación de dichas audiencias, para el día 29 de setiembre de 2021.

14.Adicionalmente, existe otra Carpeta Fiscal relacionada con las esterilizaciones forzadas: la Investigación Fiscal núm. 14-2016, que cuenta con 169 tomos en total (67,851 folios) y un total de 2.729 presuntas agraviadas a nivel nacional de 14 regiones del país (Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, San Martin y Ucayali).

15.Asimismo, cabe mencionar que el 12 de noviembre de 2019, mediante la Investigación Fiscal núm. 96-2019, se abrió investigación contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en agravio de OAP y otras agraviadas que no fueron consignadas como tales en la formalización de denuncia penal precitada. Esta investigación ha sido acumulada a la Carpeta Fiscal núm. 14-2016, dado que existe una estricta relación entre ambas carpetas.

16.Por último, cabe señalar que las investigaciones en curso, en total, agrupan a 4,044 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas.

Medidas del Estado peruano en el marco de las esterilizaciones forzadas

17.Sin perjuicio de lo mencionado, el Estado peruano considera relevante mencionar que, en noviembre de 2015, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, se declaró de interés nacional la atención prioritaria a las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001, medida que incluye asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral. Asimismo, se dispuso la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), a cargo del MINJUSDH, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia y brindar asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional.

18.En diciembre de 2015, el MINJUSDH aprobó el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)”. En concordancia con ello, se aprobaron las siguientes resoluciones ministeriales: 0319-2015-JUS, 0001-2016-JUS, 0161-2016-JUS y 0157-2017-JUS, que permitieron establecer cronogramas de implementación progresiva del REVIESFO. La primera etapa contempló a las direcciones distritales de 5 regiones: Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima Este; la segunda etapa a las direcciones distritales de 4 regiones adicionales: Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín; y, la tercera etapa, a las direcciones distritales de 9 regiones más: La Libertad, Huánuco, Junín, Moquegua, Ventanilla, Apurímac, Ucayali, Loreto y Ancash, respectivamente. En ese sentido, desde enero de 2016 hasta agosto de 2021, el REVIESFO registra 7,769 procedimientos de inscripción iniciados a favor de personas que declararon y se consideran Víctimas de Esterilizaciones Forzadas.

19.En el año 2016, se incorporó una mirada interseccional desde los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos en el REVIESFO, considerando la situación de mujeres indígenas que hablan una lengua originaria. El mismo año, el Ministerio de Cultura (MINCU) promovió que 2,000 personas, especialmente mujeres indígenas, contaran con intérpretes en su proceso de inscripción al REVIESFO; así como, 200 servidoras y servidores públicos del MINJUSDH y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) recibieron capacitación para dar el servicio con pertinencia cultural. El año 2017 se expidió la primera Resolución Fiscal en lengua Awajún.

20.Durante el periodo de enero 2016 a diciembre de 2019, se ejecutaron 42 campañas y/o jornadas de inscripción itinerante en el marco del REVIESFO, desarrolladas indistintamente en las direcciones distritales de Defensa Pública de: Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín y Ucayali. Asimismo, entre el periodo de enero a diciembre de 2019, la DGDPAJ del MINJUSDH en conjunto con el Programa PAIS, a través de los Tambos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), ejecutaron (06) seis charlas de sensibilización del REVIESFO, desarrolladas en las regiones de las direcciones distritales de Amazonas, Áncash, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho y Puno.

21.Es oportuno agregar que, atendiendo la coyuntura actual que afronta el Perú, el servicio de acceso a internet se ha convertido en un servicio esencial y estratégico para conectar a la población y acceder a servicios necesarios que eviten la asistencia presencial para hacer frente a los efectos nocivos de la pandemia; motivo por el cual, se ha previsto diversos apoyos para que los(las) usuarios(as) logren el acceso a las herramientas de tecnologías de información y comunicación, a fin de que el servicio prestado por Defensa Pública pueda concretarse.

22.Tal es el caso de las Plataformas Fijas - Tambo, las mismas que se caracterizan por hacer presencia efectiva del Estado en el ámbito rural y rural disperso, las cuales cuentan con personal capacitado y equipamiento moderno que brindan sus servicios en materias sociales y productivas a la población pobre y pobre del ámbito de los Tambos. Dichas plataformas acercan los beneficios del Estado a la población vulnerable de zonas rurales dispersas y contribuyen a la reducción de brechas o carencia de servicios públicos.

23.En concordancia, resulta importante informar que para los años 2020 y 2021 se instituyeron dos Planes de Trabajo entre el Programa Nacional “PAIS” del MIDIS y la DGDPAJ del MINJUSDH: a) De setiembre a diciembre de 2020 y b) De enero a diciembre de 2021.

24.En tal sentido, entre el periodo de setiembre 2020 a julio de 2021, Defensa Pública ha realizado 57 Charlas Virtuales de sensibilización y difusión del servicio en el marco del REVIESFO, las mismas que fueron desarrolladas en conjunto con el Programa PAIS - Tambos y/o impartidas desde Direcciones Distritales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín y Ucayali.

25.Asimismo, de acuerdo con la información brindada por el Seguro Integral de Salud (SIS), al 19 de junio de 2021, del total de personas inscritas en el REVIESFO son 6,131 las que se encuentran afiliadas al SIS. Las personas que se encuentran afiliadas al SIS pueden acceder a las atenciones de salud que requieran en el establecimiento de salud de adscripción y, de ser necesario, ser referidos a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva. En casos de emergencia pueden recibir atención en cualquier establecimiento de salud a cargo del MINSA, de los Gobiernos Regionales y/o establecimientos de salud con los cuales el SIS haya suscrito convenios.

26.Con respecto al acceso a la justicia, la DGDPAJ del MINJUSDH, entre el periodo de enero de 2016 a julio de 2021, inició el patrocinio de un total de 1882 ciudadanos(as) de las regiones de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, San Martin, Sullana y Tumbes.

27. Las víctimas de esterilizaciones forzadas pueden acceder a los servicios de asistencia legal y defensa gratuita de víctimas del MINJUSDH. Para tal efecto el(a) Defensor(a) Público(a) tiene la obligación de informales sobre los alcances y beneficios del servicio gratuito de defensa pública de víctimas, la decisión de el(la) ciudadano(a) de seguir o no una acción penal, así como el derecho a optar por una defensa legal de su libre elección.

28. La entrega de información sobre el sistema de acceso de justicia debe hacerse en el propio idioma de los hablantes de lenguas originarias, motivo por el cual, la Defensa Pública, con enfoque intercultural, a la fecha tiene 125 defensores(as) públicos(as) que se encuentran habilitados para brindar atención en la lengua quechua y 8 en aimara.

29.Estos(as) defensores(as) públicos(as) se encuentran distribuidos en las direcciones distritales de: Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Tacna y Ventanilla.

30.De otro lado, cabe destacar que en el PNDH se estableció una acción estratégica referida a la “Formación de una mesa de trabajo con representantes del Estado y la sociedad civil para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001”, señalándose como responsables de su implementación al MINJUSDH, el MINSA y el MIMP.

31.En virtud de ello, en setiembre de 2018, se instaló la Mesa de Trabajo con representantes del Estado y la sociedad civil, entre los que se encuentran el Grupo de Seguimiento de las Reparaciones a Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (GREF); para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001. Al respecto, cabe destacar que en setiembre de 2019 se realizó la primera sesión descentralizada de la Mesa de Trabajo en la ciudad de Cusco que contó con la participación de 40 organizaciones de la sociedad civil de las provincias de Anta, Chumbivilcas y Paruro, a fin de conocer la problemática de las personas afectadas en la referida región y propiciar el diálogo de las organizaciones frente a los actores del Estado.

32.En el marco de las competencias del Sector Justicia, y a efectos de contar con mayor institucionalidad y dar cumplimiento a los fines de la Mesa de Trabajo referida, mediante Resolución Ministerial N° 216-2020-JUS, de fecha 14 de agosto de 2020, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001”, con el objetivo de coordinar, promover y fortalecer las acciones estratégicas del Estado, orientadas a la atención de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas, a través de la intervención coordinada y articulada entre los sectores involucrados.

33.El Grupo se instaló el 27 de agosto de 2020, con la presencia de representantes del MIMP, MINSA y MINJUSDH. Posteriormente, se les solicitó información sobre el estado de implementación del Decreto Supremo N° 006-2015-JUS.

34.El 12 de febrero de 2021 se llevó a cabo la segunda sesión del Grupo de Trabajo, participaron los representantes del MINJUSDH, MIMP y MINSA (miembros del grupo de trabajo), así como del MIDIS y MINCU (invitados). En esta sesión se aprobó el Plan de trabajo y la convocatoria a otras instituciones del Estado que pudieran brindar servicios para las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas.

35.El 27 de julio de 2021, se llevó a cabo la tercera y última sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial en la cual se aprobó el “Informe sobre la atención estatal de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001”. Este Grupo de Trabajo, también elaboró un flujograma de atención en salud mental para las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas.

36.Por otra parte, el Programa Nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - AURORA del MIMP, reportó que a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) desde el año 2016 a junio del 2021 han sido atendidos 6,103 casos de víctimas de esterilizaciones forzadas, brindando 70,596 acciones de atención especializada individualizada en el marco de sus competencias.

37.Asimismo, desde el año 2016 a 2017, para fortalecer la intervención, se implementó en 46 CEM de 22 regiones, equipos de profesionales para la atención psicológica y social especializadas con un perfil acorde a las características y necesidad de la población, cuya finalidad fue adecuar y acercar el servicio a las zonas rurales. Las regiones fortalecidas fueron Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica, Lima, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Moquegua, La Libertad, Junín, Apurímac, Ucayali, Loreto, Ancash, Arequipa, Puno, Tumbes, Amazonas, Pasco, Lambayeque e Ica.

38.Los CEM desde el 2018 hasta junio de 2021 han atendido un total de 125 mujeres afectadas, brindando 1,191 acciones de atención especializada e individualizada en el marco de sus competencias y en articulación con los sectores involucrados, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Específica N° 010-2015-MIMP, "Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los Centros Emergencia Mujer".

39.Asimismo, para agosto del 2021, el MIMP cuenta con 423 CEM, de los cuales 247 son CEM regulares, 175 CEM se encuentran en Comisaría y 1 CEM se ubica en un Centro de Salud. Además, respecto al fortalecimiento de capacidades, durante el año 2021 se ha realizado la asistencia técnica a 66 profesionales de las Unidades Territoriales del Programa Nacional AURORA, a cargo de los servicios CEM, sobre los Lineamientos descritos en el párrafo anterior, con la finalidad de brindar acompañamiento psicológico a 93 personas inscritas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzada.

40.De igual forma, AURORA, durante los años 2016-2017 ha brindado asistencia técnica permanente a los 46 equipos de REVIESFO de los CEM, para una adecuada implementación progresiva de los servicios de atención psicológica y social especializada a las personas afectadas por esterilizaciones forzadas.

41.En el 2017, AURORA fortaleció la capacidad de los equipos de atención de los servicios de CEM, REVIESFO y Estrategia Rural a través de:

Un “Curso-taller de capacitación para el fortalecimiento de capacidades para la atención psicológica y acompañamiento social a personas afectadas por violencia de género en ámbitos urbanos y comunitarios de los CEM a nivel nacional - 2017”, desarrollado en 11 talleres regionales descentralizados con un total de 16 horas presenciales cada taller, con la participación de 197 profesionales de estos servicios.

Dos talleres sobre la atención a víctimas de esterilizaciones forzadas dirigidas a los(as) profesionales de las áreas de admisión y promoción de los CEM, capacitando a 448 participantes.

El curso de “Fortalecimiento de capacidades para la atención psicológica y acompañamiento social a personas afectadas por violencia de género en ámbitos urbanos y comunitarios”, con 5 módulos de capacitación, 2 de ellos virtuales y 3 semipresenciales, con una duración total de 55 horas académicas, donde participaron 305 profesionales de los servicios del programa Nacional AURORA, además participaron 1,811 operadores locales en atención de caos de violencia de género de los ámbitos focalizados del REVIESFO.

42.Por último, es menester señalar que, mediante la Resolución Ministerial N° 191-2021-MIMP, se ha creado el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia”. Este espacio constituye un mecanismo de coordinación entre el MIMP y organizaciones de sociedad civil, con el objetivo de proponer, elaborar y ejecutar estrategias y acciones destinadas a la elaboración de un documento técnico normativo, que contribuya con promover la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres en su diversidad, así como hacer frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género como los casos de esterilizaciones forzadas, feminicidio y desaparición de mujeres.

43.Como dato adicional, cabe indicar que desde el 2016, se aprobó la Resolución Jefatural N° 10-2016-JNAC-RENIEC, que dispone la gratuidad en la tramitación y expedición del Documento Nacional de Identidad, en las modalidades de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, para personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas durante el período 1995-2001, a nivel nacional.

44.Finalmente, es oportuno señalar que el 27 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el Exp. N° 02064-2018-PA/TC, declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por MRLCB, ministro de salud durante el gobierno de AFF y encargado de la implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. En esta sentencia, el TC llamó la atención sobre cómo la falta de respuesta después de veinte años de ocurridos los hechos no es compatible con deber estatal de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 49 de las observaciones finales

45.De manera preliminar, cabe destacar que el MINJUSDH lidera la implementación del PNDH, herramienta de políticas públicas del Estado Peruano desarrollada con el fin de lograr la acción coordinada y concertada de las distintas instancias del gobierno en cumplimiento de los derechos humanos de la población que, por primera vez, incorporó a los defensores y las defensoras de derechos humanos como un grupo de especial protección.

46.Además, el PNDH prevé en su lineamiento estratégico N° 3 (Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección), una acción estratégica dirigida a “Fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta, retribuida o gratuita, de las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el territorio nacional”. Para tal efecto, se ha estableció como meta para el 2021 contar con un mecanismo implementado para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos.

47.Asimismo, entre los años 2018 y 2021, el Estado peruano ha participado en cuatro audiencias públicas convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

En la primera, realizada en diciembre de 2018, en el marco del 170° Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, para tratar la “situación de pueblos indígenas en la Amazonía peruana, tierra y medio ambiente”, se abordaron las denuncias de violaciones de DDHH sufridas por los miembros, líderes y lideresas de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya, en la Amazonía peruana, por su condición de defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas.

De igual manera, en la segunda Audiencia Pública, realizada en febrero de 2019, se trató la “situación de personas defensoras de derechos humanos y política integral de protección en Perú”.

Además, una tercera audiencia pública, se realizó el 6 de octubre de 2020, respecto de los “Derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía del Perú”, en la que se abordó los ataques y amenazas contra líderes indígenas por la defensa de sus tierras y territorio.

Finalmente, el 23 de marzo de 2021, se realizó la audiencia pública sobre el “Balance de la política de protección de personas defensoras en Perú”, relacionado con la implementación de las medidas que ha implementado el Estado para la protección de dicho grupo de especial protección.

48.En este marco, en el año 2019 se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de defensoras y defensores de derechos humanos”, cuyo objetivo principal era establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos (PDDH) desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de estos derechos.

49.El citado Protocolo, durante su vigencia, era de obligatorio cumplimiento para las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), y además permitía la articulación de acciones con otras instituciones públicas como el MININTER, la Policía Nacional del Perú (PNP), el MP-FN, la DP, los Gobiernos Regionales, entre otras entidades.

50.Además, entre los mecanismos previstos por el mencionado Protocolo, a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del MINJUSDH, se encontraba el diseño, implementación y gestión del “Registro de denuncias e incidencias sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos” y el establecimiento de un procedimiento de alerta temprana (PAT) para una respuesta oportuna de las instancias correspondientes frente a ataques o amenazas dirigidas en contra de las PDDH.

51.El PAT se activaba a solicitud de la persona amenazada, o quien tuviese conocimiento del riesgo que corra. Posteriormente, a la admisión de la solicitud la intervención estatal se iniciaba cuando: a) se identificaba a la persona potencialmente beneficiaria y su ubicación; b) daba su consentimiento, salvo se encuentre impedida; c) ofrecía una narración de los hechos relacionados con la situación de riesgo, respaldada con medios probatorios, si es posible y d) pedía la acción de protección o acción urgente de protección que desee recibir.

52.En adición, es oportuno mencionar que, al mes de abril 2021, se recibieron un total de 31 solicitudes de activación del PAT, en el marco del Protocolo. De estas solicitudes, 22 han sido admitidas por cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.3 del referido Protocolo y, en 15 de ellas, se han emitido las alertas tempranas ante las entidades competentes, a través de una Resolución Directoral de la DGDH tras identificarse situaciones de riesgo que atentarían contra la vida e integridad y/o afectarían el ejercicio de la actividad de defensa que realizan, en los siguientes departamentos:

4 en Lima: 4 alertas por amenazas contra la integridad personal, concurrentes con ataques contra la imagen (1 alerta) y estigmatización (1 alerta).

2 en Huánuco: 1 alertas por agresiones y amenazas y 1 alerta por un homicidio.

1 en Loreto: 1 alerta por amenazas y estigmatización.

1 en Lambayeque: 1 alerta por agresiones y amenazas.

1 en Piura: 1 alerta por homicidios, agresiones y amenazas.

1 en San Martín: 1 alerta por agresiones físicas y amenazas.

1 en Cusco: 1 alerta por agresiones verbales y ataques contra la imagen.

2 en Ucayali: 1 alerta por amenazas, agresiones físicas e intimidación y 1 por amenazas.

2 en Amazonas: 2 alertas por amenazas contra la integridad personal.

53.Por su parte, MININTER a través del memorando múltiple N° 005-2020/IN/DGIN/DAE (Fecha: 04.06.2020), recomendó a las Prefecturas Regionales a nivel nacional instruir a las Sub Prefecturas, encargadas de otorgar garantías personales, la atención inmediata, de las solicitudes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, tomando en cuenta los lineamientos señalados en el Protocolo, a fin de garantizar su protección. Asimismo, desde el MININTER se ha emitido el Protocolo N° 001-2021-IN-VOI-DGIN, "Protocolo de atención para el procedimiento de otorgamiento de garantías personales a las personas defensoras de derechos humanos", que tiene por finalidad establecer procedimientos a la Dirección General de Gobierno Interior y sus órganos desconcentrados para una oportuna y eficaz atención en las solicitudes de garantías personales, proteger la integridad y salvaguardar la paz de las personas defensoras de los derechos humanos.

54.De igual forma, cabe señalar que, en octubre de 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, se creó el “Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos”, y se aprobaron los lineamientos para su funcionamiento. El Registro tiene por objetivo el acopio, análisis y gestión, de manera oficial, de información sobre situaciones de riesgo y patrones de ataque que enfrentan las PDDH por razón del ejercicio de su labor, a nivel local, regional y nacional, que permitan la adopción de acciones pertinentes y oportunas a corto, mediano y largo plazo, para la prevención de las situaciones de riesgo en que ellas puedan encontrarse y garantizar su protección integral.

55.En 22 de abril de 2021 se aprobó el “Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos” (Mecanismo), a través del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, el mismo que comprende principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las PDDH frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. Cabe mencionar que el Mecanismo derogó al Protocolo, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Decreto Supremo. Ahora bien, es oportuno destacar que la aprobación del Mecanismo fue saludada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la DP, y organizaciones de sociedad civil nacionales e internacionales.

56.El Mecanismo tiene carácter multisectorial, pues vincula a 8 Ministerios y sus órganos adscritos en la prevención, protección y la promoción del acceso a la justicia frente riesgos que afrontan las PDDH; es intergubernamental, al perseguir la actuación coordinada con otros niveles de gobierno que ejercen funciones relacionadas con problemas estructurales que son fuente de riesgos (titulación de comunidades, formalización de minería, etc.); y, participativo, al haber sido formulado con los aportes de las PDDH, organizaciones de la sociedad civil y gremios empresariales involucrados con la problemática.

57.Además, el Mecanismo establece un nuevo Procedimiento de Alerta Temprana, a cargo del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ), con plazos de 30 días hábiles (procedimiento ordinario) y 15 días hábiles (procedimiento extraordinario, en caso de riesgo inminente), para otorgar medidas de protección o medidas urgentes de protección. Asimismo, designa un coordinador responsable, por cada sector, para una rápida implementación de las medidas.

58.De igual forma, el Mecanismo incluye diversas “medidas de protección”, las cuales corresponden a patrullajes policiales, asistencia legal, declaraciones públicas de apoyo, atención integral a mujeres defensoras víctimas de violencia, proveer visas especiales o permisos de residencia para PDDH extranjeras, apoyo consular a PDDH forzados a huir a otro país, supervisiones ambientales asociadas con la afectación del ambiente, interposición de acciones legales ante comisión de delitos ambientales, entre otros. De manera complementaria, el Mecanismo contempla “medidas urgentes de protección”, las que corresponden a la evacuación de la zona de riesgo, salvo limitaciones debidamente justificadas y protección policial de la persona beneficiaria o de su propiedad, salvo limitaciones debidamente justificadas.

59.Ahora bien, como parte de los avances en la implementación del Mecanismo, a partir de la designación de las y los funcionarios(as) coordinadores(as) responsables de los ministerios vinculados por el Mecanismo, se vienen desarrollando una permanente coordinación intersectorial, frente a situaciones de riesgo identificadas como parte del monitoreo que realiza la DGDH. A la fecha, se ha llevado a cabo cuatro (4) reuniones de coordinación.

60.El 26 de abril de 2021 se llevó a cabo una reunión de coordinación entre los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, Ambiente, Interior y Cultura con organizaciones indígenas de Ucayali sobre situaciones de riesgo de comunidad nativa del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

61.También se resalta que, en el marco del Mecanismo, se han realizado cursos y actividades de capacitación:

Del 14 al 23 de junio del 2021: Primer Programa de Capacitación sobre Mecanismos de Protección en favor de los Defensores Ambientales y Estrategias para combatir los Delitos Ambientales, organizado por los MINAM, MINCU y MINJUSDH, dirigido a defensores y defensoras ambientales y público en general.

Del 25 de junio al 21 de julio del 2021: Curso virtual “El rol de las personas defensoras de derechos humanos y su protección policial frente a situaciones de riesgo”, la organización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dirigido a efectivos policiales que cumplen funciones de instructores.

Del 28 de junio hasta el 26 de julio de 2021: primer “Curso de formación para Personas Defensoras de Derechos Humanos en la Amazonía peruana”, coorganizado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y la Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), dirigido a organizaciones Indígenas de Loreto, Ucayali, Junín y Cusco.

El 31 de agosto y 2 de setiembre de 2021, se participó en dos sesiones del “Curso de fortalecimiento de capacidades para defensores ambientales e indígenas” del Perú, a cargo de la organización Fondo Socioambiental del Perú.

El 7 y 31 de mayo: Actividad de capacitación con funcionarios y servidores de la Oficina de Gestión Social del Ministerio del Ambiente.

El 7 de junio de 2021: Actividad de capacitación con funcionarios del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

El 25 de agosto de 2021, se organizó la conferencia “El enfoque basado en derechos humanos y el rol de las personas defensoras de derechos humanos”, dirigido a servidores y funcionarios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

62.Ahora bien, el MINAM, en el marco del Mecanismo, aprobó el “Protocolo Sectorial para la protección de las y los defensores(as) ambientales con la finalidad de contribuir a generar un entorno seguro a favor de estos grupos en situación de vulnerabilidad”, a través de la Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM, con la finalidad de establecer los lineamientos para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental en el marco de lo dispuesto en el Mecanismo, con ello se busca lograr una intervención integral de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como de sus respectivos organismos adscritos en materia de protección de las personas defensoras ambientales bajo la coordinación de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA).

63.Por su parte, el MP-FN, a través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 461-2021-MP-FN, ha creado una “Comisión encargada de proponer estrategias o mecanismo de trabajo que facilite el acceso a la justicia de las defensoras y defensores de derechos humanos, ayude al personal fiscal a obtener mejores resultados en los casos de investigación vinculados con la transgresión de derechos de dicho grupo de personas, así como el monitoreo y seguimiento de los referidos casos.”, establecida el 31 de marzo de 2021 por la Resolución de Fiscalía de la Nación 461-2021-MP-FN.

64.De igual forma, la DP, a través de la Resolución Administrativa N° 29-2020/DP-PAD, aprobó los “Lineamientos de Intervención Defensorial frente a casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”. Este documento establece parámetros de actuación defensorial ante las Sub Prefecturas y Prefecturas, Comisarías, Ministerio Público, Poder Judicial e Instituciones del Estado en general, frente a ataques contra este grupo de especial protección, por encontrarse en una situación de potencial o real afectación a sus derechos. Asimismo, con este instrumento la DP busca garantizar el reconocimiento, protección y defensa de las PDDH, quienes de manera pacífica despliegan sus esfuerzos para hacer realidad los derechos plasmados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y por esa labor son, inclusive, estigmatizadas, perseguidas, criminalizadas y asesinada.

III.Conclusión

65.El Estado peruano en el marco de sus obligaciones internacionales da cuenta de los avances en la implementación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relacionadas a las recomendaciones sobre el mecanismo nacional de prevención, la investigación de esterilizaciones forzadas; y, defensores de derechos humanos y periodistas y se compromete a seguir adoptando medidas que garanticen los derechos de todas las personas.