Naciones Unidas

CAT/C/PER/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de julio de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

S éptim o s informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 201 6

Per ú*,**,***

[Fecha de recepción: 13 de junio de 2017]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas4

I.Introducción6

II.Información relativa a los artículos de la Convención6

Artículo 1°6

Respuesta al párrafo 1 de la Lista de Cuestiones6

Artículo 2°7

Respuesta al párrafo 27

Respuesta al párrafo 38

Respuesta al párrafo 49

Respuesta al párrafo 59

Respuesta al párrafo 69

Respuesta al párrafo 711

Artículo 3°14

Respuesta al párrafo 814

Respuesta al párrafo 914

Respuesta al párrafo 1015

Artículo 5° a 9°15

Respuesta al párrafo 1115

Respuesta al párrafo 1215

Respuesta al párrafo 1316

Artículo 10°16

Respuesta al párrafo 1416

Artículo 11°18

Respuesta al párrafo 16 al 1918

Respuesta al párrafo 2023

Artículo 12° y 13°24

Respuesta al párrafo 2124

Respuesta al párrafo 2225

Respuesta al párrafo 2326

Respuesta al párrafo 2427

Respuesta al párrafo 2528

Respuesta al párrafo 2628

Respuesta al párrafo 2729

Respuesta al párrafo 2829

Respuesta al párrafo 2931

Respuesta al párrafo 3133

Artículo 14°33

Respuesta al párrafos 32 al 3333

Respuesta al párrafo 3433

Artículo 15°37

Respuesta al párrafo 3537

Artículo 16°38

Respuesta al párrafo 3638

Respuesta al párrafo 3738

Respuesta al párrafo 3838

Respuesta al párrafo 3939

Respuesta al párrafo 4040

III.Otras cuestiones40

Respuesta al párrafo 4140

IV.Información sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención41

V.Conclusiones42

Abreviaturas y siglas

Instrumentos Internacionales

CCTConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

Entidades e Instituciones del Estado

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel

CRConsejo de Reparaciones

DGDPAJDirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

IMLInstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

INPEInstituto Nacional Penitenciario

MINEDUMinisterio de Educación

MININTERMinisterio del Interior

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINJUSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MPMinisterio Público

PJPoder Judicial

PNPPolicía Nacional del Perú

Órganos Autónomos

DPDefensoría del Pueblo

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Normas

CPPConstitución Política del Perú

CPCódigo Penal

NCPPNuevo Código Procesal Penal

Políticas Nacionales

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos

PRAHPrograma de Reparaciones en Promoción y Acceso Habitacional

PIRPlan Integral de Reparaciones

SISFOHSistema de Focalización de Hogares

SISSeguro Integral de Salud

Otras

DDHHDerechos Humanos

DIHDerecho Internacional Humanitario

ETIEncuesta Nacional Especializada en Trabajo Infantil

PPLPersonas Privadas de Libertad

PREDPrograma de Reparaciones Educativas

RUVRegistro Único de Víctimas

SOAServicios de Orientación al Adolescente

VRAEMValle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro

I.Introducción

1.El Perú presenta su séptimo informe periódico de conformidad con el artículo 19° de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT).

2.Cabe resaltar que la prohibición de actos de tortura, tratos inhumanos o humillantes se encuentra establecido en la Constitución Política del Perú (CPP), que dispone: “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”. Ello además parte de la consideración de que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

3.Por ello, en el presente informe se dará cuenta de diversas medidas adoptadas para dar cumplimiento no solo a lo establecido en su Carta Fundamental sino considerando también sus obligaciones internacionales asumidas en el marco de la CCT y otros instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

4.Dichas medidas están relacionadas, por un lado, con la promoción y adopción de políticas públicas y medidas normativas, la continuidad en los procesos de judicialización y, de otro lado, a las acciones referentes a la difusión de los estándares establecidos en laCCT.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

Artículo 1°

Respuesta al párrafo 1 de la Lista de Cuestiones

5.El tipo penal de tortura desarrollado en el artículo 321° del Código Penal (CP) fue modificado mediante el Decreto Legislativo núm. 1351, disponiéndose que “el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años”.

6.En los supuestos que la víctima “i) resulte con lesión grave; ii) tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta años de edad; iii) padezca de cualquier tipo de discapacidad; iv) se encuentre en estado de gestación; y, v) se encuentre detenida o recluida, y el agente abuse de su condición de autoridad para cometer el delito, la pena privativa de libertad no será menor de quince ni mayor de veinte años”.

7.En caso se produjera la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

8.Con dicha modificación, se desvincula la condición de consumación de la tortura a una consecuencia material que no forma parte del acto valorado. Así, se considera pertinente que el sometimiento de la persona se materialice en la exposición a un método determinado, y este, a su vez, se encuentre orientado al menoscabo físico o mental, es decir, con la incorporación del término “tendente” el daño material a la capacidad mental o física solo se advierte potencial, logrando regresar el verdadero desvalor al acto aflictivo.

9.De otro lado, con anterioridad, se realizaron dos modificaciones a dicho Código, mediante la Ley núm. 30054 y Ley núm. 30077 cuyos alcances tienen efectos en la determinación de la pena en el tipo penal de tortura, entre otros delitos.

10.Con relación a la Ley núm. 30054 se ha establecido que el juez aumentará la pena hasta la mitad por encima del máximo legal, no pudiendo esta exceder de 35 años de pena privativa de libertad, cuando el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA), Policía Nacional del Perú (PNP), autoridad, funcionario o servidor público para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario.

11.En la Ley núm. 30077 se establecen las reglas y los procedimientos sobre técnicas especiales de investigación, juzgamiento y sanción de delitos cometidos por organizaciones criminales, siendo comprendida la tortura uno de ellos.

12.Precisamente, en dicha norma se estableció como criterios para la determinación del aumento de la pena, en la modalidad de agravante especial, entre otros, cuando el “agente es funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito”.

13.Tratándose de ello, cuando, además, se comete el delito atentando contra “la integridad física o psicológica de menores de edad u otros inimputables” los responsables no podrán acceder a los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

Artículo 2°

Respuesta al párrafo 2

14.La defensa gratuita es un derecho fundamental reconocido en el numeral 16 del artículo 139º de la CPP y en el artículo IX del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

15.Es función del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) garantizarlo a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ), brindando asistencia legal gratuita en materia penal, de familia, civil, laboral, a las víctimas de la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas, a los menores infractores de la ley penal, y en los establecimientos penitenciarios cuando las personas no cuenten con recursos económicos, y en los demás casos en que la ley lo establezca expresamente.

16.Precisamente, la Dirección de Defensa Penaly la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas han brindado patrocinio a imputados y agraviados en procesos penales por tortura (113 nuevos patrocinios en el período enero 2014-octubre 2016, 103 asumidos por la Dirección de Defensa Penal y 12 por la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas). Ver Tabla núm 1 del Anexo núm. 1.

17.A su vez, en el período julio 2012-agosto 2016 el servicio de defensa pública realizó 2.529.114 consultas y 920.073 patrocinios en las especialidades de asistencia legal (familia), defensa de víctimas y defensa penal. Igualmente, desde el 2014 se brinda patrocinio a casos de menores infractores de la ley penal. Ver Tablas núm s . 2 a 4 del Anexo núm. 1 .

18.Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263° del NCPP, la PNP tiene, entre otros, los siguientes deberes: i) informar al detenido el delito que se le atribuye, comunicar al Ministerio Público (MP), poner al detenido inmediatamente a disposición del juez de la investigación preparatoria, ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor y ser examinado por un médico legista.

19.En complemento a ello, en el literal e) del numeral 2 del artículo 71° del texto normativo se dispone que los jueces, los fiscales o la PNP deben informar al imputado de manera inmediata y comprensible sobre su derecho a “que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley”.

20.Es importante resaltar que cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de la investigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

21.Cabe señalar que la PNP, además de aplicar las disposiciones establecidas en su Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial referidas al tratamiento depersonas detenidas, aplica la Directiva núm. 03-14-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRINCRI-B, aprobada mediante la Resolución Directoral núm. 579-2015-DIRGEN/EMG-PNP, que establece normas y procedimientos de seguridad con los detenidos en las unidades y dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo, así como durante su custodia y/o conducción ante las autoridades competentes.

Respuesta al párrafo 3

22.Con relación al presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo (DP) si bien comparativamente se le asignó (Tabla núm. 1 del Anexo núm. 2) más presupuesto desde el 2012 al 2015, no se le otorgó lo que solicitó. A la fecha no se dispone de más datos actualizados.

Respuesta al párrafo 4

23.El Perú aprobó la Ley núm. 30394 mediante la cual se ampliaba las funciones de la DP como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT).

24.Al respecto, la DP ha realizado diversas acciones para implementar su nueva función, solicitando a diversas autoridades presupuesto adicional para cumplir adecuadamente este mandato. A la fecha no se dispone de más datos actualizados.

Respuesta al párrafo 5

25.En el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 005-2014-JUS, se han señalado acciones directas respecto de la prohibición contra la tortura, siendo una de ellas, la relacionada al ámbito de la prevención a través de la adopción de acciones de formación y difusión en materia de DDHH dirigidos a las FFAA y PNP relativo a los estándares en dicha materia, de modo que se pueda evitar su intervención en actos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Respuesta al párrafo 6

26.Los Centros Emergencia Mujer (CEM) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), entre el 2012 y agosto de 2016, atendió a 245,468 víctimas de violencia (psicológica, física y sexual).

27.Cabe precisar que los casos anuales se incrementaron desde 42.537 en el 2012 a 58.429 en el 2015. En el período enero-agosto de 2016 el PNCVFS registró 44.879 casos atendidos. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 3.

28.Por ello, se incrementó la cobertura de los CEM a nivel nacional, que a partir del 2015 alcanzó al 100% de provincias del país y a septiembre de 2016 ascendió a 245 centros.

29.Por su parte, el Ministerio del Interior (MININTER) ha registrado 122.689 denuncias por violencia familiar (agresión física, psicológica, sexual y otros) en el 2012; 122.901 en el 2013; 135.874 en el 2014 y 137.742 en el 2015. Ver Tabla núm. 2 del Anexo núm. 3 .

30.Del 2012 al 2015 la misma entidad registró 23.363 denuncias por violación sexual. Específicamente, en el período 2013-2015, se registró 15.950 denuncias por violación sexual contra mujeres. Ver Ta blas núm. 3 y núm. 4 del Anexo núm. 3 .

31.Asimismo, de acuerdo con el Registro de Feminicidio del PNCVFS, entre 2011 y julio de 2016 se reportaron 1.396 casos de feminicidio y tentativa de este (41% y 59%, respectivamente), con una media de 8 a 10 feminicidios por mes. Ver Tabla núm. 5 del Anexo núm. 3.

32.Cabe precisar que desde el 2014 al 2016 el servicio de asistencia legal y defensa de víctimas del MINJUS ha asumido el patrocinio de las mujeres víctimas de violencia y violencia sexual, respectivamente. Ver Tabla núm. 6 del Anexo núm. 3 .

33.Por otro lado, del 2009 al 2015 el MIMP ejecutó el segundo Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Entre sus principales acciones están la promulgación de la Ley núm. 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, que afecta en especial los derechos de las mujeres y que a la fecha, 28 gobiernos locales y 5 gobiernos provinciales han aprobado ordenanzas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

34.Igualmente, se aprobó la Ley núm. 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que establece mecanismos, y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

35.Posteriormente, se aprobó el reglamento de la precitada ley mediante el Decreto Supremo núm. 009-2016-MIMP, que desarrolla el nuevo esquema procesal para la protección y sanción de hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

36.Al respecto, se incorporó al CP el artículo 122-B, que tipifica las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. El tipo básico señala como pena no menor de uno ni mayor de tres años “al que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar que requieran menos de 10 días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquier de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo feminicidio” considerándose, entre otras agravantes, “si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente aprovecha esa condición”.

37.Cabe resaltar que los gobiernos regionales de Callao, Moquegua, Junín, Ica, Pasco, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali cuentan con planes regionales contra la violencia hacia las mujeres.

38.Así también, mediante el Decreto Supremo núm. 008-2016-MIMP se aprobó el Tercer Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.

39.Por otro lado, a la fecha, el Poder Judicial (PJ) no ha consignado los datos de sexo, número del documento nacional de identidad y fecha de nacimiento para el registro de su Sistema Integrado Judicial; por lo que no se cuenta con el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias en casos de violencia de género.

40.Mediante el Decreto Legislativo núm. 1323 se incorporó como circunstancia agravante en el tipo penal de feminicidio (art. 108-B), entre otras, que la víctima sea adulta mayor o se someta a esta a cualquier tipo de explotación humana y se introdujeron mejoras en el tipo penal lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B).

Respuesta al párrafo 7

41.Con relación con la trata de personas, el Perú cuenta con el Sistema de Registro de Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines de la PNP (RETA), herramienta del MININTER y la PNP que permite el registro a nivel nacional de las denuncias policiales por trata y delitos afines.

42.En el período enero 2013 a diciembre 2016 el RETA registró 1.367 denuncias policiales por este delito y afines. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 4.

43.A su vez, en el mismo período se registró 6.158víctimas (5.776 mujeres y 382 varones), como se detalla en la Tabla núm. 2 del Anexo núm. 4. Además, se está tomando en consideración incluir en el RETA datos desagregados sobre la nacionalidad de la víctima.

44.En cumplimiento de las directivas emitidas por el MP se instó a los fiscales penales a facilitar la participación de defensores públicos de víctimas, además de la ejecución de megaoperativos a nivel nacional. Por ello, el patrocinio de las víctimas aumentó de 278 en el 2014 a 496 en el 2015 y a 682 hasta octubre de 2016. Ver Tabla núm. 3 del Anexo núm. 4.

45.Además, a través del proyecto INTERTRATA se ha iniciado la primera fase del proceso de interoperabilidad para el intercambio de información sobre trata de personas entre el MININTER, PNP y MP, en base al RETA y al Sistema de información estratégica sobre trata de persona del MP (SISTRA), lo cual permite mejorar la información que se proporciona sobre este delito.

46.Por otro lado, para mejorar la eficacia de la PNP, el 2014 se creó la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP, la que ha realizado 198 operativos y ha rescatado a 1.348 víctimas hasta diciembre de 2016, de las cuales 284 son menores de edad, 1.046 son adultas y 18 son mujeres extranjeras. Ver Tabla núm. 4 del Anexo núm. 4.

47.Al mismo tiempo se han constituido 26 Departamentos Policiales Desconcentrados de investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de los cuales se coordinan acciones de investigación y rescate de víctimas a nivel nacional en 22 de las 24 regiones del país. Estas acciones han sido complementadas con la certificación de instructores policiales en trata de personas.

48.Asimismo, desde el 2012 el MININTER ha logrado informar a 10.483 efectivos policiales de todo el país a través de diferentes actividades de capacitación.

49.Por su parte, entre enero de 2013 y diciembre de 2015, el Observatorio de Criminalidad del MP registró 1.848 denuncias en distintas regiones del Perú. Ver tabla núm. 5 del Anexo núm. 4.

50.A su vez, el PJ ha reportado que, a agosto de 2016, mantiene procesos judiciales vigentes en 28 de los 33 distritos judiciales (período 2015-2016): 227 en desarrollo, 27 sobreseimientos, 42 sentencias condenatorias y 11 absolutorias (en Salas de Cortes Superiores de Justicia) (Tabla núm. 6 del Anexo núm. 4). Esta información no comprende los procesos elevados a la Corte Suprema de Justicia de la República.

51.El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) informó que el número total de detenciones por el delito de trata, en el período 2012-2016 a nivel nacional fue de 1.483 (1.027 varones y 456 mujeres), la mayoría de entre 18 y 32 años. Ver tabla núm. 7 del Anexo núm. 4 .

52.Asimismo, señaló que a nivel nacional hay 442 imputados(as) que ingresaron a centros penitenciarios por este delito en el período 2012-2016. Ver tabla núm. 8 del Anexo núm. 4 .

53.Adicionalmente, es preciso señalar que la Ley núm. 28950, Ley contra la Trata de Personas, es la ley marco para su prevención y persecución, así como para la protección e sus víctimas. Con ella, se cumplió con adecuar su legislación interna a los estándares del Protocolo de Palermo, introduciendo en el CP los tipos penales de trata de personas (artículo 153°) y de tráfico ilícito de migrantes (Art. 303°).

54.Dicha Ley no solo establece normas sobre investigación y sanción del delito sino también sobre asistencia y protección a víctimas, testigos, colaboradores y peritos, así como sobre la prevención del delito y sus factores de riesgo.

55.Además, en octubre de 2014 se promulgó la Ley núm. 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, precisándose que la calidad de sujeto activo no recae solo en los que cumplen un rol de promoción, favorecimiento, financiamiento y facilitación sino también en los que participan de la captación, transporte, traslado, acogida, recepción y retención de las víctimas.

56.Por otro lado, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, tenía como ejes estratégicos la prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas y es sobre su base que las instituciones del Estado y la sociedad civil combaten la trata.

57.A su vez, en el período 2015-2016, se llevaron a cabo 39 actividades de capacitación dirigidas, entre otros, a magistrados y auxiliares de justicia de la especialidad penal en materia de trata y tráfico ilícito de migrantes. Ver Tabla núm. 9 del Anexo núm. 4.

58.Adicionalmente, se han realizado actividades para implementar dependencias que atiendan la Ley núm. 30077, al considerar dentro de los delitos de crimen organizado a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Ver Tabla núm. 10 del Anexo núm. 4.

59.Además, a efectos de asegurar la efectiva protección de las víctimas, se aprobó el Decreto Supremo núm. 005-2016-IN, “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, que permite articular las acciones entre las entidades públicas en la prevención y persecución del delito, así como en la atención, protección y reintegración de las víctimas.

60.Adicionalmente, las instituciones involucradas en la asistencia de las víctimas (MIMP, MP, MININTER) han aprobado diversos protocolos sectoriales de atención. Ver Tabla núm. 11 del Anexo núm. 4.

61.Por otro lado, el Estado peruano ha suscrito diversos acuerdos bilaterales y subregionales sobre la materia con Ecuador, Bolivia, Colombia y Brasil, a partir de los cuales ha llevado a cabo diversas actividades. Ver Tabla núm. 12 del Anexo núm. 4.

62.Cabe mencionar la incorporación del tipo penal de explotación sexual (Art. 153-B) en el CP, por el cual se sanciona al que “obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole” con la pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años, disponiéndose diversos agravantes, entre ellos, cuando dicho delito se derive de una situación de trata.

63.También se incorporó en dicho Código el tipo penal de esclavitud y otras formas de explotación sexual (artículo 153-C), siendo típica la conducta a través de la cual se obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción del delito de explotación sexual.

64.Recientemente, mediante Decreto Supremo núm. 017-2017-IN, se aprobó el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021.

Artículo 3°

Respuesta al párrafo 8

65.Mediante Decreto Legislativo núm. 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su reglamento, se estableció que el Estado peruano tiene la potestad para otorgar la calidad migratoria de residencia humanitaria, entre otros, a los solicitantes de refugio y asilo. Dicha calidad migratoria permitirá realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.

66.En la actualidad, un solicitante de refugio tiene la protección del Estado peruano en el sentido que puede permanecer en el país y trabajar legalmente en tanto se resuelva su pedido de protección.

67.Asimismo, en el período objeto de examen ha seguido vigente la Ley núm. 27891, Ley del Refugiado, que garantiza en su artículo 5° el principio de no devolución, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 119-2003-RE. Mediante el Decreto Legislativo de Migraciones se han complementado y reforzado las disposiciones establecidas en la Ley del Refugiado.

68.Cabe señalar que las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado pueden ser presentadas en puestos migratorios, policiales y reparticiones militares, así como ante la Comisión Especial para los Refugiados. Los solicitantes son registrados y luego entrevistados por personal de la Secretaría Ejecutiva de la citada Comisión, el expediente es estudiado y confrontado con la información brindada por el país de origen, para luego ser sometido a decisión de los miembros de la Comisión. Si la decisión es denegatoria, el interesado puede presentar un recurso de reconsideración ante la misma instancia, o de apelación ante la Comisión Revisora para Asuntos de los Refugiados, que constituye la segunda y última instancia.

69.La cancelación de la residencia o permanencia y la expulsión se determinan mediante un procedimiento administrativo y debe constar en una resolución. Sobre dichas decisiones cabe presentar los recursos de impugnación y apelación, lo que es debidamente informado a los interesados. La expulsión es tramitada por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

70.La Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los recursos administrativos no suspenden la ejecución del acto impugnado, salvo que se establezca lo contrario por ley. Sin embargo, la autoridad a la que compete resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación o en caso de apreciarse objetivamente la existencia de un vicio de nulidad.

Respuesta al párrafo 9

71.Del 2011 al 2016, el Perú atendió 2.642 solicitudes de refugio (1.723 de varones y919 de mujeres). Se otorgó la condición de refugiado a 762 (474 mujeres y 288 varones), provenientes en su mayoría de Colombia, Cuba y Venezuela. De dicho grupo 5 personas están asociadas a casos de tortura. Ver Tablas núm. 1 al núm. 3 del Anexo núm. 5.

72.Cabe señalar que el NCPP establece que no se dispondrá de la extradición pasiva, entre otras causales, cuando: “i) la demanda de extradición motivada por una infracción de derecho común ha sido presentada con el fin de perseguir o de castigar a un individuo por consideraciones de raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación del extraditado se exponga a agravarse por una u otra de estas razones; ii) existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido; y iii) el delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable”.

Respuesta al párrafo 10

73.Tratándose de extradición pasiva, el sistema jurídico peruano no acepta la presentación de una Garantía Diplomática de no aplicación de tortura. Respecto de la extradición activa, en algunas normas se exige la presentación de dicha garantía, por lo cual la autoridad judicial requirente la otorga.

74.En el 2016 se concedieron dos tipos de extradiciones pasiva y activa, con relación a los casos Wong Ho Wing (República Popular China) y Jaime Michel Cato (Reino Unido de Gran Bretaña). Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 6.

Artículo 5° a 9°

Respuesta al párrafo 11

75.El principio de jurisdicción universal se encuentra previsto en el CP vigente. De acuerdo con dicho principio se atribuye al Estado “la facultad de sancionar hechos delictivos que lesionan determinados bienes jurídicos, especialmente, los reconocidos por la humanidad, y que es cometido por cualquier persona y en cualquier país”.

Respuesta al párrafo 12

76.Los tratados vigentes de cooperación internacional en materia penal y extradición, detallados en las Tablas núm. 1 y núm. 2 del Anexo núm. 7, recogen el Sistema de la “Pena Mínima” y el “Principio de Reciprocidad”. Asimismo, siendo la CCT parte del ordenamiento jurídico interno peruano los operadores judiciales tienen el mandato de aplicarlo como fuente de interpretación en sus decisiones.

77.En los tratados vigentes no se detallan uno a uno los delitos en cuestión como los que se mencionan en el artículo 4° de CCT, pues ello implicaría que cada vez que se dieran nuevas figuras delictivas se tendría que modificar el tratado.

78.Sin embargo, se ha considerado contemplar condiciones generales como las siguientes: a) darán lugar a la extradición de los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Requirente y del Estado Requerido, cualquiera sea su denominación, cuando sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad no inferior a un año o cualquier otra mayor; b) si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses; c) si la extradición requerida por uno de los Estados Parte estuviere requerida a delitos diversos y conexos respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias mínimas previstas en los tratados para que pueda concederse la extradición, inclusive respecto de los otros delitos; d)procederá igualmente la extradición respecto de los delitos previstos en Tratados Multilaterales en vigor entre el Estado Requirente y el Estado Requerido; e) cualquier delito que no esté expresamente en los tratados dará lugar a la extradición siempre que cumplan con los requisitos estipulados en los tratados según sea el caso.

Respuesta al párrafo 13

79.El Perú tiene vigentes 17 tratados o acuerdos de auxilio judicial, los que son utilizados solamente en las relaciones con el PJ o el MP. Según sus leyes orgánicas, no pueden ser aplicadas a entidades distintas, tratándose de instrumentos destinados a facilitar la actividad procesal, los tratados de asistencia judicial mutua permiten la colaboración en la obtención y diligenciamiento de pruebas en la mayor amplitud posible. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 8.

80.En el NCPP se ha dispuesto que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional (CPI) en materia de cooperación judicial internacional se regirán por los tratados internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los DDHH.

81.De acuerdo con lo establecido en el artículo 512° del NCPP, la Fiscalía de la Nación, por intermedio de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, coordina los pedidos de obtención de pruebas, las cuales solo pueden utilizarse para los fines específicos de la asistencia. Así, el artículo 535° del mismo código dispone que estas no podrán divulgarse sin previo consentimiento del MP.

82.Al respecto, en el período comprendido, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del MP ha recibido pedidos de apoyo y cooperación por parte de la CPI al amparo de su Estatuto.

Artículo 10°

Respuesta al párrafo 14

83.Se ha aprobado el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 que establece diversas acciones vinculadas con la formación y difusión en DDHH.

84.Por su parte, en el período 2012-2016 la Academia de la Magistratura, ha capacitado a 4.423 magistrados y auxiliares de justicia del PJ y MP en el ámbito nacional (2.225 varones y 2.198 mujeres).

85.En estas capacitaciones se abordaron temas como discapacidad, género y DDHH, sistemas de protección de DDHH, prisión preventiva, violencia familiar, violencia de género, violencia contra niñas, niños y adolescentes, feminicidio, jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, prisión preventiva, trata de personas, pluralismo jurídico y derecho de los pueblos indígenas y derechos constitucionales en Estados de excepción. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 9.

86.Respecto a la formación brindada por los defensores públicos del MINJUS, se han realizado, de forma mensual, charlas y campañas en los diferentes establecimientos penitenciarios a favor de las personas privadas de libertad, dicha labor es cumplida por los defensores públicos especializados en beneficios penitenciarios.

87.De otro lado, si bien a la fecha no se ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de casos de tortura y malos tratos, el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa continúa desarrollando actividades de formación y difusión.

88.Precisamente, entre el 2012 y el 2016 ha capacitado a 7,107 personas, entre personal militar y civil del sector Defensa, jueces y fiscales. Se abordaron distintos temas, entre otros, los estándares de los DDHH, DIH y alcances del Derecho Penal Internacional. Ver tabla núm. 2 del Anexo núm. 9.

89.En el marco de las modificaciones de algunos textos normativos, en el 2016 se estableció como función del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas(CCFFAA) “disponer la difusión y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional de los DDHH y Derecho Internacional Humanitario”.

90.Consecuentemente, se asignó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA la función de “dictar las disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de DIH, en el ámbito de competencia del CCFFAA”, así como proponer la difusión y cumplimiento de estos (incluido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos).

91.El Fuero Militar Policial (FMP), a través de su órgano académico, el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar organiza el “Curso para Magistrados Militares Policiales”, seguido por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial y abogados, estando dentro de las asignaturas desarrolladas: DDHH, Derecho Internacional Público. Así, a la fecha, se ha capacitado a 267 de sus integrantes.

92.Por su parte, el MININTER ha mantenido como actividad permanente en su Plan Operativo Institucional la ejecución de acciones de formación en materia de DDHH aplicados a la función policial, a través de cursos y talleres teórico-prácticos. El 2013 se capacitó a 3.031; el 2014 a 4.552 y el 2015 a 5.560 efectivos policiales que prestaban servicios en diferentes unidades policiales del país. En el presente año, la PNP, a través de su Dirección de Asesoramiento en DDHH del Estado Mayor General PNP, informó que se había capacitado a 8.000 efectivos policiales en veinte actividades en varias regiones del país.

93.Asimismo, con el propósito de afirmar la política sectorial sobre DDHH y uso de la fuerza, a partir de la aprobación del Decreto Legislativo núm. 1186, y su reglamento, el MININTER ha dispuesto la actualización del Manual de DDHH aplicados a la Función Policial, la formulación de lineamientos para la enseñanza y capacitación en DDHH, la certificación para el uso de medios de policía mediante los cursos de capacitación en DDHH aplicados a la función policial, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento relacionados al uso de la fuerza con los estándares y disposiciones establecidos en el Decreto Legislativo núm. 1186. En el desarrollo de estas acciones se considera el establecimiento de una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación.

94.De la misma forma, mediante el Decreto Legislativo núm. 1318, se establecieron diversas disposiciones para normar la formación profesional de la PNP con la finalidad de lograr un cuerpo policial profesional formado en escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para la PNP.

Artículo 11°

Respuesta al párrafo 16 al 19

a)Condiciones de las personas privadas de libertad

95.El Perú aprobó, mediante Decreto Supremo núm. 005-2016-JUS, la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, que comprende la incorporación del enfoque de DDHH, género, persona e interculturalidad, y cuenta con tres ejes estratégicos: i) sistema de Justicia Penal; ii) tratamiento; y iii)racionalización.

96.Adicionalmente, se desarrolló el primer “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016”, realizado de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Observatorio Nacional de Criminalidad en los 67 establecimientos penitenciarios del Estado, obteniéndose la siguiente información:

1)El número de personas privadas de libertad (PPL) en los 66 establecimientos penitenciarios del país es 76.180. Dado que se excluyen 37 casos no especificados, de 76.143 presos, 71.569 son varones y 4.574 son mujeres. Ver tabla núm. 1 del Anexo núm. 10.

2)De las 76.142 PPL (se excluyen 38 casos no especificados); 12.285 tienen entre 18 y 24 años; 13.870 entre 25-29 años; 32.926 entre 30-44 años; 14.060 entre 45-59 años y 3.001 tienen entre 60 y más años. Ver tabla núm. 2 del Anexo núm. 10.

3)De las 76.142 PPL (se excluyen 38 casos no especificados), 74.296 son peruanos, de los cuales 53.725 son provincianos y 20.571 son nacidos en Lima Metropolitana; mientras que 1.846 son extranjeros. De estos últimos el 19,2% son colombianos; 14,3%, mexicanos; 14%, españoles; 4,9%, bolivianos y 4,8%, ecuatorianos. Ver tabla núm. 3 del Anexo núm. 10.

4)De igual forma, en el citado censo se registró que 67.188 internos(as) tienen como lengua materna el castellano; seguido por 7.096 internos(as) que aprendieron el quechua; 770 internos(as) el aymara; 101 internos(as) el ashaninka, entre otras lenguas. Por sexo, el 88,7% de hombres manifestaron haber aprendido en su niñez el castellano y en las mujeres fue 84,8%. Ver tabla núm. 4 del Anexo núm. 10.

5)Asimismo, 42.659 PPL se autoidentificaron como mestizo(a) y 9.552 como quechua (usualmente de la zona andina y que tienen como lengua materna el quechua y reconocen una historia y antepasados comunes). Ver tabla núm. 5 del Anexo núm. 10.

6)A su vez, 39.091 internos refieren estar procesados y 37.052 sentenciados. Ver tabla núm. 6 del Anexo núm. 10.

97.Los resultados del referido censo permiten contar con información de todos los internos a nivel nacional, de manera tal que el Consejo Nacional de Política Criminal pueda tomar decisiones sobre la construcción e implementación de políticas públicas en el ámbito social, de la administración de justicia y del sistema de reinserción social.

98.Por otro lado, al mes de julio de 2016, la diferencia entre la capacidad de albergue (aforo máximo del sistema penitenciario para albergar a los internos) y la población penal es de 44.850 internos. Ver tabla núm. 7 del Anexo núm. 10.

99.Cabe resaltar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° numeral 14 de la Ley núm. 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, uno de los deberes del servidor penitenciario es tener un trato firme, pero respetuoso de los derechos de los privados de libertad y los liberados.

100.Asimismo, en el artículo 54° numeral 29 del reglamento de la referida Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 013-2012-JUS, se establece como una de las prohibiciones del servidor penitenciario realizar actos que pudieran ir en contra de la dignidad de los internos bajo su custodia.

101.Por otro lado, mediante la Resolución Presidencial núm. 296-2012-INPE/P, se conformó la “Comisión Multidisciplinaria para el Diagnóstico, Evaluación y Control del Deceso de Internos en los establecimientos penitenciarios”, a nivel nacional, la cual tiene como función recoger y procesar información sobre internos fallecidos, con el fin de apoyar a la Presidencia del INPE en la toma de decisiones con relación al fallecimiento de internos.

102.En ese sentido, la referida comisión, informó sobre el número de internos fallecidos en los centros penitenciarios a nivel nacional:

1)Año 2012: con una población penitenciaria (promedio anual) de 61.390 internos (as); fallecieron 193 (183 varones y 10 mujeres). Ver tabla núm. 8 del Anexo núm. 10.

2)Año 2013: con una población penitenciaria (promedio del año) de 65.027 internos(as), fallecieron 204 (192 varones y 12 mujeres). Ver tabla núm. 9 del Anexo núm. 10.

3)Año 2014: con una población penitenciaria (promedio del año) de 70.191 internos(as), fallecieron 242 (234 varones y 8 mujeres). Ver tabla núm. 10 del Anexo núm. 10.

103.Cabe señalar que en el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021 del PJ se incorpora el “Eje núm. 9: Privación de La Libertad” que define estrategias de implementación que benefician a las PPL, entre ellas: “i) coordinar con el INPE, para identificar a las personas en condición de vulnerabilidad privadas de libertad, con la finalidad de brindarles un trato acorde a su situación;ii) actualizar los datos estadísticos respecto a los sentenciados (as) e inculpados (as) que son personas en condición de vulnerabilidad a fin de mejorar sus atenciones médicas, alimentos, higiene, entre otros”.

104.Además, se impulsó la aprobación del Decreto Legislativo núm. 1229, reglamentado mediante el Decreto Supremo núm. 007-2016-JUS, que declaró de interés público y prioridad nacional la adopción de medidas para el mejoramiento e implementación de servicios que mejoren las condiciones de la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria.

105.De otro lado, también son de aplicación los alcances del Decreto Legislativo núm.1322, que busca, entre otros, contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, mediante un sistema de vigilancia electrónica que procede: i) para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años; y ii) para el caso de los condenados con una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho años.

106.La citada norma considera como criterios de prioridad para el otorgamiento de la vigilancia electrónica, entre otros, a mayores de 65 años, personas que tengan enfermedad grave acreditada con pericia médico legal, personas con discapacidad física permanente que afecte su desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos menores de tres años, la madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

107.Además, se modificaron las disposiciones del artículo 290° del NCPP sobre la detención domiciliaria, estableciendo que se impondrá esta cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado: i) es mayor de 65 años; ii) sufre de una enfermedad grave o incurable o de iii) grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; y iv) es una madre gestante.

108.Asimismo, la Resolución Presidencial del INPEnúm. 017-2016-INPE, aprueba la Directiva de “Creación, implementación y ejecución de intervención en reclusión para la reinserción social”.

109.En esa línea, se aprobó el Decreto Legislativo núm. 1343, para la promoción e implementación de cárceles productivas, con el objeto de regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y postpenitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas para la reinserción laboral y la resocialización.

110.Por otro lado, como reconocimiento de la importancia de la perspectiva de género en las políticas penitenciarias, en el 2015 el INPE, con la asistencia técnica de la Dirección General para la Transversalización del Enfoque de Género del MIMP, creó la Comisión de Naturaleza Permanente para la Transversalización del Enfoque de Género.

111.Asimismo, en el 2016 se aprobó la Directiva núm. 012-2016-INPE-DTP, denominada “Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres procesadas o sentenciadas en establecimientos penitenciarios y medio libre” con el fin de establecer las pautas para la atención de la población femenina privada de libertad en áreas como ingreso, clasificación, alojamiento, infraestructura, seguridad penitenciaria, ente otras.

112.Además, mediante el Decreto Supremo núm. 006-2016-MIMP se aprobó el “Protocolo intersectorial entre el MIMP y el INPE para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en establecimientos penitenciarios”,su finalidad es restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas o hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, para que logren un desarrollo integral y saludable en su entorno familiar.

113.Asimismo, en el 2015 el MIMP y el INPE han suscrito un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para mejorar el Sistema Penitenciario Nacional.

114.Del mismo modo, se aprobó la Ley núm. 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, que dispone que cuando se trata de una PPL con diagnóstico de TBC, el MINJUS, a través del INPE, en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), implementará la estrategia sanitaria de prevención y control de la TBC de acuerdo al Plan Nacional Multisectorial contra la TBC en los servicios de salud de los centros penitenciarios del país.

115.Así, se dispone que el MINJUS, a través del INPE, determinará la ubicación o reubicación de la persona afectada por TBC en un establecimiento penitenciario. Uno de los criterios será la disponibilidad del tratamiento médico anti TBC; los establecimientos penitenciarios del país implementarán ambientes especiales para ubicar a los internos afectados por TBC en cualquiera de sus formas clínicas, mientras dure su tratamiento médico, y brindará medidas de control de infecciones a las personas que los visitan.

116.A la luz de la situación descrita, mediante el Decreto Legislativo núm. 1325 se declaró en emergencia por 24 meses el Sistema Nacional Penitenciario y el INPE, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

b)Datos estadísticos PPL y Tortura

117.El RENADESPPLE como organismo encargado de consolidar una serie de campos de registro que comprende todos los delitos tipificados en el CP, incluidos los delitos de lesa humanidad como el delito de tortura, informó lo siguiente:

1)Hay 77 personas recluidas en los establecimientos penitenciarios por el delito de tortura, según el distrito judicial, en el período 2000-2015. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 11.

2)El 100% de detenidos son varones. Ver Tabla núm. 2 del Anexo núm. 11.

3)A su vez, en base a la búsqueda de cada uno de los detenidos en el RENIEC, sus edades oscilan entre 18-22 años (5 detenidos), 23-27 años (11), 28-32 años (10), 33-37 años (12), 38-42 años (13), 43-47 años (15), 48-52 años (6), 53-57 años (1) y 58-62 años (1). Ver Tabla núm. 3 del Anexo núm. 11.

4)Por otro lado, hay 78 personas de nacionalidad peruana en el período de 2000-2016. Cabe señalar que la Gerencia de Coordinación Administrativa del RENADESPPLE se encuentra realizando una ficha de registro que incorpora la variable “pueblo indígena u originario”, además de la variable “lugar de nacimiento”. Ver Tabla núm. 4 del Anexo núm. 11.

5)Asimismo, 12 reclusos tienen la situación jurídica de procesados, es decir, se le da la calidad de acusado en base a las pruebas o medios de convicción existentes en el desarrollo del proceso penal. Ver Tabla núm. 5 del Anexo núm. 11.

6)Además, 6 tienen la condición jurídica de sentenciados, es decir, que el órgano jurisdiccional ha emitido una resolución condenatoria de pena privativa de libertad efectiva. A la fecha se cuenta con un total de tres internamientos por el delito de tortura. Ver Tabla núm.5 del Anexo núm. 11.

7)Según la información proporcionada, son 16 los ingresos a los establecimientos penitenciarios por el delito de tortura, comprendidos entre el 2010 y 2016, de acuerdo al distrito judicial al que pertenecen, señalados a continuación: Lima (7), Sullana (1), Loreto (3), Junín (1), Ica (3), Cusco (1). Ver Tabla núm. 6 del Anexo núm. 11.

8)En el período 2010-2015 15 reclusos vinculados a tortura egresaron de los establecimientos penitenciarios. Ver Tabla núm. 7 del Anexo núm. 11.

c)Centros Juveniles

118.En el período 2012-agosto de 2016, 29.048 adolescentes fueron atendidos a nivel nacional en los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, bajo la modalidad de medio cerrado y medio abierto: 2012 (5.201), 2013 (5.545), 2014 (5.905), 2015 (6.611). Ver Anexo núm. 12.

119.Mediante la Resolución Administrativa núm. 190-2013-CE-PJ (28.08.2013) el Consejo Ejecutivo del PJ dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto – Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los distritos judiciales del país.

120.En esa línea, durante el 2015 el PJ implementó siete (7) SOAs, ubicados de Arequipa, Lima Norte, Lima Este, Chiclayo, Trujillo, Callao y Huancayo. En el primer semestre de 2016 se crearon nuevos SOAs en la Corte Superior de Justicia de Sullana, Huánuco, Huancavelica y Santa.

121.También se viene promoviendo medidas de prevención, como la “Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal–PUEDO”, que fomenta la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de las siguientes acciones: i) la reducción de las conductas antisociales;ii) una administración de justicia eficaz y garantista; y iii) la resocialización del adolescente y reparación a la víctima, a través de la implementación de veinte (20) iniciativas multisectoriales que abordan los ámbitos de familia, escuela, trabajo, pares, comunidad, ambiente, administración de justicia y sistema de reinserción social.

122.El Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, actualmente a cargo del PJ, ha sido transferido al MINJUS. El plazo máximo ejecutar esta acción es 365 días hábiles desde la instalación de la Comisión Técnica a cargo del proceso.

123.A su vez, recientemente se aprobó el Código de responsabilidad penal de adolescentes cuyas edades oscilan entre 14 y antes de alcanzar los 18 años (Decreto Legislativo núm. 1348), a efectos de que en su caso se regule el proceso de responsabilidad penal por la comisión de infracciones tipificadas en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas.

Respuesta al párrafo 20

124.En diciembre de 2012 el Estado peruano aprobó la Ley núm. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad.

125.Su reglamento fue aprobado en el 2014 mediante el Decreto Supremo núm.002‑2014-MIMP, en cuyo numeral 17 de su artículo 3° se señala que “los organismos vinculados a la administración de justicia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos son las entidades que conforman el Tribunal Constitucional, PJ, MP, Consejo Nacional de la Magistratura, el MINJUS, FMP, y demás instituciones u operadores que aplican mecanismos de resolución de conflictos”.

126.Con la aprobación de estos documentos se cambia la visión de la discapacidad, pasándose de un enfoque médico rehabilitador a uno social y de derechos que coloca a la persona con discapacidad y su integración social como eje principal de todas las intervenciones de carácter integral para su inclusión social.

127.Asimismo, en el 2015 se aprobó el reglamento de la Ley núm. 29889 (Decreto Supremo núm. 0033-2015-SA), cuyo objetivo es garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con una visión integral y un enfoque de DDHH en los diferentes niveles de atención.

128.Al respecto, en el reglamento, se reconoce a las personas con problemas de salud mental, entre otros, los siguientes derechos: i) derecho a contar con servicios de internamiento u hospitalización como recurso terapéutico de carácter excepcional; ii)otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, para el procedimiento o tratamiento indicado; iii) recibir un tratamiento lo menos restrictivo posible; iv) recibir la medicación correspondiente con fines terapéuticos o de diagnóstico, y nunca como castigo o para conveniencia de terceros; y v) no ser objeto de aplicación de ningún método anticonceptivo sin previo consentimiento informado.

129.Cabe señalar que la Norma Técnica núm. 032-MINSA/DGSP-V01, “Norma Técnica de Planificación Familiar” (Resolución Ministerial núm. 536-2005-MINSA), que permitía la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) a las personas con incapacidad mental sin su consentimiento, fue derogada por el artículo 3° de la Resolución Ministerial núm.652‑2016-MINSA, en septiembre de 2016.

130.De otro lado, el INPE y el Seguro Integral de Salud (SIS) firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a efectos de que las PPL en establecimientos penitenciarios a nivel nacional, incluidas las personas con discapacidad, puedan afiliarse a dicho seguro.

131.En el marco de dicho convenio el SIS se comprometió, entre otras acciones, a coordinar conjuntamente con las autoridades del MINSA y del INPE intervenciones y/o campañas médicas preventivas en cada uno de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y condiciones necesarias.

Artículo 12° y 13°

Respuesta al párrafo 21

132.En relación con denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados, la Inspectoría del MININTER brindó información sobre cuatro procesos administrativos disciplinarios que involucraban a efectivos de la PNP. Ver tabla núm. 1 del Anexo núm. 13.

133.Por su parte, la Inspectoría General de la PNP proporcionó información sobre investigaciones administrativo disciplinarias en el período 2012-2016. Ver tabla núm. 2 del Anexo núm. 13.

134.Asimismo, recientemente se aprobó el Decreto Legislativo núm. 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, en el que se considera como una infracción muy grave “practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia”.

135.A su vez, si bien no se cuenta con los datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales informó de 83 casos tramitados en las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima por el delito contra la humanidad (tortura) durante el período 2011-2016, 22 de ellos en investigación preliminar, 5 en formalización, 14 fueron derivados; 49, archivados definitivamente y 3 tienen otro estado. Ver tabla núm. 3 del Anexo núm. 13.

136.Por otro lado, en las Fiscalías Penales Supraprovinciales del Subsistema de Provincia por el delito contra la humanidad (tortura) se tramitaron 78 casos en el mismo período, 18 de ellos en investigación preliminar, 1 en formalización, 2 fueron derivados; 37, archivados definitivamente y 20 tienen otro estado. Ver tabla núm. 4 del Anexo núm. 13.

137.Respecto del caso de Wilhem Calero Coronel (expediente núm. 280-2010-0-JR), la Sala Penal Permanente de Lima dispuso que el tipo penal aplicable al imputado Marcial Francisco Soria Serrano es el de homicidio culposo y no el de delito contra la humanidad-tortura agravada por muerte. Por ello, se le impuso la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años, computada desde el 14 de octubre de 2010. Asimismo, se fijó en 35.000 soles la reparación civil que el condenado debía abonar a la parte agraviada.

138.En ese sentido, mediante resolución del 17 de febrero de 2015 se declaró cumplida la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años impuesta a Marcial Soria. Posteriormente, en abril del mismo año, el Segundo Juzgado Penal Nacional requirió al sentenciado cumplir con el pago del íntegro de la reparación civil, con lo que el caso está en etapa de ejecución de sentencia.

139.Respecto del caso de Gerson Falla (expediente núm. 501-2011-0-JR), el 3 de octubre de 2016 la Sala Penal Nacional condenó en un nuevo juicio oral a 10 años de pena privativa de la libertad a Alfredo Huamán Alférez como autor del delito de tortura agravada por resultado de lesiones graves seguido de muerte, en agravio de Gerson Alexis Falla Marreros. También ordenó el pago de 250.000 soles por reparación civil (solidariamente con el tercero civilmente responsable, el Estado) y dispuso la remisión de copias al MP para que se investigue la participación de otras personas en el delito.

Respuesta al párrafo 22

140.Los denunciantes pueden recusar al juez, de conformidad con los artículos 26° del Código de Procedimientos Penales y 54° y 55° del NCPP cuando tienen dudas de su imparcialidad, sin que ello vulnere la independencia de la función jurisdiccional, principio reconocido por la CPP.

141.Asimismo, la Presidencia del PJ exhortó a los jueces penales de la República la imposición y ejecución de sanciones penales suficientemente rigurosas y severas cuando corresponda, en el ejercicio de su independencia y sujetos a la Constitución y las leyes.

142.De otro lado,a nivel nacional se permite que las y los adolescentes puedan denunciar de manera anónima sin que exista el temor a recibir represalias. Además, existe un Monitoreo Técnico Normativo que implica la verificación del cumplimiento normativo en cada uno de los centros juveniles y SOAs a nivel nacional. En esta actividad también se realizan acciones de seguimiento, supervisión en el cumplimiento de actividades, tareas y metas físicas y financieras planteadas en el Plan Operativo del Centro.

143.En las acciones de monitoreo, el personal de la Gerencia de Centros Juveniles entrevista en forma aleatoria a los adolescentes, les consulta sobre la calidad del servicio y el trato recibido de los operadores del sistema del centro juvenil revisado.

144.Además, se llevan a cabo visitas inopinadas de las Fiscalías de Familia de turno, Defensoría del Pueblo, instituciones de DDHH, las que recorren frecuentemente los diversos centros juveniles a nivel nacional.

145.A su vez, se cuenta con la Resolución Administrativa núm. 040-2013-GG-PJ, que aprueba el “Reglamento de Derechos, Deberes y Sanciones de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal de los Centros Juveniles de Medio Cerrado del Poder Judicial”. Su finalidad es establecer las disposiciones que se tomarán en cuenta para el manejo del comportamiento de los adolescentes que cumplen medida socioeducativa de internación en los centros juveniles a nivel nacional, orientándolos permanentemente hacia conductas responsables que les permita una interacción armoniosa con otros individuos, para el logro de una adecuada reinserción social.

146.Por otro lado, en el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021” del PJ se establece como eje estratégico núm. 2: “Adolescentes en conflicto con la Ley Penal”, cuyos objetivos se centran en promover la protección de sus derechos.

Respuesta al párrafo 23

147.Para el caso de reconocimiento médico, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) cuenta con el “Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, una adaptación del Protocolo de Estambul” aprobado mediante el Memorándum núm. 271-2010-MP-FN-IML/JN (Fecha: 6.4.2010).

148.La División Clínico Forense del IML tiene un equipo especial encargado de evaluar casos presuntos de torturas, integrado por distintos profesionales. Actualmente, forman parte del equipo 2 médicos, 3 psiquiatras y 3 psicólogos. Este equipo utiliza el “Protocolo para la detección de lesiones resultantes de tortura en personas vivasa fin de adaptarse a los formatos digitales que el IML implementó.

149.A la fecha el IML no cuenta con un registro independiente de los casos de tortura. Aello se suma la necesidad de asignar más recursos presupuestales para mejorar sus condiciones de infraestructura y materiales y recursos humanos.

150.En el 2016, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación núm. 3963-2016-MP-FN, el IML aprobó las siguientes guías: i) Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional; ii) Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley núm. 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia; iii) Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en otros casos de Violencia; y iv) Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales.

151.En esa línea, las actuaciones que les corresponden tienen en consideración los estándares y procedimientos establecidos internacionalmente para reconocer y documentar síntomas de tortura contenidos en el Manual de Investigación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).

Respuesta al párrafo 24

152.La PNP cuenta con el Decreto Legislativo núm. 1186, aprobado en el 2015, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la PNP, y que establece una base normativa para el ejercicio de la función policial, señalando las circunstancias y condiciones en las que esta se ejerce, los procedimientos a aplicarse y las responsabilidades derivadas de su indebido empleo.

153.Dicha norma, además, dispone que si como consecuencia del uso de la fuerza por parte de los miembros de la PNP se ocasionan lesiones o muerte, se dispondrá la investigación administrativa correspondiente y se dará inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes.

154.En esa línea, mediante el Decreto Supremo núm. 012-2016-IN se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo núm. 1186, que desarrolla y establece los procedimientos, reglas y normas para su aplicación.

155.Asimismo, se establece que el personal de la PNP no puede alegar obediencia a órdenes superiores cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. Asimismo, se prescribe que en caso de haberse ejecutado también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

156.Adicionalmente, la norma dispone que en el caso del uso de arma de fuego (nivel de fuerza letal), el personal policial sólo podrá emplear este medio cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes.

157.Si bien el Perú no ha derogado formalmente la Ley núm. 30151, el establecimiento de un marco jurídico sobre el uso de la fuerza constituido por el Decreto Legislativo núm. 1186 y su reglamento, hacen inviable que se pueda limitar o exonerar de responsabilidad penal al policía que haga un uso arbitrario de la fuerza.

158.A ello, debe agregarse que mediante el Decreto Legislativo núm. 1267 se aprobó la nueva Ley de la Policía Nacional del Perú, incluyéndose como una de sus atribuciones el hacer uso de la fuerza de acuerdo con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

159.Además, mediante la Resolución Ministerial núm.813-2016-IN se dispuso que “todo el personal de la PNP, en el ejercicio de sus funciones operativas para restablecer y mantener el orden público, deberán realizarlas en estricto cumplimiento del respeto a la CPP y el Decreto Legislativo núm. 1186 con especial énfasis en proteger los DDHH”. Asimismo, se estableció que “las operaciones policiales que no cumplan con los estándares mínimos para la salvaguarda de la vida de las personas, deberán ser materia de investigación y si fuera el caso, la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar”.

160.En el marco del proceso institucional descrito, el MININTER, con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Embajada de Francia, realiza desde el 2013 cursos de capacitación sobre mantenimiento y restablecimiento del orden público y ha iniciado el desarrollo de un proyecto para la constitución de un Centro de Capacitación de la PNP sobre Mantenimiento del Orden Público.

Respuesta al párrafo 25

161.Sobre la situación actual del proceso por la masacre ocurrida en 1986 en la cárcel “El Frontón”, el MP informó que al expediente principal signado con el núm. 125-2004-0-JR se acumularon los expedientes núm. 397-2012 y núm. 2013-2007. Así, el 3 de marzo de2013 la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional emitió acusación fiscal y en febrero de 2016 emitió acusación única con respecto a todos los hechos de forma integral. La audiencia de control de acusación se realizó el 7 de octubre de 2016, después de lo cual se inició el juicio oral.

162.Al respecto, se precisa que son 33 los procesados y 132 las víctimas. Por otro lado, de los restos recuperados se han logrado identificar, a través de procedimientos multidisciplinarios, 31 individuos (9 por examen de ADN). En total, a la fecha se han entregado 17 restos óseos a los familiares de las víctimas, existiendo un pendiente de 64 restos por identificar a través del examen de ADN por el Laboratorio de Biología Molecular y Genética del IML del MP, lo cual no se ha realizado por la falta de recursos económicos para adquirir los reactivos químicos necesarios.

Respuesta al párrafo 26

163.En relación con la adopción de medidas para proteger a personas del colectivo LGTBI, el Manual de DDHH aplicados a la función policial dispone que la policía deberá tratar a estas personas con el mismo respeto que cualquier otro ciudadano, debiendo evitar cualquier acto discriminatorio o vejatorio.

164.En esa misma línea, el Decreto Legislativo núm. 1268 del Régimen Disciplinario de la PNP señala como una infracción grave “actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por diversas razones o de cualquier índole”.

165.Por su parte, el MIMP viene desarrollando servicios que brindan atención y protección a las víctimas de violencia de género.

166.En ese sentido, mediante la Resolución Directoral núm. 017-2016-MIMP/PNCVFS-DE se aprobaron los “Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios de atención del PNCVFS del MIMP” con la finalidad de estandarizar criterios y metodologías para la atención de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales en los servicios del MIMP, especializados en violencia de género, con énfasis en la violencia en las relaciones familiares y la violencia sexual, garantizando una atención libre de discriminación.

167.Cabe señalar que en el reglamento de la Ley núm. 30364 se ha incluido la Ficha de Valoración de Riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja y su anexo de factores de vulnerabilidad que la complementa, que incorpora una sección sobre violencia por orientación sexual.

168.Asimismo, es importante la creación de la “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI)” (Resolución Ministerial núm. 294-2016-MIMP), cuyo fin es ser un mecanismo de coordinación entre el MIMP y la sociedad civil para promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como para la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.

169.Con anterioridad, mediante la Resolución Ministerial núm. 099-2016-MIMP se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos.

170.Cabe señalar que mediante el Decreto Legislativo núm. 1323 se incluyó en el tipo penal de discriminación (artículo 323° del CP), como motivo prohibido, la orientación sexual e identidad de género; asimismo dichas causales fueron consideradas como agravantes de un delito (Art. 46° del CP).

171.Otra política adoptada fue la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) (Decreto Supremo núm. 015-2013-JUS), cuyo fin es realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación.

172.Es importante señalar que el MINJUS ha iniciado la elaboración del nuevo PNDH 2017-2021, que incorpora, entre otros, a la población LGBTI como grupo en situación de especial protección, a fin de que se diseñen y ejecuten políticas a su favor y ejerzan plenamente sus derechos fundamentales.

Respuesta al párrafo 27

173.Durante el período 2012-2016 fueron declarados 95 estados de emergencia: 2012 (16), 2013 (18), 2014 (17), 2015 (22) y 2016 (22). De acuerdo con nuestra legislación y al artículo 137° de la CPP, en todos los casos quedaron suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, reconocidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2° de la CPP. Ver tabla núm. 1° del Anexo núm. 14.

Respuesta al párrafo 28

174.En relación con las investigaciones y enjuiciamientos por graves violaciones de DDHH cometidas durante el período de violencia entre 1980 y 2000, en el 2015 las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima han registrado un total de 44 investigaciones preliminares y 25 procesos judiciales, ambos por delitos contra la humanidad. Ver tablas núm s . 1 y 2 del Anexo núm. 15.

175.Por su parte, durante el 2015 las fiscalías especializadas de Ayacucho (2), Ayacucho-Huancavelica (1), Huancayo (1) y Huánuco (1) cuentan con un íntegro de 378 investigaciones preliminares por delitos contra la humanidad. Ver tabla núm. 3 del Anexo núm. 15.

176.De las fiscalías nombradas, solo la 1° y 2° Fiscalías Supraprovinciales de Ayacucho se encargan, también, de instruir procesos judiciales, mientras que las restantes solo se avocan al conocimiento de investigaciones preliminares. En total son 19 los procesos judiciales por delitos contra la humanidad. Ver tabla núm. 4 del Anexo núm. 15.

177.Por otro lado, el PJ ha dado a conocer la siguiente información estadística actualizada sobre la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones de DDHH. Ver tabla núm. 5 del Anexo núm. 15:

1)Respecto a la comisión de delitos contra la humanidad, en el período 2012 a agosto de 2016, hay 72 sentenciados, 64 condenados, 157 absueltos, 26 reservados.

2)Con relación al delito de tortura, en el período 2012 a agosto de 2016, se informó de 22 procesos, 64 procesados, 13 condenados, 49 absueltos, 1 sobreseimiento y 1 retiro de acusación.

3)Respecto de los casos de desapariciones forzadas, en el período 2012-2015 hubo 17 procesos, 38 procesados, 13 condenados, 23 absueltos y 2 reservados.

178.Con relación al proceso de exhumación, identificación y devolución de los restos a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, el Estado peruano, a través del MP, monitorea y coordina, conjuntamente, con otros sectores y entidades concernidas, este proceso.

179.Al respecto, con la participación del Equipo Forense Especializado del IML se llegó a individualizar e identificar a las diversas víctimas. Dicha tarea ha sido realizada a nivel nacional por las Fiscalías Especializadas ubicadas en Ayacucho, Huánuco, Abancay y Junín. Son 166 los restos óseos humanos entregados en el 2015. Ver tabla núm. 6 del Anexo núm. 15.

180.Cabe resaltar que recientemente se aprobó la “Guía Práctica para la recuperación y análisis de restos humanos en contextos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario”, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación núm. 5244-2016-MP-FN.

181.Por su parte, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) depende del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del MINJUS, teniendo como función el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

182.En ese sentido, desde el 2011 al 2016 se han realizado 902 restituciones de restos de víctimas de desaparición forzada y asesinato en Ayacucho (771), Apurímac (48), Huancavelica (47), Áncash (9), Huánuco (11) y Junín (16), promoviendo a través de la coordinación multisectorial la atención de las necesidades logísticas y psicosociales de los familiares (ataúdes, misas, velorios u otros tipos de conmemoración religiosa, traslados hasta los lugares de entierros, gestiones de nichos y tumbas, pasajes, entre otros). Ver tabla núm. 7 del Anexo núm. 15.

183.Asimismo, se destaca la aprobación de la Ley núm. 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia de 1980-2000 que establece la priorización, por un lado, del enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000 y, por otro, la articulación de las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

184.Al respecto, se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley núm. 30470, siendo conformado por representantes de entidades públicas y de la sociedad civil.

185.Tomando en cuenta los aportes del señalado grupo, el MINJUS aprobó (Resolución Ministerial núm. 0363-2016-JUS) el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000) que orienta las acciones que el Estado debe desarrollar para dar respuesta integral a los familiaresde personas desaparecidas durante el proceso de violencia.

186.De otro lado, la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, responsable en la aplicación del Programa de Protección de Asistencia a Víctimas y Testigos del MP, se encarga de asegurar la participación procesal efectiva de los usuarios incorporados en él, preservando el testimonio válido, sin interferencia de ninguna clase de las víctimas, testigos y colaboradores en base a la asistencia integral que brindan los equipos multidisciplinarios a nivel nacional”. Esta Unidad cuenta, a nivel nacional, con 146 unidades en total, 35 Unidades Distritales de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y 111 Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos.

187.Así, en el 2012, atendió a 31.689 usuarios; en el 2013 a 36.271; en el 2014 a 33.656; en el 2015 a 34.057 y en lo que va del 2016 a 16.431. Con relación a los testigos atendidos en el primer semestre de 2016 atendió a un usuario relacionado a casos de tortura y a 461 relacionados a trata de personas.

Respuesta al párrafo 29

188.Con relación a las medidas adoptadas para la reapertura de las investigaciones sobre la presunta esterilización forzada de más de 2.000 mujeres entre 1996 y 2000, el MP informó que mediante la Resolución Fiscal núm. 16, del 27 de julio de 2016, la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial determinó que los hechos no constituyen delitos de lesa humanidad y que no se configuraba la autoría mediata por dominio de organización. En ese sentido, declaró: i) no ha lugar la formalización de la denuncia penal contra presuntos responsables de lesiones graves seguida de muerte, en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otros, disponiendo el archivo definitivo del caso en esos extremos; y ii) formalizar denuncia penal contra diversos profesionales de la salud como presuntos responsables por lesiones graves en agravio de algunas víctimas individualizadas, hechos que constituirían violaciones a los DDHH.

189.Así, también determinó desacumular los actuados relacionados con 72 casos que fueron materia de investigación.

190.Al respecto, dado que la 3° Fiscalía Superior Penal Nacional ordenó el pronunciamiento en relación con 77 personas víctimas de esterilizaciones forzadas, mediante la Resolución núm. 21, del 6 de diciembre de 2016, la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial señaló que no existen elementos de convicción; por lo que archivó los actuados sobre los referidos casos.

191.En vista de que se interpuso el recurso de queja de derecho contra la última resolución, se elevaron los actuados a la 3° Fiscalía Superior Penal Nacional para su pronunciamiento. A la fecha está pendiente de resolver.

192.Por otro lado, mediante el Decreto Supremo núm. 006-2015-JUS se declaró de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante dicho período (REVIESFO). El registro está a cargo del MINJUS, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas; su fin es promover el acceso a la justicia a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención.

193.Para tal fin se aprobó el procedimiento para la inscripción en el REVIESFO y su anexo “Ficha única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001”. También se aprobó el “Cronograma de Implementación progresiva del REVIESFO 1995-2001”, que en su primera etapa comprendió a los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima. Igualmente, mediante la Resolución Ministerial núm.161-2016-JUS se dio inicio a la segunda etapa del REVIESFO. Ver tabla núm. 1 del Anexo núm. 16.

194.Al respecto, durante las 14 jornadas de inscripción itinerante en las diferentes provincias del país se registró 3.713 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas.Ver tabla núm. 2 del Anexo núm. 16 .

195.Por su parte, el MIMP, aprobó la Directiva Específica “Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM”, con la finalidad de establecer los criterios para la atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM del PNCVFS del MIMP inscritas en el REVIESFO.

196.En ese sentido, el MINSA, a través de la Dirección de Salud Mental, desarrolló un Plan de Intervención Comunitaria en 11 provincias, 18 distritos y 16 comunidades, con un total de 870 personas beneficiarias, permitiendo el acceso a la salud mental y el restablecimiento de los vínculos de confianza entre la población y el Estado. Para ello se aplicaron 1.251 tamizajes, de los cuales 417 fueron positivos (33,3%), es decir, son personas que posiblemente padecen de un problema de salud mental. Ver Tabla núm. 3 del Anexo núm. 16.

Respuesta al párrafo 31

197.Con relación a los alcances de la competencia del FMP para conocer los casos relativos al uso excesivo de la fuerza y a violaciones de DDHH durante los estados de excepción, en la sentencia recaída en el expediente núm. 00022-2011-PI/TC, del 8 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional precisó que el artículo 27° del Decreto Legislativo núm. 1095 deberá interpretarse de conformidad con el artículo 173° de la CPP y los elementos del delito de función desarrollados en los fundamentos de la sentencia.

198.Con anterioridad, el mismo tribunal, en la sentencia recaída en el expediente núm.05197-2011-PHC/TC, ha señalado que “[…] el delito de tortura no puede constituir un delito de función y, en consecuencia, no puede ser competente el fuero militar para su juzgamiento”.

Artículo 14°

Respuesta al párrafo 32 al 33

199.De acuerdo con lo informado por el PJ, no se dispone de información sobre las medidas de reparación e indemnización a las víctimas de tortura ordenados por los tribunales.

Respuesta al párrafo 34

200.El Consejo de Reparaciones (CR) informó que, a diciembre de 2016, están inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) 219.746 personas. En 43.987 casos las víctimas reportaron la afectación de “tortura” (13.547 son mujeres y 30.440, hombres).

201.Asimismo, con relación al programa de reparaciones económicas, la CMAN informó que, a partir de 21 resoluciones ministeriales, desde el 2011 se atendió a 82.721 beneficiarios, con el monto de S/. 287.260.779,17, que representa un avance del 95,2% del total de potenciales beneficiarios de este programa inscritos en el RUV.

202.En cuanto al programa de reparaciones en materia de educación, en el 2012 el MINJUS y el Ministerio de Educación (MINEDU) suscribieron un convenio de cooperación para la implementación de becas en favor de los beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones (PIR), otorgadas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC).

203.A partir de ello se implementaron, de manera exclusiva para las víctimas de violencia, la Beca 18-REPARED y la Beca Técnico Productiva-REPARED, becas integrales que cubren la totalidad de los costos académicos de los estudios de educación universitaria y técnica, en instituciones públicas o privadas y, a través de una subvención mensual, cubren los costos de alojamiento, alimentación y pasajes de los becarios. Siendo 1066 becas adjudicadas a las víctimas de violencia (883 Becas 18 REPARED y 183 Técnico Productiva REPARED).

204.Posteriormente, en el 2013 el MINJUS suscribió un Convenio de Cooperación y Transferencia Financiera con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), con el objetivo de capacitar mediante cursos técnicos de nivel operativo de corta duración a beneficiarios del Programa de Reparaciones Educativas (PRED) de las regiones de Lima, Callao, Ayacucho, Junín, Apurímac y Huánuco. De este modo fueron beneficiadas 58 personas.

205.Además, entre los años 2015 y 2016 se acompañó a los becarios y se capacitó a los tutores en las regiones de Junín y Ayacucho, tomando en cuenta los compromisos firmados con el Centro de Atención Psicosocial (CAPS) y PRONABEC.

206.En el 2016, mediante el Decreto Supremo núm. 001-2016-JUS, se aprobó la transferencia del derecho del beneficiario titular de reparaciones en educación a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad y se creó el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación (REBRED). Hasta diciembre de 2016 se recibieron 5.114 solicitudes de inscripción y se acreditó a 3.463 personas.

207.Cabe señalar que la citada norma estableció el 31 de diciembre de 2016 como plazo para solicitar la inscripción de la transferencia, plazo que fue modificado mediante el Decreto Supremo núm. 008-2017-JUS, que dispuso que la inscripción podrá ser realizada mientras se encuentra vigente su inscripción en el RUV.

208.A su vez, se aprobó el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú 2016-2021, cuyo objetivo es dar cumplimiento al PRED en favor de las víctimas.

209.Con relación al programa de reparaciones simbólicas, se han realizado actos públicos de reconocimiento para dignificar a las víctimas o comunidades afectadas por el proceso de violencia en espacios que reúnen a víctimas, familiares, autoridades locales y comunidad en general. En total han sido 31 actos realizados en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Ancash, Huánuco, Huancavelica, Junín, Cusco y Lima.

210.De otro lado, se ha gestionado la implementación, mantenimiento, acceso y difusión de sitios de memoria local; en este sentido se han generado dos instrumentos de gestión: el “Manual de Procedimientos administrativos para la formulación de proyectos destinados a la creación, construcción e implementación de Espacios de Memoria” y el “Manual para la implementación de espacios de memoria: lugares de memoria, santuarios de memoria y mausoleos; dirigidos a gobiernos regionales y locales”.

211.También se han implementado mecanismos de trabajo con autoridades universitarias para la incorporación de temas de DDHH en universidades públicas y privadas. Se llevaron a cabo 33 talleres informativos sobre DDHH y el proceso de violencia política ocurrido entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, dirigidas a la comunidad universitaria (docentes y estudiantes) en Huancavelica, Apurímac, Huancayo, Nuevo Chimbote, Puno, Cusco, Ayacucho.

212.Por su parte, con relación al programa de reparaciones en salud, en el 2012 el MINSA aprobó el documento técnico “Lineamientos de Acompañamiento Psicosocial a Familiares de Personas Desaparecidas”, con el objetivo de brindar herramientas metodológicas al personal de salud del primer y segundo nivel de atención, para el acompañamiento a los familiares de personas desaparecidas en procesos de violencia durante los años 1980-2000.

213.Asimismo, el SIS emitió la Resolución núm. 190-2012/SIS, de noviembre de 2012, que aprobó la exoneración del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la afiliación masiva al SIS, estableciendo que los beneficiarios PIR serán afiliados al SIS sin estar condicionados a la calificación económica exigida por el SISFOH.

214.Según el MINSA, entre el 2012 y el 2015, se brindó 86.877 atenciones en salud mental a la población con secuelas de la violencia en regiones priorizadas de acuerdo con el marco del PIR. Al primer semestre de 2016 se han realizado 3.968 atenciones en las once regiones priorizadas por el PIR. Ver Tabla núm. 1 del Anexo núm. 17.

215.Cabe señalar que desde el 2012 hasta el 2016 se han formado equipos regionales de salud mental integrados en total por 340 profesionales de las especialidades de psiquiatría, medicina, psicología y enfermería. Ver Tabla núm. 2 del Anexo núm. 17.

216.Desde el 2012 al 2015, y tomando en consideración el registro de comunidades priorizadas por el CR, se han realizado cerca de 1.409 intervenciones en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, específicamente, se promovieron intervenciones con las organizaciones comunales desarrollando el enfoque de salud participativa, reconstrucción de la memoria histórica, talleres de sensibilización a líderes comunitarios y el impulso a la articulación entre los gobiernos locales y sociedad civil. Ver Tabla núm. 3 del Anexo núm. 17.

217.En el 2016 dicho Sector aprobó el documento técnico “Lineamientos para la atención en salud mental a personas afectadas por la violencia durante el período 1980‑2000”, con el objetivo de implementar en todos los niveles de atención del Sector Salud la atención adecuada y eficiente en salud mental a personas afectadas por la violencia durante el período 1980-2000.

218.De igual manera, en los años 2015 y 2016 se llevaron a cabo capacitaciones en las regiones priorizadas por el PIR y se han implementado los Documentos Técnicos aprobados por el MINSA. Ver Tabla núm. 4 del Anexo núm. 17.

219.En cuanto al programa de reparaciones en promoción y acceso habitacional (PRAH), el Ministerio de Vivienda, mediante la Resolución Ministerial núm. 195-2015-VIVIENDA, incrementó para las víctimas registradas en el PIR el monto de ingreso familiar mensual máximo a S/ 4.195,80 a fin de flexibilizar la calificación de elegibilidad que reconoce el SISFOH. Asimismo, se aumentó el valor del Bono Familiar Habitacional a 51% y se dispuso el otorgamiento de 10 puntos en la postulación al Programa Techo Propio aeste grupo poblacional.

220.Cabe señalar que en el período 2015-2016, la Secretaría Técnica de la CMAN y el Fondo MIVIVIENDA, realizaron presentaciones públicas poniendo en consulta la propuesta de lineamientos del PRAH en 7 regiones: Ayacucho (Huamanga), Huancavelica, Lima, Puno (Juliaca), Apurímac (Abancay), Huánuco y la zona de VRAEM (Kimbiri). Posteriormente, se realizaron 12 reuniones de difusión sobre la implementación del PRAH bajo el Programa Techo Propio, en las regiones de Apurímac, Puno, Cusco, Huánuco, Junín, San Martín, Ucayali, Ica y Ayacucho. Estas charlas permitieron brindar información a 1.012 personas, entre víctimas y funcionarios.

221.Hasta el primer semestre del 2016, 650 beneficiarios del PRAH fueron atendidos por el Programa Techo Propio con el incremento del Bono Familiar Habitacional al 51% en sus distintas modalidades y en cuanto al saneamiento legal de la propiedad de la vivienda, 21.814beneficiarios del PRAH obtuvieron su título de propiedad.

222.Por otro lado, en el 2014 la Secretaría Técnica de CMAN se adhirió al Plan Nacional Perú contra la indocumentación 2011-2015, liderada por el RENIEC, que a su vez creó la Sub Comisión de documentación de víctimas del proceso de violencia, integrada por representantes del PJ, Municipalidad de Lima, DDPAJ, CR, DP y sociedad civil, con la finalidad de resolver los casos complejos de indocumentación de las víctimas del proceso de violencia. La mesa atendió 46 casos de indocumentación.

223.En cuanto a la exoneración de las tasas judiciales, administrativas, registrales y municipales, algunas ordenanzas municipales aprobaron Planes Distritales de Reparación, favoreciendo la condonación de arbitrios municipales, la exoneración de pago de tasas por trámites de licencia de construcción, licencias de entierro en el Cementerio Municipal, así como por autorización e instalación del servicio de agua potable y desagüe.

224.Entre los gobiernos locales que adoptaron estas medidas destacan las municipalidades distritales de Lurigancho-Chosica (Ordenanza Municipal núm. 176-MDL de 31 de mayo 2012), Chaclacayo (Ordenanza Municipal núm. 287-MDCH, del 19.4.2013), San Juan de Miraflores (Ordenanza Municipal núm. 276-A-MDSJM, del 22.08.2014), La Molina (Ordenanza Municipal núm. 281-MDLM, del 12.11.2014) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la aprobación del Plan Metropolitano de Reparaciones para las víctimas de la violencia (Resolución de Alcaldía núm. 085 de fecha 02.04.2014).

225.En base al programa de reparaciones colectivas, entre el 2010 y el 2016 se han financiado 2.274 proyectos de reparación colectiva en comunidades afectadas por violencia, de un total de 5.712 comunidades inscritas en el RUV (39,8% de avance).

226.El personal del programa de reparaciones colectivas asiste a las asambleas comunitarias con el fin de garantizar que la decisión sobre el proyecto elegido por consenso de la comunidad sea respetada por el municipio local, que es el organismo ejecutor responsable de elaborar el expediente técnico y ejecutar el proyecto en aplicación de los lineamientos generales del programa.

227.En estas asambleas se realiza el acto de reparación simbólica a la población de la comunidad mediante expresiones de disculpas públicas hecha por el funcionario o servidor de la Secretaría Técnica de la CMAN presente en la asamblea. Durante el proceso de elaboración de expedientes técnicos se brinda asesoría técnica a los formuladores y evaluadores, para garantizar su sostenibilidad.

228.Asimismo, según la última actualización del RUV hay 56 asociaciones de desplazados. Así, en el 2015 se realizó la transferencia financiera para atender diversos proyectos de cinco asociaciones (4 de Ayacucho y 1 de Lima), y en el 2016 se firmaron convenios para atender los proyectos de seis asociaciones (5 de Ayacucho y 1 de Ica). La transferencia financiera de dichos proyectos se realizará en enero de 2017. Ver Tablas núm s . 5 y 6 del Anexo núm. 17.

229.En esa línea, es importante mencionar los recursos destinados a la ejecución del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida entre 1980 y 2000. Al respecto, el presupuesto institucional modificado (PIM), fue S/.124.175.866 en el 2012; de S/. 75.456.530 en el 2013; de S/. 103.605.384, en el 2014; de S/. 20.332.240 en el 2015 y de S/.44.997.378, en el 2016. Ver tablas núm. 1 al núm. 9 del Anexo núm. 18.

230.Finalmente, con relación al cierre del RUV para beneficiarios de reparaciones económicas, se publicó el Decreto Supremo núm. 012-2016-JUS que restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 1 de enero de 2012.

231.En esa línea, cabe resaltar la reciente aprobación del Vigésimo Segundo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, donde se autoriza el desembolso presupuestal a favor de 725 beneficiarios, mediante Resolución Ministerial núm. 0063-2017-JUS.

232.Por otro lado, se cuenta con la reciente incorporación a la CMAN del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Cultura (Decreto Supremo núm.005‑2017-JUS.).

Artículo 15°

Respuesta al párrafo 35

233.Asimismo, ni el PJ ni el MP cuentan con ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos. Tal como se había señalado en el informe anterior, el NCPP establece en el artículo VIII de su Título Preliminar que “todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo”.

234.Adicionalmente, la citada norma dispone que “carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, así como la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio”.

Artículo 16°

Respuesta al párrafo 36

235.Respecto de la incorporación en el CP del tipo penal “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, este continúa pendiente, pese a los esfuerzos realizados.

Respuesta al párrafo 37

236.Con relación a la adopción de medidas para proteger a los defensores y las defensoras de DDHH, mediante la Resolución Viceministerial núm. 0007-2016-JUS, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia encargó a la Dirección General de Derechos Humanos del MINJUS elaborar un protocolo para garantizar la protección de los defensores de DDHH en el Perú, el cual, a la fecha, se encuentra en elaboración.

237.De otro lado, específicamente, en el marco de implementación de la medida cautelar núm. 452-11, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del periodista César Estrada Chuquilin, la PNP estableció, a partir del 12 de octubre de 2016, un servicio de protección personal, asignándole dos efectivos policiales de la División de Orden Público y Seguridad de laPNP de Cajamarca, para que lo acompañen diariamente en sus desplazamientos. Esta medida se da en atención a la denuncia de agresiones de las que habría sido objeto el señor Estrada por sus actividades relacionadas a la oposición al proyecto minero Conga en la región de Cajamarca.

238.Cabe destacar, que en el nuevo PNDH 2017-2021 se incorporará como grupo en situación de especial protección a los defensores y las defensoras de DDHH, con la finalidad de establecer acciones estratégicas que garanticen sus derechos.

Respuesta al párrafo 38

239.A efectos de erradicar el castigo corporal a los niños, en septiembre de 2015 se aprobó la Ley núm. 30403, “Ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, cuya prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia.

240.Es importante precisar que, mediante la referida Ley, se derogó el literal d) del artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señalaba como deber y derecho de los padres “darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente, pudiendo recurrir a la autoridad competente cuando su acción no bastare” .

241.Al respecto, el MIMP lanzó la campaña “Sin pegar ni humillar, es hora de cambiar”, que tiene como objetivo, entre otras medidas, sensibilizar a la población adulta sobre los efectos del uso de la violencia como medio para corregir a las niñas, niños y adolescentes.

Respuesta al párrafo 39

242.Según los resultados de la Encuesta Nacional Especializada en Trabajo Infantil (ETI), a través del Informe 2015 – “Magnitud y Características del Trabajo Infantil en el Perú”, de los 7.438.700 niños de 5 a 17 años en el país, 1.939.300 realizaban actividades económicas (1.088.800 varones y 850.500 mujeres), siendo su tasa de ocupación el 26,1%. Ver tabla núm. 1 del Anexo núm. 19.

243.Asimismo, mediante el referido informe se realizó un análisis comparativo de la ETI 2015 respecto de otros instrumentos elaborados con anterioridad como la ETI 2007, evidenciándose “la tendencia de la reducción de la tasa de ocupación de los niños durante el período 2007-2015, en términos absolutos y relativos, la mayor reducción se habría dado en los niños varones respecto de las niñas, en el área rural en relación al área urbana y en los niños de 5 a 13 años respecto de los niños de 14 a 17 años”.

244.Además, al comparar la ETI 2015 y la Encuesta Nacional de Hogares 2015 “se aprecia que la primera presenta una tasa de ocupación ligeramente menor a la segunda; 26,1% y 26,4% respectivamente, las diferencias entre ambas se explican por diferencias metodológicas”.

245.Con el fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil, el MIMP adoptó diversas acciones y medidas, en el ámbito de su competencia.Ver tabla núm. 2 del Anexo núm. 19.

246.Con relación a la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación sobre el Trabajo Infantil (ENPETI) se han desarrollado tres experiencias piloto: i) Piloto Huánuco; ii) Piloto Carabayllo; y iii) Piloto Semilla (Huancavelica, Pasco y Junín), las cuales combinan servicios de educación, transferencia condicionada, sensibilización de padres, fortalecimiento de capacidades de autoridades y funcionarios públicos y el desarrollo de estrategias productivas.

247.Por otro lado, la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, como instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, regionales y nacionales realizó diversas acciones con relación al Segundo Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso 2013-2017. Ver tabla núm. 3 del Anexo núm. 19.

248.Adicionalmente, se incorporó en el CP el artículo 168-B que tipifica como delito el trabajo forzoso, estableciéndose la pena básica no menor de 6 ni mayor de 12 años, configurándose como agravantes, entre otros, cuando las víctimas tienen discapacidad, son menores de catorce años, son personas adultas mayores, pertenecen a un pueblo indígena o es trabajador migrante.

Respuesta al párrafo 40

249.En el 2014 el MINSA aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del CP, a efectos estandarizar los procedimientos para la referida atención, siendo su ámbito de aplicación todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.

250.A efectos de difundir la referida guía, el MINSA ha llevado a cabo distintas actividades:

1) 2014: Desarrolló 13 reuniones técnicas en las regiones de Ucayali (1), Piura (3), Arequipa (3), Cusco (1), Loreto (1) y Lima (4).

2)2015: Impulsó actividades de difusión dirigidas a médicos gineco-obstetras, jefes de servicio de Ginecología y Obstetricia y asesores legales de los difer entes establecimientos de salud .

3)2016:Promovióla creación de un código que corresponda al aborto terapéutico en el Sistema de Información de Salud-HIS (por sus siglas en inglés), para contar, a nivel nacional, con las estadísticas de las solicitudes presentadas y los casos atendidos.

251.Cabe resaltar, que en los casos de violencia sexual, los establecimientos de salud están obligados a informar sobre el derecho a recibir tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros.

252.Por otra parte, el 23 de agosto de 2016, el Primer Juzgado Constitucional de Lima dispuso, a través de una medida cautelar, que se haga efectiva la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en los centros de salud públicos del país.

253.Adicionalmente, el MINEDU y el MIMP vienen ejecutando, el proyecto “Intervención para la prevención de la violencia familiar, y sexual, embarazo adolescente y trata de personas con fines de explotación sexual” (2016-2017), en el que participan 171 instituciones a nivel nacional, desarrollando una sección de sexualidad y de prevención de violencia sexual en cada uno de los cinco grados de educación secundaria.

III.Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 41

254.La División de Investigación de Terrorismo Internacional de la Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo de la PNP, ejecuta diversas operaciones de inteligencia e intercambia información operacional con homólogos extranjeros, especialmente, en relación con las actividades y/o movimientos considerados terroristas. Se cruza información con diferentes departamentos de la PNP, agencias de inteligencia y otros aparatos gubernamentales extranjeros. También, se efectúan acciones de inteligencia y control migratorio en forma conjunta con el personal de la Oficina de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y del puerto del Callao, tendentes a detectar bajo las alertas de arribo, el ingreso al país de presuntos integrantes de organizaciones terroristas internacionales.

255.Asimismo, la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo, ha constituido el Departamento de Investigación de Armas de Destrucción Masiva, que tiene a su cargo las investigaciones de delitos que involucren la manipulación, utilización y tráfico ilícito de armas biológicas, químicas, material nuclear y/o radiactivo.

256.De otro lado, el MIMP aprobó el “Protocolo para la atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas”, mediante Decreto Supremo núm. 010-2016-MIMP, que promueve la coordinación multisectorial de diversos actores (miembros de las FFAA, PNP, MIMP y MP), con el objeto de establecer las funciones y los alcances de una intervención sectorial que garantice la recuperación del ejercicio de los derechos y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y familias rescatadas del terrorismo.

IV.Información sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

257.El Estado peruano, recientemente, ratificó el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, a través del cual da cumplimiento al artículo 48° del Estatuto de Roma.

258.Asimismo, formuló la Declaración de Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31° de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a efectos de que el referido comité tenga competencia para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que alegan ser víctimas de violaciones.

259.Asimismo, ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, mediante el cual se reconoce la competencia del Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones y emitir un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo respecto de las violaciones ocurridas después de la entrada en vigor del referido Protocolo, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en sus dos primeros Protocolos Facultativos.

260.Cabe destacar la reciente aprobación de la Ley núm. 30466, cuyo objetivo es establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y el artículo IX del Título Preliminar delCNA.

261.Asimismo, se ha establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, como función de la Secretaría General, promover, entre otras, acciones para la transversalización de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad. De esta manera se asegura que las políticas que se adopten tengan como fin la incorporación de los citados enfoques.

V.Conclusiones

262.En el período que se informa se da cuenta de la implementación por parte del Estado peruano de la CCT, así como de otros instrumentos internacionales. A tal efecto, se han adoptado medidas normativas, políticas públicas y promovido actividades de difusión.

263.En esa línea, si bien existen avances que han sido resaltados en el presente documento aún queda pendiente la implementación de muchas acciones, entre ellas, las relacionadas con la dotación de mayor presupuesto para la ejecución de las medidas señaladas supra.

264.Adicionalmente, se requiere impulsar una mejor gestión de información referidos a la consolidación de datos estadísticos en materia de tortura, asegurar el fortalecimiento institucional y presupuestal del MNPT y garantizar el derecho a la reparación a las víctimas del período de violencia 1980-2000.

265.Finalmente, advirtiéndose dichos retos y, además, convencidos de la importancia de la presentación de los informes periódicos como mecanismos de autoevaluación para los Estados, respecto de la implementación de los tratados, el Perú se compromete a seguir promoviendo más medidas que tengan por finalidad la prohibición y sanción de actos de tortura, así como asegurar las medidas de reparación que sean necesarias.