Naciones Unidas

CAT/C/PER/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de enero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Perú *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase, a más tardar el 7 de diciembre de 2019, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al mecanismo nacional de prevención (párr. 15); las esterilizaciones forzadas (párr. 37); y los defensores de derechos humanos y periodistas (párr. 49). Si bien el 30 de septiembre de 2021 se recibió una respuesta del Estado parte relativa a la información que se había solicitado, el Comité lamenta el retraso en su presentación, lo que ha imposibilitado su evaluación en el marco del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para armonizar el contenido del artículo 321 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que cualquier persona detenida goce en la práctica y desde el inicio de su privación de libertad de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida durante el período sobre el que se informa en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a personas privadas de libertad.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de actos de violencia de género relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales. Sírvanse incluir datos estadísticos completos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del séptimo informe periódico del Perú y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas a que hayan dado lugar esas denuncias. Tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para desalentar el recurso a la conciliación u otras vías alternativas para la solución de controversias en los casos relacionados con presuntos delitos de violencia contra la mujer. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género para jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, y para la realización de campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

5.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los cambios que se hayan producido en los ámbitos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados, en particular desde el cierre de fronteras terrestres decretado por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de la tortura. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales el sistema online para la tramitación de solicitudes de asilo se encuentra fuera de servicio desde octubre de 2020. Expliquen cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para garantizar el respeto de las salvaguardias procesales contra la devolución. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado las medidas necesarias para posibilitar la remisión de solicitudes de asilo a la Comisión Especial para los Refugiados por parte de los puestos migratorios, policiales y reparticiones militares, garantizado que el personal adscrito a dichas instancias cuente con la formación necesaria a tales fines. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Perú a las personas vulnerables, como víctimas de tortura o traumas similares, y para velar por que se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas. Sírvanse indicar si se informa a las personas objeto de orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia jurídica y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

7.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes aceptadas y, de estas últimas, cuántas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Proporciónese información actualizada sobre las vías de recurso existentes, los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Se ruega expongan detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. ¿Ha puesto en marcha el Estado parte mecanismos para llevar un seguimiento de la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución? Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar las expulsiones colectivas y garantizar que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y se lleven a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución. Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar las devoluciones sumarias y expulsiones colectivas, garantizando que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y se lleven a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución.

8.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse detallar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Sírvanse informar sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con alguna causa incoada por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, la administración de justicia, agentes penitenciarios y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Faciliten información sobre los programas de capacitación utilizados para la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas. Indíquese en cada caso el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Tengan a bien indicar también si se ha considerado la elaboración de una metodología que permita evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de capacitación en la reducción del número de casos de tortura o malos tratos. De ser así, presenten información al respecto. Faciliten también información relativa a las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, se ruega proporcionen información detallada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.Sírvansedescribir los procedimientos existentes para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en servicio puedan ser efectivamente identificados en todo momento durante el ejercicio de sus funciones.

12.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, incluidas las dirigidas a reducir la sobreocupación de las cárceles y promover el uso de medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Se ruega formulen aclaraciones sobre la legislación y políticas vigentes relativas a la imposición de la prisión preventiva y sobre las medidas adoptadas para evitar el recurso excesivo a la misma. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas en detención preventiva estén separadas de aquellas que hayan sido condenadas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las actuaciones realizadas en respuesta a las preocupaciones del Comité relativas a la inadecuada provisión de agua y alimentos, escasa iluminación, ventilación y calefacción insuficientes y carencias en las instalaciones de saneamiento e higiene en los centros de detención. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para seguir velando por que los métodos de registro personal en las cárceles no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período objeto de examen para atender las necesidades especiales de las mujeres y los menores privados de libertad. Indiquen si se cuenta con protocolos para el tratamiento penitenciario de determinados grupos de reclusos, como las personas con discapacidad, extranjeros, adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

14.Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para la correcta atención médica en los centros penitenciarios, incluida la atención obstétrica y ginecológica de las reclusas. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización de exámenes médicos en el momento del ingreso en el centro penitenciario y para combatir la propagación de enfermedades infecciosas en el interior de las cárceles. Indiquen también las medidas adoptadas para el tratamiento de la drogodependencia en el ámbito penitenciario. Asimismo, sírvanse indicar si las estrategias y programas de prevención y detección de suicidios en las cárceles han sido revisados.

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Al respecto, se ruega faciliten información sobre la investigación relativa a la muerte de nueve reclusos durante un motín ocurrido el 27 de abril de 2020 en el penal Miguel Castro Castro, al este de Lima.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la aplicación del régimen de aislamiento en centros de detención, incluidos los centros de diagnóstico y rehabilitación juvenil, sean acordes con las normas internacionales.

17.Sírvanse detallar los esfuerzos realizados por el Estado parte para aliviar la sobreocupación y mejorar la infraestructura y las condiciones materiales en los centros de diagnóstico y rehabilitación juvenil. Presenten asimismo información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a servicios médicos adecuados y la inexistencia de un mecanismo interno de atención de quejas, entre otras irregularidades constatadas por el mecanismo nacional de prevención durante sus visitas a centros de diagnóstico y rehabilitación juvenil, centros de protección de niños y adolescentes de la Policía Nacional y centros de acogida residencial. Faciliten también información detallada sobre la investigación de presuntas agresiones a menores internados en estos centros.

18.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentran privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones que se hayan realizado durante el período objeto de examen en relación con las denuncias de deficiencias e irregularidades en la aplicación de terapia electroconvulsiva a personas internadas en el Hospital Nacional Hermilio Valdizán, sito en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima. Faciliten asimismo información sobre los protocolos existentes relativos al uso de medidas de contención y aislamiento en instituciones psiquiátricas y de asistencia social. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Explíquese también la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

20.De conformidad con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de privación de libertad realizadas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por ese mecanismo. Sírvanse aclarar si dichas visitas incluyen hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Se ruega describan las medidas adoptadas a fin de que el mecanismo nacional de prevención cuente con el presupuesto, infraestructura, recursos y autonomía funcional necesarios para ejecutar plenamente su mandato. Tengan a bien indicar si el personal del mecanismo nacional de prevención cuenta con conocimientos especializados en materia jurídica y de atención de la salud y si puede acceder con total libertad y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad y mantener conversaciones en privado con las personas allí recluidas o internadas. Sírvanse aclarar también si las organizaciones no gubernamentales están autorizadas a realizar actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en el interior de las prisiones.

Artículos 12 y 13

21.En referencia a las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período examinado. Sírvanse informar también sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Según la información que obra en poder del Comité, el 27 de marzo de 2020 el Congreso del Perú promulgó la Ley de Protección Policial núm. 31012 que, entre otras disposiciones, elimina el requisito explícito de que la policía haga uso de la fuerza observando el principio de proporcionalidad y otorga a los agentes protecciones jurídicas especiales, como la presunción sobre la razonabilidad del uso de medios letales en favor de los miembros del cuerpo de policía. Sírvanse indicar las razones de estas disposiciones y explicar en qué medida son compatibles con los artículos 2, 11, 12, 13 y 16 de la Convención.

22.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir las agresiones policiales contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. En particular, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de agresiones policiales contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse comentar también las informaciones que denuncias abusos, actos de intimidación y extorsión, uso excesivo de la fuerza, acoso y agresiones sexuales contra trabajadoras sexuales por parte de miembros de la Policía Nacional del Perú, el servicio de serenazgo y las Fuerzas Armadas.

23.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000.

Artículo 14

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o traumas similares, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo. Sírvanse indicar el alcance y grado de implementación del Plan Integral de Reparaciones para víctimas de violencia ocurrida entre 1980 y 2000, así como los recursos asignados para su correcta aplicación. ¿Ha eliminado el Estado parte las exclusiones de carácter discriminatorio señaladas por el Comité en relación con el reconocimiento oficial de la condición de víctima de tortura y el acceso a los programas de reparación para víctimas de violencia en el marco del conflicto armado interno?

Artículo 15

25.A la luz de las observaciones finales anteriores, sírvanse facilitarinformación sobre las medidas concretas adoptadas para que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.En referencia a las observaciones finales anteriores y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad física de periodistas y defensores de derechos humanos, incluidos los integrantes de organizaciones indígenas y defensores del derecho a la tierra. ¿Cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación contra periodistas y defensores de derechos humanos se han registrado durante el período objeto de examen? Sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales relacionadas con dichas denuncias, así como las sanciones impuestas a los autores de agresiones, intimidaciones y otros actos delictivos contra periodistas y defensores de derechos humanos. Tengan a bien indicar la situación del proyecto de protocolo para garantizar la protección de los defensores de derechos humanos, previsto en la Resolución Viceministerial núm. 007-2016-JUS.

27.En relación con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse detallar los avances que se hayan producido en la investigación y la causa penal relativa a la presunta esterilización forzada de más de 2.000 mujeres.

28.Con respecto a las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación, incesto y malformación fetal severa.

29.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre la investigación y/o enjuiciamiento de presuntos abusos a soldados cumpliendo el servicio militar voluntario y otros militares en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Proporciónense también datos sobre las muertes de militares ocurridas fuera de combate desde la consideración del anterior informe periódico, así como información sobre las circunstancias en las que se produjeron. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

Otras cuestiones

30.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas del terrorismo, y describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Asimismo, sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y salvaguardias legales disponibles, en el derecho y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales a la hora de aplicar las medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

31.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en elEstado parte

32.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.