Naciones Unidas

CCPR/C/CIV/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de agosto de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Côte d'Ivoire *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución, el Pacto prevalece sobre la legislación del Estado parte, sírvanse especificar en qué medida se han invocado y hecho valer las disposiciones del Pacto ante los tribunales y las autoridades administrativas. Si procede, faciliten ejemplos de casos en que se haya invocado el Pacto así como de casos en los que, al surgir discrepancias, el Pacto haya tenido primacía sobre la legislación interna. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y miembros de las fuerzas del orden, así como entre la población.

2.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos, el 31 de octubre de 2011, relativo a la comunicación Nº 1759/2008 (CCPR/C/103/D/1759/2008). Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo de seguimiento de las decisiones y las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.

3.Indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para modificar la Ley Nº 2012-1132, de 13 de diciembre de 2012, relativa al establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de poner en funcionamiento la Comisión, garantizar su independencia y la aplicación de un sistema independiente para la designación de sus miembros, y dotarla de recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con los Principios de París. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte para solicitar la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Rogamos indiquen los resultados del examen realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mediador de la República de las denuncias de violaciones y transgresiones de los derechos humanos, y las decisiones adoptadas al respecto.

4.Asimismo, indiquen los avances logrados por la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación, creada mediante el Decreto Nº 2011-167 de 13 de julio de 2011, en la determinación de las violaciones de derechos, la identificación de sus autores y el otorgamiento de reparación a las víctimas. Informen de las medidas adoptadas para garantizar que este mecanismo funcione de conformidad con las disposiciones del Pacto y no contribuya a preservar la impunidad de los autores de las violaciones de derechos humanos que se produjeron tras las elecciones. Indiquen si el Estado parte prevé renovar el mandato de esta Comisión.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

5.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar una ley general relativa a la no discriminación basada en los criterios enumerados en el Pacto. Asimismo, indiquen las decisiones judiciales, de haberlas, que los tribunales del Estado parte hayan adoptado recientemente en relación con la protección contra la discriminación al amparo de las leyes o disposiciones legales enunciadas en los párrafos 53 a 59 del informe inicial del Estado parte (CCPR/C/CIV/1). Describan de qué manera la Ley Nº 2013-653, de 13 de septiembre de 2013, que incorpora disposiciones específicas sobre la adquisición de la nacionalidad mediante declaración, se ajusta a las exigencias del Pacto relativas a la no discriminación. Sírvanse comentar la compatibilidad de las nuevas disposiciones legislativas relativas a la nacionalidad con las disposiciones del Pacto (párrafo 130 del informe del Estado parte).

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para proteger eficazmente a: a) las personas con albinismo contra actos de discriminación; b) las personas con discapacidad; y c) las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

7.Rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar todas las leyes enumeradas en el párrafo 103 del informe del Estado parte que, según reconoce este, siguen incluyendo disposiciones que discriminan a la mujer, en particular por lo que respecta al divorcio y la separación, la paternidad, la filiación y las sucesiones. Proporcionen información sobre los resultados de las diversas iniciativas (enumeradas en el párrafo 105 del informe) que ha llevado a cabo el Estado parte con el fin de combatir los estereotipos sexistas y promover la igualdad de género. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar los artículos de la Ley de 1964 relativa al divorcio y a la separación legal modificada y complementada por las leyes de 1983 y 1998, que imponen a la mujer un término de 300 días antes de poder contraer nuevas nupcias. Especifiquen las medidas adoptadas para revisar el Código Penal en el que el adulterio de la mujer está tipificado de manera diferente que el adulterio del hombre, así como las medidas previstas para despenalizar esta figura de conformidad con el Pacto. Faciliten información sobre los progresos logrados por el Estado parte para adoptar un nuevo Código Penal cuyo artículo 347, en su versión enmendada, prohíba las prácticas del sororato y del levirato.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar las disposiciones discriminatorias de la Ley de Finanzas con objeto de garantizar el respeto del principio de una remuneración igual para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.Indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en los puestos electivos, hasta ahora escasa, y faciliten datos sobre la proporción de empleo femenino y de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en el sector privado. Indiquen cuándo tiene previsto el Estado parte aprobar el proyecto de ley para aumentar la representatividad de la mujer y den información sobre su contenido.

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

9.En relación con la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, faciliten información sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal y en otras leyes del Estado parte. Especifiquen si, durante el período que abarca el informe del Estado parte, los tribunales han impuesto en algún caso la pena de muerte y si se han cumplido las sentencias.

10.Proporcionen información sobre las ejecuciones sumarias y extrajudiciales llevadas a cabo en el Estado parte entre 1999 y 2010 por las fuerzas del orden, las fuerzas armadas, milicias, grupos armados y excombatientes desmovilizados; indiquen, en particular, las investigaciones realizadas, los procesos incoados, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como las reparaciones otorgadas a las víctimas. A ese respecto, expliquen por qué no se han entablado acciones judiciales en relación con los sucesos de los días 24, 25 y 26 de octubre de 2000 (informe inicial del Estado parte, párr. 198). Indiquen si el Estado parte prevé adoptar medidas para reabrir el caso de la fosa común de Yopougon y abrir una investigación sobre el ataque al campamento de Nahibly, próximo a Duékoué, así como sobre la fosa común de Torguei. Faciliten información sobre las medidas jurídicas que el Estado parte prevé adoptar en relación con las conclusiones del informe de la Comisión Nacional de Investigación establecida en julio de 2011 para investigar las actos de violencia ocurridos entre el 31 de octubre de 2010 y el 15 de mayo de 2011, durante el período posterior a las elecciones. Proporcionen información sobre los avances logrados en las investigaciones que realiza la Unidad Especial de Investigación acerca de las ejecuciones sumarias y extrajudiciales que tuvieron lugar durante el período comprendido entre el 31 de octubre de 2010 y el 15 de mayo de 2011, así como sobre las medidas que el Estado parte prevé adoptar al respecto.

11.Proporcionen información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los responsables de los casos de desapariciones forzadas, que el Estado parte menciona en su informe, ocurridas en el período comprendido entre 2002 y 2011, y desde 2011 hasta la fecha.

12.Indiquen si el Estado parte prevé revisar las disposiciones legislativas relativas a la interrupción voluntaria del embarazo con el fin de evitar los abortos clandestinos y la muerte de muchas de las mujeres que se someten a esa práctica (mortalidad materna). Proporcionen información sobre la incidencia del fenómeno del infanticidio ritual en el Estado parte, así como sobre la repercusión de las medidas adoptadas por este para erradicarlo.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 3, 7 y 24)

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para incluir una definición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la legislación del Estado parte, en particular en el Código Penal.Faciliten información sobre los casos de tortura que se hayan producido entre 2002 y 2010, así como sobre las denuncias de casos de tortura cometidos por miembros de las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire desde 2011, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las penas impuestas a los responsables y las medidas adoptadas para indemnizar y readaptar a las víctimas. Indiquen qué seguimiento ha dado el Estado parte a las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Nacional de Investigación, acerca de los casos de tortura durante el período posterior a las elecciones. Especifiquen las medidas que se hayan adoptado para facilitar la presentación de denuncias por actos de tortura cometidos por agentes de la policía o de las fuerzas de seguridad.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio.Indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para combatir la violencia doméstica y cuáles han sido sus repercusiones. Asimismo, informen sobre las disposiciones adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por las mujeres y niñas víctimas de violencia, poner en práctica medidas de protección a las víctimas, como la creación de centros de acogida, y aplicar medidas de rehabilitación. Proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, los procesos incoados, las condenas dictadas y las penas impuestas a los responsables de actos de violencia contra las mujeres, en particular los actos de violencia sexual perpetrados por miembros de las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire y hombres armados no identificados. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar, condenar y castigar la violencia sexual ejercida contra las niñas por los docentes en las escuelas, principalmente en la región de Bouaké y en la zona occidental del territorio del Estado parte. Indiquen si el Estado parte prevé adoptar una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres.

15.Describan las medidas que haya tomado el Estado parte para aplicar efectivamente la Ley Nº 98/757, de 23 de diciembre de 1998, que prohíbe la práctica de la ablación en el Estado parte, y adoptar una estrategia nacional destinada a acabar con la mutilación genital femenina y las tradiciones culturales a las que va asociada. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos los infligidos en el hogar.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8 y 24)

16.Proporcionen datos sobre la incidencia en el Estado parte de la trata de personas, en particular mujeres y niños, con fines de explotación económica y sexual. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley Nº 2010‑272 relativa a la prohibición de la trata y las peores formas de trabajo infantil, así como las disposiciones pertinentes del Código Penal y, en particular, informen sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los responsables de esos actos tipificados como delitos por dichos textos jurídicos. Indiquen cuáles han sido las repercusiones de las campañas de sensibilización organizadas por el Estado parte y los resultados logrados por el Comité Nacional de supervisión de las actividades de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil. Expliquen los avances realizados para adoptar y aplicar un Plan de Acción Nacional de lucha contra el trabajo infantil.

Libertad y seguridad personales y derecho a un juicio imparcial (arts. 9 y 14)

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a la población de la privación arbitraria de la libertad, en particular, las medidas destinadas a investigar, enjuiciar, condenar y castigar a los autores de las detenciones arbitrarias así como a asegurar a las víctimas un recurso efectivo contra esos actos y una reparación. Proporcionen información sobre las denuncias relativas a la detención de personas en régimen de incomunicación en locales de la Dirección de Vigilancia del Territorio (DST) y la Compañía de Gendarmería de Korhogo, así como en campamentos de las Fuerzas Republicanas, donde las personas no tienen posibilidad de ponerse en contacto con un abogado, comunicarse con sus familias o ser llevadas ante un juez.

18.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para impedir abusos del período de detención policial y velar por que se respeten en la práctica las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas, entre ellas el derecho a ser informadas de los motivos de la detención, a tener acceso a un abogado y a un médico, y el derecho a informar a sus familias. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la excesiva duración de la prisión preventiva. En particular, proporcionen información sobre las personas detenidas en relación con los actos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2010-2011, que aún no han sido juzgadas.

19.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para garantizar en la práctica la independencia del poder judicial. En particular, proporcionen información sobre las medidas tomadas para garantizar que la investigación de los actos de violencia que se produjeron tras los procesos electorales en Côte d'Ivoire y el enjuiciamiento de sus autores se lleven a cabo con independencia e imparcialidad. A fin de complementar la información al respecto que figura en el informe del Estado parte, sírvanse especificar: a) las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en el seno de la judicatura; b) las investigaciones realizadas sobre casos de corrupción; c) las sanciones impuestas a miembros de la judicatura. Especifiquen si el Estado parte ha tomado medidas complementarias para acercar el sistema judicial a la población y facilitar el acceso a la justicia de todas las personas, en particular de las que no pueden pagar las tasas judiciales, proporcionarles las informaciones necesarias y facilitarles asistencia letrada. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir en su legislación disposiciones que prevean una indemnización en caso de errores judiciales.

Trato de las personas privadas de libertad (art. 10)

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se están aplicando para mejorar las condiciones de reclusión en las cárceles del Estado parte, así como sobre los progresos realizados en la rehabilitación de los 14 centros penitenciarios que aún no han sido rehabilitados completamente (CCPR/C/CIV/1, párr. 343), y la construcción de otros nuevos. Indiquen, en particular, las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles del Estado parte, en particular el centro penitenciario de Abidján. Faciliten información de las medidas adoptadas para garantizar la separación entre los reclusos, en particular entre adultos y menores de edad, y según el régimen de detención. Asimismo, indiquen las medidas que se hayan tomado para dotar a los establecimientos penitenciarios de recursos suficientes para la atención de la salud y reducir las tasas de mortalidad carcelaria, así como para ofrecer a los reclusos una mejor alimentación. Indiquen también si en los centros penitenciarios existe un mecanismo independiente encargado de recibir, en condiciones de confidencialidad, quejas de los presos. De ser así, proporcionen ejemplos concretos, precisando el número de quejas recibidas y el curso que se les ha dado.

Derecho a circular libremente, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida privada (arts. 7, 12, 13, 16 y 17)

21.Faciliten información acerca de la aprobación de una ley nacional de asilo, así como de las medidas adoptadas para facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados de Côte d'Ivoire y expedirles documentos de identidad.Faciliten información sobre los avances logrados por el Estado parte en la búsqueda de soluciones duraderas para la situación de todos los desplazados internos que viven en campamentos desde 2002, y en la lucha contra la inseguridad y la violencia de que a veces son víctimas esas poblaciones. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los casos de apatridia. En cuanto a la cuestión de la expulsión de extranjeros del territorio de Côte d'Ivoire, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el principio de no devolución tanto en la legislación como en la práctica.

Libertad de expresión, libertad de reunión y de asociación (arts. 19, 21 y 22)

22.Sírvanse dar explicaciones sobre las denuncias de actos de intimidación y acoso e imposición de sanciones a periodistas. Proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, los procesos entablados y las sanciones impuestas a los responsables de tales actos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas a fin de armonizar con las disposiciones del Pacto las disposiciones legislativas relativas a la libertad de prensa.

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio de la libertad de reunión y de asociación en el Estado parte y proteger a los defensores de los derechos humanos, los líderes de partidos políticos y los sindicalistas de actos de intimidación, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, amenazas, violencia e injerencias arbitrarias en sus actividades. Asimismo, proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los responsables de tales actos, así como sobre la muerte de numerosos activistas acaecida el 3 de marzo de 2011 en Abobo.

Protección de la familia y derechos del niño (arts. 23 y 24)

24.Precisen si el Estado parte prevé modificar su legislación a fin de fijar una edad mínima, tanto para el hombre como para la mujer, para contraer matrimonio. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los obstáculos a la aplicación de la ley que prohíbe los matrimonios precoces y forzados. Faciliten información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para dar aplicación a las disposiciones legislativas que prohíben la poligamia.

25.Indiquen qué medidas se aplican para superar los obstáculos que dificultan la inscripción de los nacimientos, explicados en el párrafo 498 del informe del Estado parte. Proporcionen datos relativos al número de personas, en particular niños, no inscritas en el registro civil, teniendo en cuenta en esos cómputos a las poblaciones de desplazados.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar el clientelismo en el acceso a la función pública. Describan los esfuerzos desplegados para garantizar que las próximas citas electorales se desarrollen sin incidentes y que todos los electores puedan ejercer su derecho de voto.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

27.Sírvanse comunicar las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto e indiquen si este instrumento ha sido traducido a las lenguas que se hablan habitualmente en el país. Asimismo, proporcionen información más detallada sobre la participación de representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la elaboración del informe inicial (CCPR/C/CIV/1).