Naciones Unidas

CAT/C/BWA/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Botswana *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.Sírvanse proporcionar información sobre las consultas que se hayan celebrado con organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones durante el proceso de preparación del informe inicial del Estado parte. Dado que la Convención no es directamente aplicable en Botswana, indiquen si el Estado parte adoptará medidas legislativas para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad con los compromisos contraídos durante el tercer ciclo del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos y, en caso afirmativo, si existe un calendario para el proceso legislativo. Se ruega aclaren si se han dado casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas ante los tribunales o aplicadas por estos.

Artículos 1 y 4

2.Teniendo en cuenta la reserva formulada con respecto al artículo 1 al firmar y ratificar la Convención y el hecho de que el artículo 7 de la Constitución, que prohíbe la tortura y los malos tratos, dispone que no se debe considerar contraria a ese artículo la imposición de cualquier castigo que fuera legal antes de la aprobación de la Constitución, sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de retirar esta reserva. Tengan a bien igualmente proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas o previstas por el Estado parte para introducir en el Código Penal el delito de tortura y las distintas formas de participación en ese delito, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención. Por favor, aclaren si existe un calendario para la modificación del Código. Se ruega indiquen además: a) cuáles son las disposiciones penales que se aplican con más frecuencia para sancionar los casos de tortura; b) si en el derecho penal militar existen disposiciones relativas al delito de tortura y las penas conexas; c) si la ley establece la prescripción de esos delitos; d) si existe cualquier otro tipo de disposición administrativa o reglamentaria relativa a la prohibición de la tortura, en particular, si se imponen sanciones disciplinarias a sus autores; y e) la manera en que el Estado parte velará por la inderogabilidad de la prohibición de la tortura y cualesquiera otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para garantizar, en la ley y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad disfruten de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de su privación de libertad, en concreto: a) que se les informe de sus derechos y de los cargos que se les imputan en un idioma que comprendan; b) que puedan solicitar, y que se les realice, un examen médico por parte de personal médico independiente con arreglo a los principios de confidencialidad y de privacidad, y tengan acceso a atención médica cuando lo soliciten; c) que tengan acceso confidencial a asistencia letrada, incluso en los procedimientos ante los tribunales consuetudinarios, o a asistencia letrada gratuita para quienes no tengan medios suficientes para pagar la representación legal; d) que se notifique la privación de libertad a un familiar o a una persona de su elección; e) que se haga constar su privación de libertad; y f) que tengan derecho a impugnar la legalidad de su privación de libertad (habeas corpus). Indiquen asimismo si existe legislación de excepción o antiterrorista con arreglo a la cual sea posible restringir o prohibir las garantías procesales de la persona detenida y si se permite y aplica la detención en régimen de incomunicación.

4.Sírvanse aclarar si existe legislación o jurisprudencia con respecto a la prohibición de invocar la orden de un superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, como justificación de la tortura. Indiquen también si existen circunstancias en que se permita a un subordinado oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura y proporcionen información sobre el procedimiento de recurso de que dispone el subordinado en esas circunstancias así como sobre los casos de ese tipo que puedan haberse producido. Sírvanse aclarar, asimismo, si el concepto de “obediencia debida” como defensa en derecho penal tiene alguna repercusión sobre la aplicación efectiva de la prohibición de invocar la orden de un superior como justificación de la tortura.

5.Se ruega aclaren si el Estado parte sigue teniendo previsto modificar la Ley del Defensor del Pueblo para crear una institución nacional de derechos humanos independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de conformidad con los compromisos contraídos durante el tercer ciclo del examen periódico universal. Sírvanse proporcionar el calendario de las modificaciones legislativas.

Artículo 3

6.Sírvanse indicar si el marco legislativo que regula la extradición, el asilo y la expulsión de migrantes indocumentados reconoce el principio de no devolución, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Aclaren también qué autoridad determina la extradición, la expulsión o la devolución de una persona y si esta autoridad está obligada legalmente a tener en cuenta en cada caso el riesgo personal y previsible de que la persona pueda ser sometida a tortura en el país de destino. Se ruega expliquen cómo se garantiza en la práctica el cumplimiento de esta obligación y sobre la base de qué criterios se determina si se ha cumplido. Indiquen asimismo si es posible recurrir ante una autoridad independiente una decisión de extradición, expulsión o devolución. En caso afirmativo, indiquen ante qué autoridad se presentan los recursos, qué procedimiento se aplica y si el recurso o la solicitud de asilo tienen efecto suspensivo sobre la decisión de expulsión o extradición.

7.Sírvanse aclarar si se informa a las personas objeto de una decisión de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión o extradición, así como de los plazos aplicables para solicitar asilo y para recurrir la denegación de asilo o la decisión de expulsión o extradición. Indíquese de qué manera se garantiza el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica y a servicios de interpretación durante todo el procedimiento de asilo, y si estos servicios se prestan de manera gratuita. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos o protocolos existentes para la identificación temprana y remisión inmediata de personas en situación de vulnerabilidad entre los solicitantes de asilo en las fronteras, incluidas las víctimas de tortura, de trata de personas o de violencia de género, y si estos mecanismos incluyen un examen médico independiente.

8.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, en relación con: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de recursos contra decisiones de expulsión interpuestos sobre la base del posible peligro que corría el recurrente de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen, y los resultados de dichos recursos.

9.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante los últimos cinco años tras recibir seguridades diplomáticas, y los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas o previstas para establecer la jurisdicción en los casos previstos en el artículo 5 de la Convención, e incluyan ejemplos en los que se hayan aplicado los apartados b) y c) del párrafo 1 de ese artículo. Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones.

11.Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Sírvanse consignar información sobre casos en que el Estado parte haya concedido la extradición por tortura o delitos conexos.

12.Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

13.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, agentes del orden y de instituciones penitenciarias y personal de inmigración y de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) concedan un trato apropiado a las personas en situación de vulnerabilidad, prestando la debida atención a su edad, género, pertenencia cultural o étnica y orientación sexual o identidad de género; y c) conozcan el principio de no devolución y las normas que garantizan el derecho de asilo y que permiten la identificación de víctimas de tortura, trata o violencia de género entre los solicitantes. Sírvanse indicar si esa capacitación es obligatoria u opcional, con qué frecuencia se imparte, el número de agentes y funcionarios públicos que han recibido dicha formación en proporción al número total, si existen planes para formar a los funcionarios que aún no la han recibido y si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de estos programas sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. De ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las consecuencias físicas y psicológicas de la tortura. Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Se ruega aclaren si el Estado parte proporciona formación sobre la manera de supervisar, investigar y tramitar denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género.

Artículo 11

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales de los últimos cinco años, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad del detenido, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y el número de personas en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena, entre menores de edad y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación todavía no es efectiva. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para evitar el hacinamiento en los lugares de reclusión, como la abolición de los delitos en razón de la condición personal, y la adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva y de penas no privativas de libertad, especialmente en casos de niños en conflicto con la ley.

16.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar condiciones de alojamiento, higiene y saneamiento adecuadas en todos los lugares de detención, y para ofrecer una alimentación suficiente y apropiada, un número mínimo de actividades educativas y de esparcimiento y una atención médica y acceso a medicamentos adecuados en las prisiones. Indiquen también si se realizan exámenes médicos de manera rutinaria cuando se ingresa en un centro de detención y qué procedimiento existe para que el personal médico pueda documentar y denunciar indicios de malos tratos sin riesgo de represalias. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir el VIH/sida, la tuberculosis, la hepatitis y otras enfermedades infecciosas en los lugares de detención. Sírvanse informar también sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de los niños en conflicto con la ley en los centros de detención, entre otras cosas en lo que respecta a los servicios de educación, acceso a alimentación adecuada y medicamentos y protección frente a la violencia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, y aclarar si las mujeres son custodiadas por personal del mismo sexo en todos los lugares de detención.

17.Proporcionen información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de detención, y si existe un procedimiento que garantice el debido proceso y un órgano independiente que revise las medidas disciplinarias adoptadas. Indiquen también: a) la duración máxima, en la ley y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) las medidas para evitar que el régimen de aislamiento se aplique a niños y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidad intelectual o psicosocial; y c) si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de detención y un control de la proporcionalidad de las sanciones. Además, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la corrupción en las cárceles, ejemplos de la cual son ofrecer mejores condiciones de reclusión y perdonar un castigo a cambio del pago de una suma de dinero a los funcionarios de prisiones.

18.Sírvanse incluir datos estadísticos anuales de los últimos cinco años sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, inclusive en instituciones de salud mental y centros de detención policial, desglosadas por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por funcionarios públicos, en las que se hizo un uso excesivo de la fuerza o no se prestaron la atención médica y tratamiento oportunos, las medidas adoptadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares y las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los incidentes violentos y las muertes durante la privación de libertad.

19.Sírvanse proporcionar información relativa a las garantías procesales y sustantivas aplicables al internamiento involuntario de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares de acogida. Informen también sobre las medidas adoptadas para ofrecer modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad a los niños privados de su entorno familiar y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Aclaren si existe un mecanismo independiente que supervise los hogares de acogida y canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato que se produzca en ellos. Preséntese además información sobre el uso de medios de inmovilización físicos y farmacológicos y otras medidas médicas coercitivas no consentidas aplicables a las personas internadas en centros psiquiátricos.

20.Sírvanse describir el procedimiento y criterios empleados para examinar la necesidad y la proporcionalidad de recurrir a la detención administrativa de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados e indicar las alternativas existentes a la detención administrativa. Aclaren si la decisión por la que se impone la detención administrativa se revisa periódicamente y si es posible recurrir la legalidad y proporcionalidad de la decisión de imponer la detención y la duración de esta. Faciliten datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad del detenido, sobre el número de personas detenidas en los últimos cinco años por razones migratorias, así como el porcentaje de casos por año en los que se aplicaron alternativas a la detención. Sírvanse aclarar si las personas en detención administrativa están separadas de los reclusos comunes y en qué tipo de establecimiento se encuentran, incluidas las familias con niños y los niños no acompañados.

Artículos 12 y 13

21.Sírvanse indicar las autoridades u órganos de supervisión competentes para iniciar y llevar a cabo una investigación, tanto en el plano penal como el disciplinario, cuando haya motivos para creer que agentes de policía, funcionarios de prisiones o personal militar han cometido un acto de tortura o malos tratos en el territorio del Estado parte. Se ruega expliquen la manera en que esas autoridades u órganos interactúan con la Fiscalía General durante la investigación y las salvaguardas existentes para garantizar que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas y los inspectores. Por favor, aclaren si la Fiscalía tiene obligación de iniciar una investigación de oficio cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos, así como la obligación de solicitar un examen médico forense de la víctima. Aclaren asimismo si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación y/o se le prohíbe seguir teniendo contacto con la presunta víctima. Sírvanse aclarar si las leyes y prácticas consuetudinarias son compatibles con las obligaciones dimanantes de la Convención; por ejemplo, si los tribunales consuetudinarios son competentes para juzgar casos de tortura o malos tratos.

22.Sírvanse indicar los recursos a disposición de las personas que aleguen haber sido víctimas de actos de tortura o malos tratos, especialmente las personas privadas de libertad, y los recursos a disposición del denunciante en el caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso. Expliquen asimismo cómo el Estado parte garantiza la confidencialidad, la independencia y seguimiento del sistema de recepción de denuncias de tortura y malos tratos, en particular, en los casos en los que la víctima está privada de libertad e indiquen los mecanismos existentes para la protección de las víctimas de tortura y malos tratos y sus familiares, testigos o investigadores, frente a todo tipo de intimidación o represalias debido a las denuncias presentadas.

23.Proporcionen datos estadísticos anuales de los últimos cinco años, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de tortura y malos tratos y tentativa, complicidad, participación o aquiescencia en dichos actos de funcionarios del Estado. Indíquese el número de investigaciones de oficio abiertas por esas infracciones. Tengan a bien informar sobre todos los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre las condenas dictadas, las decisiones de sobreseimiento y archivo de causas, y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. En particular, sírvanse aclarar si el Estado parte abrió una investigación sobre las denuncias formuladas en 2011 de que una joven resultó violada mientras se encontraba detenida en una instalación para inmigrantes, y si proporcionó reparación a la víctima, como solicitó el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 14

24.Sírvanse describir el procedimiento establecido en el Estado parte para que las víctimas de tortura y sus familias obtengan reparación. Sírvanse aclarar si el Estado parte es jurídicamente responsable por la conducta de los autores de los actos de tortura o los malos tratos y, por consiguiente, está obligado a indemnizar a la víctima. Aclaren también si el derecho a recibir indemnización por torturas o malos tratos está supeditado a que previamente se haya dictado una sentencia penal y si se contempla la prescripción en los procedimientos civiles por torturas y malos tratos.

25.Habida cuenta del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14, faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familiares, durante los últimos cinco años. Dicha información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y la cuantía fijada para la indemnización y efectivamente desembolsada en cada caso. Sírvanse también informar sobre los programas de rehabilitación para las víctimas de torturas y malos tratos, si incluyen asistencia médica y psicológica, y el nivel de colaboración en este ámbito con las ONG especializadas.

Artículo 15

26.Sírvanse informar sobre las disposiciones jurídicas relativas a la prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida mediante tortura. Proporciónense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar su legislación y prohibir expresamente los castigos corporales en todos los ámbitos, incluida la pena de azotes, prevista en el artículo 28 del Código Penal y en el artículo 305 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal.

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. Proporcionen datos estadísticos anuales, desglosados por el tipo de delito y por el sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos identificados en los últimos cinco años de uso excesivo de fuerza y ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales, el número de procesamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, de conformidad con los compromisos contraídos durante el tercer ciclo del mecanismo del examen periódico universal, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Faciliten asimismo información sobre:

a)Los servicios de protección, apoyo y asesoramiento jurídico de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, incluidas la trata de personas y la explotación sexual;

b)Datos estadísticos anuales, desglosados por tipo de delito o infracción, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de casos registrados, denuncias presentadas, investigaciones iniciadas, enjuiciamientos abiertos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, los femicidios, las violaciones, la trata de personas o la explotación y abusos sexuales de niños, de los últimos cinco años, así como el número de órdenes de protección emitidas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas durante este período. Indíquese asimismo el número de funcionarios del Estado involucrados en casos de trata, explotación sexual de niños y violencia de género durante el mismo período.

30.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de abolir la pena de muerte o declarar una moratoria y conmutar todas las penas de muerte por penas de prisión. Como alternativa, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el procedimiento de imposición de la pena de muerte y la forma en que se lleva a cabo no equivalgan a tortura o tratos inhumanos y degradantes y se ajusten a las normas internacionales. Se ruega describan las condiciones de reclusión de los presos condenados a muerte y aclaren si están sujetos a condiciones de detención más estrictas que el resto de la población penitenciaria.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Sírvanse también especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.