Naciones Unidas

CRPD/C/17/3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe provisional de seguimiento preparado en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad *

A.Introducción

1.Este informe se elaboró en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo y que, tras examinar una comunicación, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante. El informe se ha elaborado asimismo de conformidad con el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité, en el que se dispone que el Relator Especial o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento, a fin de comprobar que los Estados partes han adoptado medidas para dar efecto a los dictámenes.

2.En el presente informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes entre los períodos de sesiones 16º y 17º, de conformidad con el reglamento del Comité, y los análisis y las decisiones adoptadas por este en su 17º período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes.

Criterios de evaluación

Medidas satisfactorias

A

Las medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto

Medidas parcialmente satisfactorias

B1

Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan más medidas y más información

Medidas no satisfactorias

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para el dictamen o las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones

D2

No se ha recibido respuesta tras uno o varios recordatorios

Medidas contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité

B.Comunicaciones

1. Comunicación núm. 1/2010, Nyusti y Takács c. Hungría

Fecha de aprobación del dictamen:

16 de abril de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha límite de presentación: 24 de octubre de 2013. Fecha de recepción: 13 de diciembre de 2013. Se analizó en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5).

Comentarios de los autores (primer envío):

13 de marzo de 2014. Se analizó en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5).

Decisión adoptada en el 11º período de sesiones:

Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014.

Segunda respuesta del Estado parte:

Recibida los días 29 de junio de 2015 y 27 de mayo de 2016. Se analizó en el 16º período de sesiones (véase CRPD/C/16/3).

Decisión adoptada en el 16º período de sesiones:

Seguimiento en curso. Se enviaría una carta al Estado parte.

Medidas adoptadas:

El 6 de junio de 2016, el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes envió al Estado parte una carta en la que: a) se acogía con satisfacción el pago de una indemnización al autor; y b) se solicitaba información actualizada sobre la aplicación de los dictámenes del Comité, la implementación del programa de mejora de los cajeros automáticos, de cuatro años de duración, y el resultado de las consultas iniciadas por el Estado parte.

Fecha límite de respuesta: 2 de agosto de 2016.

Tercera respuesta del Estado parte:

Fecha de recepción: 3 de agosto de 2016.

Medidas adoptadas:

16 de agosto de 2016: envío al Estado parte de un acuse de recibo de la información de seguimiento.

Transmisión de la información al autor para que formulara comentarios. Fecha límite de respuesta: 17 de octubre de 2016.

27 de marzo de 2017: envío de un primer recordatorio al autor. Fecha límite de respuesta: 26 de mayo de 2017.

19 de enero de 2018: envío de un segundo recordatorio al autor. Fecha límite de respuesta: 19 de marzo de 2018.

Decisión del Comité:

Seguimiento en curso. En espera de los comentarios del autor.

2. Comunicación núm. 4/2011, Bujdosó y otros c. Hungría

Fecha de aprobación del dictamen:

9 de septiembre de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Comentarios de los autores (envíos primero y segundo):

5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Decisión adoptada en el 11º período de sesiones:

Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014.

Segunda respuesta del Estado parte:

8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Comentarios de los autores (tercer envío):

25 de agosto de 2015

Tercera respuesta del Estado parte:

29 de junio de 2015 (véase CRPD/C/15/3)

Decisión adoptada en el 15º período de sesiones:

Seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 14 de junio de 2016 (véase CRPD/C/15/3). Fecha límite para formular comentarios: 9 de agosto de 2016.

Cuarta respuesta del Estado parte:

Recibida el 12 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3).

Comentarios de los autores (cuarto envío):

17 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3)

Medidas adoptadas:

Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 18 de noviembre de 2016. El Comité acogió con satisfacción la información proporcionada sobre el pago de las costas judiciales a los autores. Sin embargo, el Comité expresó su pesar ante la indicación del Estado Parte de que no tiene previsto modificar ni derogar el artículo XXXVI de la Constitución, como recomendó el Comité en su dictamen (párr. 10 b) i)).

En vista de ello, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa al apoyo para la adopción de decisiones y al derecho de voto se ajustara plenamente a la Convención y al dictamen del Comité en el caso Bu j dosó y otros c. Hungría; b) las medidas adoptadas para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la labor del grupo de trabajo de la Comisión Interministerial para la Discapacidad; y c) los progresos realizados en el pago de la indemnización fijada en junio de 2015, así como las medidas adoptadas para garantizar que dicha indemnización pudiera ser administrada por los autores con arreglo a su voluntad y sus decisiones.

Fecha límite para la comunicación: 16 de enero de 2017.

Quinta respuesta del Estado parte:

Fecha de recepción: 17 de enero de 2017.

a)En relación con las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa al apoyo para la adopción de decisiones y al derecho de voto sea plenamente compatible con la Convención y el dictamen del Comité:

El Estado parte reitera que el artículo XXIII de la Constitución es claro: habilita a los tribunales para privar de derechos a una persona dada, afirmando que las personas a las que un tribunal priva de derechos en razón de una discapacidad mental no tienen derecho a votar ni a ser elegidas. El Estado parte considera, además, que la Ley núm. XXXIV de 2013 sobre el Procedimiento Electoral está en consonancia con la Constitución cuando afirma que los tribunales deben decidir si privan de derechos a personas colocadas bajo tutela con privación o limitación de su capacidad. Si un tribunal no priva de derechos a una persona dada, esta tiene derecho a votar y a ser elegida y a ejercer ese derecho en persona.

El Estado parte reitera que no tiene previsto modificar o derogar esas disposiciones constitucionales.

b)En relación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la labor del grupo de trabajo de la Comisión Interministerial para la Discapacidad:

El Estado parte informa de que, en 2016, el comité interministerial para la discapacidad creó un grupo de trabajo mediante la aprobación del Decreto núm. 1/2016. El grupo de trabajo se encarga de examinar la práctica judicial en relación con el apoyo para la adopción de decisiones y el sufragio, con el fin de introducir enmiendas en los procedimientos judiciales pertinentes.

La sociedad civil ha participado en el proceso por conducto de la Asociación Húngara de Personas con Discapacidad Intelectual y de un experto de la Federación Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad. El grupo de trabajo está integrado por organizaciones de la sociedad civil y representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Recursos Humanos, la Oficina Nacional de la Administración de Justicia y la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales.

El Estado parte informa también de que la Fundación Pública de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Recursos Humanos han elaborado programas de capacitación para los jueces y los profesionales de la salud. Esos programas de formación ya se han finalizado.

c)En relación con el pago de la indemnización fijada en junio de 2015 y las medidas adoptadas para garantizar que la indemnización pueda ser administrada por los autores con arreglo a su voluntad y sus decisiones:

El proceso para indemnizar a los autores aún no ha concluido. Se ha encontrado una fuente de financiación. Cuando el Ministerio de Recursos Humanos se puso en contacto con el representante legal de los autores al comienzo del procedimiento de indemnización, afirmó que su mandato solo abarcaba el procedimiento ante el Comité. El Estado parte subraya que los autores tienen derecho a ponerse en contacto con el Ministerio de Recursos Humanos siempre que sea necesario, como ha sucedido en varias ocasiones.

Comentarios de los autores (quinto envío):

Fecha de recepción: 10 de marzo de 2017.

a)En relación con la legislación sobre el derecho de voto:

Los autores consideran que la respuesta del Estado parte refleja, una vez más, la negativa clara a aplicar las recomendaciones del Comité con respecto a su caso. Están de acuerdo en que el marco constitucional es inequívoco, pero consideran que los motivos para restringir el derecho de voto de una persona siguen siendo poco claros: la ley es vaga y no existe un protocolo psiquiátrico u otro tipo de protocolo forense que detalle lo que los peritos forenses deben examinar cuando se les pide que determinen si una persona es capaz de votar. En estas condiciones, los autores consideran que toda limitación del derecho de voto es arbitraria.

b)En relación con la participación de la sociedad civil en el grupo de trabajo del comité interministerial sobre discapacidad:

Los autores señalan que el Decreto núm. 1/2016 a que hace referencia el Estado parte no está a disposición del público, que no se dispone de información pública sobre el grupo de trabajo y sus actividades, que sus informes no son de dominio público y que no se dispone de información sobre el “experto” mencionado por el Estado parte.

A pesar de que han mantenido contactos frecuentes con el Ministerio de Recursos Humanos en lo que respecta a la aplicación del dictamen, los autores no tuvieron conocimiento de la creación del grupo de trabajo hasta que leyeron la respuesta de seguimiento enviada por el Estado parte al Comité.

Los autores sostienen que la invitación de unas pocas personas seleccionadas meticulosamente para participar en el grupo de trabajo no garantiza la participación de la sociedad civil en el proyecto ni la correcta supervisión de este.

c)En relación con la indemnización:

Los autores informan de que, más de tres años después de la aprobación del dictamen del Comité y más de un año y medio después de la aprobación del decreto por el que se les concede una indemnización, aún no han sido indemnizados.

En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el mandato del abogado de los autores solo abarcaba el procedimiento ante el Comité, los autores informan de que el Ministerio no reconoció la validez del poder que habían otorgado a su representante para el procedimiento con arreglo al derecho interno, limitando su validez al procedimiento ante el Comité. Los autores sostienen que el poder se otorgó para la totalidad del procedimiento, incluida la fase de aplicación y, por consiguiente, el procedimiento de indemnización.

Reunión con la Misión Permanente:

El 6 de abril de 2017, durante el 17º período de sesiones, el Relator Especial sobre el seguimiento de los dictámenes celebró una reunión confidencial con un representante de la Misión Permanente de Hungría ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra para aclarar algunos aspectos de las respuestas presentadas por escrito.

Decisión del Comité:

[D1]: Seguimiento en curso:

El Comité decidió enviar una carta al Estado parte para pedirle información actualizada sobre el pago de la indemnización a los autores y reiterando sus preguntas y recomendaciones anteriores en relación con la no aplicación de las recomendaciones del Comité.

3. Comunicación núm. 21/2014, F. c. Austria

Fecha de aprobación del dictamen:

21 de agosto de 2015

Fecha límite para la primera respuesta del Estado parte:

9 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado parte:

Recibida el 24 de febrero de 2016 (véase CRPD/C/16/3).

Comentarios del autor (primer envío):

Recibidos el 22 de junio de 2016 (véase CRPD/C/16/3).

Medidas adoptadas:

El Relator Especial envió una carta al Estado parte recordándole la recomendación del Comité relativa a la indemnización y solicitando más información sobre las medidas adoptadas para proporcionar información accesible sobre el transporte público a las personas con deficiencia visual.

Segunda respuesta del Estado parte:

Fecha de recepción: 24 de enero de 2017.

El Estado parte toma nota de las observaciones que figuran en la carta del Relator Especial y señala lo siguiente:

a)Medidas adoptadas por el Estado parte para difundir el dictamen del Comité en un formato accesible:

El dictamen del Comité se ha traducido al alemán y publicado en los sitios web de la Cancillería Federal y del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor en un formato accesible para las personas ciegas y con deficiencia visual. Además, esos sitios web contienen enlaces al de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, donde se publicó el dictamen.

b)Medidas adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento al dictamen del Comité y compensar de manera adecuada al autor por las costas procesales que haya tenido que abonar durante el procedimiento interno y por los gastos derivados de la presentación de esta comunicación:

El Estado parte reitera que, por principio, no indemniza a las personas que utilizan los procedimientos de los órganos de tratados por los gastos relacionados con la presentación de las comunicaciones. Las costas judiciales que ha tenido que desembolsar el autor con motivo del procedimiento interno han sido objeto de una decisión definitiva de un tribunal austríaco independiente. En consecuencia, Austria no puede dar cumplimiento a esta recomendación.

c)Medidas adoptadas para remediar la falta de acceso de las personas con deficiencia visual a la información ofrecida visualmente en todas las líneas de la red de tranvías:

La sociedad Linz Linien GmbH, que administra la red de transporte público de Linz, seguirá tratando de mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, en estrecha colaboración con la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial.

Actualmente, se está equipando todas las máquinas expendedoras de billetes de Linz Linien GmbH con funciones de conversión de texto a voz. Además, se ha optimizado la aplicación “Qando” para teléfonos inteligentes, que facilita información sobre los horarios de los transportes públicos en Austria, para que puedan utilizarla las personas ciegas y con discapacidad visual. Las aplicaciones para teléfonos inteligentes relacionadas con la accesibilidad son cada vez más populares, además del sistema de información sobre horarios que se utiliza actualmente (Digital Voice Output).

El sistema Digital Voice Output no se ha instalado en todas las paradas de tranvía debido a las quejas de los vecinos sobre la posible contaminación acústica que producirían, especialmente por la noche. Todas las decisiones pertinentes se tomaron en estrecha colaboración con organizaciones de personas con discapacidad.

El Estado parte subraya que Linz Linien GmbH es la primera empresa de transporte público de Austria que permite a las personas con discapacidad viajar gratuitamente con un acompañante.

d)Medidas adoptadas para garantizar que las futuras redes de transporte de Austria cumplan el principio de diseño universal:

En la actualidad se está revisando el reglamento del Ministro Federal competente en materia de transporte público en relación con la construcción y el funcionamiento de los tranvías (Gaceta de Leyes Federales II, núm. 76/2000, en su forma enmendada). La modificación incluirá un nuevo texto sobre accesibilidad e indicaciones técnicas actualizadas que se han preparado en estrecha colaboración con el grupo de trabajo de la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial encargado de la rehabilitación. Un decreto de aplicación abordará esas indicaciones en mayor detalle y las adaptará a los cambios que se produzcan.

A fin de promover la plena accesibilidad de la red de ferrocarriles de Austria, Ferrocarriles Federales Austríacos preparó en 2006 un plan gradual sobre accesibilidad. A finales de 2015, el 75% de los viajeros de ferrocarril en Austria pudo utilizar estaciones ferroviarias que cumplían plenamente las normas de accesibilidad previstas en el plan. Para 2025, se garantizará la accesibilidad al menos al 90% de los viajeros. A tal fin, ya se han adaptado casi 180 estaciones. La accesibilidad se está mejorando también mediante la adquisición de nuevos trenes accesibles (como los trenes “Cityjet” adquiridos recientemente).

El Estado parte indica además que las autoridades federales, regionales y locales prestan especial atención a la accesibilidad en los procedimientos de adquisición pública, de conformidad con las directivas de la contratación pública de la Unión Europea.

Medidas adoptadas:

Observaciones de seguimiento del Estado parte transmitidas al autor para que formulara comentarios. Fecha límite para formular comentarios: 13 de abril de 2017.

Comentarios del autor (segundo envío):

Fecha de recepción: 27 de enero de 2017.

El autor facilita la siguiente información:

a)En relación con las medidas adoptadas para remediar la falta de acceso de las personas con deficiencia visual a la información ofrecida visualmente en todas las líneas del tranvía:

El autor sostiene que no tiene información sobre la participación de la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial en la labor para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El autor confirma que las máquinas expendedoras de billetes tienen una función de “texto a voz”, pero señala que ese sistema no está adaptado para situaciones con un nivel elevado de ruido, especialmente en las horas de máximo tránsito o cuando llegan y parten los trenes.

El itinerario de la línea de tranvía núm. 2 excede los límites de la ciudad de Linz. Solo pueden adquirirse billetes individuales dentro de esos límites. Por lo tanto, la función de “texto a voz” accesible no está disponible para la totalidad de la línea del tranvía.

En cuanto a la posibilidad de que las personas con discapacidad vayan acompañadas por un tercero gratis, el autor sostiene que esto es sin duda una ventaja, pero que no contribuye a que las personas con discapacidad puedan utilizar el tranvía sin la ayuda de otra persona.

d)En relación con las medidas adoptadas para garantizar que las futuras redes de transporte de Austria cumplan el principio de diseño universal:

El autor confirma que actualmente se está revisando el reglamento del Ministro Federal competente en materia de transporte público en relación con la construcción y el funcionamiento de los tranvías (Gaceta de Leyes Federales II, núm. 76/2000, enmendada). Sin embargo, considera que el proyecto de reglamento no se ajusta al dictamen del Comité, ya que el artículo 5 a) del proyecto dispone que las personas con movilidad reducida deberían tener acceso sin encontrar obstáculos particulares. Las personas con otros tipos de discapacidad, como la discapacidad mental, intelectual o sensorial, quedan excluidas. Por consiguiente, el proyecto de reglamento no representa ninguna mejora para el autor.

Según las normas de accesibilidad de Ferrocarriles Federales Austríacos, la accesibilidad de las estaciones está supeditada al número de viajeros afectados. Tras una evaluación del plan de accesibilidad, se llegó a la conclusión de que muchos de los trenes no eran accesibles y que no se había previsto adaptarlos. El transporte accesible requiere que las estaciones ferroviarias sean accesibles, pero estás son de poca utilidad si no se acompañan de trenes accesibles.

Decisión del Comité:

[B2]: Seguimiento en curso. Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan más medidas y más información.

Se enviará una carta al Estado parte destacando que el Comité está satisfecho con los progresos realizados y solicitando al Estado parte que vele por que las reformas en curso comprendan las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad a todas las personas ciegas y con deficiencia visual, de conformidad con el dictamen del Comité.