Naciones Unidas

CMW/C/AZE/CO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

2 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Azerbaiyán *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Azerbaiyán en sus sesiones 464ª y 465ª, celebradas los días 4 y 5 de octubre de 2021. En su 472ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de los informes. La delegación multisectorial, encabezada por Vusal Huseynov, Jefe del Servicio Estatal de Migración, aportó información adicional. La delegación estuvo compuesta por representantes de la Administración Presidencial de Azerbaiyán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio del Interior y el Servicio Estatal de Migración, así como por el Representante Permanente y funcionarios de la Misión Permanente de Azerbaiyán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación y valora la información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y una reflexión conjuntos.

4.El Comité es consciente de que Azerbaiyán, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, el Comité también observa que el Estado parte se enfrenta a varios problemas en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de origen, tránsito, destino y retorno.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley de Empleo de 29 de junio de 2018 que, entre otras cosas, regula la actividad de las agencias de colocación;

b)Modificaciones del Código de Migración, de 29 de junio de 2018, que, entre otras cosas, levantó la prohibición de entrada al Estado parte en los casos en que la expulsión previa de un extranjero o apátrida se había llevado a cabo tras la revocación de un permiso de permanencia temporal, de residencia o de trabajo, o tras el pago de una multa administrativa vencida.

6.El Comité celebra la aprobación del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas en Azerbaiyán para 2020-2024. El Comité desea destacar la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, grupos de trabajo y comités que han trabajado articuladamente en los programas y proyectos dedicados a los trabajadores migratorios y sus familiares. También reconoce la participación del Estado parte en los procesos de cooperación y diálogo regionales para abordar los flujos migratorios de personas en la región euroasiática.

7.El Comité considera positivo que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General hizo suyo el 19 de diciembre de 2018 en su resolución 73/195. También le parece positiva la participación activa del Estado parte en el examen regional para Europa y América del Norte los días 12 y 13 de noviembre de 2020, en concreto mediante la presentación de aportaciones voluntarias para contribuir al examen regional. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aplicar el Pacto Mundial para la Migración y garantizar el pleno cumplimiento de la Convención.

8.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

9. El Comité recomienda que el Estado parte proteja los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular el derecho a la salud, y mitigue los impactos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID ‑ 19) en vista de la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, emitida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. En especial, el Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso equitativo a la vacunación contra la COVID-19 a todos los migrantes y sus familiares, sin importar su nacionalidad, situación migratoria u otros motivos prohibidos de discriminación de acuerdo con las recomendaciones emitidas por este Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en la nota orientativa mencionada.

Legislación y aplicación

10.El Comité observa que se adoptó el Código de Migración en 2013. Junto con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y la Ley de Empleo, el Código de Migración proporciona un marco jurídico sobre la migración en el Estado parte, tanto para los trabajadores migratorios azerbaiyanos y sus familiares en el extranjero como para los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que el marco jurídico, pese a una serie de modificaciones legislativas, no se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención, como se demostrará en las presentes observaciones finales. El Comité también lamenta que el Código de Migración no contenga una definición de trabajadores migratorios en situación irregular y se refiera a los conceptos de “migración ilegal” y “migrantes ilegales”, en lugar de a los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. Sin embargo, el Comité toma nota de la voluntad expresada por el Estado parte durante el diálogo de considerar la posibilidad de corregir el lenguaje en su legislación.

11. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y recomienda al Estado parte que :

a) Revise el Código de Migración y las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y de la Ley de Empleo y las enmiende, si es necesario, para que el marco jurídico del Estado parte se ajuste plenamente a la Convención, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales, así como las de la Defensora de los Derechos Humanos y las de la sociedad civil, como las organizaciones de migrantes;

b) En particular, adopte una definición de trabajador migratorio en situación irregular , en consonancia con la Convención, en su legislación nacional e incluya términos como “ trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular ” , de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco del proceso de examen periódico universal .

Artículos 76 y 77

12.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones dispuestas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares.

13. El Comité reitera sus recomendaciones previas de que el Estado parte formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención .

Ratificación de los instrumentos pertinentes

14.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que ratifique los siguientes instrumentos o se adhiera a ellos lo antes posible: la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ; el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT; y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.

Política y estrategia integrales

15.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la estrategia de empleo de Azerbaiyán para 2019-2030 que tiene por objeto, entre otras cosas, reforzar la protección social de los trabajadores migratorios en el Estado parte y mejorar el sistema de cuotas de migración laboral. También observa con satisfacción las diversas medidas institucionales y de política adoptadas en apoyo de la diáspora azerbaiyana, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, como el establecimiento de un fondo específico para su apoyo y para la asistencia integral y multidimensional prestada a los nacionales azerbaiyanos en el extranjero, en particular asistencia consular y jurídica, y la facilitación de su participación en las elecciones presidenciales y nacionales y en los referendos en las representaciones diplomáticas del Estado parte. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de aprobar una ley sobre los compatriotas que viven en el extranjero y sobre las organizaciones de la diáspora. No obstante, le preocupa que aún no se haya adoptado la estrategia nacional de migración.

16. El Comité recomienda que el Estado parte adopte la estrategia nacional de migración sin más demora y que:

a) Vele por que la estrategia haga hincapié en la aplicación de la Convención y prevea una política migratoria integral que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños y se base en los derechos humanos y que también aborde los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares;

b) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar la estrategia, prevea suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ponerla en práctica, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente sobre los resultados conseguidos y las dificultades encontradas, avalada con estadísticas;

c) Adopte rápidamente el proyecto de ley sobre los compatriotas que viven en el extranjero y sobre las organizaciones de la diáspora mediante un proceso consultivo con la participación de los trabajadores migratorios azerbaiyanos, de sus familiares y de organizaciones de migrantes, y garantice que esta ley proteja sus derechos en el extranjero.

Coordinación

17.El Comité acoge con satisfacción la existencia de un mecanismo de coordinación para aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención, y de las actividades nacionales en el ámbito de la migración y las relaciones laborales bajo la dirección del Servicio Estatal de Migración, con la participación de las autoridades ejecutivas centrales pertinentes. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de una entidad al más alto nivel con el mandato o la autoridad para coordinar, a todos los niveles de gobierno, la aplicación de los derechos protegidos por la Convención. También le preocupa que la perspectiva de los derechos humanos se integre en el mandato del Servicio Estatal de Migración solo en lo que respecta a los ciudadanos azerbaiyanos en el extranjero.

18. Con referencia a sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un órgano apropiado de alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención y proporcione a dicho órgano de coordinación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para un funcionamiento eficaz;

b) Establezca plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros para aplicar la Convención e incluya en su próximo informe periódico información relevante, acompañada de estadísticas, sobre los resultados obtenidos.

Recopilación de datos y derecho a la intimidad

19.El Comité señala los continuos esfuerzos del Estado parte por mejorar la recopilación de datos sobre los migrantes y las cuestiones relacionadas con la migración, como el sistema automatizado interinstitucional de recuperación de información denominado Entrada-Salida y Registro, el Registro Estatal de Población y el Sistema Único de Información sobre Migración del Servicio Estatal de Migración, que, entre otras cosas, permite la expedición de permisos de estancia, residencia y trabajo temporales a través de un procedimiento automatizado. No obstante, preocupa al Comité la falta de datos y estadísticas desglosados, en especial sobre las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios y sobre los migrantes en situación irregular en general, que podrían informar mejor las políticas migratorias en el Estado parte.

20. Con referencia a sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga c onsolidando, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, su sistema de recopilación de datos sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en particular de quienes se encuentran en situación irregular, que abarque todos los aspectos de la Convención y proporcione estadísticas accesibles al público sobre los trabajadores migratorios (tanto en situación regular como irregular), sus familiares, los trabajadores migratorios en tránsito, los nacionales que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo, los retornados, los niños que emigran al extranjero (entre ellos, aquellos no acompañados), y los cónyuges e hijos de los trabajadores migratorios que se quedan en el Estado parte. Esto se hará a fin de promover de forma eficaz políticas migratorias basadas en los derechos humanos;

b) Garanti ce que se proteja el derecho a la intimidad, la información personal y la protección de los datos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y establezca con ese fin barreras y limitaciones de acceso a la información que sean adecuadas, y que la información personal se borre una vez que se haya alcanzado el objetivo de la recogida de datos, con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados.

Supervisión independiente

21.El Comité celebra la elección de la Defensora de los Derechos Humanos de Azerbaiyán por el Parlamento el 29 de noviembre de 2019. Sin embargo, le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos de Azerbaiyán haya sido degradada a la clase B por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en mayo de 2018 y que carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para llevar a cabo su trabajo de forma eficaz.

22. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la Comisión de Derechos Humanos los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes con la anticipación necesaria para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención y en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Participación de la sociedad civil

23.El Comité acoge con satisfacción la participación de organizaciones no gubernamentales y de representantes de la sociedad civil en las reuniones periódicas del Consejo Público dependiente del Servicio Estatal de Migración. Sin embargo, el Comité lamenta que la sociedad civil solo haya podido contribuir al tercer informe periódico del Estado parte a través del Consejo Público, que las numerosas organizaciones de la diáspora azerbaiyana no hayan participado en su elaboración y que la Ley de Participación Pública y otros textos legislativos pertinentes puedan limitar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para operar de forma independiente en el Estado parte.

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas, por ejemplo, que revise su legislación pertinente y la enmiende, para reforzar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que prestan servicios a los migrantes y a la diáspora azerbaiyana, en particular al preparar el informe nacional. Recomienda también que el Estado parte vele por la participación efectiva e independiente de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales, así como su supervisión.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.El Comité observa con aprecio la labor del Estado parte por incluir los principios de igualdad y no discriminación en la formación de jueces y abogados sobre el derecho internacional sobre migración. Sin embargo, le preocupa que la Constitución, el Código de Migración y el Código del Trabajo no abarquen todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención. El Comité lamenta la falta de información sobre la situación real en la práctica que permita evaluar la aplicación del principio de no discriminación con respecto a los trabajadores migratorios en situación regular e irregular y sus familiares.

26. Con referencia a sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas legislativas y de política necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, independientemente de su situación migratoria, disfruten sin discriminación de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7 ;

b) Sensibilice a las autoridades locales, los funcionarios de migración y la población en general sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de eliminar la discriminación contra ellos y de luchar contra la estigmatización social;

c) Facilit e información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación.

Derecho a un recurso efectivo

27.El Comité celebra que el marco legislativo del Estado parte ofrece a los no ciudadanos igualdad de oportunidades para obtener reparación y asistencia jurídica. Observa que durante el período de 2013 a 2018 se recibieron en los juzgados un total de 1.233 denuncias en asuntos de competencia del Servicio Estatal de Migración. El Comité lamenta la falta de información sobre el índice de resultados satisfactorios de las denuncias presentadas ante los tribunales o la Defensora de los Derechos Humanos, en particular las presentadas por trabajadores migratorios en situación irregular o sus familiares. Asimismo, al Comité le siguen preocupando los informes que indican que los trabajadores migratorios, especialmente los que se encuentran en situación irregular, puedan no valerse de los recursos jurídicos por miedo a perder su empleo, a ser detenidos o a enfrentarse a la expulsión si acuden a un tribunal.

28. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades, en la práctica, que los nacionales del Estado parte en lo tocante a presentar denuncias y a obtener reparación efectiva en los tribunales y ante la Defensora de los Derechos Humanos en caso de que sus derechos en virtud de la Convención hayan sido vulnerados. Para ello, le recomienda eliminar los obstáculos al acceso a la justicia, en especial a la justicia móvil, para los migrantes en situación irregular, independientemente del lugar donde se encuentren ellos o sus familiares;

b) Vele por que la asistencia jurídica se base en la no discriminación y asegure su acceso simple y gratuito en la práctica;

c) Intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre las medidas de recurso judicial y de otro tipo de que disponen, entre otras cosas, aprovechando el apoyo que vienen prestando las organizaciones internacionales en las actividades de concienciación.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

29.El Comité señala la labor del Estado parte por simplificar y acelerar los procedimientos de solicitud de visado y de cruce de fronteras, en particular mediante las unidades de migración del Servicio Estatal de Migración en los puntos fronterizos y recurriendo a la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones. No obstante, las siguientes cuestiones preocupan al Comité:

a)El régimen fronterizo del Estado parte, que está orientado en gran medida a proteger su frontera y a prevenir las vulneraciones de la seguridad fronteriza;

b)La criminalización del cruce irregular de fronteras.

30. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la gestión de las fronteras basado en los derechos humanos que incluya consultas efectivas con las partes interesadas pertinentes, como los órganos judiciales y de derechos humanos nacionales, el mundo académico y los agentes de la sociedad civil, como las organizaciones de migrantes, en el desarrollo, la adopción y la aplicación de medidas relativas a las fronteras;

b) Derogue el artículo 318 del Código Penal, despenalice la entrada y la salida irregulares y prevea la aplicación de sanciones administrativas adecuadas para estas, ya que el Comité considera que, de acuerdo con su observación general núm. 2 (2013) y su observación general núm. 5 (2021), la entrada, la estancia o la salida irregulares, entre otras cosas, pueden constituir, a lo sumo, infracciones administrativas y nunca deben ser consideradas como delitos, pues no atentan contra los valores fundamentales jurídicamente protegidos y, en consecuencia, no son en sí mismas delitos contra las personas, los bienes o la seguridad nacional.

Derecho a salir de cualquier país

31.Preocupa al Comité que el artículo 17 del Código de Migración permita la imposición de una prohibición de salida a los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares, entre otros motivos por la comisión de una infracción administrativa, hasta la ejecución de las sanciones administrativas. Esto podría no ajustarse a las limitaciones permitidas en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la Convención. No obstante, el Comité toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte durante el diálogo de que las prohibiciones de salida tenían un carácter técnico y no impedían salir del país en la práctica.

32.El Comité recomienda al Estado parte que garantice a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a salir del país. Este derecho no podrá ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en la Convención.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

33.El Comité observa la labor llevada a cabo para prevenir el trabajo infantil y luchar contra él, pero le preocupa la falta de información sobre el alcance del fenómeno y el impacto de las contramedidas adoptadas.

34. El Comité recomienda que el Estado parte recopile información sobre el alcance del trabajo infantil, en especial de los niños migrantes, con miras a establecer políticas, estrategias y mecanismos para su aplicación a fin de garantizar que su marco legislativo y normativo se ajuste a las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 (núm. 29) de la OIT, el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

35.El Comité acoge con satisfacción la suspensión temporal de la detención forzosa de inmigrantes durante la pandemia de COVID-19 y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las visitas de inspección de la Defensora de los Derechos Humanos, de los mecanismos internacionales y de las organizaciones de la sociedad civil a los centros de internamiento de inmigrantes para hacer un seguimiento de las condiciones de privación de libertad. Preocupa profundamente al Comité la práctica de:

a)La detención administrativa de niños migrantes y de sus familias, así como de otros grupos vulnerables de migrantes, como los solicitantes de asilo;

b)La detención administrativa de migrantes irregulares en espera de ser expulsados y el escaso número de decisiones judiciales que anulan las órdenes de detención administrativa;

c)El llamado internamiento “voluntario” en centros de detención de inmigrantes de aquellos susceptibles de ser expulsados que han solicitado asilo o a los que ya se les ha reconocido la condición de refugiado, por períodos determinados y en condiciones específicas;

d)Denominar “centro de detención” a los lugares en los que se coloca “voluntariamente” a los solicitantes de asilo y a los refugiados, ya que no tienen la opción de alojarse en otro sitio, como los refugios proporcionados por el Estado parte o los comunitarios, y están sometidos a un régimen similar al de la detención, aunque se les permite salir del centro y volver a este. Al mismo tiempo, se reconoce la voluntad expresada por el Estado parte de considerar cambiar el nombre del centro existente en la ley o de asignar locales separados para el internamiento voluntario.

36. En consonancia con su observación general núm. 5 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para reducir progresivamente y en última instancia poner fin a la detención de inmigrantes y promulgue una presunción legal contra la detención y, por tanto, a favor de la libertad;

b) Ponga fin inmediatamente a la detención de niños y niñas migrantes, estén o no acompañados, separados de sus padres o junto con sus familias, y de otros grupos vulnerables de trabajadores migratorios y sus familiares, así como de solicitantes de asilo y refugiados;

c) Garantice que:

i) La detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que persiga un fin legítimo, sea necesaria y proporcionada y se aplique durante el menor tiempo posible en todos los demás casos;

ii) Los motivos de la detención se especifiquen en cada caso, con razones concretas por las que no se puedan aplicar medidas sustitutivas;

iii) Una autoridad judicial independiente e imparcial revise la medida en un plazo de 24 horas;

iv) De conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, estudie la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención y recurra a ellas antes de imponer la privación de libertad. El Comité reconoce como alternativas a la detención todas las medidas de atención comunitaria o soluciones de alojamiento que no entrañen una privación de libertad (en la ley, la política o la práctica) que son menos restrictivas que la detención y que deben considerarse en el contexto de los procedimientos de decisión de detención legal para garantizar que esta es necesaria y proporcionada en todos los casos, a fin de respetar los derechos humanos y evitar la detención arbitraria de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

d) Vele por la aplicación de medidas alternativas a la detención para los solicitantes de asilo, los refugiados y en todos los casos de retorno voluntario;

e) Separe estrictamente los regímenes de detención del internamiento “ voluntario ” en alojamientos, también en la legislación, y proporcione alojamientos estatales o comunitarios que estén físicamente separados de un centro de detención de inmigrantes y que no estén situados en las mismas instalaciones.

Expulsión

37.El Comité toma nota de la suspensión temporal de las órdenes de expulsión durante la pandemia de COVID-19 y de la información proporcionada por el Estado parte que indica que es posible presentar un recurso contra las órdenes de expulsión. No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La falta de efecto suspensivo, en virtud del artículo 79, párrafo 8, del Código de Migración, de los recursos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión; no obstante, tiene en cuenta la explicación proporcionada por el Estado parte de que el Servicio Estatal de Migración a veces ofrece en la práctica una prórroga del período de estancia permitido en el país;

b)La falta de información sobre la medida en que los trabajadores migratorios sujetos a procedimientos de expulsión hacen uso de ese derecho y sobre las políticas diseñadas para ofrecer alternativas a la expulsión o al retorno.

38. En consonancia con su nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, publicada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga adoptando medidas para la suspensión temporal de las expulsiones o retornos forzosos durante la pandemia de COVID-19;

b) Adopte las medidas legislativas necesarias para establecer, por mandato legal, un efecto suspensivo automático de los recursos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión, garantice los debidos procesos y las garantías procesales y procure que los trabajadores migratorios sujetos a una orden de expulsión conozcan su derecho a recurrir dicha orden y puedan ejercerlo;

c) Refuerce la aplicación de políticas y mecanismos destinados a ofrecer alternativas a la expulsión o el retorno, como los procedimientos de asilo y protección internacional, el permiso de estancia por razones humanitarias y los mecanismos ordinarios de regularización con arreglo a la ley, de conformidad con el artículo 69 de la Convención, y que se aplican a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria.

Sindicatos

39.El Comité observa que el marco legislativo del Estado parte permite a los trabajadores migratorios en situación regular participar en actividades sindicales y afiliarse libremente a sindicatos. Sin embargo, preocupa al Comité que, debido a la complejidad de la normativa sobre conflictos colectivos del Código del Trabajo, no haya habido ninguna huelga en el Estado parte en décadas o que las huelgas se hayan declarado ilegales y que el trabajador, en especial el migratorio, sea en este caso responsable en virtud del artículo 70 del Código del Trabajo sobre el incumplimiento de las obligaciones laborales.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas modificaciones legislativas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios puedan ejercer el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Seguridad social

41.El Comité celebra que los trabajadores migratorios que residen permanentemente en el Estado parte disfruten de los mismos derechos de protección social, como los derechos de pensión laboral, que los nacionales de Azerbaiyán. No obstante, expresa preocupación por que:

a)Todos los demás regímenes de protección social de los trabajadores migratorios, como las pensiones, se rijan en gran medida por acuerdos bilaterales entre el trabajador migratorio y el Gobierno;

b)Al parecer, resulte difícil para los trabajadores migratorios acceder a sus pensiones tras la jubilación sin un acuerdo de este tipo.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga lo posible por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan afiliarse a un plan de seguridad social y se les informe de sus derechos a este respecto;

b) Concierte con todos los países de destino acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social que tengan en cuenta las cuestiones de género y no sean discriminatorios, a fin de garantizar la protección social de los trabajadores migratorios.

Atención médica

43.El Comité observa que el marco legislativo prevé la igualdad de derechos en materia de atención sanitaria para los ciudadanos y los extranjeros y apátridas que residen de forma permanente en el Estado parte y que la atención médica es gratuita en las instituciones públicas de atención sanitaria. Sin embargo, le preocupa la falta de información acerca de si los trabajadores migratorios en situación irregular pueden acceder a dicha atención.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, también los que están en situación irregular, tengan acceso al sistema de atención sanitaria y proporcione información al respecto en su próximo informe periódico;

b) Establezca un mecanismo que impida, en los servicios de salud y otros servicios sociales donde los migrantes se registran y entregan su información personal, que esta sea utilizada en su contra para discriminarlos, denunciarlos o motivar su persecución basada en su nacionalidad de origen o en su situación migratoria irregular.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

45.El Comité observa que los hijos de los trabajadores migratorios azerbaiyanos nacidos en el extranjero pueden ser inscritos en las representaciones diplomáticas de Azerbaiyán y obtener partidas de nacimiento. Asimismo, acoge con satisfacción la derogación del requisito legislativo de que los padres extranjeros o apátridas en el Estado parte presenten un documento de registro de residencia en el momento de la inscripción del nacimiento, lo que reduce el riesgo de apatridia de sus hijos. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Según informaciones, en algunos casos, como cuando los padres carecen de documentos de identificación, la inscripción del nacimiento de los hijos de solicitantes de asilo tiene que ser realizada por los tribunales, si bien observa que el Estado parte ha avanzado en la inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en su territorio desde las anteriores observaciones finales del Comité;

b)No exista un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, como recomienda la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

46. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con arreglo a la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que todos los hijos de los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de los migrantes en situación irregular y de los solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales, y que cree conciencia sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos;

b) Establezca un procedimiento eficaz para la determinación de la condición de apátrida con consideraciones y salvaguardias específicas, dado el papel fundamental de la nacionalidad para todas las personas, especialmente para los trabajadores migratorios y sus familiares, y proporcione información con estadísticas sobre el alcance del fenómeno en su próximo informe periódico.

Educación

47.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento en el Código de Migración de la educación secundaria a tiempo completo como motivo para expedir un permiso de residencia temporal para el alumno. No obstante, inquieta al Comité:

a)Que la Constitución garantice el derecho a la educación únicamente a los ciudadanos del Estado parte y que el marco legislativo ordinario solo garantice el acceso a la educación a los trabajadores migratorios en situación regular y a sus familiares;

b)Los casos en que los padres en situación migratoria irregular no mandan a sus hijos a la escuela por miedo a ser detectados por las autoridades, detenidos y expulsados, a pesar de que la situación migratoria de sus hijos podría regularizarse por motivos de escolarización y pese a las garantías del Estado parte durante el diálogo sobre la existencia de barreras de acceso a la información entre el Ministerio de Educación y el Servicio Estatal de Migración;

c)La falta de información acerca de las tasas de matriculación de los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular.

48. Con referencia a sus recomendaciones previas , y en consonancia con las observaciones generales núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño y de acuerdo con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todos los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de su condición, tengan acceso a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo 30 de la Convención;

b) Mejore la transmisión de información entre las fuerzas del orden y las autoridades de inmigración, por un lado, y los servicios educativos, por otro, para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular escolaricen a sus hijos;

c) Incluya en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre las medidas adoptadas a ese respecto, con estadísticas, y sobre las tasas de escolarización de los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

49.Preocupa al Comité la falta de mecanismos o acuerdos de colaboración específicos establecidos con instituciones financieras para facilitar la transferencia de remesas de los trabajadores migratorios azerbaiyanos a Azerbaiyán y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte hacia sus países de origen. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre una propuesta gubernamental a este respecto que se está debatiendo.

50. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite en mayor medida la transferencia de remesas de los trabajadores migratorios azerbaiyanos a Azerbaiyán;

b) Adopte medidas para facilitar la transferencia de las remesas de los trabajadores migratorios en Azerbaiyán a sus países de origen con tasas de transferencia y de recepción preferenciales, de conformidad con la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y para que el ahorro sea más accesible para los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares quese encuentran en situación regular (arts. 36 a 56)

Permisos de trabajo y residencia

51.El Comité toma nota de la labor del Estado parte para simplificar y acelerar los procedimientos de expedición de permisos de trabajo y de residencia, por ejemplo, por medios electrónicos y en varios idiomas, y de la prórroga automática de los permisos de residencia temporal durante la pandemia de COVID-19, en especial para los trabajadores migratorios y sus familiares. También observa que se han añadido determinados tipos de trabajo doméstico a la lista de actividades para las que pueden expedirse permisos de trabajo. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Los trabajadores migratorios tengan que abandonar el país en un plazo de diez días laborables a partir de la terminación de su contrato de trabajo con un mes de preaviso, a menos que existan otros motivos para quedarse, lo que hace que su situación migratoria dependa totalmente del empleador. Sin embargo, toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte durante el diálogo de que el Servicio Estatal de Migración puede ampliar en la práctica el período de estancia permitido en función de cada caso, por ejemplo, hasta que concluyan los trámites judiciales;

b)El Código de Infracciones Administrativas sanciona a los trabajadores migratorios en situación irregular que ejercen una actividad laboral sin el permiso de trabajo necesario, aunque sea obligación del empresario obtenerlo;

c)Según informaciones, hay casos en que los empleadores deducen de forma extraoficial la tasa por la expedición de los permisos de trabajo del salario de los trabajadores migratorios.

52. El Comité recomienda que el Estado parte revise y mejore su sistema de permisos de trabajo para evitar las condiciones de trabajo abusivas y la explotación laboral, entre otras cosas:

a) Estableciendo una disposición en la legislación que garantice que los trabajadores migratorios que pierdan su empleo tengan tiempo suficiente para buscar recursos legales contra el cese de su empleo o un empleo alternativo y evitar que se les expulse;

b) Derogando las disposiciones que sancionan a los trabajadores migratorios porque su empleador no obtuvo el permiso de trabajo;

c) Velando por que los trabajadores migratorios no sufran represalias ni pierdan su empleo cuando denuncien a los empleadores que les descuentan del salario las tasas de expedición del permiso de trabajo.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitasen relación con la migración internacional de los trabajadores ysus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

53.El Comité reconoce las dificultades del Estado parte para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero, ya que varios países de destino aún no han ratificado la Convención. También observa que el Estado parte ha celebrado varios acuerdos bilaterales para la concesión recíproca de derechos a los trabajadores migratorios en situación regular (los más recientes con Belarús, Bélgica, Kazajstán y Turkmenistán) y también observa la intención del Estado parte de celebrar otros acuerdos con otros países. Le preocupa que algunos de los acuerdos no reflejen las tendencias actuales, ya que se remontan a varios años atrás, como el celebrado con la Federación de Rusia en 2003. Otro motivo de inquietud es la falta de información sobre si alguno de estos acuerdos protege los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en situación irregular.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice, al aplicar cualquier acuerdo bilateral o multilateral, la vida e integridad física de los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, a la luz de las circunstancias reinantes actualmente en el Estado parte, y vele por que esos acuerdos multilaterales y bilaterales sean plenamente compatibles con la Convención, las observaciones generales del Comité núm. 1 (2011) y núm. 2 (2013), así como las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño;

b) Colabore con el ACNUDH y solicite asistencia técnica en relación con la aplicación de dichos acuerdos y la negociación de otros futuros para asegurar que estén en consonancia con la Convención.

Agencias de contratación

55.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el marco regulatorio y el sistema de concesión de licencias a las agencias de empleo privadas que operan en el Estado parte. Aun así, le preocupan los informes que ha recibido en el sentido de que los órganos de supervisión competentes solo intervienen cuando han recibido quejas sobre vulneraciones.

56. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el régimen normativo de las agencias de contratación privadas, fortalezca el actual sistema de concesión de licencias a estas agencias y mejore la vigilancia y la inspección de estas para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención.

Regreso y reintegración

57.El Comité tiene en cuenta la celebración de acuerdos de movilidad y readmisión entre el Estado parte y la Unión Europea, algunos Estados miembros de la Unión Europea, Montenegro, Noruega y Suiza, y las negociaciones en curso con otros países sobre la readmisión de residentes ilegales, así como las medidas adoptadas para su reintegración en el Estado parte, como la ejecución del proyecto titulado Apoyo a la reintegración de los repatriados azerbaiyanos. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre las garantías procesales de los trabajadores migratorios y sus familiares que se acogen a estos acuerdos.

58. Con referencia a sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ad opte las medidas necesarias para que los acuerdos bilaterales o multilaterales de movilidad o de readmisión, así como la aplicación de dichos acuerdos, sean conformes con la Convención y, en particular, que tales acuerdos incluyan garantías procesales adecuadas;

b) Adopte medidas efectivas para facilitar, de conformidad con los principios de la Convención, la reintegración duradera en la vida económica, social y cultural del Estado parte de los trabajadores migratorios y sus familiares que vuelven al país, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Convención;

c) Disponga medidas de apoyo para el retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios y de sus familiares que tengan en cuenta la cuestión de género, con el fin de atender las necesidades específicas de salud física y mental de quienes han sufrido actos de violencia, abuso o explotación sexual, en particular las mujeres que han sido víctimas de trata;

d) Facilite en su próximo informe periódico información sobre la situación de los trabajadores migratorios que, según se informa, han sido desplazados internamente en el país.

Trata de personas

59.El Comité reconoce las diversas medidas adoptadas por el Estado parte desde las anteriores observaciones finales del Comité para luchar contra la trata de personas, tales como: las modificaciones legislativas para mejorar la protección de los niños contra el riesgo de la trata y para permitir la expedición de permisos de residencia temporal a las víctimas de la trata; la aprobación del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas en Azerbaiyán para 2020-2024; la recopilación de datos sobre investigaciones, sentencias y asistencia prestada a las víctimas de la trata de personas; la formación pertinente impartida a los funcionarios con el apoyo de organizaciones internacionales y de la sociedad civil; la apertura de más refugios y centros de asistencia para las víctimas de la trata, tanto públicos como privados; y las medidas para mejorar la protección de los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres. Aun así, las siguientes cuestiones siguen preocupando al Comité:

a)La posibilidad de imponer sanciones penales a los trabajadores migratorios víctimas de la trata, también con fines de explotación laboral, o de expulsarlos, si no se les identifica adecuadamente como víctimas;

b)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena y las sentencias penales poco severas impuestas a los autores de delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes;

c)La falta de datos desglosados sobre el alcance del fenómeno, como el número de víctimas de la trata y del tráfico de migrantes que han solicitado y obtenido un permiso de residencia temporal o permanente;

d)El número limitado de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación en la lucha contra la trata de personas suscritos por el Estado parte.

60. Recordando sus recomendaciones anteriores y de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del ACNUDH, el Comité recomienda, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado parte:

a) Revise su legislación y la modifique para garantizar que las víctimas de la trata sean debidamente identificadas y no sean detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales, y haga hincapié en su condición de víctimas en lugar de centrarse en la criminalización;

b) Inve stigue y enjuicie eficazmente los casos de trata y condene a los autores con penas proporcionales a la gravedad del delito;

c) Fortalezca la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, de tránsito y de destino en materia de prevención y de lucha contra la trata de personas;

d) Recopile y publique de forma periódica datos desglosados sobre el alcance del fenómeno de la trata de personas, entre ellos, el número de víctimas de la trata de personas y de migrantes objeto de tráfico ilícito que han solicitado la residencia temporal o permanente, así como el número de autorizaciones concedidas, y facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

61.El Comité observa el elevado número de trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares en el Estado parte. Aunque le preocupa la falta de claridad en cuanto a las medidas concretas adoptadas para garantizar que no persista la situación de estos trabajadores y de sus familiares dentro del territorio, toma en cuenta la explicación del Estado parte según la cual desde 2016 se ha regularizado a 12.862 migrantes, entre ellos, trabajadores migratorios y sus familiares.

62. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas adecuadas, que no se limiten simplemente a las de protección fronteriza y de aplicación de la ley, para establecer procedimientos específicos que regularicen la situación de los trabajadores migratorios no documentados y de sus familiares, a fin de garantizar que tal situación no persista;

b) Conciencie a los trabajadores migratorios en situación irregular sobre estos procedimientos;

c) Proporcione información sobre ellos en su próximo informe periódico.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional y supranacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de noviembre de 2023), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 (política y estrategia integrales), 36 (garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales), 60 (trata de personas) y 62 (medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular) supra.

Próximo informe periódico

66.El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de noviembre de 2026. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .