Naciones Unidas

CMW/C/AZE/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

28 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Tercer informe periódico que Azerbaiyán debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 4 de febrero de 2020]

1.El tercer informe periódico de la República de Azerbaiyán sobre la Convención se elaboró sobre la base de los datos facilitados por los ministerios y organismos competentes y por el Grupo de Trabajo sobre el aumento de la eficacia de la cooperación con los órganos de las Naciones Unidas en materia de mecanismos de derechos humanos, establecido en virtud del Decreto del Presidente de Azerbaiyán, núm. 504, de 20 de septiembre de 2018. De conformidad con ese decreto, se estableció un Grupo de Trabajo constituido por las instituciones estatales pertinentes para garantizar la supervisión de la elaboración de los informes periódicos de Azerbaiyán y la aplicación de las recomendaciones formuladas para el país en el marco de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y el mecanismo de examen periódico universal de las Naciones Unidas, y se delegó en el Ministerio de Relaciones Exteriores el derecho a actuar como organismo rector de las actividades del Grupo. En las reuniones del Grupo de Trabajo participan representantes de la Fiscalía General y de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman).

2.Antes de formular observaciones detalladas, quisiéramos hacer un breve resumen de la política estatal general y las reformas jurídicas en materia de derechos humanos llevadas a cabo en Azerbaiyán. Se ha establecido la base política y jurídica necesaria para la aplicación en el país de las disposiciones de los documentos jurídicos internacionales básicos en la esfera de los derechos humanos. En la Constitución se señala el respeto de los derechos y libertades humanos y civiles como finalidad suprema del Estado. De conformidad con la Constitución, esos derechos y libertades están plenamente garantizados, y la legislación del país se perfecciona constantemente a objeto de cumplir las normas internacionales relativas a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Tras la votación popular (referendo) del 26 de septiembre de 2019, se efectuaron varias importantes adiciones y enmiendas en materia de derechos humanos a la Constitución, en virtud de las cuales se ampliaron aún más los derechos y libertades humanos y civiles, se añadió el artículo 60 (garantías administrativas y judiciales de los derechos y libertades) a la nueva versión, y se incorporó una nueva sección cuarta en el artículo 36, que regula el derecho de huelga. Con arreglo a esa sección, se prohíben los cierres patronales, salvo que la ley especifique lo contrario.

3.De conformidad con el Decreto Presidencial pertinente, el 18 de junio se celebra el Día de los Derechos Humanos en Azerbaiyán.

4.El presente informe se ha elaborado sobre la base de las preguntas elaboradas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/AZE/QPR/3).

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/AZE/QPR/3)

5.Desde el período abarcado por el anterior informe han surgido importantes novedades en la legislación sobre migración. Por ejemplo, en virtud de la Ley de la Republica de Azerbaiyán, núm. 713-IVQ, de 2 de julio de 2013, se aprobó el Código de Migración que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año. El Código establece normas sobre la aplicación de la política migratoria estatal, la reglamentación de los procesos migratorios y las relaciones que surgen en esta esfera, así como la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas en Azerbaiyán.

6.Los derechos de los extranjeros y los apátridas que realizan trabajo remunerado en Azerbaiyán se definen en los códigos nacionales de migración y de trabajo. De conformidad con el artículo 75 del Código de Migración, salvo en los casos previstos en el Código de Trabajo, los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que los ciudadanos de Azerbaiyán en lo que respecta a las condiciones de trabajo, y sus salarios se pagan conforme a las normas establecidas por ley. Otras cuestiones relativas a la actividad laboral no previstas en el Código de Migración se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población supervisa el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes por parte de los empleadores.

7.De conformidad con el artículo 71 del Código de Migración, en caso de rescisión anticipada de un contrato de trabajo entre un extranjero o apátrida y el empleador, este último deberá informar al Servicio Estatal de Migración en un plazo de cinco días laborales. En dicho caso, se realiza una investigación exhaustiva para determinar si existen otros motivos que permitan la permanencia del trabajador migrante en Azerbaiyán. Además, se crean condiciones para la contratación del trabajador por otro empleador. De no concurrir esas circunstancias, el migrante dispone de un plazo de diez días hábiles para abandonar el país.

8.De conformidad con la Ley de Libertad de Creencias Religiosas, todas las personas tienen derecho a profesar cualquier religión, individualmente o junto con otros, y a expresar y difundir sus opiniones en relación con la actitud ante la religión. No se puede impedir a nadie expresar creencias religiosas, ejercer un culto, profesar ritos o ceremonias religiosas, o cursar estudios de teología. Nadie puede ser obligado a expresar (demostrar) su religión, celebrar ceremonias religiosas o participar en ellas. Se prohíbe la propaganda de la religión y de los modos de vida religiosa mediante el uso o la amenaza de uso de la fuerza, así como la incitación a la animosidad y la hostilidad racial, étnica, religiosa, o social. No se permite difundir ni promover religiones (sectas), que menoscaben la dignidad humana o contradigan los principios de humanidad. En cumplimiento de las recomendaciones pertinentes, las enmiendas a la Ley de Libertad de Creencias Religiosas, de 16 de mayo de 2017, modificaron las disposiciones del artículo sobre la prohibición de propaganda religiosa por parte de extranjeros. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1, esas restricciones no se aplican a los profesionales religiosos en la realización de sus actividades ni a los invitados de centros religiosos. Con arreglo al artículo 45.0.1 del Código de Migración, se expiden permisos de residencia temporal en el territorio de Azerbaiyán a los extranjeros y apátridas que realizan actividades religiosas profesionales en asociaciones religiosas registradas por el Estado. Durante el período 2013-2018 y el primer semestre de 2019, se expidieron los correspondientes permisos de residencia por ese motivo a 143 extranjeros y apátridas.

9.De conformidad con la legislación nacional, los trabajadores migrantes y sus familiares solo pueden ser expulsados del país en ejecución de una decisión adoptada por las autoridades competentes. Las decisiones de expulsión de extranjeros y apátridas son competencia del Servicio Estatal de Migración y los tribunales de Azerbaiyán. La decisión se pone en conocimiento de la persona interesada en un idioma que entienda claramente. Además, esas personas tienen derecho a valerse de los servicios de un intérprete. En virtud del artículo 79.8 del Código de Migración, los extranjeros y los apátridas podrán recurrir ante los tribunales contra la decisión de expulsión.

10.Los solicitantes de asilo pueden apelar una decisión de denegación del estatuto de refugiado, con efecto de suspensión de la expulsión. Con el fin de garantizar el derecho de apelación, los extranjeros y apátridas no son expulsados del país durante el período de apelación (entendiéndose que se ha presentado recurso de apelación).

11.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Educación, el Estado garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la enseñanza secundaria obligatoria y gratuita en las instituciones educativas estatales. Por otro lado, con arreglo a dicho artículo, Azerbaiyán garantiza la creación de las condiciones pertinentes para la educación de todos los ciudadanos, sin exclusión de ninguna etapa, nivel o forma de educación, así como la creación de oportunidades de educación para todos los ciudadanos y prohíbe toda discriminación, independientemente del género, la raza, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, la condición social, los antecedentes, o el estado de salud. Conforme a la legislación, el control de la enseñanza secundaria obligatoria es una obligación del Estado.

12.Con arreglo al artículo 44.1 de la Ley de Educación, las actividades en materia de educación y desarrollo profesional en cualquier nivel de la educación de los extranjeros y apátridas en Azerbaiyán se llevan a cabo de conformidad con acuerdos internacionales en los que Azerbaiyán es parte, sobre la base de una cuota establecida por el Estado, el programa de becas educativas y acuerdos directos firmados por instituciones educativas, personas jurídicas y particulares. Dicho artículo se refiere a la educación superior y establece cupos, en casos concretos, con respecto a la admisión al nivel de educación superior de conformidad con acuerdos concertados entre Azerbaiyán y otros países. La educación y el desarrollo profesional en cualquier nivel de la educación en la República de Azerbaiyán se llevan a cabo de conformidad con documentos internacionales. Cabe mencionar que la legislación nacional en materia de educación no supone una limitación en la aplicación de los artículos 43 y 45 de la Convención. Durante el año académico 2018/19, de conformidad con los acuerdos internacionales, 47 personas recibieron educación en el marco del cupo establecido por el Estado, y 33 personas en el marco de subvenciones a la educación. Además, alrededor de 6.500 personas recibieron educación en el contexto de acuerdos directos entre instituciones educativas, personas jurídicas y particulares.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

13.Azerbaiyán utiliza los instrumentos internacionales pertinentes para una reglamentación más eficaz de la migración, en particular los procesos de migración laboral. Con el fin de asegurar la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, Azerbaiyán ha firmado acuerdos bilaterales con varios países, como Belarús, Kazajstán, Kirguistán, la República de Moldova, Ucrania y Turquía.

14.Continúan las actividades relativas a la firma de proyectos de acuerdos y memorandos de entendimiento sobre cooperación en el ámbito de la migración con 14  países (Alemania, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Tayikistán, Turquía y Uzbekistán, entre otros). Los proyectos comprenden cuestiones relativas a la garantía de los derechos de los trabajadores migrantes, la recepción de prestaciones del sistema de protección social, el intercambio de información entre los Estados, la creación de oportunidades para que los trabajadores migrantes obtengan información de las autoridades estatales, y la legalización de la residencia de los migrantes en situación ilegal.

15.Además, se firmaron acuerdos de cooperación en el ámbito de la migración con Belarús, el 19 de noviembre de 2018, y con Kazajstán el 14 de octubre de 2019, con el propósito de promover la reglamentación y la gestión de los procesos migratorios, garantizando los derechos y libertades civiles y humanos mediante la ampliación de la base jurídica para la cooperación en el ámbito de la migración.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

16.El concepto de desarrollo titulado “Azerbaiyán 2020: Mirando al Futuro”, aprobado en virtud de la Orden del Presidente de Azerbaiyán de 29 de diciembre de 2012, comprende actividades como la continuación de la cooperación internacional para mejorar el sistema de reglamentación de las procesos de migración laboral, como las actividades de envío de ciudadanos nacionales al extranjero en calidad de migrantes laborales de conformidad con la práctica internacional, la prevención del flujo ilegal de mano de obra extranjera al país, y el fortalecimiento de la protección social de nuestros ciudadanos que trabajan en el extranjero.

17.Las hojas de ruta estratégicas sobre la economía nacional y los sectores clave de la economía, aprobadas en 2016, incluyen actividades para promover la reglamentación eficaz de la migración laboral y la actividad de exportación de la fuerza de trabajo azerbaiyana en varios sectores de servicios, simplificar y acelerar los procedimientos de solicitud de visados y de cruce de fronteras de los extranjeros y los apátridas en los puestos de control fronterizo, y simplificar los requisitos legales aplicables a los permisos y visados necesarios para el trabajo de los ciudadanos de otros países en la zona de libre comercio.

18.La determinación del cupo de migración laboral y la mejora del sistema de expedición de permisos de trabajo figuran entre las prioridades de la Estrategia Nacional de Empleo (2019-2030) de Azerbaiyán, aprobada por Decreto Presidencial de 31 de octubre de 2018.

19.Mediante la Decisión del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 2018, la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán y la Confederación Nacional de Organizaciones Empresariales (Empleadores) de Azerbaiyán firmaron el Convenio Colectivo General para 2018-2019. De conformidad con dicho Convenio, los organismos se comprometen a cumplir sus obligaciones en materia de cooperación interestatal para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y aprovechar la experiencia adquirida en la concertación de acuerdos interestatales.

20.En 2019 el Servicio Estatal de Migración elaboró la Estrategia Nacional sobre Migración en la Republica de Azerbaiyán —documento quinquenal que debe aprobarse en un futuro próximo. Uno de los principales objetivos de la Estrategia es la protección amplia y efectiva de los derechos e intereses de los extranjeros y los apátridas en Azerbaiyán, así como de los ciudadanos que viven en el extranjero. Las seis visiones estratégicas de la Estrategia son las siguientes: facilitación de la migración legal, prevención de la migración irregular, desarrollo del sistema de protección de los grupos vulnerables, utilización de las perspectivas de desarrollo de la migración, desarrollo institucional y sensibilización en materia de migración. La Estrategia incluye actividades de reglamentación de la migración laboral y de mejora de la legislación en la esfera de la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

21.Con el fin de apoyar la integración de los migrantes en la sociedad azerbaiyana, desde octubre de 2016 el Centro de Formación del Servicio Estatal de Migración organiza cursos gratuitos para extranjeros y apátridas sobre el idioma azerí, la historia, la cultura y la legislación en materia de derechos y obligaciones de los extranjeros y apátridas. Hasta la fecha miles de extranjeros y apátridas han asistido a esos cursos.

22.El Servicio Estatal de Migración es el órgano ejecutivo central con estatuto de organismo encargado de hacer cumplir la ley, que coordina las actividades de las autoridades estatales pertinentes en el ámbito de la migración, y ejerce las facultades definidas por la legislación en lo que respecta a la política estatal de migración y la gestión y reglamentación de los procesos migratorios. El Servicio realiza actividades tales como la inscripción de extranjeros y apátridas en el lugar de permanencia, la expedición de prórrogas del período de permanencia temporal, la expedición y prórroga de permisos de residencia temporal y permanente, y de permisos de trabajo, la determinación del estatuto de refugiado, el examen de cuestiones de ciudadanía y de readmisión, así como de lucha contra la migración ilegal. Junto con la sede, el Servicio Estatal de Migración de la República Autónoma de Nakhchivan, ocho departamentos regionales de migración, los centros de detención de migrantes ilegales en las ciudades de Bakú y Yevlakh, el Centro de Capacitación, y las instituciones médicas forman parte del sistema del Servicio Estatal de Migración. Además, en los puestos fronterizos funcionan dependencias de migración para la reglamentación eficaz de los procesos de migración dentro del país, que facilitan los trámites de los solicitantes y el examen de las solicitudes de extranjeros y apátridas. El Servicio Estatal de Migración cuenta con un total de 655 empleados.

23.Además, el Servicio recibe las solicitudes de extranjeros y apátridas relativas a expedición de permisos de residencia temporal y permanente, permisos de trabajo, determinación de la afiliación de una persona a la ciudadanía de Azerbaiyán y solicitudes sobre inscripción en el lugar de permanencia, siendo también posible recabar las decisiones pertinentes en los centros de servicios del ASAN.

24.En el marco de su competencia, el Servicio Estatal de Migración controla el cumplimiento por parte de los extranjeros y apátridas de las normas de permanencia temporal en Azerbaiyán, así como de residencia temporal y permanente, y el registro en el lugar de permanencia o residencia. El Servicio también lleva a cabo funciones de vigilancia periódica y coopera estrechamente con las autoridades ejecutivas locales y otros organismos con el fin de detectar la migración irregular.

25.La vigilancia del respeto de los derechos de los trabajadores migrantes incumbe al Servicio de Inspección Laboral del Estado, que depende del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. El Servicio examina las solicitudes presentadas por extranjeros y apátridas sobre violación de los derechos laborales, de conformidad con la Ley sobre Apelaciones de los Ciudadanos. Por otro lado, se ha firmado el memorando de entendimiento sobre asistencia técnica con la Corporación Financiera Internacional para fortalecer la capacidad del Servicio de Inspección Laboral del Estado, mejorar el cumplimiento de la legislación sobre el control estatal orientado a los riesgos, elaborar una metodología y normas modernas para las auditorías basadas en los riesgos, y aprovechar las mejores prácticas internacionales. Sigue en marcha la cooperación en esos ámbitos entre el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y la Corporación Financiera Internacional.

26.La coordinación general de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones pertinentes está a cargo del Consejo de Ministros, de conformidad con las tareas asignadas por el Primer Ministro y sus adjuntos. Además, el Consejo de Ministros ha impartido instrucciones a las autoridades estatales pertinentes para que tengan en cuenta las recomendaciones del Examen Final relativas al segundo informe periódico de Azerbaiyán sobre la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

27.La coordinación de las actividades de todas las autoridades estatales de Azerbaiyán en la esfera de la migración está a cargo del Servicio Estatal de Migración, que aplica una política estatal. Al respecto, los datos pertinentes se introducen en el Sistema Único de Información sobre Migración del Servicio Estatal de Migración, que es una base de datos sobre los extranjeros y apátridas que permanecen, trabajan y residen temporalmente en Azerbaiyán. Esos datos son aportados por la Comisión de Asuntos de Ciudadanía, el Servicio de Seguridad del Estado, el Servicio de Inteligencia Exterior, el Servicio de Fronteras Estatales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, junto con el Servicio Estatal de Migración. La Dirección General contra la Corrupción utiliza el sistema en tiempo real. Se ha asegurado la integración del Sistema Único de Información sobre Migración en el sistema automatizado interinstitucional de recuperación de información denominado Entrada-Salida y Registro y en el Registro Estatal de Población. Además, los hoteles, sanatorios, casas de descanso, pensiones, campamentos, bases turísticas, hospitales y otros lugares públicos similares que funcionan en Azerbaiyán transfieren datos pertinentes al Sistema Único de Información sobre Migración. El anexo 1 permite apreciar claramente la cooperación entre el Servicio Estatal de Migración y los organismos gubernamentales pertinentes.

28.En 2016 se estableció un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las autoridades ejecutivas centrales pertinentes (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Servicio Estatal de Fronteras, Comité Estatal de Aduanas), con el propósito de encontrar, en cooperación con las autoridades estatales pertinentes, soluciones flexibles para la reintegración social de las personas readmitidas en Azerbaiyán (alojamiento, atención de la salud, empleo, seguridad social, educación, etc.). Para ello, se determinan las necesidades de los ciudadanos (empleo, alojamiento, asistencia financiera, educación, garantía de tratamiento médico, etc.), que se ponen en conocimiento de los representantes pertinentes del Grupo de Trabajo. La coordinación de las actividades del Grupo está a cargo del Servicio Estatal de Migración.

29.La integración y la protección social de las personas que tienen la intención de obtener el estatuto de refugiado, y de los refugiados, forman parte de las actividades que reciben la atención prioritaria del Gobierno. Una de las medidas importantes adoptadas al respecto fue el establecimiento de un grupo de trabajo integrado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes, cuyo principal objetivo es coordinar las actividades de los organismos estatales pertinentes para la ejecución de las tareas en materia de derechos, seguridad social, acceso a la atención médica, adaptación a las condiciones locales y garantía del empleo de las personas que han obtenido el estatuto de refugiado en Azerbaiyán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Desplazados Internos, de 21 de mayo de 1999, además de asegurar la integración de los refugiados en la sociedad. De conformidad con las instrucciones pertinentes del Consejo de Ministros, los miembros del Grupo de Trabajo son los representantes competentes del Consejo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Salud, el Servicio de Seguridad del Estado y el Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del Servicio Estatal de Migración.

30.Como parte del proyecto de la OIM titulado “Consolidación de las Capacidades en materia de Migración y Gestión de Fronteras en Azerbaiyán”, ejecutado entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, se estableció el Grupo de Trabajo de Gestión de la Migración bajo la presidencia del Servicio Estatal de Migración, y con funciones de secretaría prestadas por la OIM. Se están adoptando medidas para garantizar las actividades de supervisión de proyectos del mencionado Grupo de Trabajo.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

31.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, todos los ciudadanos azerbaiyanos pueden salir libremente del país, y vivir y trabajar en el extranjero. Con arreglo al artículo 58 del Código de Migración, los ciudadanos aptos para el trabajo que hayan cumplido los 18 años de edad pueden realizar actividades laborales remuneradas en el extranjero.

32.De conformidad con el Código de Migración, los ciudadanos azerbaiyanos que tengan residencia temporal o permanente en el extranjero han de inscribirse en el consulado de Azerbaiyán que corresponda. Los ciudadanos que vivan en países (o lugares) en los que no exista un consulado de Azerbaiyán podrán presentar información sobre su residencia por vía electrónica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme a las disposiciones del Código de Migración, a efectos de plena protección de sus derechos, los ciudadanos azerbaiyanos que realicen trabajo remunerado en el extranjero deberán inscribirse en la misión diplomática o el consulado de Azerbaiyán en el país de que se trate, dentro del mes siguiente a su llegada, y presentar un documento oficial que confirme su trabajo en ese país.

33.Según información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en 2017 el número de ciudadanos azerbaiyanos inscritos en las oficinas consulares del extranjero ascendía a 16.000.

34.En virtud del Decreto Presidencial de 4 de junio de 2010, se creó el Sistema Único de Información sobre Migración con el fin de llevar registros de los extranjeros y apátridas que residen, trabajan y permanecen temporalmente en Azerbaiyán, proporcionar la información necesaria a las autoridades que participan en la gestión de la migración, automatizar la documentación, la supervisión, la investigación y el análisis en relación con la migración, y mejorar los servicios electrónicos en esta esfera (en el párrafo 3 se proporciona información detallada sobre el Sistema).

35.Durante el período 2016-2018 y en el primer semestre de 2019, el Servicio Estatal de Migración concedió permisos para realizar actividades laborales remuneradas a 29.661  extranjeros y apátridas, sobre la base de solicitudes presentadas por los empleadores. Además, de conformidad con el artículo 64 del Código de Migración, los trabajadores migrantes que reúnen las condiciones relativas a 21 categorías (permiso de residencia permanente, espíritu empresarial, matrimonio con un ciudadano de Azerbaiyán, etc.) no tienen la obligación de solicitar permisos de trabajo. En el anexo 2 se proporciona información, correspondiente a los últimos tres años, sobre las personas que realizaban actividades laborales sin necesidad de contar con un permiso de trabajo durante el período correspondiente al presente informe, y las que residían en el país con los correspondientes permisos.

36.Al 1 de julio de 2019, el número de contratos de trabajo relativos a extranjeros y apátridas que figuraba en la Notificación de Contratos de Trabajo del Sistema Electrónico de Información de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, ascendía a 9.576.

37.En la actualidad, las medidas apuntan principalmente a legalizar las actividades de los trabajadores migrantes en todo el país y promover la migración legal. La migración laboral legal es de fundamental importancia para la plena protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares. Al 30 de junio de 2019, el número de migrantes en situación ilegal en Azerbaiyán ascendía a 5.000, aproximadamente.

38.De conformidad con el Decreto Presidencial sobre el Censo de Población en la República de Azerbaiyán en 2019, el siguiente censo se realizó los días 1 a 10 de octubre de 2019. El cuestionario utilizado en el Censo contiene preguntas específicas sobre migración, además de haberse añadido la respuesta “Se desconoce la ciudadanía” a la pregunta “Su ciudadanía”, atendiendo a propuestas formuladas por el ACNUR y el Servicio Estatal de Migración para obtener información más detallada sobre los apátridas.

39.La integración de las bases de datos del Servicio Estatal de Migración en la base de datos del Comité Estatal de Estadística se puso en marcha en el marco de las medidas adoptadas para obtener datos estadísticos sobre los objetivos de desarrollo sostenible, reducir la carga de información sobre los encuestados eliminando la duplicación, mejorar la eficiencia de los materiales estadísticos oficiales optimizando los gastos destinados a su producción de conformidad con el Programa Estatal de Desarrollo de las Estadísticas Oficiales de la República de Azerbaiyán para 2018-2025, aprobado por Decreto Presidencial de 14 de febrero de 2018. Cabe señalar que el Programa Estatal facilita la organización de programas de capacitación a corto y largo plazo, así como de programas de capacitación en estadística de tipo modular en los centros de capacitación especializados para los empleados concernidos.

40.Durante el período que se examina, el Centro de Capacitación del Servicio Estatal de Migración organizó 21 cursos de capacitación para mejorar las aptitudes del personal que trabaja con datos estadísticos. Simultáneamente, empleados del Servicio participaron en programas de capacitación organizados por asociados internacionales en nuestro país, así como en Austria, Corea, Macedonia y Polonia, para el trabajo con datos estadísticos, y para mejorar las aptitudes de investigación.

41.Durante el período 2013-2018 y el primer semestre de 2019, diez expertos del Comité Estatal de Estadística participaron en 17 eventos sobre migración, en particular relativos a recopilación y difusión de datos estadísticos sobre la migración laboral, lucha contra la migración irregular y gestión de la migración, organizados por la OIM, la Organización Internacional del Trabajo y otros asociados internacionales.

42.El Servicio Estatal de Migración presta determinados servicios electrónicos que facilitan los procedimientos que deben seguir los solicitantes. Durante el período que se examina, el Servicio Estatal de Migración prestaba 14 tipos de servicios electrónicos. En diciembre de 2018 se puso en marcha una nueva aplicación móvil, denominada “MIGAZ”, que facilita el acceso de los extranjeros a los servicios electrónicos y reduce al mínimo el tiempo de tramitación de las solicitudes y la inscripción en el lugar de permanencia. En la actualidad, esa aplicación móvil permite efectuar la inscripción en el lugar de permanencia, hacer un seguimiento de la situación de las solicitudes de extranjeros, así como comprobar la prohibición de entrada y salida del país, conocer la última fecha de registro mediante la calculadora, efectuar pagos en línea, hacer la cola en línea, obtener el “visado ASAN”, y utilizar otros servicios que presta el Servicio Estatal de Migración. Gracias a la aplicación móvil, los usuarios pueden acceder a los servicios electrónicos con mayor facilidad. Las llamadas y solicitudes se responden mediante la versión móvil desarrollada en azerí, inglés y ruso, que también transmite actualizaciones y notificaciones a los usuarios.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

43.Una de las principales orientaciones de la labor del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán (Ombudsman) es la protección de los derechos de los refugiados y los desplazados internos, así como de los migrantes. Con la finalidad de asegurar eficazmente el respeto de los derechos de los migrantes en el país, el Ombudsman ha seguido cooperando con el Ministerio del Interior, el Servicio Estatal de Fronteras y otras entidades estatales, junto con el Servicio Estatal de Migración. Como resultado de esta cooperación, se ha llevado a cabo una extensa labor de concienciación de los funcionarios públicos que trabajan en esa esfera.

44.El Ombudsman y su personal, así como los miembros del Grupo Nacional de Prevención, realizan inspecciones periódicas en los centros de detención de migrantes ilegales ubicados en Bakú y Yevlakh, a petición del Ombudsman. El propósito de las visitas es investigar las denuncias sobre las condiciones de detención y de tratamiento en esos centros, y las solicitudes de legalización de residencia en el país, así como familiarizarse con el procedimiento de documentación pertinente. Durante las entrevistas mantenidas con los migrantes que habían ingresado voluntariamente en los centros no se recibieron quejas sobre las condiciones de detención ni el tratamiento. Los resultados de esas visitas fueron satisfactorios, es decir, se llegó a la conclusión de que se habían aplicado las recomendaciones formuladas en visitas anteriores. Los directores de los centros recibieron algunas recomendaciones sobre las condiciones de detención y cuestiones de tratamiento con arreglo a la legislación nacional e internacional.

45.Por otro lado, representantes del ACNUR, la OIM, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Consejo de Europa, así como miembros de las representaciones diplomáticas de los países de origen de las personas internadas en los centros, y de los medios de comunicación, visitaron los centros de detención y se reunieron con los extranjeros y apátridas allí internados.

46.Ha continuado el trabajo cotidiano con los ciudadanos de Azerbaiyán emigrados del país, y con los migrantes, así como las actividades de cooperación establecidas tanto entre el Servicio Estatal de Migración y los Comisionados de Derechos Humanos de otros países, como entre las representaciones diplomáticas de esos países en Azerbaiyán y las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero. Sobre la base de acuerdos bilaterales concertados con 15 Comisionados de Derechos Humanos de otros países, se celebraron reuniones para abordar los problemas que enfrentaban los azerbaiyanos que residían y trabajaban en el extranjero, en particular en la Federación de Rusia, para promover la migración legal, y para mejorar la situación de las personas que vivían en condiciones de incertidumbre, y se adoptaron medidas conjuntas pertinentes. Como resultado de esas medidas, se prestó ayuda a nuestros ciudadanos para legalizar sus actividades laborales, se formularon propuestas sobre la liberalización de las normas de migración y los instrumentos normativos pertinentes, se concedió a los migrantes en situación ilegal un plazo más prolongado para legalizar su situación, se tuvo en cuenta la situación privada y familiar de los migrantes aplicando enfoques individualizados, se aplicaron principios generalmente reconocidos del derecho internacional, como la reunificación familiar, y otras normas, se agilizó el proceso de expedición de certificados de retorno para las personas expulsadas del territorio de manera administrativa, se hicieron llegar notificaciones oportunas a las personas que iban a ser expulsadas, se eliminaron los casos de violencia durante la deportación o la expulsión obligatoria del país, y se llevaron a cabo actividades de sensibilización amplias, coherentes y sistemáticas.

47.Se han formulado propuestas a las entidades estatales competentes en relación con el respeto de los derechos de los migrantes, la mejora de la legislación a la luz de los resultados obtenidos en el análisis de sus problemas, necesidades y solicitudes, el aumento de la calidad de la base de datos en esa esfera, y la adecuación de la política estatal a los documentos internacionales en los que Azerbaiyán es parte. Se han tenido en cuenta las propuestas del Comisionado de Derechos Humanos relativas a la prórroga del período para la inscripción de extranjeros en el lugar de permanencia, así como a la protección social de los menores no acompañados, privados de protección parental y solicitantes de asilo, la mejora de la situación jurídica de los extranjeros internados en centros de detención especiales, y otras propuestas.

48.En cooperación con organizaciones internacionales y entidades estatales de la capital y las regiones, se organizaron cursos de capacitación sobre diversos temas, como el reconocimiento de los documentos y la salud de los migrantes, la violencia, la inadmisibilidad y la prevención de la actividad laboral ilegal y la explotación laboral, los sistemas de información sobre el mercado de trabajo, la readmisión y los derechos humanos, con la participación de los centros regionales del Comisionado de Derechos Humanos. También se han llevado a cabo actividades de sensibilización a gran escala en los puntos de cruce de fronteras utilizando materiales impresos especialmente diseñados.

49.Se estableció un Consejo de Expertos Independientes bajo la dirección del Comisionado de Derechos Humanos con el propósito de conocer los problemas existentes en el campo de la protección de los derechos y las libertades humanos, realizar trabajos científicos y teóricos y formular recomendaciones, mejorando la conciencia jurídica en este campo. El Consejo está integrado por expertos que trabajan en instituciones científicas y educativas, entidades estatales y organizaciones no gubernamentales (ONG) con conocimientos y experiencia en la esfera de los derechos humanos, que actúan de conformidad con el Reglamento aprobado.

50.El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, dependiente del Comisionado de Derechos Humanos, establecido en 2013 e integrado por representantes de entidades estatales pertinentes y de las ONG, organizó actividades sobre diversos temas, entre ellos la protección de los derechos de los trabajadores migrantes en el contexto de las empresas y los derechos humanos. Como resultado de esos eventos se formularon propuestas que se hicieron llegar a las entidades estatales, alcanzándose resultados positivos.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

51.La página web oficial (www.migration.gov.az) del Servicio Estatal de Migración se publica en tres idiomas: azerí, inglés y ruso, y tanto extranjeros como apátridas pueden utilizar el servicio de “Preguntas y Respuestas”, o dirigirse por correo electrónico a la entidad en cualquiera de esos idiomas para recibir asistencia jurídica oportuna sobre cuestiones de su interés. Además, en la sección de “Información Útil”, y otras, de la página web oficial del Servicio se pueden consultar una guía sobre migración, diversos documentos, legislación sobre solicitudes de ciudadanía, y vídeos pedagógicos sobre los servicios que se prestan. Cabe señalar que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y otras convenciones internacionales pueden consultarse también en la página web en azerí, inglés y ruso. Existe un Servicio de Guía en Línea para asegurar una búsqueda rápida y cómoda por parte de los usuarios de la página web oficial del Servicio Estatal de Migración. Esa Guía también se puede utilizar mediante la aplicación móvil “MigAz”.

52.El Servicio Estatal de Migración ha creado una nueva página web (www.migrationto.az) para sensibilizar a los extranjeros y apátridas que visitan Azerbaiyán sobre los servicios que prestan las entidades estatales pertinentes, así como sobre la cultura, la historia, las costumbres y las atracciones turísticas del país. En dicha página web, que se publica en azerí, inglés y ruso, se proporciona la información necesaria sobre la legislación nacional en materia de migración, el entorno empresarial y las oportunidades de turismo en el país, en un formato fácil de utilizar para garantizar la comodidad de los extranjeros y apátridas interesados en visitar Azerbaiyán.

53.Además, el Centro de Llamadas 919 del Servicio Estatal de Migración, que funciona ininterrumpidamente en tres idiomas: azerí, inglés y ruso, es de importancia fundamental para sensibilizar a los ciudadanos, incluidos los extranjeros y los apátridas, con respecto a la migración y a garantizar sus derechos a obtener la información necesaria. Por otro lado, desde enero de 2019, las consultas relativas a la legislación sobre migración, provenientes tanto del país como del extranjero, se responden a través de la aplicación móvil “Whatsapp” del Centro de Llamadas.

54.En las páginas web oficiales del Ministerio de Justicia y el Servicio Estatal de Migración figuran, entre otros, los textos de convenciones y convenios internacionales tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Todos tienen la oportunidad de familiarizarse con las disposiciones de esos documentos.

55.Por otro lado, el Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos Humanos en Azerbaiyán establece una amplia utilización de los temas relativos a las convenciones internacionales en materia de derechos humanos en el proceso de educación de los jueces, los candidatos a la magistratura, los empleados de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley y los abogados, así como la aplicación de las medidas que prevén la utilización de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la práctica judicial, y el conocimiento y la aplicación de las disposiciones de los documentos internacionales sobre derechos humanos por los tribunales de Azerbaiyán.

56.Los temas de los cursos de capacitación y talleres que organizan periódicamente las organizaciones internacionales, en particular la OIM y el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, para los empleados de las entidades estatales pertinentes abarcan cuestiones relacionadas con la Convención y sus requisitos, y también se proporciona información detallada a los asistentes gracias a la participación de expertos internacionales.

57.Los empleados del Servicio Estatal de Migración participaron en 170 cursos de capacitación sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, organizados por el Centro de Capacitación del Servicio, así como en 14 visitas de formación y estudio organizadas por asociados internacionales. Durante el período que abarca el presente informe se organizaron 67 eventos internacionales conjuntamente con asociados internacionales sobre el tema de la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

58.El Servicio Estatal de Migración publicó folletos en azerí, inglés y ruso sobre los mecanismos de aplicación de la legislación sobre migración. Simultáneamente, se publicó la revista informativa y analítica de ese Servicio, titulada “Migración”, en tres idiomas (azerí, inglés y ruso) que ofrece información a los extranjeros, los apátridas, y los ciudadanos de Azerbaiyán sobre las novedades que se producen en el país y en el extranjero en el ámbito de la migración.

59.En los centros educativos del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Servicio Estatal de Fronteras y el Comité Estatal de Aduanas se organizan cursos de capacitación basados en el programa separado sobre los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares previstos en la Convención y otros documentos internacionales.

60.Se han organizado jornadas de puertas abiertas – foros civiles, servicios móviles con la participación de extranjeros y apátridas, ciudadanos, representantes de entidades estatales competentes, organizaciones públicas, empleadores y empresarios en todas las regiones del país, con arreglo a los Planes de Acción Nacionales para la Promoción de la Transparencia en la Administración Pública correspondientes a 2012-2015 y 2016-2018, aprobados en virtud de órdenes pertinentes promulgadas por el Presidente de Azerbaiyán.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

61.La solución de los problemas de los refugiados, los desplazados internos, los adultos y niños con discapacidad, y los veteranos es una de las prioridades del Consejo de Apoyo Estatal a las Organizaciones no Gubernamentales, entidad especializada que funciona bajo los auspicios del Presidente de la República de Azerbaiyán, con el propósito de prestar asistencia financiera, institucional, técnica y consultiva a las ONG. Teniendo en cuenta las propuestas del Servicio Estatal de Migración, uno de los temas era la prestación de asistencia multidimensional a los migrantes, incluidos los que habían obtenido el estatuto de refugiados y alcanzado su integración en la sociedad. En general, durante el período que abarca el presente informe se financiaron los proyectos de las ONG que reunían los requisitos en materia de protección de los intereses de los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo residentes en el país. Así pues, se financiaron 18 proyectos por valor de 88.300 manats en 2013, 5 proyectos por valor de 42.000 manats en 2014, 16 proyectos por valor de 144.000 manats en 2015, 3 proyectos por valor de 29.000 manats en 2016, 16 proyectos por valor de 101.000 manats en 2017, 15 proyectos por valor de 102.000 manats en 2018, y 13 proyectos por valor de 96.500 manats en el primer semestre de 2019. En total, el Consejo financió 86 proyectos por valor de 602.800 manats durante el período comprendido entre 2013 y 2019.

62.El 22 de noviembre de 2013 se promulgó la Ley de Participación Pública, cuyos propósitos son lograr la participación de los ciudadanos y las instituciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de la política estatal en diversos ámbitos del Estado y la sociedad, adoptar decisiones a niveles estatal y local, organizar el control público de las actividades de las autoridades ejecutivas centrales y locales, así como de los municipios locales, celebrar consultas entre los municipios estatales y locales y la comunidad y tener en cuenta la opinión pública. De conformidad con dicha Ley, numerosos organismos estatales establecieron Consejos Públicos para facilitar la participación pública en las actividades de las instituciones estatales.

63.Desde 2015 existe una relación de cooperación eficaz entre el Consejo Público y el Servicio Estatal de Migración, que cuenta actualmente con nueve miembros. El Servicio Estatal de Migración examinó una serie de propuestas innovadoras formuladas por el Consejo Público destinadas a ampliar los derechos de los extranjeros y los apátridas en el país, fortalecer la protección de sus intereses legales, y reglamentar y reforzar los procesos migratorios en términos de la importancia de mejorar regularmente los actos jurídicos normativos en consonancia con el desarrollo de la sociedad. Además, se organizaron cursos de idioma azerí para refugiados y solicitantes de asilo, y se prestó ayuda humanitaria y médica a familias refugiadas por conducto del Consejo Público en el marco del Servicio Estatal de Migración. El Consejo Público celebra reuniones periódicas con los migrantes, se ocupa de darles acogida, recibe sus sugerencias, escucha sus problemas y resuelve sus quejas en colaboración con el Servicio Estatal de Migración. El Consejo Público apoya las actividades del Servicio Estatal de Migración para concienciar a los extranjeros y apátridas sobre las leyes vigentes en el ámbito de la migración, sus requisitos, y las enmiendas a la legislación. Cabe señalar, también, la contribución del Consejo Público a la elaboración del presente informe periódico.

64.El 28 de junio de 2019 se creó la Unión Pública Voluntarios de la Migración, con el objeto de involucrar a los jóvenes en la gestión de la migración y la sensibilización de los migrantes.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

65.Las actividades de las agencias de empleo privadas se regulan en virtud de la Ley de Empleo de 29 de junio de 2018. Las agencias que realizan actividades de mediación para el empleo de ciudadanos de Azerbaiyán en otros países deben cumplir también los requisitos del Código de Migración. Los procedimientos relativos al establecimiento y las actividades de las agencias de empleo privadas se han agilizado gracias a la Ley de Empleo, y el registro, el intercambio de información y la presentación de los informes requeridos en virtud de esta Ley se realizan únicamente por vía electrónica. En 2015, en virtud de un Decreto Presidencial, se revocó el requisito de obtención de licencia para llevar a cabo actividades de mediación en el empleo de ciudadanos de Azerbaiyán en el extranjero. De conformidad con la Ley anteriormente mencionada, la actividad de mediación en el empleo de las personas que buscan trabajo y los desempleados en Azerbaiyán, así como de los ciudadanos azerbaiyanos en otros países solo puede ser llevada a cabo por personas jurídicas. El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población mantiene un registro de las personas jurídicas que realizan actividades de mediación para el empleo en formato electrónico. La norma sobre el mantenimiento del registro de las personas jurídicas que realizan actividades de mediación en el empleo, y los requisitos que deben cumplir esas personas jurídicas, se aprobaron en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 349, de 8 de agosto de 2019. Las personas jurídicas que realizan dichas actividades de para el empleo de solicitantes de trabajo y desempleados, presentan al Ministerio información sobre el número de personas que han solicitado y obtenido empleo. Cabe esperar que el registro de las personas jurídicas que realizan actividades de mediación estará en pleno funcionamiento a finales de 2019, lo que permitirá obtener información estadística detallada sobre las agencias de empleo privadas, y el número, la ocupación, etc., de las personas contratadas dentro y fuera del país gracias a esas actividades de mediación.

66.De conformidad con el artículo 58 del Código de Migración todos los ciudadanos de Azerbaiyán, aptas para el trabajo y mayores de 18 años, podrán realizar actividades laborales remuneradas en el extranjero. Los ciudadanos de Azerbaiyán pueden obtener empleo en el extranjero mediante la mediación de personas jurídicas, o a título individual. Las actividades de mediación para el empleo de ciudadanos de Azerbaiyán en el extranjero solo pueden ser llevadas a cabo por personas jurídicas de conformidad con el Código de Migración y la Ley de Empleo. Los ciudadanos de Azerbaiyán que realizan actividades laborales remuneradas en el extranjero, deberán inscribirse en la representación diplomática o el consulado en los países de que se trate en el plazo de un mes a partir de su llegada y presentar un documento oficial sobre el empleo en el país en cuestión a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte del Estado.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

67.En virtud del artículo 60 de la Constitución, la protección de los derechos y las libertades de los extranjeros y apátridas, así como de los ciudadanos de Azerbaiyán, está garantizada en el orden administrativo y ante los tribunales. Además, los extranjeros y los apátridas pueden presentar una denuncia contra las acciones o inacciones de los órganos estatales, los partidos políticos, las personas jurídicas, los municipios y los funcionarios mediante una orden administrativa o ante los tribunales.

68.De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Tribunales y Jueces, los extranjeros y los apátridas residentes en el país tienen derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades, previstos en la Constitución y en otras leyes, así como de los intereses legítimos de las personas jurídicas frente a toda conspiración o infracción en cualquier fase del procedimiento judicial, al igual que los ciudadanos de Azerbaiyán. Nadie puede ser privado del derecho a la protección judicial.

69.De conformidad con los artículos 292 y 294 del Código de Trabajo, los trabajadores migrantes tienen derecho a recurrir a las instancias judiciales con los mismos fundamentos y en las condiciones aplicables a los ciudadanos de Azerbaiyán.

70.Con arreglo a las prescripciones del Código de Migración y la Ley de Ejecución Administrativa, los extranjeros y los apátridas pueden presentar una denuncia en virtud de una orden administrativa o judicial en relación con decisiones de los órganos administrativos que les afecten.

71.Durante el período 2013-2018, se presentaron a los tribunales 1.233 denuncias relativas a cuestiones de competencia del Servicio Estatal de Migración (permisos de residencia temporal y permanente, establecimiento de la ciudadanía, etc.). En algunos casos, se modificaron las decisiones adoptadas por el Servicio, o se atendieron positivamente las denuncias de los ciudadanos.

72.Durante el primer semestre de 2019, el Servicio de Inspección Laboral del Estado recibió 22 solicitudes de extranjeros y apátridas, 18 de las cuales se referían al pago de salarios y la última facturación, dos se relacionaban con el restablecimiento del trabajo, una tenía que ver con la falta de celebración del contrato de trabajo, y otra se refería a la violación del derecho a disfrutar vacaciones. Todas las solicitudes fueron investigadas por el Servicio, y se adoptaron las medidas pertinentes para restablecer los derechos de los empleados, determinados en función de la legislación laboral.

73.Además, se creó el portal unificado de Internet (www.courts.az), en el que figuran todos los tribunales, para facilitar la presentación de solicitudes ante los tribunales, obtener información sobre las actividades de esos órganos y prestar un mejor servicio jurídico.

74.Se ha establecido la Junta de Apelaciones del Servicio Estatal de Migración con el propósito de asegurar la aplicación del Presidente de Azerbaiyán núm. 762, de 3 de febrero de 2016. La finalidad de la Junta es garantizar la transparencia y la objetividad en la tramitación de las denuncias de las personas físicas y jurídicas que realizan actividades empresariales, y proteger así los derechos e intereses jurídicos de las personas en esa esfera.

75.En 2018 se modificó la legislación sobre el levantamiento de la prohibición de entrada al país cuando la supresión de las causales de expulsión pueda dar lugar a la revocación del permiso de permanencia temporal, de residencia o de trabajo de un extranjero o apátrida. Se ha revocado, asimismo, la disposición relativa a la imposición de prohibición de entrada durante cinco años a extranjeros o apátridas en caso de responsabilidad administrativa por violación de la legislación sobre migración dos o más veces en los últimos tres años. Además, si un extranjero sancionado con pago de multa administrativa, sin aplicación de expulsión administrativa, por violación de la legislación sobre migración, no abonara dicha multa, podrá salir del país sin restricciones y retornar tras el abono de la multa correspondiente.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

76.Periódicamente, los órganos estatales responsables de los procesos migratorios utilizan los medios de comunicación para realizar actividades de sensibilización del público con respecto a la migración laboral, en particular las cuestiones previstas en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y en la legislación nacional. Durante el período 2013-2018 y en el primer semestre de 2019, el Servicio Estatal de Migración, las autoridades ejecutivas distritales y municipales, y las instituciones de educación superior organizaron conjuntamente una serie de eventos de sensibilización en la esfera de la migración, con la participación de los municipios locales, los empleadores, los representantes de los medios de comunicación, los extranjeros y los apátridas. Durante esa serie de eventos el público recibió información detallada acerca de todos los aspectos de la legislación sobre migración, incluidos los requisitos relativos a los trabajadores migrantes. Se aseguró la elaboración y difusión de vídeos en los que se indicaban los procedimientos de regulación de las relaciones existentes en el ámbito de la migración. Se organizaron jornadas de puertas abiertas – foros civiles, servicios móviles con la participación de extranjeros y apátridas, ciudadanos, representantes de entidades estatales pertinentes, organizaciones públicas, empleadores, y empresarios, y se aseguró la publicación de una amplia gama de artículos en medios impresos y electrónicos y la difusión de entrevistas en canales de televisión. Del 15 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019, el Servicio Estatal de Migración organizó una campaña de concienciación en gran escala entre los migrantes, en cuyo marco se realizaron actividades de concienciación general mediante vídeos, se facilitó información concreta, y se distribuyeron 40.000 volantes y 700 carteles.

77.La Academia de Justicia organizó en las ciudades de Shaki, Guba, Lankaran y Ganja una serie de cursos de capacitación sobre el derecho internacional sobre migración, que incluían temas como los principios fundamentales sobre la igualdad y la eliminación de la discriminación, y los derechos a la vida, la inviolabilidad y la libertad. Esos cursos contaron con la participación de 33 jueces y 36 abogados.

78.Se han adoptado medidas para facilitar la aplicación de la legislación y las normas procesales con el fin de promover la obtención de permisos de trabajo para los trabajadores migrantes por parte de los empleadores. Con ese propósito, se simplificó la lista de documentos necesarios para la concesión de permisos de trabajo, y se estableció la posibilidad de tramitar en plazo breve las solicitudes de permisos de trabajo. Se ha establecido, asimismo, una línea telefónica directa que permite solicitar directamente al Jefe del Servicio Estatal de Migración el examen de los permisos de trabajo para agilizar su expedición, aumentar la transparencia, y garantizar la tramitación efectiva de las solicitudes de los empresarios. El número de contacto y la dirección de correo electrónico de la línea directa figuran en una ventanilla especial de la página web oficial del Servicio.

79.En 2018 se estableció una Junta Consultiva dependiente del Servicio Estatal de Migración que reúne a las ONG, así como a los representantes de las personas físicas y jurídicas que realizan actividades empresariales y que emplean mano de obra extranjera, con el fin de proporcionar la información necesaria sobre permisos de trabajo a los empleadores, evaluar los efectos de la legislación sobre migración en la actividad empresarial, y abordar las dificultades a que hacen frente los empleadores.

80.Se ha establecido el sistema ASAN para la expedición de visados electrónicos que facilitan los trámites para los extranjeros y apátridas de visita en Azerbaiyán, y garantizar la eficiencia y la transparencia mediante la aplicación de tecnologías de la información modernas. Actualmente, los visados electrónicos se tramitan en un plazo de tres días hábiles, pero la tramitación de un visado electrónico para una sola entrada solo toma un plazo de tres horas. Ciudadanos de 95 países pueden visitar Azerbaiyán utilizando el sistema de visados ASAN. Aunque inicialmente no se consideró la posibilidad de conceder visados laborales electrónicos mediante ese sistema, en la actualidad no hay dificultades para la obtención de ese tipo de visado.

81.En el artículo 64 del Código de Migración se indican los casos en que no se exige a los extranjeros y apátridas la obtención de un permiso de trabajo. Desde la aprobación del Código de Migración hasta la fecha, y como resultado de las modificaciones efectuadas al Código, el número de casos a que se refiere el artículo 64 ha aumentado de 17 a 21.

82.De conformidad con las disposiciones del Código de Migración solo se podrá exigir el permiso de trabajo a los extranjeros y apátridas cuando existan relaciones laborales en virtud de un contrato de trabajo con el empleador. Cabe señalar que los extranjeros y los apátridas pueden realizar ciertas actividades laborales remuneradas y no remuneradas, o prestar servicios, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo en Azerbaiyán mediante la concertación de contratos de derecho civil.

83.Todos los años se celebran reuniones con los empleadores con el fin de elaborar un pronóstico de la necesidad de contar con trabajadores migrantes en el año próximo, examinar los problemas que surgen en la provisión de la demanda de mano de obra extranjera, y otras cuestiones pertinentes.

84.De acuerdo con las Normas sobre la Determinación del Cupo de Migración Laboral, cada año, hasta el 1 de mayo, los empleadores que tienen la intención de contratar mano de obra extranjera deben presentar sus previsiones sobre la demanda de mano de obra extranjera, en las que se indiquen las profesiones según la clasificación ocupacional, con el fin de determinar la demanda. Las previsiones se publican en el sitio web oficial del Servicio Estatal de Migración y se reciben a través de Internet. El Servicio Estatal de Migración hace un resumen de la información según los tipos de actividad económica, indicando el número de empleadores que presenta información, incluidas las profesiones según la clasificación ocupacional. La Comisión, establecida con el fin de elaborar propuestas para determinar el cupo y coordinar las actividades en ese ámbito, pronostica la demanda de mano de obra extranjera de acuerdo con las mencionadas Normas y tiene plazo hasta el 15 de septiembre de cada año para presentar al Consejo de Ministros las propuestas relativas al cupo para el próximo año según los tipos de actividad económica. El cupo es aprobado por el Consejo de Ministros tres meses antes del comienzo de cada año. El número de extranjeros y apátridas a los que no se exige la obtención de un permiso de trabajo de conformidad con el Código de Migración para participar en actividades laborales remuneradas en Azerbaiyán supera el cupo establecido.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

85.Durante los períodos pertinentes se llevaron a cabo investigaciones con respecto a todas las denuncias de explotación laboral presentadas al Servicio Estatal de Migración, así como de migrantes en situación ilegal detenidos por el Servicio. En 2013, la Representación de la OIM en Azerbaiyán recibió información sobre el impago de los salarios de extranjeros por parte de las empresas empleadoras. Cada caso se investigó por separado, y como resultado de las medidas adoptadas los empleadores procedieron a efectuar el pago íntegro de los salarios de los trabajadores migrantes, organizándose el retorno de esas personas a sus países de origen.

86.Además, el Ministerio del Interior recibe información periódica del Servicio Estatal de Migración sobre los trabajadores migrantes que se consideran víctimas potenciales de la trata de personas. Se han enviado cartas sobre víctimas potenciales de la trata de personas al Ministerio del Interior (relativas a un ciudadano pakistaní en 2012, 11 ciudadanos paquistaníes en 2013, 3 ciudadanos chinos en 2014, 4 ciudadanos filipinos en 2015 y 4 ciudadanos filipinos en 2017); las investigaciones no revelaron ningún caso de trata de personas.

87.En virtud del acuerdo suscrito entre la OIM y el Servicio Estatal de Migración, desde el 18 de diciembre de 2017 se ejecuta el proyecto piloto denominado Apoyo al Retorno Voluntario de Migrantes de Azerbaiyán, cuya finalidad es crear condiciones favorables para el retorno sin dificultades de las personas dispuestas a regresar voluntariamente a sus países de origen, cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazada, así como de los migrantes en situación vulnerable. Hasta el primer semestre de 2019 se había organizado el retorno voluntario de 60 personas a sus países de origen en el marco del proyecto. Además, durante el período objeto del presente informe se aseguró el retorno de 10 migrantes a sus respectivos países (ciudadanos de la República de Filipinas, la República de Kazajstán y la República Popular China) de conformidad con las disposiciones de la OIM y el Ministerio del Interior.

88.Se ha impuesto una moratoria a las inspecciones en el ámbito empresarial en Azerbaiyán hasta el 1 de enero de 2021, de conformidad con la Ley de Moratoria de las Inspecciones en el Ámbito Empresarial. Los extranjeros y apátridas que realizan actividades laborales en Azerbaiyán pueden presentar denuncias en caso de violación de sus derechos laborales, directamente al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población o a través de la línea telefónica 142 del Ministerio. Las denuncias recibidas son objeto de investigación por parte del Servicio de Inspección Laboral del Estado, que depende del Ministerio, para la adopción de las medidas pertinentes.

89.Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población formuló la propuesta pertinente para la realización de inspecciones para detectar casos de trabajo infantil, que entrañaba una modificación de la lista de los ámbitos en los que estaban permitidas esas inspecciones, aprobada en virtud del Decreto del Presidente de Azerbaiyán, de 26 de octubre de 2015, a objeto de incluir las inspecciones sobre el trabajo infantil. La propuesta está siendo objeto del correspondiente examen.

90.Con arreglo a las recomendaciones del Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa, se siguen aplicando medidas para mejorar el sistema de reglamentación del trabajo de los extranjeros y apátridas en el servicio doméstico. Además, de conformidad con el Código de Migración, los extranjeros y los apátridas que se dedican a la actividad empresarial en el territorio nacional pueden realizar actividades laborales sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

91.De acuerdo con la cuota de migración laboral para 2019 aprobada en virtud de la Orden del Consejo de Ministros núm. IIIs, de 7 de febrero de 2019, la enfermería se incluyó en el campo de actividad económica titulado Actividades de los hogares: bienes y servicios producidos en el hogar para consumo privado.

92.De conformidad con el Código de Migración, la salida de extranjeros y apátridas de Azerbaiyán puede prohibirse temporalmente en nueve casos. La restricción temporal solo se aplica cuando es necesaria para la seguridad nacional, el orden público y la salud o la protección de los derechos y libertades de los demás, excluidos del ámbito del artículo 8 de la Convención.

93.Según el artículo 35 de la Constitución, nadie puede ser obligado a trabajar. Además, los contratos de trabajo se concluyen libremente y ninguna persona puede ser obligada a concertar un contrato de trabajo. De conformidad con el artículo 17 del Código de Trabajo, está prohibido obligar a un empleado a realizar una tarea (servicio) que no esté incluida en su función laboral mediante el uso de la fuerza en cualquier orden, así como amenazar con la revocación del contrato de trabajo. Las personas que sometan a un empleado a trabajo forzoso están sujetas a las responsabilidades previstas en la ley. El trabajo forzoso solo puede permitirse de conformidad con la legislación pertinente relativa a una situación militar o de emergencia, o en cumplimiento de sentencias judiciales que hayan entrado en vigor, y bajo el control de las autoridades estatales. De conformidad con el artículo 193 del Código de Infracciones Administrativas, se impone a los empleadores una multa que puede oscilar entre 1.000 y 2.000 manats por obligar a un empleado a desempeñar una tarea (o servicio) que no esté incluida en su función laboral, amenazarlo con la revocación del contrato de trabajo o privarlo de los privilegios e inmunidades previstos en el convenio colectivo.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

94.El Plan de Acción Nacional para el Fomento del Gobierno Abierto en 2016-2018 se aprobó en virtud de la Orden del Presidente de Azerbaiyán, de 27 de abril de 2016, con el propósito de ampliar la aplicación de los principios del gobierno abierto, aplicar nuevos mecanismos de prevención de la corrupción, consolidar la actividad de las instituciones de la sociedad civil y el control público, proteger los derechos de los empresarios y garantizar la sostenibilidad de las medidas aplicadas.

95.En la página web del Servicio Estatal de Migración se publicó información sobre el monto de las tasas estatales necesarias para la prestación de servicios de migración de conformidad con la Ley de Tasas Estatales. Durante las campañas de sensibilización llevadas a cabo por el Servicio Estatal de Migración se proporcionó información sobre la inscripción gratuita en el lugar de permanencia y el importe de las tasas estatales requerido para otros servicios, que se incluyó en los folletos y prospectos distribuidos entre las diversas categorías de migrantes.

96.Además, gracias a la ampliación del alcance de la prestación de servicios electrónicos, el lanzamiento de la aplicación móvil “MigAz”, y la prestación de servicios del Servicio Estatal de Migración en los centros de servicios ASAN, se eliminó la posibilidad de casos de corrupción al impedirse el contacto directo entre los funcionarios públicos y los extranjeros y los apátridas.

97.Las denuncias de migrantes sobre casos de corrupción se examinan de conformidad con la Ley sobre Denuncias de Ciudadanos. Cuando se recibe ese tipo de denuncia, el jefe del órgano estatal ordena que se realice una investigación, a cargo del servicio de control interno del órgano estatal. En el caso de que los motivos mencionados en la solicitud estén justificados, y que la investigación revele indicios de responsabilidad civil, jurídica, administrativa o penal, o que no revelen tales indicios, incumbe al jefe del órgano estatal adoptar una decisión, en consonancia con las disposiciones del Código Civil y el Código de Infracciones Administrativas, sobre la remisión de los documentos pertinentes a la Fiscalía General o la responsabilidad disciplinaria de las personas involucradas.

98.Durante el período que abarca el presente informe se organizaron periódicamente cursos de capacitación para funcionarios públicos sobre normas disciplinarias, prevención de conflictos de intereses, garantía de la libertad de expresión e información y responsabilidad por infracciones relacionadas con casos de corrupción.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

99.El cruce de las fronteras estatales protegidas de Azerbaiyán sin documentos de identificación, o el cruce que no sea a través de los puestos de control fronterizos se sanciona con una multa que oscila entre 1.500 y 3.000 manats, o con pena de prisión de hasta dos años. Si esos actos son realizados por un grupo de personas de previo acuerdo, un grupo organizado, o mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la misma, se sancionarán con pena de hasta cinco años de prisión. Por otro lado, los extranjeros o apátridas que llegan a Azerbaiyán infringiendo las normas de cruce de la frontera estatal protegida con el fin de ejercer el derecho de asilo político establecido en la Constitución no incurren en responsabilidad penal si sus actos no entrañan ningún otro contenido delictivo.

100.El 16 de diciembre de 2014 se añadió un nuevo capítulo al Código de Migración, titulado Normas sobre el Internamiento y la Detención de Extranjeros y Apátridas en Centros de Detención de Migrantes en Situación Ilegal. Ese capítulo se refiere a los motivos, las condiciones, los procedimientos, las características de la detención en el Centro, el alojamiento de extranjeros y apátridas en los centros de detención, el régimen del Centro, el reglamento disciplinario interno del Centro, los derechos y obligaciones de los apátridas internados en el Centro de forma voluntaria y obligatoria, así como otras cuestiones.

101.Las personas que solicitan el estatuto de refugiado (junto con los familiares que las acompañan), así como las personas a las que se les ha concedido dicho estatuto son alojadas en los Centros de forma voluntaria hasta que se haya resuelto la cuestión, o hasta que consigan un lugar de trabajo o empleo, pero no por más de tres meses; el mismo procedimiento se aplica a las personas que vayan a ser deportadas del territorio de Azerbaiyán, dentro del plazo especificado en los Códigos de Infracciones Administrativas, Ejecución de Penas y Migración.

102.Por Decreto de 23 de febrero de 2017, se han introducido enmiendas y adiciones al Reglamento de Examen de Solicitudes del Estatuto de Refugiado, en lo que respecta a los menores no acompañados. Así pues, cuando una persona menor de 18 años llega sin compañía o permanece sin compañía tras su llegada, la información sobre esa persona se remite a la Autoridad de Tutela y Fideicomiso, que determinará si el menor no acompañado puede ingresar en el país, o permanecer no acompañado tras su llegada y, si tiene la intención de obtener el estatuto de refugiado, presentará una solicitud al Servicio Estatal de Migración, de conformidad con el Reglamento.

103.En tanto se resuelve la cuestión de la concesión del estatuto de refugiado a un menor no acompañado, las autoridades de tutela y custodia disponen su ingreso en un centro de servicios sociales. Los menores no acompañados en el país reciben el mismo trato que los niños que han perdido a sus progenitores y están privados del cuidado de estos, su protección social está garantizada por el Estado, y sus derechos y beneficios están protegidos de conformidad con la ley.

104.Con arreglo a instrucciones impartidas por el Consejo de Ministros, se estableció un Grupo de Trabajo para garantizar el mecanismo nacional de remisión eficaz en la esfera del cuidado de los niños con el fin de mejorar la atención de los menores no acompañados y separados de sus progenitores. El Grupo de Trabajo está presidido por el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia. Entre los miembros del Grupo de Trabajo figuran representantes del Servicio Estatal de Migración, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo de la ciudad de Bakú.

105.Independientemente de la raza, la religión, la nacionalidad, las convicciones políticas o la afiliación a cualquier grupo social, todos los extranjeros y apátridas, y sus familiares, pueden solicitar la concesión del estatuto de refugiado al Servicio Estatal de Migración. Todas las solicitudes que recibe el Servicio se hacen constar en un registro. No se aplica ninguna limitación de tiempo en relación con el derecho a solicitar el estatuto de refugiado, sean cuales fueren la fecha de llegada y el propósito que persiga la persona en el país; las personas que lleguen a Azerbaiyán ilegalmente desde otro Estado pero se presenten sin demora ante el Servicio Estatal de Migración están exentas de la responsabilidad prevista en la legislación nacional, sobre la base de una decisión justificada del Servicio.

106.Además de la posibilidad de recurrir directamente al Servicio Estatal de Migración, los extranjeros y apátridas pueden solicitar el estatuto de refugiado en los puestos de control fronterizo, o por conducto del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad del Estado, el Servicio de Fronteras Estatales y sus subdivisiones estructurales, o las autoridades locales. Las solicitudes se hacen llegar al Servicio Estatal de Migración en un plazo de tres días laborables para ser objeto de examen e investigación. Independientemente de la situación de inmigración de los extranjeros y apátridas, todas las solicitudes dirigidas al Servicio Estatal de Migración para obtener el estatuto de refugiado se registran oportunamente, se toman las huellas dactilares (a los mayores de 18 años) y, de conformidad con el Reglamento de Examen de Solicitudes del Estatuto de Refugiado, se celebran entrevistas con esas personas y se da respuesta a sus solicitudes en un plazo de tres meses. Esas personas y sus familiares reciben un Certificado Temporal, válido por tres meses, expedido por el Servicio Estatal de Migración. Los titulares de Certificados Temporales expedidos de conformidad con el artículo 11 de la Ley, y el artículo 64.0.15 del Código de Migración, tienen derecho a trabajar sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo durante el período en que sus solicitudes se encuentren bajo examen.

107.En caso de adoptarse una decisión por la que se deniega el estatuto de refugiado a un extranjero o apátrida, dicha decisión se comunica al solicitante en un plazo de cinco días, en un idioma que comprenda sin dificultad, y se le informa sobre el derecho a interponer recurso por vía administrativa o judicial en el plazo de un mes. Si se trata de personas recién llegadas a Azerbaiyán, que tengan previsto solicitar el estatuto de refugiado, se les hace entrega de los certificados correspondientes, a la espera de la presentación de un recurso administrativo o judicial contra la decisión. Además, se crean las condiciones para que los solicitantes de asilo puedan apelar con efecto de suspensión. Con el fin de garantizar el derecho de apelación, los extranjeros y los apátridas deben salir del país en un plazo determinado, prorrogándose los Certificados Temporales cuya validez haya expirado.

108.En 2017 un menor no acompañado solicitó el estatuto de refugiado ante el Servicio Estatal de Migración, tres lo hicieron en 2018, y cuatro durante el primer semestre de 2019. Todos los solicitantes eran varones.

109.En el período comprendido entre 2013 y 2018, y durante el primer semestre de 2019, un total de 5.011 extranjeros y apátridas fueron internados en el Centro de Detención de Migrantes en Situación Ilegal del Servicio Estatal de Migración. De ellos, 4.491 ingresaron en los Centros de Detención voluntariamente y 720 lo hicieron de forma obligatoria.

110.No había personas con discapacidad entre los extranjeros y los apátridas que ingresaron en los Centros durante el período de que se informa.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

111.Azerbaiyán ha firmado acuerdos de readmisión de residentes ilegales con la Unión Europea, Montenegro, Noruega y Suiza. Se están adoptando las medidas adecuadas para la firma de acuerdos de readmisión con Belarús, la Federación de Rusia, Georgia, el Pakistán, la República de Moldova, Serbia, Turquía, Ucrania y Uzbekistán.

112.Se están ejecutando varios proyectos conjuntamente con organizaciones internacionales para la reintegración de las personas que retornaron durante la aplicación de los acuerdos de readmisión existentes. Con el fin de apoyar la reintegración social eficaz de los ciudadanos readmitidos en Azerbaiyán y resolver sus problemas, en enero de 2019 se inició la ejecución del proyecto titulado Apoyo a la Reintegración de los Repatriados Azerbaiyanos, RESTART, conjuntamente con el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias. El proyecto tiene por objeto elaborar directrices de reintegración, desarrollar experiencia en la prestación de apoyo a la reintegración de los ciudadanos que retornan y que pertenecen a categorías vulnerables, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, y prestar apoyo a los ciudadanos azerbaiyanos que retornan procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.

113.En el marco del Grupo de Trabajo sobre Reintegración (véase párrafo 3), se están examinando cuestiones médicas, de protección social y de educación relativas a las personas readmitidas en el país. Al 30 de junio de 2019, se habían adoptado las medidas apropiadas para atender a las necesidades médicas de 120 personas, las necesidades de protección social de 80 personas y las necesidades de educación de 11 personas.

114.La OIM está examinando el proyecto para establecer un sistema electrónico de gestión de casos en relación con la aplicación de los acuerdos de readmisión.

115.Se ha creado una base de datos electrónica en el Servicio Estatal de Migración, principal órgano competente para la aplicación de acuerdos de readmisión, con el fin de reunir información sobre las personas que retornan en virtud de los acuerdos de readmisión concertados por Azerbaiyán. La base de datos contiene información personal detallada (nombre, apellido, país de origen, sexo, nacimiento, estado civil, fecha de llegada). Durante las entrevistas con las personas readmitidas se les pregunta sobre su situación familiar, educación, idiomas, necesidades, si se violaron los derechos en el país donde residían, y si sufrieron maltratos a manos del equipo de escolta.

116.Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del primer acuerdo de readmisión de Azerbaiyán (1 de septiembre de 2014) y el primer semestre de 2019, 1.275 personas fueron readmitidas al país. De ellas, 141 personas prevenían de Suecia, 19 de Bélgica, 14 de Polonia, 37 de los Países Bajos, 2 de Finlandia, 8 de Francia, 1.007 de Alemania, 26 de Austria, 1 de Lituania, 4 de Letonia, 4 de Luxemburgo, 3 de Bulgaria, 5 de Noruega, y 5 de la República Checa (en el anexo 3 figuran estadísticas detalladas correspondientes a los últimos tres años).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

117.Las condiciones de trabajo y remuneración de los trabajadores migrantes están en consonancia con las que disfrutan los ciudadanos de Azerbaiyán en la forma prescrita por la legislación. Existen también disposiciones legales relativas al pago de una indemnización cubierta por el seguro social en casos de pérdida de la vida o pérdida de la capacidad profesional de los extranjeros o apátridas a consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. De conformidad con el artículo 16 del Código de Trabajo, están estrictamente prohibidos todos los actos de discriminación, así como la definición de los derechos y privilegios sobre bases discriminatorias directas o indirectas, y la limitación de los derechos de los trabajadores por motivos de ciudadanía, sexo, raza, religión, etnia, idioma, lugar de residencia, situación patrimonial, origen social, edad, situación familiar, creencias, afiliación a cualquier sindicato u otra asociación pública, situación de servicio, u otros factores no relacionados con las calificaciones del empleado, las aptitudes profesionales y los resultados del trabajo.

118.A menos que la ley o los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte dispongan otra cosa, el artículo 13 del Código de Trabajo permite a los extranjeros y apátridas ejercer todos los derechos laborales en pie de igualdad con los ciudadanos de Azerbaiyán durante su permanencia en el país, y asumir las funciones correspondientes a esos derechos. Se prohíben las restricciones de los derechos de los extranjeros y apátridas previstos en el Código de Trabajo y otros instrumentos normativos, salvo que la ley disponga otra cosa.

119.Con arreglo al artículo 207 del Código de Trabajo, los empleados tienen derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables. En virtud del artículo 224 2) del Código de Trabajo, el contrato de trabajo debe indicar necesariamente la obligación del empleador de garantizar al empleado el disfrute de condiciones de trabajo saludables y seguras.

120.De conformidad con el artículo 75.1 del Código de Migración, salvo en los casos previstos en el Código de Trabajo (privilegios aplicados a las mujeres, las personas con discapacidad, los menores de 18 años y otras personas que necesitan protección social), se aplican a los migrantes las mismas condiciones que a los ciudadanos de Azerbaiyán en relación con el trabajo y la remuneración, conforme a la ley.

121.Con arreglo al artículo 2 de la Ley de Garantía de Igualdad entre los Géneros (hombres y mujeres), aprobada el 10 de octubre de 2006, a los fines de eliminar todas las formas de discriminación por motivos de género y crear igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, y demás esferas de la vida pública, la igualdad entre los géneros se refiere a la igualdad jurídica de las mujeres y los hombres y a la igualdad de oportunidades para el ejercicio de esos derechos, así como a una situación de igualdad social. La Ley se centra en la eliminación de la discriminación por motivos de género, las principales orientaciones de la política estatal para garantizar la igualdad de género, el compromiso del Estado de garantizar la igualdad de género, las responsabilidades de los empleadores con respecto a la eliminación de la discriminación por motivos de sexo en las actividades laborales, la igualdad en la remuneración del trabajo, la inadmisibilidad de toda presión sobre los trabajadores que hayan sufrido abusos sexuales, la igualdad de oportunidades en relación con el derecho a la educación, la discriminación por motivos de género en las actividades de las instituciones educativas, la igualdad de género en las relaciones económicas y sociales, y la igualdad de género en las actividades de los partidos políticos, las ONG y los sindicatos.

122.En el Código de Trabajo se establecen, de manera detallada, los derechos laborales de la mujer y las garantías relativas a su aplicación. De conformidad con la legislación, los artículos 16 y 154.2 del Código de Trabajo prohíben la discriminación en las relaciones laborales y toda reducción de los salarios de los empleados, así como el ofrecimiento de salarios inferiores al salario mínimo estatal, en violación de estos principios.

123.De conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo, los empleados tienen derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo establecido por el Estado para su tipo de trabajo, sin discriminación.

124.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha creado un Sistema de Información Electrónica para Notificación de Contratos de Trabajo. De acuerdo con la ley, el empleador debe efectuar una notificación de los contratos de trabajo al sistema en el plazo de un día hábil. Una vez efectuada esa notificación, se considerará que el contrato de trabajo ha entrado en vigor. Por otro lado, en caso de modificación o cese de un contrato de trabajo, se deberá efectuar la notificación pertinente al sistema en el plazo de un día hábil. Solo entonces se aprobará el contrato de trabajo, quedando rescindido cualquier otro contrato anterior. Ese sistema permite la vigilancia adecuada de los derechos laborales de los trabajadores locales y extranjeros y la protección efectiva de esos derechos. Se ha asegurado la integración en tiempo real del Servicio Estatal de Migración al sistema.

125.Se están adoptando medidas para mejorar el marco regulatorio aplicable a los extranjeros y los apátridas que trabajan en el servicio doméstico.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

126.La asistencia a instituciones de educación especial superior y secundaria de Azerbaiyán es uno de los casos en que se permite a los extranjeros y apátridas residir temporalmente en el país.

127.El cuadro que figura a continuación ofrece información sobre los estudiantes extranjeros y apátridas que asisten a escuelas secundarias de Azerbaiyán.

Tipo de documento de matrícula

Año académico

2016/17

2017/18

2018/19

Certificado de nacimiento expedido en otro país

10 012

11 807

12 258

Documento sobre situación migratoria

3 340

3 136

3 079

Pasaporte de otro país

672

725

780

Documento de protección expedido por el ACNUR

190

210

178

Tarjeta diplomática

120

114

134

Total

14 334

15 992

16 429

128.Las actividades relacionadas con la educación de los azerbaiyanos que viven en el extranjero se regulan de conformidad con el artículo 5.8 de la Ley de Educación. De acuerdo con el párrafo pertinente, el Estado ejecuta proyectos y programas especiales relacionados con la educación de los azerbaiyanos que viven en el extranjero.

129.No existe intercambio de información entre el Ministerio de Educación y el Servicio Estatal de Migración sobre la situación jurídica de los progenitores de niños extranjeros que estudian en las escuelas, lo que también permite que todos los niños puedan seguir estudios independientemente de su situación migratoria.

130.Existen escuelas de fin de semana dirigidas por organizaciones de la diáspora de Estonia, la Federación de Rusia, Francia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Turquía y Ucrania, en las que se enseña el idioma azerí a los niños azerbaiyanos que viven en el extranjero. La institución educativa “Karabakh” empezó a funcionar el 6 de octubre de 2018 en la ciudad de Berna (Confederación Suiza), y el 20 de abril de 2019 en la ciudad de Nantes (Francia). Además, hay escuelas de fin de semana dirigidas por organizaciones de la diáspora azerbaiyana en la mayoría de las regiones de la Federación de Rusia. Como ejemplos cabe mencionar la escuela núm. 157 de Moscú, la escuela dominical de los azerbaiyanos de San Petersburgo en el marco de la autonomía cultural nacional, la escuela núm. 11 en la región de Astrakán, la escuela de fin de semana azerbaiyana de la organización pública “Azerbaiyán” en la región de Ekaterimburgo, la clase de idioma azerí en la escuela de primer ciclo de secundaria de Ekaterimburgo, y la escuela de fin de semana de la organización de la diáspora azerbaiyana “Dostluq” en la República de Udmurtia.

131.En 2018, el idioma azerí se enseñaba en 88 instituciones de educación secundaria de la Federación de Rusia.

132.Sobre la base de un acuerdo mutuo, se intercambian libros de texto de lengua materna y literatura entre escuelas de idioma georgiano en Azerbaiyán y escuelas de idioma azerí en Georgia. Durante el año académico 2019/20, el Ministerio de Educación envió a las escuelas de Georgia 20.622 libros de texto y material didáctico que abarcaban 21 títulos, en idioma azerí.

133.Además, de conformidad con el Decreto del Presidente de Azerbaiyán, de 17 de julio de 2018, se estableció la Plataforma Electrónica del Idioma Azerí para Extranjeros. En virtud de la resolución del Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2019 se aprobaron el estatuto de la Plataforma y otras actividades.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

134.De conformidad con la Ley de Protección de la Salud Pública, los apátridas que residen permanentemente en Azerbaiyán tienen los mismos derechos que los ciudadanos de Azerbaiyán en materia de protección de la salud. Los extranjeros y los apátridas tienen derecho a los servicios de atención de la salud de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales en los que Azerbaiyán es parte. El examen y el tratamiento médicos de los extranjeros y apátridas que residen permanentemente en Azerbaiyán se llevan a cabo de forma remunerada en los centros oncológicos, mientras que la atención oncológica de urgencia se presta de forma gratuita. Las medidas de atención médica obligatoria de los niños abarcan a los ciudadanos de Azerbaiyán, los apátridas y los extranjeros que residen permanentemente en el país, de conformidad con la Ley de Examen Médico Obligatorio de los Niños. Con arreglo a la Ley de Protección de la Salud Pública, la atención médica es gratuita en las empresas médicas públicas del país. De conformidad con la legislación, los migrantes pueden utilizar las ambulancias y la atención médica especial sin ningún tipo de restricción o discriminación.

135.En el período comprendido entre 2013 y 2018 se efectuó la inscripción de 5.879  extranjeros y apátridas en el Sistema de Tarjeta Sanitaria Electrónica para Ciudadanos, del Ministerio de Salud.

136.Durante el período 2013-2018, el número de extranjeros y apátridas que recibieron tratamiento hospitalario fue de 3.225.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

137.De conformidad con las disposiciones de los artículos 166 y 167 del Código de Familia, la inscripción de los nacimientos se efectúa en el lugar de nacimiento del niño o en el lugar de residencia de uno de los progenitores, o de ambos, en la oficina de registro, la oficina consular, o la representación del poder ejecutivo. La información sobre nacimientos debe facilitarse dentro del mes siguiente al nacimiento.

138.La lista de documentos necesarios para la inscripción de los nacimientos se aprobó en virtud de la Decisión núm. 145 del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2003. De conformidad con la enmienda de 21 de julio de 2017 a esa decisión, se anuló el requisito de presentación de un documento de inscripción en el lugar de residencia en Azerbaiyán si uno o ambos progenitores eran extranjeros o apátridas. De ese modo se aseguraba, asimismo, la inscripción de todos los niños nacidos en el país, independientemente de la situación migratoria de sus progenitores. En el período 2013-2018, hubo 11.140 casos de niños nacidos en Azerbaiyán en los que uno o ambos progenitores eran extranjeros o apátridas.

139.Con arreglo al párrafo 2.2 del Reglamento sobre el Registro de Actos del Estado Civil, aprobado en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2003, la información sobre nacimientos (por regla general, fecha de nacimiento y sexo del niño, apellido, nombre, patronímico, lugar de residencia, número de tarjeta de identidad y fecha de expedición) es transmitida de inmediato por la institución médica al Ministerio de Salud, luego a la base de datos del Ministerio de Justicia a través del sistema de información, y finalmente al departamento de registro del lugar de residencia de la madre, en régimen automatizado.

140.Se está ejecutando un proyecto conjunto con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Organismo Estatal de Servicios Públicos e Innovaciones Sociales, dependiente del Presidente de la República, para garantizar el registro correcto de la población, la identificación de cada persona y la asignación inmediata al recién nacido de un número de identificación individual. Así pues, tras el nacimiento, el Ministerio de Salud envía inmediatamente la información al Registro Estatal de Población, que automáticamente asigna al niño un número de identificación único, que permanece inalterable a lo largo de toda su vida. Ese procedimiento permite identificar inequívocamente a los niños, identificar a aquellos cuyo nacimiento no se ha inscrito en el plazo establecido por la ley, notificar a los progenitores sobre la inscripción estatal obligatoria del nacimiento, invitarlos a efectuar dicho trámite ante la autoridad de registro, e imputar responsabilidad administrativa a quienes no cumplen con la obligación del registro civil sin motivo razonable.

141.En 2018, a los efectos de inscripción de todos los nacimientos y la emisión de certificados basados en la información del Ministerio de Salud aportada a la base de datos del Ministerio de Justicia, las oficinas de registro enviaban a la dirección de residencia de la madre el aviso sobre la obligación de registrar el nacimiento del niño. Por otro lado, para mayor comodidad de los progenitores y evitar inscripciones tardías, se podía hacer realizar la inscripción directamente en la unidad móvil en las maternidades antes de que la madre abandonara el hospital.

142.Las regiones reciben visitas periódicas de funcionarios competentes para determinar la manera de resolver las cuestiones relativas a la inscripción de los nacimientos y sensibilizar acerca de la importancia de ese acto, se facilita información y se celebran debates con los habitantes de las zonas residenciales de jurisdicción de las oficinas ejecutivas, y se organizan reuniones sobre la importancia y la necesidad de la inscripción de los nacimientos. En 2018 se realizaron visitas a 437 asentamientos, se distribuyeron alrededor de 8.000 folletos que reflejaban los requisitos de la legislación sobre el registro de nacimientos, y se proporcionó información pertinente en las zonas de mayor densidad demográfica.

143.Se han presentado propuestas de enmienda de la legislación a fin de prestar servicios móviles de inscripción de nacimientos.

144.Con el fin de mejorar la calidad y flexibilidad de los servicios de inscripción de ciudadanos extranjeros, se están adoptando medidas pertinentes, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la integración de nuestras misiones diplomáticas y consulados en los sistemas de información sobre la legislación en materia de estado civil.

145.En virtud de la Decisión núm. 570 del Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2018, se introdujeron cambios en la norma sobre la inscripción en los registros de estado civil de modo que los ciudadanos de Azerbaiyán con residencia temporal, así como los residentes temporales o permanentes en el extranjero tuvieran la posibilidad de cumplir con las obligaciones del registro civil (incluido el nacimiento).

146.Con el propósito de mejorar la inscripción de los actos del estado civil, en el Programa Nacional de Promoción de la Justicia en Azerbaiyán para 2009-2013 se señala la necesidad de que las representaciones de las oficinas administrativas y las unidades administrativas territoriales del jefe del poder ejecutivo en los planos municipal, regional y distrital estén conectadas al Sistema automatizado de información sobre la legislación en materia de actos del estado civil.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

147.De conformidad con el Código de Migración, salvo en los casos previstos en el Código de Trabajo, el trabajo y la remuneración de los trabajadores migrantes están sujetos a las mismas condiciones que establece la legislación para los ciudadanos de Azerbaiyán.

148.El sistema de seguros y pensiones establecido en nuestro país de conformidad con las normas internacionales también proporciona una protección social fiable a los trabajadores migrantes. Al igual que los ciudadanos azerbaiyanos, los extranjeros que realizan actividades laborales remuneradas en el país también pagan una cotización al seguro social obligatorio. Desde el 1 de enero de 2006 existen medidas para asegurar que los extranjeros y apátridas que perciben salarios y otros ingresos sujetos al seguro social estatal obligatorio estén amparados por dicho seguro. El aumento del número de trabajadores migrantes inscritos en el sistema de registro individual permitirá el disfrute de prestaciones de seguridad social y de pensión en el futuro.

149.Desde 2006, año en que se puso en marcha el sistema de registro individual en Azerbaiyán, los extranjeros que realizan actividades laborales en el país están amparados por el sistema de seguro social estatal obligatorio en igualdad de condiciones con los ciudadanos azerbaiyanos. Se crea así la base de los futuros derechos de pensión y otros derechos de protección social al constituirse un capital de pensión en las cuentas individuales.

150.De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley de Pensiones Laborales, los extranjeros y los apátridas que residen permanentemente en Azerbaiyán tienen derecho a recibir pensiones laborales en igualdad de condiciones con los ciudadanos azerbaiyanos, según lo previsto en la Ley. Además, esta cuestión está regulada en el marco de tratados bilaterales entre Estados. Los extranjeros y los apátridas disfrutan ahora de estos derechos.

151.Con arreglo a la Ley del Seguro Social, los ciudadanos de Azerbaiyán y los apátridas que trabajan en virtud de un contrato laboral y los extranjeros que perciben un salario laboral u otros ingresos sujetos al pago de la cotización al seguro social obligatorio están amparados por dicho seguro social.

152.La Ley sobre el Seguro Obligatorio contra Pérdida de la Capacidad Laboral a Consecuencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales prevé el pago de un seguro en relación con la pérdida de la capacidad laboral o la muerte por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los extranjeros y apátridas empleados en el país.

153.De conformidad con el artículo 75.3 del Código de Migración, cuando se produce la muerte de un trabajador migrante, la persona jurídica o física que lo contrató debe asegurarse de que el cadáver del migrante sea trasladado al país de residencia permanente.

154.El Gobierno ha firmado acuerdos bilaterales en materia de pensiones con los Gobiernos de Belarús, Georgia, Kazajstán, la República de Moldova, la República Kirguisa, Turquía, Uzbekistán y Turkmenistán. Se ha firmado también el Protocolo de Cooperación sobre el Seguro Social Estatal Obligatorio con la República de Moldova.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

155.De conformidad con la parte 3 del artículo 25 de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todas las personas, con independencia de raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, origen, situación económica, ocupación, convicciones políticas o pertenencia a partidos políticos, sindicatos, u otras organizaciones públicas. La legislación nacional no limita el derecho de afiliación sindical de los trabajadores migrantes. En virtud del Código de Trabajo y de la Ley de Sindicatos, los empleados, los pensionistas y las personas que cursan estudios tienen derecho, sin discriminación alguna, a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección y a participar en actividades sindicales para proteger sus intereses legítimos y sus derechos laborales, sociales y económicos.

156.Además, se han celebrado debates sobre las actividades que realizan las organizaciones sindicales para abordar los problemas sociales y económicos de los trabajadores migrantes, y la Asamblea de la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán ha aprobado un Programa de Acción a largo plazo en el marco del cual se han iniciado múltiples actividades de cooperación con entidades del Estado e instituciones de la sociedad civil. Entre los principales grupos destinatarios del Programa de Acción figuran los migrantes, los refugiados y las personas que residen de forma permanente. El objetivo principal de las actividades en esta esfera es ayudar a crear condiciones económicas, institucionales, morales y psicológicas favorables para el desarrollo de las aptitudes y la capacidad cultural y creativa de los trabajadores migrantes.

157.El Consejo de Ministros, la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán y la Confederación Nacional de Organizaciones Empresariales (empleadores), han firmado el Convenio Colectivo General para 2018-2019. Con arreglo al inciso 3.2.18 de dicho Convenio, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones relativas a la cooperación interestatal en materia de protección de los derechos de los trabajadores migrantes y a aprovechar la experiencia de concertación de acuerdos entre los Estados.

158.El 2 de marzo de 2018, el Comité Ejecutivo de la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán adoptó una decisión relativa al establecimiento del Grupo de Trabajo de la Confederación de Sindicatos Encargado de los Trabajadores Migrantes. El principal objetivo de ese Grupo de Trabajo es informar a los trabajadores migrantes que llegan al país sobre la igualdad de derechos y oportunidades, ayudarlos a establecer contacto con los órganos estatales y los órganos encargados de hacer cumplir la ley para tramitar su residencia en el país, conseguir empleo, ingresar al mercado laboral, disfrutar de los derechos laborales y sociales, mejorar su capacidad profesional, recibir servicios de educación y atención de la salud, y afiliarse a sindicatos y asociaciones públicas.

159.La Confederación de Sindicatos colaboró estrechamente en proyectos internacionales ejecutados por la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones, y celebró cursos regionales de capacitación sobre concienciación respecto de la migración en Azerbaiyán, con la participación de órganos estatales y ONG. Los acuerdos de cooperación firmados por la Confederación de Sindicatos con sindicatos de Albania, la Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, la República de Moldova, Turquía y otros países, comprenden medidas de asistencia a los trabajadores migrantes, y garantías mutuas de protección.

160.De conformidad con el artículo 9 de la Ley sobre Organizaciones no Gubernamentales (asociaciones y fundaciones públicas), los extranjeros y los apátridas con residencia permanente en Azerbaiyán pueden ser fundadores y representantes legales de ONG. Cuatro ONG fueron fundadas por extranjeros entre 2016 y 2018. Además, los extranjeros y los apátridas pueden participar en ONG de Azerbaiyán, lo que les da derecho a ocupar cargos directivos.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

161.La organización y celebración de elecciones y referendos en Azerbaiyán, incluidas las normas para el ejercicio del derecho de voto, se rigen por la Constitución, el Código Electoral y los instrumentos normativos aprobados por la Comisión Electoral Central, tales como instrucciones, explicaciones y reglamentos.

162.El derecho de voto está establecido directamente en la Constitución como uno de los principales derechos humanos en nuestro país. En virtud de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar cargos en órganos gubernamentales, así como a participar en referendos.

163.De conformidad con el artículo 35.6 del Código Electoral, los jefes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de Azerbaiyán constituyen mesas electorales para organizar las votaciones en el extranjero, siempre que el número de votantes inscritos en el consulado sea superior a 50. Ese proceso concluye 30 días antes del día de la votación, como mínimo. Las mesas electorales solo se constituyen cuando se celebran referendos o elecciones presidenciales.

164.Cuando no existe representación diplomática u oficina consular de Azerbaiyán en un determinado país, o si no se ha constituido una mesa electoral (referendo) en una representación diplomática u oficina consular, los ciudadanos de Azerbaiyán en ese país no están obligados a participar en las elecciones.

165.La legislación también determina las normas para incluir en la lista de votantes a los ciudadanos que se encuentran en el extranjero. La inclusión en la lista de votantes de los ciudadanos que viven fuera de Azerbaiyán, o que se encuentran realizando viajes de negocios de larga duración, se basa en dos criterios —residencia permanente fuera de Azerbaiyán, y viajes al extranjero de larga duración certificados por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares. El Ministerio de Relaciones Exteriores facilita a la Comisión Electoral Central la información sobre esos votantes.

166.Las listas de votantes de las mesas electorales constituidas fuera de Azerbaiyán son aprobadas por la comisión electoral del correspondiente distrito sobre la base de la información sobre los votantes facilitada por los jefes de la representación diplomática y la oficina consular con un mínimo de 25 días de antelación al día de las elecciones.

167.Durante el período que abarca el presente informe se constituyeron mesas electorales en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero, lo que permitió a los votantes que residían fuera del país ejercer su derecho de voto en las elecciones presidenciales de 2013, las elecciones nacionales (referendo) de 2016, y las elecciones presidenciales de 2018.

168.Se constituyeron 38 mesas electorales en nuestras embajadas y consulados para 14.138 votantes residentes fuera del país, o que se encontraban en viaje de negocios de larga duración en la fecha de las elecciones presidenciales de 2013, 38 mesas electorales para 15.417 votantes en las elecciones nacionales de 2016 (referendo), y 41 mesas electorales para 13.961 votantes en las elecciones presidenciales de 2018. Cabe señalar que 13.538 votantes residentes fuera del país o que se encontraban en viaje de negocios de larga duración durante las elecciones presidenciales de 2013, 9.271 votantes en las elecciones presidenciales de 2016 (referendo), y 9.409 votantes en las elecciones presidenciales de 2018 expresaron libremente su voluntad acudiendo a las mesas electorales en nuestras embajadas y consulados. Asimismo, los colegios electorales establecidos en todas las misiones diplomáticas y consulados de Azerbaiyán disponían de un programa informático especial elaborado por la Comisión Electoral Central para conocer la tasa de participación el día de las elecciones y los resultados del recuento de los votos una vez finalizada la votación, y presentar la información pertinente por medios electrónicos al distrito electoral correspondiente y a la Comisión Electoral Central.

169.Como órgano directamente responsable de la preparación y celebración de elecciones, periódicamente la Comisión Electoral Central lleva a cabo proyectos en gran escala para educar a todos los participantes en el proceso electoral, incluidos los votantes, y para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos, y pone en marcha una intensa campaña de promoción por diversos medios, además de cooperar con organizaciones locales e internacionales con esos propósitos. La página web oficial de la Comisión Electoral Central, los medios de comunicación y las redes sociales se utilizan ampliamente para aumentar la eficacia de los proyectos de sensibilización e informar periódicamente al público sobre todas las actividades que se llevan a cabo. Un proyecto que reviste gran importancia es el que ejecutan conjuntamente la Comisión Electoral Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a la organización de votaciones fuera del país. En el marco del proyecto se impartieron cursos de capacitación sobre las normas de la celebración de elecciones a las personas interesadas.

170.Se han adoptado diversas medidas para sensibilizar a los votantes que viven en el extranjero. Las comisiones electorales de las mesas electorales establecidas en las misiones diplomáticas y consulados de Azerbaiyán, y los órganos pertinentes, adoptan todas las medidas necesarias para informar a los votantes de esa categoría sobre el proceso electoral (referendo). La Comisión Electoral Central también publica vídeos, material educativo e información general sobre los procedimientos de votación en su página web oficial y en las páginas de los medios de comunicación social para educar a los votantes, incluidos los que tienen derecho a votar en las mesas electorales establecidas fuera del país.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

171.En el artículo 3.0.11 del Código de Migración se define el concepto de “familiares de extranjeros o apátridas”, categoría que incluye al cónyuge del extranjero o apátrida, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años imposibilitados de trabajar, y los progenitores a cargo del migrante. De conformidad con el Código, los trabajadores migrantes tienen derecho a reunirse con sus familiares. Los familiares de los trabajadores migrantes que están empleados legalmente en Azerbaiyán reciben permisos de residencia temporal válidos por el plazo en que estén vigentes sus permisos de trabajo.

172.La legislación no contiene disposiciones que impongan límites o establezcan condiciones para la reunificación de los trabajadores migrantes con sus familiares.

173.El artículo 3.0.12 del Código de Migración establece la definición de familiares cercanos de los migrantes que son ciudadanos de Azerbaiyán (padre, madre, cónyuges, hijos e hijas, hermano, hermana y sus hijos e hijas, abuelo, abuela, padre y madre del abuelo (abuela), nieto o nieta, suegro, suegra, cuñado, cuñada).

174.De conformidad con el Código de Migración, el permiso de residencia de un migrante que haya contraído matrimonio con un ciudadano de Azerbaiyán no puede cancelarse aunque sea portador de algún virus especificado en la lista de enfermedades infecciosas peligrosas aprobada por el Consejo de Ministros. Por otro lado, con arreglo al Código de Migración, los migrantes casados con un ciudadano azerbaiyano no necesitan permiso de trabajo.

175.Durante el período 2016-2018 y el primer semestre de 2019, un total de 20.360 familiares de migrantes recibieron permisos de residencia temporal. Ello está en conformidad con las disposiciones de la Convención.

176.El número de matrimonios registrados entre ciudadanos de Azerbaiyán y extranjeros o apátridas fue de 2.780 en 2013, 3.411 en 2014, 2.680 en 2015, 2.319 en 2016, 2.429 en 2017, 2.256 en 2018, y 1.013 en el primer semestre de 2019. La Federación de Rusia, Georgia, Turquía, Ucrania, Kazajstán, Uzbekistán, Turkmenistán, la República Islámica del Irán, el Reino Unido y Alemania eran los diez principales países de origen de los cónyuges extranjeros.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

177.Azerbaiyán utiliza los instrumentos internacionales pertinentes para una reglamentación más eficaz de los procesos migratorios, en particular los procesos de migración laboral. El país ha firmado acuerdos bilaterales y multilaterales con diversos países para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares. Así pues, existen acuerdos bilaterales con Belarús, la República de Moldova, Kazajstán, Kirguistán, Turquía y Ucrania. Actualmente se llevan a cabo las gestiones necesarias para la firma de acuerdos y memorandos sobre cooperación en el ámbito de la migración con 14 países (Alemania, Federación de Rusia, Georgia, Tayikistán, Turquía, y Uzbekistán, entre otros). Los proyectos de esos instrumentos incluyen la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, el acceso a la seguridad social, el intercambio de información entre los Estados, el acceso de los trabajadores migrantes a la información de los organismos gubernamentales, y la legalización de la residencia de los migrantes en situación irregular. Además, el Gobierno ha firmado un acuerdo de cooperación específico en la esfera de la protección social con el Gobierno de Turquía.

178.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha firmado acuerdos, memorandos y protocolos de intención con los ministerios competentes del Afganistán, Alemania, Austria, Bahréin, Bulgaria, la Federación de Rusia, Georgia, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, la República de Moldova, la República Islámica del Irán, Polonia, Rumania, Tayikistán, Turquía y Ucrania con el fin de establecer relaciones de cooperación en ámbitos como el trabajo, la seguridad social, el empleo, la seguridad ocupacional y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

179.En lo que respecta a la cooperación con la Unión Europea, se han firmado el Acuerdo entre la República de Azerbaiyán y la Unión Europea sobre la Facilitación de la Expedición de Visados y la Declaración Conjunta sobre una Asociación para la Movilidad entre la República de Azerbaiyán y la Unión Europea y sus Estados miembros.

180.Azerbaiyán ha firmado acuerdos con 55 países sobre la abolición de la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

181.El 6 de julio de 2018 se estableció el Fondo de Apoyo a la Diáspora de Azerbaiyán en el marco del Comité Estatal de Asuntos con la Diáspora. Uno de los objetivos del Fondo es prestar apoyo estatal a las actividades de las organizaciones de la diáspora azerbaiyana y fortalecer su estructura institucional. Establecida el 5 de julio de 2018, la página web www.diasporamap.com permite la posibilidad de mantener contactos estrechos, correspondencia en línea y videoconferencias con organizaciones de la diáspora que operan fuera de Azerbaiyán. El mapa de la diáspora es un mapa infográfico de la diáspora azerbaiyana que realiza actividades en diferentes países del mundo. El propósito de la página web es facilitar la comunicación directa con las diásporas en el extranjero, incluida la posibilidad de conectarse en línea con cualquier diáspora, independientemente de su ubicación geográfica. El mapa contiene información sobre el número y la ubicación de las organizaciones de la diáspora en los distintos países. El sitio tiene una base de datos en la que figuran 565 organizaciones de la diáspora de 49 países.

182.Hay más de 70 organizaciones de la diáspora azerbaiyana que operan en Turquía como ONG. Esas organizaciones, que representan a Azerbaiyán con carácter independiente, sin fines de lucro, y apolítico, de conformidad con sus estatutos, protegen la identidad nacional de nuestros compatriotas, así como los intereses nacionales, entre otras cosas. Además, hay medios de comunicación (periódicos y revistas como Azərbaycanın səsi, AzTürk World, Türkiye Azerbaycan, y Can Azərbaycan, canales de televisión, emisoras de radio, etc.), pertenecientes a esas organizaciones de la diáspora.

183.La televisión de la diáspora ha desempeñado un papel activo en la promoción del idioma azerí. También funciona la radio FM de la diáspora.

184.Hay 102 organizaciones de la diáspora azerbaiyana en la Federación de Rusia.

185.Se ha elaborado un proyecto de ley sobre los compatriotas que viven en el extranjero y sobre las organizaciones de la diáspora, que está en etapa de negociación. También se ha elaborado otro proyecto de ley sobre la prestación de asistencia social a los ciudadanos azerbaiyanos de bajos ingresos que viven en el extranjero.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

186.En los párrafos 3 y 14 se incluye información detallada sobre el grupo de trabajo integrado por representantes de los órganos centrales del poder ejecutivo competentes en materia de organización de la reinserción social de las personas readmitidas en Azerbaiyán.

187.En 2019 se creó la Agencia para la Seguridad Social Sostenible y Operativa en el marco del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. El establecimiento de centros auspiciados por esa Agencia permite prestar una amplia gama de servicios públicos en sectores como el trabajo, el empleo, la seguridad social, la asistencia social estatal selectiva, la discapacidad, las pensiones, el seguro social y otras esferas conexas, mediante una ventanilla única con procedimientos operativos y simplificados basados en los principios de transparencia y facilidad para el ciudadano. Gracias a esos centros se prestan 126 tipos de servicios sociales por conducto de una sola plataforma. Se tiene previsto establecer 31 centros en la capital y en las regiones en el período 2019-2025, que desempeñarán una importante función en lo que respecta a la protección eficaz de los derechos sociales de los ciudadanos readmitidos y la aceleración de su reintegración social.

188.En la sección relativa al párrafo 14 se facilita información detallada sobre el proyecto “RESTART”, que se ejecuta conjuntamente con el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias con el fin de apoyar la reintegración social eficaz de los ciudadanos readmitidos en Azerbaiyán.

189.La OIM realizó actividades de vigilancia posterior al retorno de los ciudadanos a Azerbaiyán en el período 2014-2018, y publicó tres informes de evaluación. La finalidad de los informes era promover la sensibilización con respecto a la reintegración y las necesidades de los ciudadanos que retornaban al país, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la Readmisión de Residentes Ilegales.

190.El Servicio Estatal de Migración está celebrando conversaciones con la OIM con el objeto de ejecutar el proyecto titulado Consolidación de la Gestión de la Readmisión en Azerbaiyán. El proyecto prevé la creación de un Sistema Electrónico de Gestión de Casos, el fomento de la capacidad en materia de gestión de la readmisión, la vigilancia de la situación de los ciudadanos readmitidos, y la prestación de asistencia a los que se encuentren en situación vulnerable, por conducto de los fondos asignados a Azerbaiyán por el EURCAP.

191.De conformidad con los acuerdos sobre readmisión de residentes ilegales suscritos entre Azerbaiyán y la Unión Europea, Montenegro, Noruega y Suiza, al tiempo que se refuerza la cooperación para prevenir y combatir la migración irregular, las partes velarán, en la aplicación del acuerdo, por el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades dimanantes del derecho internacional, incluidos los instrumentos internacionales aplicables a las partes.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

192.Con el fin de continuar la aplicación sistemática de medidas complejas de prevención y eliminación de todas las formas de trata de personas en el país, incluido el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los documentos internacionales, se aprobó el tercer Plan de Acción Nacional para 2014-2018, en virtud de la Orden del Presidente de Azerbaiyán, de 24 de julio de 2014. El Plan de Acción Nacional tiene en cuenta los requisitos de la legislación nacional y de los convenios y convenciones internacionales, y las propuestas de los organismos estatales pertinentes y los asociados internacionales.

193.En el período comprendido entre 2013 y 2018, y durante el primer semestre de 2019, docenas de funcionarios del Ministerio del Interior participaron en 219 conferencias, seminarios, actividades de formación, mesas redondas, grupos de trabajo, y reuniones de expertos internacionales, y 90 en el plano nacional, y asistieron también, en calidad de instructores, a intercambios de mejores prácticas y cursos de capacitación sobre temas pertinentes organizados con el apoyo del Ministerio del Interior, organizaciones internacionales (OIM, Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, y otras) y las ONG locales, con el propósito de aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de personas, estudiar las mejores prácticas internacionales en esa esfera y desarrollar profesionalismo en relación con la identificación de las víctimas del trabajo forzoso, y la prestación de apoyo.

194.Durante el período 2017-2018 y el primer semestre de 2019, un total de 139  funcionarios del Servicio Estatal de Migración participó en 40 actividades de formación y reuniones internacionales y nacionales. Durante ese período, 155 funcionarios del Centro de Formación del Servicio Estatal de Migración, incluido personal de servicios, participaron en 14 cursos de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas.

195.Además, docenas de funcionarios de la Fiscalía General, el Servicio Estatal de Fronteras, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como 33 jueces y 36 abogados participaron en cursos de formación nacionales e internacionales, incluidos los organizados por los centros de capacitación pertinentes de esos organismos, sobre la lucha contra la trata de personas, la detección de las víctimas y la identificación de los indicadores, y se distribuyeron folletos y vídeos como parte de las actividades de sensibilización.

196.El 31 de mayo de 2019 se celebró una conferencia internacional sobre el papel que desempeñan las misiones diplomáticas en la lucha contra la trata de personas, a la que asistieron representantes de las misiones diplomáticas acreditadas en Azerbaiyán.

197.De conformidad con el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Azerbaiyán para 2014-2018, los gastos necesarios para la ejecución de las actividades especificadas en el Plan de Acción se financian con cargo a fondos asignados a las autoridades ejecutivas pertinentes en el presupuesto estatal de Azerbaiyán, fondos extrapresupuestarios, subvenciones, y otras fuentes no prohibidas por la legislación nacional.

198.Las Normas de Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas (indicadores), aprobadas en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2009, definen los mecanismos que permiten identificar a las víctimas de la trata, en particular mujeres y niños migrantes. También regulan la aplicación de medidas urgentes para la identificación de las víctimas y la protección de sus derechos, y garantizan que el personal de los organismos pertinentes posea los conocimientos necesarios para identificar a las víctimas de la trata.

199.Los extranjeros o apátridas víctimas de la trata reciben el mismo tipo de protección y ayuda que los ciudadanos de Azerbaiyán.

200.De conformidad con la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, se han establecido albergues especiales y centros de ayuda para proteger a las víctimas de la trata. En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros, de 9 de noviembre de 2005, se aprobaron las Normas de Control del Establecimiento, Financiación y Actividades de los Servicios Especiales para Víctimas de la Trata de Personas.

201.El Consejo de Apoyo Estatal a las Organizaciones no Gubernamentales, dependiente del Presidente de la República, asignó 61.400 manats para 10 proyectos en 2013, 28.000 manats para 4 proyectos en 2014, 99.000 manats para 11 proyectos en 2015, 81.000 manats para 8 proyectos en 2016, 104.000 manats para 16 proyectos en 2017 y 110.000 manats para 15 proyectos en 2018, con el propósito de organizar la evaluación de la trata de personas y emprender iniciativas para aumentar la participación pública en esa esfera. Todos los años, el Ministerio del Interior otorga premios en efectivo por valor de 1.000 manats a 15 empleados de ONG por su participación activa en la lucha contra la trata de personas.

202.Con arreglo a un Decreto del Presidente de Azerbaiyán, el Fondo Estatal de Protección Social, que depende del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, está autorizado para adoptar medidas de rehabilitación social de las víctimas, establecer centros de asistencia, y controlar las actividades de dichos centros.

203.El principal objetivo del Mecanismo Nacional de Remisión para Víctimas de la Trata de Personas, aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de agosto de 2009, es establecer un sistema eficaz de protección de los derechos de las víctimas y su traslado, seguridad, protección social y repatriación, así como la elaboración de reglamentos en esa esfera.

204.Con el fin de cumplir las obligaciones relacionadas con la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, mediante la Ley de la República de Azerbaiyán, de 19 de abril de 2013, se han añadido nuevas disposiciones al Código Penal y a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, relativas a la ampliación del alcance de los delitos pertinentes, la rehabilitación y la repatriación de las víctimas. En virtud de decisiones del Consejo de Ministros se aprobaron el Reglamento sobre la lista de documentos que confirman las duras condiciones de vida de las personas (familia), para darles albergue en los centros de los servicios sociales, y el Reglamento sobre la Repatriación de las Víctimas de la Trata.

205.Se han aplicado las recomendaciones del Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa, sobre cuestiones tales como el enjuiciamiento penal, la prestación de asistencia, la compensación y la rehabilitación de las víctimas, que constan en el informe presentado al Gobierno sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio. Al respecto, el Consejo de Ministros ha enmendado el Reglamento sobre la Repatriación de las Víctimas de la Trata. Además, en virtud de decisiones del Consejo de Ministros se han aprobado el Programa de rehabilitación y reintegración social de niños víctimas de la trata y el Programa de importe garantizado de los servicios sociales que se prestan a las personas (familias) que viven en condiciones difíciles, con cargo a los fondos del presupuesto público.

206.Con el propósito de intensificar la protección de los niños contra la amenaza de la trata, ofrecer transparencia en la gestión y el gasto de los fondos asignados a la prestación de asistencia a las víctimas, lograr la participación de las ONG en la organización de las actividades de instituciones especiales para las víctimas, y poner en práctica medidas de protección para los trabajadores migrantes, se han efectuado las correspondientes enmiendas a los Códigos de Trabajo, de Familia y de Procedimiento Penal, las leyes sobre prestaciones sociales y sobre los derechos del niño, y otros instrumentos normativos pertinentes.

207.Se han firmado declaraciones conjuntas con la República de Letonia, la República de Polonia y la República Bolivariana de Venezuela, que prevén una cooperación conjunta en la lucha contra la trata de personas, y un acuerdo de cooperación con Turkmenistán.

208.De conformidad con las enmiendas efectuadas al Código de Migración, se han sentado las bases para conceder permisos de residencia temporal en el país a los extranjeros y apátridas víctimas de la trata. Además, con arreglo al Código de Migración, los extranjeros y los apátridas víctimas de la trata de personas y los que colaboren con las autoridades penales no están obligados a obtener permisos de trabajo para desempeñar una actividad remunerada. Se ha aumentado a 700 manats el monto de las prestaciones que se ofrecen a las víctimas de la trata de personas durante el período de reinserción.

209.El 31 de mayo de 2017 se promulgó una ley para ratificar el Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo, que prevé la lucha contra la trata de personas. La Ley de Asistencia Psicológica estipula el derecho de las víctimas de la trata de personas a recibir asistencia psicológica gratuita.

210.En 2014 se estableció una base de datos moderna, que tiene en cuenta las recomendaciones de las instituciones de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, para analizar todos los tipos de delitos contra los niños y otros delitos, en particular la trata de niños, la explotación y la mendicidad, y para evaluar la labor realizada en ese ámbito, y se diseñaron nuevos formularios de presentación de información estadística.

211.El Convenio Colectivo General suscrito entre el Consejo de Ministros, la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán y la Confederación Nacional de Organizaciones Empresariales (empleadores) de Azerbaiyán para el período 2018-2019, prevé la prestación de apoyo a los programas sociales del Gobierno para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas, así como la organización de actividades de vigilancia conjuntas.

212.Los centros auspiciados por la Agencia para la Seguridad Social Sostenible y Operativa también se ocupan de la rehabilitación social de las víctimas de la trata por conducto de servicios sociales.

213.En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros, de 11 de abril de 2019, se aprobó el Programa Especial sobre la preparación para la actividad profesional y el comportamiento de los conductores que realizan el transporte internacional y nacional de pasajeros y carga con medios de transporte motorizado de uso común, y sobre su régimen de trabajo y descanso, y los actos jurídicos reglamentarios del transporte de pasajeros y carga con medios de transporte motorizado. El Programa incluye cursos de capacitación en los que se facilita información sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas.

214.Además del albergue para víctimas de la trata, que depende directamente del Ministerio del Interior, existen también albergues afiliados a los Sindicatos Públicos de Apoyo a la Mujer “Tamiz Dunya”, la Asociación de Niños de Azerbaiyán y el Organismo de Desarrollo Regional de Tamas. Se ha establecido, asimismo, un nuevo centro de ayuda en la región de Goychay y se siguen adoptando medidas pertinentes para construir otros centros de ayuda en Ganja, Lankaran, y la región de Guba.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

215.Durante el período 2013-2018 y el primer semestre de 2019 se firmaron documentos internacionales bilaterales y multilaterales relativos a diversos tipos de delincuencia transnacional, que abarcaban temas como el intercambio de información y experiencias en la lucha contra la trata de personas, la migración ilegal, el contrabando y otros delitos, la realización de operaciones conjuntas de investigación y la cooperación en materia de capacitación. Se incluyen en esta categoría los acuerdos de cooperación en materia de seguridad y aplicación de la ley concertados con el Afganistán, Marruecos y Turkmenistán, y el Protocolo de Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia Organizada en el Mar Caspio.

216.Azerbaiyán se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, ambos de carácter complementario.

217.En 2015 se identificaron 13 grupos delictivos y 1 banda organizada, 15 grupos delictivos en 2016, 8 grupos delictivos en 2017 y 13 grupos delictivos en 2018, todos ellos implicados en la trata de personas.

218.Se ha procurado determinar los vínculos entre los grupos delictivos organizados transnacionales y los traficantes de personas, así como reforzar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y eliminar la delincuencia organizada transnacional. En 2016, un grupo transnacional de ciudadanos de Azerbaiyán y Uzbekistán implicado en la trata de personas fue identificado y neutralizado. En relación con ese caso, varios ciudadanos azerbaiyanos fueron condenados a diez años de prisión y se entabló una causa penal contra extranjeros, que fueron devueltos a la República de Uzbekistán de conformidad con los tratados internacionales en materia de procedimientos penales.

219.En el cuadro que figura a continuación se dan a conocer los datos correspondientes al período 2017-2018 y el primer semestre de 2019 relativos a extranjeros detenidos mientras intentaban cruzar ilegalmente la frontera estatal de Azerbaiyán, o cruzar los puestos de control fronterizo con documentos de identidad o visados falsificados o fraudulentos.

Tipo de infracción/período

2017

2018

Primer semestre de 2019

Cruce ilegal de una frontera estatal

47

75

41

Cruce con documentos o visados falsificados o fraudulentos

241

255

213

220.En 2016 el Servicio Estatal de Migración reveló 8 casos de canales de migración ilegal, 2 en 2017, y 3 en 2018 (18 organizadores y 228 usuarios de canales). En 2018, el Servicio Estatal de Migración investigó las actividades ilegales de 4 ciudadanos indios y 1 paquistaní, que habían organizado la llegada de 92 ciudadanos indios con contratos de trabajo falsificados, y el material pertinente se remitió a la Fiscalía General. Sobre la base de ese material se abrió causa penal contra 3 ciudadanos indios y 1 paquistaní, acusados de organizar migración ilegal y fraude. Un ciudadano indio fue condenado a 10 años de prisión, 2 ciudadanos indios recibieron condena de 9 años cada uno, y 1 ciudadano paquistaní fue condenado a 8 años de prisión, conforme al veredicto del Tribunal de Delitos Graves de Bakú, de 27 de septiembre de 2018.

Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

221.El Código de Migración de Azerbaiyán se aprobó en virtud de la Ley de la República de Azerbaiyán, núm. 713-IVQ, de 2 de julio de 2013. El Código establece normas relativas a la aplicación de la política estatal en materia de migración en Azerbaiyán, la reglamentación de los procesos de migración y las relaciones que surgen en esa esfera, y la condición jurídica de los extranjeros y apátridas en Azerbaiyán. El Código establece disposiciones relativas a las salidas y entradas en el país de los ciudadanos, los extranjeros y los apátridas en Azerbaiyán, la permanencia temporal y la expedición y registro de los correspondientes permisos, los derechos y obligaciones de los interesados en los procesos de migración, la migración laboral, el control estatal de la migración y la lucha contra la migración ilegal. Las cuestiones relativas al estatuto de refugiado y la ciudadanía no están incluidas en el Código de Migración por tratarse de esferas reguladas en las leyes pertinentes.

222.El Código de Trabajo de Azerbaiyán regula otras cuestiones no incluidas en el Código de Migración, relativas a la actividad laboral de los extranjeros y los apátridas en el país.

223.La Decisión núm. 124 del Consejo de Ministros, de 14 de marzo de 2016, sobre la aprobación del procedimiento de determinación del cupo de migración laboral, define las normas y condiciones de la participación de los extranjeros y apátridas en actividades laborales remuneradas en el país. En virtud de dicha Decisión quedó abolida la Decisión núm. 86 del Consejo de Ministros, de 4 de junio de 2009.

224.El Decreto núm. 69 del Presidente de la República, de 4 de marzo de 2009, sobre la aplicación del principio de ventanilla única en la gestión de los procesos migratorios tiene por finalidad regular los procesos migratorios en el país sobre la base de mecanismos más flexibles y operacionales, mejorar y simplificar el mecanismo de gestión de la migración, y asegurar la eficiencia y la transparencia en esa esfera. El Servicio Estatal de Migración da efectividad a las competencias de la autoridad estatal unificada sobre la base de este principio.

Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

225.El Servicio Estatal de Migración es un órgano ejecutivo central con estatuto de organismo encargado de hacer cumplir la ley, que pone en práctica la política estatal en el ámbito de la migración y gestiona y regula los procesos migratorios tal como se definen en la legislación de Azerbaiyán. Las actividades del Servicio Estatal de Migración abarcan la inscripción de los extranjeros y los apátridas en el lugar de permanencia, la prórroga del período de permanencia temporal, la expedición de permisos de residencia temporales y permanentes, así como permisos de trabajo y la prórroga de su plazo de validez, la determinación del estatuto de refugiado, la ciudadanía, y cuestiones de readmisión, así como la prevención de la migración irregular.

226.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población es el órgano ejecutivo central que pone en práctica la política estatal en las esferas de las relaciones laborales, la seguridad ocupacional, la utilización de los recursos laborales, la protección social, incluidas las pensiones y el seguro social, el empleo de la población, el seguro de desempleo, la demografía, los conocimientos médicos y sociales, y la rehabilitación de adultos y niños con discapacidad. El Ministerio participa en la formulación y aplicación de una política estatal unificada en el ámbito de la migración laboral. También coordina, dentro de su esfera de competencia, las actividades de otros órganos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la migración laboral, facilita las condiciones necesarias para la protección de los trabajadores migrantes, y supervisa el respeto de los derechos de esos trabajadores por parte de sus empleadores. El Servicio de Inspección Laboral del Estado, dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, se ocupa del control estatal de la observancia de los requisitos del Código de Trabajo, y otros instrumentos normativos del sistema de legislación laboral, por parte de las personas jurídicas de Azerbaiyán, las sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras, y las personas físicas que realizan actividades empresariales sin establecer una persona jurídica (empleador) para operar en Azerbaiyán, independientemente de la propiedad y la forma jurídica e institucional.

Respuesta al párrafo 27 c) de la lista de cuestiones

227.El 13 de julio de 2004 se aprobó el Concepto de Política Estatal de Gestión de la Migración de Azerbaiyán, para facilitar la formulación de una política de evaluación y gestión de la situación actual en el ámbito de la migración. El Concepto define actividades concretas en esferas tales como la política exterior, la legislación, y el intercambio de información, así como medidas institucionales para la gestión de los flujos migratorios internos y externos en Azerbaiyán.

228.La Hoja de Ruta Estratégica sobre la Economía Nacional y los Sectores Clave de la Economía (2016), abarca la reglamentación eficaz de la migración laboral y las actividades de exportación de la fuerza de trabajo azerbaiyana en diversos sectores de servicios, el desarrollo del turismo en el país, la mejora del proceso de expedición de visados electrónicos, la simplificación y aceleración de los procedimientos de expedición de visados y de cruce de fronteras, asegurando la aplicación de una “vía rápida” para los extranjeros y los apátridas en los puestos de control fronterizo, así como la simplificación de los requisitos legales de los permisos y visados necesarios para el trabajo de los extranjeros en las zonas de libre comercio.

229.Se ha aprobado el Programa de Acción Nacional para Aumentar la Eficacia de la Protección de los Derechos y las Libertades Humanos en Azerbaiyán para dar continuidad a las medidas para una protección más eficaz de esos derechos y libertades humanos, y desarrollar la cultura jurídica. El Programa incluye actividades destinadas a mejorar la base contractual y jurídica para favorecer la situación jurídica de los ciudadanos azerbaiyanos en el extranjero y reglamentar la protección de sus derechos, así como medidas para armonizar el entorno y el régimen en los lugares en que los detenidos no pueden salir por voluntad propia, de conformidad con las normas internacionales.

230.Entre las principales prioridades de la Estrategia de Empleo de Azerbaiyán para 2019-2030 figuran el fortalecimiento de la protección social de los trabajadores migrantes, la mejora de los sistemas para la determinación del cupo de migración laboral, y la expedición de permisos de trabajo.

231.El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Azerbaiyán para 2014-2018 también incluye medidas de vigilancia e inspección con la participación de representantes de los organismos gubernamentales pertinentes para prevenir la migración ilegal, el trabajo forzoso y la trata de personas, la identificación de las víctimas y posibles víctimas, la detección y eliminación de las circunstancias que dan lugar a la trata de personas, la adopción de medidas para reforzar el control de la migración laboral y el fortalecimiento de la lucha contra los traficantes de personas (personas físicas o jurídicas) involucrados en el trabajo forzoso de migrantes. Teniendo en cuenta la expiración del período de ejecución, se ha elaborado y presentado al Consejo de Ministros el proyecto del próximo Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Azerbaiyán para 2019-2023.

232.El proyecto de Estrategia Nacional de Migración de Azerbaiyán tiene por objeto organizar las actividades de protección efectiva de los derechos y los intereses de los extranjeros y los apátridas en Azerbaiyán, así como de los ciudadanos azerbaiyanos que viven en el extranjero, el cumplimiento de las obligaciones (relativas a los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, etc.) de conformidad con los documentos internacionales en los que nuestro país es parte, y la reglamentación de la migración interna en consonancia con las normas modernas, teniendo en cuenta los nuevos desafíos.

Respuesta al párrafo 27 d) de la lista de cuestiones

233.La cuestión de la ratificación por parte de Azerbaiyán de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo anteriormente mencionados está siendo objeto de examen por parte de los órganos estatales pertinentes.

234.Azerbaiyán participó activamente en la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, y en 2018 se adhirió al Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el pacto mundial sobre los refugiados.

Respuesta al párrafo 27 e) de la lista de cuestiones

235.Entre los estudios amplios recientemente efectuados sobre la migración, incluida la situación de los trabajadores migrantes y sus familiares, cabe citar los siguientes:

Evaluación del actual marco institucional e institucional para la gestión de la migración en Azerbaiyán.

Examen del mecanismo de lucha contra la trata de personas en Azerbaiyán.

Análisis de las deficiencias del marco legislativo e institucional en la esfera del empleo no autorizado y el trabajo no declarado de los trabajadores migrantes en Azerbaiyán.

Modelo de procedimientos operativos estándar para la realización de inspecciones conjuntas no planificadas con el fin de prevenir, vigilar y contrarrestar el empleo no autorizado y la explotación laboral de los trabajadores migrantes y proteger sus derechos.

Integración de las estadísticas sobre migración internacional en el Sistema de Información del Mercado Laboral de Azerbaiyán.

Manual de Referencia Consular.

Evaluación del Marco Normativo de la Migración y el Desarrollo Económico en el Contexto de la Reforma Legislativa e Institucional en Azerbaiyán.

Cartografía de la diáspora azerbaiyana: Perspectivas a partir de los datos.

Análisis de la migración legal y la migración laboral en Azerbaiyán.

Identificación de la demanda de mano de obra extranjera en el mercado laboral de Azerbaiyán.

Mejora del mecanismo de atracción de especialistas altamente calificados al país, mejorando los procedimientos para determinar la demanda de mano de obra extranjera en el mercado laboral.

Respuesta al párrafo 28 a) de la lista de cuestiones

Datos sobre los extranjeros y apátridas residentes en el territorio de la República de Azerbaiyán durante el período comprendido entre 2016 y 2018 y el primer semestre de 2019

2016

2017

2018

Primer semestre de 2019

Número de extranjeros y apátridas llegados al país

2 242 783

2 692 219

2 845 697

1 409 724

Número de extranjeros y apátridas que salieron del país

2 242 788

2 681 391

2 842 773

1 374 908

Personas inscritas en el lugar de permanencia*

672 337

749 732

740 841

300 488

Prórroga del período de permanencia temporal

358

550

418

245

Permisos de residencia temporal

48 477

42 232

41 030

17 864

Permisos de residencia permanente

3 233

3 073

3 220

908

Estatuto de refugiado

4 (con 16 familiares)

3 (con 8 familiares)

4 (con 14 familiares)

5 (con 18 familiares)

* Nota: Los extranjeros y apátridas con permanencia temporal en el país durante más de 10 días desde el 6 de noviembre de 2014 hasta el 14 de julio de 2018, y después de esta última durante más de 15 días, han sido registrados en el lugar de permanencia.

Respuesta al párrafo 28 b) de la lista de cuestiones

Datos sobre extranjeros y apátridas internados en los centros de detención de migrantes ilegales del Servicio Estatal de Migración durante el período comprendido entre 2017 y 2018 y el primer semestre de 2019

Grupo de edad

Grupo de edad

Género

De 0 a 14  años

De 15 a 29  años

De 30 a 59 años

De 60 a 64 años

Mayores de 65 años

Mujeres

Hombres

2017

47

398

551

12

13

150

871

2018

58

720

976

16

11

240

1 541

Primer semestre de 2019

20

259

339

5

4

70

557

Respuesta al párrafo 28 c) de la lista de cuestiones

236.Durante el período comprendido entre 2016 y 2018 y el primer semestre de 2019 se adoptaron las decisiones administrativas pertinentes en relación con 382 extranjeros, con arreglo al artículo 575.1.4 del Código de Infracciones Administrativas (participación en actividades laborales remuneradas en el territorio de Azerbaiyán sin permiso de trabajo en los casos en que se exige dicho permiso).

Respuesta al párrafo 28 d) de la lista de cuestiones

237.El Servicio Estatal de Migración recibió 1 solicitud del estatuto de refugiado presentada por un menor no acompañado en 2017, 3 en 2018 y 4 en el primer semestre de 2019. Todos eran de sexo masculino.

Respuesta al párrafo 28 e) de la lista de cuestiones

Remesas provenientes de otros países ( En miles de dólares de los EE.UU )

Países

2016

2017

2018

Federación de Rusia

237 652

682 763

727 440

Turquía

63 304

67 880

79 512

Estados Unidos de América

27 788

29 486

32 927

República de Kazajstán

24 008

31 881

30 400

Reino Unido

29 682

22 760

22 195

Otros países

181 759

185 434

187 154

Total

564 194

1 020 203

1 079 629

Respuesta al párrafo 28 f) de la lista de cuestiones

238.En 2017, como resultado de operaciones de investigación, se detectaron delitos relacionados con 142 casos de trata de personas (25 causas penales), 6 de trabajo forzoso (4 causas penales), y 26 acciones ilegales con documentos para la trata de personas. Un total de 33 personas (6 hombres y 27 mujeres) (28 en causas penales, 7 pendientes de años anteriores) incurrieron en responsabilidad penal por comisión de delitos de trata de personas. Las 33 personas fueron enjuiciadas (28 en causas penales, 7 pendientes de años anteriores). Durante el período que abarca el presente informe, 31 traficantes fueron condenados a penas de prisión en virtud de 27 condenas dictadas por los Tribunales de Delitos Graves. Se impuso condena condicional contra 25 personas, se aplazó la sentencia de 1 persona hasta que su hijo cumpliera la edad de 8 años, y 5 personas entraron en prisión. Entre las 71 víctimas identificadas había 68 ciudadanos de Azerbaiyán, 2 de la Federación de Rusia y 1 de Ucrania. De ellas, 66 eran mujeres y 5 eran hombres. De las 71 víctimas de la trata, 66 sufrieron abusos sexuales y 5 fueron explotadas en el ámbito laboral.

239.En 2018, como resultado de operaciones de investigación, se detectaron delitos relacionados con 144 casos de trata de personas (26 causas penales), 4 de trabajo forzoso (2 causas penales), y 35 acciones ilegales con documentos para la trata de personas. Un total de 34 personas (5 hombres y 29 mujeres) (30 en causas penales, 11 pendientes de años anteriores) incurrieron en responsabilidad penal por comisión de delitos de trata de personas; las 34 personas fueron enjuiciadas (27 en causas penales, 9 pendientes de años anteriores). Durante el período que abarca el presente informe, 23 traficantes fueron condenados a pena de prisión en virtud de 20 condenas dictadas por los Tribunales de Delitos Graves. Se impuso condena condicional contra 20 de esas personas, se aplazó la sentencia de 1 persona hasta que su hijo cumpliera la edad de 14 años, y 2 fueron encarceladas. Se identificó a 98 víctimas de la trata, todas ellas ciudadanas de Azerbaiyán. Entre las víctimas había 82 mujeres y 16 hombres. De las 98 víctimas de la trata, 82 sufrieron abusos sexuales y 16 fueron explotadas en el ámbito laboral. No hubo víctimas de nacionalidad extranjera.

240.Durante el primer semestre de 2019, como resultado de operaciones de investigación, se detectaron delitos relacionados con 115 casos de trata de personas (21 causas penales), 2 de trabajo forzoso (2 causas penales), 26 acciones ilegales con documentos para la trata de personas. Un total de 13 personas (2 hombres y 11 mujeres) (12 causas penales, 8 pendientes de años anteriores) incurrieron en responsabilidad penal por comisión de delitos de trata de personas, y 15 personas fueron enjuiciadas (12 causas penales, 9 pendientes de años anteriores). Durante el período que abarca el presente informe, 22 traficantes fueron condenados a 18 años de prisión en virtud de 18 condenas dictadas por los Tribunales de Delitos Graves. Se impuso condena condicional contra 16 de esas personas, se aplazó la sentencia de una persona hasta que su hijo cumpliera la edad de 14 años, y 5 fueron encarceladas. De las 64 víctimas identificadas, 63 eran ciudadanos de Azerbaiyán y 1 de Tayikistán (mujer). Entre las víctimas había 58 mujeres, 5 hombres, y 1 niño. De las 64 víctimas de la trata, 58 sufrieron abusos sexuales y 6 fueron explotadas en el ámbito laboral.

Respuesta al párrafo 28 g) de la lista de cuestiones

241.Los extranjeros y los apátridas pueden obtener información detallada sobre los requisitos de la legislación de migración, y sobre sus derechos, tanto en el país como en el extranjero, comunicándose con el número 919 del Centro de Llamadas del Servicio Estatal de Migración. El Centro de Llamadas ofrece un servicio ininterrumpido de 24 horas los siete días de la semana.

Llamadas recibidas por el Centro de Llamadas 919 del Servicio Estatalde Migración

2017

2018

Primer semestre de 2019

107 172

103 741

53 303

242.Además, se ha añadido la subsección titulada “Emigración” en la página web del Servicio, para los ciudadanos de Azerbaiyán que viajan al extranjero, en la que figura información relativa a su protección jurídica. La sección ofrece información sobre las leyes del país de destino de los ciudadanos de Azerbaiyán para facilitar así el cumplimiento de la legislación migratoria de los países a los que se dirigen.

243.Las representaciones diplomáticas de Azerbaiyán protegen los derechos y los intereses de Azerbaiyán, sus ciudadanos y las entidades jurídicas en el extranjero. Llevan un registro de los azerbaiyanos que desempeñan actividades laborales remuneradas en el extranjero, registran los actos de estado civil de los ciudadanos y realizan actos notariales. De conformidad con la Ley de Aprobación de la Carta Consular de la República de Azerbaiyán, el cónsul puede representar a los ciudadanos de Azerbaiyán ante todos los organismos del país en que se encuentre ubicado el consulado, sin poder notarial especial, cuando no estén allí o no hayan confiado sus intereses a otra persona, o no puedan proteger sus intereses por cualquier otro motivo. Las representaciones diplomáticas expiden certificados de retorno según los casos y de la manera prevista en el Código de Migración y en el Reglamento sobre Expedición de Certificados de Retorno a Azerbaiyán.

244.El cuadro que figura a continuación contiene información sobre los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de Azerbaiyán a sus ciudadanos en el extranjero durante el período 2016-2018.

Tipo de servicio/período

2016

2017

2018

Certificados policiales de antecedentes penales expedidos

656

790

979

Asistencia jurídica prestada

2 169

2 357

3 465

Solicitudes examinadas en relación con el régimen de pensiones

29

30

26

Certificados de retorno expedidos

5 206

9 795

10 419

Pasaportes nacionales expedidos

586

1 963

2 672

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

245.La cuestión de la formulación la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención está siendo objeto de examen por parte del Gobierno de Azerbaiyán.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

246.El documento básico común actualizado del Gobierno de la República de Azerbaiyán fue registrado como documento HRI/CORE/AZE/2018, de 7 de enero de 2018, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

247.Además, en mayo de este año se presentó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un documento adicional con información actualizada sobre el mencionado documento.