Naciones Unidas

CRC/C/ARM/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia (CRC/C/ARM/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de febrero de 2013

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los efectos del Programa nacional de protección de los derechos del niño para 2004-2015. Faciliten también información sobre los trabajos de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Infancia relativos a la aplicación de ese programa.

2.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la coordinación efectiva de las actividades nacionales en materia de derechos del niño en el plano nacional y entre los niveles nacional y local.

3.Proporcionen información actualizada sobre la labor de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia, en particular la División Especial de los Derechos del Niño, incluyendo información sobre los recursos proporcionados y las medidas adoptadas para luchar contra el incumplimiento de las recomendaciones del Defensor de los Derechos Humanos. Informen también al Comité sobre si ha habido quejas presentadas por niños y sobre cualquier medida tomada como resultado de esas quejas.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada y completa sobre la asignación de recursos financieros en el presupuesto del Estado para satisfacer las necesidades de los niños y hacer efectivos sus derechos en las esferas de la educación, de la salud y de la protección social, en particular la posible suspensión de programas como consecuencia de la crisis financiera. Informen también al Comité sobre las medidas tomadas para luchar contra la corrupción en el Estado parte.

5.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.225, párr. 12), se ruega informen sobre si se han adoptado medidas a fin de establecer un único sistema general para reunir datos que puedan desglosarse, analizarse y evaluarse periódicamente sobre los niños.

6.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.225, párr. 24), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para prevenir y eliminar la discriminación, en particular la discriminación por motivos de sexo y género, de religión y de origen social.

7.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.225, párr. 40), se ruega indiquen las medidas adoptadas para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los entornos. Sírvanse asimismo indicar las medidas concretas tomadas para aumentar la concienciación sobre las consecuencias perjudiciales de los castigos corporales y para promover métodos positivos de crianza de los hijos.

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas destinadas a evitar la institucionalización de los niños. Faciliten más información sobre el programa piloto de desinstitucionalización de los niños, así como sobre el programa de servicios para que los niños de los que se ocupan instituciones armenias de cuidado infantil regresen a sus familias (desinstitucionalización) y sobre la aplicación de ese programa. Sírvanse informar además al Comité sobre los progresos realizados en la creación de entornos de tipo familiar, como una red de familias de acogida o grupos pequeños.

9.Faciliten información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para promover la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y para fomentar una educación incluyente de esos niños en el Estado parte.

10.Sírvanse proporcionar más información sobre el efecto de las reformas introducidas en el sector de la salud. Se ruega den detalles sobre las medidas tomadas para mejorar la financiación del sector de la salud y para orientarlo más socialmente, así como sobre la educación en materia de salud. Faciliten además información adicional sobre las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes.

11.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la desnutrición y la anemia, particularmente en las zonas rurales. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para promover la lactancia materna exclusiva.

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas selectivas adoptadas para reducir la pobreza infantil y ayudar a las familias pobres. Faciliten también información sobre la provisión de los recursos necesarios, así como sobre los efectos de esos recursos, incluyendo información actualizada sobre la aplicación y el número de beneficiarios de la Decisión Nº 994-N, de 8 de agosto de 2003, relativa a la aprobación del documento sobre la estrategia de la lucha contra la pobreza.

13.Faciliten información sobre los progresos realizados por el Estado parte en el mejoramiento de los servicios, las instalaciones y la infraestructura de las escuelas, particularmente en las zonas rurales. Proporcionen además información detallada sobre el efecto de las reformas de la educación en todos los niños, especialmente los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Informen también sobre la posibilidad de que todos los niños del Estado parte reciban educación en la primera infancia.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores recomendaciones del Comité sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/15/Add.225, párr. 40), en particular sobre si se ha establecido un marco legal especial para la justicia de menores, así como tribunales especiales de menores, y sobre si todo el personal que se ocupa de la justicia de menores ha recibido una formación adecuada. Den además información estadística sobre el número de niños que se encuentran en prisión preventiva, sobre los establecimientos en los que se encuentran y sobre si están separados de los adultos detenidos.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado Parte a actualizar brevemente, en un máximo de tres páginas, la información presentada en su informe sobre:

a)Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o las reformas de las instituciones;

c)Las políticas, programas y planes de acción recientemente adoptados, su alcance y su financiación, y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y nivel socioeconómico) de que se disponga relativos a los tres últimos años sobre el número de:

a)Matrimonios de mujeres menores de 18 años;

b)Niños que viven por debajo del umbral de la pobreza (extrema);

c)Familias/niños que reciben prestaciones del Estado;

d)Nacimientos registrados y no registrados;

e)Casos de violencia contra los niños, en particular los castigos corporales y la violencia basada en el género;

f)Casos de explotación y abuso sexuales de los niños;

g)Niños que viven en instituciones;

h)Niños colocados en hogares de guarda;

i)Mortalidad infantil y de lactantes;

j)Niños que sufren de enfermedades crónicas;

k)Niños con discapacidad que asisten a las escuelas ordinarias y a escuelas especiales;

l)Niños no escolarizados.

2.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan sido substituidos por datos más recientes recopilados o que hayan quedado anticuados como resultado de nuevos acontecimientos.

3.Además, el Estado parte puede enumerar las esferas que afecten a los niños y que en su opinión sean prioritarias a los efectos de la aplicación de la Convención.