Naciones Unidas

CRC/C/SWE/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de losinformes periódicos sexto y séptimo combinadosde Suecia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de junio de 2021. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/SWE/CO/5), aprobadas el 30 de enero de 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información, según proceda, sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y para mitigar sus efectos adversos, a la luz de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades existentes.

3.El Comité también solicita al Estado parte que facilite información sobre la manera en que la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan un enfoque basado en los derechos del niño, en relación con, entre otros elementos, la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven el ejercicio efectivo de los derechos del niño contemplados en la Convención y en sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Habida cuenta de la incorporación de la Convención en la legislación nacional el 1 de enero de 2020, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Realizar un examen del modo en que la legislación y las prácticas nacionales se ajustan a la Convención;

b)Velar por que la Convención y sus Protocolos Facultativos tengan primacía cuando las disposiciones de la legislación interna entren en conflicto con ellos;

c)Implantar un procedimiento obligatorio de evaluación de los efectos sobre los derechos del niño para todas las nuevas leyes, políticas y decisiones administrativas que afecten a los niños en los planos nacional y subnacional, también en lo relativo a la respuesta a la pandemia de COVID-19;

d)Hacer frente a las disparidades en la aplicación de la Convención y las leyes relativas a la infancia en los condados y municipios, entre otras cosas, llevando a la práctica las recomendaciones del comité que realizó la investigación sobre los derechos del niño en 2016.

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Sírvanse informar sobre:

a)Los mecanismos para vigilar y evaluar la aplicación de la estrategia de fortalecimiento de los derechos del niño, aprobada en 2010, y toda medida adoptada o prevista para poner en marcha una estrategia de seguimiento o un plan de acción conexo;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de alto nivel con un mandato claro y la autoridad para garantizar a todos los niños la igualdad de acceso a todos los derechos en los ámbitos regional y local y para vigilar las diferencias regionales, específicamente dentro del sistema de servicios sociales.

Asignación de recursos

6.Se ruega aporten información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, por ejemplo, aplicando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos destinados a la infancia y realizando evaluaciones sobre la forma en que las inversiones en todos los sectores sirven al interés superior del niño;

b)Asegurar un proceso de presupuestación transparente y participativo, en particular mediante la participación de los niños;

c)Velar por que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 y las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas medidas.

Reunión de datos

7.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los esfuerzos recientes para mejorar la reunión de datos desglosados sobre la aplicación de la Convención, así como la calidad de estos, en particular en lo que respecta a la reunión de datos sobre: a) los niños que son víctimas de la violencia, incluidos los malos tratos y descuido de niños, la explotación y los abusos sexuales y la trata; y b) los niños que se encuentran en situaciones de desventaja o vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad. Se ruega informen asimismo al Comité de los planes que existan para reunir datos sobre la aplicación de la Convención desglosados por origen nacional y étnico, teniendo en cuenta el documento de trabajo de la Dirección de Estadísticas y Datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “How do OECD countries collect data on ethnic, racial and indigenous identity?” (¿Cómo reúnen los países de la OCDE datos sobre la identidad étnica, racial e indígena?).

Difusión y sensibilización

8.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de sensibilización, entre ellos campañas y programas educativos, dirigidos a niños y sobre la capacitación sistemática de los grupos profesionales pertinentes, incluida la judicatura, sobre la Convención, sus Protocolos Facultativos y las anteriores observaciones finales del Comité.

Vigilancia independiente

9.Tengan a bien facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para dotar al Defensor del Niño u otras instituciones independientes y competentes del mandato y los recursos necesarios para recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar los efectos del plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos en los derechos de los niños;

b)Establecer un marco regulatorio para las empresas y sus filiales, en sectores como la industria textil, la electrónica, la alimentación, los viajes y la tecnología de la información y las comunicaciones, a fin de velar por que sus actividades en el país y en el extranjero no repercutan negativamente en los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la legislación para prohibir expresamente la discriminación por motivos étnicos y prohibir que las organizaciones promuevan e inciten al odio racial;

b)Eliminar, en la práctica, la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones de desventaja o marginación, incluidos los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños romaníes y samis, los niños afrodescendientes y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Vigilar, recibir y atender las denuncias de discriminación contra los niños.

Interés superior del niño

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar evaluaciones obligatorias de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte a los niños y al disfrute de sus derechos;

b)Aplicar las recomendaciones formuladas en el contexto de la investigación sobre los derechos del niño realizada en 2016 para incorporar el principio del interés superior del niño en la legislación que afecta a los niños;

c)Velar por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, en particular los relativos a la custodia y el régimen de visitas, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia juvenil, el asilo y el apoyo brindado a los niños que son víctimas o testigos de delitos;

d)Sensibilizar sobre el significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño, entre otras cosas ofreciendo orientación e impartiendo formación a los grupos profesionales pertinentes sobre el modo de determinar y aplicar sistemáticamente el interés superior del niño como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

13.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y atacar las causas profundas del suicidio entre los niños con discapacidad, los niños que no se identifican con el género que se les asignó al nacer, los niños transgéneros y los niños no acompañados solicitantes de asilo.

Respeto por las opiniones del niño

14.Sírvanse describir las medidas existentes para:

a)Modificar la Ley de Extranjería y otras leyes con objeto de suprimir la excepción de improcedencia y hacer efectivo el derecho del niño a ser escuchado en relación con cualquier decisión que lo afecte en los procedimientos jurídicos y administrativos pertinentes, incluidos los relativos a la migración y el asilo, la custodia, la residencia y el régimen de visitas, la asignación a modalidades alternativas de cuidado y la violencia doméstica, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o tutores;

b)Favorecer la participación genuina de los niños en la familia, la comunidad y la escuela, así como en la formulación de políticas que los afecten, incluidas las relativas al cambio climático, en el ámbito de los condados y los municipios, mediante, entre otras cosas, actividades de sensibilización;

c)Impartir capacitación a todos los profesionales pertinentes, incluidos los docentes y los trabajadores sociales, sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Apatridia y nacionalidad

15.Sírvanse informar sobre:

a)Toda medida legislativa adoptada o prevista para velar por que todos los niños apátridas nacidos en el Estado parte, independientemente de su situación de residencia, puedan obtener la nacionalidad;

b)La política relativa a la nacionalidad de los niños nacidos en el extranjero de padre o madre suecos y de los niños llevados al extranjero para participar en hostilidades.

Acceso a información apropiada

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias y proteger a los niños de la información y los materiales que puedan perjudicar a su bienestar;

b)Fortalecer los mecanismos de vigilancia e investigación de las vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

17.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Prohibir por ley el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, la utilización de correas o cinturones y el internamiento de niños en establecimientos de atención de la salud mental o en cualquier otra institución;

b)Impartir capacitación al personal médico y no médico sobre métodos de atención no violentos y no coercitivos;

c)Vigilar de forma regular y eficaz las condiciones de todas las instituciones que acogen a niños y velar por que los niños que se encuentren en ellas tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente.

Malos tratos y descuido

18.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar el alcance, las causas y la naturaleza de los malos tratos y el descuido de niños y atacar las causas profundas de esa violencia, mediante, entre otras cosas, actividades de sensibilización de la población y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)Ampliar la definición legal de violencia para incluir el descuido y la violencia psicológica;

c)Velar por que los niños menores de 15 años que sufran malos tratos o descuido, incluso por parte de su padre o madre o de su cuidador, reciban el apoyo adecuado;

d)Impartir formación a los profesionales pertinentes, incluidos los docentes, los profesionales de la atención sanitaria, el personal de las instituciones y los trabajadores sociales, sobre el modo de reconocer los signos del maltrato infantil;

e)Asignar recursos suficientes a los servicios sociales para responder a las denuncias de maltrato y descuido de niños;

f)Asegurar la disponibilidad de apoyo jurídico y mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en las escuelas, los entornos de asistencia residencial o de atención de la salud mental y los sistemas de acogimiento familiar.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluidala explotación sexual

19.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una estrategia y un plan de acción integrales para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y asegurar su plena participación en la elaboración de esa estrategia;

b)Aprobar legislación en el ámbito nacional con objeto de regular y coordinar los servicios multisectoriales y adaptados a las necesidades de los niños que ofrecen los barnahus (hogares infantiles) a fin de garantizar normas de calidad integrales, también en lo relativo a las entrevistas forenses, la evaluación médica y el apoyo terapéutico a todos los niños que sean víctimas, independientemente del lugar en que vivan;

c)Luchar contra el ciberacoso, la violencia y los delitos de odio contra los niños en las comunidades y contra la intimidación, el acoso y la violencia en las escuelas;

d)Prevenir la explotación y los abusos sexuales y proteger a los niños de ellos, también en lo que se refiere a la explotación y los abusos sexuales en línea y la violencia de género contra las niñas.

Prácticas nocivas

20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir el tratamiento médico o quirúrgico innecesario de los niños intersexuales y proporcionar asesoramiento y apoyo adecuados, así como el acceso oportuno a recursos efectivos, a los niños sometidos a ese tratamiento durante la infancia, también en lo relativo al plazo de prescripción para presentar una reclamación contra ese tratamiento;

b)Investigar con prontitud y enjuiciar de manera efectiva los casos de mutilación genital femenina y de matrimonio infantil y garantizar que las víctimas tengan acceso a vías de recurso apropiadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

21.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que:

a)Los dos progenitores compartan las responsabilidades de la crianza y el desarrollo de sus hijos;

b)Se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en las decisiones sobre la residencia y el régimen de visitas del progenitor con el que no convivan, entre otras cosas velando por que los profesionales pertinentes tengan experiencia entrevistando a niños y evaluando sus relatos;

c)Se tengan debidamente en cuenta factores como la adicción o la enfermedad mental de un progenitor, o el hecho de que haya ejercido la violencia contra el otro o lo haya asesinado, en las decisiones sobre la residencia de los hijos y el régimen de visitas con el progenitor con el que no conviven.

Niños privados de un entorno familiar

22.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Regular las prácticas relativas a la separación de niños, incluidos los afrodescendientes, de su familia y garantizar la aplicación de salvaguardias adecuadas, basadas en el interés superior del niño, para determinar si este debe ser asignado a modalidades alternativas de cuidado;

b)Permitir que los niños cuyos progenitores estén en prisión mantengan relaciones personales y tengan acceso al apoyo adecuado de los servicios sociales;

c)Proporcionar diversas formas de apoyo, incluidos recursos financieros y sociales, a las familias de acogida y a los progenitores de los niños que regresan con su familia después de haber sido asignados a modalidades alternativas de cuidado.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

23.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y a recibir un apoyo adecuado para la comunicación en todas las decisiones que los afecten;

b)Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la asistencia personal, la rehabilitación y las ayudas técnicas, y proporcionar a los progenitores y tutores los servicios a domicilio necesarios para cuidar de sus hijos en el hogar;

c)Derogar la disposición de la Ley de Educación que condiciona a determinados factores la aceptación en la escuela de un niño con discapacidad y velar por que se disponga de recursos humanos, materiales y técnicos adecuados para que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella;

d)Fomentar la capacidad de los progenitores y docentes de niños con discapacidad para reconocer y atender las necesidades especiales de estos niños;

e)Realizar investigaciones y reunir datos sobre la violencia contra los niños con discapacidad.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud, incluida la salud mental, y servicios sanitarios

24.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso rápido y eficiente a servicios sanitarios de alta calidad para los niños en situaciones de desventaja o marginación, incluidos los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños que viven en la pobreza, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños que no se identifican con el género que se les asignó al nacer;

b)Sensibilizar sobre la importancia de la lactancia materna y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

c)Apoyar a los niños, en particular a los niños con discapacidad, que padezcan trastornos psicosomáticos y problemas de salud mental, así como a su familia, mediante la prestación de servicios de terapia psicológica y apoyo emocional;

d)Realizar investigaciones sobre cómo se diagnostican los problemas de salud mental de los niños;

e)Dar prioridad a la terapia psicológica basada en la ciencia y el apoyo especializado a los niños y a sus progenitores y docentes, frente a la prescripción de fármacos para tratar el trastorno por déficit de atención con hiperactividad y otros trastornos del comportamiento;

f)Hacer frente a la elevada incidencia de la depresión, las enfermedades mentales y las autolesiones, así como a sus causas, en particular entre las niñas, los niños solicitantes de asilo, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Nivel de vida

25.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar las prestaciones diarias para los niños solicitantes de asilo y para las familias con más de dos hijos y prestar apoyo a las familias monoparentales, los niños indocumentados y otros niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas;

b)Evitar que se desaloje a niños de su hogar;

c)Apoyar a los niños en situación de calle y a los niños que viven en alojamientos temporales, incluidos los que viven con adultos.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

26.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 20 % de aquí a 2020 y lograr que la producción de electricidad se base en fuentes 100 % renovables de aquí a 2040;

b)Velar por que en las actividades de las empresas privadas y públicas, tanto en el país como en el extranjero, y en particular las desarrolladas en el sector de los combustibles fósiles, se tengan en cuenta las repercusiones del cambio climático en los derechos del niño.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner remedio a las disparidades entre municipios y mejorar los resultados académicos de los niños en situaciones de desventaja o marginación, incluidos los niños que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños solicitantes de asilo, los niños considerados “en tránsito”, los niños samis y los niños con discapacidad;

b)Los planes para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe publicado por el Ministerio de Educación e Investigación en 2020, como, por ejemplo, reducir la segregación escolar y mejorar la asignación de recursos en el sector de la educación;

c)Los esfuerzos para hacer frente al absentismo en todos los niveles educativos y al abandono escolar en la enseñanza secundaria superior, incluidos los planes para aplicar las recomendaciones de la investigación nacional sobre el tema realizada en 2016;

d)El contenido de la educación en materia de derechos humanos y de salud sexual y reproductiva, indicando asimismo si se incluyen materiales sobre la no discriminación, la orientación sexual y la identidad de género;

e)Las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación preescolar, como la contratación de docentes y personal de preescolar cualificados;

f)Los mecanismos para vigilar el cumplimiento por parte de las escuelas privadas de las normas y los reglamentos nacionales en el ámbito educativo;

g)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños matriculados en la enseñanza secundaria superior, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, tengan acceso a clases virtuales de alta calidad en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

28.Se ruega faciliten información sobre el mandato y las actividades del Defensor del Deporte y las conclusiones del estudio realizado en 2020 sobre la mejora de la gobernanza y la transparencia del movimiento deportivo. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a los niños, y en particular a las niñas, a los niños con discapacidad, a los niños solicitantes de asilo y refugiados y a los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, acceso a deportes y actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas que tengan un carácter accesible e integrador;

b)Combatir la segregación, el maltrato y el acoso en las asociaciones deportivas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

29.Sírvanse informar sobre:

a)Toda evaluación de las repercusiones de la Ley de Restricciones Temporales a la Posibilidad de Obtener un Permiso de Residencia en Suecia en los derechos del niño, en particular al desarrollo, a la salud y a la educación;

b)Los procedimientos en los ámbitos nacional y municipal para investigar las desapariciones de niños migrantes no acompañados de su alojamiento y para garantizar su protección contra la explotación y los abusos sexuales;

c)Los esfuerzos orientados a incluir expresamente las formas de persecución que son específicas de los niños y la determinación del interés superior del niño en la legislación que se está elaborando en materia de inmigración, para garantizar, entre otras cosas, que los niños que son separados de su familia y remitidos al sistema de acogida después de sufrir violencia o maltrato por parte de sus progenitores no sean deportados junto con los progenitores maltratadores;

d)Las políticas encaminadas a garantizar que los tutores de los niños migrantes no acompañados tengan la debida capacitación, no estén sobrecargados y puedan prestar apoyo regular a los niños a su cargo;

e)Las medidas adoptadas para agilizar la tramitación de las solicitudes de asilo y garantizar que se realice una evaluación individual de todos los niños solicitantes de asilo y que se atiendan sin demora sus necesidades básicas y se les dé acceso a la atención sanitaria y a la educación;

f)Los procedimientos empleados para determinar la edad de los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños migrantes no acompañados.

Administración de la justicia juvenil

30.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que a los niños detenidos se les expliquen inmediatamente los motivos de su detención y sus derechos, y que esto se haga de una forma que resulte comprensible para ellos;

b)Promover medidas alternativas a la detención policial y la reclusión y velar por que la reclusión, incluidas la detención policial y la prisión preventiva, se utilice como último recurso y durante el menor tiempo posible, y que se someta periódicamente a revisión judicial;

c)Introducir una disposición sobre la duración máxima de la privación de libertad en todos los entornos en el conjunto de la legislación pertinente;

d)Garantizar y apoyar el derecho de los niños acusados de delitos a una representación letrada efectiva y a participar en todo el proceso de justicia juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

31.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para:

a)Proteger a los niños que son víctimas y testigos a lo largo de todas las actuaciones judiciales, en particular en los casos de violencia y delitos sexuales, velando por que todos los niños víctimas tengan representación letrada, reciban una indemnización por daños y perjuicios y cuenten con el apoyo de un barnahus, y que se les reconozca la condición de parte agraviada en todas las actuaciones judiciales;

b)Evitar la prolongación de los procesos en los que participan niños que son víctimas;

c)Mejorar la denuncia y el enjuiciamiento de los delitos sexuales, a fin de asegurar la plena protección psicológica y física de los niños víctimas y testigos, incluidos los niños con discapacidad.

J. Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SWE/CO/5, párr. 56), así como las recomendaciones más detalladas formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SWE/CO/1), incluidos los esfuerzos realizados para:

a)Tipificar todos los delitos a los que se hace referencia en los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo y todas las formas de imágenes de abusos sexuales de niños, incluida la utilización de niños en la pornografía, y hacer que la explotación sexual sea punible con sanciones acordes con la gravedad del delito, con excepciones razonables para evitar el enjuiciamiento de adolescentes por actividades consentidas;

b)Fortalecer la prestación de protección jurídica a todos los niños que sean víctimas de explotación sexual, incluidos aquellos que tengan entre 15 y 17 años;

c)Reconsiderar su calificación del pago por servicios sexuales de niños y de la explotación de niños con fines sexuales como “delitos sexuales contra los niños de menor gravedad” y eliminar el requisito de la doble incriminación para la extradición en los casos en que esos delitos se cometan fuera de su territorio;

d)Impartir formación sistemática sobre el Protocolo Facultativo a todos los profesionales que trabajan con niños y para niños;

e)Retirar su declaración sobre el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo.

K. Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

33.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SWE/CO/5, párr. 54), así como las recomendaciones más detalladas formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SWE/CO/1), incluidos los esfuerzos realizados para:

a)Elevar a 18 años la edad mínima para poder participar como voluntario en el adiestramiento para el uso de armas de fuego que imparten las organizaciones de defensa voluntarias y proporcionar a esas organizaciones información y capacitación sobre el Protocolo Facultativo y otras normas internacionales pertinentes;

b)Prohibir la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras, a países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades.

III.Información y datos estadísticos

34.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

35.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores de los servicios sociales, indicando la cuantía asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

37.Tengan a bien facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de las causas por discriminación que afectan a los niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.

38.Se ruega informen sobre el número de muertes de niños debidas a los malos tratos y el descuido de niños, la violencia, el uso indebido de sustancias y el suicidio, incluidas las tentativas de suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Los niños apátridas;

b)Los casos de vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones y el número de casos de esa índole que se han investigado y enjuiciado.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Los niños que han sido recluidos en régimen de aislamiento e internados en una institución de atención de la salud mental u otro tipo de institución;

b)Los casos de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales, tanto dentro como fuera del hogar, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los infractores, desglosados asimismo por tipo de delito;

c)Las medidas de protección y las reparaciones multidisciplinarias proporcionadas a los niños que son víctimas y testigos de la violencia, en particular de malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales;

d)Los niños intersexuales que han sido objeto de procedimientos quirúrgicos o de otro tipo no urgentes e irreversibles.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Las familias y los niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Los niños en centros de acogimiento residencial, el número de instituciones de ese tipo, su tamaño y la duración media de la estancia;

c)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Los niños cuyos progenitores están en prisión.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

42.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre los niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en centros de acogimiento residencial, indicando asimismo el número de instituciones de ese tipo, su tamaño y la duración media de la estancia;

c)Viven acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Asisten a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

e)Han denunciado actos de violencia, incluida la violencia sexual.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Los niños a los que se les ha diagnosticado trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastorno por déficit de atención;

b)Los niños a los que se les ha diagnosticado depresión;

c)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza;

d)Los niños en situación de calle y los niños que viven en alojamientos temporales.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El abandono escolar de los niños, incluidos los niños con discapacidad;

b)Los casos de intimidación, acoso y abusos sexuales en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

45.Tengan a bien aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, indicando asimismo si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como la duración media de la tramitación de las solicitudes de asilo;

b)Los niños solicitantes de asilo y refugiados que han obtenido la residencia permanente desde que entró en vigor la Ley de Restricciones Temporales a la Posibilidad de Obtener un Permiso de Residencia en Suecia;

c)Las desapariciones de niños migrantes no acompañados y el número de casos de esa índole que se han investigado.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y también por tipo de delito, acerca de:

a)Los niños recluidos, incluidos aquellos que están en prisión preventiva, en instalaciones como celdas policiales y prisiones, la duración media de la estancia y el número de esos niños que se encuentran en régimen de aislamiento;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales y a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

J.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Los casos de venta de niños, prostitución infantil e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y sancionado;

b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la participación de niños en losconflictos armados

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños dentro de su jurisdicción que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.