Naciones Unidas

CRC/C/SWE/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2011

Suecia *

[Fecha de recepción: 31 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–73

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44.6) y reservas8–1064

II.Definición de niño (artículo 1)107–10922

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)110–16322

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 28.2, 37 a) y 39)164–20632

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18.1, 18.2, 19 a 21, 25, 27.4 y 39)207–24640

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18.3, 23, 24, 26, 27.1 a 27.3 y 33)247–32648

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31)327–37561

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d), 39 y 40)376–53669

Anexos**

Introducción

1.De conformidad con el artículo 44.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Suecia presenta su quinto informe periódico sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los compromisos contraídos en virtud de la Convención. El informe sigue las Orientaciones generales revisadas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentarse al Comité de los Derechos del Niño, publicadas por el Comité en noviembre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2). Con arreglo a estas Orientaciones, se adjunta también un anexo estadístico (anexo 1).

2.El informe presenta, de conformidad con las instrucciones del Comité, los acontecimientos y cambios producidos desde la fecha del informe anterior. Los esfuerzos gubernamentales por aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño durante los últimos quince años han sido tanto estratégicos como sistemáticos. En diversas ocasiones, se ha examinado en qué medida las leyes de Suecia se ajustan a las disposiciones de la Convención. La evaluación del último examen realizado en 2011 indica que si bien las leyes de Suecia cumplen en general con la Convención, es necesario profundizar aún más su aplicación. Los esfuerzos en el ámbito de los derechos del niño constituyen un proceso de mejora constante tanto de las leyes como de su aplicación. El Gobierno consideró que aun cuando gracias a los esfuerzos del Ombudsman de la Infancia, de las autoridades públicas, de los municipios, de los consejos de los condados y, en particular, de las organizaciones de la sociedad civil, existía una mayor conciencia sobre la Convención, se hacía necesario elaborar una nueva estrategia para fortalecer los derechos del niño y adoptar medidas para adquirir un mayor conocimiento sobre la aplicación de los derechos de los niños en las diversas actividades y, en particular, sobre las oportunidades que estos tienen para expresar sus opiniones. En diciembre de 2010 el Parlamento aprobó la estrategia (Informe 2010/11:SoU3), que reemplazó a la anterior, de 1999. Junto con esta nueva estrategia, el Gobierno celebró un acuerdo con la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR) para intensificar los esfuerzos por fortalecer los derechos del niño mediante medidas que apunten, entre otros aspectos, a facilitar la obtención de conocimientos especializados. Para promover aún más estos esfuerzos proactivos, recientemente se ha encomendado al Ombudsman de la Infancia difundir y comunicar la estrategia del Gobierno a los municipios, los consejos de los condados y las autoridades públicas. En los últimos años, el Gobierno también se ha ocupado de hacer un seguimiento de las condiciones de vida de los niños, tanto en el ámbito local como en el nacional. El Ombudsman de la Infancia ha elaborado un sistema de seguimiento (Max18) de las condiciones de vida de los niños y los jóvenes que comenzó a funcionar en 2012. Además de estas medidas de carácter general, el Gobierno ha reforzado los derechos de los niños en áreas como los servicios sociales y la educación, y se han fortalecido los derechos de los niños pertenecientes a minorías nacionales, como también los derechos del niño a la cultura y los derechos del niño en el ámbito de los deportes. Uno de los temas prioritarios para el Gobierno es combatir la violencia contra los niños. En este sentido, se han adoptado diversas medidas con fines principalmente preventivos. Sin embargo, continúan las dificultades para la protección plena de los niños contra la violencia y otras formas de maltrato. Hay también dificultades para garantizar el reconocimiento de los derechos de los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como sucede por ejemplo con los jóvenes y niños que dependen de la asistencia social, los niños cuyos padres consumen sustancias adictivas, los niños solicitantes de asilo y los que no tienen permiso de residencia en Suecia. Otra de las dificultades es cómo garantizar que los derechos de los niños puedan ser escuchados en diferentes contextos.

3.Este informe ha sido preparado en las Oficinas Gubernamentales de Suecia con la participación de representantes de todos los ministerios, y ha sido compilado por la Oficina de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales,; en él se tratan, en particular, las cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 2009 (CRC/C/SWE/CO/4) respecto de la aplicación de la Convención por parte de Suecia y sus observaciones finales de 2007 (CRC/C/OPAC/SWE/CO/1) y de 2011 (CRC/C/OPSC/SWE/CO/1) en relación con los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente.

4.La opinión del Gobierno es que el análisis del problema y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño resumen en términos generales las cuestiones a las que Suecia debe dar prioridad para cumplir las obligaciones que le impone la Convención en la mayor medida posible. En el informe también se analizan las novedades en ciertas esferas que el Gobierno considera particularmente importantes para la aplicación de la Convención en el país. En otros aspectos, se hace referencia a los informes anteriores de Suecia en relación con cuestiones que ya se examinaron en ellos.

5.Este informe se centra en las medidas adoptadas por el Gobierno y los organismos públicos en los últimos cinco años. Cuando procede, se examina también la labor de otras entidades que se ocupan de los derechos del niño, como los municipios, los consejos de los condados, las fundaciones y las organizaciones de la sociedad civil. La información sobre la labor de los municipios y los consejos de los condados en lo que respecta al fortalecimiento de los derechos del niño se basa en las actividades coordinadas por la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones, en los informes presentados al Gobierno por los organismos públicos y en la experiencia y los conocimientos que el Ombudsman de la Infancia ha acumulado en la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención en el marco de los organismos públicos, los municipios y los consejos de los condados.

6.El informe que presentó el Ombudsman de la Infancia al Gobierno y que se adjunta al presente informe (anexo 2) sirvió de base para la preparación del presente documento. La documentación del Ombudsman y otros informes y tareas han permitido al Gobierno tomar nota de lo que los niños y los jóvenes han informado al Ombudsman sobre diversas cuestiones que les conciernen. El Gobierno se ha reunido específicamente con niños y jóvenes que viven en condiciones vulnerables para escuchar sus opiniones acerca de su situación. Además, las cuestiones sobre los derechos del niño han sido expuestas en reuniones del Gobierno con niños y jóvenes en diversos contextos. Para preparar este informe, el Gobierno ha consultado también a SALAR y a organizaciones de la sociedad civil. Otro aspecto de estas actividades preparatorias han sido los recurrentes diálogos temáticos con organizaciones de la sociedad civil, SALAR, el Ombudsman de la Infancia y organismos públicos basados en las recomendaciones del Comité (véase también el párrafo 38).

7.Este informe será publicado en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos y distribuido en forma escrita a las entidades involucradas, como los municipios, los consejos de los condados, los organismos públicos y las entidades competentes de la sociedad civil.

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44.6) y reservas

8. El Comité recomienda que Suecia considere la posibilidad de retirar su declaración sobre el artículo 2 c) a fin de dar pleno efecto al Protocolo Facultativo de la Convención para combatir todas las formas de pornografía infantil (véanse también las observaciones finales del Comité, 2011, párrafo 9).

9.Al firmar el Protocolo, Suecia hizo una declaración con respecto al artículo 2 c) referida a la declaración preliminar de la Unión Europea, a los efectos de que la frase "toda representación" incluyera solo la "representación visual", y a sus declaraciones previas, en el sentido de que la palabra "representación" fuera entendida como la representación visual únicamente. Asimismo, agregó que interpretaba la frase citada en el artículo 2 c) como una representación visual, es decir, imágenes. Suecia ha aceptado así el Protocolo Facultativo con la explicación de que solo se refiere a imágenes de niños.

Estrategia nacional

10. El Comité de los Derechos del Niño acogió con satisfacción el segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y recomendó que Suecia aprobara un plan nacional de acción global para los derechos del niño (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 13 y 14).

11.El objetivo del Gobierno de Suecia a largo plazo es asegurar el pleno respeto de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el país. A fin de coordinar y desarrollar iniciativas para alcanzar esta meta, el Gobierno ha aprobado dos planes de acción nacionales de derechos humanos, para los períodos 2002-2004 y 2006-2009 respectivamente.

12.Las Oficinas Gubernamentales trabajan actualmente en la elaboración de lo que será la tercera estrategia integral para los derechos humanos en Suecia. Como clave de esta estrategia, el Ministerio de Empleo, que es el responsable de coordinar las cuestiones de derechos humanos, ha realizado un proceso de consulta durante el cuarto trimestre de 2011 y el segundo de 2012 con una amplia gama de entidades vinculadas a este ámbito. El objetivo es permitir que se tome una decisión sobre la tercera estrategia del Gobierno en materia de derechos humanos en el cuarto trimestre de 2012.

13.La Convención sobre los Derechos del Niño es la piedra angular de la política de los gobiernos en materia de derechos del niño. El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales tiene a su cargo la promoción y coordinación de los procesos con el objeto de que el espíritu y las intenciones de la Convención estén presentes en todos los aspectos de las políticas gubernamentales y todas las actividades públicas relacionadas con los niños y los jóvenes. Desde hace varios años, en la mayoría de los ministerios gubernamentales se han designado representantes encargados de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. El curso introductorio en derechos humanos que se dicta a los nuevos empleados de las Oficinas Gubernamentales desde hace unos diez años incluye también el componente de los derechos del niño (véase también el cuarto informe de Suecia, de 2007, párr. 17).

14.La meta de la política de los derechos del niño es respetar a los niños y a los jóvenes y darles oportunidades de desarrollarse, de tener seguridad, de participar y de ejercer influencia. Con miras a coordinar y promover el trabajo en pos de esta meta, el Parlamento Sueco aprobó la primera estrategia para aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en Suecia en 1999 (prop.1997/98:182, bet. 1998/99:SoU6, rskr. 1998/99:171) (véase el tercer informe periódico de Suecia, 2002, párrs. 12 a 14).

15.La estrategia previa ha cumplido una función esencial al señalar las áreas estratégicas importantes en el trabajo con los derechos del niño. La aplicación de los derechos del niño es un proceso continuo en el cual es importante que todos los actores involucrados en los ámbitos central y local apliquen principios comunes. Como se mencionó previamente, el Parlamento aprobó una nueva estrategia.

16.La estrategia propuesta por el Gobierno comprenderá la plataforma para entidades públicas del ámbito central y local y servirá como instrumento para garantizar el desarrollo de los derechos del niño, y como herramienta para promover las iniciativas tendientes a hacer efectivos estos derechos.

17.Para mejorar los derechos del niño en Suecia, se aplica la siguiente estrategia:

Toda la legislación relativa a los niños se formulará con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño;

En todas las circunstancias se respetará la integridad física y mental del niño;

Los niños tendrán oportunidad de expresar sus opiniones en todos los asuntos que los afecten;

Los niños recibirán información sobre sus derechos y lo que estos significan en la práctica;

Los padres recibirán información sobre los derechos del niño y se les ofrecerá apoyo en su función de padres;

Los encargados de tomar decisiones y los grupos profesionales de personas especializadas deben conocer los derechos del niño y poner en práctica sus conocimientos en las actividades pertinentes;

Los agentes de las diferentes áreas de actividad vinculados con la infancia deben colaborar para fortalecer los derechos del niño;

Las decisiones y la asignación de prioridades que afecten a los niños se basarán en los datos actuales sobre las condiciones de vida de los niños;

El seguimiento y la evaluación de las decisiones y acciones que afecten a los niños se harán desde una perspectiva de los derechos del niño.

18.El Gobierno ha decidido adoptar una serie de medidas de carácter general y también específico en diferentes áreas a fin de fortalecer los derechos del niño sobre la base de la estrategia que se describe en las secciones pertinentes del informe. El objetivo es presentar las medidas en un plan de acción integrado en una fecha posterior.

Asignación de recursos

19. El Comité recomendó que Suecia siguiera facilitando información específica sobre las cifras y el porcentaje del presupuesto nacional asignados a la aplicación de la Convención a fin de poder evaluar debidamente hasta qué punto Suecia cumple la obligación estipulada en el artículo 4 de la Convención (sírvanse consultar las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 17 y 18).

20.La política de derechos del niño es intersectorial y abarca principalmente las iniciativas para aplicar la Convención en Suecia, y el Gobierno tiene a su disposición una asignación especial destinada a las medidas para lograr este propósito (Área de gastos 9, asignación 7-3). Entre 2007 y 2011, la asignación por este concepto fue en total de 57 millones de coronas suecas. Las medidas para mejorar los derechos del niño en distintos ámbitos se financian en el marco de cada asignación (véase también el anexo 1, párrs. 1 a 8).

Correspondencia de las leyes de Suecia con la Convención

21. El Comité invitó a Suecia a que adoptara todas las medidas necesarias para ajustar la legislación interna plenamente a la Convención y recomendó que Suecia prosiguiera e intensificara sus esfuerzos por conseguir el reconocimiento oficial de la Convención como parte de la legislación sueca (véanse también las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, 2009, párrafos 9 y 10).

22.De acuerdo con la estrategia del Gobierno, toda la legislación relativa a los niños se formulará con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención y sus dos Protocolos Facultativos han sido incorporados al ordenamiento jurídico de Suecia mediante transformación, es decir, mediante la adaptación de las normas relativas a diversas áreas específicas a los requisitos que impone la Convención. La transformación como método requiere la adaptación gradual y continua del ordenamiento jurídico nacional y su aplicación, pues la Convención debe ser interpretada a la luz de las condiciones sociales cambiantes y de su evolución.

23.En 1997, se presentó un amplio análisis de cómo se cumplen, tanto en la legislación de Suecia como en la práctica, las disposiciones y normas de la Convención (véase también el tercer informe periódico de Suecia, 2002, pág. 12). El Gobierno inició una nueva encuesta en 2010 para evaluar cómo se cumplen en materia legislativa y en la práctica los derechos consagrados en la Convención (Ds 2011:37). El memorando presentado en noviembre de 2011 ilustra cómo Suecia, mediante las iniciativas de transformación, ha cumplido las obligaciones previstas en la Convención.

24.En una reseña se establece que, según la encuesta, los derechos conforme a lo dispuesto en la Convención están bien resguardados en el ordenamiento jurídico de Suecia, en términos generales, y que la legislación puede considerarse bien elaborada con relación a estos derechos. La reglamentación sueca suele exceder los requisitos mínimos de la Convención.

25.No obstante, no puede garantizar que los derechos de cada niño se cumplan en cada situación, pero al mismo es obviamente esencial que la aplicación también sea coherente con estos derechos. Para Suecia, mejorar la aplicación de los derechos del niño en el ámbito judicial y en todas las actividades relacionadas con la infancia constituye un reto.

26.De conformidad con el principio de interpretación para la adaptación a los tratados, la justicia, los organismos públicos, los municipios y los consejos de los condados interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentaciones con miras a garantizar que las obligaciones previstas en la Convención y en otros acuerdos internacionales vinculados a los derechos del niño sean respetadas en la práctica, en la ley y en la práctica, en la medida en que las leyes de Suecia así lo permitan (a lo que se denomina aplicación de la ley ajustada a los tratados).

27.El Gobierno es responsable en última instancia, pero el Parlamento, los municipios, los consejos de los condados y los organismos públicos también tienen plena responsabilidad por la promoción y protección de los derechos del niño en la medida determinada por sus facultades, de conformidad con las obligaciones internacionales existentes. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, se ha incorporado al Instrumento de Gobierno, que es una de las leyes constitucionales de Suecia, una indicación importante en términos de los deberes de la sociedad, que se adapta bien a las obligaciones de Suecia dimanantes de la Convención. De conformidad con el capítulo 1 § 2 del Instrumento de Gobierno (RF), la sociedad debe actuar de manera que todas las personas puedan participar en condiciones de igualdad en la vida de la comunidad y se resguarden los derechos del niño (proyecto de ley 2009/10:80, reforma de la Constitución).

28.En Suecia, actualmente se debate la incorporación de la Convención al ordenamiento jurídico del país y, en una carta de 2009 dirigida al Gobierno, el Ombudsman de la Infancia ha dejado constancia de que el Gobierno debe crear una comisión que emprenda un examen exhaustivo de en qué medida la legislación sueca y su aplicación en la práctica se compadecen con las disposiciones de la Convención, y también considerar si la Convención debería tener el rango jurídico de ley (véase el anexo 2, pág. 1). En la encuesta del Gobierno titulada Nuevo marco de protección de los derechos humanos (informe oficial del Gobierno de Suecia 2010:70), también se sugirió que el Gobierno debería designar una comisión para investigar si era apropiado incorporar otras convenciones a la legislación sueca, entre ellas la Convención. A fin de conocer más a fondo el estatuto jurídico de la Convención, en mayo de 2012, el Ministro de la Infancia y la Tercera Edad invitó a los países vecinos a un seminario de intercambio de conocimientos entre los países nórdicos sobre el estatuto jurídico de la Convención. Así pues, entre otras cosas, durante esta actividad Suecia tomó conocimiento de las experiencias de Finlandia y Noruega en materia de incorporación de la Convención y de que esta cuestión está en análisis en Islandia y en Dinamarca.

29.El trabajo del Gobierno en cuanto a la planificación de la estrategia de derechos humanos se basa en las conclusiones de dos comisiones gubernamentales: la Delegación de los Derechos Humanos en Suecia y la Comisión para la Evaluación del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos. En función de estas conclusiones se ha presentado una serie de propuestas centradas en el fortalecimiento de la estructura que enmarca la protección y el trabajo de los derechos humanos en Suecia. Ambos informes contienen, entre otras cosas, propuestas para aclarar en la legislación sueca las obligaciones que la Convención impone al país en materia de derechos humanos. Las Oficinas Gubernamentales están preparando actualmente estas propuestas.

Supervisión independiente

30. El Comité recomendó que se mejorara el mandato del Ombudsman de la Infancia, entre otras cosas facultándolo para investigar denuncias individuales; y, además, que el Ombudsman presentara al Parlamento su informe anual junto con información sobre las medidas previstas por el Gobierno para aplicar sus recomendaciones (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 15 y 16).

31.El Ombudsman de la Infancia desempeña un papel central en la aplicación de los derechos del niño en Suecia al representar los intereses de los niños y jóvenes tomando como base la Convención, y al supervisar y promover su cumplimiento. El informe anual del Ombudsman de la Infancia está dirigido al Gobierno. Los informes anuales y las propuestas que contienen son la base de la labor preparatoria de la política oficial de los derechos del niño.

32.El Ombudsman de la Infancia es una institución pública que depende del Gobierno; como el Parlamento es el que decide sobre los recursos que a esta institución se le asignan, el Gobierno da cuenta anualmente de los resultados del trabajo del Ombudsman al Parlamento en su proyecto de presupuesto. Además, el Ombudsman distribuye el informe entre los miembros del Parlamento y habitualmente se lo invita a asistir al Comité Parlamentario de Salud y Bienestar para dar cuenta de sus operaciones en forma más detallada.

33.El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Las Oficinas Gubernamentales están realizando los preparativos para la firma y ratificación de este Protocolo. Como base para este informe, el Ombudsman de la Infancia estableció que, a la luz de una posible introducción de un procedimiento internacional de comunicaciones vinculado a la Convención y del hecho de que la aplicación de la Convención se ve influida por la forma en que los tribunales y los organismos públicos interpretan y aplican la legislación, deberá iniciarse una investigación sobre cómo el Ombudsman puede contribuir en mayor medida a promover la aplicación recurrente de la ley. El Ombudsman de la Infancia considera que debería analizarse si se concede a la Institución la facultad de hablar en nombre de las personas en los casos que revisten importancia en cuanto a la aplicación de la ley, o que son de interés para la aplicación de la Convención.

34.En relación con el Examen Periódico Universal que lleva a cabo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Suecia ha recibido una serie de recomendaciones para crear una institución nacional de derechos humanos en ese país. Dos comisiones designadas por el Gobierno, la Delegación de Derechos Humanos de Suecia y la Comisión para la Evaluación del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, han propuesto la creación de una institución nacional con mandato amplio para proteger y promover los derechos humanos en Suecia de conformidad con los Principios de París. Para recabar comentarios sobre la propuesta, se hizo circular el informe de la Delegación de Derechos Humanos en Suecia y se dispuso un proceso de consulta sobre derechos humanos que se desarrolló en el cuarto trimestre de 2011 y el segundo de 2012. La propuesta para crear una institución nacional de derechos humanos se está elaborando en el contexto del trabajo sobre la tercera estrategia del Gobierno en materia de derechos humanos (véanse los párrafos 11 y 12).

Coordinación

35. El Comité recomendó que prosiguieran los esfuerzos por mejorar la coordinación de las iniciativas a favor de los niños (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 11 y 12).

36.La responsabilidad de las actividades relacionadas con los niños se divide entre el estado y los municipios y entre los organismos centrales, regionales y locales. A fin de intensificar la coordinación y el diálogo sobre las cuestiones vinculadas a los derechos del niño en todos los niveles, el Gobierno y el Parlamento, como se menciona anteriormente, han aprobado una nueva estrategia para fortalecer los derechos del niño (véanse los párrafos 14 a 17) como punto común de partida para proseguir los esfuerzos. En la estrategia para los derechos del niño, el Gobierno también ha destacado la importancia de la cooperación de la sociedad en distintos planos.

37.El acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR) en 2010 también ha contribuido a intensificar la coordinación y el diálogo sobre los derechos del niño (véase también el párrafo 74).

38.En septiembre de 2009, el Gobierno tomó la iniciativa de emprender una serie de diálogos temáticos periódicos con la sociedad civil, SALAR, el Ombudsman de la Infancia y otras autoridades pertinentes. El objetivo es compartir el conocimiento y la experiencia de todas las partes involucradas y contribuir a lograr un mayor consenso y una mejor coordinación en las cuestiones vinculadas a los derechos del niño. Los diálogos temáticos se basan en las cuestiones de actualidad que el Gobierno considera prioritarias y en las últimas recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha formulado a Suecia. Los diálogos temáticos mantenidos se han centrado en el fortalecimiento de los derechos del niño mediante la legislación, los niños en situaciones económicamente vulnerables, los retos del futuro para reforzar el trabajo con los derechos del niño y la violencia contra los niños.

Estadísticas

39. El Comité recomendó que se estableciese coordinación permanente entre los actores que reúnen datos estadísticos sobre los niños (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 19 y 20).

40.A fin de tomar medidas adecuadas y asignar prioridades en relación con los niños, es necesario tener un buen conocimiento de sus condiciones de vida en el ámbito local, regional y nacional, tal como se ha señalado en la estrategia del Gobierno. Ya existe una gran cantidad de datos sobre las condiciones de vida de los niños, pero están distribuidos entre varias entidades; por ello es necesario intensificar más aún la coordinación. Con este fin, se ha encomendado al Ombudsman de la Infancia la creación de una plataforma para supervisar las condiciones de vida de los niños en diferentes áreas basándose en lo dispuesto en la Convención. El Gobierno amplió por este motivo las actividades del Ombudsman y asignó, a partir de 2012, 2,5 millones de coronas suecas al funcionamiento, la difusión y el mayor desarrollo del sistema de vigilancia, que se utilizarán para medir y describir los aspectos de las condiciones de vida de los niños que revisten importancia fundamental para el Gobierno desde la perspectiva de los derechos de los niños, y para obtener un panorama más amplio de sus condiciones de vida. El sistema de vigilancia no solo ha de ser utilizado para hacer un seguimiento posterior de la evolución de las condiciones de vida de los niños, sino que también habrá de permitir a los encargados de tomar decisiones asignar prioridades a la hora de adoptar medidas. La mayor parte de las decisiones que afectan a los niños se toman en los niveles local y regional; el Gobierno además sostiene que es necesario crear nuevos indicadores que permitan obtener un panorama lo más completo posible de las condiciones de vida de los niños.

41.Desde 2006, se ha encomendado a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud la compilación anual de unos 80 indicadores a fin de seguir la evolución de las condiciones de vida de los jóvenes de entre 13 y 25 años. Sus informes anuales constituyen un informe especial que se prepara para el Gobierno; unos 15 organismos públicos contribuyen con datos y análisis que abarcan áreas de educación y aprendizaje, salud y vulnerabilidad, influencia y representación, trabajo e ingresos, y cultura y esparcimiento.

42.Para mejorar el conocimiento y el desarrollo de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, incluidos los niños y los jóvenes, el Gobierno ha encomendado al Handisam —el Organismo Sueco de Coordinación de la Política en materia de Discapacidad— la elaboración de un sistema de vigilancia de la política de discapacidad. La labor de seguimiento forma parte de la iniciativa estratégica del Gobierno para aplicar su política de discapacidad en 2016, y apunta principalmente a una serie de áreas centrales y prioritarias, como el mercado laboral, la educación, la salud, la asistencia social, la seguridad social, la planificación y el desarrollo social, la tecnología de la información, el transporte, la cultura, los medios y el deporte, así como también el sistema de justicia y la migración. Como parte de estas iniciativas, se ha encomendado a la Oficina Nacional de Estadística de Suecia que informe sobre el desarrollo de los datos y haga propuestas, a fin de vigilar la evolución de las condiciones de vida de las personas con discapacidad incluidos los niños y las niñas. También se ha encomendado al Handisam, en consulta con SALAR, la preparación de una propuesta de sistema de vigilancia voluntaria para los municipios y consejos de los condados basada en los objetivos de la política de discapacidad. El informe deberá presentarse a más tardar el 1 de octubre de 2012.

43.La coordinación entre los organismos que forman la cadena judicial ha mejorado gracias a la introducción de un flujo de información electrónica entre ellos que, entre otras cosas, permitirá usar definiciones y sistemas comunes.

44.En cuanto a otros aspectos, véase el anexo 1.

Seguimiento

45. El Comité consideró que Suecia debía reforzar sus medidas para garantizar el acceso igualitario y la disponibilidad de servicios a todos los niños, con independencia del lugar donde vivan, y reforzar las medidas para supervisar las decisiones que se adopten en los municipios y consejo de los condados para abordar las desigualdades que aún persisten (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 12, 19 y  20).

Supervisión y seguimiento más estrictos

46.En la encuesta que evaluó el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en la legislación sueca y la práctica (véanse los párrafos 23 a 25) se citan ejemplos en los que los organismos reguladores señalaron que la aplicación de la legislación presenta deficiencias. Se afirmó, sin embargo, que por lo general estas deficiencias no son sistémicas, sino que más bien corresponden a casos individuales.

47.En cuanto a la aplicación de la legislación pertinente, es necesario tener una supervisión atenta, y los organismos encargados de supervisar ciertas áreas relacionadas con los niños contribuyen al seguimiento sistemático de sus derechos e intereses. Estas entidades tienen una importancia central en la aplicación de los derechos del niño. Por este motivo, el Gobierno ha establecido una supervisión más coherente y eficiente mediante el proyecto de ley de coordinación y transparencia en la supervisión de los servicios sociales (proyecto de ley 2008/09:160).

48.En 2008 se creó un nuevo organismo independiente para la inspección nacional de escuelas, la Inspección de Escuelas de Suecia, que ha reforzado el control estatal del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Educación por parte de los municipios y los prestadores independientes. La Inspección de Escuelas cumple su misión a través medidas como la inspección periódica de escuelas municipales e independientes y de auditorías temáticas de calidad; el mandato amplio ha sido respaldado con un incremento de los recursos financieros.

49.Además, en sus instrucciones al Ombudsman de la Infancia (Código de Leyes de Suecia SFS 2007:1021), el Gobierno aclaró las responsabilidades de este último en cuanto a la vigilancia y evaluación del funcionamiento pertinente de los organismos públicos, los municipios y los consejos de los condados. El sistema de vigilancia creado por el Ombudsman permite en alguna medida hacer comparaciones en el ámbito local, y se propone promover los esfuerzos vinculados a los derechos del niño (véase también el párrafo 40).

Comparaciones abiertas

50.Una de las herramientas que poseen el Gobierno y los consejos de los condados para analizar las disparidades y promover la calidad y la eficiencia en los servicios de atención de salud y médicos es las comparaciones abiertas. Dichas comparaciones de varios indicadores contribuyen a dar transparencia y al aprendizaje, la vigilancia y mejora dentro de estos servicios. El uso de las comparaciones abiertas por parte de los consejos de los condados ha dado lugar a diversas actividades y estrategias para reducir las variaciones regionales injustificadas en las prácticas de tratamiento y en los resultados del paciente. La Junta Nacional de Salud y Bienestar y SALAR preparan las comparaciones todos los años, y muchas de ellas se vinculan a los niños y a los jóvenes.

51.Desde 2009, se ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la preparación de comparaciones abiertas en materia de asistencia social de niños y jóvenes como uno de los aspectos importantes de sus esfuerzos por mejorar la eficiencia y la calidad. Asimismo, prosiguen los esfuerzos para perfeccionar estos indicadores (véase el párrafo 220).

Otras medidas para equiparar la calidad

52.En 2009, se realizó una encuesta nacional de salud mental de niños y jóvenes en la que participaron 172.000 estudiantes de sexto y noveno grado. La encuesta no solo proporcionó un panorama nacional de las enfermedades mentales que padecen los niños y jóvenes, sino que las escuelas y los municipios la utilizaron como herramienta en las actividades de supervisión y garantía de calidad.

53.El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa de igualdad de género dentro de la atención de salud y prevé elaborar una estrategia general para el área. La atención que habrá de prestarse dependerá de las necesidades y debe ser equitativa para los hombres y mujeres, los extranjeros y las personas nacidas en el país, independientemente de la edad, el lugar de residencia, la educación y las condiciones económicas. La atención ofrecida debe basarse principalmente en las necesidades y deseos de cada paciente. Deberá prestarse atención al hecho de que las circunstancias y los requerimientos de los niños y de los adultos pueden ser diferentes, y a que las necesidades de las niñas y los niños también pueden diferir.

54.Además, en los últimos años se ha tomado una serie de medidas para mejorar la facilidad de acceso a los servicios de atención de salud y médicos en Suecia, como por ejemplo, la garantía de cobertura médica nacional y el programa para reducir el tiempo de espera para la atención de salud (Queue billion). Durante el período 2007-2012, el Gobierno además asignó 214 millones de coronas suecas anuales a los consejos de los condados para apoyar los esfuerzos de los organismos de salud a fin de mejorar el acceso a las medidas correctas para los niños y jóvenes con problemas de salud mental. El objetivo es incrementar la disponibilidad de servicios psiquiátricos especializados para niños y jóvenes.

55.La Encuesta Nacional de Pacientes es una encuesta anual de la calidad percibida por el paciente, y los resultados se utilizan para organizar y mejorar la atención desde la perspectiva del paciente. Durante el segundo trimestre de 2011, se llevó a cabo una encuesta sobre la atención de la salud infantil que incluyó a los pacientes ambulatorios, los internados y los asistidos por accidentes y emergencias.

56.Desde el punto de vista internacional, el sistema escolar sueco se caracteriza por registrar una equivalencia alta en áreas como, por ejemplo, las diferencias de resultados entre las escuelas y la influencia del entorno socioeconómico en los resultados del estudiante. Sin embargo, hay tendencias hacia una mayor divergencia, a pesar de que son pequeñas las diferencias en los resultados obtenidos al comparar las distintas partes del país. Las posibilidades de que todos los estudiantes alcancen los objetivos mejorarán mediante el apoyo en las etapas más tempranas, el seguimiento, y los planes y programas de estudios más claros. A partir de 2011, entró en vigor una serie de nuevas directivas en relación con las escuelas suecas: una nueva Ley de Educación y el nuevo plan de estudios y programa de cursos para la escuela de enseñanza obligatoria y otros tipos de escuelas equivalentes. En este nuevo plan, se aclararon las metas y el programa de estudios al incluir requerimientos relativos a los objetivos, el contenido básico y las aptitudes para los distintos niveles, lo cual mejora la oportunidad de igualdad en la educación en todo el país.

57.También se han introducido reformas en la enseñanza secundaria superior y, en el último trimestre de 2011, entró en vigor una nueva normativa. La reforma apunta a crear escuelas que se adapten mejor a las diversas circunstancias y los planes futuros de los alumnos. Una estructura más clara les facilitará la elección de la formación y también contribuirá a una mayor equivalencia. A fin de contribuir a que los estudiantes se sientan seguros de que habrá demanda de las aptitudes y los conocimientos adquiridos en sus estudios, se velará por la calidad de los cursos dictados en las nuevas escuelas secundarias de enseñanza superior en todo el país.

58.Se han introducido exámenes nacionales en más asignaturas y años escolares. Los resultados ayudarán a reunir información valiosa sobre los estudiantes que corren el riesgo de no alcanzar los objetivos y que, por ende, son candidatos a recibir apoyo especial. Cuanto antes se proporcione este apoyo, mejor se resolverán las disparidades que se presentan en el potencial de los estudiantes. El Organismo Nacional de Educación de Suecia ha recibido el mandato de examinar cómo los municipios asignan recursos a las escuelas. Entre los municipios que fueron objeto de estudio, el porcentaje que toma en cuenta los factores socioeconómicos en su asignación de recursos se ha elevado desde 2007.

59.Desde 2011 se ha introducido en forma gradual un nuevo modelo para la asignación de recursos públicos a las actividades culturales regionales. El objetivo es favorecer las prioridades regionales y mejorar las condiciones para alcanzar los objetivos de la política cultural nacional orientados principalmente a los niños y los jóvenes. Las regiones, junto con los municipios, prepararán planes culturales que describan las actividades culturales planificadas, lo cual significa que el modelo ofrece nuevas oportunidades para un diálogo sobre las actividades culturales dirigidas a los niños y los jóvenes.

Los niños y el conocimiento de sus derechos

60. El Comité alentó a intensificar sus medidas para que todos los niños conozcan la Convención y sus Protocolos Facultativos y puedan emplear tales instrumentos en la defensa de sus derechos (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 21 y 22).

61.De conformidad con la estrategia del Gobierno, los niños deben recibir información sobre sus derechos y lo que estos significan en la práctica. En 2009, el Ombudsman de la Infancia realizó una encuesta entre 750 niños de quinto y octavo grado que reveló que poco más de uno de cada cinco niños de entre 11 y 14 años había oído alguna vez hablar de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ombudsman repitió esta encuesta en 2010, y entre los alumnos de quinto grado el conocimiento de la Convención se había elevado del 24% al 34%. En cambio, en el octavo grado no se registraron variaciones. Aunque la encuesta muestre un nivel más elevado de conocimiento, este resultado no puede ser considerado satisfactorio. Por consiguiente, el Gobierno ha comenzado a aplicar una serie de medidas destinadas a que los niños y jóvenes tengan más conocimiento sobres sus derechos.

Los derechos el niño en la Ley de Educación y en el plan de estudios

62.La Ley de Educación (2010:800) establece claramente que la educación debe estructurarse de conformidad con los valores democráticos fundamentales y los derechos humanos, y que cada persona que trabaje en la educación debe promover los derechos humanos. Esta ley también establece que toda la educación y las demás actividades deberán basarse en el principio del interés superior del niño. El plan de estudios del sistema escolar obligatorio (Lgr 11) también establece explícitamente que debe instruirse a los alumnos sobre los derechos amparados por la Convención en el contexto de las asignaturas de ciencias sociales.

63.En las escuelas secundarias superiores hay diversas asignaturas que están presentes en todos los programas nacionales. Una de ellas es estudios sociales y, de conformidad con los planes de asignaturas, la enseñanza de este tema debe permitir a los estudiantes adquirir conocimientos sobre cuestiones vinculadas al poder, la democracia, la igualdad y los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y los jóvenes en virtud de la Convención.

64.El plan de estudios de enseñanza preescolar (Lpfö 98, revisado en 2010) establece que una de las tareas importantes de la enseñanza preescolar es impartir e inculcar el respeto de los derechos humanos. Todo aquel que trabaje en el sector preescolar debe promover el respeto por el valor intrínseco de cada persona.

Material informativo para los niños

65.El Ombudsman de la infancia tiene el deber legal de hacer públicos los derechos del niño. En representación del Gobierno, ha preparado material informativo sobre los derechos del niño bajo el título Quiero decir algo, destinado a los niños y jóvenes de tres grupos etarios diferentes; el material incluye una guía para la enseñanza en la escuela o en otros contextos de características similares (véase también el tercer informe periódico de Suecia, 2002, pág. 14, y el cuarto informe periódico de Suecia, 2007, pág. 12, párr. 33). Además, en nombre del Gobierno, en 2011, el Ombudsman de la Infancia elaboró una versión para niños de la Convención sobre los Derechos del Niño. Tanto esta versión como la versión completa han sido traducidas a los idiomas de las minorías, y son de fácil acceso para niños con distintos tipos de discapacidad.

66.En 2009, al conmemorarse el vigésimo aniversario de la Convención, Su Majestad la Reina presentó una red de los derechos del niño que contó con el apoyo financiero del Gobierno y que ha tomado medidas para difundir los derechos del niño a niños, padres y personal docente. A partir de la cooperación entre la organización no gubernamental (ONG) Plan Suecia, World Childhood Foundation, la organización Aldeas Infantiles SOS, Save the Children, la organización sueca BRIS (Los Derechos de los Niños en la Sociedad), UNICEF, ECPAT Suecia y el Ombudsman de la Infancia se organizaron diversas conferencias regionales, y se elaboró información para distribuir en forma impresa y publicar en Internet sobre la Convención, adaptada a diferentes grupos destinatarios.

67.En virtud del acuerdo celebrado entre el Gobierno y la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones 2010-2013, se tomarán medidas para lograr que los niños conozcan sus derechos (véase el párrafo 74).

68.El Foro de Historia Viva es un órgano oficial que produce materiales para docentes y alumnos, y organiza cursos de perfeccionamiento para docentes y exhibiciones para promover iniciativas vinculadas a la democracia, la tolerancia y los derechos humanos, especialmente entre los jóvenes. En 2011, en nombre del Gobierno, presentó el material Misión: democracia. Se trata de un material preparado para la Web, destinado a noveno grado escolar y a la enseñanza secundaria superior, donde se examinan los conceptos de democracia, tolerancia y derechos humanos a través de hechos históricos. En 2012, el organismo distribuye este material en todo el país, mediante una amplia campaña de información y nuevos cursos de formación para docentes.

Conocimiento de los derechos del niño entre los encargados de tomar decisiones y los grupos profesionales

69. El Comité recomendó que Suecia velara por la realización de programas de formación continua y sistemática sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño, destinados a todas las personas que trabajan en el ámbito de la infancia (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 21 y 22).

70.En su estrategia de fortalecimiento de los derechos del niño, el Gobierno ha insistido en la necesidad de prestar particular atención a un principio clave de la Convención, el interés superior del niño, en todas las medidas vinculadas a la infancia. Debe prestarse la debida consideración a todos los derechos adquiridos de los niños en virtud de la Convención y a las necesidades e intereses de cada niño. De conformidad con la estrategia del Gobierno, los encargados de tomar decisiones y los grupos profesionales pertinentes deben conocer los derechos del niño y tener la capacidad de incorporarlos en sus actividades.

71.En virtud del mandato conferido por ley al Ombudsman de la Infancia (1993:335), este funcionario desempeña un papel central en la aplicación de los derechos del niño, y en la vigilancia y promoción de tal aplicación. En el desempeño de sus tareas, el Ombudsman lleva a cabo investigaciones y mantiene un diálogo con entidades pertinentes. Durante el período 2008-2011, ha centrado su tarea particularmente en los niños vulnerables dentro de los servicios sociales infantiles, y en los niños víctimas de la violencia y de otras formas de maltrato. El Ombudsman de la Infancia ha señalado los aspectos deficientes en la aplicación y ha propuesto reformas a la legislación. A partir de estas investigaciones y diálogos, por ejemplo, se han formulado recomendaciones y adoptado medidas de apoyo para las operaciones en cuestión.

72.De acuerdo con el Ombudsman de la Infancia, la perspectiva del niño con arreglo a la Convención no se ha aplicado en todas las actividades; por este motivo, es necesario adoptar medidas para difundir la importancia de la Convención. Además, también es necesario aclarar la responsabilidad de velar por los derechos del niño en el sector público. Asimismo, el Ombudsman de la Infancia ha señalado específicamente la necesidad de conocer los métodos para mantener un diálogo con los niños y los jóvenes. Gracias a los informes del Ombudsman sobre las iniciativas vinculadas a la Convención por parte de los municipios, los consejos de los condados y los organismos públicos, el Gobierno ha notado que se está avanzando, aunque también observó que aún persisten dificultades, especialmente cuando se trata de aplicar estos derechos a situaciones prácticas.

Actualización de conocimientos en los municipios y los consejos de los condados

73.La mayoría de las actividades vinculadas a los niños tienen lugar en los municipios y los consejos de los condados; es aquí también donde se toman las decisiones que repercuten directamente en la vida diaria de los niños y en su estilo de vida. Los encargados de tomar decisiones y los distintos grupos profesionales deben comprender cuáles son las condiciones de vida de los niños y cómo deben incorporar los derechos de estos a las acciones y decisiones vinculadas a ellos, y deben hacer el seguimiento de estas decisiones y acciones desde una perspectiva basada en los derechos del niño, en la que hace hincapié la estrategia del Gobierno dirigida a reforzarlos. En el ámbito estatal y municipal, los empleadores deben ofrecer a los grupos profesionales que trabajan en estos temas una actualización adecuada y continua de los conocimientos. Desde la ratificación de la Convención se ha procurado que los encargados de tomar decisiones y los diferentes grupos profesionales adquieran más conocimientos sobre los derechos del niño (véanse también el tercer informe periódico de Suecia, págs. 12 y 13, y el cuarto informe periódico de Suecia, págs. 11 a 13, párrs. 32, 34 a 44).

74.A fin de intensificar y desarrollar el trabajo sobre los derechos del niño basado en la Convención en las actividades que realizan los municipios y los consejos de los condados, el Gobierno y la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR) celebraron un acuerdo en 2010 tendiente a fortalecer los derechos del niño. El acuerdo promoverá un enfoque integral para el trabajo con los derechos del niño y apuntará a crear conciencia sobre la forma de incorporar los derechos del niño a las actividades de los municipios y los consejos de los condados. Si bien el acuerdo corresponde el período 2010‑2013, la premisa subyacente es que la naturaleza de estas actividades es a largo plazo. Se ha emprendido una serie de iniciativas en consulta con el Ombudsman. Se ha realizado una encuesta para comprender cuáles son las necesidades y la demanda de capacitación continua y de otras medidas de apoyo. Tomando como base este estudio, se elaboró un plan de acción para fortalecer los derechos de los niños en las actividades de los municipios y los consejos de los condados. Entre otros aspectos, este acuerdo incluye una iniciativa de capacitación para las figuras clave dentro de los municipios y los consejos de los condados con el objetivo de lograr una estructura sostenible a largo plazo que se encargue de preparar y difundir conocimientos en los ámbitos nacional y regional. A fin de destacar la importancia de los derechos del niño, brindar información sobre este tema y aplicar la estrategia nacional para fortalecer tales derechos, se han organizado conferencias regionales que se dictarán en 2012 y 2013. El Gobierno ha asignado 8 millones de coronas suecas para tomar medidas en el marco de este acuerdo. El Ministro de la Infancia y la Tercera Edad ha iniciado una serie de viajes por todo el país denominados "recorrido de los niños", para analizar la situación de los niños y sus derechos en el marco de los municipios.

75.Para seguir avanzando en la aplicación de los derechos del niño en los municipios, los consejos de los condados y los organismos públicos, en julio de 2012, el Gobierno encargó al Ombudsman de la Infancia la adopción de medidas para difundir y comunicar la estrategia del Gobierno para el fortalecimiento de los derechos del niño. Estas iniciativas incluyen conferencias, intensificación de las auditorías y los diálogos, y diversos métodos de apoyo. Todas estas acciones están dirigidas a que los municipios, los consejos de los condados y los organismos públicos conozcan y comprendan cómo los nueve principios de esta estrategia (véase el párrafo 17) pueden utilizarse como herramienta para velar por los derechos del niño en el marco de sus propias actividades.

76.La Ley de Educación (2010:800) ha establecido que las escuelas deben enseñar e inculcar los derechos humanos y elaborar programas educativos coherentes con estos principios. En virtud de esta ley, las escuelas (tanto las públicas como las privadas) deben brindar al personal docente de los niveles preescolares y escolares oportunidades para mejorar sus conocimientos sobre este tema. En este sentido los docentes preescolares, maestros y el resto del personal de estos establecimientos deben comprender las reglamentaciones que rigen el sistema escolar. El Organismo Nacional de Educación de Suecia tiene el mandato gubernamental de promover, fortalecer y difundir los valores escolares fundamentales. A este fin ha creado un portal de valores fundamentales con información sobre las investigaciones en curso y otros materiales de apoyo sobre cuestiones relacionadas con la democracia, la igualdad de género y los valores fundamentales. En 2011, el Gobierno concedió a este Organismo un nuevo mandato para ampliar las actividades vinculadas a los valores escolares fundamentales y las medidas para contrarrestar la discriminación y el trato degradante. Entre otras actividades, esta tarea incluye la de impartir formación continua al personal docente de establecimientos preescolares y escolares. Para el período 2011-2014, se han asignado 40 millones de coronas suecas.

Actualización de conocimientos en los organismos públicos

77.El Ombudsman de la Infancia, junto con la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud y el Organismo Sueco para los Consumidores, ha creado una red pública de organismos de gobierno para cuestiones vinculadas a niños y jóvenes que incluye unos 20 organismos. El Gobierno considera que esta es una medida importante para seguir promoviendo los derechos de los niños en los organismos públicos. En 2011, el Ombudsman de la Infancia organizó, en nombre del Gobierno, una conferencia titulada "Un Impulso a los Derechos del Niño" y dirigida a las autoridades de los organismos públicos. La iniciativa mencionada anteriormente también incluye a los organismos públicos (véase el párrafo 75).

78.Durante el período 2006-2009, la Delegación para los Derechos Humanos en Suecia ayudó a los organismos públicos, los municipios y los consejos de los condados en el trabajo en favor de los derechos humanos y, entre otras cosas, organizó actividades de formación y actualización de conocimientos sobre estos temas. La Delegación ya ha concluido su misión. En su informe final presentó una propuesta de estrategia a fin de impartir capacitación a los empleados públicos en forma sistemática y sostenible. La elaboración de esta propuesta ha coincidido con la preparación de la tercera estrategia del Gobierno en materia de derechos humanos, que se prevé estará terminada en el otoño de 2012.

La policía

79.De conformidad con las Reglamentaciones sobre las Investigaciones Preliminares, los niños deben ser entrevistados por especialistas en esta tarea. Esta disposición se aplica independientemente de que el niño sea víctima, testigo o sospechoso de un delito. Por este motivo, la mayor parte de las investigaciones policiales que involucran a niños están conducidas por investigadores especializados, que han sido formados en el marco de un programa nacional preparado en función del interés superior del niño, entre otros aspectos. Este programa de formación tiene una duración de quince semanas, e incluye métodos de investigación y técnicas de entrevistas. Además, para mantener estos conocimientos y especialización actualizados, cada tres años se imparten otros cursos de capacitación.

Jueces

80.Los jueces permanentes y las personas que se preparan para desempeñar este cargo pueden acceder en todo momento formación en el empleo específica sobre desarrollo infantil y necesidades y derechos de los niños. Para ambos grupos se ofrece, por ejemplo, en el ámbito central, capacitación en derechos humanos y la Convención Europea, servicio y contacto con el público, acceso a la información pública y confidencialidad. También se dictan cursos de capacitación centrados en los niños y sus derechos. Las personas que reciben capacitación para ser jueces en los tribunales generales también pueden tomar cursos en temas como victimología, el derecho de familia islámico y la explotación comercial de los niños; mientras que quienes lo hacen para trabajar en los tribunales administrativos pueden tomar otro tipo de cursos, por ejemplo, los factores de riesgo de los niños según la perspectiva de psiquiatras infantiles. Todos aquellos que se formen para ser jueces pueden, al finalizar la formación, hacer una visita de estudios al Tribunal Europeo de Estrasburgo, entre otros sitios. En los ámbitos central, regional y local, también se ofrecen otros cursos de capacitación dirigidos a jueces permanentes y a los estudiantes de la carrera judicial, que se dictan en Suecia o en el exterior.

81.En los últimos años, la Administración Nacional de Tribunales organiza proyectos de especialización en el ámbito de los derechos del niño. Uno de los objetivos de estos proyectos ha sido garantizar la presencia de especialistas en los tribunales. Las personas que han participado en estos proyectos, en particular los jueces, también representan una importante base de conocimientos para sus colegas y para otros empleados judiciales.

Abogados

82.Los abogados pueden tomar cursos de capacitación en temas vinculados a los niños y sus derechos. El Colegio de Abogados de Suecia dicta algunos de estos cursos. Por ejemplo, se dictan cursos sobre la función del letrado y la labor del representante especial para los niños, y seminarios sobre temas como la explotación comercial de los niños. Sobre este último tema, en el segundo trimestre de 2012, se organizó un seminario dirigido a plantear la explotación desde las perspectivas nacional e internacional, en el que se trataron temas como la trata de niños con fines sexuales, la utilización de niños en el turismo sexual, los factores de riesgo y las reacciones de los niños, como también los marcos legales del campo en cuestión. Los abogados también pueden realizar cursos de capacitación que se ofrecen en el ámbito central, regional o local y se cursan en Suecia o en el exterior.

Fiscales

83.El curso de formación básica para fiscales que dicta la Fiscalía General de Suecia —que es obligatorio para todos los nuevos fiscales— incluye una sección de doce clases sobre derechos humanos (véanse también los párrafos 160 a 162).

El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional en Suecia

84.La información sobre la legislación actual y las obligaciones internacionales contraídas por Suecia en áreas como la discriminación, los derechos humanos y la Convención se incluyen en el curso de formación básica del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional y en otros cursos de formación. Desde 2005, en todos los centros de atención no institucional, en los centros de detención y en los establecimientos penitenciarios hay un representante de los niños. El objetivo es fortalecer y aclarar la perspectiva del niño dentro del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Entre otras tareas, estos representantes difunden el contenido de la Convención y trabajan para que el Servicio incluya la perspectiva del niño en sus actividades. En la capacitación de los representantes de los niños interviene también el Ombudsman de la Infancia.

Junta de Inmigración

85.A fin de asegurar que el personal de la Junta de Inmigración tenga conocimientos de derechos humanos incluido el principio del interés superior del niño, la carta de asignación de la Junta de Inmigración establece que deberá informar cómo se mantienen las competencias a largo plazo y también cómo se conservan y perfeccionan los conocimientos en relación con cuestiones éticas y de derechos humanos. Este informe debe incluir también un análisis de las capacidades que debe tener el personal de la Junta de Migración, en particular en relación con los niños. Además de la información específica del país sobre derechos humanos que la Junta recoge y que está a disposición de todo el personal, la Junta dicta dos cursos de capacitación centrados en los derechos humanos. Uno de ellos está dirigido a todos los nuevos empleados mientras que el otro es un curso más detallado para los empleados que están involucrados en el proceso de asilo. Además, se ha preparado un curso de capacitación en derechos del niño y evaluaciones de los efectos en el niño, que se incluye en la capacitación general.

86.Durante el año 2011, un grupo de trabajo de la Junta de Migración preparó una propuesta de actualización de conocimientos sobre cuestiones vinculadas a los niños. Sobre la base de esta propuesta, la Junta organizará un curso experimental en el segundo semestre de 2012. El modelo de capacitación forma parte de la iniciativa a largo plazo de actualización de conocimientos sobre las cuestiones vinculadas a los niños en la Junta de Inmigración. El objetivo es que todos los empleados posean las aptitudes pertinentes, según lo establecido en la política de la infancia de la Junta, que ha sido formulada junto con el Ombudsman de la Infancia, con el propósito de establecer cómo la Junta debe velar por que los derechos y la perspectiva del niño estén presentes en todas las cuestiones vinculadas a los niños.

Los derechos del niño en relación con los descriptores de calificación profesional

87.Es importante que los descriptores de calificación profesional pertinentes para las calificaciones profesionales que preparan a quienes trabajan con niños o para ellos incluyan los conocimientos de valores democráticos y de derechos humanos fundamentales. Desde 2007, los descriptores correspondientes a una serie de calificaciones (terapista ocupacional, audiólogo, analista biomédico, dietista, profesor de escuela secundaria de adultos, optometrista, técnico en ortopedia, boticario, enfermera de radiología, fisioterapeuta, enfermera, trabajador social, consejero de orientación profesional y estudios, higienista dental, farmacéutico, partera, economista, graduado en derecho, fonoaudiólogo, médico, psicólogo, psicoterapeuta, físico clínico, enfermera especialista, educador especial, dentista, maestro) (Ordenanza sobre la Educación Superior 1993:100, anexo 2) establecen que, para recibir la calificación, el estudiante debe demostrar un cierto juicio y un abordaje que tome en cuenta los derechos humanos.

88.De conformidad con la Ordenanza sobre la Educación Superior (1993:100, anexo 2), los temas de educación central de la formación docente estarán vinculados a la práctica profesional futura, entre otras cosas deben incluir los valores básicos de la escuela, incluidos los valores de derechos humanos y democráticos, relaciones sociales, gestión de conflictos y liderazgo. Según la Ordenanza de Educación Superior (1993:100), para recibir la calificación de educación en la primera infancia, primaria y secundaria, el alumno debe demostrar la capacidad para comunicar e inculcar los valores educativos básicos, incluidos los derechos humanos y los valores democráticos fundamentales. El alumno también debe demostrar que tiene capacidad para poder evaluar los procesos educativos basándose en aspectos científicos sociales y éticos pertinentes, con particular respeto por los derechos humanos, especialmente los derechos del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desarrollo internacional

89.El Comité recomendó que Suecia prosiguiera en las actividades vinculadas a la cooperación internacional, incluso mediante la evaluación de las repercusiones en la infancia y prestando especial atención, en su cooperación bilateral con otros Estados partes, a la Convención y los Protocolos Facultativos, así como a las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité respecto de esos países (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 23-24).

90.Junto con la introducción de la nueva norma de gestión de las operaciones, el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional ha establecido en el manual correspondiente que el documento de evaluación de una actividad debe incluir una evaluación de las repercusiones en la infancia. En una respuesta de gestión a la evaluación de los derechos del niño, que realizaron conjuntamente Suecia y Noruega, este Organismo Sueco de Cooperación hizo referencia a una serie de proyectos recientes para el desarrollo que contribuyen a reforzar las actividades de promoción de los derechos del niño del Organismo.

91.En 2010, el Gobierno sueco adoptó una nueva política sobre democracia y derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, en virtud de la cual los derechos del niño forman parte de la definición de la perspectiva de los derechos. En la Orientación Estratégica 2009-2011 del Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional, se definieron los derechos del niño como una de las áreas centrales dentro del sector para la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, y se determinó que la protección del niño era una cuestión con un perfil destacado.

92.En 2010, este Organismo realizó una encuesta para evaluar las intervenciones destinadas a proteger los derechos de los niños para tener un panorama más claro de las formulaciones de las metas generales, los grupos objetivo, los asociados principales del Organismo, etc. El propósito fue iniciar y crear una base más sólida para el diálogo bilateral en materia de protección de los derechos de los niños dentro del Organismo y en las misiones suecas en el extranjero.

93.En el marco del programa de diálogo, el Organismo ha publicado en forma reciente tres nuevos documentos para el diálogo sobre los derechos del niño, el derecho del niño a la protección y el de los jóvenes a participar en la vida política. Durante este año, se publicará un cuarto documento para el diálogo referido al presupuesto que se asigna a los derechos del niño.

94.El derecho del niño a la protección es una cuestión prioritaria para Suecia en el diálogo global que mantiene con el UNICEF.

95.En 2011, el Gobierno impulsó una nueva iniciativa para los niños y jóvenes centrada en los derechos del niño a la salud y la educación y en las oportunidades que tienen los jóvenes de conseguir un empleo digno, con un presupuesto específico de 500 millones de coronas suecas para 2011. La iniciativa continuará en 2012.

96.Además, en respuesta a las recomendaciones que se hicieron a la evaluación, el Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional fortalecerá sus operaciones mediante una serie de medidas. La dirección de este Organismo debe velar por que los derechos del niño se integren y apliquen de conformidad con las directrices y estrategias.

97.El Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo deberá considerar la necesidad de elaborar un plan de acción especial para su trabajo en apoyo a los derechos humanos de los niños y los jóvenes. El Organismo debe designar personal con capacidad para poner en marcha y apoyar la integración de la perspectiva de los derechos del niño en la cooperación sueca para el desarrollo a fin de velar por que los derechos del niño reciban la atención adecuada en sus operaciones y en el diálogo de campo y que se cumplan las reglamentaciones; además deberá tener capacidad para elaborar iniciativas y cumplir el mandato encomendado por el Gobierno de Suecia. Se prepararán métodos que garanticen la integración y que puedan medir el resultado del trabajo con los derechos del niño en las operaciones del Organismo, incluida la creación de una función de análisis de las repercusiones en la infancia.

Seguimiento y difusión

98. El Comité recomendó que Suecia adoptara todas las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios y gobiernos locales competentes y al poder judicial, así como a los comités y subcomités de protección del niño de nivel provincial y de distrito, para que las estudien debidamente y adopten las medidas oportunas (véanse también las recomendaciones finales del Comité, 2009, párrafo 74 y las observaciones finales del Comité, 2011, párrafo 41).

99.Las recomendaciones del Comité se distribuyen en todas las Oficinas Gubernamentales a todos los ministerios pertinentes y son objeto de supervisión en el marco de la política de los derechos del niño. Asimismo, constituyen la base de las medidas y acciones que adopta el Gobierno en virtud de la política de los derechos del niño. No obstante, aún existe margen para introducir mejoras y desde el Poder Ejecutivo se están organizando actividades para aclarar, supervisar y ampliar la difusión de las recomendaciones de distintos comités de convenciones.

100.Como parte de las acciones de seguimiento de las recomendaciones, el Gobierno ha iniciado una serie de diálogos temáticos con la sociedad civil, SALAR, el Ombudsman de la Infancia y otras autoridades pertinentes (véase el párrafo 38).

101. El Comité recomienda además que se dé amplia difusión pública al cuarto informe periódico, las respuestas presentados por escrito por Suecia y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafo 75, y las observaciones finales del Comité, 2011, párrafo 44).

102.El Gobierno tiene un sitio web dedicado a los derechos humanos en el que se ha publicado, entre otros documentos, el cuarto informe periódico y las recomendaciones del Comité (véase el párrafo 7).

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

103. El Comité alentó a Suecia a estudiar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafo 73).

104.El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con las comunicaciones individuales. Suecia se sumó al consenso sobre la adopción de este Protocolo Facultativo, pero también en una breve declaración se explicó su voto y su posición al respecto. Entre otras cosas se resaltó que Suecia no está convencida de que el mecanismo de comunicaciones individuales sea la mejor forma de promover los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente porque dada la naturaleza de estos derechos es muy difícil determinar con precisión cuándo se considera que se ha cometido una violación. Asimismo, este Protocolo Facultativo plantea también otras cuestiones complicadas, en especial con relación a la aprobación de un fondo voluntario para prestar asistencia técnica en relación con el Protocolo. Suecia ha sostenido en forma reiterada la importancia de que las cuestiones fundamentales de rendición de cuentas, como las obligaciones de los estados hacia el individuo, no se vean afectadas en la formulación o aplicación del Protocolo Facultativo. Por las razones citadas anteriormente y a la luz de la gran incertidumbre que existe en torno a la aplicación de un futuro protocolo adicional, el Gobierno no firmará ni ratificará el Protocolo por el momento.

105.Suecia ha firmado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y está analizando su ratificación; no obstante, el Gobierno sostiene que la legislación de Suecia cumple holgadamente los requisitos de la Convención.

106.Por el momento, el Gobierno no tiene previsto ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La protección establecida en la Convención ya ha sido abordada en esencia en otras convenciones clave de derechos humanos y en los convenios de la OIT. Suecia sigue esforzándose por garantizar los derechos humanos y por aplicar las convenciones de derechos humanos que ya ha ratificado.

II.Definición de niño (artículo 1)

107.Según la información estadística, en 2011, algo más del 20% de la población, aproximadamente 1.900.000 personas, tenía menos de 18 años. De estos, unos 933.000 son niñas y unos 986.000, niños, mientras que la cantidad de niños de distintas edades ha variado considerablemente. Por ejemplo, había más de 120.000 niños de 17 años, frente a los 96.000 de 12 años. De la cantidad total de niños, el 6% nació en el extranjero y el 12% en Suecia de padres nacidos en el extranjero. El 11% de todos los niños eran hijos de un progenitor nacido en el extranjero y otro nacido en Suecia. El 29% del total de los niños tenían lazos con algún país distinto de Suecia.

108.De conformidad con el capítulo 2 § 1 del Código del Matrimonio, una persona menor de 18 años no puede contraer matrimonio sin permiso previo de la Junta Administrativa del Condado, y dicho permiso solo puede ser otorgado cuando existen razones especiales. Además de esto, en Suecia hay algunos casos de jóvenes que temen que no se los autorice a elegir su pareja para casarse. El Gobierno encomendó a un investigador especial realizar un examen de estas cuestiones y de la legislación pertinente a fin de aumentar la protección contra los matrimonios forzados y los matrimonios de niños. En el informe final de este estudio titulado Refuerzo de la protección contra el matrimonio forzado y el matrimonio infantil (SOU 2012:35) se propone la eliminación del requisito de la autorización para casarse antes de los 18 años y la penalización del matrimonio infantil. Estas propuestas se están examinando actualmente en las Oficinas Gubernamentales.

109.Otros aspectos han sido detallados en los informes periódicos previos, especialmente en el tercer informe periódico, párrafos 132 a 142 y en el anexo 1, párrafos 9 a 11.

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

110. El Comité recomendó que Suecia supervisara y garantizara el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención y velara por la aplicación de las leyes vigentes que consagran el principio de no discriminación con respecto a todos los niños dentro de su jurisdicción (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 25 y 26).

111.El 1 de enero de 2009 entró en vigor una nueva Ley contra la Discriminación (2008:567). El propósito de la ley es combatir la discriminación y promover por otros medios la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del sexo, la identidad o expresión transexual, la etnia, la religión u otras creencias, la discapacidad, la orientación sexual o la edad. La discriminación basada en la edad se refiere a todas las edades y, por ende, incluye a los niños y jóvenes. Al mismo tiempo que entró en vigor la nueva ley, se creó un nuevo organismo, el Ombudsman contra la Discriminación, que supervisará el cumplimiento de la ley (véase también la respuesta escrita de Suecia de 2009, parte II, párr. 1). El Gobierno aprobó un proyecto (2011/12:159) para intensificar la protección contra la discriminación por edad. Esta respuesta significa que la protección contra la discriminación por razones de edad cubrirá más áreas de la sociedad de las que cubre actualmente.

112.La Ley de Educación (2010:800) aclara la importancia de los derechos humanos como aspecto central del mandato democrático de las escuelas y establece que toda persona que trabaje en la educación deberá promover los derechos humanos y combatir activamente toda forma de trato degradante. Además establece que la educación deberá estructurarse de conformidad con los valores fundamentales democráticos y los derechos humanos, como el carácter sagrado de la vida humana, la libertad individual y la integridad personal, la igual valía de todos los seres humanos, la igualdad entre los géneros y la solidaridad entre las personas.

113.El Representante del Niño y del Escolar desempeña una función independiente dentro de la Inspección de Escuelas de Suecia, y vela por el cumplimiento de las disposiciones sobre tratos degradantes. Este funcionario también investiga las circunstancias de tal trato y también puede representar a los niños y a los estudiantes en sede judicial. Otra de sus funciones es suministrar información sobre leyes y ofrecer asesoramiento e información sobre las iniciativas para luchar contra el trato degradante (véase también el cuarto informe periódico de Suecia, 2007, párr. 61).

114.Todos los niños, cualquiera sea su origen cultural o étnico, deben tener acceso a sus derechos. Por este motivo Suecia ha emprendido acciones para que los niños y los jóvenes conozcan sus derechos, tomen conciencia de ellos y sepan adónde recurrir si necesitan ayuda. Por ejemplo, para llevar a cabo esta determinación, el Gobierno encomendó a la Junta Administrativa del Condado de Östergötland la difusión y aplicación del método de apoyo Se trata de amor; un proyecto sobre los derechos de los niños y los jóvenes y el sitio web Tus derechos. El proyecto Se trata de amor se basa en la Convención y se propone evitar que los niños sufran actos de violencia, abusos y tratos degradantes. Esta acción fue adoptada en el marco de la campaña del Gobierno para impedir y evitar que los jóvenes deban contraer matrimonio contra su voluntad. Gracias al proyecto, los alumnos pueden obtener información sobre sus derechos, debatir sobre una exhibición, mirar una obra de teatro y hacer ejercicios de evaluación para contrarrestar las restricciones a la libertad de los niños, o el hecho de ser sometidos a la violencia, al trato degradante o a la presión para actuar contra su propia voluntad.

115.A fines de 2008, se encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud realizar un estudio en mayor profundidad sobre el estado de la salud de los jóvenes homosexuales, bisexuales y transgénero. El informe indica que muchas personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) sufren la exclusión, la discriminación, el hostigamiento, la intimidación y la violencia. Por este motivo, se ha encomendado a la Junta impartir cursos de capacitación para el personal que trabaja en actividades recreativas para jóvenes a fin de profundizar sus conocimientos especializados que les permitan crear un entorno abierto y sin prejuicios hacia estos jóvenes. Las actividades de capacitación tendrán lugar durante el período 2011-2013.

116.La misión global del Foro de Historia Viva es promover las actividades en el área de la democracia, la tolerancia y los derechos humanos en relación con el Holocausto. El punto de partida para este trabajo es que se pueda aprender de la historia para prevenir y luchar contra la intolerancia. Dentro de este campo, se producen materiales para docentes y alumnos, y se organizan cursos de capacitación para docentes, conferencias y exhibiciones. El principal grupo destinatario son los estudiantes y docentes de noveno grado de la escolaridad obligatoria y la escuela secundaria superior. En 2010, este Foro presentó el informe Las múltiples caras de la intolerancia (Serie de informes 1:2010), en el que se analiza cuál es la actitud de los estudiantes de la escuela secundaria superior hacia los romaníes, musulmanes, judíos, refugiados no europeos y homosexuales. Según este informe, un 20% de los estudiantes de todo el país tiene actitudes intolerantes hacia los grupos vulnerables. En 2011, el Foro de Historia Viva preparó a pedido del Gobierno un conjunto de métodos denominado Misión: democracia (véase el párrafo 68).

117.En mayo de 2011, el Gobierno nombró a un investigador especial para que elaborara propuestas sobre cómo podía mejorarse la eficacia de las iniciativas de lucha contra la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. La labor del investigador incluye recopilar los conocimientos disponibles que pueden utilizarse en el ámbito escolar sobre actitudes xenófobas y otras formas similares de intolerancia y cómo resolverlas. El investigador deberá presentar el informe antes del 26 de octubre de 2012; el Gobierno también ha asignado fondos para una iniciativa trianual para el período 2012-2014 con medidas de sensibilización para los niños y jóvenes en cuanto a la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

El interés superior del niño

118. El Comité recomendó intensificar las medidas para aumentar la sensibilización acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño y velar por que el artículo 3 de la Convención se refleje debidamente en su legislación y en sus medidas administrativas. Recomendó asimismo adoptar medidas apropiadas y eficaces, para que el principio del interés superior del niño fundamente y guíe el procedimiento y todas las decisiones, especialmente en los casos de as ilo que afecten a niños (véanse  también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 27 y 28).

119.De acuerdo con la estrategia del Gobierno, toda la legislación relativa a los niños se formulará con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. El interés superior del niño ha sido incorporado a una serie de medidas jurídicas; no obstante, el Ombudsman de la Infancia ha determinado que el hecho de que se haya incluido el interés superior del niño en una serie de párrafos introductorios de la legislación sueca no es suficiente para asegurar que el principio tiene repercusiones en la práctica. Además, pone de relieve que los niños que necesitan atención, por razones como el abandono, la violencia doméstica o ambas, corren el riesgo de ser expulsados o deportados junto con sus padres o tutores legales (véase el anexo 2, pág. 34). El Gobierno ha fortalecido el principio del interés superior del niño en diferentes ámbitos que se describen a continuación.

El interés superior del niño en la escuela

120.La Ley de Educación (2010:800) establece que, tanto en la educación como en otras actividades, el interés superior del niño tendrá una importancia primordial, y que tratará de interpretarse el punto de vista del niño en la mayor medida posible. El interés superior del niño como punto de partida en toda la educación significa que la educación habrá de ser formulada de manera de conceder al niño las mejores condiciones posibles para su desarrollo personal. También significa que los demás derechos pertinentes en este contexto —como el derecho del niño a tener participación y ejercer influencia, a que se respete su integridad personal y a no ser discriminado— deben ser tomados en cuenta en su educación. Las disposiciones vinculadas al interés superior del niño comprenden uno de los párrafos introductorios de la Ley de Educación y se aplicarán en relación con otras disposiciones de esta ley.

El interés superior del niño en los casos de custodia

121.Al evaluar cuál es el interés superior del niño en un caso de custodia, habrá que prestar especial consideración a aspectos tales como el riesgo de que el niño u otro miembro de la familia sea víctima de abuso u otro tipo de maltrato, sin dejar de tener en cuenta la necesidad del niño de tener contacto cercano y positivo con sus dos progenitores. Desde el 1 de agosto de 2010, las autoridades judiciales tienen la opción legal de disponer que una persona designada por el Comité de Bienestar Social esté presente cuando interactúan el niño y un progenitor. A estos encuentros se los denomina visitas asistidas y las autoridades pueden decidir que esta sea la modalidad de encuentro a fin de evitar que el niño presencie confrontaciones conflictivas entre los progenitores. Desde el 1 de mayo de 2012, la norma es que aunque una de las personas a cargo de la custodia del niño no esté de acuerdo con la medida para estas visitas, el Comité de Bienestar Social podrá decidir que tal medida siga en vigor, si fuera necesario para proteger el interés superior del niño. También está la opción de la evaluación y el tratamiento psiquiátrico y psicológico, y de algunas medidas de carácter no institucional previstas en la Ley de Servicios Sociales y de ciertas acciones conforme a la Ley (1993:387) por la cual habrán de respetarse los subsidios y servicios a ciertas personas discapacitadas. Para mayor información, véase el tercer informe periódico de Suecia, 2002, págs. 46 y 47.

El interés superior del niño en los servicios sociales

122.Las disposiciones que se relacionan con el interés superior del niño forman parte de los párrafos introductorios de la Ley de Servicios Sociales (2001:453). Cuando las medidas involucran a los niños, debe prestarse atención a qué implica en este caso resguardar el interés superior del niño. Esta disposición se aplica en relación con otras disposiciones de la ley. Desde el 1 de enero de 2011, la Ley (1993:387) relativa a los subsidios y servicios que se prestan a ciertas personas discapacitadas incluye una disposición que ordena prestar especial consideración al interés superior del niño cuando las medidas afectan a los niños. Cuando debe tomarse una decisión sobre un tratamiento obligatorio con arreglo la Ley de Medidas Especiales de Protección de la Juventud (1990:52), el interés superior del joven será decisivo.

123.La Ley de Servicios Sociales (2001:453) establece, entre otros aspectos, que el Comité de Bienestar Social debe actuar para que los niños y jóvenes crezcan en condiciones seguras; asimismo, y en estrecha colaboración con el entorno familiar más cercano, debe garantizar que los niños y jóvenes que corren riesgo de sufrir daños tengan la protección y el apoyo que necesitan. En el primer caso, los servicios sociales toman medidas con acuerdo del joven y de su tutor legal. Estas acciones se caracterizarán por el respeto a la dignidad e integridad humana del joven. Solo cuando voluntariamente no se puede convenir la atención necesaria, se aplicarán medidas coercitivas, al tiempo que la imposición de dichas medidas respetará el interés superior del niño.

124.En 2009, el Estudio de Protección Infantil (2009:68) hizo una serie de propuestas para fortalecer el apoyo y la protección de los niños y jóvenes. El Gobierno ha decidido presentar al Consejo Legislativo una propuesta para modificar la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Medidas Especiales de Protección de la Juventud (1990:52). La propuesta del Gobierno incluye, entre otras cosas, el fortalecimiento de las normas que rigen el interés superior del niño, y que este principio sea siempre un factor decisivo en la adopción de medidas vinculadas a la atención o al tratamiento conforme a la Ley de Servicios Sociales.

125.La Convención y el interés superior del niño y su derecho a participar son el punto de partida del material didáctico preparado por la Junta Nacional de Salud y Bienestar que se encarga de apoyar y proteger a los niños y jóvenes que reciben pagos a cambio de sexo, los niños que son víctimas de la trata y los que viven con progenitores que prestan servicios sexuales. El material ha sido elaborado para las actividades que involucran a niños y jóvenes y para el personal de los servicios sociales, la atención de la salud, los servicios para la juventud, etc.

El interés superior del niño en la cadena penal

126.El Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Policía, en cooperación con la Fiscalía Nacional, la Junta Nacional de Medicina Forense y la Junta Nacional de Salud y Bienestar, la preparación de las directrices para la cooperación interagencial en investigaciones que conciernen a niños que pueden haber sido víctimas de delitos. Las directrices están dirigidas a que estos organismos cooperen de manera eficiente y segura en términos legales en las investigaciones vinculadas a los niños teniendo presente la perspectiva del interés superior del niño.

El interés superior del niño en el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional

127.De conformidad con el artículo 37 c) de la Convención y lo que hasta ahora se ha aplicado en virtud del artículo 8, primer párrafo, primera oración de la Ley de Trato en las Prisiones, en virtud de la nueva Ley de Prisiones (2010:610), los reclusos menores de 18 años no podrán permanecer en una institución en compañía de reclusos mayores de 18 años, a menos que se considere que ello favorece el interés superior del niño. En el preámbulo de la nueva Ley de Prisiones y de la Ley de Detenciones (2010:611) que entró en vigor en 2011, se subraya que uno de los objetivos principales de la política del Gobierno para los niños y jóvenes es que la perspectiva del niño, basada en el espíritu y las intenciones de la Convención, esté presente en todas las medidas que conciernen a los niños. Esto significa que el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional debe cumplir determinados requisitos, incluidos los referidos a las condiciones de reclusión y cumplimiento de los jóvenes que cumplen una pena de prisión. Para evitar la reincidencia entre los menores infractores, es esencial que el joven no esté alojado junto con otros reclusos que puedan afectar su capacidad de vivir sin cometer delitos. El Servicio de Libertad Condicional está tomando medidas para evitar activamente que estos jóvenes se transformen en infractores o consoliden una identidad con tales características.

128.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional prestará atención especial a las necesidades y los derechos del niño en su calidad de familiar cercano de un recluso; es decir, tanto la necesidad de un niño de mantener contacto con su progenitor detenido como la necesidad de intervenir cuando sea necesario para proteger al niño. Según la Ley de Servicios Sociales (SoL 14:1) el personal penitenciario debe suministrar a los servicios sociales información que pueda ser pertinente para investigar si es necesario prestar protección al niño.

El interés superior del niño en los casos de asilo

129.La Ley de Extranjería (2005:716) establece que en los casos que involucren a niños se prestará especial atención a las cuestiones de salud y desarrollo y a lo que por lo demás el interés superior del niño requiera (cap. 1, art. 10). Según la Ordenanza (2007:996) que contiene instrucciones para la Junta de Inmigración, antes de tomar decisiones u otras medidas que involucren a niños, la Junta deberá analizar las consecuencias de tales decisiones o medidas para estos niños. La carta de asignación para la Junta de Inmigración establece que deberá informar cómo se vela por que las razones que tiene un niño para solicitar asilo sean examinadas, evaluadas y dadas a conocer en las decisiones. La Junta examina cada caso en forma individual y trabaja en forma activa para velar por que el interés superior del niño esté resguardado en todas las partes del proceso, y ha elaborado una serie de documentos rectores, procedimientos y plantillas para realizar las evaluaciones de repercusiones en el niño. Como consecuencia de ello, se ha logrado una mayor coherencia en la gestión de los casos que involucran a niños, como por ejemplo al recibir a los niños solicitantes de asilo y antes de tomar la decisión con respecto a dicha solicitud. La Junta también ha organizado cursos especializados para dotar de más conocimientos al personal que realiza las evaluaciones sobre las repercusiones en el niño.

Derecho a la vida y al desarrollo

130. El Comité alentó a Suecia a aumentar los recursos de atención de salud para las personas afectadas por crisis de suicidio y adoptar medidas para evitar el suicidio entre los grupos que estén en riesgo (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 50 y 51).

131.El Gobierno ha prestado respaldo a un proyecto destinado a desarrollar y coordinar iniciativas para reducir el número de jóvenes que se autolesiona. El objetivo es evitar estas conductas y darles un mejor tratamiento en forma temprana, para lo cual se creará una estructura que se adapte en forma más eficiente a las necesidades de atención para este grupo. El objetivo general es reducir el número de jóvenes que se autolesiona, al tiempo que el objetivo parcial es también disminuir el número de jóvenes que recibe atención institucional y la incidencia de las órdenes de institucionalización involuntaria entre las mujeres jóvenes.

132.El Gobierno encomendó al Centro Nacional de Estudio del Suicidio y Prevención de las Enfermedades Mentales del Instituto Karolinska que evaluara en Suecia el programa de prevención de suicidios que tiene Australia, denominado Programa de Capacitación e Investigación en Primeros Auxilios para la Salud Mental. Este programa está dirigido al público, al sector de voluntarios y a quienes en el ejercicio profesional están en contacto con personas que sufren enfermedades mentales o que tienen tendencias suicidas. El estudio experimental se está llevando a cabo en dos condados de Suecia y la finalización está prevista en 2012. La Junta Nacional de Salud y Bienestar hará luego una evaluación. Este Programa de Capacitación e Investigación en Primeros Auxilios para la Salud Mental tiene una versión para jóvenes, y en junio de 2012 se encomendó al Centro Nacional mencionado del Instituto Karolinska evaluar esta versión en Suecia mediante un nuevo estudio experimental que terminará durante 2014.

133.Se ha solicitado a una comisión investigadora del Gobierno que aclare y analice la posibilidad de que el sector de atención de salud y servicios sociales prepare un análisis de los casos de suicidios registrados. También se ha encomendado examinar cómo se traduce el conocimiento adquirido a partir de estos análisis en las actividades de las entidades regionales y locales. Las propuestas del Comité se están examinando actualmente en las Oficinas Gubernamentales.

134.El Registro de Causa de Fallecimiento que depende de la Junta Nacional de Salud y Bienestar incluye a todas las personas que en el momento de su deceso estaban registradas en Suecia. Se indica el año en que se produjo el deceso, independientemente de que se haya producido en el país o en el exterior. El Registro incluye datos desde 1961 y se actualiza anualmente. Para mayor información, véase también el anexo 1, párrs. 12 a 14.

Respeto de la opinión del niño

135. El Comité recomienda que Suecia siga promoviendo y facilitando, incluso a través de la legislación, el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten; procurar que los adultos que trabajen con niños reciban formación apropiada a fin de garantizar que los niños capaces de expresar su opinión puedan hacerlo de manera apropiada y que su opinión se tenga debidamente en cuenta; cerciorarse de que todos los municipios cumplan los requisitos para la participación activa de los niños y examinar periódicamente hasta qué punto se tiene en cuenta la opinión de los niños, así como su influencia en las políticas y programas pertinentes (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 29 y 30).

136.Uno de los principios de la estrategia del Gobierno para el fortalecimiento de los derechos del niño es que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones en cuestiones que les conciernen. En el estudio mencionado anteriormente (véanse los párrafos 23 a 25) se estableció que los derechos de los niños, de conformidad con su edad y grado de madurez para ejercer influencia en su propia situación —por ejemplo, expresando sus opiniones libremente en todas las cuestiones que los afectan— han quedado plasmados en la legislación de diversas áreas. Además, la legislación no puede garantizar que los derechos de cada niño se cumplan en cada situación, pero al igual que sucede con otros derechos es obviamente esencial que la aplicación también sea coherente con los derechos ahora vigentes. También se observó que el derecho comprende una diversidad de factores que varían. Por ejemplo, depende de que el niño pueda formar su propia opinión sobre las cosas, de la información adecuada para agilizar este proceso, de la interacción con los padres y tutores, y de la complejidad y el carácter delicado de estas cuestiones.

137.El Ombudsman de la Infancia ha señalado que el trabajo preparatorio de las leyes como la legislación en sí se caracterizan por la desconfianza en la capacidad del niño de tener sus propias opiniones. No se autoriza al niño a opinar en forma adecuada en controversias sobre la custodia, el lugar de residencia o el régimen de visitas, ni en las investigaciones de los servicios sociales ni en el proceso de asilo. Además, el Ombudsman de la Infancia opina que, en términos generales, los organismos regulatorios y los tribunales son inaccesibles para los niños y tampoco están preparados para ajustarse a las circunstancias del niño, y hace hincapié en que para aplicar el artículo 12 es necesario establecer un procedimiento de presentación de denuncias eficaz al que tengan acceso los niños (véase también el anexo 2, págs. 4 y 5). El Gobierno ha tomado medidas en una serie de áreas para mejorar de diversas formas las oportunidades que tienen los niños para expresar sus opiniones, según se describe más abajo.

Influencia en el ámbito nacional

138.En 2010, el Gobierno encomendó al Ombudsman de la Infancia la realización de un proyecto para evaluar las experiencias y opiniones de niños y jóvenes con respecto a su permanencia en los hogares de acogida y en los establecimientos de atención y residencia. El objetivo de esta asignación fue realizar un estudio metódico y una compilación por organismo con una muestra de niños y jóvenes que indicaran cómo percibían la atención social que recibían, las dificultades y los aspectos positivos que observaban y las áreas en las que se podría mejorar. Este mandato también incluyó la identificación y prueba de un método para recoger experiencias y opiniones de los niños y jóvenes y posteriormente difundirlas a los organismos públicos, los municipios y los consejos de los condados, ya que puede resultarles útil tener un medio para escuchar a los niños que están en situación de riesgo. Uno de los aspectos de este método comprende el apoyo a los niños y jóvenes para exponer sus experiencias y opiniones directamente a los encargados de tomar decisiones en el ámbito nacional. Los jóvenes presentaron sus opiniones directamente a funcionarios como el Ministro de la Infancia y la Tercera Edad que, además de las cuestiones de los derechos del niño, tiene a su cargo la atención social de niños y jóvenes. El Gobierno asignó 1,2 millones de coronas suecas al Ombudsman de la Infancia para realizar esta tarea.

139.En 2011, se encomendó al Ombudsman de la Infancia reunir opiniones y experiencias de niños y jóvenes que fueron víctimas de la violencia y de otros tipos de maltrato, y de aquellos que viven con identidad protegida, de conformidad con el método mencionado anteriormente (véase el párrafo 138). El Gobierno ha asignado un total de 1,9 millones de coronas suecas a la ejecución de estas dos tareas. La cuestión de la violencia y los malos tratos y el hecho de vivir con una identidad protegida involucra a varios departamentos diferentes del Gobierno. Los niños y jóvenes se reunieron con el Ministro de la Infancia y la Tercera Edad, y con los Ministros de Asuntos Sociales, Justicia y Educación.

Derecho a ser escuchado dentro de la familia

140.La estrategia del Gobierno para intensificar el apoyo de los progenitores se basa en la Convención y está dirigida, entre otros aspectos, a promover los lazos y la interacción entre padres e hijos. Uno de los aspectos es aumentar el conocimiento de los padres y su capacidad para escuchar y respetar las opiniones del niño (véase el párrafo 207).

141.En nombre del Gobierno, el Ombudsman de la Infancia ha preparado un material para padres sobre la Convención, que también se ocupa del derecho del niño a ser oído (véase el párrafo 182).

Influencia en la escuela

142.Los alumnos de las escuelas suecas tendrán influencia en su educación; esto significa que tendrán derecho a opinar sobre el contenido y diseño de la enseñanza, la situación de la escuela y el entorno de trabajo de los estudiantes. La Ley de Educación (2010:800) resalta la importancia de la influencia del estudiante y explícitamente establece la necesidad de alentar constantemente a los niños y estudiantes a participar en forma activa en las actividades para seguir desarrollando su educación y mantenerse informados en los temas que los afectan. Para mayor información, véase también el anexo 1, párrs. 15 y 16.

143.Se establece además que cada establecimiento preescolar y escolar tendrá uno o más foros de consulta donde se discutirán las cuestiones de importancia para los niños, los estudiantes y los tutores legales o los padres. En el marco de este proceso de consulta, los niños y los estudiantes recibirán información de propuestas sobre cuestiones que habrán de tratarse, y tendrán la oportunidad de presentar su punto de vista antes de que se tome una decisión. El plan de estudios preescolar (Lpfö 98, revisado en 2010) establece que se deberá velar por que, en ese ámbito, los niños puedan desarrollar la capacidad para expresar sus pensamientos y opiniones y, por ende, tengan una oportunidad para ejercer influencia en los temas que a ellos afecten. Los docentes de preescolar deberán velar por que todos los niños tengan una influencia real sobre los métodos de trabajo y el contenido de las actividades. A través del trabajo en equipo se procurará que cada niño desarrolle la capacidad y adquiera la voluntad de asumir responsabilidades y ejercer influencia en el ámbito preescolar y, al mismo tiempo, que cada niño aprenda a respetar las opiniones e ideas del otro.

144.La Ley de Educación ha reducido la edad límite para el derecho de acción. De esta forma, a partir de los 16 años los jóvenes pueden hablar en su propio nombre en los procedimientos y casos previstos en la Ley de Educación.

145.El programa de estudios de la escuela secundaria superior (Lgy11) establece, entre otros aspectos, que la escuela es la responsable de que todos sus alumnos asuman la responsabilidad personal de sus estudios y de su ambiente de trabajo, ejerzan influencia sobre su propia educación y el funcionamiento interno de la escuela y, en función del conocimiento de los principios democráticos, mejoren su capacidad de trabajo en forma democrática, desarrollen la voluntad de contribuir activamente en pos de una mayor democracia en el trabajo y en la comunidad, y fortalezcan la fe en su propia capacidad para tomar iniciativas personales y colectivas, hacerse cargo de las responsabilidades y ejercer influencia sobre sus propias condiciones.

146.De acuerdo con la Ordenanza de Educación Superior (1993:100) B.A., los alumnos que cursan los primeros años del título de grado, la educación primaria y secundaria, deberán demostrar entre otras cosas la capacidad para escuchar, hablar y escribir en apoyo de las actividades educativas.

Influencia dentro de la cultura

147.La ordenanza que rige el Programa Escuela Creativa impulsado por el Gobierno (véase el párrafo 358) establece que los alumnos deben tener la oportunidad de participar en la elaboración de un plan de acción para describir las iniciativas para el desarrollo cultural, que es un requisito previo para poder ser candidato para recibir este subsidio.

Derecho a ser escuchado en los servicios de atención de salud y médicos

148.Desde el 1 de enero de 2010, los servicios de atención de salud y médicos y el personal que trabaja en este ámbito están obligados a prestar particular atención a la necesidad de los niños de recibir información, asesoramiento y apoyo si el progenitor u otro adulto con quien vive el niño padece una enfermedad o discapacidad mental permanente, una enfermedad física grave o es adicto al alcohol o a otras sustancias adictivas. Lo mismo sucede si el progenitor del niño u otro adulto con quien este vive permanentemente falleciera en forma inesperada.

149.La Comisión Nacional de Empoderamiento del Paciente (S 2011:03) se encargará de proponer cómo puede fortalecerse la posición del paciente dentro de los servicios de atención de salud y médicos, y cómo ejercer influencia. Uno de los puntos de partida para las actividades del investigador será mejorar las condiciones para prestar una atención equitativa y eficiente. Una de las tareas es trazar los antecedentes del niño como paciente dentro del sistema de atención de salud. La finalización de este trabajo está prevista para el 30 de junio de 2013.

Derecho a ser escuchado en los servicios sociales

150.El 1 de abril de 2008, entraron en vigor las enmiendas de la Ley de Servicios Sociales (2001:453) y la Ley de Medidas Especiales de Protección de la Juventud (1990:52), que hacen especial hincapié en la atención de los jóvenes, y apuntan a fortalecer la posición de los niños y jóvenes y su derecho a la información. La incorporación de medidas a ambas leyes concede a los niños y jóvenes el derecho a recibir la información pertinente sobre su caso. Además, se agregó una disposición a fines de que la solicitud de atención al Comité de Bienestar Social con arreglo a la Ley (1990:52), con especial hincapié en la atención de los jóvenes, incluyera un relato de cómo debe entregarse a un joven la información pertinente, el tipo de información que se entrega y la actitud del joven.

151.El 1 de agosto de 2010, entraron en vigor las disposiciones de la Ley de Servicios Sociales (2001:453). Esto significa que cuando los servicios sociales realizan una investigación tendiente a proteger al niño, el investigador podrá hablar con el niño sin que sean necesarios el consentimiento y la presencia de su tutor. Lo mismo se aplica a las investigaciones que inicia el Comité de Bienestar Social cuando se transfiere la custodia del tutor por negligencia de este en el cuidado del niño o cuando un hogar privado que no es el de sus padres se encarga de su crianza y cuidados.

152.A partir de la reforma en materia de supervisión que se introdujo en 2010, se incluyó una disposición en la Ley de Servicios Sociales (2001:453) en virtud de la cual, cuando se realiza una inspección de las circunstancias que rodean al niño, la Junta Nacional de Salud y Bienestar podrá entrevistarlo siempre y cuando el niño no sufra daño alguno a consecuencia de la entrevista. El niño puede ser entrevistado sin el consentimiento o la presencia del tutor legal. La Ordenanza (2009:1243) que contiene instrucciones para la Junta Nacional de Salud y Bienestar introdujo una disposición para que la Junta incorporara la perspectiva del niño en las actividades de supervisión y desarrollara una metodología para las tareas de supervisión con niños y jóvenes (véanse también los párrafos 232 a 236).

153.En 2009, se presentaron al Gobierno las conclusiones del Estudio de Protección del Niño, la Ley de Apoyo y Protección a los Niños y Jóvenes (SOU 2009:68), que contiene diversas propuestas, como el nombramiento de un trabajador social específicamente designado para el niño o joven al colocarlo en un hogar de acogida, un establecimientos de atención o en una residencia. El trabajador social debe hacerse cargo de estar en contacto con el niño o el joven y visitarlo en forma periódica, en la medida que se adecue a los deseos del niño. El estudio indica que de esta forma se pueden forjar lazos de confianza que le permiten al niño hablar sobre su situación, y expresar si necesita algo o si hay alguna situación que lo molesta. El Gobierno ha decidido presentar al Consejo Legislativo una propuesta para modificar la Ley de Servicios Sociales y la Ley de Medidas Especiales de Protección de la Juventud. Entre otros aspectos, sugiere incluir una disposición para designar a un trabajador social especial. La propuesta enviada al Consejo Legislativo dispone que el derecho del niño a expresar sus opiniones debe quedar más claro en ambas leyes. El Gobierno también observa que, desde una perspectiva basada en los derechos del niño, es importante que las opiniones del niño y las medidas propuestas sean claras y se presenten a los encargados de tomar las decisiones (véase el párrafo 188).

Influencia para los niños discapacitados

154.Desde el 1 de enero de 2011, la Ley relativa a los subsidios y servicios que se prestan a ciertas personas discapacitadas incluye una disposición por la cual, cuando una intervención afecta al niño, este debe recibir la información pertinente y tener la oportunidad de presentar su opinión, a la que se concederá la debida importancia, según su edad y madurez.

155.Los niños que tienen una discapacidad rara vez tienen la oportunidad de expresar sus opiniones en cuanto a la planificación, el diseño o el seguimiento de las actividades de apoyo vinculadas con su desarrollo, bienestar y la vida cotidiana. Para ejercer este derecho, se debe informar y dialogar con los niños sobre las medidas de apoyo adecuadas para su discapacidad, edad y necesidades. El Gobierno ha encomendado al Handisam (el Organismo Sueco de Coordinación de la Política en materia de Discapacidad) y a la Federación Sueca de Personas con Discapacidad, con el asesoramiento del Ombudsman de la Infancia, reunir experiencias y difundir información sobre métodos y estrategias para que los niños y jóvenes con discapacidad puedan ejercer influencia sobre las decisiones que los afectan. El informe correspondiente deberá presentarse en noviembre de 2012.

Derecho a ser escuchado en los casos de asilo

156.La Junta de Inmigración investiga y evalúa cuáles son las razones que llevan a un niño a solicitar asilo, mediante por ejemplo charlas con el niño o sus representantes. Esta conversación que se mantiene con el niño tiene lugar únicamente con el consentimiento de un tutor, un tutor designado especialmente o un "guardián". Para cada solicitud se evalúa si corresponde escuchar a cada uno de los niños o no, y para tomar la decisión se toma en cuenta, por ejemplo, la edad, la madurez y la salud mental del niño. Si el niño es demasiado pequeño para ser escuchado, la Junta mantiene una conversación con sus padres.

157.La Junta de Inmigración ha estandarizado la evaluación de calidad de cómo los niños pueden dar su opinión en distintas etapas de la tramitación del proceso. Por ejemplo, la Junta ha dispuesto protocolos estandarizados para la investigación oral con niños a fin de aclarar cuál es la situación del niño en las primeras etapas del proceso. En 2011, la Junta hizo una encuesta en la que se preguntaba a los niños o a sus padres si pensaban que los niños habían podido expresar sus opiniones. Los resultados demostraron que el 79% estaba total o parcialmente de acuerdo con la afirmación "He podido ser escuchado/Mi hijo ha podido ser escuchado". En el futuro, la Junta realizará esta encuesta dos veces por año a fin de analizar la tendencia a lo largo del tiempo.

Derecho a ser escuchado en los procedimientos judiciales

158.La leyes que establecen que la parte damnificada debe contar con asistencia jurídica y un representante especial están más bien dirigidas a prestar apoyo a los niños para que puedan dar a conocer sus opiniones en cuestiones de la justicia penal que los involucren y respetar sus opiniones y percepciones. El Código de Procedimiento Judicial incluye normas que atañen a los menores infractores, están dirigidas a facilitar al niño la posibilidad de contar y dar a conocer sus opiniones. Cabe observar que la legislación vinculada a los menores infractores incluye la perspectiva de los derechos del niño.

159.Las directrices nacionales comunes para la colaboración (entre organismos) relativa a niños que pueden haber sido víctimas de delitos y los criterios para los hogares de niños contienen recomendaciones cuyo objetivo es que la perspectiva de los derechos del niño esté siempre presente cuando las autoridades tienen contacto con los niños, y que les permitan a estos, en un entorno seguro, relatar lo que pudiera haberles sucedido.

160.Los manuales de la Fiscalía Cómo tratar a un niño que ha sido víctima de abuso infantil, Cómo tratar los delitos de violación grave de la integridad y Cómo responder a las víctimas de delitos incluyen recomendaciones para que, en virtud del artículo 12 de la Convención, se conceda a los niños la oportunidad de manifestar sus opiniones y de ser oídos en los asuntos que los afectan. En los manuales se indica también cómo conceder la oportunidad de ser oído a un niño que ha sido testigo de la violencia en su familia, lo cual incluye salvaguardar el derecho del niño a una indemnización por lesiones derivadas de delitos en virtud de la Ley de Daño Penal. Para mayor información, véase también el anexo 1, párrs. 19 a 21.

161.Desde hace tiempo, la Fiscalía ha estado organizando cursos de formación especializada para los fiscales que se ocupan de los delitos cometidos contra los niños y también para los que trabajan con adolescentes infractores. Estos cursos incluyen temas como el desarrollo del niño, las distintas discapacidades y la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante la formación básica, los fiscales también reciben capacitación para tratar casos de maltrato de niños y los casos contra adolescentes infractores. Sean víctimas o sospechosos de un delito, los niños pueden tener dificultades para comprender lo que sucede durante la investigación de un delito y durante el juicio. Incluso en los casos en que el niño no asiste personalmente al tribunal para declarar, necesita información sobre lo que sucede.

162.En las fiscalías locales, se designan fiscales especiales para los delitos cometidos contra los niños o cometidos por adolescentes infractores. Estos fiscales propugnan la importancia que tiene el hecho de que los niños comprendan lo que sucede y avalan su necesidad y su derecho de ser escuchados.

163.La instrucción dada al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia establece que deberá hacer grandes esfuerzos para que los organismos públicos y otras entidades adquieran más conocimientos sobre las cuestiones vinculadas a las víctimas de delitos. En este sentido, deberá difundir la existencia de la indemnización para las víctimas de delitos y utilizar las opiniones y experiencias de estas personas. El Organismo deberá integrar a sus operaciones las perspectivas de igualdad de género y del niño y el joven, destacando y haciendo notar las condiciones en función de la edad y el género.

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 28.2, 37 a) y 39)

Acceso a la información apropiada

164. El Comité alienta a seguir adoptando todas las medidas necesarias, incluidas las medidas para hacer cumplir la legislación correspondiente, proporcionar información a los padres y en las escuelas y sensibilizar a los niños, a fin de proteger a los menores contra toda información y material perjudicial para su bienestar, de conformidad con el apartado e) del artículo 17 de la Convención (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 31 y 32).

165.El Organismo Nacional de Educación tiene el mandato gubernamental de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los establecimientos preescolares, en las escuelas y en las actividades, y de promover que las autoridades de los centros educativos también lo hagan. En el marco de este mandato, el Organismo ha creado un portal en Internet, centrado en la crítica de las fuentes y el uso seguro de Internet; además contiene información, sugerencias e ideas para debatir en clase la crítica a las fuentes, los derechos de autor, la recuperación de información y el uso seguro de Internet.

166.El 1 de enero de 2011, se creó el Consejo Nacional de Medios de Comunicación, un organismo público que tiene el mandato de fortalecer la capacidad de los niños y jóvenes para que sean usuarios conscientes de estos medios y protegerlos de las influencias nocivas que estos medios pueden ejercer sobre ellos. Esto se logra principalmente mediante la educación mediática y la labor del Consejo, que difunde información orientadora sobre la situación de los niños y los jóvenes en relación con los medios de comunicación. A fin de mejorar la educación mediática, se ha preparado una guía para docentes basada en el nuevo programa de estudios (Lgr 11), en paneles organizados con niños y adolescentes y la colaboración de la organización BRIS (Los Derechos de los Niños en la Sociedad). El Consejo también fija los límites de edad para la exhibición de películas a niños menores de 15 años en virtud de la Ley de Límite de Edad (2010:1882).

167.En 2011, el Consejo Nacional de Medios de Comunicación desarrolló su sitio web, www.statensmedierad.se, dirigido a docentes, educadores y el público interesado. Este sitio ofrece información sobre educación mediática, investigación, publicaciones, materiales didácticos y oportunidades para que los jóvenes puedan hacerse oír.

168.En 2011, el Consejo publicó un trabajo de investigación titulado La violencia y la agresión en los juegos de video: reseña de la investigación realizada durante el período 2000-2011. Según este informe, la investigación muestra la correlación estadística entre los juegos violentos y la agresión, pero no hay datos que indiquen que los juegos de video violentos provocan comportamientos agresivos.

169.Durante 2009 y 2010, el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Medios de Comunicación organizaron una conferencia itinerante, El Turista Digital, dirigida a los adultos, para que estos puedan comprender mejor la creatividad y actividad de los niños y jóvenes en Internet, y reducir la brecha digital generacional que caracteriza nuestra época.

170.Siguiendo el mandato gubernamental, en 2013, el Consejo Nacional de Medios de Comunicación presentará un informe sobre cómo se transmiten los mensajes antidemocráticos por Internet y cómo debemos proteger y preparar a los jóvenes contra estos mensajes. En 2012, el Consejo Nacional de Medios de Comunicación, junto con organismos homólogos nórdicos y Nordicom, de la Universidad de Gotemburgo, organizaron en Estocolmo el Foro Nórdico de la Juventud, que dio a los jóvenes una plataforma para debatir el futuro de Internet sobre una base de la apertura, diversidad, facilidad de acceso, seguridad, libertad de expresión y democracia. Estos jóvenes periodistas documentaron las conclusiones, por ejemplo, en un documental en el pudieron expresar sus opiniones sobre temas que los conciernen; lo mismo hicieron al asistir a EuroDIG 2012. El trabajo del Consejo Nacional de Medios de Comunicación apunta también a lograr un uso de Internet más seguro entre niños y jóvenes. A este fin, todos los años se organiza, por ejemplo, el "Día de Internet Segura", junto con la organización BRIS (Los Derechos de los Niños en la Sociedad), que recibe el apoyo del Programa para una Internet más segura de la Unión Europea.

171.Véase también el anexo 1, párrs. 21 a 26.

Lucha contra la violencia y los malos tratos

172. El Comité recomendó que Suecia adoptara las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, diera prioridad a la prevención y promoviera valores no violentos y actividades de sensibilización. Además, Suecia deberá velar por la participación de los niños, y crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños, para informar de los hechos de violencia contra ellos (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 33 a) y b)).

173.Los niños tienen derecho a estar protegidos de toda forma de violencia y maltrato y, de acuerdo con la estrategia del Gobierno para fortalecer los derechos del niño, a que se respete su integridad física y mental en todas las circunstancias. La lucha contra la violencia y otros tipos de maltrato es un tema prioritario para el Gobierno. Por esta razón, en los últimos años se ha tomado una serie de medidas para crear conciencia sobre la violencia contra los niños, como también para una pronta detección y el desarrollo de mejores métodos para proteger y asistir a las víctimas, lo cual también se aplica a quienes han sido testigos de hechos violentos.

174.En 1979, se introdujo la prohibición del castigo corporal (cap. 6, artículo 1 del Código de los Niños y los Padres). El punto de partida principal de las leyes que protegen a los niños de malos tratos y descuido es dar a la familia el apoyo necesario. Las disposiciones del capítulo 5, artículo 1 de la Ley de Servicios Sociales establecen claramente que los servicios sociales tienen la responsabilidad de proteger a los niños que sufren el descuido o los malos tratos o que corren el riesgo de sufrir algún daño. La premisa es que todas las acciones tendientes a proteger y apoyar a los niños y los jóvenes tengan un carácter voluntario. Sin embargo, en algunos casos puede intervenir obligatoriamente el Comité de Bienestar Social para brindar a los niños y jóvenes vulnerables el apoyo y el trato que precisan, de conformidad con la Ley de Protección de la Juventud (1990:52). Con arreglo a lo establecido en el capítulo 5, artículo 11 de la Ley de Servicios Sociales, el niño tiene derecho a la protección si es víctima de un delito; esto incluye a los niños que han sido testigos de actos de violencia en los que los miembros de la familia han sido partícipes. Conforme al artículo 1 de la Ley del Representante Especial para los Niños (1999:997), se debe nombrar un representante especial del niño cuando haya motivos para creer que se ha cometido un delito susceptible de una pena de prisión contra una persona menor de 18 años, si el tutor es sospechoso de haber cometido ese delito, o si se teme que el tutor, en razón de la relación que mantiene con el sospechoso del delito, no resguardará el derecho del niño.

La incidencia del maltrato infantil

175.Las acciones del Gobierno y de los organismos públicos pertinentes deben basarse en el conocimiento sobre el alcance de los hechos de violencia y las actitudes hacia la violencia contra los niños dentro del seno familiar. El Gobierno encomendó dos estudios sobre violencia contra los niños; uno al Consejo Nacional de Prevención del Delito y otro a la Fundación para el Bienestar Infantil. Para mayor información véase también el anexo 1, párrs. 27 a 29.

176.El estudio encomendado al Consejo Nacional de Prevención del Delito debía evaluar el alcance y la tendencia del maltrato infantil durante el período 2002-2009. El informe de este estudio se presentó en octubre de 2011 y complementa un estudio anterior correspondiente al período 1990-1997. Estos estudios demuestran el aumento de los casos de maltrato de niños de entre 0 y 6 años denunciados a la policía hacia fines del decenio de 1980. El incremento ha sido notable especialmente a partir de 2005, con cifras que aumentan más del doble en cinco años. Son pocos los casos que terminan en un procesamiento. El Consejo considera que este gran aumento en las denuncias a la policía desde el año 2000 se debe a los cambios de conducta en cuanto a la formulación de denuncias principalmente de padres, docentes preescolares y escolares, y también de los servicios sociales. Según el Consejo, el aumento de esta tendencia se debe en gran medida a las iniciativas destacadas que ha impulsado el Gobierno para ampliar el conocimiento y mejorar el mecanismo para informar obligatoriamente sobre casos de maltrato infantil. El Consejo también afirma que este incremento puede atribuirse, en parte, a las investigaciones cada vez más profesionales que realizan diversos organismos públicos en consulta, que ahora se hacen en los hogares de niños se ven favorecidas por la interacción. La violencia más grave y mortal contra los niños ha disminuido durante un largo período y la tendencia decreciente se ha mantenido durante los decenios de 1990 y de 2000. El informe sobre esta investigación fue presentado el 31 de octubre de 2011.

177.Con financiación del Gobierno, la Fundación para el Bienestar Infantil ha realizado un estudio de las experiencias de niños y padres y de las actitudes frente al castigo corporal y otros tratos degradantes. El estudio nacional de 2011 sobre los castigos corporales y otros tratos degradantes infligidos a los niños es un estudio de seguimiento de los anteriores realizados en 1980, 2000 y 2006. Este estudio indica que no se han producido grandes cambios durante los últimos diez años. Un 3% de los padres que participaron en el estudio señalaron que, en alguna oportunidad durante el año anterior, habían golpeado a sus hijos, pero ninguno señaló haberlo hecho más de diez veces. Una parte de este trabajo comprende un estudio de niños en edad escolar y está basado en sus experiencias a lo largo de su vida hasta el momento más lejano que recuerden. El 14% de los niños en noveno grado señaló que alguna vez recibieron golpes y casi el 3% indicó que esto había sucedido muchas veces. La proporción es casi exactamente igual a la de investigaciones previas realizadas en el decenio de 2000. El factor de riesgo de maltrato infantil más serio de todos es la violencia entre los adultos en el hogar. Si el progenitor está bajo los efectos del alcohol o del consumo de drogas cuando se produce el conflicto, el riesgo de violencia con el niño también es importante. Al igual que en las encuestas previas de 2000 y 2006, los niños con enfermedades crónicas y discapacidad señalan que han recibido el doble de los golpes que reciben los niños que no tienen esos problemas; cabe señalar que estos casos se dan en forma más frecuente en familias en donde existe violencia entre los padres. El resumen de este estudio se ha traducido a otros idiomas: inglés, francés, español, portugués y ruso. Este informe se presentó en enero de 2012.

178.El Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud hacer un estudio para evaluar las actitudes y los valores de los niños y jóvenes hacia la igualdad de género, la masculinidad y la violencia. Además, el estudio también describirá la exposición de estos a la violencia y el uso de la fuerza. Asimismo, se analizarán las diferencias entre ambos sexos en el uso de la violencia y la exposición a ella, desde una perspectiva basada en la igualdad de género. La Junta hará un análisis de los métodos y de las acciones dirigidas a niños y jóvenes que se aplican en Suecia y en el mundo para impulsar un cambio de actitud, a fin de identificar los factores de éxito, las áreas problemáticas, las deficiencias de conocimiento y las necesidades de desarrollo en relación con las actitudes y los valores vinculados a la igualdad de género, la masculinidad y la violencia. El estudio ha de presentarse antes del 1 de febrero de 2013. En función de los resultados de este estudio, la Junta Nacional organizará unas jornadas de capacitación para el personal que trabaja con jóvenes. El informe del proyecto se presentará antes del 31 de diciembre de 2014.

Las opiniones y experiencias de los niños y jóvenes

179.El Gobierno considera importante recabar las opiniones y experiencias de los niños y jóvenes que han sido víctimas de la violencia y de otros malos tratos, a fin de complementar los estudios y las encuestas (véanse también los párrafos 175 a 177). Por ende, el Gobierno encomendó al Ombudsman de la Infancia reunir las opiniones y experiencias de niños y jóvenes que han sido víctimas de la violencia y de otros malos tratos, y de aquellos que viven con identidad protegida. El propósito de estos dos trabajos fue reunir datos en forma metódica para examinar cómo se sentían estos niños y jóvenes con la situación que vivían y con el apoyo que recibían. Estos dos mandatos fueron mencionados en el informe anual que el Ombudsman presentó al Gobierno el 23 de marzo de 2012 (véase el párrafo 139).

180.Los niños y jóvenes presentaron sus experiencias a los ministros pertinentes y a las autoridades públicas. Uno de los temas recurrentes en sus historias es la persistencia de los hechos violentos durante mucho tiempo sin que fueran detectados. A pesar de haber intentado enviar señales, los adultos no los habían escuchado o entendido. Las historias también dan cuenta de cómo actuó la sociedad cuando la violencia salió finalmente a la luz, y cómo los trataron en la escuela, en los servicios de atención de salud y médicos, en la policía y en el sistema judicial.

Apoyo a los padres

181.Para combatir todas las formas de violencia contra los niños, se asigna gran importancia a las diversas formas de apoyo a los padres (véanse los párrafos 207 a 211).

182.El Gobierno ha asignado 2 millones de coronas suecas al Ombudsman de la Infancia para producir y difundir material informativo para padres y futuros padres sobre los derechos de los niños. El material que se presentó en agosto de 2011 gira en torno a la relación entre el niño y sus progenitores y también al derecho del niño a recibir protección frente a la violencia. La difusión de este material se realiza de diversas maneras, e incluye la capacitación del personal dedicado al cuidado de los niños, que luego podrán usar en los cursos de capacitación para padres. El informe final correspondiente se presentará en diciembre de 2012.

Detección temprana del maltrato infantil

183.De acuerdo con la Ley de Servicios Sociales (14:1), todo aquel que trabaje con niños está obligado a notificar al Comité de Bienestar Social la sospecha de que un niño corre riesgo de descuido o maltrato; lo mismo sucederá si en sus actividades la persona toma conocimiento de alguna situación o hecho indicativo de que es necesario dar intervención a la Junta de Bienestar Social para proteger al niño. Esto afecta, por ejemplo, al personal docente de las escuelas, las instituciones preescolares, los servicios de atención de salud y médicos, la policía y el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional.

184.En un informe presentado en 2010, el Ombudsman de la Infancia pone de manifiesto que la atención odontológica ofrece una oportunidad excepcional de detectar casos de niños que fueron víctimas de violencia y malos tratos. Los niños periódicamente deben realizar una visita al odontólogo, y más de la mitad de las lesiones que sufren por agresión están localizadas en la zona de la boca, la cabeza y el cuello. En su examen, el Ombudsman observó que un tercio de las clínicas necesitaban un apoyo adicional que les permitiera actuar para proteger al niño. Otras encuestas realizadas por entidades como la Sociedad Pediátrica de Suecia han revelado que, con frecuencia, el personal que trabaja en la atención odontológica y de la salud carece de aptitudes y rutinas para cumplir con los requisitos de notificación (véase el anexo 2, pág. 8).

185.El Gobierno ha tomado medidas para mejorar el proceso de denuncia de violencia contra los niños. Una de ellas es la preparación de las directrices nacionales comunes para la cooperación entre organismos relativa a los niños que pueden haber sido víctimas de un delito. Otra de las medidas es el programa de capacitación a cargo del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito para dar mayor visibilidad a los niños que han sido testigos de actos de violencia doméstica en las investigaciones preliminares.

186.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha encomendado intensificar las acciones de los servicios de atención de salud y médicos cuando se sospecha que el niño o el joven corre el riesgo de sufrir descuido o maltrato. A este fin, se realizarán encuestas, se reunirá información y se promoverá el conocimiento para apoyar, facilitar y mejorar dichas acciones cuando sea necesario prestar atención al niño o joven que se supone está en riesgo de descuido o maltrato, darle respuestas y cuidarlo. En este marco se incluye también la función de los servicios de atención odontológica de poner atención a los casos de maltrato infantil.

187.La Junta Nacional de Salud y Bienestar encomendó la preparación de pautas nacionales de orientación para el personal de los servicios de atención de salud y médicos y de los servicios sociales destinadas a mejorar la detección de la vulnerabilidad a la violencia. El objetivo es prestarles apoyo para investigar y evaluar, entre las personas que atienden en su trabajo, a aquellas que son vulnerables a la violencia. La tarea incluye también presentar propuestas a los municipios y los consejos de los condados para poner en práctica estas directrices y apoyar las actividades para aplicarlas. El informe final debe presentarse el 15 de abril de 2014.

188.El Estudio de Protección del Niño señaló la importancia de la detección temprana en los casos de niños que son víctimas de malos tratos. El estudio señaló que se trata de una cuestión de compatibilidad jurídica para las personas, que debe existir una cierta predictibilidad en cuanto a los motivos por los que se decide investigar. Entre las sugerencias también se incluyó aclarar la disposición relativa a la obligación de cursar la notificación al Comité de Bienestar Social, cuándo hacerlo, o si es el público quien debería hacer la notificación. En su consulta al Consejo Legislativo, el Gobierno propuso que la notificación se hiciera indefectiblemente cuando hubiera sospecha o certeza de que el niño es víctima de descuido o malos tratos. El Gobierno también afirmó que la consulta se debía a su intención de encomendar a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la elaboración de un manual sobre la tramitación y evaluación de notificaciones.

189.El marco para el trabajo que se encomendó a la Fundación para el Bienestar Infantil durante el período 2010-2012 (véase el párrafo 177) incluía la preparación y divulgación entre los grupos profesionales pertinentes del material informativo Atrévete a ver, atrévete a actuar, dirigido a crear conciencia sobre el descuido y el maltrato infantil y a mejorar las oportunidades de detección temprana. La información sobre descuido y maltrato infantil está publicada en el sitio web de la Fundación. Se han organizado conferencias regionales para los grupos profesionales pertinentes para crear más conciencia sobre el descuido y el maltrato infantil. La experiencia denominada "Vacunación Mental" impulsada por el Hospital de Karolinska (véase el párrafo 190) ha también sido divulgada y se han organizado conferencias sobre este tema, con el objetivo de que otros consejos de los condados adopten este método.

190.Este Proyecto comprende temas como la capacitación del personal hospitalario del Consejo de Condado de Estocolmo y de los futuros padres para que comprendan los riesgos graves para la salud del bebé que representa el hecho de zarandearlo o sacudirlo. En el marco de este Proyecto, el personal hospitalario también fue capacitado para poder informar a los padres sobre estos riesgos e identificar a los niños que han sido víctimas de este tipo de maltrato.

191.El Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito tiene a su cargo la actividades de formación a fin de que los niños que han sido testigos de actos de violencia doméstica tengan más visibilidad en las investigaciones preliminares de dichos delitos y mayores posibilidades de obtener la indemnización para las víctimas de delitos y otro tipo de apoyo y protección.

192.En 2012, se encargó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la realización de una encuesta de las actividades en que se sabe que el niño ha sido víctima de hechos de violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual, o que ha presenciado actos de violencia. La Junta también deberá identificar las actividades que requieren más conocimientos sobre estas cuestiones. En función de esta encuesta, la Junta analizará, por ejemplo, si existe la necesidad de crear un organismo que asuma la responsabilidad nacional de divulgar conocimientos sobre las cuestiones de violencia contra los niños.

193.El Gobierno ha designado a un coordinador nacional para luchar contra la violencia doméstica. Entre las funciones del coordinador se incluye la de reunir y apoyar a las autoridades competentes, los municipios, los consejos de los condados y las organizaciones con el fin de aumentar la efectividad, la calidad y la sostenibilidad del trabajo contra la violencia doméstica. El coordinador deberá, por ejemplo, considerar las formas para mejorar la protección y el apoyo a las víctimas de delitos. Uno de los grupos objetivo principales del coordinador serán los niños que crecen en familias donde existe violencia doméstica. El informe final debe presentarse antes del 30 de junio de 2014.

Apoyo a los niños y jóvenes víctimas de la violencia

194.Una de las disposiciones de la Ley de Servicios Sociales (2001:453) establece que las acciones del Comité de Bienestar Social deberán propiciar el crecimiento de los niños y jóvenes en condiciones seguras; asimismo, en estrecha colaboración con los hogares, el Comité velará por que los niños y los jóvenes que corren riesgo de sufrir abandono o abuso reciban la protección y el apoyo que necesitan. En el primer caso, las medidas que adopten los servicios sociales serán de mutuo acuerdo con el joven y su tutor, y dichas acciones se caracterizarán por el respeto por la dignidad humana y la integridad personal del joven. En los casos de niños que han sido víctimas de abuso o descuido, el Comité de Bienestar Social puede decidir cuidar al niño fuera de su hogar sin el consentimiento de los tutores, y solo dispondrá medidas coercitivas cuando no se pueda acordar en forma voluntaria el cuidado necesario para el niño.

195.Se ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar seguir estimulando el desarrollo de las actividades de los servicios sociales para las mujeres maltratadas y los niños que han presenciado actos de violencia; esta tarea incluye el trabajo para que la gestión de los servicios sociales en esta área sea más permanente y estratégica. La Junta ha asignado 8 millones de coronas suecas para este mandato que comprende el período 2011‑2013, e incluye la adopción de medidas en el área de los servicios de atención de salud y médicos, cuando esto sea pertinente. En el marco de esta iniciativa, el Gobierno ha aprobado también la asignación de 109 millones de coronas suecas al año para asegurar la calidad de las actividades que involucran a mujeres maltratadas, niños víctimas de la violencia doméstica y autores de este tipo de delitos. En 2012, se asignarán 70 millones de coronas suecas a los municipios para que adopten medidas en este ámbito basadas en el desempeño, y al mismo tiempo se asignarán 20 millones de coronas suecas para apoyar a las asociaciones que funcionan en el ámbito local en esta esfera. Para que las asignaciones de fondos sean adecuadas y contribuyan a las actividades de desarrollo metodológico a largo plazo, la Junta y las juntas administrativas de los condados establecerán un programa de apoyo de conocimientos en el ámbito nacional y regional.

196.El Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar evaluar las actividades en torno a las mujeres maltratadas, los niños que han sido víctimas de la violencia doméstica y los autores de esta violencia, a fin de elaborar una base de conocimientos en este campo. La evaluación de los niños que han sido testigos de la violencia doméstica demuestra, entre otras cosas, que las medidas dirigidas específicamente a ellos, es decir, las actividades para combatir la violencia y la psiquiatría infantil, tienen efectos positivos en términos de la salud mental del niño y su capacidad para manejar sus emociones en comparación con otras intervenciones. El informe sobre esta investigación fue presentado en junio de 2011.

197.El Gobierno también encomendó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la realización de un análisis exhaustivo de las medidas de alojamiento en centros de acogida para las personas en riesgo y la preparación de material orientativo para los grupos destinatarios pertinentes. El Gobierno ha encomendado también a la Junta Administrativa del Condado de Östergötland difundir una guía de apoyo y rehabilitación para los jóvenes que han sido alojados en hogares de acogida y establecimientos de atención y residencia ante la posibilidad o el hecho de haber contraído matrimonio contra su voluntad o de haber sido víctimas de la violencia y la opresión en nombre del honor.

198.El Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, junto con el Instituto Nacional de Salud Pública de Suecia y la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR), la gestión y coordinación de una iniciativa nacional a largo plazo para promover y fortalecer el apoyo para los niños que crecen en familias donde hay problemas de abuso de sustancias, enfermedades o trastornos mentales, o violencia. Esta iniciativa se extenderá a lo largo de todo el mandato; el Gobierno se propone asignar 47 millones de coronas suecas por año a este proyecto que incluye mejorar el conocimiento y las iniciativas metodológicas en este ámbito y financiar los proyectos.

Violación de la integridad

199.La persona que cometa ciertos delitos violentos en forma repetida, perturbe la paz de un miembro de la familia o de un ex miembro de la familia o cometa delitos sexuales contra este miembro, por ejemplo, un niño, podrá ser condenada por violación grave de la integridad a una pena de prisión de 6 meses a 6 años si estos delitos penales forman parte de violaciones repetidas contra la integridad personal que intentan provocar un daño grave a su autoestima (Código Penal, cap. 4, art. 4a)). Los delitos de violación de la integridad han sido recientemente objeto de evaluación; el estudio demostró que las disposiciones tomaban en cuenta toda la situación de la víctima cuando esta ha sufrido una serie delitos que si bien tienen carácter punible suelen ser considerados delitos relativamente menores y, en general, se ha acrecentado la pena cuando estos delitos se cometen en forma repetida contra relaciones cercanas (SOU 2011:85 delitos de violación de la integridad y conducta arbitraria con un niño).

Violencia grave en las escuelas

200.En marzo de 2008, el Gobierno encomendó al Consejo Nacional de Prevención del Delito una encuesta para evaluar la incidencia de la violencia grave en las escuelas. La evaluación demostró que los casos de violencia más grave no son comunes en las escuelas de Suecia y que había un claro vínculo entre el comportamiento abusivo, el entorno escolar y la vulnerabilidad a la violencia escolar. En función de esta encuesta, el Organismo Nacional de Educación preparó para las escuelas un material de apoyo para prevenir los delitos, especialmente los casos de violencia más graves.

Valores escolares fundamentales

201.En virtud de la Ley de Educación, tanto la escuela pública como la privada tienen la gran responsabilidad de investigar los informes de conductas abusivas, tomar medidas para garantizar el cese de las violaciones y supervisar y evaluar las actividades realizadas. Además, la escuela debe realizar un trabajo preventivo y, todos los años, debe elaborar un plan de igualdad de trato en colaboración con los estudiantes.

202.Como se mencionó anteriormente, el Representante del Niño y del Escolar investiga la información sobre trato degradante y también puede representar a los niños y a los estudiantes en sede judicial. Además ofrece información sobre leyes y presta asesoramiento e información sobre las iniciativas para luchar contra el trato degradante. Véanse el párrafo y apéndice 1, párrs. 30 a 33.

203.El Gobierno ha encomendado al Organismo Nacional de Educación que se encargue de seguir formando al personal docente para mejorar las iniciativas en relación con los valores fundamentales escolares, la discriminación y el trato degradante. Esta capacitación se basará en las investigaciones vinculadas a este ámbito y realizadas en Suecia y en el extranjero, y prestará particular atención a aspectos como la importancia de la perspectiva de género en la elección de medidas contra el acoso y la situación de las personas jóvenes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. En el marco de este mandato, el Organismo deberá también reunir y difundir información sobre mejores prácticas para las medidas preventivas y de rehabilitación. Para el período 2011-2014, el Gobierno ha asignado 40 millones de coronas suecas para este fin.

Imprescriptibilidad de la mutilación genital de las niñas

204.El 1 de julio de 2010, se introdujo una modificación al plazo de prescripción, en virtud de la cual el período de prescripción de la mutilación genital y la tentativa de realizar la mutilación a niñas comienza a correr a partir de la fecha en que la víctima cumpla o hubiese cumplido 18 años. De esta forma, se han mejorado las posibilidades de enjuiciamiento y mejorado los derechos del niño. Las razones por las que se ha revisado la ley comprenden el hecho de que la mutilación genital femenina es un delito que solo se descubre o denuncia cuando la niña alcanza una determinada edad y madurez, y es entonces cuando puede comprender que ha sido víctima de un delito. Véanse también los párrafos 320 a 323; para otros aspectos véase también el cuarto informe de Suecia, párrs. 184 a 186.

Apoyo al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños

205.El Comité recomendó que Suecia colaborara con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y le brindara su apoyo, y que proporcionara información sobre la aplicación por parte de Suecia de las recomendaciones del estudio en el siguiente informe periódico (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párr. 33 c) y d)).

206.La participación de Suecia en las Naciones Unidas ha sido fundamental desde hace tiempo para llamar la atención sobre la vulnerabilidad de los niños y mejorar el cumplimiento de sus derechos. Por ejemplo, Suecia ha financiado el estudio de la violencia contra los niños realizado por Paulo Sérgio Pinheiro. Una de sus recomendaciones fue que el Secretario General de las Naciones Unidas nombrara a un Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños. En 2009, se designó a la Sra. Marta Santos País para este cargo, con un mandato de tres años. En 2012, deberá tomarse una decisión sobre una posible prórroga del mandato. Desde 2009, Suecia ha suministrado apoyo financiero para este cargo y apoya la prórroga del mandato de la Sra. Santos Pais. Asimismo, Suecia ha presentado al Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños un informe sobre las iniciativas que ha emprendido el país para luchar contra la violencia infantil.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18.1, 18.2, 19 a 21, 25, 27.4 y 39)

Apoyo a los padres

207.De conformidad con la estrategia del Gobierno para fortalecer los derechos del niño, los padres deben conocer cuáles son los derechos del niño y recibir apoyo en su tarea como padres. En marzo de 2009, el Gobierno aprobó una estrategia nacional para aumentar el apoyo a los padres. El objetivo global es que se ofrezca apoyo a todos los padres durante la infancia y adolescencia de los hijos hasta que cumplan los 17 años. El apoyo a los padres está destinado a promover la salud y el desarrollo positivo de los niños a través de los padres y a protegerlos en la mayor medida posible de las enfermedades y los problemas sociales. La estrategia forma parte de las iniciativas a largo plazo del Gobierno para promover la salud y prevenir las enfermedades entre los niños y los jóvenes. El punto de partida de estas iniciativas es la consolidación del vínculo y la interacción entre padres e hijos. La estrategia subraya el hecho de que los valores fundamentales de los programas de apoyo se basan en la Convención e incorporan la perspectiva de la igualdad de género. Para alcanzar el objetivo global, el Gobierno ha encomendado al Instituto Nacional de Salud Pública de Suecia la asignación de 130 millones de coronas suecas para incentivar a los municipios y las instituciones de investigación a emprender actividades locales y regionales de apoyo a los padres y adquirir conocimientos especializados en esta área. De esta forma, diecinueve municipios recibieron esos fondos y otros cinco se han beneficiado con este incentivo mediante la colaboración con un municipio que participa en el proyecto. En abril de 2012, el Gobierno asignó al Instituto Nacional de Salud Pública una partida adicional de 2 millones de coronas suecas para difundir los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos de apoyo a los padres en el país. Entre otras actividades se organizarán conferencias regionales.

208.El Gobierno ha previsto que en el marco del Programa de seguridad y protección para los niños colocados fuera de su hogar, los tutores legales y los encargados del cuidado de los niños reciban asesoramiento, apoyo y otros tipos de asistencia que necesiten (véase el párrafo 216).

209.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional dicta cursos para padres destinados a los reclusos con hijos, a fin de ayudarlos a mantener o crear una buena relación con sus hijos. En uno de los establecimientos penitenciarios del país, el Servicio dicta un curso sobre crianza y vida familiar. Los reclusos pueden participar de esta actividad y pasar allí dos semanas con sus familias. Los cursos para padres que se dictan en esta institución están destinados principalmente a los reclusos con condenas largas, a fin de darles la oportunidad de forjar una buena relación con su familia (véase el párrafo 326).

210.El Gobierno ha asignado al Ombudsman de la Infancia una partida especial de fondos para que distribuya y difunda material informativo para padres o futuros padres sobre los derechos del niño (véase el párrafo 182).

211.Véase también el anexo 1, párr. 34.

Medio familiar

212.El Comité recomendó que Suecia tomara medidas para abordar las causas del elevado número de niños que son separados de la familia y de los niños que se escapan del hogar o que son obligados a abandonarlo, y se asegurara de que estos últimos pudieran acceder a los servicios correspondientes y recibieran el asesoramiento y apoyo necesarios; además, recomendó que siguiera elaborando y aplicando programas y políticas para evitar el internamiento de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 34 y 35).

213.El Gobierno considera importante apoyar a los progenitores en sus funciones parentales (véanse los párrafos 207 a 211), especialmente como parte de los esfuerzos destinados a evitar que el niño deba ser colocado fuera de su hogar. La legislación actual se basa en la participación voluntaria y el cuidado no institucional, poniendo en primer lugar el interés superior del niño y promoviendo los lazos familiares. Cuando estos medios voluntarios se agotan, la única opción que queda es la colocación fuera del hogar, basada en el interés superior del niño. La legislación sobre medidas coercitivas solo se puede aplicar cuando se determine que no se puede prestar el cuidado necesario con la colaboración del joven o de su tutor. De conformidad con la Ley de Servicios Sociales, el Comité de Bienestar Social contribuirá para que la persona que haya sido separada del hogar reciba cuidados, atención y buenas condiciones de crianza, por ejemplo, en materia de educación. Los tutores y cuidadores del niño recibirán el asesoramiento, el apoyo y la asistencia que necesiten (véase también el anexo 1, párrs. 37 a 43).

214.En el ámbito nacional, anualmente se hacen estadísticas sobre la cantidad de niños colocados fuera de su hogar. Esta cifra se ha incrementado a pesar del hecho de que los municipios trabajan para evitar estas colocaciones. Véase el anexo 1, párrs. 40 a 43.

Servicios sociales basados en datos objetivos

215.El Gobierno también ha comenzado a desarrollar las prácticas de los servicios sociales basadas en datos objetivos, cuyo propósito es que los usuarios se beneficien de las medidas basadas en las mejores prácticas. Cuando se trata de la asistencia social de los niños y los jóvenes, un tema prioritario es la prestación de apoyo a los prestadores y prestadores alternativos en la supervisión sistemática y permanente de los niños y jóvenes que han sido colocados en hogares de acogida y establecimientos de atención y residencia.

216.En los últimos años, se han intensificado las iniciativas de desarrollo en el marco del sistema de gestión y documentación denominado El Cuidado de los Niños. Este sistema procura que la prestación de los servicios sociales esté enmarcada en una estructura que permite investigar las necesidades del niño, y también planificar y supervisar las acciones acordadas centradas claramente en el niño como individuo y sus necesidades. Es de esperar que el sistema también contribuya a la uniformidad nacional en el ejercicio de la autoridad y el enfoque integral aplicado, acercándose al mismo tiempo un poco más a una práctica basada en el conocimiento. La Junta Nacional de Salud y Bienestar se encarga de este programa junto con los municipios y los consejos de los condados en los ámbitos nacional, regional y local, y ha notado que en casi todos los municipios se está introduciendo este sistema de gestión y documentación. El Gobierno ha contribuido con fondos a esta iniciativa.

217.En el marco de las acciones para crear servicios sociales basados en datos objetivos, se ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar el desarrollo de un programa para la seguridad de los niños y jóvenes en hogares de acogida, que los municipios pueden utilizar en su trabajo con los niños que han sido separados de sus hogares. Esto incluye a los tutores y a los cuidadores del niño, que recibirán el asesoramiento, el apoyo y la asistencia que necesiten. El mandato incluye la preparación de una orientación en este campo a fin de contribuir a una práctica basada en datos objetivos y legalmente coherente con la tramitación de los casos. Está prevista la preparación de material de capacitación básica en los hogares de acogida de los municipios. Además se pondrá particular atención en la necesidad de hacer un seguimiento local y sistemático. El trabajo se hará en consulta con SALAR, y en diálogo con las organizaciones que trabajan en la prestación de servicios para niños y jóvenes y el Ombudsman de la Infancia. El informe se presentará al Ministerio de Salud y Asuntos Sociales antes del 30 de junio de 2012.

218.El Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la preparación de material orientativo que explique cómo documentar el interés superior y la historia del niño. Tal decisión se basa en el hecho de que si bien los servicios sociales han hecho importantes avances en cuanto a los niños y jóvenes, el Gobierno consideró que era necesario introducir más mejoras en esta área. Esto quedó plasmado, por ejemplo, en el Estudio de Protección del Niño. Además, no existían instrucciones en cuanto al tamaño o la cantidad de documentación necesaria, y el tipo de lenguaje que debe utilizarse para que el niño pueda comprenderlo y leerlo.

219.En el marco de los esfuerzos continuos que se despliegan actualmente para establecer una práctica basada en datos objetivos, el Gobierno, junto con SALAR, ha iniciado un proyecto con los gerentes de desarrollo regional (personas con experiencia en la aplicación de medidas de mejora) relativo a la atención social que se presta a niños y jóvenes. La mencionada base de conocimientos constituirá una importante herramienta de trabajo para estos gerentes de desarrollo.

Estadísticas

220.Desde 2009, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha sido responsable de elaborar comparaciones abiertas en materia de asistencia social de niños y jóvenes. Este es un aspecto importante de los esfuerzos por mejorar la eficiencia y calidad y comprende las comparaciones de facilidad de acceso, las actividades basadas en el conocimiento, y las cuestiones de seguridad y protección. La publicación de estas comparaciones es anual.

Fortalecimiento de la protección de los niños vulnerables

221.En el proyecto de presupuesto para 2012, el Gobierno determinó que era necesario adoptar nuevas medidas para mejorar, por ejemplo, la protección de los niños vulnerables. De esta forma, propuso asignar un total de 140 millones de coronas suecas para 2012, que se destinarían a mejorar la protección que brindan los servicios de atención social de niños y jóvenes, y posteriormente, a partir de 2013, 200 millones de coronas suecas anuales, de los cuales 18 millones se asignarán a medidas temporarias especiales para el período 2013‑2015. El Gobierno encomendó al Ombudsman de la Infancia entrevistar a niños y jóvenes para determinar cómo funcionan los organismos públicos en su contacto con los niños. A partir de estos relatos, se ha podido introducir mejoras en el trabajo que hacen los servicios sociales con los niños vulnerables. En junio de 2012, el Gobierno envió propuestas al Consejo Legislativo que contribuirán a reforzar aún más la protección de los niños. En estas propuestas se afirma que el Gobierno procura aprobar inversiones destinadas a mejorar la especialización y la visibilidad y accesibilidad de los servicios sociales para los niños, y también un programa nacional que dé mayor seguridad a los niños.

Medidas para luchar contra la carencia de vivienda

222.Al no haber estadísticas sobre niños que se escapan del hogar, es difícil estimar la magnitud de este problema. El Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar que intentara determinar la cantidad de niños y jóvenes que se encuentran en esta situación, considerando los que están en una zona gris entre el cuidado familiar y comunitario. En mayo de 2011, se computaron 400 niños y jóvenes en situación de carencia de vivienda en una sola semana. En 2011, 663 niños se vieron afectados por desalojos. Según el Ombudsman de la Infancia, las estadísticas muestran una amplia variación de un municipio a otro; por ende, se ha considerado modificar la ley para que los municipios tomen medidas preventivas contra los desalojos de familias con hijos. Véase también el anexo 1, párrs. 44 y 45.

223.La legislación actual establece que el Comité de Bienestar Social es responsable de procurar que los niños y jóvenes crezcan en condiciones seguras, y esto incluye las medidas preventivas. En los casos en que los niños y jóvenes corren riesgo de maltrato, el Comité de Bienestar Social es responsable de que reciban la protección y el apoyo necesarios. En primer lugar, deben tomarse medidas de apoyo en el entorno familiar del niño y en colaboración con el niño y su tutor. Los servicios sociales no tienen medidas específicas para llegar a aquellos niños que han escapado de sus hogares; por otro lado, y especialmente en las grandes ciudades, hay actividades de extensión comunitaria, donde los trabajadores sociales tratan de apoyar y asistir a los niños que pasan mucho tiempo fuera de sus hogares, especialmente en horarios nocturnos.

224.La ley dispone que, durante cada período de mandato, los municipios deben planificar la provisión de viviendas a fin de crear oportunidades para que todos los habitantes del municipio tengan acceso a una vivienda decente y promover la formulación y aplicación de medidas adecuadas en materia de vivienda.

225.La Juntas Administrativas de Condado deben hacer un análisis anual del mercado de viviendas en cada condado. Esta tarea incluye suministrar a los municipios asesoramiento, información y apoyo para la planificación de viviendas. Junto con este mandato, las Juntas deben también analizar específicamente la atención que los municipios asignan a las iniciativas de lucha contra la carencia de vivienda y la exclusión del mercado de viviendas, y prestarles asesoramiento y apoyo para planificar medidas que respalden a esta lucha, especialmente entre las familias con niños.

226.A partir de 2012, entrará en funciones un coordinador nacional para incentivar a los municipios a crear estructuras sostenibles y sistemáticas a fin de elaborar medidas y luchar contra la carencia de vivienda y evitar los desalojos de familias con hijos.

227.El Ombudsman de la Infancia también ha señalado la cuestión de los desalojos y de la carencia de vivienda (véase el anexo 2, hoja 6). Entre otras cosas, el Ombudsman de la Infancia y las fuerzas del orden se reunieron con nueve municipios a fin de dialogar sobre las medidas para evitar los desalojos de las familias con hijos. A resultas de este encuentro, se preparó un memorando que contiene una descripción de las iniciativas locales y nacionales.

Trato arbitrario con el niño

228.La responsabilidad penal del trato arbitrario con un niño varía, según si los progenitores comparten la custodia o solo uno de ellos la tiene. Un estudio ha propuesto ampliar la responsabilidad penal por el trato arbitrario de un niño en el caso de custodia compartida e incluir también la situación del tutor que retiene al niño en forma ilegal, no como sucede actualmente que solo se aplica cuando se produce el secuestro del niño (SOU 2011:85, delitos de violación de la integridad y conductas arbitrarias que involucran a un niño). La propuesta ha sido derivada para su análisis y luego será redactada en el Ministerio de Justicia.

Niños privados de un entorno familiar

229. El Comité recomendó que Suecia velara por la supervisión y el control apropiados de la situación de los niños colocados en hogares o instituciones de guarda, y adoptara las medidas necesarias para asegurar que se faciliten mecanismos para la presentación de quejas para niños sin atención parental; además recomendó que se proporcionaran los servicios de seguimiento y reintegración apropiados para los niños que dejen de recibir atención institucional (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 36 y 37 ) .

230.En 2009, el Ombudsman de la Infancia entrevistó a los jóvenes que viven en hogares especiales para jóvenes a fin de que relataran sus propias experiencias de vida y la situación en que viven. Al año siguiente, el Gobierno encomendó al Ombudsman un proyecto para reunir las opiniones de los niños y jóvenes sobre sus experiencias en los hogares de acogida y los establecimientos de atención y residencia. Véase el párrafo 138. Los resultados de este proyecto han quedado plasmados en dos informes anuales, "Lo siento" y "Detrás de la fachada", que el Ombudsman presentó al Gobierno en 2010 y 2011. En febrero de 2011, el Ministro de la Infancia y la Tercera Edad se reunió con una serie de niños y jóvenes que habían sido derivados al cuidado institucional. En esa oportunidad pudieron hablar sobre sus propias experiencias y expresar los cambios que, según ellos, era importante introducir en los servicios sociales para niños. Entre otras cosas, los jóvenes manifestaron que el personal que trabaja en los hogares y los servicios sociales no cree en ellos, y que necesitan adultos en los que puedan confiar y encontrar consuelo y orientación. El Ombudsman de la Infancia también elaboró una encuesta sobre todos los comités de bienestar social ( Las  responsabilidades del Comité de Bienestar Social por la asistencia social). La encuesta reveló que solo unos pocos comités de bienestar social, no más de un tercio de ellos, tienen directivas específicas en materia de atención de salud y escolarización de los niños que han sido derivados al cuidado institucional. Solo unos pocos comités de bienestar social, uno cada cinco, han adoptado directivas para actuar cuando aparentemente las condiciones de los hogares de acogida o los establecimientos de atención y residencia son inaceptables.

Rutinas para la prevención, detección y medidas de correctivas

231.Cuando la sociedad asume la responsabilidad de la crianza y el cuidado del niño y lo coloca en un entorno en el que los servicios sociales carecen de supervisión diaria, es importante tener un sistema de seguimiento eficaz para evitar que los niños y jóvenes caigan en el descuido. En el mencionado proceso de remisión al Consejo Legislativo sobre la mejora del apoyo y la protección para los niños y jóvenes, las propuestas incluyeron que el Comité de Bienestar Social velara por la existencia de procedimientos de rutina para prevenir, detectar y corregir riesgos y condiciones inaceptables en las actividades de los niños y los jóvenes. Esta presentación al Consejo Legislativo también establece una serie de iniciativas que habrán de emprenderse para garantizar la atención de los niños y jóvenes que corren el riesgo de ser víctimas de maltrato (véanse también los párrafos 153 y 188).

Supervisión más estricta

232.Las nuevas disposiciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 crearon una organización totalmente nueva en materia de supervisión de los servicios sociales, ya que esta función fue transferida de las juntas administrativas de los condados a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, y coordinada con la supervisión de los servicios de atención de la salud y médicos. La supervisión de las instituciones que están bajo la égida de la Junta Nacional de Atención Institucional también se transfirió a la Junta Nacional de Salud y Bienestar. Estos cambios apuntan a garantizar una supervisión más eficaz y visible. Para este último organismo, se asignó una partida de 30 millones de coronas suecas anuales a fin de elevar el nivel de estímulo y supervisar la eficacia. Este organismo es independiente de los servicios sociales municipales responsables de la atención social de niños y jóvenes y de la Junta Nacional de Atención Institucional a la que los municipios le encomiendan el servicio de cuidado.

233.La Ordenanza (2009:1243) que contiene instrucciones para la Junta Nacional de Salud y Bienestar introdujo una disposición en virtud de la cual este último organismo debía incorporar la perspectiva del niño en las actividades de supervisión y desarrollar una metodología para conducir las tareas de supervisión de niños y jóvenes. También se incluyó una disposición en la Ley de Servicios Sociales (2001:453) en virtud de la cual, durante la inspección, la Junta Nacional de Salud y Bienestar podrá escuchar al niño, siempre y cuando se prevea que el niño no sufrirá daño alguno a consecuencia de la entrevista. El niño puede ser entrevistado sin el consentimiento y la presencia del tutor legal. También se introdujo una Ordenanza de los Servicios Sociales (2001:937) que establece que los hogares de acogida, los establecimientos de atención y las residencias para niños y jóvenes deben tener visitas de supervisión periódicas, no menos de dos veces al año o con más frecuencia cuando sea necesario, y una de las visitas debe ser sin previo aviso. Durante estas visitas, se podrá entrevistar a los niños y jóvenes. Las entrevistas serán voluntarias y deberán desarrollarse en un marco de respeto por la integridad personal.

Información para los niños y jóvenes

234.De conformidad con las disposiciones introducidas en 2010, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha preparado un material informativo para niños y jóvenes que residen en hogares de acogida y establecimientos de atención y residencias, incluidas las instituciones para jóvenes que están bajo la égida de la Junta Nacional de Atención Institucional (véanse los párrafos anteriores). El material trata de sus derechos y ofrece instrucciones sobre a quién recurrir cuando son víctimas de maltrato. La Junta también tiene una línea telefónica directa para niños y jóvenes institucionalizados, que pueden usar en caso de sufrir maltrato o para hacer consultas.

235.El Ombudsman de la Infancia y la organización BRIS (Los Derechos de los Niños en la Sociedad) han producido un folleto destinado a niños y jóvenes que viven en hogares de acogida y establecimientos de atención y residencia, con información sobre los derechos que tienen todos los niños según la Convención sobre los Derechos del Niño. El folleto también contiene información para los jóvenes que están a cuidado de los servicios sociales.

Los representantes especiales para los niños

236.El Gobierno ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la realización de un proyecto experimental de tres años (2010-2012) con representantes especiales para los niños que viven en hogares de acogida. La Junta se reunirá con los niños por lo menos cuatro veces al año, o con mayor frecuencia según los deseos del niño. El representante se asegurará de que el municipio supervise las condiciones de acogida y de que los niños reciban una atención satisfactoria; al mismo tiempo actuará como una persona especial con quien el niño pueda conversar. Las experiencias del niño quedarán documentadas y serán enviadas a los servicios sociales. El proyecto habrá de evaluarse en forma continua.

El apoyo cuando finaliza el cuidado institucional

237.Los servicios sociales municipales tienen la responsabilidad de evaluar y decidir el apoyo que necesita el niño y el que la familia puede tener al finalizar el cuidado institucional. La reforma que se introdujo a la Ley de Servicios Sociales (2001:453), que entró en vigor el 1 de abril de 2008, aclaró la responsabilidad de los servicios sociales para satisfacer las necesidades específicas de apoyo y ayuda que los niños y jóvenes pueden tener una vez que finalizan el cuidado y la crianza fuera del hogar. El Gobierno también ha encomendado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la elaboración de un programa de seguridad y protección para los niños alojados en hogares de acogida y establecimientos de atención y residencia (véanse los párrafos 216 y 217). Este mandato también incluye dar orientación cuando sea necesario poner especial atención en el seguimiento local y sistemático durante la colocación en curso.

Adopción internacional

238.El Organismo de Adopción Internacional de Suecia tiene la función de garantizar que los programas de adopción internacional en el país sean de alta calidad. Entre 2007 y 2011, ingresó al país un promedio de 647 niños para adopción con la mediación de un organismo autorizado. La cantidad de adopciones internacionales ha descendido en los últimos años. Actualmente los niños que llegan a Suecia son, por lo general, un poco mayores que antes; también en mayor medida, suelen tener necesidades especiales, como diferentes tipos de discapacidad. Véase también el anexo 1, párrs. 46 y 47.

239.A partir del año 2010, este organismo ha recibido partidas presupuestarias más grandes para sus actividades. En el proyecto de presupuesto de 2010, el Gobierno consideró que era necesario ampliar las actividades regulatorias en vista de los cambios de las condiciones de la política y la práctica de adopción, sumado el hecho de que la necesidad de realizar misiones de inspección en el exterior se veía menoscabada por la gran complejidad de los acontecimientos que tienen lugar en el ámbito externo. El Gobierno también consideró que el Organismo de Adopción Internacional debe contar con medios para brindar más apoyo a los niños adoptados que buscan información sobre sus orígenes y las condiciones de sus países de origen, como también información más actualizada y capacitación para los trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con las cuestiones de adopción. Esta iniciativa se ha puesto en marcha y está en curso.

240.En 2008, este Organismo encargó a la Universidad de Linköping, con financiación especial del Gobierno, la preparación de un folleto sobre la historia de estas adopciones. En 2010, se publicó un informe sobre los resultados y, en 2011, el Organismo presentó la película Verme como Soy, que se utiliza para informar a los padres, y cuyo propósito es enseñar a los futuros padres adoptivos y a otras personas a entrever lo que podría haber sido la vida de un niño antes de la adopción, y ayudarlos a comprender mejor al niño y sus necesidades. Para informarse sobre otros aspectos, véase también el cuarto informe periódico de Suecia, párrs. 137 a 140.

Abusos y descuido

241. El Comité recomendó que Suecia prosiguiera e intensificara sus esfuerzos por brindar asistencia apropiada a los niños que son víctimas de abuso, entre otras cosas, mediante la pronta detección y el tratamiento de los casos de abuso de niños, y programas de educación de padres específicos para familias en las que exista riesgo de producirse abuso de niños. También se recomendó que apoyara el servicio de asistencia telefónica para niños de Suecia; organizara campañas de sensibilización pública sobre las consecuencias del descuido y los malos tratos; y promoviera programas preventivos y capacitación en formas de disciplina no violentas y positivas (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 38 y 39).

242.Véanse en los párrafos 173 a 206 la lucha contra la violencia infantil, y en los párrafos 207 a 211, el apoyo a los padres. Para mayor información véase el anexo 1, párrs. 27 a 29.

243.El Gobierno considera importante que los niños en riesgo puedan tener ayuda y asesoramiento profesional, por ejemplo, a través de los servicios sociales o el servicio de asistencia telefónica. La opción de ponerse en contacto con el personal profesional a toda hora, de día o de noche, es un indicador de calidad en las comparaciones abiertas de la Junta Nacional de Salud y Bienestar. El informe de 2012 de la Junta indica que la cantidad de municipios que cuentan con un servicio social las 24 horas del día atendido por trabajadores sociales capacitados ha crecido un 17% en comparación con el año anterior. La organización BRIS (Los Derechos de los Niños en la Sociedad) también cuenta con un servicio de asistencia telefónica.

Reunificación familiar

244.El Comité reitera su recomendación a Suecia de seguir fortaleciendo las medidas adoptadas para lograr que los procedimientos de reunificación familiar de los refugiados a los que se haya reconocido esa condición se tramiten de manera positiva, equitativa, humana y expeditiva (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrs. 64 y 65).

245.En materia de inmigración de miembros de una familia, el 15 de abril de 2010, Suecia introdujo el requisito de demostrar que se cuenta con medios para satisfacer las necesidades. De esta forma, Suecia fue el último Estado miembro de la Unión Europea en introducir este requisito. Esto significa que los patrocinadores deben tener ingresos suficientes para mantenerse a sí mismos y mantener un alojamiento de tamaño y nivel adecuado para sí mismos y sus familiares. Hay una serie de excepciones a este requisito, de las cuales dos están dirigidas a las situaciones en las que hay niños involucrados. Las excepciones son viables en los casos en los que el patrocinador es un niño y en los que el solicitante es un niño, citando los lazos con su progenitor. En el último caso, la excepción también se aplica cuando el otro progenitor del niño formula su solicitud junto con el niño. Las excepciones al requisito de la manutención también se aplican, por ejemplo, en los casos en que el patrocinador es un refugiado o una persona que necesita protección.

246.El año 2011 fue el primer año completo en que se aplicó el requisito de manutención. Cabe observar que, en ese momento, la cantidad de rechazos registrados amparados en este motivo era de 200, una cifra que debería compararse con la cantidad de permisos de residencia otorgados por razones de vínculos familiares, que fue de casi 24.000. Véase también el anexo 1, párr. 48.

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18.3, 23, 24, 26, 27.1 a 27.3 y 33)

Niveles de vida

247. El Comité recomendó que Suecia tomara las medidas apropiadas para asegurar que ningún niño viva por debajo del umbral de la pobreza, y tomara las medidas apropiadas para velar por que los niños, en particular los pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas, los que viven en hogares monoparentales y los de origen no sueco, no vivan en la pobreza, con independencia de donde residan. Suecia debería estudiar la posibilidad de formular un plan de acción para luchar contra la pobreza infantil en tiempos de crisis económica (véanse las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 52 y 53 ) .

248.La razón determinante de la vulnerabilidad económica de los niños generalmente es la falta de trabajo o educación de los padres. Por ende, las medidas que se toman en estas áreas son de gran importancia para evitar que los niños vivan en tal situación de vulnerabilidad. Los esfuerzos gubernamentales concertados en áreas como el empleo y la educación, como también las iniciativas de política de apoyo financiero a las familias y la política social, constituyen en sí un plan de acción que en conjunto contribuyen a reducir la vulnerabilidad económica de las familias con hijos. En respuesta al deterioro del mercado laboral, el Gobierno propuso un programa para el mercado de trabajo en el proyecto de presupuesto 2012. Este programa incluye más apoyo y mediación para quienes corren el riesgo de transformarse en desempleados de larga data, un mejor seguimiento de la búsqueda de empleo por parte de los desempleados, así como más calidad y actividad en el empleo, y garantía de desarrollo y del empleo para los jóvenes. El Gobierno invertirá 3.500 millones de coronas suecas en 2012, 2.200 millones de coronas suecas en 2013, 1.100 millones en 2014 y 400 millones in 2015 en medidas estructurales para combatir el desempleo de larga data y medidas temporales en respuesta a la desaceleración del mercado de trabajo. Véase también el anexo 1, párr. 49.

249.El nivel económico bajo se puede medir de diversas formas. La proporción de niños que vive en hogares con ingresos inferiores al límite relativo de 1991, que desde entonces se ha ajustado por inflación, y que se denomina la medida absoluta, ha sufrido una brusca caída con respecto a los niveles altos del decenio de 1990, y en los últimos años ha oscilado alrededor del 7%. En tanto, la proporción de niños que vive en hogares con ingresos inferiores al 60% de la media de ingresos (medida relativa) llegó a cerca del 17% en 2010. La explicación de la diferencia entre estas mediciones es que aun los que tienen esos ingresos bajos han tenido un ingreso superior a la inflación y así han tenido un incremento en el ingreso real. Mientras tanto, el ingreso de los hogares de bajos ingresos con hijos no se ha elevado con la rapidez del ingreso medio de la sociedad, lo cual implica un aumento en la proporción de hogares con ingresos por debajo del 60%.

250.Las familias con hijos cuyos integrantes son de ascendencia extranjera suelen tener un nivel económico más bajo que el de las familias suecas. La llamada reforma de introducción ha estado ahora en vigor por más de un año. El propósito de esta reforma —que tiene una clara perspectiva de la igualdad de género— es procurar que ciertos refugiados recién llegados y sus familias tengan un ingreso más rápido al mercado laboral. Entre otros aspectos, establece un subsidio individual del estado, el subsidio de introducción, que refuerza los incentivos de hombres y mujeres a participar en actividades y trabajar además de realizar las actividades de introducción. Es muy pronto aún para hacer afirmaciones sobre el resultado de la reforma. Mientras tanto, el Gobierno ha designado una comisión investigadora para sugerir medidas tendientes a mejorar la participación en la fuerza de trabajo y acelerar la introducción en el mercado laboral de los hombres y las mujeres de origen extranjero recién llegados al país.

251.La política sueca de la familia comprende la prestación de un apoyo financiero considerable a las familias con hijos, tanto a través de contribuciones directas como facilitando a los padres la armonización de la vida laboral y familiar. En 2011, el gasto en esta área fue de 72.000 millones de coronas suecas. El seguro parental, es decir la prestación parental, la prestación por maternidad y la prestación parental temporal, compensa en gran parte la pérdida de ingresos durante la licencia de maternidad o paternidad, y junto con la prima por igualdad de género se garantiza que los padres tengan buenas oportunidades para mantener sus vínculos con el mercado laboral mientras permanecen en su casa con sus hijos cuando estos son pequeños.

252.El apoyo económico que reciben las familias impulsa el bienestar financiero de las personas solteras en mayor medida que en el caso de las parejas. Al mismo tiempo, el hecho de que el apoyo económico conste de sumas fijas o siga la tendencia de precios más que la de ingresos significa que el ingreso disponible para los padres solteros, cuyos ingresos se componen en mayor medida de dichos pagos de apoyo, quede rezagado en épocas en que se producen incrementos en los salarios reales. Para mejorar las finanzas de las familias con hijos más afectadas, la asignación especial por hijo incluida en el subsidio de vivienda se ha incrementado a partir del 1 de enero de 2012 y se ha reducido el límite mínimo de los costos de vivienda para poder acceder al subsidio de vivienda. Los hogares con jóvenes también recibieron un aumento del subsidio. Este cambio significa una reducción en la proporción de hogares con ingresos inferiores al 60% de la media. La iniciativa tiene un costo de 1.200 millones de coronas suecas; en promedio, el monto promedio para una familia que recibe el subsidio de vivienda se incrementará de 2.021 coronas suecas por mes en 2011 a 2.765 coronas por mes en 2012, lo cual representa un incremento cercano al 37%. Asimismo, ya en 2010 se habían incrementado los adicionales por familia numerosa que se pagan con la prestación por hijo. También existe el derecho a recibir asistencia económica, que garantiza a las familias un nivel de vida razonable. A partir del 1 de enero de 2012, el estándar nacional para todos los grupos se elevó un 3% y hubo un incremento específico para la mayoría de las familias con hijos.

Niños con discapacidad

253. El Comité recomendó que se siguieran intensificando las medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas, elaborando y aplicando una política integral para proteger a los niños con discapacidad y brindarles acceso igualitario a los servicios sociales, educativos y de otro tipo. El Comité recomendó que Suecia adoptara las medidas necesarias para recopilar datos estadísticos precisos que estén desglosados por niños con discapacidad y brindara igualdad de oportunidades de educación a los niños con discapacidad (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 40 y 41 ) .

Estrategia de la política de discapacidad

254.Los objetivos nacionales de la política de discapacidad promueven la formación de una comunidad social basada en la diversidad; el establecimiento de una sociedad en que las personas con discapacidad de todas las edades participen plenamente en la vida de la comunidad; y el logro de la igualdad en las condiciones de vida de niños y niñas, hombres y mujeres con discapacidad. Las iniciativas de la política de discapacidad están dirigidas a identificar y eliminar los obstáculos para que las personas con discapacidad puedan tener una participación social plena, evitar la discriminación y luchar contra ella, y también dar a los niños, jóvenes y adultos con discapacidad oportunidades para que puedan desenvolverse con independencia y autonomía. Para agilizar el proceso de aplicación de la política de discapacidad y mejorar el seguimiento y la evaluación de las medidas aplicadas y sus efectos, el Gobierno ha decidido diseñar una estrategia en el marco de la cual se aplicará la política de discapacidad durante el período 2011-2016.

Sistema de seguimiento

255.Entre las acciones previstas para aplicar la estrategia mencionada anteriormente, el Gobierno ha encomendado al Handisam (el Organismo Sueco de Coordinación de la Política de Discapacidad) la elaboración de un sistema de seguimiento de la política de discapacidad. El propósito es que este sistema siente las bases para que en forma sistemática y eficiente pueda hacerse el seguimiento y evaluar la evolución de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en distintas áreas de la sociedad donde se ven afectada sus posibilidades de participar en condiciones de igualdad (véase el párrafo 42).

256.En el marco de la estrategia, se ha encomendado a unos veinte organismos trabajar en pos de las metas parciales para las actividades establecidas por el Gobierno. El Gobierno y el Handisam harán el seguimiento y los informes, y la evolución se elevará anualmente al Parlamento en el Presupuesto.

257.En el marco de la estrategia, se ha encomendado a la Oficina Nacional de Estadística de Suecia que informe sobre la evolución de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, y que en consulta con el Handisam elabore indicadores para identificar la necesidad de preparar estadísticas dentro de diferentes sectores de la sociedad relacionados con las personas con discapacidad. Los resultados deberán publicarse periódicamente en el sitio web del Handisam. Las actividades se complementarán con paneles, diálogos con representantes del movimiento de la discapacidad y varias entidades nacionales y regionales. Además, el Handisam podrá, por asignación del Gobierno o por propia iniciativa, investigar a fondo temas específicos y presentar un análisis anual de la documentación para evaluar el período de la estrategia.

258.El Handisam también organiza actividades internas que permiten a más personas con diferentes tipos de discapacidad ser escuchadas; por ejemplo, los niños y los jóvenes. El propósito es dar más oportunidades para hacerse escuchar a los grupos que pocas veces pueden hacerlo, mejorando el conocimiento y desarrollando la metodología.

259.En 2012, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud hará un análisis temático de las condiciones de vida de los jóvenes con discapacidad de edad comprendida entre los 13 y 25 años, respecto de la educación, la influencia, la cultura, la recreación y las organizaciones comunitarias, el empleo y la salud. Este análisis demostrará cómo varían las condiciones de vida de acuerdo con la edad y el sexo, y se hará sobre la base de los objetivos de la política de los jóvenes y de discapacidad. La Junta señalará buenos ejemplos de municipios que estén aplicando medidas para promover las condiciones de vida de estos jóvenes dentro de las áreas de la sociedad señaladas anteriormente e identificar posibles áreas de desarrollo. El informe correspondiente habrá de presentarse antes del 30 de noviembre de 2012.

260.Para mejorar la información y la coordinación del apoyo comunitario para jóvenes y niños con discapacidad y sus familias, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha encomendado la realización de una encuesta a fin de determinar cómo se utilizan, y para qué fines, los fondos asignados a los consejos de los condados para las actividades de asesoramiento y otros servicios de asistencia personal en virtud de la Ley de subsidios y servicios que se prestan a ciertas personas discapacitadas. Tomando como base los resultados de la encuesta, la Junta Nacional propondrá un proyecto experimental con un coordinador para niños y jóvenes con discapacidad. Además la Junta realizará un estudio preliminar para evaluar cuál es la mejor forma de informar al grupo objetivo sobre el apoyo comunitario para los niños con discapacidad. El informe correspondiente deberá presentarse el 18 de enero de 2013.

261.Para mejorar los conocimientos y el apoyo a quienes tienen discapacidades graves y necesidades de atención médica, se ha encomendado al Centro de Competencias en Atención Familiar de Suecia la preparación de una guía nacional para reforzar las competencias de los padres y los familiares de personas que sufren una serie de discapacidades graves y requieren una intensa atención médica. Este apoyo se basará en las necesidades de estas personas, que en su mayoría son niños y jóvenes, y se realizará con la colaboración de los prestadores pertinentes.

262.Para mayor información véase el anexo 1, párrs. 50 a 57.

Ayuda a las escuelas

263.La Ley de Educación (2010:800) establece que los niños y los alumnos deben tener la orientación y estimulación que necesitan para el aprendizaje y el desarrollo personal, de manera que sobre la base de su propio potencial y conforme a los objetivos de la educación puedan alcanzar el mayor desarrollo posible. La ley establece también que cuando el alumno no reúne los requisitos de aptitud mínima, el director de la escuela debe procurar que se investigue con rapidez qué tipo de apoyo requiere este alumno y, cuando proceda, elaborar junto con él y sus tutores legales un programa de acción. Las decisiones sobre los programas de acción también pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones en materia de Educación.

264.El 1 de julio de 2008, se creó el Organismo Nacional de Educación y Escuelas Especiales con la misión de ofrecer asesoramiento y apoyo a los municipios y escuelas, organizar actividades de actualización de conocimientos, y emprender iniciativas de desarrollo en cuestiones vinculadas a las necesidades educativas especiales. Además, deberá promover la disponibilidad de los materiales didácticos diseñados para niños y alumnos con discapacidad.

265.Para crear más oportunidades para todos los niños y que estos alcancen el mayor desarrollo posible según su propio potencial conforme a los objetivos propuestos para su educación, el Gobierno reintrodujo un curso para docentes de educación especial en el cuarto trimestre de 2008. La capacitación impartida comprende especialización en lenguaje, lectura y desarrollo de la escritura; matemática, sordera y trastornos auditivos, trastornos de la visión, trastornos del lenguaje y discapacidad intelectual.

266.Hasta 2016, las autoridades escolares continuarán con sus actividades conforme a los esfuerzos estratégicos del Gobierno por aplicar la política de discapacidad. Se han establecido nueve metas parciales para el área educativa centradas en el diseño y la adaptación de la enseñanza, la accesibilidad y la elección de la escuela, como también sobre la difusión de información sobre las discapacidades en el ámbito escolar y las formas de satisfacer mejor las necesidades de los estudiantes.

Subsidios especiales

267.El subsidio especial que reciben los estudiantes discapacitados que cursan la escuela secundaria superior (el subsidio RG) se incrementó a partir del 1 de julio de 2007. Este subsidio se otorga a los estudiantes secundarios que asisten a cursos para sordos o para personas con trastornos auditivos, y a cursos adaptados para jóvenes con discapacidad grave. A fin de mejorar la situación financiera de estos estudiantes, el Gobierno decidió, en mayo de 2007, mejorar el apoyo mediante la enmienda a la Ordenanza 1995:667 que lo rige.

Planes individuales en la atención de la salud y los servicios médicos

268.Cuando es necesario adoptar medidas en materia de servicios de atención de salud y médicos y de servicios sociales para un niño con discapacidad, el consejo del condado y el municipio prepararán un plan personal. Esto se realiza cuando alguno de los dos organismos considera que es necesario hacerlo para satisfacer las necesidades de la persona. En ese caso, si la persona presta su consentimiento a este plan de acción, se trabaja con ella, siempre que sea posible. Los miembros de la familia podrán participar en la elaboración del plan, si esto fuera adecuado y si la persona lo aceptara (Ley de Servicios de Salud y Médicos, art. 3 f, y Ley de Servicios Sociales, cap. 2, art. 7).

269.Los niños y los jóvenes con discapacidad mental suelen necesitar medidas que involucran a diversos actores, y el artículo 8 de la Ley de Servicios de Salud y Médicos y el capítulo 5, artículo 8 a) de la Ley de Servicios Sociales establecen que el consejo del condado y el municipio deben celebrar un acuerdo de cooperación para las personas con discapacidad mental, a fin de precisar la responsabilidad de los proveedores. Cuando sea posible, las organizaciones que representan a estas personas o a los miembros de su familia tienen que tener la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el fondo del acuerdo.

Servicios de atención de la salud y médicos

270.En marzo de 2012, se presentó al Parlamento un proyecto de nueva ordenanza relativa al programa nacional de inmunización, que incluye la propuesta de una nueva ley y un proceso de adopción de decisiones para la introducción de vacunas en los programas nacionales de inmunización. Entre otros beneficios, la propuesta garantizará la protección de todos los niños contra las enfermedades infecciosas graves. En el marco del programa de inmunización infantil actual, la Junta Nacional de Salud y Bienestar aprobó las reglamentaciones para que las niñas de entre 10 y 12 años reciban la vacuna contra el VPH (virus del papiloma humano) a partir de 2010. Véase también el anexo 1, párr. 63.

271. El Comité recomendó que Suecia adoptara las medidas necesarias para que todos los niños, incluidos los indocumentados, tengan derecho a la atención de salud y los servicios médicos en las mismas condiciones que los niños que residen legalmente en el país (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 60 y 61 ) .

272.Los niños solicitantes de asilo deben beneficiarse de los mismos servicios de atención de la salud, médicos y odontológicos que los niños residentes en Suecia. Esto mismo se aplica a los niños que tratan de evitar el cumplimiento de órdenes de expulsión o deportación. En enero de 2010, el Gobierno decidió designar una comisión a la que se encargó analizar y proponer cómo podría estructurarse un sistema por el cual los consejos de los condados subsidiaran los servicios de atención de salud y médicos de los solicitantes de asilo y de las personas que se encuentran en Suecia sin permiso. El investigador presentó al Gobierno los resultados del estudio el 31 de mayo de 2011, y la investigación propuso que los solicitantes de asilo y las personas que se encuentren en Suecia sin permiso, independientemente de la edad, tengan acceso a los servicios de atención de salud y médicos subsidiados por el consejo del condado que corresponda a la zona donde residen o permanecen tales personas. Esta atención se prestará en las mismas condiciones y en la misma medida que a las personas que tienen residencia permanente. Las propuestas de la investigación se están analizando actualmente en las Oficinas Gubernamentales.

273.El Gobierno y el Partido Verde han celebrado un acuerdo marco sobre la política de migraciones acordada con el propósito de que durante el período de mandato 2010-2014, y siempre y cuando la situación económica lo permita, se pudiera ampliar el derecho a la atención de salud y los servicios médicos subsidiados a ciertos grupos que actualmente carecen de acceso a dichos servicios.

274. El Comité recomendó que Suecia considerara la posibilidad de revisar y enmendar la legislación vigente a fin de garantizar que todos los niños, sin distinción de edad, tuvieran acceso a exámenes, tratamiento y atención de medicina complementaria y alternativa y pudieran gozar de su derecho al más alto nivel posible de salud (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 42 y 43 ) .

275.En Suecia, los niños menores de 8 años no pueden ser tratados por personal que no esté autorizado a trabajar en los servicios de atención de salud y médicos. En general, los niños son mucho más sensibles que los adultos, y los jóvenes no pueden optar por un método de tratamiento ni asumir la responsabilidad de un tratamiento. Habitualmente, los niños muy pequeños no pueden describir en forma adecuada los efectos del tratamiento, salvo reaccionar en forma inmediata al dolor. Este hecho justifica que el tratamiento de los niños esté sujeto a restricciones especiales. El límite de los 8 años ha sido fijado, en primer lugar, con respecto a la protección suministrada por el contacto con el sistema escolar obligatorio y el servicio de salud escolar; actualmente no está previsto modificar esta ley.

Servicios de salud mental

276. El Comité alentó a Suecia a fortalecer su sistema de atención de salud mental, incluidos los programas preventivos y curativos, para procurar que reciban tratamiento y atención adecuados sin dilaciones indebidas todos los niños que lo necesiten; asimismo, recomendó que Suecia velara por mejorar la coordinación entre los servicios relacionados, como escuelas, hogares de atención social, el sistema de justicia juvenil, los centros de tratamiento para toxicomanías y alcoholismo, etc. El Comité instó a Suecia a aumentar los recursos de atención de salud para las personas afectadas por crisis de suicidio y adoptar medidas para evitar el suicidio entre los grupos que estén en riesgo (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 50 y 51 ) .

277.En los últimos años, el Gobierno ha emprendido grandes iniciativas para evitar las enfermedades mentales de niños y jóvenes y también para mejorar la salud mental, y seguirá asignando prioridad a estas actividades. El objetivo es encontrar modalidades de promoción de la salud eficaces y ofrecer una atención adecuada a los niños y los jóvenes con problemas de salud mental. Los niños y los jóvenes constituyen uno de los dos grupos objetivo prioritarios del plan de acción del Gobierno de intervenciones previstas en el área de los trastornos mentales para el período 2012-2016.

278.Durante el período 2007-2012, el Gobierno asignó 214 millones de coronas suecas anuales a los consejos de los condados para apoyar los esfuerzos de los organismos de salud a fin de mejorar el acceso a medidas apropiadas para los niños y los jóvenes con problemas de salud mental. El objetivo es incrementar la disponibilidad de servicios psiquiátricos para los niños y los jóvenes.

279.El Gobierno también decidió prestar su apoyo a un proyecto que es responsabilidad de la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR), el denominado Proyecto Psynk, durante el período 2012-2014. Una de sus metas es promover la salud mental de los niños y los jóvenes mediante medidas preventivas que requerirán la contribución de todos los representantes de los municipios y consejos de los condados. Los modelos de trabajo y los métodos colaborativos asegurarán el acceso al nivel adecuado de atención y medidas para los niños y los jóvenes que padecen enfermedades mentales.

280.El Gobierno también ha destinado fondos a la Junta Nacional de Salud y Bienestar para permitir compilar, coordinar y transmitir conocimientos y métodos científicos a fin de identificar y suministrar pronto apoyo y tratamiento a los niños y los jóvenes que corren riesgo de padecer enfermedades mentales graves, y prevenir estas situaciones de riesgo. Véase también el anexo 1, párrs. 76 a 77.

281.Para consultar el tema de suicidios, véanse los párrafos 131 a 134.

La salud de los jóvenes

Estilo de vida saludable

282. El Comité recomendó que Suecia intensificara las medidas para abordar la incidencia de los trastornos de alimentación, como la bulimia y la anorexia nerviosa; tratar el sobrepeso y la obesidad y promover un estilo de vida saludable entre los adolescentes que incluya actividad física; y reducir el nivel de estrés de los adolescentes (véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 44 y 45 ) .

283.En 2012, el Gobierno aprobó una nueva orientación de su política de salud pública basada en cinco componentes clave de los cuales uno es un buen comienzo en la vida. Las condiciones para una vida saludable también durante la vida adulta se establecen durante la niñez; por este motivo, la promoción de la salud y las medidas de prevención de enfermedades deben comenzar en las primeras etapas de la vida, independientemente de si esto conlleva proporcionar buenas condiciones para el crecimiento y estimular los hábitos de vida saludables o entornos favorables. Un ejemplo de medida en este campo es la estrategia de apoyo a los padres para el período 2009-2013, presentada por el Gobierno en 2009, cuyo propósito es mejorar y ampliar el apoyo a los padres durante todo el período de crianza del niño.

284.En 2010, se encomendó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la preparación, publicación y actualización permanente de las directrices, las recomendaciones y los exámenes de las investigaciones sobre maternidad, atención de salud neonatal e infantil, atención de la salud escolar y los servicios de asistencia social. Uno de los aspectos de este mandato comprende la compilación y difusión de información que contribuirá a sentar las condiciones y prestar apoyo para una promoción eficaz de la salud y de la prevención de enfermedades durante el embarazo, la atención de la salud infantil y escolar y los servicios de asistencia en áreas como la alimentación saludable y la actividad física.

285.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha encomendado el apoyo y la introducción de las directrices nacionales de enfermedades y métodos de prevención, lo cual implica una intensificación de las actividades para mejorar la prevención en el uso del tabaco y el consumo riesgoso de alcohol, como también la promoción de la actividad física y los buenos hábitos alimenticios.

Salud sexual y reproductiva

286. El Comité recomendó que se aplicaran medidas para analizar y luchar contra la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y reforzar la educación de salud sexual y reproductiva para adolescentes, dentro y fuera de la escuela, con el objetivo de reducir la incidencia de los embarazos adolescentes no deseados y los abortos y ofrecer a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y el acceso a la atención sanitaria y la educación (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 46 y  47 ) .

287.En 2011, se registraron 19,8 abortos de adolescentes por cada 1.000 mujeres, lo que representa una reducción del 5,3% en comparación con el año anterior.

288.En noviembre de 2010, a solicitud del Gobierno, la Junta Nacional de Salud y Bienestar y el Instituto Sueco para el Control de Enfermedades Contagiosas organizaron una conferencia de países nórdicos sobre prevención de embarazos no deseados y salud sexual y reproductiva. Al reunir las experiencias de estos países, el Gobierno procuró intensificar el conocimiento sobre cómo aplicar medidas para reducir los embarazos no deseados en los ámbitos local, regional y nacional. Véase también el anexo 1 del párrafo 70.

289.El Gobierno ha solicitado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, al Instituto Sueco para el Control de Enfermedades Contagiosas y al Instituto Nacional de Salud Pública la preparación de una estrategia nacional en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos. Esta estrategia debe concentrarse en el fortalecimiento de las iniciativas de prevención de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. Una tarea importante es precisar cómo llegar a los principales grupos destinatarios, por ejemplo, los jóvenes, y difundir los conocimientos y la información entre ellos. La propuesta ha de ser presentada el 30 de septiembre de 2014.

290.Los centros de salud para jóvenes son otro factor importante para la salud sexual y reproductiva y para la prevención de embarazos no deseados. Se ha encargado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la preparación de una encuesta de centros de salud para jóvenes y las actividades que desarrollan. Entre otros, se recabarán los siguientes datos: cantidad de visitas, facilidad de acceso para niños y niñas, distribución geográfica, personal cualificado disponible, descripción de las actividades, etc.

291.UMO es un centro nacional de salud en línea para jóvenes de entre 13 y 25 años. El propósito de este sitio web es facilitar a los jóvenes la búsqueda de información pertinente, actualizada y de calidad sobre sexo, salud y relaciones humanas. El desarrollo de este sitio web ha sido financiado por el Gobierno. La encuesta anual de conocimientos y actitudes entre los jóvenes de 15 a 25 años reveló, en 2011, que el 36% de los jóvenes conoce el sitio web UMO.se, pero que el porcentaje entre el grupo de 15 a 17 años era del 55%. El hecho de que este sitio web sea más conocido muy probablemente se refleje en un incremento de las visitas. La encuesta también reveló que el 96% de los visitantes encontró lo que buscaba en UMO.se, que recibe unas 260.000 visitas al mes.

292.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha publicado un documento orientativo titulado "La prevención del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes", para los servicios de atención de salud y médicos. Está dirigido a aquellas actividades que se realizan en el marco de la atención de salud y médica (por ejemplo, en los centros de salud para jóvenes), incluida la atención de salud escolar, donde se hacen actividades de prevención con los jóvenes. Véase también el anexo 1, párr. 75.

293.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha preparado un plan de acción nacional para la prevención de las infecciones por clamidia, dirigido a fortalecer la promoción de la salud y las actividades de prevención, y que propone medidas para reducir la epidemia actual de infecciones por clamidia. Este plan está dirigido a los adolescentes y jóvenes adultos para el período 2009-2014.

294.En virtud del plan de escolarización obligatoria (Lgr 11), los directores de establecimientos escolares son responsables de velar por que todos los alumnos reciban formación en educación sexual y relaciones humanas. El plan de estudios especifica el contenido de la enseñanza en distintas asignaturas, que incluyen ciencias sociales y biología. La enseñanza apunta a informar y a debatir las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual y la sexualidad, la identidad, la igualdad, las relaciones humanas y el amor.

295.De conformidad con el plan de estudios de la enseñanza secundaria superior, el director tiene la responsabilidad de velar por que los alumnos adquieran conocimientos en materia del sexo y las relaciones humanas. El programa de asignaturas para estudios de la naturaleza indica específicamente que la educación debe incluir los aspectos de las ciencias naturales, reflexión y debate sobre normas relativas a la sexualidad humana, la ansiedad sexual, las relaciones humanas y la salud sexual.

296.El Gobierno ha instruido al Organismo Nacional de Educación para que se siga impartiendo capacitación al personal docente de los niveles de escolaridad obligatoria y secundaria superior en la enseñanza de las cuestiones relativas a la educación sexual, las relaciones humanas y el honor. Deberán considerarse especialmente las cuestiones vinculadas a la homosexualidad, la bisexualidad y la transexualidad. El dictado de esta capacitación está previsto para el período 2011-2014.

297.La Ley de Educación (2010:800) establece que se deberá ofrecer a los alumnos que asistan a la enseñanza preescolar, la enseñanza obligatoria y la escuela secundaria superior servicios de atención de salud escolar y asistencia social. Estos servicios comprenden medicina, psicología, atención psicosocial y necesidades especiales; por ende, los alumnos tendrán acceso a médicos escolares, enfermeras escolares, psicólogos escolares y consejeros escolares. Se alienta a los alumnos a ponerse en contacto con el personal calificado que pueda satisfacer sus necesidades especiales. La función principal de los servicios de atención de salud escolar y asistencia social es de promoción y prevención. El Gobierno ha dado instrucciones al Organismo Nacional de Educación de adoptar medidas para reforzar los servicios de atención de la salud escolar y bienestar social. Entre 2012 y 2015, se asignarán 650 millones de coronas suecas a subsidios especiales del Estado para asignar más personal a los servicios escolares de atención de la salud y asistencia social, y para impartir capacitación, por ejemplo, sobre la responsabilidad de las escuelas por los alumnos con trastornos mentales y los niños que sufren algún daño o que corren el riesgo de sufrirlo.

Alcohol drogas y otras sustancias

298. El Comité recomendó que se intensificaran los esfuerzos para proporcionar a los niños y los padres información precisa sobre las consecuencias perjudiciales del abuso de sustancias adictivas; que se velara por facilitar el apoyo basado en pruebas necesario y que se brindaran los servicios de recuperación y reintegración a todos los niños que sufren a consecuencia del consumo de drogas de ellos o de sus padres; y que se realicen estudios que recojan datos a fin de determinar la prevalencia de este fenómeno (véanse las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 48 y 49).

Una estrategia cohesionada para la política de lucha contra el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco

299.En diciembre de 2010, el Gobierno elaboró una estrategia cohesionada para la política de lucha contra el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco. La estrategia define objetivos, métodos y prioridades de las iniciativas sociales para el período 2011‑2015. Comprende un objetivo global y siete objetivos que se irán cumpliendo a largo plazo, sin fecha límite determinada, divididos en metas prioritarias que han de ser alcanzadas en 2015.

300.Uno de los objetivos a largo plazo de esta estrategia es la "protección de los niños contra los efectos nocivos del alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco", dado que las acciones para protegerlos del uso nocivo por parte de ellos o de terceros constituyen la base de las iniciativas de prevención y promoción de la salud contra el consumo de estas sustancias.

Casos de abuso

301.En el marco de la estrategia de lucha contra el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco, se está trabajando intensamente para crear indicadores nacionales y estructurar la evaluación y el seguimiento. Esto incluye seguimientos de las tendencias de consumo y abuso, de daños médicos y sociales, y de actividades y medidas.

302.El Gobierno ha solicitado al Instituto Karolinska llevar a cabo un estudio experimental para investigar la magnitud del abuso y la adicción a estas sustancias en la población, y la magnitud del daño a causa de situaciones de abuso que sufren otras personas, es decir, los terceros que padecen las consecuencias negativas del alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco. Si este estudio experimental da resultados, se podrá establecer una medida de referencia del abuso problemático en Suecia y será un factor importante para hacer un seguimiento de las iniciativas estatales en el área y en el marco de toda la estrategia de lucha contra el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco.

303.Todos los años, el Consejo de Información sobre el Alcohol y otras Drogas realiza encuestas escolares en los grados 9º y 11º y en el 2º año de la enseñanza secundaria superior. El propósito es principalmente poner de relieve la evolución del uso de drogas por parte de los alumnos a lo largo del tiempo; también se establecen comparaciones entre los diferentes grupos y regiones.

304.La proporción de consumidores de alcohol entre los alumnos ha disminuido. Desde 2000, la tendencia entre los alumnos del 9º grado ha mostrado una clara disminución. En la encuesta de 2011, la proporción de varones y mujeres consumidores de alcohol disminuyó, en comparación con años anteriores, al 55% y el 59% respectivamente. Estos son los niveles más bajos registrados desde que se comenzó a realizar la encuesta. El porcentaje de consumidores de alcohol entre los alumnos del 11º grado también registró un descenso desde 2004, el año que comenzó a realizarse esta encuesta. En 2011, la encuesta reveló que poco más del 40% de los alumnos del 9º grado y alrededor de un sexto de los alumnos del 11º grado manifestaron que no bebían alcohol.

305.El porcentaje de alumnos del 9º grado que declaró haber probado drogas por lo menos una vez entre 2005 y 2008 fue del 6%. En 2009, este porcentaje creció al 9% entre los niños y al 7% entre las niñas. En encuestas posteriores, el porcentaje se mantuvo más o menos estable en esos niveles. La proporción de alumnos del 11º grado que manifestaron haber probado drogas por lo menos una vez es superior a la del 9º grado. En la encuesta de 2011, el 20% de los niños y el 14% de las niñas manifestaron que habían consumido drogas. Entre los niños, la proporción ha mostrado un leve crecimiento en las últimas dos o tres encuestas, mientras que entre las niñas, la proporción se mantuvo medianamente constante.

306.La proporción de fumadores empezó a disminuir a comienzos de la década de 2000. Sin embargo, en el período 2005-2009, los varones del 9º grado mostraron un leve aumento; entre las niñas, el porcentaje de fumadoras se mantuvo sin cambios. En la encuesta de consumo de tabaco de 2010 se registró nuevamente una leve disminución del consumo tanto en los niños como en las niñas, y en 2011, la tendencia se mantuvo y descendió algunos puntos porcentuales más en el 9º grado. En el 11º grado, la proporción de fumadores se mantuvo casi sin cambios desde 2004; no obstante, siempre fue más alta que la de 9º grado. En el 9º grado, hay más niñas que niños que fuman en comparación con el 11º grado.

307.Véase también el anexo 1, párrs. 74 a 78.

Información sobre las consecuencias perjudiciales

308.Otras de las metas prioritarias de la estrategia cohesionada es promover una mayor sensibilización sobre los efectos perjudiciales que provocan el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco en la salud. El Gobierno ha encomendado al Instituto Nacional de Salud Pública la organización de campañas de información, especialmente en torno al alcohol y las drogas, durante el período de la estrategia —es decir hasta 2015—, a fin de aumentar la conciencia sobre los efectos nocivos del abuso del alcohol y el consumo de drogas. Actualmente hay una importante campaña de información sobre la venta de alcohol a menores, que lleva a cabo un grupo de entidades regionales que cuentan con datos específicos de las regiones. Los encargados de la difusión son las juntas administrativas de los condados, los municipios y la sociedad civil que presta colaboración. El Instituto Nacional de Salud Pública tiene una función clave como centro de conocimiento para la gestión, el seguimiento y la evaluación del proyecto. El grupo primario son los padres y otros adultos. Dado que la forma más común de que los jóvenes consigan alcohol es a través de hermanos y amigos mayores, este grupo representa un objetivo importante en el trabajo continuo contra la venta de alcohol.

309.Una de las prioridades de la estrategia es disminuir la cantidad de niños que nacen con daños a causa del alcohol, las drogas, el dopaje o el tabaco. El objetivo del Gobierno es que todos los futuros padres reciban la información y, si fuera necesario, asesoramiento, sobre los daños que provocan el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco a la salud fetal. Se ha encomendado al Instituto Nacional de Salud Pública apoyar las iniciativas de información en el ámbito de la atención maternoinfantil sobre los riesgos del alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco durante el embarazo, y que imparta cursos de capacitación para profesionales. Estas iniciativas se basan en los datos y las experiencias anteriores y se llevarán a cabo en el marco de la estrategia de lucha contra el consumo del alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco. Se ha solicitado al Instituto Nacional de Salud Pública y a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la preparación de una propuesta conjunta para distribuir información sobre el objeto de esta estrategia en el ámbito de la atención maternoinfantil en el futuro. Por ejemplo, la propuesta puede incluir cómo garantizar la calidad de la actividad y el apoyo a la profesión mediante la capacitación, la difusión de información y nuevas investigaciones, entre otras posibilidades.

310.Anualmente, el Instituto Nacional de Salud Pública también distribuye fondos estatales a los representantes regionales y locales para adoptar medidas preventivas y organizar campañas de información locales sobre el alcohol, las drogas, el dopaje y el tabaco.

Promoción de la salud en la escuela

311.Una de las metas prioritarias es que la escuela sea un ámbito de promoción de la salud. En 2011, el Gobierno encargó al Organismo Nacional de Educación producir y ofrecer programas de capacitación con miras a respaldar la enseñanza para la prevención contra el alcohol, los estupefacientes, el dopaje y el tabaco en las escuelas. El grupo objetivo fueron los directores y el personal docente de las escuelas de enseñanza obligatoria y de enseñanza secundaria de ciclo superior. La labor incluye la revisión del programa de enseñanza de este tema, la preparación de un inventario de todo el material didáctico disponible en el área y, en caso de ser necesario, producir y difundir nuevo material informativo de apoyo para los directivos escolares. El período de trabajo de la Comisión es de 2011 a 2014.

Iniciativas de apoyo

312.La Ley de Servicios Sociales establece que el Comité de Bienestar Social propiciará el crecimiento de los niños y los jóvenes en condiciones seguras y, con la estrecha colaboración de la familia, velará por que los niños y los jóvenes que corren riesgo de sufrir algún daño reciban la protección y el apoyo que necesitan (véase el párrafo 213).

313.Se ha iniciado un proyecto de desarrollo nacional para los niños y los familiares cercanos. Una de las metas prioritarias de la estrategia contra el alcohol, las drogas, el dopaje y el tabaco es ofrecer a los niños de hogares donde hay consumo de sustancias adictivas, trastornos o discapacidad mental o violencia (contra los niños u otros miembros de la familia) el apoyo adecuado. Esto requiere de acciones que incumben a diversas autoridades. El hecho de que un padre tenga problemas de consumo de sustancias adictivas o dificultades mentales, o de que exista violencia familiar, afecta a toda la familia, no solo a los niños. Se estima que un 60% de los pacientes que reciben tratamiento por abuso de sustancias y adicción son padres de niños menores de 18 años. Por lo tanto, es necesario elaborar un abordaje más orientado a la familia en la atención primaria, la atención por abuso de sustancias y adiciones, la atención psiquiátrica de adultos y los servicios sociales. Al mismo tiempo, el derecho del niño a recibir protección debe ocupar siempre un lugar central. El objetivo es que todos los niños y los jóvenes de los grupos objetivo reciban el apoyo adecuado, lo cual generalmente implica que también debe ofrecerse ayuda a los padres y profesionales que trabajan en entornos con niños.

314.En 2011, el Gobierno solicitó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar, junto con el Instituto Nacional de Salud Pública de Suecia y la Asociación Sueca de Autoridades Locales y las Regiones (SALAR), la gestión y coordinación de una iniciativa nacional a largo plazo para prestar apoyo a estos niños durante el período 2011-2014. La mayoría de las acciones están dirigidas a prestar apoyo a los niños de familias con problemas de consumo de drogas y enfermedad mental, y al fortalecimiento de la perspectiva de la familia en los servicios de atención.

315.La Junta Nacional de Salud y Bienestar considera que inicialmente el centro de atención principal debe ser la prestación de apoyo a los servicios de salud y médicos para aplicar las disposiciones de la Ley de Servicios de Salud y Médicos (1982:763) y la Ley de Seguridad del Paciente (2010-659), que establecen que los servicios médicos y de salud deben poner especial atención en la necesidad del niño de información, asesoramiento y apoyo si el progenitor u otro adulto con el cual reside permanentemente padece una discapacidad o trastornos mentales, tiene una enfermedad o lesión física grave, abusa del alcohol o de otras sustancias adictivas, o fallece en forma repentina.

316.El Instituto Nacional de Salud Pública centra la atención en el fortalecimiento de los conocimientos y la importancia de producir datos para las medidas que han de adoptarse. El Instituto prestará apoyo a la difusión de conocimientos y al desarrollo de la calidad a fin de garantizar que las acciones emprendidas satisfagan las necesidades de los niños y mejoren su situación. El Instituto Nacional de Salud Pública contribuirá también con conocimientos y apoyo metodológico para las iniciativas locales y regionales, y alentará la realización de actividades que contribuyan a promover el desarrollo de conocimientos. En 2012, el Instituto Nacional de Salud Pública tiene planificado realizar una encuesta de contenido y calidad de las acciones preventivas de apoyo dirigidas al grupo destinatario.

317.Para todo el programa de actividades, el Gobierno ha celebrado un acuerdo con SALAR para apoyar el desarrollo de una perspectiva más sólida del niño y del padre en materia de uso indebido de sustancias y atención de adicciones. La elaboración y la aplicación de medidas de apoyo específicas para este grupo de padres se concretarán en el marco de este acuerdo.

318.En 2012, se hará una encuesta sobre el tipo de apoyo que se ofrece a los beneficiarios de los servicios sociales y a los pacientes de los servicios de atención de salud y médicos que están internados o se atienden en forma ambulatoria. Además, se impartirá al personal un curso de capacitación especializado en la atención de abuso de sustancias y adicciones, y todos los condados recibirán apoyo para crear métodos de apoyo para que los adultos que están en tratamiento por abuso de sustancias y adicciones puedan cumplir con su función de padres.

319.Durante 2012, la Junta Nacional de Salud y Bienestar creará una base de conocimientos de acciones preventivas para las mujeres embarazadas con problemas de alcoholismo y abuso de drogas, que incluirá el tratamiento por el abuso de múltiples sustancias y terapias de sustitución. Asimismo, se realizará una encuesta de niños nacidos con lesiones derivadas de este consumo y del apoyo que se les ofrece.

Lucha contra la mutilación genital femenina

320.La mutilación genital femenina es inaceptable y está prohibida y penada por una ley especial desde 1982. Esta ley sueca también penaliza a los que han realizado la mutilación genital, aunque se haya realizado en otro país, aun cuando en ese país este acto no fuera punible.

321.En 2010, se introdujo una reforma al plazo de prescripción de la mutilación genital cometida contra una niña. El período comienza a correr a partir del día en que el niña cumple o hubiese cumplido 18 años (véase el párrafo 204).

322.El Gobierno encargó al Centro Nacional de Información sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer, de la Universidad de Uppsala, que compilara, creara y difundiera información sobre la violencia del hombre contra la mujer, la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo, y la violencia y la opresión en nombre del honor. Este Centro Nacional ha realizado una reseña sobre conocimientos e investigaciones de la mutilación genital femenina en Suecia con el propósito de fortalecer las iniciativas de prevención. La reseña se presentó 2011 y actualmente las Oficinas Gubernamentales la están examinando.

323.La Junta Nacional de Salud y Bienestar conserva la responsabilidad de difundir información y material orientativo y educativo a los ciudadanos y a distintos grupos profesionales de todo el país.

324.Para mayor información, véase también el cuarto informe periódico, párrs. 184 a 186.

Niños con padres detenidos

325.De conformidad con la nueva Ley de Prisiones (2010:610) y la Ley de Detenciones (2010:611) que entró en vigor en 2011, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional puede permitir en algunos casos que el recluso esté junto al hijo lactante. Se agregó el requisito de que el permiso se conceda con la condición de que sea en pos del interés superior del niño. La disposición ha sido formulada en forma neutra en cuanto al género. A los efectos de esta disposición, "lactante" significa un niño en los primeros años de vida. Para determinar en cada caso cuál es el interés superior del niño, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional debe consultar a los servicios sociales antes de conceder al recluso el permiso de permanecer con su hijo.

326.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional organiza cursos para padres destinados a los reclusos que tienen hijos. El objetivo de estos cursos es ayudar a este grupo destinatario a mantener o crear una buena relación con sus hijos. Véanse el párrafo 209 y el anexo 1, párr. 79.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31)

El derecho a la escolarización

327. El Comité recomendó que Suecia persistiera en su esfuerzo para que todos los niños gocen del derecho a la educación, incluidos los niños sin permiso de residencia, por ejemplo, los " niños en la clandestinidad " y los ind ocumentados (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009 párrafos 54 y 55 ) .

328.El Gobierno ha encomendado una investigación sobre el derecho a la educación y otros para los niños que residen en el país sin permiso de residencia. Se han hecho circular dos investigaciones para recabar comentarios. La escolarización de los niños a quienes se deniega la entrada o que van a ser expulsados (SOU 2007:34) y La escolarización de todos los niños (SOU 2010:5). El Gobierno y el Partido Verde han celebrado un acuerdo marco en materia de migración, que incluye la ampliación del derecho a la educación sobre la base de la propuesta presentada en la investigación más reciente.

El derecho a la educación de los niños y los jóvenes en hogares de acogida, establecimientos de atención y residencia, y hogares especiales de supervisión

329.Algunos de los niños y los jóvenes, en particular los jóvenes que residen en hogares especiales para jóvenes, que fueron entrevistados por el Ombudsman de la Infancia (véase el párrafo 230), sienten que no tienen suficiente escolarización (véase el anexo 2, párr. 11). Las investigaciones demuestran que los logros en la escuela son un factor fundamental por el gran riesgo que corren los niños que residen en estos hogares de tener un desarrollo poco favorable en el futuro. El Gobierno ha instruido a la Junta Nacional de Atención Institucional para que presente un informe por separado sobre su trabajo referido a la escolarización de niños y jóvenes. Esta Junta ha preparado un cronograma de escolarización obligatoria que incluye un mínimo de 23 horas de clase por semana, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011. El objetivo es que los jóvenes que no tienen edad para la escolarización obligatoria también puedan concurrir a la escuela todo el día. En 2011, la Junta también decidió organizar actividades escolares durante el verano para los alumnos que deseen asistir. A fin de flexibilizar la educación y procurar un uso más eficiente de los recursos de enseñanza que existen en los distintos hogares especiales, la Junta trabaja también para desarrollar una plataforma de enseñanza en línea. Por otro lado, la Junta también trabaja para fortalecer la cooperación con los servicios sociales y las escuelas en materia de escolarización. En este sentido, actualmente, gestiona un proyecto denominado Desarrollo de Actividades en Cooperación. El Proyecto está dirigido a coordinar las iniciativas para la escolarización de los jóvenes mientras permanecen en los hogares especiales. El municipio está elaborando un plan de acción para precisar la cooperación y las responsabilidades antes, durante y después de la colocación del alumno con la Junta Nacional de Atención Institucional. En las instituciones dependientes de la Junta se están elaborando los correspondientes planes de acción. El seguimiento del año académico 2010/11 revela que el 73% de los jóvenes en edad de escolarización obligatoria y el 62% de los que no tienen esa edad participaron en las actividades de escolarización que se les ofrecieron.

330.En septiembre de 2011, el Gobierno designó una comisión investigadora especial para revisar las reglamentaciones vinculadas a la enseñanza en los hogares de acogida, los establecimientos de atención y residencia, los hogares de supervisión y los hospitales, a fin de garantizar que los alumnos reciban la educación a la que tienen derecho. La investigación procura analizar también si, en algunos casos, puede aplicarse la enseñanza a distancia como método alternativo a la enseñanza habitual. Los resultados de la investigación deberán presentarse a más tardar el 15 de noviembre de 2012.

Posibilidad para los padres adolescentes de terminar sus estudios

331.En 2011, el Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud que adoptara medidas con miras a promover las posibilidades de terminar la escolaridad obligatoria y secundaria de ciclo superior para padres adolescentes. En marzo de 2012, se presentó el programa de medidas en el informe "Posibilidades para padres adolescentes de terminar su educación" (Junta Nacional de Asuntos de la Juventud, publicaciones 2012). En el marco de este programa, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud preparó un programa de apoyo e información para las escuelas, El embarazo durante el período escolar y cómo pueden ayudar las escuelas, que presenta estadísticas y señala que la probabilidad de que los jóvenes que son padres a edad muy temprana (entre los 15 y los 19 años) hayan terminado el ciclo de tres años de escolaridad secundaria superior al cumplir 25 años es más baja que la de los jóvenes que no han sido padres. En el informe, la Junta también identifica una serie de factores estructurales que afectan a los padres jóvenes y dificultan la adopción de medidas para la finalización de los estudios, por ejemplo, la responsabilidad de seguimiento del municipio, el tiempo para llevar al niño a un establecimiento preescolar, la red del padre adolescente y, quizás lo más importante, la cuestión financiera.

332.En 2011, el Gobierno designó a una comisión investigadora para presentar propuestas de modernización de la ayuda financiera que reciben los alumnos que cursan la escolaridad secundaria superior y hacerla más específica y eficaz, y para ayudar a quienes actualmente estudian y reciben un subsidio por actividad o un subsidio ampliado por hijo mediante el sistema de asistencia estudiantil. La investigación habrá de sugerir cómo compatibilizar los objetivos de asistencia financiera para la educación con la política familiar de los alumnos y sugerir cómo crear un sistema; además, se determinará si la asistencia financiera debe incluir un componente que permita comprobar los medios de vida y evaluar la situación financiera de los padres jóvenes que estudian y, si fuera necesario, determinar si la asistencia financiera debe incluir un complemento para alumnos con hijos o si los subsidios deben ser canalizados mediante otro tipo de ayuda estatal. El informe deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2012.

Orientación profesional

333. El Comité recomendó que Suecia intensificara las medidas para ayudar a los adolescentes a adquirir la competencia y las cualificaciones profesionales necesarias para encontrar un empleo (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 56 y 57 ) .

334.Durante el último trimestre de 2011, se introdujo una reforma de la enseñanza secundaria superior, que comprendió una serie de medidas para elevar la calidad de la formación profesional secundaria superior. Se actualizaron los contenidos y las opciones de estudio y se introdujo la formación de aprendices. Se incrementó el tiempo para especializarse en asignaturas relativas al ámbito laboral. Se intensificó la conexión con el mercado de trabajo y se dio participación a los consejos nacionales (con representantes de las industrias y de las organizaciones de empleadores y trabajadores) para elevar la calidad y garantizar que el contenido de los cursos se adapte a las necesidades del mercado de trabajo.

335.En virtud de la Ley de Educación, los alumnos de todos los niveles escolares, con excepción del nivel de enseñanza preescolar (incluido el año introductorio para los niños de 6 años) tendrán docentes calificados que satisfagan sus necesidades en cuanto a la orientación y elecciones de su educación futura y profesional. Quienes comienzan a estudiar también tienen acceso a la orientación. En virtud de la nueva Ley de Educación que entró en vigor el 1 de julio de 2011, los requisitos para puestos por tiempo indefinido como asesor de estudios y profesional también son más estrictos. Los candidatos ahora deben tener las calificaciones específicas para esas actividades de asesoramiento.

Conocimientos sobre derechos humanos

336. El Comité recomendó que Suecia incluyera la Convención y otros tratados de derechos humanos pertinentes en los planes de estudio en el contexto de la nueva Ley de Educación y consolidara este tipo de formación tanto en la educación primaria como en la secundaria (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 54 y 55 ) .

337.El plan de estudios de la escolarización obligatoria (Lgr 11) incluye la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño según la Convención en las asignaturas de ciencias sociales (véase el párrafo 62).

338.El plan de estudios de enseñanza preescolar (Lpfo 98 revisado en 2010) establece que una de las tareas importantes de la enseñanza preescolar es impartir e inculcar el respeto por los derechos humanos. Toda persona que trabaje en la educación preescolar debe promover el respeto por el valor intrínseco de cada persona (véase el párrafo 64).

339.El programa de estudios de la enseñanza secundaria superior indica específicamente que la enseñanza debe dar a los alumnos la oportunidad de aprender temas relativos al poder, la democracia, la igualdad y los derechos humanos, incluidos los derechos del niño con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (véase el párrafo 63).

Hostigamiento

340. El Comité recomendó que Suecia intensificara las medidas para luchar contra las nuevas formas de hostigamiento y acoso que se producen fuera de las aulas o el patio de las escuelas, incluido el que se ejerce a través del teléfono móvil y en foros virtuales, y que prestara especial atención a los niños con discapacidad y de origen extranjero, y que procurara que los niños participen en las iniciativas orientadas a reducir el hostigamiento (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 58 y 59 ) .

341.La meta del Gobierno es que las escuelas sean ámbitos seguros y adecuados para todos los alumnos y el personal, de conformidad con la estrategia del Gobierno de fortalecer los derechos del niño. Nadie debe ser sometido a un trato degradante. Las reglamentaciones respecto del trato degradante de los niños y alumnos están especificadas en el capítulo 6 de la Ley de Educación (2010:800). En comparación con otros países, el porcentaje de alumnos que se sienten víctimas de un trato degradante en las escuelas suecas es relativamente bajo: el 2% en la enseñanza secundaria superior, el 6% en la enseñanza obligatoria (séptimo a noveno grado), mientras que entre los niños más pequeños (de 4 a 6 años) el porcentaje es del 3%. El porcentaje de alumnos que se sienten degradados en la escuela se ha mantenido bastante constante durante los últimos veinte años.

342.En virtud de la Ley de Educación, la escuela y el organismo responsable tienen responsabilidades amplias para investigar el incidente y tomar medidas para poner fin a esta práctica y hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas aplicadas. Además, la escuela debe realizar un trabajo preventivo y, todos los años, elaborar un plan de igualdad de trato en colaboración con los alumnos.

343.Como se mencionó anteriormente, el Representante del Niño y del Escolar investiga la información sobre trato degradante y también puede representar a un niño en forma personal o a los alumnos en sede judicial. El Representante del Niño y del Escolar debe suministrar información sobre las iniciativas destinadas a luchar contra el trato degradante (véanse los párrafos 113 y 202).

344.El Gobierno ha encomendado al Organismo Nacional de Educación que se encargue de seguir capacitando al personal docente para reforzar los valores escolares básicos e intensificar las iniciativas contra la discriminación y el trato degradante. Esta capacitación se basará en las investigaciones vinculadas a este ámbito realizadas en Suecia y en el exterior, y prestará particular atención a aspectos como la importancia de la perspectiva de género al escoger medidas para luchar contra el hostigamiento y la situación de las personas homosexuales, bisexuales y transexuales. En el marco de esta comisión, la Agencia Nacional de Educación seguirá reuniendo y difundiendo información sobre los métodos probados y comprobados para la prevención y corrección de riesgos. El Gobierno ha asignado 40 millones de coronas suecas a la comisión entre 2011 y 2014. Los resultados del estudio han de presentarse antes del 20 de enero de 2015.

Minorías nacionales: el derecho a la cultura

Una nueva estrategia para la política de minorías

345.En junio de 2009, el Parlamento sueco aprobó el proyecto de Gobierno "Del reconocimiento al empoderamiento: estrategia del Gobierno para las minorías nacionales" (proyecto 2008/09:158, proyecto legislativo 2008/09:KU23, Riksd. comm. 2008/09:272). La nueva estrategia entró en vigor en enero de 2010. Los objetivos incluyen adoptar un enfoque concertado de las cuestiones de las minorías destacando los objetivos de la política de minorías, precisar las obligaciones del Estado y de los municipios, e incorporar un sistema de seguimiento. La estrategia incluye medidas destinadas a asegurar un mejor cumplimiento de los convenios sobre minorías del Consejo de Europa, perfeccionar el seguimiento de la aplicación de la política sobre minorías, luchar contra la discriminación y la vulnerabilidad de las minorías nacionales, fortalecer la influencia y el empoderamiento de las minorías nacionales, y promover la conservación de los idiomas de las minorías nacionales.

346.La Ley de Minorías Nacionales e Idiomas Minoritarios (2009:724) ha aclarado las reglamentaciones jurídicas que rigen los derechos de las minorías nacionales. Esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, se aplica en todo el país.

Mejora de la protección constitucional

347.El cambio del Instrumento del Gobierno de Suecia que entró en vigor el 1 de enero de 2011 también ofrece una mejor protección para las minorías nacionales. En diciembre de 2009, el Gobierno presentó al Parlamento el proyecto de reforma de la constitución (proyecto 2009/10:80), que contiene propuestas para cambiar la disposición del capítulo 1, artículo 2 del Instrumento de Gobierno relativo a la protección de ciertas minorías. En esta propuesta, el pueblo sami fue mencionado específicamente en la exposición de los objetivos a fin de dejar claramente establecido que los samis son un pueblo originario y no solo una minoría nacional. El proyecto también propuso fijar los objetivos de responsabilidad del sector público en cuanto a la promoción de las posibilidades de las minorías de mantener y desarrollar su propia vida cultural y comunitaria a fin de reflejar la obligación de Suecia asumida con arreglo al Convenio Marco del Consejo Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales. Se procura promover el desarrollo de la identidad cultural del niño y su propio idioma minoritario.

Información sobre los derechos del niño

348.En diciembre de 2009, el Gobierno asignó 500.000 coronas suecas al Ombudsman de la Infancia para que, entre otras cosas, tradujera la Convención sobre los Derechos del Niño a las lenguas minoritarias nacionales: meänkeli (finlandés tornedaliano), sami, romaní y yiddish (y a las variantes de estas lenguas). Entre otros motivos, el Gobierno basó esta decisión en el hecho de que los conocimientos de sueco varían entre los niños y los adultos en los grupos de idiomas minoritarios; por lo tanto, se justificaba la traducción de la Convención. El acceso a la Convención en el idioma minoritario propio facilita el debate a fondo y la reflexión sobre las cuestiones vinculadas a la Convención que son importantes para el grupo específico. Las traducciones también pueden percibirse como una vía para aumentar la ascendencia de las minorías nacionales, y más apoyo a las lenguas minoritarias históricas para mantenerlas vivas (véase el párrafo 65).

Conocimientos y derecho a la lengua y a la cultura

349.La Ley de Idiomas (2009:600) beneficia tanto a niños como a adultos y establece que el sueco es el idioma principal en Suecia. Esto significa que el sueco es el idioma común en la sociedad, al que toda persona que resida en Suecia tendrá acceso y que se emplea en todas las áreas de la sociedad. En virtud de la ley, el sector público tiene una responsabilidad especial en el uso y el desarrollo del idioma sueco. La ley también especifica que el finlandés, el yiddish, el meänkieli, el romaní y el sami son lenguas nacionales minoritarias, y que el sector público tendrá la responsabilidad de proteger y promover estas lenguas, como también la lengua de señas sueca. Toda persona que pertenezca a una minoría nacional tendrá la oportunidad de aprender, desarrollar y usar la lengua minoritaria. En el sector público se utilizará una lengua culta, simple y comprensible.

350.Como consecuencia de la nueva Ley de Educación (2010:800), las disposiciones relativas al aprendizaje del idioma materno se rigen por una ley, en lugar de la ordenanza antes vigente. A partir del 1 de julio de 2008, el derecho a recibir enseñanza en el idioma materno se amplió a los idiomas de las minorías nacionales.

351.Además el Instituto de Lengua y Folclore distribuye subsidios estatales para mejorar las posibilidades de aprender y usar el idioma propio de una minoría nacional mejorando la lectura y la escritura en el idioma minoritario. En este caso también las medidas están dirigidas a los niños y los jóvenes.

352.Además, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud distribuye anualmente apoyo a las organizaciones juveniles que representan a las minorías nacionales y al pueblo sami. En 2012, se distribuyeron algo más de 2,5 millones de coronas suecas en subsidios.

353.En los planes de estudio revisados de la enseñanza obligatoria que entraron en vigor el 1 de julio de 2011, se destaca mucho más que antes a las minorías nacionales. Una de las metas globales en materia de conocimientos es que las escuelas velen por que cada alumno, al finalizar la escolaridad obligatoria, conozca la cultura, el idioma, la religión y la historia de las minorías nacionales. Entre las asignaturas del programa en las que se resalta a las minorías cabe mencionar lengua sueca, historia y educación cívica. Los programas revisados de asignaturas para la enseñanza secundaria superior se aplican a la educación iniciada con posterioridad al 1 de julio de 2011. El contenido básico del curso de lengua sueca 2 incluye aspectos de la política lingüística de Suecia y de otros países nórdicos, por ejemplo, legislación en materia de idiomas, lenguas minoritarias y dialectos.

354.En 2011, el Gobierno decidió introducir un programa especial de estudios hebraicos en la escolaridad obligatoria. El programa está dirigido a que los niños que pertenecen a la minoría nacional judía y cursan la escolaridad obligatoria puedan intensificar el conocimiento sobre su cultura, historia, tradiciones y religión. Los alumnos pueden elegir si desean que la enseñanza se imparta en hebreo o en yiddish.

355.En el marco de la estrategia de la política de minorías, desde 2010, el Consejo de los Samis recibe 6 millones de coronas suecas para crear centros de idioma sami en la zona sami meridional, donde se ofrecen programas proactivos y comunitarios de lengua entre los miembros de este pueblo. Los programas han de dar especial prioridad a las medidas dirigidas a los niños y los jóvenes.

356.La escuela sami ofrecerá a los niños de esta comunidad educación con un componente sami y contribuirá a la preservación y el desarrollo de este idioma y esta cultura. La enseñanza de este idioma también forma parte de la escolarización obligatoria, a partir de los acuerdos celebrados entre los municipios y la Junta Escolar Sami. La asignación de la Junta destinada a la enseñanza integrada de los samis se incrementó en 1 millón de coronas suecas a partir de 2010 para mejorar las oportunidades de los niños samis de aprender el idioma.

357.Desde 2007, el Gobierno ha llevado adelante diversas iniciativas para incentivar la formación docente en los idiomas de las minorías nacionales, para garantizar la oferta de docentes que puedan enseñar los idiomas de las minorías nacionales e impartir enseñanza en ese idioma. Con el propósito de seguir fortaleciendo los esfuerzos en este sentido, en 2010 se encomendó al Organismo Nacional de Educación Superior que presentara propuestas sobre cómo aumentar la oferta de docentes que pudieran enseñar los idiomas de las minorías nacionales y dictar asignaturas en estos idiomas y, si procediera, de proponer cambios en la actual división de las obligaciones. Las Oficinas Gubernamentales están examinando el informe resultante.

Estrategia para los romaníes

358.El 16 de febrero de 2012, el Gobierno presentó una comunicación titulada "Estrategia coordinada de largo plazo para la inclusión de los romaníes, 2012-2032" (comm. 2011/12:56). La estrategia, de 20 años, apunta a reforzar la política de las minorías que se aplica a las cinco minorías nacionales: judía, romaní, sami, fineses suecos y tornedalianos. El objetivo general de la estrategia es asegurar que los jóvenes romaníes que en 2032 tengan 20 años encuentren las mismas oportunidades en la vida que el resto de la población. Así pues, deberán resguardarse los derechos de estos jóvenes romaníes en las estructuras y áreas de actividad diarias y ordinarias en la misma medida en que se resguardarán los derechos del resto de la población que tendrá 20 años. El grupo destinatario está constituido principalmente por romaníes excluidos en términos sociales y económicos y objeto de discriminación. Las mujeres y los niños tienen prioridad especial.

359.El Gobierno ha asignado 46 millones de coronas suecas para el período 2012-2015 (proyecto 2011/12:1), destinados principalmente a la adopción de medidas que mejoren las condiciones educativas y laborales. Las medidas que se aplican en la estrategia se basan en los derechos humanos, con especial hincapié en el principio de no discriminación e igualdad. El Gobierno también considera que debe darse especial consideración a la situación de los niños romaníes, sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las áreas vinculadas con los niños.

360.En un comunicado escrito, el Gobierno anunció una serie de medidas para mejorar la situación educativa de los niños romaníes, por ejemplo aprender más sobre la situación de los niños y alumnos romaníes en el nivel preescolar, la escolaridad obligatoria y la escuela secundaria superior, capacitar a mediadores y crear material didáctico en idioma romaní. También se anunció que en el nivel de escolaridad obligatoria se introduciría material didáctico sobre las minorías nacionales.

361.Por encargo del Gobierno, el Foro de Historia Viva investigó en 2011 cómo la lengua y la cultura romaníes podrían alcanzar una posición más sólida de la que tienen hoy en día. Las Oficinas Gubernamentales están preparando actualmente estas propuestas.

Cultura y esparcimiento

La cultura de los niños y los jóvenes

362.Al prestar apoyo a la cultura de los niños y los jóvenes, el Gobierno procura que este grupo tenga una mayor participación en la vida cultural, y más oportunidades para crear y expresarse. En los objetivos nacionales de la política cultural aprobada por el Parlamento en 2009 se establece que debe prestarse particular atención al derecho de los niños y los jóvenes a la cultura. Desde el año 2007, se ha pedido a las instituciones culturales financiadas por el Estado que integren la perspectiva de los derechos del niño en sus actividades. A fin de reforzar aún más estas iniciativas, se ha solicitado a estas instituciones la elaboración de estrategias para sus actividades dirigidas a los niños y los jóvenes. Las estrategias presentadas indican que muchos basan estas actividades en la Convención. También describen cómo idear métodos y aplicarlos para que los niños opinen y participen en las actividades, y quién es el responsable de la ejecución. La aplicación de las estrategias en las actividades se supervisará con una periodicidad anual, en el marco del diálogo del Ministerio con las instituciones.

363.En 2009, el Parlamento aprobó los nuevos objetivos nacionales de la política cultural. Estos objetivos rigen la política cultural estatal pero también están dirigidos a inspirar y guiar la política en los municipios y los consejos de los condados. Los objetivos definen la cultura como una fuerza dinámica, pujante e independiente basada en la libertad de expresión. Para alcanzar estos objetivos, la política cultural pondrá especial atención en el derecho a la cultura de los niños y los jóvenes (proyecto 2009/10:3, informe legislativo 2009/09:KrU5, Riksd. comm. 2009/10:145).

364.Para fortalecer la cooperación entre las escuelas y los profesionales de la cultura y, por ende, promover el derecho de todos los niños a la cultura y la creatividad personal, el Gobierno ha creado un programa de subsidios denominado Escuela Creativa. Se trata de un incentivo de 150 millones de coronas suecas por año para los grados 1º a 9º de las escuelas de enseñanza obligatoria. Casi todos los municipios del país han solicitado este subsidio por lo menos una vez. De acuerdo con el seguimiento realizado por el Consejo de las Artes de Suecia (Escuela creativa, un análisis actual, serie de publicaciones 2012:2), los alumnos han participado en la planificación del 80% de los proyectos. Las autoridades responsables de la escuela han manifestado que las medidas contribuyeron a mejorar el clima de cooperación en las escuelas y que ha fortalecido la autoestima y la seguridad de los alumnos (véase el párrafo 147).

365.Al tener a su cargo la distribución de los subsidios, el Consejo de las Artes de Suecia desempeña una función de gran responsabilidad en materia de apoyo estatal a las actividades culturales de los niños y los jóvenes de todo el país. El Consejo de las Artes colabora con diversos organismos y organizaciones dentro del área. Para aumentar los conocimientos y mejorar la coordinación nacional en esta esfera del conocimiento, el Gobierno encargó al Consejo de las Artes la creación de un sitio web nacional dedicado a la cultura de los niños y los jóvenes. Así pues, en 2012, se presentó el sitio web Bolla. Este sitio apunta principalmente a los adultos que trabajan con la cultura de los niños y los jóvenes, y ofrece buenos ejemplos, actividades e investigación en el área. Entre otras cosas, el sitio web describe cómo aplicar la Convención en los ámbitos nacional, regional y local, y cómo tomar medidas concretas para aplicarla.

366.En 2011, se creó el Organismo de Análisis Cultural para ayudar al Gobierno con la documentación, el análisis y las recomendaciones que servirán de base para el desarrollo y el examen de la política cultural. Los próximos informes y el análisis de este Organismo sobre la cultura de los niños y los jóvenes contribuirán a mejorar los conocimientos en esta área.

367.El informe de la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud Cuándo, dónde y cómo en la cultura de los jóvenes, un análisis de las actividades culturales de los jóvenes durante el tiempo libre (serie de publicaciones de la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud, 2011:1) ha aportado nuevos conocimientos en esta esfera. En las conclusiones se observa que muchos jóvenes manifestaron que gracias a estas actividades culturales tienen más confianza en sí mismos, han entablado nuevas amistades, y han mejorado su salud y los resultados en la escuela.

368.El nuevo plan de estudios para los establecimientos de enseñanza obligatoria, de preescolar y los centros de esparcimiento, Lgr11, establece que el trabajo y la actividad lúdica son componentes esenciales del aprendizaje activo. El trabajo escolar debe poner de relieve los aspectos intelectuales, prácticos, sensoriales y estéticos. El teatro, la gimnasia rítmica, la danza, la música, la creación en imágenes, textos y formas están presentes en las actividades escolares. La capacidad de creatividad personal es una de las aptitudes que desarrollan los alumnos.

369.Los estudios demuestran que, en los últimos años, se ha observado una tendencia negativa en cuanto al desarrollo de la lectocomprensión, la lectura y el interés por la literatura de los niños y los jóvenes. Esto suma especial urgencia a las iniciativas estatales para alentar la lectura en los niños. Desde 2006, los subsidios para medidas que promueven la lectura se han duplicado y, en 2011, llegaron a 13 millones de coronas suecas. En 2011, se designó a una comisión investigadora sobre literatura a la cual se le encomendó presentar propuestas para incentivar el interés por la literatura, y evaluar y proponer medidas que estuviesen a la altura de los retos que ha traído aparejados el desarrollo de la tecnología. El informe ha de presentarse a más tardar el 1 de septiembre de 2012.

370.La Ley de Bibliotecas establece que las bibliotecas públicas y escolares deben poner especial atención en las personas con discapacidad, en los inmigrantes y en las demás minorías, para lo cual, por ejemplo, ofrecerán literatura en otros idiomas además de sueco, en formatos adaptados a las necesidades de estos grupos. Actualmente el Ministerio de Cultura está llevando a cabo una revisión de esta ley.

371.En 2010, el Parlamento aprobó una nueva Ley de Educación (2010:800) que establece que todos los alumnos deben tener acceso a una biblioteca escolar. Esto se aplica por igual a las escuelas privadas y a las municipales.

372.Véase también el anexo 1, párr. 89.

Los niños y los jóvenes y el deporte

373.Todas las actividades deportivas para los niños y los jóvenes subsidiadas por el estado deben cumplir con la Convención. Por este motivo, la perspectiva de los derechos del niño constituye la base de todo apoyo estatal a los deportes. El deporte constituye un lugar de encuentro importante para muchos niños y jóvenes de Suecia. En el mejor de los casos, contribuye a fortalecer y desarrollar el concepto de igual valor de todos los niños. El término "la perspectiva de los derechos del niño" en el ámbito deportivo debe interpretarse como el fundamento de la Convención, que consagra el respeto por el pleno valor humano de cada niña o niño y el valor intrínseco de la niñez. Para comprender qué significa la perspectiva de los derechos del niño en este caso en particular, los directivos de los diversos niveles del ámbito deportivo deben conocer qué es la Convención y comprender su aplicación para poner esta perspectiva en práctica en sus actividades. Por este motivo, el Gobierno cree importante que los subsidios que destina a las actividades infantiles y juveniles se utilicen para apoyar las actividades que se realicen desde la perspectiva del niño, y solo recibirán apoyo estatal las asociaciones deportivas que conduzcan estas actividades en el marco de esta perspectiva.

374.El Gobierno ha encomendado al Centro Nacional en Investigaciones Deportivas las tareas de seguimiento del apoyo estatal a los deportes. El análisis temático para 2010 se ha centrado en evaluar en qué medida las actividades deportivas infantiles y juveniles dan efecto y promueven la perspectiva de los derechos del niño, por ejemplo, si los niños y los jóvenes han tenido más oportunidades para ejercer influencia y participar. Una de las conclusiones más importantes del análisis es que la Convención no es un libro de normas sino una actitud. No todos los niños deben ser tratados exactamente de la misma manera, y no todos los partidos deben terminar empatados. No obstante, es un recordatorio de que los adultos deben organizar actividades deportivas basadas en las necesidades de los niños, y que tienen que reflexionar, atreverse a escuchar y ser receptivos frente a las ideas, las opiniones y las críticas de los jóvenes. Una sección especial del informe está dedicada a la participación de los niños y los jóvenes. La conclusión es que las instituciones deportivas no siempre actúan conforme a lo que predican "ante todo el espíritu deportivo".

375.Véase también el anexo 1, párrs. 91 y 92.

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d), 39 y 40)

Niños solicitantes de asilo

376. El Comité instó a dar apoyo a los niños que viven en centros de acogida y a prestar atención psicológica y psiquiátrica a los niños solicitantes de asilo traumatizados, y a que todos los niños no acompañados solicitantes de asilo que han participado en conflictos armados reciban toda la asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica, y su reintegración social. Además, el Comité instó a que Suecia adoptara las medidas legislativas necesarias para asegurar el nombramiento de un tutor temporal para cada niño solicitante de asilo no acompañado en las 24 horas posteriores a su llegada al país, y a que se redoblaran los esfuerzos para procurar que estos tutores sean competentes y estén convenientemente cualificados (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 62 y 63 y las observaciones finales del Comité, 2007, párrafos 21 y 24 ) .

377.En 2010, el Ombudsman de la Infancia se reunió con una serie de menores no acompañados que vivían en alojamientos grupales en los municipios asignados. Tras las reuniones, el Ombudsman observó que muchos de estos niños se sentían solos y marginados, tanto durante el proceso de solicitud de asilo como luego de recibir la decisión de la Junta de Inmigración. El Ombudsman también visitó los alojamientos provisionales para niños solicitantes de asilo no acompañados en los municipios que los reciben y tomó conocimiento de que muchos niños tuvieron que esperar largo tiempo, cerca de varios meses, en un establecimiento en un municipio asignado.

378.Los solicitantes de asilo se registran en el sistema de recepción de la Junta de Inmigración y quedan sujetos a la Ley de Acogida de Solicitantes de Asilo y Otras Personas (1994:137). Los municipios se ocupan de atender a los niños no acompañados en virtud de las disposiciones de la Ley de Servicios Sociales. Los servicios sociales tienen una responsabilidad específica respecto de los niños. El capítulo 5, artículo 13 de la Ley de Servicios Sociales contiene disposiciones especiales sobre las responsabilidades que tiene el Comité de Bienestar Social para con los niños y los jóvenes. Siempre que una medida afecte a un niño debe prestarse especial atención al interés superior del niño. La responsabilidad se aplica por igual a todos los niños residentes en los municipios, independientemente de que tengan el permiso de residencia o no. En otras palabras, la Ley de Servicios Sociales se aplica a todos los niños con independencia de su nacionalidad o estatuto de residencia, y de si se encuentran en Suecia en tránsito hacia otros países o por una estancia breve. Los consejos de los condados prestan atención médica y de la salud a los solicitantes de asilo conforme a la Ley de atención médica y de la salud para solicitantes de asilo y otras personas (2008:344). En virtud de esta ley, los niños solicitantes de asilo tienen los mismos servicios de atención de salud, médica y odontológica que los niños residentes en Suecia.

379.Tras su llegada a Suecia, los niños no acompañados pueden notificar su presencia a las autoridades de cualquier municipio del país. Cuando un niño que carece de tutor conocido comunica su presencia a la Junta de Inmigración y solicita un permiso de residencia, la Junta notifica a los servicios sociales del municipio en cuestión la llegada del menor no acompañado. A continuación se proporciona al niño alojamiento provisional en ese municipio, a la espera de que la Junta de Inmigración designe un municipio que proporcionará al niño alojamiento durante la tramitación de la solicitud de asilo.

380.El 1 de marzo de 2011, la Junta de Inmigración cambió los procedimientos de rutina y traslado de los niños no acompañados que solicitan asilo. En virtud de estas modificaciones, en forma inmediata, en el término de 1-2 días, se deberá dar traslado al niño no acompañado que solicita asilo desde el municipio de acogida o el municipio en el que notificó su presencia al llegar ante las autoridades suecas, a otro municipio que haya celebrado un acuerdo con la Junta de Inmigración para dar acogida a estos niños o a un municipio donde, según la declaración del niño, viva un familiar. Si no hay plazas disponibles en el municipio designado, o si el niño desconoce si tiene familiares en Suecia, no podrá efectuarse el traslado inmediato y, por lo tanto, según el procedimiento, no se trasladará al niño. En estos casos, el niño permanece a cuidado del municipio de acogida durante el proceso de solicitud de asilo y luego, en caso de que se le otorgue el permiso de residencia, se le asigna un lugar de residencia permanente. De esta forma, el municipio de acogida pasa a ser su "municipio de residencia".

381.Dado que los niños que llegan a Suecia sin padres ni tutores pueden tener un tutor en algún otro lugar, por ejemplo, en su país de origen, no puede nombrarse un nuevo tutor y, por ende, se designa un tutor ad litem.

382.La Ley de Tutores ad litem de niños no acompañados (2005:429) establece que deberá designarse un tutor ad litem cuando un niño no acompañado llegue a Suecia o cuando quede no acompañado después de llegar al país y solicite un permiso de residencia. Además de su carácter de tutor, será también custodio del niño, cuyos derechos legales y económicos deberá proteger, y será también responsable de su cuidado. El tutor ad litem solicitará el permiso de residencia del niño, a menos que esto sea manifiestamente innecesario. El director de los servicios sociales del municipio donde permanece el niño es quien designa al tutor ad litem a solicitud de la Junta de Inmigraciones y del Comité de Bienestar Social. El director de los servicios sociales puede presentar el asunto de oficio. El principio debe ser que ningún niño puede permanecer en Suecia sin un representante. La designación del tutor ad litem deberá hacerse lo antes posible.

383.El Comité de Bienestar Social debe dar apoyo y protección al niño independientemente de dónde esté y del motivo que lo ha llevado a Suecia. No obstante, el número de niños solicitantes de asilo no acompañados ha crecido desde 2006, cuando las Juntas de Inmigración comenzaron a celebrar acuerdos con los municipios para asignar alojamiento a los niños. La falta de instalaciones de alojamiento grupal, las soluciones de emergencia y las prórrogas de los plazos de permanencia en los municipios de acogida dieron lugar a una situación inadecuada para los niños y para los municipios de acogida. A fin de encontrar una solución al problema fundamental de la falta de plazas y el encarecimiento de los costos derivados de la acogida de niños no acompañados, se llevaron a cabo dos investigaciones (SOU 2011:64: Los niños solicitantes de asilo no acompañados – Un análisis del procedimiento de acogida, y Ds 2011:34: Análisis de los pagos que reciben los municipios por dar acogida a los niños no acompañados). La primera de estas investigaciones sugiere que los municipios que no han celebrado acuerdos de acogida con la Junta de Inmigración deberían poder recibir a los niños no acompañados para resolver el problema de la falta de plazas. Como sucede en la actualidad, la acogida de estos niños debería basarse en principio en los acuerdos voluntarios entre el estado y los municipios. Las Oficinas Gubernamentales están preparando actualmente estas propuestas (véase también el anexo 1, párrs. 93 a 97).

Los niños en los conflictos armados

384. El Comité recomendó que Suecia acelerara sus esfuerzos para reformar el Código Penal a fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 11 ) .

385.La Comisión de Derecho Internacional propuso una nueva Ley de Delitos Internacionales que abarca el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (SOU 2002:98). La formulación de esta propuesta se basó en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y en ella se ha tipificado como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o su utilización para participar en las hostilidades. El Ministerio de Justicia está actualmente evaluando el informe, y se espera tener el proyecto en 2012.

386. El Comité instó a Suecia a que eleve la edad mínima para los voluntarios que participan en la formación para el uso de armas de fuego que proporcionan las organizaciones de defensa voluntarias, de 16 a 18 años, con objeto de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y proporcionar plena protección a los niños en todas las circunstancias. Asimismo recomendó que Suecia proporcionara a todas las organizaciones de defensa voluntarias que ofrecen formación en el uso de armas y de tipo militar a menores de 18 años información y capacitación adecuadas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, así como sobre otras normas internacionales pertinentes (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 15 ) .

387.En Suecia hay 18 organizaciones de defensa voluntarias cuyas actividades incluyen entrenamiento en materia de defensa total para los jóvenes. Sus operaciones abarcan actividades de capacitación y de asociación. Los jóvenes se forman sobre la base de los reglamentos, las necesidades y los programas de capacitación de las distintas asociaciones. El Gobierno sostiene que las actividades de defensa voluntaria que realizan los jóvenes no están comprendidas en las disposiciones del Protocolo, pues no se trata de una cuestión de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. Las actividades solo están dirigidas a informar sobre la defensa total y despertar el interés en estas actividades. No obstante, se informó al comité de cooperación de las organizaciones de defensa voluntaria sobre los niños en conflictos armados antes de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención del Niño. El Gobierno se puso en contacto con las organizaciones pertinentes y con las autoridades. El comité de cooperación con las organizaciones de defensa personal fue una de esas organizaciones.

388. El Comité recomendó que Suecia se asegurara de que sus leyes, directrices y prácticas internas con respecto a la exportación de armas y otros equipos militares prohíban explícitamente la exportación directa e indirecta de armas y equipo militar a los países en que personas menores de 18 años pueden participar directamente en las hostilidades como miembros de sus fuerzas armadas o de grupos armados distintos de l as fuerzas armadas de un Estado (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 17 ) .

389.Solo puede exportarse equipamiento militar sueco a estados o a un destinatario autorizado por el Estado. El respeto por los derechos humanos es una condición básica prevista en las reglamentaciones de Suecia sobre el control de las exportaciones de equipamiento militar. Las reglamentaciones establecen que no habrá de darse permiso para la exportación de equipos militares a los estados en los que existan violaciones generalizadas y graves de los derechos humanos. Cuando se analiza la solicitud de exportación, se realiza una evaluación global de todas las circunstancias significativas, entre las cuales un tema como el empleo de niños soldados sería un motivo de peso para rechazar el pedido del permiso de exportación. Las exportaciones suecas de equipamiento militar comprenden principalmente sistemas militares de alta tecnología como aviones de combate, submarinos, vehículos de combate, radares, etc.

390.El Gobierno de Suecia ha decidido designar un comité parlamentario para examinar los controles que aplica el Gobierno sobre las exportaciones de equipos militares y el marco futuro. El objetivo principal de la Comisión será proponer cambios que impliquen controles más estrictos sobre las exportaciones hacia estados no democráticos. Esto se debe a los cambios que se están produciendo en el mundo y también a los procesos internacionales en esta área.

391. El Comité recomendó que Suecia prosiguiera y fortaleciera su ayuda financiera así como otro tipo de asistencia para una plena aplicación del Protocolo Facultativo , en particular sus actividades multilaterales y bilaterales de defensa de los derechos de los niños afectados por conflictos armados, centrándose especialmente en la labor de prevención, así como en la recuperación física y psicológica y en la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 19 ) .

392.Suecia es uno de los principales contribuyentes al UNICEF, entre otras en las áreas de protección de los niños, los niños en los conflictos armados y los niños soldados. La contribución al presupuesto ordinario del UNICEF es de 480 millones de coronas suecas. Además, se hacen otras contribuciones que se canalizan a través del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional al área central de protección del niño del UNICEF. El área central apunta a apoyar la ejecución de la estrategia mundial del UNICEF para proteger a los niños de la violencia, la explotación y el abuso. El Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional comenzó a prestar apoyo en 2009, y su contribución hasta el momento ha sido de 51 millones de coronas suecas. Además, prevé ampliar su apoyo hasta 2013 y contribuir una suma adicional de entre 40 y 45 millones de coronas suecas. Este organismo apoya también el trabajo de Save the Children en el área de los niños en los conflictos armados. Suecia presta un amplio apoyo anual al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (véase el párrafo 205).

393. El Comité recomendó que Suecia reuniera sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción y que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. A este respecto, el Comité recomendó que Suecia tomara nota de su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, pá rrafo  25 ) .

394.Suecia no ha aplicado medidas especiales con referencia a la recomendación del Comité. El propósito de la recomendación no es claro y Suecia desearía solicitar que el Comité se explayara sobre el propósito de la recomendación. La reunión sistemática de datos sobre niños solicitantes de asilo plantea cuestiones vinculadas con el procesamiento y la divulgación de datos sobre asuntos privados de las personas, por ejemplo, cuestiones de protección de datos y confidencialidad de la información personal.

395. El Comité recomendó que Suecia siguiera ofreciendo a sus fuerzas armadas y al personal que va a ser desplegado en operaciones internacionales actividades de capacitación sobre el Protocolo Facultativo . El Comité recomendó que Suecia desarrollara programas sistemáticos de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, como los maestros, las autoridades que trabajan con y para los niños solicitantes de asilo y migrantes que vienen de países afectados por conflictos armados, los abogados y los jueces (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 13 ) .

396.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Suecia organiza un programa de capacitación internacional para los funcionarios del Servicio que participarán en operaciones de apoyo a la paz, denominado Curso para Funcionarios del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de las Naciones Unidas. Este curso, que es una introducción a las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y la Unión Europea, incluye módulos sobre normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y convenciones internacionales.

397.Los nuevos programas de estudios de las escuelas de enseñanza obligatoria que entran en vigor a partir del tercer trimestre de 2011 incluyen una sección no opcional sobre derecho internacional en los conflictos armados, que se dicta como parte de la asignatura educación cívica. Asimismo, en la enseñanza secundaria superior, el derecho internacional en los conflictos armados es uno de los temas centrales del contenido del primer módulo de educación cívica (derecho humanitario internacional y protección de civiles en los conflictos armados).

398.Las directrices generales publicadas por el Organismo Nacional de Educación señalan la importancia de la actualización de conocimientos para los encargados de la adopción de decisiones, funcionarios y personal responsable de los alumnos recién llegados. Es necesario que conozcan las ordenanzas vigentes y las convenciones internacionales que Suecia ha ratificado. Con respecto a la educación y la escolarización, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituye un manifiesto que incide en la forma en que se espera que los municipios y los establecimientos escolares actúen con los niños y los jóvenes recién llegados. Por este motivo es importante que aquellos que se vean afectados en todos los niveles conozcan cuáles son las demandas de la Convención en las distintas actividades.

399.Cuando se dictan cursos de capacitación sobre la Convención se incluye el Protocolo Facultativo relativo a los niños afectados por conflictos armados, por ejemplo en los cursos de capacitación que se imparten en el marco del acuerdo celebrado por el Gobierno con la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (SALAR). Para mayor información, véanse los párrafos 61 a 88.

400. El Comité recomendó que el informe inicial presentado por Suecia y estas observaciones finales aprobadas por el Comité se pusieran ampliamente a disposición de los niños y sus padres mediante, entre otras cosas, los programas escolares y la educación de derechos humanos. El Comité también recomendó que Suecia diera a conocer ampliamente al público en general el Protocolo Facultativo para generar el debate y la concienciación sobre dicho Protocolo, su aplicación y vigilancia (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2007, párrafo 27 ) .

401.Los informes de Suecia se publican en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos. Véase el párrafo 7.

402.La Ley de Educación (2010:800) establece claramente que la educación deberá estructurarse de conformidad con los valores fundamentales democráticos y los derechos humanos. Toda persona que trabaje en la esfera educativa deberá promover los derechos humanos. Los programas de estudios de ciencias sociales establecen expresamente que debe enseñarse a los alumnos la Convención y los derechos del niño, conforme a lo previsto en la Convención. Esto también se ha especificado en el temario de educación cívica dictado en la enseñanza secundaria superior.

Explotación sexual y trata de personas

Planes de acción nacionales

403. El Comité recomendó que el Estado parte aplicara plenamente los planes nacionales de acción contra la explotación sexual de los niños y la prostitución y la trata de personas con fines sexuales a fin de proteger a los niños de la trata. El Comité observó con preocupación que Suecia no tuviera una estrategia general para la aplicación del Protocolo Facultativo y que sigan siendo inadecuadas las medidas adoptadas para luchar contra los factores de demanda subyacentes que dan lugar a los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafo 67 a y las observaciones finales del Comité, párrafos 12 y 13 ) .

404.El Plan de Acción contra la Explotación Sexual de los Niños que se presentó en diciembre de 2007 contiene una descripción del trabajo llevado a cabo en el área entre 2001 y 2007; asimismo, incluye diez medidas que el Gobierno puso en marcha para seguir promoviendo y fortaleciendo los esfuerzos para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. Una de esas medidas es una evaluación de seguimiento del plan de acción, que comprende el seguimiento de las medidas individuales y del plan de acción en su totalidad. En 2010, se hizo el seguimiento de las diez medidas, en relación con el proyecto "Estrategia para Fortalecer los Derechos del Niño en Suecia" (proyecto 2009/10:232). En 2012, se llevará a cabo una evaluación de seguimiento de todo el plan de acción y una actualización. El seguimiento y las conclusiones sentarán la base para el trabajo continuo destinado a proteger a los niños y a luchar contra la explotación sexual de los niños, la prostitución y la trata de niños.

405.El Plan contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales se extendió hasta 2010. La política básica de esta área es el esfuerzo concertado para luchar contra todas las formas de trata de personas, pero el Gobierno consideró que se necesitaban medidas especiales para luchar contra la trata de personas con fines sexuales y que estas cuestiones requerían un plan de acción especial. El plan de acción comprendió 36 tareas que se delegaron a 100 organismos y entidades diferentes del Gobierno y se dividieron en cinco esferas de acción: el aumento de la protección y el apoyo a las personas en riesgo, el fortalecimiento de la labor de prevención, la mejora de la calidad y la eficacia del sistema judicial, la intensificación de la cooperación nacional e internacional, y la ampliación de los conocimientos sobre estos fenómenos. Se han adoptado medidas especiales dirigidas a los niños y los jóvenes.

406.El Plan de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual (hasta 2010) constituye la base de las tareas renovadas y de las actividades permanentes a favor de la política de igualdad. El 15 de septiembre de 2011, el Gobierno presentó al Parlamento una comunicación titulada "La orientación de la política de igualdad 2011-2014" (comm. 2011/12:3), en la que describe cuál será la dirección de la política de igualdad durante su mandato. La lucha contra la violencia del hombre contra la mujer, incluidas la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales, son las máximas prioridades en la esfera del trabajo de igualdad del Gobierno. En el período 2011‑2014, el Gobierno ha de intensificar sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la violencia sexual y otros tipos de abusos sexuales. Una parte fundamental de este trabajo son el seguimiento y los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad de las medidas adoptadas previamente. Por este motivo, se han encomendado a distintos organismos del Gobierno tareas (renovadas) que tienen una importancia estratégica para crear las condiciones de cooperación, de desarrollo de conocimientos y de divulgación en los ámbitos nacional y regional.

Coordinación y evaluación

407. El Comité instó a Suecia a adoptar medidas prácticas para reforzar la coordinación interinstitucional con miras a combatir las violaciones del Protocolo Facultativo , en particular estableciendo un sistema de vigilancia y coordinación de los órganos encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2011, párrafos 14 y 15 ) .

408.Dentro de las Oficinas Gubernamentales, la coordinación de las cuestiones relativas a la explotación sexual de los niños es incumbencia del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. El Ministerio de Educación e Investigación coordina la política de igualdad y los esfuerzos por combatir la violencia doméstica.

409.La Junta Nacional de Policía es la relatora nacional sobre cuestiones vinculadas a la trata. Su mandato incluye la compilación de datos sobre la magnitud de la trata de personas en Suecia y entre Suecia y otros países. La Policía Criminal Nacional es el punto de contacto de la Policía de Suecia en asuntos internacionales y colabora estrechamente con Interpol, Europol, los oficiales de enlace de la Policía, etc.

410.Se ha encomendado a la Junta Administrativa de Condado de Estocolmo (2011‑2014) coordinar, en el ámbito nacional, el trabajo que realizan los organismos de lucha contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales, y promover una mayor cooperación entre los organismos del Gobierno, las ONG y otros actores de esta esfera.

411.Las organizaciones de la sociedad civil aportan un trabajo significativo, y el Gobierno cree que es muy importante la cooperación y trabajar en consulta con estas organizaciones. Habida cuenta de la presentación por parte del Comité de los Derechos del Niño de las observaciones finales del cuarto informe periódico de Suecia, en junio de 2009, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales mantuvo una reunión con la mayoría de organizaciones que trabajan en pos de los derechos del niño y con otras entidades interesadas tomando como eje las recomendaciones. En la reunión se identificó una serie de áreas temáticas, sobre la base de las recomendaciones, que requieren atención urgente para mantener un diálogo más intenso con las organizaciones de la sociedad civil y con otros actores involucrados. Uno de los temas es la explotación sexual de los niños (véase el párrafo 38.

Datos e investigación

412. El Comité recomendó que Suecia creara un mecanismo para la recolección de datos e información relativos al turismo sexual que incluya, de forma sistemática, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones, que comprenda datos desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y que emprendiera estudios y análisis cualitativos y cuantitativos de las causas fundamentales de la incidencia de todos los delitos y los resultados de las medidas aplicadas para combatirlos (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafos 67c y 69 b, y las observaciones finales del Comité, 2011, párrafos 6 y 7 ) .

413.Todos los años se presentan las estadísticas oficiales de Suecia sobre delitos, que incluyen la cantidad de casos denunciados de compra de servicios sexuales a niños menores de 18 años y trata de niños menores de 18 años con fines sexuales, respectivamente. Además, se incluyen datos sobre casos denunciados de: a) violación de niños; b) explotación sexual de niños; y c) abuso sexual de niños. Los datos de a), b) y c) se dividen en delitos cometidos contra niños menores de 15 años y contra niños de entre 15 y 17 años.

414.Las estadísticas oficiales sobre delitos presentan incidentes según el tipo de delito y el artículo correspondiente de la ley. No hay información estadística que permita inferir si estos delitos están relacionados con el turismo. En forma permanente se preparan estadísticas y métodos. El amplio proyecto que permitirá introducir un flujo electrónico de información entre los organismos que conforman el sistema judicial permitirá ampliar la confección de estadísticas y preparar presentaciones más detalladas.

415.Se realizan seguimientos y estudios de distinto tipo en diversas formas. Recientemente, el Consejo Nacional de Prevención del Delito hizo un seguimiento y una evaluación del plan de acción del Gobierno contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. El informe de este Consejo (2011:18) señala que las acciones del Gobierno han sido exitosas y han contribuido a promover una mayor conciencia sobre la existencia de estos problemas en Suecia y a orientar a este aspecto el trabajo de quienes, en razón de sus tareas, están en contacto con estos problemas o pueden estarlo en el futuro. En ese sentido, el plan de acción ha tenido un efecto claro. Como primer paso para reducir la prostitución y la trata de seres humanos y dar más apoyo a quienes están expuestos, las acciones han sido valiosas. Para dar continuidad a estas acciones, el Consejo Nacional de Prevención del Delito recomendó que, en el futuro, las medidas que se adopten se concentren y amplíen tomando como base un conocimiento más profundo de la magnitud e índole de los problemas.

416.Para más referencias véanse los párrafos 40 a 44 y el anexo 1, párrs. 100 a 102.

417. El Comité recomendó que se intensificaran las investigaciones sobre los delincuentes, y se reforzaran las acciones para supervisar y prever nuevas situaciones de riesgo de explotación sexual de niños ( véanse también las observaciones finales del Comité, 2009, párrafo 67 b y las observaciones finales del Comité, 2011, párrafo 13 a ) .

418.En el marco de los términos de referencia (véase el párrafo 391), la Junta Administrativa de Condado de Estocolmo ha designado a una comisión investigadora para realizar una encuesta sobre niños víctimas de la trata. La encuesta prevé la reunión de datos sobre experiencias recogidas en todo el país de niños que han sido víctimas de este flagelo, y de información para evaluar si los organismos gubernamentales han protegido la seguridad jurídica de estos niños, sus derechos e intereses. La encuesta abarcará a niños suecos y extranjeros que han sido identificados como víctimas de la trata o de la prostitución similar a la trata, durante el período que abarca de 2009 a mayo de 2012 inclusive. En el marco de esta comisión, la Junta Administrativa de Condado de Estocolmo distribuirá ayuda financiera para apoyar proyectos para el desarrollo conducidos por organismos de Gobierno u ONG de lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

419.Entre 2009 y 2010, el Gobierno encomendó al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito distribuir fondos para realizar investigaciones y otras actividades encaminadas a aumentar los conocimientos sobre la violencia de los hombres contra las mujeres, la violencia y la opresión en nombre del honor, la violencia en las relaciones entre personas de un mismo sexo, la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual. Durante el período 2011-2014, se encomendó a este Organismo la distribución de fondos para realizar investigaciones, desarrollar metodologías y otras iniciativas similares destinadas a promover el conocimiento sobre la violencia del hombre contra la mujer, en particular la violencia sexual y otros abusos de este carácter. También se difundió información sobre los autores de estos delitos y los efectos de las medidas para evitar la reincidencia de quienes cometen delitos violentos y delitos sexuales. Es necesario tener más información para poder elaborar, entre otros, métodos de trabajo basados en datos encaminados a mejorar la protección y el apoyo a las víctimas de estos delitos. A este respecto, cabe mencionar el apoyo para niños que crecen en entornos familiares con este tipo de violencia. Este trabajo de la comisión deberá estar terminado y presentado antes del 15 de diciembre de 2014.

Educación

420. El Comité recomendó que Suecia adoptara todas las medidas necesarias para que las disposiciones del Protocolo Facultativo se difundieran ampliamente entre el público, particularmente entre todos los profesionales que trabajan con niños o para niños, en especial mediante campañas en los medios de información y campañas de educación y de formación profesional adecuada (v éanse también las observaciones finales del Comité, 2011, párrafos 16 a 19 y las observaciones finales del Comité 2009, párrafo 67 d) ) .

421.Para el período 2011-2014, el Gobierno asignó a la Juntas Administrativas de Condado la coordinación nacional del trabajo que realizan los organismos gubernamentales de lucha contra la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual. Esto incluye apoyo permanente a los métodos operativos y medidas para el desarrollo de competencias para los organismos del Gobierno, las ONG y otros grupos objetivo pertinentes.

422.La Junta Administrativa del Condado de Estocolmo, junto con el Equipo Nacional de Apoyo Metodológico contra la Prostitución y la Trata de Personas (Nationellt Metodstödsteam mot Prostitution och Människohandel, NMT), que coordina los organismos de Gobierno que trabajan en las cuestiones vinculadas a la trata de personas en Suecia, han elaborado las directrices para este trabajo, con el propósito de apoyar la cooperación y el procesamiento de los casos. Si bien las directrices están dirigidas principalmente a los municipios, los consejos de los condados y los organismos del Gobierno también constituyen un apoyo importante, por ejemplo, para las ONG que trabajan en este ámbito. Hay secciones que analizan especialmente el tema de los niños vulnerables.

423.En septiembre de 2008, el Gobierno encomendó a la Junta Nacional de Policía y a la Fiscalía General la tarea de reforzar las iniciativas operativas en curso contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; además, también les solicitó la elaboración de métodos policiales y procesales y la creación de competencias en el área. Estas medidas estaban encaminadas a ampliar los conocimientos del personal policial y a mejorar la cooperación con otros organismos y organizaciones, como también la cantidad y la eficacia de iniciativas operativas para descubrir e investigar más delitos. En consecuencia, durante el período 2009-2010, las autoridades policiales aumentaron el envío de información sobre la trata de personas y la prostitución al Servicio de Inteligencia Criminal de la Policía Criminal Nacional. La iniciativa del Gobierno propició un aumento notable tanto del número de denuncias interpuestas como de las investigaciones preliminares sobre delitos relacionados con la trata de personas, aunque persisten diferencias entre las autoridades policiales. Sin embargo, los informes recibidos por la Junta Nacional de Policía indicaban que había aumentado más el número de denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos judiciales relacionados con otras formas de trata, que no tienen como fin la explotación sexual.

424.En mayo de 2011, el Gobierno encargó al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito que diseñara y pusiera en práctica un programa educativo para mejorar el trato dispensado a las víctimas de delitos sexuales al denunciar un delito a la policía, así como durante la investigación preliminar y el juicio. El programa estará centrado en las vulnerabilidades y necesidades específicas de los niños y los jóvenes en relación con este tipo de delitos, y en la cooperación en los casos de delitos sexuales. El programa está dirigido a oficiales de policía, fiscales, jueces y letrados. Este trabajo deberá estar terminado y presentado antes del 15 de diciembre de 2014. El Gobierno ha encargado también al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito tomar medidas en materia de capacitación para garantizar que los niños que han sido testigos de actos de violencia doméstica tengan más visibilidad en las investigaciones preliminares, mejorando de esta forma sus posibilidades de recibir una indemnización para las víctimas de delitos y otro tipo de apoyo y protección. Estas medidas estarán dirigidas a los oficiales de policía y a los fiscales. Este trabajo deberá estar terminado y presentado antes del 30 de diciembre de 2013 (véase el párrafo 535).

425.De conformidad con la Ordenanza de Investigación Preliminar, los niños deben ser entrevistados por personas calificadas especialmente para esta tarea. Esta disposición se aplica independientemente de que el niño sea la parte damnificada, testigo o sospechoso de un delito. Por ende, en el trabajo policial, la mayoría de las investigaciones en la que intervienen niños están a cargo de investigadores especializados. Para formar a estos investigadores se ha organizado un programa nacional de formación que dura quince semanas y se basa en el principio de resguardar los derechos del niño. Para mantener los conocimientos y la especialización actualizados, estos cursos se dictan cada tres años.

426.Entre 2010 y 2011, al menos un fiscal de la mayoría de las fiscalías asistió al programa básico de capacitación en delitos de trata de personas. El propósito ha sido principalmente ofrecer herramientas para detectar las situaciones en las que existen razones para sospechar la posible comisión de un delito de trata. Estos delitos se investigan en las fiscalías internacionales que cuentan con capacitación basada en el intercambio de experiencias, dirigida a los fiscales designados especialmente para trabajar con delitos de trata de personas.

427.El manual titulado Procesamiento de casos de abuso contra niños ha sido preparado para orientar a los fiscales en la aplicación eficiente desde el punto de vista jurídico de la perspectiva del niño, cuando se investiga una sospecha de delito cometido contra un niño. El programa de capacitación mencionado para procesar casos de abuso contra niños está dirigido a dar a los fiscales fundamentos sólidos al investigar estos supuestos delitos tomando en cuenta el interés superior del niño, pero sin dejar de lado la obligación de objetividad.

428.La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha preparado material de capacitación para profesionales que prestan apoyo a niños y jóvenes que reciben pagos a cambio de sexo, niños que son víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, o niños que viven con padres que reciben pagos a cambio de sexo. El objetivo es que los profesionales que toman contacto con estas personas puedan prestarles el apoyo y la asistencia que necesitan. El material está orientado a brindar al personal que trabaja en los servicios sociales, la atención de salud y médica, los centros de salud para jóvenes, etc. diversas herramientas para identificar, comunicar y atraer a los niños y jóvenes que corren el riesgo de sufrir daños, o que han sufrido daños por vender servicios sexuales, ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual, o vivir con adultos que venden servicios sexuales. El material de capacitación está basado en conocimientos, es decir en la mejor información disponible, y en los conocimientos de profesionales y las experiencias de personas que venden servicios sexuales (véase el párrafo 125).

429.Se ha encomendado a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud un trabajo de varios años de duración para prevenir la explotación sexual y la exposición de los jóvenes a través de Internet. En 2008, el Gobierno encomendó a esta Junta intensificar la labor de prevención entre los jóvenes que corren el riesgo de ser víctimas de explotación sexual a través de Internet y de otros medios interactivos. El trabajo fue presentado el 31 de diciembre de 2010 y constó de cuatro partes: 1) realización de un estudio del grupo objetivo en función de las experiencias y actitudes hacia la exposición y la explotación sexual; 2) producción de materiales metodológicos para docentes de escuelas secundarias; 3) organización de cursos de capacitación dirigidos al personal de las escuelas, los centros de esparcimiento y los servicios sociales; 4) cursos de capacitación dirigidos a refugios para niñas y a establecimientos similares para niños. El estudio Mírame : los jóvenes y el sexo en Internet contribuyó a subsanar la falta de conocimientos en las actividades destinadas a los jóvenes. Por ejemplo, el estudio ha sido descargado del sitio de la Junta Nacional 15.342 veces. En 2010, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud llevó a cabo una serie de programas de capacitación basados en los materiales metodológicos producidos. El material incluye una serie de películas y entrevistas que pueden verse a través de YouTube. Unas 4.000 personas participaron en los cursos de capacitación organizados por la Junta de Asuntos de la Juventud, en el marco del trabajo encomendado. La medida contribuyó a informar sobre esta cuestión y enseñó al personal que hoy en día trabaja con los jóvenes a actuar preventivamente para reducir la vulnerabilidad de los jóvenes. En 2011, se encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud continuar estas iniciativas de capacitación destinadas a prevenir la explotación sexual de los jóvenes a través de Internet y de otros medios interactivos. Para reforzar las medidas, en 2012 se encomendó a la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud la elaboración de material informativo especial para niñas y niños dirigido a prevenir la explotación sexual a través de Internet y otros medios interactivos. Durante la producción del material, la Junta Nacional de Asuntos de la Juventud ha ido recabando opiniones de los jóvenes. Los informes finales habrán de presentarse en febrero de 2014.

430.El Gobierno ha dado instrucciones al Organismo Nacional de Educación para que adopte medidas en materia de igualdad en la escuela. En el marco de este proceso, el Organismo Nacional de Educación ofrecerá más capacitación para la enseñanza de temas relativos al sexo, las relaciones íntimas y las cuestiones vinculadas al honor. La capacitación propone dar información sobre temas tan complejos como lo son el abuso sexual, la violencia sexual y la explotación sexual (incluida la explotación sexual en los medios digitales), la mutilación genital, y la violencia y la opresión en nombre del honor, que se analizan con los alumnos desde la perspectiva de la igualdad y los derechos.

431.En 2012, se encargó a la Junta Nacional de Salud y Bienestar la realización de una encuesta de las actividades en que se sabe que el niño ha sido víctima de hechos de violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual, o que ha presenciado actos de violencia, y considerar si es necesario crear un organismo nacional que se encargue de informar (véase el párrafo 192).

432.En los programas de capacitación relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño se incluye el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por ejemplo en las actividades de capacitación que se imparten en el marco del acuerdo celebrado por el Gobierno con la Asociación Sueca de Organismos Locales y Regiones (véase el párrafo 74).

433. El Comité recomendó que las empresas estatales, incluidos los fondos de pensión estatales, que invierten en el extranjero o que operan en países extranjeros mediante filiales o empresas asociadas, cumplieran las normas encaminadas a prevenir y proteger en esos países a los niños contra los delitos a que se refieren la Convención y el Protocolo Facultativo con la debida diligencia, y que Suecia reglamentara debidamente las actividades de las empresas suecas en el extranjero a ese mismo respecto (véanse también las observaciones finales del Comité, 2011, párrafo 20 ) .

434.En Suecia hay una importante cantidad de empresas estatales. La cartera de empresas incluye las que están total o parcialmente en manos del Estado, de las cuales tres cotizan en la bolsa. La dirección de estas empresas estatales apunta a transformarlas en modelos de empresas sostenibles. Las prácticas empresariales sostenibles comprenden el medio ambiente, los derechos humanos, las condiciones de trabajo, la lucha contra la corrupción y la ética empresarial, la igualdad y la diversidad. Un aspecto importante de las prácticas sostenibles con que cumplen las empresas estatales son las pautas internacionales en materia de cuestiones ambientales, derechos humanos, condiciones de trabajo, lucha contra la corrupción y ética empresarial. Las directrices internacionales son los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, un marco práctico para las empresas y los derechos humanos, y las directrices revisadas de la OCDE de 2011 para las empresas multinacionales. Estos instrumentos se basan en convenciones y acuerdos internacionales, y en su formulación han intervenido los estados, las empresas y otras partes interesadas de la sociedad civil. Para poder gestionar prácticas comerciales sostenibles, las empresas estatales deben tener políticas y estrategias bien fundamentadas y respaldadas con objetivos claramente definidos. Se espera que las empresas se aboquen a estos principios en forma activa tanto en el ámbito interno como en la cooperación con sus socios comerciales, clientes, proveedores y otras partes interesadas.

Prevención y descubrimiento

435.Una coalición financiera contra la pornografía infantil en Internet se basa en la colaboración entre la industria de pagos (bancos y empresas de tarjetas de crédito), proveedores de Internet, ONG y organismos de lucha contra el delito. Suecia tiene una coalición que reúne estas características desde 2007. El grupo de pornografía infantil de la Policía Criminal Nacional es el actor principal junto con la Asociación de Banqueros Suecos, unos 25 bancos, una serie de empresas de tarjetas de crédito, ECPAT y otros, los Ministerios de Justicia y Finanzas y el Organismo Sueco de Supervisión Financiera, que colaboran con la coalición.

436.La identificación de los sitios web que ofrecen pornografía infantil se hace mediante la navegación por Internet y las denuncias de ONG o del público en general. Por medio de la colaboración entre la Policía Criminal Nacional y, por ejemplo, un banco, se puede hacer una comprobación de la compra para obtener la información necesaria o para bloquear una determinada ruta de pago. En la actualidad es muy difícil comprar en Suecia pornografía infantil con una tarjeta de crédito. Sin embargo, se necesita intensificar los esfuerzos para cubrir otros medios de pago, por ejemplo, las tarjetas inteligentes del monedero electrónico.

437.Los estudios demuestran que la cantidad de sitios de pornografía infantil "comercial" en Internet han disminuido desde 2008. Asimismo, según los informes de las coaliciones financieras europeas y norteamericanas, los precios de compra de material de pornografía infantil han subido. Sin embargo, el volumen de pornografía infantil disponible sigue siendo grande. Por otro lado, el abuso más execrable es la pornografía infantil que se graba en forma privada. Primero se distribuye entre las redes de pedofilia, pero luego va escurriéndose hacia círculos más amplios.

438. El Comité recomendó que se asegure la prestación de servicios de rehabilitación y asesoramiento a todos los autores de delitos. Además, que se incluya en los planes de estudios escolares la formación obligatoria en materia de utilización segura de Internet y que se prohíba trabajar con niños a todas las personas declaradas culpables de delitos sexuales. También se recomendó que Suecia velara por la adopción de medidas de protección adecuadas para los niños solicitantes de asilo que no estén acompañados, en particular aumentando la vigilancia de la persona o las personas que estén al cuidado de esos niños (véanse también las observaciones finales del Comité, 2011, párrafos 21 y 22 ) .

439.Una medida especial en el plan de acción contra la explotación sexual de los niños fue haber encargado al Consejo Sueco de Asesoramiento Tecnológico sobre Atención de la Salud un estudio, en consulta con la Junta Nacional de Salud y Bienestar, sobre las medidas de tratamiento disponibles para las personas que han cometido delitos sexuales contra niños, y evaluar sus efectos. El estudio y la evaluación deben incluir también las medidas de tratamiento dirigidas a potenciales autores. Este informe se presentó en enero de 2011. Las presentaciones mostraron, entre otras cosas, que existe una considerable falta de conocimiento sobre los métodos de tratamiento médico y psicológico eficaces para estas personas.

440.El Gobierno ha concedido un subsidio de 10 millones de coronas suecas al Hospital de la Universidad de Karolinska (Centro de Andrología y Medicina Sexual) (CASM) para que dar apoyo a los servicios que atienden a las personas que han cometido o están en riesgo de cometer actos de violencia sexual y velar por la calidad de dichos servicios. Este centro recibe pacientes con desviaciones en la conducta sexual y conductas sexuales compulsivas o adicción al sexo. En 2010, la clínica de medicina sexual del CASM atendió por estos tres motivos a 2200 pacientes. La mayoría eran hombres de entre 18 y 65 años. De los pacientes que aceptaron ser documentados, un 50% tenía conductas sexuales compulsivas o adicción al sexo, un 25% se diagnosticó con pedofilia, y el 25% restante tenía conductas sexuales de alto riesgo. Una gran proporción del grupo informó que su conducta sexual era ilegal y que podría dar lugar, o ya había dado lugar, a una condena penal. Por este motivo, el Gobierno ha determinado que es necesario desarrollar actividades dirigidas a aquellas personas que no están sujetas a medidas, por ejemplo, en el marco de un tratamiento correccional o una institución de atención para jóvenes. Este proyecto comprende las tres partes siguientes: 1) establecer una "línea de detención" contra la violencia sexual utilizando los servicios existentes telefónicos y de Internet, con el objeto de llegar a un grupo destinatario más grande y amplio que el actual, es decir, personas, principalmente hombres, que cometen o corren el riesgo de cometer actos de violencia sexual, personas cercanas a ellos y personal de los servicios pertinentes; 2) hacer una encuesta de los servicios locales que existen en esta área con el objeto de poder derivar a las personas que buscan ayuda y a sus familias de todas partes del país, y crear una base para una red nacional de cuidadores y otras entidades vinculadas con esta área; 3) aplicar el tratamiento y las metodologías de trabajo que actualmente utiliza el CASM en personas que cometen o corren el riesgo de cometer actos de violencia sexual, para poder documentarlos y evaluar los efectos de una "línea de detención".

441.Una medida que se aplica para evitar la violencia y otros tipos de abuso sexual es la "línea de detención". Al aumentar los conocimientos sobre las actividades del CASM y la información de que existe ayuda para aquellos que tienen una conducta sexual destructiva y ponen en riesgo a otros y a sí mismos, se podría llegar a más personas y más buscarían ayuda en forma voluntaria para cambiar este comportamiento. Las actividades que desarrolla el CASM también están encaminadas a llegar a las personas cercanas a las del grupo objetivo y al personal que los recibe.

442.Desde 2007, el Gobierno ha asignado una cantidad significativa de recursos para reforzar el tratamiento de hombres condenados por delitos sexuales y de hombres condenados por violencia doméstica. Por ejemplo, en el marco del plan de acción del Gobierno para combatir la violencia del hombre contra la mujer, etc., se encargó al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional una iniciativa especial durante el período 2008-2010 destinada a aumentar las medidas para este grupo de hombres condenados. El resultado reveló que la inversión del Gobierno en actividades dentro del sistema de tratamiento correccional dirigidas a hombres violentos había tenido una clara influencia en las medidas dirigidas a este grupo. Entre otras cosas, las iniciativas han dado lugar a un importante incremento en la cantidad de programas de tratamiento para hombres condenados que se han completado.

443.El Gobierno ha encargado a la Junta Nacional de Salud y Bienestar llevar a cabo un estudio preliminar destinado a ampliar los conocimientos y elaborar métodos y directrices para el personal de los servicios sociales que trabaja con autores de violencia. En los servicios sociales y otros servicios, se emplean actualmente diferentes métodos para el tratamiento de hombres que han consumado actos de violencia, en especial violencia sexual. Este informe se presentó en octubre de 2011. Entre otras iniciativas, la Junta Nacional de Salud y Bienestar ha propuesto medidas para poner a más autores de violencia en tratamiento, y también sugirió hacer un trabajo social con las mujeres que han sido víctimas y los niños que han sido testigos de tales hechos. Las Oficinas Gubernamentales están considerando esas propuestas.

444.Se dará prioridad a los proyectos relacionados con las medidas para prevenir la reincidencia de quienes cometen delitos violentos y de índole sexual en la distribución de los fondos que hace la Junta Administrativa de Condado de Estocolmo entre organismos y ONG, en su carácter de coordinador de las actividades de lucha contra la prostitución y trata de personas con fines sexuales.

445.Las personas que comiencen a trabajar o que realicen pasantías en actividades preescolares, escolares y en guarderías deben presentar un certificado de antecedentes penales antes comenzar el trabajo o la pasantía. Las personas pueden solicitar un certificado especial para este fin; el certificado solo incluirá información sobre determinados tipos de delitos. El empleador está obligado a llevar a cabo esta verificación, pero luego quedará a su criterio la decisión de contratar a la persona en cuestión, independientemente de sus antecedentes penales. Este mismo procedimiento se aplica a los hogares de acogida, establecimientos de atención y residencia para niños y jóvenes, incluidos los niños no acompañados, y a actividades con medidas para los niños que tienen discapacidades funcionales. Además, nada impide a una persona que solicita trabajo en una ONG solicitar un certificado de antecedentes penales para demostrar que no ha sido condenado por un delito de índole sexual contra un niño.

446.Con referencia a la capacitación obligatoria en el uso seguro de Internet, véanse los párrafos 165 a 167.

Utilización de niños en el turismo sexual

447. El Comité instó a Suecia a establecer y aplicar un marco reglamentario eficaz y a adoptar todas las disposiciones legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual y, en este contexto, a reforzar su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para que se juzgue a las personas que cometieron delitos en el exterior cuando regresan a Suecia. El Comité instó además a Suecia a reforzar sus actividades de sensibilización en el sector turístico sobre los efectos nefastos de la utilización de niños en el turismo sexual, a difundir ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo — de la Organización Mundial del Turismo — entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, a alentarlos a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, y a difundir información e influir en las actitudes (véanse las observaciones del Comité de 2009, párrafo 69 a, c, d, y de 2011, párrafos 23 y 24).

448.A comienzos de 2009, la Policía Criminal Nacional comenzó a aplicar medidas para combatir los abusos sexuales de niños por parte de ciudadanos suecos en el exterior, por ejemplo, mediante la facilitación de medios para que el público general pueda hacer denuncias por Internet; en el futuro, también podrán hacerse a través de un servicio de mensajes cortos (SMS) o por un sistema de mensajería multimedia (MMS) (es importante hacer la denuncia poco después de observar el hecho; muchas persona se olvidan después de hacerla). Entre los resultados obtenidos, se destaca la condena de personas en Tailandia y Camboya. Dos personas también fueron condenadas en Suecia, una a siete años de prisión por violación agravada de niños en Filipinas y por otros delitos. Hay más investigaciones en curso. Estas iniciativas están a cargo de cuatro oficiales de policía y un especialista forense en tecnología de la información del grupo especializado en pornografía infantil de la Policía Criminal Nacional, que procesa las denuncias e investiga el comercio sexual de niños. Las denuncias se evalúan y se hace un seguimiento en relación con el país donde los supuestos abusos ocurrieron. Los delitos sexuales cometidos por suecos en el exterior se pueden investigar y juzgar legalmente en Suecia en virtud de las normas especiales vigentes para delitos extraterritoriales. Esta iniciativa tiene carácter permanente en la actualidad. Los resultados de la iniciativa especial sobre la utilización de niños en el turismo sexual han superado las expectativas: a partir de lo que fue un solo caso en 1995, se ha llegado a tener 50 sospechosos a comienzos de 2009. La iniciativa también demuestra que la utilización de niños en el turismo sexual es un problema que tienen muchos países, pues los delincuentes sexuales viajan a diferentes destinos, entre ellos el Asia Sudoriental, para comprar o incluso "adoptar" temporalmente a un niño. Si los delincuentes no son juzgados en su país de origen, nadie los persigue.

449.De acuerdo con el Plan de acción de lucha contra la explotación sexual de niños, en 2007 se ampliaron las recomendaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para quienes viajan al extranjero con un texto sobre explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes. En este texto informativo, ¿Está por viajar? Prepare su viaje al exterior, disponible en la página web del Ministerio, se informa que es un delito tener contacto sexual con niños y que la persona que lo haga podrá ser denunciada tanto ante las autoridades locales como ante las suecas. En este sentido, se recuerda a los viajeros que no es fácil discernir la edad de una persona; por ello se les recomienda abstenerse de tener contacto sexual si no están seguros de que la persona es mayor de 18 años. También se les recomienda consultar con la policía local o la policía sueca si se observa a un niño en situación real o presunta de explotación sexual. Otras posibilidades son ponerse en contacto con el operador turístico para solicitar asesoramiento o ponerse en contacto con ECPAT Suecia. Además, existe una aplicación para teléfonos inteligentes, mediante la cual las personas que viajan pueden obtener información sobre la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes.

450.En el último trimestre de 2011, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, junto con la Policía y ECPAT Suecia, lanzaron una campaña informativa para proteger a los niños contra la explotación sexual relacionada con el turismo. Una versión en sueco de la película coproducida por Alemania, Austria y Suiza se exhibe en los aeropuertos, en el servicio ferroviario de enlace con el aeropuerto Arlanda (ArlandaShuttle Express) y en el salón de partidas, con el objetivo de señalar a la atención de los pasajeros las cuestiones vinculadas a la protección de los niños contra la explotación sexual relacionada con el turismo y los viajes. Los datos de contacto de la Policía se muestran en forma destacada para promover las denuncias en cuanto se tenga la sospecha de un delito.

451.El Gobierno se reunió con interlocutores de la industria del turismo y agencias gubernamentales del área de la capacitación turística para tratar las medidas preventivas para combatir la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes. La industria del turismo y las agencias gubernamentales del área de la capacitación turística juegan un papel importante en la aplicación efectiva de las medidas contra la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes. El Gobierno tiene la intención de convocar a una reunión de seguimiento con miras a obtener información más detallada a fin de establecer la forma más apropiada de seguir adelante y de mejorar la cooperación en el trabajo preventivo contra la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes, en lo que concierne a la industria del turismo y el sistema educativo. Por su parte, los interlocutores pueden obtener más información sobre este problema y el trabajo que realizan otras entidades en relación con esta cuestión, e información más detallada sobre cómo pueden continuar con las medidas preventivas.

452.En el segundo trimestre de 2012, Suecia tomó la decisión de continuar trabajando en la lucha contra el turismo sexual en el ámbito de la UE, mediante un proyecto financiado por la UE. Un problema común a muchos países de la UE es que los delincuentes de dichos países que cometen delitos sexuales viajan a destinos diversos, por ejemplo, a países del Asia Sudoriental, donde cometen el delito de agresión sexual o incluso "adoptan" temporalmente a un niño para tal fin. Algunos delincuentes sexuales también se trasladan a dichos países con el objetivo de cometer delitos sexuales contra niños. Por otro lado, están quienes aprovechan la oportunidad, pues el ofrecimiento de servicios sexuales de niños es bastante abierto en determinados países. A menudo, los niños son víctimas de la trata de personas. Además, no solo son explotados en el marco de la oferta de servicios sexuales a turistas, sino que también son víctimas de explotación para la producción de pornografía infantil. Si los delincuentes no son enjuiciados en sus países de origen, nadie los persigue por sus actividades. Por ello, se justifica poner en marcha una iniciativa más "agresiva" concebida en forma de un proyecto de la UE. El proyecto está dirigido en parte a plantear el problema en el ámbito de la política dentro de la UE y de los vínculos de la UE con otros países, y en parte a crear las condiciones necesarias para fortalecer la cooperación operativa en la lucha contra el delito, en particular lograr que un mayor número de ciudadanos de la UE sean enjuiciados por delitos sexuales cometidos contra niños fuera de los países de la UE. En la ejecución del proyecto, el Ministerio de Justicia colaborará estrechamente con Payoke (una ONG de Amberes) y el Centro de Acción de Políticas Europeas e Internacionales (CEIPA, por sus siglas en inglés). También participarán en este proyecto las siguientes organizaciones: ECPAT Reino Unido; ECPAT Suecia; la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, del Reino Unido (NSPCC); la Universidad de Kingston del Reino Unido; el Centro para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso en Internet, del Reino Unido (CEOP); la policía de los Países Bajos; el Relator Nacional de los Países Bajos sobre la Trata de Personas; la Escuela Europea de Policía (CEPOL); la Oficina Europea de Policía (EUROPOL); el Ministerio del Interior de Portugal; la unidad policial de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); y el Ministerio de Justicia de Bélgica.

Prohibición y otras cuestiones relacionadas

La venta de niños

453.El Comité recomendó que se fortalecieran las medidas tendientes a proteger a los niños que son víctimas de explotación sexual, la trata de personas y la prostitución. El Comité recuerda a Suecia que su legislación debe cumplir plenamente las obligaciones asumidas en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en lo que se refiere a la lucha contra la venta de niños, un concepto similar —aunque no idéntico— al de la trata de personas (véanse las observaciones finales del Comité de 2001, párrafos 11 d y 39, y las observaciones finales de 2009, párrafo 67 c)).

454.La información sobre los artículos de la ley y el grado de la pena puede consultarse en el informe de Suecia sobre la aplicación del protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2009.

455.La venta de niños es un delito en Suecia y está tipificado en las disposiciones del Código Penal relativas al secuestro, la trata de personas, el proxenetismo y el proxenetismo grave, y la tentativa y preparación de dichos delitos. La instigación y la complicidad también son punibles. Lo mismo se aplica a la conspiración en el secuestro, la trata de personas y el proxenetismo grave, y a la omisión de denunciar dichos delitos. La obtención indebida del consentimiento o permiso para la adopción de un niño también es un delito penal. Este delito fue incorporado en la legislación junto con la adhesión de Suecia al Protocolo de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, luego de que se determinara que la legislación en la materia no se adecuaba a las obligaciones precisadas en el Protocolo. La tentativa, la instigación y la complicidad en relación con este delito también son actos punibles.

456.En este contexto cabe también mencionar que, en ciertas circunstancias, la ley sueca prevé la posibilidad de condenar a varios delincuentes por un mismo delito. Esto puede suceder cuando los autores cometen el delito en forma conjunta o en consulta, es decir, dividiendo las tareas entre ellos de manera que diferentes personas llevan a cabo distintas etapas del delito. Con solo probar que cada uno de los involucrados contribuyó al menos en la comisión del delito, se los podrá hacer responsables por complicidad en la comisión de dicho acto.

457.Suecia considera que las disposiciones a las que se hace referencia dan cuenta de que la legislación sueca cumple los requisitos del protocolo en relación con la tipificación y la imposición de penas por la venta de niños. No obstante, en los últimos años se han aplicado varias medidas para fortalecer la protección de la ley penal en esta materia. Entre otras cuestiones, se modificó la redacción del artículo relativo a la trata de personas el 1 de julio de 2010, con miras a incluir una definición más clara y adecuada del delito. Los cambios incluyen la eliminación del requisito de que el autor tome control de la víctima. La responsabilidad penal por la trata de niños le cabe a quien recluta, transporta, traslada, aloja o recibe a un niño para explotarlo con fines sexuales, para la extracción de órganos, para explotarlo con fines bélicos, para someterlo a trabajos forzosos o para otros fines en una situación que entrañe sufrimiento psicológico para la víctima. Dicho de otra forma, no es necesario que concurra el requisito de utilización de medios indebidos si la víctima del delito es menor de 18 años. Al igual que en su versión anterior, la disposición cubre tanto la trata de personas dentro del país como la trata transfronteriza.

458.La posibilidad de enjuiciar a quien cometió el delito de trata de personas en el extranjero es una parte importante de las medidas internacionales de lucha contra la trata. Por ende, se abolió el requisito de doble incriminación para que un tribunal sueco pueda emitir una sentencia condenatoria por trata de personas cometida en el extranjero. Esto mismo se aplica cuando el delito se comete en grado de tentativa. Por otro lado, los tribunales de Suecia no tienen impedimento para imponer una pena más severa que la prevista en la ley del país donde se cometió el delito.

459.El requisito de doble incriminación es un pilar fundamental y un principio ampliamente aceptado en la cooperación para la extradición. No es común que las solicitudes de extradición se rechacen por falta de cumplimiento de este requisito. La ley de Suecia también establece que se puede conceder la extradición si el delito cometido conlleva la pena de un año de prisión. Se trata también de un principio propio del procedimiento de extradición, que se repite en una serie de acuerdos y convenciones sobre esta materia. En la gran mayoría de los casos de extradición y traslado intervienen estados a los cuales Suecia puede extraditar o trasladar ciudadanos suecos. Suecia solo extradita ciudadanos suecos a países nórdicos o miembros de la UE. Este es otro principio reconocido de la cooperación para la extradición. En los casos en que Suecia rechaza una solicitud de extradición debido a que la persona buscada es un ciudadano sueco, la Fiscalía General puede determinar si debe darse inicio a una investigación preliminar sobre el delito.

460.En el marco de las medidas internacionales de lucha contra la trata de personas, Suecia ratificó en 2010 el Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de seres humanos. Dentro de la Unión Europea, también se adoptó la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. Suecia considera que no es necesario introducir enmiendas en la legislación para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de la directiva.

La prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de niños

461. El Comité recomendó que se fortalecieran las medidas tendientes a proteger a los niños que son víctimas de explotación sexual, la trata de personas y la prostitución. El Comité también recomendó que Suecia modificara su Código Penal y lo ajustara plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo , y velara por que las leyes se apliquen en la práctica. A este respecto, el Comité puso énfasis en que se debería criminalizar el hecho de ofrecer, obtener, procurarse o proporcionar un niño con fines de prostitución, y la tentativa de cualquiera de esos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos. El Comité también instó a Suecia a que velara por que la explotación sexual con fines comerciales esté sujeta a sanciones penales proporcionadas y que todos los niños víctimas de abuso, en particular los mayores de 15 años, tengan una protección legal adecuada, y que reconsidere su calificación de compra de servicios sexuales a menores y de la explotación de niños con fines comerciales como " delitos sexuales menos graves contra los niños " . El Comité también instó a Suecia a que considerara eliminar el requisito de la doble incriminación para los delitos cometidos afuera de su territorio (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafo 11 a, b y c, párrafo 26 a, c y d, y párrafo 28 y las observaciones finales del Comité de 2009, párrafos 67 c y 69 e ) .

462.La información sobre los artículos de la ley y el castigo previsto puede consultarse en el informe inicial de Suecia sobre la aplicación del protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2009.

463.El capítulo 6 del Código Penal de Suecia incluye una serie de disposiciones penales que tipifican delitos sexuales cometidos contra niños. Algunas de ellas se refieren a delitos cometidos contra niños menores de 15 años y delitos cometidos contra menores de 18 años. Estas diferencias se deben a que la edad límite para la libre determinación sexual en Suecia es 15. Así pues, con relación a los niños menores de 15 años, la legislación penal de Suecia brinda una protección plena contra todas las formas de actos sexuales. Se incluye, asimismo, una protección especial para el grupo de niños de 15 a 18 años contra la explotación en diversas circunstancias.

464.Toda actividad sexual con un niño menor de 15 años puede ser considerada violación de un niño, violación grave de un niño, explotación sexual de un niño, abuso sexual de un niño o abuso sexual grave de un niño. Estos delitos también pueden ser imputados a quien comete el acto con un niño mayor de 15 y menor de 18 años, si el niño es un descendiente del autor, está a su cuidado o tiene una relación similar con el autor, o si el autor es responsable del cuidado y la supervisión del niño en virtud de una decisión de un organismo gubernamental. En otros casos, cuando el niño es mayor de 15 años y sujeto a las circunstancias particulares, el delito puede ser tipificado como violación, violación grave, coerción sexual, coerción sexual grave, explotación sexual de una persona dependiente o explotación sexual grave de una persona dependiente. Para mayor información sobre la responsabilidad penal por tentativa y complicidad, entre otros cargos, véase el informe de Suecia de 2009 sobre la aplicación del protocolo.

465.Además de las disposiciones generales sobre delitos sexuales contra niños, también se incluyen disposiciones que tipifican, en particular, la explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual y para la prostitución infantil. Por ello, todo aquel que incite a un niño menor de 15 años a actuar como modelo o participar en imágenes de contenido sexual, o lo explote en este tipo de actividad, será condenado por explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual. Lo mismo se aplica a quienquiera que cometa ese acto contra un niño que haya cumplido los 15 años pero sea menor de 18 años, si el posar como modelo puede menoscabar su salud o desarrollo. Este último caso se presenta cuando se utiliza a un niño como modelo o partícipe en imágenes de contenido sexual a cambio de un pago o bajo coacción, o si el niño ha sido engañado o convencido, o si se ha influido sobre el niño de alguna manera para que actúe como modelo en un ambiente nocivo para el niño, por ejemplo, un club donde se practican actividades sexuales o una producción de imágenes pornográficas. No obstante, la participación voluntaria, como en el supuesto en que un novio o una novia participen en imágenes de contenido sexual para el otro con el fin de explorar su sexualidad, no constituye un acto punible.

466.Con respecto a la explotación de niños con fines de prostitución, toda persona que induzca a un niño menor de 18 años a realizar o soportar un acto sexual a cambio de un pago será condenada por la compra de servicios sexuales a un niño. Esto se aplica incluso si la compensación ha sido prometida o entregada por otra persona. Además, todo aquel que promueva —por ejemplo al ofrecer, procurar o proporcionar un niño para servicios sexuales— o explote indebidamente y con fines comerciales el hecho de que un niño tenga relaciones sexuales en forma temporaria a cambio de dinero será condenado por proxenetismo o proxenetismo grave. Se podrá también invocar la responsabilidad por la trata de personas. Asimismo, la difusión de la oferta de servicios sexuales también puede ser considerada proxenetismo. La tentativa y los preparativos del delito de proxenetismo o proxenetismo grave también son actos punibles, ya que se consideran actos de instigación y complicidad. Lo mismo se aplica a la conspiración para cometer un delito de proxenetismo grave y la falta de denuncia de dicho delito. La tentativa, los preparativos y la conspiración para cometer un delito de explotación grave de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual y la falta de denuncia de dicho delito son actos punibles, al igual que la tentativa de explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual y la compra de servicios sexuales a un niño. La instigación y la complicidad también son punibles.

467.El castigo previsto para los delitos sexuales refleja la gravedad de los delitos y ofrece margen para abarcar diferentes situaciones de distintos grados de dificultad. Si bien todos los delitos sexuales cometidos contra niños son graves —y en consecuencia el castigo en general solo prevé penas de prisión, con una pena máxima de hasta diez años—, es necesario también hacer una diferencia entre los diversos actos en términos de su valor penal.

468.Suecia considera que la legislación del país cumple los requisitos del protocolo en relación con la tipificación de la prostitución infantil y otras formas de explotación sexual de los niños. La legislación relativa a los delitos sexuales cometidos contra niños también fue sometida recientemente a revisión. La investigación reveló que la protección de la integridad personal y sexual y la libre determinación sexual, consideradas en conjunto, se vieron fortalecidas y aclaradas luego de la reforma relativa a los delitos sexuales realizada en 2005. También se amplió la protección de los niños. Sin embargo, a los efectos de ofrecer mayor protección, se propusieron varios cambios que incluyeron una ampliación del período de prescripción para la explotación de niños como modelos en imágenes de contenido sexual, la abolición del requisito de doble incriminación incluso para la compra de servicios sexuales a niños y la explotación de niños como modelos en imágenes de contenido sexual, y la ratificación por parte de Suecia del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Las propuestas están siendo evaluadas por el Ministerio de Justicia.

469.Un ejemplo que ilustra las medidas importantes que también se tomaron en esta materia es la introducción de un nuevo delito en el Código Penal el 1 de julio de 2009, denominado "contacto con niños con fines sexuales" (cap. 6, art. 10 a)). El delito se centra en el contacto con niños —que incluye aunque no se limita a Internet— que puede derivar en un abuso sexual en un encuentro posterior en persona. De acuerdo con la disposición penal, incurrirá en delito toda persona que, con el fin de cometer abusos sexuales contra un niño menor de 15 años, se cite con un niño, y, posteriormente disponga lo necesario para que dicha cita se haga realidad. Las penas previstas varían entre la aplicación de una multa y un año de prisión. El Consejo Nacional de Prevención del Delito es el encargado de hacer un seguimiento y una evaluación de la aplicación de esta disposición penal. Los resultados serán presentados en mayo de 2013.

470.El 15 de noviembre de 2011 también se adoptó la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Se ha encargado a un comité unipersonal la evaluación de las medidas necesarias para que Suecia cumpla los requisitos de la directiva. Los resultados de la evaluación se presentarán antes del 13 de noviembre de 2012. El objetivo de la directiva es crear normas mínimas sobre la definición de los delitos penales y las sanciones en materia de abuso sexual de niños, explotación sexual de niños y pornografía infantil. Otro de los objetivos es la introducción de normas comunes para intensificar las medidas de prevención de dichos delitos y ampliar la protección de las víctimas. Las medidas significativas que introduce la directiva incluyen la posibilidad de inhabilitar a las personas que han sido condenadas por un delito previsto en la directiva para el ejercicio de actividades con niños; la posibilidad de que los empleadores que contratan personas para actividades profesionales o actividades de voluntariado que impliquen el contacto directo y habitual con niños tomen conocimiento de la existencia de condenas por los delitos incluidos en la directiva; y medidas para cerrar o bloquear sitios web que contengan pornografía infantil.

Pornografía infantil

471. El Comité recomendó que Suecia criminalizara la producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, así como la tentativa de cualquiera de esos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos. También que criminalizara la producción y difusión de material en el que se haga publicidad de cualquiera de esos actos. El Comité también instó a Suecia a considerar la eliminación del requisito de la doble incriminación cuando dichos delitos se cometan fuera de su territorio (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafo 26 b, c y d).

472.La información sobre los artículos de la ley y el castigo previsto puede consultarse en el informe inicial de Suecia sobre la aplicación del protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2009.

473.En Suecia se tipifican con un amplio alcance todas las formas posibles de relación con imágenes pornográficas con niños; se incluye también de hecho de mirar imágenes a las que se tuvo acceso. La tipificación contempla imágenes de todo tipo, ya sea en forma impresa, en una película o en Internet. La norma también abarca los dibujos.

474.El artículo 10 a del capítulo 16 del Código Penal incluye la disposición principal, en virtud de la cual se declaran punibles una serie de actos, entre ellos representar en imágenes, difundir, transferir y poseer imágenes, facilitar el contacto entre compradores y vendedores de imágenes, y visualizarlas. El delito de pornografía infantil en grado de tentativa es punible salvo que se trate de una falta, como también lo es la tentativa de delitos graves de pornografía infantil o su preparación. La instigación y la complicidad también son punibles. Además existe una ley especial (1988:1443) que prohíbe la importación y la exportación de pornografía infantil y en forma explícita indica que la representación de un niño en imágenes pornográficas no puede ser objeto de importación o exportación en Suecia. En la Ley de Penas por Contrabando (2000:1225) se prevén sanciones para la importación ilegal descrita. Asimismo, la producción de material pornográfico en la que participen niños menores de 18 años será considerada un delito en virtud de la disposición sobre explotación de un niño como modelo en imágenes de contenido sexual.

475.En julio de 2010, entró en vigor una serie de modificaciones relativas a los delitos de pornografía infantil, con el objeto de hacer más efectiva la legislación sobre los delitos de pornografía infantil y de fortalecer la protección de los niños que aparecen en imágenes pornográficas. Entre ellas se destaca una nueva forma de relación punible con las imágenes de pornografía infantil, que consiste en visualizar una imagen de pornografía infantil a la que se ha tenido acceso. La norma incluye el caso de quien, por ejemplo, paga para ver imágenes disponibles a través de un sitio web, sin necesidad de probar que el autor tiene posesión de la imagen. También se aclararon las circunstancias en las cuales un delito puede ser considerado grave.

476.El requisito de la doble incriminación también fue eliminado para todos los delitos que no son considerados faltas y que consisten en la representación de un niño en imágenes de pornografía infantil, y para todas las formas de delitos de pornografía infantil grave. Como resultado de esto, se allanará el camino para condenar en Suecia a personas que cometieron delitos de pornografía infantil en el exterior. También se modificaron los plazos de prescripción de los delitos que no son considerados faltas e implican la representación de niños en imágenes pornográficas. La prescripción comienza a correr en la fecha en que el niño que aparece en la imagen cumple o hubiera cumplido 18 años.

477.A partir del 1 de enero de 2011, quien representa a una persona menor de 18 años en una imagen pornográfica es culpable de un delito, independientemente de si el niño en cuestión alcanzó su desarrollo puberal o no. De esta manera, la protección que ofrece la legislación penal se amplía a favor de los menores de 18 años que han completado su desarrollo puberal.

478.Lo que subyace a la tipificación de la pornografía infantil es la violación —tanto del niño en su persona individual como de la niñez en general— que conlleva la representación en una imagen pornográfica. La tipificación está limitada a las diferentes formas de relacionarse con una imagen, y por ello no comprende el sonido o el texto. La razón de ello es que la violación que se inflige al niño al representarlo en una imagen pornográfica es mayor a la que se inflige mediante la voz en una grabación sonora sin imágenes o mediante el desarrollo de un concepto central que involucra la pornografía infantil en un texto literario u otro tipo de texto sin imágenes.

479.En términos sistémicos, el delito no es de carácter sexual. Se centra en tipos de actos distintos de los delitos sexuales. El objetivo de la tipificación no es solo proteger de la violación al niño representado, sino proteger a la niñez en general. La inclusión de un delito en un determinado capítulo del Código Penal no es un factor determinante para ser considerado una víctima del delito y tener derecho a recibir una compensación.

480.Las causales de exclusión de la punibilidad se limitan a situaciones en las cuales los niños representan a otros niños y poseen imágenes, representaciones artesanales que se elaboran sin intención de ser difundidas, y actos que están justificados en vistas de las circunstancias. Las causales de justificación están limitadas en general y se centran principalmente en situaciones en que la posesión resulta necesaria para la difusión de una noticia, la investigación o la formación de opinión.

481.Con respecto a las penas establecidas para el delito de pornografía infantil, cabe destacar que el delito consiste en diferentes tipos de actos con diferentes grados de gravedad. Si bien los actos son todos reprochables, es menester hacer una diferenciación. Las multas solo se aplican en los casos de los delitos menos graves de la escala penal.

482.En resumen, la evaluación concluye que la legislación de Suecia cumple los requisitos del protocolo en relación con la tipificación y las penas establecidas para los delitos de pornografía infantil.

483.Para mayor información, véase el informe de Suecia de 2009 sobre la aplicación del protocolo.

Responsabilidad de personas jurídicas

484. El Comité recomendó que Suecia velara por que, además de las penas pecuniarias, hubiera disposiciones legislativas y sanciones penales, civiles o administrativas proporcionadas para adoptar medidas que eviten eficazmente la reincidencia en estos delitos, y alentara a las empresas a establecer una política ética con respecto a la explotación sexual de niños con fines comerciales e introducir en los contratos con los proveedores las cláusulas pertinentes (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafo 32).

485.En virtud del protocolo, las disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas podrán consistir en medidas de naturaleza penal, civil o administrativa, dependiendo en los principios jurídicos aplicables en el Estado parte.

486.La responsabilidad de las personas jurídicas en Suecia se rige por las disposiciones relativas a las multas a empresas, entre otras normas. Una multa a una empresa es una pena alternativa que puede imponerse a una entidad comercial por delitos cometidos en el curso de su actividad y en ciertas circunstancias. El sistema de multas a empresas se tornó más efectivo en 2006 al ampliarse, por ejemplo, la posibilidad de aumentar la pena y el monto máximo. Uno de los objetivos de esta medida fue lograr que se aplicaran en la práctica más sanciones por delitos cometidos en el curso de la actividad de una empresa.

La protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos

487. El Comité acogió con satisfacción las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo . No obstante, el Comité instó a Suecia a establecer mecanismos para el procesamiento más sistemático y efectivo de los delincuentes sexuales. Asimismo, instó a Suecia a ofrecer una versión del portal para las víctimas de delitos que sea más accesible a los niños y esté mejor adaptada a sus necesidades. El Comité también instó también a Suecia a facilitar la expedición de un permiso de residencia a los niños víctimas de la trata que hayan sido llevados a Suecia, y a velar por que sus disposiciones legislativas y procesales cumplan plenamente el Protocolo de Palermo (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafos 33 y 34, y las observaciones finales del Comité de 2009, párrafo 67 c).

488.La Junta Nacional de Policía, junto con la Fiscalía General, la Junta Nacional de Medicina Forense y la Junta Nacional de Salud y Bienestar, elaboraron, a pedido del Gobierno, unas directrices conjuntas nacionales para asegurar que la cooperación en las investigaciones de los delitos perpetrados contra niños sea eficaz y legítima, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

489.La investigación de los "casos de delitos de turismo sexual" (delitos cometidos en países extranjeros por turistas que abusan sexualmente de niños) se lleva a cabo desde hace un año en un marco de colaboración entre fiscales de la Fiscalía Internacional con sede en Estocolmo y la Policía Criminal Nacional. En 2011, la Fiscalía General de Suecia revisó la investigación de los "casos de delitos de turismo sexual". La revisión reveló que eran pocos los casos y que los fiscales habían intentado hacer uso de los recursos disponibles para investigar los delitos. En unos pocos casos en los que el sospechoso regresó a Suecia, las investigaciones dieron lugar a un procesamiento. En el marco de la revisión, se concluyó que era necesario evaluar los métodos de trabajo desarrollados y que sobre esta base se podría preparar la documentación justificativa de un método conciso.

490.El plan de actividades de la Fiscalía General de Suecia incluye varios objetivos relacionados con el abuso sexual de niños. Entre las medidas encaminadas a mejorar la calidad de la investigación y el procesamiento de delitos sexuales cabe mencionar el seguimiento de dichos objetivos, la capacitación y la preparación de manuales. El proyecto de la Fiscalía General de Suecia denominado "Elaboración de un método de trabajo para combatir los delitos violentos y de índole sexual cometidos contra miembros de la familia y contra los niños" tiene como objetivo acortar los plazos de tramitación de las investigaciones y mejorar la calidad en la obtención de pruebas. En el marco del proyecto, se elaboró un método de trabajo que, desde hace poco más de un año, se utiliza a prueba en dos fiscalías locales. El proyecto se encuentra en su fase final luego de haber estado vigente entre 2001 y 2010, y se estima que a fines de marzo se presentará el informe pertinente.

491.El portal para las víctimas de delitos dejó de ser un sitio web independiente. La información se agregó al sitio web del Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito que, desde 2011 contiene información detallada para víctimas de delitos en idioma sueco de fácil comprensión. Entre la información del sitio se destaca la que está dirigida específicamente a quienes tienen un niño a cargo que ha sido víctima de un delito, e información sobre niños que han sido testigos de un delito cometido contra una persona cercana a ellos. El portal escolar Brottsrummet, del Consejo Nacional de Prevención del Delito, presenta información para jóvenes víctimas de delitos.

492.Suecia no aplicó ninguna medida específica en respuesta al pedido del Comité de facilitar la expedición de un permiso de residencia a los niños víctimas de la trata que hayan sido llevados a Suecia. Un extranjero que reside en Suecia puede obtener un permiso de residencia temporaria si participa en una investigación preliminar o en la vista principal de un caso penal. También se puede extender un permiso especial de residencia temporal por un período de reconsideración de 30 días; así se denomina al período que se concede a una víctima para recuperarse y decidir si desea colaborar con las autoridades que investigan el delito. El permiso puede renovarse en casos especiales.

493.El encargado de la investigación preliminar es quien solicita a la Junta de Inmigración la expedición de los permisos por un período de reconsideración o para la participación en un caso penal. Estas disposiciones se incluyeron en la Ley de Extranjería de Suecia y están basadas en la directiva de la UE sobre los permisos de residencia para víctimas de la trata de seres humanos (Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes). Sin embargo, la legislación de Suecia extiende el alcance de la directiva ya que incluye a todos los nacionales de terceros países que puedan aportar pruebas (en calidad de testigos o de víctimas), sin limitarse a las víctimas de la trata de seres humanos. Las víctimas de la trata de seres humanos también tienen la posibilidad de solicitar un permiso de residencia por otros motivos, como ser la necesidad de protección o la existencia de circunstancias particularmente agobiantes.

494.En las disposiciones del proyecto preliminar de la Ley de Extranjería referidas a los permisos de residencia para personas que puedan aportar pruebas, el Gobierno manifestó que se puede extender el plazo del permiso por un período de reconsideración, en particular, en relación con los niños que fueron objeto de delitos (proyecto 2006/07:53). El Gobierno también manifestó que en ciertos casos, con el fin de concluir el trámite, puede haber motivos para solicitar un permiso de residencia temporaria en relación con las disposiciones relativas a los permisos de residencia ante circunstancias particularmente agobiantes (proyecto 2006/07:53, pág. 34). La disposición mencionada especifica que un niño puede obtener un permiso de residencia permanente incluso en los casos en que las circunstancias no son de la gravedad o seriedad necesaria para otorgarle a un adulto dicho permiso.

495. El Comité observó la existencia de un servicio de atención telefónica para denunciar la pornografía infantil, la trata de niños con fines sexuales y la utilización de niños en el turismo sexual, y recomendó a Suecia que proporcionara al servicio de atención telefónica los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar su eficacia, su continuidad y su visibilidad, en particular entre los niños y en el caso de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo cometidos por sus nacionales fuera de su territorio. Asimismo, el Comité también recomendó a Suecia que adoptara las medidas necesarias para poner rápidamente en funcionamiento en su territorio el servicio europeo de asistencia telefónica en caso de desaparición de niños (Nº 116 000) (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafos 37 a 38).

496.El grupo de lucha contra la pornografía infantil de la Policía Criminal Nacional coordina las tareas realizadas en torno a la pornografía infantil y la explotación sexual de niños en el ámbito nacional. El grupo está integrado por ocho oficiales de policía y un administrador. La Policía Criminal Nacional, por su parte, capacitó a 150 investigadores del ámbito local en la revisión de imágenes que pueden ser consideradas pornografía infantil. Luego, la Policía Criminal Nacional recibe todas esas imágenes que los investigadores consideraron pornografía infantil. De esta manera este grupo puede concentrarse en casos más complicados. La cooperación internacional reviste también gran importancia en la realización de estas tareas. En su trabajo coordinado en el ámbito nacional, la policía cuenta con una guía práctica efectiva para prevenir y luchar contra la pornografía infantil y la explotación sexual de niños.

497.A cada imagen se le asigna un código único y se la incluye en una base de imágenes. Ese código se utiliza con un programa informático especial que descarta las imágenes que ya han sido examinadas, cuando vuelven a aparecer. El programa también permite agrupar varias imágenes en series. Esta herramienta permite que el examen sea efectivo y facilita la tarea de aportar la documentación necesaria para bloquear los sitios web que contienen pornografía infantil.

498.El Grupo de Lucha contra la Pornografía Infantil trabaja activamente en la localización de material de pornografía infantil en Internet. El Grupo también recibe casos en los cuales Europol e Interpol han logrado vincular imágenes con usuarios suecos de Internet. También recibe denuncias del público en general, por ejemplo sobre los sitios comerciales de pornografía infantil. ECPAT Suecia también tiene una línea de atención telefónica directa que aporta denuncias sobre sitios web y materiales. De esta forma, mediante acuerdos de colaboración con proveedores de Internet, se puede bloquear un sitio web cuando una persona intenta ingresar, y en su lugar mostrar un texto explicativo de por qué el sitio web ha sido bloqueado. Este mensaje de la Policía aparece hasta 50 000 veces por día solo en Suecia. Los investigadores buscan personas que comparten pornografía infantil a través de Internet. Cuando la Policía incauta las computadoras suelen aparecer los nombres de más sospechosos.

499.Una tarea muy importante es la identificación de los niños que aparecen en las imágenes. A menudo, a partir de la observación del contexto de fondo de la imagen puede establecerse el lugar donde se tomó. En el caso de películas, la Policía presta atención a los idiomas y dialectos que se oyen. Este es un campo de investigación que requiere con urgencia un mayor desarrollo, pues es escaso el número de niños que se logra identificar en relación con el volumen de material de pornografía infantil disponible. Un elemento importante para esto es que el material de pornografía infantil sea considerado una imagen de abuso sexual, es decir que pueda admitirse como prueba de un delito de índole sexual, en lugar de considerarse solamente posesión ilegal de material pornográfico.

500.La legislación relativa a los contactos de adultos con niños con fines sexuales entró en vigor el 1 de julio de 2009. La Policía creó, en el marco de esta norma, un registro especial de investigación con miras a elaborar un estado de situación completo del problema en el ámbito nacional. Este registro contiene aproximadamente 600 nombres/seudónimos de quienes de alguna manera tuvieron actividad con fines sexuales a través de Internet en sitios donde también participan niños.

501.En virtud de las directivas emitidas en 2012, el Gobierno de Suecia otorgó facultades al Consejo Nacional de Prevención del Delito para examinar y evaluar la aplicación de las normas penales relativas al contacto con niños con fines sexuales. El objetivo es analizar cómo funcionan estas normas en la práctica e identificar los problemas especiales que surgen en su aplicación. Asimismo, la evaluación deberá incluir un análisis de los motivos por los cuales el porcentaje de casos desestimados es elevado. El Consejo también deberá presentar un informe sobre los hallazgos de la evaluación referidos, por ejemplo, a la forma de detección de los delitos, las víctimas y los sospechosos, los medios de contacto, la frecuencia y el contenido de contacto, y la incidencia de otros delitos similares. Los resultados serán presentados antes del 15 de enero de 2013.

502.El Gobierno tiene la intención de analizar la puesta en funcionamiento en Suecia de un servicio de asistencia telefónica para denunciar la desaparición de niños (116 000). El Ministerio de Salud y Bienestar Social está abocado a trabajar con los ministerios correspondientes para seleccionar el proveedor más adecuado para la prestación del servicio telefónico de emergencia 116 000 y la elaboración de los procedimientos de uso, adaptados a las condiciones del país. Se aprovecharán las estructuras existentes dentro de la organización de los servicios de emergencia; el servicio estará disponible las 24 horas y será atendido por personal capacitado. Se espera que la decisión sobre el lanzamiento de este servicio en Suecia se tome en el segundo trimestre de 2012.

Rehabilitación y reintegración de la víctima

503. El Comité recomendó a Suecia que adoptara todas las medidas necesarias para que los niños que sean víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo , particularmente los niños de origen extranjero, reciban la asistencia apropiada, en especial para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica. El Comité también solicitó que se asegurara que las víctimas de la trata con fines sexuales y de prostitución fueran incluidas en los programas de rehabilitación y que los niños víctimas de trata de personas recibieran educación. Recomendó asimismo a Suecia que velara por que todos los niños víctimas, incluidos los que no sean nacionales de Suecia ni residentes en el país, tengan acceso a los procedimientos adecuados para obtener sin discriminación y de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Protocolo Facultativo ; que estableciera un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables; y que tomara medidas para que sus programas y proyectos de rehabilitación y de retorno en condiciones de seguridad estén disponibles en todo su territorio (véanse las observaciones finales del Comité de 2009, párrafo 67 e ) y f ) , y las observaciones finales del Comité de 2011, párrafos 35 y 36).

504.En la actualidad se está llevando a cabo un trabajo de colaboración interinstitucional tanto en el ámbito local como en el regional, en el que participan los servicios sociales, la policía, los servicios de atención médica y de la salud, y la Junta de Inmigración que se ocupa de los casos de niños de nacionalidad extranjera cuando se sospecha que son víctimas de la trata de personas. Estos niños tienen necesidades especiales, a menudo urgentes, de apoyo y protección; no siempre pueden comprender que son víctimas y suelen necesitar la protección inmediata y el cuidado de los servicios sociales para no volver a ser víctimas de ese delito. Es necesario que tengan información sobre sus derechos, en particular sobre el derecho a solicitar asilo (véase más información en los párrafos 377 a 383).

505.Todo niño que reside en el país tiene derecho a la educación primaria y otras formas equivalentes de escolarización. De este beneficio también gozan algunos grupos que no son considerados residentes en Suecia, como los niños solicitantes de asilo.

506.En la actualidad, no se reconoce el derecho a la educación a los niños que residen en el país sin permiso. Los establecimientos escolares y preescolares pueden aceptar en forma voluntaria que estos niños participen en sus actividades. El reconocimiento del derecho a la educación de estos niños ha sido objeto de estudio. En un informe se propone que todos los niños, incluso aquellos que residen en el país sin permiso, gocen del derecho a la educación (SOU 2010:5). El Gobierno anunció en su presupuesto para 2012 que el derecho a la educación se hará extensivo sobre la base de esta propuesta (véase el párrafo 328).

507.Los alumnos que asisten a clases en los centros preescolares, el sistema de escolarización obligatoria, las escuelas secundarias y las escuelas secundarias de grado superior de educación especial deben recibir servicios escolares de atención de la salud y bienestar. Estos servicios deben incluir recursos médicos, psicológicos, psicosociales y para necesidades especiales. Esto implica el acceso a profesionales médicos, enfermeros, psicólogos y consejeros especializados en el ámbito escolar. Se alienta a los alumnos a ponerse en contacto con el personal calificado que pueda satisfacer sus necesidades especiales. Los servicios escolares de atención de salud y asistencia social estarán orientados a la prevención y a promover el bienestar.

Asistencia internacional y cooperación

508.El Comité alienta a Suecia a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos (véanse las observaciones finales del Comité de 2011, párrafo 39, y las observaciones finales del Comité de 2009, párrafo 67 g)).

509.Suecia apoya plenamente esta recomendación. La cooperación internacional es un elemento esencial para hacer cumplir las sanciones impuestas por delitos como la trata de personas o la pornografía infantil por medio de Internet. En consecuencia, Suecia participará activamente en todas las esferas internacionales de cooperación policial, en particular con Europol e Interpol. También se desarrollan actividades periódicas con los países nórdicos, los estados miembros de la UE y otros interlocutores clave como los Estados Unidos de América.

510.En el marco de la UE, mientras ocupó la presidencia del Consejo de Ministros en el último trimestre de 2009, Suecia planteó la cuestión de la trata de personas y la explotación sexual de niños. Los ministros de interior y justicia de la UE aprobaron un documento temático orientado a la acción que incluye una serie de medidas tendientes a intensificar las acciones de lucha contra la trata de personas en las relaciones exteriores de la UE. Las medidas enunciadas en el documento representan un importante avance hacia el fortalecimiento de las relaciones y la cooperación de la UE con los países de origen y de tránsito de los responsables de la trata. Se aborda especialmente la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes, un problema que debe ser analizado con especial atención en el marco de las alianzas permanentes y ampliadas entre la UE y los terceros países, regiones y organizaciones del ámbito internacional.

511.Una de las medidas del plan de acción encaminada a reforzar la cooperación en el ámbito de la UE consistió en destacar la importancia del problema de la explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes en el marco de la participación en el Grupo Intergubernamental Permanente L'Europe de l'Enfance. La explotación sexual de niños relacionada con el turismo y los viajes con fines comerciales fue un tema de debate en diversas instancias, en particular durante la conferencia de alto nivel celebrada en Estocolmo el 20 de noviembre de 2009, durante la presidencia de Suecia del Consejo de Ministros de la UE en el último trimestre de 2009.

512.Con arreglo al Plan de Acción contra la Explotación Sexual de Niños, una de las medidas adoptadas cuando Suecia presidió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2008 fue poner en relieve esta cuestión. Se fijó como meta que la explotación sexual de niños —en particular las cuestiones relativas al turismo y los viajes— recibiera mayor atención por parte del Consejo de Europa y sus estados miembros y que se intensificara el intercambio de experiencias entre ellos. Durante la presidencia de Suecia del Consejo de Europa, una de las prioridades de Suecia fue fortalecer el trabajo a favor de los derechos de los niños. A tal fin, el Gobierno celebró una conferencia de alto nivel en Estocolmo junto con el Consejo de Europa en septiembre de 2008. En esa ocasión, se debatió la propuesta de Suecia de aplicar una estrategia sobre los derechos de los niños en el período 2009-2011. El Consejo de Europa finalmente aprobó lo que se dio en conocer como la Estrategia de Estocolmo. Una parte de esta estrategia se vincula con la lucha contra todos los tipos de violencia contra los niños. La explotación sexual de niños y la trata de niños, particularmente con fines sexuales, fueron una de las áreas a las que se abocó específicamente el Consejo mediante campañas de concienciación y otras medidas. La estrategia también incluye la explotación sexual de niños en el turismo y la industria de viajes. Suecia continuó dando prioridad a la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños en el trabajo del Consejo de Europa, y la cuestión sigue siendo una prioridad en la Estrategia del Consejo de Europa para el período 2012-2015.

513.El Consejo de Estados del Mar Báltico es un grupo de acción para combatir la trata de personas y, a la vez, un grupo de expertos en niños vulnerables, que tiene como prioridad proteger a los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual, y protegerlos de la trata de personas. La Secretaría del Consejo continúa dirigiendo un número de proyectos con la participación de sus estados miembros. Diversas actividades reciben apoyo de cooperación para el desarrollo, entre ellas, la lucha contra la trata de personas. Esta cooperación significa que los expertos de Suecia participan en las actividades para el desarrollo. Una de las medidas en curso, de acuerdo con el Plan de Acción contra la Explotación Sexual de Niños, es la participación activa en la cooperación para ayudar a los niños en riesgo en los Estados del Mar Báltico. Los estados miembros son Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia. El Grupo de expertos para la cooperación sobre los niños en situación de riesgo es el responsable del trabajo de colaboración, y tiene mandato hasta 2013. El Gobierno hace aportes económicos a esta cooperación y participa activamente en las tareas del grupo. Las esferas de prioridad de la cooperación comprenden: la protección los niños contra todas las formas de explotación sexual y abuso sexual; la protección de los derechos de los niños durante los procesos migratorios; y la protección de los niños en riesgo de ser víctimas de la trata. El grupo de expertos identifica, apoya y organiza las tareas de cooperación relativas a los niños en riesgo entre expertos, países y organizaciones de la región del Báltico. El grupo estudia y examina las áreas de importancia en relación con los niños vulnerables; estas áreas son identificadas por los expertos y los coordinadores nacionales de la red de trabajo del grupo. Sobre esta base, el grupo de expertos elabora programas y lleva a cabo actividades en áreas de interés. Las actividades y los programas se ejecutan en cooperación con autoridades y organizaciones nacionales que cooperan en el marco de organizaciones regionales e internacionales. Los proyectos y las actividades están financiados por la UE, los Estados miembros del Grupo de Expertos para la Cooperación sobre los Niños en Situación de Riesgo, y fundaciones.

514.El Instituto Sueco lleva a cabo un programa de visitas de estudio para entidades extranjeras clave que desean estudiar las medidas que ha adoptado Suecia para prevenir y luchar contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. En el marco del proyecto, también se llevan a cabo algunas actividades informativas en el exterior, principalmente en Europa.

Los niños privados de libertad, incluidas todas las formas de detención, encarcelamiento o atención obligatoria

Protección legal para jóvenes

515.En 2007, se modificaron las penas especiales para jóvenes —la atención y el servicio para infractores juveniles— con la intención de que las sanciones se apeguen a los principios de proporcionalidad, previsibilidad y coherencia, y se adapten a las necesidades. En mayo de 2009, el Gobierno encomendó la elaboración de un estudio orientado a la revisión de las penas para delincuentes adultos y juveniles. Las conclusiones del estudio se presentaron el 31 de mayo de 2012 en un informe titulado NyaPåföljder (Nuevas penas) (SOU 2012:34). Entre las medidas propuestas en el informe para reducir la aplicación a los jóvenes menores de 18 años de las multas y penas previstas para delincuentes adultos, se incluyen tres nuevas sanciones: las penas de contacto obligatorio de jóvenes, la vigilancia de jóvenes y la amonestación. Estas propuestas fueron distribuidas para la formulación de comentarios.

516.En agosto de 2011, se llevaron a cabo una serie de modificaciones tendientes a mejorar la atención de jóvenes en las instituciones de régimen cerrado y a ampliar las oportunidades de liberación gradual en forma controlada. Esto fue posible gracias a las medidas contempladas, entre ellas el Plan de Acción que ahora se debe crear para cada infractor de acuerdo con la nueva legislación. Las modificaciones también contemplan la posibilidad de que los infractores, mientras cumplen la última parte de la pena durante la etapa de preparación para la vida en libertad, reciban educación, capacitación y alojamiento, y participen de actividades recreativas. Además, puede utilizarse la vigilancia electrónica para verificar dónde está la persona convicta mientras está afuera de la institución especial para infractores juveniles.

517.Véase también el anexo1, párrs. 119 a 127.

518. El Comité recomendó a Suecia que revisara la actual práctica de aislamiento, incluso, cuando proceda, revisando la legislación vigente, y limitara el uso de esta medida a casos muy excepcionales, redujera el período por el que se permite y procurara su eventual abolición. El Comité también recomendó a Suecia que asegurara que todos los niños que han sido detenidos dispongan de representación legal apropiada (véanse las observaciones finales del Comité de 2009, párrafos 70 y 71).

519.El artículo 15c de la Ley de Protección de la Juventud (1990:52) establece la posibilidad de recluir en una sala especial de aislamiento a los jóvenes residentes en hogares de acogida en caso de que utilicen la violencia o perturben el orden bajo los efectos de las drogas. Solo podrá recurrirse al aislamiento de manera justificada y proporcional al objeto de la medida. Si procede, se emplearán medidas menos restrictivas. El aislamiento nunca puede utilizarse como castigo, y la decisión de aplicarlo debe basarse en hechos concretos. El aislamiento debe concluir una vez que cesen los motivos que lo justifican, por ejemplo cuando el joven afectado se tranquiliza. Cualquier decisión relativa al aislamiento puede recurrirse ante los tribunales.

520.En el informe anual de 2008, el Ombudsman de la Infancia examinó los expedientes de más de 450 casos de aislamiento en hogares especiales durante un lapso de seis meses en ese año. El Ombudsman concluyó que la práctica de aislamiento no cumplía los requisitos de la legislación sueca ni los lineamientos emitidos por la Junta Nacional de Atención Institucional (véase el anexo 2, párr. 14).

521.En 2009, el Gobierno encargó a la Junta Nacional de Atención Institucional las tareas de examinar la aplicación de medidas de aislamiento, informar sobre las medidas previstas y ejecutadas, y proponer mejoras en esa esfera. El Gobierno ha impartido también instrucciones a la Junta para que, en su informe anual, describa detalladamente el empleo de facultades especiales, incluida la aplicación de medidas de aislamiento, de manera que se pueda hacer un seguimiento. En relación con la reforma normativa acometida en 2010, el Gobierno también encomendó la tarea específica de supervisar los hogares especiales para jóvenes al nuevo organismo de control, la Junta Nacional de Salud y Bienestar. El informe de la Junta revela que en 14 casos se tomaron decisiones basadas en fundamentos viciados y documentación insuficiente, en ejercicio de las facultades especiales. De acuerdo con la Junta Nacional, estos resultados indican que la labor de la Junta Nacional de Atención Institucional (SiS) ha permitido respetar los derechos de los niños y los jóvenes en mayor medida.

522.El informe de la Junta Nacional de Atención Institucional muestra que se han adoptado varias medidas en relación con la aplicación de aislamiento, incluido un nuevo examen por homólogos de las decisiones relativas a las facultades especiales. También se impartió formación sobre la aplicación de la ley y la documentación pertinente. El informe muestra asimismo que han disminuido tanto la frecuencia como la duración media de los períodos de aislamiento. La Junta también propuso reducir la duración máxima de esos períodos. El poder ejecutivo está actualmente evaluando estas propuestas. La tendencia a reducir las medidas de aislamiento se confirma también en el informe de inspección de la Junta Nacional de Salud y Bienestar (Junta Nacional de Salud y Bienestar, 2011), que muestra que el tiempo durante el que los jóvenes se someten a aislamiento es menor en la actualidad, y se ha reducido a más de la mitad desde 2008. La Junta también ha observado que el número de jóvenes sometidos a aislamiento se redujo entre 2008 y 2009; sin embargo criticó nueve casos por falta de documentación suficiente.

523.Los niños que están bajo tutela reciben representación legal adecuada cuando se dicta una orden de tutela sin consentimiento, en los casos en que se toma la decisión de poner a un niño bajo tutela de acuerdo con la Ley de Protección de la Juventud (1990:52).

Protección de testigos y víctimas de delitos

524. El Comité recomendó a Suecia que, mediante disposiciones y normativas jurídicas apropiadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención (véanse las observaciones fina les del Comité de 2009, párrafo 72).

525.De acuerdo con la legislación de Suecia, se pueden tomar diversas medidas para dar asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos antes y durante un juicio. La víctima goza en muchos casos del derecho al asesoramiento legal, y si la víctima es un niño cuenta con representación especial. El asesor o representante especial velará por los intereses de la víctima en el caso y le dará asistencia y asesoramiento. También asesorará a la víctima, en la medida en que el fiscal no lo haga, para efectuar los reclamos de indemnización por los daños sufridos en su calidad de víctima del delito. Cuando una víctima es sometida a examen en el marco de las diligencias practicadas por la fiscalía, tendrá derecho a estar acompañada durante el examen por una persona adecuada como apoyo (persona de apoyo).

526.En el tribunal, los testigos pueden contar con la asistencia de una persona de apoyo. Estas personas son voluntarios que ayudan a los testigos y a las víctimas brindándoles apoyo emocional e información práctica relacionada con alguna etapa del juicio penal. La persona de apoyo puede explicar qué ocurre durante el juicio y brindar información sobre temas diversos, entre ellos los reclamos de gastos y el juramento que se toma a los testigos. También puede brindar información sobre otras medidas de apoyo para los testigos y víctimas de delitos.

527.La seguridad en el tribunal está resguardada, entre otras medidas, por los controles de seguridad. Los tribunales en Suecia pueden optar por aplicar controles de seguridad si consideran que son necesarios para limitar el riesgo de que se cometan delitos durante una audiencia o en relación con el proceso penal, por ejemplo amenazas graves contra la vida, la integridad o la libertad, o la destrucción generalizada de bienes.

528.El tribunal no suele interrogar directamente a los niños. Normalmente, el interrogatorio de un niño durante la investigación preliminar se graba en video. Las grabaciones luego se proyectan en la sala de audiencia. Si una de las partes en la controversia solicita que se tome declaración a una persona menor de 15 años en la sala, el tribunal decidirá si el niño puede declarar o no. El tribunal puede rechazar el pedido si considera que el interrogatorio en una sala de audiencia común frente a muchas personas podría causar sufrimiento al niño.

529.En ciertos casos, el tribunal puede determinar que una parte u otra persona asista a la audiencia por teléfono o videoconferencia. Las decisiones sobre este tipo de participación se toman cuando la parte o la persona que se someterá a un interrogatorio siente miedo real de asistir a la sede donde se llevará a cabo.

530.El tribunal podrá ordenar que una víctima o un testigo sea sometido a un interrogatorio en ausencia del acusado o de otra persona que participa en el juicio. Una resolución de esta índole se emite cuando existen motivos para creer que el testigo se abstendrá de decir abiertamente la verdad en presencia de una parte u otra persona, por miedo u otra causa.

531.La legislación de Suecia establece que los interrogatorios ante el tribunal de distrito se deben grabar en video. Si el caso se eleva a una instancia de apelación, la norma general establece que la grabación de video del procedimiento ante el tribunal de distrito debe utilizarse en el tribunal de apelaciones. Esto significa que las víctimas y los testigos, generalmente, solo deben comparecer ante el tribunal de distrito, y limita también el número de entrevistas con víctimas y testigos.

532.En ciertos casos, como aquellos que involucran delitos sexuales o de trata de personas, el juez puede decidir que una audiencia o parte de una audiencia se celebre a puertas cerradas. El interrogatorio a personas menores de 15 años, incluso en otro tipos de casos, puede realizarse conforme a esta modalidad. Cabe destacar que las autoridades suecas trabajan incesantemente para brindar aún más apoyo y protección a las personas vulnerables, en particular a las víctimas y los testigos. Suecia también participa activamente en operaciones en curso de la Unión Europea destinadas a reforzar la situación de las víctimas de delitos.

533.A principios de mayo de 2012, el Ministro de Justicia recibió un informe titulado Nueva Ley de Indemnización por Lesiones Derivadas de Delito (SOU 2012:26). El informe es el resultado de un amplio trabajo de revisión de la ley. Se ha hecho un estudio para determinar si el derecho de las víctimas de delitos a cobrar la indemnización que se reconoce a favor de los niños que fueron testigos de actos violentos contra familiares cercanos desde la reforma de 2006 ha contribuido a fortalecer el apoyo que reciben estos niños. El estudio concluyó que la reforma de 2006 no tuvo el efecto deseado, principalmente porque no hubo tiempo para establecer en forma eficiente los trámites para documentar a los niños que fueron testigos de actos de violencia dentro de la investigación penal y las autoridades del servicio social. Esto dio lugar a que se propusiera una serie de mejoras en esta área. Estas propuestas luego habrán de circular entre los organismos y organizaciones de gobierno pertinentes para recabar comentarios.

534.En nombre del Gobierno, la Junta Nacional de Policía, en cooperación con la Fiscalía General y la Junta Nacional de Medicina Forense, desarrolló lineamientos nacionales comunes para velar por que la cooperación en la investigación de casos donde las víctimas de delitos son niños sea eficiente y tenga respaldo legal, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

535.En mayo de 2011 el Gobierno encargó al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito que diseñara y pusiera en práctica un programa educativo para mejorar el trato dispensado a las víctimas de delitos sexuales cuando denunciaran un delito a la policía, así como durante la investigación preliminar y el juicio. El programa estará centrado en las vulnerabilidades y necesidades específicas de los niños y jóvenes en relación con este tipo de delitos, y en la cooperación en los casos de delitos sexuales. El Gobierno ha encargado también al Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delito tomar medidas en materia de capacitación para garantizar que los niños que han sido testigos de actos de violencia doméstica tengan más visibilidad en las investigaciones preliminares, mejorando de esta forma sus posibilidades de recibir una indemnización para las víctimas de delitos y otros tipos de apoyo y protección.

536.Véase también el anexo 1, párrs. 104 y 117.