Naciones Unidas

CRC/C/SWE/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia en sus sesiones 2670a y 2671a, celebradas los días 16 y 17 de enero de 2023, y aprobó en su 2698a sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, como la aprobación de la Ley de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 2018, que entró en vigor en 2020; las modificaciones de 2022 del Código Penal que refuerzan la protección de niños y niñas contra la explotación sexual; y la creación del Instituto de Derechos Humanos en 2022.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: vigilancia independiente (párr. 12); no discriminación (párr. 17); violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales (párr. 26); educación (párr. 38); niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 43); y administración de la justicia juvenil (párr. 45).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Acogiendo con satisfacción la incorporación de la Convención a la legislación nacional y la investigación sobre la compatibilidad de las leyes y prácticas internas con la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Resuelva las incompatibilidades que detectó la comisión de investigación y vele por que la Convención siempre prevalezca en caso de conflicto con la legislación interna o la práctica común;

b) Garantice que las evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño sean un componente esencial de las investigaciones realizadas antes de aprobar legislación nueva y prepare vías adaptadas a los niños para que estos puedan participar en la elaboración de legislación y reglamentos nacionales y subnacionales que resulten pertinentes para la efectividad de los derechos de los niños y las niñas.

Política y estrategia integrales

7. Observando con preocupación que la Estrategia Nacional de Fortalecimiento de los Derechos del Niño no se actualiza desde 2009, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actualice la Estrategia Nacional de Fortalecimiento de los Derechos del Niño y prepare un plan de acción para su aplicación efectiva que incluya una estrategia específica para solucionar las disparidades en la aplicación de la Convención entre las distintas municipalidades y regiones, con objetivos específicos, mensurables y vinculados a un plazo de cumplimiento concreto, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar la Estrategia Nacional;

b) Supervise y evalúe de manera eficaz los avances hacia el logro de la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Estrategia Nacional y el Plan de Acción, conexo con la debida participación de los niños y la sociedad civil.

Coordinación

8. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree o designe un órgano de jerarquía nacional que se encargue de garantizar la coordinación efectiva en materia de aplicación de la Convención entre el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos municipales y entre distintos sectores, como los servicios educativos, sanitarios y sociales y el sistema de justicia;

b) Promueva que la colaboración entre autoridades locales adquiera carácter institucional para que los niños y sus familias tengan acceso a los distintos servicios y mejore la calidad de los servicios que reciben.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que comience a aplicar un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar los presupuestos del Estado, y que:

a) Ponga en práctica un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños y las niñas en todo el Estado parte y evalúe el modo en que las inversiones en todos los sectores coadyuvan al interés superior del niño;

b) Establezca partidas presupuestarias para los niños y las niñas en situación desfavorecida o de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los que viven en la pobreza y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica u otras situaciones de emergencia;

c) Fomente los procesos de presupuestación transparentes y participativos a nivel nacional y municipal, que cuenten con la participación efectiva de la sociedad civil, la población general y los niños.

Recopilación de datos

10. Preocupa al Comité la falta de datos desglosados por discapacidad, origen étnico y antecedentes socioeconómicos y migratorios, ya que esto no permite que se analice adecuadamente la situación de los niños y las niñas, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos en materia de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que aportan información sobre todas las esferas abarcadas por la Convención y vele por que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños y las niñas, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

b) Fortalezca la recopilación y el análisis de datos sobre discriminación contra los niños, en particular los niños con discapacidad, la apatridia y los niños “ de nacionalidad desconocida ” , la situación socioeconómica de los niños, y la violencia contra ellos, como los malos tratos, el descuido y la explotación sexual;

c) Vele por la coordinación y el intercambio de información eficaces entre los ministerios y las entidades concernidas, los grupos profesionales y la sociedad civil, y procure que se utilicen los datos para formular, supervisar y evaluar políticas y proyectos sobre los derechos del niño.

Vigilancia independiente

11.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2022 del Instituto de Derechos Humanos, pero considera seriamente preocupante que la Defensoría del Niño de Suecia no tenga mandato para recibir denuncias efectuadas por niños y niñas, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité, que los procedimientos para presentar denuncias en el marco de ciertos mecanismos específicos sean complejos, y que la independencia de la función de la Defensoría del Niño de Suecia se podría poner en tela de juicio dado que la institución depende de financiación ligada a determinadas tareas encomendadas por el Estado.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes a la Defensoría del Niño de Suecia para que pueda controlar la incorporación de la Convención en su ordenamiento interno;

b) Con carácter prioritario, encomiende a la Defensoría del Niño de Suecia el mandato de recibir e investigar las denuncias efectuadas por niños y niñas de una manera que se adapte a sus necesidades, así como de actuar en consecuencia de un modo competente y adaptado a los niños;

c) Simplifique los procedimientos de presentación de denuncias de los mecanismos existentes y vele por que todos los niños y las niñas estén al tanto de su derecho a presentar una denuncia y reciban el apoyo necesario para hacerlo;

d) Continúe adoptando medidas para garantizar la independencia de la Defensoría del Niño de Suecia de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), por ejemplo cerciorándose de que todas las tareas encomendadas por el Estado se acuerden por medio de procesos consultivos.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor de sensibilización de la población sobre los derechos del niño, entre otras vías mediante la difusión de material didáctico adaptado a los niños, y promueva la participación activa de los niños y las niñas en actividades de divulgación pública;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con niños y en interés de ellos reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos.

Cooperación internacional

14. El Comité encomia al Estado parte por su dedicación de larga data a la asistencia oficial para el desarrollo, y lo alienta a que siga reforzando la adopción de un enfoque basado en los derechos del niño en sus acuerdos comerciales y en sus políticas y programas de ayuda para el desarrollo, por ejemplo con evaluaciones del impacto en los derechos del niño de los programas de cooperación y asistencia internacional.

Derechos del niño y sector empresarial

15. El Comité observa con reconocimiento el Plan de Acción sobre las Empresas y los Derechos Humanos, pero le preocupa que las empresas que han vulnerado los derechos del niño no tengan la obligación jurídica de rendir cuentas. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para que las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o están administradas desde allí determinen qué actividades tienen un impacto negativo sobre los derechos humanos o ponen en peligro los derechos del niño, como los riesgos derivados de la producción de combustibles fósiles, y que eviten estas actividades, las mitiguen y rindan cuentas al respecto;

b) Cree mecanismos de vigilancia para investigar las violaciones de los derechos del niño por parte del sector empresarial y ofrecer reparación a las víctimas, con miras a que mejoren la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones de los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y otros derechos del niño, celebre consultas sobre el tema, presente sus planes para hacer frente a esos efectos, y haga pública toda esa información.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité acoge con satisfacción la estrategia y la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Personas LGBTIQ, así como la investigación sobre la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2008, pero encuentra profundamente preocupante:

a)La falta de datos relativos a la discriminación de niños y niñas desglosados por edad, dado que la edad es uno de los motivos de discriminación prohibidos en virtud de la Ley;

b)La discriminación persistente de niños y niñas que se encuentran en situación desfavorecida, por ejemplo expresiones de racismo, agresiones racistas y acoso escolar;

c)La disparidad entre las distintas regiones, por ejemplo en el acceso a servicios de calidad en materia de atención de la salud, servicios sociales y educación, y en relación con el sistema de justicia.

17. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Recopile datos sobre la discriminación de niños y niñas desglosados por edad, para poder detectar y analizar los casos de discriminación por edad del modo previsto en la ley;

b) Ponga en marcha políticas y programas destinados específicamente a combatir las actividades racistas y xenófobas de los niños y las niñas y a eliminar la discriminación de los niños y las niñas que se encuentran en situación desfavorecida, como los de ascendencia africana o asiática, los niños romaníes y samis, los niños musulmanes, los niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo, los niños que carecen de la condición de residentes, los niños con discapacidad, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, las niñas lesbianas, y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Se cerciore de que las medidas adoptadas incluyan campañas de sensibilización y en los medios de comunicación para cambiar las normas y conductas sociales que contribuyen a la discriminación, y en especial a la discriminación en función de la etnia, la situación migratoria, la discapacidad, la religión, la orientación sexual y la identidad de género;

d) Repare las desigualdades entre distintas municipalidades para que todos los niños y las niñas gocen de igual acceso a los servicios prestados, sobre todo en materia de educación de calidad, vivienda adecuada y protección contra la violencia y la discriminación;

e) Refuerce el régimen jurídico imperante en materia de discriminación, incluida la Ley de Lucha contra la Discriminación, simplifique los procedimientos de denuncia adaptados a los niños y garantice que estén a su disposición, y vele por que los niños y las niñas sepan cómo denunciar los casos de discriminación, y por que una autoridad competente investigue las denuncias.

Interés superior del niño

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en los programas y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, en particular los relacionados con la custodia parental y el contacto con los progenitores, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia juvenil, el asilo y el apoyo a niños y niñas víctimas o testigos de delitos;

b) Procure que se modifique la legislación a fin de aclarar los procedimientos y criterios utilizados para evaluar y determinar el interés superior del niño en la Ley de Extranjería de 2005 y la Ley de Apoyo y Servicio a las Personas con Determinadas Discapacidades Funcionales de 1993, de conformidad con los resultados de la investigación sobre los derechos del niño;

c) Proporcione orientación y capacitación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir el suicidio de niños y niñas, entre ellos los niños con discapacidad, los que no se identifican con el género que se les asignó al nacer, los niños y las niñas transgénero y los niños solicitantes de asilo no acompañados, y le recomienda también que conforme equipos interinstitucionales de expertos para examinar las muertes infantiles con el objeto de reforzar las medidas preventivas.

Respeto por las opiniones del niño

20. Observando que las opiniones de los niños y las niñas no siempre se tienen en cuenta al adoptar decisiones que los afectan y que la mayoría de las municipalidades carecen de la estructura necesaria para garantizar la participación de los niños y las niñas en la toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños puedan expresar su opinión y ser escuchados en relación con todas las decisiones que los afecten, en particular en los tribunales y en los procedimientos administrativos, así como las decisiones relativas a la migración y el asilo, la custodia, la residencia y el régimen de visitas, la asignación a modalidades alternativas de cuidado, los servicios sociales y la violencia doméstica, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o tutores;

b) Apruebe las modificaciones legislativas necesarias para que las opiniones de los niños y las niñas sean escuchadas y tenidas en cuenta en las decisiones mencionadas anteriormente, entre ellas la abolición de la excepción de improcedencia de la legislación de familia y la Ley de Extranjería, así como las modificaciones pertinentes respecto de las decisiones del Comité de Bienestar Social relativas a los niños y las niñas con discapacidad;

c) Se cerciore de que todas las municipalidades instauren políticas y estructuras, como los consejos de la juventud, para asegurar la participación de los niños y las niñas en la toma de decisiones a nivel local;

d) Siga reforzando las medidas encaminadas a promover la participación efectiva y empoderada de todos los niños y las niñas, incluidos los que están en situación desfavorecida, en el seno de la familia, la comunidad y la escuela y en el ámbito de la formulación de políticas a nivel municipal y nacional;

e) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños o en interés de ellos, incluida los de la judicatura, reciban constantemente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

21. El Comité observa la modificación a la Ley de Ciudadanía de 2001 que se llevó a cabo en 2021, por la cual se eliminó el requisito de que determinados niños apátridas contaran con un permiso de residencia permanente para obtener la nacionalidad sueca, pero está preocupado porque el marco legislativo sigue siendo restrictivo, por ejemplo para los niños y las niñas que carecen de la condición de residentes, los niños apátridas nacidos en el extranjero y los niños “ de nacionalidad desconocida ” . El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree un procedimiento para determinar si un niño o una niña reviste la condición de apátrida a fin de reconocer y proteger adecuadamente a los que lo sean;

b) Facilite la adquisición de la nacionalidad al nacer de los niños y las niñas que, de otro modo, serían apátridas;

c) Amplíe las vías legales posibles para que puedan adquirir una nacionalidad los niños y las niñas que carecen de la condición de residentes, los nacidos en el extranjero y los niños “ de nacionalidad desconocida ” .

Derecho a la vida privada y acceso a información adecuada

22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Consolide los reglamentos y las políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital;

b) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea;

c) Continúe esforzándose por mejorar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

23. Observando con profunda preocupación las denuncias de que se utilizan medidas coercitivas en los lugares donde se acogen niños en modalidades alternativas de cuidado a pesar de los cambios recientes en la legislación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para prohibir de manera expresa que se utilicen la reclusión en régimen de aislamiento o incomunicación y la inmovilización en entornos alternativos de cuidado, y procure que todo el personal reciba capacitación sobre métodos de cuidado no coercitivos;

b) Vele por que los niños y las niñas tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a la infancia para denunciar estas situaciones, en particular los casos registrados en entornos alternativos de cuidado .

Malos tratos y descuido

24. El Comité acoge con satisfacción la preparación de una nueva estrategia para prevenir y combatir la violencia contra los niños, pero le preocupa que no sean suficientes los recursos asignados a los servicios sociales, y que las oficinas de servicios sociales no sean coherentes al ocuparse de los casos de maltrato infantil y violencia doméstica. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Las modificaciones de la Ley de Servicios Sociales de 2001 incluyan disposiciones que amparen a los niños y las niñas menores de 15 años que experimenten malos tratos o descuido, sobre todo a manos de su padre, madre o cuidador, para que puedan recabar apoyo de los servicios sociales sin el consentimiento de los progenitores, y que la opinión del niño se escuche y se la tenga en cuenta en las decisiones relativas a su cuidado;

b) Procure que los mecanismos de apoyo a los niños y las niñas víctimas de violencia, entre ellos los servicios sociales, dispongan de los recursos necesarios.

Violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales

25.El Comité acoge con satisfacción la nueva Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, pero expresa su profunda preocupación por:

a)Los altos niveles de violencia contra los niños, incluida la explotación sexual, la violencia por razón de género y la violencia en línea;

b)Las bajas tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena de los casos de explotación y abusos sexuales de niños y niñas, y las penas leves impuestas a los autores, como multas o penas de prisión cortas;

c)La vulnerabilidad específica de las niñas, los niños con discapacidad, los que viven en entornos alternativos de cuidado y los que se encuentran en situación socioeconómicamente desfavorecida;

d)Las denuncias de violencia contra los niños y las niñas ejercida en entornos de cuidado obligatorio (en instituciones de régimen cerrado), así como las de abuso sexual en esos establecimientos;

e)La falta de un marco legislativo que afiance la coordinación multisectorial y las normas de calidad para asegurar servicios integrales de apoyo a las víctimas de violencia, y el hecho de que no todos los niños tienen acceso a un apoyo especializado;

f)Las capacidades insuficientes de los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos para reconocer y encarar los casos de violencia contra los niños.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore un plan de acción amplio a fin de aplicar la nueva estrategia para prevenir y combatir la violencia contra los niños y se asegure de que incluya medidas dirigidas específicamente a las niñas, los niños con discapacidad, los que se encuentran en situación socioeconómicamente desfavorecida, los niños migrantes y los niños que pertenecen a grupos minoritarios, y vele por que se asignen al plan recursos suficientes y este dé una respuesta integral a la cuestión de la explotación y los abusos sexuales;

b) Garantice que los niños y las niñas tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades, como los teléfonos de asistencia, para denunciar todas las formas de violencia y maltrato, y aliente a los niños a utilizarlos;

c) Se investiguen eficazmente todos los casos de violencia contra los niños y se intervenga en ellos, tanto en el hogar como en otro entorno, y se enjuicie y castigue a los autores en casos de explotación y abusos sexuales con penas acordes a la gravedad de sus actos;

d) Apruebe legislación con el objeto de garantizar la coordinación multisectorial durante las investigaciones, así como las normas de calidad integrales para los servicios de apoyo que ofrecen los barnahus (hogares infantiles), también en lo relativo a las entrevistas forenses, la evaluación médica y el apoyo terapéutico a las víctimas;

e) Refuerce las medidas para que los niños y las niñas que sean víctimas o testigos de hechos de violencia puedan acceder sin demora a información sobre recursos para su recuperación y reintegración, así como a recursos multisectoriales adaptados a la infancia y a un apoyo integral, por ejemplo en un barnahus , con el fin de evitar su victimización secundaria;

f) Siga fortaleciendo los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, con la participación de los niños y las niñas, a fin de crear una mayor conciencia sobre la violencia de género y la explotación y los abusos sexuales entre la población general, los docentes, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos, y detectar todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los de descuido y abuso sexual, y darles una respuesta adecuada;

g) Incorpore formación sobre la violencia contra los niños en los programas pertinentes de educación superior y capacitación, y se cerciore de que los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos reciban formación obligatoria sobre violencia, y en particular sobre cómo aplicar las orientaciones elaboradas por la Junta Nacional de Salud y Bienestar relativas al modo de ayudar a los niños y las niñas en riesgo;

h) Se asegure de que se recopilen y analicen de manera sistemática datos sobre violencia de género y explotación sexual, en particular sobre los casos que se hayan denunciado a las autoridades y se hayan investigado y enjuiciado, y sobre las sanciones que se hayan impuesto a sus autores, a fin de orientar la aplicación de la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia.

Prácticas nocivas

27. El Comité toma nota de la entrada en vigor en 2020 de una norma que tipifica específicamente el matrimonio infantil y de las sanciones más graves para los delitos relacionados con el honor, pero le preocupa el número de niños y niñas que corrieron o corren el riesgo de ser objeto de matrimonio infantil o de mutilación genital femenina, y la falta de persecución penal por esos delitos. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas encaminadas a eliminar el matrimonio infantil y prevenir la mutilación genital femenina, entre otras medidas asignando recursos suficientes a las campañas de sensibilización, al apoyo a las víctimas y a la capacitación de grupos profesionales competentes para detectar a las posibles víctimas;

b) Siga fomentando la denuncia a las autoridades competentes de los casos de matrimonio infantil, mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, y se asegure de que los autores comparezcan ante la justicia;

c) Vele por que se aplace la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a niños y niñas intersexuales hasta que puedan prestar su consentimiento informado, y facilite servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, así como el debido apoyo y asesoramiento, a los niños intersexuales y a sus familias;

d) Otorgue reparaciones y apoyo a los niños y las niñas intersexuales que hayan recibido tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, entre otras cosas velando por que su acceso a la justicia no se vea impedido por ningún tipo de prescripción.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. Observando con preocupación que el Código Parental de 1998 carece de un enfoque basado en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación para asegurarse de que haya suficientes garantías de que se tendrá en cuenta la perspectiva del niño cuando surjan controversias entre los progenitores, incluido el derecho a ser escuchado, y considere la posibilidad de que se disponga la representación autónoma del niño;

b) Se asegure de que las opiniones de los niños y las niñas se tengan debidamente en cuenta para tomar decisiones sobre la residencia y el régimen de visitas, por ejemplo comprobando que los profesionales pertinentes tengan conocimientos especializados en materia de entrevistas a niños y evaluación de la información aportada por estos, y de que la judicatura tenga la capacidad de llevar adelante evaluaciones sobre el interés superior del niño, como en los casos que involucran violencia o malos tratos.

Niños privados de un entorno familiar

29. Señalando a la atención del Estado parte el estudio mundial sobre los niños privados de libertad y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité le recomienda que:

a) Garantice que los niños y las niñas puedan expresar sus opiniones y ser escuchados al decidir sobre su colocación en entornos alternativos de cuidado y durante su estadía en estos lugares, que existan canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar y reparar la violencia y los malos tratos que experimenten en entornos de cuidado, y que se revisen periódicamente las decisiones de acogimiento;

b) Fomente el estado de derecho en todas las operaciones de la Junta Nacional de Atención Institucional, por ejemplo, poniendo freno a la adopción de medidas coercitivas y a la violencia, y se ocupe de brindar atención personalizada a todos los niños y las niñas que se encuentran en entornos alternativos de cuidado, incluido el acceso regular a apoyo psiquiátrico;

c) Incremente el número de profesionales que trabajan con familias y niños, en particular el número de trabajadores sociales, y aumente sus capacidades, a fin de que puedan brindar un apoyo personalizado, adquirir mayor conciencia de las necesidades específicas de los niños que se encuentran en entornos alternativos de cuidado y garantizar el respeto de las opiniones de los niños;

d) Asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficientes a los servicios sociales y estreche la colaboración de estos con las autoridades educativas y sanitarias;

e) Asegure la disponibilidad del acogimiento en hogares de guarda, en particular para los niños muy pequeños, refuerce este tipo de sistema de acogimiento, especialmente por medio de la revisión periódica de las colocaciones, y ofrezca capacitación, apoyo y asesoramiento continuos a las familias de acogida y a los progenitores de los niños que se reincorporan a sus familias luego de haber sido acogidos en entornos alternativos de cuidado;

f) Refuerce las medidas encaminadas a impartir educación, competencias y oportunidades de reintegración social y vida independiente a los niños y las niñas que dejan los entornos alternativos de cuidado.

Niños cuyos progenitores están en prisión

30. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de las municipalidades de brindar información y asistencia a los niños y las niñas cuyos progenitores están en prisión y de ayudarlos a mantener un contacto personal periódico con ellos.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y a recibir un apoyo adecuado para la comunicación en todas las decisiones que los afecten, que todas las decisiones se tomen tras una evaluación individual y que se pueda acceder fácilmente a la información en función de la cual se toman dichas decisiones;

b) Refuerce el apoyo para la inclusión social y el desarrollo individual de los niños y las niñas con discapacidad, por ejemplo ampliando su acceso a la asistencia personal, la rehabilitación y las ayudas técnicas;

c) Incremente el número de docentes de apoyo y fomente la capacidad de los progenitores, los docentes y otros profesionales para reconocer las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad y el valor de la educación inclusiva.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas adoptadas, entre otras cosas la capacitación de los profesionales de la salud, para garantizar el acceso rápido y eficiente a servicios sanitarios de calidad para los niños y las niñas en situación desfavorecida o de marginación, incluidos los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los que viven en la pobreza, los solicitantes de asilo y refugiados, y los niños y las niñas que no se identifican con el género que se les asignó al nacer;

b) Sensibilice a las familias sobre la importancia de la lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental

33. Observando con preocupación la prevalencia de depresión, ansiedad y conductas autolesivas en niños y niñas y las largas listas de espera para los que desean acceder a servicios de salud mental, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los servicios y programas de salud mental infantil, entre otras cosas: i) garantizando la disponibilidad de servicios terapéuticos de salud mental en las escuelas y en el seno de la comunidad en todas las regiones; ii) asegurándose de que haya un número suficiente de profesionales cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, para atender sin demora las necesidades de los niños y las niñas en materia de salud mental; y iii) velando por que dichos servicios se ofrezcan a la medida de las necesidades específicas de las niñas, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas, y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en particular;

b) Invierta en medidas preventivas y luche contra las causas profundas del suicidio y de la deficiente salud mental de los niños y vele por que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños al crear servicios de respuesta destinados a ellos;

c) Se asegure de que se administren medicamentos a los niños, por ejemplo para la ansiedad, la depresión, los trastornos psicosomáticos o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, únicamente por indicación médica y tras evaluar de forma individualizada el interés superior del niño, y de que los médicos, los niños y sus progenitores estén debidamente informados de los posibles efectos secundarios de esos tratamientos médicos y de las alternativas no médicas;

d) Imparta educación y apoyo basados en la comunidad, incluidas visitas periódicas a domicilio, a los progenitores de niños y niñas con problemas de salud mental.

Salud de los adolescentes

34. Recordando su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños y las niñas reciban una educación adecuada a su edad sobre la salud sexual y reproductiva, que incluya educación sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y la prevención de la violencia;

b) Redoble los esfuerzos para prevenir y reducir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco por los adolescentes, en particular en la escuela, y garantice la detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieren tratamiento;

c) Se asegure de que los niños, niñas y adolescentes con trastornos por uso de videojuegos, adicción al juego u otras formas de adicción al entorno digital reciban la ayuda y el apoyo que necesitan.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

35. Si bien encomia al Estado parte por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 29 % entre 1990 y 2020 y por aprobar una Ley del Clima en 2017, además de planes de acción de política climática, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las políticas y los programas nacionales sobre el cambio climático, la adaptación a este y su mitigación se apliquen de conformidad con los derechos consagrados en la Convención y teniendo en cuenta la urgencia que caracteriza a las necesidades y opiniones de los niños;

b) Promueva, con la participación activa de las escuelas, la sensibilización y preparación de los niños respecto del cambio climático, por ejemplo incorporando este tema en los planes de estudios y los programas de formación de docentes;

c) Emprenda la adopción de medidas legislativas y de otro tipo para cumplir sus obligaciones extraterritoriales respecto de las repercusiones sobre el medio ambiente que afectan a los derechos del niño en el extranjero, sobre todo en relación con las operaciones comerciales y la cooperación internacional que tienen lugar en el territorio del Estado parte o se administran desde allí.

Nivel de vida

36. Tomando nota con aprecio de las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza infantil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga consolidando las políticas para que todos los niños y las niñas disfruten de un nivel de vida adecuado, en particular, incrementando las prestaciones sociales para los hogares monoparentales, los niños solicitantes de asilo, los niños que carecen de la condición de residentes y los de origen extranjero, adoptando medidas para prevenir la falta de hogar, y suministrando sin dilación viviendas sociales adecuadas a largo plazo y otras medidas de apoyo a las familias que lo necesiten;

b) Se cerciore de que todas las municipalidades cuenten con alojamientos temporarios o de emergencia que respondan a las necesidades de los niños para todos aquellos que los necesiten, y de que ningún niño o niña permanezca en dichos establecimientos más de 14 días y de que se los traslade sin demora a alojamientos de largo plazo;

c) Evite el desalojo de niños y niñas de su hogar;

d) Recopile y publique estadísticas sobre el número de niños y niñas en situación de calle y los que viven en alojamientos temporarios, y tome medidas para atender a sus necesidades de manera adecuada.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37.Si bien toma conocimiento del principio de educación inclusiva que promueve el Estado parte, el Comité está preocupado por la disparidad en el acceso a la educación de calidad y por la discriminación, el hostigamiento y el acoso escolar.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure el acceso igualitario a la educación de calidad de los niños y las niñas de grupos desfavorecidos, incluidos los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, y los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas, por ejemplo: i) asignando los recursos necesarios para que la educación pública sea accesible y de calidad, y regular y supervisar las escuelas privadas con miras a reducir la desigualdad existente en el sistema educativo; y ii) estableciendo la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria para todos los niños y las niñas, incluidos los niños solicitantes de asilo, los niños que carecen de la condición de residentes y los que tienen permisos de residencia temporal;

b) Reduzca e impida el abandono y absentismo escolar mediante un análisis de las causas fundamentales de estos fenómenos, entre otras cosas por medio de la adopción de una estrategia nacional para prevenirlos, la elaboración de orientaciones para detectar y registrar los casos de absentismo y darles una respuesta, y la recopilación periódica de información sobre el abandono y absentismo escolar para que sirva de base a la aplicación de las medidas pertinentes;

c) Refuerce las medidas para garantizar que todos los niños y las niñas con discapacidad reciban una educación inclusiva en escuelas ordinarias y, a tal efecto: i) derogar la disposición de la Ley de Educación de 2010 que condiciona a determinados factores la aceptación en la escuela de un niño con discapacidad; y ii) adaptar los planes de estudios y la capacitación, y asignar docentes y profesionales especializados a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban apoyo individualizado y la debida atención;

d) Destine suficientes recursos humanos y financieros a poner en práctica las recomendaciones que figuran en el informe de la comisión de investigación sobre escuelas más igualitarias, con miras a eliminar la segregación y discriminación escolar;

e) Garantice la disponibilidad de una educación intercultural y multilingüe de calidad para los niños migrantes, romaníes y samis, con materiales adecuados, docentes bilingües y herramientas educativas;

f) Redoble las medidas para luchar contra la violencia en las escuelas, como el acoso sexual, el acoso escolar, el ciberacoso y la violencia en línea, y procure que las medidas para darle una respuesta abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de prevención, la capacitación obligatoria del cuerpo docente, el empoderamiento de los niños y las niñas, y la sensibilización sobre los efectos nocivos del acoso escolar y la violencia;

g) Cree instancias de orientación y capacitación periódica para el cuerpo docente sobre la respuesta a la violencia y otros problemas en las escuelas, previstas en la Ley de Educación de 2010, con miras a prevenir el mal uso de la disposición que permite la intervención física de los docentes para resolver los altercados y asegurarse de que se adopte un enfoque que tenga en cuenta a los niños al aplicar dichas medidas;

h) Vele por la participación activa de los niños, las niñas y los adolescentes al formular las políticas educativas.

Educación preescolar

39. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para reducir las disparidades de calidad en la educación preescolar y subsanar la escasez de docentes, por ejemplo por medio de incentivos creativos que favorezcan la profesión docente en educación de la primera infancia.

Educación en derechos humanos

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención como parte de los planes de estudios obligatorios en todos los entornos educativos y en la formación de docentes y otros profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;

b) Procure que el cuerpo docente reciba el apoyo necesario para impartir enseñanza sobre los derechos del niño en las escuelas;

c) Elabore materiales educativos sobre derechos humanos que fomenten el diálogo intercultural y el respeto y el aprecio por la diversidad racial, cultural, de género y de otro tipo.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de actividades deportivas, recreativas, culturales, artísticas y de esparcimiento accesibles y seguras para las niñas, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes, los niños socioeconómicamente desfavorecidos y los que viven en zonas rurales;

b) Redoble las medidas para combatir la segregación, el maltrato y el acoso en el deporte, entre otras cosas investigando sin demora todas las denuncias de maltrato o acoso y garantizando que la Confederación Sueca de Deportes disponga de recursos adecuados para su labor en esta esfera y se lleve a cabo en todos los distritos y municipalidades;

c) Cuente con la plena participación de los niños al planificar, formular y supervisar la ejecución de las políticas y los programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados

42.El Comité observa con aprecio la labor de la Dirección General de Migraciones de Suecia al evaluar el interés superior del niño, incluir motivos específicos que pueden tener los niños para necesitar asilo y detectar formas de persecución que afectan específicamente a los niños, pero sigue profundamente preocupado por el impacto de las modificaciones que se introdujeron en 2021 en la Ley de Extranjería de 2005, por las que se restringen la reunificación familiar y los criterios para obtener permisos de residencia permanente y cobertura de seguridad social, y también por las 33 reformas previstas en el Acuerdo de Tidö para restringir aún más los derechos de los niños refugiados, migrantes y solicitantes de asilo.

43. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno respeto de los derechos de los niños y las niñas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo y lo insta a que:

a) Refuerce las medidas para cerciorarse de que el interés superior de los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo sea una consideración primordial en todos los procesos de asilo, y de que se escuchen sus opiniones, se las tenga en cuenta y se les asigne la debida importancia, entre otras cosas: i) velando por que todas las solicitudes de asilo se evalúen en forma individual y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de los niños y las niñas; ii) considerando la posibilidad de integrar en la legislación relativa a la inmigración las formas de persecución que afectan específicamente a los niños y la determinación del interés superior del niño; y iii) garantizando que los niños que son separados de sus progenitores y remitidos al sistema de acogida después de sufrir violencia o maltrato por parte de ellos no sean deportados junto con los progenitores maltratadores;

b) Reduzca los plazos de tramitación de las solicitudes de asilo y se asegure de que todos los niños solicitantes, incluidos los que no estén acompañados, tengan acceso sin demora a servicios educativos, sanitarios, de bienestar, y de apoyo psicosocial y para la integración;

c) Prohíba e impida la detención de niños y niñas en razón de su situación migratoria o la de sus progenitores, y tenga en cuenta su interés superior y su derecho a una vida familiar en todas las decisiones que adopte que puedan dar lugar a la detención o expulsión de sus progenitores en razón de su situación migratoria;

d) Aplique procedimientos para determinar la edad por medio de métodos multidisciplinarios que incluyan una evaluación global del desarrollo psicológico del niño o la niña, únicamente en caso de que existan serias dudas y respetando la norma jurídica del beneficio de la duda, y vele por que la parte afectada pueda impugnar el resultado de tal determinación;

e) Facilite la reunificación de los niños y las niñas con sus familias, por ejemplo eliminando el requisito de manutención y el plazo de tres meses para las solicitudes presentadas por un familiar al que se haya otorgado un permiso de residencia;

f) Se asigne sin demora a los niños y las niñas no acompañados un tutor competente y se les brinde un apoyo continuo que se ajuste a sus necesidades específicas;

g) Continúe investigando las denuncias de desapariciones de niños y niñas no acompañados en el transcurso del procedimiento de solicitud de asilo, determine su paradero, enjuicie a las personas responsables de los delitos vinculados con dichas desapariciones, y adopte medidas para evitar que desaparezcan niños y para protegerlos de la explotación y los abusos sexuales;

h) Vele por que los niños ucranianos no acompañados puedan seguir en contacto con sus familias o volver a comunicarse con ellas, colaborando estrechamente con las autoridades de Ucrania y con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Administración de la justicia juvenil

44.Preocupan seriamente al Comité las acciones recientes para reducir la edad mínima de responsabilidad penal, así como la creciente participación de los niños y las niñas en la delincuencia organizada, la falta de tribunales especializados y jueces capacitados de manera adecuada para tratar con niños, el régimen de aislamiento impuesto a niños y las modificaciones legislativas recientes por medio de las cuales se prevén condenas más graves y la intervención de las fuerzas del orden.

45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en los 15 años;

b) Designe jueces y fiscales especializados para tratar con niños, que hayan recibido capacitación sobre los principios y procedimientos de la justicia juvenil;

c) Formule una estrategia para prevenir las infracciones cometidas por niños y niñas sobre la base de la investigación y el análisis de las causas fundamentales de la participación de los niños en actividades delictivas, en especial la delincuencia organizada, y se cerciore de que la estrategia incluya oportunidades de intervención temprana orientadas a niños y niñas que estén en riesgo o en situaciones de vulnerabilidad, así como apoyo a las familias de esos niños;

d) Promueva activamente medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o los servicios de asesoramiento o terapia con base empírica, cuando se trate de niños y niñas acusados de infracciones penales, y también, siempre que sea posible, la imposición a niños y niñas de medidas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

e) Evite y limite el uso de la prisión preventiva velando por que los niños y las niñas detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación, de conformidad con la ley;

f) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como medida de último recurso y se la aplique por el plazo más breve posible, y por que se revise la medida con más frecuencia que cada 14 días, el período actual de revisión, con miras a ponerle fin, y procure que se deje de utilizar de inmediato la práctica de someter a los niños y las niñas al régimen de aislamiento;

g) Verifique que las fuerzas del orden respeten los derechos del niño a ser informado sin demora y de manera directa de sus derechos y de las acusaciones formuladas, de un modo adaptado a los niños, a que se respete plenamente su intimidad y no se lo someta a registro, arresto ni privación de libertad sin causa, y a ser escuchado en todas las etapas del proceso, desde el momento de su primer contacto con el sistema de justicia juvenil;

h) Amplíe las condiciones que permiten asignar asistencia letrada de oficio a los niños y las niñas que se enfrentan a cargos penales, con el fin de garantizar una representación letrada efectiva, gratuita y oportuna a todos los niños, sin excepción .

J.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , de 2019, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique todas las formas de venta y explotación sexual de niños y niñas, en consonancia con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta y explotación sexual en línea y la producción, distribución, difusión, venta o posesión de material que muestra abusos sexuales de niños y niñas como forma de explotación y abuso sexual, independientemente de la diferencia de edad entre el autor y la víctima y sin una evaluación del desarrollo puberal de la víctima;

b) Disponga que todos los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo sean punibles con sanciones penales adecuadas que tengan en cuenta su gravedad;

c) Adopte medidas para prevenir y combatir la venta de niños y niñas por Internet con fines de explotación y abusos sexuales, como la capacitación de los profesionales que se ocupan de estos casos y la obligación por ley de que los proveedores de servicios de Internet bloqueen y retiren sin demora todo material digital que muestre abusos sexuales, en consonancia con las recomendaciones de la Oficina Nacional de Auditoría;

d) Instaure procedimientos para garantizar y promover la denuncia obligatoria de la explotación sexual de niños en la prostitución y capacite a docentes, profesionales de la salud y trabajadores sociales para que puedan detectar diversas formas de violencia y derivar a las víctimas según proceda;

e) Retire su declaración sobre el artículo 2 c) del Protocolo Facultativo, con miras a que se prohíba toda representación del abuso sexual de niños y niñas .

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve a los 18 años la edad mínima para participar en entrenamientos con armas de fuego ofrecidos por organizaciones voluntarias de defensa, e imparta a esas organizaciones información y capacitación sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otras normas internacionales afines;

b) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y vele por que reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

c) Lleve adelante con carácter prioritario medidas para repatriar a los niños nacionales del Estado parte que se encuentren en campamentos en la República Árabe Siria;

d) Prohíba la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a países en los que se sabe que los niños y las niñas son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se la haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

52. El Comité fijará y comunicará la fecha de entrega de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte siguiendo un cronograma previsible de informes que se ajuste a un ciclo de revisión de ocho años, luego de la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previa a la presentación de los informes, si corresponde. El informe no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.